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2 Manual de Inducción y Reinducción Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Sistema Nacional Ambiental - SINA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DELA FRONTERA NORORIENTAL CORPONOR LUIS LIZCANO CONTRERAS Director JORGE ENRIQUE ARENAS H. Subdirección de Planeación TERESA DE JESÚS ORTEGA P. Subdirección Administrativa y Financiera JOSE GABRIEL ROMAN M. Subdirección Control de Calidad Ambiental MELVA YANETH ALVAREZ Subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas JUAN DE DIOS ESPEJO A. Oficina de Control Interno CAMILO PEÑARANDA P. Oficina Jurídica SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ Oficina de Fronteras y Coordinación Institucional HERNANDO PRADA GONZALES Oficina de Control y Vigilancia Ambiental

Manual de Inducción y Reinducción - corponor.gov.co DE INDUCCI… · y renueven su compromiso con la práctica de los mismos. Fortalezcan el sentido de pertenencia e identidad con

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Manual de Inducción y Reinducción

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Sistema Nacional Ambiental - SINA

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL

DELA FRONTERA NORORIENTAL CORPONOR

LUIS LIZCANO CONTRERAS

Director

JORGE ENRIQUE ARENAS H. Subdirección de Planeación

TERESA DE JESÚS ORTEGA P.

Subdirección Administrativa y Financiera

JOSE GABRIEL ROMAN M. Subdirección Control de Calidad Ambiental

MELVA YANETH ALVAREZ

Subdirección de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas

JUAN DE DIOS ESPEJO A.

Oficina de Control Interno

CAMILO PEÑARANDA P. Oficina Jurídica

SANDRA PATRICIA ORDOÑEZ

Oficina de Fronteras y Coordinación Institucional

HERNANDO PRADA GONZALES Oficina de Control y Vigilancia Ambiental

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Manual de Inducción y Reinducción

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

San José de Cúcuta, 2007

Grupo de Trabajo

CECILIA REYES UMBARILA Coordinadora equipo MECI

Subdirección Administrativa y Financiera

MARÍA ROSA QUINTERO

Coordinadora Grupo de Gestión Humana

EDNA PATRICIA MEZA MORA Coordinadora equipo MECI Oficina de Control

Interno

Colaboración JENNY YAJAIRA GUERRERO BAYONA

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

TABLA DE CONTENIDO

PÁG. Presentación …………………………………………………………......................5 Bienvenida ……………………………………………………………………………….. 6 Estructura Filosófica (Misión, Visión, Valores Corporativos, Principios Éticos) ………………………………………………………….. ……….... 7 Historia de la Corporación ………………………………………………………….. 9 Ubicación de la Corporación en la organización del Estado …………………………………………………………………………….... 10 Programa de Inducción y Reinducción ……………………………………..…. 12 Corponor ………………………………………………………………………………... 16 Estructura Orgánica …………………………………………………………………. 18 Dirección Estratégica (Planes y Programas)…………………….……….... 24 Situaciones Administrativas ……………………………………………………… 28 Régimen Salarial y Prestacional ……….……………………………………… 30 Evaluación del Desempeño ………………………………………………………. 34 Capacitación, Bienestar Social e Incentivos ……………………………..…. 35 Deberes, Derechos, Prohibiciones y Sanciones …………………………… 37 Faltas y Sanciones ……………………………………………………. …………… 46 Delitos contra la Administración Pública …………………………………….. 48 Retiro del Servicio ………………………………………………………………….. 52 Seguridad Social ……………………………………………………………………… 53 Riesgos Profesionales ……………………………………………………….……… 53 Horario ……………………………………………………………………… ……….... 53 Carnet de Identificación ………………………………………………………..… 53

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

PRESENTACIÓN

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, CORPONOR como Autoridad Ambiental, encargada de la administración de los recursos naturales del

Departamento Norte de Santander le da la más cordial Bienvenida.

En este manual encontraran información general que le permitirá tener una Visión de los objetivos, funciones y cultura organizacional que es nuestra razón de ser

Corponor. De igual manera le permitirá conocer sus actuaciones como funcionario público ante actores internos y externos quienes demandan apoyos y asesorías para el óptimo y

correcto manejo de nuestro ambiente.

El conocimiento del presente Manual, servirá de apoyo para la obtención de información, que se traducirá en la comprensión y ejecución de las tareas que le sean

asignadas, en una búsqueda constante de brindar un servicio con la más óptima calidad, logrando de esta manera un gran avance en nuestras logros institucionales,

como personales. Ya que como funcionario de nuestra Entidad, son prioridad y representan parte fundamental en la labor de edificar el desarrollo integral de la

Entidad.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

MISIÓN Ejercer la autoridad ambiental propendiendo por el desarrollo humano sostenible, promoviendo la gestión ambiental, colectiva y participativa en Departamento de Norte de Santander.

VISION

Ser en el 2019 la entidad reconocida, respetada y de referencia obligatoria para la toma de decisiones que orienten el desarrollo humano sostenible del Departamento Norte de Santander.

VALORES CORPORATIVOS ETICOS

CALIDAD

CREATIVIDAD TRABAJO EN EQUIPO

GESTIÓN HUMANA INTEGRIDAD

CONFIDENCIALIDAD COMPROMISO

TRANSPARENCIA AUSTERIDAD

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

PRINCIPIOS ETICOS

� Los bienes públicos son sagrados.

� Transparencia en todas las actuaciones misionales y en la ejecución de

los proyectos de inversión.

� Racionalización en el gasto y uso de los recursos del estado.

� Buen trato y el respeto.

� Respeto y acatamiento por lo que demanda la ley.

� Democracia en la planificación y ejecución de programas, procesos,

proyectos y actividades corporativas.

� Actuación colectiva para abordar la acción y gestión ambiental.

� El mejoramiento continúo a nivel del recurso humano y de los procesos

corporativos.

� Coherencia entre el pensamiento, el discurso y la actuación

institucional.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

HISTORIA

Fue creada mediante decreto 3450 del 17 de Diciembre del año 1983, durante el gobierno de Belisario Betancourt, como corporación de desarrollo cuyo objetivo principal era encausar, fomentar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción y con algunas funciones de administración de los recursos naturales y del Medio Ambiente. Diez (10) años después, con la expedición de la Ley 99 de 1993, la Corporación transforma sus funciones, pasando a ser una Corporación Autónoma Regional, teniendo como jurisdicción el Departamento Norte de Santander y cuya función principal es la de ejercer como máxima autoridad ambiental del Departamento, de acuerdo con las normas y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente La jurisdicción de CORPONOR es el Departamento Norte de Santander que comprende una extensión de 21.658 Km2, que representa el 1.9% del total del País. Su área de trabajo abarca cuarenta (40) municipios en donde desarrollan sus actividades cerca de 1'140.000 Habitantes, distribuidos en tres (3) cuencas hidrográficas: La Cuenca del río Catatumbo, la Cuenca del río Arauca y la Cuenca del río Magdalena. La Corporación para la administración de su territorio está dividida en cuatro (4) regiones: Cúcuta, Ocaña, Pamplona, y Tibú denominadas Direcciones Regionales Operativas, dentro de la estructura orgánica de la Corporación.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y UBICACIÓN DE LA CORPORACIÓN EN EL MISMO

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RAMA EJECUTIVA

SECTOR DESCENTRALIZADO

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS POR

SERVICIOS

Sociedades de Economía Mixta

Establecimientos públicos

NIVEL TERRITORIAL

Empresas Ind. Y Com. Del Estado

Superintendencias

Unidades Administrativas Especiales

Empresas oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios

Institutos Científicos y Tecnológicos

Empresas Sociales del Estado

Entidades Sujetas a Regimenes Especiales

Entes Universitarios Autónomos

Corporaciones Autónomas Regionales CORPONOR

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PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y REINDUCCIÓN

Programa de Inducción

Fortalece la integración del servidor público a la cultura de la organización, estimulando el aprendizaje, el desarrollo individual y organizacional. Para ello es fundamental iniciar al nuevo servidor público en el conocimiento, aplicación y evaluación de los Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos; al direccionamiento estratégico que se trace; habituarlo a las características propias el servidor público , de las funciones generales del Estado y de la corporación; informarlo sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a su cargo y sobre las políticas internas y externas, tendientes a prevenir actos que van en contra de la ética institucional. Son objetivos del programa de Inducción:

� Facilitar el ingreso y la integración del nuevo funcionario a la corporación y a su grupo inmediato de trabajo.

� Suministrar información completa y precisa respecto a la corporación,

misión, visión, objetivos, estructura orgánica, políticas, valores institucionales, así como reglamentaciones, deberes, beneficios, responsabilidades, derechos entre otros aspectos de interés general.

� Contribuir a la eficiencia para prevenir y evitar incurrir en faltas

disciplinarias, el ausentismo, accidentes de trabajo, y en general comportamientos disonantes con la cultura organizacional existente y deseada.

� Crear identidad y sentido de pertenencia respecto a la entidad

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Este proceso de Inducción en la corporación se desarrollará así: 1. Manual de Inducción Una vez el servidor público se vincula CORPONOR, la subdirección Administrativa y Financiera – Área de Gestión Humana – suministrará copia en físico del documento, o se le enviará por correo electrónico; esto con el fin de suministrar al servidor público recién vinculado, herramientas generales que le permitan ubicarse en el contexto de la Entidad. 2. Presentación Al momento en que el servidor público se posesiona del empleo, el área de Gestión Humana – Subdirección Administrativa y Financiera, procede a presentar al nuevo servidor directamente con el jefe inmediato, quien tiene a su cargo, la inducción al área y al puesto de trabajo. a) Inducción al área de trabajo El Jefe Inmediato del nuevo servidor público vinculado, es el encargado de realizar la Inducción al área de trabajo, en la que se debe tener en cuenta lo siguiente:

• Presentación del nuevo servidor público a los demás integrantes del área de trabajo.

• Designar a un miembro del equipo quien será el encargado del

acompañamiento al nuevo Servidor en la inducción al puesto de trabajo.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

b) Inducción al puesto de trabajo Para cumplir de manera adecuada con la inducción al puesto de trabajo, el Jefe de la dependencia, deberá designar un miembro del equipo, para que realice un acompañamiento más puntual al servidor recién vinculado, quien tendrá la misión de administrar la información necesaria para conocer más detalladamente las funciones específicas del empleo.

Este acompañamiento deberá ser mínimo de un (1) día y en sus objetivos serán:

• Explicar en que consiste el trabajo y cuáles son las funciones concretas

a desarrollar.

• Mostrar los sitios generales de servicio, tales como: lugar de cobro, de abastecimiento de material, cafetería, baños, etc.

• Dar explicación clara y precisa acerca de procesos y procedimientos

de la dependencia.

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Programa de Reinducción

Tiene como propósito reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional, en virtud de los cambios generados por reformas en la organización del Estado, en la misión institucional o de las funciones propias de su dependencia o puesto de trabajo. Son objetivos específicos del programa de reinducción:

� Se enteren de las reformas en la organización de la corporación y de sus funciones; y se renueve frente a los cambios.

� Reflexionen sobre los valores y principios propios de la cultura

organizacional, tanto los éticos como los propiamente organizacionales, y renueven su compromiso con la práctica de los mismos.

� Fortalezcan el sentido de pertenencia e identidad con la corporación.

� Tomen conciencia de los logros alcanzados por la entidad, en los que

ellos mismos han participado, y proyecten las acciones, planes y programas que hagan posible la implementación de las políticas.

� A través de este proceso de actualización, poner en conocimiento de

los servidores las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

Se propone que proceso de reinducción se realice en dos jornadas, con todos los funcionarios a través de tele conferencia con todas las Direcciones Regionales.

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CORPONOR

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NOORIENTAL

El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.

Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación.

SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales.

Estará integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en la ley 99/93 y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por la Ley 99/93 y la que se desarrolle en virtud de esta.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidro-geográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. Objeto. Todas las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

ORGANIGRAMA CORPORNOR

ASAMBLEA CORPORATIVA

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECCIÓN GENERAL

REVISOR FISCAL

COMITÉ DE CONTROL INTERNO

COMITÉ ASESOR

OFICINA DE CONTROL INTERNO

OFICINA JURÍDICA

OFICINA FRONT. Y COOR. INT

SUBD. DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL

SUBD. ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

SUBD. DE ORD. Y MANEJO DE CUENCAS

SUBD. DE PLANEACIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL CÚCUTA

DIRECCIÓN REGIONAL PAMPLONA

DIRECCIÓN REGIONAL TIBÚ

OFICINA CONTROL Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN REGIONAL

OCAÑA

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Asamblea Corporativa Es el principal órgano de dirección de la Corporación y estará integrada por todos los representantes legales de las entidades territoriales de su jurisdicción. Son funciones de la Asamblea Corporativa: a. Elegir el Consejo Directivo. b. Designar el revisor fiscal o auditor interno de la Corporación. c. Conocer y aprobar el informe de gestión de la administración. d. Conocer y aprobar los estados contables de cada período anual. e. Adoptar los estatutos de la Corporación y las reformas que se le introduzcan y someterlos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente. f. Las demás que le fijen los reglamentos.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a. Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas.

b. Determinar la planta de personal de la Corporación.

C. Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes.

d. Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad.

e. Disponer la contratación de créditos externos.

f. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la le.

g. Aprobar la incorporación o sustracción de áreas.

h. Autorizar la delegación de funciones de la entidad.

i. Aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones.

j. Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Revisoría Fiscal

El revisor fiscal de la corporación es nombrado por asamblea, su vinculación es a través de un contrato de prestación de servicios, por el término de un año.

Son funciones del revisor fiscal:

� Dar oportuna cuenta por escrito, a la Asamblea Corporativa, al Consejo Directivo o al Director General, según sea el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la corporación.

� Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia sobre la corporación.

� Velar por que se lleven regularmente la contabilidad y tributación de la Corporación.

Dirección General

Con la determinación de las políticas regionales, ejecución de los planes de gestión ambiental aprobados y la articulación de estos con los de las entidades territoriales, garantizar a la sociedad nortesantandereana el cumplimiento de la misión de la corporación y el ejercicio de la autoridad ambiental, propendiendo por el desarrollo sostenible de la región.

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SUBDIRECCION DE PLANEACION Coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y proyectos ambientales y corporativos, los sistemas de información de la entidad, Sistema de Información Ambiental, Sistema de Información Geográfico y otros sistemas institucionales, así como, el aseguramiento de la calidad en la gestión para el logro de la misión/visión y los propósitos institucionales.

SUBDIRECCION ADMINIDTRATIVA Y FINANCIERA

Asesorar a la Dirección General, en la formulación de políticas, normas, procedimientos, instrumentos económicos y financieros, el presupuesto, programa anual de caja, en cumplimiento de las normas legales vigentes y de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la Corporación. Asesorar a la Dirección General, en la evaluación de todas las actuaciones y situaciones relacionadas con la administración del talento humano y ejercer las competencias en procesos disciplinarios en primera instancia que se instauren contra los servidores públicos de la entidad, dentro del marco de las políticas de la dirección general y la normatividad vigente sobre la materia. SUBDIRECCION DE CONTROL Y CALIDAD AMBIENTAL Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y actividades de la Subdirección dando línea y criterios técnicos para el desarrollo de los mismos, así como asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas sobre la administración, control, planificación, investigación en materia de recursos naturales y calidad ambiental en el área de la jurisdicción de Corponor.

SUBDIRECCIÓN ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS

Dirigir, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, programas y actividades de la Subdirección dando línea y criterios técnicos para el desarrollo de los mismos, así como en la formulación de políticas, estrategias y programas de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas en el área de jurisdicción de CORPONOR.

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OFICINA DE CONTROL INTERNO

Dirigir, orientar, implementar y efectuar seguimiento a las políticas del sistema de control interno institucional, los programas y planes de auditoria y de inversiones de la corporación para verificar que se de cumplimiento a las normas establecidas generando los informes de control respectivos.

OFICINA DE JURIDICA

Analizar, supervisar y emitir conceptos y documentos jurídicos orientados a salvaguardar el principio de juridicidad de los actos públicos de CORPONOR y prestar la asesoría jurídica requerida por la Dirección General y los funcionarios de la Corporación.

OFICINA DE FRONTERAS Y COORDINACION INTERISTITUCIONAL

Diseñar, proponer, aplicar y evaluar las estrategias, medios utilizados para la proyección de la imagen Corporativa de la Organización y asesorar en la formulación de políticas de educación ambiental formal y no formal y velar por su ejecución.

OFICINA DE CONTROL Y VIGILANCIA

Establecer Y posicionar un sistema dirigido al control y la vigilancia de las personas naturales y jurídicas que realicen contravenciones y delitos que atenten contra el goce de los ciudadanos a un medio ambiente sano el uso, manejo, explotación y comercialización ilegal de los recursos naturales renovables del Departamento Norte de Santander.

DIRECCIONES REGIONALES

Representar en las Regiones al Director General en las actividades y eventos inherentes a la misión de la Corporación, gestionando, dirigiendo, coordinando, supervisando y controlando el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos trazados por la Dirección, convocando la participación de las comunidades y entes territoriales.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Los objetivos estratégicos que orientan la misión de la Corporación son: • Promover la acción corporativa e interinstitucional enfocada a trabajar “ El

agua como el eje de la gestión ambiental integrada en el Departamento Norte de Santander”, estructurando el manejo y uso sostenible del recurso sobre las bases de conocer: su oferta (atmosférica, superficial y subterránea), su demanda (uso, afectación de la calidad), su riesgo, asociado a infraestructura y asentamientos humanos, y alternativas para almacenamiento, regulación, aprovechamiento eficiente y tratamiento para su recuperación; regular su uso fortaleciendo los procesos relacionados con concesiones, tasa por uso, tasa retributiva y demandar la aplicación de medidas para el ahorro y uso eficiente; controlar, a través del seguimiento sectorial y el fortalecimiento de la infraestructura y cobertura para el monitoreo del recurso agua en las principales cuencas abastecedoras del Departamento.

•• Coordinar “La actuación conjunta para consolidar la gestión ambiental

territorial y la lucha contra el calentamiento global”. En tal sentido se convocaran los diferentes sectores y actores del SINA, en el contexto regional(Nor-Oriente), Departamental y Municipal, con el propósito de generar sensibilización y apropiación de los problemas y responsabilidades compartidas y llegar a acuerdos y compromisos, refrendados en Agendas sectoriales que logren impactos y coberturas significativas en la recuperación y conservación ambiental, y genere una cultura de: trabajo en equipo, solidaridad y una forma civilizada de resolución de conflictos socio-ambientales. En igual intención, se promoverán encuentros para fortalecer la integración Binacional con miras a establecer lazos de cooperación con la República Bolivariana de Venezuela que permitan generar programas y proyectos en temas y ecosistemas comunes y compartidos.

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Manual de Inducción y Reinducción

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

•• GGeenneerraarr sseennssiibbiilliizzaacciióónn yy aapprrooppiiaacciióónn ddee llooss pprroobblleemmaass yy rreessppoonnssaabbiilliiddaaddeess ccoommppaarrttiiddaass yy lllleeggaarr aa aaccuueerrddooss yy ccoommpprroommiissooss,, rreeffrreennddaaddooss eenn AAggeennddaass sseeccttoorriiaalleess qquuee llooggrreenn iimmppaaccttooss yy ccoobbeerrttuurraass ssiiggnniiffiiccaattiivvaass eenn llaa rreeccuuppeerraacciióónn yy ccoonnsseerrvvaacciióónn aammbbiieennttaall,, yy ggeenneerree uunnaa ccuullttuurraa ddee:: ttrraabbaajjoo eenn eeqquuiippoo,, ssoolliiddaarriiddaadd yy uunnaa ffoorrmmaa cciivviilliizzaaddaa ddee mmiittiiggaarr llooss ccoonnfflliiccttooss ssoocciioo--aammbbiieennttaalleess..

•• SSee pprroommoovveerráánn eennccuueennttrrooss ppaarraa ffoorrttaalleecceerr llaa iinntteeggrraacciióónn BBiinnaacciioonnaall ccoonn

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• Orientar la gestión y la inversión de la Corporación al cumplimiento de

resultados concretos, para lo cual se establecerán dentro de los programas y proyectos, metas e indicadores tangibles que permitan medir los mismos.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

PLANES Y PROGRAMAS

PLANES Como marcos orientadores de la gestión ambiental en su área de jurisdicción la Corporación cuenta con:

� Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR): es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción (10 años), que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

PROGRAMAS PGAR

1. Mejorar la calidad ambiental, condición indispensable para vivir trascender.

2. La ordenación del territorio: estrategia válida para coadyuvar a la gestión ambiental.

3. El crecimiento económico sostenible.

4. Educación ambiental y participación comunitaria para la gestión.

5. El fortalecimiento hacia una nueva institucionalidad para la planificación y la gestión ambiental.

6. Sostenibilidad de los recursos naturales y ejercicio de la autoridad ambiental.

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� Plan de Acción Trienal (PAT): Es el instrumento de planeación de las

Corporaciones Autónomas Regionales, en el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos y metas planteadas en el PGAR. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción y su proyección corresponde al período de administración (3 años).

PROGRAMAS PAT

1. Gestión habitacional y de espacio público. 2. Apoyo y gestión para el saneamiento ambiental.

3. Gestión para el ordenamiento integral de cuencas hidrográficas.

4. Producción Sostenible.

5. Seguimiento, Control y Vigilancia Ambiental. 6. Formación, investigación y divulgación para la participación ambiental ciudadana. 7. Desarrollo Industrial

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SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Los funcionarios de la corporación, pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

a) En servicio activo.

b) En licencia.

c) En permiso.

d) En comisión.

e) Ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo.

f) Prestando servicio militar.

g) En vacaciones, y

h) Suspendido en ejercicio de sus funciones.

Servicio Activo

Un funcionario se encuentra en servicio activo, cuando ejerce actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

Licencia

Un funcionario se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o por maternidad.

Los funcionarios tienen derecho a licencia ordinaria a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta ( 30 ) días más.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Vacaciones

Las vacaciones se regirán por las normas legales sobre la materia y la suspensión por las normas sobre régimen disciplinario.

Permiso

El funcionario puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por un día, cuando medie justa causa. Corresponde al Jefe de la Subdirección Administrativa y Financiera y el visto bueno del Jefe inmediato, más de un día será autorizado por el Director General y el visto bueno del Jefe inmediato.

Comisión

El funcionario se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Las comisiones pueden ser:

a. De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración u que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

b. Para adelantar estudios. c. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando

el nombramiento recaiga en un funcionario escalafónado en carrera administrativa.

d. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas.

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Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

Encargo

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un funcionario para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose de las propias de su encargo.

Cuando se trate de ausencia temporal, el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de seis (6) meses. Puede ser prorrogable por tres (3) meses más.

Una vez se de por terminado un encargo, el funcionario de carrera cesará automáticamente en el ejercicio de las funciones y regresara al empleo del cual es titular.

Vacaciones Por tratarse de una situación administrativa generada por el descanso remunerado, este tema será tratado en el siguiente capitulo.

REGIMEN SALARIAL Constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. El régimen salarial de lo empleados públicos está consagrado en el decreto 1042 de 1978 y hacen parte de el.

Asignación Básica Mensual La asignación básica mensual correspondiente a cada cargo esta determinada por su denominación y grado establecidos mediante el decreto que anualmente expide el Gobierno Nacional.

Prima Técnica

La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo.

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Prima de Servicios

Equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagaran en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

Bonificación Por Servicios Prestados

Es un factor de salario que beneficia única y exclusivamente a los empleados públicos y se reconocerá y pagará al empleado cada vez que cumpla un año continuo de labor.

Subsidio de alimentación

El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes SMLV (Decreto 3535 de 2003)

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados.

Auxilio de transporte

El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos, se reconocerá y pagará en los mismos términos, condiciones y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares.

Viáticos Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

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Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

RÉGIMEN PRESTACIONAL

Prima de navidad

Todos los empleados públicos y los trabajadores oficiales, tendrán derecho a una Prima de Navidad equivalente a un (1) mes del sueldo que corresponda al cargo en treinta (30) de noviembre de cada año, prima que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

Vacaciones y prima de vacaciones

Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio, salvo lo que se disponga por los reglamentos especiales para empleados que desarrollan actividades especialmente insalubres o peligrosas.

Es prohibido compensar las vacaciones en dinero; pero el jefe del respectivo organismo puede autorizar que se paguen en dinero, hasta las correspondientes a un (1) año en casos especiales de perjuicio en el servicio público.

Subsidio Familiar

Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Auxilio de Cesantía

Los empleados y obreros al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, hállense o no escalafonados en la carrera administrativa, tienen derecho a un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos, y proporcionalmente por las fracciones de año, cualquiera que sea la causa de su retiro. (Decreto 1160 de 1947)

Los servidores públicos del orden Nacional deben afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro.

Calzado y vestido de Labor

Es una prestación social que consiste en el suministro cada cuatro (4) meses, en forma gratuita de un par de zapatos (1) y un vestido (1) de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconoce a los empleados que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad.

Estas prestaciones se rigen por la Ley 100 de 1993 y las normas que la adicionan y reglamentan: Pensión de vejez, (jubilación), indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, pensión de invalidez, indemnización sustitutiva por pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio por enfermedad, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, auxilio funerario, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

Auxilio de Maternidad

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso; Que consiste en todas las sumas que habitual y periódicamente recibe como retribución por sus servicios.

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

La evaluación del desempeño es un instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servicio público e identificar las áreas potenciales de éste en el cumplimiento de unas funciones y objetivos precisos.

El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y expresados en una calificación de servicios.

Las entidades deberán formular los planes anuales de gestión, por dependencias, como marco de referencia para la concertación de objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluación del desempeño.

La calificación es el resultado de la evaluación del desempeño laboral de todo el período establecido o del promedio ponderado de las evaluaciones parciales que durante este período haya sido necesario efectuar.

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CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS

Capacitación

La capacitación institucional busca incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.(Decreto 1572 de 1998)

Bienestar Social

Se orienta a crear y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.

Incentivos

Dar reconocimiento al desempeño del mejor empleado de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, así como a los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia.

Tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios todos los empleados de carrera, así como los de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo (asistencial).

Incentivos Pecuniarios: Reconocimientos económicos que serán hasta de (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Incentivos No Pecuniarios: Ascensos, traslados, encargos, comisiones becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicaciones de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda, entre otros. (Decreto 1567 de 1998).

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Requisitos de selección

• Mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico:

Tener un tiempo de servicios en la respectiva entidad no inferior a un (1) año, no haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación y acreditar nivel de excelencia en la última calificación de servicios.

• Mejores equipos de trabajo:

El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe haber concluido, los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos deben ser presentados y sustentados por el equipo aspirante y el equipo debe inscribirse ante le comité de incentivos por intermedio del jefe de la dependencia.

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DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES

CODIGO UNICO DISCIPLINARIO

(LEY 734/2002)

Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.

DERECHOS

Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor público:

1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.

2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.

3. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.

5. Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o convencionales vigentes.

6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.

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7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.

9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regímenes generales y especiales.

10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

DEBERES

Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.

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4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

13. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

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14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

18. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.

21. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

22. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

23. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

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24. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

25. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.

26. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

27. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.

28. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

29. Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre y cuando existan los recursos presupuéstales para el efecto.

30. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuéstales para el efecto.

31. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

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32. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

33. Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

34. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

35. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

36. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.

37. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

PROHIBICIONES

A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

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2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia en contra de superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento.

9. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia de conciliación.

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12. Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una situación administrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los reglamentos.

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

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22. Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos.

24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de l os derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en su propio beneficio o de un tercero.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad.

32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

33. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.

34. Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo.

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FALTAS Y SANCIONES

Constituye falta disciplinaria, por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002.

Clasificación y connotación de las faltas

Clasificación de las faltas disciplinarias:

1. Gravísimas

2. Graves.

3. Leves.

Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad.

2. La naturaleza esencial del servicio.

3. El grado de perturbación del servicio.

4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución.

5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

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7. Los motivos determinantes del comportamiento.

8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.

El servidor publico esta sometido a las siguientes sanciones:

Destitución e inhabilidad general

Implica la terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección. Implica la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo y la exclusión del escalafón o carrera.

La inhabilidad general será de diez a veinte años; la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del estado la inhabilidad será permanente.

Suspensión

Implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se origino la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo. La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses.

Multa

Es una sanción de carácter pecuniario. La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta.

Amonestación escrita

Implica un llamado de atención formal, por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.

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DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley 599 de 2000

Los siguientes delitos están catalogados como delitos contra la administración pública y como sujetos activos de ellas los servidores públicos. Peculado por apropiación. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Peculado por uso. El servidor público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. Peculado por aplicación oficial diferente. El servidor público que dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores. Peculado culposo. El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.

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Concusión El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

Cohecho

Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones,

Cohecho por dar u ofrecer. El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores.

Celebración Indebida De Contratos

Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación al régimen legal o a lo dispuesto en normas constitucionales, sobre inhabilidades o incompatibilidades.

Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.

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Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos.

Tráfico De Influencias

El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.

Enriquecimiento Ilícito

El servidor público que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas y en los dos años siguientes a su desvinculación, obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado, siempre que la conducta no constituya otro delito,

Prevaricato

Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley.

Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones.

Abusos De Autoridad Y Otras Infracciones

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

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Revelación de secreto. El servidor público que indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El servidor público que utilice en provecho propio o ajeno, descubrimiento científico, u otra información o dato llegados a su conocimiento por razón de sus funciones y que deban permanecer en secreto o reserva, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público, siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor.

Utilización indebida de información oficial privilegiada. El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de cualquier entidad pública, que haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones y que no sea objeto de conocimiento público, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, sea éste persona natural o jurídica, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales. El servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial, administrativo o policivo, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Intervención en política. El servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Empleo ilegal de la fuerza pública. El servidor público que obtenga el concurso de la fuerza pública o emplee la que tenga a su disposición para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad,

Omisión de apoyo. El agente de la fuerza pública que rehúse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley.

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Usurpación Y Abuso De Funciones Públicas

Usurpación de funciones públicas. El particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas.

Simulación de investidura o cargo. El que únicamente simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública.

Abuso de función pública. El servidor público que abusando de su cargo realice funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan.

RETIRO DEL SERVICIO

El retiro el servicio de los funcionarios públicos se produce en los siguientes casos: Por declaratoria de insubsistencias del nombramiento, como consecuencia de calificación no satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; por renuncia regularmente aceptada; por retiro con derecho a jubilación; por invalidez absoluta; por edad de retiro forzoso; por destitución, desvinculación o remoción como consecuencia de investigación disciplinaria; por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo, por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, por orden o decisión judicial.

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SEGURIDAD SOCIAL Gracias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, podemos elegir el servicio del fondo que más se adapte a nuestras necesidades. Es importante saber…

� Cuando nos incapaciten, debemos presentar al área de Gestión Humana, la incapacidad debidamente tramitada ante la EPS en un plazo no mayor a tres días después de ser incapacitado.

RIESGOS PROFESIONALES Será de libre elección de la corporación. HORARIO Los funcionarios de la corporación deben dedicar la totalidad de tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. La jornada laboral, es de lunes a viernes de 7:15 am a 12:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm. Cuando por necesidad del servicio se requiera laborar un día sábado, debe solicitarse el ingreso a través de la subdirección Administrativa y Financiera, con el visto bueno del jefe inmediato. CARNET DE IDENTIFICACIÓN

Por razones de seguridad y con el fin de tener acceso a las diferentas dependencias, es obligatorio portar el Carnet de identificación, el cual lo entrega el grupo de Gestión Humana.