3
ESPECIALISTA: JOSEFA JIMENEZ PAZ EXPEDIENTE : 03181-2011-0-0401-JR-CI-07 DEMANDANTE : MAXIMILIANA AYQUI DE GUITIERREZ DEMANDADO : VICTOR ANDIA LARICO MATERIA : REIVINDICACION CUADERNO : PRINCIPAL RESOLUCION NRO: 07-2011 Arequipa, dos mil once, Noviembre, quince.- Puestos los autos a Despacho para resolver ; VISTOS : a fojas diez del cuaderno de excepción con registro número 3182-2011-53, Victor Andia Larico Eduardo, deduce excepción de falta de legitimidad para obrar; y, CONSIDERANDO : PRIMERO .- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego declarar a)si existe una relación jurídico procesal válida, b)si esta relación adolece de defectos subsanables, o c)si existe una relación de invalidez insubsanable; Asimismo, en esta etapa corresponde al juez resolver los medios de defensa de forma - excepciones y defensas previas - que se hubieren deducido, y respecto de las cuales conforme al numeral 448 del Código Procesal Civil, sólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven, advirtiéndose de lo actuado durante el curso del proceso se ha formulado excepción de falta de legitimidad para obrar. SEGUNDO .- Que, son fundamentos de la excepción, que Alejandro Salomón Gutierrez Medina aparece como titular del lote materia de proceso y en dicha calidad ha sido depurado de la Asociación UPIS Los Milagros por haber hecho abandono del referido lote donde actualmente tiene posesión la recurrente y su esposo, por no haber cumplido con los requisitos del contrato, en específico la cláusula cuarta del mismo, lo que ha determinado una rescisión automática. TERCERO .- Que la legitimación como instituto procesal, atiende al problema sobre quien debe ser parte en un proceso concreto para que éste se realice eficazmente; es decir para que en el mismo pueda procederse a la actuación del derecho objetivo en un caso en concreto. Ahora bien, si la legitimación se refiere a

Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion

ESPECIALISTA: JOSEFA JIMENEZ PAZEXPEDIENTE : 03181-2011-0-0401-JR-CI-07DEMANDANTE : MAXIMILIANA AYQUI DE GUITIERREZDEMANDADO : VICTOR ANDIA LARICO MATERIA : REIVINDICACION CUADERNO : PRINCIPAL

RESOLUCION NRO: 07-2011

Arequipa, dos mil once,Noviembre, quince.-

Puestos los autos a Despacho para resolver; VISTOS: a fojas diez del cuaderno

de excepción con registro número 3182-2011-53, Victor Andia Larico Eduardo,

deduce excepción de falta de legitimidad para obrar; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que el juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica

procesal en el acto de saneamiento procesal, a fin de determinar si es que

concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para

luego declarar a)si existe una relación jurídico procesal válida, b)si esta

relación adolece de defectos subsanables, o c)si existe una relación de

invalidez insubsanable; Asimismo, en esta etapa corresponde al juez resolver

los medios de defensa de forma - excepciones y defensas previas - que se

hubieren deducido, y respecto de las cuales conforme al numeral 448 del

Código Procesal Civil, sólo se admitirán los medios probatorios documentales

que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se

absuelven, advirtiéndose de lo actuado durante el curso del proceso se ha

formulado excepción de falta de legitimidad para obrar. SEGUNDO.- Que, son

fundamentos de la excepción, que Alejandro Salomón Gutierrez Medina aparece

como titular del lote materia de proceso y en dicha calidad ha sido depurado

de la Asociación UPIS Los Milagros por haber hecho abandono del referido

lote donde actualmente tiene posesión la recurrente y su esposo, por no haber

cumplido con los requisitos del contrato, en específico la cláusula cuarta

del mismo, lo que ha determinado una rescisión automática. TERCERO.- Que la

legitimación como instituto procesal, atiende al problema sobre quien debe

ser parte en un proceso concreto para que éste se realice eficazmente; es

decir para que en el mismo pueda procederse a la actuación del derecho

objetivo en un caso en concreto. Ahora bien, si la legitimación se refiere a

quienes deben ser parte en un proceso concreto para que la actividad

jurisdiccional se realice con eficacia , ésta decisión corresponde a la

autonomía de la voluntad y de los derechos subjetivos privados de las

partes; por lo que si el derecho subjetivo existe o no, y si la obligación

correlativa existe o no es algo que solo podrá saberse al final del proceso

judicial, cuando se expida una sentencia final de un proceso judicial, cuando

se expida una sentencia de merito, siendo que de iniciarse, el proceso solo

Page 2: Modelo Auto Saneamiento Con Excepcion

tendrá sentido si el que lo insta afirma su titularidad del derecho e imputa

la titularidad de la obligación o declaración al demandado. CUARTO.- Que

siendo así, se concluye entonces que los argumentos esgrimidos por la parte

excepcionante no están dirigidos a cuestionar la legitimidad de la parte

demandante sino a cuestionar la propiedad del bien inmueble materia de

proceso lo que solo puede determinarse en sentencia al realizarse un

pronunciamiento sobre el fondo de la Litis. Si al final del proceso se

desestima la demanda, no significa que la parte determinada no tenia

legitimidad para demandar sino que no tenia la razón para que se declare

fundada la demanda. Maxime si que como aparece de la copia literal de la Zona

Registral N° XII Sede Arequipa, que corre en el principal se advierten que

figuran como titulares de dicho inmueble la demandante y su esposo, por lo

que es de aplicación lo dispuesto por el articulo 2013 del Codigo Civil que

prescribe que el contenido de la inscripción se presume cierte y produce

todos sus efectos, mientras no se verifique o se declare judicialmente su

invalidez. QUINTO.- Que, advirtiendo la existencia en el caso de autos de los

requisitos esenciales denominados presupuestos procesales (competencia,

capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda) y, condiciones

del ejercicio valido de la acción (legitimidad para obrar activa y pasiva e

interés para obrar) habiéndose garantizado el debido proceso con el

emplazamiento valido a las partes, corresponde declarar infundada la

excepción propuesta y declarar saneado el proceso al verificarse la

existencia de una relación jurídica procesal válida, precluyendo como

consecuencia de ser consentida o ejecutoriada la presente, todo

cuestionamiento sobre la relación procesal; por estos fundamentos y de

conformidad al inciso 1) del artículo 465 del Código Procesal Civil; SE

RESUELVE: declarar 1)infundada la excepción de falta de legitimidad para

obrar formulada por Victor Andia Larico, tramitada en el cuaderno de registro

número 3182-2011-53 2)saneado el proceso en los seguidos por Maximiliana

Ayqui de Gutierrez en contra de Victor Andia Larico, sobre reivindicación,

como consecuencia de la existencia de una relación jurídico procesal válida,

debiendo seguirse con el séquito del proceso conforme a su estado. TÓMESE

RAZÓN Y HÁGASE SABER.-