33
EDICIÓN ENERO/2013 Magazine Digital de la Asociaciación Argentina de Motovehículos news Normas C Presentación Oficial de las Mottos Institucional EN ESTA EDICIÓN Conociendo a Nuestros Socios. Entrevista a Ramón Suárez Automotores S.A. Pispeando el 2013 por Diego Dinitz- Presidente de Mottos Dakar 2013: Una Nueva Travesía Año I. Nº1 Nuevos Servicios Se constituyeron las representaciones regionales de Mottos en todo el país Mottos Gestión Mottos Eventos Monitor del Mercado Mottos Data Resumen de los principales indicadores del Mercado de Motovehículos del año 2012. mobile Presentamos el nuevo paquete de servicios que diseñamos para nuestros socios. Conocé todos los beneficios que tendrás a partir del mes de Diciembre. Mottos Mobile Lanzamiento exclusivo de una nueva herramienta de gestión para mantenerte informado estés donde estés. Proteccionismo fiscal provincial, dilema del prisionero y función armonizadora de la Constitución Nacional Informe Especial ADEMÁS...

MOTTOS News - 12/12

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Notas de interés, informes especiales, entrevistas y curiosidades en un formato cómodo y de fácil acceso. 33 páginas a puro color, con toda la información sobre el Mercado de Motovehículos.

Citation preview

Page 1: MOTTOS News - 12/12

EDICIÓN ENERO/2013

Magazine Digital de la Asociaciación Argentina de Motovehículosnews

NormasC

Presentación Oficial de las Mottos Institucional

EN ESTA EDICIÓN

Conociendo a Nuestros Socios. Entrevista a Ramón Suárez Automotores S.A.

Pispeando el 2013 por Diego Dinitz- Presidente de Mottos

Dakar 2013: Una Nueva Travesía

Año I. Nº1

Nuevos Servicios

Se constituyeron las representaciones regionales de Mottos en todo el país

Mottos Gestión

Mottos Eventos

Monitor del MercadoMottos Data

Resumen de los principales indicadores del Mercado de Motovehículos del año 2012.

mobile

Presentamos el nuevo paquete de servicios que diseñamos para nuestros socios. Conocé todos los beneficios que tendrás a partir del mes de Diciembre.

Mottos Mobile Lanzamiento exclusivo de una nueva herramienta de gestión para mantenerte informado estés donde estés.

Proteccionismo fiscal provincial, dilema del prisionero y función armonizadora de la Constitución Nacional

Informe Especial

ADEMÁS...

Page 2: MOTTOS News - 12/12

Edición Enero de 2013

Año I. Nº1

sumario

2 Mottos News

Pispeando el 2013. Editorial por Diego Dinitz- Presidente de Mottos

Informe para los socios: Nuevos Servicios + Lanzamiento exclusivo de Mottos Mobile

1º Reunión de Comisiones Regionales

Reunión Institucional de Fin de Año 2012

Dakar 2013: Una Nueva Travesía. Entrevista exclusiva a Pablo Busin

Normas de Calidad Mottos. Creación de Ventajas Competitivas a través de la Calidad

Conociendo a nuestros socios. Entrevista Ramón Suárez Automotores S.A.

Monitor del Mercado. Informe 2012

Proteccionismo fiscal provincial, dilema del prisionero y función armonizadora de la Constitución Nacional

3

4

6

7

8

12

14

15

27

Page 3: MOTTOS News - 12/12

Un 2012, muy peculiar, comenzamos con viento de cola, luego las perspectivas de falta de mercadería por las restricciones nos llevó hasta cerca de la mitad de año, después las termina-les se acomodaron a las nuevas reglas y terminamos un año con 650 mil motos vendidas y patentadas, el segundo mejor año de la historia.

Hoy el mercado inicia el 2013 con fuerte stock en toda la cadena de valor, terminales mas concesionarios, con demanda en términos similares sin grandes fluctuaciones promedio, pero con un gran desafío por delante: “LA RENTABILIDAD” y me refiero a aquella que corresponde a toda la cadena de valor, terminales y concesionarios.-

Desde el lado de nuestra red de Concesionarios y nuestra Institución estamos trabajando en ello, lo que adelantáramos ya es un hecho referido a la implementación, a través de una Nota de Débito, discriminar en el momento de la venta los Impuestos de Ingresos Brutos, Tasas Municipales, Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios, Aranceles Registrales, Patentamien-to, Flete etc., lo cual otorga una herramienta fundamental para no cargar con los costos detalla-dos en el Margen Comisional del Concesionario. Durante el año 2013 vamos a constituir las Comisiones de Marca, desarrollando un ámbito de diálogo con cada terminal en términos de relaciones comerciales, para que en forma conjunta resolvamos los temas comunes y que hacen a la rentabilidad del sector.

Vamos detrás del planteo de considerar el monto imponible de impuestos y tasas sobre el Margen Comisional de los concesionarios y no sobre el total de las facturas; hay que entender que el concesionario NO es formador de precios, los formadores de precios son las terminales.

En el marco de nuestra Asociación durante el mes de Diciembre de 2012 se han conformado las Comisiones Regionales que iniciarán su actividad de representación institucional desde el próximo mes de marzo. Estas representaciones regionales de Mottos serán un vehículo de diálogo y de acciones locales para resolver la problemática del sector en las diferentes provin-cias y localidades de nuestro país.

En el sector de las terminales, cada una debe hacer sus deberes, estamos esperando que individualmente nos propongan esquemas que mejoren la rentabilidad del sector; sabemos que hoy por hoy y como siempre, existe una competencia no sólo por márgenes de venta y rentabilidad sino que también por participación de mercado. Por un lado está la necesidad de aumentar precios para mejorar la rentabilidad que se fue perdiendo por mayores costos estruc-turales, pero por otro quien aumente los precios estará fuera de mercado dado el nivel de stock existente.

El tema y su solución desde el lado de las terminales es muy complejo, vamos a tener que ir viendo las alternativas, por ahora no tenemos claro el panorama, ésta situación reafirma que el consenso entre ellas es muy difícil, porque a algunas no les interesa acordar con su competen-cia.

Nuestra red debe analizar profundamente éste esquema, sacar conclusiones e implementar acciones que tiendan a proteger un mercado de equilibrio, con variedad de oferta y de terminales, debemos proteger a un mercado libre pero formal, y es nuestra responsabilidad y exigencia trabajar día a día para que se elimine la competencia desleal contra nuestro sector.

Mottos desde su inicio mantuvo y mantiene una actitud independiente, con el único objeto de defender los intereses de la red de concesionarios, no de vendedores de motos.

Buen comienzo y sigamos adelante, que como decía el Quijote: “ Ladran, señal que...”.

Abrazo a todos.

Diego DinitzPresidente de Mottos

Pispeando el 2013/editorial

3Mottos News

Page 4: MOTTOS News - 12/12

Informe para los socios Mottos Mottos Gestión

El Proceso de Integración de Socios se desarrollará de la siguiente forma:

Cada concesionario recibirá un correo electrónico en el que lo invitaremos a comple-tar un formulario. El objetivo será mejorar nuestra Base de Datos, para luego establecer una comunicación fluida con nuestros socios y conocer en profundidad sus necesidades.

Una vez cumplimentado este paso, en forma online y a través de nuestro portal Web, emitiremos un nuevo correo electrónico en el que les haremos llegar el usuario y contraseña con la que podrán ingresar a la Sesión Privada dentro de nuestro sitio.

Accediendo a www.mottos.org.ar podrán comenzar a disfrutar de todos los servicios que diseñamos exclusivamente para nuestros socios.

4 Mottos News

Desde el mes de Enero de 2013 todos los Concesionarios de Motovehículos se integrarán como Socios de la Asociación Argentina de Motovehículos- Mottos.

El conjunto de servicios y beneficios que se obtenían siendo socios de ACARA, (acceso a Sistema Siomaa Motos, descuentos en la compra de formularios, información a través del sistema de circulares, etc.) ahora serán brindados por nuestra Asociación.

1. Compra de FormulariosDesde el 1/01/2013 todos los socios formalmente registrados en Mottos obtendrán los descuentos vigentes en la compra de Formularios.

2. Circulares de Información Legal, Impositiva, RegistralA partir del 1/01/2013 toda la información relevante del mercado de motovehículos será comunicada, en forma exclusiva, a través de la Sección Mottos Info de nuestro portal Web.

3. Sistema de Información Estadística SiomaaDesde el 1/01/2013 el servicio de información estadística será brindado a través de la Sección Mottos Data, dentro del portal Web. Este módulo incor-pora un Monitor de Mercado con los datos más relevantes de nuestro sector. La administración de usuarios para el ingreso al sistema estadístico es propiedad de Mottos, quien brindará acceso a quienes sean socios registra-dos de nuestra institución.

Page 5: MOTTOS News - 12/12

Acceso a Patentamientos de la provincia donde se encuentra localizada su Sede Central

Acceso a Patentamientos de la provincia de su Sede Central + 4 provincias adicionales donde tenga sucursales + Importaciones

Acceso a Patentamientos en todo el país + Importaciones

Socio con Servicio Estándar Socio con Servicio Premium Socio con Servicio Full

Información sobre los distintos niveles de servicios

Para cada Categoría de Socio se han previsto 3 niveles de Servicios en función a las necesidades de cada empresa:

mobile

Lanzamiento exclusivo de una nueva herramienta de gestión a través de la cual podrás acceder a Mottos Data desde cualquier disposi-tivo móvil.

Reportes del mercado e información estadística a tan sólo un click de distancia.Comenzá a explorar todos los servicios y aplicaciones disponibles desde tu celular.

Nuevos Servicios

Este servicio será provisto a partir del 01/01/2013 a todos aquellos Socios que soliciten el Servicio Full y envien un mail a [email protected], para ser dados de alta.

Se le otorgará acceso a 1 usuario sin costo y para el resto de los usuarios se aplicará un valor mensual.

A partir del ingreso como Socios de Mottos, todos podrán acceder a la sección Mottos Info que brindará comunicaciones con información relevante. Esta Sección incorporará en los próximos meses un nuevo servicio de información relaciona-da con la Actividad Económica Nacional, Regional y Provincial.

Datos de interés, lanzamientos y novedades. Noticias del acontecer nacional e internacional.Esta sección contendrá la Revista Digital de Mottos con el agregado de todas las noticias relacionadas con nuestro sector, que resulten relevantes para los Socios.

Resumen e información de los eventos, reuniones y convenciones que desarrollamos. Calendarios, galería de imágenes y datos de interés sobre todos los encuentros pautados y previstos desde Mottos, a nivel Nacional, Regional y Provincial.

5Mottos News

Page 6: MOTTOS News - 12/12

El miércoles 12 de Diciembre realizamos la 1º Reunión de Comisiones Regionales en la sede de Mottos. El encuentro contó con la participación de más de 60 concesionarios que durante las Reuniones Regionales del mes de Noviembre, se postularon para colaborar en forma activa, con el desarrollo institucional de la Asociación Argentina de Motovehículos.

Durante el transcurso de la reunión se eligieron a los Coordinadores Regionales que integrarán la Comisión Directiva Extendida, representando a todas las regiones de nuestro país: NOA, NEA, Cuyo, Centro, Litoral, Bs. As. y Patagonia.

Elección de los Coordinadores Regionales1º Reunión de Comisiones Regionales

Mottos Eventos

6 Mottos News

Page 7: MOTTOS News - 12/12

El jueves 13 de Diciembre realizamos la Reunión Institucional de Fin de Año, a la que asistier-on los principales referentes de nuestro mercado y representantes de distintos concesion-arios, terminales, compañías de seguros, bancos y medios de prensa locales, que oportuna-mente nos acompañaron a concretar nuestros proyectos como institución.

Luego de un pormenorizado balance del año y los principales índices del mercado, realizamos la presentación oficial de nuestro renovado paquete de prestaciones y servicios, las características y facilidades del portal Web y los detalles de uno de los proyectos más importantes que lanzaremos en 2013: las Normas de Calidad Mottos.Después de la recepción vino el asado y con él la alegría de sentarnos a la mesa para celebrar los pasos que dimos durante el 2012 y todo lo que nos espera el año próximo.

Mottos Eventos

Reunión Institucional de Fin de Año

7Mottos News

Page 8: MOTTOS News - 12/12

8 Mottos News

Pablo Busin nació en Villa Regina, provincia de Río Negro, y en el año 2010 se convirtió en el primer y único piloto patagónico del Rally Raid Dakar, y en el único argentino de la categoría "motos" que finalizó las tres competencias en las que participó (2010-2011-2012).

De la mano del Busin Motos Dakar Team, Pablo enfrentará por cuarta vez consecutiva la competencia de deporte motor más exigente del mundo, el Dakar 2013 Perú-Argenti-na-Chile, que tiene su largada oficial el día 5 de Enero en Lima, Perú.

En una entrevista exclusiva a Mottos News, Pablo nos cuenta cómo se preparó para emprender esta apasionante travesía.

“Un Dakar es un vertiginoso eufemismo de la vida. Un recorrido complejo, con dificultades y posibilidades, con compañía y con soledades, con dolores y con disfrutes, con logros y con tropiezos. Lo mejor de la vida es vivirla, involucrarse, saber entrar en cada una de sus etapas…y saber abandonarlas. Lo mejor del Dakar es el desafío personal de cansarse hasta quedar exhausto, llenarse de tierra y barro, tener hambre, sed, sueño, calambres, ampollas y dolor en el cuerpo, pero correr, correr, correr y correr…hasta donde tu fuerza de y tu fe lo permita.”

“No te detengas. Experiencia Dakar” Pablo Busin

Una Nueva Travesía

2013

Page 9: MOTTOS News - 12/12

9Mottos News

¿Cómo fueron tus inicios?

Pablo Busin: Arranqué a los 5 años de edad y mis primeras carreras de MotoCross fueron a los 13. Durante algún tiempo suspendí la actividad para dedicarme de lleno a mi formación profesional en la Universidad Nacional de La Plata, donde obtuve la licenciatura en Administración de Empresas. Al regresar a mi pueblo natal, me puse al frente de Busin Motos, una empresa familiar que con 60 años en la actividad, se ha convertido en representante indiscutible de las marcas líderes del mercado. Luego, retomé la carrera de Enduro Patagónico y el Campeonato Argentino de Moto-cross, haciendo buenas campañas en todo el país y pelean-do el podio durante 2006 y 2007, cuando se formó el Team con un gran amigo y piloto: Juan María (“Gatito”) Nimo. El 3 de Enero de 2009 se cruzó en mi camino la posibilidad de participar en el Dakar…Desde ese día no paro de vivir, respirar, entrenar y soñar con cada nueva competencia.

¿Qué significa el Dakar para vos?

PB: El Dakar además de ser ineludible y fuera de las normas

en el mundo del deporte mecánico, creo que trata de una experiencia humana única. La historia del rally, los esfuer-zos de unos y los problemas de otros, no dejan olvidar que el Dakar es ante todo, un asunto de sentimientos y de emociones. En esta dimensión, los competidores se encuentran fuertemente unidos, eso es lo que explica la supervivencia y la noción de ayuda dentro de los equipos, más allá de la clasificación. Los competidores nos sentimos motivados por este tenaz deseo... Este sueño casi loco de vivir el espíritu del Dakar. La experiencia en las tres ediciones anteriores me ha permitido despertar una pasión que jamás pensé que iba a sentir. Creo que he acumulado el conocimiento necesa-rio como para apuntar a jugar un papel todavía mejor.

¿Cómo te preparás para el Dakar 2013?

PB: La preparación es cada vez más profesional. Todas las mañanas entreno con Nico Allende dos horas diarias, haciendo salidas en MountaBike, trote de suelos variados, complementos y muchas horas de Natación.

Page 10: MOTTOS News - 12/12

10 Mottos News

La alimentación es bien balanceada y tengo un día a la semana para descansar, algo que aprendí a hacer cada vez que entreno fuerte.

¿Cuáles son las dificultades que presenta este Dakar y qué expectativas tenés?

PB: Siempre Fiambalá (Catamarca) es temible por sus altas temperaturas, suelo variado y cambiante a lo largo de la jornada de competencia. No obstante, el arranque en Perú será complicado de superar, así que debemos ser cuidados, usar la cabeza y tratar de sortear cada kilómetro para llegar al final como premio a tanto esfuerzo y sacrificio personal.Tengo la suerte de poseer el record de 100% de efectividad. Hice 3 Dakar y los 3 los terminé. Voy por el 4to y sé cómo se debe correr, no obstante el factor suerte puede ser determi-nante en casi 9000 Kilómetros. En ediciones anteriores pude quedar entre los 30 mejores. En caso de mantener ese ritmo, sería una buena forma de cerrar el ciclo.

“Arribar al podio en Santiago de Chile sería la mayor recompensa para este equipo”

¿Quiénes te apoyaron en este proceso?

PB: Desde el primer Dakar tengo la suerte de que una prestigiosa empresa como CORVEN sea mi main Sponsor. Es también importante formar parte, desde el 2012, del Moto Team by ELF, donde con mis compañeros hicimos un gran trabajo, logrando los tres concluir el desafío. Mottos, asociación de la cual soy miembre de la Comisión Directiva, siempre me brindó el apoyo necesario como para emprender cada nuevo Dakar con mucha confianza y alegría.Cetelem y la empresa familiar BUSIN MOTOS que conforma el Grupo BUSIN, fueron de vital importancia para afrontar los primeros gastos. La compañía de seguros TRIUNFO sigue apostando a nosotros y este año pude sumar a distintos entes del Gobierno de Río Negro que apoyan fuertemente al deporte. Por último, una empresa de gran nivel como TTS Viajes y Eventos, me permitió cerrar el presupuesto de 2013.Por distintos motivos siempre recibí promesas y compromi-sos que luego no se concretaron. Pude sortear éstas dificulta-des y sobreponerme a la situación, entendiendo que un piloto Dakar debe atravesar una carrera previa antes de la largada, para luego sí disfrutar de la etapa de verdadera competencia, donde las cosas dependen el 100% de la preparación y experiencia.

¿Con qué moto vas a correr el Dakar 2013?

PB: Este año regreso a la marca del 2010 Honda CRF 450 X con un Kit Mecasystem de Francia. Mi motocicleta será símbolo de una campaña de lucha contra el cáncer que tiene como fin concientizar e informar a todo el público, junto a la marca de indumentaria para moto-ciclismo LS2 y la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (L.A.L.C.E.C.). Por otro lado, y como buen hincha xeneize, en este Dakar voy a representar a mi equipo durante toda la travesía, siendo el piloto oficial del Club Atlético Boca Juniors, multicampeón del continente americano.

El Dakar repercute a nivel mundial en 189 países, albergando a más de 400 pilotos de todo el mundo y recibiendo durante toda la travesía a casi 4.000.000 de espectadores.El interés mediático que mostraron las cadenas televisivas de todo el mundo (1130 horas de cobertura en total contra 634 en 2007) se renueva año tras año. Las cifras de audiencias acumuladas alcanzan los 2,2 mil millones de telespectadores durante las etapas de prueba. En la parte Argentina de recorrido, se contaron 3 millones de espectadores y 600 mil en las 4 etapas chilenas.

Page 11: MOTTOS News - 12/12

11Mottos News

Page 12: MOTTOS News - 12/12

12 Mottos News

NormasC

Las Normas de Calidad Mottos tienen por objetivo primordial, crear ventajas competitivas a través de la calidad. Su correcta aplicación implicará mejorar el desempeño y productividad de los concesionarios, ya que el aumento de la satisfacción de los clientes generará un aumento igualmente proporcional del flujo comer-cial del mercado de motovehículos. Esta certificación, por otra parte, le permitirá al concesionario ser Verifica-dor Técnico de Motovehículos, creando de este modo una nueva unidad de gestión y asegurando un flujo de clientes potenciales.

A continuación, les presentamos algunos de los lineamientos generales del conjunto de normas que Mottos se propone aplicar, para regularizar y formalizar al sector que representa: los concesionarios de motovehículos.

Normas de Calidad MottosCreación de Ventajas Competitivas a través de la Calidad

Mottos Institucional

¿Para qué?

Darle más seguridad al cliente

Nivelar hacia arriba

Profesionalizar el mercado

Agregar valor al mercado de usados

LineamientosEstructura

Equipo Humano

Procesos

Componentes

Defensa al Consumidor

Estructura Básica del Concesionario

Documentación

Procesos de Ventas

Equipamiento para Verificación Técnica Motovehicular

1

2

3

4

5

Page 13: MOTTOS News - 12/12

13Mottos News

Defensa al ConsumidorIgual vehículo que el promocionado

Explicación de la garantía

Entrega del motovehículo en perfecto estado

2Estructura Básica delConcesionarioVentas

Servicios

Repuestos

Habilitación

3Documentación

Patentamiento Digital

Factura de Compra

Certificado

4Procesos de Venta

Es necesario conocer el producto y saber explicarlo

Preparación de la unidad a entregar

Seguimiento del cliente

5Equipamiento para VTMControles a realizar

Frenos

Emisión de Gases

Comandos

Neumáticos

Niveles y ExigenciasCertificación Simple o para VTM

Cumplimiento anual

Mejora de la norma

1

Page 14: MOTTOS News - 12/12

14 Mottos News

Ramón Suarez Automotores S.A. es una empresa familiar que inició sus actividades en Septiembre de 1978. Con casi 35 años de trayectoria, 66 empleados, dos puntos de venta en la ciudad de Córdoba y uno en Villa María, el conce-sionario fue elegido para certificar su gestión bajo las normas ISO 9001:2008, brindándoles a sus clientes un servicio de alta calidad, basado en los estándares de Honda Motor Argentina S.A.

Fernando Gabriel Suarez, hijo de Ramón y Norma, fundadores de la firma, nos cuenta sus perspectivas en relación a la empresa que preside, el mercado y el desarrollo institucional de Mottos.

“Mi padre fundó el primer concesionario de motocicletas Honda, radicado en Córdoba. Con esfuerzo y muchísima dedicación logró convertirse en uno de los pocos que actualmente comercializa la totalidad de los productos Honda en el país, representando a la marca y trabajando por incrementar mes a mes nuestra partici-pación en el mercado de motovehículos”.

¿Cuáles son sus expectativas para el 2013?

“Creo que el 2013 será un año tranquilo, con ventas parecidas a las que hemos tenido en 2012. El mercado de motocicletas en general ha crecido por la participación de terceras marcas que compiten en precio. Honda tiene una identidad propia que genera que sus clientes se mantengan fieles, sigan sus lanzamientos y compren sus productos. Las expectativas entonces, son muy alentadoras, ya que se profundizará el proce-so de fabricación local, haciendo un total de 10 nuevos modelos de motos fabricados en el país”.

¿Qué piensa sobre desarrollo de Mottos como Asociación representativa de los Concesionarios de nuestro país?

“Considero que Mottos, como organización, es un buen comien-zo para que en el futuro, todos los concesionarios del país tenga-mos políticas institucionales comunes, coordinadas y enfocadas al logro del bienestar, mejora y asistencia a todos y cada uno de los concesionarios que participan de la misma. Para mí en lo personal es todo un orgullo ser integrante de esta asociación conformada por los concesionarios más representa-tivos de nuestro país”.

Ramón Suarez Automotores S.A.Córdoba

SociosConociendo a nuestros

Page 15: MOTTOS News - 12/12

15Mottos News

Monitor del MercadoResumen de los principales indicadores del Mercado de Motovehículos del año 2012.

Mottos Data

649.603

716.207

Total 2012 Total 2011

- 9,3%

Patentamientos Totales Acumulados 2012 vs. 2011

Patentamientos 2012 vs. 2011 -Promedio Diario

2.684

2.911

Promedio Diario 2012 (242 días) Promedio Diario 2011 (246 días)

- 7,8%

Page 16: MOTTOS News - 12/12

16 Mottos News

46.295

54.827

Diciembre 2012 Noviembre 2012

- 15,6%

Patentamientos Diciembre 2012 vs. Noviembre 2012

46.295

58.120

Diciembre 2012 Diciembre 2011

Patentamientos Diciembre 2012 vs. 2011

Monitor del MercadoInforme 2012

- 20,3%

Page 17: MOTTOS News - 12/12

17Mottos News

0

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

80.000

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

2012 2011

114.255

100.915

77.893

64.254

49.417

41.25338.640

27.478 26.657 26.259

96.404

108.129

88.642

78.558

70.695

61.590

27.53830.278 28.312 29.324

HONDA MOTOMEL ZANELLA YAMAHA GUERRERO GILERA CORVEN MONDIAL BRAVA APPIA

2012 2011

Patentamientos Mensuales - 2012 vs. 2011

Patentamientos por Marca - 2012 vs. 2011Ranking 10 Principales Marcas

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 18: MOTTOS News - 12/12

18 Mottos News

17,59%

15,53%

11,99%

9,89%

7,61%

6,35% 5,95%

4,04% 4,10% 4,23%

13,46%

15,10%

12,38%

10,97%

9,87%

8,60%

3,84% 4,09% 3,95% 4,23%

HONDA MOTOMEL ZANELLA YAMAHA GUERRERO GILERA CORVEN APPIA BRAVA MONDIAL

2012 2011

Participación de Mercado 2012 vs 2011 por MarcaRanking 10 Principales Marcas

18,52%

-6,67%

-12,13%

-18,21%

-30,10%-33,02%

40,32%

-10,45%-5,85%

-9,25%

-40,00%

-30,00%

-20,00%

-10,00%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

HONDA MOTOMEL ZANELLA YAMAHA GUERRERO GILERA CORVEN APPIA BRAVA MONDIAL

Variación Porcentual 2012 vs 2011 por MarcaRanking 10 Principales Marcas

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 19: MOTTOS News - 12/12

19Mottos News

12.760

9.760

7.701

8.513

7.131

4.6634.995

2.407 2.2112.660

12.306

9.144

11.126

8.9668.398

6.288

4.685

1.8832.521

1.622

KELLER SUZUKI CERRO MAVERICK BAJAJ BETA KYMCO LEGNANO KAWASAKI GHIGGERI

2012 2011

Patentamientos 2012 vs 2011 por Marca�Ranking 2° Grupo de Marcas

1,96%

1,50%

1,19%1,31%

1,10%

0,72% 0,77%

0,37% 0,34%0,41%

1,72%

1,28%

1,55%

1,25%1,17%

0,88%

0,65%

0,26%0,35%

0,23%

KELLER SUZUKI CERRO MAVERICK BAJAJ BETA KYMCO LEGNANO KAWASAKI GHIGGERI

2012 2011

Participación de Mercado - 2012 vs. 2011�Ranking 2° Grupo de Marcas

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 20: MOTTOS News - 12/12

3,69%6,74%

-30,78%

-5,05%

-15,09%

-25,84%

6,62%

27,83%

-12,30%

64,00%

-40,00%

-20,00%

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

KELLER SUZUKI CERRO MAVERICK BAJAJ BETA KYMCO LEGNANO KAWASAKI GHIGGERI

Variación Porcentual 2012 vs 2011 por Marca� Ranking 2° Grupo de Marcas

87,3% 86,5%85,0% 85,8%

89,0%

9,7%9,3%

10,9% 10,2%

7,6%

3,0% 4,2% 4,1% 3,9% 3,4%

75%

80%

85%

90%

95%

100%

2012 2011 2010 2009 2008

Ranking Marcas 1° a 10° Ranking Marcas 11° a 20° Resto del Mercado

Marcas- Concentración del Mercado por Grupos

20 Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 21: MOTTOS News - 12/12

-11,58%

-22,44%

-12,54%

4,14%

-14,08%

-16,91%

-0,54%

-5,08%

0,52%0,24%

12,77%

-3,40%

0,14%

6,78%

-12,21%-10,60%

-14,81%-16,85%

-10,42%

-1,24%

-9,80%

-3,24%

-0,15%

0,10%

-25,00%

-20,00%

-15,00%

-10,00%

-5,00%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

Variación Porcentual 2012 vs 2011 por Provincia

Participación por Cilindrada

21Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 22: MOTTOS News - 12/12

71,98%

24,72%

1,26% 2,04%

63,66%

30,33%

3,30% 2,71%

ARGENTINA CHINA BRASIL OTROS

2012 2011

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

Participación 2012 vs 2011 por Origen

Ranking de Localidades 2012 - 1° a 30°

22 Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 23: MOTTOS News - 12/12

-40,00%

-30,00%

-20,00%

-10,00%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

Patentamientos por Localidades Variación 2012 vs. 2011 - 1° a 30°

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

50.000

Ranking de Modelos 2012 (1° a 25°)

23Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 24: MOTTOS News - 12/12

4 4 6 7 9 10 10 12 13 14 15 1522 25

53

97

146

Mercado de Motovehículos MundialRelación Habitantes por Moto

Mercado de Motovehículos por ProvinciaRelación Habitantes por Moto

Media País10 hab. x Moto

24 Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 25: MOTTOS News - 12/12

70.062

37.098

59.189

34.502

61.379

50.230

60.064

71.351

58.045

64.914

58.074

51.732

74.468

58.132

66.861

48.43152.825

43.590

48.00550.338

48.065

57.63354.827

46.295

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Desarrollo de Sotck Patentamientos

STOCK DEL MERCADO�Stock vs. PatentamientosResultado 2012: + 27.170 unidades

51.685

31.606

47.661

25.684

42.825

34.638

48.07250.531

42.409

52.37850.006

42.758

18.377

5.492

11.5288.818

18.55415.592

11.992

20.820

15.636

12.536

8.068 8.974

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

NACIONALES IMPORTADOS

STOCK DEL MERCADOComposición del Stock

25Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 26: MOTTOS News - 12/12

-4.406

-21.034

-7.672

-13.929

8.5546.640

12.059

21.013

9.980

7.281

3.2475.437

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

STOCK DEL MERCADO�Stock Neto Mensual – Acumulado 2012: + 27.170 unidades

16.705

9.753

-3.918

894 2.276

-1.118

19.667

5.788 5.168

849

HONDA MOTOMEL ZANELLA YAMAHA GUERRERO GILERA CORVEN MONDIAL BRAVA APPIA

STOCK DEL MERCADOStock Neto 2012 por Marca

26 Mottos News

Monitor del MercadoInforme 2012

Page 27: MOTTOS News - 12/12

Los autores observan que muchas Provincias argentinas han establecido alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos, condicionadas a la existencia de establecimientos industriales en su jurisdicción. En la colaboración se reflexiona sobre las consecuencias previsibles de dicha política local proteccionista, y se deja planteado un serio interrogante que afectaría a nuestro sistema federal: las provincias ricas, centrales, se impondrían sobre las pobres, marginales y menos desarrolladas.

Introducción

Es llamativo el proceso que se ha comenzado a advertir desde un tiempo a esta parte en lo que tiene que ver con el tratamiento de las actividades industriales frente al impuesto sobre los ingresos brutos (el “impuesto”). En el anexo(1) que acompañamos al presente, hemos resumido el tratamiento a julio de 2012 de las principales actividades industriales en todas las jurisdicciones provinciales. Hay dos conclusiones que pueden extraerse de una primera lectura: (I) existe una gran dispersión de alícuotas entre las diferentes jurisdic-ciones, que van desde la exención y tasa cero hasta el 4%; y (II) ya se ve en más de la mitad de las jurisdicciones un tratamiento más gravoso cuando las actividades industriales no se desarrollan en establecimientos ubicados dentro de su ejido. En nuestra opinión, es claro que cuando las jurisdicciones locales regulan de manera tan dispar similares actividades (en este caso, las actividades industriales) no lo hacen -en la mayoría de los casos- con un fin meramente fiscal. Esto se advierte con claridad en aquellas jurisdicciones que aplican alícuotas diferenciales en el impuesto según la actividad se desarrolle en un establecimiento ubicado dentro de su ejido (alícuota reducida o exención) o fuera de él (alícuota general). Es claro que lo que buscan este tipo de normas es atraer la instalación de industrias que, por su reconocido e indiscutible valor agregado y efecto multiplicador, conllevan otros beneficios que trascienden lo fiscal para proyectarse en cuestiones como un mejor desarrollo económico, social y laboral. Creemos que esta utilización de los tributos como herramientas de regulación económica no es cuestionable per se. En efecto, utilizan-do palabras del doctor Casás, diremos que hoy resulta ampliamente admitido -superando el estadio de las finanzas clásicas o liberales- que los tributos pueden tener, además de su primordial función recaudadora, otras finalidades, entre las que se destacan las de redistri-bución del ingreso, estabilización de la economía y estímulo al desarrollo económico.(2) Sin embargo, entendemos que cabe prestar atención a este tipo de procesos cuando la utilización de los tributos con esa finalidad puede enfrentar a una provincia contra otra o frente al Gobierno Federal en una posición claramente competitiva. Y creemos que ello es así desde que una de las claves de la organización federal es la organización financiera. Como bien nos enseña el profesor Horacio Corti, de ahí que gran parte de los conflictos y debates, históricos y actuales, pasen, en lo esencial, por cómo regular en concreto las potestades financieras de ambos niveles de gobierno de la Nación (refiriéndose a la compleja relación entre las provincias entre sí y con la Federación).(3)Como veremos más adelante, el artículo 125 de la Constitución Nacional (CN) -en su redacción pos reforma constitucional de 1994- concede expresamente a las provincias la potestad de promover su industria y estimular la instalación de nuevas industrias.(4) Ahora bien, resulta claro para nosotros que el ejercicio de esas potestades no puede conducir a que las provincias queden en una posición competitiva que ponga en peligro la propia unidad de la Federación. Consideramos que tres consecuencias se derivarían naturalmente de la profundización de este proceso: (I) que las provincias ricas, centrales y con mejor infraestructura se impondrían sobre las provin-cias pobres, marginales y menos desarrolladas; (II) se tendería a ir a un equilibrio en estrategias, cuyo resultado no sería el óptimo para las partes, tal como la moderna teoría de los juegos ha postulado; y (III) desde la perspectiva del contribuyente, se perdería certeza en la tributación, y se afectaría la competencia desde que los productos estarían gravados de manera distinta según el lugar geográfico del país en el que sean producidos. A continuación, analizaremos estos planteos.

I - La Competencia entre provincias, una contienda inevitablemente desigual

Como el profesor Horacio Corti señala, en toda organización federal se experimenta el juego de fuerzas políticas contrapuestas. Una es la fuerza que concentra, propia del gobierno central, que tiende a apropiarse de potestades y recursos. Su límite es la organización unitaria, donde toda la decisión política se resume en el Estado central. Otra es la fuerza de los gobiernos locales, que actúa en sentido contrario, a favor de la dispersión territorial. Aquí el límite es la Confederación o la disgregación del poder central. Pero, ese proceso, en el caso argentino, presenta diversas singularidades que de algún modo afectan el libre juego de esas fuerzas. El primero de ellos es que las Provincias argentinas se caracterizan por enormes diferencias en su geografía, población, economía y sociedad. La Argentina es un enorme territorio, dividido por razones históricas en provincias desiguales en casi todos los sentidos en que se puedan comparar. Más complejo aún, la historia argentina da la impresión de que una y otra vez tiende a consolidar un sistema donde conviven y se consoli-dan provincias ricas y provincias pobres.(5) En ese esquema, es lógico pensar que uno de los principales objetivos de la constitución de la Federación fuera desarticular todos los mecanismos que tendían a consolidar Estados independientes (como la existencia de aduanas internas), delegando en la Federación las potestades necesarias para propender a una verdadera unidad federal. No es casual, entonces, como veremos en detalle en adelan-te, que las Provincias hayan delegado expresamente al Gobierno Federal la potestad de promover al desarrollo armónico de las regiones y reglar el comercio entre ellas, en las que se denominan cláusulas del progreso y del comercio. Es claro que, frente a esta realidad, sin la intervención del Gobierno Federal como nivelador de las diferencias naturales e históricas entre las provincias, iríamos -en el mejor de los casos- hacia un Gobierno Nacional que no podría más que ser testigo de la profundización de esas diferencias. Y decimos que ello sería así en el mejor de los casos, porque, en el extremo, sería un proceso que sencillamente podría terminar con la unión federal.

Proteccionismo fiscal provincial, dilema del prisionero y función armonizadora de la Constitución Nacionalpor Gómez Martín, Marcos - Rodríguez Álvarez, Mariana - Dinitz, Ingrid

27Mottos News

SECTOR INDUSTRIAL

Informe Especial

Page 28: MOTTOS News - 12/12

II - El proteccionismo provincial y el dilema del prisionero

La particularidad del proceso competitivo que estamos advirtiendo obliga poner el acento en un aspecto adicional. En efecto, algo que surge a primera vista del análisis del cuadro anexo es que el proceso competitivo se está desarrollando de manera anárquica, con las Provincias actuando individualmente y de acuerdo a sus propios incentivos, sin que, al menos hasta ahora, se repare en los resultados globales del proceso.¿Por qué ponemos el acento en los resultados globales del proceso?, porque está demostrado que este tipo de comportamientos competitivos conducen a que los resultados globales obtenidos entre todos los participantes del proceso sean menores a los que obten-drían si cooperaran. Esta teoría ha sido desarrollada por John Forbes Nash en su tesis doctoral, trabajo que le valiera el Premio Nobel de Economía en 1994. Allí demostró que, dadas ciertas condiciones, el comportamiento estratégico de las partes que compiten por obtener un resultado determinado conduce a uno o más equilibrios subóptimos (denominados “equilibrios en estrategias mixtas” o, simple-mente, “equilibrios de Nash”). Estos equilibrios subóptimos se caracterizan por ser situaciones en las que ninguno de los competidores tiene incentivos individuales para cambiar su estrategia, pero, sin embargo, podrían obtener mejores resultados globales e individuales si cooperaran.(6) En el caso, cuando -en el extremo- todas las Provincias hayan aplicado las alícuotas diferenciales eximiendo a la actividad industrial cuando el establecimiento esté ubicado dentro de su ejido y gravando diferencialmente a la actividad industrial cuando el establecimiento esté ubicado fuera, por un lado, ningún contribuyente tendrá incentivos para mudar su establecimiento (aquí el objetivo de estas normas se vería incumplido), y, por el otro, todas las jurisdicciones habrán resignado parte de su recaudación. A la postre, el contribuyente también se verá perjudicado, dado que productos similares podrían estar alcanzados con distinta carga tributar-ia según su procedencia, lo que afectaría la planificación fiscal y la competencia, según señalaremos inmediatamente debajo. En síntesis, es posible prever que, en este esquema de decisiones, todos perderán.

III - La situación del contribuyente afectado

Hasta aquí hemos visto que la situación planteada presenta un problema desde dos ópticas distintas: la de las provincias participantes, y la de la Federación, encarnada por el Estado Federal en su rol de armonizador de las diferencias históricas, naturales y políticas de las distintas jurisdicciones locales. Pero, lo cierto es que la situación planteada genera, también, claros perjuicios a los contribuyentes, que pueden ver resentido su derecho a la libre competencia desde que sus productos podrían sufrir una carga tributaria mayor que los competidores según el lugar en que se produzcan o comercialicen. Esta es la tercera de las ópticas desde las que puede (y debe) analizarse el fenómeno. Es claro que desde esta óptica no se pondrán en juego valores superiores como la unidad nacional o las autonomías provinciales. Pero sí se afectarían cuestiones como el derecho a ejercer industria lícita en todo el territorio nacional, el derecho a no recibir un trato discrimi-natorio en razón de ser vecino de una u otra provincia y, en última instancia, principios como los de generalidad e igualdad en la imposición. Veremos, en adelante, el detalle de las cuestiones involucradas y algunas soluciones que proponemos. Análisis de las disposiciones constitucionales involucradasHabiendo planteado los problemas a los que nos enfrentamos en la situación actual, cabría preguntarse si la conducta de las jurisdic-ciones provinciales es compatible con los postulados constitucionales. La verdad es que resulta difícil compatibilizar estos comportami-entos individuales con los preceptos de unidad nacional consagrados en la CN, como ser la cláusula del progreso, la cláusula comercial y el principio de igualdad como precursor de aquellas.En lo que respecta a la cláusula del progreso, creemos necesario, como una primera aproximación, recordar en qué consiste y cuál es su alcance. Dicha cláusula está establecida en el artículo 75 de la CN, el cual -en sus incs. 18) y 19)- prescribe que será atribución del Congre-so de la Nación “…18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias … promoviendo la industria … la introducción y establecimiento de nuevas industrias … 19. … Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblami-ento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen…”.De la lectura de la norma transcripta surge en forma clara que es facultad exclusiva del Congreso de la Nación proveer al crecimiento armónico de la Nación, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones así como también promover la industria, por leyes protectoras de esos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. El Gobierno Federal es la autoridad responsable de lograr un equilibrio entre todas las provincias que componen la Nación, quien debe asegurar la suficiencia de todos los protagonistas de la forma federal.(7)Vale decir, las exenciones tributarias y los beneficios fiscales que el Congreso de la Nación otorga encuentran sustento en la cláusula constitucional del progreso. En efecto, nuestro Máximo Tribunal en el fallo “Zofracor SA c/Estado Nacional s/amparo” de fecha 20/9/2002 consideró que “...estas apreciaciones de política legislativa pueden justificar, por motivos de conveniencia, que el legislador disponga un tratamiento preferente a ciertas zonas a fin de compensar la mayor marginación de unas regiones frente a otras. En todo caso, es función del Congreso ´… proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo relativo de provincias y regiones´ … En suma, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio y violenta los derechos constitucionales…” (el resaltado nos pertenece). Cabe destacar que la cláusula del progreso tiene por objeto permitir al Poder Legislativo elegir los medios necesarios, convenientes u oportunos para alcanzar los objetivos de bienestar general(8). En particular, la disposición prevé la facultad del legislador de otorgar privilegios temporales o recompensas de estímulo. En atención a lo expuesto, cabría señalar que las alícuotas diferenciales establecidas actualmente en cada jurisdicción por parte de las Provincias, no parecen procurar el crecimiento armónico de la Nación ni promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias. Ello por cuanto, si se observa el anexo adjunto al presente, se verá que las jurisdicciones que establecen las alícuotas diferenciales no necesariamente son regiones marginadas que, por sus condiciones y características, merecieran la promoción de políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo de las provincias. Vale decir, teniendo en cuenta que el objetivo y el alcance de la cláusula del progreso es propender al desarrollo armónico de las provin-cias, las políticas diferenciadas tendientes a equilibrar el desigual desarrollo deben estar dirigidas a aquellas provincias que tienen dificultades económicas y de progreso, y no a provincias que no presenten tales dificultades, como ocurre en la situación actual aquí descripta. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) tuvo oportunidad de manifestar que las manifestaciones del poder impositi-

28 Mottos News

Informe Especial

Page 29: MOTTOS News - 12/12

vo “…convergen hacia la finalidad primera, y ciertamente extrafiscal, de impulsar un desarrollo pleno y justo de las fuerzas económi-cas…”(9) (el resaltado nos pertenece).En consecuencia, el modo en que las alícuotas diferenciales son establecidas -no por el Congreso Nacional, sino por las propias Provincias involucradas- resulta inconstitucional, pues no refleja ni respeta el sentido de la cláusula constitucional del progreso. Ello por cuanto, estas no tienden al desarrollo armónico de las provincias, sino a incentivar el establecimiento de industrias en sus propios ejidos, ponien-do a las propias provincias en una posición claramente competitiva, que solo conducirá a que las provincias más grandes y en mejores condiciones económicas terminen imponiéndose sobre las regiones más marginadas.Tal como lo anticipáramos, cabe destacar que, si bien la CN le concede una potestad análoga a las Provincias, al establecer que “…pueden celebrar tratados parciales para fines de … promover su industria … por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios”(10), existe vasta jurisprudencia y doctrina que sostiene la preeminencia de la legislación federal sobre la provincial ante potestades concur-rentes y la necesidad de efectuar una interpretación constitucional tendiente a una unidad federal. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal en el fallo “El ferrocarril Central Argentino c/Provincia de Santa Fe s/repetición de pago indebido”(11) sostuvo que si a los fines de promover la construcción de un ferrocarril, el Congreso cree conveniente otorgar una exención del pago de impuestos locales, “…esta disposición será perfectamente constitucional; porque ella no importará sino el ejercicio de una facultad del Congreso, cuyas leyes priman sobre cualquier disposición contraria que pudieran contener las constituciones o leyes de provincia…” (el resaltado nos pertenece).Asimismo, nuestro Máximo Tribunal ha considerado que la interpretación constitucional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, y no al choque y oposición de ellas(12). Además, ha dicho que su función más importante “…consiste en interpretar la Constitución de modo que el ejercicio de la autoridad nacional y provincial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del Gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y vicever-sa…”.(13) Cabe concluir que el hecho de habitar en distintos lugares del territorio nacional no puede conducir a un desigual ejercicio de los derechos. En este sentido, nuestra CSJN ha postulado en términos claros que “la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo…” y que “….no habría Nación si cada Provincia se condujera económicamente como una potencia independiente”(14). Al tener las provincias potestades tributarias propias, pueden existir variaciones en las regulaciones locales, pero, tal como lo considera el doctor Horacio Corti, “…estas deben respetar un mínimo común, de manera que, cualquiera sea la ubicación territorial de una persona, exista la seguridad (o la expectativa protegida) de una regulación básica semejante…”.(15) Ahora bien, no solo el progreso armónico ha sido contemplado expresamente por los representantes de la Convención Constituyente de 1853. En igual sentido han resguardado el comercio. En el Capítulo cuarto de la segunda parte de la Carta Magna, bajo el título “Atribu-ciones del Congreso”, se encuentra consagrada la mencionada “cláusula comercial”. El texto constitucional expresamente dispone: “Art. 75: Corresponde al Congreso: … 13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”.Del mismo se infiere que la intención ha sido delegar al Gobierno Federal la potestad para legislar en materia de comercio interprovincial. No obstante la claridad del precepto constitucional, nuestro Tribunal Cimero interpretó el alcance de dicha delegación para armonizar las potestades provinciales con la Nación. En este sentido, la CSJN ha expresado desde antaño:“El sistema adoptado por la Constitución Nacional en materia de circulación territorial y de comercio interprovincial y exterior consiste en hacer un solo territorio para un solo pueblo. La Constitución ha querido impedir que con leyes impositivas o de cualquier otra naturaleza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de las otras, provocando medidas de retorsión inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas”.(16)Y agrega, con posterioridad:“Las provincias en ejercicio de sus poderes de legislación interna (art. 104 y ss., texto 1853-1860), no se hallan autorizadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten, directa o indirectamente, trabar o perturbar de cualquier modo la libre circulación territorial, o que pueda afectar el derecho a reglamentar el comercio, conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva”.(17) De esta forma, se ratificó la atribución exclusiva al Gobierno Federal para reglar en materia de comercio interjurisdiccional, no obstante dicha potestad no implica la abdicación total del poder tributario provincial sobre dicha actividad. El inciso 13) del artículo 75 se estableció como corolario de la prohibición de las aduanas interiores y la condenación de estas últimas tiene su raíz en nuestra historia, su explicación en una lucha larga y dolorosa que impidió la unidad nacional. Su interpretación, por ende, debe buscarse, ante todo, en nuestra propia tradición, para fijar el sentido de los textos legales. La Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, “pero no se ha propuesto hacer una Nación centralizada. La Constitución ha fundado una unión indestructible pero de Estados indestructibles ... Los constituyentes actores y testigos presenciales del proceso que tuvo su término en la Constitución de 1853, establecieron una unidad no por supresión de las provincias -camino que había obligado a desahuciar una terrible experiencia- sino por conciliación de la extrema diversidad de situación, riqueza, población y destino de los catorce Estados y la creación de un órgano para esa conciliación, para la protección y estímulo de los intereses locales, cuyo conjunto se confunde con la Nación misma”.(18)Pero las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional ni justificar la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación. El sistema federal importa asignación de compe-tencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos deben colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin.(19)El correcto alcance de la expresión “constituir la unión nacional” contenida en el Preámbulo de la Constitución, no puede ser contrario a la forma federal de gobierno, pero tampoco debe privar a las provincias de potestades que conservan con arreglo al artículo 125 de la Constitución y son inherentes al concepto jurídico de autonomía.(20)Reglar el comercio significa “dictar leyes fundamentales para el ejercicio de este derecho en un país determinado”(21) o, en otras palabras, disponer todo lo relativo a la iniciación, funcionamiento y organización de una actividad(22). Empero, la potestad de hacerlo no necesariamente involucra la de exigir el pago de gravámenes carentes de un fin regulador como los que se imponen a modo de condición para el desenvolvimiento de la actividad o con una finalidad prohibitiva(23); es decir, siempre que la exigencia de la gabela no comprometa claramente la “integridad argentina”, representada por “la uniformidad de las tarifas, de las aduanas, de los reglamentos y trámites de navegación y comercio”.(24)

29Mottos News

Informe Especial

Page 30: MOTTOS News - 12/12

La consagración de la cláusula comercial dentro de las atribuciones del Congreso no implica impedir que los gobiernos locales establezcan tributos sobre las actividades lucrativas. La salvedad es que no operen desviaciones en las corrientes comerciales. Pero, ¿cómo saber si una provincia se excede en sus facultades soslayando principios constitucionales? Para eso es necesario, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro Máximo Tribunal, el examen puntual de cada caso a la luz de los preceptos invocados.Al fallar en la causa “Transportes Vidal”, en la cual la actora solicitaba la inconstitucionalidad de un gravamen local por ser violatorio de la cláusula comercial, la Corte tuvo oportunidad de establecer pautas para el análisis de legitimidad de las potestades provinciales: “cuando no han significado los impuestos creados una traba o una carga al comercio interprovincial y solo sí, por lo tanto, el ejercicio del derecho indiscutible de gravar la riqueza local, la Corte ha declarado legal el gravamen ... lo condenado, lo ilegal es, pues, el grava-men con fines económicos de protección o preferencia, a fin de manejar la circulación económica”, agregando, por último, que “al interpretar y aplicar ese objeto esencial de la Constitución, no puede menoscabarse el derecho primario de las Provincias a formar el tesoro público con la contribución de la riqueza y cuya forma más evidente es, sin duda, su población y su capacidad de consumo”.(25) Avalada la potestad de las Provincias para reglar el comercio en sus respectivas jurisdicciones, la cuestión a dilucidar es si es legítimo que al amparo de una política fiscal proteccionista, una provincia aplique una alícuota diferencial, o, en el más gravoso de los casos, excluya de un supuesto de eximición a un contribuyente que tenga radicada su industria en otra provincia. Entendemos que dicho proceder es inconstitucional, pues vulnera el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio en función del origen de los bienes, y entorpece la libre circulación del comercio al provocar distorsiones que inciden negativamente en la formación de los precios de los productos, atentando contra las reglas de la competencia de los mercados: los establecimientos industriales ubicados en jurisdicciones que no han condicionado la exención del tributo compiten en situación desigual en las provin-cias donde sí rige tal discriminación. La discriminación resultante hace que las consecuencias del tributo así aplicado importe en los hechos una barrera aduanera que entorpece la libre circulación, en detrimento de los preceptos consagrados en nuestra Carta Magna.Resulta necesario transcribir un contundente fallo de nuestro Tribunal Cimero, que resulta la piedra angular de nuestro planteo:“Las Provincias pueden gravar con impuestos las mercaderías que ha introducido de otra y que se encuentran ya incorporadas a su riqueza general; pero desde el momento en que el gravamen se basa en esa procedencia o establece diferencias en perjuicio de las mismas y en beneficio de las de origen local, sale de su esfera propia de acción y afecta al comercio interprovincial cuya reglamentac-ión ha sido atribuida al Honorable Congreso de la Nación. En consecuencia, es violatoria de los artículos 9 y 10 de la Constitución Nacional una ley provincial que grava la venta de determinado producto fabricado en otra provincia con un impuesto mayor que el que se cobra al similar fabricado en la propia”.(26)En atención a lo expuesto hasta aquí, podría concluirse que una solución desde una órbita ajena a la injerencia del contribuyente sería una legislación uniforme pero respetuosa de la autonomía provincial y de la igualdad territorial, a fin de armonizar las facultades concurrentes existentes en materia de promoción industrial. Ejemplo de ello ha sido el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento suscripto por las Provincias, en donde uno de los compromisos inmediatos era el de eximir del impuesto a los ingresos brutos, la producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales. La CSJN consideró que si bien dicho Pacto no formaba parte del derecho federal, es parte, aunque con diversa jerarquía del derecho público local(27). Con lo cual, el Pacto consiste en una norma uniforme, respetuosa de la autonomía provincial, vigente en el marco del artículo 125 de la CN y cuya jerarquía -al posicionarlo por encima del derecho público provincial- obliga el cumplimiento del mismo por parte de las Provincias. Sin embargo, los Fiscos Provinciales han empezado a dejar de cumplir hace tiempo con sus disposiciones. Ejemplo de ello es la Provin-cia de Santa Fe, que ha dispuesto por ley suspender, por tiempo indeterminado, la aplicación de las cláusulas relacionadas exclusiva-mente a la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento(28). La finalidad perseguida por la Provin-cia es clara, la situación del contribuyente, perpleja.Si dicha postura es imitada por el resto de las legislaturas locales, convirtiendo en letra muerta los preceptos del pacto fiscal, ello sin duda será la concreción del desaprovechamiento de otra oportunidad para acordar sobre ciertas cuestiones que son centrales. Y, nuevamente, se pondrá en cabeza de los contribuyentes recurrir a los tribunales en pos de que se les reconozcan los derechos y princi-pios que la CN ha querido receptar. Conclusiones

* Muchas Provincias han establecido alícuotas diferenciales condicionadas a la existencia de establecimientos industriales en su jurisdicción, al amparo de una política local proteccionista.

* La situación actual plantea tres consecuencias previsibles: (I) que las provincias ricas, centrales y con mejor infraestructura se impon-drían sobre las provincias pobres, marginales y menos desarrolladas; (II) se tendería a ir a un equilibrio en estrategias, cuyo resultado no sería el óptimo para las partes, tal como la moderna teoría de los juegos ha postulado; y (III) desde la perspectiva del contribuyente, se perdería certeza en la tributación y se afectaría la competencia desde que los productos estarían gravados de manera distinta según el lugar geográfico del país en el que estos sean producidos.

* El establecimiento de alícuotas diferenciales, tal como está establecido en la actualidad, plantea una competencia entre las provincias, incompatible con la función armonizadora de la CN y con principios de larga raigambre como ser la cláusula del progreso, la cláusula del comercio y el principio de igualdad.

* Una solución posible sería propender a una legislación uniforme pero respetuosa de la autonomía provincial y de la igualdad entre las provincias, a fin de armonizar las facultades concurrentes existentes en materia de promoción industrial. Así, el pacto fiscal podría haber sido una alternativa viable, pero la realidad es que los Fiscos Provinciales han ido modificado sus legislaciones incumpliendo con este, al cual se habían adherido expresamente.

* El contribuyente que se considere afectado podría presentarse ante la Justicia para obtener el reconocimiento de los derechos que constitucionalmente se le han acordado sobre la base de ciertos principios que consideramos centrales en el armado constitucional: el principio de igualdad, la cláusula comercial y la cláusula del progreso.

30 Mottos News

Informe Especial

Page 31: MOTTOS News - 12/12

ANEXO

Notas:[1:] Es importante señalar que el cuadro anexo es meramente ejemplificativo y lo hemos utilizado para mostrar el contraste existente tomando como base las actividades industriales más significativas. No hemos tomado en consideración, por ejemplo, las normas que elevan las alícuotas superado cierto nivel de ingresos brutos u otras circunstancias particulares. Pero es de señalar que de tomar en cuenta esos tratamientos, probablemente las diferencias serían más notorias[2:] Casás, José O.: “Inconstitucionalidad de la implementación de alícuotas diferenciales en el impuesto de sellos de la PBA por los actos sobre inmuebles instrumentados en otra jurisdicción (la restauración de las aduanas interiores interfiriendo la circulación de los instru-mentos dentro de la República) - LL - 2012[3:] Corti, Horacio G.: “Derecho constitucional presupuestario” - AbeledoPerrot - 2007.[4:] El art. 125, CN, reza: “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económ-icos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios” (el resaltado es nuestro).[5:] Corti, Horacio G.: “Derecho constitucional presupuestario” - AbeledoPerrot - 2007[6:] Este tipo de situaciones fueron graficadas a mediados del siglo XX a través de un juego denominado dilema del prisionero. En dicho planteo teórico, la policía arresta a dos sospechosos. No hay pruebas suficientes para condenarlos y, tras haberlos separado, visita a

Jurisdicción Alícuotas 2012 c/establecimiento

Alícuotas 2012 s/establecimiento

901 Capital Federal 1 3

902 Buenos Aires 1 3

903 Catamarca 1,50 1,50

904 Córdoba 0,50 4

905 Corrientes 1,50 1,50

906 Chaco 1,50 1,50

907 Chubut 1,50 3

908 Entre Ríos 3,50 3,50

909 Formosa 1,50 3

910 Jujuy 1,80 1,80

911 La Pampa 0 1,50

912 La Rioja 1,50 1,50

913 Mendoza 1,50 3

914 Misiones 2,50 3

915 Neuquén exento 3

916 Río Negro 1,80 3/3,5

917 Salta exento 3

918 San Juan 1,50 3

919 San Luis exento 1,50

920 Santa Cruz 1,75 1,75

921 Santa Fe exento 3,50

922 Santiago del Estero 1,50 3

923 Tierra del Fuego 1,50 1,50

924 Tucumán 1,80 1,80

31Mottos News

Informe Especial

Page 32: MOTTOS News - 12/12

cada uno y les ofrece el mismo acuerdo. Si uno confiesa y su cómplice no, el cómplice será condenado a la pena total, diez años, y el primero será liberado. Si uno calla y el cómplice confiesa, el primero recibirá esa pena y será el cómplice quien salga libre. Si ambos confiesan, ambos serán condenados a seis años. Si ambos lo niegan, todo lo que podrán hacer será encerrarlos durante seis meses por un cargo menor. Vamos a suponer que ambos prisioneros son completamente egoístas y su única meta es reducir su propia estancia en la cárcel. Como prisioneros tienen dos opciones: cooperar con su cómplice y permanecer callado, o traicionar a su cómplice y confe-sar. El resultado de cada elección depende de la elección del cómplice. Si uno espera que el cómplice escoja cooperar con él y perman-ecer en silencio, la opción óptima para el primero sería confesar, lo que significaría que sería liberado inmediatamente, mientras el cómplice tendrá que cumplir una condena de 10 años. Si espera que su cómplice decida confesar, la mejor opción es confesar también, ya que al menos no recibirá la condena completa de 10 años, y solo tendrá que esperar 6, al igual que el cómplice. Y, sin embargo, si ambos decidiesen no cooperar y permanecer en silencio, ambos serían liberados en solo 6 meses. Confesar es una estrategia dominante para ambos jugadores. Sea cual sea la elección del otro jugador, pueden reducir siempre su sentencia confesando. Por desgracia para los prisioneros, esto conduce a un resultado regular, en el que ambos confiesan y ambos reciben largas condenas. Aquí se encuentra el punto clave del dilema. El resultado de las interacciones individuales produce un resultado que no es óptimo -en el sentido de eficiencia de Pareto-, existe una situación tal que la utilidad de uno de los detenidos podría mejorar (incluso la de ambos) sin que esto implique un empeoramiento para el resto. En otras palabras, el resultado en el cual ambos detenidos no confiesan domina al resultado en el cual los dos eligen confesar.[7:] Corti, Horacio G.: “Derecho constitucional presupuestario” - AbeledoPerrot - 2007 - pág. 148[8:] Gelli, María A.: “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada” - LL - 2003 - pág. 576[9:] “Larralde, Lorenzo y otros s/demanda de inconstitucionalidad” - CSJN - sent. 2/3/1959[10:] Art. 125, CN[11:] “El ferrocarril Central Argentino c/Provincia de Santa Fe s/repetición de pago indebido” - CSJN - 1897 - Fallos 68:227[12:] Fallos, T. 137 - pág. 212 - consid. 9; T. 181 - pág. 343; T. 209, pág. 28 - Rev. LL - T. 11, pág. 1063; T. 48, pág. 264; T. 286, pág. 301, consid. 9[13:] Fallos, T. 186 - pág. 170 - Rev. LL; T. 18 - pág. 88. Disidencia de los dres. Corvalán Nanclares y Masnatta en Fallos, T. 292 - pág. 26 - consid. 18 - Rev. LL; T. 1975-D-132[14:] “Bressani, Carlos H. y otros c/Provincia de Mendoza” - CSJN - Fallos 178:9[15:] Corti, Horacio G.: “Derecho constitucional presupuestario” - AbeledoPerrot - 2007 - pág. 150/1[16:] Fallos: 149:137[17:] Fallos: 155:42[18:] Bressani, Carlos H. y otros c/Provincia de Mendoza, inconstitucionalidad de leyes y devolución de dinero” - Fallos: 178:9 - sent. 2/6/1937[19:] “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en “Autogon SA c/GCBA s/impugnación de actos administrativos” - TSJ - sent. 15/12/2010[20:] “Fernández, Virgilio s/ infracción L. 4847” - CSJN - Fallos: 242:496 - sent. 19/12/1958[21:] González, Joaquín V.: “Obras completas” - T. V - pág. 37[22:] Fallos: 188:247[23:] Fallos: 154:104; 188:247; 257:159; 299:149; 305:327[24:] Alberdi, Juan B.: “Obras completas” - Apéndice a la integridad de la República Argentina - - T. V - pág. 419[25:] Fallos: 306:518[26:] “Antony, Juan y otros c/Provincia de Santa Fe” - CSJN - Fallos 125:333[27:] “Papel Misionero SAIF c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa” - CSJN - sent. 5/5/2009[28:] L. 13286 provincial, sancionada el día 13/9/2012, aprobada mediante D. 2583/2012 - 17/9/2012

32 Mottos News

Informe Especial

Page 33: MOTTOS News - 12/12

news