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    Manual para Personerosde Mesa de lasOrganizaciones Polticas

    OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

    Documento dirigido a los personeros de las diversasorganizaciones polticas del pas

    Gerencia de Informacin y Educacin Electoral - GIEE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    PER / PERSONEROS DE MESA / ORGANIZACIONES POLTICAS

    Ocina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)Jirn Washington 1894, Lima 1, PerCentral telefnica: (51-1) 417-0630

    Direccin electrnica: [email protected]: http://www.onpe.gob.peTodos los derechos reservados

    Jefe de la Ocina Nacional de Procesos Electorales: Doctor Mariano A. Cucho EspinozaElaboracin: Gerencia de Informacin y Educacin Electoral (GIEE - SGAT)

    Acopio y sistematizacin de la informacin: Subgerencia de Asistencia TcnicaDiseo y diagramacin: Subgerencia de Asistencia TcnicaFotografas: Fuente-ONPE

    Correccin de estilo: Grafos &Maquinaciones SAC

    Primera edicinHecho el Depsito Legal en la Biblioteca Nacional del Per N 2014-11310Lima, agosto de 20142,000 ejemplares

    Impreso en RAPIMAGEN S.A., Jirn Ica 342 Lima - Lima

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    ndice

    PRESENTACINI. Marco legal ..............................................................................7

    1 Referencia normativa ................................................................72 Los personeros ante los organismos electorales .................................7

    II. Los personeros en la jornada electoral .......................................... 11

    1 Acreditacin de los personeros de centros de votacin y de mesa ......... 112 Cules son las funciones e impedimentos de los personeros de mesa? .... 133 Qu actos se pueden impugnar? ................................................. 144 Qu otros procedimientos se deben tener en cuenta? ...................... 195 A qu se denomina garantas del proceso electoral?......................... 22

    NDICE DE CUADROS, GRFICOS E IMGENES

    CUADROS

    Cuadro 1 Normas regulatorias sobre personeros ........................................7Cuadro 2 Tipos de personeros ..............................................................8Cuadro 3 Funciones e impedimentos de los personeros............................. 13

    GRFICOS

    Grco 1 Acreditacin de personeros ................................................... 12Grco 2 Impugnacin de la identidad del elector................................... 14

    IMGENES

    Imagen 1 Cargo de retencin del documento de identidad del elector ........... 15Imagen 2 Sobre de impugnacin de identidad del elector .......................... 15Imagen 3 Sobre para impugnacin del voto............................................ 16Imagen 4 Modelo de cdula regional .................................................... 16Imagen 5 Modelo de cdula provincial ................................................. 17Imagen 6 Modelo de cdula provincial y distrital..................................... 17Imagen 7 Ejemplo de voto vlido........................................................ 17Imagen 8 Ejemplo de voto vlido en cdula provincial y distrital................. 17Imagen 9 Ejemplo de voto en blanco ................................................... 18Imagen 10 Ejemplo de voto en blanco solo para consejero regional.............. 18Imagen 11 Ejemplo de voto nulo ........................................................ 18

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    Imagen 12 Ejemplo de voto nulo solo para presidente y vicepresidente.......... 18Imagen 13 Lista de electores............................................................. 20Imagen 14 Cargo de retencin del DNI por supuesta suplantacin ................. 20Imagen 15 Constancia de asistencia a sufragar....................................... 21Imagen 16 Observaciones o reclamos al escrutinio................................... 22

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Presentacin

    El Manual para Personeros de Mesa de las Organizaciones Polticas presenta las normaselectorales y funciones que denen el trabajo de los personeros en mesa para eleccionesconvencionales, es decir con voto manual, adems de la casustica recogida durantejornadas electorales, que permitir que los personeros tengan a su disposicin lainformacin que les facilite cumplir a cabalidad con el rol que sus organizaciones polticasles asignan.

    La representacin de las organizaciones polticas que ejercen los personeros en lasjornadas electorales es una labor muy importante y no sucientemente reconocida. Esetrabajo voluntario y arduo debera ser un paso obligado de los aliados antes de tentar adesempear puestos dirigenciales o una candidatura a un cargo de eleccin popular.

    La misin de capacitar personeros es una gran responsabilidad al interior de lasorganizaciones polticas, la cual se complejiza con el aumento progresivo de ciudadanosy, por tanto, del nmero de mesas de sufragio. Consciente de ello y comprometida conel fortalecimiento institucional de las organizaciones polticas, la Ocina Nacional de

    Procesos Electorales (ONPE) presenta este manual para que los responsables del trabajocon los personeros al interior de sus organizaciones tengan toda la informacin necesariapara instruir a los capacitadores de personeros y a los mismos personeros de mesa.

    Siendo la intencin de la ONPE que nuestros materiales tengan la mayor difusin, estemanual est tambin disponible, para su lectura e impresin, en nuestra pgina web:www.onpe.gob.pe.

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    I. Marco Legal

    1. Referencia normativaLa norma que regula la actuacin de los personeros es la Ley Orgnica de Elecciones (LOE).En cada proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emite disposicionescomplementarias.

    2. Los personeros ante los organismos electorales

    Quin es el personero? (artculo 7 Res. N434-2014-JNE)

    Es el ciudadano encargado de cuidar, representar y defender los intereses de unadeterminada organizacin poltica, en el caso de una eleccin, de una autoridad especcasometida a consulta popular, o al promotor de una consulta popular.

    Cumplir la tarea de personero en los procesos electorales debe ser una de las principalesobligaciones de los aliados a los partidos polticos y los movimientos regionales.

    Qu se requiere para ser personero? (artculo 8 Res. N434-2014-JNE)

    Estar inscrito ante el Registro Nacional de Identicacin y Estado Civil (RENIEC), y tenerexpedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI.

    Para acreditarse como personero legal de una organizacin poltica no se requiere tener laprofesin de abogado, pero los medios impugnatorios que se presenten, necesariamentedeben estar suscritos con la rma de un abogado habilitado.

    Para el caso de los personeros tcnicos, se exige, adems, acreditar experiencia en temas

    de informtica no menor de cinco aos.

    Materia regulada

    Regula los requisitos, procedimientos yactividades de los personeros durante larealizacin de los procesos electorales.

    Reglamento para la Acreditacin de Personerosy Observadores en Procesos Electorales yConsultas Populares.

    Norma legal

    Ley N 26859, Ley Orgnica de Elecciones(LOE). Artculos del 127 al 158 De lospersoneros ante el sistema electoral.

    Resolucin N 434-2014-JNE

    CUADRO 1 NORMAS REGULATORIAS SOBRE PERSONEROS

    Elaboracin: GIEE-ONPE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Cuntos tipos de personeros existen?

    Tipos

    Personero legal titularPersonero legal alternoPersoneros tcnicos

    Personero legal titular

    Personero legal alternoPersoneros tcnicos

    Personero de centro devotacin

    Personero de mesa desufragio

    Instancia donde

    desempea sus funciones

    Ante el Jurado Nacionalde Elecciones (JNE)

    Ante los Jurados

    Electorales Especiales(JEE)

    Ante los centros devotacin

    Ante las mesas desufragio

    Acreditacin

    - Inscritos por la organizacin poltica anteel Registro de Organizaciones Polticas(ROP)

    - Se pueden acreditar dos personerostcnicos. Igualmente se puede acreditarel mismo nmero de personeros suplentes

    - Acreditados ante los JEE, por el personero

    legal titular acreditado ante el JNE- Se pueden acreditar tantos personerostcnicos como centros de cmputoexistan

    - Acreditados ante los JEE hasta siete dascalendario antes de la eleccin, por elpersonero legal titular acreditado anteel JEE o el personero legal inscrito enel ROP. Tambin pueden ser acreditadosel mismo da de la eleccin ante elcoordinador de centro de votacin de la

    ODPE

    - Acreditados ante los JEE hasta siete dascalendario antes de la eleccin, por elpersonero legal titular acreditado anteel JEE o el personero legal inscrito en elROP

    - Tambin pueden ser acreditadosdirectamente ante el presidente de mesadurante el da de la eleccin

    CUADRO 2 TIPOS DE PERSONEROS

    Fuente: LOE - RESOLUCIN N434-2014-JNE Elaboracin: GIEE-ONPE

    El personero de mesa no necesita residir en el distrito donde cumple sus funciones.

    Los extranjeros tambin pueden ser acreditados como personeros nicamente enelecciones municipales, siempre que cuenten con el documento especial de acreditacinexpedido por el RENIEC.

    Los candidatos no pueden ser personeros en el proceso electoral en el que postulen.Asimismo, los personeros no pueden representar a candidatos a ttulo personal.Los miembros de mesa tampoco pueden ser personeros al igual que los miembros de lasFuerzas Armadas y de la Polica Nacional en actividad.

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Personeros ante el Jurado Nacional de Elecciones y la Ofcina Nacional de

    Procesos Electorales (artculo 7 Res. N434-2014-JNE)

    El personero legal inscrito en el ROP ejerce plena representacin de la organizacin poltica

    ante el JNE y la ONPE, los JEE y las Ocinas Descentralizadas de Procesos Electorales(ODPE), encontrndose facultado para presentar solicitudes e interponer cualquierrecurso o impugnacin de naturaleza legal o tcnica, as como otros actos vinculadoscon el desarrollo de cualquier proceso electoral. Es responsable del uso de las clavesde acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales(PECAOE).

    El personero legal alterno, en ausencia del titular, est facultado para actuar con todaslas atribuciones que le asigna la ley.

    Tratndose de alianzas electorales, los personeros designados anteriormente por las

    organizaciones polticas que las conforman quedan automticamente excluidos enbenecio de los nuevos personeros designados por la alianza. En tal sentido, los personerosdesignados por la alianza electoral prevalecen sobre los personeros originales de lasorganizaciones polticas que dieron origen a esta.

    Los personeros tcnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguienteinformacin documental, previa al proceso electoral:

    a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Cmputo Electoral.b) Relacin de programas que conforman el Sistema de Cmputo Electoral.c) Infraestructura de comunicaciones.

    d) Aspectos de seguridad del sistema.e) Cronograma de instalacin de centros de cmputo.f) Planes de pruebas, contingencia y simulacro.

    OTRAS ATRIBUCIONES DE LOS PERSONEROS TCNICOS INSCRITOS EN EL ROP

    a) Tener acceso a los programas fuente del Sistema de Cmputo Electoral.b) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Cmputo Electoral

    en una sala que para tal n se les asigne, la cual debe brindar facilidades que

    les permitan la observacin correspondiente.c) Solicitar informacin de los resultados de los simulacros de todas o algunas ODPE,segn lo crean conveniente.

    d) Solicitar informacin, durante el proceso electoral, de resultados parciales onales de todas o algunas ODPE, segn lo crean conveniente.

    e) Ingresar en cualquier centro de cmputo antes del proceso electoral y duranteeste, a n de poder presenciar directamente el proceso de cmputo electoral.Los personeros estn presentes durante todo el tiempo en que funcione el centrode cmputo. Estn prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el procesode cmputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto.

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    Personeros ante los Jurados Electorales Especiales y las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales (artculo 11 Res. N434-2014-JNE,artculo 142 de la LOE)

    Los personeros legales, titulares y alternos inscritos ante el JEE cuentan con las mismasatribuciones que los personeros legales registrados en el ROP, pero circunscritas al mbitogeogrco del correspondiente JEE.

    Un personero no podr ser acreditado por dos o ms organizaciones polticas. Esto serindependientemente del JEE ante el que pretenda ser acreditado.

    Los personeros tcnicos acreditados ante el JEE tienen las siguientes atribuciones:

    a) Observar los procesos de cmputo relacionados con su circunscripcin.

    b) Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema deCmputo Electoral dentro de su circunscripcin.

    c) Los personeros pueden solicitar informacin sobre los resultados de los simulacros enla ODPE que les corresponda.

    d) Los personeros pueden solicitar informacin previa al proceso electoral en la ODPE quecorresponda, para vericar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados.

    e) Los personeros pueden solicitar informacin, durante el proceso electoral, sobreresultados parciales o nales en la ODPE que corresponda, segn lo crean conveniente.Esta informacin puede estar en reportes o cualquier medio electrnico.

    f) Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamientodel centro de cmputo de una circunscripcin, en el cual estn inscritos, antes de ydurante el proceso electoral, para presenciar directamente el proceso de cmputoelectoral. Con este n se deben realizar las coordinaciones con las autoridadesrespectivas para asignar un responsable y jar las horas de ingreso.

    Personeros ante los Centros de Votacin (artculo 13 Res. N434-2014-JNE, artculo158 de la LOE)

    Los personeros de centros de votacin se encargan de coordinar y dirigir las actividadesde los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votacin, as comocoordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla nicamente el da de la

    eleccin.

    Personeros ante las mesas de sufragio (artculo 15 Res. N434-2014-JNE, artculo152 de la LOE)

    Los personeros de mesa tienen la atribucin de presenciar y scalizar los actos deinstalacin, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Pueden denunciar cualquieracto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral, durante eldesarrollo de la jornada electoral.

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    1. Acreditacin de los personeros de centros de votacin y de mesa

    Cul es el contenido de las credenciales? (artculo 23 Res. N434-2014-JNE)

    Los personeros legales inscritos ante el JEE acreditan a sus personeros de centros devotacin y de mesa mediante la expedicin de la correspondiente credencial, que debecontener la siguiente informacin:

    a) Nombres y apellidos completos, as como el nmero del DNI del personero.b) Nombres y apellidos completos, y cargo de quien otorga la credencial.c) Identicacin del JEE ante el cual se acredita al personero.d) Nombre y ubicacin del centro de votacin. En el caso de la credencial de los personeros

    de mesa, tambin se debe precisar el nmero de la mesa de sufragio.e) Firma y rbrica original del otorgante.f) Fecha de emisin.

    Cmo son acreditados los personeros de centros de votacin? (artculo 21y 24 Res. N434-2014-JNE)

    Los personeros de centros de votacin son acreditados ante el JEE del mbito, en formagratuita, hasta siete das calendario antes de la eleccin. Una vez vencido dicho plazo,los personeros legales pueden acreditar a los personeros de los centros de votacin,

    directamente ante los coordinadores que la ODPE haya asignado a tales centros, (artculo26 de la Res. 434-2014-JNE), presentando la siguiente documentacin:

    a) Una impresin de la solicitud generada en el PECAOE, que incluye nombres y apellidoscompletos y nmero del DNI del personero designado.

    b) Copia del DNI del personero designado.c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal

    acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros de centro de votacin.

    La solicitud de acreditacin de personeros ante el JEE puede formularse de maneraindividual o por grupo.

    II.Los personeros enla jornadaelectoral

    Todas las credenciales que las organizaciones polticas extiendan a lospersoneros debern estar impresas en blanco y negro, sealando nicamente

    el nombre de la organizacin poltica correspondiente, sin incluir smbolo,logo, nmero o identicacin alguna de distinta naturaleza.

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    Cmo son acreditados los personeros de mesa de sufragio? (artculo 29 Res.N434-2014-JNE)

    Los personeros de mesa de sufragio son acreditados por escrito ante el JEE, en forma

    gratuita, hasta siete das calendario antes de la jornada electoral, presentando lasiguiente documentacin:

    a) Una impresin de la solicitud generada en el Sistema de Registro de Personeros,Candidatos y Observadores Electorales, que incluye nombres y apellidos completos ynmero del DNI del personero designado, as como el nombre y ubicacin del centrode votacin y nmero de la mesa de sufragio.

    b) Copia simple del DNI del personero designado.c) Dos ejemplares originales de las credenciales otorgadas por el personero legal

    acreditado ante el JEE a cada uno de los personeros que se pretende acreditar. Unavez vericada la coincidencia entre ambos ejemplares, uno de ellos ser devuelto

    debidamente visado por el secretario del JEE para efectos de identicacin en elejercicio de sus funciones.

    La solicitud de acreditacin de personeros puede formularse de manera individual oagrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar.

    El personero legalAcredita a los personeros de centro de votaciny a los de mesa.

    El personero de centro de votacinCoordina el trabajo de los personeros de mesa.

    Personeros de mesa

    Un personero puede ser acreditado ante una o ms mesas de sufragio. Sinembargo, dos o ms personeros de una organizacin poltica no puedendesarrollar sus tareas ante una misma mesa de sufragio.

    Elaboracin:GIEE-ONPE

    GRFICO 1 ACREDITACIN DE PERSONEROS

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    2. Cules son las funciones e impedimentos de los personeros de mesa?

    Funciones de lospersoneros demesa durante el

    da de la eleccin

    Impedimentos delos personeros demesa durante elda de la eleccin

    Durante la instalacin

    Durante el sufragio

    Durante el escrutinio

    Durante la jornadaelectoral

    - Concurrir a la preparacin y acondicionamiento de lacmara secreta, si lo desean.

    - Firmar el reverso de todas las cdulas, si lo desean.- Formular observaciones o reclamaciones durante el

    acto de instalacin.- Suscribir el acta de instalacin, si lo desean.

    - Verifcar que los electores ingresen solos en las cmaras

    secretas, excepto cuando un elector con discapacidadrequiere del apoyo de alguien de su confanza.

    - Impugnar la identidad del elector.- Formular observaciones o reclamaciones durante el

    sufragio.- Suscribir el acta de sufragio, si lo desean.

    - Presenciar la lectura de los votos.- Examinar el contenido de las cdulas ledas.- Impugnar el voto contenido en las cdulas escrutadas.- Formular observaciones o reclamaciones durante el

    escrutinio.- Suscribir el acta de escrutinio, si lo desean.- Obtener una copia del acta completa suscrita y lacrada

    por los miembros de mesa.

    - Interrogar a los electores sobre su preferenciaelectoral.

    - Mantener conversacin o discutir con otros personeros,electores o miembros de mesa.

    - Interrumpir el escrutinio.- Solicitar la revisin de las decisiones adoptadas por la

    mesa de sufragio, cuando no se encontraba presente.- Dos o ms personeros de una organizacin poltica no

    pueden serlo ante una misma mesa de sufragio.- Impedir o tratar de dirigir el voto de los electores.- Realizar propaganda poltica en el local de votacin.

    Los miembros de mesa tienen la obligacin de permitir el ejercicio de los derechosde los personeros, bajo responsabilidad. Asimismo, por decisin unnime, puedenretirar a los personeros que no cumplan con lo dispuesto en la ley y anotan enacta el motivo.

    Los personeros que por cualquier razn tuvieran que ausentarse o fueranexcluidos de la mesa de sufragio, pueden ser reemplazados por otro personerode la misma organizacin poltica, previa coordinacin con el personero delcentro de votacin y presentacin de sus credenciales.

    CUADRO 3 FUNCIONES E IMPEDIMENTOS DE LOS PERSONEROS

    Fuente: LOE artculos 152, 153 y 154 Elaboracin: GIEE-ONPE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Caso 1

    Elector Personero Miembros de Mesa ResultadoSe acerca a

    votarImpugna la identidad

    del electorDeclaran INFUNDADA la

    impugnacin del personero

    El elector S vota

    Caso 2

    Elector Personero Miembros de Mesa Resultado

    Se acerca avotar

    Impugna la identidaddel elector

    Declaran FUNDADA laimpugnacin del personero

    Caso 3

    Elector Personero Miembros de Mesa Resultado

    Se acerca avotar

    Impugna laidentidad

    Declaran INFUNDADAla impugnacin

    El Elector S vota,la cdula y su DNI

    van al sobre deimpugnacin de

    identidad del electory se enva al JEE

    Personero

    Apela ladecisin

    3. Qu actos se pueden impugnar?

    Durante la jornada electoral, se puede impugnar la identidad de un elector o el voto.

    En qu consiste el procedimiento de impugnacin de la identidad? (artculos268, 269 y 270 de la LOE)

    Este es un procedimiento infrecuente. Consiste en cuestionar la identidad del elector queva a sufragar porque los datos contenidos en su DNI no coinciden con sus caractersticasfsicas. Los miembros de mesa deben resolver de inmediato si la persona es quien dice ser.

    El Elector S vota,la cdula y su DNI

    van al sobre deimpugnacin de

    identidad del electory se enva al JEE

    Fuente:GIEE-ONPE

    Elaboracin:GIEE-ONPE

    GRFICO 2 IMPUGNACIN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Si los miembros de mesa resuelven por mayora que la persona es quien dice ser, elcuestionamiento de la identidad es desestimado y la impugnacin es declarada infundada,procediendo el elector a emitir su voto. En este caso, el personero que impugn tendruna multa (2% de la UIT) que ser anotada en el acta de sufragio para su posterior cobropor parte del JNE (artculo 270 de la Ley Orgnica de Elecciones).

    Por otro lado, si la impugnacin es declarada fundada, el elector vota y la cdula desufragio junto con su DNI se guarda en el sobre con marco celeste para impugnacin deidentidad que ser remitido al JEE, considerndose este voto como voto impugnado enel acta. Este sobre debe estar debidamente rmado por el personero que impugn. Si elpersonero se niega a rmar el sobre de impugnacin, sta no procede.

    En qu consiste el procedimiento de impugnacin del voto? (artculo 282de la LOE)

    El voto impugnado es aquel cuya calicacin por los miembros de mesa es puesta en dudapor un miembro de mesa o personero durante el escrutinio. Los miembros de mesa debenresolver inmediatamente y por mayora la impugnacin.

    Si un personero o miembro de mesa impugna un voto y la mesa no est de acuerdo, laimpugnacin es declarada infundada y ese voto se cuenta como vlido o nulo, segn seael caso.

    De haber apelacin verbal, se deja constancia de esta en el acta de escrutinio. La cdulano es escrutada y se coloca en un sobre especial (ver sobre de impugnacin del voto) quees colocado en el sobre plstico celeste para ser enviado al JEE, considerndose este voto

    como voto impugnado en el acta.

    IMGEN 1 CARGO DE RETENCINDEL DOCUMENTO DE IDENTIDADDEL ELECTOR

    Fuente: Catlogo de materiales-ONPE Elaboracin: GGE-ONPE

    IMGEN 2 SOBRE DEIMPUGNACIN DE IDENTIDAD

    DEL ELECTOR

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Para impugnar un voto, los personeros deben tener en cuenta los casos en los cuales sepuede considerar a un voto como vlido o no vlido.

    La cdula de votacin y su escrutinio

    En las Elecciones Regionales y Municipales se utilizan tres tipos de cdulas. Los escrutiniosde cada columna de las cdulas son independientes.

    IMGEN 3 SOBRE PARA IMPUGNACIN DEL VOTO

    Fuente: Catlogo de materiales-ONPE Elaboracin: GGE-ONPE

    IMGEN 4 MODELO DE CDULA REGIONAL

    Fuente:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    La Resolucin Jefatural N 0153-2014-J/ONPE, dispone que elorden para escrutar las cdulas es

    el siguiente:1- El escrutinio de las Elecciones

    Regionales; empezando conla eleccin de Presidente yVicepresidente y luego laeleccin del Consejo Regional.

    2- El escrutinio de las EleccionesMunicipales, empezando con laeleccin provincial y luego laeleccin distrital.

    El presidente de mesa llenay rma el sobre y solicitaal personero impugnante

    su rma. Luego, cierranel sobre de impugnaciny lo colocan en el sobreplstico celeste dirigido alJEE.

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Los tipos de votos (artculo 262 de la LOE)

    Voto vlidoSi la marca es con una cruz (+) o un aspa (x) dentro del recuadro del smbolo o nmero desu preferencia, y el cruce de las lneas est dentro del recuadro.

    IMGEN 7 EJEMPLO DE VOTO VLIDO

    Fuente:Catlogodemate

    riales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    IMGEN 8 EJEMPLO DE VOTO VLIDO EN CDULA PROVINCIAL YDISTRITAL

    IMGEN 5 MODELO DE CDULAPROVINCIAL

    IMGEN 6 MODELO DE CDULA PROVINCIAL Y DISTRITAL

    Fue

    nte:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    Fue

    nte:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    Fuente:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    Es vlido votar por una organizacin poltica en la columna provincial y por otra en ladistrital.

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Voto en blancoSi no hay ninguna marca en el anverso de la cdula.

    Voto nulo (artculo 286 de la LOE)Si se consigna una marca distinta en la cdula o no se cumple con los requisitos del votovlido.

    IMGEN 9 EJEMPLO DE VOTO EN BLANCO

    Fuente:Catlogode

    materiales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    IMGEN 11 EJEMPLO DE VOTO NULO

    Fuente:Catlogodemateriales-ON

    PE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    IMGEN 12 EJEMPLO DE VOTO NULO SOLO PARAPRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE REGIONAL

    Fuente:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    IMGEN 10 EJEMPLO DE VOTO EN BLANCO SOLO PARACONSEJERO REGIONAL

    Fuente:Catlogode

    materiales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

    En la imagen 12 el voto en la columna de Presidente y Vicepresidente Regional es

    considerado nulo, ste no invalida el voto de la columna de Consejero Regional.

    En la imagen 10 el voto en la columna de Consejero Regional es considerado en blanco,no as el voto de la columna de Presidente y Vicepresidente Regional considerado vlido.

    En este ejemplosolo se escrutala columna de

    Consejero

    En este ejemplosolo se escrutala columna de

    Presidente yVicepresidente

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    El personero debe tener en cuenta otros casos en los cuales se considera al voto comonulo:

    a) Los emitidos en cdulas no entregadas por la mesa de sufragio y los que no llevanla rma del presidente en la cara externa de la cdula.b) Cuando el voto ha sido emitido en una cdula que se hubiese roto en alguna de sus

    partes.c) Los que llevan escrito el nombre, la rma o el nmero del DNI del elector.d) Cuando el elector ha marcado ms de una foto o smbolo, en cada cuerpo de la

    cdula.e) Cuando el elector ha anotado una cruz o un aspa cuya interseccin de lneas est

    fuera del recuadro que contiene la foto, el nmero o el smbolo de una organizacinpoltica, en cada cuerpo de la cdula.

    f) Cuando en la cdula se ha anotado otras expresiones, frases o signos ajenos al

    proceso electoral.

    4. Qu otros procedimientos se deben tener en cuenta?

    Los personeros deben tener en cuenta otros casos en los cuales se puede permitir o negarla votacin a un elector.

    Casos en los que se permite la votacin durante el sufragio (artculo 266 dela LOE)

    1) Cuando por error de impresin de la lista de electores, el nombre del elector nocorresponde exactamente al que gura en su DNI.

    En este supuesto, el elector vota siempre que los otros datos del DNI coincidan con losde la lista de electores.

    2) Cuando en la lista de electores se observa que ha sufragado otra persona con el mismonombre.

    En este supuesto, se escribe el nmero del DNI y el nombre del elector en el espacio

    de observaciones al nal de la lista de electores. En ese mismo lugar, el elector rmay coloca su huella digital. Adems:

    a) El elector vota.b) Se le retiene el DNI.c) Se le entrega el cargo por supuesta suplantacin.d) El presidente de mesa entrega el DNI al scal de turno.e) Se anota este hecho en el acta de sufragio.

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    IMGEN 14 CARGO DERETENCIN DEL DOCUMENTODE IDENTIDAD (DNI) POR

    SUPUESTA SUPLANTACIN

    Fuente: Catlogo de materiales-ONPE Elaboracin: GGE-ONPE

    Casos en los que no se permite la votacin (artculo 266 de la LOE)

    1) Cuando el nmero del DNI aparece con la referencia cancelado en la lista deelectores.

    2) Cuando los datos del elector no aparecen en la lista de electores.

    IMGEN 13 LISTA DE ELECTORES

    Fuente:Catlogodemateriales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    3) Cuando el elector no ha sido plenamente identicado por el presidente de mesa, porerror de impresin de la lista de electores.

    En estos casos el presidente de mesa:

    a) Solicita al coordinador de local o de mesa de la ONPE una constancia de asistenciaal sufragio, la cual entrega al elector para que regularice su situacin en el RENIEC.

    b) Indica al elector que tendr que ir al RENIEC para resolver el problema de impresinde sus datos.

    c) Escribe este hecho en la parte de observaciones en la lista de electores.

    4) Cuando el elector pretende suplantar o votar por otro, presentando un DNI que no lecorresponde.

    En este caso, el presidente de mesa:

    a) Comunica al personal de la Polica Nacional o de las Fuerzas Armadas para que lodetengan.

    b) Se da cuenta de este hecho al Ministerio Pblico para que formule la denunciacorrespondiente.

    c) Registra el hecho en la parte de observaciones del acta de sufragio.

    IMGEN 15 CONSTANCIA DEASISTENCIA A SUFRAGAR

    Fuente: Catlogo

    de materiales-ONPEElaboracin: GGE-ONPE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    Casos en los que no coincide el nmero de votos con la cantidad deelectores durante el escrutinio (artculos 279 y 285 de la LOE)

    Si la cantidad de cdulas en el nfora fuera mayor que el de votantes indicado en el acta

    de sufragio, el presidente de mesa separa, al azar, un nmero de cdulas sin abrirlas,igual al de las excedentes y las destruye inmediatamente, sin admitir reclamacin alguna.Si el nmero de cdulas en el nfora fuera menor que el de votantes indicado en el actade sufragio, se procede al escrutinio sin que se anule la votacin.

    En ambos casos se anota el hecho en la parte de observaciones del acta de escrutinio.

    Los personeros pueden formular observaciones o reclamos durante el escrutinio, los queson resueltos de inmediato por la mesa de sufragio. Se debe dejar constancia de ellas enun formulario especial que rman el presidente de mesa y el personero que formul laobservacin o reclamacin.

    5. A qu se denomina garantas del proceso electoral?

    Son aquellas medidas que permiten salvaguardar el cabal cumplimiento de las funcionesde los personeros y dems actores del proceso electoral.

    Cules son las garantas para los personeros y miembros de mesa? (artculo343 de la LOE)

    Actuar con entera independencia de toda autoridad y no estar obligados a obedecer ordenalguna que les impida el ejercicio de sus funciones.

    IMGEN 16 OBSERVACIONESO RECLAMACIONES ALESCRUTINIO

    Fuente:Catlogodemate

    riales-ONPE

    Elaboracin:GGE-ONPE

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    MANUAL PARA PERSONEROS DE MESA DE LAS ORGANIZACIONES POLTICAS

    No pueden ser apresados por ninguna autoridad desde veinticuatro horas antes yveinticuatro horas despus de las elecciones, salvo caso de agrante delito (artculo 343de la Ley Orgnica de Elecciones).

    Cules son las prohibiciones a toda autoridad poltica o pblica? (artculo346 de la LOE)

    Estn prohibidos de:

    a) Intervenir en el acto electoral, perturbando la libertad de sufragio.b) Practicar actos que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato.c) Interferir en el normal funcionamiento de las mesas de sufragio.d) Imponer a personas que tengan bajo su dependencia la aliacin a determinados

    partidos polticos o el voto por algn candidato.

    e) Hacer propaganda a favor o campaa en contra de alguna agrupacin poltica ocandidato.f) Demorar los servicios de correos o de mensajeros, o las correspondencias ociales

    del proceso electoral.

    Cules son las prohibiciones a aquellos que tengan personas bajo sudependencia? (artculo 347 de la LOE)

    Los funcionarios y empleados pblicos de concejos provinciales y distritales, benecencias

    y empresas pblicas, as como los miembros de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional enservicio activo, los del clero regular y secular de cualquier creencia, y todos los que, enalguna forma, tengan a otras personas bajo su dependencia, estn prohibidos de:

    a) Imponer a sus dependientes la aliacin a determinadas organizaciones polticas.b) Imponer que voten por cierto candidato.c) Inuenciar para impedir la libertad de sufragio.d) Hacer propaganda poltica a favor o en contra de alguna organizacin poltica.

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