45
LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO

Ferrajoli

Dr. Francisco Carruitero Lecca

Page 2: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

1. Dos modelos de Estado de Derecho

– Cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley.

– Los poderes son ejercidos en las formas y con los procedimientos legalmente establecidos.

EN SENTIDO LATO

Page 3: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

EN SENTIDO SUSTANCIAL

- Ordenamientos en los que los poderes públicos están sujetos por la ley, no sólo en el aspecto formal sino también en los contenidos.

- Los poderes están vinculados al respeto de principios constitucionales (división de poderes, derechos fundamentales).

Page 4: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Los dos significados corresponden a dos modelos normativos diferentes:

– Estado Legislativo de Derecho o Estado Legal.

– Estado Constitucional de Derecho.

• Ambos modelos presentan hoy una crisis frente al nuevo cambio de paradigma.

Page 5: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Estado Legislativo de Derecho y Positivismo Jurídico

• Principio de legalidad absoluto, con independencia del valor justicia.

• La norma es válida por haber sido puesta por una autoridad con competencia normativa, y no por ser justa.

Page 6: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Estado Constitucional de Derecho y constitucionalismo rígido

• Subordinación de la legalidad a Constituciones rígidas.

• No sólo se disciplinan las formas de producción legislativa sino que se impone a ésta, prohibiciones y obligaciones de contenido.

Page 7: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Se altera el papel de la jurisdicción: se aplica la ley sólo si es constitucionalmente válida.

• Cambian las condiciones de validez de las leyes.

Page 8: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

La crisis de ambos modelos

• Colapso de la capacidad reguladora de la ley.

• El retorno al papel creativo de la jurisdicción.

• Pérdida de unidad y coherencia de las fuentes .

• Convivencia y superposición de de diversos ordenamientos concurrentes.

Page 9: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Colapso de la capacidad reguladora de la ley

• Inflación legislativa.

• Disfunción del lenguaje legal.

• Ej. El Tribunal Constitucional de Italia ha archivado como irreal el clásico principio de que la ignorantia legis no excusa.

Page 10: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

El retorno al papel creativo de la jurisdicción.

• Integración ante lagunas.

• Interpretación.

• Argumentación jurídica.

• Pluralismo.

• Expresiones como principio de legalidad y reserva de ley tienen cada vez menos sentido.

Page 11: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

¿Un tercer modelo ampliado de Estado de Derecho?

• La razón jurídica en la refundación de la legalidad ordinaria. Desafíos:– Reducción de producto de los enormes aparatos

burocráticos.– Promoción de una integración jurídica e

institucional, complemento de la integración económica y política.

Page 12: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

– Unificación política y afirmación jurídica del principio de igualdad.

– La efectividad de la Constitución supone un mínimo de homogeneidad cultural y prepolítica.

– Formación de la “única identidad colectiva”: que se funda en el respeto recíproco, antes que en las exclusiones e intolerancias.

Page 13: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

NEOCONSTITUCIONALISMOPrieto Sanchis

Page 14: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

CONSTITUCIONALISMO

Tipo de Estado de Derecho

Teoría del Derecho para describir para explicar las características de dicho modelo.

Ideología o filosofía política

Filosofía jurídica

Page 15: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

CONSTITUCIONALISMO

Mejor forma de gobierno

OBJECIÓN

A más Constitución y a mayores garantías judiciales, se reducen las esferas de decisión de las mayorías

parlamentarias.

Page 16: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

GARANTISMO y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

- El núcleo fundamental del Garantismo consiste en que las reglas de la mayoría no ha de valer siempre y para todo.

- Hay cosas que la mayoría no puede decidir y algunas otras que no puede dejar de decidir.

Page 17: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Sin embargo, el Constitucionalismo no equivale sin más al garantismo.

• El Constitucionalismo sí representa el único marco institucional en que éste puede realizarse.

Page 18: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Neoconstitucionalismo

• Forma de organización política que se viene abriendo en Europa desde mediados del siglo pasado.

• Modelo histórico: no reúne en todas sus manifestaciones elementos de absoluta uniformidad.

• Sí tiene rasgos generales compartidos que permiten hablar de algo diferente a los rasgos del Estado de Derecho Decimonónico.

Page 19: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Convergencia de dos tradiciones constitucionales:

– LA PRIMERA: Concibe la Constitución como regla de juego de la competencia social y política. Supremacía constitucional

Page 20: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

– LA SEGUNDA:Concibe la Constitución como el programa directivo de una empresa de transformación social y política. La Constitución no se limita a fijar las reglas de juego, sino que pretende participar directamente en el mismo.

Page 21: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• El Neoconstitucionalismo reúne estas dos tradiciones:– Fuerte contenido y;

– Garantía jurisdiccional (Primera): desconfianza ante el legislador.

Page 22: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

RESULTADO DE LAS DOS TRADICIONES

Constitución transformadora que pretende condicionar las decisiones de la mayoría

El protagonismo fundamental sigue siendo del legislador democrático, pero la última palabra se encomienda a los jueces

Page 23: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Kelsen

- Constitucionalismo escueto: Idea de Constitución como norma normarum.

- La Constitución es una NORMA INTERNA que garantiza sólo el pluralismo en la formación parlamentaria de la ley.

- La Constitución no es una NORMA EXTERNA que desde la sasoberanía popular pueda dirigir la acción política del Estado.

CONSTITUCIONALISMO CONTEMPORÁNEO EUROPEO

Page 24: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Constitución normativa

• Además de regular la organización del Poder y las fuentes del Derecho,

• Genera de MODO DIRECTO derechos y obligaciones inmediatamente exigibles.

Page 25: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Neoconstitucionalismo y Constitución normativa

• Los documentos jurídicos adscribibles al Neoconstitucionalismo se caracterizan porque están repletos de normas:

– que les indican a los poderes públicos que no pueden hacer y;

– qué deben hacer.

Page 26: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Reciben diferentes denominaciones: – Valores,– Principios,– Directrices,– Derechos, o– Garantías.

• Como son normas supremas , su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa sino que es directa e inmediata.

• La idea de un Tribunal Constitucional es compatible con el neoconstitucionalismo

Page 27: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Estado Constitucional

• Representa una fórmula casi ideal del Estado de Derecho.

• Sólo cuando existe sometimiento del poder al Derecho, ese sometimiento también comprende al legislativo.

• Constitucionalismo: perfeccionamiento del Estado de Derecho.

Page 28: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

1996: Elías Díaz

• En el Estado de Derecho no hay base para el absolutismo legislativo.

• El Poder Legislativo está limitado por la Constitución y los tribunales.

Page 29: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Dos elementos de corrección al Modelo Liberal Europeo

REMATERIALIZACIÓN CONSTITUCIONAL:

La Constitución además de limitar al legislador al modo de producir el derecho, también lo hace al predeterminar amplias esferas de regulación jurídica.

DESBORDAMIENTO CONSTITUCIONAL:

Inmersión de la Constitución en el ordenamiento jurídico como una norma suprema y garantizada.

Page 30: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

GUASTINI: CONSTITUCIONALIZACIÓN

• Cabe hablar de distintos grados o intensidades.

- Es un proceso

Page 31: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

CARACTERÍSTICAS DEL CONSTITUCIONALISMO

NFUERTE

Carácter normativo o fuerza vinculante de la Constitución.

Supremacía o supletoriedad jerárquica en el sistema de fuentes

Eficacia o aplicación directa

Garantía judicial

Presencia de un denso contenido normativo que tiene como destinatarios a los ciudadanos

Page 32: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

ENTONCES...

• Las decisiones del legislador siguen vinculando al juez, pero sólo a través de una INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL que efectúa este último

Page 33: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

NEOCONSTITUCIONALISMO COMO TEORÍA DEL DERECHO

• El Estado Constitucional de Derecho reclama una teoría del derecho.

• Cinco premisas:– 1. Más principios que reglas.– 2. Más ponderación que subsunción.– 3. Omnipresencia de la Constitución.– 4. Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del

legislador.

– 5. Coexistencia de una constelación plural de valores.

Page 34: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Hoy lo decisivo no es la existencia de una Constitución sino sus cualidades materiales o sustanciales.

• Ello opera en toda operación de creación y aplicación del Derecho.

• El contenido material está compuesto de valores, principios, derechos fundamentales, directrices o poderes públicos.

Page 35: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• La Constitución es la norma suprema que se proyecta sobre el conjunto de los operadores jurídicos a fin de configurar en su conjunto el orden social.

• Función política de las Constituciones (Guastini):– Como límite al poder;– Como instrumento de modelación del orden

social.

Page 36: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Si la Constitución del Estado Liberal de Derecho se mostraba ante todo como límite al poder, las actuales constituciones principialistas asumen la función de modelar el conjunto de la vida social.

• No cabe hablar de un orden o sistema de valores, cerrado o jerarquizado.

Page 37: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• Hay pluralismo o desorden de principios que entran en juego simultáneamente que han de ser ponderados por el juez.

• “Sociedad abierta de los intérpretes constitucionales”.

• Los principios predominan sobre las reglas.• La teoría de la interpretación positivista resulta

insuficiente en el neoconstitucionalismo.

Page 38: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Bockenforde• si los derechos fundamentales

se mantienen como normas de principio y se desarrollan como tales,

es inevitable la progresión contínua hacia el Estado jurisdiccional de Justicia Constitucional

Page 39: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

Qué exista una Constitución de principios que todos puedan

interpretar:

¿ES UN SÍNTOMA DE INCREMENTO DE LA

DISCRECIONALIDAD?

Page 40: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

• LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS

LA REALIDAD: Ofrecen pautas o estándares normativos allí donde antes sólo existía la DISCRECIONALIDAD o el ARBITRIO POLÍTICO.

Suelen calificarse de vagos, inconcretos o

porosos

Page 41: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

CONCLUSIÓN

Con una Constitución de principios

Garantizada por mecanismos jurisdiccionales

La argumentación o el razonamiento jurídico juegan un papel básico

Page 42: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

CASO 1: EXP. Nº 612-98-AA/TC

• 1. HECHO CONTROVERSIAL

– Si las resoluciones administrativas y judiciales son producto de un proceso irregular.

– Derecho constitucional presuntamente afectado: DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Page 43: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

2. Tensión entre la legalidad y la legitimidad en el caso

• LEGALIDAD: autoridad de COSA JUZGADA de las sentencias judiciales firmes.

• LEGITIMIDAD: Proceden las acciones de garantía contra resoluciones judiciales emanadas de un PROCESO IRREGULAR. Vulneración del DERECHO AL DEBIDO PROCESO.

Page 44: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

3.DEBIDO PROCESO

• El contenido constitucionalmente protegido del derecho al debido proceso comprende una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento efectivo garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre comprendida una persona, pueda considerarse como justo (Exp. Nº 6149-2006-PA/TC y 6662-2006-PA/TC

Page 45: LOS MODELOS DE ESTADO DE DERECHO Ferrajoli Dr. Francisco Carruitero Lecca

4. Evaluación del fallo

• Se comprobó que la demandante no fue emplazada debidamente.

• La falta de emplazamiento constituye una afectación directa al derecho de defensa.

• La comprobación de la afectación del derecho de defensa genera un proceso irregular.