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1 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 2007 / MDC. Caspizapa, 22 de Agosto del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA. POR CUANTO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, en Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto del año en curso acordó aprobar la Nueva Estructura Orgánica, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º inciso 3 que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior. Que, mediante Resolución Municipal Nº 025-2004-MDC, se Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, en vías de regularización, en el marco de la Reorganización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, Instrumento de Gestión que es necesario cambiar. Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe N° 001- 2007 MDC / OPP eleva al Concejo Municipal el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones. Que, la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, se ajusta a los lineamientos de política de la actual Gestión Municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, que obtenga mayores niveles de Municipalidad Distrital de Caspizapa Jr. Manco Cápac s/n Plaza de Armas Provincia de Picota Región San Martín

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004 – 2007 / MDC.

Caspizapa, 22 de Agosto del 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA. POR CUANTO: EL Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, en Sesión Ordinaria del día 21 de Agosto del año en curso acordó aprobar la Nueva Estructura Orgánica, así como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 9º inciso 3 que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de su organización interior. Que, mediante Resolución Municipal Nº 025-2004-MDC, se Aprobó el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, en vías de regularización, en el marco de la Reorganización Administrativa de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, Instrumento de Gestión que es necesario cambiar. Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe N° 001- 2007 – MDC / OPP eleva al Concejo Municipal el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones. Que, la Propuesta del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, se ajusta a los lineamientos de política de la actual Gestión Municipal, tendiente a consolidar una administración moderna, que obtenga mayores niveles de

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Provincia de Picota – Región San Martín

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eficiencia y eficacia sujeta al bienestar de la comunidad y dentro del marco jurídico de los gobiernos locales y al proceso de descentralización. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Artículo 40°, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF, de la Municipalidad Distrital de Caspizapa adecuado a la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que consta de Nueve Títulos, Siete Capítulos, Ciento veintiséis Artículos, Siete Disposiciones Complementarias, Cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Final. Artículo 2°.- Aprobar la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, que como anexo, forma parte del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad su difusión y publicación conforme a ley. Artículo 4º.- Deróguese la Resolución Municipal N° 025-2004-MDC, mediante la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones -ROF y toda norma que se oponga a la presente. Artículo 5º.- El cumplimiento de la Ordenanza será a partir del siguiente de su publicación de acuerdo a ley POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) - 2007

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, constituye una de las herramientas más importantes para una adecuada gestión administrativa de la Entidad. Es un documento técnico normativo de gestión que contiene la organización formal de la municipalidad, es decir, contiene su estructura orgánica así como las funciones generales y específicas de cada uno de los órganos y unidades orgánicas respetando la normatividad y disposiciones vigentes al respecto. En la formulación del presente documento de gestión se han considerado los siguientes criterios organizacionales: La especialización, profesionalización, modernización tecnológica, gerencialización, eficiencia, racionalización y antecedentes organizacionales. Para la elaboración de este documento se ha contado con un equipo técnico especializado y de experiencia, quienes han recogido las opiniones y experiencias de los funcionarios y personal municipal a través de talleres, como el de la elaboración del Plan Estratégico Institucional, entrevistas, observaciones diversas, así como el estudio comparativo de otras realidades y consulta de textos académicos sobre la materia. Asimismo se ha recogido la visión del señor Alcalde y las sugerencias de las Comisiones de Regidores. Este documento es un instrumento básico estructural que evita el fenómeno de la superposición de funciones y asegura la implementación adecuada de niveles jerárquicos, canales de comunicación organizacional, manuales de procedimientos y otros, dándose cumplimiento de esta forma a la obligación de la formulación de dichos documentos conforme a ley. Su contenido permite conocer funciones y/o facultades de todos los órganos de gobierno de la institución. La organización descrita en el presente Reglamento está diseñada para lograr la eficacia y eficiencia municipal en la prestación de los servicios públicos locales de su competencia; propicia el trabajo coordinado y en equipo de las diferentes unidades orgánicas descritas. Favorece asimismo una mayor participación ciudadana y desarrollo de nuestro distrito. El Reglamento contiene Nueve Títulos, Siete Capítulos, Ciento veintiséis Artículos, Siete Disposiciones Complementarias, Cuatro Disposiciones Transitorias y una Disposición Final; éste ha sido elaborado según las normas y criterios técnicos formulados por el Instituto Nacional de Administración Pública, que a la fecha se encuentran vigentes.

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TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA

SUBCAPITULO I

CONTENIDO, BASE LEGAL Y ALCANCE

Artículo 1°.- El presente Reglamento de Organización y Funciones establece la estructura orgánica y las funciones generales de la Municipalidad Distrital de Caspizapa y de los órganos que la conforman, el mismo que es concordante con:

1) La Constitución Política del Estado. 2) Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado N° 27658. 3) Ley de Bases de la Descentralización N° 27783. 4) La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. 5) Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM

Artículo 2°.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los órganos que integran la Municipalidad Distrital de Caspizapa.

SUB CAPITULO II

NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 3°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa (MDC), sustentada en la voluntad y elección popular, es el órgano de Gobierno Local, con personería Jurídica de derecho público, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Artículo 4°.- La Administración Municipal se ejerce por el Concejo Municipal y la Alcaldía, que son los órganos de Gobierno Municipal y, los órganos de administración integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros que prestan servicios para la Municipalidad. Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa tiene como finalidad: 1) Asegurar la representación del vecindario y promover la adecuada prestación

de los servicios públicos locales.

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2) Fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

3) Perfeccionar el funcionamiento de la organización y promover la utilización racional de los recursos Municipales.

SUB CAPITULO III

MISION Y VISION Artículo 6°.- Es misión de la Municipalidad Distrital de Caspizapa: 1) Ejercer la representación de los vecinos. 2) Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales. 3) Fomentar y promover el desarrollo integral y armónico del Distrito de Caspizapa. Artículo 7°.- Es Visión de la Municipalidad Distrital de Caspizapa la siguiente: “La Municipalidad Distrital de Caspizapa en el 2010 será líder en la provincia y la región, brindando servicios municipales de calidad que la población requiere, haciendo uso de: nuevas tecnologías, sistemas de información y un equipo humano de trabajo con capacidad profesional y de liderazgo ético, donde la gobernabilidad, competitividad, equidad y el enfoque estratégico esté presente en el trabajo municipal”.

SUB CAPITULO IV

OBJETIVOS

Artículo 8°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, como Gobierno Local del Distrito de Caspizapa, tiene los siguientes objetivos: 1) Fortalecer la prestación de los servicios Municipales esenciales de

saneamiento del medio ambiente, agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público, postas sanitarias, mercados de abastos, registro civil, promoción cultural, empresarial y turismo en el ámbito del distrito.

2) Promover la atención de los servicios de infraestructura básica y social, rural y urbana; propiciando la accesibilidad adecuada.

3) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales del distrito, evitando la contaminación ambiental y velando por la conservación de la flora, fauna y otros.

4) Estimular e institucionalizar la participación de la población en la gestión Municipal, mediante el ejercicio del derecho de iniciativa y participación vecinal.

5) Fomentar la recreación, el turismo, ferias y otras actividades propias del distrito y contribuir a la conservación de los monumentos arqueológicos e históricos, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota, el Gobierno Regional de San Martín e Instituciones responsables.

6) Fomentar las actividades educativas, científicas y culturales en todas sus expresiones, en coordinación con los organismos correspondientes.

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CAPITULO II

FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

SUB CAPITULO I

FUNCIONES GENERALES Artículo 9°.- Las funciones generales de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, se ejercen de manera exclusiva o compartida con la Municipalidad Provincial de Picota, como ente promotor, normativo y regulador, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización. Son funciones generales de la Municipalidad Distrital de Caspizapa las siguientes: 9.1. Funciones Exclusivas: 1) Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de Caspizapa, y ejecutar

los planes correspondientes. 2) Normar la zonificación, el urbanismo, acondicionamiento territorial y

asentamientos humanos. 3) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a

satisfacer necesidades colectivas de carácter local. 4) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a

la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

5) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil.

6) Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 7) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,

concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal y en el desarrollo comunal y en la ejecución de programas como el del Vaso de Leche, Alfabetización y similares.

8) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.

9) Organizar y reglamentar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente, de conformidad con la legislación de la materia.

10) Exigir el cumplimiento de sus normas, sea con sus propios medios o con el auxilio de las fuerzas policiales

11) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.

9.2. Funciones Compartidas:

1) Inspeccionar la forma en que se imparte la educación en el área de su jurisdicción informando a la autoridad competente, así como crear y mantener bibliotecas municipales, museos, casas de cultura, cunas,

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guarderías infantiles y establecimientos de protección al niño desvalido, a personas con discapacidad y del Adulto Mayor.

2) Salud pública. 3) Cultura, turismo, recreación y deportes. 4) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas

locales, la defensa y protección del ambiente. 5) Establecer las acciones en materia de seguridad ciudadana conforme a las

normas establecidas por Defensa Civil. 6) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos. 7) Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. 8) Vivienda y renovación urbana. 9) Atención y administración de programas sociales. 10) Gestión de residuos sólidos. 11) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley.

SUB CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

SECCION I

ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO

Artículo 10°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejerce las siguientes funciones: 10.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas sobre la materia de la municipalidad provincial de Picota.

2) Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obra de servicios públicos y privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

3) Elaborar y mantener el catastro distrital. 4) Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques,

plazas, y la numeración predial. 5) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la

fiscalización de: 5.1. Habilitaciones urbanas 5.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias

de fábricas. 5.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. 5.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de

actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. 5.5. Construcción de estaciones radioeléctricas y, tendido de cables de

cualquier naturaleza.

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5.6. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia.

10.2. Funciones Específicas Compartidas:

1) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota.

2) Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota y el Gobierno Regional de San martín.

3) En el saneamiento de la propiedad predial la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal actuará como órgano técnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efecto se suscribirán los convenios respetivos.

SECCION II

SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

Artículo 11°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejerce las siguientes funciones: 11.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Proveer y administrar el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

3) Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público. 4) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos,

gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente,

5) Expedir carnés de sanidad. 11.2. Funciones Específicas Compartidas:

1) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando está en capacidad de hacerlo.

2) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las agencias municipales para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

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3) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

4) Gestionar la atención primaria de salud, así como equipar botiquines en los caseríos de su jurisdicción, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota, los caseríos y los organismos regionales pertinentes.

5) Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.

SECCION III

TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 12°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejerce las siguientes funciones específicas compartidas con la municipalidad provincial de Picota:

1) Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota.

2) Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

SECCION IV

EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, RECREACION Y TURISMO Artículo 13°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de educación, cultura, deportes, recreación y turismo, tiene como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional las siguientes:

1) Promover el desarrollo humano sostenible, propiciando el desarrollo de una comunidad educadora.

2) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo local en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local de Picota.

3) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.

4) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas del Distrito de Caspizapa, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local de Picota, fortaleciendo su autonomía institucional.

5) Construir, equipar y mantener la infraestructura educativa de la jurisdicción de Caspizapa de acuerdo al Plan de Desarrollo Concertado y al presupuesto que se asigne.

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6) Apoyar la creación de redes educativas como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción.

7) Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

8) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistema educativo.

9) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con el Gobierno Regional, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.

10) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

11) Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el distrito.

12) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la jurisdicción de Caspizapa, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

13) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente.

14) Promover y administrar jardines botánicos, bosques naturales, ya sea directamente o mediante contrato o concesión, de conformidad con la normatividad en la materia.

15) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en cooperación con las entidades competentes.

16) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local.

17) Promover espacios de participación, educación y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

18) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados.

19) Promover actividades culturales diversas. 20) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y

fortalecer la identidad cultural de la población campesina.

SECCION V

ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y SERVICIOS Artículo 14°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce las siguientes funciones:

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14.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Controlar el cumplimiento de las normas e higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provinciales.

2) Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital de Caspizapa.

3) Regular el control de pesas y medidas, así como el de acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

4) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos.

5) Promover la construcción, equipamiento y funcionamiento de camales, silos y locales similares, para apoyar a los productores y pequeños empresarios locales.

6) Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales.

14.2. Funciones Específicas Compartidas:

1) Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos de la localidad.

SECCION VI

PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCION DE DERECHOS Artículo 15°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce las siguientes funciones: 15.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Planificar y concertar el desarrollo social en Caspizapa en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.

2) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local.

3) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.

4) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

5) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo.

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6) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.

7) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales.

8) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes-DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.

9) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la política, social, cultural y económica del gobierno local.

10) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos de las juntas de propietarios de edificios y de las juntas vecinales de su localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego de una obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.

11) Ejecutar el Programa del vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

12) Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales.

15.2. Funciones Específicas Compartidas:

1) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.

2) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.

3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

SECCION VII

SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 16°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de seguridad ciudadana, ejerce las siguientes funciones: 16.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Organizar en caso de necesidad pública el servicio de vigilancia municipal, encargada de coordinar y ejecutar acciones de seguridad a la población en su conjunto; coordinando sus acciones con la Policía Nacional y las Organizaciones de seguridad Ciudadana que organicen las juntas vecinales en las zonas urbanas y rurales de la jurisdicción del Distrito de caspizapa, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial de Picota.

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2) Coordinar con el Comité de Defensa Civil Distrital las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole.

3) Establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que administran bienes, para garantizar el cumplimiento de sus fines.

SECCION VIII

PROMOCION DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

Artículo 17°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de Promoción del Desarrollo Económico Local, ejerce las siguientes funciones: 17.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la jurisdicción del distrito de Caspizapa, a través de un proceso participativo.

2) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en Caspizapa sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.

3) Concertar con instituciones del sector público y privado de Caspizapa sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

4) Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en Caspizapa, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.

5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito de Caspizapa.

6) Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local 7) Fomento de la artesanía. 8) Fomento del turismo local sostenible.

SECCION IX

PROTECCION Y CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 18°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de Protección y conservación del medio ambiente, ejerce las siguientes funciones: 18.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes

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regionales, sectoriales y nacionales. 2) Proponer la creación de áreas de conservación ambiental. 3) Proponer la educación e investigación ambiental en su localidad e

incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. 4) Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el

cumplimiento de sus funciones. 5) Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y

regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema de gestión ambiental.

SECCION X

PARTICIPACION VECINAL

Artículo 19°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en materia de Participación vecinal, ejerce las siguientes funciones: 19.1. Funciones Específicas Exclusivas:

1) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.

2) Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización. 3) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales del Distrito

de Caspizapa.

SECCION XI

OTROS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 20°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras funciones no establecidas específicamente en el presente Reglamento, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.

SECCION XII

FACULTADES ESPECIALES Artículo 21°.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, dentro del ámbito de su jurisdicción, está facultada para:

1. Ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por

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cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edificación.

2. Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción.

3. Declarar la inhabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados.

4. Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso.

5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley.

6. Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores.

7. Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.

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TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y UNIDADES ORGANICAS

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 22°.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Distrital de Caspizapa básicamente tiene la siguiente Estructura Orgánica: 1 ORGANOS DE GOBIERNO:

► Concejo Municipal ► Alcaldía

2 ORGANOS CONSULTIVOS:

► Comisiones de Regidores

3 ORGANOS DE COORDINACION: ► Consejo de Coordinación Local Distrital ► Comité Distrital de Defensa Civil ► Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ► Comité de Gestión Local ► Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche

► Comité Distrital de Deportes y Recreación 4 ORGANO DE ALTA DIRECCION:

► Oficina de Secretaría General e Imagen Institucional 5 ORGANO DE ASESORAMIENTO

► Oficina de Planificación y Presupuesto 6 ORGANOS DE APOYO ► Oficina de Logística ► Oficina de Contabilidad y Tesorería ► Oficina de Personal y Control Patrimonial ► Oficina de Rentas

4 ORGANOS DE LINEA: ► Unidad de Desarrollo Urbano y Obras ◊ Sub Unidad de Defensa Civil ► Unidad de Servicios al Ciudadano

◊ Sub Unidad de Registro Civil ◊ Sub Unidad de Salud ► Unidad de Programas Sociales ◊ Sub Unidad de la Defensoría Municipal del Niño y el adolescente

(DEMUNA) y de Atención a las Personas con Discapacidad 5 ORGANOS DESCONCENTRADOS ► Agencias Municipales

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CAPITULO II

FUNCIONES ESPECÍFICAS

SUBCAPITULO I

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

SECCION I

CONCEJO MUNICIPAL Artículo 23°.- El Concejo Municipal es el órgano máximo de Gobierno, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Está conformado por el Alcalde quien lo preside y 5 Regidores. Artículo 24°.- El Concejo Municipal ejerce las siguientes funciones y atribuciones: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa

de Inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y su Presupuesto Participativo.

3. Aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento. 4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema

de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 6. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de gestión ambiental provincial, regional y nacional.

7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 8. Crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a Ley. 9. Declarar la vacancia o suspensión del cargo de Alcalde y Regidor. 10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores y cualquier otro funcionario.

11. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 12. Aprobar los Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República. 13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 15. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por Ley, bajo responsabilidad. 16. Aprobar el balance y la memoria.

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17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme con los artículos N° 32° y 35° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

18. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros

actos de control. 21. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos

de fiscalización. 22. Autorizar al Alcalde, para que, en defensa de los intereses y derechos de la

Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.

23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a Ley.

24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el Alcalde o los Regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Regidores. 28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales. 29. Disponer el cese de cualquier Funcionario Municipal cuando exista acto

doloso o falta grave. 30. Plantear los conflictos de competencia. 31. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal y las Bases de las Pruebas

para la Selección de Personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del

Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley. Artículo 25°.- Corresponde a los Regidores del Concejo Municipal Distrital de Caspizapa, las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y

especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

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Artículo 26°.- El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando lo convoque el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 27°.- Los regidores de la Municipalidad Distrital de Caspizapa son responsables, individualmente por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones, y solidariamente por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ellos en acta. Artículo 28°.- Los regidores de la Municipalidad Distrital de Caspizapa no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

SECCION II

ALCALDIA

Artículo 29°.- La Alcaldía es el Organo ejecutivo de Gobierno de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, está a cargo del Alcalde quien es el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva y administrativa y, el regidor encargado de la Alcaldía, que lo reemplaza en caso de vacancia, ausencia o licencia, con las mismas facultades y responsabilidades del titular. Artículo 30°.- El Alcalde es el personero legal de la Municipalidad y le compete las siguientes atribuciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos. 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las Leyes y

Ordenanzas. 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Municipal el Plan

Integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la Sociedad Civil.

8. dirigir la Ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal. 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

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10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la Ley.

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias y, con acuerdo del Concejo Municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.

14. Proponer al Concejo Municipal el proyecto de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el Gobierno y la Administración Municipal.

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la Ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

17. Designar y cesar al Gerente Municipal y a propuesta de éste a los demás funcionarios de confianza.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la Municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. implementar bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.

30. Presidir el Comité Distrital de Defensa Civil.

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31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o de ser el caso tramitarlos ante el Concejo Municipal.

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal.

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

SUBCAPITULO II

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

SECCION I

COMISIONES DE REGIDORES

Artículo 31°.- Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que en su calidad de órganos consultivos tienen por finalidad concreta efectuar estudios de investigaciones, formular propuestas y proyectos de Normas Municipales y, proponer las ordenanzas, acuerdos y los reglamentos de los servicios que presta la municipalidad, emitiendo el respectivo pronunciamiento a través de dictámenes; también las comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización. Las comisiones son Ordinarias o permanentes y especiales, y su organización, composición, funcionamiento y el número de Comisiones de Regidores los determina el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, teniendo en cuenta los criterios de prioridad, funcionalidad y eficiencia, que se contempla en el Reglamento Interno del Concejo (RIC).

SUBCAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION

SECCION I

CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

Artículo 32°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de caspizapa; constituido por el Concejo Municipal mediante Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal.

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Artículo 33°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los Regidores y los representantes de las Organizaciones de la sociedad civil democráticamente elegidos. Artículo 34°.- La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% (cuarenta por ciento) del número total de miembros del Concejo Municipal de caspizapa. Artículo 35°.- Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años de entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones de la sociedad civil del distrito de Caspizapa que se hayan inscrito en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil que para tal efecto apertura la Municipalidad, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes es supervisada por el organismo electoral correspondiente Artículo 36°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde Distrital. Es presidido por el alcalde, pudiendo delegar en el teniente Alcalde. Artículo 37°.- Corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital las siguientes funciones:

1) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

2) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

3) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial Artículo 38°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno

SECCION II

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 39°.- El Comité Distrital de Defensa Civil, es un Organo de coordinación, encargado de planificar, ejecutar y controlar las actividades de Defensa Civil en el ámbito del distrito, coordina sus acciones con el Comité Provincial y el Comité Regional de Defensa Civil. Artículo 40°.- El Comité Distrital de Defensa Civil es presidido por el Alcalde o su representante e integrado por las autoridades civiles, y eclesiásticas,

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representantes de las instituciones públicas, organizaciones sindicales, vecinales, y otros. Artículo 41°.- Corresponde al Comité Distrital de Defensa Civil las siguientes funciones:

1) Planear, conducir y controlar las actividades de Defensa Civil en el distrito de Caspizapa, de acuerdo a las normas y directivas emitidas por el INDECI.

2) Formular los Planes de Defensa Civil derivados del Plan Nacional de prevención y atención de desastres.

3) Elaborar y mantener actualizado el inventario de potencial humano y recursos materiales, para la atención de emergencias; así como realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil.

3) Identificar los peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar los riesgos para la protección de la vida y el patrimonio.

4) Evaluar los daños y determinar las necesidades producidas por un desastre o emergencia.

5) Efectuar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera.

6) Promover o ejecutar acciones de capacitación sobre defensa civil a la colectividad.

7) Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en defensa civil. 8) Suscribir y ejecutar convenios en materia de defensa civil para la colectividad. 9) Promover los servicios públicos de seguridad y orientación ciudadana y

apoyar la utilización de dispositivos necesarios contra incendios, inundaciones, temblores, terremotos y otras catástrofes.

10) Otras que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI).

SECCION III

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 42°.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano de coordinación, encargado de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad y vigilancia ciudadana, así como ejecutar los mismos en la Jurisdicción Distrital, en estrecha comunicación con la Policía Nacional. Artículo 43°.- El Comité Distrital de Seguridad y Vigilancia Ciudadana, lo preside el Alcalde y está integrado por:

- El Gobernador. - El Director del Colegio Integrado Nº 0769. - El Jefe del Puesto de Salud de caspizapa. - El Juez de Paz no Letrado de Caspizapa. - Un regidor de la Municipalidad Distrital de Caspizapa. - Un representante de las Juntas Vecinales. - Un representante de cada barrio.

Artículo 44°.- Corresponde al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ejercer las siguientes funciones:

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1) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la Jurisdicción Distrital, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo.

2) Dictar Normas Municipales sobre Seguridad Ciudadana a nivel del Distrito. 3) Difundir las medidas y acciones sobre Seguridad Ciudadana y evaluar el

impacto de las mismas en la comunidad.

SECCION IV

COMITÉ DE GESTION LOCAL

Artículo 45°.- El Comité de Gestión Local es un órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, encargada de diseñar, supervisar y evaluar las políticas de gestión, fomentar mecanismos de participación de la sociedad civil con asesoría y apoyo permanente en el proceso de planeamiento y cumplimiento de las acciones priorizadas en el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto participativo, de conformidad con la Ley Nº 28056 – Ley marco del Presupuesto Participativo. Artículo 46°.- El Comité de Gestión Local es designado mediante Resolución de Alcaldía previo Acuerdo del Concejo Municipal y está conformado por el Alcalde o Regidor designado quien lo preside, un representante de las juntas Vecinales, entre otros. Artículo 47°.- El Comité de Gestión Local es responsable de:

1) Lograr el fortalecimiento de su capacidad institucional, a fin de que puedan convertirse en Agentes Promotores del Desarrollo Local.

2) Convertirse en una instancia coordinadora de diversas iniciativas privadas, fomentando la competencia del mercado a fin de elevar el nivel de vida de la población.

3) Normar los lineamientos de soporte eficaz y eficiente a la política de apoyo y compensación social.

4) Promover e incentivar el mejoramiento de la prestación de servicios conforme a disposiciones legales de la materia.

5) Propiciar la creación e incremento de Micro y Pequeñas Empresas en el distrito incentivando los polos de desarrollo local.

6) Fortalecer la participación ciudadana en todas sus formas de gestión, participación política, promoción de organizaciones sociales y de forma especial la fiscalización de la propia gestión Municipal.

SECCION V

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 48°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, es un órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, el mismo

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que es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido Comité está integrado por el Alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. Artículo 49°.- El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal. Artículo 50°.- Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad es el responsable de la selección de los proveedores de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley sobre la materia. Artículo 51°.- La municipalidad, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectuará el empadronamiento o encuestas para determinar la población objetivo del Programa e informarán semestralmente al Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad. Artículo 52°.- Las funciones y atribuciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche son las siguientes:

1) Mantener actualizado los padrones de beneficiarios por cada club y/o comité del Programa del vaso de Leche.

2) Establecer las prioridades para la atención de beneficiarios del Programa del vaso de Leche

3) Atender las solicitudes de comités y/o clubes de madres que desean acogerse al Programa del vaso de Leche, comunicando a la municipalidad para que adopte las medidas pertinentes.

4) Realizar la depuración de los beneficiarios que superen los requisitos del programa.

5) Realizar difusión del programa en toda la jurisdicción del Distrito de Caspizapa.

6) Realizar un estudio de alimentos preferidos por los beneficiarios del programa.

7) Exigir al proveedor el cumplimiento de las condiciones y frecuencia de entrega de distribución, de tal forma que la calidad no se vea deteriorada o merme la cantidad o peso de los productos.

8) Solicitar a la Municipalidad la realización de pruebas de controles de calidad que permitan establecer que los productos no contengan sustancias tóxicas, no se encuentren adulterados, no haya vencido la vigencia de su consumo, que esté garantizada su salubridad, y contenido normal de nutrientes.

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9) Exigir a la Municipalidad que los productos que se adquieren reúnan los siguientes requisitos:

- Cuentan con certificado de calidad. - En el envase lleva anotado la fecha de vencimiento para su consumo. - Cuentan con registro de sanidad vigente.

10) Verificar que el volumen de los productos adquiridos, guarde relación con la cantidad registrada en las Guías de Remisión del proveedor.

11. Informar a la Administración sobre incumplimiento de entregas, atrasos y de la calidad del producto recibido.

12) Verificar que los productos del Programa sean entregados in situ a cada Comité o Club de madre, en la localidad en donde residen.

13) Asegurar que la provisión diaria sea de 250cc de leche o alimento equivalente a todos los beneficiarios del programa.

14) Efectuar una conciliación periódica entre las firmas de recepción de conformidad y los padrones que obran en la Municipalidad.

15) Capacitar a los comités y/o clubes de madres en manipuleo y conservación de alimentos.

16) Realizar entrevistas a los beneficiarios para determinar si vienen recibiendo su ración diaria del PVL.

17) El Presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, junto con el Director de Administración de la Municipalidad, o quien haga sus veces, llena y suscribe el formato del PVL para su remisión a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos previstos por Ley.

Artículo 53°.- Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Serán responsables del cumplimiento de esta norma el responsable del Pliego respectivo y solidariamente los miembros del Comité.

SECCION VI

COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACION

Artículo 54°.- El Comité Distrital de Deportes y Recreación, lo preside el Alcalde e integran:

- Un representante de la Municipalidad Distrital. - El Presidente de la Liga de Distrital de Deportes. - Un representante de los Clubes Deportivos del distrito. - Un representante de las Juntas Vecinales.

Artículo 55°.- Corresponde al Comité Distrital de Deportes y Recreación las siguientes funciones:

1) Fomentar y promover la práctica de actividades deportivas y recreativas, en todos sus ámbitos.

2) Coordinar con las ligas deportivas del distrito acciones de desarrollo integral de actividades deportivas.

3) Promover la organización de Comités Municipales de Deportes. 4) Incentivar la construcción, habilitación y uso de las instalaciones deportivas.

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SUBCAPITULO IV

DEL ORGANO DE ALTA DIRECCION

SECCION I

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 56º.- La Oficina de Secretaría General, es un Organo de Alta Dirección, encargada de apoyar administrativamente a los Órganos de Gobierno, y todos los órganos de la Administración Municipal en los asuntos referentes a la confección de actas de sesiones de concejo, documentación, tramitación y archivo de expedientes; así como dar fe y certificar los documentos oficiales de la Municipalidad. Artículo 57º.- La Oficina de Secretaría General, está a cargo de una Servidora de Carrera y, depende orgánica y funcionalmente de la Alcaldía, ejerce mando directo sobre la Sub Unidad de Registro Civil y la Oficina de Rentas. Artículo 58º.- Corresponde a la Oficina de Secretaría General las siguientes funciones:

1) Organizar, dirigir, procesar, distribuir, controlar y evaluar las actividades del Sistema de Trámite Documentario y Archivo Central de la Municipalidad, estableciendo procedimientos apropiados de recepción y admisión de expedientes, trámite interno, envío y/o notificación de los documentos resueltos y el archivo de expedientes concluidos.

2) Tramitar las comunicaciones oficiales de la Alcaldía así como recepcionar, organizar, firmar y/o visar y tramitar la documentación de procedimientos administrativos que resuelve el Alcalde, dentro del plazo de 3 a 5 días hábiles.

3) Llevar el registro y archivo de dispositivos, convenios, contratos, etc., emitido y suscrito por los Órganos de Gobierno.

4) Preparar la agenda y la documentación necesaria para las Sesiones del Concejo Municipal, en coordinación con la Alcaldía; así como efectuar oportunamente las citaciones a los Regidores y Funcionarios para las sesiones convocadas por el Alcalde.

5) Transcribir y mantener al día el Libro de Actas de las Sesiones del Concejo Municipal, responsabilizándose de su custodia.

6) Proyectar Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía y Resoluciones de Alcaldía que formalizan los actos del Concejo Municipal y de la Alcaldía, difundiéndolos en estricta observancia a las decisiones adoptadas.

7) Prestar asistencia de apoyo secretarial en las Sesiones del Concejo Municipal convocados por el Alcalde, para dar lectura del acta anterior, absolver consultas que le sean formulados por los miembros del Concejo y, tomar apuntes y resúmenes de los actos de Concejo Municipal, de conformidad al Reglamento Interno de Concejo (RIC).

8) Dar fe con su firma de los actos del Concejo Municipal y la Alcaldía; así como expedir y transcribir Certificados y Constancias de las Actas de Sesiones y

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otra documentación existente en el archivo de la Municipalidad en concordancia con la normatividad vigente.

9) Recepcionar, admitir, clasificar, registrar y distribuir los expedientes de procedimientos administrativos a los diferentes órganos de la Administración Municipal para su atención, en estricta observancia de las normas vigentes para el efecto; así como asumir la responsabilidad de la notificación a los administrados con la documentación que resuelven su petición.

10) Recepcionar, organizar, controlar y archivar los expedientes de procedimientos administrativos concluidos y responsabilizarse de la custodia y conservación de los documentos que allí se encuentran.

11) Informar y orientar al público usuario sobre los canales que sigue un trámite administrativo, así como sobre el estado de los expedientes, cuando sean requeridos por los interesados.

12) Conocer y resolver asuntos administrativos que por su naturaleza sean de responsabilidad de la Oficina y otros que le hayan sido encomendados.

13) Elaborar y proponer procedimientos para su adecuado manejo de expedientes y/o documentos, conservando los mismos y evitar su deterioro.

14) Organizar y ejecutar en coordinación con el RENIEC el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurren en el ámbito jurisdiccional, responsabilizándose del archivo, custodia y conservación de los mismos; así como asegurar y garantizar la intangibilidad de los registros ocurridos.

15) Elaborar cuadros estadísticos de registros ocurridos, remitiendo dicha documentación al RENIEC y otros; así como difundir la importancia de los Registros Civiles y de su verificación.

16) Expedir copias certificadas y constancias de los actos inscribibles y de expedientes que allí se encuentran.

17) Establecer la codificación única para el manejo del Archivo Central, coordinando la organización de los Archivos Periféricos con los responsables de las Unidades Orgánicas, haciendo que la transferencia de la documentación al Archivo Central sea fácil.

18) Programar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas con los actos protocolares de la Municipalidad.

19) Coordinar las acciones protocolares con personalidades de organismos nacionales, que sean necesarias.

20) Elaborar y mantener actualizado el Calendario Cívico y promover la celebración de los actos conmemorativos del distrito.

21) Mantener debidamente informada a la opinión pública sobre la política, objetivos, planes, programas y proyectos de la Municipalidad a través de los diferentes medios de comunicación.

22) Editar folletos, revistas, notas de prensa y otros documentos que orientan y difundan los servicios municipales.

23) Realizar estudios de investigación y análisis de la opinión pública respecto a la gestión municipal.

24) Establecer coordinación informativa permanente con los diferentes órganos de la municipalidad.

25) Desarrollar programas permanentes de información a la comunidad, así como la difusión oportuna de los logros de la municipalidad.

26) Otras que le asigne el Alcalde y que sean de su competencia.

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SUBCAPITULO V

DEL ORGANO DE ASESORAMIENTO

SECCION I

OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 59º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, es un Organo de Asesoramiento técnico y normativo, encargada de dirigir los procesos de planificación económico-financiera y desarrollo físico del distrito; así como del desarrollo de los instrumentos normativos de la institución, en concordancia con los lineamientos de política Municipal. Artículo 60º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, está a cargo de un funcionario de confianza que depende funcional y orgánicamente de la Alcaldía. Artículo 61º.- La Oficina de Planificación y Presupuesto, coordina sus acciones con todos los órganos de la administración municipal; así como con la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y otras Instituciones Públicas y Privadas, cuyas funciones se relacionan con ella. Artículo 62º.- Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto las siguientes:

1) Asesorar a la Alcaldía en la formulación del Plan Operativo Institucional, Plan de Desarrollo Distrital Concertado y Plan Estratégico Institucional, los relacionados con los programas de inversión a corto, mediano y largo plazo, etc. En concordancia con los lineamientos de los planes de desarrollo provincial, regional y nacional, conforme con las normas técnicas y legales vigentes.

3) Formular planes de desarrollo económico-financiero, que contemple el fortalecimiento de la Finanza Municipal, instrumentando mecanismos adecuados de recaudación, captación, control y fiscalización tributaria.

4) Formular y actualizar periódicamente los planes de largo, mediano y corto plazo que debe realizar la Municipalidad en el ámbito del distrito; así como evaluar su ejecución.

5) Establecer en coordinación con los demás órganos de la Administración Municipal, los mecanismos necesarios que permitan evaluar las acciones de planificación de la Municipalidad y efectuar una evaluación global.

6) Realizar estudios integrales de diagnóstico y evaluación, relacionados con el desarrollo distrital en coordinación con los organismos públicos y no públicos; a fin de identificar y priorizar las necesidades de inversión.

7) Dirigir y ejecutar la formulación del Presupuesto Participativo de la Municipalidad y la evaluación de su ejecución, estableciendo los mecanismos operativos de programación y reajustes presupuestales en concordancia con los lineamientos dados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público.

8) Dirigir, coordinar y controlar la elaboración, aprobación y puesta en vigencia de los Instrumentos Normativos de Gestión Institucional, en concordancia

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con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes.

9) Reglamentar y controlar las habilitaciones urbanas, remodelaciones y otros que tengan que ver con el crecimiento armónico del distrito; así como monitorear y evaluar su aplicación, formulando los criterios específicos para su actualización periódica.

10) Promover y proponer la construcción de viviendas de tipo económico; así como efectuar estudios de renovación urbana sobre áreas subdesarrolladas y decadentes planteando los mecanismos necesarios correspondientes.

11) Coordinar y dirigir la elaboración del Catastro Urbano de Caspizapa, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras.

12) Elaborar Planes específicos para el proceso de ejecución, monitoreo, evaluación y retroalimentación del Plan Estratégico Institucional articulado al Plan de Inversiones y al Plan de Acondicionamiento Territorial (Plan Director), en una proyección de desarrollo humano sostenible.

13) Coordinar, analizar y emitir informes técnicos para el pronunciamiento sobre demarcación territorial en el distrito.

14) Elaborar el Plan Integral de Desarrollo Concertado del Distrito, así como programas y proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo, en concordancia con las Políticas de Gobierno Municipal, Regional y Nacional.

15) Reglamentar y coordinar con la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras la aplicación y evaluación permanente del Plan Director de Acondicionamiento territorial vigente; así como reglamentar y controlar la ejecución de habilitaciones urbanas, remodelaciones y otros que estén relacionados con la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional proyectado al crecimiento armónico del distrito, en observancia de las disposiciones legales vigentes.

16) Coordinar con la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras la elaboración del Catastro Urbano y Rural y su mantenimiento permanente y compatibilizado con los programas catastrales municipales de la provincia.

17) Programar, formular, controlar y evaluar el Presupuesto Participativo Anual de la Municipalidad, en concordancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley de Presupuesto del Sector Público y, Directivas específicas de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

18) Controlar la ejecución presupuestaria de la Municipalidad, en coordinación directa y permanente con las Unidades Orgánicas responsables de la recaudación, captación y obtención de ingresos económicos; así como de los gastos.

19) Instrumentar Sistemas y Mecanismos de recaudación y captación de recursos financieros, que permitan balancear los ingresos con los gastos.

20) Regular la consolidación del Presupuesto Institucional de Apertura; así como la consolidación semestral y anual de la Evaluación Presupuestal.

21) Emitir los informes de evaluación presupuestal; así como coordinar la remisión de los mismos a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, y a las instituciones pertinentes del Gobierno Nacional.

22) Velar por el cumplimiento de las normas legales de carácter Nacional, Regional y Municipal, en las acciones relacionadas con el que hacer de la oficina.

23) Programar, dirigir y ejecutar las actividades del Sistema de Racionalización en la Municipalidad Distrital de Caspizapa.

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24) Proponer al Gobierno Municipal políticas de racionalización, coherentes con la Modernización de la Gestión del Estado y la realidad actual.

25) Actualizar y elaborar los instrumentos de gestión para la integración de un sistema completo integrado que permita brindar un eficiente y eficaz servicio a la comunidad.

26) Analizar permanentemente la estructura orgánica, las funciones y los cargos de los órganos que la integran, proponiendo las modificaciones que permitan actualizar conforme con los objetivos, fines y políticas de Gobierno Municipal.

27) Inventariar, priorizar, racionalizar y actualizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en armonía con las normas y directivas vigentes, asegurando la óptima utilización de los recursos de que dispone la institución.

28) Dotar a las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de los procesos administrativos integrales y eficientes para una correcta administración y eficaz servicio a la colectividad.

29) Otras que le asigne la Alcaldía.

SUBCAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE APOYO

SECCION I

OFICINA DE LOGISTICA

Artículo 63º.- La Oficina de Logística, es un Organo de Apoyo, encargada de organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y materiales de apoyo logístico en la Municipalidad Distrital de Caspizapa. Artículo 64º.- La Oficina de Logística, coordina sus acciones con todos los órganos de la Administración Municipal; así como con otras entidades públicas cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 65º.- La Oficina de Logística, está a cargo de un funcionario que depende directamente de la Alcaldía.

Artículo 66º.- Corresponde al Área de Logística las siguientes funciones:

1) Planear, programar, regular y controlar el abastecimiento racional de los materiales, mantenimiento mecánico preventivo de maquinarias y equipos, así como de los servicios auxiliares.

2) Dirigir, ejecutar y controlar las actividades de Control Patrimonial de la Municipalidad, manteniendo actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con las normas legales y directivas internas vigentes

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3) Normar, programar, dirigir, controlar y evaluar el abastecimiento de recursos materiales, maquinaria y equipos; así como la prestación de servicios auxiliares de higiene de las instalaciones administrativas, movilidad y, mantenimiento de maquinarias y equipos de propiedad Municipal.

4) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que provea los bienes, servicios y obras que se requerirán en cada ejercicio presupuestal, en observancia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

5) Elaborar el Proyecto del Presupuesto de Bienes y Servicios de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.

6) Asumir la responsabilidad de los servicios auxiliares de comunicación, mantenimiento preventivo de maquinarias y equipos, del mobiliario, instalaciones eléctricas y sanitarias, edificios, equipos de oficina de propiedad Municipal.

7) Ejecutar y controlar las actividades de Control Patrimonial de la Municipalidad, registrando y manteniendo actualizado el margesí de Bienes Muebles e Inmuebles; en concordancia con las normas legales y directivas internas vigentes.

8) Tramitar los expedientes de procedimientos administrativos que se relacionan con la ejecución de obras públicas, bienes y servicios en estricta observancia de las Leyes, reglamentos, Normas Técnicas de Control, Directivas internas, etc.

9) Informar permanentemente a la Oficina de Administración Financiera sobre todo los actos que se relacionen con la gestión, contratación, cancelación, rescisión de contrato de adquisición de bienes y/o servicios.

10) Regular y controlar el óptimo rendimiento y operatividad de las maquinarias y equipos de propiedad Municipal, entregando bajo responsabilidad a servidores de planta.

11) Otras que le asigne la Oficina de Administración Financiera y que sean de su competencia.

SECCION II

OFICINA DE CONTABILIDAD Y TESORERIA

Artículo 67º.- La Oficina de Contabilidad y Tesorería, es un Organo de Apoyo, encargada de organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros y contables en la Municipalidad Distrital de Caspizapa. Artículo 68º.- La Oficina de Contabilidad y Tesorería coordina sus acciones con todos los órganos de la Administración Municipal; así como con otras entidades públicas cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 69º.- La Oficina de Contabilidad y Tesorería, está a cargo de un funcionario que depende directamente de la Alcaldía.

Artículo 70º.- Corresponde a la Oficina de Contabilidad y Tesorería las siguientes funciones:

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1) Efectuar los registros contables de las operaciones económico financieras y presupuestarias que realizan los diferentes órganos de la Administración Municipal, estableciendo los balances (trimestrales, semestrales y anuales).

2) Cumplir y hacer cumplir la aplicación de las Normas Generales del Sistema de Contabilidad, Normas Técnicas de Control Interno y Directivas internas que permitan la correcta contabilización de las transacciones realizadas por las dependencias de la Municipalidad.

3) Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de control y ejecución presupuestal y patrimonial, en estricta observancia de la disponibilidad presupuestal por cada fuente de Financiamiento aprobado en el Presupuesto Municipal del ejercicio.

4) Coordinar con los diferentes órganos representativos del Sistema Financiero, a efecto de determinar la política adecuada para el mejor desarrollo de los planes de la Oficina.

5) Dirigir y ejecutar bajo responsabilidad las conciliaciones mensuales y anuales de Cuentas de Ingresos y Gastos en la Municipalidad.

6) Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Sistema de Tesorería en la Municipalidad Distrital de Caspizapa, en estricta observancia de las disposiciones legales, Normas Generales del Sistema de tesorería, Normas Técnicas de Control Interno y, Directivas Internas correspondientes.

7) Programar las necesidades de Fondos, por los períodos que establece el Sistema de Pagos del Tesoro Público.

8) Elaborar el calendario de pagos y controlar la utilización de giros. 9) Procesar los ingresos en efectivo, recibir y custodiar los Fondos, finanzas y

otros valores que le sean entregados a la Municipalidad. 10) Llevar las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad, en estricta

observancia de las normas legales vigentes. 11) Centralizar y controlar los ingresos en efectivo y/o cheques por tributos

municipales y por todo concepto que se efectúan a través de los bancos, los recibidores de ventanilla y Recaudadores.

12) Programar, dirigir y coordinar la clasificación de los comprobantes de pago para su procesamiento.

13) Otras que le asigne la Alcaldía y que sean de su competencia

SECCION III

OFICINA DE PERSONAL Y CONTROL PATRIMONIAL

Artículo 71º.- La Oficina de Personal y Control Patrimonial es un Organo de Apoyo, encargado de planificar, organizar, ejecutar y controlar todos los procesos técnicos del sistema de personal para los empleados y obreros de conformidad a sus propios regímenes laborales; así como planificar, organizar y ejecutar todos los procesos relacionados con el control y mantenimiento de los bienes patrimoniales de la Municipalidad. Artículo 72º.- La Oficina de Personal y Control Patrimonial está a cargo de un Funcionario que depende funcional y Orgánicamente de la Alcaldía.

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Artículo 73º.- A la Oficina de Personal y Control Patrimonial le corresponde las siguientes funciones:

1) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del Sistema de Personal de la Municipalidad; así como elaborar el Plan Operativo de la Oficina de Personal, que comprenda diagnóstico, políticas, objetivos, metas y programación de actividades.

2) Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección, calificación, evaluación y desplazamiento de personal autorizadas, en concordancia con las normas técnicas y disposiciones legales vigentes.

3) Organizar, dirigir y controlar la permanente actualización de la información de los legajos de personal, escalafón y registro de funcionarios y servidores de la Municipalidad; así como expedir certificados de trabajo y constancia de remuneraciones.

4) Dirigir y controlar el procesamiento y tramitación de los Proyectos de Resoluciones de Contratos, desplazamientos, ceses, permisos, licencias, etc., a propuesta del Alcalde, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades.

5) Propiciar el desarrollo de personal, realizando acciones de capacitación especializada, orientados a actualizar su formación profesional o técnica, que conlleven a un eficiente desempeño de sus funciones.

6) Dirigir, efectuar y controlar los procesos de Registro y Control de Asistencia, puntualidad y permanencia del personal, así como conducir y supervisar la elaboración de las planillas de remuneraciones y liquidación de beneficios sociales, en los términos que señala la ley para el personal activo y pasivo.

7) Elaborar Reglamentos y/o Directivas para la adecuada evaluación semestral de personal, en concordancia con las normas legales vigentes; así como elaborar el Presupuesto Analítico de Personal PAP y el Cuadro para Asignación de Personal CAP, en coordinación con la Oficina de Planificación y Presupuesto.

8) Ejecutar acciones relacionadas con las actividades de capacitación, bienestar social, recreación de personal y su familia y deportes para los trabajadores de la Municipalidad.

9) Llevar el registro, control, custodia y fiscalización de los bienes de la municipalidad.

10) Mantener actualizado el Margesí de Bienes muebles, enseres e inmuebles velando por su custodia, conservación y saneamiento.

11) Tomar inventarios físicos periódicamente, informando de las irregularidades que se detecten.

12) Tramitar ante el Concejo Municipal, las solicitudes de baja de los bienes patrimoniales.

13) Otras que le asigne la Alcaldía y que sean de su competencia.

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SECCION IV

OFICINA DE RENTAS

Artículo 74º.- La Oficina de Rentas, es un Órgano de Apoyo, encargada de dirigir, ejecutar y controlar los programas de recaudación y captación de tributos; así como la obtención de Rentas Municipales; estableciendo adecuados Sistemas de Administración Tributaria, mecanismos de fiscalización, recaudación y control; que garantice cumplir con la ejecución del Presupuesto de Ingresos en cada Ejercicio Fiscal. Artículo 75º.- La Oficina de Rentas, está a cargo de un funcionario que depende funcional y orgánicamente del. Artículo 76º.- Corresponde a la Oficina de Rentas las siguientes funciones:

1) Administrar la recaudación, captación y fiscalización de tributos de carácter municipal; así como la obtención de rentas municipales.

2) Realizar estudios de investigación e implementar un Sistema de Administración Tributaria Sostenible, que garantice y asegure el control de la recaudación y captación de tributos; así como la obtención de rentas municipales.

3) Desarrollar programas de información, divulgación y orientación tributaria, así como programas de capacitación para el personal en materia tributaria Municipal.

4) Coordinar y proponer proyectos del Texto Unico Ordenado de Tasas, Arbitrios, Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA y la Escala de Multas Administrativas conforme a Ley, para la aprobación por el Concejo Municipal;

5) Elaborar informes técnicos sobre la estructura de costos que en materia tributaria haya aprobado Ordenanzas la municipalidad.

6) Aprobar y firmar las Resoluciones de Determinación, las Resoluciones de Multas Tributarias y no Tributarias, producto de las acciones de fiscalización por los montos autorizados.

6) Controlar el rendimiento de rentas de los bienes muebles e inmuebles de propiedad Municipal que generan ingresos, en coordinación con las Dependencias Municipales respectivas, proponiendo la cuantía de los arrendamientos y tasas por el uso de dichos bienes.

7) Cumplir y hacer cumplir las normas legales del Gobierno Nacional y Regional, así como las disposiciones municipales que se relacionan con la Administración Tributaria Municipal y de rentas.

8) Regular y otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales, profesionales y servicios en general, en el ámbito de la jurisdicción distrital.

9) Organizar y controlar el archivo periférico de la Oficina de Rentas, en coordinación con la Oficina de Secretaría General.

10) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Oficina; así como resolver los procedimientos de servicios administrativos y reclamaciones que corresponden, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente.

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11) Programar el ingreso de información recibida a través de las Declaraciones Juradas de los diferentes tributos y de rentas al Sistema de Administración Tributaria; así como efectuar la consistencia de la información ingresada.

12) Organizar el archivo periférico de la Oficina, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, responsabilizándose de su custodia y mantenimiento.

13) Expedir certificaciones y constancias de documentos que registran en el archivo periférico de la Oficina.

14) Orientar y asesorar al público usuario y contribuyente en asuntos tributarios, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

15) Formular y mantener actualizado los Cuadros de Reajustes e Interés Moratorio; así como el calendario mensual de obligaciones tributarias.

16) Programar, ejecutar y controlar la emisión de órdenes de pago por obligaciones tributarias y de rentas, así como de especies valoradas.

17) Programar, aprobar, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización, orientadas a detectar omisos, evasores y morosos de obligaciones tributarias, a fin de ir incorporándolos como sujetos pasivos del tributo.

18) Organizar el archivo de las Declaraciones Juradas recepcionadas de carácter tributario municipal, por orden de códigos y/o forma que facilite su ubicación rápida.

19) Organizar, establecer y mantener actualizado el Padrón Unico de Contribuyentes, así como las Cuentas Corrientes de Contribuyentes por tributos y rentas

20) Otras que le asigne la Alcaldía y que sean de su competencia. 21) Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Cobranza

ordinaria y coactiva de la Municipalidad, en coordinación con el área de Tesorería.

22) Establecer el rendimiento de cobranza mensual y anual de la deuda tributaria y no tributaria, determinando los saldos pendientes de cobranza; así como efectuar la conciliación mensual de cuentas con el Área de Contabilidad.

23) Organizar y mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando los remates de los mismos, cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.

24) Efectuar el seguimiento, control y monitoreo del cumplimiento de las metas de ejecución de ingresos presupuestarios, emitiendo los informes mensuales de rendimiento.

25) Efectuar el análisis y conciliación de recibos de Pagos efectuados por los contribuyentes y el usuario en general, estableciendo la cuadratura entre lo emitido y lo cobrado; a fin de garantizar la conformidad de los mismos.

26) Organizar el Registro de Cobranzas efectuadas por Bancos, Tesorería Municipal y por recaudadores, efectuando arqueos periódicos.

27) Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la entidad; así como exigir las costas y gastos incurridos.

28) Disponer el cobro de multas administrativas distintas a las tributarias y otras obligaciones impuestas por el Poder Judicial.

29) Programar y realizar demoliciones, con excepción de regímenes especiales. 30) Efectuar actos de coerción para cobro o ejecución de obras, suspensiones,

paralizaciones, modificación o destrucción de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier entidad, salvo regímenes especiales.

31) Ejecutar embargos en forma de intervención en recaudación, información o administración de bienes según Ley.

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32) Establecer la tasación y remate de los bienes embargados, los que se ejecutará de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil.

Artículo 77º.- La Oficina de rentas, coordina sus acciones con todos los órganos de la Administración Municipal y otras instituciones públicas, cuyas funciones tengan relación con ella.

SUBCAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE LINEA

SECCION I

UNIDAD DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

Artículo 78º.- La Unidad de Desarrollo Urbano y Obras, es un Organo de Línea encargada de programar, dirigir, ejecutar, controlar y supervisar la realización de Proyectos de Inversión en obras públicas; normar y controlar edificaciones privadas, habilitaciones urbanas y el saneamiento físico legal del distrito; así como normar y controlar el ornato, publicidad comercial y propaganda política en general, y el tránsito vial en la localidad. Artículo 79º.- Son funciones generales de la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras las siguientes:

1) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura vial, urbana y ornato de la ciudad.

2) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de carácter nacional y municipal que norman el desarrollo urbano en general; así como el uso y conservación de las edificaciones públicas y privadas.

3) Dirigir, ejecutar y controlar la ejecución de proyectos de inversión de obras de infraestructura vial y urbana en beneficio de la comunidad.

4) Prestar asistencia técnico-legal para el saneamiento físico legal del distrito. 5) Dirigir, ejecutar y controlar los procesos de habilitaciones urbanas y

subdivisiones de tierras, en concordancia con las normas y disposiciones legales vigentes.

6) Poner en vigencia y controlar el Plan de Acondicionamiento Territorial; así como los Planes de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, en coordinación con la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización.

7) Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas de carácter distrital señalando las infracciones; así como imponiendo las sanciones correspondientes.

8) Organizar y coordinar con la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización la elaboración y desarrollo del Catastro Urbano del distrito.

9) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Unidad; así como resolver los procedimientos de servicios administrativos que corresponden, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA.

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10) Otras que le asigne la Gerencia General y/o Sub Gerencia Municipal y que sean de su competencia.

Artículo 80º.- Son funciones específicas de la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras las siguientes:

1) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las obras públicas que ejecuta la Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional, así como controlar y supervisar la ejecución de obras privadas, en armonía con las normas del Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo Rural, Plan de Desarrollo Urbano, Reglamentos y otras normas afines.

2) Organizar, controlar y recepcionar las obras que ejecuta la Municipalidad sea por Contrata y/o por Administración Directa, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidos en los Expedientes Técnicos aprobados, Reglamentos y Buenas Prácticas de Construcción.

3) Tramitar y resolver los procedimientos de Servicios Administrativos comprendidos en el TUPA, relacionados con el otorgamiento de Licencias de Construcción, Ampliación, Remodelación, Demolición, Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios y Propaganda Política, Estudios de Impacto Ambiental, Certificaciones, etc., de acuerdo con el Reglamento de Construcciones, Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas vigentes, en resguardo de la seguridad, habitabilidad y ornato de la ciudad.

4) Organizar y formular las Especificaciones Técnicas, así como los Expedientes Técnicos del Plan de Obras aprobados, para su ejecución.

5) Evaluar periódica y oportunamente los avances físicos y financieros de las obras públicas en ejecución, sean éstas por Contrato y/o Administración Directa.

6) Emitir los informes de valorizaciones de avance físico de obras en ejecución por Contrato, de acuerdo a los reajustes de precios, y las normas vigentes.

7) Prestar asistencia técnica en la ejecución de obras de pavimentación, asfalto y veredas de vías públicas por convenios con las organizaciones vecinales y comunales, en observancia de los Artículos 62°, 63° y 64° de la Ley de Tributación Municipal; así como controlar su ejecución oportuna.

8) Autorizar y controlar las obras y trabajos que realicen otras entidades en la vía pública, relacionados con la conservación y embellecimiento de la ciudad.

9) Llevar el registro y responsabilizarse del archivo de Licencias de Construcción otorgadas y otros documentos propios del Área.

10) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional de la Unidad, así como dar trámite a los procedimientos de servicios administrativos de su competencia conforme con el TUPA vigente.

11) Dirigir y ejecutar los programas de saneamiento físico-legal del distrito en concordancia con la política de Gobierno Municipal, Plan de Acondicionamiento Territorial y otras disposiciones legales vigentes.

12) Ejecutar y controlar los procesos de habilitación urbana y subdivisión de tierras para uso urbano en el distrito y recepcionar las obras de habilitaciones; así como emitir los informes respectivos para la ratificación o no de las habilitaciones aprobadas por la Municipalidad, en concordancia con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Construcciones y las Normas de Habilitaciones Urbanas.

13) Coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para elaborar y controlar los Planes Reguladores y Reglamentos de zonificación del distrito.

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14) Cumplir y hacer cumplir la vigencia del Plan de Desarrollo Urbano, y demás Planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

15) Efectuar tasaciones para efectos de expropiación de predios rústicos y urbanos.

16) Implementar Programas de Desarrollo Urbano en coordinación con las Instituciones Públicas y/o Privadas, que tengan relación con dichas tareas.

17) Elaborar los estudios de factibilidad técnica para fines de habilitación urbana.

18) Ejecutar los Programas de legalización físico-legal integral e individual del distrito, conforme a las disposiciones del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, otorgando los Títulos de Transferencia de Dominio.

19) Determinar, inventariar y catalogar los bienes culturales y naturales, promoviendo el rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

20) Controlar y coordinar los programas de desarrollo y calificar las intervenciones urbano arquitectónicas, edificaciones y espacios públicos en el distrito.

21) Elaborar, analizar y emitir lineamientos generales orientados a preservar e integrar el Patrimonio Cultural y Natural del desarrollo Urbano.

22) Programar, reglamentar y difundir la normatividad en materia monumental e histórica y velar por su cumplimiento.

23) Programar, elaborar y ejecutar cursos de capacitación en materia de Patrimonio Cultural, fomentando el establecimiento de centros de formación de la especialidad.

24) Planificar, organizar, dirigir y controlar el servicio de parques y áreas verdes. 25) Promover la participación de los ciudadanos en campañas de reforestación, 26) Normar, regular y planificar el transporte urbano a nivel distrital. 27) Regular, organizar y mantener los sistemas de señalización; así como

regular el tránsito urbano de peatones y vehículos. 28) Promover y coordinar la construcción, rehabilitación, mantenimiento o

mejora de la infraestructura vial en el distrito. 29) Reglamentar y otorgar licencias de conducir de vehículos menores

motorizados y no motorizados; así como regular la circulación de estos vehículos.

30) Establecer la nomenclatura de vías. 31) Otras que le asigne la Alcaldía y que sean de su competencia Artículo 81º.- La Unidad de Desarrollo Urbano y Obras, coordina sus acciones con todos los órganos de Administración Municipal y otras entidades públicas y privadas, cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 82º.- La Unidad de Desarrollo Urbano y Obras, tiene la siguiente Sub Unidad: ◊ Sub Unidad de Defensa Civil

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SECCION I.1

SUB UNIDAD DE DEFENSA CIVIL Artículo 83º.- La Sub Unidad de Defensa Civil, está a cargo de un funcionario, que depende jerárquicamente de la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 84º.- Corresponde a la Sub Unidad de Defensa Civil, las siguientes funciones y atribuciones:

1) Planear, dirigir, conducir y ejecutar las actividades de Defensa Civil, para hacer frente a los desastres que ocurran en el Distrito.

2) Inventariar los recursos de su organización aplicables a la defensa civil. 3) Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo

requiera. 4) Proponer el Plan de Defensa Civil para su aprobación. 5) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios,

inundaciones y otras catástrofes. 6) Coordinar y ejecutar acciones de apoyo y control del orden y la seguridad vial. 7) Informar oficialmente a los medios de comunicación, sobre las acciones de

Defensa Civil. 8) Cumplir y hacer cumplir la normatividad vigente sobre Defensa Civil en el

ámbito municipal. 9) Centralizar inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil tanto de

locales comerciales, como de edificaciones en construcción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.

10) Realizar evaluaciones técnicas de posibles eventualidades de riesgos (acantilados, playas, centros comerciales, vía pública, etc.).

11) Atender las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

12) Organizar y tener un registro de las brigadas de trabajo voluntario, capacitándolo para su mejor desempeño.

13) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres posibles de ocurrir y hacerles frentes.

14) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil.

15) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades, estimar riesgos y reducir riesgos adoptando medidas de prevención efectivas, apoyándose en todas las entidades de su ámbito.

16) Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizable en un ámbito geográfico para la atención de la emergencia.

17) Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos y comunales, así como en locales públicos y privados de su jurisdicción.

18) Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otros.

19) En caso de desastre, con Secretaría Técnica, mantener informado al Presidente del Comité y a los Comités de mayor nivel jerárquico sobre la evaluación de daños y acciones de rehabilitación realizados en el ámbito de su responsabilidad.

20) Elaborar el mapa de riesgos de la jurisdicción.

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21) Proponer al Comité Distrital el Plan de Emergencia de Defensa Civil para su aprobación.

22) Organizar el Centro de Operaciones de emergencia del Comité y activarlo en caso de producido el desastre.

23) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones.

24) Coordinar el apoyo a las dependencias de la Municipalidad, cuando se produzcan situaciones de emergencia en los locales de la institución.

25) Elaborar y proponer al Comité de Defensa Civil el Plan de Defensa Civil para su aprobación.

26) Llevar el libro de actas y archivo del Comité de Defensa Civil, así como ejecutar el Plan de capacitación.

27) Realizar inspecciones técnicas básicas a solicitud o de oficio, verificando el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad tanto físicas como especiales que ofrecen las edificaciones o recintos en toda su área

SECCION II

UNIDAD DE SERVICIOS AL CIUDADANO Artículo 85º.- La Unidad de Servicios al Ciudadano, es un Organo de Línea encargada de planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos administrativos a su cargo, relacionados con la gestión ambiental, seguridad ciudadana y la promoción del desarrollo económico local (Promoción empresarial, abastecimiento y comercialización y defensa del consumidor). Artículo 86º.- La Unidad de Servicios al Ciudadano, está a cargo de un funcionario que depende funcional y orgánicamente del Alcalde. Artículo 87º.- Son funciones generales de la Unidad de Servicios al Ciudadano:

1) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios, reglamentando y sancionando la especulación, adulteración, acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas. 2) Regular el comercio ambulatorio a nivel distrital; así como promover la construcción, equipamiento y mantenimiento del mercado de abastos de minoristas, ferias populares eventuales, camales y silos.

3) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel distrital, en coordinación con las municipalidades provinciales y las entidades públicas y privadas de nivel regional y nacional.

4) Vigilar el cumplimiento de las normas legales referente a calidad y precios de los alimentos y bebidas, las condiciones de higiene de quienes los distribuyen y comercializan; así como promover y organizar ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, apoyando la creación de mecanismos de comercialización directa de los productores rurales.

5 Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito distrital; así como proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de

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desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.

6 Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento, recuperación y remodelación de las áreas verdes de la jurisdicción de Caspizapa, y la realización de campañas de forestación y reforestación.

7 Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera; así como establecer medidas de control de ruidos de tránsito y de transporte colectivo.

8 Proponer programas orientados al saneamiento ambiental; así como establecer mecanismos para la conservación y administración de la Flora y Fauna Local.

9 Ejecutar y monitorear los planes locales en materia ambiental; así como proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

10) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la municipalidad provincial de Picota y los organismos del Gobierno Regional y Nacional.

11) Ejecutar el control de pesas y medidas, así como del acaparamiento, la especulación y la adulteración de productos y servicios.

12) Promover, programar y dirigir la ejecución de actividades de apoyo a la actividad empresarial del distrito, mediante la información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros aspectos que contribuyan a mejorar la competitividad.

13) Promover, estimular y fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva.

14) Planificar, organizar, dirigir, evaluar, supervisar y promover el establecimiento de un sistema de seguridad ciudadana con la participación coordinada de las Juntas Vecinales, el Comité de Seguridad y Vigilancia Ciudadana y la Policía Nacional; así como normar el funcionamiento de los servicios de rondas urbanas y otros afines en coordinación con la Municipalidad Provincial de Picota.

15) Dirigir la elaboración y ejecución del Plan Operativo Institucional del ejercicio, así como su evaluación trimestral.

16) Resolver los procedimientos de Servicios Administrativos que corresponden conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente.

17) Otras que le asigne el Concejo Municipal y que sean de su competencia. Artículo 88º.- Son funciones específicas de la Unidad de Servicios al Ciudadano:

1) Programar, dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de

higiene y ordenamiento de acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de productos alimenticios y bebidas y el comercio ambulatorio a nivel del distrito de Caspizapa , en concordancia con las normas Provinciales sobre la materia.

2) Promover, regular y controlar la realización de ferias en áreas públicas y privadas de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales propios de la localidad, combatiendo el acaparamiento y la especulación.

3) Realizar el control de pesas y medidas. 4) Administrar y supervisar el mercado Municipal, velando por su mantenimiento,

equipamiento y guardianía; así como controlar los centros de abastos de propiedad privada.

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5) Promover el desarrollo económico local para mejorar las condiciones de vida de la población, mediante la promoción empresarial incentivando la creación y funcionamiento de pequeñas y micro empresas.

6) Coordinar y concertar con las instituciones del sector público y privado la elaboración y ejecución de actividades y/o proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.

7) Mantener un registro de los centros comerciales que operan en la jurisdicción distrital, con licencias provisionales o definitivas, consignando el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.

8) Programar y ejecutar las actividades de promoción empresarial, apoyando y orientando la conformación de nuevas empresas mediante la información, capacitación, acceso al mercado, organización y financiamiento; así como apoyando a la actividad empresarial existente orientado a mejorar la competitividad.

9) Emitir Informes y/o Dictámenes para el otorgamiento de autorizaciones de instalación eventual de módulos y/o kioscos en la vía pública previamente aprobada para tal efecto, en el ámbito jurisdiccional del distrito de Caspizapa.

10) Coordinar con el Área de Gestión Ambiental, para la ejecución de las actividades de limpieza, higiene y buen mantenimiento de las instalaciones de los mercados y de las personas conductoras de puestos.

11) Organizar y mantener actualizado los padrones de conductores de puestos, kioscos, tiendas en el mercado de propiedad Municipal con detalle de sus domicilios reales en el distrito, reglamentando para su adjudicación en concesión y/o alquiler.

12) Ejercitar el control y hacer cumplir las disposiciones Municipales; así como las normas del Gobierno Nacional en materia de abastecimientos y comercialización de productos alimenticios, higiene, salubridad y seguridad, con participación activa de la Policía Municipal, de ser necesario.

13) Coordinar con el Área de Seguridad Ciudadana, la organización, ejecución y control del servicio de Seguridad y Vigilancia Ciudadana establecida por la Municipalidad.

15) Promover la defensa de los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios, garantizando a los consumidores la adquisición de bienes y prestación de servicios de mejor calidad en los establecimientos comerciales.

16) Planificar, organizar, supervisar y monitorear las políticas y planes locales en materia ambiental orientada a lograr el desarrollo sostenible del Distrito de Caspizapa.

17) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

18) Proteger su patrimonio natural edificado con participación en el manejo ambiental.

19) Normar, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental de aquellos que no sean de competencia sectorial.

20) Programar y ejecutar el servicio de barrido, recolección, transporte de los desperdicios sólidos urbanos en la jurisdicción; así como controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertientes industriales en el ámbito distrital.

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21) Racionalizar el servicio de limpieza pública, proponiendo nuevos métodos de trabajo, que permita a la Municipalidad mejorar este servicio en beneficio de la comunidad.

22) Promover, administrar y controlar los parques, jardines y áreas verdes del ámbito jurisdiccional; así como promover la forestación y reforestación en el ámbito distrital.

23) Organizar, regular, ejecutar y supervisar las actividades destinadas a garantizar la seguridad física y moral del ciudadano.

24) Proporcionar protección para el libre ejercicio de los derechos del vecino. 25) Coordinar con la Comisaría Policial de San Hilarión y/o Picota acciones para

garantizar la protección de los ciudadanos, bienes, mantenimiento de la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad pública del vecindario, cuando sea necesario.

26) Colaborar y prestar apoyo a las unidades orgánicas de la Municipalidad 27) Asesorar en materia de su competencia al Comité de Seguridad Ciudadana,

a las Juntas Vecinales y asociaciones acreditadas por la Municipalidad. 28) Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,

establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad; especialmente en los objetivos específicos que requieren su especial participación, como: Mejorar la seguridad vecinal.

29) Administrar el sistema de trámite documentario en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

30) Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

31) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades educativas y culturales que compete a la Municipalidad.

32) Participar en programas de alfabetización, promover y cooperar en su realización por la comunidad.

33) Cooperar con las instituciones educativas del distrito, en el equipamiento y mobiliario de centros educativos de la jurisdicción, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del municipio.

34) Desarrollar y/o apoyar actividades educativas no formales en centros educativos, dentro de la perspectiva de los programas de promociones educativas comunales y de acuerdo a los planes trazados por la Municipalidad.

35) Organizar la participación de la comunidad en las actividades culturales y folklóricas que se promuevan.

36) Crear, organizar, dirigir, controlar y mantener programas y proyectos de carácter educativos y culturales.

37) Supervisar el cumplimiento de las normas a que están sujetas los Espectáculos y sugerir la imposición de sanciones a que haya lugar, en resguardo de la moral, el ornato y las buenas costumbres.

38) Normar la presentación de los Espectáculos Públicos No Deportivos. 39) Fomentar la creación de grupos culturales, folklóricos, musicales y de arte,

así como la organización de conversatorios, talleres de teatro, museos y similares.

40) Promover la conservación del Patrimonio Cultural y la defensa y conservación de los monumentos históricos y artísticos.

41) Planificar, organizar y ejecutar el programa de vacaciones útiles autofinanciado.

43) Apoyar la creación y funcionamiento de bibliotecas escolares y comunales.

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44) Normar, programar y fomentar la recreación deportiva de la niñez y de la juventud, promoviendo la construcción y rehabilitación de campos deportivos y parques.

45) Las demás funciones que se deriven del cumplimiento de sus funciones. Artículo 89º.- La Unidad de Servicios al Ciudadano, coordina sus acciones con todos los Órganos de Administración Municipal; así como con otras entidades públicas y privadas, cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 90º.- La Unidad de Servicios al Ciudadano, tiene las siguientes Sub Unidades:

◊ Sub Unidad de Registro Civil ◊ Sub Unidad de Salud

SECCION II.1

SUB UNIDAD DE REGISTRO CIVIL

Artículo 91º.- La Sub Unidad de Registro Civil, está a cargo de una trabajadora con categoría de Jefe de Oficina, quién depende administrativamente de la Alcaldía y ejecutivamente del RENIEC. Artículo 92º.- Corresponde a la Sub Unidad de Registro Civil, las siguientes funciones y atribuciones:

1) Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales (inscripción de nacimientos, matrimonios, defunciones y anotaciones marginales), de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional e Identificación Civil y su reglamento.

2) Realizar actos matrimoniales, en el interior ó exterior del local municipal, con arreglo a Ley, inscribiéndolos y expidiendo las partidas correspondientes.

3) Registrar la inscripción de nacimientos y defunciones, expidiendo las partidas correspondientes.

4) Expedir y controlar las copias certificadas de las partidas regístrales y de los insertos en los expedientes; así como certificados de soltería, viudez, filiación, constancias de no inscripción y otros a solicitud de los interesados.

5) Coordinar con otras entidades que realicen actividades análogas y/o complementarias.

6) Efectuar la inscripción judicial de partidas de nacimiento, rectificación de partidas, inscripción de divorcios y modificación de nombres, de conformidad a la normatividad vigente.

7) Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos regístrales para las inscripciones y servicios.

8) Registrar y actualizar las estadísticas de los hechos y actos vitales. 9) Informar oportunamente a los organismos públicos competentes la

información sustentada y las estadísticas vitales en forma mensual, de conformidad a la normatividad vigente.

10) Mantener y conservar la seguridad y custodia del archivo registral. 12) Elaboración de Resoluciones Administrativas

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13) Atención de todos y cada uno de los requerimientos de RENIEC Lima. 14) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones.

SECCION II.2

SUB UNIDAD DE SALUD

Artículo 93º.- Corresponde a La Sub Unidad de Salud las siguientes funciones:

1) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar programas de medicina preventiva, control de epidemias, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxia local

2) Controlar el aseo, higiene, salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales.

3) Controlar la Salud e higiene de las personas que manipulan y comercializan alimentos y expedir carnés de sanidad municipal.

4) Coordinar con el ente correspondiente la realización de análisis bromatológicos y microbiológicos de los productos alimenticios que lo requieran.

5) Regular y ejecutar programas del servicio de protección al minusválido y con discapacidad.

6) Difundir y ejecutar programas de salud en coordinación con los Organismos Nacionales y Regionales.

7) Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional en cada Ejercicio Fiscal, emitiendo los informes correspondientes; así como resolver y tramitar los procedimientos de servicios administrativos conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente.

8) Otras que le asigne la Unidad de Servicios al Ciudadano y que sean de su competencia.

SECCION III

UNIDAD DE PROGRAMAS SOCIALES Artículo 94º.- La Unidad de Programas Sociales, es un Organo de Línea, encargada de planificar, organizar, dirigir, evaluar, y supervisar los servicios sociales en los aspectos de bienestar social, la participación vecinal, la gestión y promoción de la generación de empleo en la lucha contra la pobreza y el desarrollo social, los programas sociales de complementación alimentaria; así como el apoyo y difusión de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y adulto mayor, además de promover las políticas de prevención y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo. De igual forma, se encarga de planificar, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas a la promoción del turismo en el distrito

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Artículo 95º.- La Unidad de Programas Sociales, está a cargo de un funcionario que depende funcionalmente de la Alcaldía y ejerce mando directo sobre la Sub Unidad y el personal a su cargo. Artículo 96º.- Son funciones generales de la Unidad de Programas Sociales las siguientes:

1) Promover, estimular y fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva.

2) Organizar y reglamentar el servicio de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA, orientando a la familia y capacitando a la comunidad del Distrito, en coordinación con las Municipalidad Provincial.

3) Establecer canales de concertación entre las Instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores.

4) Administrar y supervisar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación vigente para tales efectos.

5) Planificar, administrar, ejecutar, supervisar y controlar los programas sociales transferidos por el Gobierno Central, principalmente los referidos a la lucha contra la pobreza y la complementación alimentaria.

6) Planificar, organizar, controlar y ejecutar los proyectos y programas sociales que generen empleo temporal.

7) Promover y canalizar la participación de los vecinos en el desarrollo de programas en beneficio de la comunidad.

8) Planear, programar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de participación vecinal tomando en cuenta los lineamientos de política impartidos por el Concejo Municipal y la Alcaldía.

9) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Provincial y los Organismos del Gobierno Nacional y Regional.

10) Dirigir la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Unidad.

11) Resolver los procedimientos de Servicios Administrativos que corresponden, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente.

12) Otras que le asigne la Alcaldía y que sean de su competencia. Artículo 97º.- Son funciones específicas de la Unidad de Programas Sociales las siguientes:

1) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica.

2) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas.

3) Promover programas de capacitación, prevención en salud, recreación y deporte para la juventud.

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4) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores; así como los Derechos Humanos en general, manteniendo un registro actualizado.

5) Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo, promoviendo estilos de vida adecuadas.

6) Identificar a los jóvenes con la sociedad Caspizapina, buscando la aceptación de nuestras tradiciones y valores.

7) Difundir y promover los derechos del niño, el adolescente, la mujer y el adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.

8) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades turísticas, orientados a mostrar los lugares atractivos y singularidades a los visitantes nacionales y extranjeros, procurando hacer competitivo el distrito de Caspizapa dentro del mercado mundial.

9) Fomentar el turismo sostenible, regulando los servicios destinados a ese fin, en coordinación con los organismos del Gobierno Provincial, Regional y Nacional.

10) Coordinar y proponer proyectos ejecutables de restauración y puesta en valor del Patrimonio histórico local; así como para su conservación y mantenimiento.

11) Promover e incentivar la inversión privada en actividades turísticas, mediante la definición de estrategias de nuevos lugares turísticos y servicios, acordes con las exigencias del mercado local, regional, nacional e internacional.

12) Coordinar, programar y ejecutar programas de capacitación y supervisión de la actividad turística; así como coordinar con el Ministerio de Industria y turismo la ejecución de proyectos y actividades.

13) Fomentar e impulsar el eco-turismo y turismo en sí, mediante spot publicitarios radiales y televisivos de alcance nacional e internacional, que resalte las bondades turísticas de la ciudad.

14) Identificar, empadronar y registrar los atractivos, casas de huéspedes, restaurantes, industrias, comercios y casas de artesanías; para proporcionar una información apropiada a los turistas; así como promover y vigilar que no se produzcan actos lesivos en su contra.

15) Promover actividades turísticas, tales como concursos, festivales, ferias, circuitos turísticos, etc.

16) Formular el Proyecto de Desarrollo Turístico del Distrito de Caspizapa. 17) Otras que le asigne la Unidad de Gestión Social y Educación y que sean de

su competencia. 18) Ejecutar las actividades técnicas y administrativas relacionadas al Vaso de

Leche en la Municipalidad. 19) Organizar y supervisar los Comités del Vaso de Leche en las zonas urbanas

y rurales del distrito de Caspizapa. 20) Adquirir y programar la distribución de los productos a los diferentes Comités

para la preparación del vaso de leche 21) Remitir los informes mensuales a las instancias superiores y los organismos

del Gobierno Central que corresponda 22) Formular el Plan Operativo del programa del vaso de leche. 23) Realizar un empadronamiento y depuración de beneficiarios del programa

del vaso de leche.

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7) Establecer mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión del programa.

10. Ejecutar el programa del vaso de leche con apoyo de la población de acuerdo a la legislación vigente.

11) Promover, prevenir y ejecutar las labores y acciones de la Defensoría del Discapacitado en el Distrito de Caspizapa.

12) Promover el apoyo de instituciones tutelares, especializadas y/o dedicadas a la defensa y atención de los discapacitados.

13) Proponer Convenios Institucionales, en apoyo de las personas discapacitadas.

14) Llevar un registro de las personas discapacitadas de la localidad de Caspizapa.

15) Difundir a través de los medios de comunicación los derechos de las personas discapacitadas.

16) Promover y proteger los beneficios de las personas discapacitadas, de acuerdo a la normatividad vigente.

17) Desarrollar Programas de Integración del discapacitado a la comunidad. 18) Proponer normas y directivas que promuevan el Desarrollo y Defensa de las

personas discapacitadas. 19) Administrar los programas Sociales de Asistencia, Protección y apoyo a las

personas discapacitadas. 20) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones. Artículo 98º.- La Unidad de Programas Sociales, coordina sus acciones con todos los Órganos de Administración Municipal; así como con otras entidades públicas y privadas, cuyas funciones tengan relación con ella. Artículo 99º.- La Unidad de Programas Sociales tiene la siguiente Sub Unidad: ◊ Sub Unidad de la Defensoría Municipal del Niño y del adolescente

(DEMUNA)

SECCION III.1

SUB UNIDAD DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (DEMUNA) Y ATENCION A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Artículo 100º.- La Sub Unidad de la Defensoria Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA) y Atención a las Personas con Discapacidad, está a cargo de una trabajadora, que depende jerárquicamente de la Unidad de Programas Sociales. Artículo 101º.- Corresponde a la Sub Unidad de la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente (DEMUNA) y Atención a las Personas con Discapacidad, las siguientes funciones y competencias:

1) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas orientada a la promoción y difusión de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.

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2) Promover, recepcionar y comunicar las iniciativas de los vecinos, para mejorar la Oficina de la DEMUNA, de la Mujer y Adulto Mayor.

3) Recepcionar todas las denuncias, quejas y reclamos que presente el ciudadano, en contra de las entidades públicas y privadas y realizar su canalización administrativa a la entidad pertinente, para la solución y determinación correspondiente.

4) Proponer convenios con las entidades públicas y privadas, que permitan establecer los procedimientos administrativos a seguir; en el caso de lo señalado en el punto precedente.

5) Brindar asesoría gratuita, en materia de los derechos ciudadanos. 6) Promover programas que generen espacios para estimular el desarrollo de

las potencialidades y capacidades intelectuales, físicas, culturales, deportivas y recreativas de las personas adultas mayores.

7) Propiciar la organización de las personas adultas mayores en grupos productivos de diferente orden.

8) Fomentar el desarrollo de programas de capacitación para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la formulación y ejecución de proyectos productivos.

9) Promover y canalizar la participación é iniciativa de las mujeres dentro de la entidad municipal, así como de las asociaciones existentes en el mismo.

10) Favorecer la coordinación entre las instituciones que actúan en el campo del género mujer, promoviendo la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres.

11) Presentar denuncia ante las autoridades competentes por faltas y delitos en agravio de los Niños y Adolescentes e intervenir en su defensa.

12) Llevar los registros necesarios que la ley obliga para el mejor control y promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente.

13) Conocer la situación de los Niños y del Adolescente de la jurisdicción que se encuentren en las instituciones públicas y privadas, e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el interés superior del niño.

14) Difundir los derechos de los menores, discapacitados, adulto mayor y de la familia

15) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Unidad de Programas Sociales.

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SUBCAPITULO VIII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 102º.- Los Órganos Desconcentrados, son Dependencias Municipales que ejercen funciones y competencias por delegación; para desconcentrar la prestación de determinados servicios en bien de la comunidad. Se crean por acuerdo de la mayoría del número legal de Regidores y, dependen de la Alcaldía. Artículo 103º.- Son Órganos Desconcentrados de la Municipalidad: ◊ Las Agencias municipales

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SECCION I

LAS AGENCIAS MUNICIPALES Artículo 104º.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa a través del Concejo Municipal y mediante Resolución, aprueba la creación de Agencias municipales en los caseríos de Nueva Unión y San Antonio, adecuándolo a los alcances de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 105º.- Las Agencias municipales de Nueva Unión y San Antonio constituyen instituciones municipales desconcentradas que asumen representación del Gobierno Local en la jurisdicción del caserío. Asumen competencias administrativas a través del Agente Municipal y sus tres regidores. Artículo 106º.- El Agente Municipal es el personero legal, es el responsable de la gestión económica de la institución; podrá recaudar sus tributos y contribuciones por delegación expresa del Concejo municipal distrital, así como prestar los servicios delegados. Artículo 107º.- Las normas expedidas por la Agencia municipal son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción comunal, siempre que hayan sido ratificados por el Concejo Municipal. Artículo 108º.- El Agente Municipal y sus tres (03) regidores constituyen el Concejo de la Agencia Municipal. Son elegidos democráticamente mediante listas completas, la lista que ocupa el segundo lugar en la votación general tendrá un regidor en el Concejo de la Agencia, que será el primero de su lista de regidores. La Municipalidad Distrital de Caspizapa promoverá la constitución de un Comité Electoral para conducir el proceso de elección en el caserío

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TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 109º.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, en el marco de las atribuciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y otras que por su naturaleza alcancen a los Gobiernos Locales; para el logro de sus fines, mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación, de asistencia técnica y financiera con los organismos de los diversos poderes y niveles del Estado, empresas, asociaciones, fundaciones, representaciones diplomáticas y organismos internacionales. Artículo 110º.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, a través del Alcalde y los Funcionarios, mantiene relaciones técnico-normativas con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Contaduría Pública de la Nación en lo concerniente a los procesos de los sistemas de presupuesto, tesorería y contabilidad; con la Contraloría General de la República en lo referente al Sistema Nacional de Control; con la Superintendencia de Bienes Nacionales y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) en lo referente a los procesos de adquisiciones, contrataciones y abastecimiento en general; y, relaciones de coordinación y cooperación con los diferentes organismos del Gobierno Nacional y Regional; así como con la Municipalidad Provincial de Picota, en la formulación, ejecución, evaluación y control de los proyectos de desarrollo local y regional. Artículo 111º.- La Municipalidad se relaciona con los caseríos de su jurisdicción, las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores y otras organizaciones del Distrito, a través del Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante las relaciones de coordinación que establezca para ejecución de obras y de los servicios. Artículo 112º.- El Alcalde Distrital de Caspizapa es el responsable de dirigir y conducir las relaciones institucionales con los diferentes organismos de la Administración Pública con la atribución de delegar en Regidores o Funcionarios de la Municipalidad, las representaciones que estime convenientes de acuerdo a la Ley y a la política institucional.

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TITULO IV

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 113º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, son servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Nacional de la categoría correspondiente. En los aspectos remunerativos y de carrera administrativa se rigen por las normas legales vigentes. Artículo 114º.- Los obreros que prestan servicios a la Municipalidad, son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen. Para ello, la municipalidad elabora su escalafón de personal, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 115º.- el Alcalde ejerce autoridad sobre todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Caspizapa, sin perjuicio de las líneas de autoridad y de coordinación que se establezcan en el presente reglamento. Artículo 116º.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad coordinan acciones con el personal de su mismo nivel y de niveles distintos, por expresa disposición superior. Coordinan también acciones en el ámbito de su competencia y por necesidad del servicio con funcionarios de instituciones públicas y privadas, dando cuenta al superior inmediato. Artículo 117º.- Los servidores de la Municipalidad sólo realizan coordinaciones externas por expresa disposición superior y para casos específicos. Artículo 118º.- Los niveles organizacionales de la Municipalidad son los siguientes:

Primero: Concejo Municipal Alcaldía Segundo: Oficina y Unidad Tercero: Sub Unidad

Artículo 119º.- Los escalones o niveles jerárquicos de la Municipalidad Distrital de Caspizapa son los siguientes:

Primero: Alcalde Segundo: Secretaria General Tercero: Jefe de Oficina o Unidad Cuarto: Jefe de Sub Unidad

Artículo 120º.- La Municipalidad elabora su Escalafón de Personal, establece y homologa sus remuneraciones en armonía a la legislación vigente y su disponibilidad presupuestal

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TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 121º.- La administración económica y financiera de la Municipalidad se rige por el Presupuesto Participativo que anualmente aprueba el Concejo Municipal. Constituye un Pliego Presupuestal autónomo. Artículo 122º.- El régimen económico se regula según lo dispuesto por el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú, el Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal y demás normas sobre la materia. Artículo 123º.- El presupuesto de la Municipalidad se sustenta en el equilibrio real de sus ingresos y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal; el mismo que comprende el presupuesto de gastos corrientes y el de inversiones, que se formula y ejecuta en función de los planes de desarrollo y programas de inversión.

CAPITULO II

RENTAS MUNICIPALES

Artículo 124º.- Son rentas de la Municipalidad Distrital de Caspizapa:

1) Los impuestos creados por Ley a su favor. 2) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por

el Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios. 3) Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal

(FONCOMUN). 4) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional. 5) Los recursos asignados por concepto de Canon y Renta de Aduana. 6) Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual

de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.

7) Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su patrimonio propio.

8) Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras o servicios entregados en concesión.

9) Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos.

10) Los empréstitos internos y externos 10) Las demás que determine la Ley.

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CAPITULO III

BIENES MUNICIPALES Artículo 125º.- Son bienes de la Municipalidad Distrital de Caspizapa:

1) Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

2) Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general todo los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la Municipalidad.

3) Los terrenos eriazos abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

4) Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 5) Los Legados o donaciones que se instituyan a su favor. 6) Todos los demás que adquiera la Municipalidad.

TITULO VI

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 126º.- Los actos administrativos en la Municipalidad se rigen por las normas generales de procedimientos administrativos vigentes, por el Código Tributario y demás disposiciones legales sobre recaudación tributaria, por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, aprobados anualmente.

TITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de caspizapa forma parte del presente reglamento (Ver Anexo). SEGUNDA.- La estructura orgánica de la Municipalidad que se establece en el presente Reglamento, comprende diversos órganos cuyas denominaciones así como la de sus categorías jerárquicas son las siguientes:

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ORGANO NIVEL CATEGORIA JEFATURAL

CATEGORIA JERARQUICA

GOBIERNO ALCALDIA ALCALDE FC

ALTA DIRECCION SECRETARÍA GENERAL SECRETARIA GENERAL 1

ASESORAMIENTO JEFATURA JEFE DE OFICINA 2

APOYO JEFATURA JEFE DE OFICINA 2

LINEA JEFATURA JEFE DE UNIDAD 2

JEFATURA JEFE DE SUBUNIDAD 3

TERCERA.- La Municipalidad Distrital de Caspizapa, adecuará su organización actual a la estructura y funciones establecidas en el presente Reglamento; para ello, con la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se aprobarán los siguientes instrumentos de gestión que operativizarán el presente reglamento: • El Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el cual se aprueba en Sesión de

Concejo y se promulga con Resolución de Concejo. • El Presupuesto Analítico de Personal (PAP), se aprueba con Resolución de

Concejo. • El Manual de Organización y Funciones (MOF). Se aprueban con Resolución de

Concejo. • El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Se aprueba por

Ordenanza Municipal. • El Texto Único Ordenado (TUO), aprobado por Resolución de Alcaldía.

• El Reglamento Interno de Concejo (RIC), aprobado por Ordenanza Municipal. • El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), aprobado por Resolución de Alcaldía. CUARTA.- El presente Reglamento y el Organigrama Estructural aprobado, sirven de base para reformular y/o adecuar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); así como los Manuales de Organización y Funciones (MOF) por cada una de las Unidades y Sub Unidades Administrativas. QUINTA.- La previsión de los cargos necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas en el presente Reglamento, serán establecidas y aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en concordancia con las disposiciones legales vigentes. SEXTA.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; para tal efecto realizará acciones de seguimiento y actualización permanente. SEPTIMA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entra en vigencia al día siguiente de su promulgación por la Alcaldía.

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TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Oficina de Planificación y Presupuesto queda encargada de reordenar los cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP); así mismo la Oficina de Personal queda encargada de modificar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) a partir del CAP debidamente reordenando, de conformidad a las Normas Legales vigentes, debiendo a la vez modificar el Cuadro Nominativo de Personal en lo que corresponda. SEGUNDA.- La transferencia de funciones, acerbo documentario, bienes muebles y otros, por la creación, fusión, reconversión y/o reestructuración de nuevas Unidades Orgánicas se realizará en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la presente Reglamento. TERCERA.- La puesta en vigencia del presente Reglamento no dará lugar a la pérdida de los derechos adquiridos por los trabajadores de la Municipalidad y reconocidos por las disposiciones legales vigentes. CUARTA.- El reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que se generen como consecuencia de la implementación del Nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en ningún caso excederá del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado para el ejercicio 2007 y, del Presupuesto Institucional aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal. La Municipalidad deberá adecuar su Cuadro para Asignación de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

TITULO IX

DE LA DISPOSICION FINAL

UNICA.- Deróguese todas las Ordenanzas y/o Decretos o disposiciones municipales que se opongan a la aplicación del presente Reglamento.

Caspizapa, Agosto del 2007.

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ANEXOS

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ESTRUCTURA ORGANICA - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASPIZAPA, APROBADA POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2007 / MDC

COMISIONES DE REGIDORES CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDIA

SECRETARIA GENERAL E IMAGEN

INSTITUCIONAL

CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CIUDADANA

COMITÉ DE GESTION LOCAL

COMITÉ ADMINISTRACION DEL PROGRAMA VASO DE LECHE

COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES Y RECREACION

OFICINA DE PLANIFICACION Y

PRESUPUESTO

OFICINA DE

LOGISTICA

OFICINA DE CONTABILIDAD Y

TESORERIA

OFICINA DE PERSONAL Y

CONTROL

PATRIMONIAL

OFICINA DE

RENTAS

UNIDAD DE DESARROLLO

URBANO Y OBRAS

UNIDAD DE SERVICIOS AL

CIUDADANO

UNIDAD DE PROGRAMAS

SOCIALES

SUB UNIDAD DE

DEFENSA CIVIL

SUB UNIDAD DE

REGISTRO CIVIL

SUB UNIDAD DE

SALUD

SUB UNIDAD DE LA

DEMUNA Y OMAPED

AGENCIAS

MUNICIPALES

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GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Acuerdo. Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. 2. Cargo. Es la célula básica de una organización, caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro de un objetivo que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con la función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio le confiere. 3. Cargo de confianza. Es aquel designado por el Alcalde, teniendo en consideración la idoneidad del funcionario, versación y experiencia para desempeñar las funciones del respectivo cargo, basada en sus capacidades profesionales y en sus valores éticos y morales. 4. Decreto. Disposiciones que establecen normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. 5. Delegación. Es el acto mediante el cual una autoridad de determinado nivel faculta a otra de nivel subordinado, para que, en su nombre, tome decisiones en aquellas actividades que aquel fije específicamente. La delegación de autoridad que un jefe hace a un subordinado, puede ser revocada y de ninguna manera lo releva de su responsabilidad en relación con el cumplimiento de sus funciones. 6. Desconcentración Administrativa. Principio organizativo según el cual se genera una delegación de atribuciones y de decisiones, desde un nivel de autoridad superior hacia niveles de autoridad, de menor jerarquía funcional o territorial, dentro del ámbito de la misma persona jurídica. La autoridad que delega sigue siendo responsable y consecuentemente puede revocar la delegación o revisar las decisiones. La delegación debe darse por disposición expresa. 7. Disposiciones Municipales. El Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante ordenanzas y acuerdos y sus funciones administrativas mediante resoluciones. El Alcalde ejerce sus funciones mediante decretos y resoluciones.

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8. Estructura Funcional. Es el conjunto de funciones armónica y gradualmente distribuidas en una entidad administrativa. 9. Estructura Orgánica. Es un conjunto de órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre sí, para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad. 10. Función. Es un conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas para alcanzar un objetivo. La función es la razón principal para la existencia de una institución dado que ésta se desagrega de la misión y objetivo. Las funciones orientan la configuración de la estructura orgánica y los procedimientos en la fase inicial o diseño. Al funcionar la organización estos elementos se entrelazan armónicamente obteniéndose el aparato administrativo en funcionamiento. 11. Función Directiva. Función general que se cumple en todo órgano o unidad administrativa, formal o informalmente, como instrumento de trabajo, siendo las principales: planificar, organizar y controlar. 12. Gestión Administrativa. Conjunto de acciones, mediante las cuáles el órgano directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: planificar, organizar, dirigir y controlar. 13. Jerarquización. Es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional, las unidades orgánicas a los cuales se les confiere la suficiente autoridad para asumir el control sobre una o más unidades administrativas. Se conoce también como el proceso de estructuración vertical. 14. Manual de Organización y Funciones. El Manual de Organización y Funciones, es un documento técnico, normativo de la gestión administrativa que describe los fines, organización y funciones generales de los órganos competentes y las funciones específicas de las dependencias de los cargos que conforman el Cuadro de Asignación de Personal, en armonía con el Reglamento de Organización y Funciones. El propósito fundamental del Manual de Organización y Funciones es servir como instrumento de guía y control para el personal, para el mejor cumplimiento de las

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acciones específicas de las diversas áreas de trabajo y definir las responsabilidades del personal. 15. Niveles de Decisión. Es el término que se emplea para designar las distintas instancias o escalones de la estructura organizacional, con facultad para resolver diversos aspectos de orden administrativo, político, económico-financiero, etc. Conforme se desciende en la estructura, las facultades van disminuyendo en forma progresiva. 16. Niveles Jerárquicos. Son los diversos escalones o posiciones que ocupan en la estructura organizacional los cargos, o las personas que los ejercen, y que tienen suficiente autoridad y responsabilidad para ejercer control sobre una o más unidades administrativas. 17. Niveles y Escalones Organizacionales. Son los términos que se emplean, indistintamente, para designar al conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en un mismo plano o altura de la estructura orgánica en una institución, debido al carácter análogo de sus funciones en lo que respecta a magnitud e importancia. 18. Normas Administrativas Generales. Normas que regulan determinados procesos de carácter general y común a toda la Administración Municipal, a fin de darle unidad, racionalidad y eficacia. Son formuladas a través de las oficinas de los sistemas administrativos, y aprobadas por los jefes de las oficinas centrales de dicho sistema, por autoridad delegada del Primer Ministro, Jefe de la Función Pública. 19. Órgano Descentralizado. Órgano que se genera por descentralización administrativa del Gobierno Municipal para la producción de bienes y servicios. Está subordinado a las políticas del Gobierno Municipal. Tiene autonomía relativa para su gestión administrativa. 20. De los Desconcentrados. Los órganos Desconcentrados, son aquellos a los cuales se le transfiere facultades resolutivas a niveles de ejecución, planificación, supervisión, coordinación y fiscalización, así como la evaluación de resultados. Reforzando la capacidad de gestión de la Municipalidad. Dependen directamente de la Gerencia Municipal y desarrollan proyectos específicos para dar un mejor servicio a la sociedad.

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21. Responsabilidad Administrativa. Es la expresión utilizada para señalar las obligaciones que se derivan del ejercicio de las funciones de un cargo; igualmente, implica la imputación de responsabilidades, sobre la base del Manual de Organización y Funciones y de las facultades y atribuciones correspondientes al cargo. Es la consecuencia o contrapeso del ejercicio de autoridad. 22. Sistema Administrativo. Conjunto interrelacionado de políticas, normas y procesos técnicos (también llamados administrativos) relativos a determinadas funciones generales y comunes a toda la administración pública, que se integran a fin de imprimarle a ésta unidad, racionalidad y eficacia, para asegurar el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción gubernamental. 23. Unidades Orgánicas Administrativas. La unidad orgánica o unidad administrativa, son términos que se emplean indistintamente para tipificar el campo diferenciado de funciones y/o actividades de naturaleza a fin e interrelacionadas que están orientadas a cumplir objetivos comunes. Las unidades pueden tener diferente envergadura y nivel jerárquico de acuerdo con la complejidad y responsabilidad de las funciones asignadas a ella, ejemplo: Oficina de Personal, Unidad de Remuneraciones, Unidad de Procesos Técnicos, Unidad de Bienestar Social y Capacitación, etc.