Massini Correas Carlos - Constructivismo Etico Y Justicia Procedimental

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  • CARLOS I. MASSINI CORREAS

    Constructivismotico y justiciaprocedimentalen John Rawls

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

  • CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIAPROCEDIMENTAL EN JOHN RAWLS

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie ESTUDIOS JURDICOS, Nm. 56

    Coordinador editorial: Ral Mrquez RomeroCuidado de la edicin: Martha Patraca

    Formacin en computadora: D. Javier Mendoza Villegas

  • CARLOS I. MASSINI CORREAS

    CONSTRUCTIVISMOTICO Y JUSTICIAPROCEDIMENTALEN JOHN RAWLS

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOMXICO, 2004

  • Primera edicin: 2004

    DR 2004. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n.Ciudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 970-32-1520-3

  • CONTENIDO

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    PRIMERA PARTE

    EL CONSTRUCTIVISMO TICOEN JOHN RAWLS

    Captulo primero. Sobre la situacin actual de la filosofadel derecho y el constructivismo tico . . . . . . . . . . 7

    Captulo segundo. El constructivismo tico de JohnRawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Captulo tercero. Valoracin del constructivismo rawlsiano . 37Captulo cuarto. Bases para la superacin del constructi-

    vismo tico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Captulo quinto. Conclusiones: el constructivismo y sus

    problemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    SEGUNDA PARTELA JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    EN JOHN RAWLS

    Captulo sexto. El oscurecimiento de la problemtica dela justicia y su recuperacin por John Rawls . . . . . . 65

    IX

  • Captulo sptimo. El esquema bsico de la Teora de la jus-ticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

    Captulo octavo. Valoracin metatica de la Teora de lajusticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    Captulo noveno. Valoracin tico-normativa de la Teorade la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    Captulo dcimo. Balance crtico-valorativo de la Teorade la justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    Bibliografa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    CONTENIDO X

  • A Justina, mi nieta recin llegada,y a la memoria de Octavio N. Derisi,

    maestro de sabidura filosfica.

  • Constructivismo tico y justicia pro-cedimental en John Rawls, editadopor el Instituto de InvestigacionesJurdicas de la UNAM, se terminde imprimir el 12 de abril 2004 enlos talleres de Formacin Grfica,S. A. de C. V. En esta edicin seemple papel cultural 57 x 87 de 37kg. para las pginas interiores y car-tulina couch de 162 kg. para losforros; consta de 1000 ejemplares.

  • INTRODUCCIN

    El presente ensayo es el fruto de una investigacin acerca de lateora rawlsiana de la justicia y sus supuestos metaticos que sellev a cabo entre los aos 1993 y 1999, y que se enmarca a suvez en una investigacin ms vasta acerca de la filosofa de lajusticia desde Aristteles a Rawls. Esta ltima investigacin tuvocomo resultado una tesis doctoral en filosofa presentada en laUniversidad Nacional de Cuyo con el ttulo de Tradicin, ilustra-cin, revolucin. Dialctica de las filosofas de la justicia. Porotra parte, las ideas centrales de este ensayo fueron publicadasparcialmente en dos artculos de la revista espaola Persona yDerecho, el primero de ellos en el nm. 36 (1997), con el ttulode Los dilemas del constructivismo tico. Anlisis a partir delas ideas de John Rawls ; el segundo apareci en el nm. 42(2000), con el ttulo de Del positivismo analtico a la justiciaprocedimental: la propuesta aportica de John Rawls .

    Para la investigacin acerca de la concepcin rawlsiana de lajusticia recib la colaboracin de numerosas instituciones, entrelas que es de justicia mencionar al Servicio Alemn de Intercam-bio Acadmico (DAAD), que me financi una estada en el Phi-losophisches Semminar de la Universidad de Mnster, en dondetuve la oportunidad de intercambiar ideas acerca del constructi-vismo tico con dos notables filsofos recientemente desapareci-dos, Josef Pieper y Fernando Inciarte. Tambin correspondeagradecer a la Universidad de La Corua, que me ha designadotres veces como profesor visitante, dndome la posibilidad deutilizar la nueva pero creciente Biblioteca del rea de Filosofadel Derecho de esa universidad, as como de dialogar acerca delas ideas de John Rawls con varios de sus profesores, en especial

    1

  • con Pedro Serna y Jos A. Seoane. Asimismo, es necesario de-jar constancia de gratitud con la Universidad de Navarra, queme invit varias veces a exponer en sus aulas, hacindome posi-ble el uso de su Biblioteca de Humanidades, que es uno de loslugares que ms se parecen a un paraso en la Tierra, al menospara los intelectuales.

    El agradecimiento debe hacerse extensivo al Consejo Nacio-nal de Investigaciones Cientficas y Tecnolgicas de Argentina,que me honr designndome como investigador principal, ha-ciendo as posible en gran medida el desarrollo de estas investi-gaciones. Tambin financiaron parcialmente los estudios que cul-minan en este libro las universidades Nacional de Cuyo, a travsdel CIUNC, de Mendoza por intermedio del CIS, y Catlica deSanta Fe, por medio de un generoso subsidio. Y es necesario de-jar constancia del apoyo de estas instituciones, ya que sin su au-xilio no hubiera sido posible adquirir y acceder a la bibliografanecesaria, ni disponer del tiempo de estudio que requieren inves-tigaciones como la presente.

    Adems, resulta conveniente dejar en claro que, si bien hacemuy poco ha aparecido un nuevo libro de John Rawls, La justiciacomo equidad. Una reformulacin,1 el filsofo norteamericanoreconoce all que las ideas en l expuestas no modifican sustan-cialmente las contenidas en sus libros centrales: Teora de la jus-ticia y Liberalismo poltico; refirindose al primero de estos li-bros, Rawls escribe que puesto que todava tengo confianza enaquellas ideas y pienso que se pueden superar las dificultadesms importantes, he acometido esta reformulacin .2 Adems, lalectura detenida de La justicia como equidad conduce a la con-viccin de que el esquema central de la teora rawlsiana de la jus-

    2 INTRODUCCIN

    1 Rawls, J., La justicia como equidad. Una reformulacin, ed. a cargo de ErinKelly, trad. de A. de Francisco, Buenos Aires, Paids, 2002.

    2 Ibidem, p. 17. En el ao 2000, John Rawls public Lectures on the History of Mo-ral Philosophy (Cambridge-Mass., Harvard U. P., 2000), en el que se recogen, por su dis-cpula Barbara Herman, sus lecciones de clase sobre sobre la filosofa moral de Hume,Leibniz, Kant y Hegel, pero en ninguna parte de este libro realiza afirmaciones que signi-fiquen una modificacin sustancial de la doctrina sustentada en los libros citados.

  • ticia ha permanecido inclume, estando dedicadas esas pginas aefectuar una serie de aclaraciones, extensiones y correccionesparciales, que en ningn caso neutralizan las crticas y observa-ciones que se le hacen a la teora en el presente libro. Ello es as,toda vez que el objeto de los anlisis presentes y de las refutacio-nes correspondientes, es fundamentalmente la estructura central ylos supuestos filosficos de la teora, ms que sus detalles de for-mulacin o sus afirmaciones accesorias.

    En realidad, lo que se pone en cuestin en estas pginas sonlas dos afirmaciones centrales de la filosofa prctica rawlsiana:(i) que es posible construir una teora tica que alcance la objeti-vidad suficiente como para generar adhesin y acatamiento, y (ii)que esa construccin puede llevarse a cabo con xito slo proce-dimentalmente, es decir, sin referencia alguna a determinado ma-terial cognoscitivo, en especial, a los contenidos del bien huma-no. Estas dos afirmaciones centrales, as como las que sigueninmediatamente de ellas, no han sido abandonadas ni tampocomodificadas por Rawls a lo largo de su trayectoria intelectual, ra-zn por la cual los cuestionamientos que se debaten en este libroconservan toda su actualidad e inters. Por otra parte, las doctri-nas de John Rawls siguen siendo las de mayor difusin y presen-cia en el debate de las ideas polticas contemporneas, de modoque el debate de las estructuras centrales de su pensamiento no hadejado de resultar actual y convocante.

    Por todo ello, en el presente ensayo se ha reformulado uncuestionamiento en toda la lnea de las principales tesis del fil-sofo norteamericano, con el convencimiento de que la controver-sia acerca de sus ideas puede generar una renovacin y enriqueci-miento de la filosofa prctica contempornea. En general, loslibros sobre Rawls han seguido una estrategia diferente: aceptan-do acrticamente sus ideas centrales, se han enfrascado en debatesmnimos acerca de los detalles y vericuetos de su construccinintelectual. Esto conduce a un estancamiento y a la esterilidad delas discusiones referidas a un cuerpo de ideas jurdicas y polticasde especial relevancia en nuestros das, como lo son indudable-

    INTRODUCCIN 3

  • mente las de John Rawls.3 Por ello, pareciera que la estrategia se-guida en este libro resulta ms adecuada para provocar una autn-tica dialctica en las ideas contemporneas acerca de la justicia y,en general, de la eticidad social vigente en nuestros das. Es deesperar que ellas sean lo suficientemente consistentes y agudascomo para cumplir efectivamente este imprescindible cometido.

    Mendoza y La Corua, noviembre de 2002

    4 INTRODUCCIN

    3 Los principales ensayos y artculos de John Rawls han sido reunidos por Freeman,Samuel (ed.), Collected Papers, Cambridge-Mass., Harvard U. P., 1999, 656 pp.

  • CAPTULO PRIMERO

    SOBRE LA SITUACIN ACTUAL DE LA FILOSOFADEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO

    I. LA SITUACIN ACTUAL DE LA FILOSOFADEL DERECHO

    Uno de los caracteres ms sobresalientes de la filosofa jurdicade nuestros das radica en la cada vez ms generalizada repulsadel positivismo jurdico por parte de los iusfilsofos, sobre todopor parte de aqullos que dan el tono a la filosofa del derechocontemporneo. Es por ello que uno de los ms fervientes iuspo-sitivistas contemporneos Norbert Hoerster debe reconocer,al comienzo de su encendida defensa del positivismo jurdico,que desde hace por lo menos cincuenta aos, en la filosofa jur-dica alemana es casi de buen tono rechazar y hasta condenar elpositivismo jurdico .4 Otro tanto ocurre, y en mayor medidaan, en el mbito de la filosofa jurdica anglosajona; en este sen-tido, Ronald Dworkin sostiene explcitamente que el punto devista del positivismo legalista es equivocado y, finalmente, pro-fundamente corruptor de la idea y del imperio del derecho .5

    Pero esto no supone que la corriente central de la filosofajurdica haya retornado lisa y llanamente al iusnaturalismo clsi-co, ni siquiera que se considere a s misma como decisivamente

    7

    4 Hoerster, N., En defensa del positivismo jurdico, trad. de J. M. Sea, Barcelona,Gedisa, 1992, p. 9.

    5 Dworkin, R., A Matter of Principle, Cambridge-Massachusetts, Harvard U. P.,1985, pp. 115 y 116. Vase tambin del mismo autor Positivism and the Separation ofLaw and Morals , en Dworkin, R. (ed.), The Philosophy of Law, Oxford, Oxford U. P.,pp. 17 y ss. y Taking Rights Seriously, Cambridge-Mass., Harvard U. P., 1982, passim.

  • iusnaturalista. Antes bien, parece que una buena cantidad de es-tos autores se encuentran en la afanosa bsqueda de una va me-dia entre iuspositivismo y iusnaturalismo, fundamentalmente deuna posicin que provea al derecho de los siguientes elementoscentrales: una justificacin racional, ms all del mero factum delpoder coactivo, sea ste estatal o social, y una instancia de apela-cin tica, a la luz de la cual sea posible juzgar crticamente loscontenidos del derecho positivo; pero al mismo tiempo, esa posi-cin trata por todos los medios de no ser considerada iusnatura-lista, sobre todo en el sentido clsico, que supone una remisin ala naturaleza de las cosas humanas como criterio de verdad tica.En este sentido, Neil MacCormick, luego de valorar positivamen-te en general la obra de John Finnis, sostiene que la explicacinde Finnis de los bienes (humanos) bsicos, parte de lo que toda-va me parece una inaceptable versin del cognitivismo meta-ti-co... Yo permanezco en la bsqueda de una explicacin del biendiferente y ms constructivista... .6

    En la ltima parte de la frase del profesor de Edimburgo pa-rece encontrarse la clave de la preocupacin preponderante en laiusfilosofa contempornea: la bsqueda de una cierta instanciade objetividad tico-jurdica, pero sin que sea necesario recurrir auna concepcin cognitivista, y por lo tanto veritativa, de la etici-dad. Dicho de otro modo, de lo que se trata para estos autores esde alcanzar las ventajas innegables del iusnaturalismo clsico: supresentacin de un fundamento fuerte de la normatividad jurdicay su aporte de un criterio objetivo de estimacin tica, sin com-prometerse con la existencia de normas de carcter inexcepciona-ble, ni con la necesidad de descubrir en la realidad los contenidosde los bienes humanos bsicos, con la consiguiente adopcin deuna postura cognitivista respecto de las realidades ticas y en es-pecial de las jurdicas.7

    8 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    6 MacCormick, N., Natural Law and the Separation of Law and Morals , en Geor-ge, R. P. (ed.), Natural Law Theory, Oxford, Oxford U. P., 1994, pp. 128 y 129.

    7 Vase en este punto, Rescher, N., Moral Absolutes. An Essay on the Nature andRationale of Morality, Nueva York, Peter Lang Publishing, 1989.

  • La gran mayora de las corrientes enrroladas en esta terceraalternativa entre iusnaturalismo y iuspositivismo, adoptan, expl-cita o implcitamente, una concepcin constructivista de la nor-matividad tica, es decir, una visin segn la cual los principiostico-jurdicos son de algn modo construidos o inventados oelaborados por los hombres a travs de algn procedimiento es-tablecido de la racionalidad prctica. Dicho en otras palabras, larazn prctica, desprovista de todo supuesto contenutstico dadoobjetivamente, establece sus puntos de partida y las reglas de suprocedimiento inferencial, arribando a principios ticos que noson la derivacin prctica de un conocimiento de la realidad, sinoel resultado de una mera construccin mental-social.8

    Por lo tanto, si tomamos en cuenta esto ltimo, la divisincentral de las corrientes iusfilosficas contemporneas no pasarya por la dicotoma iusnaturalismo-iuspositivismo, sino ms bienpor una divisin tripartita entre iusnaturalismo, iuspositivismo yconstructivismo tico-jurdico. En efecto, la divisin central delas teoras iusfilosficas pasaba, hasta hace no muchos aos, porla escisin existente entre aquellas doctrinas que aceptaban la exis-tencia de, al menos, un principio jurdico no positivo (iusnatura-lismo) y aqullas otras que no aceptaban la existencia de ningnprincipio jurdico que no fuera positivo (iuspositivismo).9

    Hoy en da, por el contrario, es necesario efectuar una nuevadivisin dentro de las teoras conceptualizadas en sentido ampliocomo iusnaturalistas: la que existe entre aqullas a las que sepuede denominar propia y formalmente iusnaturalistas, en la me-dida en que suponen alguna remisin al conocimiento de la natu-raleza de las cosas humanas como fuente de objetividad tica, yaqullas otras que aceptan la existencia de principios tico-jurdi-cos objetivos y suprapositivos, pero cuya fuente no radica en el

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 9

    8 Sobre la nocin de constructivismo tico vase Rubio Carracedo, J., tica cons-tructiva y autonoma personal, Madrid, Tecnos, 1992, p. 185.

    9 Vase en este punto Soaje Ramos, Guido, Diferentes concepciones de derechonatural , Massini Coreas, C. I. (comp.), El iusnaturalismo actual, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1996, pp. 321 y ss.

  • conocimiento sino en la construccin de la razn prctica. Porotra parte, cabe remarcar que los defensores y divulgadores deestas ltimas teoras no aceptan en general que se les denomineiusnaturalistas; algunos prefieren denominarse positivistas conalgn adjetivo,10 otros intentan escapar lisa y llanamente a cual-quier clasificacin. Por ello, en lo que sigue denominaremostranspositivistas a todas las teoras que aceptan la existencia de almenos un principio jurdico no-positivo, efectuando dentro deesta categora una subdivisin entre: aqullas que efectan algntipo de remisin al conocimiento de las cosas humanas, a las quedenominaremos iusnaturalistas en sentido estricto, y aqullasotras que no efectan esta remisin y se limitan a proponer algnmodo de construccin racional de los principios prcticos, a lasque denominaremos genricamente constructivistas.

    La clasificacin que antecede puede ser esquematizada sint-ticamente de la siguiente manera:

    Positivistas S. E.

    Transpositivistas

    II. LA SAGA DEL CONSTRUCTIVISMO TICO

    A continuacin se efectuar un sinttico estudio de algunasde las ms difundidas formas del constructivismo tico-jurdico,con la intencin de penetrar en su ndole propia y evaluar crtica-mente sus supuestos, su coherencia interna y sus consecuenciasprcticas. Dado que la tica constructiva es la de mayor predica-

    Teoras jurdicas Constructivistas

    Iusnaturalistas S. E.

    10 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    10 Entre estos autores puede mencionarse a C. S. Nino, quien llama a su teora positi-vismo conceptual; vase tica y derechos humanos, Buenos Aires, Paids, 1984.

  • mento, o al menos de mayor notoriedad en nuestros das, esta in-dagacin resultar de una contemporaneidad indudable y, porconsiguiente, estar revestida de un especial carcter polmico.Pero no obstante este carcter hodierno de la investigacin, serde enorme utilidad efectuar, en primer lugar, una revisin aunquesea somera de los orgenes intelectuales del constructivismo ticocontemporneo; ello permitir no slo conocer su gnesis y sudesarrollo, sino tambin comprender mejor su naturaleza y sus al-cances. Este estudio no consistir en una historia en el sentidoms propio del constructivismo tico, sino slo en un rastreo de susraces, en una genealoga, para utilizar la expresin de Nietzsche,que haga posible descubrir sus ancestros intelectuales, en una es-pecie de saga de la familia constructivista.

    Para no incurrir en desmesuras y hundirse demasiado en elpasado, se comenzar esta indagacin en la Edad Moderna, remi-tiendo, a quienes deseen escudriar ms atrs, a los eruditos tra-bajos de Michel Villey y Michel Bastit sobre la gnesis medievaldel pensamiento jurdico moderno.11 Instalndose de este modoen los comienzos de la modernidad jurdica, ser relativamentefcil descubrir all los orgenes espirituales del constructivismotico contemporneo. En efecto, la razn constructiva, sistemati-zadora y dominadora de la realidad propia del pensamiento mo-derno, que tuvo sus orgenes en Descartes y su expresin paradig-mtica en Kant, y que haba sustituido paulatinamente a la raznabstractivo-cognoscitiva caracterstica del pensamiento clsico-medieval, pas al mbito jurdico-poltico como la sustitucinde la naturalidad de la sociedad poltica y del derecho por la arti-ficialidad del Estado moderno y de los sistemas normativos.12Knud Haakonsen escribe, Con la parcial excepcin de Grocioestos pensadores (Hobbes, Pufendorf, Locke, etctera) sostenan

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 11

    11 Vase Villey, M., La formation de la pense juridique moderne, Pars, Montchres-tien, 1968 y Bastit, M., Naissance de la loi moderne, Pars, PUF, 1990. Vase asimismoCarpintero Bentez, F., Del derecho natural medieval al derecho natural moderno: Fer-nando Vzquez de Menchaca, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1977.

    12 Vase Massini Correas, C., La desintegracin del pensar jurdico en la Edad Mo-derna, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980.

  • que no hay ningn significado moral o poltico inherente en laestructura de las cosas. Todo significado o valor es querido oconstruido e impuesto sobre un mundo natural que en s mismoes amoral y apoltico .13

    Este nuevo modo de ver a la poltica y al derecho, considera-dos como no debindole nada a la realidad que previamente hasido despojada de todo sentido finalista,14 se traducir, ante todo,en el Estado-Leviatn considerado como un puro artificio porThomas Hobbes: ...mediante el Arte se crea ese gran Leviatn,que se llama repblica o Estado, y que no es sino un hombre artifi-cial... .15 Este Estado-artificio ser construido a travs de un pactopor el que los ciudadanos transfieren al soberano todos sus dere-chos-libertades a cambio de la seguridad de sus vidas y propieda-des. Pero lo importante es destacar que para Hobbes, a pesar deque la existencia misma del pacto se sigue de las leyes de la natura-leza, sus clusulas son el mero resultado de un acuerdo librementeestablecido por individuos liberados de todo supuesto en cuanto asus contenidos.

    En el mbito del derecho, David Hume defender que la jus-ticia y el derecho son realidades meramente artificiales, que nopueden calificarse de naturales o antinaturales, y que el hombrelas crea a travs de sus praxis sociales para su exclusiva utilidad.El inters pblico no est ligado por naturaleza a la observan-cia de las reglas de justicia, sino que slo est conectado conellas por una convencin artificial en favor del establecimientode dichas reglas ; ms adelante escribe que ...deberemos con-ceder que el sentido de la justicia y de la injusticia no se derivade la naturaleza, sino que surge, de un modo artificial aunquenecesario, de la educacin y las convenciones humanas ; y con-cluye que es intil que esperemos encontrar en la naturaleza in-

    12 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    13 Haakonsen, K., Natural Law and Moral Philosophy. From Grotius to the ScottishEnlightement, Nueva York, Cambridge U. P., 1996, p. 102.

    14 Vase Spaemann, R., Naturaleza , en Krings, H. et al. (eds.), Conceptos funda-mentales de filosofa, Barcelona, Herder, 1978, pp. 619-633.

    15 Hobbes, T., Leviatn, trad. de A. Escohotado, Madrid, Editora Nacional, 1979,p. 117.

  • culta el remedio a este inconveniente [la parcialidad humana] oque confiemos en algn principio no artificial de la mente huma-na...; el remedio no se deriva, pues, de la naturaleza sino del arti-ficio (el agregado es nuestro).16

    Este constructivismo jurdico propio de la modernidad toma-r dos formas principales. La primera es adoptada por la mayorade los pensadores continentales: Grocio, Pufendorf, Thomasius,Leibniz, Wolf, Domat, Burlamaqui, etctera, que consistir en re-conocer como nico modelo metdico el de las matemticas ydesarrollar, a partir de ciertos postulados, de modo deductivo y mo-nolgico para tomar la expresin de Habermas todo un siste-ma completo, universal y coherente de normas jurdicas.17 Y lasegunda es propia de los pensadores anglosajones que, a partirdel modelo metdico de la fsica experimental propuesta porNewton, construirn, mediante el artificio de ciertos pactos oacuerdos y con una cierta remisin a la experiencia, una serie dederechos subjetivos entendidos individualsticamente;18 los prin-cipales representantes de esta corriente sern Hobbes, Locke,Clarke y Hume. Este ltimo no dej dudas acerca de sus intencio-nes metodolgicas cuando coloc el siguiente subttulo a su Tra-tado acerca de la naturaleza humana: Un intento de introducirel mtodo experimental de razonar en los asuntos morales .

    Para lo que ms nos interesa ahora, conviene que nos deten-gamos brevemente en la segunda de las formas de constructivis-mo, el experimental-convencional, ya que esta direccin es la queha influido de modo ms decisivo en los principales pensadoresconstructivistas contemporneos. Esta direccin experimental-convencional resulta paradigmticamente representada por DavidHume, razn por la cual habr que centrarse por un instante en su

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 13

    16 Hume, D., A Treatise of Human Nature, Londres, Penguin, 1985, pp. 525-542 ypassim; vase Hume, D., An Enquiry Concerning the Principles of Morals, Indianpolis,Hackett, 1983, pp. 93 y ss.

    17 Sobre esta corriente vase Wieacker, F., Historia del derecho privado en la EdadModerna, trad. de F. Fernndez Jardn, Madrid, Aguilar, 1957, pp. 197-321.

    18 Acerca de la modernidad jurdica anglosajona vase Kelly, J.M., A Short Historyof Western Legal Theory, Oxford, Clarendon Press, 1994, pp. 203 y ss.

  • pensamiento filosfico-jurdico. Para el filsofo de Edimburgo,el primer paso de un autntico pensamiento moral radica en sudesvinculacin de toda referencia a la realidad de las cosas y, enespecial, de cualquier referencia a la naturaleza. Segn Hume,para esta ltima palabra no existe trmino ms ambiguo y equvo-co . En el Treatise escribe que puede tener tres acepciones: i) loopuesto a los milagros o a lo sobrenatural; ii) lo opuesto a lo raro ypoco habitual, es decir, lo frecuente o habitual; y iii) lo contrario aartificial, es decir, lo dado o impuesto al hombre. Hume sostieneque en ninguno de estos casos la virtud y el vicio, es decir, la moral,tienen nada que ver con lo natural; antes bien, son estrictamente arti-ficiales como lo es todo el obrar humano:

    lo cierto es que tanto la virtud como el vicio son igual de artificia-les y estn fuera de la naturaleza...; es evidente que las accionesmismas son artificiales, realizadas con un cierto designio o inten-cin, pues de otro modo no podran comprenderse bajo una de estasdenominaciones [virtud o vicio]. Por tanto, es imposible que el ca-rcter de natural o no natural pueda delimitar en ningn caso elvicio y la virtud19 (el agregado es nuestro).

    Ahora bien, si las virtudes y en especial la justicia y el dere-cho que es su resultado son meros productos artificiales, es nece-sario recurrir tambin a un artificio, dispositivo o mecanismo, pormedio del cual se pueda arribar a los contenidos de la justicia y a lasreglas del derecho. Este dispositivo es, para Hume, el acuerdo oconvencin establecido entre los individuos para regular las pose-siones y as limitar el excesivo parcialismo al que el hombre tiendeespontneamente, una vez implantada esta convencin concernien-te a la abstencin de las posesiones ajenas, y cuando ya todo elmundo ha adquirido la estabilidad de sus posesiones, surgen inme-diatamente las ideas de justicia e injusticia, como as tambin lasde propiedad, derecho (right) y obligacin .20

    14 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    19 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, pp. 525-527. Vase Massini Correas, C. I.,La falacia de la falacia naturalista, Mendoza, Idearium, 1995.

    20 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, p. 542.

  • Pero esta convencin, y esto necesita ser destacado, no con-siste en un pacto expreso, en una mutua promesa, similar a la de-fendida por otros pactistas o contractualistas de la Edad Moderna.Hume ataca con dureza a estos pactistas, y sostiene que la con-vencin que l propone consiste en un sentimiento general deinters comn: todos los miembros de la sociedad se comunicanmutuamente este sentimiento, que les induce a regular su conduc-ta mediante ciertas reglas .21 Dicho de otro modo, la prcticamisma de la interaccin humana, sumada al hbito y a la educa-cin, crean el sentimiento general de un cierto acuerdo, sin quesea necesaria la realizacin de una promesa o de un pacto expresoentre los miembros de la sociedad.

    Hume rechazaba el punto de vista de que existan significados fi-jos y esenciales para las instituciones sociales como la propiedady el contrato. Estas instituciones no eran ms que prcticas, unhecho que l sealaba llamndolas... artificiales. Ellas son artifi-ciales porque son creaciones humanas.22

    Si resuminos ahora en unas pocas afirmaciones el constructi-vismo jurdico humeano, ste quedar estructurado como sigue:

    I. No existe ningn sentido o ndole intrnseca en la realidadde las cosas que pueda servir de gua moral o jurdica a laconducta humana.

    II. Por consiguiente, esta gua debe tener un carcter artificial,es decir, construido por el hombre.

    III. El mecanismo apropiado para esta construccin de los prin-cipios morales y jurdicos es la convencin entre todos losmiembros de la sociedad de respetar mutuamente las pose-siones.

    IV. Esta convencin no se basa en promesas o pactos explcitos,sino en la prctica de las acciones humanas sociales, y seconsolida por el hbito y la educacin.

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 15

    21 Ibidem, p. 541.22 Haakonsen, K., op. cit., nota 13, p.106.

  • V. En todo este proceso, la razn cumple un papel slo media-dor o instrumental: la razn es, y debe ser, slo la esclavade las pasiones ,23 sostiene Hume, ya que los fines y valo-res del obrar son proporcionados exclusivamente por las pa-siones, fundamentalmente por el autointers.

    Es bien sabido que Hume fue quien despert a Kant del sue-o dogmtico en el que lo haba sumido la metafsica racionalistade Christian Wolf, y es seguro que el filsofo de Knigsberg ha-ba ledo, o al menos conoca parcialmente, el largo y aburridsi-mo Treatise. Esto queda comprobado por el hecho de que Kant,en sus Lecciones de tica (Moralphilosophie Collins), compara ladoctrina humeana contenida en el Treatise del carcter arti-ficial de la moralidad con la tesis roussoniana de la naturalidadde la tica.24 Por otra parte, queda bien claro que si el solitario deKnigsberg puede ser clasificado entre los constructivistas ticos,ello ha de serlo slo parcialmente; cuando menos el ideal de lajusticia y las formas de toda eticidad no son construidas por elsujeto, sino productos objetivos de la razn pura prctica.

    Otfried Hffe escribe que:

    Suele ovidarse al interpretar a Kant que... frente a un estricto posi-tivismo del derecho y un decisionismo poltico, las relaciones dederecho no pueden establecerse arbitrariamente. No estn a mer-ced del capricho de un soberano absoluto, segn la frase de Hob-bes auctoritas non veritas facit legem, sino que hacen referencia aprincipios generales como base irrenunciable de legitimacin.25

    Por el contrario, los contenidos concretos de la eticidad yespecialmente del derecho deben ser buscados no en la razn

    16 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    23 Hume, D., A Treatise..., cit., nota 16, p. 462. Vase Haakonsen, K., op. cit., nota13, pp. 508 y 509 y passim. Vase asimismo, sobre la funcin de la razn en la tica segnHume, MacIntyre, A., Whose Justice? Which Rationality?, Londres, Duckworth, 1988, pp.300 y ss.

    24 Vase Kant, I., Lecciones de tica, trad. de R. Rodrguez Aramayo, Barcelona,Crtica, 1988, p. 42 (p. 249 del t. IV de la edicin de Walter de Gruyter, Berln).

    25 Hffe, O., Immanuel Kant, trad. de Diorki, Barcelona, Herder, 1986, p. 198.

  • pura, sino ms bien en la normatividad positiva.26 De todos mo-dos, de la lectura de la obra moral de Kant pareciera seguirse quesi alguien le hubiera dicho que el contenido de las normas mora-les era una mera invencin humana, cuando menos se le habracado la peluca. No obstante, su filosofa contiene ciertos elemen-tos que sern tomados a prstamo por los constructivistas poste-riores, fundamentalmente los siguientes: i) la nocin kantiana deautonoma moral, interpretada por los constructivistas de unmodo mucho ms amplio; ii) el concepto de imperativo categri-co y, por consiguiente, de una tica deontolgica opuesta a lasticas consecuencialistas; iii) la idea de la dignidad de la personahumana, exaltada por Kant en razn de su autonoma; y iv) larepresentacin de un contrato social, que si bien no es originariade Kant, se encuentra presente en su pensamiento.27

    Luego de lo expuesto, aunque de modo sucinto y con algunasomisiones, nos resulta posible extraer ciertas conclusiones acercade la gnesis del constructivismo tico. La primera de ellas esque a raz de la negacin, por parte del pensamiento de la moder-nidad, del carcter tlico o finalista de la realidad, desaparece deella cualquier nocin de sentido o significacin que pudiera ser-vir de fundamento a la regulacin y valoracin del obrar huma-no.28 Este fundamento habr de buscarse entonces el funda-mento revelado ya debilitado y a veces duramente combatidoen las elaboraciones de la razn humana, sea sta concebida mo-nolgica o dialgicamente.

    La segunda de estas conclusiones radica en que esa funda-mentacin o justificacin racional habr de ser, en clave moder-na, estrictamente inmanente al entendimiento humano, toda vezque cualquier basamento trascendente, sea ste la realidad extra-

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 17

    26 Vase Villey, M., La doctrine du droit dans lhistoire de la science juridique ,prefacio de I. Kant, Mtaphysique des moeurs-doctrine du droit, ed. Philonenko, Pars,Vrin, 1979, pp. 10 y ss.

    27 Sobre esta temtica vase Hffe, O., Rawls, Kant et lide de la justice politi-que , Letat et la justice, Pars, Vrin, 1988, p. 84.

    28 Vase en este punto Gonzlez, A. M., Naturaleza y dignidad. Un estudio a partirde Robert Spaemann, Pamplona, EUNSA, 1996.

  • mental o la realidad divina, ha quedado radicalmente destituidocomo posible punto de apoyo del razonamiento tico-jurdico.29El fenomenismo y el idealismo, por una parte, y el desmo ilus-trado, por la otra, cumplieron eficazmente esta tarea, dejando a lainmanencia humana como el nico reducto posible para la justifi-cacin jurdica y moral. De aqu que esta inmanencia humana, li-berada o emancipada de toda vinculacin firme con la realidad ycon la revelacin, habr de construir, con el solo recurso de surazn y sin supuestos materiales dados, aquellos principios ticosque exige necesariamente toda convivencia social.

    La tercera de la conclusiones radica en que a raz de una delas caractersticas ms acusadas del pensamiento moderno, su ob-sesin metdica, la objetividad de los principios ticos vendrdada no por la solidez epistmica de sus contenidos, sino por elprocedimiento o mtodo intelectual utilizado para arribar a ellos.Al respecto Innerarity ha escrito que

    si en la ciencia moderna, la significacin de los objetos es esen-cialmente subjetiva, no es extrao que lo obtenido por el sujeto entrminos de seguridad y certeza aparezca como el ms elevadocriterio espistemolgico. Por eso la modernidad es esencialmente,y en sus orgenes, mtodo. Se trata de garantizar metodolgica-mente la objetividad. La atencin se desplaza hacia los procedi-mientos del pensamiento, hacia las reglas y mtodos de constitu-cin del saber, con independencia del dominio particular dentrodel cual ellos estn llamados a operar... Ahora bien dominar unproceso desde el origen es lo mismo que crear. La modernidadest abocada a un constructivismo epistemolgico.30

    Este constructivismo epistemolgico se traslada tambin a lossaberes prcticos, la poltica, el derecho y la moral, y la objetivi-dad de sus contenidos deviene entonces meramente procedimen-

    18 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    29 Vase Massini Correas, C. I., Diritti umani deboli e diritti umani assoluti , Qua-derni di iustitia, Roma, nm. 40, 1993, pp. 137-157.

    30 Innerarity, D., Dialctica de la modernidad, Madrid, Rialp, 1990, pp. 19 y 20.

  • tal, sin referencia relevante a las estructuras de la realidad ni, es-pecialmente, a los datos de la experiencia de las cosas humanas.

    Son muy numerosos los autores contemporneos que han ela-borado versiones constructivistas de la tica:31 algunos de razneomarxista como Jrgen Habermas; otros de fuente neokantianacomo Karl Otto Apel; algunos de raz analtica como Carlos S.Nino; otros ms eclcticos como Chaim Perelman y los repre-sentantes de la Escuela de Erlangen: Lorenzen, Schwemmer yKambartel, as como tambin una larga serie de pensadores me-nos conocidos o difundidos. En lo que sigue nos referimos espe-cficamente a una de las versiones del constructivismo tico con-temporneo: la desarrollada por John Rawls en varias de susobras. El ensayo de Rawls es indudablemente el ms difundido ydebatido en el mundo occidental; sus ideas han traspasado el m-bito acadmico para entrar en los debates del periodismo y de lapoltica agonal. Por estas razones, consideramos que la discusinde esta particular versin del constructivismo puede resultar es-pecialmente demostrativa de los aciertos y falencias del construc-tivismo tico en general. Nos limitaremos, por lo tanto, al estudioy valoracin de esta teora.

    FILOSOFA DEL DERECHO Y EL CONSTRUCTIVISMO TICO 19

    31 Vase Kukathas, Ch. y Pettit, Ph., A Theory of Justice and its Critics, Cambridge,Polity Press, 1992, pp. 25-35.

  • CAPTULO SEGUNDO

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS

    I. LA PRIMERA VERSIN

    John Rawls, un arquetpico profesor universitario de Nueva In-glaterra, naci en Maryland en 1921, se doctor en Princeton yfue profesor ordinario y luego emrito en Harvard desde 1962hasta su fallecimiento en 2002. Si bien a partir de la dcada delos cincuenta ya haba publicado varios artculos extensos y ori-ginales, fue a partir de 1971, ao de la publicacin de su obraprincipal A Theory of Justice, cuando alcanz un extraordinariorenombre, sobre todo en los pases de habla inglesa. Esta obra hagenerado una larga serie de libros, artculos, debates, congresos,simposios, cursos, tesis doctorales, etctera, en los que se discu-ten, critican y ensalzan las principales tesis del libro.32 Posterior-mente, public otra serie de artculos y un libro: Political Libera-lism, que recoge, corregidos, varios de estos artculos anteriores.Ms adelante edit Collected Papers y otro libro, The Law ofPeoples, en el que ensaya una aplicacin de su teora de la justi-cia a la comunidad de las naciones.33

    En lo que respecta al tema que ahora nos interesa, el delconstructivismo como modelo metodolgico de la teora moral,en especial de la teora de la justicia poltica, las consideraciones

    21

    32 Tambin el autor ha tomado parte en ese debate, sobre todo a travs de dos artcu-los: La teora contempornea de la justicia de Rawls a MacIntyre , Rivista Internaziona-le di Filosofia del Diritto, Miln, nm. 2-LXX, 1993, pp. 203-221 y De las estructurasjustas a la virtud de justicia, Philosophica, Valparaso, nm. 16, 1994, pp. 177-184.

    33 Vase Rawls, J., Collected Papers y The Law of Peoples.

  • efectuadas por Rawls antes de 1980 adolecan de un excesivoeclecticismo y de una escasa sistematizacin interna: aparecanen ellas elementos de las teoras de la decisin y de los juegos, dela filosofa analtica, del contractualismo, del trascendentalismokantiano, del intuicionismo moral;34 y todo ello, sin haberse lo-grado una integracin coordinadora. En 1980, aparece un extensoartculo: Kantian Constructivism in Moral Theory , en el queRawls intenta otorgar a todos aquellos elementos dispersos unasistematicidad y una unidad definitivas. Con el propsito de evi-tar las idas y venidas y la excesiva extensin de las argumenta-ciones, tomaremos como punto de partida este trabajo, exponien-do a partir de sus afirmaciones la primera versin rawlsiana delconstructivismo como mtodo de la tica pblica.

    Antes de comenzar con la exposicin de la metodologa ticade Rawls, resulta conveniente decir unas palabras acerca de lasmotivaciones fundamentales con las que este autor encara la ela-boracin de su modelo o paradigma de sistema tico social. Elmismo Rawls ha sido explcito a este respecto, sosteniendo quede las dos opciones ms usuales para seleccionar los principios dejusticia poltica, el utilitarismo y el intuicionismo, la primera esla ms racional y sencilla, pero tiene el inconveniente de que pue-de conducir, y de hecho conduce, a resultados tales como la justi-ficacin de la esclavitud, que resultaran chocantes para ciertasconvicciones intuitivas propias de los individuos que conviven enuna sociedad democrtica avanzada. Por su parte, el intuicionis-mo racional tiene el inconveniente de conducir de modo inevita-ble a una concepcin heternoma de la eticidad, incompatibletambin con las convicciones propias de personas que convivenen una sociedad democrtica moderna. Y como la finalidad pro-pia de la filosofa poltica, afirma Rawls, cuando aparece en la

    22 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    34 Vase Wolff, R. P., Para comprender a Rawls. Una reconstruccin y una crticade la Teora de la justicia, trad. de M. Surez, Mxico, FCE, 1981; Martnez Garca, J. I.,La teora de la justicia en John Rawls, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales,1985; y Barry, B., La teora liberal de la justicia. Examen crtico de las principales doc-trinas de Teora de la justicia de John Rawls, trad. de H. Rubio, Mxico, FCE, 1993.

  • cultura pblica de una sociedad democrtica, es articular y hacerexplcitas aquellas nociones y principios compartidos que sepiensa que estn latentes en el sentido comn ,35 resulta necesa-rio esbozar un tercer mtodo de la tica que respete al mismotiempo la racionalidad y la autonoma moral; este mtodo vienedado por un constructivismo (y por lo tanto racional) de carcterfundamentalmente kantiano (y por lo tanto autnomo).36 Y es ca-sualmente al desarrollo de este tercer mtodo de la tica a lo queRawls dedicar en adelante todas sus investigaciones.

    Rawls comienza la exposicin sistemtica de su visin cons-tructivista aclarando que la idea principal es establecer una co-nexin adecuada entre una concepcin particular de la persona ylos primeros principios de justicia, por medio de un procedimien-to de construccin . Esta visin es grosso modo kantiana, aun-que no es la visin del mismo Kant, sino slo similar a ella.

    Ahora bien, una concepcin kantiana de la justicia intenta disiparel conflicto entre las distintas formas de entender la libertad y laigualdad preguntando: qu principios de libertad e igualdad delos tradicionalmente reconocidos, o qu variaciones naturales de losmismos, acordaran personas morales libres e iguales, si estuvie-ran representadas equitativamente slo como personas tales y seviesen a s mismas como ciudadanos que viven una vida completadentro de una sociedad en marcha? Conjeturamos que su acuerdo,suponiendo que se llegara a alguno, seleccionara los principios delibertad e igualdad ms apropiados y, por consiguiente, especifi-cara los principios de la justicia.37

    Rawls aclara que la correccin o justificacin de estos princi-pios de justicia no es el resultado de una adecuacin entre ellos y

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 23

    35 Rawls, J., Kantian Constructivism in Moral Theory , The Journal of Philosophy,Nueva York, nm. LXXVII, 1980. Se citar conforme a la traduccin de M. A. Rodilla,en Rawls, J., Justicia como equidad, Madrid, Tecnos, 1986, p. 139.

    36 Vase Rawls, J., Justicia distributiva , Justicia como equidad, trad. de M. A.Rodilla, Madrid, Tecnos, 1986, pp. 58 y ss. Vase asimismo, nota 31.

    37 Rawls, J., op. cit., nota 35, pp. 138 y 139.

  • una cierta verdad tica existente con independencia de las opcio-nes de los miembros de la colectividad, por el contrario:

    la bsqueda de fundamentos razonables para llegar a un acuerdoque hunda sus races en la concepcin que tenemos de nosotrosmismos y de nuestra relacin con la sociedad, reemplaza a la bsque-da de la verdad moral entendida como fijada por un orden de obje-tos y relaciones previo e independiente, sea natural o divino, un or-den aparte o distinto de cmo nos concebimos a nosotros mismos.

    Y un poco ms adelante aclara todava mejor la idea:

    Lo que justifica una concepcin de la justicia no es el que sea ver-dadera en relacin con un orden antecedente a nosotros o que nosviene dado, sino su congruencia con nuestro ms profundo enten-dimiento de nosotros mismos y de nuestras aspiraciones, y el per-catarnos de que, dada nuestra historia y las tradiciones que se en-cuentran encastradas en nuestra vida pblica, es la doctrina msrazonable para nosotros... El constructivismo kantiano sostieneque la objetividad moral ha de entenderse en trminos de un puntode vista social adecuadamente construido y que todos puedanaceptar. Fuera del procedimiento de construir los principios dejusticia, no hay hechos morales.38

    Esto es lo que el profesor norteamericano denomina justiciaprocedimental pura, es decir, que la justicia de los principios dela organizacin social bsica no provienen sino y exclusiva-mente del procedimiento a travs del cual se ha llegado a unacuerdo acerca de ellos. El contenido material de estos principiospuede ser fundamentalmente cualquiera: basta con que se hayaseguido el procedimiento propuesto por Rawls para asegurar laimparcialidad del resultado. El rasgo esencial de la justicia pro-cedimental pura ...es que no existe criterio de justicia inde-pendiente; lo justo viene definido por el resultado del procedi-

    24 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    38 Ibidem, p. 140.

  • miento mismo . Los elementos y pasos del procedimiento ideadoy propuesto por Rawls son por dems conocidos: posicin origi-nal, velo de la ignorancia, acuerdo sobre los principios de justi-cia, contenido de los principios y prioridad entre ellos, corrimien-to del velo de la ignorancia, sociedad bien ordenada, etctera; porello, no es oportuno detenernos en su consideracin, otros autoreslo han hecho ya detenidamente. Ahora se centrar el anlisis so-lamente en el carcter, naturaleza y alcances de dicho procedi-miento, en la conviccin de que si el procedimiento constructivoqueda invalidado como tal, poco importan los detalles de su con-tenido; si por el contrario, el procedimiento constructivo como talaparece como vlido, entonces valdr la pena detenerse en susdetalles que, por otra parte, son numerossimos y extremadamen-te complejos.39

    Antes de seguir adelante con el desarrollo de la concepcinrawlsiana del constructivismo tico procedimental, correspondeefectuar una precisin, varias veces reiterada por el autor, acercadel valor del bien humano en su sistemtica constructiva. Estevalor es considerado por Rawls como absolutamente subordinadoal que corresponde a la nocin de lo recto o justo, es decir, quelas consideraciones de la justicia procedimental tienen una priori-dad radical y decisiva sobre los juicios acerca del bien o de laperfeccin humana. Segn Rawls:

    los principios de justicia son, en su aplicacin a una sociedad bienordenada, lexicogrficamente previos a las pretensiones del bien. Estosignifica, entre otras cosas, que los principios de la justicia y losderechos y libertades definidos por ellos no pueden, en tal socie-dad, ser postergados por consideraciones de eficiencia y un mayorsaldo neto de utilidad social... Esta prioridad de lo recto sobre lobueno es caracterstica del constructivismo kantiano.40

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 25

    39 Cfr. Ricoeur, P., Le cercle de la dmonstration , Lectures-I-Autour du politique,Pars, Seuil, 1991, pp. 222 y ss.

    40 Rawls, J., op. cit., nota 35, p. 152. Vase Massini Correas, C. I., Privatizacin ycomunidad del bien humano , Anuario Filosfico, Pamplona, nm. XXVII-2, 1994, pp.817-828.

  • Si bien este punto no es el objeto de la investigacin actual, esimportante tenerlo en cuenta a los efectos de comprender en profun-didad las elaboraciones de Rawls acerca del mtodo de la tica.

    Corresponde abordar ahora la concepcin rawlsiana de la ob-jetividad moral, ya que una de las finalidades de las concepcionesconstructivas contemporneas es la superacin del subjetivismotico al que terminan conduciendo, inevitablemente, las propues-tas tanto postestructuralistas como positivistas de fundamentacino desfundamentacin de la tica. Rawls se pregunta expresa-mente cmo interpreta una doctrina kantiana como la suya, la no-cin de objetividad moral, y sostiene que esta interpretacin de laobjetividad implica que, ms que pensar en los principios de justiciacomo verdaderos, mejor es decir que son los principios ms razo-nables para nosotros, dada nuestra concepcin de las personascomo libres e iguales y como miembros plenamente cooperantesde una sociedad democrtica .41

    A continuacin, Rawls critica la concepcin de la objetividadpropia del intuicionismo racional, segn la cual

    los primeros principios de la moral (sean uno o muchos), si estncorrectamente enunciados, son proposiciones evidentes por smismas acerca de qu tipo de consideraciones constituyen buenasrazones para aplicar uno de los tres conceptos morales bsicos[bueno, recto y valioso]..., y cules sean esas razones, es algo queviene fijado por un orden moral previo a, e independiente de, la con-cepcin que tenemos de la persona y del papel social de la morali-dad. Ese orden est dado por la naturaleza de las cosas y lo conoce-mos no a travs de los sentidos sino por intuicin racional42 (elagregado es nuestro).

    Esta concepcin de la objetividad es, segn Rawls, marca-damente opuesta a una concepcin constructivista de corte kan-tiano , toda vez que se opone a la idea de autonoma que le esinherente.

    26 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    41 Rawls, J., op. cit., nota 35, p. 171.42 Ibidem, pp. 172-174.

  • En efecto,

    la idea kantiana de autonoma requiere que no exista un orden talde objetos cuya naturaleza no est afectada o determinada por laconcepcin de la persona. La idea kantiana de autonoma requiereque no exista ningn orden tal de objetos dados que determinenlos principios de lo recto y de la justicia entre personas moraleslibres e iguales.43

    Para Rawls, todo esto desemboca en que un rasgo esencialde una visin constructivista..., es que sus primeros principios es-pecifican qu hechos han de considerar los ciudadanos de una so-ciedad bien ordenada como razones de justicia. Fuera del procedi-miento de construir esos principios, no hay razones de justicia .De este modo, concluye el pensador norteamericano:

    hemos llegado a la idea de que la objetividad no viene dada por elpunto de vista del universo , para emplear la expresin de Sidg-wick. La objetividad ha de entenderse por referencia a un puntode vista social adecuadamente construido... As pues, el acuerdoesencial en los juicios de justicia surge no del reconocimiento deun orden moral previo e independiente, sino de la afirmacin portodos de la misma perspectiva social dotada de autoridad.44

    Si se pretende resumir en pocas palabras la versin rawlsianadel constructivismo tico, al menos tal como fue presentada en eltrabajo de 1980, es posible hacerlo a travs de los siguientes puntos:

    I. El principal oponente de Rawls en cuanto al mtodo de latica es el intuicionismo racional, pero esta oposicin puedeextenderse legtimamente a toda concepcin cognitivistafuerte de la tica, ya que para el profesor de Harvard resultaintuicionista toda concepcin que sostenga la posibilidad deun conocimiento de objetos morales.

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 27

    43 Ibidem, p. 175.44 Ibidem, pp. 180-185.

  • II. Esta concepcin cognitivista intuicionista de la eticidad, re-sulta inaceptable en clave kantiana, en razn de que imponeprincipios morales heternomos, no tiene como punto departida a la nocin de persona como ente libre e individualy no coincide con los contenidos de las tradiciones demo-crticas de las naciones avanzadas.

    III. Frente a esto, la nica alternativa vlida resulta ser la deelaborar un procedimiento por el cual los principios de latica sean creados por sus mismos destinatarios, resultandode ese modo principios autnomos, que supongan la nocin depersonas libres e iguales y que resulten conformes con latradicin democrtica.

    IV. La objetividad moral se constituye por el mero seguimientode ese proceso de construccin, por el cual los miembros dela comunidad dan su aceptacin a los principios ticos, sinreferencia alguna a objetos morales cognoscibles; por su-puesto que esta objetividad moral meramente construida re-sulta segn Rawls suficiente para la fundamentacinde los principios ticos.

    II. LA SEGUNDA VERSIN

    Pocos aos despus de expuesta la versin del constructivis-mo tico que se ha reseado en el punto precedente, Rawls hahecho pblica una nueva explicacin del mtodo constructivoque modifica parcialmente a la desarrollada en primer trmino.Esta nueva interpretacin del constructivismo tico se encuentraen su segundo libro Political Liberalism, en el que el pensadornorteamericano rene, corregidos y a veces aumentados, variosde sus trabajos posteriores a A Theory of Justice.45 De estos tra-bajos, el que interesa particularmente a nuestro tema es el que lle-va el ttulo de Political Constructivism , a cuyo anlisis dedica-remos el presente apartado.

    28 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    45 Rawls, J., Political Liberalism, Nueva York, Columbia U. P., 1993.

  • Tambin aqu, el adversario al que se opone Rawls es el in-tuicionismo racional, que el autor caracteriza a travs de cuatronotas fundamentales; las ms pertinentes al presente estudio sonla primera y la cuarta. La primera es, segn Rawls, que los pri-meros principios y juicios morales, cuando son correctos, sonproposiciones verdaderas acerca de un orden de valores moralesindependiente; ms an, este orden no depende de, ni es explica-do por, la actividad de una mente (humana) actual, incluida la ac-tividad de la razn .46 Por su parte, la cuarta de las notas estable-ce que el intuicionismo racional concibe a la verdad de un modotradicional, considerando verdaderos a los juicios morales cuandoellos son tanto acerca de, como ajustados a, un orden inde-pendiente de valores morales. De otro modo, ellos son falsos .47

    A estos caracteres del intuicionismo racional, correspondenotros tantos del constructivismo poltico; el primero de ellos sos-tiene que:

    los principios de la justicia poltica (contenido), pueden ser repre-sentados como el resultado de un procedimiento de construccin(estructura). En este procedimiento agentes racionales, como re-presentantes de los ciudadanos y sujetos a condiciones razonables,seleccionan los principios para regular la estructura bsica de lasociedad.48

    A su vez, el cuarto de los caracteres radica en que el cons-tructivismo poltico especifica una idea de lo razonable y aplicaesta idea a varios objetos: concepciones y principios, juicios yfundamentos, personas e instituciones... l no utiliza, no obstan-te, el concepto de verdad, tal como lo hace el intuicionismo ra-cional .49

    Hasta ahora, lo desarrollado por Rawls no difiere mucho delo ya expuesto en Kantian Constructivism ; pero en este punto,

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 29

    46 Ibidem, p. 91.47 Ibidem, p. 92.48 Ibidem, p. 93.49 Ibidem, p. 94.

  • el profesor de Nueva Inglaterra introduce un principio de diver-gencia con sus desarrollos anteriores: para Rawls el constructi-vismo ya no es ms una doctrina tica integral, sino slo una teo-ra poltica. Este cambio, que comenz a esbozarse en un artculode 1985, Justice as Fairness: Political, non Metaphysical ,50parte del supuesto de que un acuerdo acerca de una teora ticaintegral no es posible en una sociedad extremadamente pluralistacomo la de las democracias avanzadas contemporneas. SegnCatherine Audard, la hiptesis de la que parte Rawls:

    es que es posible un acuerdo sobre los principios de la justicia sinos limitamos al dominio de lo poltico. Esto significa precisa-mente, ante todo, limitarse a una concepcin poltica, en oposi-cin a una metafsica o religiosa, de la persona... El proceso, porlo tanto, consiste en no tratarse, a s mismo y a los otros, y noexpresarse sino como una persona libre e igual a cualquier otra,como ciudadano, y no hacer referencia a sus preferencias y con-vicciones personales.51

    Rawls afirma expresamente esta nueva posicin en PoliticalLiberalism, cuando escribe que el constructivismo poltico:

    proclama slo que su procedimiento representa un orden de valo-res polticos que procede desde los valores expresados por la ra-zn prctica, en unin con ciertas concepciones de la sociedad yde la persona, hacia los valores expresados por ciertos principios dejusticia poltica... este orden representado es el ms apropiadopara una sociedad democrtica marcada por el hecho de un plura-lismo razonable.

    Y ms adelante aclara que esto es as porque, dado el hechode un pluralismo razonable, los ciudadanos no pueden aceptar

    30 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    50 Rawls, J., Justice as Fairness: Political, non Metaphysical , Philosophy and Pu-blic Affairs, nm. 14-1, 1985, pp. 223-251. Sobre este trabajo vase Rubio Carracedo, J.,Paradigmas de la poltica. Del Estado justo al Estado legtimo, Barcelona, Anthropos,1990, pp. 215 y ss.

    51 Audard, C., Political Liberalism de John Rawls , Archives de Philosophie duDroit, Pars, Sirey, nm. 38, 1993, p. 302.

  • ninguna autoridad moral, o texto sagrado, o institucin. No pue-den ponerse de acuerdo acerca del orden de los valores morales,o de los dictados de algo que aparezca como ley natural .52 ParaRawls, los habitantes de una sociedad pluralista slo puedenacordar procedimentalmente los principios de justicia poltica,respetando y conservando cada uno sus propios puntos de vistaticos, religiosos, etctera, as como los de los dems. Este proce-dimiento producir un consenso parcial o superpuesto slo enparte (overlapping consensus), que har posible el surgimiento deuna sociedad bien ordenada en el mbito poltico, respetando lasconvicciones morales y religiosas de todos los ciudadanos, convic-ciones que no interesan al constructivismo poltico, mientras nohagan imposible la formacin de principios adecuados de justiciapoltica.

    En la ltima parte de su trabajo, Rawls encara la cuestincentral de la objetividad de los principios tico-polticos confor-me a su nueva versin del constructivismo. All sostiene que todaconcepcin de la objetividad debe reunir cinco elementos esen-ciales: i) establecer un marco de pensamiento pblico suficientecomo para alcanzar conclusiones sobre la base de razones y evi-dencias, y luego de cierta discusin y reflexin; ii) especificarun criterio de juicio correcto y de sus normas; iii) especificar unorden de razones, las que deben sobrepasar las opiniones que lossujetos tengan desde su propio punto de vista; iv) distinguir elpunto de vista objetivo del punto de vista de cada agente parti-cular, y v) que la concepcin de la objetividad tenga una explica-cin del acuerdo o consenso en los juicios prcticos entre agentesrazonables. Rawls concluye que una concepcin moral y pol-tica es objetiva slo si establece un marco de pensamiento, razo-namiento y juicio que d respuesta a estos cinco elementos esen-ciales .53

    Ahora bien, para el profesor de Harvard, tanto el intuicionis-mo racional como el constructivismo poltico pueden llegar a

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 31

    52 Rawls, J., op. cit., nota 45, pp. 95-97.53 Ibidem, pp. 110-112.

  • ponerse de acuerdo acerca de la objetividad del contenido deciertos principios de justicia, aun cuando lo hagan por diferentesrazones:

    la diferencia es que el intuicionismo racional agregara que un jui-cio razonable es verdadero, o probablemente verdadero..., respec-to de un orden de valores independiente. El constructivismo pol-tico no afirmara ni negara eso. Para sus propsitos, tal como loveremos ms adelante, el concepto de razonable alcanza.54 Elconstructivismo poltico no utiliza esta idea de verdad, agregandoque afirmar o negar una doctrina de ese tipo va ms all de loslmites de una concepcin poltica de la justicia, conformada paraser aceptable, tanto como ello es posible, para todas las doctrinascomprehensivas razonables.55

    De este modo, el pensador norteamericano concluye que elliberalismo constructivista tiene una concepcin de la objetividadque es suficiente a los propsitos de una concepcin poltica de lajusticia, que no necesita ir ms all y que deja el concepto de ver-dad a las doctrinas morales de carcter integral.56

    Ms adelante, Rawls precisa an ms el carcter de la objeti-vidad que considera suficiente para una concepcin poltica de lajusticia.

    Cundo podemos decir que una concepcin poltica de la justiciadescansa en razones objetivas, hablando polticamente?... Lasconvicciones polticas (que son tambin, por supuesto, conviccio-nes morales) son objetivas fundadas realmente en un orden de

    32 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    54 Ibidem, p. 113. Acerca de los conceptos de racional y de razonable en la sistem-tica de Rawls, vase ibidem, pp. 48-54. All escribe que las personas son razonables enun aspecto bsico cuando, entre personas iguales, estn dispuestos a proponer principios ycriterios como trminos imparciales de cooperacin y a acatarlos de buena voluntad, siem-pre que tengan la seguridad de que los otros harn lo mismo , p. 49. Lo racional es, noobstante, una idea distinta de lo razonable y se aplica a un agente singular y unificado (seauna persona individual o corporativa) con poderes de juicio y deliberacin para buscarfines e intereses peculiarmente suyos , p. 50.

    55 Ibidem, p. 114.56 Ibidem, p. 116.

  • razones si personas racionales y razonables, que son lo sufi-cientemente inteligentes y conscientes en el ejercicio de sus pode-res de la razn prctica, y cuyo razonamiento no exhibe ningunode los defectos de razonamiento ms familiares, aprobaran even-tualmente esas convicciones, o reduciran significativamente susdiferencias acerca de ellas, dado por supuesto que esas personasconocen los hechos relevantes y han analizado suficientemente losfundamentos pertinentes bajo condiciones favorables de refle-xin... Afirmar que una conviccin poltica es objetiva es afirmarque existen razones, especificadas por una concepcin poltica ra-zonable y mutuamente recognoscible (que satisface aquellos ele-mentos esenciales), suficientes para convencer a todas las perso-nas razonables que ella es asimismo razonable.57

    Finalmente, resulta conveniente agregar una precisin y unareafirmacin efectuadas por Rawls acerca de su mtodo de cons-tructivismo poltico, que ayudan a esclarecer el alcance de toda supropuesta. La precisin se refiere al papel que los hechos conoci-dos por la experiencia juegan en el procedimiento constructivo:

    un procedimiento constructivo est conformado para establecerlos principios y criterios que especifican qu hechos acerca de ac-ciones, instituciones, personas y del mundo social en general, sonrelevantes en la deliberacin poltica... La idea de construir los he-chos resulta incoherente; contrariamente, la idea de un procedi-miento constructivo estableciendo los principios y preceptos queidentifiquen qu hechos han de contar como razones, resulta bas-tante clara... Pero nosotros tenemos una concepcin filosfico-po-ltica completa slo cuando esos hechos estn coherentemente co-nectados con conceptos y principios aceptables para nosotros conla debida reflexin.58

    La reafirmacin se refiere al alcance que se le otorga a lanueva versin del constructivismo, limitndolo al mbito estricta-

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 33

    57 Ibidem, p. 119 (el nfasis est aadido).58 Ibidem, pp. 122-124.

  • mente poltico y abarcando slo parcialmente aspectos de las di-versas concepciones integrales de la moralidad. Desde el princi-pio el alcance del constructivismo poltico ha estado limitado alos valores polticos que caracterizan el dominio de lo poltico;no ha sido propuesto como una explicacin de los valores mora-les en general .59 Y ms adelante agrega que

    el constructivismo poltico tambin sostiene que si una concep-cin de la justicia est correctamente fundada sobre principios es-tablecidos correctamente por la razn prctica, luego esa concep-cin de la justicia es razonable para un rgimen constitucional.Mas an, si esa concepcin puede ser el foco de un consenso par-cialmente coincidente de doctrinas razonables, luego, para prop-sitos estrictamente polticos, esto alcanza (o bien es suficiente )para establecer una base pblica de justificacin.60

    Rawls finaliza su exposicin en este punto sosteniendo que elconstructivismo poltico no critica ni aprueba las explicacionesreligiosas, metafsicas, filosficas o de otro tipo, acerca de la ver-dad o validez de los juicios morales, ya que su criterio de correc-cin es la razonabilidad y no es necesario, para fines estrictamen-te polticos, ir ms all de ese criterio.

    La ventaja de permanecer en el mbito de lo razonable es que pue-de haber slo una doctrina integral verdadera pero, tal como lo he-mos visto, varias de ellas razonables. Una vez que se acepta el hechode que un pluralismo razonable es una condicin permanente deuna cultura pblica bajo instituciones libres, la idea de lo razonablees ms adecuada, como parte de la base de justificacin pblica deun rgimen constitucional, que la idea de verdad moral.61

    Una vez realizada la exposicin de las ideas centrales de lanueva versin rawlsiana del constructivismo, corresponde efec-

    34 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    59 Ibidem, p. 125.60 Ibidem, p. 126.61 Ibidem, p. 129.

  • tuar una sntesis sistematizadora de esas ideas, a fin de contar conuna base precisa al iniciar el segmento valorativo del presente en-sayo. Es posible resumir esas ideas en los siguientes puntos cen-trales:

    I. La nueva versin del constructivismo declara desde sus co-mienzos la intencin explcita de reducirse al mbito de loestrictamente poltico-pblico; ya no se trata, por lo tanto,de proponer una visin integral de la tica, sino slo las ba-ses mnimas de un acuerdo de convivencia poltica entrepersonas provistas de distintas y aun opuestas concepcionesmorales.

    II. Estos principios mnimos de convivencia poltica son elproducto de un procedimiento de construccin entre sujetosrazonables, que los acuerdan bajo condiciones similares alas estudiadas en la primera versin de la justicia como im-parcialidad, slo que limitando los principios a los que searriba al mbito poltico-coexistencial, dentro del marco delhecho del pluralismo.

    III. Los principios as acordados no estn revestidos de una ob-jetividad fuerte dada por su carcter de verdaderos, sinoslo por una objetividad dbil, provista slo por su razona-bilidad y aceptabilidad en el marco de un acuerdo pblico.

    EL CONSTRUCTIVISMO TICO DE JOHN RAWLS 35

  • CAPTULO TERCERO

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO

    I. CARACTERES GENERALES DEL CONSTRUCTIVISMORAWLSIANO

    Luego de los desarrollos expositivo-descriptivos realizados hastaahora, resulta posible llevar a cabo una presentacin sinttica delos caracteres generales del constructivismo tico-poltico, carac-teres que abarcarn genricamente tanto la primera como la se-gunda de las versiones elaboradas por Rawls. El primero de estoscaracteres generales radica en la decidida afirmacin de la auto-noma humana, entendida como capacidad absoluta de autonor-macin del sujeto. Esta exigencia de autonoma o de normativi-dad inmanente al entendimiento humano, se pone en evidenciaprincipalmente en el decidido rechazo por parte de Rawls delcognitivismo tico objetivista, al que ejemplifica con el intuicio-nismo racional entendido al modo anglosajn.62 Pero tambin re-chaza expresamente cualquier referencia a la ley natural, talcomo ha quedado explicitado en un texto citado ms arriba63 ytoda exigencia de verdad moral como supuesto de la objetividadtica o poltica.

    Esta posicin rawlsiana est en un todo de acuerdo con el es-pritu del constructivismo tico moderno, expuesto al comienzode estas lneas, en especial en su declarada intencin de liberarseo emanciparse de toda objetividad fuerte, tenga sta su fuente en

    37

    62 Vase sobre la nocin de intuicionismo tico en el mbito anglosajn y sus diversasformas: Canto-Sperber, M., La philosophie morale britannique, Pars, PUF, 1994, pp. 11-17.

    63 Vase nota 48 supra.

  • la revelacin o en un cierto conocimiento de la realidad natural.64Esta actitud constructivista tuvo su expresin ms acabada comose dijo en el pensamiento tico de Kant y ha sido llevada hastasus extremos, extremos que el mismo Kant no comparti ni com-partira, por la propuesta rawlsiana segn la cual tanto las formascomo los contenidos de la moralidad tienen su raz exclusiva enla razn humana constructiva.65

    Pero una vez abandonado todo fundamento tico trascenden-te a la razn humana, se plantea a la inteligencia una cuestin deespecial importancia: la bsqueda de algn tipo de objetividadque, sin incurrir en el tan temido fundamento trascendente a laconciencia, sea capaz de superar el relativismo subjetivista y to-das las aporas a que su aceptacin conduce. Este es casualmenteuno de los objetivos centrales de la propuesta de Rawls que, atravs de un procedimiento de la razn prctica que conduce a unacuerdo pblico, intenta alcanzar ciertos principios bsicos de laorganizacin social, dotados de una objetividad al menos sufi-ciente como para cumplir adecuadamente la funcin de principiosnormativos. Este es, por otra parte, el objetivo de una larga seriede propuestas contemporneas de fundamentacin tica y jurdi-ca, entre otras las de Dworkin, Nino, Habermas y Gauthier: todasellas pretenden superar el craso positivismo a que conduce nece-sariamente el subjetivismo tico, sin incurrir en el pretendidoanacronismo de la fundamentacin trascendente noticamentetrascendente de la moral, la poltica y el derecho.66

    Ahora bien, y este sera el cuarto de los caracteres de la me-todologa tica de Rawls, esa objetividad construida se realiza apartir de toda una serie de supuestos, de hecho o de principio,aceptados de modo prcticamente acrtico. En efecto, esta objeti-

    38 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    64 Vase Masini Correas, C. I., La teora del derecho natural en el tiempo posmo-derno , Doxa, Alicante, nm. 21-II, 1998, pp. 289-303.

    65 Vase acerca del carcter inmanentista de la tica contempornea Genghini, N.,Verit & consenso. La controversia sui fondamenti morali dellordine poltico, Bolonia,CSEO, 1989.

    66 Vase sobre algunos de estos ensayos de fundamentacin tica, Varios autores,thique et philosophie politique, ed. F. Rcanati, Pars, Odile Jacob, 1988.

  • vidad supone la validez de ciertas nociones: sujeto moral autno-mo, sociedad bien ordenada, libertad e igualdad como supremosvalores sociales, etctera, as como tambin de ciertos hechos:pluralismo social y cultural, bienes primarios, sociedad democr-tica avanzada, etctera. El mismo Rawls reconoce, al menos tci-tamente, el carcter acrtico de estos supuestos, ya que cuando serefiere a ellos utiliza expresiones tales como: vamos a suponer,probablemente, pareciera que, u otras por el estilo. Todas estasestipulaciones y algunas otras escribe refirindose a los carac-teres del constructivismo son necesarias para que surja la ideade que los principios de justicia resultan de un apropiado procedi-miento de construccin ;67 pero son slo eso: meras estipulacio-nes y como tales han de ser consideradas al evaluar crticamenteel alcance de la propuesta rawlsiana.

    II. LA FALACIA PROCEDIMENTALISTA

    Estas notas o caracteres de la metodologa tica rawlsianaconducen, desde la perspectiva de la filosofa prctica, a una seriede aporas o dilemas de difcil superacin. La primera radica enlo que podemos llamar la falacia procedimentalista que consisteen la inanidad de la pretensin de obtener objetividad para ciertosprincipios prcticos basndose exclusivamente en el procedi-miento racional seguido para alcanzarlos. Arthur Kaufmann es-cribe:

    De hecho este pensamiento de que la pura forma, el deber serpuro, podra producir contenidos y reglas de conducta concretas,que alejen el engao de la percepcin, ha ejercido una fascina-cin en muchos pensadores. Hoy en da se denominan estos in-tentos mayormente como teoras procesales de la verdad o de lajusticia.68

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO 39

    67 Rawls, J., op. cit., nota 45, pp. 93 y 94. El nfasis es nuestro.68 Kaufmann, A., La filosofa del derecho en la posmodernidad, Bogot, Temis,

    1992, p. 43.

  • Y ms adelante se pregunta cmo se pueden hacer enuncia-dos de contenido normativo sin circularidad, sin basarse en su-puestos indemostrables, es algo que debera evidenciarse , lla-mando a esa pretensin una misteriosa generacin espontneade la materia desde la forma .69

    Esta llamada por el iusfilsofo alemn misteriosa generacinespontnea es una falacia en sentido estricto, toda vez que se pre-tende afirmar en la conclusin del proceso argumentativo la legi-timidad de toda una serie de contenidos materiales que no se en-cuentran legtimamente justificados en las premisas. Dicho deotro modo, se intenta que el mero procedimiento racional, mono-lgico o dialgico, d lugar a contenidos normativos sin tenerque recurrir a ninguna defensa de premisas contenutsticas a lolargo del razonamiento. Ahora bien, es evidente que si no se in-troducen en el comienzo de la cadena argumentativa afirmacio-nes de contenido adecuadamente justificadas, el solo discurrir dela razn, por ms vericuetos y contramarchas que se improvisen,no podr conducir a conclusiones razonables de contenido mate-rial, ni en el orden normativo, ni en ningn otro orden del saber.

    Y esto est claramente ejemplificado en el pensamiento deRawls, quien pretende que el valor de ciertos principios de justi-cia materiales,70 surge del mero seguimiento o respeto de un de-terminado procedimiento racional; estamos frente a una justiciaprocedimental pura o, mejor dicho, ante unos principios de justi-cia surgidos en su contenido de la pura forma del razonamientoestipulado en la obra de Rawls. Si esto fuera realmente as, se tra-tara de un caso de imposibilidad lgica, vale la pena reiterarlo,ya que de la suma o combinacin de meras formas de actuacin o

    40 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    69 Ibidem, pp. 46 y 47. En otro lugar, Kaufmann escribe en un sentido similar: esimposible llegar a contenidos materiales partiendo nicamente de la forma o procedimien-to, o por lo menos contando nicamente con ste. Es evidente el carcter circular de lademostracin, sea dicho esto sin nimo de reproche, sino a ttulo informativo ; Kauf-mann, A., En torno al conocimiento cientfico del derecho , Persona y Derecho, Pam-plona, nm. 31, 1994, p. 19.

    70 Vase el contenido de los principios de justicia en Rawls, J., A Theory of Justice,Cambridge-Massachusetts, Harvard U. P., 1971, pp. 302 y passim.

  • de razonamiento no puede llegarse se entiende que con funda-mento lgico a proposiciones de contenido justificadas racional-mente. Esta falacia es similar a la que Otfried Hffe ha denominadofalacia normativista, para oponerla a la falacia naturalista, que con-siste precisamente en la pretensin, completamente ilegtima, deextraer normas concretas de contenido de meras normas formalesgenerales.71 De donde podemos concluir que, de atenernos estric-tamente a lo alegado por Rawls en el sentido de que los conteni-dos de los principios de justicia son el resultado de un puro pro-cedimiento constructivo, estaramos lisa y llanamente en presenciade un paralogismo procedimentalista y los mencionados principiosseran afirmaciones gratuitas sin ningn fundamento noticoaceptable. Y en consecuencia, todo el edificio de la justicia pro-cedimental pura caera por su propio peso y no consistira sino enun conjunto de paralogismos o falacias ms o menos bien presen-tadas.

    En realidad, lo que sucede en el sistema rawlsiano no es quelos contenidos materiales aparezcan como por arte de magia, sinoque su autor los introduce al comienzo de todos sus desarrollos,pero de modo acrtico o supuesto; como consecuencia, el conteni-do material de los principios de justicia es tributario directo deesas afirmaciones supuestas o admitidas al comienzo de los desa-rrollos. Efectivamente, antes de iniciar el proceso constructivo,Rawls da por aceptados, sin preocuparse de su fuerza argumenta-tiva, toda una serie de afirmaciones, tanto de hecho como de prin-cipio, que son las que determinan el resultado final cristalizadoen los principios de justicia poltica. Estas afirmaciones son dediverso tipo y van desde el supuesto de la idealidad de la socie-dad democrtica avanzada, la concepcin de las personas comoentes libres-autnomos e iguales capaces de proponerse y llevar acabo planes de vida de un modo razonable, que tienen ciertosbienes compartidos o primarios, la existencia de ciertos derechosnaturales, hasta la aceptacin del hecho del pluralismo y de toda

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO 41

    71 Vase, Hffe, O., op. cit., nota 25, p. 198, y tambin Estudios sobre la teora delderecho y la justicia, trad. de J. M. Sea, Barcelona, Alfa, 1988, p. 127.

  • una serie de intuiciones anti-utilitaristas que Rawls ni siquiera setoma el trabajo de intentar justificar.72

    Sobre esta cuestin, Paul Ricoeur afirma que:

    la definicin procedural de la justicia no constituye una teora in-dependiente, sino que reposa en una pre-comprensin que es laque nos permite interpretar los dos principios de la justicia, antesde que se pueda probar si es que se puede hacer alguna vezque ellos son los principios que seran elegidos en la situacinoriginal...73

    Esto significa, dicho en trminos menos hermenuticos peroms directos, que toda la Teora de la justicia reposa fundamen-talmente en una serie de pre-conceptos introducidos por Rawls ensu doctrina, pre-conceptos que como tales no han sido justifica-dos racionalmente; lo que es ms, ni siquiera se ha pretendido ha-cer. Y del mismo modo que de la picadora de carne no sale sinola misma carne que introducimos en el recipiente con otra apa-riencia, los contenidos materiales de la Teora de la justicia noson sino aqullos que su autor introdujo en el comienzo del procesoargumentativo, pero sin preocuparse casi nada en justificarlos.

    Lo que es ms an, tal como lo han sostenido numerosos au-tores, el mismo procedimiento propuesto por Rawls carece dejustificacin o legitimacin.

    Vicenzo Vitale escribe que:

    El sistema jurdico establece y preordena los procedimientos, peroesto levanta el problema de su propia legitimacin. Para Rawlseste problema es relativo, ya que, en la ptica de la justicia proce-dural pura, es suficiente con el reclamo genrico a la estructurafundamental, es decir, al conjunto de las condiciones que han con-ducido a la aceptacin de las reglas convenidas, porque el proce-

    42 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    72 Sobre el tema de los supuestos de que parte Rawls vase Ricoeur, P., Le juste,Pars, Esprit, 1995, pp. 71 y ss.

    73 Ibidem, p. 90.

  • dimiento se justifica a s mismo. Pero la pregunta es propiamenteesta: el procedimiento, se autojustifica a s mismo?74

    Por su parte, Jrgen Habermas ha respondido categricamen-te a esa pregunta, sosteniendo que:

    un procedimiento en cuanto tal no puede generar legitimacin;ms an, el mismo procedimiento de establecer las normas estsujeto al deber de legitimacin...; la forma tcnico-jurdica sola, lapura legalidad, a la larga no podr asegurarse el reconocimiento siel sistema de poder no es legitimable independientemente del ejer-cicio del poder conforme al derecho.75

    Esto significa que, en la sistemtica constructivista de JohnRawls no slo resultan ilegitimados los contenidos materiales,sino que tambin el procedimiento mismo queda sin justificacinracional-prctica y, por lo tanto, sujeto a una pregunta decisiva:por qu ese procedimiento y no cualquier otro? La respuesta ex-plcita de Rawls es la siguiente: porque ese procedimiento es elnecesario para arribar a los principios de la justicia como equi-dad.76 Dicho de otro modo, el procedimiento es correcto porque atravs de ste se arriba a aquellos principios que se consideran pre-viamente como justos. Pero esto es, clara e indudablemente, una ar-gumentacin circular,77 en la cual el procedimiento se justifica porel resultado al que arriba y ese resultado se justifica a su vez por elprocedimiento seguido para alcanzarlo. Y es evidente que un siste-ma de principios prctico-polticos basado en una mera circularidad,es incapaz de proveer la objetividad y la fuerza dentica que esosprincipios necesitan para fundamentar el orden bsico de la socie-dad, tal como es la explcita pretensin de Rawls.

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO 43

    74 Vitale, V., Purezza o imperfezione? Critica ad unidea di giustizia proceduralepura , en DAgostino, F. (ed.), Materiali sul Neocontrattualismo, Miln, Jaca Book,1988, p. 152.

    75 Habermas, J., La crisi della razionalit del capitalismo maturo (Legitimationspro-bleme im Sptkapitalismus), Roma-Bari, 1982, pp. 108-111.

    76 Vase nota 32.77 Vase Aristteles, Refutaciones sofsticas, 27, 181-915 y ss.

  • III. LA OBJETIVIDAD IMPERFECTA

    Por otra parte, la objetividad sin verdad propuesta por el pen-sador norteamericano tampoco cubre la necesidad de justifica-cin racional requerida por los principios normativos bsicos dela organizacin social. En efecto, la objetividad de los principiosprcticos radica, para Rawls, en un acuerdo ficticio entre agentessupuestamente razonables, logrado en un marco pblico y encondiciones de imparcialidad de los juicios, siendo este acuerdocapaz de superar el punto de vista de cada agente en particular.78Pero sucede que el mero acuerdo pblico no puede arribar a unaobjetividad capaz de superar los puntos de vista particulares; a loms, podr alcanzarse un subjetivismo ampliado, es decir, oca-sionalmente coincidente entre los diversos sujetos, pero nuncapodr llegarse a ese distanciamiento radical de la mera opininsubjetiva que es la caracterstica de la objetividad.

    A efecto de aclarar aunque sea sucintamente la nocin de ob-jetividad, consideremos que segn Evandro Agazzi existendos sentidos fundamentales de lo que es la objetividad:

    el primer sentido es el siguiente: objetivo es aquello que no de-pende del sujeto . Es un significado corriente, utilizado en el ni-vel del discurso ordinario. Pero aun siendo el ms corriente, setrata de un significado traslaticio ya que, aun atendiendo a la sim-ple etimologa, debemos decir que objetivo significa principal-mente aquello que es inherente al objeto . Por otra parte, si sereflexiona un instante, se puede adems encontrar una relacin dedependencia lgica entre estos dos sentidos de objetividad. Enefecto, si asumimos la objetividad en sentido fuerte , es decir,en aqul que expresa la objetividad como inherencia al objeto, po-demos derivar de ella la objetividad en sentido dbil observan-do que, si una caracterstica inhiere al objeto, luego ella debe valerindependientemente del sujeto.79

    44 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    78 Vase Rawls, J., op. cit., nota 45, pp. 110-112.79 Agazzi, E., Analogicit del concetto di scienza. Il problema del rigore e dellog-

    getivit delle scienze umane , Varios autores, Epistemologia e scienze umane, ed. V. Pos-senti, Miln, Massimo, 1979, pp. 69 y 70.

  • De este prrafo de Agazzi resulta interesante destacar la de-pendencia del sentido corriente de superacin de la opinin delsujeto, de la nocin primera, ms profunda y ms precisa de pro-pio o inherente al objeto, ya que slo esta ltima es capaz de fun-dar suficientemente la objetividad de los principios ticos.

    Pero Rawls se considera satisfecho con la objetividad dbildel primer sentido y la funda en un mero acuerdo, con indepen-dencia del carcter de inherente al objeto que caracteriza a la ob-jetividad fuerte. Ms an, Rawls rechaza expresamente este tipode objetividad, atribuyndola a su eterno oponente: el intuicionis-mo racional y considerndola propia de los saberes tericos, peroimpropia en el mbito de la razn prctica. Segn el profesor deHarvard, la concepcin fuerte de la objetividad, a la que l llamadependiente de una concepcin causal del conocimiento, es laque resulta apropiada para:

    una concepcin de la objetividad para los juicios de la razn teri-ca, o al menos en la mayor parte de las ciencias naturales, ascomo para los juicios perceptuales. Pero ese requerimiento no esesencial para todas las concepciones de la objetividad, menos anpara una concepcin ajustada al razonamiento poltico y moral.80

    Rawls afirma que para este ltimo tipo de razonamiento esbastante con que las razones ofrecidas sean lo suficientementeaceptables, es decir, que descansen sobre razones que uno afirmesinceramente y que sean aptas para convencer a personas razona-bles, en el sentido rawlsiano de razonabilidad.81 Dicho en otraspalabras, en el razonamiento prctico sera suficiente la concep-cin dbil de la objetividad, basada en el mero acuerdo intersub-jetivo entre personas razonables.

    Ahora bien, por imperio de las ineluctables y muchas ve-ces molestas leyes de la lgica, el carcter de las premisas setransfiere a las conclusiones y, de ese modo, si se parte de una

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO 45

    80 Rawls, J., op. cit., nota 45, p. 118.81 Ibidem, pp. 118 y 119.

  • concepcin dbil de la objetividad prctica, esa misma debilidadse trasladar a las conclusiones del razonamiento prctico. Y paralo que nos interesa ahora, si el razonamiento de fundamentacinde las reglas bsicas de la convivencia est anclado en premisasdotadas de una objetividad dbil, resulta evidente que los princi-pios y normas as fundamentados estarn revestidos de una obli-gatoriedad tambin dbil y en mayor o menor medida subjetiva.Y no puede ser de otro modo, toda vez que aquello que Rawlsllama objetividad en el campo de la praxis humana, no es sinouna subjetividad ampliada, un mero acuerdo de subjetividades sinninguna instancia ulterior de apelacin notica o dentica.82

    Pero sucede que, en el campo de la praxis humana y de susnormas y principios reguladores, la validez o fuerza obligatoriade esas normas y principios ha de ser, necesariamente, al menosen el sentido dentico, de carcter absoluto, ya que de otro modono podr hablarse propiamente de principios o normas obligato-rias, estrictamente necesarios desde un punto de vista normativo.Georges Kalinowski ha explicitado esto muy precisamente cuan-do sostiene que:

    la validez objetiva de una norma es, a su modo, absoluta. Dentrode los lmites que la determinan en cuanto al tiempo, el espacio yel crculo de sus destinatarios, ella se impone a cada uno de ellossiempre y en todos lados si se cumplen las condiciones de su apli-cacin. Pero el hombre no es el absoluto y no es capaz de crearloni siquiera en el interior de los lmites recin indicados.83

    Y en otro prrafo concluye que:

    ciertamente, nosotros podemos darnos reglas de comportamiento,pero, viniendo de nosotros, su fuerza obligatoria, en la medida en

    46 EL CONSTRUCTIVISMO TICO Y JUSTICIA PROCEDIMENTAL

    82 Vase en este punto Massini Correas, C. I., El primer principio del conocimientoprctico: objeciones y respuestas , Varios autores, Razn y praxis, ed. J. Garca-Huidobroy A. Garca Marqus, Valparaso, EDEVAL, 1994, pp.305-317. Vase, asimismo, GarcaHuidobro, J., Objetividad tica, Valparaso, EDEVAL, 1995.

    83 Kalinowski, G., Obligations, permissions et normes. Rflexions sur le fondement m-taphysique du droit , Archives de Philosophie du Droit, Pars, Sirey, nm. 26, 1981, p. 339.

  • que pueden poseerla, depende enteramente de nosotros: somos ca-paces de abandonarlas o cambiarlas en todo momento. Podemoshablar en este caso de validez objetiva de normas instituidas paranosotros por nosotros mismos? Si la respuesta ha de ser aqu ne-gativa, tal como lo pensamos, con mayor razn no podemos ha-blar de validez objetiva en el caso de normas que un hombre pre-tendiera establecer para otros. Y tomar en consideracin a lasociedad en lugar del individuo no cambia en nada la cuestin.84

    Aqu se ve claramente que las normas o principios prcticos,que determinan la organizacin bsica de la sociedad humana, re-quieren de una absolutidad que no puede darle el mero acuerdode los miembros del grupo social, se trate de todos ellos, de ungrupo o de un conjunto de representantes.85 Por todo ello, resultainnegable que la propuesta rawlsiana de otorgar un valor norma-tivo pretendidamente objetivo, o trans-subjetivo, a los principiosde la justicia poltica, sobre la sola base de un acuerdo ficticiointer-subjetivo, carece definitivamente de justificacin racionalconsistente.

    Todo esto no es sino la consecuencia de la voluntad de en-contrar un fundamento o justificacin objetivista, que en el cam-po prctico-normativo significa lo mismo que absoluta, sin recu-rrir a la nocin de verdad y sin la consiguiente remisin a unarealidad independiente del mero querer o de la voluntad de lossujetos humanos. Pero sucede que, sin esa remisin, se pierdenineluctablemente al menos dos cosas: i) la obligatoriedad fuertela nica obligatoriedad estrictamente tica de los principiosy normas de la organizacin bsica de la sociedad; y ii) la posibili-

    VALORACIN DEL CONSTRUCTIVISMO RAWLSIANO 47

    84 Ibidem, pp. 337 y 338.85 Inclusive un autor claramente constructivista como Carlos S. Nino ha escrito que

    la idea de un consentimi