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Unidad IV EL JUICIO DE AMPARO

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Unidad IV EL JUICIO DE AMPARO

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Unidad IV: El juicio de amparo

Semana 5

A. PRESENTACIÓN

La figura jurídica del amparo, se considera ¿juicio o recurso?, nos referimos a la problemática, pareciendo que

se trata de una mera cuestión de denominación; más en la doctrina produce no poco interés, en virtud de que a

menudo existe una confusión entre diversas instituciones y juristas que afirman que el amparo es un juicio, aun

cuando otras personas lo identifican como un recurso.

A largo del desarrollo del presente, se delimitara cual es la naturaleza jurídica del juicio de amparo; para

establecer si nuestro medio de control constitucional adopta el carácter de juicio o si es un mero recurso, será

menester acudir al análisis de la naturaleza de ambos en sus aspectos generales.

Por lo que se definirá la acepción que implica el juicio de amparo, el desglose y análisis de su estructura; para

efectos de identificar plenamente las reglas o principios que lo rigen; mismos que se encuentran contenidos en

el artículo 107 Constitucional y en la Ley de Amparo Reglamentaria en sus artículos 103 y 107 Constitucional.

B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

El alumno diferenciará entre el amparo como un juicio y el amparo como un recurso.

El alumno conocerá a fondo la acepción de amparo y los elementos que la integran, así como los principios

jurídicos principales que rigen la institución de amparo.

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C. TEMA Y SUBTEMAS

4. EL JUICIO DE AMPARO

4.1 Naturaleza jurídica del amparo.

4.1.1 Amparo directo e indirecto.

4.2 Finalidades.

4.3 Concepto actual y estructura.

4.4 Principio de iniciativa o instancia de parte agraviada.

4.5 Principio de la prosecución judicial.

4.6 Principio de la relatividad de la sentencia de amparo.

D. MAPA MENTAL: UNIDAD IV

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E. CONTENIDO

4.1 Naturaleza jurídica del amparo

Se entiende como naturaleza jurídica, a la esencia de una institución1; para

efectos de poder establecer la naturaleza jurídica de la institución de amparo

como medio de control constitucional, si éste tiene el carácter de recurso o si es

un juicio; es necesario precisar la naturaleza de ambos, para poder determinar

la naturaleza propia y esencia de aquel.

Recurso

Recurso, es un acto procesal a través del cual se busca que un tribunal superior

enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior; su resultado consiste

en confirmar dicha resolución o en sustituirla total o parcialmente; si es

procedente, su resolución sustituye lisa y llanamente a la recurrida.

Escriche lo define como “la acción que queda a la persona condenada en juicio,

para poder acudir a otro juez o tribunal en solicitud de que se enmiende el

agravio a que cree habérsele hecho” (Ruiz T. H.; 2009, s.p.)

El recurso, deviene siempre de un procedimiento anterior y su interposición

origina o da pauta a una segunda e incluso tercera instancia, esto es, con su

interposición se inicia un segundo procedimiento ante el órgano superior

jerárquico con la finalidad de que éste revise la resolución atacada, que estudie

si ésta es conforme a Derecho, o contraviene la ley que regula el juicio de

referencia, constituyendo esta revisión, un acto por virtud del cual se vuelve a

ver una resolución, mediante el análisis que se haga entre la concordancia de la

ley adjetiva y la ley subjetiva que se aplicó según sea la materia.

1 Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo. Pág. 49

¿El amparo, es un recurso ó un juicio?

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Este acto procesal, tiene como objeto la revisión especifica de la resolución

atacada, ello implica que se considere al recurso como un medio de control de

legalidad.

Entre las diversas clases de recurso, podemos acotar dos, a saber:

El ordinario y el extraordinario; el primero de ellos, se configura cuando impugna

violaciones a leyes procesales secundarias y el segundo se impugna por

violaciones que van mas allá de lo ordinario, es decir, contravenciones a la

Constitución; de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias

ejecutorias lo define como extraordinario.

Juicio

Podemos inferir que por juicio se entiende una serie de actos concatenados a

seguir, que van de una demanda a una sentencia; dentro del juicio, se

configuran diversas figuras procesales o instituciones jurídicas, como puede ser

el recurso y que en última instancia viene a formar parte del mismo juicio.

Naturaleza jurídica de

amparo

A menudo existe una confusión entre diversas instituciones y juristas que

afirman que el amparo es un juicio, aún cuando otras personas lo identifican

como un recurso; por lo que atendiendo los conceptos y aspectos de las

instituciones jurídicas del recurso y el juicio, así como de la forma que se

promueva el amparo, podrá determinarse la naturaleza jurídica de éste.

La institución de amparo, a diferencia del recurso, que su fin directo es revisar el

acto que se ha reclamado o atacado; es constatar si el acto de autoridad implica

o no violaciones constitucionales, como lo expresa la regla general de

procedencia de amparo prevista en el artículo 103 de la ley fundamental; es

decir, su estudio no se limita a revisar si el acto autoritario de que se trate, se

apega a la ley que lo rige, puesto que se avoca al estudio de si ese acto de

autoridad se encuentra contraviniendo o no, el orden constitucional, hecho que

lo caracteriza como un medio de control constitucional a diferencia del recurso,

que como ya se ha expresado configura un medio de control de legalidad.

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Derivado de esta diferencia, se denomina al juicio de amparo como un medio

extraordinario y al recurso como un medio ordinario.

Ahora bien, para efectos de determinar cuál es la naturaleza jurídica del amparo,

es de inferirse; que, dependiendo la forma en que se promueva el amparo, se

determinará su esencia propia y naturaleza jurídica, como se precisará en lo

continuo.

4.1.1 Amparo directo e indirecto

Amparo indirecto

La naturaleza jurídica del amparo indirecto o también conocido como

biinstancial, por las dos instancias en que puede substanciarse, se constituye

como la de un verdadero juicio, puesto que implica una contención entre la

persona que lo promueve como parte actora y que se encuentra conculcada y la

autoridad que se considera responsable por los actos que ha emitido como parte

demandada, por lo que se ejercita esta acción ante el órgano competente

(jueces de distrito) con la presentación de la demanda, formándose un

expediente, en el que se desarrollaran diversos actos procesales entre las

partes contendientes, como lo es el ofrecimiento y el desahogo de las pruebas

en la audiencia en la que se dirime la controversia planteada, hasta en tanto se

logre se dicte la resolución que proceda.

Amparo directo

Por lo que ocupa al amparo directo o uniinstancial, que como ya sabemos se

tramita ante los tribunales colegiados de circuito, éste tendrá la naturaleza

jurídica, de un recurso extraordinario, puesto que su fin primario es anular el

acto que se considere que ha vulnerado las garantías individuales tuteladas en

la Carta Magna, para lo cual se debe de estudiar el apego que utilizó el juzgador

hacia la Constitución; lo anterior en virtud del control de la legalidad, donde el

tribunal de amparo, se convierte en un tribunal revisor, puesto que analiza las

violaciones a las leyes secundarias.

¿Cuál es la naturaleza jurídica del amparo directo e indirecto?

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En este orden de ideas, y tomando e consideración que el amparo directo, es

procedente contra laudos, sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin

al juicio; el tribunal colegiado, se limita a analizar la sentencia recurrida, si hubo

apego a la ley o si con el acto que se reclama, se contravino a la garantía de

legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, esto es, el

amparo directo constituye una instancia más del juicio en que se pronunció la

sentencia definitiva que se reclama en vía constitucional, a partir de esta

premisa, se concluye que la naturaleza jurídica del amparo directo, es la de un

recurso extraordinario.

4.2 Finalidades

Objetivo

El juicio de amparo como institución jurídica, su origen emana de la Constitución

Federal, cuyo objetivo primordial lo constituye la protección de las garantías

individuales y los derechos humanos reconocidos del gobernado, respecto de

los actos autoritarios que se consideren violatorios a esos derechos sustantivos.

Como medio de control constitucional, su finalidad tiende a anular o invalidar

todos aquellos actos de autoridad que en perjuicio de los gobernados, sean

contarios a lo que estatuye la Norma Suprema, de este modo, se tiende a

mantener un Estado de Derecho, donde prevalezca el principio de supremacía

constitucional y orillando a todas las autoridades a que sus actos, se encuentren

siempre dentro del marco de la Constitución, procurando así el verdadero

Estado de Derecho.

El tribunal colegiado de circuito sostuvo jurisprudencialmente como finalidad y

naturaleza del juicio de amparo, lo que es del tenor siguiente:

AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL. El juicio de amparo es el

instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los

¿Qué constituye el fin primordial del juicio de amparo?

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gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las

violaciones que al respecto cometan las autoridades. Y ese instrumento no

sólo debe ser motivo académico de satisfacción, sino que también en la vida

real y concreta debe otorgar a los ciudadanos una protección fácil y accesible

para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de

educación de esos ciudadanos, e independientemente de que tengan o no,

abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal.

Esto es importante, porque la protección que el Poder Judicial Federal hace

de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un

amortiguador entre el poder del Estado y los intereses legales de los

individuos, y en la medida en que ese amortiguador funcione, en vez de

sentirse un poder opresivo, se respirará un clima de derecho. Luego los

jueces de amparo no deben hacer de la técnica de ese juicio un monstruo del

cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la

práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales

real y concretamente conculcados. De donde se desprende que las normas

que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse con espíritu

generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado. En un

régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo

que no están perfectamente estructuradas, sino obtener la composición de los

conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver

judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.2

4.3 Concepto actual y estructura

Ignacio Burgoa Orihuela al encuadrar el amparo dentro del concepto de medio

de control constitucional afirma que se traduce en:

Un medio jurídico que preserva las garantías constitucionales del gobernado

contra todo acto de autoridad que las viole; que garantiza a favor del particular

2 Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época, vol., 91-96, Sexta parte, pág. 29

¿Cuáles son las características del concepto de juicio de amparo?

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el sistema competencial existente entre las autoridades federales y la de los

Estados y que, por último, protege toda la Constitución, así como toda la

legislación secundaria, con vista a la garantía de legalidad consagrada en los

artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental y en función del interés jurídico

particular del gobernado.3

Definición

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional cuyo objeto es

restituir o resarcir al gobernado en el pleno goce y disfrute de sus garantías

conculcadas por cualquier acto de autoridad, o que en su perjuicio, vulneren el

régimen competencial que existe entre la Federación y los Estados o el Distrito

Federal; es decir tiene como finalidad regresar al estado jurídico en que se

encontraba el gobernado antes de la afectación.

A continuación, se desprenderán los elementos que constituyen el concepto de

amparo y que conforman su estructura.

Características de la

estructura del concepto

Medio de control constitucional: por ser un medio de defensa, le corresponde

proteger el orden constitucional; toda vez que se trata de la Ley Suprema, y

existe en materia de amparo una dualidad de funciones que a la postre se

delimitan en la protección al gobernado en sus garantías individuales y a la vez

garantiza el cumplimiento de los derechos fundamentales que como garantías

individuales y sociales consagra la Carta Magna.

Jurisdiccional: toda vez que existen autoridades específicamente

determinadas para conocer y principalmente resolver en materia de amparo,

además por que el amparo reviste todas las características de un verdadero

proceso que inicia con una demanda concluyendo con la sentencia respectiva;

3 (2009) “El Juicio de Amparo”, pág. 169

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lleva implícito el juicio por que dirime una controversia que es de carácter

meramente constitucional.

Busca resarcir al gobernado en el pleno goce de sus garantías conculcadas: ello

en virtud de que la sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular,

en el caso concreto, el acto de autoridad que contraría a la Norma Suprema, con

la finalidad de restituir al quejoso en el pleno goce de sus garantías individuales

violadas.

4.4 Principio de la iniciativa o instancia de parte agraviada

El juicio de amparo es regido por reglas o principios que lo estructuran,

algunos de los cuales sufren excepciones atendiendo particularmente a la

índole del quejoso, a la naturaleza del acto reclamado y aun a los fines del

propio juicio.4

Como lo deduce la denominación de este principio, sólo habrá lugar para el

juicio de amparo, cuando exista un gobernado que se estime conculcado en sus

derechos humanos reconocidos, o en sus garantías individuales tuteladas; es

decir, se configura y será procedente cuando así lo solicite la persona agraviada

por el acto de autoridad, por lo que solicita del órgano jurisdiccional de amparo,

su protección; como es sabido, el juicio de garantías, es un medio de control

constitucional, que se ejercita en la vía de acción, por lo que los tribunales

encargados de conocer de este juico, no podrán actuar oficiosamente aunque

tengan el conocimiento de violaciones de garantías en detrimento de algún

particular.

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2010). Manual del juico de amparo. Pág. 31

¿Cómo se configura la instancia de parte agraviada?

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Artículo 107 fracción I de

la Constitución Federal

El principio de instancia de parte agraviada, se contempla en términos del

numeral 107 fracción I de la Constitución Federal, donde se reafirma que el

juicio de amparo únicamente puede promoverse por la persona que aduce ser

titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, persona que

teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica de derechos, los

efectos de un acto de autoridad que le perjudica.

Este principio, constituye una condición necesaria, para que el juicio de amparo,

como medio de control constitucional pueda desarrollarse; principio que desde la

creación del amparo a los tiempos actuales, se encuentra vigente; por lo que se

reitera que el amparo no puede substanciarse de oficio; así también es dable

enfatizar que para este principio, no existen excepciones.

4.5 Principio de prosecución judicial

¿En qué consiste el

principio de prosecución

judicial?

Por lo que respecta al principio de prosecución judicial, éste consiste en que, el

tramite y substanciación de las controversias que puedan originar el juicio de

amparo, deberá tener el carácter de un verdadero proceso judicial, pues se

sujetara a las formas y procedimientos jurídicos que determine la ley; lo anterior

como lo establece el articulo 107 constitucional fracción I y que constituye la

base fundamental que rige el procedimiento de amparo, así como lo establece la

Ley de Amparo en su articulo 2 que nos refiere del juicio, que se deberá decidir

con arreglo a la propia ley aplicándose supletoriamente el Código de Federal de

Procedimientos Civiles.

¿En qué consiste la prosecución judicial?

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Vale señalar, que de acuerdo a este principio, si se trata de un amparo indirecto,

el juicio de garantías, debe ventilarse por medio de un procedimiento

jurisdiccional que inicia con la presentación de la demanda, la contestación, para

este caso el informe que rinda la autoridad responsable, el ofrecimiento,

admisión y desahogo de las pruebas, presentación de alegatos y el

pronunciamiento de la sentencia; si se está, ante el amparo directo, se aplica el

procedimiento consistente en: la presentación de la demanda por conducto de la

autoridad responsable (articulo 176 de la ley de Amparo), la cual la remite al

Tribunal Colegiado de Circuito, órgano competente para conocer de la

procedencia o en su defecto improcedencia de esa instancia, si la admite, dará

vista al Ministerio Publico para que exprese su pedimento, hecho lo anterior, se

turnara el expediente al magistrado para proyecte la sentencia, por lo que se

deberá votar y resolver así el juicio.

De manera tal, que las partes que en el juicio intervengan, así como las

autoridades que sean competentes de conocerlo, deberán enfocar su actuación

a la legislación aplicable. Cabe señalar que al igual que el principio de instancia

de parte agraviada; este principio que se estudia, tampoco contempla casos de

excepción.

4.6 Principio de la relatividad de la sentencia de amparo

Artículo 107 fracción II y

Artículo 73 de la Ley de

Amparo

El principio de relatividad de la sentencia, se desprende de los artículos 107

fracción II primer párrafo Constitucional y 73 de la Ley de Amparo, que para

efectos de estudio, es del tenor siguiente:

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán

de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales

¿Cuál es el efecto del principio de relatividad de la sentencia?

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que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si

procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Dicho principio, considerado uno de los mas importantes y característicos del

juicio de amparo, su efecto consiste en que la sentencia que se dicta del juico de

garantías, no constituye efectos de generalidad; puesto que sólo se limitará a la

protección o beneficio de quien lo haya solicitado y hecho valer la acción, ante el

órgano jurisdiccional.

Este principio rector de las sentencias en materia de amparo, constriñe a los

tribunales a otorgar la protección de la justica Federal, si así lo procediera, sólo

del quejoso que interpuso la demanda de amparo y respecto del acto de

autoridad que creo la materia del juicio; puesto que las sentencias que se dictan

en un juicio de amparo, constituyen un acto jurídico, por lo que dichas

sentencias no deberán trascender a sujetos que no formaron parte del

procedimiento constitucional, ni tampoco deberán de hacer su cometido, en

situaciones que no versaron sobre la materia de la controversia; a este principio,

aplica una excepción; por ejemplo, las autoridades que tienen como funciones,

intervenir en la ejecución del acto reclamado, estás se obligan a acatar la

sentencia de amparo, aunque no hayan sido partes, en el juicio en que dicha

sentencia se pronunció.

Muchas veces criticado este principio, por lo que atañe a que sólo limita la

protección de la Justicia Federal, al caso particular; a manera de ejemplo, en el

caso de amparos contra leyes, aunque se declare la inconstitucionalidad de

alguna ley y esta se deje insubsistente, esto sólo aplicara en relación al quejoso;

pero seguirá vigente para los que no solicitaron el amparo, lo anterior, le resta la

característica de generalidad a las leyes, pues al declararse insubsistente para

algunos, seguirá surtiendo sus efectos para otros.

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F. CONCLUSIÓN

De lo anterior, podemos inferir que la naturaleza jurídica de nuestro medio de control constitucional; radica en

la forma propia que este ha de substanciarse, ya sea por la vía directa o la indirecta, por lo que a la primera

respecta, tendrá el carácter de recurso, y en vía indirecta revestirá el carácter de un juicio.

Por las consideraciones expuestas a lo largo del presente trabajo, es menester inferir que la institución de

amparo reviste las características de un verdadero juicio, en tratándose de cualquier controversia

construccional que se suscite, en agravio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tuteladas

por la Carta Magna, exceptuando lo anterior y cuando se atiendan violaciones a las garantías de legalidad

consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, el juicio de amparo adquirirá todas las

cualidades de un recurso, puesto bajo estos supuestos, los órganos de amparo correspondientes, se

convertirán en meros revisores de esas controversias.

Es a todas luces, concluir, que los principios que rigen la institución de amparo, constituyen un grupo de

postulados y mismos que derivan de la regla general de procedencia o base fundamental del amparo

consagrada en el articulo 107 Constitucional; y que estos regulan aspectos tales como el ejercicio de la acción,

la forma en que debe tramitarse y las características que deben revestir las sentencias pronunciadas.

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G. GLOSARIO

Término Significado

Instancia Solicitud, petición o súplica; cuando se dice que el

juez debe proceder a instancia de parte, se da a

entender que debe proceder previa petición de parte,

y no de oficio.

Juicio Serie de actos concatenados a seguir, que van de

una demanda a una sentencia.

Juicio de amparo Un medio jurídico que preserva las garantías

constitucionales del gobernado contra todo acto de

autoridad que las viole; que garantiza a favor del

particular el sistema competencial existente entre las

autoridades federales y la de los Estados y que, por

último, protege toda la Constitución, así como toda la

legislación secundaria, con vista a la garantía de

legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de la

Ley Fundamental y en función del interés jurídico

particular del gobernado.

Principio de amparo Son los que representan las reglas que dan forma al

juicio de garantías, regulan los aspectos de

procedencia del amparo, competencia para conocer

de él, forma de tramitarlo, reglas de resolución y

efectos de la sentencia que en ese juicio se dictan.

Recurso Es un acto procesal a través del cual se busca que

un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la

resolución del inferior; su resultado consiste en

confirmar dicha resolución o en sustituirla total o

parcialmente.

Sentencia

Resolución judicial que decide definitivamente un

proceso o recurso o cuando la legislación procesal lo

establezca.

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H. FUENTES DE INFORMACIÓN

a) Bibliográficas Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México: Porrúa. Chávez C. R. (2005). Juicio de amparo. México: Porrúa. Del Castillo D.A. (2007). Primer curso de Amparo: México. Ediciones jurídicas Alma. Espinoza B. M. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Ruiz T. H. (2009). Curso general de amparo. México. Oxford Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2009). Manual del justiciable en materia de amparo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010). Manual del juicio de amparo.

b) Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en:

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf

Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/Diario_Oficial/2013/P.O-02-04-

2013.pdf