71
Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC) MÓDULO 4 DURACIÓN PREVISTA: 6 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 4 Examinar la estructura de los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de mercancías; examinar la relación entre el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 y el GATT de 1994 y explicar la relación entre el GATT de 1994 y otros Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías incluidos en el Anexo 1A; presentar un panorama general del Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC); y presentar las principales características de los demás Acuerdos de la OMC sobre el comercio de mercancías incluidos en el Anexo 1 que conciernen principalmente a los obstáculos no arancelarios. 1

M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC) 

MÓDULO

4

DURACIÓN PREVISTA:  6 horas 

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

Examinar la estructura de los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de mercancías;

examinar la relación entre el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947 y

el GATT de 1994 y explicar la relación entre el GATT de 1994 y otros Acuerdos Multilaterales sobre el

Comercio de Mercancías incluidos en el Anexo 1A;

presentar un panorama general del Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre la Aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC); y

presentar las principales características de los demás Acuerdos de la OMC sobre el comercio de

mercancías incluidos en el Anexo 1 que conciernen principalmente a los obstáculos no arancelarios.

1

Page 2: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

I. INTRODUCCIÓN

I.A. ESTRUCTURA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC

En el Modulo 1 han estudiado el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el Acuerdo por el que

se establece la OMC), que contiene cuatro anexos, a saber, Anexos 1, 2, 3 y 4.

Los Acuerdos que figuran en los Anexos 1, 2 y 3 constituyen "Acuerdos Comerciales Multilaterales", ya que son

vinculantes para todos los Miembros de la OMC. En este módulo sólo estudiaremos las principales disciplinas

de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías incluidos en el Anexo 1 A. El objetivo es

presentarles globalmente esos acuerdos. El Anexo 1 B (Servicios), el Anexo 1 C (Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias y

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales) se presentarán en los módulos 6, 7 y 10, respectivamente.

I.B. ANEXO 1A: LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

En el Módulo 1 hemos presentado los diversos Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que

figuran en el Anexo 1A. Son los siguientes:

GATT de 1994

Acuerdo sobre la Agricultura;

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF);

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido;

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC);

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre las

MIC);

Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping);

Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT (Valoración en Aduana);

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (IPE);

Acuerdo sobre Normas de Origen;

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC);

Acuerdo sobre Salvaguardias.

NOTA:

En este módulo presentamos todos los Acuerdos arriba citados, salvo el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo

sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias, que regulan las medidas

comerciales correctivas y se presentarán en el Módulo 5.

2

Page 3: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

II. EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT) DE 1994

II.A. INTRODUCCIÓN

Como se ha visto en el Módulo 1, el GATT original, ahora denominado GATT de 1947, estableció las normas del

sistema multilateral de comercio vigentes desde el 1º de enero de 1948 hasta la entrada en vigor del Acuerdo

sobre la OMC, el 1º de enero de 1995. Esas normas, que trataban únicamente del comercio de mercancías,

fueron suplementadas y modificadas por muchos instrumentos adoptados entre 1948 y 1995 en negociaciones

multilaterales, con inclusión de protocolos de adhesión, exenciones y otras decisiones. El GATT de 1947 ya no

está en vigor y ha sido sustituido por el GATT de 1994, que se basa en el GATT de 1947.

El GATT de 1994 consta de:

las disposiciones del GATT de 1947, enmendadas o modificadas hasta el 1º de enero de 1995 (fecha

de entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC) - Véase el recuadro infra;

los protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias;

los protocolos de adhesión (al GATT hasta el 31 de diciembre de 1994);

las decisiones sobre exenciones aún vigentes el 1º de enero de 1995;

los entendimientos sobre la interpretación de diversas disposiciones del GATT; y

las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de 1947.

II.B. DISPOSICIONES DEL GATT DE 1994 (COMO VERSIÓN MODIFICADA DEL GATT DE 1947)

El componente más importante del GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o

modificado hasta el 1º de enero de 1995. Aunque el GATT de 1947 es jurídicamente distinto del GATT de 1994

y ha sido derogado por este último, muchos de sus principales elementos, incluidos instrumentos jurídicos

posteriores a 1948, se han incorporado al GATT de 1994 sin cambios. La norma de la Nación más Favorecida

(NMF) (artículo I del GATT) y la Norma de Trato Nacional (artículo III del GATT), presentadas en el Módulo 2,

se establecieron en el GATT de 1947 original. El principio de observancia de los niveles de consolidación de las

concesiones arancelarias (artículo II del GATT) y el principio de prohibición general de las restricciones

cuantitativas (artículo XI del GATT), presentados en el Módulo 3, también estaban incluidos en el GATT de

1947 original, y han sido incorporados al GATT de 1994. La estructura del GATT de 1994 básico se expone en

el siguiente cuadro:

3

Page 4: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

PARTE PRINCIPALES DISPOSICIONES SUBJECT

artículo I Nación más favorecida (NMF) (Módulo 2) Parte I

artículo II La Lista de concesiones (Módulo 3)

artículo III Trato nacional (Módulo 2)

artículos IV, V, VII a XVI No Medidas no arancelarias (Módulo 3)

artículos VI y XIX Medidas comerciales correctivas (Módulo 5)

artículos XX y XXI Excepciones generales y por motivos de seguridad

nacional (Módulo 8)

Parte II

artículo XXII y XXIII Consultas y solución de diferencias (Módulo 10)

artículo XXIV Integración regional (Módulo 9) Parte III

artículos XXVIII y XXVIIIbis Negociación y renegociación de aranceles

(Módulo 3)

Parte IV artículos XXXVI a XXXVIII Comercio y desarrollo (Módulo 9)

Varias disposiciones del GATT de 1947 original se desarrollan con detalle en los acuerdos multilaterales sobre

el comercio de mercancías correspondientes que figuran en el Anexo 1A. Por ejemplo, el Acuerdo relativo a la

Aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) desarrolla las normas antidumping

establecidas en el artículo VI del GATT. Lo mismo cabe decir del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, que

desarrolla las normas sobre valoración a efectos aduaneros establecidas en el artículo VII del GATT de 1994.

II.C. OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

El GATT de 1994 contiene también otros instrumentos jurídicos que entraron en vigor en el marco del GATT de

1947 y se incorporaron al GATT de 1994. Son los siguientes:

Protocolos y certificaciones relativos a las concesiones arancelarias. Todas las concesiones arancelarias

consolidadas en las anteriores negociaciones arancelarias (GATT) son aún válidas y siguen obligando a

los Miembros correspondientes (explicado en el Módulo 3);

Protocolos de Adhesión (al GATT hasta el 31 de diciembre de 1994). Los Estados y territorios

aduaneros que pasaron a ser partes contratantes del GATT entre 1948 y 1994 tuvieron que negociar

las condiciones de su adhesión al GATT. Esas condiciones y compromisos figuran en protocolos de

adhesión, que forman parte integrante del GATT de 1994. De manera análoga, los protocolos de

adhesión de los Miembros que se incorporaron a la Organización después de su establecimiento son

parte integrante del Acuerdo por el que se establece la OMC (explicado en el Módulo 11); y

4

Page 5: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Decisiones sobre exenciones aún vigentes el 1º de enero de 1995. Una exención es la autorización

concedida por los Miembros para que un Miembro de la OMC pueda dejar de cumplir obligaciones que

le corresponden en virtud de las normas de la OMC. Las exenciones tienen límites temporales, y sus

prórrogas tienen que justificarse (como se explicará en el Módulo 8);

El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994, que incorpora las Listas de concesiones y compromisos

relativos a las mercancías negociados en el marco de la Ronda Uruguay y es distinto del Acuerdo por el que se

establece la OMC, también forma parte del GATT de 1994.

II.D. ENTENDIMIENTOS DE LA RONDA URUGUAY

El GATT de 1994 también contiene varios Entendimientos de la Ronda Uruguay adoptados por los participantes

en la Ronda Uruguay, que aclaran determinadas disposiciones del GATT.

PARA SABER MÁS … ENTENDIMIENTOS QUE FORMAN PARTE DEL GATT DE 1994

Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994, que

contiene disposiciones sobre "los demás derechos y cargas" (presentado en el Módulo 3).

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994, que contiene

disposiciones que regulan las actividades de las "empresas comerciales del Estado".

Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT de 1994 en materia de balanza de pagos; el

artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT de 1994 contienen disposiciones sobre las

medidas que los Miembros están autorizados a adoptar cuando experimentan dificultades en sus

balanzas de pagos (se presentará en el Módulo 8).

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994, que contiene

disposiciones reguladoras del derecho de los Miembros a concertar acuerdos regionales (uniones

aduaneras o zonas de libre comercio) (se presentará en el Módulo 8).

Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT de 1994; el párrafo 3

del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC contiene aclaraciones del procedimiento

para la concesión de exenciones (presentado en los módulos 1 y 3 y explicado en el Módulo 8).

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994, que contiene

disposiciones reguladoras de la modificación de las Listas (presentado en el Módulo 3).

II.E. CONFLICTO ENTRE UNA DISPOSICIÓN DEL GATT DE 1994 Y UNA DISPOSICIÓN DE UN ACUERDO MULTILATERAL SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS (ANEXO 1 A)

Una nota interpretativa general al Anexo 1A aclara que en caso de conflicto entre una disposición del GATT de

1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A, prevalecerá, en el grado que haya conflicto, la

disposición del otro Acuerdo (es decir, no el GATT de 1994).

5

Page 6: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Como ejemplo, en el asunto CE-Amianto, el Grupo Especial indicó que los reglamentos técnicos que están al

mismo tiempo regulados por el Acuerdo OTC y el GATT deben examinarse en primer lugar en el marco del

Acuerdo OTC (CE-Amianto, informe del Grupo Especial, párrafo 8.16).

NOTA:

Recuerden que en el Módulo 1 hemos estudiado que en caso de conflicto entre una disposición del Acuerdo

por el que se establece la OMC y una disposición de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales

(incluido el GATT de 1994), prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la disposición del Acuerdo por el

que se establece la OMC (párrafo 3 del artículo XVI del Acuerdo por el que establece la OMC).

EJERCICIOS

1. ¿Qué contiene el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC?

2. ¿Qué cuestiones abarca el GATT de 1994 básico (como versión modificada del GATT de 1947)?

3. Para el comercio de mercancías, en caso de conflicto entre una disposición del GATT y una disposición de

uno de los Acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías, ¿qué disposición prevalece?

6

Page 7: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III. LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Hemos presentado el GATT de 1994, que está incluido en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la

OMC. Presentaremos ahora los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías incorporados

al Anexo 1A. Se estructura en las secciones 1 y 2 en la siguiente forma:

7

Page 8: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.A. EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

III.A.1. INTRODUCCIÓN

El comercio de productos agropecuarios sigue siendo en muchos países parte importante de la actividad

económica general, y aún desempeña un importante papel en la producción y el empleo en el sector agrícola

nacional (esto es especialmente cierto para muchos países en desarrollo). El Acuerdo sobre la Agricultura tiene

por objeto reformar el comercio de productos agropecuarios sobre la base de un sistema equitativo y orientado

al mercado.

El Acuerdo permite a los gobiernos prestar ayuda a sus economías rurales, pero si posible mediante políticas

que causen menos "distorsiones del comercio". También permite alguna flexibilidad en la forma en que

cumplen sus compromisos los países en desarrollo, que no están obligados a recortar sus subvenciones o

rebajar sus aranceles tanto como los países desarrollados, y a los que se dio más tiempo para cumplir sus

obligaciones. Los países menos adelantados (PMA) quedaron totalmente exentos de esos compromisos de

reducción. Además de ello, los Miembros acordaron disposiciones especiales que tratan de los intereses de los

países en desarrollo cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones.

¿Qué es la "distorsión?

El Dictionary of Trade Policy de la OMC define la distorsión como "a measure, policy or practice that shifts

the market price of a product above or below what it would be if the product were traded in a competitive

market. Measures causing distortions include subsidies, import restrictions and restrictive business

practices" (una medida, política o práctica que desplaza el precio de mercado de un producto por encima o

por debajo del nivel que tendría si dicho producto fuera objeto de comercio en un mercado competitivo. Las

medidas que causan distorsiones incluyen las subvenciones, las restricciones a la importación y las prácticas

comerciales restrictivas). En el contexto del comercio de productos agropecuarios, esto significaría que

factores distintos de las condiciones de mercado competitivas influyen en las decisiones de los productores,

las empresas, los importadores y los exportadores.

III.A.2. NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA … DESDE EL GATT HASTA LA RONDA URUGUAY

Antes de la Ronda Uruguay, las normas del GATT de 1947 (incluidas las condiciones para la adhesión y las

exenciones) permitían a las PARTES CONTRATANTES DEL GATT mantener una mayor protección para los

productos agropecuarios que para los productos industriales. El GATT de 1947 permitía a los países recurrir a

restricciones a la importación (como contingentes de importación) y a subvenciones a las exportaciones

agrícolas, en determinadas condiciones. En el caso de las subvenciones a la exportación la única condición era

que la subvención no se utilizara para obtener más de una "parte equitativa" del comercio mundial de

exportación del producto pertinente (párrafo 3 del artículo XVI). Como consecuencia de ello el comercio de

productos agropecuarios quedó muy distorsionado. Además, en el sector agrícola sólo se contrajeron unos

pocos compromisos de apertura de los mercados, por lo que el grado de "consolidación" logrado fue muy

8

Page 9: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

inferior al de los productos industriales (sólo una tercera parte de los productos agropecuarios tenía tipos

arancelarios consolidados).

Las negociaciones de la Ronda Uruguay sobre la agricultura representaron una importante ruptura con el

pasado. El Acuerdo resultante obliga a los Miembros de la OMC a comprometerse a realizar reformas a largo

plazo y asumir compromisos específicos para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones a la

agricultura causantes de distorsión del comercio. Esos compromisos figuran en las Listas de los Miembros en

la OMC, y se aplicaron a lo largo de un período de seis años -10 años para los países en desarrollo- que

comenzó en 1995 (en el cuadro que figura al final de esta sección se presenta un resumen de esos

compromisos). Los participantes acordaron iniciar negociaciones para continuar el proceso de reforma un año

antes del final del período de aplicación, es decir, para fines de 1999. Esas conversaciones se han integrado en

el programa de negociación más amplio establecido en la Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar) en

2001.

Las normas y disciplinas del Acuerdo sobre la Agricultura están complementadas por un compromiso de

continuar el proceso de reforma mediante negociaciones. Actualmente los Miembros de la OMC están

negociando sobre la base del mandato establecido en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura y en

conjunción con el mandato del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD).

NOTA:

Para saber más acerca de las negociaciones sobre la agricultura en curso … (y otras cuestiones clave del

denominado PDD), sírvanse remitirse a los documentos de la Sección "Doha" de nuestra biblioteca en línea y

al Módulo 9 (dimensión de desarrollo de la OMC).

III.A.3. PRINCIPALES DISCIPLINAS ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO

Ámbito de aplicación del Acuerdo sobre la Agricultura

El Acuerdo define en su Anexo 1 los productos agropecuarios por referencia al Sistema Armonizado de

clasificación de los productos (SA - Explicado en el Módulo 3) -la definición abarca no sólo productos

agropecuarios básicos, como el trigo, la leche y los animales vivos, sino también los productos derivados de

ellos, como el pan, la mantequilla y la carne, así como todos los productos agrícolas elaborados, como el

chocolate y los embutidos. Entre los productos comprendidos figuran también los vinos, las bebidas

espirituosas y los productos del tabaco, fibras como el algodón, la lana y la seda, y pieles de animales en

bruto destinadas a la producción de cuero. El pescado y los productos de pescado no están incluidos, como

tampoco lo están los productos forestales.

Los tres "pilares" a los que se aplican las nuevas normas y compromisos con arreglo a lo establecido en el

Acuerdo son:

9

Page 10: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

LOS TRES "PILARES" DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

I. Acceso a los mercados: restricciones al comercio que afectan a las importaciones (aranceles y

obstáculos no arancelarios);

II. Ayuda interna: subvenciones y otros programas, incluidos los que aumentan o garantizan los

precios en la explotación agrícola y los ingresos de los agricultores; y

III. Competencia de las exportaciones: incluye las subvenciones a la exportación y otros métodos

utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas.

a. ACCESO A LOS MERCADOS

Acceso a los mercados

Las normas generales que regulan el acceso a los mercados para los productos agropecuarios establecidas

en el Acuerdo son las siguientes:

Arancelización - transformar las medidas no arancelarias en frontera en aranceles, que reflejen en lo

esencial el mismo nivel de protección (párrafo 2 del artículo 4);

Compromisos sobre aranceles y contingentes arancelarios - mantener los niveles de acceso

existentes para las importaciones y garantizar oportunidades de acceso mínimo (Lista de concesiones

arancelarias);

Salvaguardia especial - permite imponer un derecho adicional en determinadas circunstancias (a

disposición de los Miembros que se reservaron en sus Listas el derecho a utilizar la medida de

salvaguardia) (artículo 5);

Trato especial - permite a ciertos Miembros mantener medidas no arancelarias en frontera para

determinados productos en circunstancias excepcionales (Anexo 5).

1. LA PROHIBICIÓN DE LAS MEDIDAS NO ARANCELARIAS EN FRONTERA

La nueva norma en lo que respecta al acceso a los mercados para los productos agropecuarios es un régimen

"exclusivamente arancelario" (párrafo 2 del artículo 4). Antes de la Ronda Uruguay las importaciones de

algunos productos agropecuarios estaban restringidas por medidas no arancelarias en frontera, principalmente

en forma de restricciones cuantitativas a la importación o de contingentes de importación. Todas esas medidas

no arancelarias debían o bien eliminarse o sustituirse por aranceles que reflejaran en lo esencial el mismo nivel

de protección. Este proceso de conversión de medidas no arancelarias en aranceles se denomina

"arancelización". Además de los aranceles, el Acuerdo permite la aplicación de contingentes arancelarios,

explicados en el Módulo 3.

El párrafo 2 del artículo 4 no impide la aplicación de restricciones no arancelarias a la importación compatibles

con las disposiciones del GATT u otros Acuerdos de la OMC, como las permitidas por el Acuerdo MSF.

10

Page 11: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

2. LISTA DE COMPROMISOS

Cada Miembro de la OMC tiene una "Lista" de concesiones arancelarias que abarca todos los productos

agropecuarios (párrafo 1 del artículo 4) (al final de este módulo -Apéndice 1- figura un ejemplo de la Lista de

compromisos de un Miembro de la OMC por lo que respecta a los productos agropecuarios). Estas

concesiones, a las que se llegó durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, forman parte integrante del

GATT de 1994.

La Lista establece el arancel máximo que puede imponerse a la importación de cada producto agropecuario que

entra en el territorio del Miembro de que se trate. Los aranceles consignados en las Listas incluyen los

resultantes del proceso de arancelización. En algunos casos éstos son considerablemente más elevados que

los aranceles industriales, lo que refleja la incidencia de las medidas no arancelarias específicas para la

agricultura anteriores a la OMC. Muchos países en desarrollo han consolidado sus aranceles anteriormente no

consolidados a niveles "máximos", es decir, a niveles más altos que los aplicados antes de la creación de la

OMC.

El párrafo 1 del artículo 4 no impide aplicar derechos de aduana más altos que los incluidos en la Lista, de

manera compatible con las disposiciones del GATT y los acuerdos de la OMC, en circunstancias excepcionales,

como cuando se adoptan medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia (véase el Módulo 5).

3. CONTINGENTES ARANCELARIOS

Se previó que la conversión de medidas no arancelarias en aranceles utilizando el precio de referencia de 1986

a 1988 resultaría en niveles arancelarios más elevados. En consecuencia, se acordó establecer un sistema de

contingentes arancelarios, es decir, de aranceles más bajos dentro de los contingentes y aranceles más altos

para las cantidades fuera de los contingentes, a fin de mantener los niveles de acceso existentes para las

importaciones y de ofrecer oportunidades de acceso mínimo (véase el gráfico infra). Esos contingentes

arancelarios se especifican en las Listas de los Miembros de la OMC. El artículo XIII (explicado en el Módulo 3)

y el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (que se explicará en la sección

2 de este módulo) regulan la distribución de los contingentes arancelarios entre los Miembros proveedores. En

lo fundamental, el artículo XIII dispone que la restricciones a la importación deben aplicarse de manera no

discriminatoria.

11

Page 12: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

4. TRATO ESPECIAL

El Acuerdo contiene en el Anexo 5 una cláusula de "trato especial" en virtud de la cual se permitió a cuatro

países, con sujeción a condiciones estrictamente delimitadas, mantener medidas no arancelarias en frontera

respecto de ciertos productos durante el período de aplicación, con posibilidad de prórroga pero con sujeción a

nuevas negociaciones. Una de las condiciones era que debía otorgarse a los productos pertinentes acceso a los

mercados en forma de contingentes de importación que se incrementaran progresivamente. Los productos y

países en cuestión eran: el arroz en el caso del Japón, Corea y Filipinas, y el queso y la carne de ovino en el

caso de Israel.

El trato especial ha caducado en el caso del Japón y de Israel, pero Corea y Filipinas han prorrogado su trato

especial para el arroz (los Miembros están obligados a notificar que desean que se prorrogue el trato especial -

véase el documento G/AG/W/63).

5. SALVAGUARDIA ESPECIAL

Como tercer elemento del conjunto de medidas de arancelización, los Miembros tienen derecho a invocar las

disposiciones de salvaguardia especial (artículo 5 del Acuerdo) siempre que: i) los obstáculos no arancelarios

hayan sido "arancelizados"; y ii) el Miembro se haya reservado en su Lista el derecho a aplicar la medida de

salvaguardia especial (inscribiendo el símbolo "SGE" junto a la línea arancelaria de su Lista). Se han reservado

el derecho a recurrir a medidas de salvaguardia especial 36 Miembros.

La salvaguardia especial para los productos agropecuarios permite imponer un arancel adicional cuando se

cumplen determinados criterios. Estos criterios son o bien un aumento súbito (especificado) de las

importaciones (activación por el volumen), o bien una disminución del precio de importación por debajo de un

precio de referencia especificado (activación por el precio) determinado envío por envío. En el caso de la

activación por el volumen, los derechos más elevados sólo son aplicables hasta el final del año de que se trate.

En el caso de la activación por el precio, el derecho adicional sólo puede imponerse respecto del envío de que

se trate. Los derechos de aduana adicionales no pueden aplicarse a las importaciones realizadas en el marco

de contingentes arancelarios.

Esta salvaguardia especial es distinta de la salvaguardia general prevista en el artículo XIX del GATT de 1994 y

en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Esta última es aplicable no sólo a los productos agropecuarios, sino a

todos los productos, y está sujeta a condiciones distintas, como veremos en el Módulo 5.

b. AYUDA INTERNA

No todas las subvenciones distorsionan el comercio en la misma medida. Se considera, no obstante que las

subvenciones relacionadas con la producción, como las medidas de sostenimiento de los precios, fomentan una

producción excesiva en algunos países y distorsionan los precios en el mercado mundial.

El Acuerdo distingue entre dos categorías de ayuda interna: i) ayuda que no tenga efectos de distorsión del

comercio o que los tenga en grado mínimo, no sujeta a compromisos de reducción; y ii) ayuda causante de

distorsión del comercio, sujeta a límites/"consolidaciones" y compromisos de reducción (lo que suele

denominarse medidas del "compartimento ámbar"). Se considera, por ejemplo, que el otorgamiento de

subvenciones por un Gobierno para la investigación o la formación agrícola es del primer tipo, mientras que las

12

Page 13: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

compras gubernamentales a un precio garantizado ("sostenimiento de los precios del mercado") corresponden

a la segunda categoría.

Con arreglo al Acuerdo sobre la Agricultura, toda la ayuda interna en favor de los productores agrícolas está

sujeta a normas. Las normas generales que regulan la ayuda interna para los productos agropecuarios

establecidas en el Acuerdo son las siguientes:

Artículo 7 & Anexo 2 (Medidas del "compartimento

verde"): servicios públicos como la investigación,

la lucha contra las enfermedades, la infraestructura

y la seguridad alimentaria.

Párrafo 5 del artículo 6 (Medidas del

"compartimento azul"): determinados pagos

directos a los agricultores, a los que se obliga a

limitar la producción.

Párrafo 4 del artículo 6: ayudas internas que son

de minimis.

Ayuda interna que NO tiene efectos de distorsión, o

que los tiene en grado MÍNIMO - NO sujeta a las

"consolidaciones" y los compromisos de reducción

commitments

Párrafo 2 del artículo 6: medidas de asistencia

adoptadas por países en desarrollo.

Ayuda interna con efectos de distorsión y SUJETA a

las "consolidaciones" y los compromisos de

Párrafos 1 y 2 del artículo 3

reducción

& artículo 6 (Medidas

del "compartimento ámbar"): la ayuda interna

causante de distorsión del comercio en favor de los

productores agrícolas no debe exceder de los

niveles de compromiso especificados en las Listas

de los Miembros, y está sujeta a los compromisos

de reducción de la Medida Global de la Ayuda

(MGA) especificados en las Listas.

El conjunto de resultados de la Ronda Uruguay en la esfera de la agricultura ha modificado fundamentalmente

el trato que se daba a la ayuda interna en favor de los productores agrícolas en el marco del GATT de 1947.

1. AYUDA INTERNA QUE NO TIENE EFECTOS DE DISTORSIÓN O QUE LOS TIENE EN GRADO

MÍNIMO - NO SUJETA A LOS COMPROMISOS DE REDUCCIÓN

1.1 COMPARTIMENTO VERDE

El Acuerdo sobre la Agricultura establece varios criterios generales y relativos a

medidas específicas que, si se satisfacen, permiten que dichas medidas se

incluyan en la categoría del compartimento verde (Anexo 2). Esas medidas

están exentas de los compromisos de reducción, e incluso pueden aumentarse

sin ninguna limitación financiera en el marco de la OMC. El criterio

13

Page 14: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

fundamental es que las medidas no tengan efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción, o, a

lo sumo, los tengan en grado mínimo. Además, deben aplicarse por medio de un programa gubernamental

financiado con fondos públicos (incluidos ingresos fiscales sacrificados) que no implique transferencias de los

consumidores, y no deberán tener el efecto de prestar ayuda para el sostenimiento de los precios a los

productores.

El compartimento verde abarca muchos programas de servicios gubernamentales, incluidos servicios generales

prestados por los gobiernos, los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad

alimentaria y la ayuda alimentaria interna -siempre que cada una de las medidas de que se trate satisfaga los

criterios fundamentales y algunos otros criterios aplicables a medidas específicas. El compartimento verde

también regula el uso de pagos directos a los productores, que no estén vinculados a decisiones de producción,

es decir, que aunque el agricultor reciba un pago del Gobierno, ese pago no influya en el tipo o el volumen de

la producción agrícola ("ayuda desconectada").

El compartimento verde se aplica tanto a los Miembros que son países desarrollados como a los que son países

en desarrollo; no obstante, en el caso de los países en desarrollo se prevé un trato especial por lo que

respecta a los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y los

precios subvencionados de los alimentos para los sectores pobres de la población urbana y rural.

1.2 COMPARTIMENTO AZUL

Direct Los pagos directos en el marco de programas de limitación de la

producción (a los que a menudo se hace referencia como medidas del

"compartimento azul") están exentos de los compromisos si dichos pagos: i)

se basan en superficies y rendimientos fijos; o ii) se realizan con respecto al

85 por ciento o menos del nivel de producción de base; o iii) si, en el caso de

pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un número de cabezas

fijo (párrafo 5 del artículo 6).

1.3 MEDIDAS DE ASISTENCIA ADOPTADAS POR PAÍSES EN DESARROLLO

El tipo de ayuda incluido en la categoría de desarrollo comprende las medidas de asistencia, directa o indirecta,

destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural que formen parte integrante de los programas de desarrollo

de los países en desarrollo (párrafo 2 del artículo 6). Incluyen: i) las subvenciones a la inversión que sean de

disponibilidad general para la agricultura en los países en desarrollo Miembros; ii) las subvenciones a los

insumos agrícolas que sean de disponibilidad general para los productores con ingresos bajos o pobres en

recursos de los países en desarrollo Miembros; y iii) la ayuda interna dada a los productores de los países en

desarrollo Miembros para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se

obtienen estupefacientes ilícitos.

1.4 DE MINIMIS

párrafo 4 del artículo 6El establece los umbrales de minimis por debajo de los cuales no se aplican los

compromisos de reducción ni las "consolidaciones" especificados en las Listas de los Miembros.

Con arreglo a la disposición de minimis, toda ayuda interna no comprendida en las categorías exentas arriba

descritas deberá mantenerse dentro de los niveles de minimis pertinentes de ayuda por productos específicos y

ayuda no referida a productos específicos (el 5 por ciento en el caso de los países desarrollados y el 10 por

14

Page 15: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

ciento en el de los países en desarrollo), salvo que el Miembro haya asumido compromisos relativos al

compartimento ámbar como se explica más abajo.

2. AYUDA INTERNA QUE TIENE EFECTOS DE DISTORSIÓN DEL COMERCIO - SUJETA A

COMPROMISOS DE REDUCCIÓN

2.1 COMPARTIMENTO ÁMBAR

Todas las medidas de ayuda interna que se considere tienen efectos de

distorsión de la producción y el comercio, con las excepciones arriba descritas,

están comprendidas en el "compartimento ámbar". Incluyen medidas de

sostenimiento de los precios (aplicadas ya sea mediante precios administrados

-que impliquen transferencias de los consumidores- o mediante ciertos tipos de

pagos gubernamentales directos), subvenciones a los insumos o subvenciones

directamente relacionadas con volúmenes de producción. Esas medidas de

ayuda interna no deben exceder de los niveles de compromiso especificados en las Listas de los Miembros, y

quedaron sujetas a los compromisos de reducción especificados en dichas Listas (párrafo 2 del artículo 3).

Toda ayuda interna que no pueda incluirse en las categorías exentas de la reducción ("compartimento verde",

medidas de desarrollo y "compartimento azul"), tenía que mantenerse dentro de los límites establecidos por la

Medida Global de la Ayuda Total (MGA total) y/o las disposiciones de minimis del Acuerdo enunciadas en el

párrafo 4 del artículo 6.

La MGA incluye en una sola cifra toda la ayuda por productos específicos y la ayuda no referida a productos

específicos. Los Miembros con una MGA Total tenían que reducir la ayuda del período de base un 20 por ciento

en un plazo de seis años (países desarrollados Miembros) o un 13,5 por ciento en 10 años (países en desarrollo

Miembros). Los detalles para el cálculo de la MGA se especifican en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la

Agricultura.

15

Page 16: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Notifiquen su ayuda interna

El párrafo 2 del artículo 18 del Acuerdo sobre Agricultura exige que todos los Miembros notifiquen al Comité

de Agricultura el alcance de sus medidas de ayuda interna. Esto a su vez requiere:

En el caso de todos los Miembros

una lista de todas las medidas comprendidas en las categorías exentas (el "compartimento verde",

los programas de desarrollo y los pagos directos en el marco de programas de limitación de la

producción - el "compartimento azul").

presentación de notificaciones anuales, excepto los PMA Miembros, que están obligados a notificar

cada dos años.

notificación de cualquier modificación de medidas existentes o de cualquier nueva medida de las

categorías exentas.

En el caso de los Miembros con compromisos en materia de MGA consignados en Listas

el cálculo de la MGA Total, incluidas las medidas respecto de las cuales se alega que están

comprendidas en los niveles de minimis, y una notificación de la MGA Total Corriente en el caso de

los Miembros que hayan consignado en sus Listas compromisos de reducción de la ayuda interna.

En el caso de los Miembros sin compromisos en materia de MGA consignados en Listas

si un Miembro no ha consignado en su Lista compromisos en materia de MGA y otorga subvenciones

del compartimento ámbar, deberá justificar que esa ayuda está comprendida en los niveles

de minimis correspondientes.

c. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

Competencia de las exportaciones

Prohibición general de las subvenciones a la exportación a no ser que las subvenciones estén

especificadas en la Lista de un Miembro (párrafo 3 del artículo 3 y artículo 8);

Compromisos de reducción - cuando el derecho a utilizar subvenciones a la exportación está

consignado en las Listas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan tanto la cantidad

de dinero que gastan en subvenciones a la exportación como la cantidad de exportaciones que

reciben subvenciones (párrafo 3 del artículo3 y párrafo 1 del artículo 9);

Antielusión - con el objetivo de impedir la elusión de los compromisos en materia de subvenciones a

la exportación y establecer criterios para las donaciones de ayuda alimentaria y los créditos a la

exportación (párrafo 1 del artículo 10);

Trato especial para determinadas subvenciones al transporte y la comercialización en países en

desarrollo (párrafo 4 del artículo 9);

Cláusula de paz (expiró en 2003): restringía los derechos de otros Miembros a impugnar

subvenciones a la exportación comprendidas en la Lista de un Miembro (artículo 13).

16

Page 17: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay, las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios

sólo estaban sujetas a disciplinas limitadas (artículo XVI del GATT de 1947). Esta situación cambió después de

la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura, que sólo permite el uso de subvenciones a la exportación

en dos casos: i) si un Miembro se ha reservado en su Lista el derecho a utilizar subvenciones a la exportación,

con sujeción a los límites y los compromisos de reducción especificados en la Lista; o ii) si los países en

desarrollo otorgan subvenciones a la exportación compatibles con las disposiciones sobre trato especial y

diferenciado. En todos los demás casos, está prohibido conceder subvenciones a la exportación de productos

agropecuarios.

¿Por qué PROHIBIR las subvenciones a la exportación?

Los efectos negativos de las subvenciones a la exportación en la agricultura han sido analizados por

organizaciones internacionales, por muchos Miembros de la OMC, y por economistas e instituciones

académicas independientes. Los exportadores que reciben subvenciones a la exportación tienen una

ventaja, ya que pueden, por ejemplo, vender a precios inferiores al costo de producción.

En la mayoría de los casos la subvención depende de la diferencia entre los precios mundiales y los precios

internos, lo que significa que el exportador siempre puede vender a un precio igual o inferior a los precios de

los exportadores de otros países. Esto, a su vez, aumenta la competencia para los demás exportadores y

para los productores nacionales del país importador.

Además de la reducción y subvaloración de precios con respecto a los exportadores de otros países que no

reciben subvenciones, las subvenciones a la exportación también amplifican las variaciones de los precios en

los mercados mundiales. Dado que el nivel de la subvención depende en general de la diferencia entre los

precios del mercado nacional y los precios del mercado mundial, si estos últimos disminuyen, la subvención

aumenta, y la oferta del exportador que recibe la subvención puede permanecer igual, o incluso aumentar.

Además, la oferta del país que concede la subvención no se ve afectada por los precios del mercado, ya que

la subvención aumenta o disminuye en función de la bajada o subida de los precios. Esto acentúa las

fluctuaciones de los precios mundiales al reducir la oferta cuando los precios son altos y aumentarla cuando

los precios son bajos.

El Acuerdo sobre la Agricultura no define el término "subvención". Sin embargo, el Acuerdo SMC establece que

se requieren tres elementos para que se considere que existe una subvención: i) que haya una contribución

financiera; ii) de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro; y que iii) con

ello se otorgue un beneficio. Las disciplinas del Acuerdo SMC sólo se aplican a las subvenciones específicas, es

decir, a subvenciones concedidas únicamente a una empresa, rama de producción o grupo de empresas o

ramas de producción dentro de la jurisdicción del país que otorga la subvención (véase también el Módulo 5).

Las normas generales sobre competencia de las exportaciones establecidas en el Acuerdo son las siguientes:

1. COMPROMISOS DE REDUCCIÓN APLICABLES A LAS SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN

INCLUIDAS EN LA LISTA

Como se indica más arriba, el Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de

productos agropecuarios a no ser que estén especificadas en las Listas de compromisos de los Miembros.

Cuando están consignadas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC que reduzcan tanto la cantidad de

17

Page 18: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

dinero que gastan en subvenciones a la exportación como la cantidad de exportaciones que reciben

subvenciones.

A tenor del apartado e) del artículo 1 del Acuerdo, por "subvenciones a la exportación" se entiende las

subvenciones supeditadas a la actuación exportadora. El párrafo 1 del artículo 9 contiene una lista de

ejemplos de subvenciones a la exportación sujetas a compromisos de reducción, mientras que el párrafo 1 del

artículo 10 prohíbe el uso de subvenciones a la exportación no enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 de

forma que constituya, o amenace constituir, una elusión de los compromisos en materia de subvenciones a la

exportación.

Veinticinco Miembros de la OMC (contando como uno a la Comisión Europea (CE)) pueden subvencionar las

exportaciones, pero sólo en el caso de los productos con respecto a los cuales han asumido compromisos de

reducción de las subvenciones. Esos Miembros no pueden: i) introducir nuevas subvenciones respecto de

productos no enumerados en sus Listas; ii) sobrepasar los límites de sus Listas; o iii) transferir los

compromisos existentes a otros productos agropecuarios.

En el asunto CE – Azúcar, el Órgano de Apelación declaró que los compromisos especificados en la Lista de un

Miembro deben estar en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (CE - Azúcar,

informe del Órgano de Apelación, párrafo 216).

2. SUBVENCIONES A LA EXPORTACIÓN PERMITIDAS EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES

SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

párrafo 4 del artículo 9El permitía a los países en desarrollo utilizar subvenciones para reducir los costos de

comercialización, incluido el transporte interior y exterior, así como los costos de manipulación y

transformación, siempre que no se aplicaran de manera que se eludieran los compromisos de reducción de las

subvenciones a la exportación.

Esta exención es una de las disposiciones de trato especial y diferenciado establecidas en el Acuerdo sobre la

Agricultura, y sólo era válida durante el período de aplicación. En la Reunión Ministerial de Hong Kong los

Ministros decidieron que, en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha, "los países en desarrollo

Miembros seguirán beneficiándose de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 9 durante un período de cinco

años después de la fecha final para la eliminación de todas las formas de subvenciones a la exportación".

Notifiquen sus subvenciones a la exportación

Todos los Miembros deben notificar anualmente al Comité de Agricultura sus subvenciones a la exportación.

Miembros que no tengan compromisos de reducción - la notificación implica únicamente una

declaración de que no se han utilizado subvenciones a la exportación de productos agropecuarios.

Miembros que tengan compromisos de reducción - la notificación se refiere a las subvenciones

concedidas durante el año en cuestión en términos tanto de volumen como de desembolsos

presupuestarios.

Igualmente, los Miembros que tengan compromisos de reducción, lo mismo que cierto número de

exportadores definidos por el Comité como "exportadores importantes", deben notificar las exportaciones

totales de productos agropecuarios. Además, como parte de las disposiciones contra la elusión, los

Miembros deben notificar anualmente la ayuda alimentaria, si conceden tal ayuda.

18

Page 19: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

COMPROMISOS DE REDUCCIÓN RELATIVOS A LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS

CONTRAÍDOS EN LAS NEGOCIACIONES DE LA RONDA URUGUAY

Período de aplicación Países desarrollados Países en desarrollo

6 años: 1995 - 2000 10 años: 1995 - 2004

Aranceles

-36% -24% Recorte medio para todos los productos

agropecuarios

Recorte mínimo por producto -15% -10%

Ayuda interna

-20% -13,3% Recorte de la MGA Total por sector

(período de base: 1986- 1988)

Subvenciones a la exportación

Recorte de los desembolsos presupuestarios -36% -24%

-21% -14% Recorte de las cantidades subvencionadas

(período de base: 1986-1990)

III.A.4. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO Y LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

Mejora significativa de las condiciones de acceso a los mercados para los

productos agropecuarios de interés para los países en desarrollo Miembros.

GENERAL

Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del

programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en

desarrollo importadores netos de productos alimenticios.

Compromisos de menor reducción y períodos más largos para la aplicación

(Listas de compromisos).

AYUDA INTERNA

Mayor nivel de minimis (10% en comparación con 5% para los países

19

Page 20: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

desarrollados, (párrafo 4 del artículo 6).

Exclusión de algunas políticas de ayuda interna (medidas de asistencia) de los

compromisos de reducción (párrafo 2 del artículo 6).

Compromisos de menor reducción y períodos más largos para la aplicación

(Listas de compromisos).

SUBVENCIONES A LA

EXPORTACIÓN

Posibilidad de utilizar subvenciones para la reducción de los costos de

transporte y comercialización durante un determinado período (párrafo 4 del

artículo 9).

La Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los

países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (PDINPA)

reconoce la posibilidad de que, durante la aplicación del programa de reforma contenido en el Acuerdo sobre la

Agricultura, los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos

alimenticios experimenten efectos negativos en cuanto a la disponibilidad de suministros suficientes de

productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso

dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos

alimenticios básicos. Por consiguiente, los Ministros acordaron varios mecanismos para mejorar la situación.

III.A.5. RELATIONSHIP BETWEEN THE AGREEMENT ON AGRICULTURE AND OTHER WTO AGREEMENTS

Relación entre el Acuerdo sobre la Agricultura y otros Acuerdos de la OMC

Se aplicarán las disposiciones del GATT de 1994 y las de los otros Acuerdos Multilaterales sobre el comercio

de mercancías (Anexo 1A), a reserva de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 1 del

artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura).

El Acuerdo SMC se aplica a todas las mercancías, incluidos los productos agropecuarios. No

obstante, en el caso de los productos agropecuarios, el Acuerdo SMC se aplica a reserva de las

disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura. En el asunto Estados Unidos - Algodón americano

(upland), el Órgano de Apelación interpretó que las subvenciones agrícolas están sujetas al Acuerdo

SMC "excepto en la medida en que el Acuerdo sobre la Agricultura contenga disposiciones especiales

que traten específicamente de la misma cuestión" (párrafos 530-533). La relación entre los dos

Acuerdos se explicará con más detalle en el Módulo 5, cuando estudiemos el Acuerdo SMC.

El Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo MSF están estrechamente relacionados. Su relación se

examinará al presentar el Acuerdo MSF.

El artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias son aplicables a los productos

agropecuarios.

El artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping son aplicables a los productos agropecuarios.

20

Page 21: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

EJERCICIOS

4. ¿Cuáles son los principales cambios introducidos por el Acuerdo sobre la Agricultura resultante de la

Ronda Uruguay?

5. ¿Cuáles son las principales disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura relativa al trato especial y

diferenciado para los países en desarrollo y los PMA?

21

Page 22: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.B. EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS (ACUERDO MSF)

III.B.1. INTRODUCCIÓN

¿Cómo pueden asegurarse los gobiernos de que se suministren a los consumidores en su territorio alimentos

que sean inocuos -"inocuos" con arreglo a los criterios que consideran adecuados? Al mismo tiempo, ¿cómo

pueden los gobiernos asegurarse de que no se utilicen reglamentaciones estrictas sobre salud e inocuidad

como excusa para proteger a los productores nacionales?

Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) pueden dar lugar a restricciones al comercio. Todos los gobiernos

aceptan el hecho de que algunas restricciones al comercio pueden ser necesarias para velar por la inocuidad de

los alimentos, la protección de los animales y la preservación de los vegetales. Sin embargo, las medidas

sanitarias y fitosanitarias van a menudo más allá de lo necesario para la protección de la salud, y pueden

utilizarse para resguardar a los productores nacionales de la competencia económica. Es probable que esa

presión aumente al reducirse otros obstáculos al comercio como resultado de los acuerdos de la Ronda

Uruguay.

Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y FitosanitariasEl (MSF) se basa en anteriores normas del GATT para

restringir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias injustificadas con fines de protección del comercio. Es

un acuerdo separado que contiene las normas básicas sobre la inocuidad de los alimentos, la protección de los

animales y la preservación de los vegetales. El Acuerdo MSF reconoce expresamente el derecho de los

gobiernos a adoptar medidas para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar

los vegetales, siempre que se basen en principios científicos, sean necesarias para la protección de la salud y

no discriminen de manera injustificable entre fuentes externas de suministro.

III.B.2. OBJETIVO DEL ACUERDO MSF

El marco multilateral que sirve de guía para las MSF tiene por objeto mejorar la situación sanitaria y

fitosanitaria de todos los Miembros (vida y salud de las personas y los animales y preservación de los

vegetales), reduciendo al mínimo los efectos negativos para el comercio. Por tanto, el Acuerdo MSF trata de

establecer un equilibrio entre ambas cosas.

En el preámbulo del Acuerdo MSF se reconoce lo siguiente:

no debe impedirse a ningún Miembro adoptar ni aplicar las medidas necesarias para proteger la vida

y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; y

los Miembros no están obligados a modificar su nivel adecuado de protección de la vida y la salud de

las personas y los animales o de preservación de los vegetales;

Al mismo tiempo, las medidas MSF no deben aplicarse de manera que constituyan:

un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las

mismas condiciones; o

una restricción encubierta del comercio internacional.

22

Page 23: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.B.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO SMF

a. ÁMBITO SUSTANTIVO

El Acuerdo MSF se aplica a todas las medidas sanitarias o fitosanitarias que afecten directa o indirectamente al

comercio internacional (párrafo 1 del artículo 1). Las medidas sanitarias y fitosanitarias a que se hace

referencia en el Anexo A del Acuerdo MSF comprenden las que en el territorio de un Miembro tienen por

objeto:

proteger la salud y la vida de los animales, o preservar los vegetales, de los riesgos resultantes de la

entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de

enfermedades;

proteger la vida y la salud de las personas y los animales de los riesgos resultantes de la presencia de

aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o

los piensos;

proteger la salud y la vida de las personas de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por

animales, vegetales o productos de ellos derivados; o

proteger a un país de los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

También se adoptan medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger a los peces y la fauna silvestre, así como

los bosques y la flora silvestre, frente a los riesgos arriba mencionados.

b. SEGÚN EL "TIPO DE MEDIDA"

En el Anexo A se indica que las medidas sanitarias y fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos,

reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios

relativos al producto final; procesos y métodos de producción (que se explican en el recuadro infra);

procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidos los

asociados al transporte de animales o vegetales; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado

directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos.

c. SEGÚN LA "INSTITUCIÓN" SUJETA AL ACUERDO

El Acuerdo MSF es aplicable a todos los niveles de la administración pública, incluidas las instituciones del

gobierno central, las instituciones públicas, locales y las instituciones regionales, así como a las entidades no

gubernamentales (artículo 13).

d. Ámbito temporal

El Acuerdo MSF se aplica a las medidas sanitarias o fitosanitarias existentes adoptadas antes y después de la

entrada en vigor del Acuerdo MSF (CE - Hormonas, informe del Órgano de Apelación, párrafo 128).

23

Page 24: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Procesos y métodos de producción (PMP)

La expresión "procesos y métodos de producción" (PMP) tiene que ver con las normas de productos que se

centran en los métodos de producción más bien que en las características del producto. Dicha expresión

tiene su origen en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio del GATT, de 1979, Anexo 1A, párrafo

12 del artículo 2. Los procesos y métodos de producción (PMP) se clasifican habitualmente en dos

categorías: relacionados con los productos y no relacionados con los productos. La primera categoría

comprende los PMP utilizados para velar por la funcionalidad o calidad del producto o para proteger al

consumidor que lo utiliza. La segunda comprende los PMP que no son detectables en los productos finales, y

a menudo están destinados al logro de un fin social, por ejemplo la protección del medio ambiente.

Además del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC y algunas disposiciones del GATT (artículos III y XX) también

conciernen a los PMP.

Muchas medidas sanitarias o fitosanitarias conciernen a los PMP relacionados con los productos, porque a

menudo es más eficaz asegurar la inocuidad de un producto final exigiendo que se produzca y elabore

debidamente. La primera diferencia relacionada con el Acuerdo MSF, el asunto CE - Hormonas (WT/DS21 y

WT/DS48), concernía a los PMP. Las prescripciones de las CE prohibían el uso de hormonas para estimular

el crecimiento en la cría de ganado bovino para carne. El Canadá y los Estados Unidos impugnaron esa

prohibición, en parte porque tres de las hormonas objeto de la diferencia eran hormonas que se producen

naturalmente y están presentes en alguna medida en todas las reses, independientemente de que el ganado

haya sido o no tratado para estimular su crecimiento o con otros fines.

III.B.4. DISCIPLINAS BÁSICAS DEL ACUERDO MSF

Los derechos y obligaciones básicos están establecidos en el artículo 2 del Acuerdo y se desarrollan en los

artículos subsiguientes. El párrafo 1 del artículo 2 dispone que los Miembros tienen el derecho a adoptar las

medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para alcanzar el nivel de protección que ellos mismos hayan

determinado. Sin embargo, el derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para alcanzar un nivel de

protección autodeterminado va acompañado de obligaciones básicas.

Disciplinas básicas del Acuerdo MSF

El derecho a adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias para alcanzar un nivel de protección

autodeterminado va acompañado de obligaciones básicas. En lo fundamental los Miembros pueden adoptar

medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que dichas medidas:

solo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los

animales o para preservar los vegetales (párrafo 2 del artículo 2);

estén basadas en principios científicos y no se mantengan sin testimonios científicos suficientes,

salvo en caso de emergencia o de adopción de medidas provisionales (párrafo 2 del artículo 2 -

desarrollado en el párrafo 3 del artículo 3); y

no discrimen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones

idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros; y no se apliquen de manera que

constituyan una restricción encubierta del comercio internacional (párrafo 3 del artículo 2).

24

Page 25: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

a. LA MEDIDA DEBE SER "NECESARIA" PARA PROTEGER LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS Y DE LOS ANIMALES O PARA PRESERVAR LOS VEGETALES

El párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF exige que las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo se apliquen en

cuanto sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales.

El requisito de "necesidad" se desarrolla en el párrafo 6 del artículo 5 y la nota 3 del Acuerdo MSF. El párrafo 6

del artículo 5 obliga a los Miembros a adoptar medidas que "no entrañen un grado de restricción del comercio

mayor del requerido" para lograr el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta

su viabilidad técnica y económica. Por ejemplo, si un país desea evitar la introducción de un insecto con la

importación de frutas, la exigencia de fumigación puede ser una alternativa menos restrictiva del comercio que

una prohibición de las importaciones.

En el asunto Australia - Salmón (párrafo 194), el Órgano de Apelación coincidió con el Grupo Especial en que el

párrafo 6 del artículo 5 establece un triple criterio para determinar si una medida es más restrictiva del

comercio de lo necesario. Así ocurre si hay otra medida sanitaria o fitosanitaria: i) razonablemente disponible

teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica; ii) con la que se consiga el nivel adecuado de protección

sanitaria o fitosanitaria del Miembro; y iii) que sea significativamente menos restrictiva del comercio que la

MSF impugnada.

El concepto de necesidad nunca se ha puesto a prueba en procedimientos de solución de diferencias en el

contexto de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Sin embargo, la interpretación de ese concepto ha ido

evolucionando en el contexto de los párrafos b) y d) del artículo XX del GATT de 1994 (Excepciones generales).

En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación resolvió que la determinación de si

una medida es "necesaria" requiere en todos los casos un proceso de sopesar y confrontar una serie

de factores, entre los que destacan: i) la contribución de la medida al logro de su objetivo; ii) la importancia

de los intereses o valores en juego; y iii) el grado de restricción del comercio que implica la medida. En el

Módulo 8 (Excepciones) se explica cada uno de esos criterios.

b. BASADA EN "TESTIMONIOS CIENTÍFICOS"

La prescripción establecida en el párrafo 2 del artículo 2 de que una medida sanitaria o fitosanitaria tenga una

base científica y no se mantenga sin testimonios científicos suficientes es la piedra angular del Acuerdo MSF, y

se desarrolla en los párrafos 1 y 2 del artículo 5, relativo a la evaluación del riesgo.

Cuando una medida sea conforme a una norma internacional, como se explicará infra, en la sección relativa a

la armonización, se supondrá que está basada en testimonios científicos suficientes, y tal vez el Miembro que la

haya adoptado no tenga que presentar nuevos testimonios. Sin embargo, cuando una medida no esté basada

en una norma internacional, será necesario que el Miembro presente no sólo testimonios, sino también una

evaluación del riesgo. Así pues, los Miembros tienen dos opciones para demostrar que sus medidas se basan

en criterios científicos. Pueden o bien:

iii) basar sus medidas en normas internacionales (párrafo 1 del artículo 3); o,

iv) basar sus medidas en una evaluación científica del riesgo (párrafo 3 del artículo 3).

25

Page 26: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Como indicó el Órgano de Apelación en el asunto CE - Hormonas (párrafo 177), la obligación de presentar

testimonios científicos (combinada con los requisitos de una evaluación del riesgo con arreglo al párrafo 1 del

artículo 5) es esencial para el mantenimiento del delicado y cuidadosamente negociado equilibrio alcanzado en

el Acuerdo MSF entre los intereses compartidos de promover el comercio internacional y de proteger la vida y

la salud de las personas y los animales y preservar los vegetales.

1. ¿CUÁNTAS DEBEN SER LAS PRUEBAS PARA QUE SEAN "SUFICIENTES"?

Como explicó el Órgano de Apelación en el asunto Japón - Productos agrícolas II (párrafo 73), para que las

pruebas sean suficientes debe haber una relación suficiente o adecuada entre la medida sanitaria o fitosanitaria

y los testimonios científicos disponibles. Esto tiene que determinarse caso por caso, y dependerá de las

circunstancias específicas del caso, especialmente de las características de la medida objeto de litigio y de la

calidad y cantidad de los testimonios científicos.

La carga de la prueba para establecer una presunción prima facie de que "no existen testimonios científicos

suficientes" para imponer la medida corresponde a la parte reclamante. El Miembro que haya adoptado la

medida sanitaria o fitosanitaria deberá presentar los testimonios científicos en los que la ha basado (Japón -

Productos agrícolas II, informe del Órgano de Apelación, párrafo 137).

2. ¿PUEDE APLICARSE UNA MEDIDA SIN TESTIMONIOS CIENTÍFICOS SUFICIENTES?

En materia de inocuidad de los alimentos, protección de la salud de los animales y preservación de los

vegetales, la precaución frente a la incertidumbre científica y la insuficiencia de conocimientos científicos se ha

manifestado desde hace tiempo en el recurso a márgenes de seguridad y medidas provisionales. La

precaución es una noción que justifica la adopción de medidas de protección antes de que haya pruebas

científicas de riesgo; es decir, puede actuarse para proteger a la sociedad frente a posibles riesgos, sin

esperar a conocer los resultados concluyentes de los análisis científicos (para saber más acerca del criterio o

principio de precaución, véase el recuadro infra).

párrafo 7 del artículo 5El del Acuerdo MSF permite a los Miembros adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias

provisionales cuando los testimonios científicos de que se disponga sean insuficientes. En el asunto Japón -

Productos agrícolas II (párrafo 73), el Órgano de Apelación resolvió que para que esa disposición pueda

invocarse legítimamente deberán darse, con carácter acumulativo, cuatro condiciones: i) una medida

adoptada en virtud del párrafo 7 del artículo 5 deberá imponerse con respecto a una situación cuando los

testimonios científicos pertinentes sean insuficientes; ii) la medida provisional deberá adoptarse sobre la base

de la información pertinente de que se disponga; iii) el Miembro que adopte la medida deberá tratar de

obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo; y iv) el Miembro

deberá revisar en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.

Podrían adoptarse medidas provisionales, por ejemplo, como respuesta de urgencia a un brote repentino de

una zoonosis que se sospecha está relacionada con las importaciones, mientras se recoge más información

sobre la fuente del brote y su extensión. Otro ejemplo es el caso de las nuevas técnicas de elaboración de

alimentos sobre las que todavía no existen pruebas de inocuidad suficientes.

26

Page 27: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

El Acuerdo MSF y el principio de precaución

El "principio de precaución" o "criterio de precaución" se ha incorporado a varios acuerdos internacionales

sobre el medio ambiente, y hay quien alega que actualmente es reconocido como un principio general del

derecho ambiental internacional. En el asunto CE - Hormonas el Órgano de Apelación observó que el

"principio de precaución" está reflejado en el Acuerdo MSF, pero no por ello anula las obligaciones

específicas establecidas en dicho Acuerdo. El Órgano de Apelación consideró que la noción de precaución

estaba, en particular, incorporada al párrafo 6 del preámbulo, el párrafo 3 del artículo 3 y el párrafo 7 del

artículo 5 del Acuerdo MSF.

c. BASAR LAS MEDIDAS EN NORMAS INTERNACIONALES - ARMONIZACIÓN

1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ARMONIZACIÓN

La armonización es una disciplina central en el Acuerdo MSF y tiene lugar en los casos en que los Miembros

basan sus medidas sanitarias o fitosanitarias en las normas, directrices o recomendaciones internacionales

pertinentes (párrafo 1 del artículo 3), o cuando reconocen como equivalentes (artículo 4) las medidas de otros

Miembros. Obsérvese que, aunque haya armonización, cada Miembro adopta su propia medida para reflejar su

nivel adecuado de protección, pero sin hacer necesariamente una evaluación del riesgo.

Según el párrafo 4 del artículo 3 y el párrafo 3 del Anexo A del Acuerdo MSF, se reconoce expresamente la

competencia de tres instituciones con actividades de normalización a los efectos de las medidas sanitarias o

fitosanitarias: i) la Comisión del Codex Alimentarius (Codex), por lo que respecta a la inocuidad de los

alimentos; ii) la Oficina Internacional de Epizootias (ahora llamada Organización Mundial de Sanidad Animal),

en materia de sanidad animal y zoonosis; y iii) la secretaría de la Convención Internacional de Protección

Fitosanitaria, por lo que respecta a la preservación de los vegetales. El Comité MSF puede identificar otras

organizaciones internacionales de normalización competentes, pero hasta la fecha no lo ha hecho. El Acuerdo

alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la labor de las organizaciones

internacionales competentes para la elaboración y el examen de normas, directrices y recomendaciones, que

tienen la misma jerarquía en el marco del Acuerdo MSF (párrafo 4 del artículo 3).

2. "BASADA EN" NORMAS INTERNACIONALES

En el asunto CE - Hormonas, el Órgano de Apelación ha interpretado que la expresión "basadas en" es muy

distinta de "en conformidad con". Aunque los Miembros están obligados a basar sus medidas en normas

internacionales, no hay ninguna disposición obligatoria que requiera que lo hagan "en conformidad con"

normas internacionales. Para que pueda considerarse que está "basada en", una medida puede adoptar

algunos de los elementos de la norma internacional, pero no necesariamente todos (CE - Hormonas, informe

del Órgano de Apelación, párrafo 165).

Aunque no es obligatorio que las medidas estén "en conformidad con" normas, directrices o reglamentaciones

internacionales, se "presume" que las que lo estén son necesarias y por ello compatibles con el Acuerdo MSF

(párrafo 2 del artículo 3). Pese a ello, los Miembros siguen teniendo el derecho a impugnar medidas sanitarias

27

Page 28: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

o fitosanitarias basadas en normas, directrices y recomendaciones internacionales alegando, por ejemplo, que

la medida se aplica de una manera que da lugar a una infracción del Acuerdo MSF.

3. ¿PUEDE UNA MEDIDA RESULTAR EN UN NIVEL DE PROTECCIÓN MÁS ALTO QUE EL QUE

OFRECEN LAS NORMAS INTERNACIONALES?

Los Miembros están expresamente autorizados a establecer o mantener medidas sanitarias o fitosanitarias que

representen un nivel de protección más elevado del que se lograría mediante medidas basadas en las normas,

directrices o recomendaciones internacionales pertinentes (párrafo 3 del artículo 3). Sin embargo, los

Miembros sólo pueden hacerlo si: i) existe una justificación científica; o ii) si ello es consecuencia del nivel de

protección sanitaria o fitosanitaria que el Miembro de que se trate determine apropiado de conformidad con las

disposiciones pertinentes del artículo 5 (evaluación del riesgo).

Con arreglo a la nota 2 del Acuerdo MSF, existe una justificación científica si, sobre la base de un examen y

evaluación de la información científica disponible en conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo

MSF, un Miembro determina que las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes no son

suficientes para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria.

4. EVALUACIÓN DEL RIESGO

Los Miembros no siempre basan sus medidas en normas internacionalmente acordadas, porque pueden desear

adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias que permitan un nivel más alto (o más bajo) de protección sanitaria

que el que se logra con las normas internacionales, o porque no existen normas internacionales que puedan

utilizarse como base.

párrafo 1 del artículo 5El establece las obligaciones básicas, que exigen que los Miembros se aseguren de que

sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias, de los

riesgos, teniendo en cuenta las técnicas elaboradas por las organizaciones internacionales competentes. La

obligación de que las medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación del riesgo está matizada

por las palabras "adecuada a las circunstancias", que ofrecen un cierto grado de flexibilidad para satisfacer las

prescripciones del párrafo 1 del artículo 5. Como afirmó el Grupo Especial en el asunto Australia - Salmón, la

manera de llevar a cabo una evaluación del riesgo puede variar según el origen y el objeto del riesgo, el

producto de que se trate, su origen y su destino, así como las situaciones nacionales específicas.

En el asunto CE- Hormonas, el Órgano de Apelación aclaró los siguientes aspectos de la obligación de realizar

una evaluación del riesgo: i) el requisito de que una medida sanitaria y fitosanitaria "se base en" una

evaluación del riesgo es un requisito sustantivo de que exista una relación racional entre la medida y la

evaluación del riesgo (párrafo 193); ii) no es preciso que el riesgo esté cuantificado, sino que puede

expresarse cualitativamente (párrafo 186); iii) no es necesario que una evaluación del riesgo demuestre la

existencia de un riesgo general de daño (párrafos 199-200); y iv) los Miembros pueden basar sus medidas en

una evaluación del riesgo realizada por otro Miembro o por organizaciones internacionales competentes

(párrafo 190).

La evaluación del riesgo y sus resultados tienen que justificar suficientemente la medida sanitaria o

fitosanitaria. La única excepción limitada a esta norma es la establecida en el párrafo 7 del artículo 5, que

permite a los Miembros adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias provisionales cuando los testimonios

científicos disponibles son insuficientes (examinado supra).

28

Page 29: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

d. NO DISCRIMINACIÓN

Como se indica al principio, las medidas sanitarias o fitosanitarias no deberán: i) discriminar de manera

arbitraria o injustificable; ii) entre Miembros, incluso entre el Miembro que impone la medida y otros

Miembros; iii) en los que prevalezcan condiciones idénticas o similares. En el asunto CE - Hormonas, el

Órgano de Apelación identificó esos tres elementos, de carácter acumulativo, necesarios para constatar una

infracción del párrafo 5 del artículo 5 (párrafos 214-215).

En el asunto Australia - Salmón (párrafo 5 del artículo 21), el Grupo Especial constató que puede haber

discriminación en el sentido de ese artículo no sólo entre productos similares sino también entre productos

distintos si éstos suponen riesgos para la salud idénticos o similares (lo que justificaría que recibieran el mismo

trato) (párrafos 7.112).

La disposición sobre no discriminación está complementada por el párrafo 5 del artículo 5, que atañe a la

"coherencia", y en virtud del cual cada Miembro evitará distinciones arbitrarias o injustificables en los niveles

que considere adecuados en diferentes situaciones, si tales distinciones tienen por resultado una discriminación

o una restricción encubierta del comercio internacional.

III.B.5. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y OTROS ACUERDOS DE LA OMC

Relación entre el Acuerdo MSF y otros Acuerdos de la OMC

Las disposiciones del Acuerdo OTC no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias tal como

se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF (párrafo 5 del artículo 1) del Acuerdo OTC y párrafo 4 del

artículo 1 del Acuerdo MSF. La relación entre los dos Acuerdos se examinará con más detalle

después de nuestra explicación del Acuerdo OTC.

El Acuerdo SMF complementa el Acuerdo sobre la Agricultura aportando más "disciplina" a esferas

muy específicas (como la inocuidad de los alimentos y la protección de la vida y la salud de las

personas y de los animales y la preservación de los vegetales frente a plagas o enfermedades) y

garantizando que los gobiernos no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos

sanitarios o fitosanitarios (artículo 14 del Acuerdo sobre la Agricultura). Además, las medidas

sanitarias o fitosanitarias atañen a los riesgos sanitarios o fitosanitarios derivados de todas las

mercancías objeto de comercio internacional, mientras que los productos abarcados por el Acuerdo

sobre la Agricultura son únicamente los productos agropecuarios enumerados en el Anexo 1 de dicho

Acuerdo.

El Acuerdo MSF desarrolla el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994. Además, se considerará

que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las disposiciones pertinentes del Acuerdo MSF

están en conformidad con las obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT

de 1994 relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular el

apartado b) del artículo XX.

29

Page 30: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.C. EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO (ACUERDO OTC)

III.C.1. INTRODUCCIÓN

En los últimos años el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado de

manera significativa. Las normas y los reglamentos técnicos son importantes, pero pueden variar de un país a

otro. La existencia de muchos reglamentos y normas distintos hace la vida difícil a los productores y los

exportadores. Si las normas se establecen arbitrariamente, podrían utilizarse como pretexto para el

proteccionismo.

Razón de ser del Acuerdo OTC

Aunque es difícil estimar con exactitud la repercusión que puede tener en el comercio internacional, la

necesidad de cumplir distintas normas y reglamentos técnicos extranjeros entraña sin duda alguna costos

considerables para los productores y los exportadores. En general, esos costos están relacionados con la

traducción de reglamentos extranjeros, la contratación de expertos técnicos que expliquen los reglamentos

extranjeros, y la adaptación de las instalaciones de producción para cumplir los requisitos. Además, es

necesario demostrar que el producto exportado satisface los reglamentos extranjeros. Los elevados costos

que ello conlleva pueden disuadir a los fabricantes de tratar de vender en el extranjero.

A falta de disciplinas internacionales, hay un riesgo de que las normas y reglamentos técnicos puedan

adoptarse y aplicarse exclusivamente para proteger a las ramas de producción nacionales.

En realidad, las medidas técnicas pueden perfectamente estar encaminadas a corregir fallos del mercado,

como asimetrías de la información o externalidades de red, y unas normas bien concebidas pueden

desempeñar un importante papel a la hora de garantizar un buen funcionamiento de los mercados. Sin

embargo, también es probable que las medidas técnicas afecten a los resultados de las transacciones

internacionales y, por ende al comercio. Si ese es su objetivo, es decir, si se emplean como una forma

"encubierta" de proteccionismo, estarán en conflicto con los principios del sistema multilateral de comercio,

al que se plantea el problema de lograr un equilibrio entre el derecho a adoptar medidas para alcanzar

objetivos legítimos y la obligación de no crear obstáculos innecesarios al comercio.

III.C.2. OBJETIVO DEL ACUERDO OTC

Con arreglo al preámbulo del Acuerdo OTC, éste tiene por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las

normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al

comercio internacional. El Acuerdo reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas

necesarias para asegurar, entre otras cosas: la calidad de las exportaciones; la protección de la salud y la

vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente;

la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Los Miembros pueden proteger otros objetivos legítimos

aplicando al mismo tiempo las medidas prescritas en el Acuerdo OTC.

30

Page 31: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Esas medidas no se aplicarán en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o

injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del

comercio internacional.

III.C.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO OTC

a. COBERTURA SUSTANTIVA

El Acuerdo OTC se aplica a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la

conformidad (véanse el párrafo 1 del artículo 1 y el Anexo 1):

Reglamentos técnicos: medidas que establecen las características de un producto o los procesos y

métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria.

Normas: medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y

repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos de producción conexos y

cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria).

Procedimientos de evaluación de la conformidad: procedimientos utilizados, directa o indirectamente,

para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.

El Órgano de Apelación ha establecido tres criterios que un reglamento debe satisfacer para estar comprendido

en la definición de "reglamento técnico" en el Acuerdo OTC: i) el documento debe aplicarse a un producto o

grupo de productos identificable; ii) el documento debe establecer una o más características del producto; y

iii) la observancia de las características del producto debe ser obligatoria (CE - Sardinas, Órgano de Apelación,

párrafo 176).

El Acuerdo OTC regula las normas y los reglamentos técnicos que se refieren a los PMP cuando éstos están

relacionados con las características de los productos abarcados por el Acuerdo OTC (véase la definición supra).

La cuestión de si el Acuerdo abarca los PMP no relacionados con las características de los productos (PMP que

no son detectables en el producto final) ha sido objeto de un complejo debate entre los Miembros. Para saber

más acerca de los PMP véase el recuadro explicativo que figura en la sección correspondientes al Acuerdo MSF.

Es importante conocer el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC para poder determinar si es aplicable a una

determinada medida, ya que hay otros dos Acuerdos de la OMC, el GATT de 1994 y el Acuerdo MSC, que

también regulan las medidas técnicas y las medidas internas (como los reglamentos técnicos internos). El

Acuerdo OTC se aplica a las mercancías; los servicios están excluidos de su ámbito de aplicación. Además,

con arreglo al párrafo 5 del artículo 1, el Acuerdo OTC NO es aplicable a las medidas sanitarias y fitosanitarias

definidas en el Anexo A del Acuerdo MSF (las diferencias entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se explican al

final de esta sección). Además, el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo OTC dispone que éste no es aplicable a

las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de

producción o de consumo de instituciones gubernamentales, que se rigen por el Acuerdo plurilateral sobre

Contratación Pública (véase el Módulo 11).

31

Page 32: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

b. COBERTURA DE PRODUCTOS

El Acuerdo OTC se aplica a todos los productos, incluidos los productos industriales y los productos

agropecuarios (párrafo 3 del artículo 1).

c. COBERTURA INSTITUCIONAL

Al igual que el Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC se aplica a una amplia gama de instituciones, tanto

gubernamentales como no gubernamentales. Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo

OTC, pero su obligación de velar por el cumplimiento varía en función de que se trate de una institución del

gobierno central, una institución pública local, una institución regional o una entidad no gubernamental.

d. COBERTURA TEMPORAL

El Acuerdo OTC se aplica a las medidas actualmente en vigor, con independencia de la fecha en que el Miembro

los haya adoptado.

III.C.4. PRINCIPALES DISCIPLINAS DEL ACUERDO OTC

Principales disciplinas establecidas en el Acuerdo OTC

Las principales disciplinas establecidas en el Acuerdo OTC son las siguientes:

no discriminación;

obligación de evitar los obstáculos innecesarios al comercio internacional;

armonización y equivalencia;

transparencia; y

trato especial y diferenciado, con inclusión de la asistencia técnica a los países en desarrollo y PMA

Miembros.

a. NO DISCRIMINACIÓN

Como indicamos en el Módulo 2, los artículos I y III del GATT de 1994 contienen los dos componentes del

principio básico de no discriminación: los principios de la nación más favorecida (NMF) y de trato nacional.

Esos dos principios están también incorporados al Acuerdo OTC: el párrafo 1 del artículo 2 (para los

reglamentos técnicos), el Anexo 3 D) (para las normas), y el párrafo 1.1 del artículo 5 (para los procedimientos

de evaluación de la conformidad). Con arreglo a esos artículos, el examen general del cumplimiento de los

principios de no discriminación establecidos en el Acuerdo OTC conlleva la determinación de la "similitud" entre

los productos y la determinación de si "no se ha otorgado un trato menos favorable" ("acceso" en el caso de

los procedimientos de evaluación de la conformidad) a unos u otros productos.

32

Page 33: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

b. OBLIGACIÓN DE EVITAR LOS OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL

Por lo que respecta a los reglamentos técnicos, el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC dispone que los

Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tenga por objeto

o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Por tanto, como en el caso del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC establece un requisito de "necesidad", es decir,

los reglamentos técnicos no serán más restrictivos del comercio de lo necesario para alcanzar un objetivo

legítimo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención

de prácticas que puedan inducir a error; y la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud

de animal o vegetal, o del medio ambiente. Esta lista de objetivos legítimos no es exhaustiva. El concepto de

necesidad nunca se ha puesto a prueba en un procedimiento de solución de diferencias en el contexto de los

obstáculos técnicos al comercio. Aunque el concepto de necesidad en el Acuerdo OTC no tiene la misma

aplicación y significado que en los apartados b) y d) del artículo XX, los criterios desarrollados para la

interpretación de estos últimos pueden brindar valiosa orientación (véase el Módulo 8).

Al evaluar si una medida es necesaria para alcanzar un objetivo legítimo, los Miembros deberán tener en

cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Al evaluar esos riesgos los elementos que es pertinente tomar en

consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración

conexa o los usos finales a que se destinen los productos.

c. UTILIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES-ARMONIZACIÓN

El Acuerdo OTC no define la armonización, pero en su texto y en su preámbulo se reconoce la importancia de

las normas internacionales. Como en el caso del Acuerdo MSF, el esfuerzo de armonización tiene lugar en el

marco del Acuerdo OTC cuando los Miembros de la OMC basan sus reglamentos, normas o procedimientos de

evaluación de la conformidad en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o

cuando reconocen como equivalentes las medidas de otros Miembros (la equivalencia se examinará más

abajo).

1. UTILIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES

Cuando un Miembro de la OMC decide establecer una nueva medida OTC -o revisar una que ya está en vigor-

debe empezar por verificar si existe una norma internacional para el producto y/o medida de que se trate. Si

existe, el Miembro de la OMC está obligado a basar su medida en normas internacionales, a no ser que la

norma internacional pertinente sea un medio ineficaz o inapropiado para el logro de un objetivo legítimo

(párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y Anexo 3 F) del Acuerdo OTC). La posibilidad de no aplicar

normas internacionales cuando éstas son ineficaces constituye una diferencia con el Acuerdo MSF.

Son normas (directrices y recomendaciones) internacionales las elaboradas por instituciones internacionales

con actividades de normalización. El Acuerdo OTC contiene una amplia definición de "institución o sistema

internacional" como "institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los

Miembros" (párrafo 4 del Anexo 1).

Al igual que en el Acuerdo MSF, siempre que un reglamento técnico se elabore para alcanzar uno de los

objetivos legítimos enumerados en el párrafo 2 del artículo 2, y esté en conformidad con las normas

internacionales pertinentes, se "presumirá" (a reserva de impugnación en el caso del Acuerdo OTC) que

33

Page 34: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

satisface el requisito de "necesidad" (párrafo 5 del artículo 2). No obstante, los Miembros de la OMC tienen

derecho a impugnar cualquier reglamento técnico que a su juicio constituya un obstáculo innecesario al

comercio internacional. Además, el párrafo 5 del artículo 2 también estipula que los Miembros, a petición de

otros Miembros, explicarán la justificación de las medidas que elaboren, adopten o apliquen.

Los Miembros de la OMC también están obligados a participar plenamente, dentro de los límites de sus

recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización,

de normas, directrices y recomendaciones internacionales, con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos

(párrafo 6 del artículo 2). Hay una disposición similar por lo que respecta a los procedimientos de evaluación

de la conformidad (párrafo 5 del artículo 5).

En lo tocante a la carga de la prueba, el Órgano de Apelación afirmó, en el asunto CE - Sardinas, que

corresponde al reclamante (que solicitaba una resolución sobre la incompatibilidad con el párrafo 4 del

artículo 2) demostrar que: i) no se ha utilizado una norma internacional "como base" de una medida OTC en

litigio; y que ii) la norma internacional es un medio eficaz y apropiado para alcanzar los "objetivos legítimos"

que persigue el demandado mediante la medida OTC (párrafo 275).

2. EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO MUTUO

Se habla de equivalencia cuando un Miembro de la OMC acepta como equivalente un reglamento técnico de

otro Miembro de la OMC, aun cuando difiera del suyo, siempre que cumpla debidamente el objetivo de su

propio reglamento. No es necesario que las medidas sean idénticas (párrafo 7 del artículo 2).

El Acuerdo OTC alienta a los Miembros a que reconozcan mutuamente sus respectivos procedimientos de

evaluación de la conformidad (párrafo 3 del artículo 6). A ese respecto, dos o más Miembros pueden concertar

acuerdos de reconocimiento mutuo que supongan la aceptación recíproca de los resultados de los de la

evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de los Miembros de que se trate.

III.C.5. RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MSF Y OTC

ACUERDO MSF ACUERDO OTC

exigencia de que una medida no sea más restrictiva del comercio de

lo necesario;

obligaciones básicas de no discriminación;

fomento del uso de normas internacionales para promover la

armonización;

Similitudes requisitos de notificación anticipada de las medidas en proyecto y de

la creación de oficinas de información o "servicios de información" (los

denominados requisitos de transparencia - explicados infra);

trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos

adelantados (explicado infra);

disposiciones especiales en materia de solución de diferencias.

34

Page 35: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

ACUERDO MSF ACUERDO OTC

COBERTURA

Todas las medidas cuyo objetivo sea la

protección de la vida y la salud de las

personas y de los animales contra los

riesgos derivados de los alimentos; la

protección de la salud humana contra

enfermedades propagadas por

animales o vegetales; la protección de

los animales y los vegetales contra

plagas o enfermedades; o la

prevención de otros perjuicios

causados por plagas.

Todos los reglamentos técnicos,

normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad,

salvo cuando se trate de

medidas sanitarias o

fitosanitarias definidas en el

Acuerdo MSF (ejemplo:

prescripciones aplicables a los

productos farmacéuticos o el

etiquetado de cigarrillos).

Diferencias

¿OTC O MSF? UN EJEMPLO - NARANJAS:

OBJETIVOS Diferencias

Lista exhaustiva de objetivos:

aplicación únicamente en la medida

necesaria para proteger la salud y la

vida de las personas y de los animales

o para preservar los vegetales contra

los riesgos derivados de los alimentos,

las enfermedades propagadas por

animales o vegetales, y las plagas.

Lista no exhaustiva de objetivos

legítimos: las medidas pueden

aplicarse y mantenerse para

alcanzar objetivos legítimos,

entre ellos la protección de la

salud o seguridad humanas, la

protección del medio ambiente y

la prevención de prácticas que

puedan inducir a error.

35

Page 36: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

ACUERDO MSF ACUERDO OTC

DEFERENCIA A NORMAS INTERNACIONALES Y PRINCIPIOS

CIENTÍFICOS

Los Miembros de la OMC están

obligados a utilizar las normas

internacionales salvo que puedan

invocar una justificación científica

específica basada en una evaluación

del riesgo.

Los Miembros de la OMC están

obligados a basar sus medidas

en normas internacionales, a no

ser que la norma internacional

pertinente sea un medio ineficaz

o inadecuado para el logro de un

objetivo legítimo.

Las instituciones internacionales con

actividades de normalización se

mencionan expresamente en el

Acuerdo MSF (Codex, OIE, IPPC)

No se identifican expresamente

las instituciones internacionales

con actividades de

normalización.

III.C.6. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL MARCO DEL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC

Tanto el Acuerdo MSF como el Acuerdo OTC reconocen las dificultades y retos especiales que los países en

desarrollo Miembros pueden afrontar en la formulación y aplicación de medidas sanitarias o fitosanitarias y

medidas OTC. Se establecieron varias disposiciones para ayudarlos a ese respecto.

a. APLICACIÓN DEL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC

Ambos Acuerdos exigen que los Miembros tengan en cuenta las necesidades financieras, comerciales y de

desarrollo (incluida la falta de conocimientos técnicos, infraestructura y recursos) de los países en desarrollo

Miembros para la aplicación de los Acuerdos (párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo MSF y párrafo 2 del

artículo 12 del Acuerdo OTC).

Con arreglo al Acuerdo MSF y al Acuerdo OTC, el Comité está facultado para autorizar a los países en

desarrollo que lo soliciten excepciones especificadas y de duración limitada, totales o parciales, al cumplimiento

de las obligaciones dimanantes del Acuerdo correspondiente, o parte de ellas (párrafo 3 del artículo 10 del

Acuerdo MSF y párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

36

Page 37: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

PARA SABER MÁS … PECULIARIDAD DEL ACUERDO MSF

Períodos más largos para la aplicación (artículo 14) - El cumplimiento de las normas y principios MSF fue

aplazado para los PMA (cinco años) y para los demás países en desarrollo (dos años) con respecto a sus

medidas sanitarias o fitosanitarias.

b. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y MEDIDAS OTC

Ambos Acuerdos requieren que los Miembros tengan en cuenta las necesidades especiales de los países en

desarrollo Miembros al elaborar y aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias y medidas OTC. Esas medidas no

deberán crear obstáculos innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo (párrafo 1 del artículo 10)

del Acuerdo MSF y párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo OTC).

PARA SABER MÁS … PECULIARIDADES DE CADA ACUERDO

El Acuerdo MSF permite establecer, para los países en desarrollo Miembros, plazos más largos para el

cumplimiento en los casos en que se establezcan gradualmente de nuevas medidas sanitarias o fitosanitarias

(párrafo 2 del artículo 10)

Acuerdo OTC

Reconoce que no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen, como base de

sus reglamentos técnicos o normas, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en

materia de desarrollo, finanzas y comercio (párrafo 4 del artículo 12).

Permite que los países en desarrollo Miembros adopten medidas OTC encaminadas a preservar la

tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos y compatibles con sus necesidades de

desarrollo (párrafo 4 del artículo 12).

Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que las

instituciones internacionales con actividades de comercialización, cuando así lo pidan los países en

desarrollo, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los productos

que presenten especial interés para los países en desarrollo y, de ser factible, las elaboren (párrafo 6

del artículo 12).

c. ASISTENCIA TÉCNICA

Ambos acuerdos requieren que en el suministro de asistencia técnica se preste especial atención a los países

en desarrollo (artículo 9 del Acuerdo MSF y artículo 11 y párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo OTC.

37

Page 38: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

PARA SABER MÁS … PECULIARIDADES DE CADA ACUERDO

La asistencia técnica abarca:

Acuerdo MSF: tecnología de elaboración, investigación o infraestructura, y puede adoptar la forma de

asesoramiento técnico, capacitación y equipo para que esos países puedan adaptarse y atenerse a las

medidas sanitarias o fitosanitarias.

Acuerdo OTC: la elaboración de reglamentos técnicos; la creación de instituciones nacionales con

actividades de normalización; la creación de instituciones de reglamentación o de instituciones de

evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos, etc. Debe darse prioridad a las necesidades de

los países menos adelantados Miembros (artículo 11).

También se presta asistencia técnica con carácter informal cuando los gobiernos piden información adicional o

asesoramiento jurídico directamente a la Secretaría de la OMC. La Secretaría presta ayuda regularmente a los

Miembros para permitirles comprender debidamente las disposiciones sobre MSF y OTC, incluidos los

procedimientos de notificación, y tener conciencia de su función, responsabilidades, derechos y obligaciones en

el contexto de los Acuerdos.

III.C.7. DISPOSICIONES SOBRE TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC

Los Acuerdos MSF y OTC contienen las siguientes obligaciones principales en materia de transparencia

(artículo 7 y Anexo B del Acuerdo MSF y párrafos 9, 10, 11 y 12 del artículo 2, párrafos 6, 7, 8 y 9 del

artículo 5 y artículo 10 del Acuerdo OTC, párrafos C, J, L y O del Código de Buena Conducta):

Notificación al Comité pertinente de las medidas sanitarias o fitosanitarias y los reglamentos técnicos o

procedimientos de evaluación de la conformidad OTC en proyecto, por intermedio de la Secretaría de la

OMC, según se indica en el cuadro infra.

Notificación de las medidas sanitarias o fitosanitarias y las medidas OTC adoptadas por razones

urgentes.

Plazo prudencial entre la publicación de la medida sanitaria o fitosanitaria o del reglamento técnico o

procedimiento de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, para que los productores puedan

adaptarse a las nuevas medidas (salvo en circunstancias urgentes).

Publicación de todas las reglamentaciones MSF y reglamentos técnicos OTC adoptados.

Establecimiento de servicios de información encargados de proporcionar información y documentos a

los Miembros interesados.

Además, el Acuerdo OTC contiene disposiciones para la notificación a la Secretaría de la OMC de los acuerdos

entre Miembros de la OMC relacionados con reglamentos técnicos o normas o la aceptación de los resultados

de la evaluación de la conformidad. También establece obligaciones de transparencia relacionadas con las

normas. En particular:

38

Page 39: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Las instituciones con actividades de normalización notificarán su aceptación del Código de Buena

Conducta.

Las instituciones con actividades de normalización notificarán la existencia de un programa de trabajo.

Las instituciones con actividades de normalización concederán un plazo de 60 días para la presentación

de observaciones sobre los proyectos de normas.

Las normas adoptadas deberán publicarse.

NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS O FITOSANITARIAS Y MEDIDAS OTC

Características Comunes Peculiaridades Acuerdo OTC

Norma General Notificación de las medidas sanitarias o

fitosanitarias en proyecto (

Los gobiernos locales están obligados

a notificar los reglamentos técnicos y

los procedimientos de evaluación de la

conformidad que no hayan sido

notificados anteriormente por las

autoridades del Gobierno central

(

párrafo 5 del

Anexo B/reglamentos OTC propuestos

(párrafo 9 del artículo 2 o procedimientos de

evaluación de la conformidad (párrafo 6 del

artículo 5) en proyecto cuyo contenido no

sea en sustancia el mismo que el de las

normas internacionales pertinentes y tengan

un efecto significativo en el comercio de

otros Miembros (véase el punto F en el

documento

párrafo 2 del artículo 3

G/SPS/7/Rev.1 y la página 15 del

documento G/TBT/1/Rev.8.

Publicación de todas las reglamentaciones

MSF y reglamentos técnicos OTC adoptados

(Anexo B del Acuerdo MSF y párrafo 11 del

artículo 2 del Acuerdo OTC).

y párrafo 2

del artículo 7 del Acuerdo OTC).

Notificación de acuerdos entre

Miembros sobre cuestiones

relacionadas con reglamentos

técnicos, normas o procedimientos de

evaluación de la conformidad que

puedan tener un efecto significativo

en el comercio (párrafo 7 del

artículo 10 del Acuerdo OTC).

Cuando se planteen o amenacen plantearse

problemas urgentes de protección sanitaria

(

Situaciones de

urgencia

párrafo 6 del Anexo B del Acuerdo

MSF)/problemas urgentes de seguridad,

sanidad, protección del medio ambiente o

seguridad nacional (párrafo 10 del artículo 2

y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC),

los Miembros podrán no notificar las medidas

sanitarias o fitosanitarias o las medidas OTC

en proyecto, siempre que:

Notifiquen inmediatamente a los

Miembros, por conducto de la

Secretaría, indicando el objetivo de la

medida y la naturaleza del problema

urgente (véase el punto G del

documento G/SPS/7/Rev.1).

39

Page 40: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS O FITOSANITARIAS Y MEDIDAS OTC

Características Comunes Peculiaridades Acuerdo OTC

Previa solicitud, faciliten el texto del

reglamento/reglamentación a los

demás Miembros.

Den a los Miembros la posibilidad de

formular observaciones por escrito, y

las tomen en cuenta.

PARA SABER MÁS … MODELOS DE NOTIFICACIÓN

Obsérvese que los Comités MSF y OTC han adoptado modelos para las notificaciones. Deben utilizarse

modelos de notificación distintos para la notificación de medidas distintas.

Notificación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

(G/TBT/1/Rev.8)

Notificación de normas (G/TBT/W/4/Rev.1)

Notificación de medidas sanitarias o fitosanitarias (G/SPS/7/Rev.2)

Procedimiento recomendado para la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia establecidas

en el Acuerdo MSF (proyecto, G/SPS/W/215/Rev.2)

40

Page 41: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

APÉNDICE 1: Ejemplo - LISTA DE COMPROMISOS EN LA OMC (PRODUCTOS AGROPECUARIOS)

Esta Lista es auténtica únicamente en inglés

PARTE I - ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)

SECCIÓN I - Productos agropecuarios

SECCIÓN I - A Aranceles

Número de la Designación de los Tipo básico del Tipo consolidado Período de Salva-guardia Derechos de Demás derechos

partida productos derecho del derecho aplicación especial primer y cargas

arancelaria negociador

1 2 3 4 5 6 7 8

0101 Caballos, asnos,

mulos y burdéganos,

vivos

0101.20.10 Asnos 12%+1.454 ecu/t 7,7%+931 ecu/t SGE

1

Page 42: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

SECCIÓN I - B CONTINGENTES ARANCELARIOS

Contingente inicial Contingente final Designación de Número de Período de DPN* Otros términos y

los productos la(s) partida(s) aplicación condiciones

arancelaria(s) Cuantía del Tipo arancelario Cuantía del Tipo arancelario

contingente aplicable en su contingente aplicable en su

marco marco

1 2 3 4 5 6 7

Animales vivos 0102.90.30 Ex 34.300 t

(peso del

producto)

10% 34.300 t

(peso del

producto)

10% " Carne de "calidad

superior", deshuesada

o sin deshuesar,

asignada a los países

proveedores como

sigue: Argentina

17.000 t; Estados

Unidos/Canadá 10.000

t; Australia 5.000 t;

Uruguay 2.300 t

de la especie

bovina

* DPN = Derechos de primer negociador

2

Page 43: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

EJERCICIOS

6. ¿Cuál es la finalidad del Acuerdo MSF?

7. ¿Cuál es la finalidad del Acuerdo OTC?

8. ¿Cuáles son las principales similitudes y diferencias entre el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC?

Page 44: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

EJEMPLO ILUSTRATIVO

SITUACIÓN HIPOTÉTICA

Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Vanin es un importante exportador de manzanas

y Tristat es un importante importador de manzanas. El año pasado, los productores de manzanas de Vanin

sufrieron pérdidas como consecuencia del aumento de la competencia y la disminución de los precios

internacionales de las manzanas, así como por la propagación de una plaga que afectó a los cultivos de

manzanas en Vanin.

Al principio de este año, el gobierno de Vanin aprobó la Ley Nº 1858 (conocida como la "Reforma de la

Ayuda a la Manzana" - RAM), que puso en marcha un programa gubernamental de ayuda a los productores

de manzanas que preveía pagos supeditados a las exportaciones. Durante las negociaciones de la Ronda

Uruguay, Vanin no inscribió ninguna subvención a la exportación de manzanas en su Lista de compromisos.

Con la ayuda del programa RAM, la producción y las exportaciones de los productores de manzanas de Vanin

empezaron a aumentar. También aumentó el uso de plaguicidas para impedir una nueva propagación de

plagas en los huertos de manzanas.

Ante el aumento de las importaciones de manzanas con altos niveles de residuos de plaguicidas, Tristat

publicó un reglamento en el que se establecía un límite máximo de residuos (LMR) para todas las manzanas

importadas. Pidió, además que cada manzana llevara una etiqueta en la que se indicaran las sustancias

utilizadas en su cultivo, con objeto de proteger la salud de los consumidores. Cabe señalar que la Comisión

del Codex Alimentarius ha establecido un LMR para los plaguicidas presentes en las manzanas, aunque no

está claro si Tristat ha basado su medida en la norma del Codex.

Tristat considera que el programa RAM de Vanin infringe el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. Vanin

alega que el reglamento de Tristat no es compatible con los Acuerdos de la OMC.

PREGUNTA

Suponga que usted es un experto en derecho de la OMC; ¿qué aconsejaría a Tristat que adujera ante un

grupo especial de la OMC? Por lo que respecta a Vanin ¿qué acuerdos de la OMC considera pertinentes para

su alegación?

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN

REFORMA DE LA AYUDA A LA MANZANA DE VANIN, "RAM" - PAGOS SUPEDITADOS A LAS

EXPORTACIONES

4

Page 45: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Con arreglo al apartado e) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, por "subvenciones a la

exportación" se entiende las subvenciones supeditadas a la actuación exportadora. Por tanto, Tristat puede

aducir que los pagos supeditados a las exportaciones efectuados por Vanin a los productores de manzanas

son subvenciones a la exportación.

El artículo 8 del Acuerdo dispone que cada Miembro se compromete a no conceder subvenciones a la

exportación más que de conformidad con el Acuerdo y con los compromisos especificados en la Lista de ese

Miembro. El párrafo 3 del artículo 3 estipula que los Miembros no otorgarán subvenciones a la exportación

de las enumeradas en el párrafo 1 del artículo 9 con respecto a los productos o grupos de productos

agropecuarios especificados en su Lista por encima de los niveles de compromiso en materia de

desembolsos presupuestarios y cantidades especificados en la misma.

Por consiguiente, los pagos supeditados a las exportaciones hechos por Vanin a los productores de

manzanas deben estar consignados en la Lista de Vanin y, en ese caso, deben efectuarse dentro de los

límites establecidos en esa Lista. Dado que Vanin no inscribió ninguna subvención a la exportación de

manzanas en su Lista de compromisos, el programa RAM en virtud del cual se hacen pagos supeditados a las

exportaciones a los productores de manzanas sería incompatible con el Acuerdo sobre la Agricultura.

EL REGLAMENTO DE TRISTAT QUE OBLIGA A REDUCIR LA CANTIDAD DE PLAGUICIDAS DE MODO

QUE SE CUMPLAN LOS LMR Y A INDICAR LAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN EL CULTIVO DE

MANZANAS, CON EL FIN DE PROTEGER LA SALUD DE LOS CONSUMIDORES

Vanin puede invocar el Acuerdo MSF. El Acuerdo MSF abarca todas las medidas que tengan por finalidad

proteger, entre otras cosas, la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del Miembro

de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los

productos alimenticios, las bebidas o los piensos (Anexo A). Por tanto, podría considerarse que el

reglamento de Tristat que exige que la cantidad de plaguicidas aplicada a las manzanas importadas durante

su cultivo se reduzca de modo que se cumplan los LMR, y que las manzanas lleven etiquetas que indiquen

las sustancias utilizadas en su cultivo, con el fin de proteger la salud de los consumidores, es una medida

fitosanitaria abarcada por el Acuerdo MSF.

Para estar en conformidad con el Acuerdo MSF, la medida de Tristat tendrá que cumplir determinadas

condiciones: i) aplicarse sólo en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de

los animales o para preservar los vegetales; ii) estar basada en testimonios científicos suficientes; y iii) no

discriminar de manera injustificable o arbitraria entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o

similares; y no aplicarse de manera que constituya una restricción encubierta del comercio internacional.

Por lo que respecta al segundo requisito (estar basada en testimonios científicos), se considerará que la

medida está basada en testimonios científicos suficientes si está en conformidad con una norma

internacional. De lo contrario, para que la medida esté en conformidad con el Acuerdo MSF, Tristat tendrá

que presentar no sólo pruebas científicas, sino también una evaluación del riesgo.

Recuérdese que, con arreglo al Acuerdo MSF, los Miembros solo están autorizados a aplicar una medida sin

testimonios suficientes si los testimonios disponibles son insuficientes. En esos casos los Miembros están

autorizados a aplicar medidas provisionales, con sujeción a las prescripciones establecidas en el párrafo 7

del artículo 5 del Acuerdo MSF.

Obsérvese que las prescripciones en materia de etiquetado pueden estar también comprendidas en el ámbito

de aplicación del Acuerdo OTC, que abarca todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de

evaluación de la conformidad, salvo cuando se trate de medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el

5

Page 46: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Acuerdo MSF. Como el requisito de etiquetado aplicado por Tristat está comprendido en el ámbito de

aplicación del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC no será aplicable.

III.D. NORMAS PARA LA VALORACIÓN EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS - ARTÍCULO VII DEL GATT DE 1994 Y ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA

III.D.1. INTRODUCCIÓN

La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías

importadas cuando el tipo del derecho es ad valorem. En ese caso, el valor en aduana es esencial para

determinar los derechos pagaderos sobre una mercancía importada.

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de

valoración en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y que proscriba el

uso de valores arbitrarios o ficticios.

¿Por qué las normas sobre valoración en aduana sólo son pertinentes en el caso de los derechos ad valorem?

Como hemos visto en el Módulo 3, los derechos de aduana pueden establecerse como derechos específicos o

derechos ad valorem, o como una mezcla de ambos. Cuando se trata de un derecho específico, se percibe una

suma concreta sobre una cantidad determinada de mercancías, por ejemplo 1 dólar EE.UU. por artículo o por

unidad. No es necesario determinar el valor en aduana de las mercancías, ya que el derecho no se basa en

6

Page 47: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

dicho valor, sino en otros criterios. En ese caso no hacen falta normas sobre valoración en aduana, y el

Acuerdo sobre Valoración en Aduana no es aplicable.

En cambio, un derecho ad valorem depende del valor de una mercancía. Con arreglo a ese sistema, el valor en

aduana se multiplica por el tipo del derecho ad valorem aplicable (por ejemplo, 5 por ciento) para determinar

la cuantía del derecho pagadero sobre el artículo importado.

III.D.2. RAZÓN DE SER DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA

Para los importadores, el proceso de estimación del valor de un producto en la aduana presenta problemas que

pueden ser tan importantes como el tipo del derecho efectivamente aplicado. El acceso al mercado del país

importador puede frustrarse si el derecho pagadero en la aduana es excesivo porque las mercancías

importadas han sido sobrevaloradas por las autoridades aduaneras. Los importadores también pueden tener

que hacer frente a un aumento de los costos de transacción como consecuencia de la falta de uniformidad de

las normas sobre valoración en aduana.

Sin el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, los países importadores podrían adoptar normas y métodos de

valoración de manera arbitraria y discrecional, lo que socavaría el resultado de las negociaciones arancelarias.

En otras palabras, la adopción arbitraria de normas de valoración podría constituir un obstáculo no arancelario,

que anularía los efectos de las concesiones arancelarias.

III.D.3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Las PARTES CONTRATANTES DEL GATT intentaron normalizar la práctica de valoración en aduana desde 1947.

El párrafo 2 a) del artículo VII del GATT de 1947 sólo exigía que el valor en aduana de las mercancías

importadas se basara en el valor real de la mercancía importada a la que se aplicara el derecho y no en el valor

de una mercancía de origen nacional ni en valores arbitrarios o ficticios. Esta disposición dejaba margen para

métodos de valoración de las mercancías muy distintos y para procedimientos arbitrarios y proteccionistas.

Por consiguiente, en las negociaciones de la Ronda de Tokio se negociaron nuevas normas sobre valoración en

aduana con objeto de establecer un sistema previsible que reflejara lo mejor posible la realidad comercial.

Aceptado por la mayoría de los países desarrollados, pero por menos de una docena de países en desarrollo, se

convirtió en uno de los Códigos plurilaterales que regulaban las medidas comerciales no arancelarias. Este

Código fue reexaminado durante la Ronda Uruguay, y sustituido por el Acuerdo de la OMC relativo a la

Aplicación del artículo VII (Acuerdo sobre Valoración en Aduana). A diferencia del Código de la Ronda de

Tokio, el Acuerdo sobre Valoración en Aduana es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

III.D.4. PRINCIPALES NORMAS SOBRE VALORACIÓN EN ADUANA

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de

valoración en aduana de las mercancías, que se ajuste a la realidad comercial y proscriba el uso de valores en

aduana arbitrarios o ficticios. Establece una serie de normas de valoración que amplían e imparten mayor

precisión a las disposiciones sobre valoración en aduana del GATT original.

7

Page 48: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

a. PRINCIPIO BASICO - MÉTODO 1

La valoración en aduana con arreglo a este Acuerdo se basa en primer lugar en el "valor de transacción", que

se define en el artículo 1 como el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se

venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con el artículo 8, que trata, entre

otras cosas, de los casos en que determinados elementos específicos corren a cargo del comprador pero no

están incluidos en el precio. El valor de transacción es el primer y más importante método de valoración a que

se hace referencia en el Acuerdo.

La valoración en aduana basada en el método del valor de transacción se basa principalmente en los

documentos presentados por el importador. El artículo 17 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana confirma

que las Administraciones de Aduanas tienen derecho a pedir más información en los casos en que tengan

motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. En la "Decisión relativa

a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del

valor declarado" se establece el procedimiento que ha de seguirse en esas circunstancias.

Si tras recibir información complementaria (o a falta de respuesta) persiste la duda razonable, la aduana puede

decidir que el valor no puede determinarse con arreglo al método del valor de transacción. Antes de adoptar

una decisión definitiva, la aduana debe comunicar sus motivos al importador; al que debe darse un tiempo

razonable para responder. Además, los motivos de la decisión final deberán comunicarse por escrito al

importador.

b. OTROS MÉTODOS

En los casos en que no hay un valor de transacción (por ejemplo, cuando no hay venta o una factura), o

cuando el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana porque el precio ha sido distorsionado

como consecuencia de determinadas condiciones (especificadas en el artículo 1 del Acuerdo), el Acuerdo sobre

Valoración en Aduana establece otros cinco métodos de valoración, que deben aplicarse en el orden jerárquico

prescrito:

Método 2 - Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2): el valor en aduana se

determina sobre la base del valor de transacción de mercancías idénticas importadas anteriormente.

Método 3 - Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3): el valor de transacción se

determina sobre la base del valor de transacción de mercancías similares importadas anteriormente.

Método 4 - Método deductivo (artículo 5): el valor en aduana se determina sobre la base del

precio al que las mercancías importadas u otras idénticas o similares importadas se venden a un

comprador no vinculado con el vendedor en el país de importación, menos ciertas deducciones.

Método 5 - Método del valor reconstruido (artículo 6): el valor en aduana se determina sobre la

base del costo de producción (valor de los materiales y de la fabricación), más una cantidad por

concepto de beneficios y gastos generales.

Método 6 - Método residual (artículo 7): el valor en aduana se determina según criterios

razonables compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el artículo VII del

GATT (aplicable únicamente si ninguno de los demás métodos puede utilizarse).

8

Page 49: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

c. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana reconoce los retos y especiales dificultades que los países en desarrollo

Miembros pueden tener que afrontar en la aplicación del Acuerdo, y en consecuencia prevé que se les otorgue

un trato especial y diferenciado (véanse el artículo 20 y el Anexo 3 del Acuerdo).

Períodos más largos para la aplicación: se autorizó a los países en desarrollo Miembros (que no eran

partes en el Código de la Ronda de Tokio) a retrasar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por

un período de cinco años desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC para dichos

países en desarrollo (párrafo 1 del artículo 20). También se autoriza una prórroga del período de cinco

años si así lo solicitan esos países en desarrollo Miembros, que deberán justificar esa solicitud (párrafo

1 del Anexo III).

Asistencia técnica de países desarrollados Miembros: con arreglo al párrafo 3 del artículo 20, los países

desarrollados Miembros proporcionarán, en condiciones mutuamente convenidas, asistencia técnica a

los países en desarrollo Miembros que lo soliciten. Sobre esta base, los países desarrollados Miembros

elaborarán programas de asistencia técnica que podrán comprender, entre otras cosas, capacitación de

personal, asistencia para preparar las medidas de aplicación, acceso a las fuentes de información

relativas a los métodos de valoración en aduana y asesoramiento sobre la aplicación de las

disposiciones del Acuerdo.

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana también autorizó a los países en desarrollo Miembros a formular

reservas respecto de algunas disposiciones del Acuerdo (que no son aplicables a ellos), así como a solicitar una

aplicación especial de determinadas disposiciones.

III.E. DERECHOS Y FORMALIDADES REFERENTES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN - ARTÍCULO VIII DEL GATT DE 1994

III.E.1. INTRODUCCIÓN

El artículo VIII del GATT de 1994 establece obligaciones específicas aplicables a los derechos y formalidades y

a las sanciones que pueden imponerse por infracciones de los procedimientos aduaneros. También reconoce la

necesidad de reducir el número y la complejidad de los derechos y formalidades referentes a la importación y a

la exportación.

El artículo VIII tiene por finalidad contribuir a agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las

mercancías impidiendo el uso de derechos y formalidades como una forma de obstáculo no arancelario. A fin

de rebajar los costos de transacción de los comerciantes, los derechos y formalidades no deberán aplicarse de

manera que restrinja el paso de las mercancías a través de las fronteras.

III.E.2. PRINCIPALES DISPOSICIONES

El párrafo 1 a) del artículo VIII aclara que las disciplinas establecidas en dicho artículo son aplicables a todos

los derechos y cargas, de cualquier naturaleza que sean, percibidos sobre la importación o la exportación o en

9

Page 50: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

conexión con ellas salvo: i) los derechos de importación y exportación; y ii) los impuestos internos a que se

refiere el artículo III del GATT de 1994. También se aplica a las formalidades de importación y exportación.

Normalmente los derechos y cargas incluyen los derechos de licencia e inspección, mientras que las

formalidades relacionadas con la importación se refieren a los requisitos relacionados con la documentación

necesaria para la importación y el despacho de aduana. El artículo VIII del GATT de 1994 establece las

siguientes obligaciones:

Los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán

constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal

aplicados a la importación o a la exportación (párrafo 1 a) del artículo VIII).

Se reconoce la necesidad de reducir el número y la diversidad de los derechos y cargas (párrafo 1 b)

del artículo VIII).

Se reconoce la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de

importación y exportación y de reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos

para la importación y la exportación (párrafo 1 c) del artículo VIII).

Los Miembros deberán examinar la aplicación de sus leyes y reglamentos, a petición de otro Miembro,

teniendo en cuenta las disposiciones del artículo VIII (párrafo 2 del artículo VIII).

Se prohíbe la imposición de sanciones "severas" por infracciones leves de los reglamentos o

formalidades de aduana, como un error u omisión en los documentos presentados a la aduana que

pueda ser subsanado fácilmente (párrafo 3 del artículo VIII).

III.E.3. ARTÍCULO VIII Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

En julio de 2004, los Miembros de la OMC acordaron formalmente iniciar negociaciones sobre la facilitación del

comercio, sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del llamado "Paquete de julio de 2004"

(véase infra). Con arreglo a ese mandato, se dispone que los Miembros aclaren y mejoren los siguientes

artículos del GATT de 1994: artículo V (Libertad de tránsito), artículo VIII (Derechos y formalidades referentes

a la importación y a la exportación), y artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales).

III.F. PUBLICACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS COMERCIALES - ARTÍCULO X DEL GATT DE 1994

III.F.1. INTRODUCCIÓN

En el módulo relativo a los principios básicos de la OMC -Módulo 1- hemos hecho frecuentes referencias al

principio de transparencia. También hemos aprendido que el principio de transparencia está incorporado a

muchos acuerdos de la OMC, como el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC.

El artículo X del GATT de 1994 establece la obligación general de transparencia en la publicación y aplicación

de los reglamentos comerciales.

10

Page 51: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.F.2. PRINCIPALES NORMAS

En lo fundamental, el artículo X exige que los Miembros:

Publiquen rápidamente y en forma accesible sus leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos

relacionados con el comercio (párrafo 1 del artículo X).

Se abstengan de aplicar medidas de carácter general antes de su publicación (párrafo 2 del artículo X).

Apliquen las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos arriba mencionados de manera uniforme,

imparcial y razonable. En ese contexto, las partes están obligadas a instituir o mantener tribunales o

procedimientos destinados, entre otras cosas, a la pronta revisión y rectificación de las medidas

administrativas relativas a las cuestiones aduaneras (párrafo 3 del artículo X).

III.F.3. EL ARTÍCULO X Y LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Al igual que el artículo VIII (Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación), el

artículo X es parte de las negociaciones sobre la facilitación del comercio, que se examinarán más abajo.

III.G. FACILITACIÓN DEL COMERCIO

NEGOCIACIONES SOBRE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO

Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, otras cuestiones adquieren mayor importancia. Las

empresas, por ejemplo, han de tener la posibilidad de obtener información sobre los reglamentos de

importación y exportación de otros países y la manera en que se aplican los procedimientos aduaneros. La

reducción de los trámites burocráticos en el lugar por el que las mercancías entran en un país y la

simplificación del acceso a ese tipo de información son dos maneras de "facilitar el comercio".

La Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en 1996, encomendó al Consejo del Comercio de Mercancías

de la OMC que realizara trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que

rigen el comercio, con objeto de evaluar si procedía establecer normas de la OMC en esta materia (Declaración

Ministerial de Singapur, párrafo 21).

En julio de 2004, los Miembros de la OMC acordaron formalmente iniciar negociaciones sobre la facilitación del

comercio, basadas en las modalidades enunciadas en el Anexo D del denominado "Paquete de Julio" - Decisión

adoptada por el Consejo General el 1º de agosto de 2004 - WT/L/579. Las negociaciones sobre la facilitación

del comercio debían completarse en el marco del calendario global del Programa de Doha para el Desarrollo.

En la Reunión Ministerial de Hong Kong los Miembros reafirmaron el mandato y las modalidades para las

negociaciones sobre la facilitación del comercio que figuran en el Anexo D del Paquete de Julio.

11

Page 52: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

¿Por qué la facilitación del comercio?

El principal objetivo para las empresas y los comerciantes es reducir sus costos de transacción aumentando

sus márgenes de beneficios y ahorrando tiempo en la conclusión de sus transacciones comerciales. Ahorrar

tiempo y dinero son los dos principales factores determinantes para que los negocios prosperen. Algunos de

los principales problemas a que han de hacer frente los comerciantes son las excesivas exigencias de

documentación, los engorrosos procedimientos para atravesar las fronteras, los impedimentos del transporte

y el tránsito, especialmente para los países sin litoral, y la falta de transparencia y previsibilidad de las leyes

y reglamentos comerciales. Como veremos, abordar estos problemas es precisamente el objetivo de las

negociaciones sobre la facilitación del comercio.

Se considera que las negociaciones sobre la facilitación del comercio son un complemento necesario de los

esfuerzos más amplios de liberalización, fundamentales para aprovechar plenamente los beneficios de un

comercio más libre.

III.G.1. ACLARAR Y MEJORAR LOS ASPECTOS PERTINENTES DE LOS ARTÍCULOS V, VIII Y X DEL GATT DE 1994

Se ha encomendado a los Miembros que aclaren y mejoren el artículo V (Libertad de tránsito), el artículo VIII

(Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación), y el artículo X (Publicación y

aplicación de los reglamentos comerciales) del GATT de 1994, con miras a agilizar aún más el movimiento, el

despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías, incluidas las mercancías en tránsito ("Paquete

de Julio", Anexo D, párrafo 1).

III.G.2. ASISTENCIA TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

Las negociaciones tienen también por finalidad potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en

materia de facilitación del comercio ("Paquete de Julio", Anexo D, párrafo 1). También se reconoció que la

prestación de asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad son fundamentales para que los

Miembros en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse

de ellas. Los Miembros, en particular los países desarrollados, se comprometen por lo tanto a asegurar de

manera adecuada ese apoyo y esa asistencia durante las negociaciones. Se deberá también proporcionar

apoyo y asistencia para ayudar a los Miembros en desarrollo y menos adelantados a aplicar los compromisos

resultantes de las negociaciones, de conformidad con su naturaleza y alcance ("Paquete de Julio", Anexo D,

párrafos 5 y 6).

Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros tratarán de identificar sus necesidades y prioridades

en materia de facilitación del comercio, en particular las de los Miembros en desarrollo y menos adelantados, y

también abordarán las preocupaciones de los Miembros en desarrollo y menos adelantados relativas a las

repercusiones de las medidas propuestas en los costos ("Paquete de Julio", Anexo D, párrafo 4).

12

Page 53: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.G.3. ¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN DE LAS NECESIDADES DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LA OMC?

Con arreglo al párrafo 4 del Anexo D del Paquete de Julio se ha establecido un programa de asistencia técnica

para ayudar a los Miembros de la OMC y los observadores a realizar autoevaluaciones en materia de facilitación

del comercio. Los principales objetivos de las autoevaluaciones son identificar las necesidades y prioridades de

asistencia técnica/creación de capacidad relacionadas con el comercio para la aplicación de un futuro acuerdo

de la OMC sobre la facilitación del comercio y participar más eficazmente en las negociaciones de la OMC sobre

la facilitación del comercio. El programa de evaluación de las necesidades es una actividad conjunta de la

Secretaría de la OMC y organizaciones internacionales pertinentes (en particular el Banco Mundial, la

Organización Mundial de Aduanas (OMA), la UNCTAD, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

(OCDE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI)).

Más concretamente, el proceso de evaluación de las necesidades ayudará a cada país a: 1. determinar el nivel

de cumplimiento con respecto a cada medida de facilitación del comercio propuesta; 2. definir una posición

negociadora nacional con respecto a cada medida propuesta; 3. identificar las necesidades y prioridades en

materia de trato especial y diferenciado, asistencia técnica y creación de capacidad relacionadas con el

comercio; 4. desarrollar la capacidad para continuar la evaluación de las necesidades y prioridades; y 5.

proporcionar una asistencia constante más eficaz a los negociadores basados en Ginebra a medida que

avancen las negociaciones.

Las necesidades, prioridades y capacidades de aplicación varían de país a país. Los participantes en las

evaluaciones de las necesidades han identificado muchas ventajas obtenidas como resultado de las

evaluaciones. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: i) los resultados ofrecen una visión rápida de la

situación actual del país en materia de facilitación del comercio; ii) mejor comprensión de las medidas

propuestas; iii) el país está mejor preparado para la aplicación; y iv) mejor comprensión de la función y el

estatuto de los diversos organismos que intervienen en la frontera y del sector privado.

El documento TN/TF/W/143/Rev.2 contiene una guía para ayudar a los Miembros en desarrollo y menos

adelantados a realizar sus autoevaluaciones.

¿Por qué es importante la facilitación del comercio para los países en desarrollo?

Los aspectos relativos al desarrollo están en el centro de las negociaciones de la OMC sobre la facilitación del

comercio. La reducción de los costos de transacción relacionados con el comercio puede dar lugar a mejoras

significativas de la capacidad de un país para competir en la economía mundial. Esto es aplicable a todos los

Miembros en desarrollo, y en particular a los Miembros en desarrollo y menos adelantados que carecen de

litoral.

Entre los beneficios que pueden obtenerse adoptando medidas para facilitar el comercio cabe señalar la

mejora de la recaudación fiscal, la mejora de los controles y la seguridad en la frontera, la reducción de los

gastos administrativos, el aumento de las transacciones comerciales y las inversiones extranjeras y una

mayor competitividad de las empresas nacionales en el mercado interno y en los mercados de exportación.

Los países en desarrollo también pueden beneficiarse mucho del aumento que se aspira lograr de la

transparencia y la previsibilidad del entorno comercial.

La importancia de los aspectos de las negociaciones sobre la facilitación del comercio relativos al desarrollo

13

Page 54: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

se refleja en el mandato de negociación, que incluye el fortalecimiento de la asistencia técnica y la creación

de capacidad relacionadas con el comercio, así como el reconocimiento del principio de trato especial y

diferenciado para los países en desarrollo Miembros.

III.G.4. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio de trato especial y diferenciado

para los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Los Miembros reconocen que este principio debe

ir más allá de la concesión de los habituales períodos de transición para aplicar los compromisos. En

particular, el alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de

aplicación de los Miembros en desarrollo y menos adelantados.

Se ha acordado también que los Miembros en desarrollo y menos adelantados no estarían obligados a realizar

inversiones en proyectos de infraestructura que superen sus posibilidades; en particular, los países menos

adelantados Miembros sólo tendrán que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de

cada uno en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e instituciones.

El ritmo y el alcance de los trabajos en la esfera de la facilitación del comercio, como en muchas otras esferas,

dependerá de los progresos en otras, principalmente en las negociaciones sobre la agricultura y el AMNA.

PARA SABER MÁS ACERCA DE LA FACILITACIÓN DEL COMERCIO, REMÍTANSE A:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

En el documento TN/TF/W/43 y sus revisiones figura una compilación de las propuestas de los Miembros

sobre la facilitación del comercio.

III.H. ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

III.H.1. INTRODUCCIÓN

Por trámite de licencias de importación se entiende el procedimiento administrativo que requiere la

presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano

administrativo pertinente, como condición previa para la importación de mercancías.

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece una serie de principios

y normas detalladas que tienen por objeto impedir que los trámites de licencias constituyan un obstáculo para

el comercio. Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el trámite de

14

Page 55: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

licencias de importación y darles transparencia, garantizar su aplicación y administración justas y equitativas, e

impedir que esos procedimientos se apliquen de manera que tengan efectos de restricción o de distorsión en

las importaciones.

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación está relacionado con el artículo X

(Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales), el artículo XI (Eliminación general de las

restricciones cuantitativas) y el artículo XIII (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas) del

GATT de 1994, que han estudiado en el Módulo 3.

III.H.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Código de Licencias de Importación de la Ronda de Tokio fue uno de los acuerdos que abarcaban medidas no

arancelarias concluidos durante las negociaciones comerciales multilaterales celebradas entre 1973 y 1979. El

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación es una versión revisada del Código

de Tokio, y es vinculante para todos los Miembros de la OMC.

III.H.3. PRINCIPALES DISPOSICIONES

El Acuerdo contiene disposiciones que se aplican específicamente a las licencias no automáticas o automáticas,

así como disposiciones generales aplicables a ambos tipos de licencias de importación.

a. DISPOSICIONES GENERALES

El acuerdo contiene las siguientes normas generales, aplicables a todos los tipos de procedimientos para el

trámite de licencias de importación:

Aplicación neutral y administración justa y equitativa: los procedimientos de trámite de licencias de

importación se aplicarán de manera neutral y se administrarán justa y equitativamente (párrafo 3 del

artículo 1). Ninguna solicitud se rechazará por errores leves de documentación u omisiones o errores

de documentación o procedimiento en los que no existe intención fraudulenta ni negligencia grave

(párrafo 7 del artículo 1).

Publicación de las reglas y los procedimientos: las reglas y toda la información relativa a los

procedimientos para la presentación de solicitudes se publicarán, cuando sea posible, 21 días antes de

la fecha en que se haga efectivo el requisito y nunca después de esa fecha (párrafo 4 a) del artículo 1).

Formularios y procedimientos simples: los formularios de solicitud y de renovación, así como los

procedimientos, deben ser sencillos (párrafos 5 y 6 del artículo 1). Los solicitantes deberán disponer

de un período razonable para la presentación de solicitudes de licencias.

El establecimiento de procedimientos para el trámite de licencias de importación o sus modificaciones tienen

que notificarse, y los Miembros deben cumplimentar el cuestionario anual antes del 30 de septiembre de cada

año (párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

véase también el anexo del documento G/LIC/3).

15

Page 56: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

b. TIPOS DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

Con arreglo al Acuerdo, las licencias se clasifican en:

1. LICENCIAS AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN

Se trata de procedimientos para el trámite de licencias de importación en virtud de los cuales las solicitudes se

aprueban en todos los casos. En general están relacionadas con la compilación de estadísticas y otra

información fáctica sobre las importaciones (párrafo 1 del artículo 2). Están sujetas a las siguientes normas:

i) los procedimientos para el trámite de licencias automáticas no se administrarán de manera que tengan

efectos restrictivos en las importaciones; ii) todas las personas que reúnan las condiciones legales tendrán

igual derecho a solicitar y obtener licencias de importación (no discriminación); y iii) las solicitudes se

aprobarán en cuanto se reciban, en la medida en que sea factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo

de 10 días hábiles (párrafo 2 a) del artículo 2).

2. LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN

Los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas de importación son los que no están

comprendidos en la definición que figura en el párrafo 1 del artículo 2. Se utilizan, entre otros objetivos de

política, para administrar restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios justificados en el marco

jurídico de la OMC (explicado en el Módulo 3). Los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas

de importación no deberán tener en las importaciones efectos de restricción o distorsión adicionales a los

resultantes del establecimiento de la restricción, y guardarán relación, en cuanto a su alcance y duración, con

la medida a cuya aplicación estén destinados (párrafo 2 del artículo 3). Esos procedimientos están también

sujetos, entre otras, a las siguientes condiciones: i) los Miembros publicarán toda la información pertinente

relativa al otorgamiento y asignación de las licencias (párrafo 3 del artículo 3); ii) cuando se trate de

contingentes repartidos entre los países abastecedores, el Miembro que aplique la restricción informará sin

demora a todos los demás Miembros interesados en el abastecimiento del producto de que se trate (párrafo 5

c) del artículo 3); iii) las solicitudes están sujetas al principio de no discriminación (párrafo 5 e) del artículo 3);

y iv) el plazo de tramitación de las solicitudes no será superior a 30 días si las solicitudes se examinan a

medida que se reciban, ni superior a 60 días si todas las solicitudes se examinan simultáneamente (párrafo 5 f)

del artículo 3).

III.I. ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN (IPE)

III.I.1. INTRODUCCIÓN

La inspección previa a la expedición (IPE) es la práctica que consiste en verificar los pormenores de la

expedición (esencialmente precio, cantidad y calidad), en el lugar de exportación, de las mercancías que se

envían al extranjero. Realizan la verificación entidades privadas contratadas con ese fin por los gobiernos

importadores.

Las empresas de IPE son en su mayor parte utilizadas por países en desarrollo y países en transición para

verificar la cantidad y la calidad, así como para prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión

16

Page 57: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

del pago de derechos aduaneros (asegurándose de que el valor no sea inferior o superior al declarado), así

como para compensar deficiencias en la infraestructura administrativa.

III.I.2. DISPOSICIONES BÁSICAS

En el preámbulo del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce la necesidad para los países

en desarrollo de hacer uso de dicha inspección en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la

calidad, la cantidad o el precio de las mercancías. Se da por sentado que la entidad de inspección será una

empresa privada. Ningún Miembro de la OMC está obligado a recurrir a la inspección previa a la expedición o a

permitir que las entidades gubernamentales de otros países operen en su territorio (nota 1 del Acuerdo).

El Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición es aplicable a todas las actividades de inspección previa a la

expedición realizadas por prescripción del Gobierno (párrafo 1 del artículo 1). Tiene por objeto establecer un

marco de derechos y obligaciones, basados en los principios de no discriminación y transparencia, para orientar

sobre el uso de la inspección prescrita por el Gobierno (en oposición a los contratos con empresas comerciales)

a fin de determinar la calidad, la cantidad y el precio de mercancías destinadas a exportación a un país de

importación (párrafo 3 del artículo 1 y párrafo 1 del artículo 2. El Acuerdo también establece obligaciones

específicas de los "Miembros usuarios importadores" y los "Miembros exportadores" (artículos 2 y 3).

El artículo 4 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición establece un procedimiento de examen

independiente -administrado conjuntamente por una organización que represente a las entidades de IPE y una

organización que represente a los exportadores- para resolver diferencias entre un exportador y una entidad

de IPE.

III.J. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN

III.J.1. INTRODUCCIÓN

Fabricado en ...

Supóngase que la producción de una bicicleta ha pasado por el siguiente proceso. Todas las materias primas

(por ejemplo, aceros aleados) procedían de Vanin y se elaboraron después en Tristat, donde los aceros

aleados fueron soldados por medios mecánicos para aumentar la disponibilidad de marcos ligeros y baratos.

Por último, todos los componentes elaborados (como las ruedas, los frenos y las cadenas) se enviaron a Alba

para su montaje final. ¿Cómo debe Medatia, un país importador de bicicletas, decidir de qué país provienen

esas bicicletas?

Muchos productos comercializados incluyen materiales o componentes procedentes de más de un país, o son

productos que han sido elaborados en varios países. En esos casos se aplican normas de origen para

determinar el país de origen de una mercancía importada. El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto

armonizar las normas de origen no preferenciales y asegurar que esas normas no creen por sí mismas

obstáculos innecesarios al comercio. Las normas de origen son importantes porque se utilizan:

17

Page 58: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

para determinar si los productos importados deben o no disfrutar de trato NMF;

para aplicar instrumentos de política comercial, como medidas antidumping y de salvaguardia (véase el

Módulo 5)

para determinar qué países tienen derecho a beneficiarse de los contingentes de importación (que

pueden estar ya cubiertos para algunos países proveedores, pero no para otros);

para la aplicación de prescripciones en materia de etiquetado y marcado;

por motivos estadísticos; y

III.J.2. DISPOSICIONES BÁSICAS

Antes de la Ronda Uruguay no había en el GATT de 1947 ninguna disposición específica concerniente a las

normas de origen de las mercancías objeto de comercio internacional. Las Partes Contratantes del GATT

observaron gradualmente que la diversidad de normas de origen aplicadas por cada Parte creaba en

incertidumbre y resultaba en una utilización indebida de esas normas. Esa es la razón por la que en la Ronda

Uruguay todos los Miembros adoptaron el Acuerdo sobre Normas de Origen.

a. OBLIGACIONES GENERALES - DISCIPLINAS DURANTE EL PERÍODO DE TRANSICIÓN

Hasta que se lleve a término el programa de trabajo para la armonización (explicado infra), los Miembros se

asegurarán de que las normas de origen y los requisitos que han de satisfacerse, incluidas las especificaciones

relacionadas con la prueba de transformación sustancial (véase el recuadro infra), estén claramente definidos

(apartado a del artículo 2).

El Acuerdo también requiere que los Miembros se aseguren de que: i) sus normas de origen sean

transparentes; ii) sus normas de origen no surtan efectos de restricción, distorsión o perturbación del

comercio internacional; iii) sus normas de origen se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y

razonable; y iv) sus normas de origen se basen en un criterio positivo (estipulen qué es lo que confiere origen,

y no qué es lo que no lo confiere); v) sus normas de origen se publiquen (leyes, reglamentos, decisiones

judiciales y disposiciones administrativas); vi) a petición de un importador que tenga motivos justificados para

ello, los Miembros proporcionen un dictamen del origen; y vii) sus normas de origen sean susceptibles de

pronta revisión en caso de adopción de una medida administrativa.

Métodos para determinar el origen

Cuando más de un país interviene en la producción de una mercancía, la mayoría de las administraciones de

aduanas aplican normas de origen con arreglo a las cuales el origen de la mercancía se atribuirá al país en el

que haya tenido lugar la última transformación sustancial. Para decidir en qué consiste una transformación

sustancial se utilizan los siguientes criterios:

cambio de clasificación arancelaria: este criterio atribuye el origen a un país si el producto ha sido

modificado en la medida suficiente para que su clasificación aduanera pase de una partida a otra

distinta. Los Miembros que apliquen ese criterio deberán especificar claramente las subpartidas o

18

Page 59: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

partidas comprendidas en la nomenclatura arancelaria a que se refiera la norma;

porcentaje ad valorem: mide la parte del valor que se ha añadido al producto en ese país en

concreto. Deberá especificarse el método de cálculo del porcentaje ad valorem; y

operación de fabricación o elaboración: el origen depende de procesos técnicos específicos que

pueden considerarse parte esencial de la fabricación del producto. Deberá especificarse con

precisión la operación que confiera origen al producto.

b. ARMONIZACIÓN

A más largo plazo, el Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de normas de origen comunes

("armonizadas") para todos los Miembros, excepto en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial

-por ejemplo, los países que establecen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes

para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio.

El programa de negociaciones entre los Miembros prescrito por el Acuerdo comenzó en 1995 y debía terminar

tres años después; sin embargo, las negociaciones aún prosiguen. Está a cargo de un Comité de Normas de

Origen en la OMC y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). El

resultado será un solo conjunto de normas de origen que será aplicado por todos los Miembros en condiciones

comerciales no preferenciales, en todas las circunstancias. Los textos de negociación figuran en los

documentos de la serie G/RO/45. El texto refundido figura en el documento G/RO/W/111/Rev.2. Los

resultados del programa de armonización tienen que ser aprobados por la Conferencia Ministerial, y pasarán a

ser un anexo del Acuerdo.

III.K. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO (MIC)

III.K.1. INTRODUCCIÓN

Los gobiernos a veces imponen a las empresas prescripciones en virtud de las cuales, por ejemplo, las

mercancías que producen deben contener una proporción mínima de insumos producidos en el país (con lo que

limitan el uso de insumos importados -prescripciones de contenido nacional), o se ponen límites a la

importación por una empresa de los productos utilizados en su producción local. Esas prescripciones pueden

afectar al comercio internacional.

Los objetivos del Acuerdo sobre las MIC incluyen la liberalización progresiva del comercio mundial y la

facilitación de las inversiones a través de las fronteras internacionales para fomentar el crecimiento económico

de todos los interlocutores comerciales, en particular los países en desarrollo Miembros, asegurando al mismo

tiempo la libre competencia.

19

Page 60: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.K.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La Carta de una Organización Internacional del Comercio (Carta de la OIC) contenía disposiciones sobre el

trato de las inversiones extranjeras como parte de un capítulo sobre el desarrollo económico. Como hemos

visto en el Módulo 1, la Carta de la OIC nunca fue ratificada, y sólo sus disposiciones sobre política comercial

se incorporaron al GATT. Probablemente el hecho más significativo por lo que respecta a las inversiones antes

de la Ronda Uruguay fue una resolución de un grupo especial en un procedimiento de solución de diferencias, a

saber, Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera (véase el recuadro infra).

El mandato de la Ronda Uruguay incluía la elaboración de disposiciones para evitar los efectos de restricción y

distorsión del comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones. El especial hincapié que ese

mandato hacía en los efectos en el comercio puso claramente de manifiesto que las negociaciones no tenían

por objetivo regular las inversiones en cuanto tales. Debido al desacuerdo entre los participantes (países

desarrollados y en desarrollo), las negociaciones se limitaron a una interpretación y aclaración de la aplicación

a las MIC de las disposiciones del GATT relativas al trato nacional para las mercancías importadas (artículo III)

y las restricciones cuantitativas de las importaciones o las exportaciones (artículo XI).

III.K.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGACIONES BÁSICAS

El ámbito de aplicación del Acuerdo está limitado a las MIC relacionadas con el comercio de mercancías

(artículo 1). Las disciplinas del Acuerdo sobre las MIC se centran en el trato discriminatorio de los productos

importados y los productos exportados, y no regulan la cuestión de la entrada y el trato de las inversiones

extranjeras. Una prescripción de contenido nacional impuesta tanto a las empresas nacionales como a las

extranjeras es incompatible con el Acuerdo sobre las MIC porque entraña un trato discriminatorio de los

"productos importados" en favor de los "productos nacionales". El hecho de que no haya una discriminación

entre los "inversores" nacionales y los extranjeros en la imposición de la prescripción es irrelevante por lo que

respecta al Acuerdo sobre las MIC.

párrafo 1 del artículo 2El del Acuerdo estipula que ningún Miembro aplicará ninguna "MIC" que sea

incompatible con el artículo III (Trato nacional) y el artículo XI (Eliminación general de las restricciones

cuantitativas) del GATT de 1994. Aunque el término "MIC" no se define en el Acuerdo, éste contiene en un

anexo una Lista ilustrativa de medidas que son incompatibles con el párrafo 4 del artículo III o el párrafo 1 del

artículo XI del GATT. Las medidas enumeradas en el anexo pueden clasificarse como:

Medidas incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT: conciernen a la compra o la utilización

de productos por una empresa. Incluyen: i) las MIC relacionadas con el contenido nacional, que

prescriban la compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes

nacionales (prescripciones de contenido nacional); y ii) las MIC relacionadas con la nivelación del

comercio, que limitan la compra o la utilización de productos importados por una empresa a una

cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que exporta. En ambos casos

la incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 se debe a que la medida interna

somete la compra o la utilización de los productos importados a condiciones menos favorables que las

aplicables a la compra o la utilización de productos nacionales.

Medidas incompatibles con el párrafo 1 del artículo XI del GATT: conciernen a la importación o

exportación de productos por una empresa. Comprenden las medidas en la frontera: i) que restringen

la importación por una empresa de los productos utilizados en su producción local, en general o a una

20

Page 61: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

cantidad relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte; ii) que

restringen las importaciones en forma de una prescripción de equilibrio de divisas (la capacidad de

importar productos utilizados en la producción local o relacionados con ella está limitada al restringirse

el acceso de la empresa a las divisas); y iii) que restringen la exportación o la venta para la

exportación de productos por una empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados,

en términos de volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su

producción local.

Los Miembros también están obligados a notificar al Consejo del Comercio de Mercancías todas las MIC que no

estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo (párrafo 1 del artículo 5). El párrafo 2 del artículo 5

dispone que esas MIC incompatibles con la OMC que se hayan notificado se eliminen gradualmente a lo largo

del período de transición (hasta el 1º de enero de 1997 para los países desarrollados Miembros; hasta el

1º de enero de 2000 para los países en desarrollo Miembros, y hasta el 1º de enero de 2002 para los países

menos adelantados Miembros). Esos períodos de transición pueden prorrogarse (previa petición al Consejo del

Comercio de Mercancías) cuando un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro

demuestre que tropieza con particulares dificultades para la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre

las MIC (párrafo 3 del artículo 5).

Por último, el artículo 3 del Acuerdo sobre las MIC dispone que todas las excepciones amparadas en el GATT de

1994 serán de aplicación, según proceda, a las disposiciones del Acuerdo.

PARA SABER MÁS … DIFERENCIA RELACIONADA CON LAS MIC EN EL MARCO

DEL GATT - ANTES DE LA RONDA URUGUAY Y DEL ACUERDO SOBRE LAS MIC

Canadá - Aplicación de la Ley sobre el examen de la inversión extranjera: un grupo especial de solución de

diferencias del GATT examinó una reclamación de los Estados Unidos concerniente a determinados tipos de

compromisos que las autoridades canadienses exigían a los inversores extranjeros como condición para la

aprobación de proyectos de inversión.

Esos compromisos se referían a la compra de determinados productos de fuentes nacionales (prescripciones

de contenido nacional) y con la exportación de una determinada cantidad o porcentaje de la producción

(prescripciones en materia de resultados de exportación). El Grupo Especial concluyó que las prescripciones

de contenido nacional eran incompatibles con la obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del

artículo III del GATT de 1947, pero que las prescripciones en materia de resultados de exportación no eran

incompatibles con obligaciones establecidas en el GATT. Hizo hincapié en que lo que había que resolver en

la diferencia que tenía ante sí era la compatibilidad con el GATT de medidas específicas relacionadas con el

comercio adoptadas por el Canadá con arreglo a su legislación sobre inversiones extranjeras, y no el derecho

del Canadá a regular las inversiones extranjeras per se.

La decisión del Grupo Especial en este asunto fue significativa porque confirmó que las obligaciones

dimanantes del GATT eran aplicables a las prescripciones en materia de resultados impuestas por los

gobiernos en el contexto de las inversiones en la medida en que esas prescripciones conllevaran medidas

causantes de distorsión del comercio. Al mismo tiempo, la conclusión del Grupo Especial de que las

prescripciones en materia de resultados de exportación no estaban abarcadas por el GATT también puso de

manifiesto el alcance limitado de las disciplinas existentes del GATT por lo que respecta a esas

prescripciones.

21

Page 62: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

III.K.4. MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO (MIC) … EN LA RONDA URUGUAY Y DESPUÉS

El artículo 9 del Acuerdo sobre las MIC estipula que, a más tardar cinco años después de la fecha de entrada

en vigor del Acuerdo, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará su funcionamiento.

El Acuerdo sobre las MIC se incluyó en la Ronda de negociaciones de Doha como parte de las "cuestiones y

preocupaciones relativas a la aplicación" (párrafo 6 de la Decisión Ministerial sobre las "cuestiones y

preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN/(01)/17)).

En la Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Singapur en 1996 se establecieron grupos de trabajo

sobre comercio e inversión y sobre comercio y competencia "teniendo en cuenta las disposiciones existentes de

la OMC sobre cuestiones relacionadas con la inversión y la política de competencia y el programa incorporado

relativo a esas materias, inclusive en el marco del Acuerdo sobre las MIC". No obstante, como hemos indicado

en el Módulo 1, el 1º de agosto de 2004 el Consejo General excluyó de las negociaciones todos los temas de

Singapur (incluida la inversión), excepto la facilitación del comercio.

La relación entre el comercio y las inversiones se explicará con más detalle en el Módulo 11.

III.L. ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO (ACUERDO ATV)

III.L.1. INTRODUCCIÓN

Los textiles, al igual que la agricultura, han sido una de las cuestiones más controvertidas en la OMC, como lo

habían sido en el anterior sistema del GATT. En el pasado, una gran parte de las exportaciones de textiles y

prendas de vestir de países en desarrollo a los países industrializados estaba sujeta a contingentes en virtud de

un régimen especial excluido de las reglas normales del GATT. Con arreglo al ATV, los Miembros de la OMC se

comprometieron a eliminar los contingentes no más tarde del 1º de enero de 2005 y a integrar el sector

plenamente en las normas del GATT.

III.L.2. EL ACUERDO MULTIFIBRAS (AMF) 1974-1994

Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio estaba regulado por el Acuerdo Multifibras (AMF),

que preveía la aplicación de restricciones cuantitativas "selectivas" cuando un aumento súbito de las

importaciones de productos específicos causara o amenazara causar un perjuicio grave a la rama de

producción del país importador.

Los contingentes eran la característica más visible. El Acuerdo Multifibras representaba una importante

desviación de las normas básicas del GATT, especialmente el principio de no discriminación y la preferencia

general por los aranceles de aduanas en lugar de medidas que restringen las cantidades (véase el Módulo 2

"Principio de no discriminación", y el Módulo 3, "Obstáculos arancelarios y no arancelarios").

22

Page 63: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

El 1º de enero de 1995 el AMF fue sustituido por el ATV, que estableció un proceso de transición para la

eliminación definitiva de esos contingentes.

III.L.3. EL ACUERDO DE LA OMC SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO (ATV) 1995-2004

El ATV, que expiró el 1º de enero de 2005, era un acuerdo de transición encaminado a integrar el sector de los

textiles y el vestido en el GATT.

La expiración del período de transición de 10 años para la aplicación del ATV significa que el comercio de

textiles y prendas de vestir no está ya sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial excluido de las

reglas normales de la OMC/GATT. En lugar de ello, estos sectores están ahora regulados por las normas y

disciplinas generales consagradas en el sistema multilateral de comercio. Por tanto, los contingentes dejaron

de aplicarse, y los países importadores ya no pueden discriminar entre exportadores.

EJERCICIOS

9. ¿Cuál es el método de valoración más importante a que se hace referencia en el Acuerdo de la OMC sobre

Valoración en Aduana?

10. Explique brevemente por qué la facilitación del comercio es importante para el comercio internacional y

qué se está negociando en la Ronda de negociaciones de Doha por lo que respecta a la facilitación del

comercio.

11. ¿Cuáles son los objetivos del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación?

12. ¿Qué significan las normas de origen, y cuándo se utilizan esas normas?

13. ¿Qué tipo de medidas en materia de inversiones prohíbe el Acuerdo sobre las MIC?

23

Page 64: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

IV. RESUMEN

En este módulo hemos examinado la mayoría de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.

El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), como uno de los

acuerdos más importantes incluidos en el Anexo 1A, establece las obligaciones básicas de los Miembros de la

OMC por lo que respecta a las mercancías. Es una versión modificada/actualizada del GATT de 1947

original, en la que se mantienen las principales normas establecidas por éste, como el principio NMF y el

principio de trato nacional. El GATT de 1994 contiene también las normas más importantes que regulan los

aranceles y los obstáculos no arancelarios, normas que se desarrollan en los correspondientes Acuerdos

Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías. Además, el GATT de 1994 contiene otros instrumentos y

entendimientos de la Ronda Uruguay. En caso de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una

disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A, prevalecerá, en el grado en que haya conflicto, la

disposición de ese otro Acuerdo (es decir, no el GATT de 1994).

Mientras que la mayoría de los sectores comerciales se liberalizaban cada vez más con el paso de los años,

el comercio de productos agrícolas seguía siendo objeto de restricciones y distorsiones debidas a los

elevados aranceles, las escasas "consolidaciones" arancelarias, los contingentes de importación y las

subvenciones internas y a la exportación causantes de distorsión del mercado. El Acuerdo sobre la

Agricultura concluido durante las negociaciiones de la Ronda Uruguay representó una importante ruptura con

el pasado. Los Miembros se comprometieron a consolidar los aranceles aplicables a los productos

agropecuarios y asumieron compromisos de reducción de dichos aranceles. También se comprometieron a

reducir las subvenciones causantes de distorsión del comercio concedidas a los productos agropecuarios. Es

importante recordar que los productos agropecuarios están también sujetos a otros Acuerdos de la OMC,

como el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias (ambos

explicados en el modulo 5). No obstante, en caso de conflicto entre las normas del Acuerdo sobre la

Agricultura y cualquier disposición de otro Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Mercancías incluido en

el Anexo 1A, prevalecerá el Acuerdo sobre la Agricultura.

Todos los países mantienen medidas sanitarias y fitosanitarias para asegurarse de que los alimentos sean

inocuos para los consumidores y para impedir la propagación de plagas o enfermedades entre animales y

plantas. Sin embargo, las medidas sanitarias o fitosanitarias pueden constituir obstáculos al comercio

cuando se imponen con fines proteccionistas. De manera análoga, los reglamentos técnicos, las normas y

los procedimientos de evaluación de la conformidad pueden constituir obstáculos innecesarios al comercio

internacional. El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC reconocen los derechos de los Miembros de la OMC a

imponer medidas sanitarias y fitosanitarias y medidas OTC en cuanto que sean necesarias para lograr

objetivos legítimos previstos en cada Acuerdo, con sujeción a determinadas condiciones. Una de las más

importantes es que esas medidas no pueden aplicarse en forma tal que constituyan un medio de

discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una

restricción encubierta del comercio internacional.

El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC tienen características comunes, pero también difieren en aspectos

sustantivos. Mientras que el Acuerdo OTC abarca los reglamentos técnicos encaminados al logro de una lista

no exhaustiva de objetivos legítimos, el Acuerdo MSF sólo abarca las medidas concernientes a la protección

de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales. Con arreglo al

Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC están obligados a utilizar normas internacionales salvo que puedan

invocar una justificación científica específica sobre la base de una evaluación del riesgo. En contraste, con

24

Page 65: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

arreglo al Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC están obligados a basar sus medidas en normas

internacionales, a no ser que las normas internacionales pertinentes constituyan un medio inadecuado o

ineficaz para alcanzar un objetivo legítimo. Debido a las diferencias entre los dos Acuerdos arriba

mencionados, es importante determinar qué Acuerdo es el aplicable a una medida en particular. A ese

respecto, las medidas abarcadas por el Acuerdo MSF están expresamente excluidas del ámbito de aplicación

del Acuerdo OTC.

Además de estas medidas reguladas por el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC, hay otras medidas que podrían

constituir obstáculos no arancelarios al comercio internacional, entre ellas: la adopción arbitraria de normas

de valoración en aduana; el establecimiento de excesivos derechos y formalidades referentes a la

importación y la exportación; la aplicación discriminatoria de leyes, reglamentos y decisiones

administrativas y judiciales de aplicación general; la administración injusta y no equitativa de las licencias

de importación y la inspección previa a la expedición; y las normas de origen arbitrarias. Todas esas

medidas están reguladas por los correspondientes Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de Mercancías

incluidos en el Anexo 1A.

El objetivo de esos acuerdos es impedir que esas medidas constituyan obstáculos no arancelarios que

anularían los efectos de las concesiones arancelarias. Su finalidad es velar por la no discriminación y la

transparencia en la aplicación y administración de tales medidas. Algunos de ellos (como el Acuerdo sobre

Valoración en Aduana y el Acuerdo sobre Normas de Origen) tienen por objeto armonizar la práctica de los

Miembros en esferas concretas del comercio internacional con el fin de reducir los costos de transacción y

eliminar las prácticas arbitrarias.

En este módulo también se han presentado las negociaciones sobre la facilitación del comercio, que están

encaminadas a aclarar y mejorar algunas de las disposiciones sobre obstáculos no arancelarios establecidas

en el GATT de 1994 (libertad de tránsito, derechos de aduana y formalidades aduaneras y publicación de los

reglamentos comerciales). Se considera que esas negociaciones son un complemento necesario de los

esfuerzos de liberalización más amplios, algo fundamental para aprovechar plenamente los beneficios de un

comercio más libre. La reducción de los costos de transacción relacionados con el comercio puede dar lugar

a una mejora significativa de la capacidad de un país para competir en la economía mundial. Esto es

aplicable a todos los Miembros, pero especialmente a los Miembros en desarrollo y menos adelantados.

Por último, las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio pueden obstaculizar el

comercio y la competencia internacional. El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones

relacionadas con el Comercio (MIC) tiene por objeto la progresiva liberalización del comercio mundial y la

facilitación de las inversiones a través de las fronteras internacionales para aumentar el crecimiento

económico de todos los interlocutores comerciales, en particular los países en desarrollo Miembros,

asegurando al mismo tiempo la libre competencia. El Acuerdo no regula la entrada y el trato de las

inversiones extranjeras. En lugar de ello, se centra en las MIC que dan lugar a un trato discriminatorio entre

los productos importados y los exportados y son, en consecuencia, incompatibles con el párrafo 4 del

artículo III o el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. El Acuerdo sobre las MIC no aborda el trato

discriminatorio entre inversores nacionales y extranjeros o entre inversores extranjeros.

En el Anexo 1A hay tres Acuerdos que no hemos examinado en este módulo. Esos tres Acuerdos, que se

examinarán en el Módulo 5, son el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Acuerdos incluidos en el Anexo 1B (Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios (AGCS)) y el Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) se examinarán en los módulos 6 y 7,

respectivamente. Cabe señalar que el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se

25

Page 66: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

rige la solución de diferencias (ESD), incluido en el Anexo 2, se aplica a las diferencias concernientes a

cualesquiera medidas establecidas en los Acuerdos arriba mencionados. El ESD se examinará en el modulo

10, junto con el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales incluido en el Anexo 3.

26

Page 67: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

RESPUESTAS PROPUESTAS

1. El Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC contiene los Acuerdos Multilaterales sobre el

Comercio de Mercancías. Esos Acuerdos son los siguientes:

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994;

Acuerdo sobre la Agricultura;

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF);

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV);

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC);

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (Acuerdo sobre

las MIC);

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping);

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en

Aduana);

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (Acuerdo IPE);

Acuerdo sobre Normas de Origen;

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC); y

Acuerdo sobre Salvaguardias

2. El componente más importante del GATT de 1994 es el GATT de 1947 original, rectificado, enmendado o

modificado hasta el 1º de enero de 1995. Aunque el GATT de 1947 es jurídicamente distinto del GATT de

1994 y ha sido sustituido por éste, muchos de sus elementos clave, incluidos instrumentos jurídicos

posteriores a 1948, se han incorporado al GATT de 1994 sin cambios. Las disposiciones básicas del GATT

de 1994 (como versión modificada del GATT de 1947) son las siguientes:

principio NMF (artículo I);

Lista de Concesiones (artículo II);

principio de trato nacional (artículo III);

disciplinas sobre obstáculos no arancelarios (artículos IV, V, VII a XVI);

medidas comerciales correctivas (artículos VI y XIX);

excepciones generales y por motivos de seguridad nacional (artículos XX y XXI);

consultas y solución de diferencias (artículos XXII y XXIII);

integración regional (artículo XXIV);

negociación y renegociación de concesiones arancelarias (artículos XXVIII y XXVIIIbis; y

Comercio y desarrollo (artículos XXXVI a XXXVIII).

3. Una nota interpretativa general al Anexo 1A aclara que "en caso de conflicto entre una disposición del

GATT de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A, prevalecerá, en el grado en que

haya conflicto, la disposición del otro Acuerdo (es decir, no el GATT de 1994)". Por consiguiente, en caso

27

Page 68: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

de conflicto entre una disposición del GATT de 1994 y una disposición especial de cualquiera de los

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, esta última tiene precedencia sobre la

disposición del GATT de 1994.

4. Se llegó a acuerdos que representaban grandes avances en la esfera del comercio de productos

agropecuarios.

Con respecto al acceso a los mercados, todas las restricciones cuantitativas y las demás medidas no

arancelarias que afectaban al comercio de productos agropecuarios se eliminaron y se convirtieron en

aranceles. Cada Miembro de la OMC tiene ahora una Lista de concesiones arancelarias que incluye los

"aranceles consolidados" para los productos agropecuarios.

Por lo que respecta a la ayuda interna, la que tiene efectos de distorsión del comercio -en favor de los

productores agrícolas (a menudo denominada del "compartimento ámbar"), ésta no debe exceder de los

límites de los compromisos especificados en las Listas de los Miembros, y está sujeta a compromisos de

reducción especificados en dichas Listas.

Las subvenciones a la exportación (salvo las compatibles con disposiciones sobre trato especial y

diferenciado) están prohibidas con carácter general en el marco de la OMC, a no ser que se especifiquen

en una Lista de compromisos de un Miembro. Las subvenciones a la exportación consignadas se

mantendrán dentro de los límites establecidos en la Lista y no podrán transferirse a otros productos

agropecuarios. Además, cuando estén consignadas, el Acuerdo exige a los Miembros de la OMC reducir

tanto la cantidad de dinero que gastan en esas subvenciones como el volumen de las exportaciones que

las reciben.

5. El Acuerdo sobre la Agricultura reconoce la situación especial que afrontan algunos Miembros en materia

de seguridad alimentaria, y prevé el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Esto

incluye lo siguiente:

mejora significativa de las condiciones de acceso a los mercados para los productos agropecuarios

de interés para los países en desarrollo Miembros;

la Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de

reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de

productos alimenticios;

con respecto a la ayuda interna: compromisos de menor reducción y períodos más largos para la

aplicación (Listas de compromisos); mayor nivel de minimis (10 por ciento, en comparación con 5

por ciento para los países desarrollados; párrafo 4 del artículo 6); exclusión de algunas políticas de

ayuda interna (medidas de asistencia) de los compromisos de reducción (párrafo 2 del artículo 6);

para las subvenciones a la exportación: compromisos de menor reducción y períodos más largos

para la aplicación (Listas de compromisos); y posibilidad de utilizar subvenciones para la reducción

de los costos de transporte y comercialización durante un determinado período (párrafo 4 del

artículo 9).

6. El Acuerdo MSF tiene por objeto mejorar la salud de las personas y de los animales y la situación

fitosanitaria en todos los Miembros, reduciendo al mínimo los efectos negativos en el comercio. Su

finalidad es, por tanto, alcanzar un equilibrio entre ambos objetivos.

El Anexo A del Acuerdo MSF define las medidas sanitarias y fitosanitarias como las medidas adoptadas,

entre otras cosas, para proteger la salud y la vida de los animales de los riesgos resultantes de la

28

Page 69: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios; o

para proteger a un país de los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

El derecho a adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias para alcanzar un nivel de protección

autodeterminado va acompañado de obligaciones básicas. Los Miembros pueden adoptar una medida

sanitaria o fitosanitaria siempre que: i) la medida se aplique únicamente en cuanto que sea necesaria

para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales; ii) esté

basada en testimonios científicos suficientes; y iii) no constituya una restricción encubierta del comercio

internacional.

7. El Acuerdo OTC tienen por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos

de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al

tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus

objetivos legítimos, entre otros: seguridad nacional, protección de la salud de las personas, protección de

la vida o la salud de los animales o preservación de los vegetales, protección del medio ambiente,

prevención de prácticas que puedan inducir a error. Esta lista de objetivos legítimos no es exhaustiva.

Los Miembros pueden proteger otros objetivos legítimos al tiempo que aplican las medidas prescritas en

el Acuerdo OTC, con sujeción a las condiciones en él establecidas (principalmente no discriminación y

obligación de evitar obstáculos innecesarios al comercio).

Al mismo tiempo, el Acuerdo fomenta el uso de normas internacionales, así como la armonización y el

reconocimiento mutuo de los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos para la evaluación de

la conformidad.

8. Similitudes - tanto el Acuerdo MSF como el Acuerdo OTC:

Exigen que una medida no sea más restrictiva del comercio de lo necesario y no constituya un medio

de discriminación arbitraria o injustificable entre Miembros en los que prevalezcan condiciones

idénticas o similares, o se aplique de manera que constituyan una restricción encubierta del

comercio internacional;

Fomentan el uso de normas internacionales para promover la armonización;

Contienen requisitos de notificación anticipada de las medidas propuestas y la creación de oficinas

de información (los denominados requisitos de transparencia);

Contienen disposiciones destinadas a otorgar un trato especial y diferenciado a los países en

desarrollo y menos adelantados; y

Contienen normas especiales sobre solución de diferencias.

Diferencias

Con arreglo al Acuerdo MSF, las medidas sanitarias o fitosanitarias sólo pueden aplicarse en cuanto

que sean necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar

los vegetales contra los riesgos derivados de los alimentos, las enfermedades propagadas por

animales o vegetales y las plagas (lista exhaustiva de objetivos). Con arreglo al Acuerdo OTC,

podrán aplicarse reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

para alcanzar un objetivo legítimo, entre otros, la protección de la salud o seguridad humanas, la

protección del medio ambiente o la prevención de prácticas que puedan inducir a error (lista de

objetivos no exhaustiva); y

29

Page 70: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Con arreglo al Acuerdo MSF, los Miembros de la OMC están obligados a utilizar normas

internacionales a no ser que puedan invocar una justificación científica específica basada en una

evaluación del posible riesgo. En contraste, con arreglo al Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC

están obligados a basar sus medidas en normas internacionales, a no ser que la norma internacional

pertinente sea un medio inadecuado para el logro de un objetivo legítimo.

9. El Acuerdo sobre Valoración en Aduana estipula que la determinación del valor en aduana se basa en

primer lugar en el "valor de transacción", definido en el artículo 1 como el precio realmente pagado o por

pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, que prevé, entre otras cosas, ajustes en los casos en que

determinados elementos específicos corren a cargo del comprador pero no están incluidos en el precio. El

valor de transacción es el primer y más importante método de valoración a que se hace referencia en el

Acuerdo.

10. Se considera que la facilitación del comercio es un complemento necesario de los esfuerzos más amplios

de liberalización, fundamentales para aprovechar plenamente los beneficios de un comercio más libre.

Entre los principales problemas que afrontan los comerciantes cabe mencionar las excesivas exigencias de

documentación, los engorrosos procedimientos para atravesar las fronteras, los impedimentos al

transporte y el tránsito, especialmente para los países sin litoral, y la falta de transparencia y

previsibilidad en las leyes y reglamentos comerciales. Las negociaciones sobre la facilitación del comercio

abordan esos problemas. La reducción de los costos de transacción relacionados con el comercio puede

dar lugar a una mejora significativa de la capacidad de un país para competir en la economía mundial.

Esto es aplicable a todos los países en desarrollo Miembros, y en particular a los países en desarrollo y

PMA Miembros sin litoral.

Las negociaciones sobre la facilitación del comercio tienen por objeto: 1. aclarar y mejorar los aspectos

pertinentes de los artículos V (Libertad de tránsito), VIII (Derechos y formalidades referentes a la

importación y a la exportación) y X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) del GATT de

1994; 2. asistencia técnica y creación de capacidad (incluye asistencia y apoyo técnico durante las

negociaciones y para la aplicación de los compromisos resultantes de ellas). Con arreglo al párrafo 4 del

Anexo D del Paquete de Julio, se ha establecido un programa de asistencia técnica para ayudar a los

Miembros de la OMC y los observadores a realizar autoevaluaciones en materia de facilitación del

comercio.

11. Los principales objetivos del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación

son:

simplificar los procedimientos para el trámite de licencias de importación y darles transparencia;

garantizar la aplicación y administración justa y equitativa de esos procedimientos; e

impedir que los procedimientos para la concesión de licencias de importación tengan por sí mismos

efectos de restricción o distorsión de las importaciones.

12. Dado que muchos productos comercializados incluyen materiales o componentes procedentes de más de

un país, o son productos que han sido elaborados en varios países, se aplican normas de origen para

determinar el país de origen de una mercancía importada. El Acuerdo tiene por objeto armonizar las

normas de origen no preferenciales y asegurar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos

innecesarios al comercio. Las normas de origen son importantes porque se utilizan: i) para determinar si

los productos importados deben disfrutar de trato NMF o de trato preferencial; esto último sucede, por

ejemplo, cuando los productos proceden de una zona de libre comercio (véase el Módulo 8); ii) para

aplicar instrumentos de política comercial como las medidas antidumping y de salvaguardia (véase el

30

Page 71: M4- Panorama general de los Acuerdos de la OMC sobre el Comercio de … · Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)) y los Anexos 2 y 3 (Solución de Diferencias

Módulo 5); iii) para determinar qué países tienen derecho a beneficiarse de los contingentes de

importación (muchos pueden estar ya cubiertos para algunos países proveedores, pero no para otros);

iv) para la aplicación de prescripciones en materia etiquetado y marcado; v) por motivos estadísticos; y

vi) a efectos de contratación pública.

13. El Acuerdo sobre las MIC reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden restringir y

distorsionar el comercio. El Acuerdo no regula las inversiones en cuanto tales, sino que establece

disciplinas centradas en el trato discriminatorio de los productos importados y exportados. Con arreglo al

Acuerdo sobre las MIC, los Miembros se han comprometido a no aplicar ninguna medida en materia de

inversiones que sea incompatible con el artículo III (Trato nacional) y el artículo XI (Eliminación general

de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994. El Acuerdo contiene en un anexo una Lista

ilustrativa de MIC que se consideran incompatibles con esas disposiciones.

31