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,-/. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDíA RESOLUCION DE ALCALDíA W 48 5 - 2013-MPCH-A. Chiclayo, 03 JUN 2013 VISTO: Que, mediante Informe N° 067-2013~MPCH/GSCF de fecha 01 de abril del 2013, proveniente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, donde se remite proyecto de Resolución de Alcaldía sobre Instalación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chiclayo, en el referido documento se ha insertado el proveído de fecha 10 de abril del 2013 donde la Gerencia General Municipal solicita se emita informe legal. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 067-2013-MPCH/GSCF de fecha 01 de abril del 2013, proveniente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, donde se remite proyecto de Resolución de Alcaldía sobre Instalación del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chic\ayo, en el referido documento se ha insertado el proveído de fecha 10 de abril del 2013 donde la Gerencia General Municipal solicita se emita informe legal. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley W 27680, concordante con el articulo VII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972; establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la constitución, regulan las actividades y funcionamiento del sector' público, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,

Municipalidad Provincial de Chiclayo - RESOLUCION DEALCALDíA … · 2015. 10. 8. · MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDíA RESOLUCION DEALCALDíA W 48 5 - 2013-MPCH-A. Chiclayo,

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,-/.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

ALCALDíA

RESOLUCION DE ALCALDíA W 48 5 - 2013-MPCH-A.

Chiclayo, 03 JUN 2013

VISTO:

Que, mediante Informe N° 067-2013~MPCH/GSCF de fecha 01 de abril

del 2013, proveniente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización,

donde se remite proyecto de Resolución de Alcaldía sobre Instalación del

Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chiclayo, en el

referido documento se ha insertado el proveído de fecha 10 de abril del 2013

donde la Gerencia General Municipal solicita se emita informe legal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 067-2013-MPCH/GSCF de fecha 01 de abril del2013, proveniente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización,donde se remite proyecto de Resolución de Alcaldía sobre Instalación delComité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Chic\ayo, en elreferido documento se ha insertado el proveído de fecha 10 de abril del 2013donde la Gerencia General Municipal solicita se emita informe legal.

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194 de nuestraCarta Magna, modificado mediante Ley W 27680, concordante con el articuloVII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposicionesque de manera general y de conformidad con la constitución, regulan lasactividades y funcionamiento del sector' público, así como las normas técnicasreferidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos delestado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la Ley N° 27933 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadanatiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades,

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garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de lasgarantías individuales y sociales a nivel nacional, comprende a las personasnaturales y jurídicas sin excepción, que conforman la nación peruana;asimismo se entiende por Seguridad Ciudadana, para efecto de esta Ley, a laacción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de laciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacifica, la erradicación de laviolencia y la utilización pacifica de las. vías y espacios públicos; contribuye ala prevención de la prevención de la comisión de delitos y faltas.

Que, los artículos 13° de la Ley invocada en el párrafo precedenteestablece que; "Los Comités Provinciales son encargados de formular losplanes. Programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así comoejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacionaldiseñado por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC)igualmente supervisan y evalúan su ejecución.

Que, la Ley N° 29701 - Ley que dispone beneficiarios a favor de losintegrantes de las juntas vecinales y establece el día de las Juntas Vecinalesde Seguridad Ciudadana, tiene por objeto, establecer beneficiarios a favor delos integrantes de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional delPerú, conforme a la Ley N° 27933 - Ley del Sistema Nacional de SeguridadCiudadana, a fin de fortalecer su participación en la seguridad ciudadana,asimismo, modifica los artículos 14° 15° Y 16° de la Ley 27933;estableciéndose en el artículo 15° Miembros del Comité Provincial, el ComitéProvincial es presidido por el Alcalde Provincial de su respectiva jurisdicción eintegrado por los siguientes miembros: La autoridad policial de mayor nivel dela localidad, el jefe de la policial de mayor graduación de la jurisdicción, laautoridad educativa de más alto nivel, la autoridad de salud o surepresentante, un representante del Poder Judicial designado por elpresidente de la Corte Superior de Justicia de la Jurisdicción, un representantedel Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior decano de lajurisdicción, el Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces, tres Alcaldesde los distritos con mayor numero de electores de la provincia, el CoordinadorProvincial de las Juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú,un representante de las rondas campesinas donde las hubiere.

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 85°indica que las Municipalidades en seguridad ciudadana Numeral 1° - 1.1) sonfunciones . específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales;establecer un sistema de seguridad ciudadana, con la participación de lasociedad civil y de la Policía Nacional del Perú y norma el establecimiento delos servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinaso similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincialde acuerdo a la Ley, concordante con el artículo 197° de la ConstituciónPolítica del Perú.

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Que, mediante acta de juramentación e instalación del Comité deSeguridad Ciudadana de la Provincia de Chiclayo, de fecha 12 de enero del2013 se llegó al acuerdo de quienes van a conformar el comité, así mismo seacordó designar al Coronel en retiro SANDRO ALDOLFO JIBAJA ZULOETAcomo Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana de la Provinciade Chiclayo, igualmente se aprueba el Plan Provincial de SeguridadCiudadana para el ejercicio 2013, que se puede observar que se ha procedidode acuerdo a ley y siguiendo los procedimientos predeterminados para laconformación y designación de los cargos a cubrir, lo que trae comoconsecuencia que se deba emitir el acto administrativo que da conformidad ylegalidad a lo acordado, debiendo implementar su aplicación en forma..,......~.--..-... . .

6'0'?-0 PF.<)i~'" inmediata.

1fT GE;~-;::\~':::'~\ Con las facultades conferidas por él artículo 20° inciso 6) de la Leyz C::N·~·;..· o]"%" ~~;,-.:Pr.~-lf7)Orgánica de Municipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

\)e ICl~ _

Que, el Decreto Supremo N° 012-2003-IN Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana establece en su artículo 18° quelos Comités provinciales de Seguridad Ciudadana son Órganos ejecutivos delsistema encargados _de planear, ejecutar, coordinar y controlar los planes,programas y proyectos de seguridad ciudadana que se desarrollen en elámbito del distrito capital o cercado y eventualmente a nivel provincial cuandola naturaleza de la problemática lo requiera además tiene función técniconormativa respecto del cumplimiento de las funciones de los ComitésDistritales dentro de su demarcación territorial, en el marco de la políticanacional sobre Seguridad Ciudadana diseñada por el CONASEC; asimismo elartículo 19° establece que el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana espresidido por el Alcalde Provincial, e integrado por las autoridades que endicho artículo se detalla, y la Cuarta y Quinta Disposición ComplementariaTransitoria y Final del Decreto invocado en el que se dispone que los ComitésProvinciales de Seguridad Ciudadana para el eficaz cumplimiento de susfunciones y atribuciones contará con Secretarios Técnicos.

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: APROBAR la instalación del Comité Provincial deSeguridad Ciudadana de la Provincia Chiclayo, el cual estará integradoconforme al siguiente detalle: '

PRESIDENTE:

Econ. ROBERTO TORRES GONZÁLES ALCALDE MUNICIPALIDAD CHICLAYO

MIEMBROS INTEGRANTES:

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LIC. lUIS ALBERTO lARA llONTOP Rpte. GOBERNADOR REGIONAL.

CRNL. JORGE L1NARES RIPAlDA DIRECTOR TERRITORIAL CHIClAYO.

ARQ. RAUl CIEZA VASQUEZ ALCALDE JOSE lEO NARDO ORTIZ.

SR. ANCElMO lOZANO CENTURION ALCALDE lA VICTORIA.

SRA. RITA DIAZ AyAST A ALCALDE MONSEFU.

SR. JOSE GONZÁlES RAMIREZ

DRA. L1ZETH ARTEAGA MUÑOZ

ALCALDE PIMENTEL.

COMIS. DEFENSORIA DEL PUEBLO.

SR. JOSE A. VlllAlOBOS JIMENEZ Rpte. Dír. REGIONAL TRANSPORTES.

DR. PABLO DIAZ PISCOYA Rpte. PODER JUDICIAL.

SRA. RINA CARRillO S.

PROF. ZOllA URIARTE GONZÁlES

Rpte. Ger. RED SERVICIOS DE SALUD.

DR. lEV ERNESTO CASTRO CHIRINOS

DIR. UGEl - CHIClAYO.

Rpte. MINISTERIO PÚBLICO.

SRA. L1L1ANA BARRANTES PISCOYA Rpte. JUNTAS VECINALES.

SR. HORTENCIO JUlCAHUANCA OROSCO Rpte. RONDAS CAPESINAS.

ARTICULO SEGUNDO: DESIGNAR al CRNL. SANDRO ADOLFO JIBAJA ZUlUET Acomo SECRETARIO TECNICO del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provinciade Chiclayo.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General ladistribución de la Resolución y en coordinación con la Gerencia de Tecnología yComunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo.

ARTíCULO TERCERO: APROBAR el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana parael Ejercicio 2013, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTíCULO CUARTO: TRANSCRIBASE la presente resolución, a los miembrosintegrantes del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana, Gerencia General Municipal,Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización y Defensa Civil para su conocimiento y fines.

ARTíCULO QUINTO: ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General ladistribución de la Resolución y en coordinación con la Gerencia de Tecnología yComunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

c.c.

Oficinas Pertinentes.