37
Tribunal Aduanero Nacional Expediente N° 194-2011 Sentencia N° 170-2011 Voto N° 254-2011 Sentencia número 170-2011. Tribunal Aduanero Nacional, San José a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil once. Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el agente aduanero XXX de la Agencia de Aduanas XXX, contra la resolución número RES-AS-DN-1967-2011 del 18 de julio de 2011, emitida por la Aduana Santamaría. RESULTANDO 1

Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Sentencia número 170-2011. Tribunal Aduanero Nacional, San José a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil once.

Conoce este Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el agente aduanero XXX de la Agencia de Aduanas XXX, contra la resolución número RES-AS-DN-1967-2011 del 18 de julio de 2011, emitida por la Aduana Santamaría.

RESULTANDO

1

Page 2: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

I. Que mediante declaración aduanera de importación (DUA) número XXX aceptada

en la Aduana Santamaría el 04 de noviembre de 2010, el aduanero

independiente XXX despacha para su cliente XXX, 11 bultos con mercancía

consistente en “Blusa M/C 100% Algodón, Blusa M/C 65% Poliéster, Sweater

100% Acrílico, Malla 98% Poliéster 2% Elastano”, con un peso bruto de 124

kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de

¢213.536.77. Declara como documentos adjuntos, la factura comercial número

23271, el conocimiento de embarque número XXX y la declaración de

exportación. En el ejercicio del control inmediato no le correspondió ningún tipo de

revisión, por lo que el levante de las mercancías se autorizó el 04 de noviembre

de 2010 a las 14:41 horas. (Ver pantallas de la declaración aduanera visible a

folios 66-96 y Sistema de Información Tica)

II. Mediante Acta Nº:DF-PCF-PICT: 483-2010 de las 17:50 horas del 09 de agosto

de 2010, levantada en el depositario aduanero Terminales Santamaría,

funcionarios de la Dirección General de Aduanas (DGA) y de la Policía de Control

Fiscal junto con empleados del depositario, realizaron la apertura de los 11 bultos

declarados en el DUA XXX, determinándose de la revisión física que las cantidades y las descripciones en factura de un total de 11 bultos conteniendo 432 unidades de blusas, sweaters, conjuntos de sweater/blusa y mallas, tienen inconsistencias en las marcas declaradas como Betty Blue, ya que según la revisión son marca Jenny Doll, por lo que se debe realizar la corrección del despacho, la cual quedó encintada y depositadas en Terminales

Santamaría. (Folio 9)

2

Page 3: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

III. Con escrito presentado ante la Aduana Santamaría el 11 de noviembre de 2011,

el agente aduanero XXX solicita la rectificación de la declaración aduanera para

que se corrija el error en la marca de la mercancía, la cual se indicó como Betty Blue y es Jenny Doll. Sustenta su gestión en lo dispuesto en el artículo 90 de la

Ley General de Aduanas, manifestando que dicha corrección no afecta los

impuestos de esa mercancía y que lo hace a solicitud de la Dirección de

Fiscalización en el acta DF-PCF-PICT:483-2010. (Folio 1)

IV. En fecha 29 de noviembre de 2010, funcionarios de la Aduana Santamaría y

empleados del depositario, mediante el Acta de Inspección Nº146, realizan la

verificación de las cantidades, composición y detalle de las mercancías

relacionadas el Acta Nº:DF-PCF-PICT: 483-2010 de las 17:50 horas del 09 de

agosto de 2010, realizando el conteo de toda la mercancía y determinado que la

misma es toda marca Jenny Doll, y las referencias encontradas por bultos.

(Folios 30-35)

V. Con oficio AS-DN-132-2011 de 19 de enero de 2011, el Departamento Normativo

de la Aduana Santamaría solicitó al importador XXX, una explicación “de que con

base en qué información” llenó la Declaración de Valor que acompaña la

Declaración de Importación, ya que los modelos y marcas declarados no

corresponden con las mercancías que físicamente están en el depositario. (Folios

37-40)

3

Page 4: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

VI. Mediante oficio presentado en la Aduana Santamaría el 08 de febrero de 2011, el

agente de aduanas en representación de la empresa importadora XXX, dice que

adjunta la Declaración de Valor original. Asimismo, manifiesta que la resolución

RES-DGA-387-2010 de fecha 9 de diciembre de 2010, es posterior al nacimiento

del hecho generador de la declaración aduanera de importación, por tanto no es

de aplicación, ya que le estaría aplicando con efectos retroactivos lo cual es

inconstitucional de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política y la ley le

concede 10 días para que le dé respuesta. Instando a la Aduana a autorizar a su

cliente, a tomar posesión de la mercancías por no existir un perjuicio fiscal. (Folio

41)

VII. Con resolución número RES-AS-DN-1967-2011 del 18 de julio de 2011, la

Aduana Santamaría rechaza la solicitud de rectificación de la declaración

aduanera, ya que, para proceder a corrección, es necesario que la factura

comercial indique las marcas de las prendas de vestir, como documento

justificativo de la compraventa y de conformidad con los requisitos que debe tener

según lo define el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas

(RLGA) y no se ha recibido corrección o aclaración de la factura 23271. Esta

resolución le es notificada al interesado el 19 de julio de 2011. (Folios 42-49)

VIII. A través de escrito recibido en la Aduana Santamaría el 22 de julio de 2011, el

recurrente interpone los recursos de reconsideración y apelación contra el acto

final dictado e indica lo siguiente: (Folios 50-51)

Que de acuerdo con lo indicado en el inciso c del artículo 31 del RLGA es posible

que el dato omitido pueda ser agregado por el interesado o por el agente de

aduanas.

Reitera que la resolución RES-DGA-387-2010 de fecha 9 de diciembre de 2010,

no es posible aplicarla con efectos retroactivos.

4

Page 5: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Que la obligación tributaria nunca fue afectada, pero que ordenen a quien

corresponda se entregue la mercancía por haberse cancelado satisfactoriamente

los tributos y no se dio intento de defraudar.

IX. Con resolución número RES-AS-DN-2318-2011 del 19 de agosto del 2011, la

aduana rechaza el recurso de reconsideración interpuesto y realiza el

emplazamiento de ley. (Folios 55-64)

X. Según constancia que corre a folio 103 de la Juez de Instrucción de este Tribunal,

el recurrente no se apersonó ante esta instancia a reiterar o ampliar sus

argumentos de defensa. (Folio 126)

XI. En las presentes diligencias se han observado las prescripciones legales en la

tramitación del recurso de apelación.

Redacta la Licenciada Elizabeth Barrantes Coto; y,

CONSIDERANDO

I. La litis. La solicitud de rectificación de la declaración aduanera de importación

número XXX del 04 de noviembre de 2010, presentada ante la Aduana

Santamaría por el agente aduanero XXX, como consecuencia del supuesto error

en la marca de la mercancía, la cual se indicó como Betty Blue y es Jenny Doll.

Dichas mercancías no fueron sometidas al control inmediato en el Procedimiento

del Despacho Aduanero, por lo que no les correspondió ningún tipo de revisión.

No obstante, una vez autorizado el levante fueron revisadas físicamente por

funcionarios de la DGA y la Policía de Control Fiscal, y posteriormente por los de

la Aduana Santamaría, determinándose que las cantidades y las descripciones en factura de un total de 11 bultos conteniendo 432 unidades

5

Page 6: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

de blusas, sweaters, conjuntos de sweater/blusa y mallas, tienen inconsistencias en las marcas declaradas como Betty Blue, ya que según la revisión son marca Jenny Doll, por lo que la aduana deniega lo solicitado,

argumentando que para proceder a la corrección, es necesario que la factura

comercial indique las marcas de las prendas de vestir, como documento

justificativo de la compraventa y de conformidad con los requisitos que debe tener

según lo define el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas

(RLGA) y no se ha recibido corrección o aclaración de la factura 23271 ,

desautorizándose la salida de las mercancías de las instalaciones del Depositario

Aduanero Terminales Santamaría.

II. Admisibilidad del recurso de apelación. De previo a cualquier otra

consideración, se avoca este órgano al estudio de la admisibilidad del presente

recurso de apelación conforme a la nueva normativa aduanera que rige a partir

del 5 de marzo de 2004. En tal sentido dispone el artículo 198 de la Ley General

de Aduanas que contra el acto final dictado por la aduana, caben los recursos de

reconsideración y apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional, siendo

potestativo usar ambos recursos ordinarios o sólo uno de ellos, los cuales deben

interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto

impugnado. Así, tenemos que en este caso la resolución recurrida, para todo

efecto legal, fue notificada al interesado por medio del fax el 19 de julio de 2011

(folio 47) y el recurso de apelación fue interpuesto el 22 de julio de 2011 (folio 50),

dentro del plazo legalmente establecido. Además debe ser presentado en forma,

o sea cumpliendo con los presupuestos procesales, entre ellos, los relativos a la

capacidad procesal de las partes que intervienen en el procedimiento, lo cual no

genera problemas en el presente caso, toda vez que consta en expediente a folio

102 la respectiva acreditación. Siendo que en la especie se cumplieron con dichos

requisitos de admisibilidad, estima este Tribunal por admitido el recurso de

apelación para su estudio.

6

Page 7: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

III. Sobre el fondo. Tal y como se señaló, la discusión del presente caso se limita a

determinar si procede o no la solicitud de rectificación de la declaración aduanera

de repetida cita, en los términos solicitados por el recurrente, aduciendo se corrija

el error en la marca de la mercancía, la cual se indicó como Betty Blue y es

Jenny Doll, y sustentando su gestión en lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley

General de Aduanas. Manifiesta que dicha corrección no afecta los impuestos de

esa mercancía y que lo hace a solicitud de la Dirección de Fiscalización en el acta

DF-PCF-PICT:483-2010, mercancías que no fueron sometidas a control

inmediato, por lo que no les correspondió ningún tipo de revisión en el momento

del despacho, no obstante después de autorizado el levante, fueron revisadas

físicamente por funcionarios de la DGA y de la Policía de Control Fiscal y

posteriormente por colaboradores de la Aduana Santamaría, determinándose que

las cantidades y las descripciones en factura de un total de 11 bultos conteniendo

432 unidades de blusas, sweaters, conjuntos de sweater/blusa y mallas, tienen

inconsistencias en las marcas declaradas como Betty Blue, ya que según la

revisión son marca Jenny Doll, motivo por el cual no se autoriza su salida de las

instalaciones del Depositario Aduanero Terminales Santamaría.

Sobre la rectificación de la declaración aduanera.

Tenemos que en primer término el agente aduanero XXX en representación de su

cliente XXX, presentó ante la Aduana Santamaría una declaración aduanera1, que

constituye, o más bien, representa o demuestra la voluntad libremente

1 En tal sentido dispone el artículo 86 de la LGA: “Las mercancías internadas o dispuestas para su salida del territorio aduanero, cualquiera que sea el régimen al que se sometan, serán declaradas conforme a los procedimientos, requisitos de esta ley, sus reglamentos, mediante los formatos autorizados por la Dirección General de Aduanas. Con la declaración se expresa, libre y voluntariamente, el régimen al cual serán sometidas las mercancías; además, se aceptan las obligaciones que el régimen impone...”. Por su parte el artículo 237 del Reglamento, señala: “La solicitud de un régimen aduanero se efectuará mediante la presentación de una declaración aduanera ante la aduana bajo cuyo control se encuentren las mercancías...”

7

Page 8: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

manifestada del consignatario de someter sus mercancías a un régimen aduanero

determinado, siendo en el caso la destinación o sometimiento de las mercancías

al régimen de importación definitiva. Es decir, es en la declaración aduanera en

donde se materializa la escogencia del consignatario de las mercancías, dentro

de las diversas opciones que le ofrece la legislación, del destino de las

mercancías, aceptando en consecuencia las obligaciones que el régimen le

impone, tal y como lo señalan los artículos 52 del Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) y 80 de su Reglamento (RECAUCA), vigentes al

momento de los hechos, que en su orden indican: “Con la declaración de

mercancías se expresa libre y voluntariamente el régimen al cual se someten las

mercancías y se aceptan las obligaciones que este impone” y “Toda mercancía,

para ser destinada a un régimen aduanero, deberá estar amparada en una

declaración“.

Como régimen de importación definitiva, define la Ley General de Aduanas en su

artículo 111 “…la entrada de mercancías de procedencia extranjera, que cumpla

con las formalidades y los requisitos legales, reglamentarios y administrativos

para el uso y consumo definitivo, dentro del territorio nacional.”2 Dado lo anterior,

en el caso en estudio, fue la manifestación del importador quién por medio de su

agente aduanero,3 escogió el destino de las mercancías de procedencia de los

Estados Unidos de Norteamérica contenidas en 11 bultos con un peso bruto de

124 kilogramos, amparadas al conocimiento de embarque número XXX y a la

factura comercial número 23271, para que fueran importadas para uso y consumo

definitivo dentro del territorio nacional.

De lo expuesto se concluye con toda claridad que, la internación de las

mercancías para el uso y consumo definitivo en nuestro territorio, debe realizarse

2 Ver en igual sentido artículo 68 del CAUCA.3 Intervención obligatoria de este Auxiliar de la Función Pública Aduanera en el régimen de importación definitiva, según lo dispuesto por los artículos 16 de CAUCA, 17 del RECAUCA y 37 de la Ley General de Aduanas.

8

Page 9: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

en cumplimiento de las formalidades exigidas, tales como, que su trámite se

realice en la aduana en donde se encuentren bajo control las mercancías y por

medio de una declaración aduanera presentada por un agente aduanero, así

como de los requisitos legales, reglamentarios y administrativos establecidos,

como efectuarse mediante transmisión electrónica de datos4, describir

correctamente las mercancías, clasificarlas arancelariamente en la fracción

correspondiente y cancelar los tributos que graven la mercancía, declarar el valor

en aduana correspondiente a los términos de la compra venta, cumplir con los

requisitos no arancelarios exigidos, entre otras obligaciones. Para facilitar lo

anterior, la Ley General de Aduanas dispone en su Capítulo II, artículos 84 y 85,

las actuaciones que el declarante puede realizar de previo a la presentación de la

declaración aduanera, con el objetivo de que su declaración sea correcta y de

esta forma se cumpla con los fines del régimen jurídico aduanero, según lo

dispone el artículo 6 de la Ley General de Aduanas. Dentro de estas actuaciones

tenemos el examen previo5, por medio del cual el declarante o su representante,

pueden reconocer las mercancías a efecto de declarar correctamente toda la

información solicitada y las consultas técnicas que los interesados pueden

realizar a las autoridades aduaneras, sobre la aplicación de reglamentos técnicos,

tarifas vigentes, criterios arancelarios y de valoración aduanera.

Como regla general tenemos que la declaración aduanera es definitiva para el declarante, según lo dispone el artículo 57 del CAUCA al señalar: “Como regla

general la declaración de mercancías es definitiva para el declarante. El

Reglamento indicará los casos en que el declarante puede rectificarla”, no

obstante lo anterior, también permite la legislación aduanera, tanto comunitaria

como nacional, la rectificación de la declaración aduanera, indicando el artículo

89 del RECAUCA y el artículo 90 de la Ley General de Aduanas al respecto lo

siguiente:

4 Excepto los casos en que la legislación permite realizarla por otros medios, tales como las declaraciones de oficio, de viajeros, entre otras. 5 Regulado en los artículos 84 de la LGA, 49 del CAUCA y 78 del RECAUCA.

9

Page 10: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

“Artículo 89 Procedimiento de la Rectificación de la declaración 

En cualquier momento que el declarante tenga razones para considerar que una

declaración aduanera contiene información incorrecta o con omisiones, debe

presentar de inmediato una solicitud de rectificación.

Cuando se trate de rectificaciones que impliquen el pago de sumas no canceladas

o la ampliación de la fianza que se hubiera rendido, ésta procederá siempre que

el proceso selectivo y aleatorio no se hubiera iniciado, o cuando habiéndose

efectuado el levante de las mercancías, dicha rectificación no esté precedida por

una verificación posterior de la declaración, debidamente notificada al declarante.

La rectificación podrá efectuarse acompañando a la solicitud el comprobante de

pago o del aumento de la garantía en su caso, o mediante la presentación de una

declaración complementaria. Para efectos de determinación de los derechos e

impuestos complementarios, se tendrá como fecha de aceptación de la

declaración complementaria, la misma fecha de aceptación de la declaración que

se rectifica. 

Presentar la solicitud, o la declaración complementaria no impedirá que se ejerciten las acciones de fiscalización que correspondan.”. (El resaltado es

nuestro)

“Artículo 90.—Rectificación de la declaración. En cualquier momento en que el

declarante tenga razones para considerar que una declaración contiene

información incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una

solicitud de corrección y, si procede, deberá acompañarla del comprobante de

pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes, calculados

según el artículo 61 de esta Ley. Presentar la corrección no impedirá que la

10

Page 11: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

autoridad aduanera ejercite las acciones de responsabilidad correspondientes.”. (el resaltado es nuestro)

Como se observa de lo anterior, la legislación aduanera parte de la premisa de

que la declaración aduanera de importación está confeccionada conforme con los

procedimientos aduaneros y de acuerdo con los requisitos establecidos por la

legislación, ya que es realizada bajo fe de juramento por el agente aduanero,

siendo que las funciones o actividades que realiza y la confianza depositada en su

gestión, comportan alta responsabilidad, tanto fiscal, ya que debe cancelar el

monto de impuestos que realmente correspondan a las mercancías importadas,

como ambiental y sanitaria, entre otras. Además de que el agente aduanero, por

su condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera tiene un régimen de

sujeción especial, tal y como lo ha indicado la Sala Constitucional, analizando la

figura del auxiliar de la función pública aduanera, concretamente del transportista

aduanero, en sentencia 2003-11926 del 23 de octubre de 2003:

“III.- …En el Derecho Administrativo se denomina "munera pubblica" al sujeto privado que ejerce, permanente o transitoriamente, funciones o competencias públicas cuando han sido previamente habilitados legal o contractualmente convirtiéndose en vicarios de la respectiva administración pública. El munera pubblica a diferencia del funcionario público actúa a nombre y por cuenta propia o de terceros y no de la Administración Pública que auxilia. La Ley General de Aduanas establece en su Título III que son munera pubblica o auxiliares de la función pública aduanera "…las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que habitualmente efectúan operaciones de carácter aduanero, en nombre propio o en representación de terceros ante el Servicio Nacional de Aduanas". El munera pubblico está sujeto a una relación de sujeción o subordinación especial por lo que tiene una serie de obligaciones y deberes que debe cumplir y observar a cabalidad. En este sentido, el numeral 30 de la Ley General de Aduanas le establece un elenco de obligaciones básicas, entre las que destacan, para el caso concreto, la de "d) Efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente" y h) Cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera mediante resolución administrativa o convenio".

11

Page 12: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Es decir, “...No se trata del ejercicio de cualquier actividad comercial o

empresarial sino que se refiere a una labor de coadyuvancia con los órganos de la

Administración Pública en la gestión pública aduanera y que se les ha delegado

por parte del Estado en razón del cumplimiento de una serie de requisitos previos

que así lo permiten...”. Véase voto número 2002-00843 del 30 de enero del 2002.

Partiendo de ello, no cabe duda de que al agente aduanero recurrente como una

de las obligaciones básicas que le impone no sólo la normativa nacional (artículos

33, 34, 35, 36, 37, 84, 85 y 86 de la Ley General de Aduanas y artículos 110, 112,

115 y del 313 al 319 de su Reglamento), sino también la legislación comunitaria

(artículos 16, 17, 49, 52, 53 y 54 del CAUCA y artículos del 17 al 21 y del 78 al 84

del RECAUCA), le corresponde entre otros aspectos, transmitir de manera

electrónica la información de la declaración aduanera a la aplicación informática

Tic@ conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación

aduanera y es por tanto, el responsable de suministrar la información y los datos

necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente los

relacionados con la correcta descripción de la mercancía, que incluye la

clasificación arancelaria y la determinación de la base imponible. De ahí que el

agente aduanero persona física en principio, tiene la responsabilidad de la

correcta descripción de la mercancía, suministrando toda la información y datos

necesarios legalmente requeridos, ya que en su condición de asesor de comercio

y aduanas está obligado a conocer los mecanismos para poder determinar la

obligación tributaria aduanera en todos sus elementos, utilizando inclusive los

diferentes medios que la normativa provee al respecto, como actuaciones previas

a la presentación de la declaración aduanera, además del hecho de que la

autoridad aduanera en la ejecución de las facultades de verificación inmediata de

lo declarado y basándose en el principio de buena fe con el que debe coadyuvar

este auxiliar de la función pública, aplica un proceso selectivo y aleatorio,

pudiendo corresponder solamente revisión de la información declarada y de los

12

Page 13: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

documentos de respaldo, o revisión documental y reconocimiento físico de las

mercancías o del todo no corresponder la participación de la autoridad aduanera,

no obstante sea cual fuere el tipo de control asignado e independientemente de la

participación del funcionario aduanero en esta etapa del control, no se limitan las

facultades de fiscalización posterior a cargo de la autoridad aduanera, según lo

disponen los artículos 59 del CAUCA y 59 y 93 de la Ley General de Aduanas.

No obstante lo anterior y tal y como se indicó, es clara la obligación dada por

imperativo legal de que la declaración aduanera y sus datos son definitivos para el

declarante, sin perjuicio de la posibilidad de rectificar la información consignada

en una declaración aduanera6, o agregar datos si considera que los declarados

fueron omisos, en forma inmediata a que se entere de tal situación o en cualquier

momento, todo en forma excepcional y dentro del contexto de la importación

realizada, siempre que sea procedente según la información y documentación que

ampare el despacho de las mercancías y conforme con lo dispuesto por la

normativa, pero partiendo de la regla general sobre el carácter definitivo de la

declaración y su información.

Así en relación con la información o datos que la declaración aduanera de

importación definitiva debe contener, además de lo dispuesto por el artículo 86 de

la Ley General de Aduanas, se encuentra lo estipulado en el artículo 314 del

Reglamento a dicha Ley7, que en lo que interesa indica:

“Artículo 314.—Datos que debe contener la declaración aduanera. La

declaración aduanera de importación deberá contener la información

necesaria respecto de los siguientes aspectos:

….

c) Descripción detallada de la mercancía incluyendo, nombre

comercial, número de bultos, marcas de identificación de bultos, peso 6 Según lo dispuesto en el artículo 90 de la LGA y 89 del RECAUCA.7 En el mismo sentido ver también lo dispuesto en el artículo 83 del RECAUCA.

13

Page 14: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

bruto y neto, clasificación arancelaria y clasificación para efectos

estadísticos. La descripción incluirá el “código de producto” para aquellas

mercancías que la Dirección General establezca mediante resolución de

alcance general.

… 

e) Cuantía de la obligación tributaria aduanera, demás cargos

plicables, tipo de cambio y aplicación de exenciones, preferencias

arancelarias y pago efectuado o garantías rendidas, en su caso.

g) Identificación de la factura comercial, del comprobante del pago de

los tributos, de la nota de autorización de exención, de los documentos de

ingreso a depósito, de la lista de empaque, si la hubiere, y todos aquellos

documentos necesarios para la comprobación de los requisitos

arancelarios o no arancelarios a la importación

h) Valor en aduana, valor de la prima del seguro y flete y monto

declarado en factura.

i) Número y fecha del conocimiento de embarque. …

Cuando ingresen bultos que contengan mercancías de diferente naturaleza, éstas deberán ser descritas detallando el contenido de cada bulto…”.

Datos o información que deben tener sustento o ser demostrados con las

características de la mercancía a importar y con la información contenida en los

documentos obligatorios que se adjuntan a la declaración aduanera.

Aplicando todo lo anterior al caso en estudio, tenemos que:

Lo declarado corresponde a lo siguiente:

14

Page 15: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

- 11 bultos con mercancía consistente en “Blusa M/C 100%

Algodón, Blusa M/C 65% Poliéster, Sweater 100% Acrílico, Malla

98% Poliéster 2% Elastano”, con un peso bruto de 124

kilogramos, lo anterior según se aprecia en la consulta de la

aplicación informática Tic@ llamada “Consulta de Líneas de

Detalle del Dua”, visible a folio 69 del expediente administrativo,

que detalla lo siguiente:

Item Partida Descripcion Partida Descripción Comercial Bultos Tipo de Bulto

0001 xxx- De

algodón. Blusa M/C

100% Algodón 2 CARTON

0002

xxx- De

fibras sintéticas o artificiales.

Blusa M/C 65% Poliester 35% Algodón 3 CARTON

0003

xxx- De

fibras sintéticas o artificiales

Sweater 100% Acrilico 3 CARTON

0004

xxx---

Los demás.Malla 98%

Poliester 2% Elastano 3 CARTON

a ) Declaró cuatro tipos de mercancías de diferente naturaleza, a saber:

1- Blusas de algodón

2- Blusas de poliéster,

3- Sweater acrílico

4- Mallas de poliéster y elastano

15

0001 6106100000 - De algodón.¶ Blusa M/C 100% 2 CARTON

0002 - De fibras sintéti Blusa M/C 65% P 3 CARTON

0003 - De fibras sintéti Sw eater 100% A 3 CARTON

0004 --- Los demás. Malla 98% Poliest 3 CARTON

Page 16: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

b) No detalló la mercancía por marca,

c) Como documentos de respaldo, aporta la factura comercial número

23271, el conocimiento de embarque número XXX y la declaración del

agente aduanero de que se exceptúa la presentación de la declaración de

exportación en razón del monto de la compraventa, en aplicación del artículo

86 de la Ley General de Aduanas.

d) La factura comercial número 23271 de fecha 19 de julio del 2010, de la

cual aporta copia que es confrontado con su original y que corre a folio 8 del

expediente, no aparece transmitida en las Imágenes Asociadas del DUA, es

emitida por del vendedor xxx ubicado en xxx, quién le vende a XXX, describe

la mercancía en 11 líneas y no consigna ninguna marca de identificación y

un valor total de $956.00, entre otros datos.

e ) El conocimiento de embarque número 80510376096 consigna como embarcador a xxx y como consignatario a XXX, ampara 11 bultos con

124 kilogramos de peso bruto, describe la mercancía que fue embarcada en

el Aeropuerto JFK New York, y $402.90 como total del monto del flete

prepagado.

f ) La Declaración de Valor no se adjunta a las Imágenes del DUA ni se

declara, pero el interesado la aporta en original, misma que se adjunta al

expediente, para las mercancías solicitadas al despacho aduanero con el

DUA Nº XXX y consigna el importador como marca de la mercancía en todas

sus líneas xxx, asociado a la factura comercial Nº 23271.

g ) Cancela la obligación tributaria aduanera de ¢213.536.77, visible en los

Talones del DUA en el Sistema de Información Tica.

16

Page 17: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Mercancía efectivamente encontrada: en los 11 bultos conteniendo 432

unidades de blusas, sweaters, conjuntos de sweater/blusa y mallas, tienen

inconsistencias en las marcas declaradas como Betty Blue, ya que según la

revisión son marca Jenny Doll.

Escrito de rectificación presentado por el agente aduanero bajo el número de recepción 9278 el 11 de noviembre de 2010, con el que solicita:

Se corrija el error en la marca de la mercancía, la cual se indicó como Betty

Blue y es Jenny Doll, sustenta su gestión en lo dispuesto en el artículo 90

de la Ley General de Aduanas, manifestando que dicha corrección no afecta

los impuestos de esa mercancía y que lo hace a solicitud de la Dirección de

Fiscalización en el acta DF-PCF-PICT: 483-2010.

Análisis del cuadro fáctico.

Como se observa de lo anterior no es factible acceder a las pretensiones de la

parte recurrente, toda vez que es claro y contundente de la evidencia que obra en

el expediente que respecto a la declaración aduanera de repetida cita, ya que no

se trata simplemente de rectificar la información incorrectamente declarada o de

errores u omisiones cometidos respecto a la mercancía contenida en los 11 bultos

de referencia.

Es decir, el agente aduanero bajo fe de juramento y con todas las posibilidades

previstas por la legislación y conocedor de todas las responsabilidades a que

queda sujeto por su actuación como auxiliar de la función pública aduanera,

pretendió someter bajo el régimen de importación definitiva, con la declaración de

17

Page 18: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

referencia, 11 bultos de mercancía que describió con la marca BETTY BLUE y en

realidad luego de la revisión física realizada por funcionarios de la Dirección de

Fiscalización, la Policía de Control Fiscal y la Aduana, determina que son marca

JENNY DOLL.

Asimismo, le señala la Aduana que el artículo 317 del RLGA establece los

requisitos que debe contener la factura comercial, a saber:

“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura comercial

La factura comercial debe contener los requisitos e información siguientes:

a. Nombre y domicilio del vendedor. b. Nombre y domicilio del destinatario de las mercancías. Si hubiere un

cambio de destinatario el que adquiriere esa condición deberá declarar en la factura su nombre y domicilio e indicar que se trata del nuevo destinatario.

c. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión éste dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación.

d. Tipo de embalaje, las marcas, números, clases y cantidades parciales y total de bultos.

e. Término comercial de contratación. f. Desglose de las cantidades por concepto de fletes y primas de seguro. g. lugar y fecha de expedición.

Si la factura comercial no estuviere redactada en español, se deberá adjuntar a ésta la traducción correspondiente.”

Justificando la Aduana, el rechazo de la rectificación, en que para proceder a la

corrección, es necesario que la factura comercial indique las marcas de las

prendas de vestir, como documento justificativo de la compraventa y de

conformidad con los requisitos que debe tener según lo define el citado artículo

317 y no se ha recibido corrección o aclaración de la factura 23271.

18

Page 19: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

En ese sentido, valga aclarar al recurrente, que la corrección a que hace

referencia el inciso c) del artículo 317 del RLGA, lo es en relación a la omisión de

la factura en indicar si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o

reacondicionadas, no sobre los otros datos indicados, tal y como se lo hace ver la

Aduana cuando conoce el recurso de reconsideración su alegato en la resolución

RES-AS-DN-2318-2011 del 19 de agosto del 2011.

Asimismo, no se le está aplicando retroactivamente, ninguna disposición

normativa, como parece entender el interesado al manifestar que se le aplica la

Circular DGA-387-2010, cuando se le previene al importador explicar con base en

cual información se llenó la declaración de valor, al no coincidir lo declarado con

lo encontrado físicamente (ver folio 38), estableciendo básicamente la Resolución

RES-DGA-387-2010 de 9 de diciembre de 2010 de la DGA que, “de ser necesario

subsanar la omisión de información en la factura comercial, corresponde al proveedor,

emitir y suscribir una nota original.” Lo anterior con sustento en el oficio ONVVA-DCI-

586-2010 de noviembre de 2010, que justifica que no es posible que se corrija la

factura comercial, por persona distinta de su emisor, en una correcta aplicación

del principio de legalidad, toda vez que la factura es un documento privado que

emite un vendedor y refleja los términos de la compraventa. Por lo que, la

finalidad de dicha resolución es aclarar una mala interpretación que se había

realizado del artículo 317 precitado, ya que de la simple lectura se extrae que no

es posible que se modifique un documento emitido por el proveedor o exportador

sea la factura comercial, según lo antes indicado. No obstante lo anterior, a través

de la resolución RES-DGA-045-2011 del 14 de febrero de 2011 se deja sin efecto

la citada RES-DGA-387-2010.

Por lo que en criterio de este Tribunal, resulta a todas luces improcedente la

rectificación solicitada porque evidentemente en este caso no se trata de una

mercancía incorrecta u omisa respecto de la declarada, sino que se trata de mercancía que se describe por el agente y el importador/ consignatario con una marca, cuando la factura comercial no contiene marcas y al momento

19

Page 20: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

de realizar una verificación física se determina que tiene marca comercial distinta a la declarada y en consecuencia para acceder a lo solicitado por el

interesado, es necesario que la factura comercial indique las marcas de las

prendas de vestir, como documento justificativo de la compraventa y de

conformidad con los requisitos que debe tener según lo define el artículo 317 del

Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) y no se ha recibido corrección

o aclaración de la factura Nº 23271.

Por todo lo anterior, es consideración de este Colegiado que lleva razón la

Administración en rechazar las pretensiones de la parte, ya que tal y como se

analizó, no existen motivos o razones que se desprendan de la operación de

comercio en sí o de la información de los documentos de respaldo de la misma

declaración aduanera, que faculten o permitan la rectificación de la declaración

aduanera presentada al despacho Nº XXX. Es decir, no se puede pretender, a la

luz de lo estipulado en la legislación vigente, modificar la información que en su

momento el agente aduanero declaró, bajo fe de juramento, como la información

correcta y que tenía sustento en los documentos con los que respalda la

operación aduanera, argumentando simplemente la existencia de un supuesto

error involuntario que tampoco está probado en autos, y sobre todo que la gestión

de rectificación del agente aduanero recurrente se presentó ante la aduana en

forma posterior a la revisión física de las mercancías con autorización de levante

por parte de la Policía de Control Fiscal y la autoridad aduanera.

Sobre la procedencia de la entrega de parte de las mercancías.

Como se indicó en el aparte anterior, los 11 bultos de mercancía se describieron

con la marca BETTY BLUE, tanto en la declaración aduanera como en la

declaración de valor del importador y en realidad luego de la revisión física

realizada por funcionarios de la Dirección de Fiscalización, la Policía de Control

20

Page 21: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Fiscal y la Aduana, se determina que son marca JENNY DOLL. Asimismo, la

factura comercial de referencia transmitida con el DUA al sistema informático

aduanero Tica, no describe ninguna marca. Por lo que debe proceder la aduana a

verificar de nuevo físicamente la mercancía y determinar si se ajusta a lo

declarado y a los impuestos cancelados, procediendo como en derecho

corresponda. Lo anterior por supuesto sin perjuicio de realizar todas las

anotaciones en cuanto a las características de este tipo de mercancías que le

posibilite eventualmente, y sí así lo estima pertinente la autoridad aduanera, el

ejercicio de los controles a posteriori, siempre observando las formalidades del

Debido Proceso establecidas para el Procedimiento Ordinario en los artículos del

192 al 196 de la Ley General de Aduanas.

En consecuencia de las consideraciones expuestas, concluye este Tribunal que

lleva razón la Administración en denegar lo solicitado por la parte recurrente,

siendo entonces procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto

y en consecuencia dar por agotada la vía administrativa, en los términos y

alcances expuestos en la presente sentencia.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 198, 200 y 205 a 210 de la Ley General de

Aduanas y demás consideraciones de hecho y de derecho, por mayoría este

Tribunal resuelve declarar sin lugar el recurso y confirmar la resolución

recurrida. Se da por agotada la vía administrativa. Remítase el expediente a la

oficina de origen. Voto salvado del Lic. Reyes Vargas quien declara con lugar el

recurso en consecuencia se revoca la resolución recurrida

Notifíquese al recurrente al lugar señalado: xxx y a la Aduana Santamaría.

21

Page 22: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

Loretta Rodríguez MuñozPresidenta

Alejandra Céspedes Zamora José Alberto Martínez Loría

Desiderio Soto Sequeira Franklin Velázquez Díaz

Dick Rafael Reyes Vargas Elizabeth Barrantes CotoVoto salvado del licenciado Reyes Vargas. No comparte el suscrito lo

resuelto con sustento en las siguientes consideraciones:

Indica la mayoría, en la primera de las consideraciones que, en el presente

asunto, radica la litis en “La solicitud de rectificación de la declaración aduanera

de importación número XXX del 04 de noviembre de 2010, presentada ante la

Aduana Santamaría por el agente aduanero XXX, como consecuencia del

supuesto error en la marca de la mercancía, la cual se indicó como Betty Blue y

22

Page 23: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

es Jenny Doll.”. Luego en la tercera de las consideraciones, páginas catorce y

quince se señala que “Aplicando lo anterior al caso en estudio, tenemos que:…

b) No detalló la mercancía por marca,…”. Finalmente, en la misma

consideración últimamente citada, página 16 en adelante, al analizar el cuadro

fáctico se indica que: “Como se observa de lo anterior no es factible acceder a

las pretensiones de la parte recurrente, toda vez que … no se trata

simplemente de rectificar la información incorrectamente declarada o de errores

u omisiones cometidos respecto a la mercancía contenida en los 11 bultos de

referencia.

Es decir, el agente … describió con la marca BETTY BLUE y en realidad luego

de la revisión física realizada por funcionarios de la Dirección de Fiscalización,

la Policía de Control Fiscal y la Aduana, determina que son marca JENNY

DOLL.”.

Como podemos observar, y en lo concerniente al defecto en la declaración, lo

recoge y reduce la mayoría únicamente a la diferencia en la marca, sin que se

indique que tal tiene interés o incidencia fiscal alguna, pues no se trata de ropa

de marca reconocida y de alto valor, puesto que tal aspecto, el del valor no ha

sido cuestionado.

Después de señalar los presupuestos de hecho que son de análisis en el

asunto, realiza la mayoría una cita del numeral 317 del Reglamento a la Ley

General de Aduanas, como el incumplido en el caso y el cual además impide la

rectificación solicitada, cita de la cual recogemos en lo que interesa a los

efectos, de la siguiente manera:

“Artículo 317.—Requisitos e información que debe contener la factura comercial

La factura comercial debe contener los requisitos e información siguientes:

23

Page 24: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

h. …i. …j. Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificación de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión éste dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación. k. …

Finalmente considera la mayoría “Por lo que en criterio de este Tribunal, resulta a

todas luces improcedente la rectificación solicitada porque evidentemente en este

caso no se trata de una mercancía incorrecta u omisa respecto de la declarada,

sino que se trata de mercancía que se describe por el agente y el importador/ consignatario con una marca, cuando la factura comercial no contiene marcas y al momento de realizar una verificación física se determina que tiene marca comercial distinta a la declarada y en

consecuencia para acceder a lo solicitado por el interesado, es necesario que la

factura comercial indique las marcas de las prendas de vestir, como documento

justificativo de la compraventa y de conformidad con los requisitos que debe tener

según lo define el artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas

(RLGA) y no se ha recibido corrección o aclaración de la factura Nº 23271.”

Como podemos observar, en el texto del artículo de cita no encontramos

referencia alguna la descripción de la mercancía en referencia a su marca, por el

contrario, y en lo de interés, a saber la descripción de la mercancía, debe serlo

con especificación de su clase. Dicho término es definido por el Diccionario de la

Real Academia de la Lengua Española como el “Orden en que, con arreglo a

determinadas condiciones o calidades, se consideran comprendidas diferentes

personas o cosas.” Y en ese sentido, en el primero de los resultandos reconoce la

mayoría que el agente de aduana describió la mercancía como “Blusa M/C 100%

Algodón, Blusa M/C 65% Poliéster, Sweater 100% Acrílico, Malla 98% Poliéster 2%

Elastano”. En conclusión y conforme el fundamento legal recogido y citado por la

mayoría en interesado se puede afirmar cumplió en exceso lo solicitado, pues no

24

Page 25: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

solo hace referencia a que se trata de manufacturas de tejidos sino y además

indica su composición, por lo que las exigencias de la Aduana como del Tribunal

en su voto de mayoría hacen referencia a un requisito que el fundamento jurídico

citado no contempla y por ello lleva razón el recurrente en su recurso y por ello el

suscrito lo acoge revocando la resolución recurrida.

Sobre este punto, y la afirmación de que resulta improcedente la modificación, por

cuanto la factura comercial carece de marcas, es lo cierto que en el medio

comercial las mercancías suelen identificarse en ocasiones, y no siempre,

mediante códigos, y en pocos casos se suele indicar la marca, aspecto este

último que, como observamos el artículo 317 de cita, y en conformidad con esta

realidad mercantil y lo dispuesto en los numerales cinco párrafo primero y seis

inciso b) de la LGA no se exige.

Finalmente, llama la atención del suscrito que la mayoría, a pesar de lo bien

escudriñada que ha sido la mercancía considere que “ Asimismo, la factura

comercial de referencia transmitida con el DUA al sistema informático aduanero

Tica, no describe ninguna marca. Por lo que debe proceder la aduana a verificar

de nuevo físicamente la mercancía y determinar si se ajusta a lo declarado y a los

impuestos cancelados, procediendo como en derecho corresponda. Lo anterior

por supuesto sin perjuicio de realizar todas las anotaciones en cuanto a las

características de este tipo de mercancías que le posibilite eventualmente, y sí así

lo estima pertinente la autoridad aduanera, el ejercicio de los controles a

posteriori, siempre observando las formalidades del Debido Proceso establecidas

para el Procedimiento Ordinario en los artículos del 192 al 196 de la Ley General

de Aduanas.” En criterio del suscrito la mercancía harto ha sido inspeccionada y

además se conoce el asunto como bien señala la mayoría en razón de un

procedimiento ordinario que tiene por objeto la rectificación de la declaración.

En efecto, harto ha señalado esta instancia que, la potestad de revisar y

modificar, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, por

25

Page 26: Ministerio de Hacienda - República de Costa Rica 170... · Web view, con un peso bruto de 124 kilogramos, un valor en aduanas de $1.367.12 y una obligación tributaria de ¢213.536.77

Tribunal Aduanero NacionalExpediente N° 194-2011Sentencia N° 170-2011Voto N° 254-2011

parte de la Administración, tiene a más de su límite temporal (artículos 23

párrafo tres, 59, 102 párrafo uno todos de la Ley General de Aduanas o LGA)

otro procesal a saber el contenido en el numeral 59 párrafo dos de cita supra.

Dispone la norma que “Cuando se haya determinado definitivamente uno o

varios de los elementos que conforman la obligación tributaria aduanera, como

resultado final del procedimiento ordinario establecido en los artículos 192 y

siguientes de esta ley o por sentencia judicial en firme, estos elementos no se

podrán modificar posteriormente, salvo que se haya cometido un delito que

haya incidido en la determinación definitiva.”

En criterio del suscrito ello fue lo acontecido en el caso, cuando a solicitud de

parte, la Administración, mediante el procedimiento ordinario, conoció y resolvió

sobre la solicitud de modificación de la clasificación arancelaria de la mercancía

la cual rechazó confirmando la declarada en el procedimiento de despacho.

En razón a lo anterior, el procedimiento incoado con posterioridad, carece de

motivo por no ser conforme con lo reglado en el artículo 59 de cita.

DICK RAFAEL REYES VARGAS

26