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Municipalidad Provincial de Paita RESOLUCiÓN DE ALCALDIA "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" NO169-2012-MPPjA Paita, 06 de marzo del 2012 VISTO, El expediente de Adicional N° 02 de la Obra: "Construcción de Pistas y Veredas en la Calle Teniente Palacios - A.H. Los Jazmines de Paita Alta - Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura", y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2011 se suscribió el Contrato N° 038-2011-MPPjA entre t.tI ~RO la Municipalidad Provincial de Paita y Consorcio Contalier, para la ejecución de la Obra: ~,>'t;J ~~ 'Construcción de Pista y Veredas en la Calle Teniente Palacios en el A.H. Los Jazmines Paita Alta J f :,y. Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura". Con un plazo previsto para la ejecución de la ~,.-..... o ~Q wt.I. CO ra de 60 días calendarios; de ese modo, siendo que la fecha de inicio del plazo de ejecución ~ ~t\!\l~\C d I contrato se produjo el 24 de octubre de 2011, la fecha de término es el 20 de enero de --' 12. Pft..\\~ Que, conforme se observa del expediente, el Ing. Residente mediante anotación en el Asiento N° 19 de fecha 22 de noviembre de 2011, dejó constancia que ese día se produjo la v\V"'" f'i\(.-p; visita de los funcionarios de la Municipalidad de Paita y el Coordinador de Operación y .. l' ~'lantenimiento de la EPS Grau en donde se verificó el mal estado del alcantarillado de la Calle f o o ~ eniente Palacios entre las manzanas H y E del AA HH La Molina, recomendando el cambio de ~ E'IT'-O olector en esa zona por encontrarse deterioradas las tuberías. , PLMIEAMI i I ,1 R cSUPUESTO/ Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, el Supervisor deja constancia en el Asiento N° \\ ~ , 26 de la recepción del expediente del adicional de obra N° 02 correspondiente al cambio de colectores entre las progresivas km 00+160 al km 00+340. El adicional, se sustenta en mal estado de la redes de alcantarillado, pues tienen una antigüedad de más de 20 años, siendo estrictamente necesaria el cambio de la red de alcantarillado y de las conexiones domiciliarias. '~ Que, a través del Oficio 99-2011-EPS GRAU-SA-JZPA-COM, el Coordinador de Operación y Mantenimiento de la EPS Grau refiere que "de acuerdo a lo recomendado por los técnicos de mantenimiento de redes por las estadísticas de atoros y problemas al momento de pasar las varillas para desatorar, se recomienda el cambio del colector entre las manzanas H y E del AH La Molina (buzón 11 al buzón 16); por el deterioro prematuro de la tubería en ese tramo ya que el resto del colector no presenta problemas y se encuentra operativo" (Sic.) , Que, atendiendo a la recomendación efectuada por los especialistas de la EPS Grau, el ~~, Subgerente de Estudios y Proyectos a través del Informe N° 641-2011-MPPjGM-GDUyRjSGEyP M~~ pronuncia por la procedencia de la modificación del expediente técnico, considerando todos ~ <~\ los cambios como mejoras en la obra, En ese sentido, en mérito a ese criterio, las áreas técnicas ~~ ~t\~.~'~OR\~ §!\ de la entidad se han pronunciado por la procedencia de ejecución de las prestaciones adicionales ~_t·"·lll.'~\·~ a" incorporadas como consecuencia de las observaciones levantadas en campo; para lo cual se han ~4,7ClI' ~'ó\~~~[i/ incorporado las partidas correspondientes cuyo valor estimado es de Sj. 70,351.25, que implica ,~'!,;.~ el 5.44 del valor del presupuesto inicialmente contratado. Que, el anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define en su numeral 40 a la prestación adicional de obra como "Aquella no considerada en el .;~o o~"', expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para .',s,} e '1 der cumplimiento a la meta prevista de la obra principal". sv ~l . ' Gtm~r .RlClA¡¡I~:1. Que, por su parte, el artículo 410 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por '. " , .,>'y Decreto Legislativo N° 10147, regula la existencia de las prestaciones adicionales, señalando que T )":..~ "Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podré ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales (...) tratándose de obras, ''''--. las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del Ó¡:c.ontratoori inal restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos ivedos de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones Jb ionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original ( .. Y'. LD ~ ~ ,,~ Que, la Ley estipula que las entidades pueden ordenar prestaciones adicionales sin que __ ~~.--~a normativa especifique como necesaria la aceptación o no del contratista, es decir, en este caso se configura una obligación para el contratista mediante un acto unilateral de la Entidad. En ese sentido, la posibilidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

NO169-2012-MPPjAPaita, 06 de marzo del 2012

VISTO, El expediente de Adicional N° 02 de la Obra: "Construcción de Pistas y Veredasen la Calle Teniente Palacios - A.H. Los Jazmines de Paita Alta - Distrito de Paita - Provincia dePaita - Piura", y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 24 de octubre de 2011 se suscribió el Contrato N° 038-2011-MPPjA entret.tI ~RO la Municipalidad Provincial de Paita y Consorcio Contalier, para la ejecución de la Obra:

~,>'t;J ~~ 'Construcción de Pista y Veredas en la Calle Teniente Palacios en el A.H. Los Jazmines Paita AltaJ f :,y. Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura". Con un plazo previsto para la ejecución de la

~,.-..... o ~Q wt.I.CO ra de 60 días calendarios; de ese modo, siendo que la fecha de inicio del plazo de ejecución~ ~t\!\l~\C d I contrato se produjo el 24 de octubre de 2011, la fecha de término es el 20 de enero de

--' 12.Pft..\\~

Que, conforme se observa del expediente, el Ing. Residente mediante anotación en elAsiento N° 19 de fecha 22 de noviembre de 2011, dejó constancia que ese día se produjo la

v\V"'" f'i\(.-p; visita de los funcionarios de la Municipalidad de Paita y el Coordinador de Operación y..l' ~'lantenimiento de la EPS Grau en donde se verificó el mal estado del alcantarillado de la Callef o o ~ eniente Palacios entre las manzanas H y E del AA HH La Molina, recomendando el cambio de

~ E'IT'-O olector en esa zona por encontrarse deterioradas las tuberías., PLMIEAMIi I ,1

R cSUPUESTO/ Que, con fecha 29 de diciembre de 2011, el Supervisor deja constancia en el Asiento N°\\ ~ , 26 de la recepción del expediente del adicional de obra N° 02 correspondiente al cambio de

colectores entre las progresivas km 00+160 al km 00+340. El adicional, se sustenta en malestado de la redes de alcantarillado, pues tienen una antigüedad de más de 20 años, siendoestrictamente necesaria el cambio de la red de alcantarillado y de las conexiones domiciliarias.

'~

Que, a través del Oficio N° 99-2011-EPS GRAU-SA-JZPA-COM, el Coordinador deOperación y Mantenimiento de la EPS Grau refiere que "de acuerdo a lo recomendado por lostécnicos de mantenimiento de redes por las estadísticas de atoros y problemas al momento depasar las varillas para desatorar, se recomienda el cambio del colector entre las manzanas H y Edel AH La Molina (buzón 11 al buzón 16); por el deterioro prematuro de la tubería en ese tramoya que el resto del colector no presenta problemas y se encuentra operativo" (Sic.)

, Que, atendiendo a la recomendación efectuada por los especialistas de la EPS Grau, el~~, Subgerente de Estudios y Proyectos a través del Informe N° 641-2011-MPPjGM-GDUyRjSGEyPM~~ pronuncia por la procedencia de la modificación del expediente técnico, considerando todos

~ <~\ los cambios como mejoras en la obra, En ese sentido, en mérito a ese criterio, las áreas técnicas~ ~ ~t\~.~'~OR\~ §!\ de la entidad se han pronunciado por la procedencia de ejecución de las prestaciones adicionales

~_t·"·lll.'~\·~ a" incorporadas como consecuencia de las observaciones levantadas en campo; para lo cual se han~4,7ClI' ~'ó\~~~[i/incorporado las partidas correspondientes cuyo valor estimado es de Sj. 70,351.25, que implica

,~'!,;.~ el 5.44 del valor del presupuesto inicialmente contratado.

Que, el anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estadodefine en su numeral 40 a la prestación adicional de obra como "Aquella no considerada en el

.;~o o~"',expediente técnico, ni en el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para.',s,} e '1 der cumplimiento a la meta prevista de la obra principal".sv ~l. ' Gtm~r .RlClA¡¡I~:1. Que, por su parte, el artículo 410 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por'. " , .,>'y Decreto Legislativo N° 10147, regula la existencia de las prestaciones adicionales, señalando que

T )":..~ "Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad podréordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales (...) tratándose de obras,

''''--. las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total delÓ¡:c.ontratoori inal restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos

ivedos de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones8° Jb ionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original ( ..Y'.LD ~

~,,~ Que, la Ley estipula que las entidades pueden ordenar prestaciones adicionales sin que

__ ~~.--~a normativa especifique como necesaria la aceptación o no del contratista, es decir, en estecaso se configura una obligación para el contratista mediante un acto unilateral de la Entidad. Enese sentido, la posibilidad de aprobar la ejecución de prestaciones adicionales responde alejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la

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doctrina denomina cláusulas exorbitantes que caracterizan a los regímenes jurídicos especialesde derecho público -como es el que subyace a las contrataciones del Estado- en los que laAdministración Pública representa al interés general, el servicio público, y su contraparterepresenta al interés privado.

Que, la contratación pública en estricto supone el sometimiento a las normas de ordenpúblico que rigen el sistema de contratación estatal cuya justificación se cimenta en el mandatoconstitucional establecido en el artículo 76° de la Constitución Política del Estado. Bajo esaóptica, la ejecución de prestaciones adicionales implica que se llevarán a cabo obras sin larealización del proceso de selección que la normativa ordena para la generalidad de los casos.De modo que se trata de un supuesto excepcional que atiende a la satisfacción del interéspúblico que representa la entidad para el cumplimiento del objeto del contrato y la utilidadpública que ello implica.

Que, el proceso de contratación pública implica una serie de etapas. En efecto, ladoctrina reconoce la existencia de tres fases que describen todo el itinerario de lascontrataciones del Estado, las cuales son la fase de actos preparatorios, la fase del proceso deselección del contratista y la fase de ejecución contractual. La primera fase comprende, entreotros, la programación de las necesidades de las Entidades y la definición de las condiciones yrequerimientos por los cuales las mismas van a ser satisfechas por los eventuales contratistas.

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo NO 1017, es siempre la Entidad la que debedefinir las características y especificaciones técnicas de la prestación que desea que se ejecute,en este caso una obra. Es más, el mismo artículo 13 dispone que además, en el caso de obras,se deberá contar con el expediente técnico aprobado, es decir, la Entidad deberá aprobar elexpediente técnico antes que se inicien los trabajos de ejecución de la obra. En ese sentido,corresponde a la entidad, concretamente a los funcionarios que elaboran y revisan losexpedientes técnicos, tener mayor celo en las consideraciones de orden técnico que seproyecten, a efectos que no se genere perjuicio en contra de la entidad por las exigencias de loscontratistas.

Que, el numeral 24 del anexo de definiciones del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, como "El conjunto de documentos que comprende: memoriadescriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto deobra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios,calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere,estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios".

Que, con referencia a adicionales del obra el artículo 2070 del Reglamento estipulaque: "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con lacertificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casosen que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o nosuperen el quince por ciento (15%) del monto del contrato origina!".

Que, de los informes que obran en el expediente; hay que tener en consideraciónque el artículo 130 de la Ley señala "Las especificaciones técnicas deben cumplirobligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitariasnacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normastécnicas, si las hubiere". Sin embargo, si tenemos en cuenta la opinión técnica que permiteconcluir a la Subgerencia de Obras, vemos que la satisfacción del interés de la entidad enejecutar la obra se ve perjudicado por especificaciones no establecidas en el expedientetécnico por omisión del proyectista en no considerar el estado de las redes del alcantarillado.

Que, en ese sentido se aprecia que se trata de la ejecución de prestaciones adicionalesdebido a las deficiencias existentes en el expediente técnico, debido a que por omisión delproyectista no se consideró el estado situacional de las redes de alcantarillado, aun cuando seconocía que tenían una antigüedad de más de 20 años y su vida útil había concluido.

Que, mediante Informe N° 136-2012-GAJ/MPP de fecha 1 de marzo del 2012, laGerencia de Asesoría Jurídica, señala que atendiendo a las opiniones emitidas por la Subgerenciade Obras y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, es de la opinión que resulta Factible laaprobación del adicional N° 02 de la obra "Construcción de Pista y Veredas en la Calle TenientePalacios en el A.H. Los Jazmines Paita Alta - Distrito de Paita - Provincia de Paita - Piura"debiendo formalizarse con la respectiva Resolución de Alcaldía. No obstante ello, previamente sedebe solicitar a la Subgerencia de Presupuesto la Certificación del Crédito presupuestario.Asimismo recomienda: Que la Gerencia Municipal debe disponer a la Gerencia de DesarrolloUrbano y Rural que determine la responsabilidad de los proyectista de los expedientes técnicos y

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la de los funcionarios a cargo de su revisión, pues a la fecha en la mayoría de obras, por decir lomenos, los expedientes técnicos adolecen de serias deficiencias técnicas que a la postre originanque se extienda el plazo de ejecución del contrato. De determinarse responsabilidad por viciosocultos, se debe instar a su cumplimiento, bajo apercibimiento que de las accionesadministrativas, Civiles y Penales a que hubiere lugar.

Que, mediante Certificación Presupuestal N° OS64-2012-SP de fecha 05 de marzo del2012, la Subgerencia de Presupuesto, señala que el presente se cargará al clasificador:2.6.23.23 Construcción por Contrata, Rubro: 18 Canon sobre Canon, Regalías, Rentas deAduanas y Participaciones, Proyecto: Construcción de Pistas' y Veredas en la Calle TenientePalacios en el AA.HH Los Jazmines Parte Alta de Paita - Piura.

REGISTRESE, COMUNIQUESE· CUMPLASE y ARCHIVESE.

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