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PRESENTADO POR: Paola Andrea Muñoz García Nicolás Mauricio Rodríguez Hernández Andrés Mauricio Rojas Monroy RESOLUCION 2013 RESOLUCION 1016

RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016

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Page 1: RESOLUCION 2013 Y RESOLUCION 1016

PRESENTADO POR:

Paola Andrea Muñoz García

Nicolás Mauricio Rodríguez Hernández

Andrés Mauricio Rojas Monroy

RESOLUCION 2013

RESOLUCION 1016

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UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCAFACULTAD CIENCIAS DE LA SALUD

PROGRAMA DE ENFERMERIAMODULO DE TRABAJADOR

RAE ASPECTOS LEGALES DE SALUD OCUPACIONAL (resumen analítico de estudio)

DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN NUMERO 2013 JUNIO 6 DE 1986.

AUTOR DE LA NORMA

GERMAN BULA ESCOBAR Ministro de Trabajo y Seguridad Social EFRAIN OTERO RUIZ ministro de salud

GUIDO TABORDA FERNANDEZ Secretario general ministerio de trabajo y seguridad social

RICARDO GALAN MORENA Secretario general ministerio de salud

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OBJETO DE LA NORMA

Normatizar la creación, mantenimiento y funcionabilidad de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo para así promover el total estado de salud del trabajador y prevenir accidentes laborales.

PALABRAS CLAVES

Reglamentación, organización, funcionamiento, comités, Seguridad Industrial, Medicina, HIGIENE, empresas, instituciones, público, privado.

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DESCRIPCION DE LA NORMA

Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo PARA ASI PROMOVER LA SALUD DEL TRABAJADOR.POR LO TANTO Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, ESTAN EN LA OBLIGACION DE CREAR LOS COMITES DE MEDICINA, HIGUIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SIEMPRE Y CUANDO tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución.

CONTENIDO

RESOLUCION 2013 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.

• Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus representantes.

• Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

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El periodo de los miembros es de 2 Años.

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CONTENIDO

Todos los trabajadores deben participar en votación libre en la elección de sus representantes.

• Se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

• Se reunirá extraordinariamente en caso de accidente grave o riesgo inminente.

• El quórum esta constituido por la mitad más uno de sus miembros.

El empleador designa el presidente de los representantes que el designa y el comité en pleno elige el secretario de la totalidad de los miembros.

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CONTENIDO

FUNCIONES DEL PRESIDENTE• Presidir y orientar las reuniones.• Determinar el lugar de las reuniones.• Convocar por escrito a los miembros a reunión.• Preparar los temas a tratar.• Tramitar ante la administración de la empresa las

recomendaciones aprobadas al igual que informar de las actividades a desarrollar.

• Velar por la buena marcha del comité.

FUNCIONES DEL SECRETARIO• Verificar la asistencia a reuniones.• Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de

cada reunión y someterla a discusión y aprobación.• Llevar el archivo y suministrar la información que se

requiera.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR• Propiciar la conformación del comité garantizando la

libertad y oportunidad en las votaciones.• Designar sus representantes• Designar al presidente• Proporcionar los medios necesarios.• Estudiar las recomendaciones y determinar la adopción

de medidas.

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CONCLUSION

Se dice que todo empleador tiene la obligación de crear espacios o comités de medicina, higiene y seguridad industrial siempre y cuando su numero de trabajadores sea mayor a 10 trabajadores cuando el numero de trabajadores sea menor a 10 el trabajador será el único que se responsabilizara de su seguridad.

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DENOMINACION DE LA NORMA RESOLUCIÓN 1016 DE MARZO 31 DE 1989

AUTOR DE LA NORMA LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.

OBJETIVO

Hace referencia a la reglamentación, organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene industrial y seguridad industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus ocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria.

TODO ESTO PARTE DEL Decreto 614 de 1984, en sus Artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

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PALABRAS CLAVESReglamentación, organización, funcionamiento, comités, Seguridad Industrial, Medicina, HIGIENE, empresas, instituciones, públicas , privadas.

DESCRIPCION DE LA NORMASe reglamenta la organización y funcionamiento de programas de salud ocupacional por parte de patronos para así promover la salud del trabajador en riesgo por cada una de las condiciones laborales en las q se encuentre;por lo tanto todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, están en la obligación de crear o adelantar los programas de salud ocupacional llevando así un control de las condiciones de salud de todo el personal que labore allí.

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CONTENIDO

• Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligado a organizar y garantizar P.S.O que aborden lo que es la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades de los subprogramas como lo son: medicina preventiva, medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial para preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores.

• P.S.O. se desarrollará de acuerdo con la actividad económica de la empresa y será específico de acuerdo a los riesgos reales y potenciales y al número de trabajadores. Debe ir firmado por el representante legal y la persona encargada de desarrollarlo, incluyendo cronograma de actividades.

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CONTENIDO

• Tanto el programa como el cronograma deben estar actualizados y disponibles para las autoridades de vigilancia y control. Es obligación que los empleadores destinen recursos financieros y físicos para el P.S.O., y deben nombrar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades.

• Cada subprograma debe contar con personal idóneo. P.S.O. cubrirá todas las jornadas laborales y todas las sedes de trabajo para asegurar cobertura efectiva a todos los trabajadores.

• las principales actividades del subprograma de Higiene y seguridad Industrial son veintitrés según están estipulados en el articulo once en el encontramos tres ramas la cuales son: la preventiva, pasiva o estructural y la activa o control de la emergencias:

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CONTENIDO

a. Rama preventiva

Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa.

b. Rama pasiva o estructural

Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores.

c. Rama activa o control de las emergencias

Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistema de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control.

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CONCLUSIONSe dice que todo empleador tiene la obligación de crear y verificar que todos los programas de salud ocupacional se desarrollen de acuerdo a la necesidad del trabajador sin ninguna excusa proporcionando así un cubrimiento total del estado de salud general del trabajador .