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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. 1006 RESOLUCION DE ALCALDIA N° ./2012-MPCH/A. Chiclayo, VISTO: 26 ole 2012 El expediente administrativo N° 042503-STD del 06.11.2012, presentado por don FERNANDO MATOS VARGAS, representante lega de la Empresa de Transportes Móvil Tours S.A. quien interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 1915- 2012/MPCH/GTT. de fecha 31DEAgosto del 2012. CONSIDERANDO Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206° de la Ley 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la via administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Del mismo modo el artículo 209° del mismo cuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o . cuando se trate de cuestiones de puro derecho. 4" .~'. ~_, l' P.:\, .•, ,/ - . . ";\ Que, conforme a las facultades de fiscalización establecidas en el Decreto Supremo (~~J;~ '0) W 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transportes artículo 3 a . 3.3 Acta de \,"- .:.tl/'~~ rj Control: Documento levantado por el inspector de transporte, en la que se hace constar los \ (~" .¡lr./ result~dos de la acción de control: Asimismo el artículo ~.40 Inspect?r de Transport~: P~;sona <; :!:...:.:-../ acreditada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas del servicio de transporte terrestre 94.1 El acta de control levantada por el inspec.tor eJetransporte como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control. en !.fLQJ,Je conste elOo"§)inCL!.!J).QJimienfQWsLla(s) infracción(es). En las actas de control a que se hace referencia en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia de su manifestación respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no se invalida su contenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribir/a. tampocº~l,Jando se niegue a recibirla ...• .sussllss actos para periudicarLª Que, a fojas (15) del expediente materia de apelación, obra el Informe Legal N° 2157-2012- MPCH/GDVT-ALI de fecha 15 de agosto del 2012, emitido por el área legal de la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cual señala que de la evaluación y análisis de los documentos se aprecia que por el apuro, en el Acta impuesta solo se consigno Placa de Rodaje BGX. siendo este error subsanable. . Que, al respecto debemos precisar que a (fojas 8) del expediente materia de apelación, obra el Acta de Control de:Transporte N° 1065 de fecha 23 de Mayo del 2012, en la cual se describe claramente "Unidad de Placa de Rodaje: BGX.973 / Y1.5088, por tanto el vehlculo citado le pertenece a la Empresa de Transportes Móvil Tours S.A. en consecuencia se deberé'!desestimar el recurso de apelación presentado por el administrado contra la Resolución de Gerencia N° 19'15-2012·MPCH/GDVT de fecha 31 de Agosto del 2012.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. 1006 · 2015. 10. 8. · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. 1006 RESOLUCION DEALCALDIA N° ./2012-MPCH/A. Chiclayo, VISTO: 26 ole 2012 Elexpediente

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. 1006RESOLUCION DE ALCALDIA N° ./2012-MPCH/A.Chiclayo,

VISTO:26 ole 2012

El expediente administrativo N° 042503-STD del 06.11.2012, presentado por donFERNANDO MATOS VARGAS, representante lega de la Empresa de Transportes MóvilTours S.A. quien interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 1915-2012/MPCH/GTT. de fecha 31DEAgosto del 2012.

CONSIDERANDO

Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444, establecer el régimen jurídicoaplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interésgeneral, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción alordenamiento constitucional y jurídico en general.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206° de la Ley 27444, queaprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto administrativo que sesupone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en lavia administrativa mediante los recursos administrativos correspondientes; Del mismo modo elartículo 209° del mismo cuerpo legal, establece que el Recurso de Apelación se interpondrácuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o .cuando se trate de cuestiones de puro derecho.

4" .~'. ~_,

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,/ - . . ";\ Que, conforme a las facultades de fiscalización establecidas en el Decreto Supremo(~~J;~ '0) W 017-2009-MTC Reglamento de Administración de Transportes artículo 3a. 3.3 Acta de\,"- .:.tl/'~~ rj Control: Documento levantado por el inspector de transporte, en la que se hace constar los\ (~" .¡lr./ result~dos de la acción de control: Asimismo el artículo ~.40 Inspect?r de Transport~: P~;sona<; :!:...:.:-../ acreditada como tal por la autoridad competente, mediante resolución, para la realización de

acciones de control, supervisión y detección de incumplimientos o infracciones a las normas delservicio de transporte terrestre 94.1 El acta de control levantada por el inspec.tor eJetransportecomo resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control. en!.fLQJ,Jeconste elOo"§)inCL!.!J).QJimienfQWsLla(s)infracción(es). En las actas de control a que sehace referencia en el numeral 94.1 se debe permitir el derecho del usuario a dejar constancia desu manifestación respecto de los hechos detectados, en concordancia con lo que señala la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no se invalida sucontenido, si el usuario se niega a emitir alguna manifestación u omita suscribir/a.tampocº~l,Jando se niegue a recibirla ...•.sussllss actos para periudicarLª

Que, a fojas (15) del expediente materia de apelación, obra el Informe Legal N° 2157-2012-MPCH/GDVT-ALI de fecha 15 de agosto del 2012, emitido por el área legal de la Gerencia deDesarrollo Vial y Transportes de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cual señala que dela evaluación y análisis de los documentos se aprecia que por el apuro, en el Acta impuestasolo se consigno Placa de Rodaje BGX. siendo este error subsanable. . Que, al respectodebemos precisar que a (fojas 8) del expediente materia de apelación, obra el Acta de Controlde:Transporte N° 1065 de fecha 23 de Mayo del 2012, en la cual se describe claramente "Unidadde Placa de Rodaje: BGX.973 / Y1.5088, por tanto el vehlculo citado le pertenece a la Empresade Transportes Móvil Tours S.A. en consecuencia se deberé'!desestimar el recurso de apelaciónpresentado por el administrado contra la Resolución de Gerencia N° 19'15-2012·MPCH/GDVT defecha 31 de Agosto del 2012.

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Que, de la evaluación y análisis a los documentos materia de autos se tiene que laResolución de Gerencia N° 1915-2012 MPCH/GTI de fecha 31 de Agosto del 2012, ha sidoexpedida teniendo en consideración los criterios de conciencia, razonabilidad y debido proceso,conforme a lo dispuesto en la La Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 artículoIV. Por tanto la aplicación de la sanción a la administrada, dispuesta por la OrdenanzaMunicipal W 001-2012-MPCH/A, con el Acta de Control de Transporte N° 1065. de fecha 31 deMayo del 2012, la cual se encuentra legalmente aplicada, por tanto se deberá emitir el actoresolutivo correspondiente.

Con las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6) de la Ley orgánica deMunicipalidades N° 27972 Ydemás normas vigentes sobre la materia.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelacióncontra la Resolución de Gerencia N° 19'15-2012/MPCH/GTT de fecha 31 de Octubre del 2012;interpuesta por don: Fernando Matos Vargas, representante legal de la Empresa deTransportes Móvil Tours S.A. En consecuencia válida la sanción impuesta a través del Actade Control de Transporte N° 1065 de fecha 23 de Mayo del 2012, por los fundamentosexpuestos en la presente resolución.

. 1.\\.

, t7:~: '::)ARTíCULO SEGUNDO:- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Vial y Transportes de la~D:~:l !:. Municipalidad Provincial de Chiclayo, SATCI--1, y demás oficinas pertinentes, accionar lo, " i' / conveniente para el requerimiento y cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.:~~~f:1 ~~·r~/!"

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ARTíCULO TERCERO:- Con el acto administrativo que se emita sobre el particular, téngase poragotada la vía administrativa, notificar al interesado su petición, conforme a ley.

C.C.Ot. pertinentes.