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 Pág. 1 de 8 Orden de el ción No. 080821 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA DIRECCION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA ORDEN DE ELABORACIÓN 080821 DE 2013 CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICA No. L ' 1 D E  013' CONTRATISTA : CONSORCIO TAMACAY 2013 t / R/ LILIAN EDITH ALVARADO VALDERRAMA NIT : 900634866-7/ DIRECCION : CALLE 20 No. 17-45 BARRIO CRISTO REY / TIPO DE CONTRATO : CONTRATO E ONSULTORIA INTERVENTORIA TECNICA) VALOR : OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS MIL. ($ 81.519.000,00) PLAZO DE EJECUCION : CINCO (5) MESES OBJETO : INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AS BRAS E EHABILITACION, MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA VIA PUERTO JORDAN - TAMACAY, MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.589.302 expedida en Arauco, elegido popularmente para desempeñar el cargo de Gobernador del DEPARTAMENTO DE ARAUCA y Representante Legal, debidamente posesionado, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reg lamentarios, quien para efectos de l presen te contrato se llamará EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CONSORCIO TAMACAY 2013, con NIT No. 900634866-7, conformado por GPI GERENCIA EN PROY ECTOS DE INGENIERIA S.A.S. con NIT No. 800179353-6 representada legalmente por ALEJANDRO CIFUENTES GARCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 17.170.490 expedida en B ogotá, con una participación equivalente al 90% y JORGE AUGUSTO PARDO GUEVARA identificado con cedula de ciudadanía No. 9.074.639 expedida en Cartagena, con una participación equivalente al 10%,' debidamente facultado para contratar; consorcio representado por LILIAN EDITH ALVARADO VALDERRAMÁ identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.796.021 expedida en Arauco quien para los mismos efectos se denominará EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA (INTERVENTORIA TECNICA)'que se regirá por las siguientes clausulas previa las siguientes consideraciones: 1) El contrato se adjudica mediante resolución número 2253 del 11 de julio de 2013, emanada por el DIRECTOR TECNICO DE LA DIRECCION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, atendiendo los requisitos y procedimientos señalados por Ley 80 de 1993, Ley ES HORA DE RESULTADOS Edificio Gobernación Calle 20 Carrera 21 Piso 1°- Tele-fax 097) 8856998 Arauca — Arauca Colombia)

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    REPUBLICA DE COLOMBIA

    DEPARTAMENTO DE ARAUCA DIRECCION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    ORDEN DE ELABORACIN 080821 DE 2013

    CONTRATO DE INTERVENTORIA TECNICA No. L ' (" 1 DE-2013'

    CONTRATISTA : CONSORCIO TAMACAY 2013 t/R/ LILIAN EDITH ALVARADO VALDERRAMA

    NIT : 900634866-7/ DIRECCION : CALLE 20 No. 17-45 BARRIO CRISTO REY / TIPO DE CONTRATO : CONTRATO DE CONSULTORIA (INTERVENTORIA

    TECNICA) VALOR : OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL

    PESOS MIL. ($ 81.519.000,00) / PLAZO DE EJECUCION : CINCO (5) MESES Y OBJETO : INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y

    AMBIENTAL A LAS OBRAS DE REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA VIA PUERTO JORDAN - TAMACAY, MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA

    JOSE FACUNDO CASTILLO CISNEROS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cdula de ciudadana nmero 17.589.302 expedida en Arauco, elegido popularmente para desempear el cargo de Gobernador del DEPARTAMENTO DE ARAUCA y Representante Legal, debidamente posesionado, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, quien para efectos del presente contrato se llamar EL DEPARTAMENTO, por una parte y por la otra CONSORCIO TAMACAY 2013, con NIT No. 900634866-7, conformado por GPI GERENCIA EN PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.S. con NIT No. 800179353-6 representada legalmente por ALEJANDRO CIFUENTES GARCIA identificado con cedula de ciudadana No. 17.170.490 expedida en Bogot, con una participacin equivalente al 90% y JORGE AUGUSTO PARDO GUEVARA identificado con cedula de ciudadana No. 9.074.639 expedida en Cartagena, con una participacin equivalente al 10%,' debidamente facultado para contratar; consorcio representado por LILIAN EDITH ALVARADO VALDERRAM identificado con cedula de ciudadana No. 1.116.796.021 expedida en Arauco quien para los mismos efectos se denominar EL CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSULTORIA (INTERVENTORIA TECNICA)'que se regir por las siguientes clausulas previa las siguientes consideraciones: 1) El contrato se adjudica mediante resolucin nmero 2253 del 11 de julio de 2013, emanada por el DIRECTOR TECNICO DE LA DIRECCION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, atendiendo los requisitos y procedimientos sealados por Ley 80 de 1993, Ley

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    1150 de 2007 y sus Decretos reglamentarios en especial el Decreto 734 de 2012 y dems normas concordantes. 21 CLASE DE CONTRATO: se trata de un CONTRATO DE CONSULTORIA (INTERVENTORIA TECNICA) de lo reglados en el Artculo 32 numeral 2 de la ley 80 de 1993, que se cumplir con sujecin a las reglas de la legislacin colombiana. 3) EL CONTRATISTA con la suscripcin de este documento manifiesta bajo la gravedad de iuramento que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para suscribir el presente contrato. 4) La Secretara de Planeacin Departamental; conforme a los estudios previos presenta el proyecto en el cual se enmarca dentro de los lineamientos del programa de gobierno "ES HORA DE RESULTADOS"; del PROGRAMA: INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO-SUBPROGRAMA: INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, registrado en el Banco de Proyectos Departamental, como consta en el oficio GA -SPD-BP -0356 de fecha 17 de junio de 2013. 5) La Direccin de Contratacin Administrativa llevo a cabo el proceso de Concurso de Mritos y adelant la evaluacin de propuestas, documentos y dems trmites de conformidad con lo sealado en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 y dems normas concordantes. 6) La Secretara de Hacienda Departamental atendiendo su competencia legal y funcional, deber garantizar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto Orgnico de Presupuesto y la Ley 819 de 2003. CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO: el objeto de presente contrato es "INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL A LAS OBRAS DE REHABILITACION, MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION DE LA VIA PUERTO JORDAN - TAMACAY, MUNICIPIO DE TAME, DEPARTAMENTO DE ARAUCA". SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto sealado en la clusula primera, EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento de Arauca a: 1) Ejecutar el objeto relacionado en la clausula primera del presente contrato conforme al documento matriculado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeacin y el Plan de Inversin presentado y aprobado en la propuesta:

    ITEM DESCRIPCIN UNID. CANT VAL.UNIT. TOTAL

    1 COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL 0,000 O

    1.1 INGENIERO DIRECTOR GL 5,000 O

    1.700.000,00 8.500.000,00

    1.2 INGENIERO RESIDENTE GL 5,000 O

    2.150.000,00 10.750.000,00

    Subtotal COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL 0 19.250.000,00 Valor Multiplicador (factor = 2.30) 0 44.275.000,00 Total IVA (IVA = 16.00) 0 7.084.000,00 Total COSTOS DIRECTOS DE PERSONAL 0 51.359.000,00

    2 PERSONAL TECNICO 0,000 O

    2.1 INSPECTOR - TOPOGRAFO GL 5,000 O

    400.000,00 2.000.000,00

    Subtotal PERSONAL TECNICO 2.000.000,00

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    Valor Multiplicador (factor = 2.30) 0 4.600.000,00 Total IVA (IVA = 16.00) 0 736.000,00

    Total PERSONAL TECNICO 0 5.336.000,00 3 OTROS COSTOS 0,000

    O

    3.1 Vehculo (Incluye conductor) GL 5,000 O

    3.600.000,00 18.000.000,00

    3.2 Laboratorio y ensayos de laboratorio GL 5,000 O

    350.000,00 1.750.000,00

    3.3 Edicin de informes GL 5,000 O

    330.000,00 1.650.000,00

    Subtotal OTROS COSTOS 0 21.400.000,00 Valor Multiplicador (factor = 0.00) 0 0,00 Total IVA (IVA = 16.00) 0 3.424.000,00 Total OTROS COSTOS 0 24.824.000,00 COSTO TOTAL 0 81.519.000,00

    SON: OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS MCTE. ($ 81.519.000,00)

    2) Asegurar de una manera proactiva la calidad en la ejecucin del contrato. 3) Representar a la Secretara de Infraestructura Departamental, para la adecuada ejecucin del contrato principal, mediante la debida coordinacin de las diferentes actividades, en cada una de las etapas del proyecto. 4) Informar a la Secretara de Infraestructura Departamental en forma peridica, sobre el avance del contrato o proyecto, incluido un informe de problemas, soluciones y sugerencias presentados en la ejecucin y desarrollo, en los formatos que la Secretara de Infraestructura Fsica, se encuentra implementando y que al momento de suscribirse el contrato le sern facilitados al interventor. 5) Llevar el control del archivo de la Interventora del respectivo proyecto o contrato. 6) Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, de la normatividad vigente y de los requerimientos de las autoridades de distinto orden. 7) Efectuar estricto control de calidad de las materias primas empleadas por el contratista o de los servicios prestados, a partir de las especificaciones tcnicas dadas por la entidad. 8) Asegurar el cumplimiento de las metas contractuales, logrando que se desarrolle el contrato, dentro de los presupuestos de tiempo e inversin previstos originalmente por la administracin. 9) Armonizar la interaccin del contratante y el contratista, a fin de precaver futuras controversias. 10) Realizar seguimiento permanente a la ejecucin del contrato, con el fin de velar porque el contratista realice las actividades conforme a las condiciones pactadas. 11) Presentar los resultados de los objetivos, metas e indicadores del proyecto sobre el cual se ejercer la interventora. 12) Verificar que durante el proceso de ejecucin del proyecto se lleven soportes de seguimiento, evaluacin, actas de reuniones de control y de concertacin de estrategias de mejoramiento cuando sea necesario, registro fotogrfico y certificaciones por parte de los veedores comunitarios (en caso

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    de que acrediten tal condicin de acuerdo a lo estipulado la ley 850 de 2003) sobre la ejecucin del proyecto, respondiendo oportunamente inquietudes planteadas por la veedura ciudadana relacionadas con la calidad y ejecucin del contrato. 13) Exigir y observar la buena calidad del objeto contratado. 14) Velar porque el proyecto se ejecute conforme a los estudios previos. 15) Certificar el recibo de actividades parciales que correspondan al objeto del contrato que vigilan y expresar que han cumplido con las especificaciones generales y particulares pre-escritas en los documentos que hacen parte del contrato. 16) Informar oportunamente a la entidad contratante sobre situaciones que afecten la ejecucin del contrato. 17) Acopiar soportes especficos, impresos, fotogrficos y en medio magnticos. 19) Establecer parmetros que permitan deducir el incumplimiento o cumplimiento del programa de ejecucin vigente. 20) Observar, sugerir, recomendar, sin coadministrar la ejecucin del objeto contractual. 21) Vigilar el cumplimiento de la obligacin de la afiliacin a la seguridad social por parte de los trabajadores que intervienen en la ejecucin del objeto contractual. 22) Vigilar que se garanticen los insumos necesarios para el funcionamiento del programa. 23) Garantizar que el personal contratado para realizar las actividades propias del contrato a intervenir sea idneo teniendo en cuenta la normatividad vigente, y suficiente y continuo para el logro de coberturas del Programa. 24) Vigilar que se garanticen los recursos materiales, humanos y fsicos. 25) Requerir los documentos en medio magntico y en medio escrito que con ocasin de la ejecucin del contrato deba entregar el contratista. 26) Presentar los informes peridicamente en medio magntico y en medio de escrito. 27) Liquidacin del contrato, con entrega del respectivo informe tcnico final y de liquidacin del contrato al cual se le ejerce interventora. 28) Velar porque el servicio se preste de tal forma que las actividades realizadas sean compatibles, no solo con los requerimientos tcnicos, sino con las disposiciones legales vigentes y los recursos disponibles. PARGRAFO: EL DEPARTAMENTO no adquiere responsabilidad alguna por causa de las actuaciones del contratista. 2). ESPECIFICAS: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones especficas de que trata el estudio previo, anexo tcnico y el pliego de condiciones. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato para todos los efectos legales y fiscales es de/ OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/L. ($ 81.519.000,00Yque EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA pagar previa pjesentacin de la orden de pago debidamente soportada as: a)- Hasta un NOVENTA (90% por ciento del valor del contrato, se pagar mediante presentacin de actas parciales, formuladas por el contratista de acuerdo con las actividades ejecutadas y aceptadas por el supervisor, formato de la veedura y a satisfaccin del Departamento, de acuerdo con los pliegos de condiciones y la Resolucin 561 de 2002; del valor bruto se descontar la fraccin o porcentaje correspondiente a la amortizacin de anticipo de acuerdo a los desembolsos autorizados por la entidad. b)- El pago del DIEZ (10%)' por ciento neto restante del valor total, se har efectivo con la presentacin del acta de recibo final y la suscripcin del acta de liquidacin del contrato y su correspondiente aprobacin por parte del Departamento de Arauco. PARAGRAFO PRIMERO ANTICIPO: El Contratista tendr por concepto de anticipo, un CINCUENTA (50%) POR CIENTO, del valor total del contrato, una vez que ste haya cumplido con los requisitos ejecucin, aprobado el plan de manejo del anticipo y se halle aprobada la garanta que lo ampare. PARAGRAFO SEGUNDO: Constituida y aprobada la Garanta nica, el anticipo se entregar al CONTRATISTA luego de la presentacin por parte del mismo de los

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    respectivos documentos ante la Secretara de Hacienda Departamental. El CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.1.18 del Decreto 734 de 2012, el manejo de los recursos deber realizarse en cuenta bancaria separada, no conjunta, a nombre del contrato suscrito. El anticipo se destinar en forma exclusiva a pago de actividades contractuales, de conformidad con el programa de inversin presentado por el CONTRATISTA, quien entregar al SUPERVISOR una relacin detallada de dichos gastos, en donde se discrimine cada una de las partidas que fueron canceladas con dineros entregados a ttulo de anticipo, acompaadas de copias de las facturas y comprobantes de pagos respectivos, extractos y/o movimientos bancarios. EL DEPARTAMENTO, descontar al valor bruto de todas las cuentas presentadas por EL CONTRATISTA, el valor equivalente al 50% para amortizar el anticipo, hasta que esta amortizacin cubra el anticipo recibido. PARGRAFO TERCERO: Los rendimientos generados a cualquier ttulo con ocasin de la apertura de la cuenta bancaria de manejo de anticipo, pertenecen al tesoro departamental para lo cual el CONTRATISTA deber atender las instrucciones y procedimientos del supervisor y de la tesorera para el ingreso de estos. PARGRAFO CUARTO: El anticipo ser amortizado en el mismo porcentaje de cada acta parcial de trabajos realizados y en caso de no haberse amortizado en su totalidad, el saldo se amortizar en el acta de liquidacin. PARGRAFO QUINTO: En caso de que el contratista no cumpla con la presentacin, en los trminos indicados en este contrato, las partes acordarn el pago proporcional a los servicios efectivamente prestados. PARAGRAFO SEXTO: Los pagos antes previstos se sujetan a los montos aprobados en el programa anual mensualizado de caja "PAC" de conformidad con lo dispuesto en el artculo 32 de la ley 179 de 1994. PARAGRAFO SPTIMO: La iniciacin del contrato no se encuentra supeditada a la entrega del anticipo por parte del Departamento. PARAGRAFO OCTAVO: EL DEPARTAMENTO cancelar sus obligaciones dentro de los sesenta (60) das siguientes a la presentacin de cada una de las cuentas debidamente soportadas, por acta parcial o total de obra. CUARTA. SUJECION A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: las sumas que se adeuden al CONTRATISTA por el presente contrato se imputaran con cargo al rubro: UNIDAD 08 - SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA FISICA; DIMENSION 01 - URBANA REGIONAL; OBJETO 01 - PROMOVER LA INTEGRACIN REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL PARA POTENCIAR LA VISIN GEOESTRATGICA DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA.; PROGRAMA 03 - INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO; SUBPROGRAMA 05 - INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE; PROYECTO 5093 - MEJORAMIENTO Y REHABILITACIN DE LAS VAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN VIAL REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA; FUENTE DE FINANCIACIN 050 - DESAHORRO FAEP (LEY 1430 DEL 2010 ART. 44); Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 850 de fecha 15 cl marzo de 2013. QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA ser responsable, ante las autoridades, por los actos u omisiones en el ejercicio profesional de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato y en especial a lo previsto en el artculo 53 de la ley 80 de 1993, cuando con ello cause perjuicios a la administracin o a terceros. SEXTA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: En atencin al presente contrato, EL DEPARTAMENTO se obliga a: A) cancelar al CONTRATISTA las sumas estipuladas en la clusula tercera, en la oportunidad y forma all establecidas. B) Realizar reuniones peridicas con el contratista, con el fin de analizar los diferentes aspectos tcnicos y administrativos relacionados con el proyecto y adecuado control al desarrollo y cumplimiento del contrato. C) Suministrar la informacin necesaria y precisa de los temas concernientes al alcance del objeto contractual. D) Cumplir con los

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    deberes establecidos en el artculo 4 de la ley 80 de 1993. SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCION Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecucin del presente contrato ser de CINCO (5)/ MESES. OCTAVA. EXCLUSION DE LA RELACION LABORAL: Las partes dejan expresa constancia que el presente contrato por su naturaleza no constituye vnculo laboral alguno entre el DEPARTAMENTO Y EL CONTRATISTA, por consiguiente no da lugar al pago de prestaciones sociales. NOVENA. CESIONES Y SUB - CONTRATOS. EL CONTRATISTA no podr ceder ni subcontratar el presente contrato a persona alguna, natural o jurdica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito del departamento, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar dicha autorizacin. DECIMA. NORMAS Y DOMICILIO: Este contrato se somete a la legislacin colombiana y en especial a la ley 80 de 1993. Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios. Las partes fijan su domicilio para este contrato en la cuidad Arauca, Departamento de Arauca. DECIMA PRIMERA. GARANTIA: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su costo y a favor DEL DEPARTAMENTO, GARANTIA UNICA para que la consultara pueda ejecutarse, consistente en plizas expedidas por compaa de seguros legalmente autorizada por la superintendencia financiera para funcionar en Colombia, o en garanta Bancaria debidamente acreditada que amparare: a) el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con vigencia igual al termino de ejecucin del contrato y seis (6) meses ms, el cual debe mantenerse vigente hasta la liquidacin del contrato. B) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Por una cuanta equivalente al diez (10%) por ciento del valor del presente contrato, con vigencia igual al trmino del contrato y tres (3) aos ms. C) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIN DEL ANTICIPO Por un monto equivalente al 100% del dinero entregado a este ttulo, por el termino de duracin del contrato y seis (6) meses ms. En todo caso este amparo deber mantenerse vigente hasta la etapa de liquidacin del contrato, le conformidad con lo establecido en el articulo 5.1.7.2 del decreto 734 de 2012. D). CALIDAD/DEL SERVICIO: Por una cuanta equivalente al diez (10%) del valor del contrato, cuya vigencia ser igual al plazo de duracin del contrato y un (1) ao ms, contado a partir de la fecha del acta de recibo final de la Interventora. PARAGRAFO PRIMERO en cualquier evento en que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deber ampliarse o prorrogarse la correspondiente garanta. La Aseguradora responder al DEPARTAMENTO por el pago de todas las sumas que sean exigibles al CONTRATISTA, por razn del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la Garanta nica de cumplimiento a favor de entidades estatales. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El contratista se obliga a mantener indemne a la entidad de cualquier dao o perjuicio originado en reclamacin proveniente de terceros, y se deriven de sus actuaciones o de la de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo sealado en el artculo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012. DCIMA TERCERA. VINCULACIN DE PERSONAL: el contratista deber contratar conforme a la propuesta presentada y bajo su absoluta responsabilidad, el personal suficiente e idneo que sea necesario para la cabal ejecucin del objeto de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a responder con las leyes laborales por el pago oportuno de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y honorarios, sin que el departamento, adquiera responsabilidad alguna por tales actos. El contratista correr con los gastos que se ocasionen por conceptos de alojamiento, manutencin, transporte, honorarios de personal a

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    su cargo y dems accesorios por los cuales responder ante las leyes. EL DEPARTAMENTO no reconocer valores distintos a los previstos en la clusula tercera. DECIMA CUARTA. APLICACIN DE NORMAS TECNICAS: para la vigilancia de la ejecucin del contrato, el contratista se compromete a seguir las normas legales vigentes sobre la materia, as como la exigencia de toda especificacin tcnica a que haya lugar. DECIMA QUINTA. MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, este autoriza expresamente mediante el presente documento a EL DEPARTAMENTO DE ARAUCA, para efectuar la tasacin y cobro, sin previo requerimiento. Las multas sern descontadas de los saldos a favor del CONTRATISTA, contenidas en actas parciales o en el acta final segn sea el caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagados durante el mes siguiente a su tasacin, por parte DEL CONTRATISTA, se incluirn en la liquidacin efectuada, la cual prestar mrito ejecutivo. De las multas tasadas, impuestas y cobradas se informar a la Cmara de Comercio. El contratista se somete al trmite de imposicin de multas sealado en la Resolucin 2379 de 2011, igualmente, las que modifiquen aclaren o sustituyan y estn produciendo efectos jurdicos, en concordancia con lo establecido en el artculo 17 de la Ley 1150/07, artculo 86 de la ley 1474 de 2011 y en las dems disposiciones pertinentes. DECIMA SEXTA. PENAL PECUNIARIA: si llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deber pagar a ttulo de clusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrn cobrar, sin previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestara merito ejecutivo. DECIMA SEPTIMA. SUSPENSIN TEMPORAL DEL CONTRATO: por razones de fuerza mayor en caso fortuito, debidamente certificada por el supervisor y el secretario de la unidad ejecutora correspondiente, se podr de comn acuerdo entre las partes, suspender temporalmente la ejecucin del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute al tiempo de suspensin. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA, prorrogara la vigencia de la Garanta nica de cumplimiento por el tiempo que dure la suspensin. DECIMA OCTAVA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: los conflictos que se sucedan durante la ejecucin del objeto contractual se solucionaran preferiblemente, mediante mecanismos de conciliacin y transaccin. DECIMA NOVENA. SUPERVISION: la vigilancia y control ser ejercida por un supervisor o coordinador designado por la Secretara de Infraestructura Departamental de Arauca para supervisar el contrato. El Supervisor o Coordinador est autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad, relacionados con los servicios y este estar obligado a cumplirlas. PARAGRAFO: El supervisor del contrato deber solicitar al contratista todos los soportes relacionados con la afiliacin al sistema de seguridad social, riesgos profesionales de cada uno de los trabajadores que laboren durante la ejecucin del contrato. VIGESIMA. APORTES: EL CONTRATISTA har los aportes con destino a las cajas de compensacin familiar en la regin, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y al servicio Nacional de aprendizaje (SENA). De acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia e igualmente dar cumplimiento a lo estipulado en el pargrafo 2 de la ley 789 de 2002, modificado segn ley 828 del 10 de julio de 2003. (Sistema de seguridad Social Integral). VIGESIMA PRIMERA. IMPUESTOS Y DERECHOS: El CONTRATISTA pagar los impuestos y derechos que gravan este contrato y los que correspondan al Departamento y a los dems Municipios del Departamento de Arauca. VIGESIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

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  • E ACUN CA TIL O CIS G bernador el Dpto. de Ara ca

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    Reviso:

    Digito:

    ARIEL JOSE1: I DA CASTILLO j

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    DIRECCION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

    gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este instrumento, que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la ley. VIGESIMA TERCERA. DOCUMENTOS: son documentos anexos y que forman parte integrante de este contrato los siguientes: El pliego de condiciones, la propuesta, disponibilidad presupuestal, los estudios previos, matriz de riesgos. VIGESIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCION: El presente contrato se perfecciona con la suscripcin por las partes. Para su ejecucin se requiere por parte del Departamento de la Disponibilidad y el Registro Presupuestal y por parte del CONTRATISTA: La constitucin de la garanta nica y su aprobacin del Departamento.

    Para constancia se firman en Arauco, a los '19 JUL 2013

    clo C NSORCIO -r ACAY 2013 R/ LILIAN EDITH ALVARADO VALDERRAMA

    Contratista

    ES HORA DE RESULTADOS Edificio Gobernacin Calle 20 Carrera 21 Piso 1 - Tele-fax (097) 8856998 Arauca Arauca (Colombia)

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