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Antes de introducirnos del todo en el rol de la mujer en el período paleobabilónico y describirla en su papel principal (el de madre y esposa) describiremos algunas consideraciones sobre el tipo de sociedad en que esta se desenvolvía. van der Toorn dice “La familia paleobabilónica es patrilineal (la herencia se cumple a través de la línea masculina) y patrilocal (la esposa va a vivir con su marido y la familia de este). Por más que la influencia de las mujeres en la familia podía ser grande, la autoridad jurídica recaía en los hombres. Las mujeres de la familia debían permanecer en segundo plano, y sus dominios se hallaban en el área más privada de la casa (...). Un hombre esperaba que su esposa no se comportara “como una mujer que sale” (wasitum). Oficialmente, los lugares públicos de la ciudad (tales como las puertas y tabernas) estaban abiertos para ellas; sin embargo, se suponía que una mujer de buena reputación no visitaría estos lugares, excepto en ocasiones especiales. La modestia, la sumisión y el sentido de la decencia se imponían a la esposa babilónica como virtudes cardinales. Las hijas debían poner en práctica similares cualidades desde temprana edad, sólo en celebraciones y fiestas había un clima que permitía un contacto más libre con los hombres –un ambiente temporalmente permisivo que llevaba a resultados indeseados, aunque previsibles”. 1 Por su pare Gerda Lerner describe “La sociedad patriarcal se caracteriza por la patrilinealidad, leyes de propiedad que garantizaban los derechos hereditarios de los hijos varones, la dominación masculina en las relaciones sexuales y de 1 Van der Toonrn b”Family reliigion in Babylonia...”

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Antes de introducirnos del todo en el rol de la mujer en el período paleobabilónico y describirla en su papel principal (el de madre y esposa) describiremos algunas consideraciones sobre el tipo de sociedad en que esta se desenvolvía. van der Toorn dice “La familia paleobabilónica es patrilineal (la herencia se cumple a través de la línea masculina) y patrilocal (la esposa va a vivir con su marido y la familia de este). Por más que la influencia de las mujeres en la familia podía ser grande, la autoridad jurídica recaía en los hombres. Las mujeres de la familia debían permanecer en segundo plano, y sus dominios se hallaban en el área más privada de la casa (...). Un hombre esperaba que su esposa no se comportara “como una mujer que sale” (wasitum). Oficialmente, los lugares públicos de la ciudad (tales como las puertas y tabernas) estaban abiertos para ellas; sin embargo, se suponía que una mujer de buena reputación no visitaría estos lugares, excepto en ocasiones especiales. La modestia, la sumisión y el sentido de la decencia se imponían a la esposa babilónica como virtudes cardinales. Las hijas debían poner en práctica similares cualidades desde temprana edad, sólo en celebraciones y fiestas había un clima que permitía un contacto más libre con los hombres –un ambiente temporalmente permisivo que llevaba a resultados indeseados, aunque previsibles”.1 Por su pare Gerda Lerner describe “La sociedad patriarcal se caracteriza por la patrilinealidad, leyes de propiedad que garantizaban los derechos hereditarios de los hijos varones, la dominación masculina en las relaciones sexuales y de propiedad y en la burocracia militar, política y religiosa. Estas instituciones eran respaldadas por la familia patriarcal que a su vez las recreaba continuamente”2

Pero, sin embargo, vemos en algunos autores, la mujer podía tener por un lado participación en los negocios: “Aunque la autoridad del marido era reconocida, la mujer intervenía a su lado en los negocios con un margen de autonomía tal que no volverá a ser habitual en la literatura oriental”,3 esto dice Glassner, por su parte Botèro menciona: “...la mujer de Mesopotamia, casada o soltera,

1 Van der Toonrn b”Family reliigion in Babylonia...”2 Lerner Gerda “la creacion del patriarcado” Capítulo 5 “La esposa y la concubina”3 Glassner Jean Jaques

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podía poseer de forma personal y libre bienes muebles e inmuebles, joyas, dinero y esclavos, y disponer de ellos a su antojo; venderlos, hacerlos rentar, regalarlos en vida o dejarlos a quien deseara a su muerte, porque tenía libertad plena de testar”. “La mujer también tenía derecho a hacer de testigo en una transacción, y a garantizar legalmente su autenticidad poniendo su sello firma en el acta que daba “4

Por otro lado también tenía participación en procesos judiciales, Botèro también opina sobre esto: “Por lo tanto, la mujer podía proporcionar la prueba legal de un hecho, ya fuera prestando juramento ante un dios, ya fuera sometiéndose al procedimiento “ordálico”, un juicio de Dios que solía en zambullirse en el Río, considerado como un ser sobrenatural que se llevaba al fondo y ahogaba a los culpables y dejaba flotar a los inocentes...”5 También tenemos la opinión de Gerda Lerner: “En el período babilónico antiguo, las mujeres participaban en los procesos judiciales en calidad de testimonios y demandantes y no sólo como acusadas”.6 Por su parte van der Toorn dice en primer lugar. “Los testamentos de períodos mas tardíos muestran que las mujeres también podían recibir el status jurídico de padre pero tampoco existen argumentos convincentes que permitan interpretar estas disposiciones como resabios de una época matriarcal”, pero en última instancia termina opinando: “Rara vez se menciona a las mujeres entre los que don testigos del acto, su participación en la propiedad del clan era meramente indirecta, ya fuera a través de sus padres o de sus maridos”.7

Por su puesto, esto era muy diferente según las clases a las que pertenecían las mujeres y todos los autores coinciden (como lo veremos a lo largo del trabajo) en que las de clase mas alta tenían más libertades y las de clase baja terminaban en su mayoría siendo esclavas o concubinas (segundas esposas). Pero queda claro que las mujeres eran poderosas porque sus padres (hombres) eran poderosos.

Con respecto al matrimonio lo que podemos decir es que las mujeres se casaban jóvenes entre los 14 y los 20 años 4 Botèro “Introduccion al antiguo oriente De sumer a babilonia”5 Botèro “Introduccion al antiguo oriente De sumer a babilonia”6 Lerner Gerda “la creacion del patriarcado” Capítulo 5 “La esposa y la concubina”

7 Van der Toonrn b”Family reliigion in Babylonia...”

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mientras que los hombres lo hacían muchos mas grandes entre los 26 y los 32, el acuerdo matrimonial era siempre entre los hombres de los dos grupos que se unían y este era su principal objetivo “el nexo entre grupos”.

Abordaremos en ahora el matrimonio teniendo en cuenta 1º el contrato matrimonial que se hacía entre las familias. En el texto de María Rosa Oliver y Eleonora Ravena se habla claramente de un contrato (riskatum) y se llega a la conclusión de que los contratos son en su mayoría orales, siendo los escritos, excepciones donde entraban en juego determinados intereses: “El contrato oral debe haber existido como la única fórmula que sellaba las alianzas matrimoniales, antes que los procesos internos de diferenciación dentro de la sociedad hayan establecido la necesidad del contrato escrito para garantizar el patrimonio”8 En este sentido coinciden con Stol. Por otro lado Glassner amplia el tema de la oralidad diciendo que este contrato oral consistía en la declaración de “palabras solemnes” que serían “Tu se mi esposa, yo seré tu esposo”.9 Glassner también hace referencia al contrato escrito usado para defender interese particulares. Royano distingue dos fases jurídicas de un contrato matrimonial; la expresión del deseo de casarse del novio hacia los padres por un lado, y por otro la entrega material de la novia, estas fases eran consecutivas. Royano dice después expresamente que el contrato era en el código de Hammurabi, escrito y privado en el cual se expresaban los regalos, se describía el casamiento y la penas por cometer faltas. Este contrato era guardado en una funda. Habla este también de la existencia de reuniones sin contrato, desprovista de protección jurídica; dice a esto: “Pero sin embargo se producía una especie de “sanatio in radice” matrimonial para tipo de uniones conyugales ya que el transcurso de tiempo, por la simple cohabitaciones durante un año, era suficiente par establecer e vínculo matrimonial, si bien carente de seguridad jurídica al faltar el contrato matrimonial y depender su testimonio exclusivamente de la prueba, que no podía se otra que la confesional y la testifical, lo que sin duda produciría un fenómeno similar al de nuestros días en la uniones de hecho o “matrimonio a prueba”. Gerda Lerner, quién caracteriza a los matrimonios 8 Oliver y Ravena9 Glassner Jean Jaques

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mesopotámicos como negociación entre los padres, con intercambios de regalos. Habla del contrato como otra opción de la consumación del matrimonio: “Los matrimonios también podían consumarse en forma de un contrato matrimonial (riskatum). Dichos contratos podían conceder a la esposa ciertos derechos de propiedad, especificaban las condiciones para sus derechos en caso de separación y podían salvarla de ser reducida a la esclavitud por las deudas en que su marido hubiera incurrido antes del matrimonio”. Gerda Lerner aclara: “El matrimonio por compra fue un fenómeno de clase, y no se aplica de la misma manera a mujeres de distinta clase”. Y con respecto a la diferencia de clases dice finalmente: “El matrimonio por compra y el matrimonio por contrato coexistieron desde tiempos de la ley hammurábica. Se aplicaban ambas formas de matrimonio da mueres de clase diferente, El concepto de que la novia es una parte de la pareja quedaba implícito en el contrato matrimonial de las familias de clase alta, Para las mujeres de clase baja, sin embargo, el matrimonio equivalía esclavitud domestica. En la ley mesopotámica, y aún mas en la ley hebraica, se hacían distinciones progresivas entre las primeras esposas (clase alta) y las concubinas(clase baja). Todas las mujeres se encuentran dominadas y controladas sexualmente, pero el grado de pérdida de libertad varía según su clase”.

Queda también muy claro que en un matrimonio el novio pagaba al padre de la novia un precio por ella. Stol dice que “La mujer adquiere el status de esposo en el momento del pago del precio de la novia”. Para Botèro la novia era lisa y llanamente comprada por el novio y pasaba a ser de su posesión. Oliver y Ravena plantean a la mujer como un “bien puesto en circulación”. Gerda Lerner opone a Driver y Miles y a Koschaker. Los 1º dicen que el precio no es un precio de compra sino un regalo que simboliza la unión, para justificar esto aducen que el precio de la novia estaba por debajo del le una esclava por lo que no podía se un precio de venta. Koschaker Dice que el matrimonio significaba una compra y hablaba claramente del pago del novio al padre por la novia. Glassner habla de los rituales matrimoniales que consistían en cuatro momentos: El cortejo del novio en el que la novia, o su familia, le hacían un regalo (qisutum), luego la familia del pretendiente

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aportaba un biblum (manjares y bebidas) que era retribuido igualmente por el padre de la novia, en ese momento el joven hacía la petición y podía también aprovecharlo para pagar el terhatum que es el precio de la novia aunque este podía se pagado también en el momento del matrimonio o cuando nace el 1º hijo. Después se realizaban los ritos, ceremonias para el novio y la novia, que los acercaban cada vez mas al status de matrimonio. Por último la mujer se iba a vivir a la casa de su esposo. Royano también describe los esponsales como una serie de rituales consecutivos que no se distinguen claramente. Pero lo que debemos tener en cuenta de Royano es su opinión sobre el precio de la novia: “Una vez expresado el deseo de contraer matrimonio con la mujer elegida, el futuro marido entregaba al padre de la novia un regalo por lo común de valor y consistente en una indeterminada cantidad de plata, conocido con el nombre de tirhatu, aunque en ocasiones era entregada por los parientes del marido, bien directamente a la mujer o a sus pariente, como caso más frecuente.

Si bien no había una regla concreta y determinada, la entrega de la tirhatu era considerado requisito previo y podría decirse que cuasi innecesario como primer estadio serio de contrato matrimonial ”

Era cuando la mujer abandonaba su familia el momento en el que recibía su dote. Con respecto a la dote podemos observar a Glassner quien dice “La dote era mas o menos importante, según la posibilidades de la familia, y podía estar constituida por bienes raíces, esclavos o joyas, o más sencillamente por muebles y utensilios diversos. Su constitución debía de ser un tema de preocupación y de angustia tanto para cada familia como para ese padre desamparado que se deshacía en lamentaciones: “¡quiero dar a mi hija un marido un no tengo nada que ofrecerla con ella!”. También tenemos la opinión de Botèro acerca de la dote: “Cuando llegaba a la casa de su marido aportaba la dote, más o menos rica según el nivel económico de su familia: (...) A estos bienes, que seguían perteneciéndole toda su vida y solo pasaban a su nueva familia si en el momento de morir seguía perteneciendo a la misma, se sumaba con frecuencia una especie de pensión de viudedad que fijaba el marido al casarse con ella”. Gerda Lerner

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aporta también su interesante opinión: “La razón de que se diera la dote solo después de haber consumado el matrimonio es que únicamente después que la esposa era verdaderamente capaz de tener hijos”

Por otro lado Stol también dice: “Del padre, la novia recibía una dote que se convertía en su propiedad, y por ello era descripta con gran detalle en el contrato matrimonial. Las leyes establecían que debía suceder con todos estos regalos si algo malo sucedía: simple restitución, o con una penalización incluida, pérdida, etc. La regla subyacente era, (...) que todo que todo podía regresarse al dueño original –con o sin una multa- mientras ningún hijo hubiera nacido”

Es justamente el tema de los hijos es otro asunto muy importante que queremos abordar. Todos coinciden en que el objetivo fundamental de la unión entre grupos era la descendencia por lo cual lo que más se esperaba era un hijo varón. Podemos observar en Gerda Lerner la importancia de los hijos varones: “Los hijos continuaban el nombra familiar y podían incrementar la propiedad y los intereses familiares con una buena administración, el valor militar y/o el servicio al templo o al monarca. También se les consideraba esenciales par el bienestar de sus padres en la otra vida, pues sólo ellos podían realizar ciertos rituales religiosos por los muertos. Por todas estas consideraciones, las parejas sin hijos, los eunucos, los hombres y mujeres solteros (estas últimas por lo general sacerdotisas), adoptaban niños y aseguraban así que les cuidaran en la vejez”. Gerda Lerner también habla sobre las hijas mujeres: “El principal interés de una familia por tener hijas era poderlas utilizar como novias. El precio de la novia recibido por una hija se empleaba habitualmente para financiar la adquisición de una novia par el hijo”

En cuanto a la procreación y el nacimiento de un hijo Glassner describe una serie de rituales: “Los tres momentos del ritual eran los siguientes: la unión de la mujer, el alumbramiento, con la ayuda de las comadronas, y la llegada del hija, el varón con un arma en la mano y la hembra con la rueca; la última operación, que, se pensaba, sellaba el destina del niño, consistía en cortar el cordón umbilical. Durante todo el parto se frotaba el vientre de la parturienta, de arriba abajo, y a veces, a fin de asegurar un

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resultado más rápido, se le administraban algunos medicamentos. Después del parto, la mujer, que ya era juzgada impura durante el embarazo, seguía siéndolo durante treinta días”

En cuanto a la importancia del nacimiento de hijos podemos ver esto a la hora de un divorcio, Stol dice a esto: “...Una mujer que hubiese parido un hijo para su marido y su familia, se convertía en una persona respetable y la última sección de leyes de Eshnunna muestran que no se podían divorciar de ella fácilmente...”. Glassner refiere a la esterilidad como motivo de divorcio. La falta de hijos era también motivo para la adopción de una concubina, esto lo vemos en Botèro: “Aunque la monogamia era algo corriente, cualquier hombre, según su antojo, sus necesidades y sus recursos, podía añadir una o varias “esposas segundas”, sirvientas o concubinas, a la primera. Esta debía prevalecer sobre ellas, e incluso se le podía pedir su consentimiento para la elección, en particular cuando la pareja no tuviera hijos y el marido tomaba a otra para que se los diera en su lugar y en su nombre (dado que la descendencia era la principal finalidad del matrimonio)”. Stol también dice: “Los hijos cuidaban de sus padres cuando envejecían y aunque fuera por ese motivo era importante tener hijos. Cuando no nacían hijos, la adopción de una persona era otra opción. Tenemos bastantes contratos de este tipo de matrimonio. Como regla, su función principal era establecer el lugar de la recién llegada: “para el esposo, ella es la esposa; para la (primera) esposa es una esclava”. Gerda Lerner también relaciona el tema del concubinato con el de la esclavitud y la prostitución: “Una esclava por deudas (...) podrá ser rescatada, dada en matrimonio al hijo del amo o casarse con este mismo. (...)Se asume que la esclava por deudas ha sido la concubina durante su esclavitud. (...) Las siervas por deudas podían dar un paso adelante gracias al concubinato e incluso el matrimonio, o atrás para caer en la prostitución”. Royano hace mención a la importancia de los hijos con respecto a la tirhatu (precio de la novia): “L a tirhatu podría considerarse un compromiso contractual por el nacimiento de un niño, puesto que las liberalidades hechas con motivo del matrimonio son indisponibles en las manos de sus beneficiarios y se transmiten en definitiva a

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los hijos. Para el caso de un segundo matrimonio, los hijos tienen derecho a estos bienes, entregados por los parientes de aquellos que se vuelven a casar...”

Cerrando el asunto de los hijos, los arts. 137 y 138 del código de Hammurabi, dejan bien clara la importancia de los hijos en cuanto al divorcio y la dote:

“137- Si un señor se propone divorciarse de una hieródula-concubina que le había dado hijos o de su esposa principal que le proporcioné hijos, se le devolverá su dote a esa mujer y se le dará una parte del campo, del huerto y de los bienes (familiares) para que ella pudiera criar a sus hijos. Después que halla criado a sus hijos, de todo lo que se le dará a sus hijos, se le entregará una parte como (la de) un heredero, y (entonces) tomará al marido de su elección.”

“138- Si un señor se propone divorciarse de su (primera) esposa, la cual no le dio hijos, le dará plata hasta la cantidad de sus arras; además le devolverá la dote que había aportado de la casa se su padre. Después podrá repudiarla.”

Hablemos ahora del divorcio y de sus motivos integrando así este tema con otro muy relevante en esta sociedad: el adulterio. En primer lugar tengamos en cuenta los castigos totalmente desiguales par el hombre y la mujer en cuanto al divorcio, Botèro citando un contrato de matrimonio dice: “Nada refleja mejor la desigualdad de su condición recíproca que la siguiente cláusula, incluida en torno a 1700 a. C. en un contrato de matrimonio: “En adelante, si la esposa le dice al esposo: “¡ya no te quiero por marido!”, Será arrojada al agua atada de pies y manos. En cambio, si él declara: “¡Ya no te quiero por esposa!”, Él le pagará [repudiándola con ello, una cantidad –muy aceptable para la época- de] 80 gramos de plata”. Glassner decía que en teoría solo el hombre podía divorciarse de su mujer o repudiarla, pero Glassner también rescata: “Sin embargo, sería erróneo creer que la mujer no tenía capacidad alguna para exigir el divorcio, pero necesitaba para ello dar prueba de su buena conducta y se llevaba a cabo una indagación al término de la cual, si ella se había mostrado ligera o frívolo,

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corría el riesgo de ser arrojada al agua como mujer adúltera”. Vemos claramente esto en los arts. 142 y 143 del código de Hammurabi:

“142- Si una mujer toma odio a su marido y le dice: “Tu no me tendrás más (como esposa)”, una investigación será realizada en su distrito. Entonces si (se averigua que) fue cuidadosa y no se le halla falta, (si) de otro lado su marido salió y la descuidó mucho, esa mujer no es culpable; (re)cogerá su dote y se irá a la casa de su padre.”

“143- Si no fue cuidadosa y, al contrario, fue callejera, (si) arruinó su casa y humilló a su marido, esa mujer será arrojada al agua.”

Stol describe en el siguiente pasaje como un padre poderoso puede influir para que su hija tenga beneficios: “...en principio no era permitido a una mujer casada dejar a su esposo, pero padres poderosos podían dictar otras condiciones para sus hijas, en todos los períodos”. También tenemos una opinión con respecto a esto de Gerda Lerner: “Si un marido se divorcia de su esposa, porque no le ha dado hijos o porque padece una enfermedad, y quiere casarse con otro mujer, la primera tiene derecho a residir en la casa de él y que él al mantenga de por vida. Si(...) ella opta poro abandonarle, tiene derecho a que sea devuelta su dote”. “El marido podía obtener fácilmente el divorcio, tan solo tenía que hacer una declaración pública de sus intenciones de divorciarse. Los privilegios del marido en lo que respecta al divorcio estaban de todas formas limitados por una serie de disposiciones relativa a las propiedades y a la manutención de la esposa”. En cuanto a los bienes y como quedan cuando se produce el divorcio podemos citar a Royano: “Para el supuesto de disolución matrimonial siendo promovente la mujer y ante la carencia de hijos, la tirhatu es reintegrada en su totalidad al marido, por aquel que se encuentre en su posesión, (...). Sin embargo, aparentan más evolucionados, los arts. 17 y 18 de las Leyes de Eshnunna que imponen al marido, sobre derecho de crédito de restitución de la tirhatu, tiene, la deducción del coste en que se haya valorado la dote del la mujer, con lo cual, en lo que corresponda deviene deudor de los

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parientes de la esposa a la disolución del matrimonio. Análoga compensación señala el art. 164 del c.h. donde se contempla que siendo el marido deudor de la dote puede ser deudor por la restitución en que se valore la tirhatu (de la que es acreedor) y el sobrante pasa a pertenecer a la mujer repudiada, a tenor del art. 130 c.h.”

Las causas de repudio del hombre a la mujer podían ser varias, Stol dice con respecto a esto: “Hay motivos específicos para el hombre: la mujer no es virgen, se rehusa a cohabitar, ella comete adulterio, ella ha contraído una enfermedad, mal comportamiento”. Mención especial merece el adulterio, queda claro que el adulterio solo se contemplaba de la mujer hacia el hombre ya que este podía tener segundas esposas. Esto lo manifiesta claramente Gerda Lerner: “Los matrimonios eran por lo general monógamos, pero los hombres eran libres de cometer adulterio con rameras y siervas”. Esta autora también cita una interesante opinión de L.M. Epstein: “...el adulterio sólo existe por parte de la esposa, puesto que ella es propiedad del marido, pero nunca por el lado de éste... la esposa debe lealtad a su matrimonio, el marido la debe al matrimonio de otro hombre. Algo parecido dice Botèro en su peculiar opinión de, quién basándose en las leyes medioasirias nos dice “Mientras que las calaveradas del marido sólo eran punibles si perjudicaban a terceros, las de la mujer se castigaban sin piedad: los amantes descubiertos eran atados juntos y arrojados al agua (...), o eran entregados al marido para que los matara o mutilara; a su mujer, por ejemplo, “cortándole la nariz” y a su amante “corvintiéndolo en un eunuco”. Por otro lado Stol dice claramente que el adulterio se castigaba con “la muerte por ahogo”.

Queda también muy claro que el castigo por adulterio dependía en gran parte de la decisión de su marido vemos esto en el art. 129 del código de Hammurabi:

129- Si la esposa de un señor es sorprendida acostada con otro hombre, los ligarán (uno al otro) y los arrojarán al agua. Si el marido de la mujer desea perdonar a la mujer, entonces el rey puede (a su vez) perdonar a su súbdito.

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Por otro lado el art. 131 del mismo código nos muestra la importancia del juramento:

131- Si la mujer de un señor es acusada por su marido, pero no se la (sor) prende cohabitando con otro hombre, pronunciará el juramento por el dios y volverá a su casa.

Debemos también hacer referencia a la violación que de alguna manera esta relacionada con el adulterio, esto se ve claramente en Gerda Lerner que dice: “Todos los códigos jurídicos tratan de distinguir entre la esposa culpable, que mantiene una relación dentro o fuera de la casa, y la mujer violada. La violación de una novia virgen que reside todavía en la casa paterna es considerada igual que un adulterio. Su violador es castigado con la muerte, mientras que ella, si puede proba que se ha resistido queda libre...”. Los castigos por violación igualmente perjudicaban a las mujeres, a mujeres que a veces no tenían nada que ver: “...la violación perjudica al padre o al marido de la víctima llevada a conclusiones devastadoras para las mujeres afectadas: la víctima de la violación puede contar con un matrimonio indisoluble con su violador; y la esposa de éste completamente inocente, será convertida en una prostituta”

El aborto es un tema importante, Glassner dice a esto: “...el aborto era formalmente reprobado y severamente castigado en Asiria, con el empalamiento y la privación de sepultura, como debía de serlo el infanticidio o el abandono del niño”. Lerner hace referencia, más que a este en si, al castigo por este y queda clara aquí la diferencia de clases: “En un caso concreto, causar un aborto a una “dama por nacimiento”, el crimen pasaba de la categoría de daños a un civil a la de delito público. (...) la pérdida del posible heredero de un noble era considerado una afrenta al orden social y debía castigarse públicamente y con severidad. Respecto de los abortos causados a mujeres de la clase baja, las diferencias de clase son más fuertes en lo que concierne a la mulata impuesta, pero cuando la lesión ocasiona la muerte de la mujer, el ofensor debe morir, fuera cual fuere el estatus de ella”

Veremos ahora que sucedía si la mujer quedaba viuda, cosa común en esta época debido a la menor edad de esta

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al casarse. Stol describe a las viudas y los huérfanos como “los símbolos de la vulnerabilidad social”. En general se quedaban al mando de la casa hasta que sus hijos varones crecían. Otra opinión importante es la de Glassner: “La muerte del marido sólo significaba la extinción del matrimonio para la viuda si carecía de hijos y suegro o si se marchaba, abandonando sus bienes excepto si se trataba de su dote. Ella era entonces, según palabras del “código” asirio una almattu y podía elegir un esposo consultando su corazón; la cohabitación con un hombre durante dos años consecutivos bastaba para legitimar su nueva unión.

Ella no era más que una mujer cuyo marido había muerto u que dependía de sus hijos o de su suegro, los cuales debían asegurarle la morada y la comida. (...). Si tenía hijos menores, poseía frente a ellos ciertas prerrogativas domésticas, puesto que los criaba y administraba, en su interés, los bienes patrimoniales sobre los cuales se le reconocía un derecho de administración. En el caso de que desease volver a casarse, los jueces protegían, (...), los haberes de los hijos de su primer esposo, así como a la viuda de la codicia de hijos demasiado ansiosos de heredar.”

Por otro lado veremos los comentarios de Gerda Lerner en los cuales queda clara la diferencia de clases: “La dependencia de la mujer continuaba en su viudez. Disfrutaba de una posición económica mejor si era madre de chicos, tanto si era la primera cono la segunda esposa. La legislación hammurábica disponía que se la debía tratar con respeto y que residiera y se la mantuviera en la casa de su marido (o de sus hijos) el resto de su vida. La concubina esclava de un hombre fallecido era liberada junto con sus hijos. Por implicación, una viuda sin hijos. Por implicación, una viuda sin hijos o madre sólo de chicas no tenía garantizados los mismos derechos”. “...la ley hammurábica también había previsto que una viuda con propiedades tuviera la opción de regresar a la casa paterna, llevándose consigo la dote y el presente nupcial. Podía volverse a casar siempre que los derechos de propiedad de sus hijos quedarán a salvo”. También queda clara aquí la importancia de los hijos, lo que nos lleva indefectiblemente al tema de al herencia. En el texto de Glassner podemos observar la importancia de los hijos ante la viudez: “Los

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espinosos problemas que planteaba la viudez eran resueltos en el mismo espíritu: ni el viudo ni la viuda podían heredar bienes del cónyuge fallecido, estos los heredaban los hijos o, a falta de ellos, volvían a sus fuente. En caso de que la viuda se volviese a casar, caía bajo la potestad marital de un nuevo esposo y los derechos de los hijos del primer lecho podían correr peligro; en este caso el “código” de Hammurabi exigía de los jueces una relación escrita de la sucesión del marido”.

Veamos ahora la ya supuesta diferencia entre los hijos y las hijas. van der Toorn lo deja claro: “La herencia familiar seguía la línea masculina. La parte de un hombre en la herencia lo calificaba como miembro del pleno derecho dentro de su grupo familiar. Los miembros masculinos de la familia coparticipaban de los derechos a al tierra. De esto se desprendía que las transacciones en las que una parcela de tierra cambiaba de dueño debían realizarse en presencia de todos los copartícipes cono testigos. Esta sociedad exclusivamente masculina también se hallaba presente en otras ocasiones de gran importancia, tales como la división del patrimonio entre los hijos”. En cuanto a lo que las hijas recibían tenemos por un lado a Stol quién, basándose en una regla de Mishnah dice que “los hijos heredan y las hijas reciben manutención”. Y luego afirma: “...la mujer debe ser cuidada por la familia. Si ellos mismos no la mantienen, se hace un arreglo: se le da un presente (a la mujer) o a otra persona con la condición de darle mensual o anualmente raciones”. Con respecto a la falta de hijo varones Stol dice: “Un hombre que tuviera solo hijas tenía dos opciones: a) adoptar a un hombre como su hijo y casarlo con su hija; b) instituir a su hija como heredera”.

Si hablamos de la herencia tenemos que hablar con mas profundidad de la dote. Tenemos por un lado la opinión de Stol: 2La dote que el padre le había entregado, quedaba como propiedad de la esposa. Su esposo tenía derecho a manejara pero el valor total no debía ser disminuido. Los hijos de la mujer o aquellos señalados por ella, podían heredar la dote”. Y con Royano queda claro su carácter primordial: “La dote que, independientemente constituye el padre, se conforma como una herencia sucesoria destinada a los hijos que nazcan del matrimonio”. También es relevante los que dice a esto Gerda Lerner: “... dar

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derechos hereditarios a hijos e hijas con la intención de conservar las propiedades familiares no significa que tuvieran los mismos derechos. De hecho, el ejemplo mesopotámico demuestra claramente que la propiedad pasa aquí de hombres de un cabeza de familia a otro, pero lo hace a través de las mujeres. La esposa tenía para siempre el usufructo de su dote, pero su marido (o hijos varones) tenia derechos inalienables sobre su propiedad, que pasaría a ellos a la muerte de ella. En caso de divorcio o si ella no tenía hijos varones, la dote volvía a su padre (o hermanos). Una mujer no podía legar o dejar en testamento sus propiedades por tanto sus derechos estaban muy limitados. Aún mas significativo, estos derechos, tal y como son, dependían de los servicios sexuales y en concepto de reproductora que prestaba a su marido en especial dándole hijos varones”. Glassner también refiere a esto: “(la esposa)Tenía bienes propios que provenían de sus padres o de su esposo aunque en vida de éste fuese él quien los administraba. Sin hablar de su dote y los bienes paternales, su propia familia podía hacerle la retrocesión de la Terhatum; (...) en el momento del matrimonio el padre ofrecería la suma a su hija, cosiéndola en la fimbria de su vestido poniendo de relieve este gesto, pues el vestido simbolizaba la personalidad de la joven esposa.” Es decir que la dote proporcionada pos el padre de la esposa era un bien entregado para sus hijos y sobre todo para sus hijos varones, o sea la mujer solo servia de intermediaria ya que ni siquiera podía administrarla, de esto se encargaba el esposo. Por último con respecto a la herencia tenemos a Royano y a Glassner que hablan de la nudunnu que el marido entregaba a su esposa, diferente este de la tirhatum (precio de la novia). Se trataba según Royano ”... de otro regalo o liberalidad que podía consistir en bienes mueble o inmuebles, pero una vez instituida pasaba a asegurar su subsistencia y la de los hijos nacidos en el matrimonio menores de edad al fallecimiento el esposo”. “Como tal instituto provisorio la nudunnu no era entregada a la mujer hasta el fallecimiento del esposo, disfrutándola en concepto de usufructo sobre los bienes matrimoniales, los cuales a su propio fallecimiento habrían de transmitirse a sus hijos”. Glassner dice: “En cuanto al marido, tenía la facultad de asignarle una viudedad, nudunnu, especie de

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beneficio e supervivencia destinado a asegurare su vejez en caso de quedar viuda: también era libre de “poner” sobre ella dumaqu todo tipo de adornos y joyas...”

Si hablamos de mujeres no podemos dejar de referirnos a las naditum (Sacerdotisas). Botèro explica claramente de que se trataba: “Este nombre acadio, que significaba en barbecho, como una tierra sin cultivar (metáfora transparente), se aplicaba a las hijas de buena familia quizá para evitar la merma de los patrimonios –porque sus bienes volvían a la familia después de su muerte-, eran consagradas a un dios. Especialmente devotas, como se desprende de las fórmulas, el tono y el contenido de sus cartas, vivían juntas en una especie de beaterio llamado gagu, contiguo al templo o dependiente de él, dirigidas por una madre y rodeadas de asistentes masculinos y femeninos”. Botèro también da una clara explicación de su posición: “normalmente no estaban casadas, pero sobre todo tenían prohibido tener hijos. Llevaban una vida retirada y edificante, baja la amenaza de ser quemada vivas si eran sorprendidas en alguna falte. Ricas y libres, parece que en su retiro se aseguraban una vida industriosa, cada una según sus gustos y posibilidades. Algunas de ellas por ejemplo, migaban y tejían por dinero. Pero la mayor parte parecía consagrarse... a los negocios”. También Gerda Lerner aporta datos. “Los padres podían consagrar alguna de sus hijas al servicio de los dioses, lo que les reportaba la ventaja espiritual de asegurarles la bendición divina y la ventaja económica de que la dote de la hija, entregada al templo, regresaría a la familia cuando ella muriese ”. Glassner también opina a esto: “Las sacerdotisas nadatu del dios Marduk, en Babilonia, recibían una parte de la herencia en propiedad plena, al igual que las hijas no casadas en ciertas familias zuritas, quienes heredaban al mismo tiempo que sus hermanos; aunque en ambos casos las parte de las hijas eran más modestas que las de los hermanos”. Por último podemos citar a Stol: “...estas mujeres naditum poseían casas, campos, huertos que eran dados en tenencia“

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Fichaje bibliográfico

Botèro, Jean y otros “Introducción al antiguo oriente De Sumer a 1996 La Biblia”

Ed. Crítica, Barcelona. 1992.

Lerner, Guerda “La creación del patriarcado” Cap. IV

1990 Ed. Crítica Barcelona Título Original: “The creation of Patriarcly”

(1986)

Van der Toorn “ Family religion in Babilonya, Siria and 1996 Israel. Continuity and changein the forms Of religions life”. Leiden, New York, Kohn, E.J. Brill Traducción: Prof. Irene Rodriguez

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Trabajo práctico semipresencial nº 1

Tema: El rol de las mujeres en el período paleobabilónico.Cátedra: Historia de Asia y Africa.Profesores: Cristina I De Bernardi, Silvia Alvarez.Alumnos: Codoni, Evangelina Merlo, Daniela M- 240175 Napoleoni, Máximo N- 0390/5