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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA RESOLUCION DE ALCALDíA 812 - 2015-MPCHI A. Chiclayo, 2 1 JUL 2015 VISTO: Expediente N° 012447 del 26 de marzo del 2015, Yvonne España Deza en su calidad de representante legal de ROYSA CONSTRUCTORES SAC, interpone recurso de Apelación contra la RESOLUCiÓN DE ALCALOIA N°270-2015- MPCH/A, e Informe Legal N°360-MPCH-GAJ.; y CONSIDERANDO: Que, según el artículo 9° de la Ley N°27444 "Presunción de Validez.- Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda". Mediante esta presunción de validez, de legalidad, de regularidad o simplemente de corrección, la legislación asume a priori que la autoridad obra conforme a derecho, salvo prueba en contrario que debe ser contrastada procesada y confirmada por medio de los procedimientos de impugnación. Que, el inciso 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el debido procedimiento administrativo es uno de los principios del procedimiento administrativo, el cual reconoce que: "Los administrados gozan de todos los derecho y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho[... J". Que, el artículo 3.1. de la Ley 27444, sobre los requisitos de validez de los actos administrativos, precisa que: "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico"; y en el artículo 6°, sobre la motivación del acto administrativo, señala: "6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se le identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto"; 6.3 No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto[...]".

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO … de la Municipalidad Provincial de Chiclayo incorporando al Plano de Manzaneo y Lotización de la Regularización de la Habilitación Urbana

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

RESOLUCION DE ALCALDíA N°812

- 2015-MPCHI A.

Chiclayo, 2 1 JUL 2015VISTO:

Expediente N° 012447 del 26 de marzo del 2015, Yvonne EspañaDeza en su calidad de representante legal de ROYSA CONSTRUCTORES SAC,interpone recurso de Apelación contra la RESOLUCiÓN DE ALCALOIA N°270-2015-MPCH/A, e Informe Legal N°360-MPCH-GAJ.; y

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 9° de la Ley N°27444 "Presunción de Validez.- Todoacto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no seadeclarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda". Medianteesta presunción de validez, de legalidad, de regularidad o simplemente de corrección,la legislación asume a priori que la autoridad obra conforme a derecho, salvo pruebaen contrario que debe ser contrastada procesada y confirmada por medio de losprocedimientos de impugnación.

Que, el inciso 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, señala que el debido procedimientoadministrativo es uno de los principios del procedimiento administrativo, el cualreconoce que: "Los administrados gozan de todos los derecho y garantías inherentesal debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundadaen derecho[...J".

Que, el artículo 3.1. de la Ley 27444, sobre los requisitos de validez de losactos administrativos, precisa que: "El acto administrativo debe estar debidamentemotivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico"; y en elartículo 6°, sobre la motivación del acto administrativo, señala: "6.1 La motivacióndeberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probadosrelevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativasque con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; 6.2 Puedemotivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en elexpediente, a condición de que se le identifique de modo certero, y que por estasituación constituyan parte integrante del respectivo acto"; 6.3 No son admisibles comomotivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para elcaso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción oinsuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación delacto[...]".

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Que, el artículo 218° de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralN°27444establece que son actos que agotan la vía administrativa, entre otros, el actoque declara de oficio la nulidad o revoca otros actos administrativos en los casos aque se refieren los artículos 202° y 203° de la Ley. Debe precisarse que en los casosde nulidad de oficio de un acto administrativo por un tema de fondo, ya existe unpronunciamiento definitivo por parte de la administración sobre un asunto que zanja ladiscusión en sede administrativa.

Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N°022-2014-MPCH/GDU, de fecha 06 de marzo del 2014, se resolvió actualizar la base gráficacatastral de la Municipalidad Provincial de Chiclayo incorporando al Plano deManzaneo y Lotización de la Regularización de la Habilitación Urbana SANTAALEJANDRINA, al haberse aprobado dicha regularización mediante Silencioadministrativo Positivo; teniendo como principales fundamentos los siguientes: i.-Iahabilitación Urbana Santa Alejandrina, se encuentra inscrita en la partida registral N°11124528 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, se inscribió lalotización a mérito del título N° 2011-28273 del 11 de abril del 2011, inscripción

~~,-\OAD,o'"2 dispuesta por la Resolución W 475-2011-SUNARP-TR-T de fecha 05 de agosto delERéNCIA ~ 011, expedida por la Cuarta Sala del Tribunal Registral de la SUNARP, así mismo la3~S~¿;'AÉ nscripción de la Habilitación Urbana obtenida deriva del trámite del expediente NQ

e Q'" 3600-2011 de fecha 02 de febrero del 2011; li-la titularidad del predio se encuentra alA'< nombre de la Empresa ROYSA CONSTRUCTORES SACoy se encuentra inscrita la

requtarización de la Habilitación Urbana "Santa Alejandrina" en los registros de prediosde la oficina Registral de Chiclayo.

Que, mediante Resolución de Alcaldía N°940-2014-MPCH/A, del 18 denoviembre del 2014, se declaró IMPROCEDENTE el recurso administrativo deapelación presentado por un grupo de moradores de la Urbanización Santa

~y..OV'Ncl. Alejandrina, contra la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N°022-2014-~ A1('ó MPCH-GDU, de fecha 06 de marzo del 2014, por no tener legitimidad para obrar.--t-7"-~'"

DE n

Que, la Asociación de Propietarios de la Habilitación Urbana SantaAlejandrina de la ciudad de Chiclayo, con registro en SUNARP - Partida N°11120364- Asiento N°01, representada por su presidente electo Sr. Carlos Abraham BazánSilva, mediante expediente N°002955, del 22 de enero del 2015, solicitan la nulidad dela Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N°022-2014-MPCH/GDU., y laResolución de Alcaldía N°940-2014-MPCH/A., fundamentando su petición que seencuentra en giro el expediente judicial N°02304-2014, referente a la demandacontenciosa administrativa sobre nulidad de Resolución administrativa N°475-2011-TR, emitida por el Tribunal Registral.

Que, mediante RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N°270-2015-MPCH/A, seordenó proceder a la ACUMULACiÓN de los expedientes administrativos N°N°002955, del 22 de enero del 2015, N° 004589 del 03 de febrero del 2015, N° 004588del 03 de febrero del 2015; así mismo DECLARAR IMPROCEDENTE porextemporáneo el recurso administrativo de apelación presentado por la Asociación de

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

Propietarios de la Habilitación Urbana Santa Alejandrina de la ciudad de Chiclayo, através de su Presidente electo Sr. Carlos Abraham Bazán Silva, expediente N°002955(22 de enero del 2015), contra la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N°022-2014-MPCH/GDU., y la Resolución de Alcaldía N°940-2014-MPCH/A. Además seDECLARÓ LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos contenidos en laResolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N°022-2014-MPCH/GDU., y laResolución de Alcaldía N°940-2014-MPCH/A; por los fundamentos expuestos en laparte considerativa del presente informe.

Que, mediante Expediente N° 012447 del 26 de marzo del 2015, YvonneEspaña Deza en su calidad de representante legal de ROYSA CONSTRUCTORESSAC, interpone recurso de Apelación contra la RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N°270-2015-MPCH/A, pretendiendo la nulidad de la misma por supuestamente estar incursaen causal de nulidad prevista en el artículo 10° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General N°27444.

Que, conforme a lo establecido por el artículo 218° de la Ley delProcedimiento Administrativo General N°27444, mediante RESOLUCiÓN DEALCALDíA N°270-2015-MPCH/A, se ha declarado de oficio la nulidad de otros actosadministrativos; dicha resolución se determina como un acto que agota la víaadministrativa, por haber resuelto un caso inmerso en el artículo 202° de la Ley. Enconsecuencia habiendo resuelto la nulidad de oficio de un acto administrativo por untema de fondo, ya existe un pronunciamiento definitivo por parte de la administraciónsebre un asunto que zanja la discusión en sede administrativa. Por lo que el recursode apelación debe de declararse IMPROCEDENTE.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica(' e Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

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SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recursoadministrativo de apelación presentado por Yvonne España Deza medianteExpediente N° 012447 del 26 de marzo del 2015, en su calidad de representante legalde ROYSA CONSTRUCTORES SAC, contra la RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N°270-2015-MPCH/A.

ARTICULO SEGUNDO: Con la expedición de la presente resoluciónqueda agotada la vía administrativa

C.C. Oficinas Pertinentes.

REGíSTRESE, COMr~QUESE y CÚMPLASE

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