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1 UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO LA MEDICINA LEGAL APLICADA EN CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO AUTOR: RAIZA MÁRMOL Médico Forense -Abogado Barquisimeto, Abril 2013

MEDICINA LEGAL EN CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA

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LA MEDICINA LEGAL APLICADA EN CASOS DE DOCUMENTAR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ

VICE-RECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

LA MEDICINA LEGAL APLICADA EN CASOS DE DESAPARICIÓN FORZADA DE

PERSONAS EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO

AUTOR:

RAIZA MÁRMOL

Médico Forense -Abogado

Barquisimeto, Abril 2013

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ÍNDICE GENERAL Pp

INTRODUCCIÓN 4 PARTES

I SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO 5

Descripción Detallada de la situación objeto de estudio

5

II SOPORTE CONCEPTUAL

Antecedentes de la Investigación o Estudios Previos Bases Teóricas

8

11 Establecimiento del delito de desaparición forzada de

personas en el ordenamiento jurídico venezolano .

12

El derecho a la vida dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

12

Definición del delito de Desaparición Forzada de Personas de acuerdo a las normas y principios del Derecho Penal Internacional y Nacional

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III ANEXOS 17

REFERENCIAS

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INTRODUCCIÓN

En el contexto mundial comenzó a tomar importancia la necesidad de crear una

serie de mecanismos que garanticen a las personas los derechos humanos, esto debido a la

Segunda Guerra Mundial y de las implicaciones de lo que fue llamado holocausto nazi,

donde se realizaron una serie de violaciones, tortura y vejámenes, es decir se cometieron

acciones muy violentas, con el mayor grado de crueldad contra las personas indefensas,

tales como el genocidio, además esto iba acompañado de una serie de persecuciones,

detenciones ilegales, torturas, entre otros, y fue en este conflicto bélico, que las naciones

conocieron los horrores, y la deshumanización de las prácticas de la desaparición forzada

de personas.

Es de destacar que la práctica gubernamental del secuestro, rapto o detención de

personas y de recluirlas en secreto ha persistido y se ha propagado a medida que su

número aumenta en países, se acepta y justifica este crimen. Así mismo, a más de medio

siglo se siguen observando la práctica de desapariciones forzadas de persona en muchos

países desarrollados o menos desarrollados, en países antidemocráticos y democráticos, o

por lo menos con apariencia democrática, cuando las autoridades elegidas

democráticamente no se someten al estado de derecho o socavan las bases de las

instituciones democráticas.

En el caso específico de América Latina, se han creado una serie de equipos

multidisciplinarios, integrado por expertos Criminalistas y Médicos Forenses

independientes que en algunos países han asumido la investigación forense y la

recuperación de restos, y en otros donde existe un servicio médico legal han asumido un rol

de observadores de los procedimientos técnicos en campo, y peritajes que brindan a los

familiares de las víctimas una segunda opinión científica a partir del análisis de las

evidencias de interés criminalística y médico legal.

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SITUACION OBJETO DE ESTUDIO

Actualmente la violencia ha tomado caminos donde se observa como la acción de

Desaparición Forzada crea una situación de total indefensión en las personas, debido a las

dificultades de los familiares de los desparecidos para ubicarlos y brindarles ayuda. Es

decir, se trata de casos de homicidios, donde los perpetradores del hecho, se mantienen en

el anonimato, o solo niegan su participación en estos casos. Lamentablemente las

autoridades no dan información sobre la persona que se encuentra desaparecida. Así

mismo, desde el punto de vista del orden jurídico, la Constitución establece una importante

evolución en cuanto a la protección y garantía de los derechos de las personas para la

protección y vigencia de los Derechos Humanos de los ciudadanos venezolanos.

En los casos de Desaparición Forzada de Personas el sujeto activo comúnmente

llamado en la doctrina "desaparecedor", puede tener diversas intenciones al momento de

perpetrar el delito. Si el fin es causar la muerte de la persona desaparecida, el efecto sobre

la víctima directa resulta obvio. Pero cuando no se obtiene información que efectivamente

se le dio muerte a esa persona, es decir, mientras no se conozca el destino de la misma, se

mantendrá como delito de desaparición forzada continua. Cuando existe la intención es

torturar a la persona víctima, la Desaparición Forzada puede ser considerada como una

"tortura psicológica" y, en otros casos también será "física". Además existen detenidos de

las desapariciones que son sometidos a estados de violencia intensa de carácter psicológico,

llevan a la víctima a estados de angustia con los que se busca eliminar su resistencia, con el

fin de obtener una información determinada o colocarlo en sentido de colaboración

cumpliendo las indicaciones del victimario.

Tal y como lo establece la Doctrina en Venezuela en la legislación/ el artículo 45 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone a la autoridad pública,

sea civil o militar, la prohibición categórica de ejecutar o permitir actos de Desaparición

Forzada de Personas, bajo los siguientes términos:

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ARTÍCULO 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías; practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales; cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.

Los casos de desaparición forzada de personas representan un lamentable fenómeno de

gran trascendencia en Venezuela y Latinoamérica, este delito consiste en la práctica

criminal de la retención y ocultación ilegal de una persona con el fin de despojarla de toda

forma de protección legal e infringirle un castigo tipo tortura y en otros casos la ejecución

extrajudicial practicadas de manera clandestina, por su probable o real condición de

personas que cometen delitos o como posible “enemigo del Estado”. Señala la Fiscal

General Dra. Ortega que: “en Venezuela, ésta fue una forma sistemática del Estado para

reprimir, someter y eliminar a sus opositores, especialmente durante las décadas de los 60 y

70, frente a las diferentes movilizaciones sociales y políticas que caracterizaron esos años”.

Es importante señalar que esta práctica es considerada como de un quebrantamiento de

la normativa Constitucional y es un delito de Estado ya que es cometido por funcionarios

públicos, o con la colaboración y ocultamiento de las autoridades, suspendiendo las

garantías procesales fundamentales y básicas. Al ser considerado un delito de lesa

humanidad, no prescribe. Asimismo, se le considera un delito continuado y permanente

mientras se siga manteniendo oculta la información de la situación y ubicación de la

persona desaparecida y además no se hayan esclarecido las circunstancias de cómo

ocurrieron los hechos.

En este sentido este delito se cometía en décadas anteriores y aun se sigue cometiendo,

sin dar respuesta efectiva a los familiares de las personas desaparecidas en forma no clara.

Aunque las sanciones penales se han puesto en práctica en los últimos años, la

problemática del abordaje de este tipo de delito resulta de difícil resolución, debido a que se

encuentran involucrados funcionarios policiales, esta figura delictiva relacionada con la

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construcción típica de la trasgresión de las víctimas de desaparición forzada de personas,

ha recibido poca atención y están lejos de ser resueltos. Por esta razón, este estudio

pretende tratar estos problemas con más profundidad y proponer recomendaciones con el

fin de que pueda servir como base para investigaciones posteriores en esta área.

Cabe señalarin duda alguna este estudio permitirá que se conozcan y se discutan en

diferentes ámbitos la necesidad de ciertas reformas legislativas en materia penal, en

especial la inclusión y regulación expresa de la responsabilidad penal en la práctica

inadecuada de detenciones arbitrarias, aplicación de torturas y desapariciones forzadas de

personas, y así tomar en cuenta ciertos postulados constitucionales y su efectividad dentro

del proceso penal, de allí que constituye un agente de cambio en la calidad de justicia.

Por otra parte, en cuanto a su alcance esta investigación abrirá nuevos caminos para los

profesionales del Derecho a quienes se les planteen situaciones similares a la que aquí se

dilucidan, sirviendo como marco referencial a estas, y se permitirá establecer los

basamentos para otros estudios que surjan partiendo de la problemática aquí planteada.

Además, es de suma trascendencia y alcance para los abogados en ejercicio, puesto que

ya que los mismos obtendrán gran beneficio y ayuda con dicha investigación por lo

novedoso del tema en estudio y por la importancia que genera este en el ámbito del

Derecho, y así mismo en las Ciencias Políticas y Sociales, quienes podrán sustentarse en

este estudio investigativo con el que se pretende dar a conocer las implicaciones jurídicas

de la responsabilidad penal en la práctica de las desapariciones forzadas de personas.

Ahora bien, es importante destacar que esta investigación tiene una importante

relevancia para los operadores de justicia en virtud de que a través del análisis de

realidades y situaciones de flagrantes violaciones a los derechos humanos, aplicando

métodos que guían el trabajo para obtener resultados satisfactorios, se beneficiara a los

jueces y personal vinculado con la administración de justicia, a quienes les está dado

garantizar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, pero la falta del desarrollo

legislativo sobre la práctica de los tratamientos crueles y desaparición forzada de personas

y la responsabilidad penal de los funcionarios que lo realizan, conlleva a que las víctimas

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no encuentren resarcidos sus derechos, y se vean en un estado de indefensión.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, se aspira que los resultados del estudio,

puedan ser sometidos a un análisis metodológico, científico y jurídico; con el propósito de

considerar el estudio de esta problemática que afecta a las víctimas del delito de la

desaparición forzada de personas. Además se pretende que la investigación pueda también

servir de orientación a posteriores estudios relacionados con tan controversial e importante

temática.

Al respecto, la presente investigación representa un aporte jurídico, al ser un estudio

específico y concreto que desarrolla el delito de desaparición forzada de personas en el

ordenamiento jurídico venezolano, en función de prevenir conductas con características

delictivas, de manera que permite un análisis objetivo sobre la problemática abordada.

Para finalizar desde el punto de vista social, esta investigación generará criterios de

reflexión y discusión sobre el conocimiento existente en el ámbito investigado, como en el

área de las Ciencias Penales, ya que de alguna manera u otra, se confrontan teorías, por lo

que los resultados de la investigación pueden constituir un aporte crítico y constructivo para

las autoridades policiales y penales tanto de la región como del país en general y se podrán

tomar las medidas necesarias a los fines de ejercer todos los controles y fiscalizaciones

necesarias que conlleven a una adecuada práctica de los procedimientos realizados por las

autoridades policiales civiles y militares.

Antecedentes de Investigación

Los antecedentes de investigación se encuentran referidos a aquellos estudios previos que

hayan realizado otros investigadores y que se encuentren relacionados con el tópico que se

está abordando de allí que a los fines de sustentar el presente estudio se hará mención a un

conjunto de investigaciones que abordan los aspectos legales de la actividad de

desaparición forzada de personas, al respecto se puede mencionar:

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En este sentido existen estudios de carácter internacional entre los cuales se menciona a

la autora Vásquez (2006) quien presenta una investigación titulada “Lineamientos

Generales Que Deben Contener Las Propuestas En Materia De Búsqueda De Personas

Desaparecidas y En La Calificación Jurídica Por Ausencia En La Desaparición Forzada” ,

realizada en la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, la cual es de carácter

documental la cual tuvo como objetivo analizar la situación jurídica en la que se encuentran

las personas víctimas de desaparición forzada de personas. Es de hacer notar que en esta

investigación se señala que:

”… la respuesta del Estado a la compleja situación de la desaparición forzada ha sido insuficiente en todos los campos; principalmente en el tema de la verdad ha primado el silencio, el encubrimiento y la desidia para buscar y dar con el paradero de los desaparecidos o por lo menos determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos; tampoco se han dado medidas legislativas y administrativas para completar un marco normativo que facilite la investigación o que proporcione una solución a los problemas jurídicos que presentan los casos de desaparición forzada en materia civil. Por lo tanto, no existe por parte del Estado una verdadera voluntad política de enfrentar el fenómeno de la desaparición”

Es de hacer notar que en esta forma de argumentación, para establecer la garantía de la

vigencia de los derechos fundamentales de las personas no es suficiente con la penalización

señaladas en las diferentes legislaciones locales acerca de las conductas que los dañan

gravemente, además resulta insuficiente los convenios y tratados suscritos por los países.

Así se observa en las graves violaciones a los Derechos Humanos contra las personas,

realizadas antiguamente a pesar de la existencia de una serie de compromisos

internacionales de garantizar el cumplimiento d los mismos.

Por su parte Vélez (2003) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, presento un

trabajo “La Desaparición Forzada en el Estatuto de La Corte Penal Internacional y La

Necesidad de Modificar su Regulación en el Código Penal Peruano.” en su trabajo de

investigación documental que estuvo dirigido a analizar el delito desaparición forzada

establecido en el Estatuto de la Corte Penal Internacional en la cual considera que:

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“La complementariedad y la permanencia junto con la responsabilidad individual del agente constituyen rasgos distintivos de la Corte. Es así que, a diferencia de los Tribunales de Nuremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda que fueron tribunales ad hoc, creados con posterioridad a la ocurrencia de los crímenes que iban a juzgar, la Corte creada en Roma se ve investida de un carácter permanente. Asimismo, por primera vez la comunidad internacional adopta un instrumento de protección de los Derechos Humanos que contiene mecanismos coercitivos concretos para investigar y sancionar directamente a quienes desconocen los valores esenciales de la humanidad “

Es evidente, entonces, que según el punto de vista del autor, existe responsabilidad

individual, y la colectividad internacional acepta que La Corte Internacional debe velar por

el cumplimiento de la normativa y a su vez posee elementos para hacerlos cumplir de

forma obligatoria. Esta investigación permite aportar una serie de conocimientos

importantes en lo relacionado con el método de la garantía del cumplimiento internacional

de las normas. Así mismo a nivel nacional el Dr. Maldonado (2002} de la Universidad de

Carabobo realiza un trabajo de investigación titulado “Desaparición Forzada de personas:

precisión conceptual y elementos del delito” en este trabajo el autor considera:

“… sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas describe a la desaparición forzada como que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel…”

Es importante destacar que una vez que ha ocurrido este delito los funcionarios se niegan

a dar información sobre lo sucedido, faltando así la debida protección de las leyes; el autor

establece también: “…el tipo penal de privación ilegal de la libertad describe que comete el

delito el particular que, fuera de los casos previstos por la ley, prive a otra persona de su

libertad.” En este orden de ideas, es de destacar que cualquier autoridad estaría totalmente

legitimada para realizar la detención en forma prolongada en la que se desconozca el estado

de la víctima o su lugar de detención.

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Así mismo se destaca que La fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz,

señalo que “… designó a siete fiscales y a las dos unidades criminalísticas contra la

Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, para investigar los

casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1958 y 1998.”

A través de la presentación en el programa “Contragolpe”, trasmitido por el canal

Venezolana de Televisión, explicó que “…en las unidades criminalísticas del Área

Metropolitana de Caracas y de Lara hay unos 200 funcionarios, equipo al que también se

integrarán los directores que ella designará a lo largo de la investigación.

Detalló que la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras

Violaciones de los Derechos Humanos por razones Políticas en el período 1958-1998

establece que la Comisión por la Justicia y la Verdad estará integrada por siete

subcomisiones, sin embargo, los integrantes de la mencionada instancia estudia crear

otras nuevas, por lo que se conformarán mesas de trabajo”.

Miles de personas han sido víctimas de la desaparición forzada en el mundo. Centenares

de miles de miembros de familia y amigos todavía no saben que ha pasado a sus

familiares.

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Bases Teóricas:

Entre los fundamentos teóricos del estudio a efectuar relacionados con el delito de

desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico venezolano, se pueden

precisar los siguientes elementos que permiten desarrollar los objetivos previstos en esta

investigación.

Definición del delito de Desaparición Forzada de Personas de acuerdo a las normas y

principios del Derecho Penal Internacional y Nacional.

Definición del Delito de Desaparición Forzada:

La definición del delito de desaparición forzada según el Diccionario de Derechos

Humanos, Madrid, Espasa, (2003) “La desaparición forzada es la práctica criminal

consistente en la retención y ocultación ilegal de una persona con el objeto de sustraerla de

todo régimen de protección jurídica y “castigarla”. Se destaca que frecuentemente este

forma delictual va acompañada de la tortura y en algunos casos la ejecución extrajudicial

perpetradas en clandestinidad.

Según la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:

Se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

Dentro de una perspectiva más general, el delito de desaparición forzada de personas se

puede considerar en su definición que ha evolucionado en el transcurso de las últimas

décadas, según Maldonado (ob cit) esto se debe a la serie de investigaciones y

publicaciones sobre este tema a nivel internacional y nacional. En tal sentido Ediec.org

(Centro de Intercambio de Información sobre Desapariciones Forzadas señala que en la

Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,

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aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de fecha 18 de diciembre del

año 1992, una desaparición forzada es:

…que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley .

Esta es una definición amplia y clara sobre los elementos que la caracterizan, que deben

considerarse al momento de definir este tipo de delito. De igual manera es importante

acotar que Ediec.org señala lo siguiente: “las desapariciones forzadas pueden adoptar

formas diferentes, pero no deben ser confundidas con otros fenómenos como personas que

faltan de su domicilio, detenciones de incógnito o reclutamiento forzoso.”, ahora bien, la

identidad de las personas desaparecidas y de los victimarios, como la forma de cometer este

hecho, forman parte también, de este tipo delictual.

Los casos involucran a diferentes cuerpos policiales y a la Fuerza Armada.

Es fundamental señalar que debe realizarse una investigación rigurosa de casos de

desaparición forzada de persona, ya que las mismas, perturban los valores más recónditos y

profundos de la sociedad en general que es respetuosa de la preponderancia del derecho, de

los derechos humanos y de las libertades primordiales y fundamentales, además es

importante destacar que la práctica persistente constituye un crimen de lesa humanidad.

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Contexto internacional

El Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 fueron creados

para establecer estándares de buenas prácticas técnicas para investigaciones forenses sobre

ejecuciones extrajudiciales y tortura respectivamente. Dichos protocolos nacen de un

interés expresado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la

Resolución 1992/24, dado que esta entidad observaba que en varios informes que se le

habían presentado se hacía referencia a la exhumación e identificación de víctimas

probables de violaciones de derechos humanos y de infracciones conexas, así como a las

correspondientes dificultades técnicas y prácticas con que se tropezaba en esa actividad . El

Protocolo de Minnesota de 1991 y el Protocolo de Estambul de 1999 comparten los mismos

principios fundamentales, que son, además de la independencia, la competencia,

minuciosidad, oportunidad e imparcialidad.

La Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas ha

aprobado resoluciones que citan la aplicación de estos protocolos forenses a investigaciones

de violaciones de derechos humanos. El Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada

también ofreció consideraciones técnicas sobre la relación de la desaparición forzada y los

crímenes de ejecución extrajudicial y tortura, y estableció que señales de tortura en el

cuerpo de una persona desaparecida son prueba de detención, e incluso, permite concluir

que señales de tortura y ejecución extrajudicial son pruebas de una desaparición forzada,

estas resoluciones y comunicados del sistema de Naciones Unidas unifican las

investigaciones de desaparición forzada con las de ejecución extrajudicial y tortura,

recomendando que investigadores forenses tengan en cuenta la relación entre estos tres

crímenes. Adicionalmente, todos estos documentos privilegian las necesidades de

familiares de personas desaparecidas en las investigaciones forenses concernientes a sus

seres queridos.

En otro orden de ideas, tanto el Protocolo de Minnesota de 1991 como el Protocolo de

Estambul de 1999 contemplan la creación de comisiones independientes, compuestas por

profesionales no pertenecientes a organismos gubernamentales, o comisiones mixtas, que

incluye profesionales gubernamentales y no gubernamentales. El sentido de dichas

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comisiones es garantizar los principios de imparcialidad, independencia y competencia que

rigen ambos Protocolos, particularmente en casos donde están involucrados funcionarios

públicos, o cuando estos no cuentan con las capacidades técnicas para realizar a cabalidad

dichas investigaciones. Como tal, las comisiones independientes y de investigación y

seguimiento en casos de desaparición forzada, garantizan no solo la transparencia en estos

procesos para los familiares afectados, sino además la calidad de estos.

En el caso específico de América Latina, se han creado equipos forenses independientes

que en algunos países han asumido la investigación forense y la recuperación de restos, y

en otros donde existe un servicio médico legal han asumido un rol de observadores de los

procedimientos técnicos en campo, y peritajes que brindan a los familiares de las víctimas

una segunda opinión científica a partir el análisis de la evidencia.

Restos óseos presuntamente de casos de desaparición forzada de personas

La participación expertos independientes no implica el entorpecimiento de las labores de

los servidores públicos encargados del a investigación, sino que supone una garantía y

apoyo a sus labores técnicas y profesionales, con el objetivo común de encontrar, recuperar,

analizar e identificar a la persona desaparecida, dando respuestas a los derechos y

necesidades de las familias. Contar con un experto independiente en el escenario de la

recuperación o exhumación, que se da una única vez, así como la posibilidad de revisar el

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análisis de los peritos del Estado, teniendo acceso a la evidencia, contribuye a confirmar un

buen trabajo científico, o a ofrecer una segunda opinión.

Equipo Multidisciplinario, conformado por diversas Especialidades Forenses.

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ANEXOS

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RUTA A SEGUIR EN CASOS DE DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE

PERSONAS

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Lunes, 1 de Abril 2013

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REPORTAJE: Cuerpo de Noel Rodríguez fue hallado en nicho del Cementerio General del Sur

Nacionales - hace 2 meses

Luego de casi 40 años de la desaparición forzada del joven estudiante por cuerpos represivos de la IV república, la Fiscalía hace el hallazgo con la ayuda de dos testigos, uno de ellos implicado en el crimen.

Luego de casi 40 años de la desaparición forzada del joven estudiante por cuerpos represivos de la IV república, la Fiscalía hace el hallazgo con la ayuda de dos testigos, uno de ellos implicado en el crimen

Luego de casi 40 años de la desaparición forzada del joven estudiante por cuerpos represivos de la IV república, la Fiscalía hace el hallazgo con la ayuda de dos testigos, uno de ellos implicado en el crimen. Este reportaje de Ciudad CCS reconstruye con datos nunca antes conocidos la historia de Noel desde su secuestro, en junio de 1973, hasta este nuevo capítulo de indagación judicial.

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Los restos mortales del joven estudiante de Economía de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y dirigente de Bandera Roja (BR), Noel Rodríguez, yacían desde hace casi cuarenta años en un nicho sin identificar del Cementerio General del Sur en Caracas. Noel fue “salvajemente torturado hasta su muerte”, manifestó la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en una rueda de prensa para informar sobre el hallazgo del cadaver del joven universitario y de los resultados de la investigación antropológica y forense realizada por este organismo. La indagación reveló que el cuerpo encontrado en el nicho era del militante revolucionario y que murió a los pocos días de ser secuestrado por una comisión de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) el 29 de junio de 1973 producto de las contusiones a las que fue sometido. La fiscal Ortega Díaz recordó que por este caso hay una persona privada de libertad y reveló que hay dos más que tienen órdenes de captura, sin mencionar sus identidades.

Los agentes de la DIM

No fue hasta que el Ministerio Público (MP) iniciara la investigación de la desaparición de Noel, que el maestro técnico Felipe Díaz Marín, ex agente de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), informara en condición de testigo a los fiscales responsables del caso el lugar donde desapareció al joven. Según Díaz Marín, la orden provino del entonces jefe de la DIM de la región del Distrito Federal, Miranda y Vargas, el coronel (hoy retirado) José Antonio Omaña Hernández, quien pasó de testigo a imputado por este crimen que ocurrió hace 39 años, y que el MP comenzó a investigar en 2010. El testimonio que el Ministerio Público recoge de Díaz Marín es que Omaña Hernández lo instruyó a llevar el cuerpo de Noel primero a la funeraria Virgen del Valle, ubicada en Bellas Artes, muy cerca del Hospital Luis Razzeti, en Caracas y, posteriormente, al camposanto capitalino.

En el testimonio dado al Ministerio Público, Felipe Díaz Marín dijo que primero llevó a Noel Rodríguez a la funeraria Virgen del Valle por órdenes de Omaña Hernández.

“El fiscal me preguntó por el cadáver de Noel Rodríguez. ¡Cómo yo voy a saber dónde está el cuerpo de ese joven si yo no lo conozco!”, dijo Omaña Hernández al ser consultado por Ciudad CCS en su casa, donde permanece detenido, al tiempo que señaló que después de su imputación en octubre pasado por el caso de la desaparición del estudiante de Derecho de la UCV fue que se enteró de quién era el joven. La fecha de la muerte de Noel aún se desconoce, mas la última vez que alguien lo vio con vida fue el día de su secuestro por

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parte de una comisión policial todavía sin identificar, meses antes de culminar el primer mandato del ex presidente copeyano Rafael Caldera (1969-1974), que se caracterizó por la continuación de una política represiva que se inició con Romulo Betancourt (1959-1964) y Raúl Leoni (1964-1969).

El maestro técnico Felipe Díaz Marín, sentado y de camisa roja al fondo, en los nichos del Cementerio General del Sur junto al equipo del Ministerio Público realizando los trabajos de exhumación

Entre Maderero y Glorieta

La calle que está entre las esquinas de Maderero y Glorieta, perpendicular a la avenida Baralt (al sur del centro de la ciudad), parece no haberse inmutado con el tiempo. Casi cuarenta años después, en esa cuadra de hoteles continúan las mismas edificaciones típicas de aquellos años —unas más antiguas— corroídas por el tiempo. Noel vivía en una vieja casona de finales de siglo XIX, ubicada en esa cuadra, que fue dispuesta como residencia en esos años. “Noel dormía en un cuarto construido en la azotea de la morada, aislado del resto de los inquilinos”, relató a Ciudad CCS Elio (nombre ficticio para proteger su identidad) quien conoció a Noel en ese lugar y que hoy, a sus 71 años de edad, se desempeña como pequeño comerciante en la capital. En el frente de este domicilio, pintado de color rosa, aún se observa el número que lo identifica, el 34.

En esta casona, ubicada entre las esquinas Maderero y Glorieta, en el centro de Caracas, Noel Rodríguez vivió sus últimos años.

El traidor de la Digepol

El administrador de la residencia donde vivía Noel era Humberto Sánchez Torrealba, curiosamente un ex agente de la Dirección General de Policía (Digepol), quien además de

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alquilar habitaciones, arrendaba un espacio para que trabajadores informales de la zona guardaran su mercancía, indicó Chuo Villarroel, quien en 1973 pagaba por guardar su mercadería en esta casa al igual que Elio y que actualmente se desempeña como pequeño comerciante en el centro de Caracas. “Humberto se creía más marxista que el Che (Ernesto Guevara). Era muy metido. Yo como tenía el cabello largo me insinuaba si estaba interesado en participar en grupos rebeldes. Yo había estado en la guerrilla, pero me mantenía bajo perfil”, comentó Villarroel, a quien un compañero que estuvo preso en la cárcel La Modelo, a mediados del sesenta, le dijo que Sánchez Torrealba era agente policial. Una nota del diario El Nacional publicada el 11 de junio de 1966 confirma lo dicho por el amigo de Villarroel, debido a que informaba que Sánchez Torrealba había comparecido “ante el Juez Tercero de Instrucción para rendir indagatoria sobre el caso del desaparecido profesor Alberto Lovera”. La foto que acompañaba la nota revelaba la imagen de Sánchez Torrealba vestido de traje y corbata, lentes de pasta y un cigarro en la boca, con la siguiente leyenda:“Sánchez Torrealba, ya esposado y listo para ser trasladado nuevamente a la Cárcel Modelo, señaló que él ‘era testigo del caso Lovera y además de los casos Víctor Soto Rojas y Trino Barrios’”, los dos últimos militantes revolucionarios continúan desaparecidos. Según relató Sánchez Torrealba al diario de circulación nacional, la Digepol lo apresó y torturó por denunciar al político José Vicente Rangel los actos de torturas que presenció contra militantes revolucionarios durante su permanencia como agente de ese organismo. Sánchez Torrealba había encargado la residencia durante la estadía de Noel a un muchacho llamado José Miguel (nombre ficticio para proteger su identidad) quien tenía en ese momento 16 años y que hoy, a la edad de 56, se desempeña como pequeño comerciante en Barquisimeto, estado Lara.

Ni solo ni en la Pelota

"José Miguel contó que ese día Sánchez Torrealba tomó la avenida Baralt, aunque no recuerda con claridad el trayecto, seguramente siguió por La Panteón, luego San Bernardino, y desde allí tomó la Cota Mil hasta llegar a Los Ruíces, cerca de VTV"

La versión —repetida por casi cuarenta años— de que una comisión de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) detuvo a Noel Rodríguez en la esquina de La Pelota en la avenida Urdaneta el 29 de junio de 1973, fue desmentida en noviembre de 2012 por un testigo que se encontraba con él ese día, y que decidió hablar 39 años después. El testigo era el encargado de la residencia donde vivía Noel, el muchacho que se decidió llamar José Miguel en este reportaje. “Ese día yo estaba acostado en mi cama. La noche anterior había ayudado a Humberto (Sánchez Torrealba) a embalar una ametralladora por petición de Noel. Yo sabía que él militaba en Bandera Roja, pero no imaginaba que podía tener ese tipo de armamento. Yo era un muchacho, era muy inocente”, relató José Miguel en entrevista telefónica a Ciudad CCS. “Humberto tocó insistentemente la puerta de la residencia. Me buscaba para que lo acompañara a llevar el arma. Yo no lo quería acompañar, así que me hacía el dormido para no abrirle, pero me sorprendió a pata mío, nunca supe cómo entró a la casa”, contó José Miguel. “Me levanté y cedí en acompañar a Humberto a llevarle la ametralladora a Noel. Yo no sabía para dónde íbamos. Me subí al auto de Humberto, un volkswagen color verde último modelo, era de agencia. No sabía cómo hacía, pero él siempre conseguía plata prestada”, prosiguió. José Miguel contó que

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ese día Sánchez Torrealba tomó la avenida Baralt, aunque no recuerda con claridad el trayecto, seguramente siguió por La Panteón, luego San Bernardino, y desde allí tomó la Cota Mil hasta llegar a Los Ruíces, cerca de VTV, pues en esos años la también conocida avenida Boyacá, hacia el oeste de la ciudad, se extendía hasta San Bernardino y hacia el este hasta El Marqués. “Recuerdo que ahí (a los alrededores de la sede del canal del Estado) nos encontramos con Noel. Estaba vestido con una camisa color beige y llevaba puesta una chaqueta. Me llamó la atención que se había desrizado el cabello. Humberto me contó que dos días antes habían agarrado preso a un conocido de él, no sé si fue Gabriel Puerta Aponte. Por eso el cambio que se había hecho en su imagen”, contó. “El auto se detuvo, yo me pasé para la parte de atrás y Noel subió al puesto de copiloto del carro”, José Miguel prosiguió su relato. “Arranca y da la vuelta que el compañero no ha llegado”, le instruyó Noel a Humberto estando dentro del vehículo, recordó José Miguel, pero el compañero de Noel nunca apareció. “Cuando dimos la vuelta y regresamos, un poco más arriba de donde está la sede de VTV, nos interceptó un vehículo volkswagen color gris sin identificación y al bajarse las personas que lo abordaban nos gritaron: ‘Quietos, es la policía’”, relató.

El testigo que vio por última vez a Noel Rodríguez antes de que los detuvieran una comisión policial dijo que se encontró con el estudiante cerca de VTV

Dos pistolas, una ametrallador

Recordó José Miguel que dos noches antes de que fueran capturados por la comisión policial, Noel cargaba un libro. “Yo era un muchacho, ¡qué revolución ni que nada!, no sabía nada. El libro estaba sobre una mesa de la residencia, puse mi mano sobre él para revisarlo y Noel me lo impidió rápidamente poniendo su mano sobre la mía. No me dejó verlo”. Ese día que los detuvo la comisión policial Noel llevaba su libro bajo el brazo. “Los policías nos bajaron del vehículo y requisaron de inmediato a Noel. Le sacaron de la parte de atrás del pantalón un arma y de la chaqueta una cantidad de municiones que llevaba encima. En el libro le encontraron una pistola”, relató. Durante la detención, también recordó José Miguel, uno de los policías le dijo a Sánchez Torrealba que hablara, y éste le respondió que “en la oficina”. —¿Qué oficina? A ti lo que te voy a dar es unos cuantos golpes, le respondió el oficial. Al lugar, resaltó José Miguel, llegaron unos cuatro o cinco carros más “y nos montaron por separado en los vehículos. Primero se llevaron a Noel, después a Humberto y luego a mí”, indicó. “La tirria era conmigo porque tenía puestas unas alpargatas”, comentó José Miguel refiriéndose a la clara intención del Estado en esos años de reprimir al campesino, a quien se le acusaba de guerrillero. “A todos nos metieron en un

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monte, siempre he pensado que nos llevaron a El Junquito, por el clima y la vía. A Noel lo golpearon de primero”. José Miguel recuerda que Noel fue el más golpeado de los tres y que Sánchez Torrealba fue el que recibió menos golpes. “Me acuerdo que un tal Fidel, un gordito de cabello risado, dijo que Noel era muy arrecho para llevar golpes”. Después de la golpiza, los tres fueron montados nuevamente en los vehículos por separado; a José Miguel lo llevaron preso al Cuartel San Carlos, y a partir de ahí perdió la pista de Noel. La oficina de la DIM quedaba en el edificio del Cuartel San Carlos.

El testigo que vio por última vez a Noel Rodríguez con vida fue preso en el Cuartel San Carlos por unos días después de su detención junto al estudiante.

Lo llevaron a Cocolla

En julio de 1973, Carlos Betancourt, ex jefe de Bandera Roja y ex primer comandante del Frente Guerrillero Antonio José de Sucre, fue detenido por una comisión de la DISIP y llevado a la sede de este organismo en Los Chaguaramos. “Ese día en la mañana una fuente muy confiable me dijo que Noel estaba en el Comando Técnico de Operaciones de Cocollar, ubicado en el estado Sucre. Entonces pedí hablar con el director de la DISIP, Remberto Uzcátegui, para denunciar esa situación. Después no se supo nada más de Noel”, manifestó Betancourt -actualmente retirado de la política y residente en Maturín, estado Monagas- Ciudad CCS. Por su parte, Pastor Espín, ex Bandera Roja y miembro actual de la Fundación Juan Chacón Lanza, en conversación telefónica con Ciudad CCS, dijo que él estaba preso en Cocollar cuando un militar se le acercó a las 11:00am del 27 de julio de 1973 y le contó que había llegado un compañero suyo en muy malas condiciones. “En la tarde, como a las 4:00pm, se me vuelve acercar el militar y me cuenta que mi compañero seguía muy mal y que se llamaba Noel Rodríguez”, relató Espín. Al día siguiente, indicó, lo visitó su compañera sentimental, Delia. “Le dije que Noel estaba en el Cocollar, que se encontraba en muy mal estado, y le pedí que le informara a Carlos Betancourt para que se hiciera pública su detención”. Posteriormente, el diario regional Antorcha, que circulaba al oriente del país, tituló en una nota de contraportada, el 19 de agosto de 1973, que Noel había muerto en el campamento antiguerrillero de Cocollar. Los padres de Noel manejaban una información de que su hijo había muerto el 6 de agosto de ese año por causa de las torturas que había sufrido en Cocollar, pero cuando llegaron al campamento a recoger el cadáver de su hijo no lo encontraron. Omaña Hernández, el único imputado por la desaparición de Noel, y a quien sus abogados le informaron que de la exhumación realizada en los nichos del Cementerio General del Sur en octubre de 2012 lo que se encontró fue el cuerpo de una joven de 14 años y no el de Noel, se preguntó reflexivamente: “Si Noel fue

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llevado a Cocollar y murió allá ¿No era lógico que lo enterraran en el cementerio que había en el Cocollar? ¿Para qué yo ordenaría que lo trajeran a Caracas y lo enterraran en el Cementerio General del Sur?”. Asimismo, refirió despectivamente que Díaz Marín era un maestro técnico y que no tenía la capacidad para recibir ese tipo de trabajos. “Yo jamás lo hubiera designado a él para hacer algo así”, comentó en referencia a la acusación que en su contra hizo Díaz Marín sobre la orden de trasladar el cuerpo de Noel al camposanto capitalino. Agregó que para esos años la DIM se encargaba sólo de investigar casos dentro de las Fuerzas Armadas y que era la Disip la que reprimía.

En Cocollar existía un Comando Operativo antiguerrillero donde un testigo aseguró que había estado Noel Rodríguez después de su detención en Caracas.

No hablarás sin mí

La última vez que Elio vio a Humberto Sánchez Torrealba fue en la plaza Miranda, en el centro de Caracas, días después de su detención junto a José Miguel y Noel. “Yo vi a Humberto acercarse con los brazos cruzados y con una actitud extraña”, relató Elio a Ciudad CCS. —Me preguntaron por ti, le dijo Sánchez Torrealba a Elio. —¿Y Noel?, le cuestionó Elio en respuesta. —¿Cuál Noel? No lo conozco, contestó Sánchez Torrealba. —¿No conoces a Noel?, le replicó Elio a Sánchez Torrealba sorprendido y no le preguntó más. “Luego de esa conversación decidí irme de Caracas, sentí miedo y que algo terrible pasaba”. Elio se encontró a José Miguel en Barquisimeto durante los días en que los padres de Noel, Zenaida Mata de Rodríguez y Gregorio Rodríguez, realizaban una huelga de hambre en protesta frente al Estado por la desaparición de su hijo. “Yo fui a Barquisimeto para que José Miguel me contara lo que había pasado ese día que los detuvo la comisión policial”, dijo Elio a Ciudad CCS. “José Miguel no quería decirme nada, tenía miedo, pero logré persuadirlo”, prosiguió. “Después de conocer lo que había pasado, y luego de intentos fallidos de denunciar esa situación con dirigentes políticos en Caracas, pensé que lo mejor era mantenerlo en silencio por un tiempo”. En la última conversación que tuvieron, Elio le dijo a José Miguel que nunca hablara sobre lo que había pasado con nadie para proteger su vida, pues cada mes era visitado por un agente policial, pero que recordara que tenía un compromiso moral con los padres de Noel.”Tú vas a contar lo que pasó sólo conmigo y cuando yo te diga”, le sentenció Elio.

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Ex guerrilleros que guardaban su mercadería en la casa donde residía Noel Rodríguez trabajaban en los alrededores de la plaza Miranda.

Comandos represivos

Jorge Rodríguez, fundador de la Liga Socialista y asesinado en 1976 por organismos estatales de exterminios, denunció por esos años el funcionamiento de estos cuerpos. “En Venezuela existen comandos represivos que cumplen sus funciones como un medio para ejecutar prácticas punitivas y motivadas por odios personales hacia quienes ejercemos oposición revolucionaria al sistema”, denunció Rodríguez en una carta que escribió desde la cárcel de Maracaibo en agosto de 1972. Prosiguió Rodríguez que estos comandos represivos o “gang de la muerte han sido denunciados ante el Congreso Nacional y el Fiscal General de la Nación sin resultado alguno”. Acusó a Carlos Nuñez Tenorio, dependiente de la DIM y la Disip, de encabezar el gang de la muerte y responsabilizó a ese comando de exterminio de los asesinatos del profesor Alberto Lovera, del campesino Juan Chacón Lanza, los militantes revolucionarios Víctor Soto Rojas, Trino Barrios, Belisario Marín, los estudiantes Luis Alberto Hernández, Noel Rodríguez y el abogado Ángel Alberto Aguilar Serradas. Serradas, denunció Rodríguez, fue secuestrado y torturado hasta su muerte por los agentes de la DIM Rafael Emigdio Pacheco, Antonio Guedez y Jesús Ramón García, por órdenes del maestro técnico Felipe Díaz Marín y del coronel Ibrahim Vegas Echezuría, quienes lo acusaban de tener información sobre la muerte del inspector Carlos Núñez Tenorio.

El líder estudiantil y revolucionario Jorge Rodríguez denunció sin respuesta del Congreso y la Fiscalía el funcionamiento de grupos de exterminios de la cuarta república.

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El asesinato de Serradas ocurrió en el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez y fue investigado. Apresaron a los agentes Pacheco, Guedez y García por el crimen, y a Vegas Echezuría y a Díaz Marín por mentir. En un comunicado publicado el 27 de noviembre de 2012, la Fundación Juan Chacón Lanza, que debe su nombre al campesino asesinado y desaparecido en los años sesenta, destacó que los gobiernos de la cuarta república (1958-1998) aplicaron una política de violencia, planificada, que logró exterminar a centenares de jóvenes, reprimir a partidos de izquierda, estudiantes, campesinos, intelectuales, implementando, entre otras barbaridades, “la figura de losDesaparecidos. Los Teatros de Operaciones (TO) fueron creados para desaparecerlos luego de ser torturados y obtener información”.

La investigación

Meses antes de aprobarse la Ley para Sancionar Crímenes, Desapariciones, Torturas y Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998, el Ministerio Público dio inicio a la investigación de la desaparición del estudiante y militante revolucionario Noel Rodríguez. “En 2010 adelantamos un conjunto de acciones para ubicar los restos de Noel y otros venezolanos que fallecieron en cámaras de torturas”, reveló la fiscal general de la República, Ortega Díaz. El Ministerio Público interpuso un recurso de revisión en el Tribunal Supremo de Justicia para reabrir el caso de Noel Rodríguez Mata, Felipe Malaver Moreno, Víctor Soto Rojas, Alejandro Tejero Cuenca y Nicolás Montes Beltrán, debido a que en 1998 “se produce una decisión donde se declara el término de las averiguaciones sobre estos casos”, destacó la fiscal. Luego de esta acción, fue designado un equipo de fiscales y expertos de la Unidad Criminalística contra la Violación de los Derechos Fundamentales. La Fiscalía citó en octubre de 2012 al coronel retirado José Antonio Omaña Hernández como testigo del caso, a quien posteriormente imputan y dan arresto domiciliario días después. El maestro técnico Felipe Díaz Marín también fue citado como testigo del caso y es quien informa al Ministerio Público dónde ocultó el cuerpo de Noel, según él, por órdenes de Omaña Hernández. En las primeras exhumaciones realizadas por los fiscales a los nichos del Cementerio General del Sur no encontraron el cuerpo de Noel. Los abogados defensores de Omaña Hernández aseguran que hallaron el cadáver de una joven de 14 años en el nicho donde Díaz Marín dijo que ingresó a Noel, según la versión del coronel retirado dada a Ciudad CCS. No obstante, un sepulturero del

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Cementerio General del Sur contactado por los fiscales y que trabajó en los años en que desapareció Noel, actualmente jubilado a sus 84 años de edad, recordó una situación extraña por las semanas en que fue asesinado el estudiante revolucionario. El señor reveló que en esos meses vio llegar al camposanto un vehículo que no era fúnebre, del cual salieron personas que no estaban vestidas de luto ni lloraron en el acto de sacar el ataúd y colocarlo en uno de los nichos. Ese episodio no se le borró nunca de la cabeza, y justo en el lugar donde recordó que fue colocado el cajón fúnebre estaba Noel.

Mini Biografía Noel Rodríguez Mata

Noel Rodríguez Mata nació en el Valle de Pedro González, estado Nueva Esparta. Hijo de Zenaida Mata y de Gregorio Rodríguez. Sus padres nunca abandonaron la lucha por encontrar el cuerpo de su hijo desaparecido, que por este crimen acusaron directamente al presidente Rafael Caldera. Noel estudió el bachillerato en El Tigre, estado Anzoátegui. Militó en esos años en la Juventud del Movimiento Izquierda Revolucionario (MIR). Luego viajó a Caracas, donde inició estudios en la Universidad Central de Venezuela (UCV) de Derecho. Su mudanza coincidió con la división del MIR, de la cual se desprendieron los partidos políticos Bandera Roja (BR) y Organización Revolucionaria (OR). Noel se unió a las filas de BR, que para principios de los años setenta estuvo liderado por Américo Silva, Gabriel Puerta Aponte y Carlos Betancourt. Noel fue responsable estudiantil de la UCV por Bandera Roja, organización que estaba en la clandestinidad por no apegarse a las supuestas políticas de pacificación de Caldera.Luego de la muerte de Jesús Márquez Finol (Motilón), Noel es designado jefe del Distrito “Fabricio Ojeda” y al mismo tiempo se le nombró suplente principal en la Dirección Nacional de BR en todo el país.Noel no se casó ni tuvo hijos. El historiador Oscar Bataglini, quien compartió con él actividades políticas estudiantiles, lo recordó como un joven muy alegre, ameno y que agradaba a quien lo conocía. Tenía 27 años cuando lo asesinó un comando policial del gobierno de Caldera. Su madre estaba recién operada de un riñón cuando lo desaparecieron. Hoy tiene 86 años de edad y en varias oportunidades mencionó que no moriría sin antes encontrar el cuerpo de su hijo.

Noel Rodríguez estudiaba Derecho en la Universidad Central de Venezuela y era dirigente del partido Bandera Roja

La madre de Noel esperó casi cuarenta años para saber del cuerpo de su hijo.

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MiniBiografía José Antonio Omaña Hernández

José Antonio Omaña Hernández, coronel retirado, fue jefe de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) de la región del Distrito Federal, Miranda y Vargas durante los dos últimos años del primer gobierno del copeyano Rafael Caldera (1969-1974). Su padre, José Antonio Omaña Vega, de profesión odontólogo y de la élite andina, fue fundador de Copei y amigo del ex presidente Caldera.Omaña Hernández, también oriundo de Los Andes, aseguró no haber tenido cercanía con Caldera, mas si la tuvo con Luis Herrera Campíns, con quien dijo haber tenido una amistad y a quien describió como un hombre bonachón. Estudió en la “Escuela de Las Américas” en Panamá, donde en una oportunidad solicitó en un escrito que todos los países del continente americano debían tratarse como iguales.Omaña Hernández tiene dos hijas que viven en México y un hijo, llamado José Antonio Omaña, quien al igual que él y su esposa Luz viven en San Antonio de Los Altos. Es el único imputado por la desaparición de Noel Rodríguez. A sus 74 años, Omaña Hernández se jacta de tener una salud de hierro. Hace tres años fue operado de cáncer de colon, información que difundió el periodista Nelson Bocaranda por Twitter el día de su imputación y detención domiciliaria. Bocaranda no es amigo de la familia de Omaña Hernández, pero sí alguien conocido.Desde su operación, asegura que pese a la recomendación de su médico, de chequearse cada tres meses, no ha ido a la primera consulta.Acérrimo opositor al gobierno del presidente Hugo Chávez, en Internet pueden encontrarse algunos escritos de su autoría atacando la gestión chavista.De trato agradable, exhibe en las paredes de la sala de su casa los cuadros que en su “época de poder” le fueron regalados.

MiniBiografía Felipe Díaz Marín

Felipe Díaz Marín es el testigo más importante del Ministerio Público en el caso de la desaparición de Noel Rodríguez. Fue quien informó al fiscal responsable del caso -que se inició en octubre de 2012- dónde escondió el cuerpo de Noel, según él, por órdenes del entonces jefe de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) de la región del Distrito Federal, Miranda y Vargas, José Antonio Omaña Hernández. Sólo se conoce de él que era maestro técnico y que tenía órdenes de seguir al estudiante de la Universidad Central de Venezuela Jorge Rodríguez, según confirmó Omaña Hernández para Ciudad CCS. En varios artículos y cartas publicadas, Jorge Rodríguez (padre) denunció ser seguido por agentes de la DIM por órdenes del Maestro Técnico Felipe Díaz Marín. Asimismo, Díaz Marín estuvo involucrado en el secuestro y posterior asesinato del abogado Ángel Alberto Aguilar Serradas en 1974, caso que se investigó en su momento y cayeron presos Rafael

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Emigdio Pacheco, Antonio Guedez y Jesús Ramón García, agentes criminales de la DIM. Díaz Marín y el coronel Ibrahim Vegas Echezuría dieron las órdenes para detener y torturar a Serradas. A Díaz Marín sólo se le juzgó por mentir en ese juicio.

MiniBiografía Juan Chacón Lanza

La Fundación Juan Chacón Lanza debe su nombre a un campesino quemado vivo y desaparecido en el Teatro de Operaciones 4, ubicado en Cocollar, estado Sucre, bajo las órdenes del Teniente Coronel Enrique Lozano Otero. Esta Fundación, presidida por Wilfredo Martínez e integrada, como él, por ex guerrilleros y militantes revolucionarios, investiga los casos de torturados, asesinados y desaparecidos en los gobiernos de la cuarta república. Omar Narváez Aché, en representación de la Fundación, acompañó e indagó en el caso de la desaparición del estudiante y militante revolucionario Noel Rodríguez, trabajo que logró con el apoyo de la Alcaldía de Caracas, el Ministerio Público, la defensoría del Pueblo, el Fondo Editorial Ipasme, el Archivo de la Revolución, familiares y amigos de Noel Rodríguez y el diario Ciudad CCS. Asimismo, la Fundación Juan Chacón Lanza hace un pedido a las autoridades competentes de rescatar la residencia donde vivió Noel Rodríguez sus últimos años de vida para convertirla en un espacio de reconocimiento de estudiantes, campesinos, intelectuales y militantes revolucionarios que fueron reprimidos por las políticas de violencia de la cuarta república. Esta edificación, que tiene un gran significado para quienes participaron en la lucha revolucionaria de los años sesenta y setenta, y que conocieron a Noel, está ubicada entre la esquina de Maderero y Glorieta, perpendicular a la avenida Baralt.

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