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MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
CODIGO: MC‐RE‐02
Direccionamiento Estrategico
Servicios publicos Ley 142 de 1994 Art. 17Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
XActa de constitucion de
la empresaCamara de Comercio. Gerente Vigente
Direccionamiento Estrategico
Prestacion del servicio publico de
aseo
Decreto 1713 de 2002
Art. 11.Art.12.
Art. 11. Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:
1. Recolección.2. Transporte.3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.4. Transferencia.5. Tratamiento.6. Aprovechamiento.7. Disposición final.
Art. 12. Modalidades de prestación del servicio de aseo. La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:1. Servicio Ordinario. 2. Servicio Especial
X Inscripcion al RUPS RUPS Gerente Vigente
Direccionamiento Estrategico
Lineamientos Ambientales
Decreto 2811 de 1974
Art. 34Art. 36
Art. 34. para el manejo de los residuos sólidos se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos sólidos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase.
Art. 36. Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán preferiblemente los medios que permita:
a.‐ Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana;b.‐ Reutilizar sus componentes;c.‐ Producir nuevos bienes;d.‐ Restaurar o mejorar los suelos.
XContrato de Disposicion
FinalCertificado de Disposición Final Gerente Vigente
Medio AmbienteLineamientos ambientales
Constitucion Nacional
Art. 7,8,11,49,58,63,65,66,67,72,78‐
82,86,87,88,90,95 Num 8,215,226
Los artículos hacen referencia a la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Por faltas contra el medio ambiente pueden ser impuestas sanciones legales y exigir la reparación de daños causados. La constitución nacional protege los recursos naturales bióticos y abióticos tales como el aire, agua, suelo, clima, fauna y flora, la interacción de dichos factores y estos constituyen el conjunto de bienes que conforman el patrimonio cultural y social, además, se deben tener en cuenta aspectos característicos del paisaje y las condiciones de calidad de vida en la medida en que estas tengan influencia sobre el bienestar y la salud del ser humano
XPolítica integral de
gestion
Inducciones y capacitaciones Notificación de funciones y responsabilidades en HSE.Seguimiento a objetivos
estratégicos
Coordinaodr SIGE Vigente
ESTADO
CUMPLE O NO CUMPLE
NOCOMO SE CUMPLE EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
CARGO RESPONSABLE
MTRIZ DE REQUISITOS LEGALESVersión: 01
PLAN DE ACCIÒN EN CASO DE NO
CUMPLIMIENTOEJE REQUERIMIENTOSARTÍCULOSNORMATIVIDADTEMA GENERAL
SI
TIPO DE DOCUMENTO
REGISTRO
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio AmbienteLineamientos ambientales
Ley 99 de 1993 Art. 1‐6, 10‐14, 25
Protege los recursos bajo los principios del desarrollo sostenible, como el instrumento de la planificación ambiental, de control y vigilancia en procura de un establecimiento más efectivo de protección ambiental basado en los derechos colectivos que prevalecen sobre los individuales.
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Programas ambientales. Coordinaodr SIGE Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio AmbienteAhorro y uso
eficiente de los recursos
Ley 142 de 1994 Art.9, 39
(9) Obtener de las empresas de servicios publicos domiciliarios la medición de sus consumos reales, bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad y libre elección del prestador del servicio(39) Establecer contratos especiales necesarios para la gestión de los servicios públicos
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos
ambientales.Indicadores de cumplimiento.
Campañas. Programa de gestion ambiental.
Recibos publicos domiciliarios (cuando aplique)
Campañas de uso eficiente de agua y energía
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteLineamientos ambientales
Decreto 2811 de 1974
Art. 31.(31) Tomar las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro que cause deterioro ambiental.
XPolítica integral. Induccion general
Capacitaciones Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteFármacos o
Medicamentos Vencidos
Resolución 371 de 2009
Art. 5
De los consumidores o usuarios finales. Los usuarios o consumidores finales de fármacos o medicamentos deberán:
a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del fármaco o medicamento en la etiqueta del producto.
b) Retornar o entregar los fármacos o medicamentos vencidos a que hace referencia la presente resolución, al mecanismo de devolución que el fabricante o importador haya establecido.
XPROGRAMA DE GESTION
DE RESIDUOSClasificacion de residuos y registro
de disposicion final Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteRecoleccion de
animales muertosDECRETO 2981/2013
Art. 44
La persona prestadora del servicio público de aseo efectuará el retiro en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud, . la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano, para ser trasladados al sitio donde le indique la entidad territorial, en cumplimiento de las normas vigentes para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Campañas de gestion de residuos Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteAhorro y uso
eficiente de los recursos
DECRETO 3450 DE 2008
Todo
Promover el uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción de fuentes de energía no convencionales, de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Campañas de uso eficiente de energía
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteUSOS DEL AGUA Y
RESIDUOS LIQUIDOS.DECRETO 3930 DE
2010.Art. 1, 9, 10, 18,
24, 25.
(9) Usos del agua. De la destinación genérica de las aguas superficiales, subterráneas y marinas.
(10) Uso para consumo humano y doméstico. Se entiende por uso del agua para consumo humano y doméstico su utilización en actividades.
(18) Uso estético. Se entenderá por uso estético el uso del agua para la armonización y embellecimiento del paisaje.
(24) Prohibiciones. No se admite vertimientos.
(25) Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las
XPago del servicio de
alcantarillado.Facturas de servicios publicos. Coordinaodr SIGE Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio AmbienteREVISION
TECNOMECANICA RESOLUCION 3500
DE 2005Art. 16,17
Art. 16. Para efectuar las revisiones técnico‐mecánica y de gases, el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor deberá presentarlo en un Centro de Diagnóstico Automotor Habilitado y debidamente registrado en el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, previa presentación de la Licencia de Tránsito y el respectivo Seguro Obligatorio.
Art. 17.Vehículos sujetos a revisión técnico‐mecánica y periodicidad. Los vehículos automotores de servicio público, como los que prestan servicios de atención a incendios, recolección de basura, ambulancias, servicio especial (escolar y de turismo), deben someterse anualmente a la revisión técnico‐mecánica y de gases. Los de servicio diferente al público cada dos (2) años.
XDOCUMENTACION AL DIA DE VEHICULOS
HOJA DE VIDA DE LOS VEHICULOS AL DIA.
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteMANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DECRETO 4741 DE 2005
TodoDe la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias químicas con propiedad o característica peligrosa
XPolítica integral. Induccion general
Hojas de seguridad y convenios para disposicion final
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente RESPEL LEY 1252 DE 2008 Art. 7, 12
(7) Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
(12) Obligaciones. Es obligación del generador de los residuos peligrosos. (Ver Norma)
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos
ambientales.
Plan de Emergencias
Hojas de seguridad , Capacitacion el control de derrames.
Coordinaodr SIGE
Medio AmbienteEmisión de ruido y ruido ambiental.
RESOLUCION 627 DE 2006
Art. 8,9,27
(8‐9) Cálculo de la Emisión o Aporte de Ruido. Sector C dB (A): 70 diurno 60 nocturno.(27) Alarmas menos a 85dB(A) medidos a tres (3) metros de distancia en la dirección de máxima emisión
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Certificado de revision tecnomecanica.
Coordinaodr SIGE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio AmbienteAhorro y uso
eficiente de los recursos
Ley 697 de 2001 Art. 3, 4, 5 Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, programas de uso eficiente en toda la cadena, estimulos y sanciones.
X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Campañas de uso eficiente de agua y energía
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteAhorro y uso
eficiente de los recursos
Decreto 3683 de 2003
Art. 2, 8, 15, 16, 17
Definiciones aplicables al uso eficiente de la energía, mecanismos de participación por parte de las empresas, criterios de distinción en uso eficiente de la energía y programa de uso eficiente de la energía. X
Matriz de identificación y evaluación de impactos ambientales. Programas de gestion ambiental.
Campañas de uso eficiente de agua y energía
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteLineamientos ambientales
Decreto 1299 de 2008
TODO
Todas las empresas del sector industrial están obligadas a conformar un Departamento de Gestión Ambiental, que estará encargado de diseñar, implementar y hacer seguimiento a las actividades que garanticen el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, y la prevención, manejo y mitigación de los impactos ambientales inherentes a las actividades de cada compañía.
X
Mediante el desarrollo de las actividades
establecidas en la norma por parte del
Departamento de SIGE
Organigrama de la compañíaPolíticas empresariales.
Descripción de Cargos Analista HSEQ
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente Transporte Decreto 2107 de
19953, 7, 12.
(3) Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por Diesel (ACPM.) que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. (7,12) La evaluación de emisiones de vehículos automotores se deber realizar anualmente y de las sanciones (inmovilización inmediata) para vehículos automotores que incumplan el decreto
X Inspecciones a vehiculos
Registro de inspecciones y certificados de revisión técnico
mecánicaCarpeta de cada vehículo.
Póliza de seguros contra terceros
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteAhorro y uso
eficiente de los recursos
Decreto 3102 de 1997
Art. 1, 2,
Términos relacionados con uso eficiente del agua, obligación de los usuarios de remplazar equipos con fugas en instalaciones internas y fomentar el uso de equipos ahorradores. X
Se cuenta con equipos ahorradores y las fugas se atienden conforme a solicitud del personal
Equipos ahorradores. Coordinaodr SIGE Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio Ambiente
Residuos sólidos y líquidos;
convencionales y peligrosos
Decreto 1713 de 2002
Art. 1, 9, 14, 15, 17, 21‐29, 49,94,97
(14‐15) El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos son obligaciones del usuario evitandose contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona(17) Recipientes retornables de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue(21‐29) Residuos almacenados en lugar que no afecte tráfico. Trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección. Almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones. Cajas de almacenamiento según especificaciones empresa de aseo. No arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. Aseo de las cajas de uso privado y de sus alrededores. Se prohíbe la localización permanente de cajas de almacenamiento de residuos en áreas públicas. Responsabilidad del usuario por residuos no objeto del servicio ordinario, y de los impactos negativos ocasionados(49) Características de los vehículos transportadores de residuos sólidos. Los vehículos empleados en las actividades de recolección y transporte de residuos, dedicados a la prestación del servicio de aseo deberán tener, entre otras.(94) Manejo de lixiviados. Las personas que operen los rellenos sanitarios son irresponsables de asegurar que el líquido lixiviado generado se trate antes del vertimiento final, de tal manera que el efluente cumpla con las normas de vertimiento vigentes, lo cual será objeto de evaluación en los estudios ambientales correspondientes.(97) Criterios operacionales. La persona prestadora del servicio de disposición final de un relleno sanitario para residuos sólidos provenientes del servicio público de aseo, en la modalidad de
X
Programa residuos, entrega elementos de proteccion personal,
identificacion de factores de riesgo.
Caracteristicas tecnicas del vehiculo que
transportan residuos.
Matriz de peligros, registro de entrega de EPP a personal expuesto, recipientes y
almacenamiento de residuos, punto ecologico.
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y líquidos;
convencionales y peligrosos
Resolución 372 de 2009
Art 5
Los consumidores o usuarios finales de baterías plomo ácido deben:a) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricante o importador del producto hasta finalizar su vida útil.b) Entregar los residuos o desechos peligrosos posconsumo al mecanismo de devolución o retorno que el fabricante o importador establezca.
X
Mientras se formaliza el retorno de las baterias acidas estas se continuan entregando a
recicladores autorizados para el reciclaje de baterias ácidas.
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y líquidos;
convencionales y peligrosos
Resolución 503 de 2009
1
presentación de las certificaciones y permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental competente, a las empresas que realicen el almacenamiento, tratamiento aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de las Baterías Usadas Plomo Acido.
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio Ambiente
Residuos sólidos y líquidos;
convencionales y peligrosos
Resolución 1457 del 2010
TODA
Por la cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones
XPrograma de residuos
sólidos
Almacenamiento separado.Entrega a gestor autorizado para
disposiciónCoordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente
Residuos sólidos y líquidos;
convencionales y peligrosos
Resolución 1512 de 2010
12,15
Gestión de los residuosSeparar los residuos de computadores y/o periféricos de los residuos sólidos domésticos para su entrega en puntos de recolección o mecanismos equivalentesCumplir con las instrucciones de manejo de los productores
XPrograma de residuos
sólidos
Almacenamiento separado Donación.
Reciclaje de partes.Disposición como chatarra de
elementos metalicos
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteSustancias químicas /
peligrosasLey 55 de 1993 1‐14, 15
Los productos químicos peligrosos deberán llevar además una etiqueta fácilmente comprensible para los trabajadores, que facilite información esencial sobre su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad que deban observarse.
X
Etiqueteado de productos químicos como gasolina, cidril, tinner, sismigel etc
Ficha de seguridad de sustancias. Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteGASES DE EFECTO INVERNADERO
RESOLUCION 1652 DE 2007.
Todo
Por la cual se prohíbe la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal, y se adoptan otras determinaciones.
XNevera en optimas
condiciones.Factura de compra de la nevera
para agua.Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteEmision de gases por fuentes moviles.
RESOLUCION 910 DE 2008
Todo
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.
XVehiculos y maquinas en optimas condiciones.
Mantenimientos Preventivos y correctivos y Revision
Tecnomecanica.Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteSustancias químicas /
peligrosasDecreto 1609 de
20024,5,6,7,12,14,15,17,22,23,25,26
En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo y prestarán toda la información necesaria que les fuere solicitada por las autoridades públicas y organismos de socorro, de acuerdo con los lineamientos establecidos en su plan de contingencia.
XPlan de atención de
emergencias
Planes de emergencia. Capacitaciones. Brigadas de
emergencias.Coordinaodr SIGE Vigente
Medio AmbienteRecoleccion de residuos solidos
Decreto 605 de 1996
Art. 31,32,35,40,46
(31) Requisitos de la actividad de recolección. (32) Sistemas de recolección. La recolección deberá realizarse utilizando el sistema de acera o el de unidades de almacenamiento. (35) Cumplimiento de las rutas. Las rutas y horarios deberán ser cumplidos por las entidades prestadoras del servicio público domiciliario de aseo de conformidad con los contratos de prestación del servicio. (40)Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. (46) Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras. Las entidades prestadoras del servicio de aseo en la zona son responsables de coordinar estas
X
Política integral de gestion. Induccion
general. Inspecciones a vehiculos.
Contratos por recoleccion de residuos.
Certificados de gases de vehiculos. Remisiones.
Convenio de disposicion final de residuos
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente Transporte Decreto 605 de
1996 Art. 51, 52, 53
(51) Características de los vehículos transportadores de basuras. (52)Condiciones de equipos y accesorios para transporte de basuras. (53) Lavado de los vehículos y equipos X
Política integral de gestion.
Induccion general. Inspecciones a vehiculos.
Contratos por recoleccion de residuos.
Hoja de vida de vehiculos. Mantenimiento.
Contrato con lavaderos de vehiculos
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente Transporte Ley 09 de 1979Art. 34, 35, 36, 37,
38Medidas sanitarias sobre manejo de residuos sólidos X
Programa residuos, entrega elementos de proteccion personal,
identificacion de factores de riesgo
Matriz de peligros, registro de entrega de EPP a personal expuesto, recipientes y
almacenamiento de residuos, punto ecologico.
Coordinaodr SIGE Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Medio Ambiente MantenimientoDecreto 605 de
1996 Art. 56,57,59,60
(56) Establecimientos de una frecuencia de barrido Esta frecuencia estará especificada en el contrato de condiciones uniformes. (57) Establecimiento de un horario de barrido. (59) Servicio de barrido manual de calles. Los residuos resultantes de la labor de barrido manual deberán ser colocados en bolsas plásticas ubicadas en los carros portabolsa, las cuales al colmarse su capacidad serán cerradas atando su parte superior y depositados en la vía pública para su posterior recolección. (60) El personal operativo del servicio de barrido deberá contar con el equipo necesario para la limpieza, el barrido, la recolección y el transporte manual de los residuos, incluidos los elementos de seguridad industrial necesarios.
X
Política integral de gestion.
Induccion general. Inspecciones a herramientas.
Contratos por servicio de mantenimiento .
Registros de inspeccion. Contratos de la prestacion del servicio. Hojas
de vida de herramientas.Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente MantenimientoDECRETO 2981 DE
2013Art. 67,68,69
(67) Actividad de corte de césped. Esta actividad debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. (68) Frecuencias y horarios para la actividad de corte de césped. (69) Normas de seguridad para la actividad de corte de césped.
X
Política integral de gesiton. Induccion
general. Inspecciones a herramientas.
Contratos por servicio de mantenimiento .
Registros de inspeccion. Contratos de la prestacion del servicio. Cronograma de actividades.
Informes
Coordinaodr SIGE Vigente
Medio Ambiente VertimientosResolucion 631 de
20152
Definición de agua residual domestica, exigncias deno realizar ningun vertimiento prohibido o inclumpliendo los parametros establecidos.
xNo se realiza ningun tipo
de vertimiento.
No se realiza ningun tipo de vertimiento, Norma informativa
para definicion y clasificación de las poblise aguas rsiduales generaas.
Coordinador HSEQ
Vigente
Talento Humano Calificaciòn de invalideSentencia T056 de
2014todo Calificación de perdida de capacidad laboral X
No se ha presentado el caso
Norma de carácter informativo Talento Humano Vigente
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Resolución de 1414 de 2008
TodoModifica la Res. 634 de 2006 Estableciendo que todas las personas que por ley estan obligadas a aportar al Sistema de protección social, deberán hacerlo a través del PILA
XAportes a través de la
PILAPagos a la Seguridad Social
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano ContrataciónResolucion 1677
de 2008Todo
Actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para menores de edad.
XNo se contratan menores
de edad.No aplica
Analista de Talento Humano
VIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Talento HumanoReglamento interno
de trabajoLey 1280 de
2009Art 1. Lit n
Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto de 5 días al trabajador cuyo familiar fallezca en el primer grado de afinidad, primero civil y segundo de consanguinidad. Obligación de otorgar licencia por luto. Ver numeral 10. Artículo 57 del C.S.T
XEn los casos en que se presenta la situación se concede las licencias
Base de datos de personal / Certificado de defusion.
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento HumanoLicencia de maternidad
Decreto 19 de 2012
121, 137, 140, 142
Tramite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; no discriminación a personas en situación de discapacidad; aviso de la ocurrencia de accidente de trabajo a la ARL; calificación de estado de invalidez
X
Gestión para transcripción de
incapacidades por la empresa, no
discriminación, reportes a la ARL.
Incapacidades legalizadas ante las entidades correspondientes, Reportes a la ARL. No se han presentados casos de invalidez.
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento HumanoDerechos y Garantías
de las personasConstitución Nacional
11 al 77
El derecho a la vida es inviolable. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones.El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
X Soporte fotográficoAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Talento Humano Licencia PaternidadSentencia C ‐ 174 de 2009 Corte Constitucional
Toda
La Corte Constitucional elimina la diferencia existente cuando ambos padres son cotizantes que le otorgaba 8 días de licencia, y cuando solo era uno a quien se le otorgaban 4 días de licencia, así a partir de esta sentencia se le otorgará en todos los casos una licencia de paternidad de 8 días.
XLas concesiones de las
licencias.Control de ausentismo
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y
hombres
Decreto 4463 de 2011
TodaEstablece los programas que deberá desarrollar el ministerio de trabajo con el fin que se de el debido cumplimiento a la norma X
Contratación igual sin diferenciación por sexo.
Contratos de trabajoAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
Igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y
hombres
Ley 1496 de 2011 2, 4, 5
Con el fin de garantizar igualdad salarial o de remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual.
XContratación igual sin diferenciación por sexo.
Contratos de trabajoAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento HumanoIntermediación
laboralDecreto 2025 de
20111‐4, 9, 10
No se podrá contratar personal mediante cooperativas de trabajo asociado para el desarrollo de actividades misionales
XPersonal para proceso misional contratado
directamenteContratos de trabajo
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento HumanoRacismo o
discriminaciónLey 1482 de
2011Toda
Garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación
X
La empresa no desarrolla actos de discriminación o
racismo de ninguna naturaleza, ni permite que sus empleados lo
hagan.
Políticas, persona vinculado a la empresa
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Decreto 1295 de 1994
16Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Laborales
XSe cotiza sobre el valor
de la nóminaPagos mediante la PILA
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Decreto 1295 de 1994
21
Obligaciones del Empleador a) Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b) Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos laborales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento
XSe cotiza sobre el valor
de la nóminaPagos mediante la PILA
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Decreto 1607 de 2002
2Cotizar al SGRL de acuerdo al la actividad económica de la empresa y clase de riesgo. X
Se cotiza sobre el valor de la nómina
Pagos mediante la PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
decreto 1772 de 1994
1 al , 11,16,19El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo laboral entre ellos.
X
Afiliando a sus trabajadores antes del inicio de la actividad
laboral.
Constancia de afiliaciónAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
decreto 1772 de 1994
1 al , 11,16,19la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva.
XProcedimiento de
contrataciónContratos de trabajo y afiliaciones
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
decreto 1772 de 1994
1 al , 11,16,19Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales, y deberán consignarlas dentro de los términos de Ley
XSe paga dentro de los
términos de LeyRegistros de pagos
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Se deber reportar las siguientes novedades a la Seguridad Social:X
Reporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
B) Incapacidad del trabajador. XReporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
C) Vacaciones de un trabajador. XReporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
D) Licencias y suspensiones del trabajo, no remuneradas. XReporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Talento Humano 1 al , 11,16,19decreto 1772 de
1994
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
E) Modificación del salario. XReporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
F) Egreso de un trabajador. XReporte de novedades alsistema
PILAAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
lineamientos y se reglamenta el
reporte de vacantes dispuesto
Resolución 02605 Todo Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013. X Convenio con la red de
servicio de empleo Vacantes en el portal de la red de empleo Analista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
Ropa de Trabajo, Elementos de
Protección Personal (EPP), Dotación
Ley 11 de 1984 Art. 7Suministrar calzado y vestido de labor cada 4 meses (trabajador cuya remuneración mensual se hasta de 2 salarios mínimos)
XEntrega de vestidos de labor de acuerdo con las
exigencias de Ley
Entrega de Elementos de Protección Personal.
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano ContrataciónLey 1393 de
201026 y 27
ARTÍCULO 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 27. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:“Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”.
XExigencia de soportes de pagos de seguridad social
Manual de contratistas
Soportes de pagos de seguridad social contratistas
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Decreto 0723 de 2013
3
Para efectos del presente decreto, se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV‐V, que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
X N.A. Es informativaAnalista de
Talento HumanoVIGENTE
Talento Humano
Afiliación,cotización y pagos al Sistema General de Riesgos
Laborales y seguridad Social
Ley 1438 del 2011Art. 3 Numeral
3,12
El sistema general de seguridad social en salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
X
Afiliaciones al sistema general de seguridad social en salud a
elección del trabajador
Soportes de pagos de seguridad social y afiliación.
Analista de Talento Humano
VIGENTE
Almacen y ComprasRopa de Trabajo,
Elementos de Protección Personal (EPP),
Dotación
Resolución 2400 de 1979
170,175176, 177178, 179 180, 182183, 184 185, 194
En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del
riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario. VER CLASIFICACIÓN.
X
Matriz de Elementos de Protección Personal por
cargo. Dotacion de elementos de protección personal a los
trabajadores
INSPECCIÓN A ELEMENTOS DE SEGURIDAD
ENTREGA ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL MATRIZ ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL POR CARGO
Almacenista VIGENTE
Social
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
ART: 4
Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome; los techos o cerchas de estructura metálica, presentaran suficiente resistencia a los efectos del viento, y a su propia carga; los cimientos y pisos presentarán resistencia suficientepara sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados, y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal: el factor de seguridad para el acero estructural con referencia a la carga de rotura, será por lo menos de cuatro (4) para las cargas estáticas, y por lo menos de seis (6) para las cargas vivas o dinámicas, y será correspondientemente más alto para otros materiales; además se dispondrá de un margen suficiente para situaciones anormales.Parágrafo. Las edificaciones permanentes o temporales para fines de industria, comercio o servicios, tendrán su extensión superficial en correcta relación con las labores, procesos u operaciones propias de las actividades desarrolladas, y con el número de trabajadores para evitar acumulación excesiva, hacinamiento o distribución inadecuada que impliquen riesgos para la salud
X Instalaciones de ECOSERVICIOS VIGENTE
ART: 9
La superficie de pavimento por trabajador no será menor de dos (2) metros
cuadrados, con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos, sin tener en
cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas,
materiales, instalaciones, etc. No se permitirá el trabajo en los locales cuya altura del
techo sea menor de tres (3) metros, cualquiera que sea el sistema de cubierta.
Parágrafo. El piso pavimento constituirá un conjunto homogéneo y liso sin soluciones de
continuidad; será de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible fácil de ser
lavado
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 13
Todo lugar por donde deben transitar los trabajadores, tendrá una altura
mínima de 1,80 metros, entre el piso y el techo, en donde se encuentren instaladas
estructuras que soportan máquinas, equipos, etc., para evitar accidentes por golpes, etc.;
y se colocarán pasarelas metálicas con pasamanos que ofrezcan solidez y seguridad.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 18
Se instalarán baños de ducha con agua fría y caliente, especialmente para los trabajadores ocupados en
operaciones calurosas, sucias o polvorientas, y cuando estén expuestos a substancias tóxicas, infecciosas o
irritantes de la piel.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
ART: 19
Cada inodoro debe ocupar un compartimiento separado y tener una puerta de cierre automático. Los pisos y las
paredes, hasta una altura de 1,20 metros, deben ser de un material impermeable (de preferencia, baldosín de
porcelana), resistente a la humedad. El resto de las paredes y los cielorasos, deben ser acabados con pinturas lavables.
Los tabiques que separan los compartimientos no deben necesariamente tener la altura de la pieza, pero su altura no será menor de 1,80 metros; se debe dejar entre el piso y el comienzo del tabique una distancia de 10 centímetros para
facilitar su limpieza.En instalaciones nuevas, el espacio mínimo para inodoros,
orinales y lavamanos debe ceñirse a las siguientes dimensiones:
Anchura Mínima Profundidad Mínima Espacio MínimoInodoros 80 Cms 120 Cms 0.96 m2
Orinales 60 CmsLavamanos 60 Cms
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 29
Todos los sitios de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán mantenerse en buenas condiciones de
higiene y limpieza. Por ningún motivo se permitirá la acumulación de polvo, basuras y desperdicios.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 33
La limpieza de las salas de trabajo se efectuará siempre que sea posible, fuera de las horas de trabajo y se evitará diseminar polvo al ejecutarla. Las basuras y demás
desperdicios se sacarán frecuentemente para mantener siempre en buenas condiciones los locales.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 38
Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados; se evitará la
recolección o acumulación de desperdicios susceptibles de descomposición, que puedan ser nocivos para la salud de
los trabajadores.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 122
Ningún operario deberá trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar
reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran la manipulación de un circuito vivo, excepto en los casos de
emergencia, bajo la supervisión personal del Jefe respectivo.PARÁGRAFO. Los circuitos vivos deberán ser
desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados
como si estuvieran vivos, para crear un ambiente de precauciones y evitar accidentes por error de otro trabajador.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
ART: 127
Las cajas de distribución de fusibles e interruptores se mantendrán en perfectas condiciones de funcionamiento y
siempre tapadas para evitar riesgos de accidente.PARÁGRAFO. Los tableros de distribución o los tableros que
controlan fusibles para corriente alterna o tensión que exceda de 50 voltios a tierra, que tengan elementos
metálicos bajo tensión al descubierto, se instalarán en locales especiales y accesibles únicamente al personal
autorizado. Los pisos de dichos locales serán construidos de material aislante.
X Instalaciones de ECOSERVICIOS
Instalaciones de ECOSERVICIOSInstalaciones de ECOSERVICIOSInstalaciones de ECOSERVICIOSInstalaciones de ECOSERVICIOS
Almacen y Compras Productos quimicos Ley 9/79 121, 174
Almacenar materiales y objetos sin crear riesgos para la salud o el bienestar. Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan
alimentos.
XPrograma de
inspecciones de seguridad
Inspecciones de seguridad Almacenista VIGENTE
Resolución 2400 de 1979
Por la cual se establecen algunas disposiciones
sobre vivienda, higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo
SyST
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTSustancias Psicoactivas
Ley 9 de 1979Código Sanitario
Nacional.
Art. 84, 85, 125, 470, 477, 594, 595, 597, 599.
Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X
Sistema de Gestión ‐ SSTPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG‐SSTPolítica firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas de sensibilización
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSustancias Psicoactivas
Resolución 7036de 1991
del Ministerio de Salud y entidades
adscritas.
Art. 1Prohibición de consumo de cigarrillo en las instalaciones del Ministerio de Salud y entidades adscritas. X
SeñalizaciónPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
SeñalizaciónPolítica para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y publicada
Coordinaodr SIGE VIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTSustancias Psicoactivas
Resolución 1075de 1992 Art. 1
Desarrollo de actividades de prevención y control de la farmacodependencia como parte del subprograma de medicina preventiva.
X
Sistema de Gestión ‐ SSTPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG‐SSTPolítica firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas de sensibilización
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSustancias Psicoactivas
Resolución 4225 de 1992
Art. 2Recomendaciones para la formulación de políticas antitabáquicas en las empresas. X
SeñalizaciónPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
SeñalizaciónPolítica para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y publicada
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSustancias Psicoactivas
Resolución 1956 de 2008
Art. 2, 4 Espacios libres de humo de tabaco X
SeñalizaciónPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
SeñalizaciónPolítica para la prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas firmada y publicada
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSISTEMA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLOGICA
Resolución 1016 de 1989
Art. 1, 2, 3, 4, 13Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los empleadores en el país.
X Sistema de Gestión ‐ SSTDocumentos SG‐SST
Indicadores de GestiónCoordinaodr SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Reglamento Instalaciones Eléctricas
Resolución 18‐0398 de Abril 7 de
2004 del Ministerio de
Minas y Energía
Aplica todos los artículos.
Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas ‐RETIE‐ que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión , Transformación Distribución y Utilización de la Energía eléctricas en la República de Colombia .
XInstalaciones eléctricas señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e identificadas.
Cajas eléctricas y toma corrientes sin daños
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SyST DISPOSICIONES
GENERALES Medicina del Trabajo
Ley 378 de Julio 9 de 1997 del
Congreso de la Republica
Art. 1
Se aprueba el "convenio número 161, sobre los servicios de salud en el trabajo" adoptado por la 71 reunión de la conferencia general de la organización internacional del trabajo, oit, ginebra, 1985
XMatriz de identificación de Peligros y Control de
Riesgos
Matriz de identificación de peligros, valoración y control de riesgos
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SyST DISPOSICIONES
GENERALES Medicina del Trabajo
Ley 361 de Febrero 7 de 1997 del Congreso de la
Republica
Art. 31, 32, 47Disposiciones relativas a la integración social de las personas con limitación.
XAcceso a personas con
discapacidadAcceso para personas con discapacidad (ascensor)
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Accidentes de
Trabajo
Decreto 1530 de Agosto 26 de 1996 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 1, 4Legislación en Accidentes de Trabajo. ( se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994) X
Centros de trabajo conforme a la
clasificación del RiesgoInvestigaciones de ATEP
Planillas de pago por centro de trabajo
Investigaciones de ATEPCoordinaodr SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Accidentes de
Trabajo
Resolución 1401 de Mayo 14 de
2007
Art. 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. X Investigaciones de ATEP
Investigaciones de ATEP Diligenciadas
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Servicios en Salud Ocupacional personas privadas
Resolución 7515 del 1 Junio de
1990 del Ministerio de
Salud
Todos los numerales
Disposiciones que regulan la prestación de servicios en el campo de Salud Ocupacional a personas privadas
XPersonal idóneo para la ejecución de labores en
Salud Ocupacional
Soportes de competencias laborales
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Ley 46 de Noviembre 2 de
1988 del Congreso de Colombia
Art. 1, 2Por el cual se crea el sistema nacional para la prevención y atención de desastres.
X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Ley 400 de Agosto 19 de 1997 del Congreso de la
Republica
Art. 1, Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes.
X
Información sobre construcción (planos,
especificaciones técnicas de la infraestructura)
Planos, permisos y especificaciones técnicas
Coordinaodr SIGEModificado y complementado por el Decreto Distrital No. 74 de 2001
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Ley 1523 del 24 de Abril de 2012 Congreso de la Republica.
Art. 8Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
X Plan de emergenciasPlan de Emergencias
Análisis de vulnerabilidadCoordinaodr SIGE
Reglamentado por el Decreto Nacional 976 de 1997 , Reglamentado
por el Decreto Nacional 2015 de 2001, Reglamentado Parcialmente
por el Decreto Nacional 4550 de 2009
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Decreto 93 de Enero 13 de 1998 de la Presidencia de la República
Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
X Plan de emergencias Plan de Emergencias Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Declaración universal de los
derechos humanos ONU de
diciembre de 1948.
Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. X Plan de emergencias
Plan de EmergenciasBrigada de Emergencias
Procedimiento de ingreso de visitasPlan de Evacuación
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Ley 9, enero de 1979 de la
Presidencia de la República
Art. 80, 96
Para reservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a: Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos de la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente señalizadas.
XSeñalización
Plan de EmergenciasSeñalización Rutas de Evacuación
Plan de EmergenciasCoordinaodr SIGE VIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Resolución 1016, marzo de 1989 ministerio de trabajo y
seguridad social
Art. 10, 11
Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones Psico‐fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:Rama preventiva:Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles, Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias de la actividad económica de su empresa.Rama pasiva o estructural:Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,
XPlan de emergencias
Brigada de EmergenciaBotiquín
Plan de EmergenciasBrigada de Emergencias capacitada
Listado de AsistenciaInspecciones de Seguridad
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Decreto 1295 de junio 22 de 1.994 del ministerio de
trabajo y seguridad social.
Art. 35
La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales:Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios.Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud ocupacional
XCapacitación y
entrenamiento Brigadas de Emergencias
Cronograma de CapacitaciónListados de asistenciaInformes de SISOMA
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Código sustantivo del trabajo
Art. 205
Primeros Auxilios1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa grave de la víctima.2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial
X Plan de EmergenciasConformación de Brigadas de
EmergenciaPlan de Emergencia
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTManejo de Historias
Clínicas ocupacionales
Resolución 2346 de 2007
Todos los numerales
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
X
Realización de Exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y
de egreso
Ordenes de trabajo o servicios Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTFactores
PsicosocialesResolución 2646
de 2008Art. 8, 10, 11, 13 Factores de Riesgo psicosocial en el trabajo X
Matriz de identificación de Peligros y Control de
Riesgos
Matriz de identificación de Peligros y Control de Riesgos que contempla
riesgo psicosocialCoordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto 1443 de 2014
Todos los numerales
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG‐SST).
XSistema de Gestion de Seguridad y Salud en el
TrabajoPoliticas del sistema de gestion. Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTPerfiles de
coordinador de trabajo en alturas
Resolución 3368 de 2014
Todos los numerales
Por la cual se modifica parcialmente la resolucion 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones. X Programa contra caidas
Certificacion de Coordinadores de Trabajo Seguro en Alturas
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTSistema general de riesgos laborales
LEY 1562 DE 2012Todos los numerales
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
XSistema de Gestion de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Subprogramas que componen el sistema de gestion
Coordinaodr SIGE VIGENTE
SySTDisposiciones Generales
Ley 1010 de Enero 23 de 2006 del Congreso de la
Republica
Todos los numerales
Por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo. Aplica todos los artículos.
XReglamento interno de
trabajoComité de Convivencia
Reglamento interno de trabajoDocumentos de conformación del
comité de convivenciaActas de Reunión
Coordinaodr SIGE VIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTCOMPONENTE
SOCIAL
Ley 100 de diciembre 23 de
1993, del Congreso de Colombia.
Art. 15, 17, 22
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Artículo 15.‐ La afiliación es obligatoria para todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Artículo 17 ‐ Durante la vigencia de la relación laboral son obligatorias las cotizaciones a los regímenes del sistema general de pensiones. Artículo 22. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio
X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad
socialVigente
SySTCOMPONENTE
SOCIAL
Decreto 1772 de Agosto 3 de 1994 de la Presidencia de la Republica
Art. 3
Se reglamenta la afiliación y la cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales.Artículo 3.‐ Selección. Los empleadores con uno o más trabajadores deben estar afiliados al sistema general de riesgos profesionales.
X Pagos de seguridad socialPlanillas de pagos de seguridad
socialVigente
SyST DISPOSICIONES
GENERALES Régimen de Seguridad Social
Ley 100 de Diciembre 23 de 1993 del Congreso de la República
Art. 1, 2 y 152Crea y regula el Régimen de Seguridad Social Integral, dentro de la cual se contempla la prevención de riesgos para la salud de los trabajadores.
XIdentificación y control
de riesgosMatriz de identificación, valoración
y control de riesgosArt. 15 Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994.
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Decreto 614 de Marzo 14 de 1984 de la Presidencia de la República de
Colombia
Art. 1 , 4, 7, 8 y 9.Determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país. Programas de salud ocupacional de las empresas.
XCumplimiento del
Reglamento y la licencia sanitaria
Reglamento de Higiene y SeguridadLicencia sanitaria
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art. 82, 84 y 111
Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud ocupacional
Implementación del Programa de medicina, higiene y seguridad en el
trabajo
Cronograma de ActividadesListados de Asistencias a
Capacitaciones y sensibilizacionesIndicadores de GestiónExámenes periódicos
Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 90, 92, 94, 95,96.
Condiciones locativas de seguridad en edificaciones.
SeñalizaciónInformación sobre
construcción (planos, especificaciones técnicas de la infraestructura)
SeñalizaciónPlanos y especificaciones técnicas
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art 98 y 99.
Cumplimiento de medidas para preservar la salud de los empleados por las condiciones ambientales
XElementos de Protección
personal EPPPlanillas de entrega de EPP Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art. 102.
Adopción de medidas para el control de los agentes de riesgos químicos, físicos y biológicos
X
Señalización para Sustancias Químicas
Rotulación de Sustancias Químicas
Capacitación de manejo de Sustancias Químicas
Señalización de las áreasLos rótulos de las sustancias
químicasPlanillas de asistencia de
capacitación y entrenamiento
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 105, 108 y 109
Adopción de medidas en lugares de trabajo sobre iluminación, frío, calor y ventilación en lugares de trabajo.
Puestos de trabajo con adecuada ventilación e
iluminaciónDiseño puestos de trabajo vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 111, 112, 113, 114, 116, 120, 121
Adopción de normas y medidas de seguridad industrial para controlar los riesgos que puedan causar accidentes. Creación e implementación de programa de salud ocupacional.
X
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajoPlan de EmergenciasHojas de Vida de
Vehículos
Documentos SG‐SST y Plan de Emergencias
Conformación de las Brigadas.Listas de Asistencia
Hoja de Vida de los vehículos Automotores
Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art. 117
Adopción de normas y medidas de seguridad industrial relacionados con redes eléctricas.
XInstalaciones eléctricas señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e identificadas
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art. 122 y 123
Proporcionar a los empleados los elementos de protección personal de buena calidad acorde con los riesgos.
X
Entrega de EPP acorde a las actividades del cargo
Selección de EPP adecuados
Formato de entrega de dotaciónMatriz de Equipo de Protección
PersonalInspecciones de uso de EPP
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.
Art. 125,126, 127, 128 , 129
Toda empresa es responsable de los programas de medicina preventiva tendientes a mantener la salud de los empleados, garantizar los recursos para prestar primeros auxilios, suministrar alimentos y agua para uso humano y tratar y residuos peligrosos que no generen riesgos para la salud de los trabajadores y contaminación ambiental
X
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.Brigada de Emergencias.
BotiquinesPlan de Saneamiento
BásicoPlan de Gestión de
Residuos
Documentos: Sistema de Gestión ‐ SST
Programa de Gestión ResiduosPlan de Emergencias
Certificado de Saneamiento Básico
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Ley 9 de Enero de 1979 del Congreso
de Colombia.Art. 130
Adopción de las medidas de seguridad para el manejo de sustancias peligrosas
X
Elementos de Protección personal EPP
Disposición final de RESPEL
Formato de entrega de dotaciónActa de disposición final de
residuosVigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES
Programas de Salud Ocupacional
Circular Unificada 2004
Todos los numerales
Directrices generales para la implementación del programa de salud ocupacional, plan de emergencias, condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Prohibiciones de la prestación de servicios de las ARL
X
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.Brigada de Emergencias.
BotiquinesPlan de Saneamiento
BásicoPlan de Gestión de
Residuos
Documentos: Sistema de Gestión ‐ SST
Programa de Gestión ResiduosPlan de Emergencias
Certificado de Saneamiento Básico
Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 3, 5, 6, 13, 16, 17, 18
Se determina la organización y la administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) que es el conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender los efectos que puedan ocasionar el Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional(ATEP) .Obligación de afiliación y pago de aportes al sistema general de riesgos profesionales
XPagos de Seguridad
SocialPlanillas de pago de seguridad
socialModificado por la Ley 1562 del 11 de
Julio de 2012
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 21
Obligación del empleador del cuidado de la salud de su personal, programa de salud ocupacional, notificar a ARP reportes de accidente de trabajo, capacitación en salud ocupacional e informe de novedades de ingreso y retiro a la ARP. Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales
X
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Reportes de Accidentes
Actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo
Documentos: Sistema de Gestión ‐ SST
Actas de ReuniónReporte de AT
Cronograma de ActividadesFormatos de Asistencia
Literal g. modificado por el art. 26 de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 24, 25,26, 32. Clasificación y actualización de la información de la empresa de acuerdo al tipo de riesgo.
XClasificación por centro
de trabajoPlanillas de pago de seguridad
social y parafiscalesArt. 32 modificado por el art. 20, Ley
776 de 2002.
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 39. Obligación del empleador de reincorporar al trabajador que salió de la incapacidad
X Reincorporación LaboralNo se han presentado casos de
reincorporación laboralInexequible
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 56, 58, 61, 62.Responsabilidad del empleador de la prevención y promoción de riesgos profesionales.
XSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Documentos: Sistema de Gestión ‐ SST
Indicadores de AccidentalidadVigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Resolución 0156 de Enero 27 de
2005 del Ministerio de
Protección Social
Art. 3Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Aplica todos los artículos. Deroga Resolución 4059 de 1995.
XDiligenciamiento de los formatos de informe de
ATEP
Formatos de Reporte de Accidentes de Trabajo diligenciados
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Ley 776 de Diciembre 17 de 2002 del Congreso
de Colombia
Art. 1 al 23Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
X
Radicación de incapacidades, reporte de accidentes de trabajo y documentos necesarios
para la solicitud de prestaciones económicas de los colaboradores
Radicados de Solicitudes e incapacidades
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Resolución 634 de 2006 del
Ministerio de la Protección Social
Art. 1, 2 y 3.Por la cual se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aporte.
XAfiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social y parafiscales
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1406 de julio 28 de 1999Presidencia de la
Republica
Art. 11, 12, 25
Por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de A portantes al Sistema de Seguridad Social Integral. Aplica todos los artículos.
XAfiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social y parafiscales
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Decreto 1607 de enero 28 de 2002Presidencia de la
Republica
Art. 1,2,3 y 4Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. Aplica todos los artículos.
XCentros de trabajo
conforme a la clasificación del Riesgo
Planillas de pago de seguridad social y parafiscales por centro de
trabajoVigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 01 de 1997
Todos los numerales
Presentación por parte de la ARP del compromiso de servicios, anexo a la afiliación de cada empresa.
XInformación del contrato
de afiliaciónContrato de afiliación (anexos
servicios)Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 02 de 1997
Todos los numerales
Reglamenta la prohibición a la ARP de hacer devoluciones en dinero, asumir responsabilidades de Salud Ocupacional o reemplazar o desplazar personas en las empresas afiliadas.
XCronograma de
actividades se Seguridad y Salud en el Trabajo SST
Cronograma de Actividades Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 03 de 1997
Todos los numerales
Establece el envío de información estadística por parte de la ARP sobe el Sistema de Riesgos Profesionales al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
X Reportes de ATEPReportes de ATEP
Indicadores de ATEPVigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 04 de 1997
Todos los numerales
Define aspectos sobre el procedimiento de clasificación y pago de la cotización de Riesgos Profesionales según el Decreto 2100 / 95
XAfiliación al Sistema General de Riesgos Laborales SGRL
Planillas de pago de seguridad social y parafiscales
Vigente
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 003 de 1999
Todos los numerales
Establece aspectos de intermediarios de seguros, reporte extemporáneo de ATEP y empresas desafiliadas automáticamente por no pago; vigilancia y control sobre la clasificación y cotización de las empresas afiliadas; departamentos de Promoción y Prevención de las ARPs y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Aclara la prohibición a la ARP de no dar o prestar algunos servicios de salud ocupacional que por ley son responsabilidad del empleador.
X Reportes de ATEPRadicados de Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo
FURATVigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SyST
DISPOSICIONES GENERALES Sistema General de Riesgos
Laborales
Circular 004 Abril 24 de 2004 de la Dirección General
de Riesgos Profesionales
Todos los numerales
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del sistema general de riesgos profesionales, por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 84 y 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y 25 del Decreto 205 de 2003
X
Afiliación al Sistema General de Riesgos
Laborales SGRL acorde a las base de liquidación y
al tipo de contrato
Planillas de pago de seguridad social y parafiscales
Vigente
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Seguridad Industrial
Resolución 2400 de Mayo 22 de
1979 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Art. 2.
Por la cual se dictan normas sobre las disposiciones sobre Vivienda, Higiene y Seguridad Industrial en Establecimientos de Trabajo. Obligaciones generales de desarrollar actividades de salud ocupacional
XSistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Documentos: Sistema de Gestión ‐ SST
Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial
Vigente
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Seguridad Industrial
Resolución 2400 de Mayo 22 de
1979 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Art 4,5,6,7,8 9,11,12,13,13,14,
15,16.
De las exigencias del diseño, salubridad, iluminación, dimensiones y seguridad de las edificaciones destinadas a los lugares de trabajo
X
SeñalizaciónInformación sobre
construcción (planos, especificaciones técnicas de la infraestructura)
SeñalizaciónPlanos y especificaciones técnicas
Puestos de trabajoÁreas de trabajo y circulación en
oficinas
Vigente
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Seguridad Industrial
Resolución 2400 de Mayo 22 de
1979 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Art 121, 124,125,127,132,133,134,135,136,139,149,151,152.
De las exigencias sobre equipos eléctricos, aislamiento de conductores de circuitos, capacitación, medidas preventivas de accidentes, herramientas y equipos de protección para labores con electricidad.
Instalaciones eléctricas señalizadas cumpliendo
el RETIE
Redes eléctricas señalizadas e identificadas.
Cajas eléctricas y toma corrientes sin daños
Vigente
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Seguridad Industrial
Resolución 1409 del 23 de Julio de
2012 del Ministerio de
Trabajo
Todos los numerales
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
Personal Calificado y certificado para trabajo
en alturasElementos de Protección personal para el trabajo
en alturasProcedimiento de
trabajo de alto riesgoPlan de Emergencias
Certificación de entrenamiento en trabajo seguro en alturas. Nivel
avanzadoEvaluación Médica OcupacionalElementos de Protección Personal
para el trabajo en alturas certificado
Procedimiento para trabajos de alto Riesgo
Plan de Emergencias
Coordinador HSEQ
Vigente
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTDISPOSICIONES GENERALES COPASO
Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 de los Ministerios
del Trabajo, Seguridad Social y
de Salud
Art. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 14.
Por la cual se reglamenta la Organización y Funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene, Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo.
XConformación del
COPASOCronograma de trabajo
Documentos de Conformación del COPASO
Actas de ReuniónVigente
SySTDISPOSICIONES GENERALES COPASO
Decreto 1295 de Junio 22 de 1994 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
Art. 63. Comité Paritario de Salud Ocupacional XConformación del
COPASOCronograma de trabajo
Documentos de Conformación del COPASO
Actas de ReuniónVigente
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Higiene Industrial
Resolución 1792 de Mayo 3 de 1990 de los Ministros de trabajo y
seguridad social y salud
Art. 1
Disposiciones que determinan los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. Artículo 1. Se adopta como valor limite para 85 dB par una jornada de 8 horas, pero como factor de protección 80db
No se superan los limites permisibles de
exposición a ruido
Coordinador HSEQ
Vigente
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Higiene Industrial
Resolución 2400 de 1979
Art. 1, 2, Establece disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
X
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
trabajoExámenes periódicosInducción personal
Documentos SG‐SST y Plan de Emergencias
Listas de Asistencia
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Medicina Preventiva
Decreto 2644 de Noviembre 29 de
1994 de la Presidencia de la
Republica
Art. 1Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49% y la prestación económica correspondiente. Aplica todos los artículos.
X
Solo se debe tener en cuenta cuando se
presente un proceso de Perdida de la Capacidad Laboral de origen laboral
No se han presentado casos de perdida de la capacidad laboral por
enfermedad Laboral
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Medicina Preventiva
Decreto 2566 de Julio de 2009
Art. 1Por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales. Aplica todos los artículos. Deroga decreto 1832/1994
X
Solo se debe tener en cuenta cuando se
presente un proceso de Perdida de la Capacidad Laboral de origen laboral
No se han presentado casos de perdida de la capacidad laboral por
enfermedad Laboral
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Medicina Preventiva
Resolución 6398 de Diciembre 20 de 1991 del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social
Art. 1, 2, 3Disposiciones Relativas a los exámenes médicos de ingreso, pre ocupacionales o de admisión. Aplica todos los artículos.
XExámenes médicos de ingreso y periódicos
Orden de trabajo y envío de información de la IPS que realiza
los exámenes médicos ocupacionales
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Medicina Preventiva
Resolución 8321 del 4 de agosto de
1983 del Ministerio de
Salud
Art. 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54
Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por la causa de la producción y emisión de ruidos. Técnicas de medición del ruido, Especificaciones del programa de conservación de la audición, Requisitos legales del control a la exposición a ruidos.
Elementos de Protección para ruido
Listado de asignación de tapaoidosCoordinador
HSEQ
SySTDISPOSICIONES GENERALES
Medicina Preventiva
Ley 1355 de 2009 Obesidad y
Enfermedades Publicas
importancia de Salud Publica
Art. 5 Parágrafo
El Ministerio de Protección Social reglamentará mecanismos para que todas las empresas del país promuevan duran‐te la jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riegos Profesionales.
XPrograma de Pausas
Activas
Listados de asistencia a Capacitación y Sensibilización de
Pausas Activas
SySTSustancias Psicoactivas
Código sustantivo del trabajo, 1950
Art. 60
Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. (Prohibición de sustancias psicoactivas en el trabajo).
XReglamento interno de
trabajo
Reglamento Interno de Trabajo Política de prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias
psicoactivas
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTSustancias Psicoactivas
Ley 9 de 1979Código Sanitario
Nacional.
Art. 84, 85, 125, 470, 477, 594, 595, 597, 599.
Deberes y derechos del empleador y del trabajador. X
Sistema de Gestión ‐ SSTPolítica para la
prevención del consumo de tabaco, alcohol y
sustancias psicoactivas
Documentos SG‐SSTPolítica firmada y publicada
Listados de asistencia a campañas de sensibilización
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Decreto 93 de Enero 13 de 1998 de la Presidencia de la República
Art. 1Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
X Plan de emergencias Plan de Emergencias
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Declaración universal de los
derechos humanos ONU de
diciembre de 1948.
Art. 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
X Plan de emergencias
Plan de EmergenciasBrigada de Emergencias
Procedimiento de ingreso de visitasPlan de Evacuación
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Ley 9, enero de 1979 de la
Presidencia de la República
Art. 80, 96
Para reservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, la presente ley establecer normas tendientes a: Literal b. Proteger a la persona contra riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. Literal e. Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos de la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso y disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y características apropiadas para facilitar la evacuación de personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas estarán claramente señalizadas.
XSeñalización
Plan de EmergenciasSeñalización Rutas de Evacuación
Plan de Emergencias
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Resolución 1016, marzo de 1989 ministerio de trabajo y
seguridad social
Art. 10, 11
Artículo 10 Los Subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de factores de riesgo ocupacionales; ubicándolo en un sitio acorde a sus condiciones Psico‐fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de trabajo.Numeral 7 Organizar e implementar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.Artículo 11 El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.Numeral 11 Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaría, equipos y herramientas, para controlar los riegos eléctricos y los peligros de incendio.Numeral 18 Organizar y desarrollar un plan de emergencias teniendo en cuenta las siguientes ramas:Rama preventiva:Aplicación de las normas legales y técnicas sobre Combustibles, Equipos Eléctricos, Fuentes de Calor y Sustancias Peligrosas propias de la actividad económica de su empresa.Rama pasiva o estructural:Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes,
Plan de emergenciasBrigada de Emergencia
Botiquín
Plan de EmergenciasBrigada de Emergencias capacitada
Listado de AsistenciaInspecciones de Seguridad
Coordinador HSEQ
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Decreto 1295 de junio 22 de 1.994 del ministerio de
trabajo y seguridad social.
Art. 35
La afiliación al sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a LA EMPRESA afiliada a recibir por parte de la entidad Administradora de Riesgos Profesionales:Literal b. Capacitación básica para el montaje de la Brigada de Primeros Auxilios.Prestar servicios de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud ocupacional
XCapacitación y
entrenamiento Brigadas de Emergencias
Cronograma de CapacitaciónListados de asistenciaInformes de SISOMA
SySTDISPOSICIONES
GENERALES Planes de Emergencia
Código sustantivo del trabajo
Art. 205
Primeros Auxilios1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aún cuando el accidente sea debido a revocación deliberada o culpa grave de la víctima.2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los mecanismos necesarios para las atenciones de urgencias en caso de accidente o caso súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
X Plan de EmergenciasConformación de Brigadas de
EmergenciaPlan de Emergencia
SyStDecreto unico
Reglamentario del sector trabajo
Decrteo 1072 de 2015
Libro 2 (parte 1,Parte 2‐titulo 1‐Capitulos 1‐6 .
Titulo 2‐Capitulos 1‐8. titulo 4‐
Capitulos 2‐6, 11. Titulo 7‐Capitulo
2. Libro 3.
Compilación e normas relcionados con seguridad social y salud y seguridad en el trabajo
xPlanes y programas del
SIGE, Procesos de Talento Humano
Se contempla dentro de la revisión de gestión del cambio
Talento Humano y Coorfinador
SIGE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SSTCapacitaciòn de
BrigadasResolución 044 de
2014Toda Capacitaciòn de Brigadas de Emergencias x
Se tiene como conocimiento, la brigada es capacitada por la ARL
Norma de carácter informativo, la brigada es capacitada por la ARL
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SST ChikunguñaCircular 0014 del 11 de marzo de
2014 Todo Detección del virus del chikunguña X
No se ha presentado el caso
Norma de carácter informativo Talento Humano VIGENTE
SSTConformación de
BrigadasResolucion 256 de
2014 Todo Requisitos para conformar brigadas. X
Conformaciòn de la brigada de emergencias
Acta de constituciòn de brigada y capacitaciones
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SST
Capacitación de conductores que
transportan sustancias peligrosas.
Resolucion 1223 de mayo 2014
TodoCurso obligatorio de conductores que transportan sustancias peligrosas
XSe encuentra en proceso de enviar el personal a
curso
Envio a curso de los conductores
Plazo hasta mayo de 2016 para que los conductores cunten con el curso
solicitado.
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SSTComitè Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Resolucion 1224 de marzo 2014
Todo Conformaciòn del Comitè de Seguridad y Salud en el Trbajo XNorma de carácter
informativoNorma de Caracer informativo Talento Humano VIGENTE
SSTProtecciòn de
victimas de ataques con ácido
Resoluciòn 1033 29 mayo 2014,
Todo Protección de Victimas de Ácido XNorma de carácter
informativoNorma de Caracer informativo Talento Humano VIGENTE
SST Pensión de Vejes Sentencia T143 Todo Pensión de Vejes XNorma de carácter
informativoNorma de Caracer informativo Talento Humano VIGENTE
SST Guia para Resolucion 1565
de 2014Todo Plan de Seguridad Vial X Plan de Seguridad Vial Radicado Plan de Seguridad Vial
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SSTTabla de
enfermedades laborales
Decreto 1477 de 2014
Todo Tabla de Enfermedades Laborales XNorma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador HSEQ
VIGENTE
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
SST
Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la
Capacidad Laboral y Ocupacional.
Decreto 1507 de 2014
TodoManual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.
XNorma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SST
Manual Especifico de Funciones y de CompetenciasLaborales del Ministerio del
Trabajo
Resolucion 1021 de 2014
TodoManual Especifico de Funciones y de CompetenciasLaborales del Ministerio del Trabajo
XNorma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador HSEQ
VIGENTE
SSTPlan nacional de
seguridad y salud en el trabajo 2013‐2021
Resolución 6045 de 2014
Todo Plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2013‐2021 xNorma de carácter
informativoNorma de carácter informativo
Coordinador HSEQ
VIGENTE
Talento HumanoDesafiliaciòn de ARL
por moraSentencia
1898(38086)Todo
DESVINCULACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES POR MORA EN DOS O MAS CUOTAS
x Pagos de seguridad social Pagos de Seguridad Social Talento Humano VIGENTE
Talento Humano SMLV 2015Decreto 2731 de
2014Todo Fijaciòn del Salaio Mínimo Legal Vigente para 2015 X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano VIGENTE
Talento HumanoSubsidio de Transporte
Decreto 2732 de 2014
Todo Subsidio de Transporte X Pagos de Nominas Pagos de Nominas Talento Humano VIGENTE
Talento HumanoAcreditaciòn del Sistema de Salud
Decreto 903 mayo de 2014
Todo Acreditaciòn del Sistema de Salud XNorma de carácter
informativoNorma de carácter informativo Talento Humano VIGENTE
Talento Humano Licencia Maternidad LEY 1468 DE 2011 Art 1,2 y 3 Prestaciones en caso de licencia de maternidad xA la fecha no se ha presntado el caso
Talento Humano.
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Talento HumanoCodigo sustantivo del
trabajo.Decreto 2663 de
1950Art. 173
NORMA GENERAL. El patrono está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.
XHorarios de atencion al publico y turnos de
trabajo.
Planillas de asistencias y seguridad social.
Talento Humano.
Talento HumanoCodigo sustantivo del
trabajo.Decreto 2663 de
1950ART: 233
Uso de calzado y vestido de labor. El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.
XEntrega de vestidos de labor de acuerdo con las
exigencias de LeyFormato entrega de Epp. Talento Humano.
Talento Humano Derechos de Petición LEY 1755 DE 2015 TodoRegula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
XLibertad de expresión de
partes interesadas, Insutructivo de PQR.
Instructivo de comunicación y consulto donde se incluye PQR
Talento Humano
OtrosLineamientos de señalizacion vial
Manual de Señalizacion vial
Capitulo 3Se establece el manual de señalizacion vial en su capitulo 3 de señales verticales
XCronograma de actividades
Capacitacion en señalizacion vial Coordinaodr SIGE VIGENTE
Fecha de Actualizaciòn: 30/09/15