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MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS Primer Seminario de la Red Latinoamericana para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas 1 Mtra. Mariana Salazar Albornoz Directora de Derecho Internacional Humanitario Consultoría Jurídica, SRE-México Auschwitz, 27 de junio de 2013

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MARCOS LEGALES PARA LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS

Primer Seminario de la Red Latinoamericana para la Prevención del

Genocidio y Atrocidades Masivas

Mtra. Mariana Salazar AlbornozDirectora de Derecho Internacional HumanitarioConsultoría Jurídica, SRE-MéxicoAuschwitz, 27 de junio de 2013

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Justicia Paz

Combatir la Impunidad

Prevención

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OBJETIVOS DEL MÓDULO

Comprender…

1)La responsabilidad internacional que tiene el Estado de prevenir y sancionar (juzgar o extraditar) a los responsables de genocidio y atrocidades masivas.

2)La responsabilidad penal internacional que tiene el individuo que perpetra el genocidio y las atrocidades masivas.

3)La jurisdicción que ejercen los tribunales penales internacionales sobre los perpetradores y su relación con los sistemas de justicia nacionales.

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ÍNDICE

I. “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”: Acotación legal a genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad

II. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO: obligación de prevenir y de juzgar o extraditar

III. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL: Tribunales penales internacionales e híbridos; relación con sistemas de justicia nacionales

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I. “GENOCIDIO Y ATROCIDADES MASIVAS”

• Crímenes internacionales: Violaciones de derecho internacional que acarrean

responsabilidad penal individual del perpetradorProtegen valores de trascendencia para la

comunidad internacional en su conjuntoObligan a todos los Estados e individuos, cualquiera

puede reclamarlos (erga omnes)Existe un interés universal en su represiónNo procede la inmunidad para el perpetrador

Crímenes Internacionales Crímenes transnacionales

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Crímenesinternacionales:

Genocidio

Crímenes de Guerra

Crímenes de Lesa Humanidad

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1. Genocidio:

“cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del

grupo;c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia

que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948; 142 Estados Partes); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998; 122 Estados Partes)

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2. Crímenes de Guerra:

• Infracciones graves a los Convenios de Ginebra/leyes y usos aplicables en conflictos armados

• Cometidos contra personas o bienes protegidos por el derecho internacional humanitario o en uso de armas prohibidas

• En el contexto de un conflicto armado y relacionado con él.

Convenios de Ginebra (1949; universales) y sus Protocolos Adicionales (1977); Estatuto de Roma de la CPI (1998; 122 Estados Partes )

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3. Crímenes de Lesa Humanidad:

• Cualquiera de los actos siguientes• Cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o

sistemático contra una población civil – (política de un Estado o de una organización de cometerlos/promoverlos)

• Y con conocimiento de dicho ataque

a) Asesinato; b) Exterminio;c) Esclavitud;d) Deportación o traslado forzoso de población;e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en

violación de normas fundamentales de derecho internacional;

f) Tortura;…

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g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas;j) El crimen de apartheid;k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen

intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Fuente: Estatuto de Roma de la CPI (1998)Antecedentes: Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg (agosto 1945); Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (1968, 54 Estados Partes)

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Crímenesinternacionales:

Genocidio

Crímenes de Guerra

Crímenes de Lesa Humanidad

¿Limpieza étnica?

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II. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

1. OBLIGACIÓN DE PREVENIR:

• Genocidio: “se comprometen a prevenir…” (Convención Genocidio, art. I)

• Derecho Internacional Humanitario: “se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias” (Convenios de Ginebra, art. 1 común)

• Crímenes de Lesa Humanidad: obligación de respetar los derechos humanos de todos los individuos bajo su jurisdicción sin distinción alguna (tratados de derechos humanos)

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2. OBLIGACIÓN DE JUZGAR O EXTRADITAR:

• Genocidio: – “se comprometen a …sancionar” ; “establecer

sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables” ; “juzgar en tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido,…” (Conv. Genocidio, arts. I, V, VI)

– “a los efectos de extradición, el genocidio… no será considerado como delito político”; “se comprometen a conceder la extradición conforme a su legislación y tratados vigentes”. (Conv. Genocidio, art. VII) Reconoce posibilidad de jurisdicción de corte penal internacional competente (Conv. Genocidio, art. VI)

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• Crímenes de guerra: – “… tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u

ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad” (Convenios de Ginebra, art. 129 y correlativos)

– “Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas”. (Convenios de Ginebra, art. 129 y correlativos)

• Crímenes de lesa humanidad: – “serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existen pruebas de

culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas.” (Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad, AG Res. 3074(XXVIII) 1973, art. 1)

– “se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional,…” (Conv. Imprescriptibilidad, art. III)

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR VIOLACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y JUZGAR/EXTRADITAR:

• Genocidio: Corte Internacional de Justicia (Conv. Genocidio, art. IX)

– Caso CIJ “Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio” (Bosnia y Herzegovina v. Serbia y Montenegro) fallo 26-feb-2007: Responsabilidad de Serbia por violar obligación de prevención del genocidio- Srebrenica y obligación de transferir a Ratko Mladić a TPIY.

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… RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

• Crímenes de Guerra: Procedimiento de encuesta (Conv. Ginebra, art. 52 y correlativos). CIJ- competencia por ser derecho internacional.

– Caso CIJ “Actividades armadas en el Territorio del Congo” (19-dic-2005): Entre otros, “[d]ecide que la República de Uganda, por la conducta de sus fuerzas armadas, que cometieron actos de matanza, torturas y otras formas de trato inhumano de la población civil congoleña, destruyeron aldeas y edificios civiles, omitieron distinguir entre objetivos civiles y militares y proteger a la población civil al luchar con otros combatientes, entrenaron niños soldados, instigaron un conflicto étnico y omitieron tomar medidas para poner fin a dicho conflicto; así como por su omisión, en su carácter de Potencia ocupante, en tomar medidas para respetar y asegurar el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el distrito de Ituri, violó sus obligaciones con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;”

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… RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:

• Crímenes de Lesa Humanidad: mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos (en supervisión de los tratados de derechos humanos respectivos)

– Corte IDH: “Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile”, (26-sept-2006, párrs. 151-153): “… por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. […] los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. Aún cuando Chile no ha ratificado dicha Convención, esta Corte considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no puede dejar de cumplir esta norma imperativa.”

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APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

a. Responsabilidad (generalmente primaria) de los Estados de investigar y enjuiciar a través de sus sistemas nacionales de justicia penal

b. Obligación de juzgar o extraditar (aut dedere aut judicare)

c. Tribunales penales internacionales

II. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

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1.TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES AD HOC

Antecedente: Tratado de Versalles- Tribunal Especial para juzgar a Guillermo II de Alemania (1919)

Tribunal Penal Internacional para Ruanda (1994) (y Mecanismo Residual-2012)

Tribunal Penal Internacional para la Ex- Yugoslavia (1993) (y Mecanismo Residual -2013)

Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente (1946)

Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945)

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a) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL DE NÚREMBERG (1945-1946)

• Acuerdo de Londres para el establecimiento de un tribunal militar internacional, y Carta anexa (Londres, 8 de abril de 1945, suscrito por EUA, Francia, Reino Unido, URSS).

• “Enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo” por “crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad (conspiración).”

• 4 magistrados (y sustitutos)

• 22 personas enjuiciadas: 12 sentenciados a muerte, 7 penas privativas de la libertad, 3 absueltas

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b) TRIBUNAL MILITAR INTERNACIONAL PARA EL LEJANO ORIENTE

(1946-1948)

• Declaración de Potsdam (26 de julio de 1945, firmada por EE.UU. China, Reino Unido, URSS).

•Crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad (conspiración).

•11 jueces

•28 indiciados: 25 condenados (7 a muerte a la horca, 16 a cadena perpetua, 2 a prisión); 2 fallecieron y uno enfermó.

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c) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA (1993-2013 (MR))

• Resolución 808(1993) del Consejo de Seguridad de la ONU (Estatuto anexo).

• Crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad, cometidos en el territorio de la ex- República Federal Socialista de Yugoslavia desde 1991

•16 jueces permanentes, hasta 12 ad litem

• 161 personas indiciadas (28 en custodia en el TPIY)

25 juicios en curso136 juicios concluidos: 18 absueltos, 69 sentenciados, 13 referidos a jurisdicción nacional, 36 retiros de cargos/decesos.

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d) TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA RUANDA (1994-2012 (MR))

• 93 personas indiciadas:‒ 65 sentenciados culpables ‒ 10 absueltos‒ 2 cargos retirados/3 muertos en o durante juicio‒ 10 casos referidos a tribunales nacionales (2 a Francia, 8 a Ruanda)‒ 3 acusados permanecen fugitivos (F. Kabuga, P. Mpiranya, A.

Bizimungu)

• “Enjuiciar a los responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de [ello] cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994”.

•16 jueces y hasta 18 ad litem

• Resolución 955(1994) del Consejo de Seguridad de la ONU, 8-nov- 1994 (Estatuto anexo).

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2. TRIBUNALES HÍBRIDOS O MIXTOS

TRIBUNAL ESPECIAL PARA LÍBANO (2007)Código Penal de Líbano- terrorismo, crímenes contra la vida/integridad personal, asociación ilícita; Ley de Líbano agravamiento penas- sedición, guerra civil, lucha

religiosa.

1 Juez de Instrucción internacional, 5 magistrados internacionales, 3 magistrados libaneses

SALAS EXTRAORDINARIAS DE LAS CORTES DE CAMBOYA (2003)

genocidio (según la Convención), crímenes de lesa humanidad (según ER), violaciones graves a los Convenios de Ginebra, y varios crímenes ley camboyana 3 magistrados internacionales, 4 nacionales.

TRIBUNAL ESPECIAL PARA SIERRA LEONA (2002)

Mayores responsables de infracciones graves del DIH y del derecho de SL 4 jueces designados por Gobierno de SL, 7 designados por SGONU

PANELES ESPECIALES DE TIMOR ORIENTAL (2000)

genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, asesinado, ofensas sexuales, tortura. 2 magistrados internacionales, 1 nacional.

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3. LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

• Estatuto de Roma (1998), 122 Estados Partes

• 4 órganos: Presidencia, Divisiones Judiciales (18 magistrados), Oficina de la Fiscalía, Secretariado

• Jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales: cuando el Estado no está dispuesto a llevar a cabo un enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.

• Competencia: los crímenes más graves de trascendencia internacional para la comunidad internacional en su conjunto:

a. Genocidiob. Crímenes de Lesa Humanidadc. Crímenes de Guerrad. Crimen de agresión (aún no entra en vigor)

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•Ejercicio de la competencia: a) Remisión por un Estado Parteb) Remisión por el CSONUc) Investigación de oficio por el Fiscal de la CPI (tratándose de Estados

Partes o de Estados no Partes que han aceptado expresamente la competencia de la CPI)

(a) y c) requieren aceptación de competencia de la CPI por Estado territorial o de nacionalidad del acusado del crimen)

…LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

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• Actualmente la CPI tiene ante sí ocho situaciones:

UGANDA(29-ene-2004)

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO(19-abr-2004)

REPÚBLICA CENTROAFRICANA(7-ene-2005)

SUDÁNRes. 1593 (31 marzo 2005)

LIBIARes. 1970 (26 feb 2011)

KENIA(31-mar-2010)

COSTA DE MARFIL(18- abr-2003)

4 REMITIDAS POR ESTADOS PARTES

1 INVESTIGACIÓN PROPRIO MOTU

DEL FISCAL

1 REMITIDA POR UN ESTADO NO PARTE

2 REMITIDAS POR EL CONSEJO DE

SEGURIDAD

CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL

MALI(13-jul-2012)

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CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL

8 situaciones18 casos

2 casos en etapa de cuestiones preliminares8 casos en etapa de juicio

2 fallecidos

5 sobreseídos12 solicitudes de detención y entrega pendientes de ejecución

1 sentenciado

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SITUACIONES REMITIDAS POR

Estados Partes al Estatuto

UGANDA(1 caso: Kony, Otti, Odhiambo,

Ongwen)

5 órdenes de detención

1 deceso4 prófugos

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL

CONGO(5 casos: Lubanga; Katanga y

Ngudjolo; Ntaganda; Mbarushimana; Mudacumura)

6 órdenes de detención

1 sentenciado2 detenidos2 prófugos

1 sobreseimiento por falta de elementos

REPÚBLICA CENTROAFRICANA

(1 caso: Bemba)

1 orden de detención 1 detenido

MALI N/A N/A

Consejo de Seguridad (CSONU)

DARFUR, SUDÁN(5 casos: Harun y Ali-Kushayb; Al Bashir; Abu Garda; Banda y Jerbo

Jamus; Hussein)

4 órdenes de detención

3 órdenes de comparecencia

4 prófugos1 sobreseimiento por falta de

elementos2 en proceso en libertad

LIBIA(1 caso: Gaddafi y Al-Sennusi)

3 órdenes de detención

1 deceso2 detenidos (en poder de

gobierno libio)

Investigación proprio motu del Fiscal

KENIA(2 casos: Samoei Ruto y Arap Sang;

Muthuara y Kenyatta)

6 órdenes de comparecencia

4 en proceso en libertad2 sobreseimientos por falta de

elementos

Estado que no es parte del Estatuto

COSTA DE MARFIL(1 caso: Gbagbo)

1 orden de detención 2 detenido

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CPI: ACTIVIDAD JUDICIAL

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CPI: ANÁLISIS PRELIMINARES DE LA FISCALÍA

• Actualmente la Fiscalía de la CPI realiza análisis preliminares públicos en relación con 8 asuntos: • Afganistán• Colombia• Georgia• Guinea• Honduras• Nigeria• República de Corea• Comoros

• La Fiscalía ha adoptado decisiones de no proceder a la investigación en 3 asuntos: – Iraq– Venezuela– Palestina

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¿Relación con los sistemas de justicia nacionales?

Argentina, Chile, Colombia, Guatemala, Bangladesh…

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