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La presente monografía como medio de investigación en la rama de derecho civil (privado) la cual es Derecho Procesal Civil, con el tema "Etapas del Proceso civil" cuyo conocimiento cimenta el concepto del mismo. (UCAYALI UNU- PERÚ)
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL I
12/08/2015
Como estudiantes de Derecho es necesario el conocimiento de todas las
ramas que incluyen nuestra majestuosa profesión, en esta oportunidad
trataremos de “ETAPAS EN EL PROCESO CIVIL” como parte de la asignatura
Derecho Procesal Civil I.
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
“ETAPAS EN EL PROCESO CIVIL”
INTEGRANTES : Bardales Mendoza, Bianca Cecilia
Campos García, Maria Victoria
Chumbe Sinuiri, Yubitza Coraly
Guerra Alegría, María Victoria
Huamán Panduro, Nohelia
Soria García, Elizabeth
AULA : Derecho V-A
CURSO : Derecho Procesal Civil I
DOCENTE : Dra. Gloria Gonzales Santos
PUCALLPA – PERÚ
2015
3
DEDICATORIA:
A nuestros padres por su apoyo incondicional
A la docente de curso por impartirnos conocimiento
A Dios por un día más de vida.
4
INDICE:
INTRODUCCIÓN 5
CAPÍTULO I: DEL PROCESO 6
1.- ORIGEN 7
2.- CONCEPTO 8
3.- SUJETOS 9
4.- PARTES 9
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO 10
1.- DEFINICIÓN 11
2.- DIFERENCIA ENTRE COMPETENCIA Y JURISDICCION 11
3.- TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO 12
4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 12
CAPÍTULO III: LEGISLACIÓN COMPARADA 16
1.- DEFINICIONES 17
2.- DOCTRINA PERUANA 17
3.- ETAPAS 18
CONCLUSIÓN 23
RECOMENDACIONES 24
BIBLIOGRAFÍA 25
5
INTRODUCCIÓN
A través de la historia, el derecho ha tratado de denominar de manera correcta
situaciones cotidianas como situaciones jurídicas, dando potestades o también
limitándolas de sí mismas.
No dista de estar alejado la rama del derecho civil; donde nos damos cuenta
que esas situaciones cotidianas han existido desde el principio pero siempre, o
casi siempre, tomamos como referencia principal al derecho romano, como una
fuente histórica y más solidificada del derecho, pues es aquí donde esas
situaciones cotidianas adquieren nombre propio, una denominación como
situación jurídica.
Es así que, actualmente, con la evolución del derecho, podemos ver la
existencia de figuras jurídicas a nivel mundial, con su respectivo código civil, y
en nuestro caso, en Perú, tenemos también nuestro código civil.
Como se sabe, las situaciones cotidianas siempre crean momentos de
discordia, las cuales en el ámbito de derecho civil se llama CONFLICTO DE
INTERESES, la cual crea una incertidumbre jurídica, que la rama de derecho
procesal civil se encargará de resolver mediante un adecuado proceso con sus
respectivas etapas.
En esta oportunidad, esta monografía, está direccionada a la explicación de lo
que es Proceso, Procedimiento y, en si, las Etapas del Proceso Civil. A
continuación, damos inicio al contenido de nuestra monografía: Etapas del
Proceso Civil.
6
CAPÍTULO I:
DEL PROCESO
7
1.- ORIGEN
En la sociedad humana se producen con frecuencia conflictos de intereses que
el derecho está llamado a componer o arreglar a fin de restablecer la paz por
medio de la justicia.
En tanto que las necesidades del hombre son ilimitadas y los bienes para
satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son limitados,
"como correlativa a la noción de interés y de bien, expresa Carnelutti, aparece
la de conflicto de intereses". En efecto, en la actualidad la crecida de la
población es de manera geométrica y junto con ella sus necesidades básicas,
en tanto que los bienes o recursos para satisfacer esas necesidades son
escasas y es por ello que surge la creación de los conflictos entre los seres
humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que deberían hacer los gobiernos
actuales es buscar mecanismos que soluciones estos problemas y así atender
a la población al menos para que disminuya el carácter conflictual.
"Este conflicto calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la
resistencia del otro se denomina litigio. La institución jurídica que tiene como
finalidad componer o arreglar y prevenir los litigios y resolver cualquier
incertidumbre que pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se
dan procesos sin litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso (arreglo o
transacción)"
Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales básicas en torno a la
noción de proceso: una de orientación material y otra de orientación formal.
Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se originan roces
y colisiones, que deben normarse por el derecho en defensa de la paz, "que
sufriría si no se diera regulación al conflicto", y de la justicia que asimismo
sufriría "si se le diera una regulación arbitraria"; la segunda considera el
proceso como un medio que tiene por objeto la puesta en práctica del derecho.
No se justifica considerar separadamente tales posiciones. El proceso
reconoce una base social constituida por conflictos humanos intersubjetivos
que exigen solución mediante la actuación del derecho.
La formación del proceso ha seguido una larga trayectoria.
8
"En las sociedades primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a la
fuerza para defender sus derechos. Cada cual calificaba su pretensión; elegía
los medios para poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era, de
ese modo Juez y parte en los conflictos que le afectaban.
Esta etapa, llamada régimen de la "defensa privada" o de la "autodefensa" se
caracteriza por el predominio de la violencia, y en ella, como ha escrito Dos
Reis "en vez de que la fuerza esté al servicio del derecho, éste último se
encontraba a merced de aquella"
Tal situación, que lleva consigo radicales obstáculos para la convivencia
humana, no podía persistir. De allí que con el nacimiento de la autoridad se
haya tendido a la limitación, al encauzamiento y a la reglamentación de la auto-
defensa, para abolirla después casi del todo, puesto que subsiste sólo como
excepción.
La lucha contra la auto-defensa, largo y constante esfuerzo en pro de la
creación, y el desenvolvimiento del proceso, cuya historia es la "historia del
Estado y de la misma civilización humana", ha pasado por diversas etapas: a)
la moderación de la venganza mediante el talión, b) la reglamentación del
empleo de las armas y del combate mismo, y c) el sometimiento de las partes a
la decisión de un tercero con el fin de autorizar el empleo de la fuerza a quien
le asista la razón.
2.- CONCEPTO
Es el conjunto de actos que, a través de diversas fases y dentro de un lapso
específico, llevan a cabo dos o más sujetos entre los que ha surgido una
controversia, a fin de que un órgano con facultades jurisdiccionales aplique las
normas jurídicas necesarias para resolver dicha controversia, mediante una
decisión revestida de fuerza y permanencia, normalmente denominada
sentencia.
9
3.- SUJETOS DEL PROCESO
Son aquellas personas que, de modo directo o indirecto, y revestidas de un
carácter que puede ser público o particular, intervienen en la relación jurídica
procesal.
- Demandante: Su actividad estará dirigida a acreditar lo solicitado.
- Demandado: Su actividad se dirigirá a desestimar la pretensión
contraria.
- La parte pública: El Juzgador.
4.- PARTES EN EL PROCESO
Para el estudio dentro del ámbito procesal, parte es toda aquella persona física
o moral involucrada en un conflicto jurídico que, por si misma o a través de la
representación de alguien, solicita la intervención del órgano jurisdiccional del
Estado para que, conforme a derecho, se emita una sentencia destinada a
salvaguardar los intereses cuya titularidad se debate en la controversia; y para
que pueda darse la intervención de un órgano jurisdiccional, debe existir
previamente un conflicto de intereses entre dos o más personas. Esto será
conforme a derecho, ya que resolución de un proceso jurisdiccional, no
dependerá de aspectos meramente subjetivos, dado que la legislación
mexicana prevé las vías necesarias para efectos de que cualquier proceso
pueda sustanciarse de principio a fin.
10
CAPÍTULO II:
DEL PROCEDIMIENTO
11
1.- DEFINICIÓN
Es el conjunto orgánico y metódico de disposiciones legales tendientes a la
aplicación de las leyes a casos concretos de controversias que se presentan en
la vida en sociedad.
Etimología.- proviene de "procedere"= marchar o avanzar.
Características
1. Perentoriedad en los términos. En materia civil todos los términos (plazos)
son perentorios, improrrogables de acuerdo a lo que indica el
procedimiento.
2. Impulso Procesal. Amplias facultades del juez para impulsar el
procedimiento para agilizar el mismo, o a declarar la perención de instancia.
3. Juez Director del Proceso. El juez como tal puede solicitar todas
las pruebas que considere necesarias para llegar a establecer la verdad
jurídica.
2.- DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Jurisdicción.- Es la potestad que tiene el Estado para
administrar justicia emanada de la ley. Es indelegable y está ligada a la
territorialidad. (Art. 6 CPC).
Puede ser voluntaria (es decir sin contención) como en la declaratoria de
herederos, que se hará en el lugar que los mismo opten. O
contenciosa (cuando hay conflictos de intereses), tendrá jurisdicción el juez
donde se celebraron ciertos actos.
Competencia.- Facultad del juez para ejercer jurisdicción en determinado
asunto (art. 26 LOJ y art. 7 CPC).Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no
competencia.
Es importante saber diferenciarlas para saber ante que juez interpondremos
demanda o alguna acción. Por ej: los jueces de Santa Cruz tienen su
jurisdicción en todo el departamento, pero su competencia es limitada a la
materia: familia, civil, penal, etc.
12
3.- TRAMITACION DE UN PROCEDMIENTO
El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente
las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien
inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión.
La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda
también deberán indicarse sus nombres.
El juzgado emitirá una resolución (un ‘auto’) por la que declarará la admisión de la
demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que
deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su
cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes
realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que
consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la
celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán
las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas
en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda
y contestación.
El juicio quedará entonces “visto para sentencia”.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas
por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse
recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.
4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO
a) El principio dispositivo o inquisitivo
El principio dispositivo significa que corresponde a las partes iniciar el juicio
formulando la demanda y proporcionar los elementos para su decisión
(peticiones, excepciones, recursos, pruebas), es decir la iniciativa en general, y
que el juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de estas, sin que le
sea permitido tomar iniciativas encaminadas a iniciar el proceso ni a
13
establecer la verdad y conocer de parte de cuál de ellas está la razón en la
afirmación de los hechos. El principio inquisitivo, por el contrario, le da al juez la
función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance, sin
que la inactividad de las partes lo obligue ni lo limite a decidir únicamente
sobre los medios que estas le lleven a los autos, y lo faculta para iniciar de
oficio el proceso y para dirigirlo con iniciativas personales.
b) Principios de la tarifa legal de pruebas, conocido también como
sistema legal de pruebas, o de la libre apreciación de su valor.
Para administrar justicia, en cualquiera de sus ramas (civil, penal,
contencioso-administrativa, militar, laboral, fiscal), es necesario delimitar las
facultades en la apreciación de los medios o elementos probatorios que se
lleven al juicio. No se tratad e saber si el juez puede perseguir la prueba de los
hechos con iniciativa propia, o si debe ser un espectador del debate
probatorio, sino de determinar cuáles son los principios que debe tener en
cuenta el juez para apreciar esas pruebas aportadas al proceso de una u otra
manera, y cuales los efectos que debe y puede sacar de cada uno de los
medios de prueba. Son dos principios diferentes, a menudo confundidos, que
puede tener regulación legislativa simultánea que incluya la función dispositiva
con una amplia libertad de apreciación de las pruebas que las partes aporten, o
facultades inquisitivas para practicar pruebas, con tarifa legal para señalarles
su valor de convicción.
c) El principio de impulsión del proceso
Se relaciona directamente con el inquisitivo, y consiste en que, una vez
iniciado el juicio, debe el juez o el secretario, según el acto de que se trata,
impulsar su marcha sin necesidad de que las partes lo insten a hacerlo, pues
simplemente se trata de cumplir las normas legales que lo regulan, y aquel es
responsable de cualquier demora ocasionada por su culpa. Pero recuérdese
que hay ciertos actos que necesariamente deben tener origen en la voluntad
expresa de las partes y, además hay otros, simplemente de tramitación, que
también les corresponden, como consecuencia del principio dispositivo.
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d) Principio de la economía procesal
Es la consecuencia del concepto de que “debe tratarse de obtener el mayor
resultado con el mínimo empleo de actividad procesal”.
Resultado de él es el rechazo de la demanda que no reúna los requisitos
legales, para que al ser corregida desde un principio, no vaya a ser la causa de
la pérdida de mayores actuaciones; la inadmisibilidad de las pruebas o
incidentes inconducentes o que la Ley no permite para el caso; la acumulación
de acciones para que bajo una misma cuerda se ventilan varias, y evitar, en
consecuencia, la necesidad de diversos procesos; la restricción de los recursos
de apelación y casación y otros hechos semejantes.
e) El principio de concentración del proceso
Emana del anterior y tiende a que el proceso se realice en el menor tiempo
posible. Es, como lo observa DE LA PLAZA, cualidad opuesta a la dispersión
de los actos procesales y está inspirada por la necesidad de que la actividad
judicial y la de las partes no se distraiga, con posible y perjudicial repercusión
en la decisión de fondo. Para esto se deben procurar los medios de que la
relación nacida del proceso, que, como lo veremos, se denomina juridico-
procesal y tiene su propia fisonomía, se desenvuelva sin solución de
continuidad y de manera de evitar que las cuestiones accidentales o
incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental del juicio; lo cual solo se
obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes o
incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental del juicio; lo cual solo se
obtiene restringiendo el derecho de interponer recursos e incidentes de previa
definición, lo que esta muy lejos de existir en nuestro procedimiento, pues, por
el contrario, se les da a las partes demasiada facilidad para postergarla
solución definitiva del litigio y hacerlo interminable. Igualmente tiende este
principio de la concentración a dejar todas las cuestiones planteadas, los
incidentes, excepciones y peticiones, para ser resueltas en una misma
sentencia. De lo dicho se concluye que es en los procedimientos orales en
donde este principio tiene aplicación adecuada, ya que en la audiencia se
presentan todas las excepciones y se plantean todos los incidentes, además de
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allegarse las pruebas y formularse los alegatos de derecho, y por regla general
en la sentencia se resuelven todos estos hechos y problemas, sin que pueda
suspenderse el curso del litigio para darle previa solución a uno de ellos.
f) El principio de la eventualidad, también llamado de la preclusión
Tiende a buscar orden, claridad y rapidez en la marcha del proceso. En donde
cada etapa, tiene un plazo definido para su realización, concluido el plazo,
precluida la etapa.
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CAPÍTULO III:
ETAPAS DEL PROCESO CIVIL
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1.- DEFINICIONES
Etapas del proceso civil. Es una sucesión de actos procesales que se traducen
en procedimientos civiles que se llevan a cabo dentro el proceso basándose
en normas procedimentales civiles.
Etapas judiciales.
Se llama etapas judiciales al conjunto de actos jurídicos hechos dentro un
proceso por los sujetos procesales ante tribunales del órgano judicial, en los
que, la decisión final de juez o tribunal siempre adquiere el carácter de cosa
juzgad
La sentencia, luego del recurso ordinario de apelación o el recurso
extraordinario de casación, siempre adquiere el carácter de cosa juzgada. Ya
no es revisable por nadie. En los procedimientos judiciales la decisión que pone
fin al proceso o sea la sentencia siempre tiene carácter de cosa juzgada.
Etapas no judiciales
Las etapas no judiciales son actos llevados ante comisiones o consejos que no
pertenecen al Órgano Judicial en los cuales la decisión final nunca adquiere
carácter de cosa juzgada ya que son revisables por tribunales y jueces del
Órgano Judicial.
Son etapas no judiciales los procedimientos disciplinarios de las instituciones
del Órgano Ejecutivo, el procedimiento universitario (mal llamado proceso
universitario), etc.
2.- DOCTRINA PERUANA
SEGÚN LA LEY PERUANA
Contenciosos, No contenciosos.
Conocimiento, Sucesión intestada.
Abreviado, Adopción.
Sumarísimo, Ofrecimiento de pago.
Ejecución, Inventario.
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Cautelar Ins.Y Rectif. De partida.
POSTULACION DEL PROCESO
Demanda
Calificación de la demanda.
Contestación
Rebeldía.
Saneamiento Procesal.
Conciliación.
Fijación de puntos controvertidos.
Saneamiento Probatorio.
OBJETIVOS DE LA ETAPA DEL PROCESO CIVIL.
Proponer las pretensiones y defensas.
Realizar el primer control de la Relación jurídica Procesal (calificación de
la demanda).
Sanear la Relación Procesal.
Provocar la conciliación entre las partes.
Fijar los puntos controvertidos.
Realizar el saneamiento probatorio.
Juzgar anticipadamente el proceso (de ser posible)
3.- ETAPAS
1. ETAPA POSTULATORIA: es la etapa inicial del proceso, donde las partes van
a presentar sus pretensiones, los medios probatorio. Es en esta etapa donde
los contendientes presentan al órgano jurisdiccional, los temas que van a ser
tema de argumentación, persuasión durante el proceso, en esta etapa donde
se busca la tutela jurisdiccional, por ambas partes tanto como el amparo del
demandante o del demando.
- Etimología de la palabra Postulatoria
La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del
latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.
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Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas
pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca
desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el
juzgamiento anticipado del proceso.
Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario
de los comienzos tenía como finalidad recabar la autorización del magistrado
para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el
actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia,
solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado.
Los objetivos de esta etapa son las siguientes:
a. Proponer pretensiones y defensas: en esta etapa donde se ingresa el
proceso al órgano jurisdiccional donde, donde serán valoradas y aprobadas a
través de un resolución, donde puede ser favorecido o negada. Es en esta
parte donde las partes actuaran todas las pretensiones, como el demandante o
sus defensas como el demandado, donde se presentaran todos los medios
probatorios donde serán los únicos que serán evaluados por el juez (salvo
nuevos medios probatorios justificados)
b. Exigencia de los requisitos para la validez procesal: es en esta etapa
donde las pretensiones, serán revisadas y examinadas, a este acto se le
llama CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES; que constituye un
primer filtro o control, es aquí donde se analizan si la demanda y/o la
contestación, cuentan con todas su requisitos tanto de Forma como de Fondo,
si se cumple con dichos requisitos esto es admitido y seguirá su curso
procesal.
c. Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las
partes: en esta etapa, donde el juez volverá a reexaminar y reevaluar si cuenta
con las presupuestos procesales como y de las condiciones de la acción tanto
como del demandante como de la contestación, después de esta evaluación el
juez proveerá por saneado el proceso, y se aplicara el principio de celeridad
procesal.
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d. Precisar los puntos controvertidos: es aquí donde se va a fijar los puntos
que están en litigio respecto a donde las partes van a contender.
2.- ETAPA PROBATORIA: es en esta etapa donde acreditan las pruebas que
se pretende demostrar de acuerdo a la pretensión, que se le plantea al juez, del
mismo modo también hace valer su defensa y excepciones el demandado. las
partes demuestran tienen que demostrar de una manera fehaciente que las
pruebas presentadas tienen la finalidad de crear certeza en el juez, puesto de
este modo el juez impartirá justicia, de acuerdo a la pretensión y de acuerdo
con los medios probatorios presentados; puesto que estos pueden ser típicos
(documento, testigos, declaración de parte, pericias e inspección judicial) y
atípicos.
- CONCEPTO DE PRUEBA
Son los métodos establecidos por la ley, para que las partes puedan acreditar
los hechos que exponen sustentando sus pretensiones, defensas.
Las pruebas está conformado por el conjunto de actos destinados a convencer
al juez que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha
descrito o expuesto, los cuales son acreditados con pruebas, o denominados
medios de probatorios por nuestro CPC.
La prueba es el resultado de la labor o actividad de confrontación y de
verificación de las fuentes de prueba y los medios de prueba.
La prueba es un elemento esencial del proceso. Según Mattirolo, las pruebas
judiciales son los medios legales con los cuales las partes litigantes
demuestran a la autoridad judicial la verdad de un hecho alegado o
contradicho.
En vocablo prueba se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los
elementos para demostrar al juez la efectividad de los hechos controvertidos.
En concepto de Alcalá Zamora, la prueba es la obtención del cerciora miento
del juzgador a cerca de los hechos discutidos, cuyo esclarecimiento resulta
necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.
El tratadista Capitant, define la prueba como: "Demostración de la existencia de
un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley".
21
La Prueba Medios de Prueba Probar
La prueba son las razones o
motivos que sirven para
llevarle al Juez a la certeza
sobre los hechos.
Son las vías, mecanismos,
elementos o instrumentos
utilizados por las partes y el Juez,
que le suministran esas razones o
esos motivos.
Es crear el convencimiento del Juez
sobre la existencia o inexistencia,
sobre la verdad o falsedad de los
hechos en el proceso, implica
suministrarles los medios que prueba
para tal fin.
3.- ETAPA DECISORIA:
1. DENOMINACIONES
- Etapa de Ejecución de Sentencia
- Etapa de Ejecución de Resoluciones Judiciales
2. CONCEPTO
Es la quinta y final etapa del proceso civil, donde se persigue el cumplimiento o
la ejecución de lo ordenado en la sentencia.
¿Cuándo se produce la ejecución de una sentencia?
La ejecución de sentencia se produce cuando la resolución ha quedado firme
ya sea consentida o ejecutoriada, es decir que existe cosa Juzgada o acto
procesal que se homologue como tal, el cual puede hacerse cumplir
indefectiblemente con el auxilio de la fuerza publica, su petición es al juez o a la
sala Superior que conoció el proceso.
La resolución judicial a ejecutarse puede ser una Sentencia, auto de
conciliación o transacción estos dos últimos debidamente aprobados por el
Juez, demás debe haber quedado consentida o ejecutoriada.
¿Cómo se produce la ejecución de una sentencia?
Mediante la DEMANDA de Ejecución de Resolución Judicial
RESOLUCIÓN CONSENTIDA
¿Qué es una sentencia consentida?
Es el acto procesal de abstención u omisión, de las partes justiciables, es el
derecho de no impugnar o contradecir a la sentencia en el plazo que tenían
para hacerlo, dejar pasar el plazo por estar conformes con la Resolución final.
El fundamento, lo encontramos en que la sentencia, esta prolada o arreglada
conforme a ley, no esta incursa en errores de hecho o de derecho, no existe
22
agravio, desproporción para ninguna de las partes, mas al contrario ha sido
dictada en forma equitativa y justa.
Consiste en el actuación lógica y valora que realiza el juez para solucionar el
litis, que tienen las partes esta decisión será plasmada en una resolución
donde será debidamente motivada.
La etapa decisoria está integrada por los siguientes actos jurídicos procesales:
El Alegato, y
La Sentencia.
23
CONCLUSIÓN
Es de mera importancia, saber diferenciar entre proceso y procedimiento para
poder entender las etapas de un proceso, en este caso, civil.
De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento,
puesto que el primero es considerado como continente y el otro como
contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de
primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo
proceso.
Es así que llegamos a la definición de Etapas del proceso civil como una
sucesión de actos procesales que se traducen en procedimientos civiles que
se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales
civiles.
Nosotras, hemos concluido que son 3 las etapas: Postulatoria, Probatoria y
Conclusiva o Resolutoria, las cuales aseguran el desarrollo adecuado del
proceso, y que se han detallado en la monografía.
24
RECOMENDACIONES
La presente monografía fue redactada para fines académicos, expositivos e
informáticos, por lo tanto no debe tomarse como única, esta fuente escrita.
Buscar más información por cuenta propia para que pueda engendrar su
propio conocimiento del tema; tome esta monografía como incentivo para tal
acto.
Recomendamos, en última instancia, que al finalizar la lectura de la
presente monografía, el lector realice su propio resumen del tema tratado, y
comparta este material con allegados a fin de que, compartida la
información, se ayude a tener un concepto más claro de lo qué es proceso,
procedimiento y etapas del proceso civil.
Todo estudiante de derecho, debe estar constantemente leyendo e
investigando, por tal, esperamos que esta monografía motive a la
profundización e investigación del tema tratado.
25
BIBLIOGRAFÍA
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/princip
ios-fundamentales-del-procedimiento/
http://www.monografias.com/trabajos46/procedimiento-
civil/procedimiento-civil.shtml
http://es.slideshare.net/jucaeser/derecho-procesal-civil-completo
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/08/22/principios-
fundamentales-del-procedimiento/