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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Actas del Honorable Concejo Municipal SESIÓN EXTRAORDINARIA 006 Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las dieciocho horas del día Veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores: Rolando Luis Murillo Cruz, Presidente Fernando Jiménez Debernardi, Vicepresidente Jorge Luis Vargas Espinoza Flor María Zamora Álvarez Reina Isabel Acevedo Acevedo Juan Diego Gómez González Sonia Patricia Zúñiga Jiménez Donald Alberto Leiva Hernández Luis Diego Miranda Méndez Gustavo Adolfo Martín Fernández Wilber Hernández Mora REGIDORES SUPLENTES: José Martín Zamora Cordero, Alexandra García Brown, Lenín Martínez Pastor, Yolene Lucía Zúñiga Ramírez CC. Yorleny Lucía Zúñiga Jiménez, Olga Dinia Pérez Bonilla, Alfredo Vargas Mora, Rudy Salazar Arrieta CC. Andrés Salazar Arrieta, Mario Humberto Grant Sáenz, Ramón Antonio Montoya Granados, Maydole Lucía De Carlo Nava, Gerson López Mora. SÍNDICOS PROPIETARIOS: Cecilia Bolaños Arquín, Ronald Enrique Naranjo Solís, Tatiana Obregón Saborío, Jimmy Fernández García, Sonia Zamora Bolaños, Xiomara Picado Rodríguez, Norhellen Jiménez Calderón, Elba Dora Dellanose Morales, Leidy Suleika Sánchez Méndez, Rosa Claudia Soto Soto, Dominga Nieves Calderón Navarrete CC. Vilma Calderón Navarrete. SÍNDICOS SUPLENTES: Nubia Ordoñez Ugalde, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Nicole Morales Ramírez, Orlando Antonio González Ortíz, Ronald Alberto Chacón Solano, Luis Alberto Mora Solano, Greivin Chaves Quesada, José Luis Ramírez Guillén. Ausentes: Manrique Odio Kopper (Síndico Suplente), Junior Alberto Campos Campos (Síndico Suplente). Vicealcalde Segundo: Lic. Mario Vargas Serrano, en representación del señor Alcalde. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Grabación y control de asistencia: Señores Juan José Trigueros Peraza, Eduardo Ramos Aguilar. Asesores: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Ariany Fuentes Mora, Daguer Hernández Vásquez, Didier Carranza Rodríguez, José Manuel Echandi Meza, Luis Vega Campos, Francisco Mora Fallas, Rafael Ramírez Badilla, Omar Vindas Corrales, Mauricio Valerio Jiménez, Stephanie Campos Downs, Joan Cortés Castro, Marlon Araya Bolaños, Juan de Dios Monge Pereira, María Eugenia Rivera Araya, Linnett Gómez Sánchez, José Antonio Chavarría Mora, Mónica Salas Murillo (ad honorem), Patricia Marín Gómez (ad honorem). Según Acuerdo 3, Artículo IV, Sesión Ordinaria 013, celebrada el 26 de Julio del 2016, el Orden del día a desarrollar en esta sesión: ARTÍCULO ÚNICO.- ARTÍCULO UNICO.- 1- AUDIENCIA MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO TELECOMUNICACIONES MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 2- Dictámenes 021, 022, 026, 027, 029 y 030 de Asuntos Jurídicos. 3- Mociones de los señores Regidores: De Martín Fernández sobre proyecto construcción sede Congreso y Audiencia; de Jiménez Debernardi sobre penalidad a quienes realicen dibujos en paredes. 4- Control político …es nuestra Red!

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO … 2016 2020... · reglamento, mediante un recurso de revocatoria ante el proceso de Valoraciones, dentro de un plazo de quince días

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PORTAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO

Actas del Honorable Concejo Municipal

SESIÓN EXTRAORDINARIA 006

Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, en el Salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral, a las dieciocho horas del día Veintiocho de Julio de dos mil dieciséis, con la siguiente asistencia. Ocuparon curul los regidores:

Rolando Luis Murillo Cruz, Presidente Fernando Jiménez Debernardi, Vicepresidente Jorge Luis Vargas Espinoza Flor María Zamora Álvarez Reina Isabel Acevedo Acevedo Juan Diego Gómez González Sonia Patricia Zúñiga Jiménez Donald Alberto Leiva Hernández Luis Diego Miranda Méndez Gustavo Adolfo Martín Fernández Wilber Hernández Mora

REGIDORES SUPLENTES: José Martín Zamora Cordero, Alexandra García Brown, Lenín Martínez Pastor, Yolene Lucía Zúñiga Ramírez CC. Yorleny Lucía Zúñiga Jiménez, Olga Dinia Pérez Bonilla, Alfredo Vargas Mora, Rudy Salazar Arrieta CC. Andrés Salazar Arrieta, Mario Humberto Grant Sáenz, Ramón Antonio Montoya Granados, Maydole Lucía De Carlo Nava, Gerson López Mora. SÍNDICOS PROPIETARIOS: Cecilia Bolaños Arquín, Ronald Enrique Naranjo Solís, Tatiana Obregón Saborío, Jimmy Fernández García, Sonia Zamora Bolaños, Xiomara Picado Rodríguez, Norhellen Jiménez Calderón, Elba Dora Dellanose Morales, Leidy Suleika Sánchez Méndez, Rosa Claudia Soto Soto, Dominga Nieves Calderón Navarrete CC. Vilma Calderón Navarrete. SÍNDICOS SUPLENTES: Nubia Ordoñez Ugalde, Gabriel Tenorio Gutiérrez, Nicole Morales Ramírez, Orlando Antonio González Ortíz, Ronald Alberto Chacón Solano, Luis Alberto Mora Solano, Greivin Chaves Quesada, José Luis Ramírez Guillén. Ausentes: Manrique Odio Kopper (Síndico Suplente), Junior Alberto Campos Campos (Síndico Suplente). Vicealcalde Segundo: Lic. Mario Vargas Serrano, en representación del señor Alcalde. Jefe Departamento Secretaría Municipal: Licda. Ileana Acuña Jarquín. Grabación y control de asistencia: Señores Juan José Trigueros Peraza, Eduardo Ramos Aguilar. Asesores: Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Ariany Fuentes Mora, Daguer Hernández Vásquez, Didier Carranza Rodríguez, José Manuel Echandi Meza, Luis Vega Campos, Francisco Mora Fallas, Rafael Ramírez Badilla, Omar Vindas Corrales, Mauricio Valerio Jiménez, Stephanie Campos Downs, Joan Cortés Castro, Marlon Araya Bolaños, Juan de Dios Monge Pereira, María Eugenia Rivera Araya, Linnett Gómez Sánchez, José Antonio Chavarría Mora, Mónica Salas Murillo (ad honorem), Patricia Marín Gómez (ad honorem). Según Acuerdo 3, Artículo IV, Sesión Ordinaria 013, celebrada el 26 de Julio del 2016, el Orden del día a desarrollar en esta sesión: ARTÍCULO ÚNICO.-

ARTÍCULO UNICO.- 1- AUDIENCIA MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES 2- Dictámenes 021, 022, 026, 027, 029 y 030 de Asuntos Jurídicos. 3- Mociones de los señores Regidores: De Martín Fernández sobre proyecto construcción sede Congreso y

Audiencia; de Jiménez Debernardi sobre penalidad a quienes realicen dibujos en paredes. 4- Control político

…es nuestra Red!

***La Presidencia decreta un minuto de silencio en memoria del señor Juan José Carvajal Agüero (hermano de la compañera Aurora Carvajal Agüero)*** ARTÍCULO ÚNICO.- 1-AUDIENCIA: MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO TELECOMUNICACIONES, E INGENIERO ELIDIER MOYA, DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. Intervenciones constan al final del Acta. 2-DICTÁMENES: Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 021-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 1.-ANULAR ACUERDO 10.9 SESIÓN EXTRAORDINARIA 107 DE 04 DE AGOSTO 2014. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 021-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 128/16-20; Resolución del Tribunal Fiscal, N° 194-2016, en apelación del Sr. Alfonso Meléndez Vega, apoderado generalísimo sin límite de suma de Banco Improsa.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que la Municipalidad de San José por omisión de la propietaria en la presentación de la declaración de bienes inmuebles, realizó avalúo N° 1201204528 al inmueble inscrito en el Registro Público en el Partido de San José al folio real 00513909-000. El inmueble tiene las siguientes características: Terreno con un área de 599.79 m² en total. Dicho inmueble se ubica en el Distrito Merced, del Cantón Primero, de esta Provincia, concretamente Merced, local Club Unión frente correo. La intervención de la Administración Tributaria, se realiza con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 10 bis, 11, 15 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas y los artículos 4, 13, 24 y 31 de su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27601-H del 12 de enero de 1999, publicado en la Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1999. Por el citado avalúo fija la base imponible en ¢ 1.579.404.715,00. En este avalúo se hace del conocimiento de la contribuyente que el mismo puede ser impugnado de acuerdo con el artículo 19 de la Ley mencionada y 33 de su reglamento, mediante un recurso de revocatoria ante el proceso de Valoraciones, dentro de un plazo de quince días siguientes a la notificación y que la tarifa del impuesto es de un 0.25% anual, que se aplica sobre el valor del inmueble. En la mencionada comunicación se desglosa el impuesto trimestral de ¢ 987.125,95. SEGUNDO: Que el avalúo mencionado quedó notificado el 26 de julio del 2012. TERCERO: Que la contribuyente, en escrito de fecha 17 de agosto del 2012, formal y oportunamente, presenta recurso de revocatoria ante el Proceso de Valoraciones de la Municipalidad, de conformidad con el artículo19 de la Ley que norma la materia. CUARTO: Que la Municipalidad de San José, por medio del respectivo Departamento, conoció del recurso de revocatoria interpuesto y mediante resolución N° 167-PV-2012, con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles y 33 de su Reglamento, Declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado. QUINTO: Que la contribuyente, en escrito de fecha 06 de noviembre del 2012, interpone nuevo recurso de revocatoria reiterando las razones expuestos en el recurso de revocatoria anterior del avalúo, sin aportar nuevos elementos probatorios. SEXTO: Que el Concejo Municipal de San José, mediante acuerdo 20, de la Sesión Ordinaria N° 156, celebrada el 23 de abril de 2013, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto. SETIMO: Que la contribuyente, en escrito presentado 12 de febrero del 2013, formal y oportunamente presentó recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal. OCTAVO: Que mediante resolución N° 040-2014 del 12 de febrero del 2014 la Sala Segunda del Tribunal Fiscal Administrativo, en la parte dispositiva indica que al encontrarse firme la resolución recurrida, se declara incompetente para conocer de las diligencias interpuestas. NOVENO: Que mediante Acuerdo 30, de la Sesión Extraordinaria 130 celebrada por el Concejo Municipal de San José, el 22 de junio del 2015, se admite el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo y apercibe a la contribuyente de su obligación de señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del circuito judicial dentro del cual tiene su sede en Tribunal. Sin embargo en esta resolución no se emplaza a la recurrente para que en el término de 15 días hábiles se apersone a este Tribunal, para presentar los alegatos y pruebas pertinentes en defensa de sus derechos. DECIMO: Que la contribuyente ingresa al Tribunal Fiscal Administrativo el 3 de julio 2015.

UNDECIMO: Que la contribuyente, en escrito de fecha 15 de julio del 2015, se apersonó en defensa de sus derechos ante este Tribunal. DUODECIMO: Que en fecha 18 de mayo 2016, la Comisión de Asuntos Jurídicos conoce resolución N° 194-2016 del Tribunal Fiscal Administrativo.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: Acoger la resolución N° 194-2016 del Tribunal Fiscal Administrativo, y ANULAR el Acuerdo 10.9, artículo Único, de la Sesión Extraordinaria N° 107 del 4 de agosto 2014, así como demás actos que dependan de este acuerdo. Para este acuerdo se mantiene entonces como resolución final el Acuerdo 20, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 156 del día 23 de abril de 2013; el cual en su por tanto indica: “….. La comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Por lo anteriormente expuesto se resuelva RECHAZAR el recurso de apelación presentado por JOSE FRANCISCO AGUILAR SANCHEZ representante de CLUB UNION S.A. contra la resolución 167-PV-2012 y que la misma se mantenga en todos sus extremos. SEGUNDO: Se advierte que contra a este acuerdo cabe recurso de apelación para que ante el Tribunal Fiscal Administrativo ,el cual deberá ser presentado ante el Concejo Municipal de conformidad con el artículo 156 ss. y concordantes del Código Tributario y 19 de la Ley de Bienes Inmuebles……”. Se ordena asimismo enviar oficio a la Secretaría Municipal y a la Sección de Actas y Acuerdos, para que tome nota de lo aquí acordado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 022-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 2.-ANULAR ACUERDO 7.2 SESIÓN EXTRAORDINARIA 91 DE 09 DE DICIEMBRE 2013; ACUERDO 11.3 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 107 DE 04 DE AGOSTO 2014, Y ACUERDO 8.1 DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 114 DE 27 DE OCTUBRE 2014, EN REFERENCIA A RESOLUCIÓN TRIBUNAL FISCAL, ASUNTO APELACIÓN DE MARÍA EUGENIA PARIS MUÑOZ. “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 022-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, ZAMORA ÁLVAREZ, y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 127/16-20; Resolución del Tribunal Fiscal, N° 193-2016, en apelación de la Sra. María Eugenia Paris Muñoz, avalúo 1201101490, contra el acuerdo 8.1, Sesión Extraordinaria 114 del 27 de octubre 2014.

RESULTANDO:

1.- Que la Municipalidad de San José realizó avalúo No 1201101490 de fecha 07 de diciembre de 2011 al inmueble inscrito en el Registro Público en el Partido de San José al folio Real189294-002. El inmueble se describe de la siguiente manera Terreno con edificación de concreto de una planta con una superficie de 358.83 m2. Dicho inmueble se ubica en el Distrito de Pavas del Cantón 1° san José de las Provincia de San José, concretamente corresponde a un lote medianero (5) con un frente a avenida de 11.57 metros. La intervención de la administración tributaria, se realiza con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10, 10bis, 11, 15, 16 y 17 de la ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509 y sus reformas los artículos 4, 13, 24, 27, 28, 29 y 31 de su reglamento. Decreto Ejecutivo No. 27601-H del 12 de enero de 1999, publicado en la Gaceta No 18 del 27 de enero de 1999. Por el citado avalúo, se fija la base imponible en la suma de 64.677.243.00 y que la Tarifa del impuesto es de un 0.25% anual que se aplica sobre el imponible determinado de lo cual se obtiene un impuesto actual de 161.693.11 para un impuesto trimestral de 40.423.28 (Folio 4). 2.- Que el avalúo mencionado quedo notificado el 9 de diciembre del 2011 (folio 06). 3.- Que la contribuyente, presenta el 19 de diciembre inmediato siguiente, Recurso de revocatoria ante el Departamento de Bienes Inmuebles uy Valoraciones de la Municipalidad, de conformidad con el artículo 19 de la Ley que norma la materia (Folios 08 al 10). 4.- Que la Municipalidad de San José por medio del respectivo departamento, conoció del Recurso de Revocatoria Interpuesto y mediante resolución No. 033-PV-2012 del 29 de febrero del 2012 (notificada personalmente el día 7 de setiembre del 2012, según (Folio 13) y con fundamento en el Artículo 19 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles y 33 de su Reglamento, rechaza el recurso de revocatoria presentado y mantiene el valor del Inmueble, que aquí se impugna al indicar que el plazo de 5 años para presentar la declaración de bienes, no empieza a correr a partir de la adquisición del mismo y al no constar dicha declaración procede el avalúo,

aunado a la no presentación de prueba en oposición de los factores utilizados en el avalúo siendo que la carga de la prueba le corresponde, según dispone la normativa. (Folios 13 al 16). 5.- Que la contribuyente interpone recurso de apelación, el día 14 de setiembre del 2012 para ante el Concejo Municipal (Folios 18 al 20). 6.- Que el concejo Municipal, mediante oficio 3076-SM-del 11 de diciembre del 2012 (notificado el 14 de diciembre del mismo año (Folio 41). Dispone en el Acuerdo 3.7, Artículo segundo de la Sesión Extraordinaria No. 66-12 celebrada el 10 de diciembre del 2012,, Rechazar el Recurso de Apelación Interpuesto para lo cual, acoge el informe de la comisión de Asuntos Jurídicos No. 077-CAJ-2012; que recomienda el rechazo del Recurso de Apelación presentado contra el avalúo No. 1201101490, manteniendo incólume la resolución recurrida. Así mismo advierte con bas3e en el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles que contra ese acuerdo cabe el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto (Folios 35 al 42 ). 7.- Que mediante resolución de ese Tribunal No. TFA-366-2013 del 27 de agosto del 2013 (notificada el 24 de octubre del 2013) se declara la incompetencia para conocer recurso, por no haber sido presentado Recurso ante el Concejo Municipal contra lo resuelto por él, por lo que adquiere firmeza el acuerdo, además de no constar resolución que admite Recurso de apelación para ante este Tribunal. (Folios 43 a 49). 8.- Que la contribuyente, en escrito presentado el 23 de diciembre del 2013, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 7.2, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria No. 91, celebrada el 9 de diciembre del 2013, representa recurso de apelación ante este tribunal (Folios 65 a 68 y 72 a 88) 9.- Que el Concejo Municipal, en el Acuerdo No. 11.3, Artículo único de la Sesión Extraordinaria No. 107-14 celebrada el 4 de agosto del 2014, (notificada mediante oficio No. 4697-SM el 13 de agosto del mismo año) rechaza el recurso de apelación y mantiene lo dispuesto en la resolución No. 033-PV-2012 y el avalúo No. 1201101490. (Folios 86 al 91). 10.- Que este Tribunal, mediante la resolución interlocutoria INTER-No. 168-2014 del 3 de setiembre del 2014, remite a la Municipalidad de San José, escrito de apelación contra lo dispuesto en el oficio No. 4697-SM. (Folios 93 al 97). 11.- Que el Concejo Municipal, en el Acuerdo No. 8.1, Artículo Único de la Sesión Extraordinaria No. 114-14 celebrada el 27 de octubre del 2014, (notificado mediante oficio No. 4980-SM, el 30 de octubre del mismo año), rechaza el recurso de apelación y mantiene lo dispuesto en la resolución No.033-PV-2012 y el avalúo No. 1201101490. (Folios 100 al 105). 12. - Que mediante oficio JSM-129-2014 recibido en este Tribunal el 10 de noviembre del 2014 la Secretaría del Concejo Municipal de San José , indica que el Recurso de Apelación si fue presentado en tiempo en este tribunal, por lo que remite expediente para continuar con el debido proceso (Folios 107). 13.- Que en los procedimientos no se han observado las prescripciones de ley. 14.- Que la Comisión de Asuntos Jurídicos en fecha 18 de mayo del 2018, conoce resolución del Tribunal Fiscal Administrativo N° 193-2016.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: Acoger la resolución N° 193-2016 del Tribunal Fiscal Administrativo, y ANULAR los siguientes acuerdos así como demás actos que dependan de este acuerdo:

Acuerdo 7.2, Artículo II, de la Sesión Extraordinaria N° 91 del 9 de diciembre 2013.

Acuerdo 11.3, Artículo Único, de la Sesión Extraordinaria N° 107 del 04 de agosto 2014.

Acuerdo 8.1, artículo Único, de la Sesión Extraordinaria N° 114 del 27 de octubre 2014. Para este asunto se mantiene entonces como resolución final, el Acuerdo 3.7, Articulo II, de la Sesión Extraordinaria 66 del día 10 de diciembre de 2012; el cual en su por tanto indica: “ ….. La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: En mérito de lo expuesto se acoge el criterio de la administración bajo el oficio 4200-PV-2012 y se RECHAZA en todos los extremos el recurso de apelación y en consecuencia se mantiene en todos sus extremos la resolución N°. 033-PV-2012 y el avalúo número 1201101490 realizado a la finca folio real 189294-000. SEGUNDO: Se advierte que contra a este acuerdo cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, según el procedimiento indicado por el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles , mismo que deberá interponer dentro del plazo de quince días, DEBIENDO SEÑALAR LUGAR O MEDIO PARA NOTIFICACIONES DENTRO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN EL CUAL TIENE SU SEDE EL TRIBUNAL, se deberá de trasladar el respectivo expediente administrativo debidamente foliado; en caso de que se traten de copias las mismas deben estar certificadas por el funcionario competente, según los lineamientos dados por el Tribunal Fiscal Administrativo…..” Se ordena asimismo enviar oficio a la Secretaría Municipal y a la Sección de Actas y Acuerdos, para que tome nota de lo aquí acordado”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.-

Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 026-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 3.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS”, EXPEDIENTE 19.308.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 026-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 322/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre la Modificación del Artículo 15 de la Ley No. 8488 de 22 de noviembre de 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y sus Reformas”. Expediente Legislativo 19.308

RESULTANDO:

1- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, propone Modificación del Artículo 15 de la Ley No. 8488 de 22 de noviembre de 2005, denominado “LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO Y SUS REFORMAS”.-

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que con nota DAJ-1389-9-2016, del 20 de junio del 2016, se solicitó prórroga a la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa para atender oficio CG-003-2016. SEGUNDO: Que con oficio CG-023-2013 del 21 de junio de los corrientes se concedió prórroga por 10 días hábiles para atender solicitud de la Comisión de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, referente al Proyecto de Ley: “Modificación del artículo 15 de la Ley 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo y sus Reformas”, que se tramita bajo el Expediente N°19.308. TERCERO: Con nota N°DAJ-1390-9-16, del 20 de junio de los corrientes, se requirió criterio técnico a la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres sobre los alcances del proyecto y objetivos planteados. CUARTO : Atendiendo la solicitud planteada por ésta Dirección, se recibe el oficio No:-137-OGMRD-2016, del 30 de junio del 2016, suscrito por la encargada de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres, Geógrafa Lorena Romero V, quien manifestó lo siguiente: “Es criterio técnico de ésta oficina que la modificación propuesta es atinad, ya que al ampliar las horas recurso para atención de emergencias locales por primer impacto, beneficia las acciones de respuesta y rehabilitación de los sistemas afectados”. QUINTO: Que con base en la respuesta efectuada por la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres , en relación con el Proyecto de Ley de comentario, estima ésta Dirección de Asuntos Jurídicos, que el “Proyecto de Modificación del artículo 15 de la Ley 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y sus Reformas” que se propone, coincide con los intereses de la Administración Municipal, en las políticas a seguir para atención de emergencias en el Cantón.

POR TANTO:

A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: Apoyar el presente “Proyecto de Modificación del artículo 15 de la Ley 8488 del 22 de noviembre del 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y sus Reformas” que se propone, coincide con los intereses de la Administración Municipal, en las políticas a seguir para atención de emergencias en el Cantón. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 027-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 4.-ACOGER APELACIÓN PRESENTADA POR CARLOS FRANCISCO MATA GRANADOS (INVERSIONES MAGO S.A.) Y TRASLADAR EXPEDIENTE ANTE TRIBUNAL FISCAL.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 027-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 561/16-20. El señor Carlos Francisco Mata Granados en representación de Inversiones Mago S.A. presenta Recurso de Apelación en contra del Acuerdo 18, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 07.

RESULTANDO: PRIMERO: Que el día 16 de marzo del 2015, se realiza avalúo 1201500000342, realizado sobre la finca folio real del Partido de San José, 00230454-000, notificado al interesado el día 19 de marzo del 2015. SEGUNDO: Que el día 06 de abril 2015, se presenta recurso de revocatoria del avalúo antes indicado. TERCERO: Que por resolución No. DGT-OV-0011-2016 de las 8:27 horas del 15 de febrero del 2016 del Departamento de Gestión Tributaria, Proceso de Valoraciones, se rechaza el recurso de revocatoria presentado por Inversiones Mago S.A. en contras del avalúo 1201500000342. CUARTO: Que el Concejo Municipal de San José emite Acuerdo 18, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 07, del 14 de junio de 2016; en el cual rechaza el Recurso de Apelación interpuesto contra la resolución en alzada. QUINTO: Que el señor Carlos Francisco Mata Granados, en fecha de 08 de julio de 2016; en representación de Inversiones Mago S.A. interpone recurso de apelación ante el Concejo Municipal de San José, en contra del acuerdo anterior.

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: PRIMERO: Habiendo sido presentado en tiempo y forma el recibido indicado, procede acoger el mismo para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. SEGUNDO: En mérito de lo expuesto y según lo dispone en el punto segundo del por tanto, del Acuerdo 18, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 07, del 14 de junio de 2016; enviar el expediente al Tribunal Fiscal Administrativo, a fin de que resuelva lo correspondiente según el Artículo19 de la Ley de Impuestos de Bienes Inmuebles y el Artículo 33 del reglamento de dicha ley. Notifíquese al interesado al lugar y/o medios señalados para el efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 029-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 5.-EMITIR CRITERIO PROYECTO “LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MODALIDAD TAXI Y OTRAS, PARA SU APERTURA A SERVICIO COLECTIVO”, EXPEDIENTE 19.612.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 029-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 460/16-20; Consulta de la Asamblea Legislativa sobre la Reforma de varios Artículos 131 de la Ley No. 7969, “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la Modalidad de Taxi y otras, para su Apertura a Servicio Colectivo”. Expediente Legislativo 19.612.

RESULTANDO:

1- La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, propone Reforma de varios Artículos 131 de la Ley No. 7969, “LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI Y OTRAS, PARA SU APERTURA A SERVICIO COLECTIVO”.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES ÚNICO: Analizado el asunto de marras, al tenor del orden jurídico, respetuosamente y siguiendo instrucciones del Director, vertimos criterio, en los siguientes términos, a continuación el detalle:

1. Esta tipología de asuntos, son de competencia del Concejo Municipal, de conformidad al inciso i), del artículo 13 del Concejo Municipal ("…Evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite"), por lo que debe rencausarse y continuarse expeditamente el procedimiento y tramitarse directamente el caso ante el Concejo Municipal conforme a Derecho.

2. Por lo que, emitidos el o los criterios conducentes, se da traslada el expediente administrativo al Órgano Colegiado para su conocimiento, aprobación y trámite inmediato correspondiente.

II. EXISTE CRITERIO DE ESTA DIRECCIÓN a. Esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención al oficio N° ALCALDÍA-AI-00640-2016 (195192), emitió

criterio, según oficio N° DAJ-1603-2016, del 11 de julio de 2016, en cual se señaló en lo que interesa: “EN CUANTO Al CRITERIO TECNICO:

I) Oficio SCV-A-1052-2016 suscrito por la Licda. Ana Gil Chavarría, Jefe de la Sección de Control Vial que manifiesta: “… No encontramos motivos que nos permitan dar un criterio ni a favor ni en contra de lo manifestado por los señores Diputados promotores de dicho proyecto. Lo anterior en razón de que las funciones del despacho que represento son las enmarcadas por la Ley No 3580, de Parquímetros, y ambas normas versan sobre las materias que no tienen ninguna relación, por tanto no me es posible externan criterio al respecto. “

II) Oficio GGM2016 suscrito por la Lic. Mario Vargas Serrano Gerente Gestión Municipal que manifiesta: “… esta Gerencia está de acuerdo con los términos del proyecto de ley“

III) Oficio DRS-430-2016 suscrito por la Lic. Mainor Vargas Alfaro, Abogado del Departamento de Regulación y Seguimiento que manifiesta: “… Lo cierto del caso es que a nuestro criterio la materia de transporte renumerado de vehículos en la modalidad de taxi, escapa directamente a las competencias municipales consagradas en la Constitución y el Código Municipal, asimismo como en los votos de la Sala Constitucional referente a la autonomía Municipal. El tema en referencia a nuestro entender tiene que ver con una política más acorde con las competencias del poder ejecutivo y precisamente con el Ministerio de Obras Públicas y transportes, ente rector con el Concejo de transporte público en la materia. Esto no nos hace olvidar que en efecto las Municipalidades que cuentan en la actualidad con un cuerpo de seguridad ciudadana y seguridad vial como es el caso de San José en el caso que puedan realizar partes por violaciones a la ley de tránsito si les incumbiría el proyecto de manera directa en tanto estos cuerpos pueden realizar esos actos y el proyecto en su artículo cuarto impone una multa reformando el artículo 145 inciso k de la ley 9078. Multa que en el caso particular no consideramos desproporcionada. Irracional en su monto y fuera de los parámetros que la Sala ha determinado en las diferentes redacciones de la ley de tránsito. En lo demás en cuanto al espíritu de la ley que es permitir que los taxis modalidad servicio público autorizado tengan la potestad de dar un servicio colectivo, en efecto esto daría la posibilidad de que se permita una actividad no autorizada a la fecha al gremio y abrirle la puerta a un mejor servicio público y tratar de tal vez no eliminar pero si combatir el servicio de taxis informales…” POR TANTO: De conformidad con los criterio técnicos aquí expuestos y atendiendo al ordenamiento regulatorio interno y los fines de la institución en su condición de Gobierno Local del Cantón Central de San José, que debe velar por los intereses de sus munícipes, esta Dirección no encuentra objeción alguna al proyecto de ley en consulta, cuyo objetivo es reformar los artículos 1,4,29,145 de la Ley del No. 7669, Ley Reguladora del Servicio Público de Trasporte Remunerado de Personas en Vehículo en la Modalidad de Taxi y otras, para su apertura a servicios colectivos y a su vez recomienda al Concejo Municipal acoger el proyecto de ley en mención… Lo anterior debe ser comunicado al Área de Comisiones de la Secretaría Municipal. No se omite manifestar; que mediante el oficio DAJ-1558-2016 se solicitó prórroga a la Licda. Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, se adjunta copia…”.

III. EN CUANTO A LOS CRITERIOS TÉCNICOS: a. El JEFE DE LA SECCIÓN DE PERMISOS Y PATENTES, manifestó mediante mensaje de correo

electrónico, que: “Con respecto a este proyecto de ley, no visualizo afectación o variación alguna a la normativas que rigen la actuación de este Despacho. En cuanto al establecimiento de bases de taxis para la actividad turística u otras que el Estado pueda concesionar, al ser una actividad lucrativa, se sobreentiende que deberán obtener las licencias comerciales…”.

b. A través del oficio N° DPE-128-2016, la DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, indica, que: “Considerando el objeto específico del proyecto, esta Dirección no posee competencia en el tema, razón por la cual se omite pronunciamiento”.

c. Por su parte el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN URBANA, con oficio N° DGU-052-2016, manifiesta, que: “no es competente en el tema indicado…”.

d. Según oficio N° DRyR-441-2016, el DIRECTOR DE REGULACIÓN Y SEGUIMIENTO, expresa, que: “no es el área competencial de esta Dirección…”.

e. Conforme al oficio N° DAYFM-294-2016, suscrito por la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIONES Y FISCALIZACIONES MUNICIPALES y la Licda. Marlene Rodríguez Granados (Abogada Asesora), señalan, que:

“OBJETO DEL PROYECTO: La prohibición contenida en el Decreto Nº 33526-MOPT, restringe a los taxistas formales a trabajar solamente bajo el sistema del "ruleteo" (recorridos que hacen en busca de clientes) y por lo tanto cualquier intento de un servicio colectivo es en la actualidad prohibido. Se trata entonces el presente proyecto de una reforma a la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi “, Ley N° 7969, que busca solventar mediante la reforma a dicha ley, facultar a los taxistas “ formales”, NO, a los “informales”, para permitirles ofrecer el servicio de transporte colectivo a los usuarios, es de decir, que pueda llevar a varias personas a un mismo destino aunque no se conozcan. Propuesta planteada por el diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Antonio Álvarez, quién lo presentó a raíz de inquietudes de taxistas que alegan discriminación porque los llamados "piratas" sí ofrecen ese tipo de servicio, y además se justificó en razón de la existencia de una demanda de los mismos usuarios, en razón de las circunstancias caóticas en que se encuentra la población con ocasión de la congestión vehicular, agravado por la falta de infraestructura vial, y de alternativas de transporte público que solventen las necesidades actuales. De acuerdo con el diputado, la idea es que los taxistas puedan hacer viajes colectivos en algunas paradas de buses o aeropuerto. De este modo, plantea permitir esta modalidad en localidades como Pavas, Los Hatillos, Alajuelita, Desamparados, Guadalupe, Puriscal, Cartago, entre otros. En el aspecto tarifario, el proyecto plantea que sea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) por medio de un estudio de factibilidad la que defina qué tarifa le debe cobrar a cada uno de los pasajeros. Sin embargo, según se comenta, la propuesta no es bien vista por el Foro Nacional de Taxistas, quiénes no están a favor de ese proyecto, aduciéndose que el servicio de taxi es personal, además de que podría generar inseguridad en los usuarios que viajen con acompañantes desconocidos. El proyecto establece una multa de ¢94 mil a los taxistas que no utilicen el taxímetro cuando realicen un servicio colectivo. CONSIDERACIONES POR EL FONDO AL PROYECTO DE REFORMA. 1.- El proyecto se enfoca primordialmente en reformar los artículos 1, inciso c), 4, inciso a), 29, inciso b) de la ley N° 7969, más sin embargo, su contenido va más allá de su denominación por cuanto postula también reformar el artículo 145, inciso k) de la ley N° 9078, Ley de Tránsito de Vías Públicas y Seguridad Vial. 2.- En términos generales el objetivo del mismo pareciera tiene una justificación del contexto realidad en que se encuentra el transporte público en este este país bajo las circunstancias actuales que conllevan en pensar, idear, y concretar distintas alternativas para paliar la afectación vehicular, y sobre todo para dar una respuesta a los usuarios y población que requiere y exige nuevas alternativas de solución. Desde ese punto de vista el proyecto como tal nos parece loable, pero en realidad lo que viene es a regularizar estas actividades informales por cuanto estas prácticas son existentes desde hace tiempo atrás. En otras palabras el proyecto lo que vendría es a legalizar PARA LOS TAXISTAS FORMALES una práctica existente, y ante ello por supuesto como su consecuencia incentivarla en el servicio de transporte, dejando por fuera el contexto de los taxistas informales que realizan y seguirán realizando dicha práctica a la libre. 3.- El proyecto se visualiza en localidades como Pavas, Los Hatillos, Alajuelita, Desamparados, Guadalupe, Puriscal, Cartago, entre otros, siendo que al georreferenciarse ya de por sí implica visualizarlo desde el punto de vista municipal sobre todo respecto de aquellos gobiernos locales que administran los servicios e intereses del cantón bajo los objetivos del proyecto, que si bien no son exclusivos los mencionados, se denota desde ahora será el objetivo primordial a regular por el MOPT al confeccionar las primeras bases de operaciones, y de ahí el rol municipal de intervención que será obligatorio considerar. 4.- Que en lo que a las competencias municipales podría afectar el proyecto dentro de lo que a nuestro ámbito competencial se refiere ( permisos y patentes), es importante mencionar que no debería desconocerse y en ese sentido rescatar en el proyecto, de que las “bases de operaciones especiales o no especiales”, deberán ser ubicadas y establecidas en función del respeto a una zonificación, y por ende, tomada en cuenta ella, según sea cada cantón a la hora de su definición por ser la municipalidad la que gobierna en su jurisdicción, y por ser la administradora de los servicios e intereses locales (Art 3 del Código Municipal). Es necesario entonces bajo el principio de coordinación interinstitucional que el MOPT al definir dichas bases de operación y bases de operación “especial” con fines turísticos, y para las rutas contempladas de servicios colectivos verifique la permisibilidad de las mismas en las zonas o áreas geográficas según criterio municipal. Ello por cuanto, no solo afectará el entorno urbano, sino porque además, podría implicar el establecimiento de oficinas y actividades relacionadas en dichas zonas que requieran una licencia municipal para su instalación, e inclusive una patente comercial, y además porque podrían afectar las vías cantonales de administración municipal.

El tema de la falta de coordinación es de larga data, en este y otros temas relacionados con los proyectos de gobierno central, por lo que es importante ser enfáticos en el posicionamiento municipal al respecto, que como se dijo se expresaría a través de la coordinación interinstitucional, o de la exigencia previa de un Uso de Suelo. 5.- Al respecto de la patente comercial al existir concesiones de por medio, es claro que existirá una actividad comercial, por lo que debe prever el MOPT la exigencia de que se deberá cumplir y obtener las patentes municipales por la actividad económica desplegada por los concesionarios. 6.-En cuanto a la multa establecida en el artículo 4, la mejor referencia que se ajusta en el tiempo es la de considerar al salario base como el parámetro para la imposición de la misma, y no dejar un monto exacto como aquí se establece que en el tiempo se vuelve insignificante. CONCLUSIÓN: En términos generales la propuesta de reforma nos resulta ambigua, muy general, falta mucho por definir y regular, siendo que esperamos será el reglamento el instrumento jurídico que vendría a llenar todos los vacíos que se dejan en el aire, aunque SÍ resulta necesario incorporar en el cuerpo de ley propuesto sobre todo en el Artículo 29, lo que aquí nos hemos referido bajo nuestro resorte competencial y de interés municipal…” (El aumentado y negrita no es del texto original).

f. De acuerdo con el oficio N° SCV-A-1092-2016, la JEFA SECCIÓN CONTROL VIAL, denota, que: “Lo anterior en razón de que las funciones del Despacho que represento son las enmarcadas por la Ley N° 3580, de Parquímetros, y ambas normas versan sobre materia que no tienen ninguna relación, por tanto no me es posible externar criterio al respecto…”.

g. Con oficio N° SPP-PPC-0508-2016, la ENCARGADA DEL PROCESO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN, indica, que: “le manifiesto que el tema a desarrollar no corresponde a las labores propias del Proceso de Permisos de Construcción, por lo que la suscrita no tiene ninguna observación al respecto…”.

h. Finalmente, la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y POLICÍA MUNICIPAL, mediante oficio N° DSCPM-1571-2016, indica, que: “en este sentido me permito hacer de su conocimiento que por parte de esta Dirección no hay objeción al Proyecto citado…”.

b. EN CUANTO AL CRITERIO DE FONDO: ÚNICO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo de los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección, es criterio de esta Dirección, y así lo concluye y recomienda al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia competencial; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad. POR LO TANTO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo del o los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección; Es criterio de esta Dirección, y así lo concluye y lo recomienda a la Comisión de Asuntos Jurídicos y consecuentemente al Concejo Municipal, que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad. Se insiste (respetuosamente) que tal y como se ha señalado anteriormente en casos como el presente, referidos a Proyectos de Ley, por lo reducido del plazo otorgado, debe dispensarse del trámite de Comisión y ser tramitado de forma especial y directa por el Departamento de Secretaría Municipal para lo cual debe implementarse el proceso y/o procedimiento administrativo aplicado en años anteriores; en el caso de marras debe someterse a consulta ante el Concejo Municipal, de ahí que, el órgano colegiado ha de conocerlo y pronunciarse, en la próxima y/o inmediata sesión y remitir lo conducente directamente ante el órgano Legislativo; el asunto por su perentoriedad y expedites dado el plazo dado al efecto, <<se insiste>> debe ser dispensado del trámite de Comisión por parte del Concejo Municipal, lo que no impide, una valoración y revisión posterior y dentro del plazo otorgado por parte del Concejo Municipal al Proyecto, y el planteamiento de observaciones al mismo, con prevalencia o adición al criterio jurídico recomendado por esta Dirección.

POR TANTO: A la luz del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, se acuerda: PRIMERO: Apoyar la presente “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en vehículos en la Modalidad de Taxi y otras, para su Apertura a Servicio Colectivo”. SEGUNDO: En mérito de lo expuesto, valorado y estudiado el Proyecto de Ley de marras, con base en las normas y principios rectores en nuestro Ordenamiento Jurídico, examinados, transcritos y partiendo del o los criterios técnicos emitidos, por el o los distintos órganos técnicos municipales en consulta o de esta Dirección; Es así lo concluye y lo recomienda que: Una vez que se valoren y acojan por parte de la Asamblea Legislativa (Comisión consultante), las observaciones, criterios y/o demás aspectos planteados, objetados y/o transcritos en el presente Memorial, encuentra y recomienda que el Proyecto, es jurídicamente viable y no se opone a los intereses locales en su materia y marco competencial y funcional; No obstante lo anterior, de lo contrario o no ser así, la Comisión Legislativa debe tener dicho proyecto como objetado por esta Municipalidad. Notifíquese a la Asamblea Legislativa”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- Por UNANIMIDAD para el fondo y aprobación definitiva se aprueba el Dictamen No. 030-CAJ-2016 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Se acuerda: ACUERDO 6.-RECHAZAR SOLICITUD DE EUGENIO BARRIENTOS NACCARATO (JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA) CON EL OBJETO DE APOYAR PROYECTO DE LEY PARA DESAFECTACIÓN DE TERRENO EN PAVAS.- “Apruébese y tómese acuerdo en referencia a dictamen No. 030-CAJ-2016 de la COMISION DE ASUNTOS JURÍDICOS suscrito por los miembros: VARGAS ESPINOZA, MIRANDA MÉNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI, GÓMEZ GONZÁLEZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ, que dice: ASUNTO: Expediente 323/16-20. El señor Eugenio Barrientos Naccarato, Presidente de la Junta de Educación Escuela Carlos Sanabria, solicita el aval para la creación de un proyecto de ley para la desafectación de un terreno en Pavas.

RESULTANDO:

Analizado el proyecto de ley en lo atinente a esta Municipalidad, de conformidad con los criterios técnicos, las normas que tutelan la materia, en nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vertida por la sala constitucional y una vez valoradas y/o acogidas en lo correspondiente, las consultas realizadas a los distintos órganos municipales competentes en la materia, esta Dirección concluye lo siguiente:

CONSIDERANDO:

EN CUANTO A LA NATURALEZA (DESTINO ESPECÍFICO POR LEY) Y DEMANIALIDAD DEL BIEN INMUEBLE MUNICIPAL PRIMERO: De conformidad al oficio N° DICG-0329-14, del Departamento de Información Catastral y Geográfica y concretamente, el Dictamen emitido por el Proceso de Actualización Literal y Gráfica, el cual fuere suscrito por la Geógrafa Lizeth Carolina Rodríguez Murillo, Técnico Municipal 2 y con el visto bueno del señor Juan Chaves Arrones, Encargado, se determina en lo que interesa, que: “En atención a consulta realizada sobre la naturaleza histórica del terreno donde se ubica el Estadio Ernesto Rohrmoser y la Escuela Carlos Sanabria, en el distrito Pavas, le informo:… …Se verificó en la gráfica del distrito Pavas y de acuerdo a la capa 09-prd, ambas instalaciones se ubican dentro de la finca 00167522 000… …En ese tomo se puede leer la naturaleza de la finca: “Terreno para ser usado como zona comunal y parque”. Esa finca fue trasladada a tomo mecanizado, es decir a formato digital… …De acuerdo a la consulta por número de finca en el sitio web del Registro Nacional, registralmente, el folio real 00167522 000 indica en la naturaleza: TERRENO DE ZONA COMUNAL Y PARQUE en el área registral19450.74 m²… …Catastralmente, la finca 00167522 000, no tiene un plano que le represente en su totalidad, y está conformado por planos catastrados que en algunos casos han sido modificados por los planos de las segregaciones… …En orden temporal los planos que representan la matrícula 00167522 000, son: SJ-18787-1973, SJ-279964-1977, SJ-758-1987, SJ-441528-1977, SJ-1575071-2012… …En conclusión, el terreno donde se ubica la Escuela Carlos Sanabria y el Estadio Rohrmoser, en principio es destinado al uso de zona comunal y parque, sin ninguna delimitación expresa o asignación de porcentajes respecto al área total. Únicamente, se cuenta con los planos SJ-758-1987 y SJ-1575071-2012 que representan el espacio ocupado por cada una de la instalaciones al momento de su elaboración y no porque así se encuentre asentado de manera registral…” (Expediente administrativo: Folios 5 y 6). SEGUNDO: Según consta en informe registral adjunto, la Finca bajo el Folio Real Matrícula N° 167522-000:

“PROVINCIA: SAN JOSE FINCA: 167522 DUPLICADO: HORIZONTAL DERECHO: 000 NATURALEZA: TERRENO DE ZONA COMUNAL Y PARQUE SITUADA EN EL DISTRITO 9 PAVAS CANTÓN 1-SAN JOSE DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ...”.

1. EN CUANTO A LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL “Exp: 99-007875-0007-CO Res: 2000-04332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas con cincuenta y uno minutos del diecinueve de mayo del dos mil.- Recurso de amparo interpuesto por Seravalli Ortuño Rodolfo, portador de la cédula de identidad número 1-398-1143; Rose Marie Hernández Villalta, cédula 1-400-1286; Arturo Alejandro Torres Molina; contra el Concejo Municipal de Tibás….En los procedimientos se han observado las prescripciones legales; y Redacta el Magistrado Sancho González; y,

Considerando:

I.-Un estudio detallado del informe rendido bajo la gravedad del juramento y de los documentos aportados por las partes que corren agregados al expediente de amparo, permiten a esta Sala tener por cierto lo siguiente: 1) Que a la Municipalidad de Tibás posee un área de parque y zona verde localizada en la Urbanización Los Cipreses, que es la finca inscrita en el Partido de San José, en el Sistema de Folio Real Mecanizado, bajo la matrícula número 195697-000, con un área de 5.073,58 metros cuadrados.(folio 11). 2) El Concejo Municipal de Tibás, en sesión del 21 de agosto de mil novecientos noventa y nueve dictó el acuerdo No VI, de la Sesión No 84, que dona, previa autorización legislativa, a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), cédula jurídica número 3-002-04553-03, un lote de 275.27 metros cuadrados de la finca inscrita en el partido de San José, matrícula de Folio Real número 195697-000, lo anterior, para la construcción de un edificio que albergue a la Filial de Educadores Pensionados ADEP de Tibás.(acuerdo municipal folios 08 –80 del expediente administrativo). 3) mediante acuerdo No. VIII, sesión 85, del 28 de setiembre de 1999, se dispuso autorizar a la Asociación de Desarrollo de San Juan de Tibás, la construcción de un Salón Comunal, en el área de parque de Cipreses, área localizada entre la Guardia Civil, Cen-Cinai, la cancha de deportes y la calle que atraviesa el área total en sentido oeste-este. (folio 142-143 expediente administrativo). 4) Que los recursos interpuestos por los vecinos de esa comunidad contra esos dos acuerdos municipales fueron rechazados, por haber sido presentados extemporáneamente (folio 31 y 32 del informe y 083 del expediente administrativo). II.-En relación con la donación que se cuestiona en el amparo, que los vecinos accionantes estiman lesiona su derecho a disfrutar de áreas verdes para el esparcimiento, debe indicarse que este Tribunal ha sostenido en su reiterada jurisprudencia el derecho de todos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este derecho fundamental se desarrolla, entre otros, en leyes como la de Planificación Urbana, que obliga al urbanizador al establecimiento de zonas que deben ser destinadas a parques y zonas verdes comunales. Cuando se trata de urbanizaciones establecidas bajo la vigencia de aquella ley, las áreas verdes previamente establecidas y aprobadas por la Municipalidad, cumplen con el fin específico de servir a la comunidad en la que se encuentra el terreno, pues el costo de esas áreas, por razones obvias, ha sido sufragadas por los vecinos, al pagar el precio del terreno donde han fincado sus viviendas, de ahí que su finalidad es servirles para el desarrollo integral de sus capacidades. III.-El artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana dispone que "No menos de una tercera parte del área representada por el porcentaje fijado conforme al párrafo anterior, será aplicada indefectiblemente al uso de parque, pero reservando en primer término de ese tercio el o los espacios necesarios para campo o campos de juegos infantiles, en proporción que no sea inferior a diez metros cuadrados por cada familia. Los dos tercios restantes del referido porcentaje o el remanente que de ellos quedase disponible después de cubiertas las necesidades de parque servirán para instalar facilidades comunales que en principio proponga el fraccionador u urbanizador…”. La sola lectura de esa norma permite arribar a la certeza de que el legislador, en desarrollo de la carta suprema, ha establecido la obligada existencia de zonas verdes y parques para el disfrute de la comunidad, de ahí que no podría entenderse que la construcción de lo que la Municipalidad ha llamado una facilidad comunal como el levantamiento de edificios que planean las asociaciones que se han visto favorecidas con los acuerdos que se cuestionan- sea compatible con aquella norma, pues esa interpretación vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. La municipalidad local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque, tampoco podría hacerlo el legislador -sin definir a cambio un espacio que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza. El término "facilidades comunales" no tiene la amplitud que se le quiere implicar. Resulta obvio para esta Sala que se refiere a construcciones indispensables para el disfrute comunal del bien destinado a área verde, parque y esparcimiento; consiguientemente, la construcción de edificios para servicios públicos a manera de ejemplo bibliotecas, escuelas, salones comunales, etc., resultan incompatibles con el destino de áreas de parque y zona verde que el legislador ha exigido para algunos terrenos, y, sin duda, para que las asociaciones interesadas puedan emprender la construcción de edificaciones como las que resultan de su

interés, deben sufragar lo que involucra a todos los miembros o vecinos de la localidad que se van a beneficiar con el uso público y general del inmueble- el costo del mismo. La Sala no puede admitir que por la vía de donación o autorizaciones de construcción como las que se intentan, se desconozca el derecho de los vecinos accionantes a disfrutar del terreno que en forma íntegra pertenece a la comunidad de Cipreses como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses locales. IV.-En el caso que nos ocupa, la Sala estima que el acuerdo municipal que dispone la donación a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP) del terreno recibido por esa municipalidad para funcionar como parque comunal, -aun cuando se sujete a posterior autorización legislativa-, así como la autorización para construir en terrenos destinados a zona de parque un salón comunal, constituyen una amenaza ilegítima al derechos de los recurrentes a disfrutar de esos terrenos en los términos en que fueron reservados: zona verde y parque comunal. A consecuencia de lo anterior, esta Sala anula los acuerdos dictados por el Concejo Municipal de Tibás No. VI, sesión 84 del 21 de setiembre de 1999 que dispone esa donación de una parte de ese terreno a favor de la Filial de Educadores Pensionados de Tibás y el acuerdo No. VIII, sesión 85, celebrada el 28 de setiembre siguiente que autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan, la construcción de un Salón Comunal, en el área de parque de Barrio Cipreses, entre la Guardia Rural, el Cen Cinai, la cancha de deportes y la calle que atraviesa el área total en sentido oeste-este, según croquis elaborado por el Ingeniero Carlos Santamaría. Se previene a los miembros del Concejo Municipal de Tibás abstener, bajo responsabilidad personal por su incumplimiento, de reiterar acuerdos como los que han dado lugar a la estimación de este amparo. V.-Finalmente, no pasa inadvertido para la Sala que la municipalidad local ha lesionado groseramente, también, el debido proceso, en concreto, el derecho de intervención y participación de los amparados en los asuntos locales, al rechazarles por extemporáneo el recurso interpuesto contra los acuerdos municipales que modifican el destino del inmueble. La autoridad informante señaló a la Sala que el recurso fue extemporáneo, pues realizó el cómputo correspondiente a partir de la adopción del acuerdo, señalando, además, que la Municipalidad no estaba obligada a notificar esos acuerdos a los interesados, en virtud de que no hicieron solicitud expresa en ese sentido ante la comuna local. Sin embargo, resulta claro para esta Sala que la Municipalidad debió cumplir con el trámite de comunicación de ese acto, por sus implicaciones para los vecinos accionantes, que podrían ver transformado el área de parque en un edificio de una filial de educadores que busca ante todo fines gremiales específicos- o en una edificación al servicio de todos los vecinos del cantón. En efecto, a falta de una intervención específica de los vecinos en el procedimiento administrativo, la Municipalidad debió cumplir con el trámite correspondiente de publicación de aquellos acuerdos (principios recogidos en los numerales 239, 240, 247, 275, 334 y 335 de la Ley General de la Administración Pública) y la accionada no acreditó ante esta Sala haber cumplido con ese trámite, por lo que el rechazo del recurso de los amparados evidencia una interpretación restrictiva del Código Municipal, impropia en un Estado democrático de derecho, que va en detrimento de los derechos de los vecinos a participar activamente en los asuntos de su comunidad y constituye, a su vez, una denegatoria de justicia administrativa, que la comuna local está obligada a observar. Aun cuando la nulidad de los acuerdos dispuestos por esta Sala tornan innecesario obligar a la Municipalidad a tramitar y resolver los referidos recursos, este Tribunal estima indispensable pronunciarse sobre el alcance del acuerdo de rechazo, previniéndole a la accionada que se abstenga de incurrir en actuaciones e interpretaciones similares.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso…” (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). “2942-07. DONACION DE TERRENO DESTINADO A PARQUE. Alega el recurrente que el Concejo Municipal recurrido acordó modificar el destino del inmueble inscrito bajo matrícula número 360409-000 destinado a zona verde y parque de la Urbanización Guadalupe Serrano en Calle Blancos -de la cual son vecinos- y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que allí se construya el EBAIS de esa comunidad y para tal efecto, se autorizó al Alcalde Municipal para que presente el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, a fin de que le dé el trámite correspondiente. Considera que los actos impugnados resultan contrarios a lo dispuesto en los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, ya que por la vía de la donación -como la que se intenta- se desconozca su derecho a disfrutar del terreno para el fin al que está destinado, con el agravante de que, al adoptar los acuerdos impugnados, se justificó la autorización del cambio de destino en el hecho de que por nota del catorce de junio del dos mil seis, los vecinos de dicha urbanización estuvieron de acuerdo, lo cual no es cierto, ya que dicha nota no la suscribieron todas las personas que -como ellos- viven en ese residencial, aunado a que en algunos casos fue suscrita por quienes no tienen allí su domicilio. Se declara con lugar el recurso. Se anulan los acuerdos del Concejo Municipal de Goicoechea, artículo 9 de la sesión ordinaria número 25-06 del 26 de junio del 2006 y el artículo 6 del capítulo sexto de la sesión extraordinaria 15-2006 de 27 de julio del 2006. En cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar el recurso. CL” (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). “Exp: 15-015018-0007-CO Res. Nº 2016002789 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil dieciséis. Recurso de amparo interpuesto por MAUREEN GABRIELA VEGA FERNÁNDEZ, cédula de identidad 01-0839-0373, y LAURA EMILIA TALAVERA CHAVARRÍA, cédula de identidad 05-0269-0124, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA…

CONSIDERANDO: I.-… V.-SOBRE LA RECUPERACIÓN DE ÁREAS COMUNALES EN PROYECTOS URBANÍSTICOS. Esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades, sobre las obligaciones de las autoridades municipalidades, de procurar la creación y el mantenimiento de las áreas destinadas para el uso comunal, como parques y áreas verdes, las cuales estarán inscritas bajo esa naturaleza. En este sentido, el artículo 169 de la Constitución Política establece que le corresponde a las corporaciones municipales, la administración de los intereses y servicios locales de forma autónoma. Parte de esta administración consiste en autorizar los proyectos habitacionales en su territorio, en los cuales se deberá observar el desarrollo cantonal y el beneficio de la comunidad. En lo que respecta a la administración de las áreas comunales, su conservación y uso adecuado forma parte de las competencias asignadas a las entidades municipales, por lo que deberá velar para que se cumplan las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana. La naturaleza jurídica de las denominadas "facilidades comunales" la encontramos en la Ley de Planificación Urbana. Son aquellos bienes destinados al uso y disfrute de los miembros de una comunidad o vecinos, con el fin de beneficiarlos. Dicha ley, en el precepto número 40 señala que esas zonas sólo pueden ser eliminadas o reducidas a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, siempre, en beneficio de la comunidad. La finalidad de las facilidades comunales se relaciona con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y con el derecho a la salud y recreación de los miembros de la comunidad, por lo que su infraestructura debe cumplir con esos objetivos (ver sentencias de esta Sala Nº 4332-2000 de las 10:51 horas del 19 de mayo de 2000; Nº 2122-2005 de las 13:50 horas del 25 de febrero de 2005 y en la Nº 13105-2006 de las 15:43 horas del 5 de setiembre de 2006)…” (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original). “10266-07. PROBLEMAS CON UTILIZACION DE LOTE MUNICIPAL. Alega el recurrente que vive con su familia en la casa número 1C de Residencial El Pórtico en San Roque de Barva de Heredia. Su vivienda colinda al sur con un lote que estaba destinado a área comunal. Desde veintinueve de septiembre del dos mil seis, se planteó ante la Alcaldía de la Municipalidad de Barva, una denuncia a fin de que se resolvieran los graves problemas derivados de que se emplee para otro fin distinto al que estaba destinado, el lote C del Residencial El Pórtico de San Roque de Barva de Heredia, ya que no obstante, el inmueble debía utilizarse como área comunal se emplea como plaza de fútbol, con todos los perjuicios que les causa a ellos -pues se perturba su tranquilidad- y a su propiedad. Solicita el recurrente que la Municipalidad le dé solución a su problema. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Alcaldesa de la Municipalidad de Barva, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta resolución, procure solución al problema denunciado por los amparados el 29 de setiembre del 2006 y que origina la estimatoria de este recurso. Se ordena a la Contraloría General de la República, en la persona del Gerente de Área de Servicios Municipales, que no autorice el presupuesto ni ninguna modificación presupuestaria para el dos mil siete, proveniente de la Municipalidad de Barva si no incluye las partidas respectivas para dar cumplimiento a este fallo. CL” (La negrita, aumentado, subrayado y/o cursiva no es del texto original).

2. EN CUANTO AL FONDO PRIMERO: Tal y como se desprende de lo expuesto, si bien el inmueble supra descrito, de conformidad con los informes catastrales y registrales es del dominio y propiedad de esta Municipalidad, en lo que se refiere a su naturaleza, al tenor del ordinal 44 de la Ley de Planificación Urbana, este se encuentra destinado a ZONA COMUNAL Y PARQUE MUNICIPAL. SEGUNDO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Según irradia el Principio de Legalidad Administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa", de modo, que la Administración Municipal y sus diversos órganos, sólo pueden emitir aquellos actos, que el Ordenamiento Jurídico autorice, según, la tipología que corresponda, en síntesis, requiere de una norma legal, que la habilite. TERCERO: Considerando la Jurisprudencia judicial citada y transcrita en el presente Memorial que fuere emitida por la Sala Constitucional. El alto Tribunal Constitucional ha vertido Jurisprudencia importante, respecto del uso, resguardo y disposición de bienes, cuando entran en juego principios y valores hegemónicos de arraigo y tutela constitucional; por encima de la representación meramente superficial o material que pueda existir. CUARTO: Bajo esta tesitura jurídica, y en observancia a la jurisprudencia constitucional transcrita, se identifica con meridiana claridad, que la solicitud planteada y eventual proyecto de ley en tales términos, dimanaría evidentes vicios de inconstitucionalidad, por confrontar groseramente el texto de los numerales 11, 21, 28, 50 121, inciso 14), 169 y 170 de la Constitución Política, que consagra el principios esenciales de tutela en pro del interés público, principalmente a la Vida, la Salud, de Legalidad, de Razonabilidad y Proporcionalidad, de Derecho al Ambiente

Sano y Ecológicamente Equilibrado, Económico de Bienestar Común y Distribución o Reparto de la riqueza, Justicia Económica, y Seguridad Jurídica. QUINTO: De importancia en el caso concreto, en la observarse en todo momento, del contenido de los ordinales 11, 28, 50, 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13, 62 y siguientes y concordantes del Código Municipal, y 11 120 al 151 y 158 y siguientes u concordantes de la de la Ley General de la Administración Pública, y 40 y siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana. SEXTO: Teniendo presente además, que el artículo 62 del Código Municipal, establece, que para las "donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial...", sea que, esta Municipalidad no puede donar inmueble alguno, sino cuenta previamente, con una ley especial que la autorice al efecto. Dicha ley especial, a la luz del presente caso, no sólo debe autorizar la donación a la Entidad propietaria registral, sino incorporar como elemento "sine qua non", la expresa desafectación del destino y uso público de PARQUE MUNICIPAL (bien demanial). SÉTIMO: Por otro lado, y rescatando en lo que interesa, el criterio técnico manifestado, por la Sección de Parques, acorde con el oficio N° 1714-SP-05, en un caso similar, se determina, que: “No así en que se pueda enajenar el patrimonio futuro de la ciudad administrado por la institución, me refiero a los inmuebles destinados concretamente a zonas de parque, áreas verdes, reductor viales y zonas de protección de ríos y quebradas. Áreas que forman y formarán parte del Ecosistema Urbano Futuro de cara a la expansión y crecimiento de la ciudad. Las zona en mención, se deberían de excluir de la posibilidad de que se puedan enajenar a otras instituciones y menos cambiar de uso. La ciudad nos agradecerá, en el entendido que el fenómeno del crecimiento urbano no se puede detener, consecuentemente nuestra ciudad está destinada a crecer en sus pocas áreas que puedan para el desarrollo urbano privado y así se destinarían zonas verdes mediante el desarrollos urbanísticos de vivienda, de uso privado (Condominios), en un espacio urbano casi saturado por el actual uso del suelo, dentro de los límites físicos del cantón. Hago acotación a una información de la página Web de la institución, donde se anota que para un futuro, la Municipalidad de San José, hará crecer el porcentaje de zonas verdes per cápita dentro del cantón. Lo anterior, nos compromete como gobierno local a aumentar el patrimonio de zonas verdes, más aún con el Proyecto de Redoblamiento de la Ciudad, donde se motiva a más ciudadanos a volver a habitar el centro de la ciudad, para su revitalización…”. OCTAVO: Debe tenerse presente además, que en cuanto a la posibilidad o no jurídicamente hablando, de donar áreas destinadas por ley a parque municipal, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, ya ha vertido criterios a ese Despacho a través de nuestros oficios N° 4657-DAJ-2-2006 del 12 setiembre del 2006 (2182-DAJ-2-2006), reiterado ante el Concejo Municipal con oficio N° 3795-DAJ-2-2007, 6, Julio del 2007 entre otros (4722-DAJ-5-2007); en los cuales en síntesis se ha indicado, que: “… 1. Tal y como se desprende de lo expuesto, si bien el inmueble supra descrito, de conformidad con los informes

catastrales y registrales es del dominio y propiedad de esta Municipalidad, en lo que se refiere a su naturaleza, al tenor del ordinal 44 de la Ley de Planificación Urbana, este se encuentra destinado a ZONA DE PARQUE MUNICIPAL.

2. Según irradia el Principio de Legalidad Administrativo, establecido en los ordinales 11 de nuestra Carta Fundamental y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que establece textualmente y en su orden, que: "Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir está Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública" y "1.La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa", de modo, que la Administración Municipal y sus diversos órganos, sólo pueden emitir aquellos actos, que el Ordenamiento Jurídico autorice, según, la tipología que corresponda, en síntesis, requiere de una norma legal, que la habilite.

3. Bajo esta tesitura jurídica, del artículo 62 del Código Municipal, se desprende, que para las "donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial...", sea que, esta Municipalidad no puede donar inmueble alguno, sino cuenta previamente, con una ley especial que la autorice al efecto. Dicha ley especial, a la luz del presente caso, no sólo debe autorizar la donación a la Entidad propietaria registral, sino incorporar como elemento "sine qua non", la expresa desafectación del destino y uso público que hoy por hoy cumple, de PARQUE MUNICIPAL (bien demanial).

4. No obstante lo anterior, de conformidad con la Jurisprudencia emitida por la Sala Constitucional, se determina con meridiana claridad, que:

“2942-07. DONACION DE TERRENO DESTINADO A PARQUE. Alega el recurrente que el Concejo Municipal recurrido acordó modificar el destino del inmueble inscrito bajo matrícula número 360409-000 destinado a zona verde y parque de la Urbanización Guadalupe Serrano en Calle Blancos -de la cual son vecinos- y donarlo a la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que allí se construya el EBAIS de esa comunidad y para tal efecto, se autorizó al Alcalde Municipal para que presente el proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, a fin de que le dé el trámite correspondiente. Considera que los actos impugnados resultan contrarios a lo dispuesto en los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, ya que por la vía de la donación -como la que se intenta- se desconozca su derecho a disfrutar del terreno para el fin al que está destinado, con el agravante de que, al adoptar los acuerdos impugnados, se justificó la autorización del cambio de destino en el hecho de que por nota del catorce de junio del dos mil seis, los vecinos de dicha urbanización estuvieron de acuerdo, lo cual no es cierto, ya que dicha nota no la suscribieron todas las personas que -como ellos- viven en ese residencial, aunado a que en algunos casos fue suscrita por quienes no tienen allí su domicilio. Se declara con lugar el recurso. Se anulan los acuerdos del Concejo Municipal de Goicoechea, artículo 9 de la sesión ordinaria número 25-06 del 26 de junio del 2006 y el artículo 6 del capítulo sexto de la sesión extraordinaria 15-2006 de 27 de julio del 2006. En cuanto a la Caja Costarricense de Seguro Social se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar el recurso. CL” (La negrita y subrayado son suplidos”.

NOVENO: A parte de lo anterior, es claro, que esta Municipalidad no puede aprobar la desafectación de un bien demanial de su propiedad, sin antes valorar la posibilidad o no de donar el bien, lo cual nunca ha sido de su conocimiento y/o ponderación. DÉCIMO: Debe destacarse además, que aparentemente existe un Acuerdo Municipal, donde el Concejo Municipal se manifestó (en términos generales) negativamente respecto del tema en cuestión (donación de inmuebles municipales), tomando un ACUERDO MUNICIPAL (supuestamente se encuentra vigente a la fecha), donde establecía claramente y en lo que interesa, la no enajenación y/o donación de bienes de esta Municipalidad (Debe solicitarse a la Secretaria Municipal el presente acuerdo municipal según sus registros). DÉCIMO PRIMERO: Asimismo, debe tenerse presente, en caso de iniciarse algún proceso administrativo en la especie, se recomienda cumplir a cabalidad y de previo con lo señalado por la Sala Constitucional, así como contar de previo también con la aquiescencia de la comunidad y sus órganos representativos, de igual modo tener los respectivos criterios técnicos de los diferentes órganos técnicos municipales, respecto de la viabilidad, conveniencia y oportunidad jurídica, ambiental, ecológico, social, y en general para el desarrollo humano del cantón y el distrito respectivo.

3. EN CUANTO A LA DONACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES A. DE CONFORMIDAD CON EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA MUNICIPAL, LA

AUTORIZACIÓN LEGISLATIVA PARA DONAR, NO IMPIDE A ESTA MUNICIPALIDAD VARIAR SU VOLUNTAD Y DECIDIR NO DONAR

PRIMERO: El Parlamento en esta tipología de casos, cumple una mera función de carácter tutelar de naturaleza administrativa (Art. 124 Constitución Política (CP) ), con el objeto de cumplir con un requisito legal, en caso donación de bienes inmuebles municipales, al tenor del numeral 62 del Código Municipal, por tal motivo, incluso, en caso de existir un acto autorizatorio, este no sería absoluto y obligatorio para esta Municipalidad en orden al Derecho de la Constitución (Arts.169 y 170 Constitución Política), de modo que tal y como se indicara en el Dictamen vertido por esta Dirección, mediante el oficio No. 1165-DAL-2003, "la autorización legislativa no es vinculante para la entidad, de tal manera que es potestad del Honorable Concejo Municipal el valorar la conveniencia de proseguir con los tramites de formalización de la donación y traspaso, del bien propiedad de la municipalidad, una vez obtenida la autorización del caso. (pudiéndose acordar la donación de la totalidad o parte del inmueble bajo el principio de quien está autorizado para lo más, está autorizado para lo menos)" (Reiterado en el Oficio N° 4054-DAL-2003). SEGUNDO: En tal sentido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha indicado en su Jurisprudencia, en orden a lo dicho, que: "El artículo 174 de la Constitución Política dispone: "La Ley indicará en qué casos necesitan las municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes o inmuebles. Y el numeral 67 del Código Municipal establece, en general, que las Municipalidades sólo podrán disponer de su patrimonio para cumplir los fines encomendados en ese Código, y en su párrafo tercero establece los casos en que se requiere ley especial para ello. Es claro que la intervención de la Asamblea Legislativa en esta materia es un acto de autorización típicamente tutelar, que consiste en la remoción de un obstáculo legal para que el órgano competente, realice la actividad autorizada" (Voto No. 5026-97) (Se refiere al artículo 67, del anterior Código Municipal). "Es claro que las municipalidades son los gobiernos locales de cada cantón y entidades públicas descentralizadas por territorio, que pueden tomar las decisiones que a su juicio sean lo mejor para el cantón, razón por la cual no puede entenderse que la autorización otorgada por la Asamblea legislativa sea una orden para que la entidad recurrida proceda a la donación de esa finca. Si la Municipalidad de San José, acordó no donar el parque que por Ley está al servicio de una comunidad, no puede obligársele a hacerlo, de conformidad con las normas ya citadas, que garantizan su autonomía. Por esta razón no

encuentra la Sala que con el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 167 del 8 de julio de 1991, donde el Concejo Municipal revocó el Contrato de Uso que se había suscrito con la Asociación recurrida, en virtud de que se consideró que no hay ley especial que permita acceder a la donación del inmueble, sean violados derechos constitucionales de la Asociación recurrida, por lo que el presente recurso deber ser declarado sin lugar" (Voto No. 1347-94). TERCERO: Bajo esta tesitura jurídica, la Municipalidad puede determinar con fundamento en el Principio Constitucional de Autonomía Municipal (170 C Pol.) y teniendo en mira la pronta y efectiva satisfacción del interés cantonal, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, en aquellos casos cuando cumplan todos los requisitos establecido por el ordenamiento jurídico y el acto se encuentra en concordancia con ése, si desea donar, y/o mantiene la voluntad de donar o no el inmueble de marras, o bien, también puede proceder a valorar la donación parcial o total de ése. CUARTO: En este aspecto es insoslayable, el deber del Concejo Municipal, no sólo de valorar integralmente la licitud del acto administrativo pretendido, sino también y previo a la decisión que tome en un asunto de esta naturaleza, la importancia que el inmueble de marras posee para la comunidad, en la gestión del desarrollo local dentro de un marco de planificación urbana, ya que corresponde a un área pública (parque municipal), bien necesario no sólo para la salud física y mental de los munícipes de la Comunidad, como área de esparcimiento y recreación, y en general para el desarrollo humano sustentable. Sin embargo, cualquiera que sea su decisión, deberá realizarla formalmente, indicando expresamente en el Acuerdo Municipal que se tome, los motivos de legalidad, oportunidad, conveniencia y/o mérito, que llevan al órgano colegiado a tomar, variar o modificar su posición, la que en todo caso, debe ser razonable y proporcionada al fin buscado; Todo lo cual, ha de notificarse a la persona o entidad interesada. QUINTO: Por otro lado, se considera obligatorio, que en casos de donación de bienes, el Concejo Municipal, debe indicar expresamente a través de un Acuerdo Municipal, y previo valoración de los dictámenes técnicos de los distintos órganos municipales competentes, su voluntad actual y definitiva, en cuanto a la disposición de los bienes y si desea mantener dentro de su peculio los bienes en cuestión o mantiene la voluntad (AQUIESCENCIA) de donar o variar el acto, a un préstamo de uso, por ejemplo). En caso positivo, dicho Acuerdo, entre otros aspectos y/o requisitos esenciales ha de autorizar al señor Alcalde Municipal, no sólo a realizar las acciones necesarias para el traspaso de los bienes, sino también, la suscripción de la escritura correspondiente donde se instrumentalice dicho acto y designando a la Notaria del Estado al efecto. SEXTO: Finalmente, debe hacerse patente, que en orden al Principio Constitucional de Autonomía Municipal, la autorización legislativa para donar (que no es el caso de marras), no restringe, la facultad y derecho de esta Municipalidad, de reservarse total o parcialmente el inmueble municipal, para otros fines de interés público, revocando o modificando su decisión inicial o variar el negocio jurídico de donación, a préstamo de uso u otras figuras procedentes, que no conlleven el traspaso definitivo del bien. B. INCUMPLIMIENTO DE OTRO REQUISITO ESENCIAL: TRATRATÁNDOSE DE BIENES DEMANIALES

(COSAS PÚBLICAS: CALLES, PLAZAS, PARQUES ENTRE OTROS), A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DE LA LEY DE PLANIFICACIÓN URBANA, SE REQUIERE, ADEMÁS DE UNA LEY ESPECIAL QUE AUTORICE EL ACTO DE DONACIÓN, SE DECLARE POR LEY LA DESAFECTACIÓN DEL BIEN AL USO PÚBLICO

PRIMERO: Debe tenerse presente, que en todo caso, al tenor del artículo 62 del Código Municipal, que para las "donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial...", sea que, esta Municipalidad no puede donar inmueble alguno, sino cuenta previamente, con una ley especial que la autorice al efecto. SEGUNDO: Dicha ley no sólo debe ser especial a la luz del presente caso, sino autorizar la donación a la Entidad propietaria registral, sino incorporar como elemento "sine qua non", de pretender variarse el destino de la finca (inmueble), la expresa desafectación del destino específico y uso que cumple, dicho inmueble municipal (finca); y tratándose de un parque municipal, se cumpla además y de previo con los lineamientos y requisitos jurisprudenciales señalados por la Sala Constitucional, que son de acatamiento obligatorio (“erga omnes”).

4. EN CUANTO AL CASO CONCRETO PRIMERO: El señor Eugenio Barrientos Naccarato, solicita en su condición de Presidente de la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, la desafectación del bien inmueble, donde se ubica ese centro escolar y el jardín de niños. SEGUNDO: En el presente caso no existe ningún acto formal o acuerdo municipal de donación (no hay una voluntad o aquiescencia expresa de esta Municipalidad para donar (“animus donandi”), como tampoco autorización legislativa. TERCERO: Si consta en el expediente administrativo, que esta Municipalidad de San José, aprobó mediante Acuerdo Municipal N°2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 230, del 23 de setiembre del año dos mil catorce, la autorización a la Alcaldesa Municipal o a quien ejerciera el puesto, la suscripción de un “CONVENIO PARA DAR EN PERMISO DE USO O PRÉSTAMO GRATUITO UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, DONDE SE UBICA LA ESCUELA CARLOS SANABRIA MORA”…” (Ver Folios del 23 al 27 / Expediente Administrativo).

CUARTO: Dicho convenio se suscribió a las nueve horas del diecinueve de mayo del año dos mil quince, y únicamente se refiere a convenio para dar en permiso o préstamo gratuito un bien inmueble municipal (Ver Folios del 30 al 35 / Expediente Administrativo). QUINTO: Que dentro de las cláusulas TERCERA (De la vigencia) y QUINTA (“De obligaciones de las Partes”), del citado CONVENIO, se convino por un lado, que “El presente convenio tendrá una vigencia de cincuenta años, conforme al artículo 138 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y entrará a regir a partir de su firma…”, asimismo, la Junta de Educación se obligó, a: “B. Son deberes de LA JUNTA los siguientes: 1) Dar el uso comunal al que está destinado el bien en calidad de Escuela Carlos Sanabria Mora. 2) Brindarle al bien objeto de este convenio el debido mantenimiento y cuido, como un buen padre de familia, 3) Realizar las mejoras que dentro de su posibilidades pueda invertir LA JUNTA en el inmueble dado en administración…” (Ver Folio 4 / Expediente administrativo). SEXTO: El citado Convenio, se encuentra vigente. SÉTIMO: Debe destacarse, que la Junta de Educación de la Escuela Carlos Sanabria Mora, dentro de las justificaciones dadas, para la suscripción del convenio, manifestó a través del oficio N° JECSM #48-2014, que: “Dicho convenio aprobado y debidamente formalizado es de suma urgencia y necesidad ya que esto nos atrasa entre otras cosas en; la presentación de los planos constructivos ante el CFIA, la solicitud de los permisos constructivos ante SETENA y otros entes, y además de la aprobación financiera de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento del Ministerio de Educación Pública (DIEE), para dar inicio al trámite de la nuevas infraestructuras de la escuela y jardín de niños Carlos Sanabria Mora en Pavas centro…” (Ver Folio 20 /Expediente Administrativo). OCTAVO: Esta Municipalidad, al tenor de la información y/o documentación que consta dentro del expediente administrativo examinado, no ha conocido ninguna solicitud de donación del inmueble en cuestión, como tampoco ha estudiado o aprobado ningún acuerdo municipal y/o brindado aquiescencia alguna para donar o desafectar el bien demanial con destino específico, ubicado en el Distrito de Pavas y que atiende al Folio Real (matrícula) N° 167522 – 000 del partido de San José, de naturaleza “ZONA COMUNAL Y PARQUE”. NOVENO: Se hace patente, que en virtud de lo anterior, esta Municipalidad no puede aprobar la desafectación de un bien demanial de su propiedad, sin antes valorar la posibilidad jurídica, conveniencia oportunidad y/o mérito o no, de donar y/o desafectar el presente bien municipal, lo cual nunca ha sido de su conocimiento y/o ponderación; máxime tratándose, como sucede en el presente asunto, de un bien público o demanial, el cual está destinado a zona comunal y parque municipal, ya que además, debería cumplirse de previo con los lineamientos y requisitos jurisprudenciales señalados por la Sala Constitucional, que son de acatamiento obligatorio (“erga omnes”). DÉCIMO: Se colige de lo anterior, y queda claro, que analizado el caso y una vez estudiado el expediente administrativo de marras, NO se observan ni se cumplen las normas, lineamentos y/o requisitos previos establecidos por el orden jurídico para un acto de esa naturaleza, y esencial o hegemónicamente se incumple e inobserva la jurisprudencia (reiterada y de efectos “erga omnes”, sea de cumplimiento o acatamiento obligatorio para toda la colectividad) dimanada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y los parámetros señalados y fijados respecto de esta tipología casos, y en conexión de este prototipo de bienes demaniales, cualquier trámite, o acuerdo o ley que se emita o pretenda realizar bajo tales condiciones, violentaría tanto el orden constitucional, como el legal existente y tutelante en la especie, tanto a nivel administrativo como legislativo, de modo que, sería además de ilegal y/o inconstitucional (viciado de inconstitucionalidad); Como corolario de lo anterior, lo procedente y así se recomienda, es rechazar la solicitud planteada, al no gozar de asidero jurídico para los efectos pretendidos. POR LO TANTO: En mérito de lo expuesto, con fundamento en los criterios técnicos, las normas, y/o principios jurídicos citados o transcritos, así como en la jurisprudencia judicial y/o administrativa citada o transcrita, esta Dirección concluye y así lo recomienda tanto a esa Comisión como al Concejo Municipal: Siendo que, en el caso “in examine”, NO se observan ni se cumplen las normas, lineamentos y/o requisitos previos establecidos por el orden jurídico para un acto de esa naturaleza, y esencial o hegemónicamente se incumple e inobserva la jurisprudencia (reiterada y de efectos “erga omnes”, sea de cumplimiento o acatamiento obligatorio para toda la colectividad) dimanada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y los parámetros señalados y fijados respecto de esta tipología casos y en conexión de este prototipo de bienes demaniales, cualquier trámite, o acuerdo o ley que se emita o pretenda realizar bajo tales condiciones, violentaría tanto el orden constitucional, como el legal existente y tutelante en la especie, tanto a nivel administrativo como legislativo, de modo que, sería además de ilegal y/o inconstitucional (viciado de inconstitucionalidad); Como corolario de lo anterior, lo procedente y así se recomienda, es rechazar la solicitud planteada, al no gozar de asidero jurídico para los efectos pretendidos.

POR TANTO

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José:

PRIMERO: Se acuerda acoger el criterio emitido por la Administración, la cual cuenta con fundamento en los criterios técnicos, las normas, y/o principios jurídicos citados o transcritos, así como en la jurisprudencia judicial y/o administrativa citada o transcrita y, siendo que, en el caso “in examine”, NO se observan ni se cumplen las normas, lineamentos y/o requisitos previos establecidos por el orden jurídico para un acto de esa naturaleza, y esencial o hegemónicamente se incumple e inobserva la jurisprudencia (reiterada y de efectos “erga omnes”, sea de cumplimiento o acatamiento obligatorio para toda la colectividad) dimanada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y los parámetros señalados y fijados respecto de esta tipología casos y en conexión de este prototipo de bienes demaniales, cualquier trámite, o acuerdo o ley que se emita o pretenda realizar bajo tales condiciones, violentaría tanto el orden constitucional, como el legal existente y tutelante en la especie, tanto a nivel administrativo como legislativo, de modo que, sería además de ilegal y/o inconstitucional (viciado de inconstitucionalidad); Como corolario de lo anterior, lo procedente y así se recomienda, es rechazar la solicitud planteada, al no gozar de asidero jurídico para los efectos pretendidos. SEGUNDO: Notifíquese al interesado al lugar y/o medios señalados para el efecto”. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.- 3-MOCIONES: Por ocho votos para la dispensa, fondo y aprobación definitiva, se aprueba moción presentada. Votan en contra los ediles: GÓMEZ GONZÁLEZ, MARTÍN FERNÁNDEZ y MIRANDA MÉNDEZ. Se acuerda: ACUERDO 7.-INSTAR AL ALCALDE DE SAN JOSÉ ARAYA MONGE, A HACER EFECTIVO CUMPLIMIENTO NORMATIVA EN CONTRA DE DIBUJOS O RÓTULOS EN PAREDES.- “Acójase y apruébese moción suscrita por el señor Regidor Jiménez Debernardi, que dice:

CONSIDERANDO:

1- Que el Código Penal en el Artículo 387 estipula: Se impondrá de diez a sesenta días de multa, a quienes realicen dibujos en paredes.

2- Que el inciso 1 de dicha Ley dice: “A quien escribiere, exhibiere o trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, un Edificio Público o Privado, una casa de habitación, una pared, un bien inmueble, una señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva. Si reincidiere la pena será de cinco a veinte días de prisión”.

3- Que lo indicado, es contaminación visual y alteración del aspecto de las estructuras, como las indicadas. POR TANTO ESTE CONCEJO ACUERDA:

1- Instar al Señor Alcalde a hacer efectivo el cumplimiento de esta norma, a fin de que se evite carteles menores en Postes , Cercas, Puentes de carreteras o Pasos Peatonales, Publicidad no autorizada en espacios Públicos.

2- Que la Administración como parte del cumplimiento de este acuerdo, informe a la ciudadanía de estas acciones, a la Prensa Nacional y otros medios Audiovisuales”.

ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO. TRANSITORIO NÚMERO UNO.-El señor Regidor Martín Fernández retira del conocimiento del plenario, moción referente a proyecto construcción sede Congreso. (No. 1) TRANSITORIO NÚMERO DOS.- Por no contar con los votos necesarios para Dispensar del trámite de comisión, moción presentada por el señor Regidor Martín Fernández en referencia a información sobre proyecto construcción Congreso (No. 2). Votan en contra para la Dispensa los ediles: JIMÉNEZ DEBERNARDI, LEIVA HERNÁNDEZ, VARGAS ESPINOZA y ZAMORA ÁLVAREZ. ***La Presidencia traslada dicha moción a estudio de la Comisión de Obras*** TRANSITORIO NÚMERO TRES.- La Presidencia integra la Comisión Especial de estudio Curriculums para escogencia representante en Comité de la Persona Joven: Señoras Regidoras: ACEVEDO ACEVEDO, ZAMORA ÁLVAREZ y ZÚÑIGA JIMÉNEZ. TRANSITORIO NÚMERO CUATRO.- La Presidencia integra la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares de San José 2016 - 2017, señores Regidores: LEIVA HERNÁNDEZ, JIMÉNEZ DEBERNARDI y MURILLO CRUZ. 4.-CONTROL POLÍTICO:(Palabras e incidencias constan al final del Acta)

PALABRAS E INCIDENCIAS SUSCITADAS DURANTE LA PRESENTE SESIÓN INICIO DE SESIÓN.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al ser las dieciocho con ocho minutos iniciamos la sesión. Sesión Extraordinaria número seis, jueves veintiocho de julio dos mil dieciséis.

AUDIENCIA CON EL SEÑOR MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO DE

TELECOMUNICACIONES, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES. TEMA: INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Ruego a la Regidora Zamora Álvarez y al Regidor Hernández Mora, hacer ingresar a los señores de la audiencia. Favor ponerse de pie. Pueden sentarse.

RECESO REALIZADO.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Esta Presidencia decreta un receso de cinco minutos para que los señores puedan conectar el equipo que traen para hacer una pequeña presentación. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al ser las dieciocho con quince reiniciamos la sesión.

MINUTO DE SILENCIO

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Voy a decretar un minuto de silencio por el hermano de la compañera Aurora Carvajal, Juan José Carvajal Agüero. Por favor ponerse de pie todos. Pueden sentarse. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: La metodología que vamos a utilizar en esta audiencia con el señor Edwin Estrada, Viceministro de Telecomunicaciones, vamos a escuchar la exposición de ellos, luego van a tener diez minutos para hacer preguntas para que ellos respondan, finaliza la audiencia y continuamos con el Orden del Día. Tiene la palabra el señor Viceministro de Telecomunicaciones. MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES: Muchas gracias señor Presidente, señores y señoras de este Honorable Concejo. Muchas gracias por tenernos de invitados esta noche. Nosotros aprovechando que han asumido ustedes el pasado primero de mayo como nuevas autoridades del Concejo Municipal y de la Municipalidad del Cantón de San José, quisimos venir y pedir esta audiencia y compartir algunos aspectos relacionados con la importancia de las telecomunicaciones para los habitantes de Costa Rica, y en este caso del Cantón de San José, y también la importancia de la infraestructura para poder brindar estos servicios a todos los ciudadanos, y realmente es un honor y un placer venir a esta municipalidad siendo que en el inicio de la apertura del sector de telecomunicaciones siempre fue líder y fue ejemplo a seguir para las demás municipalidades en el desarrollo de los respectivos reglamentos para desarrollo de infraestructura y también ya en el desarrollo en sí de estas carreteras necesarias para llevar conectividad y llevar los servicios de telecomunicaciones a los ciudadanos y con todas las ventajas que eso conlleva, porque nosotros decimos que lo que era el aprender a leer y a escribir hace cien años lo es hoy el acceso a las telecomunicaciones, es lo que hace la diferencia, es lo que permite la creación de oportunidades de desarrollo y mejorar la calidad de vida de la competitividad de los habitantes del país. Y prueba de ello es que la pregunta que siempre hacemos es ¿qué es lo primero que hacemos cuando nos despertamos en la mañana? Y la respuesta de la mayoría de la gente es ver el teléfono celular, revisar los correos, revisar las noticias, revisar el Facebook, revisar los WhatsApp, es lo que la mayoría de la gente dice. Entonces, podemos entender de primera mano la importancia de las telecomunicaciones y de los beneficios que esto lleva a todos los sectores de la sociedad, y acá nosotros nos permitimos traer una pequeña presentación, y bueno me acompaña el Ingeniero Elidier Moya, quien es el Gerente de Redes del Viceministerio de Telecomunicaciones, y si usted me lo permite señor Presidente, luego de que yo

termine esta parte, le podemos dar la palabra a don Elidier para que él termine la exposición que yo voy a iniciar. Primero estos son los alcances de la exposición que nosotros les traemos, primero vamos a hablar un poco de las estadísticas para que veamos el impacto y el desarrollo que ha tenido las telecomunicaciones a partir de la apertura del sector en el año dos mil ocho, y a partir del ingreso de los nuevos operadores en el año dos mil once. Luego vamos a hablar un tema sobre las mejores prácticas, puntos específicos sobre la municipalidad y preguntas y respuestas. Bueno, primero la importancia de la infraestructura, es necesario el desarrollo de la infraestructura por el tema de las carreteras para poder llevar los servicios de telecomunicaciones, sin infraestructura es imposible, y bueno el Cantón Central de San José como ustedes sabrán más que yo, es la Municipalidad más grande, es el cantón más poblado del país y es el cantón donde transita la mayor cantidad de gente diariamente en el país. También la infraestructura brinda a la ciudadanía la posibilidad de disfrutar de estos servicios de telecomunicaciones a un precio asequible y permitiéndose además recibir información y ejercer su derecho a la libre elección. Como les decía, me he permitido traer unas estadísticas para que recordemos la importancia. Esta filmina se refiere a la penetración de las líneas de celulares móviles, acá está a partir del dos mil once, que fue cuando iniciaron las concesiones de los nuevos operadores, empezamos con noventa líneas por cada cien habitantes y podemos ver que ya en el dos mil quince tenemos ciento cincuenta y seis líneas por cada cien habitantes, esto significa poco más de uno punto cinco líneas por cada persona, por cada habitante del país. No está reflejado ahí pero en el año dos mil seis solamente habían treinta y tres líneas por cada cien habitantes, y bueno, yo creo que aquí todos vivimos la experiencia cuando teníamos que esperar cuatro, cinco, seis meses para obtener una línea, la alegría que nos daba a nosotros cuando ya nos llamaban y podíamos ir a retirarla. Luego también nos alegramos y nos emocionamos cuando teníamos el celular y pudimos por primera vez ver quién era la persona que nos estaba llamando, porque ya tenía identificador de llamada. También nos alegramos cuando pudimos enviar el primer mensaje de texto y ahí ha ido avanzando la tecnología. Ya nosotros ahora podemos mandar videos, podemos ver prácticamente cualquier información, podemos vernos las caras por medio del Skype o por medio de otras tecnologías, y eso, al menos cuando yo era niño, eso era ciencia ficción. Entonces ciento cincuenta y seis líneas por cada cien habitantes. Acá hice una presentación del internet por cada cien habitantes, en el año dos mil diez en internet móvil, que es el que nosotros utilizamos en los celulares, estaba en trece líneas por cada cien habitantes, al día de hoy tenemos poco más de cien líneas por cada cien habitantes, o sea, una línea por persona en el país. En la línea azul de abajo es el internet fijo, ha subido no tan rápido como queremos y tan rápido como ha subido el internet móvil, y eso también es debido al desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones, o las limitaciones a los retos que hemos encontrado en el desarrollo de la infraestructura de las telecomunicaciones, subido de ocho punto cuatro líneas por cada cien habitantes en el dos mil diez, a once punto cincuenta y seis al dos mil quince. Esta filmina creo que es de las más importantes y de los datos más importantes que nosotros podemos apreciar ¿por qué? Porque este es el tráfico de datos, y es tan grande el tráfico de datos que hacemos los costarricenses, que se tiene que medir en “teras”, y “teras” es una medida, y ahí está el ejemplo, un Terabyte son alrededor de doscientas cincuenta mil canciones y que podemos escucharlas por poco más de dos años ininterrumpidamente, entonces, eso es un “tera”. En Costa Rica, en el año dos mil quince se trasegó de datos setenta y cuatro mil novecientos treinta y tres “teras”, nada más imaginémonos la cantidad de datos, y más aún cuando les cuente también que en el caso de Costa Rica, que fue último país en abrir las telecomunicaciones en Latinoamérica y por ende en Centroamérica, la cantidad de datos que nosotros traficamos en Costa Rica supera la cantidad de datos de todos los países de Centroamérica, incluyendo Panamá juntos. Entonces vean la importancia para el costarricense de las telecomunicaciones, y el costarricense aun así quiere más, o sea, somos insaciables en el tema de la información y del uso de telecomunicaciones, lo cual está muy bien porque, como dije al inicio, es uno de los principales instrumentos para el tema de la competitividad y de las oportunidades que podemos tener como personas para desarrollarnos y mejorar nuestra calidad de vida. Acá un voto de la Sala Constitucional que estoy seguro que ustedes conocen muy bien, es un voto en el cual la Sala en un voto en el año dos mil once, indica que el Estado costarricense se comprometió a la luz del derecho internacional público a contar de una infraestructura robusta, sólida y analizada en materia de telecomunicaciones, consecuentemente las municipalidades del país no pueden establecer regulaciones y requisitos asimétricos que incluyan una infraestructura normalizada y uniforme. Esto la Sala lo que habla es que deben existir reglamentos que sean uniformes y que establezcan prácticamente los mismos parámetros para que se pueda desarrollar la infraestructura. Y aquí es, quiero volver a llamar la atención que en el caso de que la Municipalidad de San José fue de los primeros y de los líderes, y gracias al trabajo que se realizó en su momento muchas municipalidades del país siguieron con el ejemplo y tomaron el reglamento que se había emitido aquí. Ahorita, si me permite le cedo la palabra a don Elidier, pero no sin antes, nosotros en este tema de infraestructura tenemos una comisión que está conformada por diferentes órganos públicos y que es liderada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, estamos organizando un foro para el nueve y diez de agosto, quisiéramos invitarlos a ustedes para que nombren a un representante, este foro se va a llamar “Cantones sostenibles para la Costa Rica del Siglo Veintiuno”, y se va desarrollar en el Holiday Inn en Escazú, y repito la invitación, y sería oportuno que nombren a un representante para que participe, y en los próximos días les estará llegando la invitación. Entonces bueno, si me lo permite señor Presidente le cedo la palabra al ingeniero Moya. Muchas gracias nuevamente. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL:

Tiene la palabra el Ingeniero Elidier Moya. INGENIERO ELIDIER MOYA, GERENTE DE REDES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES: Muchas gracias y buenas noches a todos. Como decía el señor Viceministro en su presentación, y ahí vieron ustedes la cantidad de datos que trasiega este país. Es bien interesante y es resultado de un estudio del BID, que en Costa Rica se consume la cantidad de datos que consume los demás países de la región y Panamá juntos, de manera que no es menor el reto que tenemos como país y el reto que tienen ustedes. Y digo no menor porque para mover esa cantidad de datos sí o sí pasamos por un desarrollo de infraestructura, y desde la misma infraestructura sí o sí finalmente pasa por las municipalidades. Nuestra tarea es contarles un poco cinco grandes puntos que son buenas prácticas en términos de desarrollo de infraestructura para las municipalidades. En muchas de estas buenas prácticas ustedes se van a ver dibujados. Como decía el señor Viceministro, la municipalidad de ustedes ha sido un ejemplo en este tema, sin embargo tuvimos recientemente que en la comunicación hacia Casa Presidencial de algunas empresas que construyen infraestructura con que se han encontrado una limitación muy particular y muy puntual. Pues la idea de nosotros es comentársela, dentro del Viceministerio elaboramos un informe técnico jurídico, igualmente se lo hicimos llegar a la Alcaldía y estamos super anuentes a colaborarles en todo lo que tenga que ver con temas técnicos. ¿Cuáles son esos grandes temas de construcción de infraestructura que nosotros decimos en una buena práctica? En términos de tamaño de las torres que a nadie le gusta tener normalmente cerca de su casa, nosotros con el propósito precisamente de que sean la menor cantidad de torres posible hemos recomendado, basado en las buenas prácticas internacionales y en el manual de buenas prácticas que emitió la SUTEL, hubo que establecer de treinta metros, ¿Por qué esos treinta metros? Porque esos treinta metros es una medida objetiva, no es un número que nos inventamos y para nosotros este es un tema muy importante, que la información quede finalmente consignada en los reglamentos, tenga una base técnica, ¿por qué treinta metros? porque treinta metros es lo que se requiere para sostener tres operadores. En algunas municipalidades, y el caso de ustedes, tiene un área de influencia de un aeropuerto, entonces desde luego que la altura máxima en esas zonas específicas la definirá la Aviación Civil, pero nuestra recomendación es que la medida de lo posible sean treinta metros, y otra es, el propósito de que sea la menor cantidad de torres posible. No es solo un aspecto en el que nosotros recomendamos en los reglamentos, y lo recomendamos porque sabemos que aunque los reglamentos han sido emitidos, son revisados con cierta frecuencia y las cosas van cambiando dentro del reglamento, igualmente en algunas municipalidades han tenido procesos contenciosos administrativos, terminan anulándose algunos de los artículos, entonces hay que reformularlos de manera que parte de nuestro ejercicio de ir contando cuáles son esas buenas prácticas, es ponernos al servicio como asesores en la parte técnica, en todo lo que podamos colaborar y que ustedes tengan toda la información cuando tengan que tomar las decisiones. En el tema del tamaño del lote, propiamente lo que nosotros recomendamos es que no se solicite un tamaño fijo, es decir, que no le diga a quien construya la infraestructura, que tiene que tener un lote de cien metros o doscientos metros, si no que la dimensión está asociada al tamaño de la torre, es decir, si quiere poner una torre de sesenta metros, pues tendrá que tener un lote mucho más grande, y las buenas prácticas, otra vez internacionales, lo que nos dice en esa línea es que sea treinta por ciento de la altura. Me parece, si mi memoria no me engaña, en el caso de ustedes, es que es un buen ejemplo porque son bastante flexibles en este tema, es decir, no lo tienen cerrado, sino que más bien lo gestionan conforme a cada una de las solicitudes. Sí recomendamos una franja de retiramiento, ustedes lo tienen así, efectivamente la Municipalidad de San José, nosotros recomendamos un diez por ciento, es decir, que esa infraestructura que se construya ahí no esté pegada al vecino y para eso recomendamos un diez por ciento, y nos hemos encontrado algunas municipalidades, eso sí, que recomiendan que la torre esté en el centro del lote, entonces es un tema con el que nosotros hemos venido siendo muy insistentes en llevarle la información de que no le impongamos al operador o al constructor de esa infraestructura, de que esté exactamente en el centro del lote, sino que exista alguna flexibilidad en esta línea, ¿por qué? Porque por como funciona la red de telefonía móvil, por como funciona la red de datos cuando yo diseño la torre y tengo un obstáculo en frente y en el caso de ustedes sería un edificio que obviamente, o un árbol, necesite determinar exactamente dónde tengo que poner la torre. De manera que si alguien me dice “mire, la tiene que poner exactamente en el centro”, puede ser que del todo la torre sea para mí no funcional. ¿Qué nos gusta mucho contarles cuándo hablamos de este tema? es con respecto a las distancias mínimas y precisamente cómo funciona una red de telefonía de datos, y esto es bien importante, sabemos que ustedes son los que tienen normalmente las quejas de los vecinos que no quieren la torre, y está bien en términos de que los vecinos no tienen por qué conocer la información, si no es para nosotros llevársela, y el tema es dónde quieren poner finalmente las torres quienes construyen torres, cerca de la gente, ¿y por qué cerca de la gente? Y este gráfico básicamente es en el eje de X, en la parte de abajo usted se encuentra velocidad, en la parte de la izquierda esto es distancia y básicamente este gráfico se lee de manera muy simple, entre más cerca estoy de la torre mejor velocidad tengo, todo el mundo quiere tener en su teléfono veinte megas, nosotros mismos les planteamos en lo que iban a ser la red telecomunicaciones, pues con un objetivo que la banda ancha en este país se da equivalente a la de los países que forman hoy la OCDE, y los países que forman hoy la OCDE su banda ancha anda en treinta megas. De manera que si nosotros queremos tener treinta megas en el teléfono o treinta megas en la casa disponibles, pues finalmente eso pasa sí o sí por un tema de desarrollo y construcción de infraestructura aunque no nos guste. Esto es un tema en el que

entendemos muy bien que hay una oposición en algunos casos a construir la infraestructura, pero nos gusta llevar la información para que la gente sepa que esa infraestructura es necesaria para la otra parte, para la parte bonita, para la parte que les invitaba don Edwin al foro de “Cantones inteligentes”, todo lo que se puede hacer y cómo se puede aprovechar. El último tema, propiamente antes de pasar al tema ya de la municipalidad de ustedes, con el que nosotros hemos venido conversando es el tema de la radiación ionizante, el temor de los vecinos siempre de si causa o no causa cáncer, esto fue una preocupación del Viceministerio, igualmente desde que se abrió el sector, nos sentamos con el experto en este tema, que es Salud, y emitidos un reglamento allá por el año dos mil diez, que ese es el treinta y seis tres veinticuatro guion doce, ese tema está totalmente regulado, es un tema donde cada uno de los actores tiene un papel bien marcado, no tiene que ver con distancias entre una torre y otra o entre la población y la gente, e importante mencionar que a la fecha no hay resultados en Costa Rica ni en el mundo, de que haya alguna afectación en ese tipo de tecnología a las personas. Entonces, primero está regulado, y segundo, lo regula el Ministerio de Salud con la aprobación de la SUTEL, que es el órgano técnico que tienen los equipos para hacer las mediciones. Pasando como un resumen de buenas prácticas, como les decía, están presentes efectivamente en el reglamento que ustedes tienen, ¿qué nos encontramos y nos extrañó mucho? Fue una reciente comunicación en los últimos meses a Casa Presidencial donde un análisis de los constructores de infraestructura dicen “mire, yo tengo un tema”, literalmente es una transcripción de la nota que ellos enviaron, de la cual nosotros les decíamos a ellos que elaboramos un informe técnico y se lo hicimos llegar a la municipalidad, es lo que no se permite instalación en postes tipo alumbrado público y se encuentra dentro del cono de aproximación del aeropuerto Tobías Bolaños, eso significa que ellos no pueden tener torres cerca del aeropuerto porque eso sí por la altura (…) y parece que no hay posibilidad de instalar infraestructura en postes. Nuestra respuesta a esto con un informe técnico jurídico basados en una revisión del reglamento de ustedes fue que no encontramos una imposibilidad de la instalación, y así lo hicimos ver como respuesta de Presidencia, sin embargo sí nos tomamos a la tarea de venir a contarles todo el tema de telecomunicaciones y bueno un poco poder escuchar si es que realmente ustedes conocen sobre la aplicación del reglamento a que exista hoy alguna prohibición de ese tipo, o lo hemos estado haciendo en dos reuniones, una, está en la que se ha (…) el Viceministro y también estamos gestionando una con la parte técnica de la municipalidad. Esa es básicamente la información que traíamos de parte nuestra y si el Presidente lo tiene a bien entonces estamos dispuestos a… REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Muchas gracias licenciado. Vamos a pasar a la siguiente dinámica, vean por favor, quiero aclarar dos cosas, tienen dos minutos para hacer preguntas no para hacer comentarios, y que todos pregunten, nosotros vamos a estar atentos, van a ir apuntando para terminar con la evacuación de las dudas, y no hacer un diálogo y extender la sesión, entonces por favor les pido esa colaboración. Tiene la palabra el Regidor Martín Fernández. REGIDOR MARTÍN FERNÁNDEZ: Muy buenas noches señor Presidente, señor Alcalde, compañeros Regidores, señores Síndicos. Compañeros señores invitados, para mí es un gusto tenerlos por acá, creo que mis compañeros igual, para mí es de suma importancia poder participar en este momento. Las preguntas son tres y van en la siguiente: ¿la telefonía celular no es un servicio público? Para mí es un servicio privado. La segunda es… colocar una torre de telefonía celular, sobre todo en un barrio residencial o en una comunidad residencial, ¿sí o no se pierde el valor de la propiedad en un cincuenta por ciento? según los avalúos de los bancos de Costa Rica en general, a la hora uno de sacar un préstamo se pierde un valor porque el vecino puso una torre de telefonía celular contiguo a su propiedad. Luego, se mantiene la necesidad cada vez que se instala una torre de telefonía y sobre todo en un barrio residencial, si se mantiene la normativa del MINAE de hacer un estudio de impacto ambiental que todos sabemos que la modalidad cambió, en un principio a que ya no se cataloga como una industria, se supone que las torres de telefonía celular son industria, están dentro de la modalidad. De hecho la Municipalidad de San José cobra un impuesto por cada torre, entonces la pregunta es si se mantiene eso o no, y si se está aplicando lo del reglamento que dice que hay que hacer un estudio social sobre cada proyecto de torre de telefonía. Y luego la pregunta más importante para mí, que yo he participado en esto desde los años dos mil nueve, en la oposición, con la comunidad josefina, el tema es si afecta o no a la salud de las personas. El Ministerio de Salud dice que no afecta, pero nosotros estábamos esperando una orden que se dio a nivel internacional que obligara a que se determinara, creo que para el dos mil quince, un estudio muy grande sobre la afectación en los seres humanos, de hecho le puedo decir que sí, a nivel mundial teníamos desde hace muchos años estudios que dicen que sí afecta, pero no vamos a entrar en eso. Muchas gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Jiménez Debernardi.

REGIDOR JIMÉNEZ DEBERNARDI: Gracias señor Presidente, señores Regidores, señores Síndicos, señor don Edwin Estrada, Viceministro de Telecomunicaciones. Dos pregunticas nada más, una es ¿qué diferencia hay en esas torres que ponen de hierro y las tipo poste y qué radiación tiene cada una? Porque yo soy el Presidente de la Comisión de Obras y recibimos cualquier cantidad de denuncias de la gente donde se oponen por las benditas torres, pero son exageradamente las denuncias que hay, y gente bastante molesta, en realidad han venido Asociaciones de Desarrollo completas a poner las quejas. Segundo, me preocupa mucho lo que son tipo postes, no sé si llevan permiso municipal, porque aquí por Comisión de Obras no ha pasado ninguno, porque en San Francisco de Dos Ríos, frente a la Ferretería la Central, pusieron una torre de esas de poste en media acera, en una curva, en el puro centro de la acera, no deja ni pasar la gente. Entonces yo no sé si ustedes tienen un reglamento o algo que nos hicieran hacer llegar para cuáles son las potestades que tienen ustedes, para nosotros también tener una base para hablarles a la gente que viene a pedir ese tipo de denuncias. Gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al no haber más preguntas el señor Viceministro tiene la palabra. MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES: Muchas gracias por sus preguntas. Bueno, también quisiera reiterar nuestra disposición de colaborar y asesorar en la medida en que ustedes a bien lo tengan, porque sí nosotros reconocemos el tema de la autonomía municipal, entonces venimos con todo respeto a ponernos a su disposición para lo que ustedes consideren conveniente. Sobre el servicio de telecomunicaciones la ley lo define como un servicio disponible al público y así está establecido por la Ley General de Telecomunicaciones. Bueno voy a ir respondiendo alguna preguntas y si el señor Presidente me lo permite le cedo la palabra a don Elidier para que se refiera a las demás. Entonces acá paso a una pregunta de don Fernando que es sobre los reglamentos, y si nosotros tenemos un reglamento, vamos a ver, aquí básicamente lo que nosotros podemos recomendar son mejores prácticas tal y como lo hemos expuesto el día de hoy, y el reglamento quienes lo emiten son ustedes, y es muy importante acá, tomar en cuenta que a la hora de emitir ya sea un acta administrativa o emitir una norma reglamentaria, la misma tiene que tener… si bien es cierto ustedes tienen autonomía pero la misma tiene que tener ciertas características para que no se convierta en ilegal e inconstitucional. Entonces, primero tiene que estar de acuerdo a la ciencia de la técnica, y segundo, si ustedes emiten algún acto o alguna normativa apegada a un principio de oportunidad, tiene que ser razonable y proporcional. Entonces digamos que la Sala o los Tribunales de Justicia a la hora de hacer un examen de las normas, lo que analiza básicamente son esos temas. Entonces nosotros no tenemos reglamentos, no emitimos reglamentos, sino emitimos recomendaciones, existen las mejores prácticas y los reglamentos les corresponde básicamente a ustedes. Y tal vez don Elidier puede ampliar un poco más sobre este tema. Sobre las tres preguntas sobre el valor de las propiedades, sobre la necesidad de… bueno el tema ambiental y el tema de la salud y la diferencia entre las antenas de hierro y los postes, si usted me permite señor Presidente, le cedo la palabra a don Elidier para que las responda. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el Ingeniero Elidier Moya. INGENIERO ELIDIER MOYA, GERENTE DE REDES DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES: Sí muchas gracias. Con respecto a la consulta de la diferencia entre la torre y el poste, en realidad no hay ninguna diferencia desde el punto de vista de la red de telecomunicaciones como tal, finalmente para nosotros como ingenieros de telecomunicaciones o como el servicio de telecomunicaciones, la parte que importa es la antena, que es la parte de equipo activo que llamamos nosotros, que es la que se coloca sobre la torre o sobre el poste, ¿cuál es la diferencia en esta línea? Que cuando es una torre normalmente va a ser más grande, va a poder sostener hasta tres operadores, si es un poste, usualmente solo podrá sostener uno. De manera que si la tendencia es a permitir o a desarrollar más a través de postes pues vamos a tener la necesidad de muchos más postes que si nos permitimos poner torres, y digamos que la diferencia entonces ahí es una infraestructura meramente de soporte, igual el que la pone en un poste la podría poner en una azotea siempre y cuando dentro del modelo de red esa sea la posición para ubicar la antena, porque aquí lo importante es que esa antena realmente no obedece a una decisión antojadiza de alguien de ponerla ahí, la antena se coloca ahí porque a través de un software de diseño se incluye parámetros como la frecuencia que usa el operador, la topología del terreno, los edificios que hayan en la zona, cuál es la densidad poblacional de la gente que hay ahí, es decir, si tengo una persona conectada o tengo cien. A partir de ese modelo de red como tal entonces yo puedo llegar a determinar dónde va la antena y lo demás es solo infraestructura de soporte. Desde el punto de vista de ingeniería, para mí es lo mismo si la antena está sobre una torre o sobre un poste, eso era lo que nos consultaba sobre la diferencia entre una antena y un poste.

Las potestades estas ya las comentaba el señor Viceministro, nosotros hemos venido mucho estudiando buenas prácticas internacionales y llevándolas a la práctica del país o conversando con los que nos ayudan a la práctica, nos hemos sentado con la gente de INCOFER, por ejemplo, para mejorar su reglamento, de manera que los derechos de paso puedan ser accedidos por todos los operadores en igualdad de condiciones para mejorar las redes de telecomunicaciones tanto en la de Corp. como las de usuario final, y pues les trataré de asentarlos entonces, conversar, hacer el estudio y de hecho incluso les hemos ayudado a redactar el reglamento a ellos y a otros. Casualmente con el MOPT en este momento estamos viendo el tema de uso de derecho de vía para colocación de postes, estamos precisamente en ese tema. En el tema de la salud me parece que había una pregunta, el reglamento del Ministerio de Salud se basa en lo que hasta la fecha hay evidencia científica, ese reglamento está basado en la normativa de las recomendaciones de un órgano que se llama Laignel, porque es parte de la Organización Mundial de la Salud, de manera que ese es el referente que tuvo en ese momento, tanto OMS ayudó a estas recomendaciones, como la UIT que la hace propia a partir de las recomendaciones de la línea de acá, de manera que en términos de salud pública yo diría están bastante probadas y a la fecha no existen evidencias de que como les comentaba anteriormente, de que exista alguna afectación a la salud. En la normativa de impacto ambiental ciertamente todas las torres pasan por SETENA, eso es parte del proceso que tienen que cumplir para tener el permiso de uso de suelo, ahí les exigen una serie de requisitos, planos de comunicación, etcétera, que tienen que cumplir para que les dé el permiso SETENA, de manera que eso está cubierto. Mencionaban lo de si son infraestructura industrial, no sé en qué se basa la categoría, lo que sí tengo muy claro es que… y lo hemos comentado así en otros foros, no podemos hacer un espacio en donde digamos “las torres se tienen que poner allá”, porque en algunas municipalidades un poco la intención era que eso solo estuviera en la zona industrial, las torres, el problema es que en la zona industrial ciertamente necesitan el servicio de telecomunicaciones, pero la zona donde están las residencias también necesitan el servicio de las telecomunicaciones, de manera que si hay una prohibición de desarrollar infraestructura en la zona donde está la gente, la gente no va a tener acceso al servicio, entonces un poco por ahí va esa línea. Y del tema si se pierde valor, nosotros a la fecha lo hemos escuchado antes pero a la fecha no ha llegado un estudio que diga que eso es así. Creo que estamos. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el señor Viceministro. MSC. EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES: Muchas gracias señor Presidente, reiterar el agradecimiento tanto a usted, al señor Alcalde, a los señores Vicealcaldes y a ustedes señores, miembros de este Honorable Concejo, por recibirnos acá, igualmente reiterar la disposición que si ustedes lo consideran, en el momento que ustedes lo consideren pueden acercarse al Viceministerio y podemos conversar más sobre las buenas prácticas, y bueno, en este tema pues es muy amplio y podríamos pasar horas conversando sobre disposiciones técnicas y eso, pero aquí lo importante y es hacer un llamado que nosotros tenemos claro el equilibrio que hay que hacer entre todos los valores y principios que rigen el ordenamiento jurídico costarricense, y me refiero al equilibrio entre lo que es temas como la contaminación visual, como la salud, temas como también el acceso a las telecomunicaciones, porque las gente quiere tener acceso a las telecomunicaciones, la gente quiere estar informada, la gente quiere tener internet rápido, no solamente hacer llamadas y que la llamada ya no se les caiga, ¿por qué? Porque muchos de ustedes utilizan WhatsApp para hacer esas llamadas, porque sabemos que ya no nos cobran las llamadas, si no que eso va dentro de la tarifa de internet. Entonces para tener un buen servicio de WhatsApp y por ende internet, pues se requiere necesariamente de la infraestructura. Entonces yo les hago un llamado respetuoso a buscar ese equilibrio que hay, proteger el medio ambiente, proteger la salud, pero también tomar en cuenta que los ciudadanos quieren tener acceso a las telecomunicaciones. Eso sería todo por nuestra parte señor Presidente, de nuevo muchísimas gracias a todos ustedes por recibirnos. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Muchas gracias señor Viceministro don Edwin Estrada, y al señor Elidier, ingeniero, por habernos dado esta explicación, no queda más que darles las gracias. Ruego al Regidor Martín Fernández y al Regidor Jiménez Debernardi acompañar a los señores que nos visitaron esta noche. Favor ponerse de pie. Pueden tomar asiento.

RETIRO DE MOCIÓN REFERENTE A: RESGUARDO DEL CENTRO CÍVICO DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Por la dispensa, once votos. Por el fondo tiene la palabra Martín Fernández.

REGIDOR MARTÍN FERNÁNDEZ: Bueno esta moción creo que es de conocimiento de toda la opinión pública, de todos los vecinos del cantón central de San José y de todo el país. Es para hacer énfasis en nuestra Asamblea Legislativa y las demás organizaciones a las que les puede concernir el tema de la construcción del edificio. En esta simplemente lo que va a hacer es una alusión a lo que corresponde en cuanto a lo que dice nuestro Plan Regulador en cuanto a las zonas de control especial. Es muy interesante que pongan atención porque en un futuro esto va a afectar dentro del auge que tiene nuestra ciudad capital y el auge que tiene nuestra expansión como gobiernos, van a edificarse más edificios que van a estar fuera de control si no hacemos una reforma a lo que es el control especial en las zonas sobre todo patrimonio histórico. Dice nada más las zonas de control especial: cuando el proyecto forme parte de la zona de interés cultural y turístico reflejada en el mapa de zonas de control especial, será necesario presentar de previo un anteproyecto de este, que demuestre la integración de dicha obra en conjunto urbano existente, dando énfasis en la justificación de su calidad, estética y paisajística, por medio de elementos gráficos como por ejemplo maquetas, perspectivas, fotomontajes a escala, entre otros. En el caso en el que la Municipalidad de San José lo considere necesario para valorar que el anteproyecto se ajuste a la calidad del conjunto urbano existente en términos de altura, escala y estilo arquitectónico, éste podrá ser trasladado a la Comisión Mixta, Municipalidad de San José, Ministerio de Cultura, Juventud, para su análisis y recomendaciones ante la Municipalidad. Esto es muy sencillo, en este momento el Gobierno Central… REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Una pequeña consulta, ¿cuál es la que va a retirar? REGIDOR MARTÍN FERNÁNDEZ: …Ésta. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Diay entonces no hay tanta explicación. REGIDOR MARTÍN FERNÁNDEZ: No, pero lo único que quería leerles es lo siguiente, para que se adjunte a la siguiente: por qué la Asamblea Legislativa no debe ajustarse a las reglas que rigen las zonas de interés cultural y turístico como sí lo hacen todos los demás proyectos que pretenden formar parte de este tipo de zonas?, una persona privada hace una solicitud de una zona de control especial y se tiene que ajustar a las limitaciones, estéticas arquitectónicas y todo lo que concierne, con esta legislación estamos dejando en manos de los legisladores, desconocedores de la materia, un tema tan importante como es la construcción, conservación de nuestro patrimonio, y sobre todo, la afectación al entorno de nuestro patrimonio histórico, al opacarse los edificios patrimoniales, y muestra de ésto es el Monumento Nacional, con eso queda esta moción presentada, y me referiré a la (…), la retiro.

MOCIÓN REFERENTE A: SOLICITAR AL DIRECTORIO LEGISLATIVO Y AL BANCO DE COSTA RICA NOS

BRINDE LA INFORMACIÓN NECESARIA SOBRE EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Por la dispensa, siete votos. Se traslada a la Comisión de Obras. Votaron en contra Jiménez Debernardi, Leiva Hernández, Vargas Espinoza y Zamora Álvarez.

MOCIÓN RERERENTE A: INSTAR AL SEÑOR ALCALDE PARA QUE SE HAGA EFECTIVO EL

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN A QUIENES DAÑEN OBJETOS PÚBLICOS. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el señor Alcalde en ejercicio. LICENCIADO MARIO VARGAS SERRANO, ALCALDE EN EJERCICIO: Gracias señor Presidente, buenas noches señora Secretaria, señores Regidores, señores Síndicos y Asesores. Con ocasión de las dos mociones que recientemente se conocieron, en relación a la que presenta el Regidor Martín Fernández, me parece importante rescatar el hecho de que este Concejo tenga la posibilidad de que la oficina encargada del proyecto del nuevo edificio de la Asamblea Legislativa venga y les exponga a ustedes en qué consiste el proyecto. Yo particularmente conozco el proyecto del nuevo edificio legislativo, me parece que es un edificio icónico si se quiere para la arquitectura de la ciudad, que le va a hacer un gran aporte a la ciudad de San

José, es un edificio, para tranquilidad de don Gustavo y todos los compañeros, que se ha diseñado en el más estricto rigor, basado y cimentado en principios elementales de nuestra democracia que también lo lograron llevar a la parta arquitectónica, es un edificio que rescata la experiencia que tuvieron como patrimonio histórico en el edificio anterior, este edificio es replanteado, no es el edificio del proyecto original que sí reñía con el patrimonio, paralelo a esto le hace una gran contribución al espacio público, el edificio no solamente logra integrar la funcionalidad de la Asamblea Legislativa, sino que además descubre lo que tenemos de valor patrimonial en esas dos cuadras y lo integra al Parque Nacional por un lado, cuando me refiero al edificio de SION, que solo son dos construcciones de ahí que tienen valor patrimonial histórico, el resto han sido agregados y añadidos que los van a quitar y los van a integrar en una gran plaza. Yo lo que quisiera es que tal vez el Presidente invite a través de la Dirección Ejecutiva del Congreso, a los arquitectos, a los diseñadores de este edificio para que ustedes tengan conocimiento de cuál es el proyecto, me parece importante que el Concejo como órgano político de la ciudad conozca la trascendencia de este edificio que se va a construir, algunos discreparán, algunos estarán de acuerdo, pero en fin, lo válido es que ustedes lo puedan conocer y puedan opinar. Este proyecto apenas está en ese término, lo único que están moviendo un poquito es el tema de movimientos de tema, es un edificio que se va a construir en los antiguos apartamentos Lahms, la Asamblea Legislativa le sumó a los apartamentos Lahms como ocho propiedades más que expropiaron para cuadricular bien el área donde va a estar construido el edificio que va a estar desde Avenida Central hasta Avenida Primera y también integra la calle que baja al Museo, que creo que es la veinticuatro, veinticinco, esa calle que divide el edificio viejo de la Asamblea Legislativa. Con relación a la moción que planteaba don Fernando, si bien ustedes lo escucharon, lo que se hablaba ahí de un tipo penal, era una norma que establece una contravención penal al que pegue papelería, y yo entiendo la inquietud de don Fernando, inclusive lo hemos comentado extra sesión, y básicamente lo que a él le preocupa, y a todos, es la contaminación visual producto de la papelería que se pega en los postes de la electrificación pública, lo cual dicho sea de paso es competencia de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, que es la administradora y la que brinda el servicio de alumbrado público. Más allá de los términos de la moción, yo le decía a don Fernando, y creo que así lo vamos a hacer, es plantearle y hacerle la excitativa a la Compañía para que emprenda una campaña no sólo para la limpieza de los postes del alumbrado, sino también de concientización de que los postes del alumbrado no se presten para que se estén permanentemente empapelando, ensuciando y contaminando, porque para nosotros sería materialmente imposible estar fiscalizando. La mayoría de estas cosas, ustedes lo saben, ocurre en la clandestinidad, en las noches, en las madrugadas, cuando la gente se presta a poner en postes desde hasta propaganda política en unos casos, afiches publicitarios, anuncios, de todo tipo de cosas se ponen en los postes y me parece que sería un poco complicado, pero sin embargo el espíritu de la moción don Fernando, créame que la compartimos, créame que lo entendemos, lo hemos conversado y vamos a plantearle a la gente de la Compañía ya que tenemos un convenio, porque recuerden que el alumbrado público lo presta la Compañía, pero por un convenio donde nosotros como municipalidad se lo cedimos, el alumbrado público era evidentemente municipal y hace más de diez años por convenio lo cedimos a la Compañía por ser un ente técnico, eso lo que hablamos fue la relación de coordinación donde vamos a trasladar un poco la inquietud que la moción lleva. Gracias Presidente. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Miranda Méndez. REGIDOR MIRANDA MÉNDEZ: Sí. Es que tengo una duda porque no sé si el reglamento permite, si no hay nada en discusión, permite dar la palabra, eso es una cosa. Y lo otro es que con respecto a lo que decía don Mario, yo sí creo que nosotros deberíamos don Mario llamar al Directorio Legislativo como responsable político del tema, porque indistintamente si saben o no de la arquitectura, la Asamblea Legislativa es la que está aprobando el proyecto y en ese sentido yo creo que sería muy importante si en algún momento el Concejo Municipal aprueba algo, quien tendría que ir sería don Luis Murillo como responsable político del Concejo Municipal. Entonces en ese sentido hay que también hacer… yo no tengo ningún problema con que vengan los arquitectos también, pero sí sería muy importante que estén las autoridades políticas aquí, porque de alguna manera también tienen que saber justificar por qué se está aprobando un proyecto de este tipo. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: De acuerdo al Reglamento Interno de nosotros, cuando el señor Alcalde solicita la palabra, él no entra en la discusión de una moción, o sea, la discutimos nosotros, el después o antes justifica equis moción, pero no necesariamente puede… o sea, él puede pedir la palabra después de haberse votado una moción… ahí está, “no le puedo dar el artículo porque no tengo el Reglamento de Orden y Debates, pero puede revisarlo”. REGIDOR JIMÉNEZ DEBERNARDI: Por un asunto de orden señor Presidente…

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Sí señor, Jiménez Debernardi. REGIDOR JIMÉNEZ DEBERNARDI: Señor Presidente, yo le pediría a don Gustavo que replantee la moción, yo creo que es importante, como dijo don Mario, que vengan los ingenieros, que son los que hicieron todos los planos de ese edificio, y no el Banco como lo estaba pidiendo, porque yo creo que si traemos a esa gente que fue la que financió este proyecto, lo ideal como dice don Mario es que vengan los ingenieros y arquitectos, den una explicación sobre la estructura de edificio. Gracias señor Presidente. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Voy a invitar a los señores de la Asamblea Legislativa a que vengan y nos den una explicación, ya sea que vayamos, nos atiendan en la Asamblea Legislativa o que ellos vengan acá a una audiencia.

CONTROL POLÍTICO

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Continuamos con el Orden del Día, Control Político. Vamos a tener veinte minutos de Control Político, por favor levanten la mano los que quieren la palabra, vamos a darle la oportunidad a tres, máximo cuatro compañeros que hablen, así que por favor en el orden, Gómez González, Miranda Méndez, Martín Fernández… “Juan Diego ya está apuntado, en el tiempo que le corresponde los expone”, y Reina Acevedo Acevedo. Empezamos con Gómez González. “Disculpe señor Regidor, usted como que siempre quiere hacer lo que usted quiere, le estoy dando la palabra y usted tiene su derecho a hacer el control político como lo ha solicitado, no es que es usted a cada rato pida la palabra y tiene la palabra, no señor, o sea, usted va a plantear dos asuntos, con mucho gusto le vamos a escuchar, después continúa el Regidor Miranda Méndez, después Martín Fernández y de último la señora doña Reina Acevedo, en ese orden va el control político y nadie más tiene la palabra por la noche de hoy, gracias. REGIDOR GÓMEZ GONZÁLEZ: Bueno muy buenas noches, y lo primero que quiero hacer es pedirle al señor Presidente que me diga y dónde dice cómo se regula el control político en el Reglamento de Orden y Debates de este Concejo… no perdón, no lo regula usted, nosotros lo regulamos incluso a usted, según el Artículo veintisiete del Código, entonces yo pido que por favor por el orden nos atengamos a lo que dice el reglamento y no a lo que usted quiera hacer señor Presidente, y estoy en el uso de la palabra, por el orden le agradezco que por favor se reserve los comentarios. Y en segundo lugar quiero hablar hoy sobre la implementación de la solución de planificación de recursos empresariales, sobre la plataforma de Microsoft que aprobó y que se implementó en la Municipalidad de San José desde el dos mil ocho. ¿Qué es lo que se da? Nosotros tenemos en esta municipalidad que desde el dos mil ocho se hizo un planteamiento, esto lo discutimos en Jurídicos, y sin embargo yo traigo hoy el tema acá porque es latente una preocupación que surge de una discusión que dimos y es que en el dos mil ocho se aprueba que mediante oficio 132-DTI-2008 de fecha de cinco de setiembre dos mil ocho suscrito por el señor Javier Chan Ling, Director de Tecnologías de Información, y el Licenciado Kenneth Rodríguez Sánchez, asistente de Gerencia Administrativa, se solicita y justifica que se hizo el trámite por contratación directa por oferente único de los servicios de actualización del software en cuestión, qué es lo que pasa? Se empiezan a realizar los trámites y demás y se plantea un tema de necesidad, ¿qué es lo que se dice? Que la División de Fiscalización Operativa y Evaluación del Área de Servicios Municipales, en su informe DFOESN65-2005 con fecha del doce de octubre del dos mil cinco, denominado “Resultados del diagnóstico referente a la evaluación de la gestión del área de tecnologías TI de la Municipalidad de San José”, manifiesta que de manera explícita la necesidad de contar con una solución informática de negocio que ayude a desarrollar de manera más eficiente las habilidades de la municipalidad, ajustando a las normas técnicas para la gestión y control de las tecnologías de información y mejores prácticas basadas en (…) “es que aquí le regulan a uno el tiempo muy feo”, entonces ¿qué es lo que sucede? Que también encontramos que se da una contratación directa por excepción con fundamento en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa en el acápite nueve, en materias excluidas de procedimiento ordinario de contratación en cumplimiento del artículo ciento treinta y uno, que solventa la necesidad de contratar un servicio en donde el inciso A del presente artículo manifiesta oferente único. Se empieza a dar y para explicar un poco, se da el requerimiento planteado, que es lo que les comentaba, donde se asegura la necesidad de la municipalidad de contratar una solución de planificación de recursos empresariales sobre una plataforma, en este caso Microsoft, indica que se debe contratar a la empresa MAS, ya que solo ellos tenían el producto requerido para que se implementara la solución. Entonces el en dos mil ocho una vez ratificado el acuerdo por el Concejo Municipal, la empresa empieza a implementar el software contratado y se genera un trabajo en conjunto empresa y municipalidad, ya que la municipalidad era la responsable de facilitar los requerimientos sobre los cuales la empresa diseñaba la solución de planificación en el sistema

operativo. El proyecto consistía en tres etapas, análisis, diseño de la solución e implementación de la misma. Sin embargo, y consta en el expediente de más de mil quinientos folios, que estudiamos, se hace constar y se dice, se ratifica y se asegura que no se logró finalizar el proyecto, siendo realizadas por la empresa MAS, únicamente la etapa de análisis y diseño, dejando la implementación del sistema sin finalizar y que ha ese momento por esas dos etapas se pagaron doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y nueve dólares, es decir, poco más de ciento treinta millones de colones. Y es ahí donde surge una interrogante de por qué se genera un pago de más de ciento treinta millones de colones por un proyecto inconcluso. Entonces vamos a buscar a los folios del expediente del Contencioso Administrativo y se indica que en un informe del Departamento de Proveeduría y Servicios, que está en el expediente, se indican varias cosas que voy a proceder a leer de manera muy rápida por temas de tiempo, donde se dice que el catorce del seis del dos mil diez se registra un atraso del cinco por ciento con respecto al proyecto y consta en un acta de reporte. Que el siete del tres del dos mil once se registra lo que se puede considerar el primer atraso considerable, de un quince por ciento, que significa aproximadamente seis meses y medio, de los cuales cuarenta días corresponden a la empresa, es decir, el resto de los meses corresponde a la Administración. Por otro lado, el diecinueve del uno del dos mil doce, se comunica la preocupación de falta de interés y compromiso en el proyecto por parte de los usuarios, en este caso entiéndase el aparato municipal, en la etapa de diseño y que se llevan veintitrés días de atraso y están documentados en los formularios de seguimiento y control. El seis del ocho del dos mil doce, se informe el atraso considerable en el tema de reportes que se inició el dieciséis de mayo y se adjunta en el informe entregado por la empresa el treinta y uno de julio, y además se solicita discutirlo en un comité gerencial que existía, al igual que el dieciséis del ocho del mil doce se informa a la GAF, la Gerencia de Administración Financiera, que los atrasos considerables en el tema de reportes y donde se solicitaba una colaboración para poder abordar el tema. Por otro lado se solicita el veinticuatro del ocho del dos mil doce, que se indiquen nuevas horas para la continuidad del proyecto y se indican en las modificaciones al cronograma de las actividades del mismo. El cinco del nueve del dos mil doce existen quince reportes por definir de Contabilidad y otros de Presupuesto, pero el Departamento de Presupuesto cancela las reuniones entre otras cosas. Y hay aquí dos temas también muy importantes y claves, el trece del nueve del dos mil doce, existen vía correo electrónico un informe sobre las tardías a la capacitación por parte de los usuarios, el once del diez del dos mil doce, es decir, dos meses después, la empresa envía un oficio donde evidencia la falta de asistencia y atención de los funcionarios, al igual que el veinticinco del diez informa que igual existe un expediente de reportes del estatus del proyecto donde se registran atrasos que sufren y tres ampos de actas de las sesiones de trabajo en donde se menciona las dificultades para continuar con el proyecto, y el cinco del once del dos mil doce se suspende el proyecto por primera vez. Luego el seis del cinco del dos mil trece se suspende el proyecto por segunda vez. El treinta y uno del cinco del dos mil trece el Licenciado Kenneth Rodríguez como administrador del proyecto se le dice que indique cómo procede y cómo está el proceso de software con la empresa, y el cuatro del seis del dos mil trece emite el mismo Kenneth Rodríguez, un criterio con lo que se debe hacer con el convenio o con la contratación, pero el diecisiete del nueve la empresa MAS interpone un recurso de apelación en subsidio con incidencia absoluta y que estuvo en la Alcaldía, y el diez del nueve vía Kenneth Rodríguez nuevamente él recomienda una serie de acciones a seguir por parte de la Administración, siendo el veinte del doce del dos mil trece que vía Kenneth Rodríguez, se le solicita a la empresa retomar el proyecto, pero el veinte del doce se indica que no se va a continuar con el proyecto, porque se indica que valoran con sus abogados la respuestas dado que: uno, la Administración rechazó un reclamo administrativo; dos, no brinda el recurso humano al cien por ciento; tres, cambió los objetivos originales; cuatro, el ochenta y nueve por ciento de los funcionarios son resistentes al cambio y ahora se ven obligados a un reinicio. Después el dos de abril del dos mil catorce, o sea, estamos hablando seis años después, se indica por parte de la Administración que dejan sin efecto y retiran el reclamo administrativo que presentaron por segunda vez, por lo que consideran que son tácticas de la Administración para ganar tiempo e inculparlos a ellos, “No. Tengo veinte minutos, ¿por qué cinco minutos?... REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: No le quiero ser grosero, pero le voy a decir esto, el reglamento usted que lo sabe muy bien, dice que son cinco minutos por intervención, o sea, usted tiene siete minutos… REGIDOR GÓMEZ GONZÁLEZ: …Pero vamos a discutirlo entonces como una moción? REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: No señor. Ya usted cumplió con su tiempo, si algún compañero le quiere regalar el tiempo a usted, con mucho gusto, y como se lo dije, usted que conoce bien el reglamento léase la parte que quien regula el debate es el señor Presidente, en este caso mi persona. Le cedo la palabra al Regidor Martín Fernández. REGIDOR MARTÍN FERNÁNDEZ: Bueno, le voy a ceder mi espacio al compañero Regidor para que termine su exposición.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra el Regidor Gómez González. REGIDOR GÓMEZ GONZÁLEZ: Sí. Solicito que esa intervención conste en actas porque el reglamento no me dice eso, entonces para buscarlo bien, me queda de tarea. Por otro lado, y ya para… porque ya me quedan cinco minutos, durante este tiempo que más o menos hacía una cronología, se da por parte de la Administración la implementación de un Órgano Director a cargo de una ex funcionario de la municipalidad, John Tapia, quien genera dentro de sus conclusiones, y eso sí me voy a permitir leerlo, disculpen si lo leo un poco rápido, voy a resumirlo más bien, que son cuatro conclusiones. Primero, que con el análisis de la respectiva prueba documental y testimonial como del expediente se desprende, que está basado en un proceso de rescisión contractual. Segundo, que debido a que volver a iniciar el presente proyecto se tendría un desfase en relación a lo que se ha trabajado. Tercero, que el cobro de la multa como la ejecución de la respectiva garantía de cumplimiento sería improcedente porque los hechos que ocasionaron el incumplimiento fueron causados por ambas partes, y aquí quiero dejar algo muy claro, a mí lo que me preocupa es la responsabilidad de la Administración sobre la no ejecución de este proyecto. Y cuarto, se determinan varios cambios de directorio del proyecto, por lo cual se puede tener como resultado la mala coordinación en el consorcio como el atraso de los trescientos cuarenta y ocho días. Entonces qué sucede, viene la empresa MAS, presenta un recurso ante el Contencioso Administrativo en contra de la municipalidad para el resto del pago del monto del contrato, y además plantea el cobro de perjuicios y costas, o sea, que cuando nosotros hacemos un cálculo, y lo estuvimos discutiendo mucho tiempo, estamos hablando de que podría costarle a la municipalidad casi cuatrocientos mil dólares, el simple hecho de tener que pagar, ni siquiera significa que ellos tengan que terminar el proyecto. Entonces que de ser declarado así nos tocaría pagar. A mí lo que me preocupa es que se entra en un tema de inoperancia, negligencia o desinterés del personal de la Administración, que dejó que un proyecto quedara inconcluso, después de declararlo una necesidad administrativa. Es una situación, en lo personal considero penoso y preocupante cómo se plantea un tema de necesidad, se genera una contratación directa por casi cuatrocientos ochenta mil dólares y que la realidad de la misma es que tenemos un proyecto declarado necesario pero inconcluso, un gasto por doscientos treinta y cuatro mil novecientos noventa y nueve dólares, que lo que nos generó fue un montón de papel de reciclaje porque tenemos análisis, diseño, pero no tenemos sistema. Hay una posible deuda que compromete las finanzas municipales en una posible suma de cuatrocientos mil dólares promedio y que incluso el problema es que todo esto surge, y existe un informe de la Auditoría sobre el tema, donde lo dice muy claro, dice que “de esta manera y como se pudo corroborar después de evaluar los expedientes del proyecto, no se encontró evidencia que de previo a la contratación y evaluación de los oferentes se realizaron levantamientos de requerimientos a los usuarios finales, así como la evaluación por parte de los mismos a las diferentes opciones de mercado, a razón de dar un criterio de expertos sobre funcionalidades de los sistemas en la oferta. De igual forma se evaluó el criterio técnico utilizado para escoger la mejor opción en el mercado, el cual se pudo ver plasmado en un documento creado por el Licenciado Kenneth Rodríguez Sánchez, asesor de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, de la misma manera el Licenciado Rodríguez creó un documento en el cual solicitó formular el cartel de compra directa a un proveedor único ya que según los criterios externados en el documento adjunto, la mejor opción en el mercado y la que más se ajustaba a las necesidades municipales era dada por Microsoft”, y acá nos dice que al no tomar en cuenta los criterios técnicos de las partes de las áreas que iban a utilizar el sistema, se cae incluso en un producto que dice que “lo anterior puede caer en la compra de un producto o servicio que no cumpla con los requerimientos técnicos del cartel de la licitación y que no cumpla con las necesidades reales en las áreas municipales. Prueba de esto es que se ha solicitado modificaciones en los módulos de Caja Chica a partir de un costo de ochenta mil seiscientos cuarenta dólares en un plazo de siete meses”. Entonces ahí es donde uno dice que qué sucede alrededor de esto?. Se comprometen las finanzas municipales y qué pasa?, se dice requerir un estado de necesidad, un sistema operativo que al final no se realiza y qué sucede?, entonces ahí es donde uno también se pregunta que no era tan necesario el sistema, o qué?, cualquier persona puede comprometer las finanzas municipales y simplemente se deja hacer, se deja pasar. Sea negligencia, sea desinterés o inoperancia, lo que se dio en este caso no podemos permitir nosotros como miembros de este Concejo Municipal, que se den precedentes donde no recae responsabilidad administrativa sobre quienes faltan al deber de los servidores municipales, y eso no lo digo yo, eso lo dice el Código Municipal, artículo ciento cuarenta y siete, inciso B, C y G. Nos dice muy claro cuáles son las responsabilidades de los servidores municipales y aquí no podemos fomentar una impunidad administrativa, tampoco “poder” administración, por parte en este caso, de la figura de la Alcaldía, caer en una “pasividad” administrativa a la hora de sentar las responsabilidades como en este caso. Porque se afecta y se perjudica no sólo a la municipalidad, se está perjudicando a los administrados, se está perjudicando la Hacienda Pública, y eso proviene de los contribuyentes, de cada uno de los josefinos que aspiran y esperan de nosotros más bien soluciones, no problemas de este tipo, y lo cual me parece a mí y qué lástima que nos midan el tiempo para hablar de estos temas y que nos hagamos infértiles a la hora de ponerles un tiempo plazo porque no se permite la discusión, no se permite la reflexión y mucho menos se permite poder salir de dudas y de más y por lo cual yo aspiro y espero que en la “conciencia

política” de cada uno de nosotros permita que discutamos las cosas como tiene que ser y no como quieren que sea. Muchas gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Le voy a dejar de tarea señor Regidor, como “la niña pochita”, usted que le gusta estudiar bastante, léase los artículos treinta y nueve inciso D y el treinta dos, del Reglamento de Orden y Debates, ahí puede empaparse un poquito más de las potestades del señor Presidente, y como estudia bastante, también le voy a dejar de tarea, “que sea un niño bueno verdad?”, el Código Municipal, artículo veintiséis, las potestades del señor Presidente. Tiene la palabra el señor Regidor Miranda Méndez. REGIDOR MIRANDA MÉNDEZ: Buenas noches, nada más quisiera antes de empezar la reflexión, quisiera hacerle un llamado a mis compañeras y compañeros Regidores con que si bien el día de hoy y el reglamento establece que el señor Presidente es el que regula el debate, hay un claro vacío sobre qué pasa en el Control Político y cómo se tiene que regular el Control Político, entonces nos queda de tarea también, reflexionar y poderlo plasmar en el próximo Reglamento de Orden y Debates, cómo se regula el Control Político, para que no tengamos que vivir tanta incertidumbre a la hora de poder expresar esto, porque queda claro que el compañero Juan Diego Gómez no ha tenido un tiempo prudente para poder hacer una explicación tan amplia y por eso ha tenido que correr. Bueno, como es el primer Control Político yo había pensado en hacer una especie de reflexión sobre lo que hemos estado viviendo como municipalidad, pero pensando un poco más me di cuenta que cinco minutos… además que sabía que nos iban a poner cinco minutos, porque es lo que establece más o menos el reglamento, es un poco corto para hacer una reflexión, entonces voy a hacer una reflexión un poco más corta, y le he titulado a la reflexión que voy a hacer “Divorcio entre las Instituciones Públicas y las necesidades de la población”. Esta semana recibimos al Presidente de El Salvador y es un acontecimiento que no podemos ignorar, ya que debemos comenzar a encontrar en nuestras acciones un sentido mayor para trascender como Gobierno Local. Más allá de dar un discurso sobre el papel del Presidente, es importante recordar las condiciones actuales de las sociedades centroamericanas. Las particularidades del caso salvadoreño me hacen reflexionar sobre la urgente necesidad de evitar que nuestras sociedades se conviertan en proyectos fallidos, sociedades donde sus realidades están desconectadas unas de otras, como si las individualidades se pudieran desanclar unas de otras. Nos hemos encontrado en tres meses de gestión, condiciones institucionales que contribuyen a desvanecer la idea de vivir en una sociedad más funcional, más justa y más solidaria. Aseguro esto porque en las últimas semanas hemos encontrado una serie de acontecimientos y casos que nos hacen reafirmar esta idea. La ruptura permanente entre las necesidades de la población más afectada, las instituciones del Gobierno Central y los Gobiernos Locales que en última instancia son los canalizadores más cercanos de las demandas de las comunidades es evidente. -Le pido al señor Presidente que por favor le pida al auditorio que cuando un compañero Regidor esté hablando mantengan el orden.- Precisamente hoy me enteré de que en el IMAS le rechazaron la solicitud de ayuda a las personas afectadas en Villa Esperanza de Pavas, a pesar de que en el dictamen del Comité Municipal de Emergencias venían las personas afectadas del sábado pasado. Otro ejemplo de esta desconexión entre las instituciones y las necesidades de la gente tiene que ver con los vendedores informales, el miércoles pasado recibimos en nuestro despacho unas fotografías de policías municipales que abusan de su autoridad con maniobras asfixiantes, desde llaves prohibidas hasta poner un pie en la cabeza de una trabajadora informal. La pregunta es ¿qué estamos resolviendo como sociedad? La desconexión entre quienes tienen demandas, las instituciones que administran los recursos y los entes receptores de las necesidades es palpable. Si continuamos así, nos espera una polarización mayor de nuestras sociedades, la desvinculación de las instituciones y la falta de soluciones reales son el “germen” de la violencia y el crimen organizado. Ya lo advierten los datos estadísticos y el informe del Estado de la Nación lo señala claramente, y cito textualmente lo que dice sobre las poblaciones que son víctimas y potenciales delincuentes o parte del crimen organizado: “jóvenes menores de treinta años, algunos de diecisiete y dieciocho años, sin antecedentes policiales de forma que pudieran por ejemplo, obtener permisos legales de portación de armas. Con baja escolaridad, inclusive con primaria incompleta y provenientes de familias con problemas de violencia, en condiciones de pobreza y con jefaturas femeninas”. Estos son, señoras y señores Regidores, señores Síndicos, señores Concejales, señor Alcalde, estos son el “caldo de cultivo” de violencia, de estas bandas criminales que sufren las demandas ciudadanas y por tanto asumen el papel de Estado y las instituciones como herramientas para la superación e integración ciudadana. Quiero hacer un llamado a este Concejo Municipal para que de ahora en adelante le pongamos más atención a cómo solucionar las problemáticas de nuestra y ciudad y también las problemáticas nacionales, porque es evidente y claro que hay una desconexión total entre las necesidades que tiene la gente y los recursos de las instituciones y cómo se invierten. A mí me apena mucho y me apena que la gente que vino la vez pasada de Villa Esperanza no haya sido atendida en el IMAS, a pesar de que existe un dictamen de que hay una necesidad, y creo que estamos a punto… estamos en un siglo donde estamos viviendo una ola de violencia desenfrenada y la desigualdad de nuestra sociedad es palpable en eso, me gusta que sea doña Reina la que continúe la palabra y espero que pueda comentar el tema, porque me parece importante que nosotros como Gobierno Local, sigamos ahondando en la necesidad y en las soluciones que tenemos como ciudad, porque

venimos a ver sobre temas de carteles, venimos a ver sobre un montón de cosas, pero al final de las soluciones más importantes, de las que deberíamos estar discutiendo no las estamos discutiendo. Gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Tiene la palabra la Regidora Acevedo Acevedo. REGIDORA ACEVEDO ACEVEDO: Buenas noches compañeros. Yo quería hacer una reflexión por la chiquita del precario La Quince de Setiembre, que ganó la medalla de oro, viviendo en el tugurio donde vive, en el precario. Entonces yo lo que les iba a decir a ustedes que a mí me llenó mucho de orgullo y de que realmente el país se dé cuenta que en los precarios no sólo viven delincuentes, vive gente que quiere progresar. Y esos son los precarios que van a desalojar, y ahí hay una niña con una medalla de oro, una de apellido Naranjo, que es uno de los precarios que quieren desalojar, y eso era lo que yo les iba a decir, que estaba muy orgullosa de esa niña, y está poniendo muy en alto a esos precarios a los cuales les han señalado de criminales, de drogadictos y de todo. Que todos reflexionemos que en los precarios hay gente que vale la pena, como esa niña medalla de oro. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Muchas gracias señora Regidora. Tiene la palabra Miranda Méndez. (Se le permite utilizar el tiempo restante de la Regidora Acevedo Acevedo.) REGIDOR MIRANDA MÉNDEZ: Sí. A propósito de lo que menciona doña Reina, yo creo que es muy preocupante que muchos de los precarios de San José vayan a ser desalojados en algún momento, porque nosotros no estamos resolviendo el problema, y desalojarlos va a aumentar el problema, y no porque no exista crimen organizado o porque no exista el fenómeno de las “narco” familias, pero es fundamental que nosotros aprendamos a resolver el problema de otra forma, porque dejando a las familias sin casa y sin seguridad, lo que vamos a provocar es que esos niños queden en manos del crimen organizado de nuevo y creo que es fundamental que le pongamos el ojo a eso porque estamos abordando muy mal la problemática. Gracias. REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Quiero invitar a todo el Concejo Municipal, a este sábado treinta de julio, a las dos y treinta de la tarde, en el Polideportivo de San Francisco de Dos Ríos, toda la delegación que participó en los Juegos Nacionales, representando al Cantón Central de San José, el Comité Cantonal va a realizar una actividad dedicada a todos los deportistas que participaron, están cordialmente invitados, todo el Concejo Municipal a las dos y media de la tarde. Además voy a nombrar la Comisión que va a analizar los expedientes de los curriculums que van a entrar para el tema de la Persona Joven, voy a nombrar a doña Reina Acevedo, a doña Flor Zamora y a doña Sonia Zúñiga Jiménez, a ellas tres las voy a nombrar para que analicen todos los curriculums que van a entrar, para que se pueda hacer la escogencia de la persona que va a representar al cantón en el Consejo de la Persona Joven. También voy a nombrar la Comisión Fiscalizadora de los Festejos Populares, van a estar Leiva Hernández, Jiménez Debernardi y Murillo Cruz. Quiero recordar que la sesión de la próxima semana es el miércoles a las seis de la tarde.

FINAL DE SESIÓN.

REGIDOR MURILLO CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL: Al ser las diecinueve con cuarenta y cuatro minutos se levanta la sesión.

SIENDO LAS DIECINUEVE HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS, EL SEÑOR PRESIDENTE MURILLO CRUZ DA POR CONCLUIDA LA SESIÓN.

PRESIDENTE SECRETARIA