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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS” ÁREA: CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS PROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIÓN EN DERECHO Julio de 2013 1 NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Nacionalidad y Ciudadania

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nacionalidad y ciudadanía según la constitución de Venezuela

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALRMULO GALLEGOSREA: CIENCIAS POLTICAS Y JURDICASPROGRAMA MUNICIPALIZADO DE FORMACIN EN DERECHO

Nacionalidad y ciudadana

Julio de 2013

NDICE

Pag.

INTRODUCCIN...3

NACIONALIDAD......4

Concepto Constitucional4

Ejemplo de Jurisprudencia Renuncia a la Nacionalidad Venezolana...........................................................................5

Naturaleza10

Principios Fundamentales.12

CLASIFICACIN..12

CIUDADANA................................................................................................14

Ejercicios......15

Derechos Polticos.19

Titulares.20

Excepcin.20

Ejemplo: Jurisprudencia tomada del Tribunal Supremo de justicia contra la ONIDEX22

PERDIDA DE LA CIUDADANA..............................................................21

CONCLUSIN....34

REFERENCIAS BIBLIOGRAFAS........35

INTRODUCCIN

El asombroso progreso alcanzado en materia de Derecho en los ltimos aos, nos obliga a una constante actualizacin de nuestros conocimientos y a un gran esfuerzo, para adecuar los mtodos que en l se utiliza.En la actualidad no se ha escatimado recursos para presentar dicho trabajo de la nacionalidad y ciudadana con el fin de profundizar en la tarea del aprendizaje en la enseanza de tan importantes puntos enmarcados en la constitucin de Venezuela.Para ayudar a una verdadera profundizacin en materia de la nacionalidad y ciudadana se hace referencia sobre lo que es la nacionalidad que no es ms que una condicin o cualidad de pertenecer a la comunidad de una nacin. Luego se hablar sobre la ciudadana que es la calidad y derecho de los ciudadanos, como tambin un conjunto de derechos polticos, pblicos y privados de los ciudadanos s, siempre que se tratara de hombres libres. El logro de esta investigacin permitir adquirir un conocimiento bastante completo del medio en el que se desenvuelve la ciudadana.Para que exista un Estado no slo es necesario un territorio con un sistema de organizacin poltica, sino por sobre todo un pueblo asentado en el mismo, compuesto por personas con derechos y obligaciones. Por tanto, como uno de los elementos fundamentales de la organizacin poltica del Estado, est el estatuto de las personas y de los ciudadanos, a quienes corresponde el ejercicio de los derechos polticos.

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA

NACIONALIDAD

Concepto constitucionalLa Nacionalidad segn laConstitucindela RepblicaBolivariana de Venezuela.Artculo 32 Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:1. Toda persona nacida en el territorio de la Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la Repblica o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin, siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

En este mismo orden de ideas, nos encontramos con dos definiciones realizadas por Ossorio (2006), resalta dos que, en cierta medida, se complementan.Segn la primera, puede considerarse la nacionalidad como un vnculo especfico que une a una persona con un Estado. Este vnculo, que determina su pertenencia a dicho Estado, le da derecho a reclamar su proteccin, pero la somete tambin a las obligaciones impuestas por sus leyes.La otra definicin afirma que la nacionalidad es el vnculo jurdico en virtud del cual una persona se convierte en miembro de la comunidad poltica de un Estado determinado aceptando, en consecuencia, sus normas, tanto de Derecho Interno como de Derecho Internacional.

Ejemplo: Jurisprudencia Tomada del Tribunal Supremo de Justicia. Renuncia a la Nacionalidad Venezolana.

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDESAos: 198 y 150.-

-I- Identificacin de las partes y la solicitud.-

Demandante: ISABEL TERESA CERRADA DE SCHMITT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cdula de Identidad N V-683.978 y domiciliada en la ciudad de Altengassweg, Repblica Federal de Alemania.

Apoderado Judicial: RAUL GERMAN ABREU CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-5.006.589, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N 134.406 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcn del estado Cojedes.-

Motivo: Renuncia a la Nacionalidad Venezolana.-Sentencia: Interlocutoria (Falta de Jurisdiccin).-Expediente: N 5202.--II-Sntesis de la Controversia.-Se inicia la presente mediante solicitud de Renuncia a la Nacionalidad Venezolana formulada por el abogado RAUL GERMAN ABREU CERRADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N 134.406, actuando en nombre en nombre y representacin de la ciudadana ISABEL CERRADA DE SCHMITT, ambos suficientemente identificados en actas, presentada en fecha 17 de marzo de 2009, la cual previa Distribucin ante el Tribunal Distribuidor, fue asignada a este Juzgado, dndosele entrada en la misma fecha.

-III-Consideraciones para decidir.-Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este rgano subjetivo institucional jurisdiccional pro tempore ex necesse a hacerlo de la siguiente manera:El objeto de la presente solicitud, tal como lo manifiesta el apoderado de la interesada es:Omissis que la mencionada Poderdante ya antes arriba plenamente identificada me ha conferido Poder Especial para realizar todas las tramitaciones correspondientes a la Renuncia voluntaria y expresa manifestacin de la Nacionalidad Venezolana debido a que su domicilio fijo y habitual en la Repblica Federal de Alemania no le permite obtener nueva Nacionalizacin debido a que en los dos pases no existe pacto de tratado Internacional Publica sic- ni Privado Razones sic- por el cual -sic- es requisito fundamental la Previa Renuncia de la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento para la obtencin definitiva de una nueva nacionalidad (F.2 y su vuelto).Concluye por ello, solicitando la rectificacin del estado civil de su poderdante, sea declarada la sentencia del cambio solicitado y a su vez proceda a estampar la nota marginal correspondiente donde se encuentran sic- asentada el acta de Registro Civil de los Libros Respectivos de Nacimiento de Conformidad sic- con lo Establecido sic- en el Artculo 774 del cdigo sic- de procedimiento sic- civil sic- venezolano vigente.Ahora bien, respecto a la Nacionalidad, su renuncia y recuperacin, nuestra Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece en sus artculos 36 y 38 que:Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por un lapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.

Omissis

Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

Es as que nuestra Carta Magna establece la posibilidad de que la nacionalidad Venezolana, sin distinguir si es por nacimiento o por naturalizacin, puede ser renunciada por quien la ostenta, al igual que establece la posibilidad de readquirirla conforme al artculo 36 supra transcrito y para ello precisa, que ser la Ley quien dictar las normas sustantivas y procesales relacionadas no solo con la renuncia, sino tambin con la adquisicin, opcin y recuperacin de la nacionalidad Venezolana, tal como lo contempla el artculo 38 eiusdem. As se precisa.-En desarrollo del indicado artculo 38 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, fue promulgada la Ley de Nacionalidad y Ciudadana de fecha 8 de junio de 2004, la cual entr en vigencia 180 das despus de su publicacin en la Gaceta Oficial De La Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.971, del jueves 1 de julio de 2004, por lo que para el momento de la interposicin de la presente solicitud se hallaba en plena vigencia este texto legal, la cual en su Ttulo I, Captulo II referente a la Renuncia y Recuperacin de la Nacionalidad, establece:

Renuncia a la nacionalidad venezolanaArtculo 13. La nacionalidad venezolana por nacimiento slo se pierde por renuncia expresa, la cual slo ser vlida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.Registro de la renuncia

Artculo 14. La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuar ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdiccin donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia ser inscrita en los libros correspondientes y se realizar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada.

Renuncia en territorio extranjeroArtculo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efecte en territorio extranjero, deber hacerse mediante documento autenticado o ante la representacin consular venezolana correspondiente, y la misma deber ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdiccin donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, sta no surtir efecto alguno en la Repblica Bolivariana de Venezuela (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Ciertamente, a tenor de las indicadas disposiciones legales con fundamento constitucional, el ciudadano Venezolano, por nacimiento o por naturalizacin, puede renunciar a su nacionalidad, no obstante, es claro el artculo 15 supra trascrito en precisar que cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se haga en territorio extranjero, deber hacerse mediante documento autenticado o ante la representacin consular venezolana correspondiente, tal como lo hiz la solicitante en el caso de marras, no obstante, tambin precisa el texto legal que la Renuncia a la Nacionalidad autenticada, deber (imperativo) ser enviada por la persona interesada, es decir, quien renuncia a su nacionalidad, al Registro Civil de la jurisdiccin donde se halle inscrita su partida de nacimiento, conforme a los artculos 14 y 15 dem. As se establece.-En consecuencia, no puede pretender el apoderado judicial de la solicitante que mediante el procedimiento de rectificacin o insercin de partida, contemplado en los artculos 768 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil, se inserte la Renuncia a la Nacionalidad de su mandante y se estampe la correspondiente nota marginal, pues esta es una labor de ndole eminentemente Administrativa del correspondiente Registro Civil donde se halle asentada su partida de nacimiento, a peticin de la solicitante o de la persona que faculte para ello y no de este rgano Jurisdiccional. As se determina.-

Ello as, plantea para este jurisdicente la duda acerca de su incapacidad como rgano de administrador de justicia para conocer de la presente solicitud, pues a tenor de las citadas normas, se evidencia que corresponde a un rgano administrativo y no a un rgano judicial, el trmite de lo solicitado, por lo que para dilucidar esta duda, considera necesario observar lo contemplado respecto a la Falta de Jurisdiccin y la Competencia en nuestro Cdigo de Procedimiento Civil, el cual establece que:Artculo 59. La falta de jurisdiccin del Juez respecto de la administracin pblica, se declarar aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.La falta de jurisdiccin del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarar de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdiccin slo podr declararse a solicitud de parte.En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdiccin se consultar en la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Poltico-Administrativa conforme a lo dispuesto en el artculo 62 (Negritas y subrayado de este Tribunal).

Al respecto, el autor patrio Dr. Ricardo Henrquez La Roche en su obra Cdigo de Procedimiento Civil (pp.263-264; 2004) establece la diferencia entre Jurisdiccin y Competencia as:1. Entre los conceptos de jurisdiccin y competencia existe una relacin de continente a contenido. Jurisdiccin, es una nocin primaria, etimolgica, es la facultad de declarar la voluntad de la ley para el caso concreto. Competencia es la medida o porcin de jurisdiccin tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un lmite interno de la jurisdiccin, pues plantea la separacin de funciones entre los distintos rganos internos del poder judicial. Y se la distingue de los llamados lmites externos de la jurisdiccin, que comprenden los lmites constitucionales e internacionales (cfr CSJ, SPA, Sent. 21-7-88, en Pierre Tapia, O.: ob. Cit. N 7, pp. 4849). Por los primeros se determina si el juez debe conocer en lugar de un rgano administrativo (conflicto de atribuciones: Art. 65); por los segundos si debe conocer en lugar del juez extranjero de acuerdo a las normas de juicio de la competencia procesal internacional (Arts. 53 a 57).2. Segn la disposicin deben distinguirse dos situaciones: si la falta de jurisdiccin por corresponderle el conocimiento del asunto al juez extranjero o por corresponderle a la administracin pblica. En este ltimo caso no hay momento preclusivo, pues en cualquier estado y grado de la causa puede denunciarse la falta de jurisdiccin. Omissis.

En consonancia con lo anterior, ha sido reiterada y pacfica la jurisprudencia patria en afirmar que la falta de jurisdiccin puede ser alegada en cualquier estado, etapa o grado del proceso, ya de oficio o a instancia de parte, configurndose tal ausencia de jurisdiccin en los casos de que: 1 Corresponda el conocimiento del asunto a la Administracin Pblica; o, 2 Cuando corresponda a un juez extranjero (Sentencia N 489 dictada por la Sala Poltico Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 15 de junio de 1994, con ponencia del magistrado Dr. Alfredo Ducharne Alonzo, expediente N 10128, caso: Alfredo Hel Daz Cardozo contra Katalin Farago de Daz). Muchas veces, se tiende a confundir los conceptos de Jurisdiccin y Competencia, conceptos que difieren plenamente en su contenido y alcance, pues en principio existen diferentes jurisdicciones, entre ellas la Judicial y cada jurisdiccin tiene competencias atribuidas especialmente, entendindose generalmente esta ltima como la medida de la jurisdiccin. As se precisa.-

Ello as y para concluir, siendo tal insercin y colocacin de la debida nota marginal de Renuncia a la Nacionalidad, una actividad que corresponde a la jurisdiccin administrativa, en este caso al poder Pblico Municipal por rgano de su Poder Ejecutivo (Alcalde), quien es el competente en materia de Registro Civil, teniendo la solicitante (personalmente o mediante apoderado) la carga de presentarla para su insercin directamente en la Oficina de Registro Civil donde se halle asentada su partida de nacimiento, no corresponde este rgano Jurisdiccional conocer de la presente solicitud, por lo que debe forzosamente declarar su Falta de Jurisdiccin para insertar la indicada Renuncia y estampar la correspondiente nota marginal. As se decide.-

DECISIN.-Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la FALTA DE JURISDICCIN DEL PODER JUDICIAL para conocer de la presente solicitud de Insercin de Renuncia de la Nacionalidad Venezolana, intentada por el abogado RAL GERMAN ABREU CERRADA, actuando con el carcter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL TERESA CERRADA DE SCHMITT, todos identificados en actas. As se decide.-Regstrese, publquese y djese copia certificada de la sentencia por Secretaria.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito y Bancario de la Circunscripcin Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) das del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Aos: 198 de la Independencia y 150 de la Federacin.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria Accidental,

Abg. Alfonso Elas Caraballo Caraballo.

Cddna. Nurys Aurora Lozada Lara.

En esta misma fecha, se public y registr la anterior decisin, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la maana (11:45a.m.).

La Secretaria Accidental,

Cddna. Nurys Aurora Lozada Lara.

Expediente N 5202.AECC/NaLl.-

NOCIN DE NACIONALIDAD

NATURALEZA

Se ha dicho que la nacionalidad es un vnculo. Cul es la naturaleza de ese vnculo? Ser un vnculo contractual o ser un vnculo de imperio, de soberana?La primera teora ha sido sostenida por Andrs Weiss. Segn este autor, la nacionalidad es un vnculo contractual que vincula el individuo al Estado. De acuerdo a esta teora el Estado acta por presuncin. El presume la voluntad del recin nacido y procede a aceptar esa manifestacin presuntiva de voluntad. Esta teora ha sido muy criticada. En efecto, para que haya contrato se requiere que exista una voluntad expresa o tcita y es imposible presumir en el recin nacido una manifestacin de voluntad. Tampoco existe un vnculo contractual en el caso de la naturalizacin. Es cierto que el extranjero que desea naturalizarse manifiesta su voluntad de acogerse a la nacionalidad del Estado, pero no toda manifestacin de voluntad da origen a un contrato.La segunda teora sostiene que el Estado, impone la nacionalidad de manera unilateral en funcin de su poder de imperio. La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y en los casos de naturalizacin dispone las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiran a nacionalizarse y aun as el Estado se reserva el derecho de manera discrecional de conceder o negar la nacionalidad solicitada.As mismo, el artculo 33 considera que son venezolanos por naturalizacin:1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.2. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serio, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio ..4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y . Hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.

Naturaleza jurdica de la nacionalidadTeora delcontrato:En esta para poder tener nacionalidad debe existir un contrato entre la persona que adquiere la nacionalidad y el Estado que la otorga. Estateoraes rechazada debido a que para poder realizar un contrato como tal la persona debe poseer capacidad jurdica y no es tomada en cuenta que los recin nacidos y los enfermos mentales no la poseen por lo tanto quedaran apartidas, de igual forma no se explica la nacionalidad por anexin territorial.Teora de la concesin unilateral del Estado:No se satisface ya que en algunos casos la nacionalidad no se trata de una concesin de parte del Estado, por cuanto este se ve obligado a otorgar la nacionalidad a ciertas personas, tal como ocurre enVenezuelaen donde la Constitucin expresa en su artculo 33 ordinal 3. "Son venezolanos por naturalizacin desde que declaren su voluntad de serlo".Teora de la situacin Sui Generis: Se basa en que la nacionalidad en un vnculo jurdico que no puede expresarse por un contrato ni una concesin sino por su propianaturaleza.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

a. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad.Sin embargo, en la realidad tal principio no deja de ser terico, por cuanto hay personas que poseen dos o ms nacionalidades y otras que no tienen ninguna, debido a los conflictos de nacionalidad.b. Toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad desde su nacimiento.La nacionalidad forma parte de lo que se denomina estatuto personal y es un elemento de identificacin de las personas. Toda persona cuando nace debe tener derechos y deberes que le da el ordenamiento jurdico del Estado. La persona sin nacionalidad, carece de proteccin estatal.c. Toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad. La Declaracin Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, consagra como uno de los derechos fundamentales de la persona natural, el derecho de cambiar de nacionalidad.

CLASIFICACIN NACIONALIDAD

A. La nacionalidad venezolana originaria o por nacimientoEn el mismo sentido que lo regulado en el artculo 35 dela Constitucin de 1961, el artculo 32 dela Constitucin de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:1. Toda persona nacida en el territorio dela Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio dela Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio dela Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del jus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, as sea por accidente y sin que se establezca jams algn vnculo con la Nacin, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo dems, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las ltimas dcadas, de latinoamericanos indocumentados, que estn afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana.Por otra parte, tambin permanece el carcter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, as no establezcan jams vnculo alguno con la Nacin.

B. La nacionalidad venezolana derivada o por naturalizacin

En cuanto a la regulacin de la nacionalidad venezolana por naturalizacin, el rgimen dela constitucin de 1999 sigue la orientacin de las normas dela Constitucin de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 aos de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vnculo de la naturalizacin derivado del matrimonio, que ahora no slo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino tambin al extranjero casado con venezolana, an cuando con el agregado de un nmero de aos de matrimonio para restringir las posibilidades de fraude a la Constitucin; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de pases latinoamericanos y del Caribe y de Espaa, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el trmino de residencia para la obtencin de la carta de naturaleza.

C. El principio de la doble nacionalidad

Otra innovacin constitucional del rgimen de la nacionalidad, es el de la admisin de la doble nacionalidad, es decir, que los venezolanos, sea por nacimiento o por naturalizacin, puedan tener otra nacionalidad sin perder la venezolana.Este principio, consagrado en el artculo 34 al prescribir que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad, cambia radicalmente el rgimen anterior, conforme al cual, de acuerdo con el artculo 39 dela Constitucin de 1961, la nacionalidad venezolana se perda por opcin o adquisicin voluntaria de otra nacionalidad.Por supuesto que para que se otorgue la nacionalidad venezolana mediante carta de naturaleza no podra exigirse al interesado que renuncie a su nacionalidad de origen, la cual en lo que concierne a Venezuela puede conservarla conforme al rgimen de la misma en el pas de origen. Sobre esto debe sealarse, por ltimo, que al avance constitucional al permitir la posibilidad de los venezolanos de tener doble nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de cargos pblicos al exigirla Constitucin no slo la nacionalidad originaria, sino como nica nacionalidad (Art. 41).

CIUDADANAPara definir que es ciudadana debemos conocer quines son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artculo 39 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.

Ahora bien, el concepto moderno de ciudadana (como base y fundamento de la legitimidad y la representacin poltica) est asociado a la Revolucin Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarqua, en la que los ciudadanos carecan de derechos y deban acatar las leyes que ellos no podan establecer. El concepto se extendi por toda Amrica sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipacin que desembocaron en la independencia y la redaccin de las constituciones liberales de los nuevos pases. La ciudadana se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadana se inicia con la inauguracin de los derechos fundamentales de hbeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio poltico en el Siglo XIX y la posterior extensin de los derechos sociales. La ciudadana es la cualidad del ciudadano de un Estado: vnculo poltico y por tanto jurdico que une a un individuo (nunca a una persona jurdica) con la organizacin estatal. Segn la ley de Nacionalidad y Ciudadana, en su artculo 4, numeral 4 la define como: La condicin jurdica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes polticos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

EJERCICIO CIUDADANA

Cuando las personas nos convertimos en ciudadanos u obtenemos la ciudadana es a partir de la mayora de edad. El ejercicio de la ciudadana es que tomen en cuenta nuestra opinin cuando se elija a un mandatario, o decisiones en nuestra comunidad (Democracia). El comportamiento tico de un ciudadano es respetar el espacio pblico y privado, no daar a terceros con nuestro comportamiento.El ejercicio de la ciudadana es el campo propicio para la intervencin consciente de las personas, de cara al proceso colectivo de transformacin de la sociedad y de la regeneracin de las estructuras estatales. Ejerciendo la ciudadana es posible redefinir los rumbos de la sociedad y redisear el Estado, y convocarlo nuevamente a sus finalidades. La ciudadana es la plaza que recoge la participacin de las personas y la fuente que riega la actividad social y poltica.Es la ciudadana la que puede reciclar la sociedad, de manera continua, oxigenndola con nuevos valores, los que la conciencia tica vaya indicando de manera siempre ms clara, y urgiendo con fuerza creciente, en la medida en que la ciudadana consigue llevarlos a cabo en un proyecto que ha de ser diseado y activado gradualmente. El crecimiento de la ciudadana es el garante de la activacin de esos valores, que comienzan en forma de sueo y precisan encarnarse en la sociedad. Sin el ejercicio consistente, articulado y perseverante de la ciudadana, estos valores resultan utpicos, y el permanecer inaccesibles puede provocar la frustracin y el desnimo. La ciudadana tiene el compromiso de realizar las utopas. De ah la pertinencia de una pregunta, que necesita respuestas adecuadas: Qu ciudadana queremos?9. Una ciudadana llena de valores fundamentalesLa vida, la dignidad de las personas, la justicia, la conciencia ecolgica, el sentido de la belleza y apertura a lo trascendente. Es una seal positiva constatar que estos valores estn retornando hoy a la conciencia colectiva. Es una nueva emergencia de la tica. Ejercer ciudadana debe comenzar por la formacin de las conciencias, impregnndolas de valores ticos.2. Una ciudadana renovadaPor la sensibilidad social, solidaridad, participacin, creatividad, intercambio de experiencias. Una ciudadana que precisa ser de todos, y que debe realizarse en una construccin constante, y ser hecha solidariamente. La exclusin social es la negacin de la verdadera ciudadana. La causa de los indios, de los sin-tierra, de los desempleados, de los nios de la calle, de los presos, de las prostitutas, de los marginados en sus diversas formas, precisa motivar e inquietar a todos los que se proponen la construccin de una verdadera ciudadana.3. Una ciudadana activaPor el ejercicio de una libertad responsable, por la participacin, por la valoracin de las iniciativas, por el cultivo de nuevos liderazgos, por la atencin a los acontecimientos, por la oportunidad de realizar manifestaciones, por la realizacin de debates sobre hechos que ataen a la comunidad, por la atencin a las prcticas liberadoras de nuevos sujetos emergentes en nuestra sociedad. La ciudadana se hace, se practica, se ejerce.4. Nueva emergencia de lo PblicoUna de las ms preciosas adquisiciones que emergieron de los procesos de las Semanas Sociales Brasileas fue la creciente afirmacin de lo Pblico como valor que precede y salta por encima de lo estatal, y como criterio que encamina y relativiza las instancias organizativas tanto de la Sociedad como el Estado. Es recuperando con vigor el carcter pblico que debe presidir la comprensin de todo lo que se refiere a ciudadana- como podemos considerar de manera ms adecuada muchos problemas que hoy se establecen en la poltica de casi todos los pases, como es el caso tpico de las privatizaciones. El gran criterio es ver cmo las diferentes realidades en cuestin cumplen mejor su carcter pblico. Ya sea el petrleo, el gas, el transporte, la energa, como tambin los medios de comunicacin, y sobre todo la escuela. Marcar hoy la distancia entre lo pblico y lo estatal es urgente. Hace falta una estrategia que produzca transformaciones polticas reales en la vida de los ciudadanos.5. Nueva relacin entre ciudadana y EstadoHoy se presenta el desafo de desprivatizar el Estado para que sea colocado de nuevo al servicio del bien pblico y supere sus vicios histricos.La sociedad necesita reasumir continuamente el Estado, y reorientar la finalidad de sus estructuras. Precisamos hacer la constatacin realista de que todas las estructuras estatales tienen la tendencia a desvirtuar sus finalidades. Es la sociedad la que necesita injertar sin cesar el espritu pblico dentro de las esferas estatales, por la prctica constante, lcida y atenta de la democracia. Sin el ejercicio de la democracia, el Estado se oxida. No slo en su macroestructura, sino tambin en sus concreciones locales. Todo lo que es estatal, sea hospital, banco o escuela, si no es oxigenado constantemente por las motivaciones del bien comn, se va deformando por los vicios caractersticos de la burocracia, del acomodo, de la ineficacia, del privilegio que acaban privatizando la instancia estatal al servicio de intereses que utilizan los recursos pblicos para protegerse. El Estado actual necesita de reingeniera para reestructurarse y actualizarse. Pero necesita sobre todo recuperar su alma, que es su finalidad pblica, la que lo gener, y que ahora debe regenerarlo. Y esto slo puede ser realizado por una sociedad que es capaz de disear un proyecto global del bien comn para todos, y de percibir las prioridades estratgicas que deben ser asumidas por el Estado. Es preciso invertir las prioridades para que las energas del Estado sean puestas al servicio de los bienes fundamentales, de la salud, de la educacin, de la vivienda, del trabajo, del transporte y del ocio. Esta inversin slo ser realizada si es urgida por una sociedad que sabe retomar el rumbo del Estado a travs del ejercicio efectivo de la ciudadana.6. Ciudadana y globalizacinEn tiempos de globalizacin, es importante percibir cmo es posible integrar sus valores en el ejercicio prctico de la ciudadana, por la apertura a lo universal y a lo plural, por una cosmovisin integradora, por la superacin de los nacionalismos cerrados, por la valoracin de la interdependencia y por el cultivo de la conciencia histrica.La globalizacin necesita ser discernida por la ciudadana para ser conducida segn los intereses del bien comn. Sobre todo para que la globalizacin no atropelle a los dbiles y no produzca exclusin.7. Ciudadana y contexto localLa ciudadana se ejerce localmente. De ah la importancia de valorar lo cotidiano, el conocimiento de la comunidad, la articulacin con instancias locales, la participacin en campaas sociales. La ciudadana pide la atencin simultnea para lo macro y para lo micro, lo universal y lo local, lo nacional y lo regional, visualizando su percepcin en una unidad integradora. La ciudadana tendr siempre sabor regional, gusto por los valores culturales y por las tradiciones locales.8. Superacin de las dominacionesEjercer ciudadana exige una vigilancia constante de nuestras actitudes personales. Pues todos nos vemos empujados a asimilar dominaciones consolidadas por la tradicin, o a proyectar nuevas dominaciones. De ah la importancia del espritu de servicio para combatir el autoritarismo, el racismo, el machismo y otras dominaciones culturales y polticas.Existen dominaciones profundamente arraigadas en nuestras mentes, que cristalizan en costumbres polticas y prcticas tradicionales. El ejercicio de la ciudadana debe ir minando las prcticas de militarismo, clientelismo, racismo, machismo y autoritarismo, que van tomando variadas formas en lo cotidiano de nuestras vidas.9. El respeto a la diversidadFinalmente, ser ciudadano responsable exige el aprecio por el otro, por el diferente, la acogida, la escucha, la educacin para la complementariedad, para la convergencia y para la integracin. Es una nueva mentalidad que debe ser cultivada ante la masificacin cultural que est siendo impuesta hoy. Ciudadana es tambin convivir armnicamente con el diferente. En esto la educacin tiene una indispensable aportacin que hacer: por un lado afirmar las individualidades, y por otro, abrirlas a la complementariedad. Sin educacin no hay ciudadana. Con la educacin, los problemas subsiguientes de la afirmacin de las personas se tornan un rico material para la construccin de este gran edificio de la ciudadana, que necesita involucrar el entusiasmo de todos.

DERECHOS POLTICOS

La Constitucin consagra los derechos polticos siguientes: Derecho a la participacin poltica, al sufragio, al desempeo de cargos pblicos, a la rendicin de cuentas de los representantes, a la asociacin con fines polticos, a manifestar y al asilo y refugio. Es decir, Los derechos polticos incluyen la justicia natural (la equidad procesal) de la ley, tales como los derechos de los acusados , incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el derecho de recurso o un remedio legal, y los derechos de participacin en la sociedad civil y la poltica tales como la libertad de asociacin, el derecho de reunin, el derecho de peticin y el derecho al voto.

TITULARES

De La CiudadanaArtculo 32. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin [39].

LAS EXCEPCIONES

Del artculo 40 tambin deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalizacin en cuanto al ejercicio de los derechos polticos, "con las excepciones establecidas en la Constitucin".Estas excepciones, en general, se establecen en el artculo 41 que dispone que slo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos de Presidente de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Repblica, Contralor General de la Repblica, Fiscal General de la Repblica, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con laseguridadde la Nacin,finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgnica de laFuerzaArmada Nacional.Por otra parte, para ejercer los cargos de Diputado a la Asamblea Nacional, Ministro, Gobernadores y Alcaldes de Estados y Municipios no fronterizos, la Constitucin exige que los venezolanos por naturalizacin deban tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley (Art. 41).

PERDIDA DE LA CIUDADANA

La Ley de Nacionalidad y Ciudadana en el artculo 13al 15 reza de la siguiente manera:Artculo 13.- La nacionalidad venezolana por nacimiento slo se pierde por renuncia expresa, la cual slo ser vlida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.Artculo 14.- La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuar ante el funcionario delRegistroCivil de la jurisdiccin donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia ser inscrita en loslibroscorrespondientes y se realizar la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada.Artculo 15.- Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efecte en territorio extranjero, deber mediante documento autenticado o ante la representacin consular venezolana correspondiente, y la misma deber ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la Jurisdiccin donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, sta no surtir efecto alguno en la Repblica Bolivariana de Venezuela.En nuestra legislacin en el artculo 34 de la CRBV. Establece el principio de la doble nacionalidad, al establecer que la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Lo contrario de la Constitucin de 1961 que deca que la nacionalidad Venezolana se pierde por opcin o adquisicin de otra nacionalidad.Quien pierde o renuncia a la nacionalidad, pierde la ciudadana, y algunos de sus derechos polticos. Los derechos polticos pueden ser suspendidos por sentencia Judicial firme.En el artculo 36 de la CRBV. Dice: Quien renuncie a la nacionalidad Venezolana por nacimiento, podr recuperarla si se domicilia en el territorio por un lapso no menor de dos aos.Los venezolanos por naturalizacin podrn recuperarla cumpliendo nuevamente con lo que exige el artculo 33 de la Constitucin y las dems leyes que rigen la materia.Segn el artculo 35 de la CRBV. Establece. "los Venezolanos o Venezolanas no podrn ser privados de su nacionalidad cuando es por nacimiento".Ms adelante en el mismo artculo dice: en cuanto a la nacionalidad Venezolana por naturalizacin, que puede ser revocada mediante sentencia judicial quedando esta potestad nica y exclusivamente alpoder Judicial.De acuerdo al artculo 36 de la CRBV "se puede renunciar a la nacionalidad Venezolana tanto por nacimiento como por naturalizacin.Segn la Ley de Naturalizacin, los venezolanos por naturalizacin pueden perderla cuando entre otras causas, que en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectan actos contrarios a la integridad de la nacin; si incitan al menosprecio o desacato de lasinstitucionesy las leyes, o cuando la nacionalidad fue adquirida mediantefraude.

Ejemplo: Jurisprudencia tomada del Tribunal Supremo de justicia contra la ONIDEX

EXP. N AP42-N-2008-000406JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMILEn fecha 29 de septiembre de 2008, se recibi en la Unidad de Recepcin y Distribucin de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N 08-2157 de fecha 23 de septiembre de 2008 mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regin Capital remiti expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con accin de amparo cautelar por el abogado Ivn Vicente Centeno Biose, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 18.242, actuando con el carcter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ISABEL BARRAGN, portadora de la cdula de identidad N 6.090.783, contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y EXTRANJERIA (ONIDEX).Dicha remisin se efectu en virtud de la declinatoria de competencia contra la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de agosto de 2008, mediante la cual se declar Incompetente para conocer del presente recurso.En fecha 9 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se design ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se orden pasar el expediente a los fines que esta Corte dicte la decisin correspondiente.El 10 de octubre de 2008, se pas el expediente al Juez ponente.En fecha 14 de octubre de 2008, el abogado Ivan Centeno inscrito en el Inpreabogado bajo el N 18.242 en su carcter de apoderado judicial de la recurrente present escrito de promocin de pruebas.Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto sometido a su consideracin previa las siguientes consideraciones:IANTECEDENTESMediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2007, ante el Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor), el abogado Ivn Vicente Centeno Biose, actuando con el carcter de apoderado judicial de la ciudadana Dora Isabel Barragn, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo N 343, de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por el Asesor Legal de la Oficina de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), as como la anotacin que aparece al reverso de la ficha filiatoria del expediente administrativo N 4.444, de fecha 08 de junio de 1994.Efectuada la distribucin reglamentaria, correspondi al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regin Capital conocimiento del recurso incoado.En fecha 1 de noviembre de 2007, ese Juzgado dict auto por medio del cual se le dio entrada al recurso y se orden librar oficio de notificacin a la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), a fin de que remitiese los antecedentes administrativos del caso.En fecha 13 de febrero de 2008, vista la falta de remisin oportuna de los antecedentes administrativos se libr nuevamente Oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), solicitando la remisin inmediata de los antecedentes administrativos, igualmente se libr oficio al Fiscal General de la Repblica, a los fines de que tuviese conocimiento de la reiterada negativa del rgano recurrido en emitir oportunamente los antecedentes, y a fin de que se tomaran las medidas pertinentes en virtud del desacato de la Direccin General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX).En fecha 28 de marzo de 2008, se recibieron los antecedentes administrativos de la Direccin General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), los cuales fueron agregados en fecha 2 de abril de 2008.En fecha 8 de abril de 2008, se dict auto por medio del cual se admiti el recurso interpuesto, se orden la notificacin del Director General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), y del Fiscal General de la Repblica.En fecha 20 de mayo de 2008, la representacin de la parte recurrente consign escrito de reforma, por lo que en fecha 21 de mayo de 2008, vista la reforma indicada se admiti el recurso y se orden librar notificacin al Director General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), y la Procuradura General de la Repblica.En fecha 27 de mayo de 2008, ese Juzgado dict decisin interlocutoria declarando PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicita por la parte recurrente, y en consecuencia se suspendieron los efectos de los actos administrativos contenidos en el Oficio N 3.343, de fecha 14 de mayo de 2007 emanado del Asesor Legal de la Oficina de Identificacin y Extranjera y el oficio N RIIE-01-0301 sin fecha suscrito por el Jefe (E) de la Sala Tcnica Divisin de Identificacin Civil de la Oficina de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), as como de la anotacin que aparece al reverso de la ficha filiatoria del expediente administrativo N 4.444 de fecha 8 de junio de 194.Igualmente en la medida cautelar decretada por ese Juzgado se orden a las autoridades de la Direccin General de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se anul la cdula de Identidad N 6.090.783, esto es, la anotacin que aparece al reverso de la ficha filiatoria del expediente administrativo N 4.444 de fecha 8 de junio de 1994, (que reposa en los archivos de la Direccin de Dactiloscopia), as como orden a todas las autoridades del organismo recurrido se abstuviesen de realizar cualquier actuacin referente a la ciudadana Dora Isabel Barragan, hasta tanto se decidiera el recurso principal.En fecha 7 de julio de 2008, el Alguacil de ese Juzgado dej expresa constancia de la consignacin de las notificaciones de la admisin del recurso, y mediante auto de fecha 10 de julio de 2008, se libr cartel de emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 21 de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia.El da 21 de julio de 2008, compareci el abogado Ivn Vicente Centeno Biose, actuando con el carcter de apoderado judicial de la parte recurrente, y retir el cartel de emplazamiento a los fines de su respectiva publicacin.El da 25 de julio de 2008, compareci el abogado antes mencionado y procedi a consignar el cartel de emplazamiento publicado en el Diario El Universal, en fecha 24 de julio de 2008,En fecha 5 de agosto de 2008, compareci la abogada Mara de los ngeles Heredia Martnez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N 84.221, actuando con el carcter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Repblica, y consign escrito por medio del cual solicit a ese Juzgado decline su competencia en las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.En fecha 11 de agosto de 2008, se abri a pruebas el presente recurso contencioso de nulidad.IIDEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAREn fecha 22 de octubre de 2007, el abogado Ivn Vicente Centeno Biose, actuando con el carcter de apoderado judicial de la ciudadana Dora Isabel Barragn, ambos identificados en autos, present recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con accin de amparo cautelar, con base en las siguientes consideraciones:Manifest que () en fecha 1 de marzo de 1.952, naci en la ciudad de Bogot Colombia, la ciudadana DORA ISABEL BARRAGN. A los seis meses de nacida es trasladad[a] a la ciudad de Caracas, Venezuela donde ha transcurrido toda su vida. Desde temprana edad se sinti integrada a nuestro gentilicio, y a nuestros usos y costumbres, y siendo ella hija de madre venezolana, por naturalizacin casada con venezolano, se naturaliz venezolana a los 21 aos de edad, en cuya oportunidad se le adjudic la cdula de identidad N V-6.090.783, por razones familiares tuvo que trasladarse a Colombia, permaneciendo fuera del pas durante un ao, para luego regresar en 1.993, y desde entonces ha permanecido dentro del pas. A finales del ao 2.001, la Ciudadana DORA ISABEL BARRAGN; ya antes identificada, fue vctima de un robo (arrebatn de cartera) en el cual, entre varios enseres y otras cosas, perdi su cdula de identidad () [Corchete de esta Corte].Aleg que () Cuando fue a sacar una nueva cdula se encontr con la sorpresa nada agradable, de que su cdula de identidad haba sido anulada, y cuando requiri explicacin al respecto le dijeron que ella haba perdido la nacionalidad venezolana. Durante todo el tiempo transcurrido desde ese entonces, [su] mandante realiz numerosas diligencias con el propsito de resolver el problema. Todas las gestiones resultaban infructuosas, ya que las respuestas que le daban eran verbales, y no fue sino hasta comienzos del ao en curso [2007] cuando comenz a recibir informacin precisa y escrita en relacin a lo que haba sucedido. En tal sentido cabe destacar que mediante Oficio N 343 de fecha 14 de mayo de 2.007, emanado del Departamento de Asesora Legal de la Direccin General de Identificacin y Extranjera, suscrito por el ciudadano PEDRO FELIPE JORDAN ESCOBAR; ASESOR LEGAL DE LA ONIDEX (E); se le informa a [su] representada que en los registros que lleva esa direccin aparece que perdi la Nacionalidad Venezolana por naturalizacin en fecha 08-06-94 por haber adquirido otra nacionalidad, y de seguidas se seala que ello haba sido de conformidad con lo que estableca el artculo 39 de la hoy derogada Constitucin Nacional del Ao 1961, y se le indica que para recuperarla debe cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en el Numeral 1 del artculo 33 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1.999 () [Corchete de esta Corte].De igual forma sostuvo que la () Demandante recibi una correspondencia emanada de la Sala Tcnica de la Divisin de Identificacin Civil, signada RIIE-O1-0301, sin fecha, y suscrita por la ciudadana CARMEN ALVAREZ Jefe (E) de la mencionada Sala; en la que se le comunica a [su] representada que el nmero de cdula de identidad V-6.090.783; se encuentra anulado segn expediente civil N 4.444 (reposa en los archivos de la Direccin de Dactiloscopia)..... Esa comunicacin, al igual que la anteriormente referida, tambin concluye haciendo la misma recomendacin de solicitar nuevamente su naturalizacin en base al artculo 33 ordinal 1 de nuestra Carta Magna. De lo hasta ahora expuesto se colige, que durante el ao 1.994 en la antes denominada Direccin de Identificacin y Extranjera (DIEX), se sustanci un expediente que concluy en un Acto Administrativo sin que el Administrado hubiese sido citado, o notificado en modo alguno Valga decir que hubo un proceso en el cual su representada fue Sujeto de Derecho, pero ella nunca se enter de la existencia de ese proceso. Ella fue juzgada y condenada de manera, Interdictal, sin haber sido oda. A ella se le cercenaron, y todava se le estn cercenando derechos y garantas que estaban consagrados en la todava vigente Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela del ao 1.999; tales como El Debido Proceso, El Derecho a la Defensa, El Derecho a Peticionar ante Autoridades Nacionales, El Derecho a Ser Juzgado por Sus Jueces Naturales, El Derecho de Acceder a la Informacin y a los Datos que Sobre Si Misma Consten en Registros Oficiales, El Derecho a la Ciudadana, y el Derecho de Acceso a los rganos de Administracin de Justicia, entre otro () [Corchete de esta Corte].Asimismo manifest que () lo cierto del caso es que a [su] patrocinada se le anul su Cdula de Identidad y se le priv de la nacionalidad venezolana a mediados del ao 1.994, y ella no se entera de esa situacin sino seis (6) aos despus, y desde que se entera hasta el presente, han transcurrido otros seis (6) aos. Durante todo este tiempo a la ciudadana DORA ISABEL BARRAGAN se le han conculcado los Derechos y Garantas Constitucionales antes sealados. Ella nunca ha renunciado a la nacionalidad venezolana, y no recuerda haber ejecutado dentro del pas acto alguno que as lo implique, o que acarree la sancin que hoy le afecta. En la antigua Direccin de Identificacin y Extranjera (DIEX) se llev a cabo un procedimiento Inaudita Parte, en el que [su] representada no pudo defenderse porque ELLA NO SABIA DE LA EXISTENCIA DE TAL PROCEDIMIENTO, y en la actualidad, en la ahora llamada Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), si bien es cierto que se le ha suministrado informacin escrita y precisa en relacin a lo ocurrido. No menos cierto es que NO SE LE PERMITE EL ACCESO AL EXPEDIENTE CIVIL N 4.444, CONTENTIVO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMIN CON LA ANULACIN DE SU CDULA DE IDENTIDAD, Y LA PRDIDA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA () [Corchete de esta Corte].A este respecto cabe sealar () que el pasado 13 de septiembre de 2.007, quien suscribe; actuando como apoderado Judicial de DORA ISABEL BARRAGN, dirigi una correspondencia explicando el caso y exigiendo que, de conformidad con establecido en el artculo 28 de la Constitucin Nacional Vigente se [le] permitiera el acceso al mentado expediente civil N 4.444. Incluso [pidi]. [Que]. se [le] informara, si [su] mandante conservara su nmero de cdula de identidad N V-6.090.783, en caso de readquirir la naturalizacin; habida cuenta de que su ttulo universitario est expedido con ese nmero, al igual con el mismo nmero est tramitando su pensin en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en el que est inscrita y ha cotizado de hace ms de treinta (30) aos, y con dicho nmero tambin est tramitando su jubilacin laboral y hoy, a ms de un mes de haber enviado correspondencia, no hemos recibido respuesta alguna () [Corchete de esta Corte].Afirm que () la correspondencia In Comento fue dirigida a la Direccin General de Identificacin y Extranjera, a cargo del ciudadano JOSE MORALES, con copia a la Divisin de Identificacin Civil (Sala Tcnica), y a la Unidad de Asesora Legal, copia de la referida correspondencia debidamente selladas y firmadas acusando recibo de la Direccin General y de la Unidad de Asesora Legal. En la oportunidad de hacer entrega de la correspondencia, una ciudadana que responde al nombre de GISELA NAVARRO, quien labora en la referida Sala Tcnica, inform verbalmente a quien suscribe que, eso no era un Tribunal, donde la gente puede ir a ver los expedientes, lo cual nos llena de incertidumbre, porque sabemos que nos asiste la razn, y que se est actuando de espaldas al Estado de Derecho. Valga decir, que se est cometiendo una injusticia ().Solicit que se decrete la medida cautelar ordenando a la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX) la suspensin de los efectos acto administrativo dictado en fecha 8 de junio de 1994, mediante la cual se decret la prdida de la nacionalidad venezolana por naturalizacin de la ciudadana Dora Isabel Barragn y se deje sin efecto el decreto de anulacin del numero de cdula V- 6.090.783, se ordene a la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX) que proceda a renovarle a la ciudadana antes mencionada su cdula de identidad N V- 6.090.783 que siempre le correspondi y ordene a la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX) que consigne ante el Tribunal al que corresponda conocer de la presente accin de amparo, copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente N 4.444, el cual reposa en los archivos de la Direccin de Dactiloscopia segn comunicacin signada RIIE-01-0301, emanada de la Sala Tcnica de dicha dependencia.IIICONSIDERACIONES PARA DECIDIRDE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte, en primer lugar, pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento y decisin de la accin de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalizacin, interpuesta contra el acto administrativo N 343 de fecha 14 de mayo de 2007, suscrito por el Asesor Legal de la Oficina de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), y el acto administrativo contenido en el Oficio N RIIE-01-0301, sin fecha, suscrito por el Jefe (E) de la Sala Tcnica de la Divisin de Identificacin Civil de la Oficina de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), as como la anotacin que se encuentra al reverso de la ficha filiatoria del expediente N 4.444 de fecha 8 de junio de 2004.Para dilucidar este aspecto procesal, debe observarse el artculo 38 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidad venezolana, as como la revocacin y nulidad de la naturalizacin (Negrillas de esta Corte).Ello as se observa que la accin interpuesta constituye el procedimiento especial consagrado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadana publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.971 de fecha 1 de julio de 2004, aplicable al caso de autos. En tal sentido, cabe destacar que dicha Ley contiene una norma expresa de atribucin de competencia procesal para el conocimiento de esta accin, cual es el artculo 37 cuyo texto dispone:Artculo 37. Sern competentes para conocer de la accin de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalizacin, en primera instancia, los rganos jurisdiccionales en lo Contencioso Administrativo, y en alzada, la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.Pese a la imprecisin de la norma en torno al rgano con competencia en materia contencioso administrativa para conocer y decidir la aludida accin, debe destacarse que la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a travs de sentencia N 02271, de fecha 24 de noviembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YesCard, C.A.), reiter el mbito de competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, siguiendo a tales efectos y en lneas generales, los criterios competenciales de la derogada Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia, adaptndolas a las disposiciones de la Ley Orgnica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y a la jurisprudencia del Mximo Tribunal; en tal sentido, fij que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:(omissis)11.- De las controversias que se susciten con motivo de la adquisicin, goce, ejercicio o prdida de la nacionalidad o de los derechos que de ella derivan;(omissis)Contra las decisiones dictadas con arreglo a los numerales 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 podr interponerse apelacin dentro del lapso de cinco (5) das, por ante esta Sala Poltico-Administrativa.Conforme a lo anterior, se entiende que el conocimiento, tramitacin y decisin de las acciones de revocatoria de la nacionalidad venezolana por naturalizacin contra los actos de adquisicin de sta, corresponder en primer grado de jurisdiccin a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en Alzada, siempre que sta proceda, a la Sala Poltico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y as se declara. En este sentido, con el propsito de salvaguardar el principio del Juez natural, esta Corte considera oportuno sealar que tal derecho es una garanta judicial y su existencia slo es posible a travs del debido proceso, que estaba previsto en la abrogada Constitucin de 1961 en su artculo 69, y lo dej inclume la vigente Constitucin en su artculo 49. Esta norma consagra el derecho de las personas naturales o jurdicas a ser juzgadas por su Juez natural, que adems debe preexistir como rgano jurisdiccional con anterioridad a los hechos litigiosos, por lo que la Carta Fundamental prohbe los tribunales de facto. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Nro. 590 del 16 de abril de 2008, caso: Luis Ochoa).De este modo, esta Corte considera oportuno traer a colacin lo sealado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nmero 144 de fecha 24 de marzo de 2000:(). Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos vlidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tcito de las partes en ese sentido, al igual que la decisin judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden pblico.Por lo anterior, si un juez civil decidiere un problema agrario, porque en un conflicto entre jueces, el superior se lo asign al juez civil, tal determinacin transgredera [sic] la garanta del debido proceso a las partes, as la decisin provenga de una de las Salas de nuestro mximo Tribunal, y as las partes no reclamaran ().As pues, la garanta del juez natural implica que sea el juez predeterminado por la Ley, el que decida sobre el mrito de la causa, pues constituye una mxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del proceso, y para ello deben atenderse a los criterios tradicionales de materia, territorio y cuanta que fijan las leyes procesales para su correcta determinacin.Dicha garanta judicial, es reconocida como un derecho humano por el artculo 8 de la Convencin Interamericana de los Derechos Humanos, Pacto San Jos de Costa Rica y por el artculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y la misma es una de las claves de la convivencia social, pues en ella confluyen la condicin de derecho humano de jerarqua constitucional y de disposicin de orden pblico, entendido este ltimo como un valor destinado a mantener la armona necesaria para el desarrollo e integracin de la sociedad.Por ello, una decisin judicial que contravenga el derecho al juez natural derecho constitucional-, se constituye en una infraccin constitucional de orden pblico. As lo ha dejado sentado la Sala al sealar en sentencia N 144 del 24 de marzo de 2000, (caso: Universidad Pedaggica Experimental Libertador), lo siguiente:En la persona del juez natural, adems de ser un juez predeterminado por la ley, como lo seala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitucin y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitucin legtima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, bsicamente, surgen de la garanta judicial que ofrecen los artculos 26 y 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir rdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicolgicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administracin de justicia, que garantiza el artculo 26 de la vigente Constitucin se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de ste, no slo se emana de los tipos que conforman las causales de recusacin e inhibicin, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y as una recusacin hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte as lesionada careci de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdiccin sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepcin; 5) ser un juez idneo, como lo garantiza el artculo 26 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el rea jurisdiccional donde vaya a obrar. El requisito de la idoneidad es relevante en la solucin del presente caso, y es el resultado de lo dispuesto en el artculo 255 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela que exige concursos de oposicin para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, lo que se ve apuntalado por la existencia de Normas de Evaluacin y Concursos de Oposicin de Funcionarios del Poder Judicial dictados (sic) por la Comisin de Funcionamiento y Reestructuracin del Sistema Judicial, publicadas en la Gaceta Oficial N 36.899 de 24 de febrero de 2000. Este requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un slo juez, lo que atiende a razones de poltica judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales; y 6) que el juez sea competente por la materia. Se considerar competente por la materia aquel que fuera declarado tal al decidirse un conflicto de competencia, siempre que para la decisin del conflicto se hayan tomado en cuenta todos los jueces que podran ser llamados a conocer, situacin que no ocurri en este caso; o creando en la decisin del conflicto no se haya incurrido en un error inexcusable en las normas sobre competencia.En atencin al derecho constitucional examinado, se aprecia que en el presente caso result vulnerado el derecho al juez natural, conforme a lo establecido en el artculo 44.1 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.As pues, la garanta del juez natural implica que sea el juez predeterminado por la Ley el llamado a decidir sobre el mrito de la causa, pues constituye una mxima del Derecho Procesal que la competencia es un presupuesto de la sentencia y no del procedimiento, y para ello deben atenderse a los criterios tradicionales de materia, territorio y cuanta que fijan las leyes procesales para su correcta determinacin. (Vid. Sentencia de esta Corte Nro. 2008-1833, de fecha 15 de octubre de 2008, caso: YANET COROMOTO MONTIEL URDANETA vs. GOBERNACIN DEL ESTADO APURE)Con fundamento en lo expuesto, y en aras de preservar el derecho constitucional al Juez Natural y dado que la competencia es de eminente orden pblico, verificable en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte ANULA la sentencia de fecha 27 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Regin Capital. En consecuencia se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. As se decide.IIIDECISINPor las razones precedentemente examinadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Ivn Vicente Centeno Biose, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el N 18.242, actuando con el carcter de apoderado judicial de la ciudadana DORA ISABEL BARRAGN, portadora de la cdula de identidad N 6.090.783, contra de la declaratoria de nulidad de la prdida de la nacionalidad y posterior anulacin de la cedula de identidad N 6.090.789, producto de la anotacin que se encuentra al reverso de la ficha filiatoria del expediente N 4.444 de fecha 8 de junio de 2004 realizada por la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIN Y EXTRAJERIA (ONIDEX).2.- CONVALIDA las actuaciones llevadas ante el Juzgado en fecha 8 de abril de 2008, mediante la cual se admiti el recurso interpuesto, se orden la notificacin del Director General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), y al Fiscal General de la Repblica y en fecha 20 de mayo de 2008, la representacin de la parte recurrente consign escrito de reforma, por lo que en fecha 21 de mayo de 2008, vista la reforma indicada se ADMITI el recurso y se orden librar notificaciones al Director General de la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), al Fiscal General de la Repblica, y a la Procuradura General de la Repblica.3.- ANULA la decisin de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual el Juzgado Superior declinante declar procedente y acord el amparo cautelar solicitado.4.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar realizada por la parte accionante, y en consecuencia, se ORDENA la suspensin de la anotacin que se encuentra al reverso de la ficha filiatoria del expediente N 4.444 de fecha 8 de junio de 2004 en la que se seala DIV. IDENT/ Perdi la nacionalidad venezolana por naturalizacin segn Oficio N 8423 de fecha 8-6-94, emanado por el MRE.DGSRC, anexo copia de la nota N SC/M, 1834 de fecha 11-5-94, mediante la cual comunica que la interesada est haciendo uso de la doble nacionalidad. Art. 39 Ordinal 1 de la C.N, Vigente y en consecuencia suspensin de la anulacin de la cedula de identidad N 6.090.783.5.- Se ORDENA la tramitacin del procedimiento de oposicin, (en caso de haber oposicin al amparo cautelar acordado en la presente sentencia) previsto en el artculo 602 y siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil. Publquese, regstrese y notifquese. Cmplase lo ordenado.Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los quince (15)das del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Aos 198 de la Independencia y 149 de la Federacin.El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZLEZEl Vicepresidente,

ALEXIS JOS CRESPO DAZAEl Juez,ALEJANDRO SOTO VILLASMILPonente

La Secretaria,PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

CONCLUSIN

Como lo pudimos exponer en el presente trabajo el mbito de la Nacionalidad y la Ciudadana abarca dos aspectos importantes del Estatuto de las personas y el ciudadano, lo cual implica que las personas en relacin con un estado tiene dos categoras, la que tiene que ver con su participacin directa por su relacin entre ella y el territorio en que se establece y la relacin que le corresponde por sus derechos polticos.En cuanto a su relacin con el territorio en el que se establece, es lo que se llama Nacionalidad, ya sea por nacimiento o por naturalizacin. En el caso de nacimiento es la relacin que se tiene por el territorio en que se ve al nacer, y el de naturalizacin es la relacin que se tiene al establecer su residencia en cierto territorio as no sea en el que se naci. Esto tiene que ver con los nacionales y los extranjeros, los cuales tiene regulaciones diferentes, pero les otorgan los mismos derechos y obligaciones con respecto al estado.En cuanto a su relacin con los derechos polticos, tiene que ver con la Ciudadana, lo que implica la manera de manifestar la forma como pueden ejercer sus derechos tantos los nacionales como los extranjeros. Con respecto a la Ciudadana, tiene su propia regulacin, lo que implica que al hacer errneamente su ejercicio podra coincidir con la prdida de su expresin. La categora de ciudadano, la ejerce solo ciertas personas y que presente plenamente su capacidad para ejercerla.Por lo tanto la expresin de estas dos concepciones depende de varias incidencias, que fueron antes mencionadas, dependiendo si se es nacional o extranjero, pero la expresin de los derechos son por igual para los dos.

REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

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