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BERNARD MANIN LOS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO Versión de Fernando Vallespín Alianza Editorial

los Principios de Gobierno

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  • BERNARD MANIN

    LOS PRINCIPIOS DEL

    GOBIERNO REPRESENTATIVO

    Versin de Fernando Vallespn

    Alianza Editorial

  • CAP~TULO 5

    EL VEREDICTO DEL PUEBLO

    Una serie de autores del siglo xx han presentado teoras sobre la democracia que han sido clasificadas (generalmente por sus crti- cos) como elitistas l . La primera y la ms influyente de stas fue la expuesta por Joseph Schumpeter. Tales teoras emplean el trmino democracia para calificar sistemas polticos del tipo de los existen- tes en Gran Bretaia, los Estados Unidos o Francia, es decir, gobier- nos a los que aqu nos referimos como representativos.

    Estas teoras han sido calificadas de elitistas no porque recal- quen la superioridad cualitativa de los representantes sobre los representados (en el sentido definido en el captulo anterior), sino porque subrayan otra diferencia, expuesta como esencial, entre el gobierno representativo y el gobierno del pueblo. Se ha sealado, no sin fundamento, que el epteto elitista no es adecuado para

    ' Vtase, por ejemplo, P. Bachrach (1973): The Theoy of Democratic Elitism: A Criti- que, Boston, Little Brown, 1967 [ed. cast.: Buenos Aires, Arnorrortu, 19731. Bachrach rene bajo el ttulo Elitismo democrtico* las teoras sobre la democracia propuestas por Joseph Schumpeter en Capitalism, Socialism, and Democracy (1942), tercera edi- cin, Nueva York, Harper & Row, 1957 [ed. cast.: Capitalismo, socialismoy dpmocracia, Barcelona, Ediciones Folio, 19841; Robert Dahl (1956), en A Prefce to Democratic Theoy, Chicago, University of Chicago Press; o Giovanni Sartori (1962), en Democra- tic Theory, Detroit, Wayne State University Press[ed. cast.: Teora de fa democracia, Madrid, Alianza Editorial, 19941.

  • teoras as, que las relaciona errneamente con concepciones ex - PI citamente elitistas como las de, por ejemplo, Gaetano M~~~~ o Vilfredo Pareto, y, finalmente, que el trmino tiene ms que con polmicas que con anlisis intelectuales2. Es cierto (por hablar del precursor de estas teoras) que Schumpeter no emplea el concepto de lites. No est interesado en las caracterisri- cas de los representantes y no hace referencia a Mosca o a Parero. Aun as, es comprensible que muchos autores hayan clasificado como elitista la definicin de Schumpeter.

    Schumpeter resalta que, en contra de lo supuesto por la concep- cin clsica de democracia, la realidad emprica de las democracias representativas es que el electorado no toma decisiones sobre asuntos pblicos. Las elecciones, sostiene Schumpeter, no expresan voluntad popular alguna sobre la poltica. En las democracias representativas, afirma, el pueblo no gobierna indirectamente al elegir individuos que se vayan a reunir para convertir su voluntad en acciones))'. E] pueblo hace una mera seleccin entre una serie de competidores de los que van a tomar las decisiones polticas. Por lo tanto y en lo que es una formulacin muy citada, Schumpeter propone definir la democracia (el gobierno representativo) como ese arreglo institu- cional para llegar a decisiones polticas en el que los individuos adquieren el poder de decidir mediante una lucha competitiva por el voto del pueblor4. En esa concepcin, los representantes no son agentes encargados de llevar a cabo la voluntad popular expresada en las elecciones. La definicin de Schumpeter convierte la democracia representativa en algo diferente del gobierno indirecto del pueblo. Por ese motivo ha sido calificado de elitista, en su sentido opuesto a democrtico. Los partidarios del gobierno del pueblo consideran que una concepcin que reduce la democracia representativa a la competicin por conseguir votos no es democrtica.

    Esto es lo que aduce en Giovanni Sartori en su obra ms recienre The Theo y of Democray Revisited 2 vols., Chatharn, Chatham House Publishers, 1987, volumen 1, p. 157.

    J. Schumpeter, Capitalism, Socialism, and Democray, p. 250. * Ibid p. 269.

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    Dejando de lado las cuestiones terminolgicas, el debate entre Schumpeter y sus detractores dirige la atencin sobre un problema real: ;establecen las instituciones representativas algn tipo de vn- culo entre las decisiones de quienes gobiernan y las preferencias polticas de los representados? Hemos visto que los fundadores del gobierno representativo no trataron de crear un sistema en el que gobernase la voluntad popular, pero no deseaban tampoco que las decisiones de los representantes no tuviesen relacin con lo que desean los votantes. Madison, como hemos visto, describe el gobierno representativo como un sistema que ((depura y ampla las opiniones del pueblo pasndolas por el filtro de un rgano electo de ciudadanos)) (((El Federalista 10))). Se propona o presupona, por tanto, algn tipo de relacin entre las preferencias del pueblo y las decisiones de sus representantes. Pero los trminos empleados por Madison son slo metforas. Por muy sugestivas que sean esas imgenes, su significado preciso sigue sin estar claro.

    As que hemos de estudiar los arreglos institucionales que en los gobiernos representativos determinan cmo se adoptan las decisiones pblicas y cmo se vinculan stas a la voluntad del elec- torado.

    La independencia parcial de los representantes

    Es un hecho que los mecanismos institucionales del gobierno representativo permiten a los representantes cierta independencia respecto de las preferencias de su electorado. Los sistemas repre- sentativos no autorizan (de hecho lo prohben expresamente) dos prcticas que privaran a los representantes de toda independencia: el mandato imperativo y la revocabilidad discrecional de los repre- sentantes (revocacin). Ninguno de los gobiernos representativos establecidos desde finales del siglo XWII ha autorizado los manda- tos imperativos o ha dotado de cualidad legalmente vinculante a las instrucciones dadas por el electorado. Ninguno ha aplicado de forma duradera la revocabilidad permanente de los representantes.

  • En la Inglaterra del siglo NII, gan aceptacin la idea de que los miembros del parlamento representaban a la nacin en su con- junto en vez de a sus circunscripciones particulares. As que no se autoriz que los votantes de cada distrito electoral les diesen ins- trucciones)) 5 . A comienzos del XX, los radicales trataron de intro- ducir una prctica anloga a dichas instrucciones exigiendo que los candidatos se sujetaran a ((promesas)) (pledges); y en efecto, tras la Primera Ley de Reforma (1 832), reivindicaron que se requiriese legalmente de los diputados el respeto de las promesas. El objetivo principal de los radicales era, sin embargo, acortar los mandatos legislativos (que la Ley Septenial de 171 6 haba establecido en siete aios). Parece que las promesas eran a sus ojos un mero ((arre- glo provisional)> y un expediente a falta de un mandato legislativo ms corto6. Hay tambin que tener en cuenta que Bentham recha- zaba expresamente la prctica de las instrucciones: a los votantes slo se les permite influir sobre sus representantes a travs del derecho a no reelegirlos7. En cualquier caso, en Inglaterra nunca se hicieron legalmente vinculantes las promesas electorales.

    En Norteamrica, las instrucciones tuvieron una prctica extensa durante el perodo colonial y la primera dcada tras la independencia8. Algunos estados, especialmente los de Nueva Inglaterra, incluyeron incluso el derecho de dar instrucciones en sus constituciones. Cuando en el Primer Congreso (elegido segn la Constitucin de 1787) se discutieron las enmiendas constitu- cionales que se convertiran en la Declaracin de Derechos (Rill of

    Vase J. R. Pole (1983): Tbe Gz? of Government. Political Responsibilityfiom the Englib Restauration to the American Independence, Athens, Universi ry of Georgia Press, p. 103. %

  • LOS PRINCIPIOS DEI. GOBIERNO REPRESENTATNO -- -- -- ---- -- .-

    Rights), algunos miembros propusieron que la Primera Enmienda (que garantiza la libertad de credo y de expresin) incluyese tam- bin el derecho a dar instrucciones a los representantes. La pro- puesta fue discutida durante cierto tiempo, pero finalmente recha- zada3. Los votantes estadounidenses seguiran siendo libres de dar instrucciones, pero stas no tendran ninguna fuerza legalmente vinculante.

    En Francia los diputados de los estados generales, incluyendo a los que se reunieron en 1789, eran portadores de cuadernos de instrucciones (cabiers de dolances). Una de las primeras decisiones de los revolucionarios franceses (julio de 1789) fue la de prohibir los mandatos imperativos. La decisin nunca fue recurrida duran- te ni despus de la Revolucin. En 1793-4, una parte del movi- miento de los sans-culotte presion para que los funcionarios elec- tos fuesen revocables en cualquier momento de su mandato por parte de las asambleas electorales locales. La constitucin votada por la Asamblea en 1793 contena una disposicin en ese sentido, pero la constitucin no lleg a entrar en vigor.

    Casi un siglo despus, la Comuna de Pars (1 871) estableci un sistema de revocabilidad permanente de los miembros del Conse- jo. De hecho, Marx consider esta prctica como una de las inven- ciones polticas ms importantes y prometedoras de la Comuna. Tras indicar que los miembros del Consejo de la Comuna, elegi- dos por sufragio universal, eran responsables y revocables en cual- quier momento)) (verantwortlich undjederzeit absetzbar) lo, Marx, en un pasaje que recuerda al famoso captulo de Rousseau sobre la representacin, alaba el sistema: En vez de decidir una vez cada tres o seis anos qu miembros de la clase dominante deben "repre-

    V a s e Debate in House of Representatives), (15 de agosto de 1789), en Annals of Congress. The Debates and Proceedirigs in tbe Congress of the United States, volumen 1, reproducido en P. B. Kurland y R. Lerner (1987): The Founders' Constitution, 5 vols., Chicago, University of Chicago Press, volumen 1, pp. 4 13- 18. 'O Marx (e.0. 1871): Der Biirgerkrieg in Frankreicb, en Karl Marx y Friedrich Engels, Werke, 36 volmenes, Berln, Diea Verlag, 1957-67, volumen XVII, p. 339 [ed. cast.: La guerra civil en Francia, Madrid, Ricardo Aguilera, 19761.

  • sentar" y pisotear al pueblo [ver- und zertreten so113 en el parla- mento, el sufragio universal debera servir al pueblo organizado el1 comunas, como el sufragio universal sirve a los patronos que bus- can obreros y administradores para sus negocios. Y es un hecho bien sabido que lo mismo las compafias que los particulares, cuando se trata de negocios verdaderos, saben habitualmente colo- car a cada hombre en el puesto que le corresponde, y, si alguna vez se equivocan, reparan su error con presteza)) ". No obstante, la prctica tan encomiada por Marx tuvo tan corta vida como la pro- pia Comuna.

    Adems de los efectos aristocrticos de la eleccin, aparece, por tanto, otra diferencia entre el gobierno representativo y la demo- cracia entendida como el gobierno del pueblo por el pueblo. Esa diferencia fue tambin claramente percibida a finales del XWII por quienes, como Rousseau, rechazaban la representacin. La delega- cin de las funciones del gobierno, necesaria por el tamafio de los estados modernos, puede haber resultado compatible con el prin- cipio del gobierno por el pueblo. Se poda haber conseguido esta- bleciendo la obligacin legal de que los representantes cumplan las instrucciones de su electorado. En sus Consideraciones sobre el gobierno de Polonid, Rousseau acept una forma de representacin por motivos prcticos. Extrayendo las consecuencias lgicas de sus principios, recomienda luego la prctica de mandatos imperati- vos 12. No es slo la delegacin del gobierno en un nmero limita- do de ciudadanos lo que diferencia la representacin del gobierno del pueblo, ni siquiera la superioridad cualitativa de los represen- tantes sobre los representados; la diferencia entre ambos sistemas resulta tambin de la independencia parcial de los representantes.

    Ha habido, por lo tanto, propuestas, y en ocasiones se han esta- blecido instituciones o prcticas, que dan al pueblo un control completo sobre los representantes. Al igual que ocurre con el uso

    ' ' Marx, Der Brgerkrieg in Frankreich, p. 340. '' J.-J. Rousseau (e.0. 1772): Considrations sur le Gouvemement de Pologne, en J.-J. Rousseau, Oeuvres Compktes, volumen 111, Pars, Gallimard, 1964, p. 980 [ed. cast.: Consideraciones sobre Polonia, Madrid, Tecnos, 19891.

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    del sorteo, tales instituciones no son estrictamente impractica- bles 13. Se puede, por supuesto, argumentar, que el gobierno cuya esfera de actividad vaya ms all de las leyes generales y estables necesarias para la vida colectiva, y en el que las autoridades pbli- cas necesiten adoptar una serie de decisiones concretas para adap- tarse a las circunstancias cambiantes, un sistema de mandatos imperativos es impracticable. Las instrucciones presuponen que el electorado conoce de antemano las cuestiones que deber abordar el gobierno1*. Sin embargo, el razonamiento no es aplicable a la revocabilidad permanente de los representantes. Ser objeto de revocacin deja a los representantes libertad de accin para enfren- tarse a situaciones impredecibles, pero, a la vez, la revocabilidad permanente garantiza una congruencia entre las preferencias del electorado y las decisiones de los que estn en el poder, ya que los votantes pueden castigar y hacer dimitir a los representantes con cuyas decisiones no estn de acuerdo. Aun siendo un sistema prac- ticable, la revocabilidad nunca fue establecida de modo duradero, presumiblemente por cuestiones de principio ms que por razones prcticas. Adems, independientemente de las razones del rechazo de los mandatos imperativos y de la revocabilidad permanente, la decisin inicial, que nunca fue recurrida con xito posteriormente, apunta a una diferencia fundamental entre el gobierno representa- tivo y un sistema que garantiza la congruencia completa entre las preferencias de los gobernados y las decisiones de los elegidos.

    Se pueden presentar promesas y programas, pero los represen- tantes han mantenido, sin excepciones, la libertad de decidir si cumplirlos o no. Indudablemente, los representantes tienen un

    l 3 Conviene mencionar que Weber enumera como caractersticas de la democracia directa las siguientes prcticas e instituciones: revocabilidad permanente de las autori- dades pblicas, rotacin en los cargos, seleccin por sorteo de los Funcionarios pblicos y mandatos imperativos. Vase Max Weber (e.0. 1921): Economy and Society, edicin de G. Roth y C. Wittich, 2 vols., Berkeley, University of California Press, 1978, vol. 1, parte 1, captulo 3 19, p. 289 [ed. cast.: Economay sociedad Mxico, Fondo de Cul- tura Econmica, 19931. '* Este razonamiento fue presentado por Max Weber en particular. Vase Economy andsociety, volumen 11, captulo 14, secciones 2, 5, p. 1128.

  • incentivo para cumplir sus promesas. Cumplir las promesas es una norma social profundamente enraizada y romperlas arrastra un estigma que puede acarrear dificultades cuando llegue la hora de la reeleccin. Los representantes, sin embargo, siguen siendo libres para sacrificar la perspectiva de su reeleccin si, por circunstancias excepcionales, otras consideraciones les parecen ms importantes que su propia carrera. Y lo que todava es ms importante, pueden confiar en que, cuando se presenten a la reeleccin, podrn con- vencer a los votantes de que tenan buenos motivos para sus accio- nes, aunque hayan traicionado sus promesas. Como el vnculo entre la voluntad del electorado y el comportamiento de los repre- sentantes electos no est garantizado rigurosamente, stos siempre retienen cierto gado de discrecin. Los que insisten en que en una democracia representativa el ~ u e b l o gobierna a travs de sus repre- sentantes han de reconocer al menos que eso no significa que los representantes tengan que llevar a cabo los deseos del electorado.

    Libertad de opinin pblica

    Desde finales del siglo MII, la representacin se ha visto acompafia- da de la libertad de los gobernados en todo momento para confor- mar y expresar opiniones polticas fuera del control del gobierno. El vnculo entre el gobierno representativo y la libertad de opinin poltica fue establecido directamente en los Estados Unidos, gra- dualmente en Inglaterra y, tras un complicado proceso, en Francia.

    La opinin poltica pblica libre requiere dos elementos. Al objeto de que los gobernados puedan formarse sus propias opinio- nes sobre cuestiones polticas, es necesario que tengan acceso a informaciones polticas, lo que exige que las decisiones guberna- mentales se hagan pblicas. Si los que estn en el gobierno toman sus decisiones en secreto, los gobernados slo tienen medios ina- decuados para formarse opiniones sobre cuestiones polticas. Slo a finales de siglo XMII se empez a aceptar en Gran Bretaa que los debates parlamentarios fuesen del conocimiento pblico (con

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    anterioridad, el secretismo de los debates se consideraba una pre- rrogativa del parlamento esencial para protegerse de las interferen- cias reales) 15. En Estados Unidos, las deliberaciones del Congreso Continental y de la Convencin de Filadelfia fueron mantenidas en secreto. El primer Senado elegido segn la Constitucin deci- di inicialmente que sus discusiones hesen secretas, pero la prcti- ca fue descartada cuatro anos despus lG. En Francia, los estados generales de 1789 optaron desde el comienzo por el principio de apertura pblica y desde entonces todos los debates de las asam- bleas revolucionarias tuvieron lugar en presencia de pblico. Las presiones (por no decir amenazas) procedentes de las tribunas de los espectadores influyeron, como es conocido, en los debates de las sucesivas asambleas revolucionarias. Los ejemplos francs y estadounidense sugieren que, aunque se requiere cierta apertura a actos polticos para mantener informados a los ciudadanos, no es precisa en cada una de las fases del proceso de toma de decisiones. Es razonable pensar que el pblico estadounidense tuvo en su con- junto mejor oportunidad para formarse opiniones acerca de su Constitucin (entre el final de la Convencin de Filadelfia y los debates de ratificacin) que la que pudiera tener el pblico francs respecto a las diversas constituciones revolucionarias.

    El segundo requisito de la libertad de opinin pblica es el de la libertad de expresar opiniones polticas en todo momento, no slo cuando se vota en elecciones. No obstante, la relacin entre la libertad de opinin y el carcter representativo del gobierno no es obvia. Parece que los gobiernos representativos establecieron la libertad de opinin porque sus fundadores se adhirieron al princi- pio liberal de que una parte de las vidas de las personas debe estar libre de la influencia de las decisiones tomadas colectivamente, incluso las adoptadas por representantes electos. Se puede desde luego argir, siguiendo la distincin popularizada por Isaiah Ber- lin, que la libertad de opinin pertenece a la categora de ((libertades

    l 5 Vase Pole, The Gz? of Government, pp. 87- 1 16. l G Ibia'., pp. 1 17-40.

  • negativas), que protegen al individuo de las intrusiones del gobier- no. Entendido as, la libertad de opinin no tiene una conexin intrnseca con el carcter representativo del gobierno, ya que la representacin se ocupa de dar a los ciudadanos el control sobre el gobierno y, por lo tanto, de asegurar una ((libertad positiva)). Segn esta interpretacin, entonces, el gobierno representativo slo & ficto se ha asociado con la libertad de expresin, nicamente por- que los partidarios de la representacin resultaron ser a la vez par- tidarios de la libertad de conciencia.

    No hay duda de que la libertad de opinin fue establecida tras la libertad religiosa, que protege la esfera de las creencias ntimas frente a la intervencin estatal. Hay, sin embargo, tambin una importante conexin intrnseca entre libertad de opinin y el papel poltico del ciudadano en el gobierno representativo.

    Esto es particularmente evidente en la Primera Enmienda a la Constitucin estadounidense y en los debates sobre su adopcin. La Primera Enmienda estipula: El Congreso no podr aprobar ninguna ley conducente al establecimiento de religin alguna, ni a prohibir el libre ejercicio de ninguna de ellas. Tampoco aprobar ley alguna que coarte la libertad de palabra y de imprenta, o el derecho del pueblo a reunirse pacficamente y a solicitar al gobier- no reparacin de cualquier agravio)). Por lo tanto, la libertad de credo y la libertad de expresin poltica estn estrechamente rela- cionadas. Se debe tambin mencionar que esta formulacin vincu- la las expresiones individuales y colectivas de opiniones: la libertad de creencia, que puede aplicarse a individuos, se une a los derechos de asamblea y presentacin de demandas, que son expresiones colectivas. El carcter colectivo de una expresin afecta a su peso poltico: las autoridades pueden, sin asumir grandes riesgos, igno- rar las expresiones dispersas de las opiniones individuales, pero no pueden desconsiderar con facilidad a las masas en la calle, por muy pacficas que sean, o las peticiones con miles de firmas. Por ltimo, al combinar en la misma clusula la libertad de reunin y la liber- tad de ((solicitar al gobierno la reparacin de cualquier agravio, la Primera Enmienda revela claramente su dimensin poltica; atafie

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    no slo a la proteccin de las expresiones colectivas de opinin en general, sino tambin a las dirigidas especficamente a las autorida- des con la intencin de obtener algo de ellas. Como la Primera Enmienda garantiza la libertad de ejercer el derecho de peticin al gobierno a la vez que garantiza la libertad de creencias, no establece una mera ((libertad negativa)) del individuo, sino tambin una va para que los individuos acten afirmativamente sobre el gobierno.

    El debate que condujo a la adopcin de la Primera Enmienda muestra, adems, que sus consecuencias polticas estaban clara- mente en la mente de sus autores. El mero hecho de que la cues- tin de las instrucciones y de los mandatos imperativos fuese dis- cutida en esa ocasin evidencia que los participantes perciban una relacin entre la libertad de expresin y la representacin. Incluso diversos discursos, los de Madison en particular, muestran an ms claramente la importancia poltica de la Primera Enmienda.

    Quienes haban propuesto y respaldado la adicin del ((derecho a dar instrucciones)), afirmaron que en un gobierno republicano el pueblo debe tener derecho a hacer prevalecer su voluntad. Madi- son se declar en contra de la inclusin del derecho a dar instruc- ciones en la enmienda, replicando que este principio era ((cierto en unos aspectos, pero no en otros)):

    El sentido en el que es verdadero, hemos afirmado el derecho suficien- temente con lo que hemos hecho [formular las enmiendas como h e - ron propuestas y como heron adoptadas]; si no queremos decir nada ms que eso, que el pueblo tiene derecho a expresar y comunicar sus sentimientos y deseos, ya lo hemos estipulado. El derecho de libertad de expresin est asegurado; la libertad de prensa est declarada fuera de la accin de este gobierno; el pueblo puede posteriormente dirigir- se a sus representantes, puede asesorarlos en privado o declarar sus sentimientos a travs de peticin a todo el rgano; de todos estos modos pueden comunicar sus deseos. l 7

    " Madison, Address to the Chamber of Representatives)) (1 5 de agosto de 1789), en Annals of Congress. The Debates and Proreedings in the Congress o f the United States, volumen 1, citado en Kurland y Lerner (eds.), The Founders' Constitution, p. 4 15.

  • La libertad de opinin, entendida en su dimensin poltica, apare- ce, por tanto, como una contraparti& a la ausencia del derecho a dar instrucciones. La libertad de opinin pblica es una caracters- tica democrtica de los sistemas representativos, ya que proporcio- na medios para que la voz del pueblo pueda llegar a quienes gobiernan, mientras que la independencia de los representantes es claramente una caracterstica no democrtica de los sistemas representativos. No se requiere de los representantes que ac- ten segn los deseos del pueblo, pero tampoco pueden ignorarlos: la libertad de opinin pblica asegura que esos deseos puedan ser expresados y llevados a la atencin de los que gobiernan. Son los representantes quienes toman la decisin final, pero se crea un marco en el que la voluntad del pueblo es una de las consideracio- nes en su proceso de toma de decisiones.

    La expresin pblica de opiniones es el elemento clave en esto. No slo tiene el efecto de llevar las opiniones populares a la aten- cin de los que gobiernan, sino tambin el de conectar a los gober- nados entre s. En realidad, esta dimensin horizontal de la comu- nicacin afecta a la relacin vertical entre los gobernantes y los gobernados; cuantas ms personas estn al tanto de las opiniones de los dems, mayor ser el incentivo para que los que gobiernen tomen en cuenta esas opiniones. Cuando un nmero de personas coincide en expresar opiniones similares, todos son conscientes de que no estn manteniendo una opinin particular. La gente que expresa la misma opinin se da cuenta de la similitud de sus visio- nes, lo que les da una capacidad de accin que no tendran de haberse reservado sus opiniones. A medida que disminuye la sen- sacin de aislamiento de las personas, ms conscientes son de su fuerza potencial, y sern ms capaces de organizarse y de ejercer presin sobre el gobierno. La conciencia de una similitud de opi- niones no siempre se traduce en organizacin y accin, pero es habitualmente una de sus condiciones necesarias. Adems, la expresin ~bl ica de una opinin le da mpetu. Las personas que albergan en silencio una opinin que es manifestada en alto por otros cobran autoconfianza cuando descubren que no son los

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    nicos que piensan de tal modo y, por lo tanto, se tornan ms inclinados a expresar esa opinin.

    En realidad, una de las ms antiguas mximas del despotismo es evitar que los sbditos se comuniquen entre s. Aunque con fre- cuencia los dictadores tratan de conocer por separado las opinio- nes de todos sus sbditos y de formarse un cuadro global, tienen gran cuidado en guardarse esa informacin 18. En cambio, una de las caractersticas distintivas de los gobiernos representativos es la posibilidad de los gobernados de conocer en todo momento las opiniones de los dems con independencia de la autoridad.

    La expresin de una opinin poltica compartida raramente rene a todos los gobernados, ni siquiera a una mayora de ellos. Es infrecuente que el electorado se exprese en su conjunto, salvo en las elecciones, aunque puede suceder. La mayor parte del tiem- po, por lo tanto, la expresin de opiniones pblicas sigue siendo

    en el sentido de que es slo el punto de vista de un grupo en particular, por muy extenso que sea. Los sondeos de opinin, que en las ltimas dcadas se han sumado a las formas ms anti- guas de expresin de la opinin pblica, no son una excepcin a la regla. Tambin los sondeos siguen siendo expresiones parciales de la voluntad popular. Y no se debe slo a que se entreviste nica- mente a un reducido nmero de ciudadanos (las muestras repre- sentativas, utilizadas como es debido, aseguran que la distribucin de opiniones sea aproximadamente igual en la muestra que en el conjunto de la poblacin), sino tambin porque las preguntas las elabora alguien en particular, o sea, las empresas de sondeos y sus clientes. La poblacin entera expresa opiniones, pero slo sobre las cuestiones elegidas por un grupo concreto de la sociedad. Adems, los encuestados no pueden expresar cualquier opinin que deseen, sino que han de elegir entre una serie predeterminada de alternati- vas. Es cierto que en las elecciones los ciudadanos tambin han de optar entre una serie de alternativas (los candidatos) que no han

    Sabemos, por ejemplo, que algunos gobiernos de los antiguos pases comunistas lle- vaban a cabo ocasionales sondeos de opinin, asesorados incluso por expertos occiden- tales en la materia. Por supuesto, los resultados de los sondeos nunca se publicaban.

  • I determinado ellos mismos. Pero en las elecciones los trminos de I

    la opcin que se ofrecen en definitiva a los votantes son un proce- so abierto a todos (o a todos los que deseen ser candidatos), mien- tras que en los sondeos las alternativas entre las que han de elegir los encuestados siguen bajo el control exclusivo de las empresas de sondeos y sus clientes.

    De modo similar, las expresiones de opiniones polticas com- partidas raramente proceden de la iniciativa espontnea de todos los que las expresan (aunque tambin puede suceder). Habitual- mente, la iniciativa procede de un grupo an ms reducido de ciu-

    1 dadanos que solicita la expresin de la misma opinin por parte de l un grupo ms grande. Por ejemplo, un pequeio grupo de militan- I tes organiza una manifestacin e invita a otros a participar, o una I 1 serie de personalidades destacadas inicia una peticin y soli,cita fir- 1

    mas. Aun as, una cierta medida de voluntariedad subsiste en la expresin de quienes aceptan hacerse eco de la opinin en cues- tin. Pueden quedar al margen de la manifestacin o negarse a fir- mar la peticin; no hay castigo para tales negativas. Ms importan- te es que la expresin de la opinin no fue obligada ni solicitada por el gobierno. De nuevo, aqu los sondeos no se apartan de la regla. En efecto, las empresas de sondeos y sus clientes no invitan a sus encuestados a expresar una opinin ms que otra, pero toman la iniciativa al hacer algunas preguntas en vez de otras y al formular las preguntas del modo en que consideran ms apropiado. Los son- deos de opinin, por lo tanto, no proporcionan opiniones ms

    l espontneas de las que nos encontramos en las manifestaciones o

    1 peticiones de firmas.

    1 Un resurgimiento del ideal (o de la ideologa) de la democracia i directa acompafi al auge y ~roliferacin de los sondeos de opi- 1

    nin. Con los sondeos, se deca, al menos ser posible averiguar lo que el pueblo cree o desea verdadera y espontneamente, sin medi- ciones que lo adulteren1? Los detractores respondan que los

    l 9 Un ejemplo notable de tan rudimentaria opinin se puede hallar en George Gallup y Saul F. Rae (1940): The Pulse ofDernocraq, Nueva York, Simon & Schuster.

  • sondeos de opinin no son ms que un modo de manipulacin de la opinin, ~recisamente porque imponen preguntas que pueden estar bastante alejadas de las preocupaciones populares y que son respondidas por las personas con el fin de agradar al encuestador o por evitar aparecer como ignorante2". Uno est tentado de decir que dicha prctica no merece ni tanto crdito ni tanta culpa. Los sondeos de opinin, como las manifestaciones y las peticiones, no proporcionan la opinin pura, sin distorsiones del pblico. Aun- que el medio de expresin, as como la identidad social de los medidores y de los que expresan opiniones, varan entre sondeos de opinin, manifestaciones y peticiones, en todos los casos las opiniones responden a solicitudes ms que a la espontaneidad. A la inversa, una vez disipada la ilusin de que los sondeos revelan espontneamente lo que piensa o preocupa al pueblo, no hay motivos para considerar que los sondeos sean ms manipuladores que las convocatorias de manifestaciones o las peticiones de firmas.

    As que, tome la forma de manifestaciones, peticiones o son- deos, la expresin de la opinin pblica habitualmente es parcial y es emprendida por grupos reducidos. No obstante, desde el punto de vista de quienes estn en el poder, merece la pena considerar en el proceso de toma de decisin incluso tan limitadas expresiones: una opinin manifestada en un momento por un grupo en parti- cular puede llegar a difundirse, el grupo puede estar suficiente- mente organizado y sus opiniones ser lo bastante influyentes como para que sea difcil ignorarle, o una serie de sondeos puede llegar a presagiar el resultado de unas elecciones prximas. Los que estn en el gobierno deben estimar estas diversas probabilidades y deci- dir en consecuencia qu importancia desean otorgar a tal o cual opinin.

    Aparte de las situaciones en las que el pueblo amenaza seriamente el orden pblico y compelen a quienes estn en el gobierno mediante

    20 Vase, por ejemplo, Pierre Bourdieu (e.0. 1972): ((L'opinion publique n'existe paso, en su Questions de Sociologie, Pars, Editions de Minuit, 1980, pp. 222-34; Pierre Bour- dieu, Questions de politique,), en Actes de la Recherche en Sciences Sociales, 17 de sep- tiembre de 1977.

  • un completo pulso de fuerza, ia nica voluntad vinculante de los ciudadanos es la expresada en las votaciones. Con independencia de las votaciones, sin embargo, los gobernados siempre tienen la posibi- lidad de manifestar una opinin colectiva que difiere de la de los representantes. Generalmente se denomina opinin pblica a esa voz colectiva del pueblo que, aun sin poder vinculante, siempre puede llegar ms all del control de los que estn en el gobierno2'.

    La libertad de opinin pblica distingue a los gobiernos repre- sentativos de lo que se ha denominado ((representacin absoluta, cuya ms notable formulacin se ~ u e d e encontrar en Hobbes. Para este autor, un grupo de individuos constituye una entidad poltica nicamente cuando ha autorizado a un representante o a una asamblea a actuar en su nombre y se someten a l. Antes de la designacin del representante y con independencia de su persona, el pueblo carece de unidad; son una multitud0 dissoluta, una mul- titud desbandada. El pueblo slo adquiere accin poltica y capa- cidad para expresarse a travs de la persona del representante. Una vez autorizado, sin embargo, el representante reemplaza completa- mente a los representados. N o tienen ms voz que la suya2*. Esta

    " El trmino es convencional. La serie de discusiones provocadas por la nocin de opi- nin pblica en estos ltimos aos no resultaron ser ms que disputas terminolgicas, si bien los detalles de los razonamientos presentados tuvieron a menudo un verdadero inters. El estudio histrico de los diversos significados dados al trmino desde su inven- cin en el siglo xvrrr (desde Rousseau, los Fisicratas a Necker, pasando por Bentham, Tocqueville, Mil1 y Tarde, hasta Schmitt, Habermas y Noelle-Neumann) es una empre- sa que est completamente justificada, pero llenara todo un volumen. Habiendo reali- zado algunas investigaciones sobre la materia, considero que la definicin que adopto es consecuente con el elemento compartido por los diversos significados que (simultnea o sucesivamente) se han atribuido al trmino ((opinin pblica)). No obstante, en el con- texto del razonamiento que aqu se desarrolla, esta definicin puede considerarse estipu- lativa en exceso. El razonamiento atae a la existencia y a la influencia sobre los gobier- nos representativos de las opiniones que los gobernados pueden expresar en cualquier momento fuera del control del gobierno. El trmino empleado para denotar el fenme- no constituido por esas opiniones, hablando en sentido estricto, no tiene consecuencias. '' Vase Hobbes (e.0. 1651): Leviatn, edicin de C. B. Macpherson, Harrnonds- worth, Penguin, 1968, p. 220 (captulo IG), y el captulo 18 [ed. cast.: Madrid, Alianza Editorial, 19891. La naturaleza absoluta de la representacin en Hobbes es analizada de un modo perspicaz en H. Pitkin (1967): The Concept ofRepresentation, Berkeley, Uni- versity of California Press, pp. 15-27.

  • LOS PRlNCIPIOS DEL GOBIERNO REPRESENTATNO ~p ~ - ~

    -- -- -- - -.

    sustitucin total es precisamente lo que imposibilita la libertad de opinin pblica. El pueblo siempre puede manifestarse como una entidad poltica que goza de una unidad (habitualmente incom- pleta) independiente del representante. Cuando un grupo de per- sonas dan instrucciones a sus representantes, cuando las masas se renen en las calles, cuando se presentan peticiones o cuando los sondeos sealan una tendencia clara, el pueblo se manifiesta como una entidad poltica dotada de voz distinta de la que les gobierna. La libertad de opinin pblica mantiene abierta la posibilidad de que los representados puedan hacer or sil voz en todo momento. El gobierno representativo es, por lo tanto, un sistema en el que los representantes nunca pueden afirmar con completa confianza y certeza ((nosotros el pueblo)).

    El autogobierno popular y la representacin absoluta conducen a la abolicin de la diferencia entre los que gobiernan y los que son gobernados, el primero por convertir a los gobernados en gober- nantes, la segunda porque sustituye a los representantes por los que son representados. El gobierno representativo, por otro lado, mantiene esta diferencia.

    El card'cterperidico de las elecciones

    La caracterstica ms importante de los sistemas representativos, que permite a los votantes influir en las decisiones de sus represen- tantes, es el carcter peridico de las elecciones. En efecto, las elec- ciones peridicas proporcionan uno de los incentivos claves a los que gobiernan para que tengan en cuenta a la opinin pblica. Los representantes sin duda tienen muchas razones para hacerlo as, pero la ms poderosa es que los cambios de la opinin pblica pueden prefigurar los resultados de las elecciones siguientes.

    El gobierno representativo no se basa slo en la eleccinde los que gobiernan, sino tambin en que son elegidos a intervalos regu- lares. A menudo se pasa por alto esta segunda caracterstica o se tiende a dar por supuesta. Son sorprendentes las escasas mencio-

  • nes de la naturaleza peridica de las elecciones en la teora de la democracia de Schumpeter. Aunque, como hemos visto, Schum- peter presenta su definicin de democracia como ms cercana a una realidad observable que la concepcin clsica)), no incluye el hecho emprico de que la competencia electoral es peridica. Una vez formulada su concepcin, Schumpeter aiade, es cierto que implcitamente)) reconoce el poder del pueblo para despachar gobernante^^^. NO obstante, el principio de que el electorado elige a sus gobernantes mediante un proceso electoral competitivo para nada implica lgicamente que el electorado pueda desalojar tam- bin regularmente al gobierno del poder. Aunque hay que recono- cer que desde finales del siglo XVIII ambos principios siempre se han asociado en la prctica, eso no justifica la afirmacin de que el segundo est de algn modo contenido en el primero.

    En realidad, es bastante posible concebir una situacin en la que la posicin de gobernante pueda ser conferida por la voluntad de los gobernados tras un proceso competitivo, pero de un modo definitivo, eligindolo, por ejemplo, de por vida. Tal sistema no es slo una posibilidad lgica; ha sido propuesto en la realidad. En la Convencin de Filadelfia, Hamilton propuso que el cargo de pre- sidente fuese vitalicio2*. Cabe concluir de ello que el principio de la eleccin vitalicia fue rechazado deliberadamente y por razones concretas por los fundadores del gobierno representativo. Ade- ms, es inmediatamente aparente que un sistema de elecciones vitalicias posee una importante propiedad: deja a los votantes sin medios efectivos para influir sobre las acciones de los gobernan- tes una vez elegidos. Los cardenales eligen al papa, pero eso no le hace menos independiente de ellos en sus acciones. En cambio, si los gobiernos son sometidos regularmente a eleccin, pueden ser cambiados si su actuacin no ha resultado satisfactoria para los votantes. Y como es razonable suponer que el prestigio y los

    23 Schumpeter, Capitalism, Socialirm, andDemocracy, p. 269. '* Hamilton, discurso del 18 de junio de 1787, en M. Farrand (ed.) (1966): The Record of the Federal Convention of 1787, 4 vols., New Haven, Yale University Press, volumen 1, pp. 289-92.

  • LOS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO REPRESENTATWO - . - --

    beneficios que comporta la posicin de gobernante les suele susci- tar habitualmente el deseo a ser reelegidos, parece que tienen motivos para tener en cuenta los deseos del electorado cuando toman decisiones.

    El principio del consentimiento popular renovado regularmen- te distingue a los gobiernos representativos de formas de gobierno juzgadas como legtimas por Grocio, Hobbes o Pufendorf. Para stos, el consentimiento popular, una vez otorgado, es causa sufi- ciente para el establecimiento de un gobierno legtimo, ya sea en el caso de un soberano que tenga derecho a designar a un sucesor, o en el de una dinasta. Segn estos autores, el pueblo puede de una vez ypor todas transferir a alguna entidad su derecho a gobernarse y tal transferencia es fuente vlida y suficiente de legitimidad mientras se consienta libremente25. Entre los tericos del derecho natural moderno, slo Locke menciona la necesidad de renovar el consentimiento mediante la eleccin regular del parlamento. No se puede entender el gobierno representativo sin mencionar el papel del tiempo.

    Las preferencias de los votantes sobre las polticas futuras slo pueden ejercer una influencia limitada en las decisiones pblicas, ya que, como se ha sealado con anterioridad, cuando los votantes eligen a un candidato con la pretensin de ver realizado su progra- ma, no tienen garantas de que el candidato no romper su prome- sa electoral. Por otro lado, al requerir que los elegidos respondan sobre una base regular ante quienes les eligen, el sistema repre- sentativo da a los votantes la capacidad efectiva de despachar a los gobernantes cuyas polticas no encuentren su aprobacin. Los ciudadanos no emplean necesariamente su voto para expresar

    25 Grocio, Hobbes y Pufendorf resaltan que con el consentimiento para que se esta- blezca un gobierno, el pueblo transfiere a perpetuidad su derecho a gobernarse. El esta- blecimiento de un gobierno es, por lo tanto, similar a la alienacin de la propiedad; una persona aiiena una propiedad cuando la vende, perdiendo con ello para siempre todo derecho sobre ella. En cambio, en un sistema de elecciones regulares, el pueblo slo transfiere temporalmente el derecho a gobernar. En ese sentido, las elecciones a interna- los regulares deben ser consideradas como la marca de la naturaleza inalienable de la soberana del pueblo.

  • preferencias en cuanro a polticas pblicas, pueden tambin elegir (o no elegir) sobre la base del carcter de los candidato^'^. Pero son capaces al menos, de as quererlo, de usar su voto para expresar preferencias sobre las polticas seguidas o que sean propuestas.

    En una situacin en la que los representantes estn sujetos a reeleccin, cada nueva eleccin permite a los votantes expresar dos tipos de preferencias respecto a la poltica pblica. El pueblo puede emplear su voto para expresar rechazo y hacer que los titula- res de los cargos abandonen la poltica del momento, o pueden usar su voto para conseguir que se aplique la poltica propuesta. Obviamente, esos dos tipos de preferencias se pueden combinar en proporciones variables. No obstante, ante la ausencia de man- datos imperativos, ambos tipos de preferencias no tienen la misma eficacia. Al no reelegir a los titulares de cargos, los votantes evitan efectivamente que prosigan con una poltica rechazada, pero al elegir a un candidato por proponer una poltica particular no estn necesariamente consiguiendo la adopcin de dicha poltica. En el gobierno representativo la negacin es ms poderosa que la afirmacin: la primera constrie a los que estn en el poder, mien- tras que la segunda sigue siendo una aspiracin.

    Cabe, sin embargo, plantearse qu grado de control puede real- mente ejercer el electorado a travs de su capacidad para despachar a los gobernantes. Como los ciudadanos son incapaces de imponer a los gobernantes la persecucin de una poltica particular, al des- tronar a representantes cuyas polticas en determinadas materias sean rechazadas, no pueden asegurar que la accin del nuevo representante vaya a ser diferente a la de su predecesor. Imagine- mos una situacin en la que un gobierno (o administracin) es destituido porque durante su mandato se increment el paro y la oposicin gana las elecciones con la promesa de restaurar el pleno empleo. Una vez en el poder, sin embargo, decide no mantener su promesa, bien porque en realidad no era sino retrica electoral, o porque al llegar al cargo descubre nuevos datos que le convence de

    2G Sobre este punco, vanse los razonamientos expuestos en el Captulo 4.

  • LOS PRINCIPIOS DEL GOBIEFWO REPRESENTATIVO -

    que una poltica de pleno empleo es impracticable. Los miembros del nuevo gobierno, sabiendo que el desempleo condujo a la derrota de sus predecesores, tienen razones para creer que tambin puede conducir a su propia derrota en las siguientes elecciones. No obstante, para obviar esa eventualidad, pueden decidir dar motivos de satisfaccin a los votantes en otros campos, por ejem- plo combatiendo la delincuencia con mayor vigor que antes. Se sacara, entonces, la conclusin de que la capacidad para destituir a gobiernos cuya poltica es rechazada no permite realmente a los votantes orientar el rumbo de la poltica pblica.

    Se siente intuitivamente que las elecciones peridicas dan a los gobernados cierto control sobre la conduccin de los asuntos pblicos, pero no est claro por qu esto haya de ser as, dada la ausencia de mandatos imperativos y de promesas electorales vin- culantes. Los tericos de la democracia, como Robert Dahl, que resalta la importancia de las elecciones peridicas y razona que este carcter recurrente hace a los gobiernos responsables o ((contro- lables~ ante los votantes, no logran mostrar el mecanismo preciso por el que las repetidas expresiones de los votantes afectan a las decisiones pblicas.

    El mecanismo central por el que los votantes influyen en las decisiones gubernamentales resulta de los incentivos que los siste- mas representativos crean para los que ocupan cargos: los repre- sentantes que son objeto de reeleccin tienen un incentivo en anticipar el juicio futuro del electorado de las ol tic as que persi- guen. La perspectiva de un posible cese ejerce un efecto sobre las acciones del gobierno en todo momento de su mandato. Los representantes que persiguen el objetivo de la reeleccin tienen el incentivo de asegurar que sus decisiones actuales no provoquen un rechazo futuro por parte del electorado. Por consiguiente, han de tratar de predecir las reacciones que generarn esas decisiones e incluir esa prediccin en sus deliberaciones. Por decirlo de otro modo, en todo momento est en el inters de gobierno tener en cuenta en sus decisiones presentes el juicio que los votantes harn de ellas. se es el canal por el que la voluntad de los gobernados

  • entra en los clculos de los que estn en el poder. En el ejemplo antes citado de un nuevo gobierno combatiendo la delincuencia en lugar de tratar, como haba prometido, de reducir el nivel de desempleo, la consideracin de la voluntad popular tendr un papel en los clculos. Lo que de verdad sucede es que los que estn en el poder parten del supuesto de que, llegadas las elecciones siguientes, los votantes cambiarn su orden de preferencias y darn ms peso que antes a las consideraciones sobre la ley y el orden. Como los que acceden al poder saben que su posibilidad de reelec- cin depende de que su previsin haya sido correcta, tienen un poderoso motivo para no realizarla a la ligera.

    Schumpeter no logr captar la importancia central de la antici- pacin en la toma de decisiones de los representantes por creer errneamente que la democracia representativa poda reducirse a la seleccin competitiva de los que toman decisiones, y que poda despachar como mito la idea de los votantes influyendo sobre el contenido de las decisiones pblicas.

    Sin embargo, si el mecanismo central por el que los votantes pueden influir en la poltica ~b l ica reside en la capacidad de anti- cipacin de los gobernantes, estamos ante una implicacin clave. Lo que han de anticipar los que estn en el gobierno para evitar ser despedidos de los cargos por las urnas es un juicio de sus polticas que, en el momento en el que se exprese, se relacionar con el pasado. As, los votantes influyen en las decisiones pblicas a tra- vs del juicio retrospectivo que sus representantes anticipan que harn los votantes. Esto no supone afirmar, por ejemplo, que los votantes basen generalmente sus decisiones electorales en conside- raciones retrospectivas, aunque algunos estudios empricos s sea- lan la importancia de la dimensin retrospectiva en el actual com- portamiento electoral2'. El razonamiento es ms bien que, en vista de la estructura institucional y de los incentivos que crea a los representantes, es votando de un modo retrospectivo como ms

    27 El estudio emprico clsico de la votacin retrospectiva es el de M. Fiorina (1981): Retrospective bting in Arnerican National Elections, New Haven, Yale University Press.

  • i i -. - - - - - - -- LOS -- -. PNNCIPIOS - - . DEL GOBIEREOJFPRESENTATrVO I l 1 probablemente van a influir los votantes sobre las decisiones de los 1 1 I que gobiernan. Puede que los votantes no se comporten as, por ! supuesto, pero en tal caso, estn concediendo mayor libertad de

    accin a sus representantes. En otras palabras, en un sistema repre- sentativo, si los ciudadanos desean influir sobre el rumbo de las decisiones pblicas, deben votar sobre la base de consideraciones retrospectivas 28.

    Se suscita la cuestin de si es plausible que el pueblo vote sobre la base de consideraciones retrospectivas cuando la eleccin de representantes es, por definicin, un acto de consecuencias futu- ras. Por qu ha de comportase el electorado como un dios, repar- tiendo recompensas y castigos? Cuando los ciudadanos votan, tie- nen puestos sus ojos invariablemente en el futuro. No obstante, tienen efectivamente buenas razones para emplear el historial de los candidatos como criterio de decisin en un acto que se pagar en el futuro. Saben (o al menos sera razonable para ellos que lo supieran) que las promesas electorales no son vinculantes y que es frecuente que los que sean elegidos no las mantengan. As pues, desde su punto de vista, ser razonable que no presten atencin a los programas de los candidatos en la creencia que sus historiales ofrecen mejor modo de predecir su conducta futura que sus pa- labras. Adems, incluso asumiendo que los votantes opten por

    28 Se ha mostrado, mediante un modelo formal, que la votacin retrospectiva no capacita de hecho a los ciudadanos para controlar a sus representantes; vase J. Fere- john, dncumbent performance and electoral control, en Public Choice, volumen 50, 1986, pp. 5-25. En el modelo de Ferejohn, el control de los votantes mediante votacin retrospectiva presupone dos condiciones: 1) el electorado ha de votar exclu- sivamente sobre la base de consideraciones retrospectivas; y 2) al evaluar una actua- cin de los representantes, los votantes han de tener en cuenta datos sociales y econ- micos afiadidos (por ejemplo, el incremento total del desempleo durante el mandato de los representantes) ms que su situacin personal (por ejemplo, el hecho de que perdieran su empleo durante ese perodo). Ferejohn resume la segunda precondicin afirmando que, para ejercer control efectivo sobre sus representantes, los votantes han de ser ms ~~sociotrpicos~~ que puramente individualistas. Ha de sehalarse tam- bin que en este modelo, slo hay un representante (o partido) al que los votantes han de reelegir o no. Aparentemente, la aproximacin matemtica a una situacin en la que los que estn en los cargos compiten con otros candidatos comporta mayores dificultades.

  • prestar alguna atencin a las promesas de los candidatos, saben, o deben saber, que la credibilidad de tales promesas es una cuestin abierta. No es razonable por su parte suponer que los candidatos vayan a cumplir necesariamente sus compromisos, pero uno de los pocos medios disponibles para evaluar cunta confianza se puede depositar en los compromisos de los candidatos es el modo en el que se comportaron en el pasado. En ambos casos, por lo tanto, puede ser razonable que los votantes empleen el comportamiento pasado de los candidatos como criterio para las futuras decisiones.

    Por supuesto, la capacidad de los votantes para formarse un jui- cio retrospectivo y la eficacia de tal juicio presuponen condiciones institucionales que no siempre se obtienen en los gobiernos repre- sentativos existentes o que se adquieren slo en grados variables. Tres condiciones son de importancia. Primera, los votantes deben ser claramente capaces de asignar responsabilida- des. Al respecto, los gobiernos de coalicin o los arreglos institu- cionales que favorecen la creacin de gobiernos de coalicin (la representacin proporcional, por ejemplo) perjudican los juicios retrospectivos. Con gobiernos de coalicin, cuando el electorado desaprueba una poltica particular, los miembros de la coalicin pueden acusarse mutuamente de la responsabilidad por las deci- siones impopulares. Si una poltica es el resultado de intrincadas negociaciones entre una serie de socios, es extremadamente difcil para los votantes asignar las culpas si la poltica provoca su recha- zo. Segunda, los votantes han de ~ o d e r destituir del poder a los que consideren responsables de la poltica que rechazan. Tambin aqu la representacin proporcional se pone en medio de las san- ciones r e t r ~ s ~ e c t i v a s ~ ~ . Finalmente, si quienes ocupan los cargos tienen acceso a recursos de los que no disponen sus oponentes

    '' Sobre estos puntos, vase G, Bingharn Powell (1989): (Constitutional design and citizen electoral control)), en joumal of Theoretical Politics, volumen 1 , pp. 107-30; G. Bingham Powell, ((Holding governments accountable: how constitutional arrange- rnents and party systems affect clarity of re~ponsibili t~ for policy in conternporary dernocracies)), documento presentado en la reunin de 1990 de la American Political Science Association (manuscrito).

  • LOS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO -

    (como puede ser emplear a funcionarios para que ayuden a difun- dir mensajes electorales), el mecanismo de las sanciones retrospec- tivas queda difuminado debido a que, desde el punto de vista estructural, a los votantes les resulta ms difcil no reelegir a un representante que volverlo a elegir.

    Queda, no obstante, el hecho de que, dada la estructura insti- tucional del gobierno representativo y el deseo de los que estn en los cargos de retener el poder, es el juicio retrospectivo del electo- rado el que cuenta en las deliberaciones de los que toman las deci- siones. Si los representantes asumen que los votantes aclararn sus ideas en las prximas elecciones slo sobre la base de los progra- mas presentados en esa ocasin, tendrn plena libertad de accin. En el presente podrn perseguir cualquier poltica que deseen, dicindose a s mismos que habr mucho tiempo en la prxima campaa electoral para proponer un programa que sea lo suficien- temente atractivo para el electorado como para hacerlos volver al poder.

    Se debe llamar la atencin sobre otra propiedad clave del mecanismo de la sancin retrospectiva. El arreglo deja la mayo- ra de las iniciativas a los que estn en el gobierno. Los represen- tantes no son absolutamente libres para tomar todas las decisio- nes que quieran, pues deben actuar de modo que no provoquen el rechazo de los votantes al final de sus mandatos. Pero tienen un margen de libertad mucho mayor que si tuvieran que llevar a cabo las opciones prospectivas del electorado. Cabe, por ejem- plo, la posibilidad de que se embarquen en una poltica apoyada exclusivamente en su propia autoridad y hasta contraria a los deseos del pueblo, si pudiesen anticipar que, una vez en vigor, esa poltica no va a provocar rechazo. Es factible, por consi- guiente, revelar al electorado que una poltica sobre la que los votantes no tenan idea o que no queran en el momento de su adopcin puede ser efectivamente una que acaben encontrando satisfactoria.

    Imaginemos una crisis econmica marcada por una alta tasa de paro y un gran dficit pblico. Si los que llegan al poder determinan

  • que la crisis se debe esencialmente a pocas inversiones empresaria- les, ~ u e d e n decidir aumentar los impuestos (algo que presumible- mente no gustara a los votantes) con el fin de reducir el dficit pblico y la necesidad de que el gobierno se endeude en el merca- do de capitales. Si su diagnstico es correcto, los tipos de inters bajarn, las empresas sern capaces de financiar ms econmica- mente sus inversiones y volvern a contratar. Los que estn en el pbierno pueden considerar que el electorado tendr en cuenta su reduccin del paro.

    Muchas ol tic as aparecen bajo otro prisma segn se conside- ren sus efectos inmediatos o a largo plazo, o incluso si se miran antes o despus de su apli~acin'~. Como la estimacin retrospec- tiva de polticas slo se produce durante las elecciones y no inme- diatamente despus de cada iniciativa, la mayor parte del tiempo los votantes no tendrn que pronunciarse sobre la iniciativa, sino sobre la misma decisin y sobre los efectos que produjo con el tiempo. Excepto en el caso de las decisiones tomadas antes de una eleccin, los votantes estn, consecuentemente, en condiciones de evaluar las decisiones pblicas a la luz de sus consecuencias. Si el pueblo se gobierna a s mismo, con el fin de tomar decisiones racionales tendra que poder anticipar sus consecuencias; en el gobierno representativo, el esfuerzo de anticipacin requerido por el pueblo es menor, pues las consecuencias de las decisiones pbli- cas ya se habrn manifestado, al menos en parte, cuando el pueblo pronuncie su veredicto.

    30 Un ejemplo notable de la segunda categora de polticas que se mencionan aqu es analizado por R. Fernndez y D. Rodrik (1991), en ((Resistance to reform: statu quo bias in the presence of individual specific uncertainty)), en American Economic Reuiew, volumen 81, 5, diciembre, pp. 1146-55. En el artculo se estudia una poltica que, una vez implantada, producir un pequeo beneficio a un gran nmero de individuos mientras impondr altos costes a otro muy reducido. No obstance, la gente no sabe de antemano si estarn entre los beneficiados o los perdedores. En tales condiciones, la utilidad esperada de la poltica en cuestin es negativa para un gran nmero de perso- nas. As que nunca habr una mayora a favor de su adopcin exante. No obstante, una vez aplicada la poltica, y acabada la incertidumbre sobre la identidad de los ganadores y de los perdedores, tendr la aprobacin de la mayora que haya salido beneficiada. Habr, por lo tanto, una mayora expost que la respaldar.

  • LOS PRINCIPlOS DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO ---

    Por lo tanto, la estructura institucional del gobierno representa- tivo da una forma bastante especfica a la relacin entre los elegidos y el electorado, una diferente a lo que el sentido comn y la ideolo- ga democrtica imaginan. Confiere influencia sobre el curso de la poltica pblica a los ciudadanos que juzgan retrospectivamente las acciones de sus representantes y las consecuencias de tales acciones, no a los ciudadanos que expresan ex ante sus deseos sobre acciones a ser emprendidas. En el gobierno representativo, el electorado juzga expostficto las iniciativas tomadas de un modo relativamente autnomo por los que estn situados en el poder. A travs de su jui- cio retrospectivo, el pueblo goza de verdadero poder soberano. Lle- gado el momento de la eleccin, cuando se ha dicho todo a favor y en contra de las polticas de los que estn en los cargos, el pueblo presenta su veredicto. Contra este veredicto, sea correcto o errneo, no hay apelacin; se es el aspecto democrtico de la eleccin. No obstante, toda eleccin es tambin una opcin inseparable en cuanto al futuro, ya que se trata de nombrar a quienes gobernarn mafiana. En ste, en el aspecto prospectivo, las elecciones no son democrticas porque los gobernados son incapaces de imponer a los gobernantes que lleven a cabo la poltica por la que les eligieron.

    De nuevo, consiguientemente, volvemos a encontrarnos, den- tro de una sola accin, la misma combinacin -aunque esta vez de forma distinta y en la conduccin de polticas pblicas- las dimensiones democrticas y no democrticas que veamos al caracterizar la eleccin considerando su procedimiento de selec- cin de individuos. Tenemos aqu, sin embargo, la paradoja adi- cional de que como mejor estn capacitados los votantes para influir sobre el futuro es considerando el pasado.

    Juicio mediante Id discusin

    Se ha vuelto un lugar comn considerar que al gobierno represen- tativo se le juzg y justific en un principio como ((gobierno por discusin)). Los anlisis de Carl Schmitt parecen haber tenido un

  • papel clave en la difusin de esa interpretacin3'. Cabe sealar, no obstante, que los textos citados por Schmitt en apoyo de su opi- nin proceden principalmente del XK, cuando el gobieriio repre- sentativo ya no era una innovacin. Cita con mucha menor fre- cuencia escritos o discursos de 10s siglos NI y XWII, perodo en el que se formularon y aplicaron por primera vez los principios del gobierno representativox. Las virtudes de la discusin ciertamen- te son ensalzadas por Montesquieu, Madison, Siyks o Burke, pero es un tema al que dedican mucho menos espacio que Guizot, Beiitham o posteriormente John Stuart Mill. La discusin no llega siquiera a mencionarse en el Segundo Zztado sobre elgobierno de Locke. Y ni los padres fundadores americanos ni los constituyentes franceses de 1787-91 definen el gobierno representativo como ((gobierno por discusin)). Adems, la frmula de ((gobierno por discusin)) es bastante confusa. No indica exactamente qu lugar se supone que va a ocupar la discusin en el gobierno. Se piensa que dirige todas las fases del proceso de toma de decisin o sola- mente algunas? Significa la frase que, en el gobierno representati- vo, como en la (
  • LOS PRlNCIPIOS DEL GOBIERNO REPRFSENTATIVO - - -- - -- - - - -. - - - -

    de la nocin de asamblea se puede entender el vnculo entre repre- sentacin y discusin. Siempre se ha concebido y justificado el gobierno representativo como un sistema poltico en el que la asamblea representa un papel decisivo. Se puede imaginar, como sefiala correctamente Schmitt, que la representacin podra ser el privilegio de un nico individuo nombrado y autorizado por el pueblo3'. Es, no obstante, una verdad innegable que el gobierno representativo ni fue propuesto ni establecido como un rgimen en el que el poder se confa a un nico individuo elegido por el pueblo, sino como rgimen en el que la autoridad colectiva ocupa una posicin central. Schmitt y otros autores posteriores van, sin embargo, ms all de sealar la relacin entre la idea representativa y el papel de la asamblea; interpretan el lugar preeminente otorga- do a la asamblea como consecuencia de una previa y ms funda- mental creencia en las virtudes del debate en el seno de la autori- dad colectiva y en el principio del gobierno de la verdad (veritas non auctoritasfan't legem) 34. Segn esta interpretacin, la estructu- ra de las creencias que justifican el gobierno representativo, defini- do como gobierno por asamblea, sera como sigue: la verdad ha de ((hacer la ley, el debate es el medio ms apropiado para determi- nar la verdad y, por lo tanto, la autoridad poltica central debe ser el lugar de debate, o sea, un parlamento.

    33 Si por motivos prcticos y tcnicos los representantes del pueblo pueden decidir en lugar del mismo, enconces ciertamente un solo representante asignado puede tambin decidir en el nombre del pueblo. Sin dejar de ser democrtico, la argumentacin justifi- cara un cesarismo antiparlamentarion (Schmitt, The Crisis ofParliamentary Democray, p. 34). 34 Schmitt, The Crisis of Parliamentaly Democray, pp. 35, 43. La idea es desarrollada con todo detalle por Jrgen Habermas (e.0. 1962), en The Structural Eansformation of the Public Sphere, Cambridge, MIT Press, 1989 [ed. cast.: Historia y crtica de la opinin pblica, Barcelona, Gustavo Gili, 19821. Schmitt traza un paralelismo entre el valor otor- gado al debate por los partidarios del parlamentarismo y los mritos del mercado ensalza- dos por los liberales. Es exactamente lo mismo: que la verdad puede ser hallada a travs de un choque libre de opiniones y que la competencia produce armona)) (The Crisis of Parliamentary Democraq, p. 35). La idea de que la verdad emerge de la discusin es bas- tante comn, y la tradicin filosfica occidental, comenzando por Platn y Aristteles, ha dado muchas versiones elaboradas de ella. No est justificado considerarlo una creen- cia especfica del pensamiento liberal tomado en su sentido ms estrecho.

  • En realidad, los razonamientos de los inventores y primeros partidarios del gobierno representativo no siguen esa va. En Locke, Montesquieu (en su anlisis del sistema ingls), BU&, Madison y Siyks, la naturaleza colectiva de la autoridad represen- tativa nunca se deduce de un razonamiento anterior sobre los beneficios del debate. En todos estos autores, el hecho de que la representacin requiera una asamblea se presenta como evidente. En realidad, la asociacin entre representacin y asamblea no fue una creacin ex nihilo del pensamiento poltico moderno, sino un legado histrico. Los parlamentos modernos han ido tomando forma a travs de un proceso de transformacin (gradual en Ingla- terra, ms bien abrupto en Francia) o de imitacin (en las colonias americanas) de rganos representativos que nacieron en la socie- dad feudal, las ((asambleas de los estados)). Los primeros defensores de las asambleas representativas modernas insistieron en sus dife- rencias respecto de las instituciones anteriores, pero la misma insistencia muestra un conocimiento de la relacin entre lo viejo y lo nuevo. La naturaleza colectiva de la autoridad representativa era uno de esos elementos de continuidad. En los escritos y discursos de los fundadores de la representacin moderna, la discusin apa- rece como una caracterstica de las asambleas que es inevitable y en cierto modo natural.

    Adems, la idea del gobierno representativo estuvo ligada desde el principio a la aceptacin de la diversidad social. La representa- cin fue propuesta en primer lugar como tcnica que permite el establecimiento de un gobierno emanado del pueblo en grandes y diversas naciones. Madison y Siyks afirman repetidamente que la democracia directa fue posible en las antiguas repblicas por la homogeneidad y reducido tamaio del rgano poltico. Resaltan que esas condiciones ya no se dan en un mundo moderno caracte- rizado por la divisin del trabajo, el progreso del comercio y la diversificacin de los intereses. (Como contrapunto, el ms nota- ble detractor de la representacin, Rousseau, condena la ((sociedad comercial)) y el progreso de las artes y ciencias, para alabar las pequeas y homogneas comunidades que gozan de unidad sin

  • LOS PRINCIPIOS DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO ~-

    adulterar.) En el siglo m ? ~ , en general se consideraba que las asambleas representativas deban, dentro de sus limitaciones, refle- jar esa diversidad. Incluso autores como Siyks o Burke, que resal- taban con mayor insistencia que el papel de las asambleas era el de producir unidad, asuman que los representantes, elegidos por localidades y poblaciones diversas, reconocan en las asambleas cierta heter~geneidad'~. Por consiguiente, siempre se consider que el rgano representativo tena un carcter diverso y colectivo.

    Es el carcter diverso y colectivo del rgano representativo y no ninguna creencia establecida previa e independientemente en las virtudes del debate, lo que explica el papel otorgado a la dis- cusin. En una entidad colectiva en la que cabe la posibilidad de que sus miembros, elegidos por distintas poblaciones, sostengan inicialmente diversos puntos de vista, el problema estriba en lle- gar a acuerdos, en la convergencia de voluntades. No obstante, como hemos visto, los fundadores del gobierno representativo situaban la igualdad de voluntades en la raz de sus concepciones polticas: ninguna superioridad intrnseca otorga a determinados individuos el derecho a imponer su voluntad sobre los dems. Por lo tanto, en una asamblea en la que se ha de lograr la conver- gencia de voluntades pese a la diversidad de posiciones de parti- da, ni los ms poderosos, ni los ms competentes, ni los ms ricos tienen derecho a imponer su voluntad; todos los participantes

    35 Lo ms significativo de la obra de Burke a este respecto es su famoso ((Discurso a los electores de Bristol),, en el que declara: Si el gobierno fuese una cuestin de voluntad por alguna de las partes, vosotros, sin duda, debis ser superiores, pero el gobierno y el legislativo son cuestiones de razn y juicio, no de inclinacin; y qu tipo de razn es aquella en la que la determinacin precede a la discusin y en la que un grupo de hom- bres delibera y en la que los que llegan a las conclusiones estn quiz a trescientas millas de distancia de quienes escuchan los argumentos? [...] El parlamento no es un congreso de embajadores de diferentes y hostiles intereses y en el que cada cual ha de sostener su inters como agente y abogado en contra de otros agentes y abogados; el parlamento es una asamblea deliberadora de una nacin, con un inters, el del conjunto, que no debe guiarse ni por Fines ni por prejuicios locales, sino por el bien comn resultante de la razn general de la totalidad,). E. Burke (e.0. 1774), ((Speech to the Electors of Bristol)), en R. J. S. Hoffrnann y I? Levack (eds.) (1 949): Burke? Politics, Selected Writings and Speeches, Nueva York, A. A. Knopf, p. 1 15. (La cursiva es del autor.)

  • han de tratar de ganarse el consentimiento de ~ O S dems median- re el debate y la persuasin. La obviedad de esta solucin, dado el principio de igualdad de voluntades, explica por qu es rara ve,

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    objeto de razonamientos explcitos entre los fundadores y qu se presenta la discusin como el modo natural de proceder de las asambleas representativas. Asimismo, la igualdad de volun- tades, raz del procedimiento electivo para la designacin de gobernantes, hace de la discusin la forma legtima de interac- cin entre ellos.

    La idea de la discusin y de sus funciones propias que prevale- ci entre los primeros ~artidarios de la representacin qued expresada con especial claridad en Vues sur le moyens d ' e x ~ ~ t i o ~ dont les reprsentunts de la Frunce pourront disposer en 1789 de Siyks, un que se puede considerar uno de los textos fun- dacionales del gobierno representativo moderno. En el pasaje que Siyks dedica al debate quedan clarificadas varias cuestiones cru- ciales, que merecen ser citadas con cierto detenimiento. Hay que sefialar, en primer lugar, que Siyks introduce sus reflexiones sobre el debate despus de haber establecido la necesidad del gobierno representativo, y lo hace con el fin de responder a las objeciones contra las grandes asambleas y contra la libertad de expresin)). As asume, sin justificacin posterior, que la represen- tacin necesita una asamblea y que el papel de una asamblea es debatir.

    Primero, se desaprueba la complicacin y la lentitud que en las gran- des asambleas deliberativas parecen tomar los asuntos. Esto es debido a que en Francia se est acostumbrado a decisiones arbitrarias toma- das en secreto y en distantes despachos ministeriales. Una cuestin tratada en pblico por un gran nmero de personas con opiniones diferentes y en la que todos pueden ejercer el derecho a la discusin con mayor o menor prolijidad, y que se permiten airear sus ideas con un ardor y brillantez distinto al tono de la sociedad, es algo que debe naturalmente asustar a nuestros temerosos ciudadanos, al igual que un concierto de ruidosos instrumentos con certeza cansara el delica- do odo de los enfermos de un hospital. Es dificil concebir que de tan

  • LOS PRlNCIPlOS DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO

    libre y agitado debate pueda surgir una opinin razonable. Es renta- dor desear que se convocase a alguien muy superior al resto para poner de acuerdo a todas esas personas que de otro modo perderan el tiempo discutiendo .36

    Para Siyks, entonces, la discusin proporciona la solucin a dos problemas interrelacionados. Inevitablemente, al inicio d e la asamblea reinar el desacuerdo, pero, por otro lado, el gobierno representativo rechaza la simple y tentadora solucin que defien- den sus detractores: que la discordia ha de acabar mediante la intervencin de una voluntad superior a la de los dems. Ms ade- lante en el texto prosigue Siyks:

    En toda deliberacin, hay algo parecido a un problema a solucionar, que es saber en cada caso qu es lo que prescribe el inters general. Cuando comienza el debate, no se puede calcular exactamente la direccin que llevar para llegar con certeza a ese descubrimiento. Sin duda el inters general no es nada si no es el inters de alguien: es el inters concreto comn al mayor nmero de votantes. De ah se deriva kz necesi- dad del contraste de ~piniones.~' Lo que parece ser una mezcolanza, una confusin capaz de oscurecer todo, es un paso preliminar indis- pensable hacia la luz. Hay que dejar que todos esos intereses particula- res se presionen, compitan y luchen entre ellos para captar la cuestin y dirigirla, cada cual segn su fortaleza, hacia el fin que persigue. En esta prueba, las ideas tiles y las negativas son separadas; estas ltimas sucumben, aqullas siguen su camino hasta autoequilibrarse, modifi- cadas y purificadas por sus efectos recprocos, para finalmente fusio- narse en una nica opinin .38

    36 E. Siyks (1 789): Vues sur k s moyens dxcution dont k representants de La Francepou- rront diyoser en 1789, Pars, editorial desconocida, p. 92. 37 La importancia de estas frases (la cursiva es ma) no puede ser infravalorada. Demuestran que, para Siyks, 1) el debate parlamentario no es una actividad desintere- sada, orientada solamente por la bsqueda de la verdad, sino un proceso que pretende identificar el inters comn del mayor nmero de personas, y 2 ) que el inters general, al contrario que la ((voluntad general)) de Rousseau, no excede a los intereses particula- res y no es de naturaleza diferente a stos. 38 Siyks, Kles sur k s mqens ..., pp. 93-4.

  • Para los fundadores del gobierno representativo, por tanto, el debate desempeia la labor especfica de ~roducir acuerdo y con- sentimiento; no constituye por s mismo un principio de toma de decisiones. Lo que convierte a una proposicin en una decisin pblica no es la discusin, sino el consentimiento. Se debe aadir que este consentimiento es el consentimiento de una mayora, no un consentimiento universal, y todava menos la expresin de una determinada verdad39. Como ya haba observado Locke, la fun- cin esencial del principio del gobierno mayoritario es hacer que la decisiones sean ~osibles. Locke escribi:

    Porque lo que hace actuar a una comunidad es nicamente el consen- timiento de los individuos que hay en ella, y es necesario que todo cuerpo se mueva en una sola direccin, resulta imperativo que el cuer- po se mueva hacia donde lo lleve la fuerza mayor, es decir, el consenti- miento de la mayora. De no ser as, resultara imposible que actuara o que continuase siendo un cuerpo, una comunidad .*O

    Merece la pena seialar que en este texto clave de Locke no se fun- damenta el principio del gobierno mayoritario en las cualidades o virtudes de la mayora (por ejemplo, su aptitud para expresar lo que es verdad y justo), sino en el puro hecho de que hay que tomar decisiones. El debate, por otro lado, no puede satisfacer esa

    39 La afirmacin (en el texto recin citado) de que, al final del debate las opiniones se fusionan finalmente para formar una opinin nica)), puede sugerir que Siyks hace de la unanimidad el principio de la toma de decisiones. No es as, como lo muestran pasa- jes anteriores del mismo panfleto: ((Sin embargo, requerir que la voluntad comn sea siempre la suma precisa de todas las voluntades equivaldra a renunciar a la posibilidad de formar una voluntad comn, y se disolvera la unin social. Es, por tanto, absoluta- mente necesario para su solucin, reconocer todos los caracteres de la voluntad comn en una aceptada (Siyks, Vues sur Les mmqyens ..., p. 18). En sus reflexiones sobre el debate, su propsito principal es diferente, de ah que no se tome la molestia de repetir el razonamiento. 40 J. Locke, Second Twatise of Government, captulo 7 , 4 96, en J. Locke, Two Treatises of Government, P. Laslett (ed.) (1 988), Cambridge, Cambridge University Press, pp. 331-2. Obviamente, los razonamientos de Locke y Siyes sobre esta cuestin son muy parecidos. La formulacin de Locke es quiz un poco ms incisiva y por eso se le cita aqu.

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    necesidad; no proporciona un principio de toma de decisiones. Sobre una determinada materia, las discusiones cesan cuando se ha llegado a acuerdo entre todos los participantes y ya nadie tiene objeciones, pero por s misma la discusin no contiene un princi- pio limitado. El consentimiento de la mayora, en cambio, pro- porciona un principio de toma de decisiones, ya que es compati- ble con las limitaciones temporales a las que estn sometidas todas las acciones, y en particular las acciones polticas. En cualquier momento se pueden contar cabezas y determinar qu propuesta ha obtenido el consenso ms amplio. Los debates intelectuales pueden regirse exclusivamente por el principio de discusin, por- que, al contrario que los debates polticos, no estn sometidos a ninguna limitacin temporal. Desde luego, los fundadores del gobierno representativo no confundan un parlamento con una sociedad instruida.

    El principio del gobierno representativo debe formularse, por lo tanto, como sigue: ninguna propuesta puede adquirir fuerza de decisin pblica hasta que haya obtenido el consentimiento de la mayora tras haber sido sometida al juicio mediante la discusin. Es el consentimiento de la mayora, no el debate, lo que hace la ley. El principio tiene una caracterstica notable: en modo alguno regula el origen de las propuestas o proyectos a discutir. El princi- pio no contiene nada que prevenga a un miembro de la autoridad que debate a concebir y formular una propuesta legislativa fuera de la asamblea y del contexto de la discusin. Tampoco hay nada en el principio que implique que slo los miembros de la asam- blea tengan derecho a formular propuestas. Consecuentemente, el principio del gobierno representativo no determina el origen de las propuestas a debatir en la asamblea; puede proceder de cual- quier lugar. Carece de importancia que el proyecto de ley se origi- ne en la asamblea, lo conciba un individuo en la soledad de su estudio o haya sido elaborado por personas de fuera de la asam- blea. As que, slo se puede &rmar que, en la medida en que los proponentes de tales proyectos de ley saben anticipadamente que sus propuestas sern debatidas, tienen un incentivo para anticipar

  • los diversos argumentos que ~ u e d a provocar su propuesta y tener- los en cuenta cuando la conciban y formulen. Algunos miembros de la asamblea pueden dar forma a sus propuestas durante el curso del debate, ya que los razonamientos les dan nuevas ideas, pero no es consecuencia necesaria del principio. Tambin se puede enmendar una propuesta durante la discusin, en cuyo caso, la decisin final incorporar elementos originados en el debate. No obstante, esto tampoco es consecuencia directa del principio del debate: puede que una propuesta logre eventual- mente el consentimiento de la mayora y convertirse as en una decisin con la misma forma en la que se present originariamen- te ante la asamblea.

    El hecho de que la decisin sea tomada por un rgano colec- tivo al final de un debate slo garantiza una cosa: que todas las propuestas legislativas han de someterse al proceso de la discu- sin. El debate acta como pantalla o filtro, independientemen- te del origen de los proyectos de ley. Basta, sin embargo, con esto para asegurar un efecto esencial de la toma de decisiones: no se puede adoptar ninguna medida hasta que una mayora la consi- dere justzjcada tras el escrutinio argumentativo. El gobierno representativo no es un sistema en el que todo se tenga que ori- ginar en el debate, sino aqul en el que todo ha de justificarse en debate.

    Tan ferviente partidario de la discusin como John Stuart Mill consideraba que, en cuestiones legislativas (por no mencionar las administrativas), el parlamento no era lugar indicado para la con- cepcin y formulacin de propuestas. Sugiri que las propuestas de ley fuesen redactadas por una comisin de expertos nombra- dos por la corona y luego presentadas ante el parlamento slo para su discusin y aprobacin. Lleg incluso tan lejos como para negar al parlamento el derecho a enmendar las propuestas de la comisin durante la discusin. Escribe Mill: Una vez elaborado [el proyecto de ley], el Parlamento carecer de poderes para alterar la medida, sino slo para aprobarlo o rechazarlo; o, en caso de desaprobacin parcial, remitirlo a la comisin para su reconside-

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    r a c i n ~ ~ ' . Segn Mill, la principal funcin del rgano que debare debe ser otorgar o negar el sello final del consentimienro nacio- nal tras un intercambio pblico de argumentaciones, no para concebir y formular medidas legislativas42. Como resalta Mill, no se viola el principio del gobierno representativo si efectivamente los proyectos de ley son elaborados, con o sin discusin, por per- sonas ajenas a la asamblea e incluso no elegidas por sta. Esto explica que el gobierno representativo se haya mostrado compati- ble con el desarrollo y creciente papel de la burocracia. Carece de importancia que las leyes propuestas sean mayoritariamente obra de burcratas o de expertos no elegidos, con tal de que ninguna de las propuestas llegue a ser ley sin ser debatida por la autoridad colectiva electa.

    Por lo tanto, definir el gobierno representativo simplemente como el gobierno de la discusin es insuficiente. Oscurece el hecho de que la funcin de la discusin persuasiva no es la de tomar decisiones ni que sea necesaria para generar propuestas para ser decididas, sino slo para producir consentimiento en una situacin en la que ningn individuo tiene derecho a imponerse a los dems. Volvemos a ver el papel crtico del sometimiento a jui- cio: las propuestas no son iniciadas necesariamente por el rgano que debate, pero ninguna propuesta es aprobada hasta haber sido sometida a su juicio.

    Tenemos entonces que el anlisis del sistema de toma de deci- siones muestra que, en contra de lo que dice el sentido comn y la ideologa democrtica, la democracia representativa no es una forma indirecta del gobierno del pueblo. Sin embargo, el anlisis tambin evidencia una caracterstica positiva de la democracia representativa, a saber, el protagonismo que se otorga al juicio de la comunidad. El electorado en su conjunto es hecho juez de las pol- ticas ejecutadas por sus representantes: la valoracin retrospectiva

    41 J. S. Mill (e.0. 1861): Consideratiom on Representative Government, captulo V, en J. S. Mill, Utilitarianisrn, On Liberty, and Consideration on Representative Government, H . B. Acton (ed.), 1972, Londres, Den[ & Sons, p. 237. 42 Mill, Considerations on Representative Government, p. 240.

  • por el electorado de iniciativas relativamente independientes de los que estn en el gobierno influye sobre la conduccin de los asuntos pblicos. El papel del rgano que debate equivale tambin esencialmente al de juez, en el sentido de que todas las propuestas han de ser sometidas a su aprobacin, aun no habindose origina- do en su seno. Por lo tanto, por diversas razones en cada caso, el concepto de someter a juicio es lo que mejor describe el papel asig- nado a la comunidad, ya sea por el propio pueblo o por sus repre- sentantes. El gobierno representativo no es un sistema en el que la comunidad se autogobierna, sino un sistema en el que las polticas y las decisiones pblicas son sometidas al veredicto del pueblo.