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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 14 de setiembre de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2004-2005 RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 004-2004-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005 Artículo Único.- Modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005, en los términos siguientes: COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS 1. MARTÍNEZ GONZALES, Michael GPDI (Sale de titular) 2. MARTÍNEZ GONZALES, Michael GPDI (Entra como accesitario) COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA 1. OLAECHEA GARCÍA, Manuel PA (Sale de titular) COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 1. ALFARO HUERTA, Maruja PP (Entra como accesitaria) COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES 1. FRANCEZA MARABOTTO, Kuennen UN (Sale de titular) COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. MERA RAMÍREZ, Jorge SAUI (Entra como titular) 2. OLAECHEA GARCÍA, Manuel PA (Sale de titular) COMISIÓN DE TRABAJO 1. CABANILLAS BUSTAMANTE, Mercedes PAP (Sale de titular) 2. CABANILLAS BUSTAMANTE, Mercedes PAP (Entra como accesitaria) COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Página 1

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Martes, 14 de setiembre de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que modifica el cuadro de conformación de comisiones ordinarias para el período anual de sesiones 2004-2005

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 004-2004-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL CUADRO DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES ORDINARIAS PARA EL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005

Artículo Único.- Modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005 Modifícase el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2004-2005, en los términos siguientes:

COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS 1. MARTÍNEZ GONZALES, Michael GPDI (Sale de titular) 2. MARTÍNEZ GONZALES, Michael GPDI (Entra como accesitario) COMISIÓN DE AMBIENTE Y ECOLOGÍA 1. OLAECHEA GARCÍA, Manuel PA (Sale de titular) COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO 1. ALFARO HUERTA, Maruja PP (Entra como accesitaria) COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES 1. FRANCEZA MARABOTTO, Kuennen UN (Sale de titular)

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD 1. MERA RAMÍREZ, Jorge SAUI (Entra como titular) 2. OLAECHEA GARCÍA, Manuel PA (Sale de titular) COMISIÓN DE TRABAJO 1. CABANILLAS BUSTAMANTE, Mercedes PAP (Sale de titular) 2. CABANILLAS BUSTAMANTE, Mercedes PAP (Entra como accesitaria)

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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1. WAISMAN RJAVINSTHI, David PP (Entra como accesitario) Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los diez días del mes de setiembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan participación de Congresistas en la Cuarta Ronda de Negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre EE.UU. y los países andinos, a realizarse en Puerto Rico

RESOLUCION Nº 010-2004-2005-P-CR

Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que del 13 al 17 de setiembre de 2004, se desarrollará la cuarta ronda de negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y los países andinos, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico; Que los señores Congresistas Ronnie Jurado Adriazola y Máximo Mena Melgarejo, han sido invitados por el señor Pablo de la Flor Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior y Jefe del Equipo Negociador del T.L.C., para participar en calidad de miembros de la Sala Adjunta, la que recibe informes de los avances de la negociación y aporta su opinión para el replanteamiento o fortalecimiento de las posiciones nacionales que se adopten durante la ronda; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de la República Ronnie Jurado Adriazola y Máximo Mena Melgarejo, para participar en calidad de miembros de la Sala Adjunta, en la cuarta ronda de negociaciones para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y los países andinos, que tendrá lugar en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo se señalan, a favor de los siguientes congresistas: Ronnie Jurado Adriazola Viáticos US$ 1 200,00 Pasaje aéreo US$ 603,62 T.U.U.A. US$ 28,24 Máximo Mena Melgarejo

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Viáticos US$ 1 200,00 Pasaje aéreo US$ 603,62 T.U.U.A. US$ 28,24 Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los congresistas citados en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República

PCM

Autorizan viaje de representante de CONSUCODE, para participar en Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2004-PCM

Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 728/2004(PRE) del Presidente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que, del 13 al 17 de setiembre de 2004 se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Cuarta Ronda de Negociaciones para la celebración de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, una de las mesas de negociación corresponde al tema de Compras del Sector Público, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través del Facsímil Nº 303-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior ha señalado que resulta indis-pensable la participación de un representante del CONSUCODE en dicho grupo de trabajo, motivo por el cual se ha designado al doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Administración y Desarrollo del CONSUCODE para que asista al mencionado evento por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el CONSUCODE; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Mario Arteaga Zegarra, Subgerente de Administración y Desarrollo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del CONSUCODE de acuerdo al siguiente detalle:

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Pasajes: US$ 580,62 Viáticos: US$ 1 320,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------------ US$ 1 928,86 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Subgerente de Administración y Desarrollo del CONSUCODE deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de representante de CONCYTEC, para participar en Ronda de Negociacio-

nes para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 302-2004-PCM Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 532-2004-CONCYTEC del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha cursado invitación al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con la finalidad que participe en las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004; Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC ha designado al doctor Javier Verástegui Lazo, Director General de Apoyo al Investigador del CONCYTEC, para asistir a las mencionadas negociaciones, por ser de interés institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Javier Verástegui Lazo, Director General de Apoyo al Investigador del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora CONCYTEC, Programa 007 - Ciencia y Tecnología, Subprograma 0025 - Investigación Aplicada, Actividad 1.00402 - Promoción e Incentivos en Ciencia y Tecnología, Componente 3.01084 Promoción e Incentivos a la Investi-gación Científica y Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 557,50 Viáticos: US$ 960,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ------------------------ US$ 1 545,74 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Autorizan viaje de representante de CONAM para participar en Ronda de Negociaciones

para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 303-2004-PCM Lima, 10 de setiembre de 2004 Vista, la Carta Nº 1897-2004-CONAM/SE del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; CONSIDERANDO: Que, el Viceministro de Comercio Exterior, ha cursado invitación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con la finalidad que participe en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, que se llevará a cabo en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004;

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Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM ha designado a la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, para asistir a la mencionada Ronda, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la doctora Patricia Iturregui Byrne, Jefa de la Unidad de Cambio Climático y Calidad de Aire del CONAM, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 13 al 18 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 450,00 Viáticos: US$ 1 200,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos en-tregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 297-2004-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 297-2004-PCM, publicada el día 11 de setiembre de 2004. DICE: (…)

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“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle:” (…) DEBE DECIR: (…) “Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema se efectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 007 - Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, Fuente: 00 Recursos Ordinarios del presupuesto del CONAM para el año fiscal 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 625.42 Viáticos US$ 1,200.00 Impuestos CORPAC US$ 28.24” (…)

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Puerto Rico para participar en el Grupo de Negociadores de Agricultura en la Cuarta Ronda de Negociaciones del TLC

con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 043-2004-AG Lima, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Facsímil Nº 302-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 23 de agosto de 2004, cursado por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, los días 13 al 17 de setiembre de 2004, se realizará la Cuarta Ronda de Negociaciones del proceso de negociación para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, mediante el documento del Visto, se solicita al señor Viceministro de Agricultura, que autorice la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura en los distintos Grupos de Negociación de la mencionada ronda; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente autorizar el viaje del Econ. Julio Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, del Ing. William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria y de los Econ. César Armando Romero y Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria, para que participen en el Grupo de Negociadores de Agricultura del mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Econ. Julio Paz Cafferata, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, del Ing. William Arteaga Donayre, Director General de la Oficina General de Planificación Agraria y de los Econ. César Armando Romero y Paula Rosa Carrión Tello, profesionales de la Oficina de Estrategia y Políticas de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, del 12 al 18 de setiembre de 2004, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para que participen como Representantes del Ministerio de Agricultura en el Grupo de Negociadores de Agricultura en la Cuarta Ronda de Negociaciones, con el objeto de suscribir el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados a las Cadenas Funcional Programática 001 04 006 0005 1.00110 3.00010 Meta 00001 Coordinación de Políticas Guber-namentales en General y 001 04 006 0005 2.00634 3.00686 Meta 00001 Análisis de la Gestión Institucional, Recursos Ordinarios del Presupuesto para el 2004, del Pliego 013 Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 821.28 x 4: 3,285.12 - Viáticos US$ 1,200.00 x 4: 4,800.00 - Tarifa Corpac US$ 28.24 x 4: 112.96 TOTAL US$ 8,198.08 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberán presentar un informe sobre los resultados de su participación al Ministro de Agricultura. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Autorizan viaje de profesional de CONACS para participar en la Reunión “Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Argentina”

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2004-AG

Lima, 10 de setiembre de 2004 VISTA: La Carta RN Nº 029 2004, de fecha 18 de agosto de 2004, del Comité Organizador de la Reunión “Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Argentina”; y, CONSIDERANDO:

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Que, en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina, se desarrollará del 16 al 17 de setiembre de 2004 la Reunión “Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Argentina”, evento que está siendo organizado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la República de Argentina; Que, con la finalidad de intercambiar experiencias en la conservación de poblaciones de Guanacos y la recuperación de la especie, el Comité Organizador de la Reunión, mediante el documento del visto, ha invitado al Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista de Camélidos Silvestres del CONACS, a participar en dicho evento; Que, asimismo el Comité Organizador de la Reunión, ha aceptado los trabajos referentes a “Estructura y Composición del Ecosistema del Guanaco (Lama guanicoe) en la Costa y Serranía Esteparia de la Región Ica y Huancavelica - Perú” y “Situación Actual de la Población de Guanacos (Lama guanicoe) en el Perú”, que serán expuestos en el citado evento; Que, dada la relevancia de los temas, se hace necesario autorizar el viaje del Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista de Camélidos Silvestres del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, para que participe en la Reunión “Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Argentina”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino, Especialista de Camélidos Silvestres del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, del 15 al 18 de setiembre de 2004, para que participe en la Reunión “Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Argentina”, a realizarse en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Argentina. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente con cargo al Pliego 161 Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, de acuerdo al siguiente detalle: Biólogo Víctor Eduardo Injante Palomino Pasajes US$ 634.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa Corpac US$ 28.24 ------------------------ Total US$ 1,262.24 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El profesional cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe sobre los resultados de su participación al Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudame-ricanos - CONACS. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Oficializan el “VIII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas”, a

realizarse en la ciudad de Tarapoto

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0620-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-93-AG, de fecha 31 de mayo de 1993, se reconoció a la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas (REDNAMAC), como organismo de coordinación, difusión y promoción de acciones relacionadas al manejo de cuencas, y propiciar su consolidación con la participación de entidades públicas y privadas; encargando a la Dirección General de Aguas y Suelos de entonces, hoy Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, la coordinación de la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas a nivel nacional; Que, en la reunión plenaria del “VII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas” se acordó designar como sede del “VIII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas” a la ciudad de Tarapoto, cuya moción fue presentada por el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Tarapoto; Que, dicho evento tiene como objetivo ofrecer un espacio de análisis, evaluación e intercambio de experiencias y conocimientos respecto a la gestión de cuencas hidrográficas, así como proponer lineamientos de política y programas en torno al manejo de las cuencas hidrográficas del país; Que, es política del Ministerio de Agricultura estimular la realización de eventos en materia de preservación y conservación de recursos naturales que contribuyan al desarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el “VIII Encuentro de la Red Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tarapoto, del 27 al 30 de octubre de 2004. Artículo 2.- El Director de la Dirección Regional Agraria San Martín, en su condición de Presidente de la Comisión Organizadora Local del evento a que se refiere el artículo 1, presentará al Despacho Ministerial en un plazo de quince (15) días al término de su realización, un informe acerca de los resultados del mismo. Regístrese y comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

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Designan representante del ministerio ante el FONCALPROEM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0621-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 10 y 12 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM), es administrado por un Consejo Directivo, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura con nivel de Viceministro, designado por Resolución del Titular del Sector; Que, por Resolución Ministerial Nº 0642-2003-AG, en su calidad de Viceministro de Agricultura, se designó al Ing. Lander Pacora Coupen, como representante del Ministerio de Agricultura, ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM); Que, por Resolución Suprema Nº 036-2004-AG, se ha designado Viceministro de Agricultura, al Ing. Julio Escudero Meza; Que, por tanto, es necesario designar al Ing. Julio Escudero Meza, en su calidad de Viceministro de Agricultura, como representante del Ministerio de Agricultura, ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 009-98-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Viceministro de Agricultura, Ing. Julio Escudero Meza, como representante de este Ministerio, ante el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo (FONCALPROEM). Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0642-2003-AG de fecha 7 de agosto de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Aprueban donación efectuada a favor de DESCO destinada a implementar el programa “Protección y Mejora del Medio Ambiente mediante acciones de Desarrollo Humano

Sostenible”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0622-2004-AG Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTA: La Carta del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, de fecha, 30 de junio de 2004, mediante el cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa el Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo (IPADE) a favor de DESCO; CONSIDERANDO:

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Que, el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO es una Institución que ha renovado su inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, se-gún Constancia de Renovación, de fecha 13 de octubre de 2003, expedida por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo (IPADE), mediante Carta de Donación certificada por el donante de fecha, 04 de febrero de 2003 y legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid, España, con fecha 11 de febrero de 2003, así como por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con fecha 24 de noviembre de 2003, comunica la donación de una (01) Bomba Eos 6000, un (01) Molino Eos - Technic, un (01) Kit para montar s/tubo, 10 mts. Prolongación transmisores y 10 mts. Varillaje profundidad, por un valor CIF de US$ 7,490.90 (SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO; adjuntando además, la Factura Nº 1896/02, de fecha 29 de diciembre de 2002, Guía Aérea Nº MAD 049100 de fecha 09 de julio de 2003 y la Declaración Única de Aduanas (C) Nº 235-2003-10-063598-01-9-00, de fecha 27 de agosto de 2003; Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante Carta Nº 1111-2004/APCI-GOC, de fecha 20 de mayo de 2004, cursada al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, señala que de conformidad con el literal d) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, uno de los requisitos para la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe la inafectación del IGV e ISC, es la Resolución de acepta-ción de Donación emitida por el Sector correspondiente; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902; y Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 041-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación efectuada por el Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo (IPADE) a favor del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, consistente en una (01) Bomba Eos 6000, un (01) Molino Eos “Technic, un (01) Kit para montar s/tubo, 10 mts. Prolongación transmisores y 10 mts. Varillaje profundidad, que se describe en la Carta de Donación y Factura Nº 1896/02, de fecha 29 de diciembre de 2002, por un valor CIF de US$ 7,490.90 (SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS), que serán destinados para implementar el programa “Protección y Mejora del Medio Ambiente mediante acciones de Desarrollo Humano Sostenible”. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, a la Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, dentro de los plazos fijados por Ley para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

Aceptan donación de equipos y materiales técnicos efectuada a favor del SENASA - Laboratorio de Sanidad Animal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0623-2004-AG

Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO:

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El Oficio Nº 1007-2004-AG-SENASA, de fecha 01 de julio del 2004, de la Jefa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de abril del 2003 se suscribió el Acuerdo entre la Misión del Programa Partnership entre Argentina y Japón y las Autoridades Peruanas para la Cooperación Técnica en el Campo de la Sanidad Animal del Perú, con el fin de ejecutar eficazmente la cooperación técnica, a través del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA); Que, el Proyecto antes mencionado tiene por objeto mejorar el sistema de sanidad animal del Perú en las áreas de diagnóstico, vigilancia, control de calidad de productos y extensión veterinaria; mediante las siguientes áreas de cooperación: a) Envío de expertos argentinos al Perú, b) Capacitación en Argentina de becarios del Perú, y; c) Suministro de equi-pos; Que la Oficina Representativa del Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), manifiesta que el Gobierno del Japón a través de la Agencia a su cargo, ha decidido donar a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Laboratorio de Sanidad Animal equipos y materiales técnicos, que serán usados en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA), mediante los documentos: Carta Nº JP-D-2004/012, de fecha 10 de junio del 2004, por un valor CIF US$ 3,483.43 (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS), según la Guía Aérea Nº 002229, de fecha 06 de enero del 2004 y Factura Nº 19985, de fecha 26 de mayo del 2004 de GAMMA USA INTL CORP., Carta Nº JP-D-2004/014, de fecha 21 de junio del 2004, por un valor CIF US$ 10,968.99 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 99/100 DÓLARES AMERICANOS), según Conocimiento de Embarque B/L IFSM Nº 0401344-42, de fecha 19 de mayo del 2004 y Factura. Nº 54451, de fecha 05 de mayo del 2004 de Massalles Comercial, s.a. y Declaración Única de Aduanas (A) Nº 118-2004-10-076288-01-5-00, de fecha 26 de junio del 2004, Guía Aérea Nº 075 HAM/3704 7824 / HAWB# SRY-2000 1623, de fecha 02 de junio del 2004 y Factura Nº 40439, de fecha 27 de mayo del 2004 de Boeckel+Co, Guía Aérea Nº 513/MIA-0153 3254/MIA-0008 3440, de fecha 25 de mayo del 2004, Factura Nº 9090-3639, de fecha 17 de marzo de 2004 de Corporación Peruana Internacional y Visación Nº 245-2004-OTO/PERU del 10 de mayo del 2004 y Carta NºJP-D-2004/016, de fecha 21 de junio del 2004, por un valor CIF US$ 20,315.38 (VEINTE MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 38/100 DÓLARES AMERICANOS, según, Conocimiento de Embarque B/L IFSM Nº 0441149 03, de fecha 27 de mayo del 2004, Factura Nº 002134/FA del 12 de mayo del 2004 Totelstar y Certificado de Seguro Nº 080 del 26 de mayo del 2004; Que por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del Artículo 2 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuestos Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, señalando que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902; Decreto Legislativo Nº 935, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM, 055-99-EF y 099-96-EF, con sus normas modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) Laboratorio de Sanidad Animal, consistente en equipos y materiales técnicos, los mismos que se detallan en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un valor CIF de US$ 34,767.80 (TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS.

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Artículo 2.- Los equipos y materiales a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados para el desarrollo de las actividades del Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) en el marco del Proyecto de Mejoramiento de la Sanidad Animal (PROMESA). Artículo 3.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Le-gislativo Nº 935. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, Oficina Representativa del Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), Contraloría General de la República y a la Agencia Peruana de Cooperación In-ternacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los plazos fijados por Ley, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

ANEXO 01

Donación del Gobierno de Japón a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Laboratorio de Sanidad Animal

COOPERACIÓN TÉCNICA POR EL GOBIERNO DEL JAPÓN

Nº Cantidad Descripción de bienes Monto (USD)

1 1 Balanza analítica electrónica de laboratorio: 1438.41 Single Range 210g x 0.0001 g. Analytical balance

2 1 Balanza digital electrónica de laboratorio 1201.19 Single Range 8kg x 0.1 g. General balance

3 1 Potenciometro de mesa. Ultra Basic UB-10 746,96 4 3 Aparato controlador de tiempo en laboratorios (Timer) 60.56 5 Pick up 36.31 6 1 Incubadora Mod. 65 HS con sus 6 bandejas 3420.57 metálicas 25/65 Gallina, número 189-03/04, marca Masalles Com.

7 1 Centrífuga de mesa para laboratorio BOE 01605-13, 4198.72 U-32, 208-240 V, 50/60 HZ con sus accesorios: Rotor 01621 y Adaptadores 4xNº 01372, 4xNº 01370 y 4xNº 01746

8 1 Máquina para hacer hielo (Ice Machine), marca 3349.7 SCOTSMAN, modelo AFE325AS-1A

9 2 Cabina de seguridad biológica, modelo BIO II A, 20315.38 número 17031,17032 y accesorios (16 Filtros, 2 Kit patas soporte y 2 kit delantal reposapiés). TOTAL US$

34,767.80 VALOR CIF DE LA DONACIÓN US$ 34,767.80 DÓLARES AMERICANOS (Son treinta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 80/100 DÓLARES AMERICANOS)

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Crean el Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0626-2004-AG

Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la promoción y desarrollo del Sector Agrario, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003-AG, se creó la Comisión Nacional de Desarrollo del Seguro Agrario, con el objetivo de proponer el Reglamento de Funcionamiento del Seguro Agrario a Nivel Nacional; Que, la mencionada Comisión, ha propuesto la creación de una instancia encargada de diseñar e implementar el esquema de seguro agrario, sobre la base de los documentos generados por dicha Comisión, a cuyo efecto es necesario constituir un Comité Técnico encargado de esa labor; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- CREACIÓN Crear, en el Ministerio de Agricultura, el Comité Técnico para el Desarrollo del Seguro Agrario, cuyos objetivos son: 1.1 Implementar los lineamientos básicos de política para la gestión del riesgo agrario en el país en el contexto de las políticas nacionales en materia agraria; 1.2 Organizar las bases de datos requeridas por los agentes aseguradores para el desarrollo de sus productos de seguro agrario; 1.3 Generar las condiciones que promuevan el desarrollo permanente de un mercado de seguros agrarios liderado por el sector privado asegurador en el contexto del marco legal y regulatorio que lo rigen. Artículo 2.- FUNCIONES Son funciones del Comité Técnico las siguientes: 2.1 Proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura las normas necesarias para el funcionamiento de los esquemas de aseguramiento agrario en el país, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de seguros; 2.2 Proponer los lineamientos de política en materia del seguro agrario; 2.3 Gestionar y canalizar la cooperación técnica y financiera para el desarrollo de estudios que permitan conocer los niveles de riesgo climático de los cultivos y zonas agropecuarias más importantes del país; 2.4 Planificar, dirigir y supervisar los estudios sobre riesgo climático y otros estudios necesarios para la implementación del seguro agrario. 2.5 Coordinar con otras instituciones, tanto a nivel nacional como regional, para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario de acuerdo a los lineamientos de política aprobados, así como otros aspectos relacionados. Artículo 3.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ

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El Comité Técnico para el desarrollo del seguro agrario estará conformado por los siguientes miembros: 3.1 Un representante de la Alta Dirección; 3.2 Un representante de la Dirección General de Información Agraria; y, 3.3 Un representante de la Oficina General de Planificación Agraria. Artículo 4.- COORDINADOR DEL PROGRAMA El Comité Técnico contará con un Coordinador, designado mediante Resolución Ministerial, con las siguientes atribuciones: 4.1 Representar al Comité ante cualquier autoridad pública y privada; 4.2 Coordinar la ejecución de estudios que permitan conocer los niveles de riesgo climático de los cultivos y zonas agropecuarias más importantes del país; 4.3 Convocar al Consejo Consultivo mensualmente; 4.4 Elaborar la propuesta para la creación del Programa de Seguro Agrario; 4.5 Las demás que le correspondan según su naturaleza. Artículo 5.- CONSEJO CONSULTIVO El Comité Técnico contará con un Consejo Consultivo compuesto por: - Un representante del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad, de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, - Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros. - Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. - Un representante de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros. - Un representante del Banco Agropecuario - AGROBANCO. - Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. - Un representante del Seminario Permanente de Investigación Agraria - SEPIA. - Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú - JNUDRP. - Un representante del Comité Unitario Nacional de Gremios Agrarios - CUNGA. - Un representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. La función del Consejo Directivo es evaluar y emitir pronunciamiento sobre políticas, normas y otros asuntos que en materia de Seguro Agrario someta a su consideración el Coordinador. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por la máxima autoridad de la entidad pública o privada a la que representan. Artículo 6.- VIGENCIA

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El Comité Técnico tendrá vigencia de un aro para cumplir con los objetivos estipulados en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionarios del INDECOPI a Puerto Rico para participar en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2004-MINCETUR-DM

Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Memorándum Nº 452-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y está encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Vicemi-nisterio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, el 18 de mayo de 2004, se dio inicio al proceso de negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr sendos Tratados de Libre Comercio - TLC; Que, para la suscripción del TLC, a la fecha se han llevado a cabo la I, II y III Ronda de Negociaciones, esta última realizada en la ciudad de Lima, del 26 al 30 de julio de 2004; Que, prosiguiendo con las negociaciones, la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con los Estados Unidos de Norteamérica, ha sido programada para los días 13 al 17 de setiembre de 2004, en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la cual se analizarán los avances obtenidos en las rondas anteriores, se continuarán con las negociaciones pendientes en más de 20 temas y se acordarán las directivas para las futuras rondas de negociación; Que, dada la importancia que dichas negociaciones revisten para el país, es necesario que en éstas participen profesionales calificados, especialistas en las diversas materias objeto de negociación; en tal sentido, el INDECOPI mediante Cartas Nºs. 242, 248 y 251-2004/GEG-INDECOPI, del Gerente General, ha autorizado la participación del Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual y un funcionario especialista en dicha materia así como del Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos del INDECOPI, en la IV Ronda de Negociaciones para el TLCI; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de dichos funcionarios a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en dichas Negociaciones; los gastos por concepto de pasajes y viáticos que genere el viaje de dichos funcionarios serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Ley Nº 27790 y Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los siguientes funcionarios del INDECOPI, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la IV Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse en dicha ciudad: - Del 11 al 17 de setiembre de 2004 Sres. Luis Alonso García Muñoz-Nájar y Edgar Martín Moscoso Villacorta. - Del 11 al 18 de setiembre de 2004 Sr. Augusto Emiliano Mello Romero. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Sres. Luis Alonso García Muñoz-Nájar y Edgar Martín Moscoso Villacorta. Pasajes US$ 631,00 c/u x 2 = US$ 1 262,00 Viáticos US$ 1 440,0 c/u x 2 = US$ 2 880,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u x 2 = US$ 56,48 Sr. Augusto Emiliano Mello Romero. Pasajes US$ 733,00 Viáticos US$ 1 680,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados mediante el Artículo 1, presentarán al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo y del INDECOPI, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y las correspondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Delegan a la Cámara de Comercio e Industria de Ilo la facultad de expedir Certificados de

Origen a empresas exportadoras domiciliadas en la Región Moquegua

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 304-2004-MINCETUR-DM

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Lima, 10 de setiembre de 2004 Vista la Carta s/n, de la Cámara de Comercio e Industria de llo, solicitando se le delegue la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras; CONSIDERANDO: Que, la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, es una entidad gremial inscrita en Ficha Registral Nº 356 del Registro de Personas Jurídicas de Ilo, que tiene por objeto, entre otros, contribuir al desarrollo socioeconómico de la provincia de llo, de la Región Moquegua y del país; Que, conforme al inciso 5) del artículo 5 de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo 39 de su Reglamento aprobado por Decretó Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, es el órgano competente para expedir los Certificados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme se desprende del Artículo 67 en con-cordancia con el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar y Artículo 70 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Informe Nº 16-2004-MINCETUR/VMCE/DNINCI/DAB-SACO, de fechas 19 de julio de 2004, concluye que la Cámara de Comercio e Industria de Ilo, cumple con los requisitos establecidos para la emisión de Certificados de Origen, por delegación; Que, por razones de orden técnico y territorial, es conveniente otorgar a la Cámara de Comercio y Producción de llo la delegación solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Comercio e Industria de llo, la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Moquegua, por el período de tres (3) años. Esta delegación se ejercerá de acuerdo a los términos del Convenio que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre el MINCETUR y la Cámara de Comercio e Industria de Ilo. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del MINCETUR, el convenio referido en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

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Autorizan adquisición de bienes y servicios necesarios para instruir y entrenar al Contingente integrante de la Unidad Militar Aerotransportada que representará al Perú en

Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las NN.UU. en Haití

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1000-2004-DE-CCFFAA 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 2225 J-CCFFAA/6TA DIV/OP, del 1 de setiembre de 2004, del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por el que solicita la exoneración de un proceso de selección de Licitación Pública por “Situación de Urgencia”, para la adquisición de Bienes y Servicios, a fin de instruir y entrenar al Contingente integrante de la Unidad Militar Aerotransportada que representará al Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Haití, abastecer de vestuario, material, equipo de campaña y vehículos a dicha Unidad, satisfacer las necesidades de mantenimiento del material de campaña, armamento, vehículos y material de comunicaciones, así como cubrir las necesidades de equipamiento para su autosostenimiento en la República de Haití; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 054/2004-JG, el señor Embajador, Asesor para Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, remite el Fax Nº 0338 de la Representación Permanente del Perú en las Naciones Unidas, quienes hacen llegar los comentarios del Oficial responsable del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de Paz de NNUU (DPKU), respecto a los cuadros referidos a la Unidad Militar que el Perú enviará a la República de Haití, recomendando que algunas Unidades de Transporte de Personal y Apoyo deben ser incrementadas, requiriéndose un total de cuarenta y uno (41) unidades (inicialmente se consi-deró 28 unidades); Que, asimismo con el Informe Nº 001/JBD, el Mayor FAP JULIO BONIFAZ DELGADO, Oficial destacado al Estado Mayor de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), informa que el hotel para el alojamiento del Contingente Peruano en la República de Haití, seleccionado como primera prioridad, tiene problemas de índole legal respecto a la propiedad del inmueble; por lo que el Contingente Peruano será ubicado en un terreno aledaño al aeropuerto, para lo cual es necesario prever el acondicionamiento de Porta-Kamps o carpas equipadas con aire acondicionado para ser utilizadas como habitaciones, comedores, enfermería, oficinas y áreas de bienestar; Que, con el Oficio Nº 1386 VAAE/A/01, del 27 ago 2004, la Dirección de Economía del MINDEF, comunicó la ampliación del calendario de compromisos del presente mes a favor de la U/002:CCFFAA, por el importe de QUINIENTOS SETENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 570,000.00), para cubrir los requerimientos adicionales que permitirá acondicionar la habitabilidad y comodidad del contingente peruano durante su participación en la Misión de Mantenimiento de la Paz en la República de Haití. Que, el día 23 al 25 de agosto un grupo de asesores representantes del Departamento de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (DPKO) realizaron una visita de inspección física al personal, material y equipo de la compañía Perú la que participará en la Misión de Paz en la república de Haití, así como también de efectuar una conferencia sobre lineamientos generales y standares establecidos por las Naciones Unidas en los aspectos Logísticos y Económicos. Que, con el Informe s/n, del 25 Ago 2004, el Crl Fernando Marcelo LANDABURU, representante del grupo de asesores que inspeccionó a la Compañía Perú, informa a este CCFFAA; que luego de realizar la inspección al material y equipos en función a los re-querimientos, establece una serie de observaciones y recomendaciones para que la compañía cumpla con los standares mínimos establecidos por las Naciones Unidas para la participación de un contingente en Operaciones de Paz.

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Que, como consecuencia del informe anteriormente indicado se ha tenido que replantear las necesidades, a fin de cumplir con los requerimientos establecidos por las Naciones Unidas optimizando al máximo los fondos asignados para tal fin. Que, es necesaria la ampliación del Calendario de Compromisos del presente mes, por el importe anteriormente indicado, con la finalidad de adquirir los diferentes requerimientos adicionales, considerados en la Directiva Final de Despliegue Nº 028 CCFFAA/6ta DIV/OP, de agosto 2004, en razón que el Contingente estará viajando el mes de setiembre del presente año; Que, es necesario que el Estado Peruano cumpla con el compromiso adquirido con las Naciones Unidas, en el marco de la política prevista para que las Fuerzas Armadas contribuyan en Operaciones de Mantenimiento de la Paz; Que, en el Informe Técnico Nº 004-2004-EMCFFAA/6a DIV/OP del 1 de setiembre de 2004, suscrito por el Jefe de la Sexta División de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, se concluye que es necesario efectuar los trámites administrativos en el marco de la normatividad vigente sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para adquirir Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital por adquirir y contratar, al presentarse la Situación de Urgencia antes indicada, siendo por ello recomendable tramitar la Exoneración de Licitación Pública por Situación de Urgencia por un monto de QUINIENTOS SETENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 570,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina-rios de las Cadenas Programáticas de Gasto 07.066.5.3.11.30, 07.066.5.3.11.39 y 07.066.6.7.11.51; Que, en el Informe Legal Nº 007-2004-EMCFFAA/OAJ del 1 de setiembre de 2004, el Asesor Jurídico del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye que al haberse presentado una situación de urgencia, es aplicable sustentar la exoneración del proceso de selección dentro de los márgenes establecidos en el inciso (c) del artículo 19, artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en el inciso (2) del artículo 108 de su Reglamento, resultando legalmente viable la tramitación de la Resolución Ministerial respectiva que aprueba la exoneración del proceso de selección para efectuar mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición de los Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital por adquirir y contratar, requeridos para superar el estado de urgencia; Estando a lo recomendado por el Jefe de la Sexta División de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del proceso de Selección de Licitación Pública por “Situación de Urgencia”, para la adquisición de Bienes y Servicios y otros Gastos de Capital por adquirir y contratar, a fin de instruir y entrenar al Contingente integrante de la Unidad Militar Aerotransportada que representará al Perú en las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Haití, abastecer de vestuario, material, equipo de campaña y vehículos a dicha Compañía, satisfacer las necesidades de mantenimiento del material de campaña, armamento, vehículos y material de comunicaciones, así como cubrir las necesidades de equipamiento para su autosostenimiento en la República de Haití, por un valor referencial de QUINIENTOS SETENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 570,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de las Cadenas Programáticas de Gasto 07.066.5.3.11.30, 07.066.5.3.11.39 y 07.066.6.7.11.51, según el siguiente detalle:

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: 1.1 BIENES Y SERVICIOS - GASTOS DE CAPITAL: - Para Vestuario y Equipamiento complementario para el autosostenimiento e imprevistos del contingente:

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VALOR REFERENCIAL: S/. 376,000.00 - Para Material y Equipo complementario de Comunicaciones e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: S/. 44,400.00 - Para Mantenimiento y Reparación Complementaria de Vehículos e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: S/. 90,000.00 - Para Adquisición Complementaria de Repuestos y Suministros para Vehículos FAP y Medicinas e imprevistos: VALOR REFERENCIAL: S/. 37,000.00 1.2 OTROS: Para Gastos de Viáticos, Pasajes para la visita de inspección e imprevistos para ser manejados por el Jefe de la Compañía Perú: VALOR REFERENCIAL: S/. 22,600.00 TOTAL ASIGNADO: S/. 570,000.00 RESUMEN DE VALOR REFERENCIAL DE LOS BIENES Y SERVICIOS Y OTROS GASTOS

DE CAPITAL

PARTIDA CONCEPTO VALOR REFERENCIAL EN SOLES

53.11.20 VIÁTICOS Y ASIGNACIONES 11,550.00 53.11.22 VESTUARIO 18,000.00 53.11.23 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 12,000.00 53.11.30 BIENES DE CONSUMO 149,400.00 53.11.32 PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE 1,050.00 53.11.39 OTROS SERVICIOS DE TERCEROS 78,000.00 67.11.51 EQUIPAMIENTO Y BIENES DURADEROS 300,000.00 TOTAL ASIGNADO 570,000.00

Artículo 2.- Autorizar al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a nombrar los Comités Especiales que llevarán a cabo los respectivos procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, al Jefe de la Oficina de Administración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para aprobar las Bases y suscribir los contratos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3.- Incluir las adquisiciones y contrataciones a que se refiere la presente resolución en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el año fiscal 2004. Artículo 4.- Disponer se publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, y asimismo, remitir una copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su emisión, conforme lo establece el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN

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Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan en el Presupuesto del Sector Público recursos del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado

DECRETO SUPREMO Nº 131-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesta del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, el cual de acuerdo a la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27879, se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.5 del Artículo 9 de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que la incorporación de mayores recursos que provengan, entro otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través del Oficio Nº 791-2004-PCM/S.A.300, el Secretario de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que luego de la incorporación efectuada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2004-EF, la Actividad Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI presenta saldos por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 91 963 955,00) que es necesario incorporar al Presupuesto 2004 de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines que el Comité del FEDADOI determine conforme a la normatividad vigente; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Incorpórase, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 91 963 955,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 91 963 955,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 91 963 955,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 91 963 955,00 -------------------

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TOTAL DE INGRESOS 91 963 955,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 002 : Justicia SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 02145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes 91 963 955,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 91 963 955,00 =========== Artículo 2.- Codificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componen-tes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

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Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para asistir a proceso de negociación relativo a la compra de trigo en el marco de Convenio para la Venta de Productos Agrícolas

RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2004-EF

Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 553-2004-EF/UEPL480, de fecha 3 de setiembre de 2004, sobre autorización de viaje en comisión de servicios; CONSIDERANDO: Que, el señor DAVID ROLANDO LESCANO ARREDONDO, Jefe de la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, con la finalidad de asistir al proceso de negociación que se llevará a cabo del 13 al 17 de setiembre de 2004, para la compra y embarque al Perú de 36,600 T.M. de trigo aproximadamente, en el marco del Convenio para la Venta de Productos Agrícolas suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Commodity Credit Corporation -CCC-, el mismo que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2004-EF; Que, el mencionado proceso implica una negociación de carácter económico y comercial, que debe culminarse dentro del año fiscal de los Estados Unidos que concluye en el mes de septiembre de 2004; Que, en tal sentido y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa CORPAC serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 MEF - Unidad Especial PL480 del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor DAVID ROLANDO LESCANO ARREDONDO, Jefe de la Unidad Especial PL480 del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 17 de sep-tiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 MEF - Unidad Especial PL480 del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 790,00 Viáticos : US$ 1 320,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de representantes del ministerio a Puerto Rico para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2004-EF

Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 670-2003-EF/10 del 12 de diciembre de 2003, se designó como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para el inicio de negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, entre otros a los señores JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II de dicha Dirección General y MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, asimismo se requiere designar como representante del Ministerio de Economía y Finanzas al señor CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Consultor de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, para que participe en las citadas negociaciones; Que, del 13 al 17 de setiembre de 2004, se desarrollará en la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, en tal sentido se requiere la participación de los mencionados representantes en las referidas negociaciones, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pa-sajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje de los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, señores JAVIER ILLESCAS MUCHA, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II de dicha Dirección General y MANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina General de Asesoría Jurídica, a la ciudad de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 al 19 de setiembre de 2004, para los fines ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Designar al señor CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Consultor de la Dirección de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, así como autorizar su viaje a la ciudad

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de San Juan, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del 12 al 19 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Illescas Mucha Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Luis Monroy Rojas Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la cartera de Economía y Finanzas Autorizan viaje de representante del ministerio a Puerto Rico para participar en la Cuarta

Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2004-EF Lima, 13 de setiembre de 2004

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Visto, el Memorando Nº 165-2004-EF/15, de fecha 27 de agosto de 2004, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 13 al 17 de setiembre de 2004, se desarrollará en la ciudad de San Juan, República de Puerto Rico, la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas ha considerado conveniente encomendar a la señorita Lucía Del Carpio Romero, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, para que participe en las citadas negociaciones; Que, en tal sentido es necesario autorizar su viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 28128, Ley de presupuesto para el sector público para el año fiscal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Lucía Del Carpio Romero, Consultora de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Juan, República de Puerto Rico, del 12 al 18 de setiembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 804,52 Viáticos : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la representante cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida consultora deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entre-gados. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

INTERIOR

Aceptan renuncia de Secretario Privado del Despacho del Ministro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1760-2004-IN Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0884-2004-IN de fecha 13 de mayo del 2004, se designó al señor Ricardo EFFIO LOZANO como Secretario Privado del Despacho del Ministro del Interior; Que, mediante Carta de fecha 1 de setiembre del 2004, el mencionado licenciado presentó su renuncia irrevocable al cargo de Secretario Privado del Despacho del Ministro del Interior; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Ricardo EFFIO LOZANO, como Secretario Privado del Despacho del Ministro del Interior, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 458-2004-JUS

Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1647-2004-JUS/PPMJ, de fecha 12 de julio del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

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Que, mediante las Memorandas Nº 184, 182, 181, 180, 169, 168, 167, 160, 148 y 035-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 24599, 7078, 21956, 23115, 6400, 8960, 15184, 15534 del año 2004 y 190579, 229282 del año 2003; Que, mediante Informe Nº 008-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 18 de junio del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripción de Títulos con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427 y 428 del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformidad con el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de

la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 459-2004-JUS Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1646-2004-JUS/PPMJ, de fecha 12 de julio del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

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Que, mediante las Memorandas Nº 135, 124, 123, 118, 117, 116, 086, 085, 060 y 057-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 6432, 8992, 1649, 9259 del año 2004 y 240096, 23287, 239325, 222076, 238419, 236982 del año 2003; Que, mediante Informe Nº 007-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 14 de junio del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripción de Títulos con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previsto y penado en los artículos 427 y 428 del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformidad con el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de

la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2004-JUS Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto los Oficios Nº 1984, 1985 y 1987-2004-JUS/PPMJ, de fecha 17 de agosto del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:

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Que, mediante documento de fecha 28 de abril del 2004 y memorandas Nº 106 y 104-2004-GPI-IRI19º, el señor Eduardo Acevedo Ibáñez y la Registradora Pública Yesica Camacho Villanueva dan cuenta a la Gerencia de Propiedad Inmueble y Gerencia Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Inmueble, en la supuesta Partida Electrónica Nº 18642314 y en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 127637 y 149072 del 2004; Que, mediante los Informes Nº 018, 020 y 021-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió los respectivos antecedentes de las citadas solicitudes de inscripción de Títulos con indicios de comisión de delito, a efecto que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformidad con el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

MIMDES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 540-2004-MIMDES

Lima, 13 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 776-2004/INABIF-GG; CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 007/2003-2-0481 “Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH”, de la Gerenta de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, se ha determinado la existencia de indicios razonables de presunta responsabilidad civil por parte de la persona comprendida en el referido Informe; por no haber previsto y tomado las medidas necesarias respecto del cumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694, para la elaboración de 4,000 unidades de libros por el importe de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles), quedando un saldo por cobrar de S/. 43,000.00 (Cuarenta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles); ocasionando con ello, perjuicio económico en agravio de la referida Sociedad de Beneficencia; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1181-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la persona comprendida en el Informe Nº 007/2003-2-0481 “Informe Especial al Incumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios Nº 000694 por parte de DIGIGRAPH”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de

Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2004-MIMDES Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

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Que, con Resolución Ministerial Nº 134-2003-MIMDES de fecha 14 de marzo del 2003, se designó al señor ANGEL DAVID CHAMORRO FLORES, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ANGEL DAVID CHAMORRO FLORES, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco. Artículo 2.- Designar al abogado RUBEN JAIME TORRES CORTEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cerro de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Encargan funciones de Gerente de la Gerencia Técnica del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2004-MIMDES Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 292-2004-MIMDES, de fecha 28 de mayo del 2004, se designó al señor JORGE ANTONIO GORDILLO LAZARO, en el cargo de Gerente de la Gerencia Técnica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia es necesario aceptar la renuncia presentada, así como encargar el puesto de Gerente de la Gerencia Técnica del PRONAA, mientras se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JORGE ANTONIO GORDILLO LAZARO, al cargo de Gerente de la Gerencia Técnica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor HANS KARL HEYSEN AREVALO, Gerente de Operaciones de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,

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el puesto de Gerente de la Gerencia Técnica de la citada Unidad Ejecutora, mientras se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan al ministerio efectuar pago de cuotas a la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

RESOLUCION SUPREMA Nº 263-2004-RE

Lima, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago priorizado de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago priorizado de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo a la priorización y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 19.1 de la Ley Nº 28128 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500 000,00), por concepto del pago de adeudos a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 2004. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

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SALUD

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Ministerio, a fin de

incluir donaciones efectuadas a favor del Instituto Especializado de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 896-2004-MINSA Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto los Oficios Nºs. 636-DG-052-DE-IESN-2004 y 959-DG-083-DE-IESN-2004 del Director General del Instituto Especializado de Salud del Niño, solicitando la inclusión en el Presupuesto del Año 2004, las donaciones efectuadas por Personas Jurídicas Externas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28128 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1297-2003-SA/DM se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2004, del Pliego 011 Ministerio de Salud; Que, el Instituto Especializado de Salud del Niño, ha recibido donaciones provenientes de personas jurídicas externas, destinadas a financiar el Tratamiento de Pacientes del Servicio de Quemados, el Programa de Cirugía Correctiva de Malformación de Manos y Labios Le-porinos, a Estudio de Investigaciones y la Capacitación de los Profesionales de la Salud en dicho nosocomio; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Nº 28129 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el artículo 16 numeral 5 inciso d) de la Ley Nº 28128, “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004” y los artículos 23 y 24 de la Directiva Nº 001-2004-EF/76.01, “Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2004”, aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 222 309,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13.00 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 222 309,00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 222 309,00 3.1.3 EXTERNAS 222 309,00 3.1.3.030 Donaciones - Personas Jurídicas 222 309,00 TOTAL INGRESOS: 222 309,00 EGRESOS: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud

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UNIDAD EJECUTORA : 010 Instituto Especializado de Salud del Niño FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 063 Salud Colectiva SUBPROGRAMA : 0025 Investigación Aplicada ACTIVIDAD : 00179 Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadísticas (En Nuevos Soles) 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 34 000,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL SUBPROGRAMA 0025 34 000,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ SUBPROGRAMA : 0081 Capacitación, Entrenamiento y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos ACTIVIDAD : 00097 Capacitación y Perfeccionamiento 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 84 966,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL SUBPROGRAMA 0081 84 966,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL PROGRAMA 063 118 966,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PROGRAMA : 064 Salud Individual SUBPROGRAMA : 0123 Atención Medica Especializada ACTIVIDAD : 00540 Atención Especializada de la Salud 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 103 343,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL SUBPROGRAMA 0123 103 343,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL PROGRAMA 064 103 343,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ TOTAL FUNCION 14 222 309,00 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 222 309,00 TOTAL EGRESOS: 222 309,00 Artículo 2.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- La Oficina General de Planeamiento Estratégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecutora 010 Instituto Especializado de Salud del Niño para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la pre-sente norma.

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Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Organismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan representantes del ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 897-2004-MINSA

Lima, 9 de setiembre de 2004 Visto el Oficio RE(ODF-DEF) Nº 22-6-BB/59 cursado por el Ministro de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM se crea el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras encargado de proponer la política de Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promover, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras estará integrado por un Viceministro de cada Sector del Poder Ejecutivo, quienes serán designados por Resolución Ministerial del Sector al que representan; Que, así mismo es necesario designar la Unidad Orgánica del Sector encargada de efectuar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que en atención a lo expuesto resulta necesario efectuar las designaciones correspondientes; Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al doctor Eduardo Henrry ZORRILLA SAKODA, Viceministro de Salud, y al doctor Juan de Dios ALTAMIRANO DEL POZO, Jefe del Gabinete de Asesores, como representantes titular y alterno, respectivamente del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras. Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento Estratégico constituye la Unidad Orgánica de este Sector, encargada de efectuar las coordinaciones necesarias con la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras y la Oficina Nacional de Desarrollo Fronterizo y Regional del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Designan representante del ministerio ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Aymaraes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 908-2004-MINSA Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 33-2004/SBP-AYM-PD cursado por la Presidencia de la Sociedad de Beneficencia Pública de Aymaraes; De conformidad con lo previsto en el artículo 1, inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, de fecha 15 de mayo de 1997, y artículo 6 del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE Artículo Único.- Designar, como representante del Ministerio de Salud ante el Directorio de la Sociedad de Beneficiencia Pública de Aymaraes, a la bióloga ELSIDA FELÍCITAS ESTACIO TAMAYO. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan funcionarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 909-2004-MINSA Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto las renuncias formuladas por la Dra. Ana Erika Chinen Yara y la CPC. Elizabeth Chávez García y los Oficios Nº 3439 y 3440-DG-DISA-V-LC-2004 y el Memorándum Nº 310-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-2004/MINSA, de fecha 30 de abril de 2004, se designó a la Dra. Ana Erika Chinen Yara, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4 y a la CPC. Elizabeth Chávez García, en el cargo de Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, entre otros funcionarios, en la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Que, es conveniente aceptar las renuncias presentadas y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera de Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por las funcionarias de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

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Dra. Ana Erika CHINEN YARA Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administración F-4

CPC Elizabeth CHÁVEZ GARCÍA Directora de la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Administración F-3

Artículo 2.- Designar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Dr. Raúl Pedro SUÁREZ ALVAREZ Director Ejecutivo de la Oficina

Ejecutiva de Administración F-4 CPC Ronald Walter LUNA ARANDA Director de la Oficina de Economía de

la Oficina Ejecutiva de Administración F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Personal de la Dirección Regional de Salud

Puno

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 910-2004-MINSA Lima, 10 de setiembre de 2004 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia, con eficacia al 28 de junio de 2004, formulada por don Alipio Arnulfo CALLA GÓMEZ, al cargo de Director de la Oficina de Personal, Nivel F-3, de la Dirección Regional de Salud Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de AIS UTES Oxapampa, Dirección Regional de

Salud Pasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 911-2004-MINSA Lima, 10 de setiembre de 2004 De conformidad a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia al 4 de julio de 2004, la renuncia formulada por el doctor José Luis BACA CARRILLO, en el cargo de Director Ejecutivo de AIS UTES

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Oxapampa, Nivel F-4, de la Dirección Regional de Salud Pasco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia en Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Especializado de Salud del Niño

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 912-2004-MINSA

Lima, 10 de setiembre de 2004 Visto el Oficio Nº 3287-DG.IESN-2004 y el Memorándum Nº 317-2004-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2003-SA/DM, de fecha 9 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la modificación del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Especializado de Salud del Niño; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia en Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, por lo que resulta conveniente designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la doctora María Ynés BONZAN RODRÍGUEZ, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia en Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento, Nivel F-4, del Instituto Especializado de Salud del Niño. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de representante del ministerio a Puerto Rico para participar en la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2004-TR

Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la oficialización de la participación del Gobierno Peruano en las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Gobierno de los Estados Unidos, permitirá de suscribirse dicho Acuerdo, que nuestro país tenga acceso a un mercado de mayor capacidad adquisitiva, mejores y nuevas inversiones, leyes arancelarias claras, posicionamiento estratégico, competitividad y más puestos de trabajo;

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Que, debiendo tratarse aspectos laborales en la Cuarta Ronda de Negociaciones para la suscripción del citado Tratado, el mismo, que se desarrollará en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, del 13 al 17 de setiembre de 2004, es conveniente designar a un representante del Sector, para que participe en dicha negociación; Que, en ese sentido, dada la importancia de la participación del Sector en dicho evento, se ha designado al doctor Edgardo Balbín Torres, Asesor del Despacho Ministerial, para que participe en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el citado Grupo de Trabajo, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal de 2004; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios, al doctor EDGARDO SERGIO BALBÍN TORRES, del 14 al 17 de setiembre de 2004, a la ciudad de San Juan, Puerto Rico, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 716.85 Viáticos : US$ 1,000.00 Impuesto TUUA : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2004-TR

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Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2003-TR, de fecha 30 de setiembre de 2003, se designó al doctor Hernán Sandoval Colquicocha, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el doctor HERNÁN SANDOVAL COLQUICOCHA, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 240-2004-TR Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al doctor ORLANDO DE LAS CASAS DE LA TORRE UGARTE, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

PODER JUDICIAL

Aceptan adjudicación efectuada por la Intendencia de Aduana de Pisco a favor de la Corte Superior de Justicia de lca

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº

735-2004-GG-PJ Lima, 8 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1555-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº 119-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la adjudicación de mercancías a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de lca. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, mediante Resolución de Intendencia Nº 127 127/2004-000103 de fecha 17 de junio del 2004, ha procedido a efectuar la adjudicación a título gratuito, de un lote de mercancías equivalente a 383.50 kilos, lo que se corrobora con el Acta de Entrega Nº 127-000C-AC-2004-000028 de fecha 18 de junio del 2004, el cual se encuentra valorizado en US$. 2,357 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTISIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme al cuadro adjunto, que servirá para ser asignada a la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, la adjudicación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el Artículo 25 del “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial” Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el Artículo 172 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN “Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de Donación de Bienes Muebles a favor del Estado”, aprobado por la Resolución Nº 031-2002/SBN, en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la adjudicación efectuada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Intendencia de Aduana de Pisco, a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Ica, las mercancías que se indican en la Resolución de Intenden-cia Nº 127 127/2004-000103 de fecha 17 de junio del 2004 y Acta de Entrega Nº 127-000C-AC-

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2004-000028 de fecha 18 de junio del 2004 equivalente a 383.50 kilos, valorizado en US $. 2,357.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTISIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), según cuadro adjunto, que servirá para ser asignado a la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la. Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa a la Intendencia de Aduana de Pisco, Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad, y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

ANEXO 1

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN (Kg.) PESO ACTA DE ENTREGA Nº VALORIZACIÓN US$

Mercancías: Ropa Usada y Nueva

383.50 127-000C-AC-2004-000028 2,357.00

Aceptan donación efectuada a favor del Centro Juvenil de “Marcavalle” Cusco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 736-2004-GG-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1560-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº 115-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomen-dando la aceptación de la donación de un (1) fardo de tela polar a favor del Centro Juvenil de Marcavalle-Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Entrega - Recepción de fecha 27 de mayo del 2004, la Asociación de Damas del Poder Judicial, hace entrega en calidad de donación un (1) fardo de tela polar por un valor de S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), qué serán destinados para el uso exclusivo de los adolescentes del Centro Juvenil “Marcavalle” del Departamento del Cusco; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el artículo 172 del D.S. Nº 154-2001-EF “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, establece que la aceptación de la donación de bienes inmuebles, debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el Titular del Organismo Público correspondiente; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la Asociación de Damas del Poder Judicial a favor del Centro Juvenil de “Marcavalle” Cusco un (1) fardo de tela polar según Acta de entrega de fecha 27 de mayo del 2004, que está valorizado en S/. 60.00 (SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), que será para uso exclusivo de los adolescentes. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa, a la Asociación de Damas del Poder Judicial, Gerencia de los Centros Juveniles, y el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN CANTIDAD VALORIZACION S/.

(1) Fardo de tela 45 mts. 60.00

Aceptan donación efectuada a favor del Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 737-2004-GG-PJ

Lima, 8 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 1556-2004-GAF-GG/PJ remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas elevando el Informe Nº 121-2004-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomen-dando la aceptación de la donación de medicamentos a favor del Poder Judicial, destinados al Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el Reverendo Padre Oscar Morelli, entrega en calidad de donación un lote de medicamentos consignados en el Acta de Entrega - Recepción de Bienes de fecha 5 de abril del 2004, valorizados en S/. 1,047.59 (MIL CUARENTISIETE Y 59/100 NUEVOS SOLES), a favor del Poder Judicial - Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el Artículo 25 del “Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ, modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por el Artículo 172 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de Donación de Bienes Muebles a favor del Estado, aprobado por la Resolución Nº 031-2002/SBN; en el sentido que la donación de bienes muebles debe ser aceptada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y,

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De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 Inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”; aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con la establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación de medicamentos efectuada por el Reverendo Padre Oscar MoreIli, a favor del Poder Judicial de acuerdo al Acta de Entrega - Recepción de Bienes de fecha 5 de Abril del 2004, valorizado en S/. 1,047.59 (MIL CUARENTISIETE Y 59/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al anexo 1, para ser asignados al Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgerencia de Logística, se transcriba la presente Resolución Administrativa, al Reverendo Padre Oscar Morelli, a la Gerencia de Centros Juveniles, al Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa y al Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

ANEXO 1

BIEN CANTIDAD VALORIZACION S/.

Lote de Medicamentos (1) 1,047.59

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a Técnico Judicial III adscrito al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho

INVESTIGACION Nº 07-2004-LIMA

Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación número cero siete guión dos mil cuatro guión Lima seguida contra don Edison Emiliano Gálvez Palacios, por su actuación como Técnico Judicial III adscrito al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, comprensión del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número quinientos treinta y siete, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento sesenta y nueve a ciento setenta y tres, su fecha treinta y uno de mayo del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la queja verbal, de fojas uno a dos, formulada por doña Mónica Serrano Murga, en la que denuncia al técnico Gálvez, por haberle solicitado la cantidad de cien dólares americanos a cambio de retardar el embargo de su propiedad, en el Expediente número dos mil cuarenta y cinco guión dos mil uno sobre obligación de dar suma de dinero, quien posteriormente fue identificado como Edison Emiliano Gálvez Palacios, Técnico Judicial III asignado al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, comprensión del Distrito Judicial de Lima; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada, se dispuso en el día la realización de un operativo anticorrupción el mismo que se ejecutó con participación de la denunciante, a quien se le entregaron cinco billetes de veinte dólares americanos previamente fotocopiados, así como de una Magistrada de Primera Instancia integrante de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el representante del Ministerio Público en compañía de personal policial; Tercero: Que, conforme aparece de la

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Acta de Intervención de fojas quince a dieciséis, con fecha treinta de enero del dos mil cuatro siendo las dieciocho horas con cinco minutos, a la altura de la cuadra treinta y cinco de la avenida Wiese fue intervenido don Edison Emiliano Gálvez Palacios a quien se le encontraron los cinco billetes de veinte dólares que previamente habían sido fotocopiados y entregados a la quejosa para la realización del operativo; Cuarto: Que, el servidor investigado señala en sus descargos que nunca solicitó suma de dinero y que fue la quejosa quien puso dicho dinero en su camisa, y que su encuentro con ésta fue circunstancial; sin embargo, en la declaración que realizó al momento de su intervención contradice tal afirmación cuando expresamente reconoce “que si recibió el dinero”, lo cual se encuentra corroborado con la transcripción de la conversación que sostuvo con la denunciante que corre de fojas ciento veintiuno a ciento veintinueve en la que aparece diciendo “por eso nadie trabaja por amor al arte ... nadie trabaja por amor al arte siempre hay que dar algo …”, “... ya cuanto hay…”, a lo que la quejosa respondió “... lo que usted me dijo pues ..:”, y ante el pedido de ésta para que el servidor investigado no le pida más dinero este último le responde “tú tienes que pagar ... pero vas a pagar en partes .. termina de pagar yo te lo voy a aguantar ... te voy a ayudar a aguantarlo vas a ver ... vas a pagarlo”; de igual modo, la argumentación de don Edison Emiliano Gálvez Palacios en cuanto a que su encuentro con la denunciante fue circunstancial tampoco tiene asidero alguno tanto más si de la transcripción de la conversación telefónica entre ambos, que corre a fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, aparece que la denunciante momentos antes de la reunión le dice “aló .. recién tengo el dinero que usted me dijo ...” a lo que el investigado le contesta “puedes venir ahorita”, lo cual evidencia sin ninguna duda que éste conocía que en dicho encuentro se le iba a dar suma de dinero a cambio de comprometer su función en el expediente en la que la quejosa era parte interesada; Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, don Edison Emiliano Gálvez Palacios mediante escrito de fojas ciento ochenta y uno, literalmente ha manifestado ante este Órgano de Gobierno que “... si hubo conducta irregular del investigado, de inmediato se debería proceder a la destitución y no proceder a un trámite burocrático...”; asimismo, mediante escrito de fojas ciento ochenta y nueve ha realizado las siguientes afirmaciones: “... Solicito y me acojo a que se acepte mi Cese y/o Destitución ..:”, “... que si hubo caso flagrante, se debería tomar la medida correctiva pertinente, y cesar en el acto al investigado ..”, “... ruego una vez más se sirva proceder a la Destitución respectiva en el tiempo más pronto posible …”, declaraciones todas ellas realizadas expresamente por el investigado que relevan de mayores comentarios; Sexto: Que, en tal sentido, conforme aparece de lo actuado en la presente investigación resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don Edison Emiliano Gálvez Palacios, en su actuación como Técnico Judicial III adscrito al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, quien de manera flagrante ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Edison Emiliano Gálvez Palacios, por su actuación como Técnico Judicial III adscrito al Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, compren-sión del Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADO WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 324-2004-P-CSJL-PJ Lima, 13 de setiembre de 2004 VISTO: El oficio Nº 119-2003-OCMA/GD, remitido por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vista, se remite al Despacho de la Presidencia, la Resolución expedida con fecha trece de febrero del presente año, por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante el cual se impone al doctor Reynaldo Raúl Ramos Ramírez la medida disciplinaria de suspensión por el término de treinta días sin goce de haber; Que, la mencionada Resolución se ha dictado contra el mencionado magistrado por su actuación como Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima por haber incurrido en responsabilidad funcional establecida en el artículo 201, inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, habiendo quedado consentida la Resolución predicha, mediante Resolución de fecha diecinueve de mayo del año en curso, corresponde al Despacho de la Presidencia hacer efectiva la sanción impuesta, así como proceder a la designación del magistrado que deberá sumir el despacho del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto perdure la ausencia del doctor Ramos; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3a y 9 a del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la medida disciplinaria de suspensión de treinta días impuesta al doctor REYNALDO RAÚL RAMOS RAMÍREZ Juez Titular del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, se hará efectiva del dieciséis de setiembre al catorce de octubre del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor RICARDO VICTOR HIDALGO MARQUEZ, como Juez Suplente del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima, en reemplazo del doctor Ramos Ramírez, a partir del dieciséis de setiembre al catorce de octubre del presente año, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

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Declaran nulidad de concurso público convocado para contratar servicio de mensajería

local y nacional

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 360-2004-CG

Lima, 7 de setiembre de 2004 Vistos: La Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV del 12 de agosto de 2004; y el Recurso de Apelación presentado con fecha 13 de agosto de 2004 (Expediente Nº 08-2004-39910), subsanado mediante Carta s/n del 17 de agosto de 2004 (Expediente Nº 08-2004-40399), por el postor Urgencia Postal S.A., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 1 del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la Contraloría General de la República”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 069-2004-CG/GG se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la Contraloría General de la República”, con un valor referencial de S/. 266 427,65; Que, con fecha 6 de agosto de 2004, el Comité Especial, luego de la evaluación técnica y económica, procedió a otorgar la Buena Pro de los Ítems 1 y 2 del citado Concurso Público, a los postores Anderson Vásquez y Compañía S.A.C., y Urgencia Postal S.A., al haber obtenido ambos el mayor puntaje total respecto del Ítem adjudicado; Que, conforme a lo indicado en la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV, de la revisión de la documentación relacionada con el mencionado Concurso Público, el área legal de la Gerencia de Logística advirtió que, no obstante que las Bases establecían que el proceso de selección se regía por el sistema de precios unitarios, varias de las propuestas económicas presentadas no se adecuaban a dicho sistema; situación que, motivada por diversas deficiencias de las Bases, finalmente ha determinado una falta de objetividad en la evaluación económica, resultando pertinente, por ende, declarar la nulidad de oficio del referido proceso de selección; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3. Valor Referencial y Sistema de Adquisición, las Bases establecen que el proceso de selección “se rige por el sistema de precios unitarios, según relación de Ítems indicados en el Anexo Nº 2”, extremo este último en el cual las Bases sólo hacen mención a los dos Ítems que componen el proceso (Ítem 1: Mensajería Nacional e Ítem 2: Mensajería Local) así como a sus precios referenciales; Que, asimismo, las Bases en los numerales 2, 3 y 4 del Capítulo II: Especificaciones Técnicas, establecen parámetros de referencia respecto a las características esperadas de los servicios a contratar, como cantidades, frecuencia, tiempo de entrega, peso, distribución, entre otros; sin embargo omiten especificar de modo indubitable cuáles serían aquellos sobre los cuales los postores debían proponer los precios, tarifas o porcentajes ofertados, según lo previsto para el sistema de precios unitarios por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Anexo Nº 10 de las Bases, contiene un modelo de Carta Oferta “para cada partida a la que se presente”, en que sólo se consigna la necesidad de ofertar un Único monto, que incluya todo concepto, incluido impuestos; sin hacer alusión a la obligación de tener que indicar el desagregado de precios, tarifas o porcentajes, además del valor total de la oferta económica, según también prevé el antes citado artículo 45, concordado con el numeral 2 del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, la Proforma de Contrato, contenida en el Anexo Nº 11 de las Bases, consigna en su Cláusula Tercera que el monto total a pagar por la prestación del servicio objeto del contrato es hasta un monto determinado, incluido cualquier concepto que pueda incidir en el

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costo del servicio, indicando seguidamente que el monto mensual a pagar por el contratista, será según el consumo mensual de envíos; aspecto que conjuntamente con los señalados en los considerandos precedentes, fueron susceptibles de inducir a error a los postores, en tanto, por una parte, refieren que las propuestas económicas deben ser presentadas según el sistema de precios unitarios, mientras que, por otro, proporcionan modelos, datos y formatos propios de propuestas presentadas en el marco de procesos regidos por el sistema de adquisición de suma alzada; Que, tal como lo advierte la Gerencia de Logística mediante la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV, las Bases contienen un nivel de inducción a error que afectan al principio de Transparencia, según el cual toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores; y al de Libre Competencia e Imparcialidad, por cuanto dada la confusión creada, las ofertas formuladas no han respondido a criterios homogéneos, con lo cual la calificación de las pro-puestas necesariamente se ha distorsionado, generando con ello la causal de nulidad de oficio del proceso de selección (Ítems 1 y 2) por contravención a las normas legales, prevista en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, por otra parte, el 13 de agosto de 2004, el postor Urgencia Postal S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 1 del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, solicitando se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, a efectos que se le otorgue la Buena Pro, argumentando para ello que, tanto la propuesta económica del postor ganador, como aquellas presentadas por otros postores que participaron en el proceso, deben ser descalificadas, en razón de no haber sido presentadas de conformidad a lo previsto por la Bases, en tanto éstas estipulan que el proceso de selección se rige por el sistema de precios unitarios, que obliga a los postores participantes a presentar las tarifas que ofertan en función a dichos precios unitarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Comité Especial corrió traslado del recurso al postor que obtuvo la Buena Pro, el mismo que en su absolución pidió se declare infundada la apelación interpuesta por carecer la misma de sustento legal y transgredir el principio de transparencia y economía, al pretender invocar un incumplimiento de las Bases, cuando la propuesta económica ha sido presentada en estricto cumplimiento a lo señalado en aquellas en su Anexo Nº 10, mencionando sobre el particular que “si las Bases hubieran exigido que las propuestas económicas requerían un disgregado de precios, estas debieron anexar un formato de presentación de propuestas económica detallado, como se hace en todo proceso de selección transparente”; Que, en consecuencia, considerando lo manifestado en la Hoja Informativa Nº 09-2004-CG/GG-CRV y que fuera ratificado en el Informe Técnico Nº 047-2004-CG/GG-LO, ambos de la Gerencia de Logística, sobre las deficiencias detectadas en las Bases y en la formulación de las propuestas económicas en general, que han afectado la integridad del proceso de selección, resulta pertinente declarar la nulidad de oficio del mismo, disponiendo se retrotraiga hasta la etapa de convocatoria, debiéndose corregir los errores detectados en las Bases; careciendo de objeto, en tal sentido, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación presentado, conforme a lo previsto por el artículo 171, concordado con el inciso c) del artículo 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la Contraloría General de

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la República”, por los argumentos expuestos en la presente Resolución, disponiendo se re-trotraiga el mismo hasta la etapa de convocatoria, previa corrección y reformulación de las Bases; careciendo de objeto pronunciarse sobre el Recurso de Apelación interpuesto. Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución a los postores del Concurso Público Nº 0004-2004-CG, “Contratación del Servicio de Mensajería Local y Nacional para la Contraloría General de la República”, publicando la misma en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Encargan a magistrado el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1247-2004-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2004 VISTO: El Oficio Nº 207-2004-2ºFPEDCF-MP-FN- cursado por el doctor Oscar Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Especializado de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1240-2004-MP-FN de fecha 9 de setiembre del 2004 se autorizó el viaje y la asignación de viáticos correspondientes, a favor del doctor Oscar A. Zevallos Palomino, Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del 13 al 16 de setiembre del presente año, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador, a fin de participar en la diligencia de manifestación indagatoria del ciudadano Alberto Farfán Castro, en el marco de la Ley Nº 27378, Ley de Colaboración Eficaz; Que, resulta necesario encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mientras dure la ausencia del Fiscal Titular; En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al doctor Demetrio Díaz Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mientras dure la ausencia del Fiscal Titular. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia de Registro de Fiscales, a la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas, y a los Fiscales Titular y Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO

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Fiscal de la Nación

INPE

Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 568-2004-INPE-

P Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Nº 087-2004-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1840-2004-INPE/10-02 de fecha 19 de julio de 2004, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario comunica el abandono laboral en que ha incurrido el servidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima de la Dirección Regional Lima, al haber registrado inasistencias injustificadas por más de (3) días consecutivos; Que, del estudio y análisis de los Informes Nºs. 049 2004-INPE/OGA-ORH-URyD y 091-2004-INPE/OGA-ORH-URyD de fechas 19 de abril y 14 de julio de 2004 respectivamente y demás documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL ha incurrido en ausencias injustificadas consecutivas, desde el 2 de marzo al 19 de julio de 2004 día del Oficio Nº 1840-2004-INPE/10-02, haciendo un total de 46 servicios de seguridad, no habiéndose reincorporado a su centro de labores desde el 2 de marzo de 2004, fecha en que culminó la Licencia sin Goce de Haber que se le otorgó mediante Resolución Directoral Nº 317-2003-INPE-17, habiendo transgredido el numeral 10) del artículo 125 del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como los artículos 10 y 39 inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P el 16 de noviembre de 1998; Que, el servidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y por lo tanto ha incurrido en faltas de carácter disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 de la acotada norma legal;

Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor Marco Antonio LINARES SANDOVAL del Establecimiento Penitenciario Procesados Primarios de Lima de la

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Dirección Regional Lima, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel SPF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efecto de que el servidor presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de 5 días. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

Inician procedimiento disciplinario a servidor del Establecimiento Penitenciario Procesados de Puerto Maldonado

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 602-2004-INPE-

P Lima, 13 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Nº 097-2004-INPE-CPPAD de fecha 2 de agosto de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1922-2003-INPE/OGA-ORH de fecha 13 de noviembre de 2003, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, comunica las inasistencias en la que ha incurrido el servidor Marco Antonio APARICIO FARFAN, Agente Penitenciario, nivel STF, registrando ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos; Que, del estudio y análisis del Informe Nº 244-2003-INPE/OGA-ORH-URyD de fecha 12 de noviembre de 2004 y demás documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Marco Antonio APARICIO FARFAN del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Puerto Maldonado de la Dirección Regional Sur-Oriente incurrió en inasistencias injustificadas del 15 al 23 de setiembre de 2003 (total 9 días) no habiendo presentado documento que justifique su inasistencia, por lo que ha transgredido los artículos 10 y 39 inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P el 16 de noviembre de 1998; Que, el servidor Marco Antonio APARICIO FARFAN, con sus inasistencias injustificadas ha incumplido sus obligaciones establecidas en el inciso c) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artículo 28 de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor Marco Antonio APARICIO FARFAN del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Puerto Maldonado de la Dirección Regional Sur-Oriente, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efecto de que el servidor procesado presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de 5 días hábiles. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

SUNAT

Modifican la Res Nº 183-2004/SUNAT, a fin de permitir la libre disponibilidad de montos depositados en el Banco de la Nación cuando el contribuyente sólo tenga cuotas de un

aplazamiento y/o fraccionamiento que no hubieran vencido

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 208-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 13 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas; Que de acuerdo con el artículo 13 del citado Decreto Legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT modificada mediante Resolución de Superintendencia Nº 207-2004/SUNAT; Que teniendo en cuenta que existen contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de las cuotas del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria de carácter general o particular, es conveniente en tales circunstancias facilitarles la libre disponibilidad de los montos depositados en el Banco de la Nación; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Sustitúyase el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT por el siguiente texto: “Artículo 25.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados 25.1 Procedimiento general Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento: (...) b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación, adjuntando el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuentas del Banco de la Nación” donde conste: b.1) Que el titular no tiene deuda pendiente de pago. La SUNAT no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. b.2) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley. (…)” Artículo 2.- Derógase la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia el 15 de setiembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 070-00-0000172

INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE Chiclayo, 8 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar y dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

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Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51 inciso r) del Decreto Supremo Nº 115-2002/PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 15 de setiembre de 2004 como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque al trabajador que se indica a continuación: - Josué Guzmán Gallardo. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto a partir del 15 de setiembre de 2004 la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque de la trabajadora que se indica a continuación: - Olga Vásquez López. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO A. QUISPE CORREA ANGULO Intendente