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LINEAMIENTOS GENERALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONOCIMIENTO REFORZADO DEL FONDO
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Aprobación de Gerente General
Gerente Legal
Gerente de Administración
Gerente de Proyectos
Inmobiliarios y Sociales
Gerente de Operaciones
Gerente Comercial
Oficial de Cumplimiento
Jefe de Planeamiento, Prospectiva y
Desarrollo Organizativo
EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.
Fecha Gerardo Freiberg Puente
Mauricio Gustin de
Olarte
Cecilia Sobrino Ampuero
Rodolfo Santa María Razzeto
Eduardo Mendoza
Arana
Gustavo Gonzáles de
Otoya La Torre
Oficial de Cumplimiento
Rosa Flores de Higa
LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO REFORZADO
FONDO MIVIVIENDA S.A.
LIMA, DICIEMBRE 2,013
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FONDO MIVIVIENDA S.A.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONOCIMIENTO REFORZADO
INTRODUCCIÓN Mediante la Resolución SBS N° 2108-2011 se modificó el Artículo 9° de la Resolución SBS N° 838-2008, “Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo”, estableciéndose el régimen de procedimientos reforzados, para el conocimiento del cliente y debida diligencia en materia del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el cual dispone que las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), deberán identificar y registrar a los clientes que en el transcurso de la relación comercial, muestren un patrón transaccional que no corresponde a su perfil o giro de negocio, y aquellos clientes que, bajo el buen criterio de la empresa podrían encontrarse altamente expuestos al riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo. Asimismo, se establece una lista por tipo de clientes a los que, como mínimo, se les debe aplicar el régimen de procedimientos reforzados, precisando la citada Resolución que en todos estos casos se debe implementar procedimientos de monitoreo y debida diligencia intensificados en atención al criterio de riesgo para la realización de operaciones de lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo. En tal sentido, el presente documento normativo se dicta en respuesta a la necesidad de contar con un procedimiento que regule el monitoreo y la aplicación de las medidas de debida diligencia reforzada, que deberán ser aplicados por las unidades orgánicas del Fondo MIVIVIENDA que mantienen contacto directo con clientes, el cual permitirá establecer los criterios para tomar una adecuada decisión para la aceptación y/o mantenimiento de la relación comercial con aquellos.
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ÍNDICE
1. Objetivo ........................................................................................................................ 4
2. Base Legal .................................................................................................................... 4
3. Glosario de términos ..................................................................................................... 4
4. Vigencia ........................................................................................................................ 4
5. Alcance ........................................................................................................................ 4
5.1 En función de la naturaleza del cliente .................................................................... 4
5.2 Durante la vigencia de la relación con el Fondo MIVIVIENDA ................................ 5
6. Unidades orgánicas responsables de la aplicación del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado .................................................................................................. 5
7. Conocimiento del cliente sometido al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado .. 6
7.1 Obtención de información del cliente ...................................................................... 7
Flujograma Nº 01: Obtención de información ................................................................ 7
7.2 Verificación de Información .................................................................................... 8
Flujograma Nº 02: Verificación de la información .......................................................... 8
7.3 Actualización de información .................................................................................. 9
Flujograma Nº 03: Actualización de la información ........................................................ 9
8. Aceptación y/o mantenimiento de la relación con el cliente ..........................................10
9. Procedimiento de aceptación o no aceptación del cliente ............................................10
9.1 Propuesta de la unidad orgánica responsable ........................................................10
9.2 Informe de la Gerencia Legal ................................................................................11
9.3 Informe de la Oficialía de Cumplimiento ................................................................11
9.4 Decisión de la Gerencia General ............................................................................11
Flujograma Nº 04: Procedimiento de aceptación o no aceptación del cliente ...............12
10. Procedimiento de mantenimiento o conclusión de la relación con el cliente ...............12
10.1 Propuesta de la unidad orgánica responsable ......................................................13
10.2 Informe de la Gerencia Legal ...............................................................................14
10.3 Informe de la Oficialía de Cumplimiento ...............................................................14
10.4 Decisión de la Gerencia General ..........................................................................14
Flujograma Nº 05: Procedimiento de mantenimiento o conclusión de la relación con el cliente...........................................................................................................................15
Disposición Final ..............................................................................................................15
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1. OBJETIVO Establecer el procedimiento que regule el monitoreo y la aplicación de medidas de debida diligencia reforzada a los clientes que se encuentren sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado, con la finalidad de tomar una adecuada decisión para la aceptación y/o mantenimiento de la relación con dichos clientes.
2. BASE LEGAL
a) Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus
modificatorias. b) Decreto Supremo N° 018-2006-JUS, Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú. c) Resolución SBS N° 838-2008, Normas Complementarias para la Prevención del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y sus modificatorias. d) Manual del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. e) Manual de Procedimientos del Sistema para la Prevención del Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo del Fondo MIVIVIENDA. 3. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos y definiciones utilizados en el presente Manual son los que se hallan descritos en el Manual del SPLAFT del Fondo MIVIVIENDA.
4. VIGENCIA
El presente documento entrará en vigencia a partir de su publicación y difusión interna dentro del Fondo MIVIVIENDA a través de la intranet.
5. ALCANCE El Régimen Especial de Conocimiento Reforzado se aplica: 5.1 En función de la naturaleza del cliente Independientemente de la cuantía de la operación que realice o de su perfil de riesgo de LA/FT, a los clientes siguientes:
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a) Clientes nacionales o extranjeros, no residentes; b) Fideicomisos; c) Sociedades no domiciliadas; d) Personas Expuestas Políticamente (PEP) o que administren recursos públicos. e) Personas Jurídicas en las que un PEP posea el 5% o más del capital social, aporte
o participación y que, según el buen criterio de la empresa, poseen un alto riesgo de LA/FT;
f) Los socios, accionistas o asociados y administradores de personas jurídicas donde un PEP posea el 5% o más del capital social, aporte o participación;
g) Clientes respecto de los cuales se tenga conocimiento que están siendo investigados por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes;
h) Clientes vinculados con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo;
i) Personas jurídicas cuyos accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso, sean personas naturales o jurídicas extranjeras;
5.2 Durante la vigencia de la relación con el Fondo MIVIVIENDA Cuando respecto de un cliente se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Adquieran alguna de las condiciones descritas en el numeral 5.1 precendente. b) Cuyo nivel de riesgo de LA/FT se incremente como consecuencia de la variación de
su patrón transaccional, lo que supone que salgan del rango de operaciones usuales definidas a partir del conocimiento del mercado.
6. UNIDADES ORGÁNICAS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO REFORZADO Los Lineamientos son de aplicación obligatoria para las unidades orgánicas involucradas en la ejecución de los procedimientos del Régimen Especial de Conocimiento Reforzado, conforme al detalle siguiente:
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(*) Respecto de los clientes Entidades Técnicas o Promotores, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales ejecutará las actividades de obtención, verificación y actualización de la información, excepto la revisión del patrón transaccional descrito en el numeral 7.3.a siguiente, la que será ejecutada por la Gerencia de Operaciones.
7. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SOMETIDO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO REFORZADO Respecto de los clientes sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado se aplicarán las actividades para la obtención, verificación y actualización de la información del cliente descritas en los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo III del Manual del SPLAFT y en los numerales 3, 4 y 5 del Capítulo II del Manual de Procedimientos del SPLAFT en lo que resulten aplicables, adicionalmente se ejecutarán las medidas de debida diligencia reforzada que se detallan más adelante.
Unidad Orgánica Cliente Operación
Proveedores Adjudicación de bienes y s ervicios
Pos tores /AdjudicatariosSubasta públ ica o venta de bienes
muebles
Fideicomitente/Fideicomisario
Fideicomis o con terceros y s in la
participación de COFIDE, en la que el FMV
actúe como Fiduciario
Pos tores /Adjudicatarios Concursos Públ icos
Gerencia Legal Pos tores /AdjudicatariosSubasta Públ ica o venta de bienes in
muebles
Gerencia de Proyectos
Inmobiliarios y Sociales (*)
/ Gerencia de Operaciones
Entidades Técnicas/PromotoresDesembolso del BFH/Trans ferencia de
Ahorros
Deudores Amortización de préstamos
Deudores Cancelación anticipada de préstamos
Compradores Venta de crédi tos de cartera
Gerencia Comercial
Empresas del Si s tema
Financiero/Cooperativas de Ahorro y
Crédi to
Líneas de Crédi to (NCMV, FCTP, Mis
Materia les , Mi Cons trucción, etc.)
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Gerencia de Proyectos
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Las medidas adicionales de debida diligencia reforzada de obtención y verificación de la información se aplicarán antes de iniciar el procedimiento de aceptación del cliente. Las medidas adicionales de debida diligencia reforzada de actualización de la información se aplicarán obligatoriamente antes de iniciar el procedimiento de mantenimiento del cliente. 7.1 Obtención de información del cliente
a) Solicitar la declaración jurada contenida en el Formulario Nº 005-SPLAFMV-
Origen de los fondos persona natural o Formulario N° 006-SPLAFMV-Origen de los fondos persona jurídica, descritos en el Manual de Procedimientos del SPLAFT, y de ser posible solicitar al cliente la justificación de la información declarada. En el caso de Entidades Técnicas o Promotores la solicitud de origen de fondos se realizará a través de la Gerencia de Operaciones.
b) Obtener información sobre sus estados financieros de los dos (02) últimos ejercicios económicos.
c) Obtener información sobre sus los principales proveedores y clientes.
Flujograma Nº 01: Obtención de información
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7.2 Verificación de Información
La verificación de la información estará a cargo de la unidad orgánica que tiene trato directo con el cliente encargada de obtener la información. La verificación de la información proporcionada por el cliente se ejecutará a través de las actividades descritas en el Manual del SPLAFT y el Manual de Procedimientos del SPLAFT.
Flujograma Nº 02: Verificación de la información
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7.3 Actualización de información
a) Revisar por lo menos dos (02) veces al año el patrón transaccional del cliente a través del Registro de Operaciones del SEPLAFT y/o cualquier otra base de datos que contenga información sobre las transacciones efectuadas con el Fondo MIVIVIENDA.
b) Solicitar una vez al año la actualización de la información del cliente. Cuando
se trate de personas jurídicas, la actualización comprende además la información de sus accionistas, socios o asociados que tengan directa o indirectamente más del 5% de su capital social, aporte o participación, de ser el caso. Para tal efecto, se deberá remitir al cliente una comunicación por medio físico o electrónico que permita obtener una constancia de notificación, adjuntando el Formulario Nº 001-SPLAFMV-Cliente persona natural, Formulario Nº 002-SPLAFMV-Cliente persona jurídica y el Formulario Nº 001-A-SPLAFMV-Anexo representantes.
c) Realizar por lo menos una (01) vez al año, durante la vigencia de la relación con el Fondo MIVIVIENDA, una visita al domicilio del cliente cuando se encuentre domiciliado en el Perú; siguiendo el procedimiento para la verificación del cliente previsto en el Manual de Procedimientos del SPLAFT.
Flujograma Nº 03: Actualización de la información
Visita a losdomicilios u oficinas del
cliente
Actualización del perfil de riesgo de LA/FT
INICIO
Acta de verificación
FIN
Solicitud de
actualización de
información y
documentos
Una vez al año
Una vez al año
Al menos una vez
o se realicen
operaciones ≥ al
umbral de ROP
Registro y archivo de la información y
los documentos
Revisión del patrón
transaccionalDos veces al año
UNIDAD ORGÁNICA
Conforme
No Si
8. Conclusión
del vínculo con
el Fondo
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8. ACEPTACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN CON EL CLIENTE
La decisión de aceptación y/o de mantenimiento de la relación con los clientes sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado estará a cargo de la Gerencia General, quién a su vez podrá delegar esta función a otro puesto gerencial dentro de la organización, o a un comité establecido al efecto, reteniéndose la responsabilidad de la aceptación y/o mantenimiento o no del cliente. El procedimiento de aceptación y/o mantenimiento de la relación con los clientes sometidos al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado será iniciado por la unidad orgánica responsable y contará con la intervención de la Gerencia Legal y de la Oficialía de Cumplimiento.
9. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN O NO ACEPTACIÓN DEL CLIENTE En los supuestos descritos en el numeral 5.1., la Gerencia General decidirá la aceptación del cliente sobre la base del expediente que contendrá: a) La propuesta de la unidad orgánica responsable. b) El informe de la Gerencia Legal. c) El informe de la Oficialía de Cumplimiento. El inicio del procedimiento de aceptación del cliente no tiene efecto suspensivo respecto de los procedimientos internos para el otorgamiento de los productos y/o servicios ofrecidos por el Fondo MIVIVIENDA. 9.1 Propuesta de la unidad orgánica responsable
Dentro de los quince (15) días hábiles de establecida la condición de cliente sometido al Régimen de Especial de Conocimiento Reforzado a partir del análisis de la información y los documentos presentados por el cliente, la unidad orgánica responsable elevará a la Gerencia General, con copia a la Gerencia Legal y a la Oficialía de Cumplimiento, su propuesta que contendrá como mínimo: a) La opinión de la unidad orgánica respecto de la aceptación o no aceptación
del cliente. b) La evaluación y verificación de la información obtenida del cliente. c) El análisis del patrón transaccional del potencial cliente comparado con el
rango de operaciones usuales determinado a partir del conocimiento del mercado. El patrón transaccional del potencial cliente será definido tomando
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en cuenta el valor o el monto de la operación que el cliente pretende realizar con el Fondo MIVIVIENDA.
d) Copia de los documentos presentados por el cliente. 9.2 Informe de la Gerencia Legal
Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la propuesta de la unidad orgánica responsable, la Gerencia Legal elevará a la Gerencia General, con copia a la unidad orgánica responsable y a la Oficialía de Cumplimiento, un informe respecto de la aceptación o no aceptación del cliente, el cual contendrá como mínimo: a) La determinación del riesgo legal derivado de la aceptación o no aceptación
del cliente. b) La revisión del cumplimiento de las actividades de obtención y verificación de
la información del cliente.
9.3 Informe de la Oficialía de Cumplimiento Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe de la Gerencia Legal, la Oficialía de Cumplimiento elevará a la Gerencia General, un informe que contenga como mínimo: a) La verificación del perfil de riesgo de LA/FT del cliente. b) La indagación sobre las personas naturales y personas jurídicas vinculadas
con el cliente. c) La indagación sobre actos de LA/FT en los que pudiera hallarse incurso el
cliente y las personas naturales y personas jurídicas vinculadas con el cliente. d) La verificación del nombre del cliente y de las personas naturales y personas
jurídicas vinculadas con el cliente en las listas negativas relacionadas con el LA/FT.
9.4 Decisión de la Gerencia General
Dentro de los cinco (05) días hábiles de completado el expediente, la Gerencia General emitirá, con copia a la unidad orgánica, la Gerencia Legal y la Oficialía de Cumplimiento, una Resolución que contenga la decisión de aceptación o no aceptación del cliente.
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En caso de no aceptación, la unidad orgánica será la responsable de comunicar al cliente la decisión de la Gerencia General. La Resolución de la Gerencia General será archivada en el expediente del cliente.
Flujograma Nº 04: Procedimiento de aceptación o no aceptación del cliente
10. PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO O CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN CON
EL CLIENTE En los supuestos descritos en el numeral 5.2., la Gerencia General decidirá el mantenimiento o no de la relación con el cliente sobre la base del expediente que contendrá: a) La propuesta de la unidad orgánica responsable.
INICIO
UNIDAD ORGÁNICA
1. Identificación de cliente sometido al
RECR
15 días hábiles
GERENCIA LEGAL
5 días hábiles
OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO
5 días hábiles
GERENCIA GENERAL
5. Decisión
5 días hábiles
6. Archivo Aceptación
7. Comunicación
FIN
No
Si
2. Propuesta de aceptación o no
aceptación del cliente
3 Informe respecto de la aceptación o no
aceptación del cliente
4 Informe respecto de la aceptación o no
aceptación del cliente
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b) El informe de la Gerencia Legal. c) El informe de la Oficialía de Cumplimiento. El inicio del procedimiento de mantenimiento o conclusión de la relación con el cliente no tiene efecto suspensivo respecto de los procedimientos internos para el otorgamiento de los productos y/o servicios ofrecidos por el Fondo MIVIVIENDA. 10.1 Propuesta de la unidad orgánica responsable
Dentro de los quince (15) días hábiles de establecida la condición de cliente sometido al Régimen de Especial de Conocimiento Reforzado, a partir del análisis de la información y los documentos presentados por el cliente, la unidad orgánica responsable elevará a la Gerencia General, con copia a la Gerencia Legal y a la Oficialía de Cumplimiento, su propuesta que contendrá como mínimo: a) La opinión de la unidad orgánica respecto del mantenimiento o la conclusión
de la relación con el cliente. b) La evaluación de la información del cliente obtenida a partir de las actividades
de verificación y actualización de la información del cliente. c) El análisis del patrón transaccional del cliente comparado con el rango de
operaciones usuales determinado a partir del rango de operaciones usuales propio del conocimiento del mercado. El patrón transaccional del cliente será definido tomando en cuenta el valor o el monto de las operaciones que el cliente haya realizado con el Fondo MIVIVIENDA. En el caso de las Entidades Técnicas o Promotores, la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales, dentro de los dos (02) días hábiles de establecida la condición de cliente sometido al Régimen Especial de Conocimiento Reforzado, solicitará a la Gerencia de Operaciones la ejecución de esta actividad, la que dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida dicha solicitud, remitirá a la Gerencia de Proyectos Inmobiliarios y Sociales los resultados de su análisis.
d) Copia de los documentos que obran en el expediente del cliente, incluidos el Formulario Nº 003-SPLAFMV-Verificación persona natural, el Formulario N° 004-SPLAFMV-Verificación persona jurídica y las actas de visitas al domicilio, de ser el caso.
En caso que la unidad orgánica proponga la conclusión de la relación con el cliente, deberá incluir la determinación de la pérdida financiera que podría producirse.
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10.2 Informe de la Gerencia Legal Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la propuesta de la unidad orgánica responsable, la Gerencia Legal elevará a la Gerencia General, con copia a la unidad orgánica responsable y a la Oficialía de Cumplimiento, un informe respecto del mantenimiento o conclusión de la relación con el cliente que contenga como mínimo: a) La determinación y cuantificación del riesgo legal derivado del mantenimiento
o la conclusión de la relación con el cliente. b) La revisión del cumplimiento de las actividades de obtención y verificación de
la información del cliente.
10.3 Informe de la Oficialía de Cumplimiento Dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el informe de la Gerencia Legal, la Oficialía de Cumplimiento elevará a la Gerencia General, con copia a la unidad orgánica responsable y a la Gerencia Legal, un informe que contenga como mínimo: a) La verificación del perfil de riesgo de LA/FT del cliente. b) La indagación sobre las personas naturales y personas jurídicas vinculadas
con el cliente. c) La indagación sobre actos de LA/FT en los que pudieran hallarse incursos el
cliente y las personas naturales y personas jurídicas vinculadas con el cliente. d) La verificación del nombre del cliente y de las personas naturales y personas
jurídicas vinculadas con el cliente en las listas negativas relacionadas con el LA/FT.
10.4 Decisión de la Gerencia General
Dentro de los cinco (05) días hábiles de completado el expediente, la Gerencia General emitirá, con copia a la unidad orgánica, la Gerencia Legal y la Oficialía de Cumplimiento, una Resolución que contenga la decisión de mantenimiento o conclusión de la relación con el cliente. La Resolución de la Gerencia General será archivada en el expediente del cliente. En caso de conclusión de la relación, la Gerencia Legal comunicará la decisión al cliente mediante carta notarial y coordinará con la unidad orgánica la firma de los documentos que sean pertinentes a fin de aminorar el riesgo legal derivado de la decisión de la Gerencia General.
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Gerente Comercial
Oficial de Cumplimiento
Jefe de Planeamiento, Prospectiva y
Desarrollo Organizativo
EN EL DOCUMENTO ORIGINAL SE CONSIGNAN LAS FIRMAS DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS UNIDADES ORGANICAS AQUÍ SEÑALADAS.
Fecha Gerardo Freiberg Puente
Mauricio Gustin de
Olarte
Cecilia Sobrino Ampuero
Rodolfo Santa María Razzeto
Eduardo Mendoza
Arana
Gustavo Gonzáles de
Otoya La Torre
Oficial de Cumplimiento
Rosa Flores de Higa
Flujograma Nº 05: Procedimiento de mantenimiento o conclusión de la relación
con el cliente
DISPOSICIÓN FINAL
Las modificaciones y/o actualizaciones al presente documento serán aprobadas por la Gerencia General que dará cuenta de ello al Directorio en la sesión inmediata siguiente de la respectiva aprobación. Con la entrada en vigencia del presente Manual quedará sin efecto los Lineamientos Generales del Régimen de Procedimientos Reforzados para el conocimiento del cliente y debida diligencia, aprobado por Acuerdo de Directorio N° 09-13D-2012, del 18 de junio de 2012.
INICIO
UNIDAD ORGÁNICA
1. Identificación de cliente que haya adquirido la condición de
cliente sometido al RECR
10 días hábiles
GERENCIA LEGAL
5 días hábiles
OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO
5 días hábiles
GERENCIA GENERAL
5. Decisión
5 días hábiles
6. Archivo Mantenimiento
7. Comunicación al cliente por carta notarial
FIN
No
Si
2. Propuesta de mantenimiento o conclusión
del vínculo
2. Informe respecto del mantenimiento o
conclusión del vínculo
4. Informe respecto del mantenimiento o
conclusión del vínculo