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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL PROFESOR: Dr. César Landa ANÁLISIS CONSTITUCIONAL (Metodología para la solución de casos prácticos) I. PRESENTACIÓN El presente documento tiene como finalidad proporcionar a los alumnos una propuesta de método para la solución de problemas constitucionales. Mediante la aplicación de la metodología del caso, los alumnos deben lograr un razonamiento constitucional idóneo para la solución del problema a enfrentar. Ello supone, por un lado, abandonar los modos de razonamiento positivista (legalista) o razonamientos subjetivos o que carecen de fundamento constitucional, para llegar a un nivel de razonamiento constitucional más comprensivo, pero no por ello menos riguroso. II. METODOLOGÍA El método que se propone consta de cuatro etapas sucesivas e intrínsecamente vinculados, a saber: 1) Identificación de los hechos constitucionalmente relevantes, 2) Identificación de los problemas constitucionalmente relevantes, 3) Análisis constitucional strictu sensu y 4) Conclusiones y recomendaciones. 2.1. Identificación de los hechos constitucionalmente relevantes Frente a un caso concreto en el cual se precisa dar una propuesta de solución desde la perspectiva del Derecho constitucional, se debe partir de identificar los hechos que tengan relevancia constitucional. Un hecho tiene relevancia constitucional cuando de él se derivan consecuencias que pueden concretizarse en la vulneración de derechos fundamentales o la transgresión de principios, valores

Metodologia Para Resolucion de Casos (1)

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Page 1: Metodologia Para Resolucion de Casos (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

PROFESOR: Dr. César Landa

ANÁLISIS CONSTITUCIONAL(Metodología para la solución de casos prácticos)

I. PRESENTACIÓN

El presente documento tiene como finalidad proporcionar a los alumnos una propuesta de método para la solución de problemas constitucionales. Mediante la aplicación de la metodología del caso, los alumnos deben lograr un razonamiento constitucional idóneo para la solución del problema a enfrentar. Ello supone, por un lado, abandonar los modos de razonamiento positivista (legalista) o razonamientos subjetivos o que carecen de fundamento constitucional, para llegar a un nivel de razonamiento constitucional más comprensivo, pero no por ello menos riguroso.

II. METODOLOGÍA

El método que se propone consta de cuatro etapas sucesivas e intrínsecamente vinculados, a saber: 1) Identificación de los hechos constitucionalmente relevantes, 2) Identificación de los problemas constitucionalmente relevantes, 3) Análisis constitucional strictu sensu y 4) Conclusiones y recomendaciones.

2.1. Identificación de los hechos constitucionalmente relevantes

Frente a un caso concreto en el cual se precisa dar una propuesta de solución desde la perspectiva del Derecho constitucional, se debe partir de identificar los hechos que tengan relevancia constitucional.

Un hecho tiene relevancia constitucional cuando de él se derivan consecuencias que pueden concretizarse en la vulneración de derechos fundamentales o la transgresión de principios, valores o disposiciones constitucionales. En suma, dentro del cúmulo de sucesos que pueden estar inmersos en el caso a analizar, se debe identificar aquéllos hechos actos u omisiones, que tienen incidencia constitucional.

2.2 Identificación de los problemas constitucionalmente relevantes

Identificado el acto violatorio a través de los hechos relevantes, es necesario que, a partir de él, se precisecuáles son los problemas que tienen incidencia constitucional y, por tanto, requieren también una respuesta constitucional. La correcta identificación de los problemas constitucionales depende, en buena medida, de la adecuada identificación de los derechos, principios y bienes constitucionales que han sido afectados.

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2.3. Análisis constitucional strictu sensu

Una vez que se han identificado los hechos –actos violatorios– y los problemas–derecho fundamental y/o principio o bien– con relevancia constitucional se debe proceder a su análisis. Dicho análisis, como se ha señalado, exige un razonamiento constitucional objetivo; por lo que los fundamentos que se propongan para la solución del problema no deben estar fundados en criterios vagos, ni en pareceres u opiniones subjetivos.

Por el contrario, supone que cada argumento que se esgrima cuente con un respaldo no sólo legal, sino y sobre todo, constitucional. Para ello se puede recurrir a la aplicación de categorías e instituciones del Derecho constitucional, así como a los criterios o test proporcionados por la jurisprudencia constitucional nacional o comparada. En esta tarea se debe utilizar la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina como respaldo del análisis constitucional.

En particular el test de la ponderación se descompone en los siguientes sub exámenes:

Juicio de adecuación.- La intervención de la norma o medida limitadora debe ser adecuada para alcanzar la finalidad perseguida. Una intervención es ilegítima cuando hace irrealizable la finalidad proyectada o cuando no tiene efecto positivo para lograr el fin propuesto.

Juicio de necesidad.- La intervención debe ser la estrictamente necesaria para alcanzar el fin legítimo perseguido. Se busca que no exista otra norma o medida más restrictiva, sino la menos gravosa para el derecho fundamental a limitar, que lleve a la realización de la norma o medida limitadora.

Juicio de proporcionalidad.- La intervención debe establecer un balance entre los efectos positivos que se buscan realizar y los efectos negativos que se tratan de aminorar. La menor afectación de un derecho está en relación inversamente proporcional al mayor logro del otro bien o derecho perseguido, que se logra a través de:

o Ley de Ponderación.- Cuanto mayor es el grado de afectación o no satisfacción de un derecho, tanto mayor debe ser la importancia o satisfacción del otro.

o Fórmula del Peso.- Se expresa en tres partes:

Grado de afectación.- Que puede ser intensa, media y leve. A mi juicio será intensa, media y leve cuando se afecta el contenido esencial, el contenido no esencial y el contenido adicional de un derecho fundamental.

Peso abstracto de los principios.- Los mismos que pueden ser generales o específicos y unos pesar más que otro. Por ejemplo, principio de constitucionalidad sobre principio de legalidad.

Seguridad de las apreciaciones empíricas.- Que pueden ser seguras, plausible o no evidentemente falsas. Esto en función de la valoración que uno hace de los hechos.

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o Cargas de la Argumentación.- Se refiere a la carga de la prueba:

Escrutinio estricto.- Se aplica la presunción de la violación de un derecho (pro homine) cuando se demanda una causa prohibida expresamente en la Constitución. Por ejemplo, el art. 2. Inciso 2 de la Constitución, señala causales de discriminación prohibidas. Aquí, la parte demandada debe probar que ha limitado el derecho, sin violar o pretender el derecho demandado. Por ejemplo, despido laboral no por razones de raza, sexo, opinión, etc. Se produce la llamada prueba dinámica

Escrutinio intermedio.- Se parte de las acciones afirmativas, que el Estado establece para promover a un grupo que ha sido usualmente discriminado; en cuyo caso, la carga de la prueba por ejemplo de la discriminación debe hacerlo el demandante: pero, el juez resolverá considerando caso por caso.

Escrutinio débil.- La carga de la prueba recae en el demandante, pero, partiendo que la norma legal o medida derivada de ella, se presume constitucional; sobretodo, cuando se trata de disposiciones de política económica.

Ahora bien, esta técnica del test de la ponderación presenta límites, derivados de la política constitucional. Por cuanto, queda sin resolver la posición de los intérpretes, es decir cuánto influye la ideología jurídica con que resuelvan los jueces constitucionales del Tribunal Constitucional. Debido a las fronteras porosas del alcance de su poder interpretativo, sobre asuntos propiamente legales.

2.4. Conclusión y recomendaciones

Luego de realizar el análisis constitucional, es preciso que se deriven, necesariamente, conclusiones y recomendaciones, las cuales deben ser breves. Es imperativo que las conclusiones sean coherentes con el análisis realizado, es decir, deben desprenderse de este último.

En el caso de las recomendaciones, éstas pueden incluir, según sea el caso concreto, reinterpretación constitucional, propuestas legislativas, reformas constitucionales o modificaciones legales.

Lima, Marzo de 2014.