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Mapeo de la Comisión Nacional de Energía Atómica en La Rioja Informe Asambleas Ciudadanas Riojanas | 17102012 | 88.723,19 hectáreas en exploración bajo acuerdo de confidencialidad 63.343,1 autorizadas durante la vigencia de la ley de prohibición minera 4 Departamentos afectados: Capital, Sanagasta, Felipe Varela y Castro Barros Planta Dioxitek: 110 millones de inversión nacional para producir 300 toneladas anuales de polvo de dióxido La Ordenanza 4.930 Dpto. Capital que prohíbe la actividad nuclear no se cumple Gráfica I Proyectos autorizados a la CNEA por la Dirección de Minería Período 20062008 Empresa Proyecto Superficie Ubicación Expediente Solicitud Aprobación CNEA El Gallo 6561.0 has Sanagasta  82C2006 20092006 05122006 Comisión Donato III 9942.1 has Capital  12C2007 27032007 03102007 Nacional de Donato IV 9986.4 has Capital  13C2007 28032007 23082007 Energía Donato I 5222.3 has Capital  14C2007 29032007 03102007 Atómica Donato II 7643.1 has Capital  15C2007 30032007 03102007 Noya I 9927.2 has Felipe Varela  41C2007 14062007 03102007 Noya II 9740.9 has Felipe Varela  42C2007 15062007 03102007 Noya III 1984.1 has Felipe Varela  43C2007 15062007 03102007 Domingo I 2336.0 has Sanagasta  19C2008 30042008 27082008 Total Período 63343.1 has Convenio CNEA 30092008 Fuente: Boletín Oficial  de Provincia de La Rioja Gráfica II Proyectos autorizados a la CNEA por la Dirección de Minería Período 20092012 Empresa Proyecto Superficie Ubicación Expediente Solicitud Aprobación CNEA Domingo II 3100.1 has Sanagasta  24C2009 25082009 10092009 Comisión Bárbara I 3955.4 has Capital  05C2010 30032010 13042010 Nacional de Bárbara II 1476.1 has Castro Barros  06C 2010 31032010 13042010 Energía Bárbara III 1345.5 has Capital  07C2010 31032010 13042010 Atómica Gloria I 3963.7 has Felipe Varela  08C2010 05042010 13042010 Gloria II 3881.3 has Felipe Varela  09C2010 06042010 26052011 Gloria III 1984.09 has Felipe Varela  10C2010 06042010 26052011 Coco I 361.4 has Capital  20C2011 26042011 04082011 Bárbara IV 1410.8 has Capital  06C2011 15022011 04082011 Donato V 500.0 has Capital N°38bisC2009 20112009 09112011 Bárbara V 3410.7 has Capital  58C2011 20092011 02122011 Total Período 25380.09 has TOTAL GRAL 20062012 88723.19 has Fuente: Boletín Oficial  de Provincia de La Rioja La intensificación  de la llegada a La Rioja de la Comisión Nacional  de Energía Atómica (CNEA), fue la primera acción pro minera de Beder a horas de asumir su interinato  en 2007 luego de destituir  a Maza. Con antifaz ambiental  impulsó el avance de la actividad uranífera a espaldas de nuestro pueblo durante la vigencia de la ley de prohibición minera que él mismo sancionó y utilizó como pantalla ambiental  para llegar al poder. 

Mapeo de La CNEA en La Rioja 17-10-12

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La histórica irresponsabilidad de la CNEA se resume enumerando la envergadura de algunos de los daños catastróficos ambientales que ha producido por años y que están aún sin remediar en su mayoría. La propia entidad estatal lo revela en su documento PRAMU, (Programa de Remediación Ambiental de la Minería de Uranio), diseñado para gestionar un crédito de 30 millones dólares al Banco Mundial ‐endeudamiento de todos nosotros, claro‐ con el objeto de lavar su imagen y reimpulsar la actividad nuclear.

La CNEA enumera al Banco Mundial en el Informe PRAMU: 1.‐En el yacimiento Los Gigantes (Córdoba) quedaron abandonados 600.000 toneladas de residuos marginales, 1.000.000 de toneladas de estériles, 2.400.000 toneladas de colas, 101.360 metros cúbicos de lodos y 100.0000 metros cúbicos de líquidos (hay denuncias sobre otros 900.000 metros cúbicos de líquidos y lodos ácidos que fueron arrojados a los afluentes del río San Antonio); 2.‐En Tonco (Salta) quedaron 500.000 toneladas de colas; 3.‐En Los Colorados (La Rioja) quedaron 937.000 toneladas, 155.000 toneladas de cola; 4.‐En La Estela (San Luís) quedaron 1.143.000 toneladas, 65.000 toneladas de colas; 5.‐En Malargüe (Mendoza) quedaron 700.000 toneladas de colas; en Huemul (Mendoza) quedaron 19.500 metros cúbicos de estériles de explotación y 2.500 metros cúbicos de marginales; 6.‐En Don Otto (Salta) quedaron 390.000 toneladas de colas de uranio; 7.‐En el Complejo Fabril San Rafael (en Sierra Pintada, Mendoza), quedaron 1.700.000 toneladas de colas de uranio, 5.340 tambores radiactivos, 153.000 metros cúbicos de residuos líquidos. 8.‐En la planta de enriquecimiento de uranio de Pichiñan (Chubut) quedaron 60.000 toneladas de colas. 9.‐ En la fábrica de dióxido de uranio en la ciudad de Córdoba, Dioxitek S.A., ex Complejo Fabril Córdoba (CFC): 57.600 toneladas de colas de tratamiento. Fuente: Programa de Remediación Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU) Comisión Nacional de Energía Atómica www.cnea.gov.ar

Con todos estos antecedentes, Beder aceleró las exploraciones de la CNEA con la siguiente agenda:

‐9 proyectos uraníferos de la CNEA ubicados en Capital, Felipe Varela y Sanagasta, un total de 63.343 hectáreas en 20 meses, ingresaron a la Dirección General de Minería y fueron autorizados en plena vigencia de la prohibición minera. (Gráfica I arriba)

‐El proyecto de exploración El Gallo, ubicado en Sanagasta y el primero en ser detectado por las Asambleas, fue autorizado el 5 de diciembre de 2006 durante la parte final de la gestión de Ángel Maza, con Beder vicegobernador. Ordenó continuar esta exploración ni bien asumió como interino.

‐El 27 de marzo de 2007 Beder autorizó el proyecto Donato III. Lo hizo apenas 7 días después de la puesta en vigencia en el B. O. de la ley de prohibición minera a cielo abierto Nº 8.137, sancionada por él el 8 de marzo, promulgada por decreto de Ángel Maza Nº 513 el 9 de marzo, y publicada en el Boletín Oficial Nº 10.462 el 20 de marzo. ‐Al proyecto siguiente, Donato IV, lo autorizó el 23 de agosto de 2007, un mes más tarde de incumplir de facto la ley 8.138 al anularse por orden suya la consulta popular obligatoria y vinculante en Famatina y Chilecito que él sancionó, prevista en la norma para el día 29 de julio de ese año.

‐Luego autorizó 6 proyectos más: Donato I, Donato II, Noya I, Noya II, Noya III y Domingo I, ubicados en los

Dptos. Capital, Sanagasta y Felipe Varela.

‐Con los hechos consumados, Beder Herrera y la licenciada Norma Luisa Boero, (presidenta de la CNEA) firmaron el Convenio el 13 de agosto de 2008 en base a una ley marco anterior, la Nº 7.984, sancionada el 10 de mayo de 2006 durante la gestión de Maza con Herrera vicegobernador. El texto del Convenio es un siniestro compilado contra el consenso popular y la transparencia. En la cláusula Nº 8 Beder le garantiza a la CNEA (la Nación) el uso de la fuerza pública para la libertad de prospección, exploración y explotación. En la cláusula Nº 16 se hace cargo de la construcción de las huellas mineras, los permisos o servidumbres de paso de parte de los dueños superficiarios de las propiedades, y la autorización de uso del agua de todos. En el artículo Nº 1 del Anexo II, se compromete a mantener, guardar y sostener secreto absoluto, en relación a toda la información, privada o confidencial, a la que haya tenido acceso o puesta en conocimiento, en virtud de las tareas que se desarrollan en el marco del Convenio.

‐El 7 de agosto, seis días antes de la firma de este acuerdo, en una escandalosa sesión legislativa blindada al

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público con vallados policiales y presidida por la ex vicegobernadora (actual senadora K) Teresa Luna, se derogaron las efímeras leyes 8.137 y 8.138 por vía del artículo Nº 7 de la ley 8.355, presentada eufemísticamente como norma “modificatoria” de la ley de ambiente 7.801. El Convenio fue ratificado por la ley 8.370 sancionada el 21 de agosto, promulgada por decreto Nº 1.765 de Beder el 4 de septiembre, publicada y puesta en vigencia en el B. O. Nº 10.616 el 30 de septiembre de 2008.

‐Más

desprolijidades

técnico

‐ jurídicas:

el

Convenio

se

firmó

con

la

ley

de

prohibición

minera

vigente.

Al

momento de la firma, la ley 8.355 que la derogó, aún no estaba rigiendo. Fue publicada en el Boletín Oficial recién el 22 de agosto (B. O. Nº 10.605) 9 días después de la firma del acuerdo con la CNEA.

‐Al mismo tiempo, todas estas autorizaciones incurrieron en otra obvia irregularidad. Fueron firmadas por la Dirección de Minería a lo largo del año y medio anterior a la puesta en vigencia de la ley que ratifica el Convenio, publicada en el B. O. recién el 30 de septiembre de 2008.

‐A partir de 2009 y hasta la fecha Beder continuó intensificando el avance de la CNEA con autorizaciones a otros 11 nuevos proyectos uraníferos, emitidas en este orden: Domingo II, Bárbara I, Bárbara II, Bárbara III, Gloria I, Gloria II, Gloria III, Coco I, Bárbara IV, Donato V y Bárbara V. Abarcan otras 25.380 hectáreas en los Dptos. Capital, Sanagasta, Felipe Varela y Castro Barros. La CNEA tiene ya dominios mineros en 88.723,19 hectáreas en 4 Dptos. de nuestra provincia. (Gráfica II arriba).

‐En 2010 Beder autorizó la radicación en el Dpto. Capital de la Planta Dioxitek S.A. 99% propiedad de la CNEA y rechazada en Córdoba y Mendoza por los altísimos índices de contaminación radioactiva, con una inversión de 110 millones de pesos en 3 años financiados por Presidencia de la Nación para producir 300 toneladas anuales de polvo de dióxido de uranio. (Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina Nº 32.325 ‐ Miércoles 25 de enero de 2012) Es hoy una de las principales inversiones de la CNEA en el país, orientada a abastecer de combustible a las plantas nucleares.

‐El 14 de agosto de 2012 el Concejo Deliberante del Municipio Capital sancionó la Ordenanza Nº 4.930 que declaró al ejido “no tóxico, no nuclear y ambientalmente sustentable”.

Denunciamos: a) Los proyectos de exploración de la CNEA Donato I, II, III, IV, V, Bárbara I, III, IV, V, y Coco I están ubicados en el Dpto. Capital. b) La Secretaría de Ambiente provincial emitió el 27 de agosto, ‐2 semanas después de sancionarse la Ordenanza de prohibición nuclear‐, la Resolución Nº 268/12 publicada en el B.O. Nº 11.015 el 2 de octubre último, otorgando Declaración de Impacto Ambiental y por ende aprobando a la CNEA su Informe de Impacto Ambiental ‐ Etapa Exploración‐ Anexo III referido al proyecto Donato III. c) La Nueva Planta de Procesamiento de Dióxido de Uranio de la firma Dioxitek S.A. de la CNEA está siendo construida en el Dpto. Capital. d) Declaraciones recientes del secretario de Minería y empresario minero Oscar Lehz, reafirman la decisión de Beder de continuar con los trabajos de radicación de la Planta Dioxitek S.A. en abierta violación a la Ordenanza Nº 4930 que lo prohíbe.

Exigimos a las autoridades del Ejecutivo Municipal del Dpto. Capital: a) Confirmen y den amplia difusión el Decreto de Promulgación de esta Ordenanza. b) Instruyan a la Autoridad de Aplicación municipal, la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente, para que tome las medidas de aplicación correspondientes a la norma vigente. c) Garanticen el cumplimiento del artículo Nº 10 de la Ordenanza que establece que esa Dirección ambiental municipal es quien tiene el poder de policía administrativa y es quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma. d) Garanticen el cumplimiento del artículo Nº 11 que establece que para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere. e) Garanticen el cumplimiento del artículo Nº 12 que establece que quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente. (adjuntamos Ordenanza Nº 4.930 , Dpto. La Rioja Capital)