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COORDINACIÓN DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS Consultoría: Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche considerando criterios ambientales Consultor: Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular COMADEP, A.C. Contrato: CBM-M/UTRP/2A/014/2006 Unidad Técnica: Unidad técnica península Tipo de reporte: Informe Final Fecha de entrega: Agosto 2007.

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COORDINACIÓN DE CORREDORES Y RECURSOS BIOLÓGICOS

Consultoría: Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche considerando criterios ambientales

Consultor: Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular COMADEP, A.C.

Contrato: CBM-M/UTRP/2A/014/2006

Unidad Técnica: Unidad técnica península

Tipo de reporte: Informe Final

Fecha de entrega: Agosto 2007.

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Mérida, Yucatán a 13 de Agosto de 2007.

M.C. Pedro Gutiérrez Nava.

Director Regional Península de Yucatán

Corredor Biológico Mesoamericano-México.

Estimado señor:

Hacemos entrega del tercer Informe del contrato No. CBM-M/UTRP/2ª/014/2006 que

contiene los siguientes documentos:

Propuesta de reglamentos internos de los ejidos Xmabén y Pachuitz.

Propuesta del reglamento interno de la S.S.S Lol-K´ax.

Informe de estrategia territorial.

Planes de instrumentación de los ordenamientos apícolas comunitarios y

carteras de proyectos estratégicos.

Esperamos haber cumplido con los compromisos contraídos en el presente contrato.

Cualquier aclaración estamos a sus órdenes.

Atentamente:

___________________________

C. Eva Leticia Coello Puente.

Representante Legal Comadep A.C.

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PROPUESTA:

El reglamento interno es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la

organización social, económica, ambiental y el funcionamiento del ejido, establecer los

derechos y obligaciones de sus integrantes, normar sus actividades productivas conforme a

lo que establece el propio reglamento en concordancia con la Ley Agraria y demás

disposiciones que resulten aplicables.

TITULO PRIMERO

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las actividades socioeconómicas,

ecológicas y ambientales al interior del ejido Xmabén, Municipio de Hopelchén, Estado de

Campeche, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los ejidatarios, avecindados y

posesionarios.

ARTÍCULO 2.- El reglamento se revisará para ratificarse ó modificarse cuando menos

cada 3 años, en los primeros seis meses de ejercicio de los órganos de autoridad, contados a

partir de la fecha de elección. Cuando se alteren o modifiquen sus disposiciones, se

procederá nuevamente a inscribirse en el Registro Agrario Nacional en este mismo plazo.

ARTÍCULO 3.- El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y es propietario

de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.

ARTÍCULO 4.- Para la aplicación y cumplimiento de este reglamento, la asamblea faculta

al comisariado ejidal para que acuda a realizar las gestiones necesarias ante las

dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal, con el propósito de recibir la

asesoría, créditos, autorizaciones y demás servicios que se requieran.

ARTÍCULO 5.- El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico no

prohibido por la ley para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así como para la

comercialización y transformación de productos, la prestación de servicios y cualesquiera

otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus actividades, como son:

I. Constituir o ser integrante de figuras asociativas

II. Formular contratos de asociación o aprovechamiento sobre sus tierras,

III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras y

IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles

ARTÍCULO 6.- El ejido o sus integrantes, podrán constituir fondos de garantía para hacer

frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se crearán y originarán de

conformidad con los lineamientos que dicten las autoridades federales, estatales y

municipales.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento

interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:

I. Regular el aprovechamiento y fomento de los recursos naturales,

II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional utilización de los

recursos a partir de mejores técnicas e instrumentos de trabajo, previa autorización

de la autoridad competente, que en su caso se requiera,

III. Promover la comercialización conjunta y la transformación industrial de sus

productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios adicionales,

IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada,

V. Incrementar, las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y cultural

de los integrantes del ejido,

VI. Proteger, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la existencia

de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del ecosistema propio del

ejido,

VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, la prevención

de los incendios forestales y la erosión de los suelos,

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VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para beneficio de los

ejidatarios, avecindados y posesionarios.

IX. Aprovechar los recursos naturales como el suelo, agua, fauna silvestre, forestales

maderables y no maderables o cualquier otro, de manera racional de conformidad

con la legislación que lo regula y la normatividad existente en la materia, para

beneficio del ejido, en lo general, y de los ejidatarios, en lo individual.

X. Proteger las áreas de conservación y restauración durante la vigencia del contrato

y/o convenio con la institución financiante.

XI. Promover áreas para la conservación y legitimarlas ante las autoridades

correspondientes para que sean beneficiadas por las políticas de desarrollo

sustentable.

TITULO SEGUNDO

De los ejidatarios, avecindados y posesionarios

CAPITULO PRIMERO

De los ejidatarios

Artículo 8.- Para poder ser ejidatario de este núcleo se requiere:

I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se

trate de heredero de ejidatario.

II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero

Artículo 9.- Para los efectos de la Ley Agraria y de este reglamento, son ejidatarios los

hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal calidad a través de

alguno de los siguientes documentos:

I. Certificado de derecho agrario o parcelario expedido por autoridad competente,

II. Certificado de derechos sobre tierras de uso común,

III. Sentencia del Tribunal Agrario,

IV. Resolución de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo Agrario, o

V. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que acredite

dicha constancia.

CAPITULO SEGUNDO

De los Derechos y Obligaciones de los ejidatarios

Artículo 10.- Los ejidatarios en la medida que lo permita la capacidad y el desarrollo

económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y obligaciones

establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:

Derechos

I. Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras de uso común respecto de las que

tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones contenidas en

la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los de la asamblea,

II. Percibir las participaciones que les correspondan por conceptos de utilidades

generadas por la explotación de sus recursos renovables y no renovables,

III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de sus planes

de inversión,

IV. Aprovechar madera para fines domésticos propios

V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, fertilizantes e instrumentos de

labranza.

VI. Gestionar asesoría oficial y capacitación para la actividad agropecuaria, forestal,

hortícola y frutícola que realice,

VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la expropiación de sus

tierras y demás bienes conforme a la Ley,

VIII. Designar a quién lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la Ley Agraria

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IX. Los ejidatarios que hallan cumplido 60 años de edad, se excluirán de las

actividades operativas de campo,

X. Otros, según lo determine la asamblea.

Obligaciones

I. Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente convocadas, sin

portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas,

II. Invitar al comisariado ejidal y al consejo de vigilancia a presenciar los actos

jurídicos que celebre respecto a sus derechos sobre las tierras de uso común de

que sea titular, quienes levantarán una minuta de acuerdos para presentar a la

asamblea.

III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos naturales

del ejido en los siguientes términos:

a). Para uso ganadero hasta 25 hectáreas en tierras tipo akalché “inundable” y 10

en terreno alto,

b). Para uso agrícola hasta 5 hectáreas de chakben “desmonte” y 5 de cañada en

terreno alto,

c). Para el uso apícola cada ejidatario tendrá derecho a establecer las colmenas

que estén al alcance de sus posibilidades en el territorio ejidal siempre y cuando

no afecte la territoriedad de los apiarios vecinos y que no realice actos de renta de

terrenos a terceros.

d). Participar en los proyectos de uso de la tierra con fines no extractivos

(ecoturismo), ya sea a nivel individual, en grupo o ejidal.

e).- Para el uso forestal y de conservación serán los definidos y delimitados por la

asamblea y su participación será colectiva,

IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas las

asambleas, salvo lo dispuesto por el Artículo 14 de este reglamento,

V. Participar en las labores de conversión, fomento y protección de los recursos

renovables y no renovables, así como en las plantaciones comerciales o de otra

índole que se lleven a cabo en el ejido, de conformidad con los programas

autorizados,

VI. Participar en las labores comunes que acuerde la asamblea, exceptuándose de tales

obligaciones a quienes justifiquen su incapacidad, con un certificado expedido por

la autoridad competente, En estos casos, si el ejidatario no justifica su falta deberá

hacer la aportación económica de 3 salarios mínimos vigentes en el Estado,

VII. Denunciar ante la asamblea y en su caso, ante la autoridad competente, todo tipo

de actos que celebren en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley

Agraria y otros ordenamientos aplicables y que perjudiquen al ejido, tales como

ventas ilegales de tierras ejidales, abusos de los órganos de representación y de

vigilancia, explotación inmoderada o clandestina de recursos renovables o no

renovables del ejido, incursiones para investigación científica no autorizadas por

la asamblea, etc.…

VIII. Informar a la asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que prevé

este reglamento,

IX. Desempeñar los cargos o comisiones que se les confieran para los efectos que

prevé este reglamento,

X. Participar en el repique de mensuras cada vez que se requiera los trabajos de

fajinas, de servicio social las veces que se le requiera.

XI. Realizar guardarrayas de acuerdo a lo estipulado en la Ley Estatal de Quemas y el

calendario correspondiente así como la Ley General de Desarrollo Forestal

Sustentable y otras afines, incurriendo en responsabilidad la persona que no lo

hiciera, sin perjuicio de los trámites y autorizaciones correspondientes que la ley

de la materia considere.

XII. Otros, según lo determine la asamblea.

Artículo 11.- Los ejidatarios tendrán la obligación de realizar la aportación económica del

30 % de sus utilidades netas repartibles al fondo común del ejido, para utilizarse en el

desarrollo de sus capacidades técnicas, humanas y sociales determinados por la asamblea

general.

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Artículo 12.- Los ejidatarios y ejidatarias participaran con voz y voto en las asambleas

dentro de un marco de respeto, siempre y cuando no tengan impedimento por alguna de las

causas establecidas en este reglamento. Tipificándose para este caso los gritos é injurias

como actos indecentes que ameritan la expulsión de la persona de la asamblea

Artículo 13.- El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de manera personal o

a través de un mandatario, con una carta poder debidamente suscrita ante dos testigos que

sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar, solicitando a un tercero que firme la

misma en su nombre, asentando el nombre de ambos. Cuando la asamblea trate los asuntos

previstos en la Fracción VII a XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la

asistencia de ningún mandatario.

Artículo 14.- No podrán participar en la asamblea de ejidatarios.

I. Quienes con apego al presente reglamento, sean sancionados por la asamblea,

II. Los representantes de ejidatarios que no se hayan acreditado conforme a la Ley y

este reglamento,

III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas alcohólicas,

drogas o enervantes,

IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente justificada de

acuerdo a convenios previos ó asuntos a tratar en la convocatoria, y

V. Otros, según lo determine la asamblea.

Artículo 15.- Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los cargos de

representación y vigilancia del ejido siempre y cuando cumpla con los requisitos que

señalan los Artículos 38 y 39 de la Ley Agraria.

Artículo 16.- Los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse

temporalmente del ejido, tendrán que presentarse a la asamblea a solicitar por escrito un

permiso para faltar a las asambleas, señalando y presentado en su caso a un representante

que pudiera ser un ejidatario, posesionario ó el sucesor de sus derechos agrarios, que

cubrirá sus compromisos operativos, tales como fajinas, combate de incendios, rondas de

vigilancia, etc. El permiso en cuestión no excederá de seis meses a partir de la autorización

de la asamblea, pudiendo el representante solicitar por única vez una prórroga de igual

plazo que la anterior, siempre y cuando haya cumplido con los compromisos contraídos.

Artículo 17.- Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del

ejido, perderán ese derecho si no se presentan a la primera asamblea ordinaria convocada

una vez vencido su permiso.

Artículo 18.- Para prorrogar un permiso la asamblea señalará, como único requisito, que el

representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que

el ejidatario titular haya tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el

permiso.

CAPITULO TERCERO

De la aceptación de ejidatarios

Artículo 19.- La asamblea está facultada para aceptar a nuevos ejidatarios siempre que

cumplan con los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de dad, o de cualquier edad si se tiene familia a su cargo o

se trate de heredero,

II. Ser avecindado del núcleo de población ejidal,

III. Haber demostrado buena conducta y haber cumplido con las faenas

encomendadas por la asamblea,

IV. Que hayan adquirido derechos sobre tierras comunes del ejido.

V. Depositar una contraprestación de 100 salarios mínimos vigentes en el Estado,

misma que se destinará a los fondos comunes del ejido.

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Artículo 20.- Para los efectos de preservar el patrimonio y la integración social del ejido,

bajo los términos de justicia y equidad, queda establecido que los derechos ejidales a los

que se renuncie quedarán automáticamente cedidos a favor del ejido. La asamblea se

reserva la facultad de adjudicar los derechos que le hubiera correspondido al titular, a favor

de quienes cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo

también con las costumbres que rigen el ejido.

CAPITULO CUARTO

De la pérdida de derechos ejidales

Artículo 21.- Son causas de perdida de calidad de ejidatarios:

I. La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular

II. La transmisión de la totalidad de los derechos sobre las tierras de uso común,

III. La expropiación de las tierras que impliquen la perdida de la totalidad de sus

derechos ejidales,

IV. La resolución firme de los tribunales agrarios que así lo determinen.

V. La inasistencia del ejidatario a las asambleas por más de seis meses sin aviso

escrito, según lo marca este reglamento interno.

VI. El incumplimiento en las fajinas por más de 3 veces durante el año fiscal sin la

justificación estipulada en este reglamento.

Artículo 22.- La asamblea, de conformidad con el Artículo 23 Fracción II de la Ley

Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla alguno de los supuestos

del artículo anterior. El acuerdo de asamblea que se refiera a la separación del ejidatario

tendrá efectos declarativos, deberá asentarse en el libro de registro del ejido e inscribirse en

el Registro Agrario Nacional para efectos legales a que haya lugar.

CAPITULO QUINTO

De los avecindados

Artículo 23.- Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de edad que han

residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido

reconocidos como tales por la asamblea o el Tribunal Agrario competente.

La asamblea podrá reconocer a los avecindados y otorgarles la calidad de ejidatario cuando

cumplan con los requisitos que se señalan en este reglamento y gozaran de los derechos que

la Ley Agraria y el presente reglamento le confieren.

Artículo 24.- Los avecindados tendrán los siguientes derechos:

I. Adquirir derechos sobre tierras de uso común por enajenación de los mismos,

II. Participar como integrante de la junta de pobladores

CAPITULO SEXTO

De los posesionarios

Artículo 25.- El posesionario es aquel campesino, mexicano, mayor de edad o de

cualquier edad si tiene familia a su cargo, que adquiere ese carácter en virtud de:

I. Resolución del Tribunal Agrario competente,

II. Resolución de la asamblea, y

III. La adquisición de derechos sobre tierras de uso común sin contar con el

conocimiento de la asamblea como ejidatario.

Artículo 26.- Los posesionarios tendrán además los siguientes derechos:

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I. Participar en las asambleas en las que se traten asuntos relacionados con sus

derechos sobre tierras de uso común,

II. Designar sucesores, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria, a

similitud de los ejidatarios.

TITULO TERCERO

De los Órganos del Ejido

Artículo 27.- Son órganos del ejido:

I. La asamblea;

II. El comisariado ejidal y

III. El consejo de vigilancia.

CAPITULO PRIMERO

De la asamblea

Artículo 28.- El órgano máximo de decisión del ejido es la asamblea, la cual se constituye

con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente reconocidos y, en su

caso, con los representantes de los ejidatarios para asuntos en que ésta permita su

participación.

Artículo 29.- De conformidad con lo establecido en los Artículo 24 a 28, 30 y 31 de la Ley

Agraria, en relación con el Artículo 23 de la misma, el ejido podrá celebrar dos tipos de

asamblea:

I. Asamblea simples o que no se requieran de formalidades especiales para su validez,

las que reconocerán los asuntos a que se refieren las Fracciones I a la VI y XV del

Artículo 23 de la Ley Agraria, y

II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer determinados

requisitos formales para su validez y eficiencia plena, las que conocerán de los

asuntos a que se refieren las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley

Agraria.

Artículo 29 BIS.- Aparte de los asuntos señalados en el Artículo 23 de la Ley Agraria en

vigor, es competencia exclusiva de la asamblea, los siguientes asuntos:

I. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común

del ejido.

Artículo 30.- La asamblea rígida o de formalidades especiales se realizará el último

domingo de cada dos meses a las 10 de la mañana, iniciando en Enero, ajustándose al año

fiscal.

Artículo 31.- La asamblea deberá celebrarse en el lugar acostumbrado, que se ubica dentro

de este ejido y sólo causa de fuerza mayor podrá celebrarse en lugar distinto, debiendo

especificarse en la convocatoria respectiva.

Artículo 32.- La convocatoria que se emita para tratar cualesquiera de los asuntos

señalados en las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, deberá ser

expedida con una anticipación no menor de ocho días ni mayor de quince a la fecha de

celebración de la asamblea, si se trata de asuntos que se refieren en las Fracciones VII a la

XIV del citado precepto legal, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes

de anticipación a la fecha programada, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la

Ley Agraria.

Artículo 33.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o por el consejo

de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o así lo soliciten al menos el 20 % (veinte por

ciento) del total de ejidatarios que integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en

el Artículo 24 de la Ley Agraria.

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Artículo 34.- Si el comisariado ejidal o consejo de vigilancia no convocaran a asamblea en

un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les hiciere el aludido número de

ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría Agraria que convoque. Esta misma

podrá también convocar a solicitud de cuando menos 25% del total de ejidatarios del

núcleo, para tratar lo relativo a la remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del

consejo de vigilancia.

Artículo 35.- La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los siguientes

datos:

I. El lugar, fecha y hora en que se celebrara la asamblea,

II. El orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar

III. La firma o huella digital del convocante, si este cuenta con sello deberá también

estamparlo, y

IV. El lugar y fecha de expedición.

Artículo 36.- Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la convocatoria en

los lugares más visibles del ejido, y cuidar de su permanencia, sin perjuicio de la

responsabilidad que al respecto señala el Artículo 25 de la Ley Agraria al comisariado

ejidal.

Artículo 37.- Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del comisariado ejidal

o del consejo de vigilancia, en estas podrá participar con voz pero sin voto las

organizaciones sociales e institucionales de carácter público o privado que sean invitadas,

tomando en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria respectiva.

Artículo 38.- La asamblea, por mayoría de votos, podrá elegir a las personas que integren

la mesa de debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo integrarse por un

presidente, un secretario y dos escrutadores.

Artículo 39.- La asamblea, una vez instalada válidamente, podrá constituirse en sesión

permanente cuando así lo acuerden la mayoría de los miembros presentes. El presidente de

la mesa de debates propondrá a la asamblea los periodos necesarios de receso, a fin de que

se acuerde lo conducente.

Artículo 40.- Para la válida instalación de la asamblea, cuando esta se reúna por virtud de

primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno del total de

los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV

del Artículo 23 de la Ley Agraria, en su caso deberán estar presentes cuando menos las tres

cuartas partes del total de los ejidatarios reconocidos.

Cuando se reúna por virtud de segundo o ulterior convocatoria, la asamblea se celebrará

válidamente con cualesquiera que sea el número de ejidatarios que concurran, salvo en el

caso de la asamblea que conozca de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV

del Artículo 23 de la Ley Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la

mitad más uno del total de los ejidatarios.

Artículo 41.- Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de

asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una constancia o acta de no

verificativo, misma que servirá de base para que de inmediato expida segunda

convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta

días, contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Artículo 42.- Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas a la falta de

quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se convoque, deberá reunir

las formalidades exigidas para el supuesto de primera convocatoria.

Artículo 43.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por mayoría de

votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los ausentes y disidentes. En su

caso de empate, el presidente del comisariado ejidal tendrá voto de calidad.

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Artículo 44.- Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las Fracciones VII a la

XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá del voto aprobatorio de las dos terceras

partes de los asistentes a la asamblea, así como la presencia de un fedatario público y un

representante de la Procuraduría Agraria

Artículo 45.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será firmada por

los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así como por los ejidatarios

presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún ejidatario o su representante no puedan

hacerlo, imprimirán su huella digital debajo de su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la asamblea, los

ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho en el acta que se levante

con motivo de la asamblea.

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las Fracciones VII a

la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario

público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma,

asimismo, deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

CAPITULO SEGUNDO

Del Comisariado Ejidal

Artículo 46.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos

de la asamblea y en quien recaen la representación y gestión administrativas del ejido.

Artículo 47.- El comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un secretario y un

tesorero, propietarios con sus respectivos suplentes.

Asimismo, podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que la asamblea

estime necesarios.

Artículo 48.- El comisariado ejidal además de las señaladas por la Ley Agraria y sus

reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.

I. Llevar el libro de registro en la que se asentarán los datos básicos de

identificación de todos lo ejidatarios, posesionarios y avecindados que integren el

núcleo de población, las participaciones de los derechos que le corresponden

sobre las tierras de uso común y todo lo relativo a las enajenaciones y demás actos

jurídicos que se realicen sobre los derechos ejidales, estando dicho libro a

disposición de los interesados para su consulta.

II. Levar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la asamblea.

III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la asamblea para el adecuado

manejo de sus recursos económicos,

IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por acuerdo de

asamblea se les exente del pago de sanciones económicos por ausentarse

temporalmente del ejido,

V. Aplicar las sanciones acordadas por la asamblea

VI. Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas con destino

especifico previstas por la Ley Agraria.

VII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,

suscripción de títulos y operaciones de crédito.

Artículo 49.- El presidente del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido de acuerdo con el

procedimiento establecido en este reglamento,

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios.

III. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y de su actualización,

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IV. Llevar la custodia de libros de actas del ejido, de contabilidad y otros que acuerde

la asamblea,

V. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que habitualmente se

fijan y por el tiempo que marca la ley, previo a la celebración de la asamblea,

VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea convocado

para tratar asuntos relacionados con el ejido,

VII. Autorizar conjuntamente con el tesorero los documentos que impliquen

erogaciones con cargo a las finanzas del ejido,

VIII. Responsabilizarse de la guarda y correcta utilización del sello del ejido,

IX. Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre si o con terceros, y los

que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses, apegándose a la Ley

Agraria.

X. La Coordinación General de todas las actividades que se realicen dentro del ejido.

XI. Actualizar el padrón de ejidatarios el último semestre de su período, con el fin de

entregar un padrón actualizado al nuevo comisariado ejidal.

Artículo 50.- El secretario del comisariado ejidal desempeñará las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido,

II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas y

reuniones de los órganos de representación, respectivamente,

III. Realizar los asientos del libro de registro del ejido, así como sus actualizaciones

correspondientes,

IV. Realizar los asientos en el libro de acta de las asambleas y de las juntas de los

órganos de representación del ejido,

V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes,

VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea o el presidente del

comisariado ejidal, en representación del ejido,

VII. Mantener permanentemente informado al comisariado ejidal sobre su situación.

VIII. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,

suscripción de títulos y operaciones de crédito.

Artículo 51.- El tesorero del comisariado ejidal tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Custodiar los fondos del ejido

II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en asamblea y expedir los

recibos correspondientes,

III. Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado los documentos que

impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido,

IV. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerden la asamblea o los

miembros del comisariado,

V. Dar cuenta a la asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado general

que guarden las finanzas del ejido.

VI. Representar al ejido con poder para pleitos y cobranzas, actos de administración,

suscripción de títulos y operaciones de crédito.

CAPITULO TERCERO

Del Consejo de Vigilancia

Artículo 52.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar los actos del

comisariado, estará constituido por un presidente y dos secretarios, propietarios y sus

respectivos suplentes.

Artículo 53.- El consejo de vigilancia, además de las facultades que le otorga la Ley

Agraria, sus reglamentos y este reglamento, tendrá las siguientes atribuciones y

obligaciones:

I. Vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a los preceptos de la Ley

Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos de la asamblea,

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II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el comisariado ejidal, a fin de

darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta y, de ser necesario, ante las

autoridades de los fueros común y federal las irregularidades en que hubiera

incurrido el comisariado ejidal,

III. Convocar asamblea cuando no lo haga el comisariado ejidal,

IV. Apoyar en sus actividades al comisariado ejidal cuando éste se lo solicite,

V. Coadyuvar en la atención de controversias entre los sujetos de derecho del ejido, o

entre el núcleo agrario y sus colindantes.

VI. Realizar la entrega de tierras en usufructo en cumplimiento de los acuerdos de

asamblea y llevar un registro de las coordenadas de los vértices.

VII. Se le atribuye la responsabilidad de Jefe de Operaciones de Campo, misma que

operará con los jefes de grupos constituidos para el trabajo de campo.

VIII. Establecer y resguardar la mensura que delimita el área forestal y de

conservación del resto de las actividades productivas extractivas.

CAPITULO CUARTO

De la elección de los Órganos de Representación y de Vigilancia del Ejido

Artículo 54.- Los miembros propietarios y suplentes del comisariado ejidal y del consejo

de vigilancia, serán electos en asamblea, el voto será secreto y el escrutinio público e

inmediato.

Artículo 55.- Para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, se

requiere:

I. Ser ejidatario,

II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su

designación,

III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito

intencional que amerite pena privativa de la libertad, y

IV. Trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

V. Saber leer y escribir claramente para redactar y leer en público oficios, cartas, etc.

VI. Liderazgo en la conducción del ejido para lograr un desarrollo que compita con el

contexto actual.

VII. Capacidad para trabajar bajo presión con objetivos y metas claras.

VIII. Tener actitud conciliadora y ética ante los problemas del ejido.

IX. Tener capacidad de gestión y una visión clara de la empresa ejidal.

Artículo 56.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no podrán

ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso

igual al que estuvieron en ejercicio.

Artículo 57.- El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia duraran en su cargo un

periodo de tres años.

Artículo 58.- Si al término del periodo para el que se haya sido electo el comisariado ejidal

no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente

sustituidos por los suplentes. Por su parte, el consejo de vigilancia deberá convocar a

elecciones en un plazo no mayor de sesenta días, contados a partir de la fecha en que

concluyan legalmente las funciones de los miembros propietarios.

Artículo 59.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán

impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a excepción de los que obtengan

por herencia.

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CAPITULO QUINTO

De la remoción de los integrantes de los Órganos

de representación y vigilancia del ejido

Artículo 60.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del consejo de

vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento por la asamblea que al

efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría Agraria a partir de la solicitud de,

por lo menos, 25 % de los ejidatarios del núcleo.

Artículo 61.- Los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia serán

removidos por la asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de las siguientes causas:

I. No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Agraria, sus

reglamentos y en el presente reglamento,

II. Malversar los fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los aportados para

programas específicos por las instituciones oficiales, privadas o del sector social,

III. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y la de este

reglamento,

IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de las tierras y demás

recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el consentimiento de

la asamblea, según sea el caso,

V. Por abandono injustificado de sus funciones,

VI. Otras, según lo determine la asamblea.

El acuerdo de asamblea que determine el cambio total o parcial de los integrantes de los

órganos de representación y de vigilancia, deberá ser inscrito en el Registro Agrario

Nacional para que surta los efectos legales procedentes.

Artículo 62.- La asamblea deberá preferentemente en el mismo acto en que determine la

remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los removidos, quienes desempeñaran

sus funciones únicamente por el tiempo que falte para que se cumpla con el período legal

para el que fueron electos los sancionados con la remoción.

CAPITULO SEXTO

De la junta de pobladores

Artículo 63.- Como órgano de participación, podrá constituirse una junta de pobladores,

integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, la que podrá hacer

propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los

trabajos comentarios del asentamiento humano, para su integración y funcionamiento, la

junta de pobladores elaborará su propio reglamento, en el que podrán incluir las comisiones

que se juzguen necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

Artículo 64.- Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores:

I. Opinar de los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales sobre

el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en general

todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores,

II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales

sobre el estado que guarden las escuelas, mercados, hospitales o clínicas, en

general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los

pobladores,

III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer

recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad,

IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares

urbanos o los pendientes de regularización,

V. Las demás que señale su reglamento, que se limiten a cuestiones relacionadas con

el asentamiento humano y que no sean contrarias a la Ley Agraria ni a las

facultades previstas por este reglamento para los órganos del ejido.

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TITULO CUARTO

De las tierras ejidales

Artículo 65.- Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de

la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente a este núcleo, conforme a los

antecedentes del ejido que forman parte del presente reglamento.

Artículo 66.- La asamblea, con observancia en lo dispuesto por los Artículos 11 y 23

Fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el régimen de explotación de las

tierras y demás recursos naturales que sean propiedad del ejido.

Artículo 67.- La asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que habrán de

destinarse a servidumbre, además de las que los Tribunales llegaren a determinar para

cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes respectivas, así como por las

costumbres del núcleo.

CAPITULO PRIMERO

De las tierras de uso común

Artículo 68.- Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se precisan en el plano

interno del ejido, constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y

están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por

la asamblea para el asentamiento humano del núcleo de población y que no se trate de

tierras parceladas.

La asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso común.

Artículo 69.- Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria, son

inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de manifiesta utilidad para

el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad civil o mercantil de acuerdo con lo

previsto por el Artículo 75 de la Ley Agraria.

Artículo 70.- Las tierras de uso común, podrán ser objeto de cualquier contrato de

asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal. Los contratos

que impliquen el uso de estas por terceros tendrá una duración acorde al proyecto

productivo correspondiente no mayor de treinta años, tales contratos podrán prorrogarse

hasta por el mismo tiempo.

Artículo 71.- El núcleo por resolución de la asamblea podrá otorgar en garantía el

usufructo de las tierras de uso común a favor de instituciones de créditos o de aquellas

personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales.

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario

Nacional.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del

Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado, a

cuyo vencimiento devolverá el usufructo al núcleo de población ejidal.

Artículo 72.- Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso, aprovechamiento y

conservación de los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren dentro

de las tierras de uso común, a cuyo efecto se habrá de observar las leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos y disposiciones administrativas que emitan las autoridades competentes

de los tres niveles de gobierno, resultado también aplicables a los acuerdos de asamblea del

propio ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente.

Artículo 73.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán concedidos en

partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación de porcentajes distintos, en

razón de las aportaciones materiales, de trabajo o financiera de cada individuo, tales

derechos se acreditaran con el certificado a que se refiere el Artículo 56 de la Ley Agraria.

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Artículo 74.- Para que una cesión de derechos individuales sobre tierras de uso común se

tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos

II. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e hijos

enajenante y

III. Que se realice entre ejidatarios y avecindados del mismo núcleo.

La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en el Registro

Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 75.- La cesión de derechos sobre tierras de uso común no implica para el

adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la asamblea, en su caso, la

facultad de reconocerle esa calidad.

El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es perjuicio del derecho del

adquiriente para recibir proporcionalmente los beneficios de la explotación de las tierras de

uso común.

Artículo 76.- Para la explotación de los recursos naturales de las tierras de uso común se

deberá solicitar la autorización de la asamblea, y en su caso, de la autoridad competente.

Artículo 77.- En lo relativo al uso, aprovechamiento y conservación de las tierras de uso

común, los usufructuarios de las mismas deberán de acatarse a las siguientes disposiciones:

I. Respetar las áreas declaradas para la conservación.

II. Proporcionar las coordenadas geográficas de su unidad productiva, señalando el

uso y la temporalidad del mismo, esto para iniciar un proceso de ordenamiento

territorial.

III. Solo después de un kilómetro a partir de donde termina la sabana podrán realizar

milpa.

IV. Las quemas controladas se regirán dentro de la Ley de quemas del Estado de

Campeche y el calendario de la temporada correspondiente.

V. No realizar aprovechamientos sin la autorización correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De las tierras con destino específico.

Articulo 78.- La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que se considere

necesaria para establecimiento de parcelas con destino específico (Parcela Escolar, Unidad

Agrícola Industrial para la Mujer y Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la

Juventud), siempre que con las mismas se beneficien en cada caso un grupo social que sea

parte del núcleo, tal como lo prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de

ningún integrante del ejido. Asimismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección

que a las tierras del asentamiento humano.

Parcela Escolar.

Artículo 79.- La asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies necesarias

para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se destinará a la Investigación,

Enseñanza y Divulgación de prácticas agropecuarias y forestales de los alumnos inscritos

en la escuela a la que esté asignada dicha parcela.

Artículo 80.- La superficie que se destine al establecimiento de la parcela escolar se

localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación agropecuaria o forestal,

colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará.

Artículo 81.- La parcela escolar estará a cargo de un comité integrado por un presidente, un

secretario, un tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán electos de

entre los ejidatarios, en una asamblea que al efecto se celebre, debiendo levantarse el acta

correspondiente.

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Artículo 82.- El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el resguardo del

comisariado ejidal.

Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

Artículo 83.- La asamblea podrá resolver la superficie necesaria que se localice de

preferencia en las mejores tierras colindantes del poblado, que se destinará al

establecimiento de unidades productivas o industrias rurales, aprovechadas por las mujeres

mayores de dieciséis años del núcleo de población. En esta unidad se podrán integrar áreas

o instalaciones destinadas específicamente al servicio, el desarrollo y protección de la

mujer campesina.

Artículo 84.- La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estará bajo el control y

dirección del Comité de Administración, constituido por una presidenta, una secretaria y

una tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas por un Comité de Vigilancia

conformado por una presidenta, una secretaria y una vocal y sus respectivas suplentes,

todas ellas serán electas en una junta general en la que participen las integrantes de dicha

unidad, levantándose el acta respectiva, siendo el órgano de representación del ejido el que

sancione la misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea.

Artículo 85.- El Certificado de la Unidad estará bajo la custodia del comisariado ejidal.

T i t u l o C u a r t o B i s.

De la Protección, fomento y restauración, manejo y aprovechamiento de los recursos

forestales.

a) De la protección.

Artículo 86.- La asamblea acuerda mantener limpia las mensuras colindantes con el área

forestal y de servicios ambientales, así como realizar la limpieza de las mismas una vez al

año con un ancho mínimo de tres metros comenzando a partir del mes de enero hasta marzo

con brechas corta fuegos, así como acondicionar los caminos de acceso hacia puntos

críticos.

Artículo 87.- La asamblea nombrará un comité para el control y combate de incendios

forestales, en coordinación con las autoridades municipales, estatales y federales. Dicho

nombramiento será anualmente.

Artículo 88.- Los ejidatarios que no participen en las actividades de protección no se les

beneficiarán con la explotación, aprovechamiento forestal y servicios ambientales, salvo

causa justificada, como el caso de los ejidatarios mayores de 60 años, y los ejidatarios

enfermos.

b) Del fomento y restauración

Artículo 89.- Será de la competencia exclusiva de la asamblea, definir el área para el

manejo forestal, de servicios ambientales, reforestación y restauración.

Artículo 90.- Para el Área de Servicios Ambientales se establece un organigrama funcional

donde en el nivel superior de mando estará presidido por el Presidente del Comisariado

Ejidal en su carácter de Coordinador General, el puesto inmediato inferior lo presidirá el

Presidente del Consejo de Vigilancia en su carácter de Jefe de Operaciones y tendrá bajo

su mando a los (10) jefes de grupo, de la misma forma estos tendrán bajo su mando a los

(2) jefes de cuadrilla y estos a los obreros que no deberán ser más de 5 personas.

c) Del manejo y aprovechamiento de todos los recursos forestales

Artículo 91.- Previamente a la temporada de aprovechamiento, se realizarán trabajos de

delimitación de las áreas de corta que corresponde ejercer, para que posteriormente se

realice el monteo del arbolado por aprovechar, y después se solicitará al prestador de

servicios técnicos forestales, contrato para tal fin, el marqueo del arbolado.

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Artículo 92.- El aprovechamiento se hará por especies y volumen, por área que establezca

en el programa de manejo autorizado, estableciéndose así el diámetro mínimo aprovechable

establecido que es de 35 cm., para el caso de especies clasificadas tecnológicamente como

comunes tropicales duras, blandas y decorativas; para maderas preciosas, de acuerdo a

como lo establezca el programa autorizado por la autoridad competente.

Artículo 93.- Se nombrará un comité forestal, que será el responsable de organizar y

ejecutar las actividades del aprovechamiento, mismo que será integrado de la siguiente

manera:

Un jefe de monte, con la responsabilidad de la operación forestal.

Un cubicador, encargado de la medición y cubicación de la trocería.

Un documentador, quien será el responsable del llenado de la documentación

forestal para el transporte, y

Un auxiliar de campo que apoyará al jefe de monte cuando sea necesario.

Es competencia exclusiva de la asamblea, elegir a los integrantes de dicho comité, cada

temporada, pudiendo ratificar en el cargo a cualquiera de ellos, al final de la temporada.

El comité informará periódicamente a la asamblea sobre los avances que se obtenga y el

cierre del estado físico y financiero de cada temporada.

Artículo 94.- Los fondos que se obtengan del aprovechamiento, serán destinados a los

siguientes subfondos:

Fondo común, destinado a favor del ejido.

Fondo de prevención y asistencia social, destinado exclusivamente para los

ejidatarios de la tercera edad que no participen en el aprovechamiento.

Fondo de reforestación y protección.

Fondo de comisión y administración, destinado a las actividades del

comisariado ejidal.

Articulo 95.- Es responsabilidad del comisariado ejidal tener a tiempo la documentación

correspondiente, previo al marqueo.

Artículo 96.- La comercialización de los productos forestales maderables y no maderables,

se harán exclusivamente mediante contrato de compraventa, mismo que deberán ser

aprobados por la asamblea, en relación al precio de venta, plazos y formas de pago.

Para lo anterior, se elaborará un padrón o cartera de compradores potenciales con los

precios de compra, especies, volúmenes, que se interesan por contratar con el ejido, con el

objeto de seleccionar a los compradores más viables y asegurar el mercado.

Artículo 97.- Para garantizar al máximo el aprovechamiento de los volúmenes autorizados,

incluyendo el de los productos secundarios, estos podrá, ser aprovechados para fines

domésticos o en beneficio social de cualquier obra o servicio que requiera el ejido, así

como para el abastecimiento de los talleres de carpintería autorizados para su

funcionamiento, por la misma asamblea.

Artículo 98.- El depósito de la madera se hará de los centros de almacenamiento (tumbos)

autorizados por la asamblea, en la cual solamente aceptará y amparará la madera que se

extraiga dentro de las áreas de aprovechamiento autorizado.

Artículo 99.- Las personas que efectúen actividades sin obedecer los requisitos del

programa de manejo autorizado para tal fin, será sancionado por la asamblea con el pago

de todos los gastos que esto genere al ejido, sin perjuicio de las penas que se les pudiera

imputar por la autoridad competente.

Artículo 100.- Se podrá aprovechar la palma de huano, el shate, varetas, chicle, pimienta,

cuando exista el permiso respectivo dentro de las áreas que se pretenda aprovechar, previa

autorización de la asamblea.

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Artículo 101.- La única forma de aprovechar la fauna silvestre, es por medio de la

Constitución de Unidades de Manejo Forestal (UMA’S).

Artículo 102.- La persona que sea sorprendida comercializando los recursos del ejido, sin

previa autorización, se hará acreedor de una multa de entre 20 a 100 salarios mínimos

vigentes en el Estado de Campeche, según sea la gravedad de la falta que cometa, lo cual

será sancionado por la asamblea ejidal. En caso de ser reincidente la multa será de 101 a

200 salarios mínimos vigentes en el Estado de Campeche. Para la persona que en tercera

ocasión cometa este tipo de falta se le retirará sus derechos ejidales.

T i t u l o Q u i n t o

Del uso y aprovechamiento de las aguas del ejido

Capitulo Único

Artículo 103.-Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso y aprovechamiento de

las aguas que se localicen dentro de sus tierras, atendiendo a lo previsto en la Ley de Aguas

Nacionales y su reglamento.

Artículo 104.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales que no hayan sido

asignados individualmente, serán de uso común y su aprovechamiento, conservación y

mejoramiento se hará conforme a lo que determine la asamblea o, en su defecto, de acuerdo

con la costumbre del ejido, siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley

Agraria o en la normatividad en la materia.

Artículo 105.- La distribución, servidumbre de acueducto, mantenimiento, contribuciones,

tarifas transmisiones de derechos y demás aspectos relativos a usos de volúmenes de agua

por el ejido y sus integrantes, estarán sujetos a lo dispuesto en las Leyes, reglamentos y

demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 106.- Cada ejidatario estará obligado a cubrir las tarifas respectivas cuando el uso

del agua provenga de un distrito de riego u otro sistema de abastecimiento controlado, de

acuerdo con las tarifas aplicables para cada caso.

T i t u l o S e x t o

Fondos comunes

Capítulo Único

Artículo 107.- Se entiende como fondo común, los recursos económicos obtenidos por el

ejido que forman parte de su patrimonio, cuya fuente no es la actividad o bienes de

ejidatarios en particular, sino de conceptos similares que pertenecen al núcleo agrario de

manera general, destinados a crear un fondo de capitalización para realizar, entre otras

actividades, nuevas inversiones, creación de empresas u obras o servicios de beneficio

colectivo, cuya disposición debe hacerse por acuerdo de asamblea. Dicho Fondo se formará

con los recursos que se obtenga por los siguientes conceptos:

I. La explotación y comercialización de sus recursos forestales, renovables o no

renovables, realizados por terceros con autorización de la asamblea.

II. Utilidades obtenidas por la aportación de sus diversas empresas o unidades

económicas de explotación especializada.

III. Contraprestaciones derivadas de contratos celebrados por el ejido sobre tierras de

uso común, conforme a lo establecido en la Ley Agraria y otros ordenamientos que

resulten aplicables.

IV. Las indemnizaciones que correspondan al ejido por la aproximación de tierras de

uso común.

V. El importe que se obtenga por venta o arrendamiento de solares de la zona urbana.

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VI. Las cuotas o reservas acordadas por la asamblea para obras de mejoramiento

colectivo.

VII. El importe de las sanciones económicas que imponga la asamblea a los ejidatarios

por el contravenir lo establecido en este reglamento y los acuerdos aprobados

válidamente por la misma.

VIII. La contraprestación recibida por el ejido por la enajenación de derechos sobre

tierras de uso común, acordando la asamblea en su momento la cantidad a pagar.

IX. El importe de las ventas de los derechos a que se refiere el artículo 19 de la Ley

Agraria, que realice el Tribunal Agrario cuando no existan sucesores al

fallecimiento del ejidatario.

X. El 30 % de las utilidades netas.

Articulo 108.- Los fondos comunes obtenidos por el ejido serán destinadas para los gastos

de gestiones que se realicen a favor del núcleo ejidal, mismos que deberán ser puestos a

consideración de la asamblea, para su respectiva aprobación o no.

Los fondos comunes serán destinados a los siguientes rubros:

I. Trabajos u obras de conservación de suelos y aprovechamiento de aguas para riego,

abrevaderos, uso doméstico y otros servicios urbanos.

II. Construcción de obras de infraestructura para apoyar a las actividades productivas,

de industrialización y comercialización de sus productos o para la óptima

explotación de sus recursos naturales.

III. Adquisición de maquinarias, implementos de labranza, animales de trabajo o de

cría, instrumentos, semillas y fertilizantes.

IV. Pago de cuotas de cooperación que se establezcan para el mantenimiento y

ampliación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad pública.

V. Cooperación para obras y servicios de asistencia social o de desarrollo comunitario.

VI. Pago de honorarios a asesores.

VII. Pago de contribución

VIII. Gastos de oficina de los órganos de representación y de vigilancia.

IX. Para realizar nuevas inversiones.

X. Creación o consolidación de empresas del ejido.

XI. Pago de luz y agua de la comisaría ejidal.

XII. Otros a juicio de la asamblea

Artículo 109.- Los fondos comunes para efectos de su administración, podrán depositarse

en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), o en cualquiera otra

institución bancaria. Tratándose de expropiaciones, el importe de la indemnización

correspondiente se depositará preferentemente en el citado Fideicomiso.

Artículo 110.- Para la adecuada administración y manejo de bienes y los recursos que

conforman el patrimonio del ejido, la asamblea podrá acordar que se practiquen auditorias

integrales. La propia asamblea podrá aprobar la contratación de los servicios de personal

profesional para realizar los trabajos correspondientes.

T i t u l o S e p t i m o

De las sanciones

Capitulo Único

Artículo 111.- La asamblea podrá imponer sanciones a los ejidatarios por cualquiera de las

siguientes causas:

a) No invertir el crédito, si es el caso, en las labores para las cuales se solicitó, cuando

se trate de créditos colectivos.

b) No cumplir con los trabajos comunitarios o de faenas acordados por la asamblea.

c) No cubrir las cuotas que acuerde la asamblea como obligatorias.

d) Dejar realizar las comisiones aceptadas ante la asamblea, por cuyo motivo se

afecten las actividades productivas del ejido o de los ejidatarios.

e) Faltar sin causa justificada a las asambleas legalmente convocadas.

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f) Incumplir sistemáticamente con los trabajos comunitarios o las tareas que acuerde la

asamblea.

g) Dar mal uso a los recursos económicos y bienes propiedad del ejido que se le hayan

conferido para su resguardo y administración con algún propósito específico.

h) Realizar para su provecho individual la explotación de los recursos naturales

renovables no renovables, sin contar con el permiso previo de la asamblea o de las

autoridades competentes, o no se ajusten a los términos del mismo ni se observe la

normatividad aplicable para cada caso.

i) Asistir en estado de ebriedad o bajo efectos de alguna sustancia tóxica, aplicándose

la multa que la asamblea considere pertinente entre un mínimo de 3 y un máximo de

5 salarios mínimos vigentes en el Estado.

j) Otras causas, a juicio de la asamblea.

Artículo 112.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que ausentarse

temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un permiso para faltar a las

asambleas simples, así como que se les exonere del cobro de sanciones impuestas por la

inasistencia a las mismas. El permiso en cuestión no excederá de seis meses. Los ejidatarios

que gocen de permisos para ausentarse temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no

se presentan a la asamblea de ejidatarios al vencimiento del mismo. Para prorrogar un

permiso la asamblea, señalará como único requisito, que el representante del ejidatario de

que se trate, hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya

tenido con el ejido durante el periodo en que se autorizó el mismo.

Artículo 113.- Los ejidatarios podrán ser sancionados con el pago de las cantidades que en

cada caso importe la falta de que se trate y mientras no se cubran las mismas o no se

termine de descontar de su participación de utilidades que les corresponden por la

explotación de los recursos comunes, serán suspendidos para participar en las asambleas

durante el tiempo que subsista su conducta omisiva.

Artículo 114.- Para el caso de las inasistencias a las asambleas sin causa justificada en el

período de un año y del incumplimiento de sus fajinas, al ejidatario se les sancionara de la

siguiente manera:

I. Por primera vez, amonestación por escrito del Secretario y multa de 2 salarios

mínimos vigentes en el Estado.

II. Por segunda vez, amonestación por escrito del Secretario y multa de 4 salarios

mínimos vigentes en el Estado.

III. Por tercera vez, ameritará suspensión temporal de sus derechos sobre las tierras de

uso común.

T r a n s i t o r i o s.

Artículo Primero.- El presente reglamento interno fue modificado mediante aprobación de

la asamblea de ejidatarios legalmente convocada y constituida que se celebró el

____________________________________

___________________________________________________________.

El mismo podrá ser modificado en cualquier tiempo según lo requieran las necesidades del

ejido, por acuerdo de la asamblea que al efecto se convoque y celebre conforme a la Ley

Agraria.

Artículo Segundo.- Lo no previsto en este reglamento interno será resuelto por la asamblea

de ejidatarios, observado en todo momento las disposiciones de la Ley Agraria y otros

ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos que resulten aplicables.

Artículo Tercero.- Inscríbase este reglamento en el Registro Agrario Nacional, con el

propósito de que surta plenos efectos entre los miembros de este ejido y también respecto a

terceros.

Artículo Cuarto.- El presente reglamento interno entrará en vigor una vez aprobado por la

asamblea.

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El reglamento interno es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular la

organización socioeconómica y el funcionamiento del ejido, establecer los

derechos y obligaciones de sus integrantes, normar sus actividades productivas

conforme a lo establece el propio reglamento en concordancia con la Ley Agraria

y demás disposiciones que resulten aplicables.

Titulo Primero

ARTICULO 1.- El presente Reglamento regula las actividades

socioeconómicas al interior del ejido PACHUITZ, Municipio de Hopelchén,

Estado de Campeche, siendo obligatorio su cumplimiento por todos los

ejidatarios, avecindados y posesionarios.

ARTICULO 2.- El reglamento podrá revisarse y modificarse por acuerdo de

asamblea. Cuando se alteren o modifiquen disposiciones, se procederá

nuevamente a inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

ARTICULO 3.- El ejido tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y es

propietario de las tierras que haya adquirido y adquiera legalmente.

ARTICULO 4.- Para la aplicación y cumplimiento de este reglamento, la

asamblea faculta al comisariado ejidal para que acuda a realizar las gestiones

necesarias ante las diversas dependencias de los gobiernos federal, estatal y

municipal, con el propósito de recibir la asesoría, créditos, autorizaciones y

demás servicios que se requieran.

ARTICULO 5.- El ejido o los ejidatarios podrán celebrar cualquier acto jurídico

no prohibido por la ley para mejor aprovechamiento de las tierras ejidales, así

como para la comercialización y transformación de productos, la prestación de

servicios y cualesquiera otros objetos que permitan el mejor desarrollo de sus

actividades, como son:

I. Constituir o ser integrante de figuras asociativas

II. Formular contratos de asociación o aprovechamiento sobre sus tierras,

III. Otorgar en garantía el usufructo de sus tierras y

IV. Aportar tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles

AATICULO 6.- El ejido o sus integrantes, podrán constituir fondos de garantía

para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, los cuales se

crearán y originarán de conformidad con los lineamientos que dicten las

autoridades federales, estatales y municipales.

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ARTICULO 7.- De conformidad con las disposiciones contenidas en este

reglamento interno, el ejido tendrá los siguientes objetivos:

I. Regular el aprovechamiento y fomento de los recursos naturales,

II. Fomentar y orientar entre los ejidatarios la óptima y racional utilización

de los recursos a partir de mejores técnicas e instrumentos de trabajo,

previa autorización de la autoridad competente, que en su caso se

requiera,

III. Promover la Comercialización conjunta y la transformación industrial de

sus productos y recursos, con el propósito de obtener beneficios

adicionales,

IV. Establecer y operar unidades económicas de explotación especializada,

V. Incrementar, las fuentes de trabajo para elevar el nivel socioeconómico y

cultural de los integrantes del ejido,

VI. Defender, preservar y fomentar los diversos tipos de fauna silvestre y la

existencia de cuerpos de agua que ayuden a mantener el equilibrio del

ecosistema propio del ejido,

VII. Evitar y combatir la depredación ecológica y, de manera especial, los

incendios forestales y la erosión de los suelos,

VIII. La ejecución de obras sociales y de desarrollo comunitario para

beneficio de los ejidatarios, avecindados y posesionarios.

IX. Aprovechar los recursos naturales tales como el suelo, agua, fauna

silvestre, forestales maderables y no maderables o cualquier otro de

manera racional, de conformidad con la legislación que lo regula y

normatividad existente en materia, para beneficio del ejido, en lo

general, y de los ejidatarios, en lo individual.

TITULO SEGUNDO

De los ejidatarios, avecindados y posesionarios

CAPITULO PRIMERO

De los ejidatarios

ARTICULO 8.- Para poder ser ejidatarios de este núcleo se requiere:

I. Ser mexicano mayor d edad o de cualquier edad si tiene familia a su

cargo o se trate de heredero de ejidatario

II. Ser avecindado del ejido, excepto cuando se trate de un heredero

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ARTICULO 9.- Para los efectos de la Ley Agraria y de este reglamento, son

ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales que acrediten tal

calidad a través de alguno de los siguientes documentos:

I. Certificado de derechos agrarios o título parcelario expedido por

autoridad competente,

II. Certificado de derechos sobre tierras de uso común,

III. Sentencia del Tribunal Agrario,

IV. Resolución de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo

Agrario, o

V. Constancia de derechos expedida por el Registro Agrario Nacional que

acredite dicha calidad.

CAPITULO SEGUNDO

De los Derechos y Obligaciones de los ejidatarios

ARTICULO 10.- Los ejidatarios en la medida que lo permitan la capacidad y el

desarrollo económico-productivo del ejido, tendrán además de los derechos y

obligaciones establecidos en la Ley Agraria, los siguientes:

Derechos

I. Ejercer el uso y usufructo sobre las tierras de uso común respecto de las

que tengan reconocidos derechos, observando al efecto las disposiciones

contenidas en la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los de

la asamblea,

II. Percibir las participaciones que les correspondan por conceptos de

utilidades generadas por la explotación de sus recursos renovables y no

renovables,

III. Participación igualitaria de bienes que se adquieran por la aplicación de

sus planes de inversión,

IV. Aprovechar madera para fines domésticos propios

V. Obtener créditos para la adquisición de semillas, fertilizantes e

instrumentos de labranza.

VI. Gestionar asesorías oficial y capacitación para las actividades

agropecuarias, hortícola y frutícola que realice,

VII. Recibir la indemnización que le corresponda por virtud de la

expropiación de sus tierras y demás bienes conforme a la Ley,

VIII. Designar a quién lo sucederá en sus derechos ejidales, conforme a la

Ley Agraria

IX. Otros, según lo determine la asamblea.

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Obligaciones

I. Asistir puntualmente y participar en las asambleas legalmente

convocadas, sin portar armas ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes

o bebidas alcohólicas,

II. Informar al comisariado ejidal de los actos jurídicos que celebre respecto

de los derechos sobre las tierras de uso común de que sea titular,

III. Participar en la explotación de las tierras de uso común y demás recursos

naturales del ejido, en la forma y términos que se establezcan y hayan

sido aprobados por la asamblea,

IV. Asistir personalmente, y en su caso por medio de representante, a todas

las asambleas, salvo lo dispuesto por el Artículo 14 de este reglamento,

V. Participar en las labores de conversión, fomento y protección de los

recursos renovables y no renovables, así como en las plantaciones

comerciales o de otra índole que se lleven a cabo en el ejido, de

conformidad con los programas autorizados,

VI. Participar en las labores comunes que acuerde la asamblea,

exceptuándose de tales obligaciones a quienes justifiquen su

incapacidad, pudiendo ampararse en algunas de las siguientes causas, por

minoría de edad, por disminución o perturbación de facultades, por

enfermedades crónicas, por sentencia ejecutoriada que amerite pena

privada de la libertad, otras (las que la asamblea estime necesario

anunciar). En estos casos, si el ejidatario no realizara personalmente

esas labores deberá hacer la aportación económica correspondiente para

el pago a la persona que haya participado en su lugar, a menos que la

asamblea lo exente también de esta obligación.

VII. Denunciar a quienes en la actividad de pesca, en cuerpos de agua

ubicados dentro del ejido, utilicen venenos o cualesquiera otra substancia

o instrumentos prohibidos que ponga en peligro de extinción a las

especies y de contaminación al agua,

VIII. Denunciar ante la asamblea y en su caso, ante la autoridad competente,

todo tipo de actos que celebren en contravención a las disposiciones

establecidas en la Ley Agraria y otros ordenamientos aplicables y que

perjudiquen al ejido, tales como ventas ilegales de tierras ejidales,

abusos de los órganos de representación y de vigilancia, explotación

inmoderada o clandestina de recursos renovables o no renovables del

ejido, etc.…

IX. Informar a la asamblea sobre sus posibles ausencias para los efectos que

prevé este reglamento,

X. Desempeñar los cargos o comisiones que se les confieran para los

efectos prevé este reglamento,

XI. Participar en el repique de mensuras cada vez que se requiera y en los

trabajos de fajinas, de servicio social las veces que se le requiera.

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XII. Realizar guardarraya al efectuar alguna quema, incurriendo en

responsabilidad la persona que no lo hiciera, sin perjuicio de los trámites

y autorizaciones correspondientes que la ley de la materia considere.

XIII.- Otros, según lo determine la asamblea.

ARTICULO 11.- Los ejidatarios tendrán la obligación de realizar las

aportaciones económicas que les sean requeridas, siempre y cuando se

justifiquen el fin y sean acordadas por la asamblea, debiendo rendirle un informe

a ésta los órganos de representación o ejidatarios que se hubieran

responsabilizado de su manejo.

ARTICULO 12.- Los ejidatarios participan con voz y voto en las asambleas,

siempre y cuando no tengan impedimento, por alguna de las causas establecidas

en este reglamento.

ARTICULO 13.- El ejidatario tendrá el derecho de asistir a las asambleas de

manera personal o a través de un mandatario, con una carta poder debidamente

suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados. Si no puede firmar,

solicitando a un tercero que firme la misma en su nombre, asentando el nombre

de ambos. Cuando la asamblea trate los asuntos previstos en la Fracción VII a

XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria no se aceptará la asistencia de ningún

mandatario.

ARTICULO 14.- No podrán participar en la asamblea de ejidatarios.

I. Quienes con apego al presente reglamento, sean sancionados por la

asamblea,

II. Los representantes de ejidatarios que no se hayan acreditado conforme a

la Ley y este reglamento,

III. Quienes porten armas o se encuentren bajo el efecto de bebidas

alcohólicas, drogas o enervantes,

IV. Personas extrañas al ejido cuya asistencia no esté debidamente

justificada de acuerdo con los asuntos a tratar, y

V. Otros, según lo determine la asamblea.

ARTÍCULO 15.- Los ejidatarios podrán votar y ser votados para ocupar los

cargos de representación y vigilancia del ejido siempre y cuando cumpla con los

requisitos que señalan los Artículos 38 y 39 de la Ley Agraria.

ARTICULO 16.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo o de salud

tengan que ausentarse temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un

permiso para faltar a las asambleas. El permiso en cuestión no excederá de seis

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meses pudiendo ser prorrogado por un período igual, según lo determine la

asamblea.

ARTICULO 17.- Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse

temporalmente del ejido, penderán ese derecho si no se presentan a la asamblea

de ejidatarios al vencimiento de los mismos.

ARTÍCULO 18.- Para prorrogar un permiso la asamblea señalará, como único

requisito, que el representante del ejidatario de que se trate, hubiese cumplido

con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido con el ejido

durante el periodo en que se autorizó el permiso.

CAPITUILO TERCERO

De la aceptación de ejidatarios

ARTICULO 19.- La asamblea está facultada para aceptar a nuevos ejidatarios

siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano, mayor de dad, o de cualquier edad si se tiene familia a su

cargo o se trate de heredero,

II. Ser avecindado del núcleo de población ejidal,

III. Haber demostrado buena conducta y haber cumplido con las faenas

encomendadas por la asamblea,

IV. Que hayan adquirido derechos sobre tierras comunes del ejido.

La asamblea se reserva el derecho de exigir una contraprestación al

solicitante, misma que se destinará a los fondos comunales del ejido.

Articulo 20.- Para los efectos de preservar el patrimonio y la integración social

del ejido, bajo los términos de justicia y equidad, queda establecido que los

derechos ejidales a los que se renuncie quedarán automáticamente cedidos a

favor del ejido. La asamblea se reserva la facultad de adjudicar los derechos que

le hubiera correspondido al titular, a favor de quienes cumplan con los requisitos

establecidos en este reglamento y de acuerdo también con las costumbres que

rigen el ejido.

CAPITULO CUARTO

De la pérdida de derechos ejidales

ARTÍCULO 21.- Son causas de perdida de calidad de ejidatarios:

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I. La renuncia de los derechos ejidales que expresamente haga el titular

II. La transmisión de la totalidad de los derechos sobre las tierras de uso

común,

III. La expropiación de las tierras que impliquen la perdida de la totalidad de

sus derechos ejidales,

IV. La resolución firme de los tribunales agrarios que así lo determinen.

ARTICULO 22.- La asamblea, de conformidad con el Artículo 23 Fracción II

de la Ley Agraria, resolverá la separación de ejidatarios cuando se cumpla

alguno de los supuestos del artículo anterior. El acuerdo de asamblea que se

refiera a la separación del ejidatario tendrá efectos declarativos, deberá asentarse

en el libro de registro del ejido e inscribirse en el Registro Agrario Nacional para

efectos legales a que haya lugar.

CAPITULO QUINTO

De los avecindados

ARTICULO 23.- Los avecindados del ejido son aquellos mexicanos mayores de

edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población

ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea o el Tribunal

Agrario competente.

La asamblea podrá reconocer a los avecindados y otorgarles la calidad de

ejidatario cuando cumpla con los requisitos que se señalan en este reglamento y

gozaran de los derechos que la Ley Agraria y el presente reglamento le

confieren.

ARTICULO 24.- Los avecindados tendrán los siguientes derechos:

I. Adquirir derechos sobre tierras de uso común por enajenación de los

mismos,

II. Participar como integrante de la junta de pobladores.

CAPITULO SEXTO

De los posesionarios

ARTÍCULO 25.- El posesionario es aquel campesino, mexicano, mayor de

edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo, que adquiere ese carácter en

virtud de:

I. Resolución del Tribunal Agrario competente,

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II. Resolución de la asamblea, y

III. La adquisición de derechos sobre tierras de uso común sin contar con el

reconocimiento de la asamblea como ejidatario

ARTICULO 26.- Los posesionarios tendrán además los siguientes derechos:

I. Participar en las asambleas en las que se traten asuntos relacionados con

sus derechos sobre tierras de uso común,

II. Designar sucesores, de conformidad con lo establecido en la Ley Agraria,

a similitud de los ejidatarios.

T I T U L O T E R C E R O

De los Órganos del Ejido

ARTÍCULO 27.- Son órganos del ejido:

I. La asamblea

II. El comisariado ejidal y

III. El consejo de vigilancia

CAPITULO PRIMERO

De la asamblea

ARTICULO 28.- El órgano máximo de decisión del ejido es la asamblea, la cual

constituye con la presencia de todos los ejidatarios con sus derechos legalmente

reconocidos y, en su caso, con los representantes de los ejidatarios para asuntos

en que ésta permita su participación.

ARTICULO 29.- De conformidad con lo establecido en los Artículo 24 a 28, 30

y 31 de la Ley Agraria, en relación con el Artículo 23 de la misma, el ejido podrá

celebrar dos tipos de asamblea:

I. Asamblea simples o que no se requieran de formalidades especiales para

su validez, las que reconocerán los asuntos a que se refieren las Fracciones

I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley Agraria, y

II. Asambleas rígidas o de formalidades especiales, que deben satisfacer

determinados requisitos formales para su validez y eficiencia plena, las

que conocerán de los asuntos a que se refieren las Fracciones VII a la XIV

del Artículo 23 de la Ley Agraria.

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ARTICULO 29 BIS.- Aparte de los asuntos señalados en el Artículo 23 de la

Ley Agraria en vigor, es competencia exclusiva de la asamblea, los siguientes

asuntos:

I. Regular el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de

uso común del ejido.

ARTÍCULO 30.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses

o cuántas veces así lo requiera, de acuerdo a las necesidades que tenga el ejido.

ARTICULO 31.- La asamblea deberá celebrarse en el lugar acostumbrado, que

se ubica dentro de este ejido y sólo causa de fuerza mayor podrá celebrarse en

lugar distinto, debiendo especificarse en la convocatoria respectiva.

ARTICULO 32.- La convocatoria que se emita para tratar cualesquiera de los

asuntos señalados en las Fracciones I a la VI y XV del Artículo 23 de la Ley

Agraria, deberá ser expedida con una anticipación no menor de ocho días ni

mayor de quince a la fecha de celebración de la asamblea, si se trata de asuntos

que se refieren en las Fracciones VII a la XIV del citado precepto legal, la

convocatoria deberá expedirse por lo menos con un mes de anticipación a la

fecha programada para la celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 33.- La asamblea podrá ser convocada por el comisariado ejidal o

por el consejo de vigilancia, ya sea a iniciativa propia o así lo soliciten al menos

(20) veinte ejidatarios o 20 % (veinte por ciento) del total de ejidatarios que

integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley

Agraria.

ARTÍCULO 34.- Si el comisariado ejidal o consejo de vigilancia no convocaran

a asamblea en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud que les

hiciere el aludido número de ejidatarios, éstos podrán solicitar a la Procuraduría

Agraria que convoque. Esta misma podrá también convocar a solicitud de

cuando menos 25% del total de ejidatarios del núcleo, para tratar lo relativo a la

remoción de los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia.

ARTICULO 35.- La cédula de convocatoria deberá contener cuando menos los

siguientes datos:

I. El lugar, fecha y hora en que se celebrara la asamblea,

II. El orden del día, especificando claramente los asuntos a tratar

III. La firma o huella digital del convocante, si este cuenta con sello deberá

también estamparlo, y

IV. El lugar y fecha de expedición.

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ARTICULO 36.- Será responsabilidad del convocante fijar las cédulas de la

convocatoria en los lugares más visibles del ejido, y cuidar de su permanencia,

sin perjuicio de la responsabilidad que al respecto señala el Artículo 25 de la

Ley Agraria al comisariado ejidal.

ARTICULO 37.- Las asambleas podrán ser presididas por los miembros del

comisariado ejidal o del consejo de vigilancia, en estas podrá participar con voz

pero sin voto las organizaciones sociales e institucionales de carácter público o

privado que sean invitadas, tomando en cuenta los asuntos que figuren en el

orden del día de la convocatoria respectiva.

ARTICULO 38.- La asamblea, por mayoría de votos, podrá elegir a las personas

que integren la mesa de debates para que dirijan la conducción del acto, debiendo

integrarse por un presidente, un secretario y dos escrutadores.

ARTICULO 39.- La asamblea, una vez instalada válidamente, podrá

constituirse en sesión permanente cuando así lo acuerden la mayoría de los

miembros presentes. El presidente de la mesa de debates propondrá a la

asamblea los periodos necesarios de receso, a fin de que se acuerde lo

conducente.

ARTICULO 40.- Para la válida instalación de la asamblea, cuando esta se reúna

por virtud de primera convocatoria, deberán estar presentes cuando menos la

mitad más uno del total de los ejidatarios, salvo que en ella se traten asuntos

señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, en

cuyo caso deberán estar presentes cuando menos las tres cuartas partes del total

de los ejidatarios reconocidos.

Cuando se reúna por virtud de segundo o ulterior convocatoria, la

asamblea se celebrará válidamente con cualquiera que sea el número de

ejidatarios que concurran, salvo en el caso de la asamblea que conozca de los

asuntos señalados en las Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley

Agraria, la que quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno

del total de los ejidatarios.

ARTICULO 41.- Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las

mayorías de asistencia requeridas para su validez, el convocante elaborará una

constancia o acta de no verificativo, misma que servirá de base para que de

inmediato expida segunda convocatoria, cuya asamblea se celebrará en un plazo

no menor a ocho ni mayor a treinta días, contados a partir de la expedición de la

segunda convocatoria.

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ARTICULO 42.- Cuando la asamblea no se haya celebrado por causas distintas

a la falta de quórum para su instalación, la nueva asamblea que en su caso se

convoque, deberá reunir las formalidades exigidas para el supuesto de primera

convocatoria.

ARTICULO 43.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán válidamente por

mayoría de votos de los ejidatarios presentes y serán obligatorias para los

ausentes y disidentes. En su caso de empate, el presidente del comisariado ejidal

tendrá voto de calidad.

ARTICULO 44.- Cuando se trate alguno de los asuntos señalados en las

Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, se requerirá del voto

aprobatorio de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, así como la

presencia de un fedatario público y un representante de la Procuraduría Agraria

ARTICULO 45.- De toda asamblea se levantará el acta correspondiente que será

firmada por los miembros del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, así

como o por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que algún

ejidatario o su representante no puedan hacerlo, imprimirán su huella digital

debajo de su nombre.

Cuando exista inconformidad sobre cualquiera de los acuerdos tratados en la

asamblea, los ejidatarios podrán firmar bajo protesta, haciendo constar tal hecho

en el acta que se levante con motivo de la asamblea.

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las

Fracciones VII a la XIV del Artículo 23 de la Ley Agraria, el acta deberá ser

pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la

Procuraduría Agraria que asista a la misma, asimismo, deberá inscribirse en el

Registro Agrario Nacional.

CAPITULO SEGUNDO

Del Comisariado Ejidal

ARTÍCULO 46.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución

de los acuerdos de la asamblea y en quien recaen la representación y gestión

administrativas del ejido.

ARTICULO 47.- El comisariado ejidal estará constituido por un presidente, un

secretario y un tesorero, propietarios con sus respectivos suplentes.

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Asimismo, podrá contar con las comisiones y los secretarios auxiliares que

la asamblea estime necesarios.

ARTICULO 48.- El comisariado ejidal además de las señaladas por la Ley

Agraria y sus reglamentos, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones.

I. Llevar el libro de registro en la que se asentarán los datos básicos de

identificación de todos lo ejidatarios, posesionarios y avecindados que

integren el núcleo de población, las participaciones de los derechos que

le corresponden sobre las tierras de uso común y todo lo relativo a las

enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre los derechos

ejidales, estando dicho libro a disposición de los interesados para su

consulta.

II. Levar el libro de actas en el que se registren los acuerdos de la asamblea.

III. Llevar el libro de contabilidad y otros que determine la asamblea para el

adecuado manejo de sus recursos económicos,

IV. Autorizar por escrito los permisos a todos aquellos ejidatarios que por

acuerdo de asamblea se les exente del pago de sanciones económicos por

ausentarse temporalmente del ejido,

V. Aplicar las sanciones acordadas por la asamblea

VI. Resguardar los certificados parcelarios correspondientes a las parcelas

con destino especifico previstas por la Ley Agraria.

ARTICULO 49.- El presidente del comisariado ejidal tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

I. Presidir las asambleas cuando así sea la costumbre del ejido, o de

acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento,

II. Llevar la custodia de los libros de registro del ejido y de su

actualización,

III. Llevar la custodia de libros de actas del ejido, de contabilidad y otros que

acuerde la asamblea,

IV. Vigilar que las convocatorias permanezcan en los lugares que

habitualmente se fijan y por el tiempo que marca la ley, previo a la

celebración de la asamblea,

V. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea y a las que sea

convocado para tratar asuntos relacionados con el ejido,

VI. Autorizar conjuntamente con el tesorero los documentos que impliquen

erogaciones con cargo a las finanzas del ejido,

VII. Responsabilizarse de la guarda y correcta utilización del sello del ejido,

VIII. Intervenir en los conflictos que tengan los ejidatarios entre si o con

terceros, y los que tenga el ejido, procurando la conciliación de intereses,

apegándose a la Ley Agraria.

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ARTICULO 50.- El secretario del comisariado ejidal desempeñará las

siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Atender la correspondencia y conservar ordenado el archivo del ejido,

II. Elaborar las convocatorias y citatorios para la celebración de asambleas

y reuniones de los órganos de representación, respectivamente,

III. Realizar los asientos del libro de registro del ejido, así como sus

actualizaciones correspondientes,

IV. Realizar los asientos en el libro de acta de las asambleas y de las juntas

de los órganos de representación del ejido,

V. Revisar los asientos contables del ejido, cuando menos una vez al mes,

VI. Asistir a las reuniones que le encomiende la asamblea o el presidente del

comisariado ejidal, en representación del ejido,

VII. Mantener permanentemente informado al comisariado ejidal sobre su

actuación.

ARTICULO 51.- El tesorero del comisariado ejidal tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

I. Custodiar los fondos del ejido

II. Cobrar las cuotas que se hayan acordado y aprobado en asamblea y

expedir los recibos correspondientes,

III. Firmar conjuntamente con el presidente del comisariado los documentos

que impliquen erogaciones a cargo de las finanzas del ejido,

IV. Llevar los ingresos y egresos para el control estricto de las actividades

económicas que se desarrollen en el ejido.

V. Realizar cortes de caja con la periodicidad que acuerden la asamblea o

los miembros del comisariado,

VI. Dar cuenta a la asamblea cuando menos dos veces al año, sobre el estado

general que guarden las finanzas del ejido.

CAPITULO TERCERO

Del Consejo de Vigilancia

ARTICULO 52.- El consejo de vigilancia es el órgano encargado de vigilar los

actos del comisariado, estará constituido por un presidente y dos secretarios,

propietarios y sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 53.- El consejo de vigilancia, además de las facultades que le

otorga la Ley Agraria, sus reglamentos y este reglamento, tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

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I. Vigilar que los actos del comisariado ejidal se ajusten a los preceptos de

la Ley Agraria, sus reglamentos, este reglamento y los acuerdos de la

asamblea,

II. Revisar las cuentas y operaciones efectuadas por el comisariado ejidal, a

fin de darlas a conocer a la asamblea y denunciar ante esta y, de ser

necesario, ante las autoridades de los fueros común y federal las

irregularidades en que hubiera incurrido el comisariado ejidal,

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado ejidal,

IV. Apoyar en sus actividades al comisariado ejidal cuando éste se lo

solicite,

V. Coadyuvar en la atención de controversias entre los sujetos de derecho

del ejido, o entre el núcleo agrario y sus colindantes.

CAPITULO CUARTO

De la elección de los Órganos de Representación

Y de Vigilancia del Ejido

ARTICULO 54.- Los miembros propietarios y suplentes del comisariado ejidal

y del consejo de vigilancia, serán electos en asamblea, el voto será secreto y el

escrutinio público e inmediato.

ARTICULO 55.- Para ser miembro del comisariado ejidal o del consejo de

vigilancia, se requiere:

I. Ser ejidatario,

II. Haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses anteriores a su

designación,

III. Estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por

delito intencional que amerite pena privativa de la libertad, y

IV. Trabajar en el ejido mientras dure su encargo.

ARTICULO 56.- Los miembros del comisariado ejidal y del consejo de

vigilancia no podrán se electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que

haya transcurrido un lapso igual al que estuvieron en ejercicio.

ARTICULO 57.- El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia duraran en su

cargo un periodo de tres años.

ARTÍCULO 58.- Si al término del periodo para el que se haya sido electo el

comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios

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serán automáticamente sustituidos por los suplentes. Por su parte, el consejo de

vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días,

contados a partir de la fecha en que concluyan legalmente las funciones de los

miembros propietarios.

ARTICULO 59.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en

funciones, estarán impedidos para adquirir derechos sobre tierras ejidales, a

excepción de los que obtengan por herencia.

CAPITULO QUINTO

De la remoción de los integrantes de los Órganos

De representación y vigilancia del ejido

ARTICULO 60.- La remoción de los miembros del comisariado ejidal y del

consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto en cualquier momento

por la asamblea que al efecto se reúna, o que sea convocada por la Procuraduría

Agraria a partir de la solicitud de, por lo menos, 25 % de los ejidatarios del

núcleo.

ARTICULO 61.- Los integrantes del comisariado ejidal y del consejo de

vigilancia serán removidos por la asamblea, en cualquier tiempo, por alguna de

las siguientes causas:

I. No realizar sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley

Agraria, sus reglamentos y en el presente reglamento,

II. Malversar los fondos del ejido o de los ejidatarios, así como los

aportados para programas específicos por las instituciones oficiales,

privadas o del sector social,

III. Infringir las disposiciones de la Ley Agraria, sus reglamentos y la de este

reglamento,

IV. Realizar ventas o contratos de usufructo o explotación de las tierras y

demás recursos naturales del ejido en contravención a la Ley o sin el

consentimiento de la asamblea, según sea el caso,

V. Por abandono injustificado de sus funciones,

VI. Otras, según lo determine la asamblea.

El acuerdo de asamblea que determine el cambio total o parcial de los integrantes

de los órganos de representación y de vigilancia, deberá ser inscrito en el

Registro Agrario Nacional para que surta los efectos legales procedentes.

ARTICULO 62.- La asamblea deberá preferentemente en el mismo acto en que

determine la remoción, proponer a los ejidatarios que sustituyan a los

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removidos, quienes desempeñaran sus funciones únicamente por el tiempo que

falte para que se cumpla con el período legal para el que fueron electos los

sancionados con la remoción.

CAPITULO SEXTO

De la junta de pobladores

ARTICULO 63.- Como órgano de participación, podrá constituirse una junta

de pobladores, integrada por los ejidatarios y avecindados del núcleo de

población, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el

poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento

humano, para su integración y funcionamiento, la junta de pobladores elaborará

su propio reglamento, en el que podrán incluir las comisiones que se juzguen

necesarias para gestionar los intereses de los pobladores.

ARTÍCULO 64.- Son atribuciones y obligaciones de la junta de pobladores:

I. Opinar de los servicios sociales y urbanos ante las autoridades

municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados,

hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del

asentamiento humano sea de interés de los pobladores,

II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades

municipales sobre el estado que guarden las escuelas, mercados,

hospitales o clínicas, en general todo aquello que dentro del

asentamiento humano sea de interés de los pobladores,

III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, así como hacer

recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad,

IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre

solares urbanos o los pendientes de regularización,

V. Las demás que señale su reglamento, que se limiten a cuestiones

relacionadas con el asentamiento humano y que no sean contrarias a la

Ley Agraria ni a las facultades previstas por este reglamento para los

órganos del ejido.

T I T U L O C U A R T O

De las tierras ejidales

ARTÍCULO 65.- Son tierras ejidales, y por tanto están sujetas a las

disposiciones relativas de la Ley Agraria, las dotadas o incorporadas legalmente

a este núcleo, conforme a los antecedentes del ejido que forman parte del

presente reglamento.

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ARTÍCULO 66.- La asamblea, con observancia en lo dispuesto por los

Artículos 11 y 23 Fracción XIV de la Ley Agraria, habrá de determinar el

régimen de explotación de las tierras y demás recursos naturales que sean

propiedad del ejido.

ARTICULO 67.- La asamblea podrá señalar, en su caso, las superficies que

habrán de destinarse a servidumbre, además de las que los Tribunales llegaren a

determinar para cumplir dicha función, las cuales se regirán por las leyes

respectivas, así como por las costumbres del núcleo.

CAPITULO PRIMERO

De las tierras de uso común

ARTICULO 68.- Las tierras de uso común, cuya superficie y ubicación se

precisan en el plano interno del ejido, constituyen el sustento económico de la

vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no

hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento

humano del núcleo de población y que no se trate de tierras parceladas.

La asamblea regulará el uso, aprovechamiento y conservación de las

tierras de uso común.

ARTICULO 69.- Las tierras de uso común, conforme a lo dispuesto por la Ley

Agraria, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo en el caso de

manifiesta utilidad para el núcleo, en que podrán ser aportadas a una sociedad

civil o mercantil de acuerdo con lo previsto por el Artículo 75 de la Ley Agraria.

ARTICULO 70.- Las tierras de uso común, podrán ser objeto de cualquier

contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población

ejidal. Los contratos que impliquen el uso de estas tierras por terceros tendrá una

duración acorde al proyecto productivo correspondiente no mayor de treinta

años, tales contratos podrán prorrogarse hasta por el mismo tiempo.

ARTICULO 71.- El núcleo por resolución de la asamblea podrá otorgar en

garantía el usufructo de las tierras de uso común a favor de instituciones de

créditos o de aquellas personas con las que tenga relaciones de asociación o

comerciales.

Esta garantía deberá constituirse ante fedatario público e inscribirse en

el Registro Agrario Nacional.

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En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor,

por resolución del Tribunal Agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las

tierras hasta por el plazo pactado, a cuyo vencimiento devolverá el usufructo al

núcleo de población ejidal.

ARTICULO 72.- Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso,

aprovechamiento y conservación de los recursos naturales renovables y no

renovables que se encuentren dentro de las tierras de uso común, a cuyo efecto se

habrá de observar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones

administrativas que emitan las autoridades competentes de los tres niveles de

gobierno, resultado también aplicables a los acuerdos de asamblea del propio

ejido, siempre y cuando no contravengan la normatividad vigente.

ARTICULO 73.- Los derechos sobre las tierras de uso común se presumirán

concedidos en partes iguales, a menos que la asamblea determine la asignación

de porcentajes distintos, en razón de las aportaciones materiales, de trabajo o

financiera de cada individuo, tales derechos se acreditaran con el certificado a

que se refiere el Artículo 56 de la Ley Agraria.

ARTICULO 74.- Para que una cesión de derechos individuales sobre tierras de

uso común se tenga como válida, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. La conformidad de las partes por escrito ante dos testigos

II. Que conste la renuncia del derecho del tanto que les asiste al cónyuge e

hijos enajenante y

III. Que se realice entre ejidatarios y avecindados del mismo núcleo.

La enajenación que se realice sobre tierras de uso común deberá inscribirse en

el Registro Agrario Nacional para los efectos legales a que haya lugar.

ARTICULO 75.- La cesión de derechos sobre tierras de uso común no implica

para el adquiriente obtener la calidad de ejidatario, reservándose la asamblea, en

su caso, la facultad de reconocerle esa calidad.

El ejercicio de la anterior facultad de la asamblea no es perjuicio del

derecho del adquiriente para recibir proporcionalmente los beneficios de la

explotación de las tierras de uso común.

ARTICULO 76.- Para la explotación de los recursos naturales de las tierras de

uso común se deberá solicitar la autorización de la asamblea, y en su caso, de la

autoridad competente.

ARTICULO 77.- En lo relativo al uso, aprovechamiento y conservación de las

tierras de uso común, los usufructuarios de las mismas deberán de acatarse a las

siguientes disposiciones:

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I. Desde el mes de enero hasta el mes de mayo, los propietarios de ganado

podrán mantenerlos en la sabana, aprovechando los pastos naturales,

II. A partir del mes de junio hasta el mes de diciembre, los propietarios de

ganado deberán mantenerlos en sus potreros.

III. Solo después de un kilómetro a partir de donde termina la sabana podrán

realizar milpa.

CAPITULO SEGUNDO

De las tierras con destino específico.

ARTICULO 78.- La asamblea podrá determinar el deslinde de la superficie que

se considere necesaria para establecimiento de parcelas con destino específico

(parcela escolar, unidad agrícola industrial para la mujer y Unidad Productiva

para el Desarrollo Integral de la Juventud), siempre que con las mismas se

beneficien en cada caso un grupo social que sea parte del núcleo, tal como lo

prevé la Ley Agraria y no se afecten derechos ejidales de ningún integrante del

ejido. Asimismo, a dichas parcelas se les dará la misma protección que a las

tierras del asentamiento humano.

Parcela Escolar.

ARTICULO 79.- La asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las

superficies necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, misma que se

destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agropecuarias

y forestales de los alumnos inscritos en la escuela a la que esté asignada dicha

parcela.

ARTICULO 80.- La superficie que se destine al establecimiento de la parcela

escolar se localizará de preferencia en las mejores tierras con vocación

agropecuaria o forestal, colindantes al poblado o a la escuela que la aprovechará.

ARTICULO 81.- La parcela escolar estará a cargo de un comité integrado por

un Presidente, un Secretario, un Tesorero, propietarios y sus respectivos

suplentes, los cuales serán electos de entre los ejidatarios, en una asamblea que al

efecto se celebre, debiendo levantarse el acta correspondiente.

ARTICULO 82.- El certificado de la parcela escolar permanecerá bajo el

resguardo del comisariado ejidal.

Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

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ARTICULO 83.- La asamblea podrá reservar la superficie necesaria que se

localice de preferencia en las mejores tierras colindantes del poblado, que se

destinará al establecimiento de unidades productivas o industrias rurales,

aprovechadas por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.

En esta unidad se podrán integrar áreas o instalaciones destinadas

específicamente al servicio, el desarrollo y protección de la mujer campesina.

ARTICULO 84.- La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer, estará bajo el

control y dirección del Comité de Administración, constituido por una

presidenta, una secretaria y una tesorera y sus respectivas suplentes, supervisadas

por un Comité de Vigilancia conformado por una presidenta, una secretaria y una

vocal y sus respectivas suplentes, todas ellas serán electas en una junta general

en la que participen las integrantes de dicha unidad, levantándose el acta

respectiva, siendo el órgano de representación del ejido el que sancione la

misma, de lo cual habrá de informar a la asamblea.

ARTICULO 85.- El Certificado de la Unidad estará bajo la custodia del

comisariado ejidal.

T i t u l o C u a r t o B i s.

De la protección, fomento y restauración, manejo y

aprovechamiento de todos los recursos forestales.

ARTICULO 86.- La asamblea acuerda mantener limpia las mensuras

colindantes con el área forestal, así como realizar la limpieza de las mismas una

vez al año con un ancho de tres metros comenzando a partir del mes de enero

hasta marzo con brechas corta fuegos.

ARTICULO 87.- La asamblea nombrará un comité para el control y combate de

incendios forestales, en coordinación con las autoridades municipales, estatales y

federales. Dicho nombramiento será anualmente.

ARTICULO 88.- Los ejidatarios que no participen en las actividades de

protección no se les beneficiará con la explotación y el aprovechamiento forestal,

salvo causa justificada, como el caso de los ejidatarios mayores de 60 años, y los

ejidatarios enfermos.

ARTICULO 89.- Será de la competencia exclusiva de la asamblea, definir el

área de reforestación y restauración.

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ARTICULO 90.- Se establecerá un comité que organice las actividades de

protección del área de semillero, recolección, aprovechamiento,

comercialización, mismo que informará periódicamente de los resultados que se

obtenga al inicio de y fin de temporada de las actividades que se programen,

previo acuerdo de asamblea.

ARTICULO 91.- Previamente a la temporada de aprovechamiento, se realizarán

trabajos de delimitación de las áreas de corta que corresponde ejercer, para que

posteriormente se realice el monteo del arbolado por aprovechar, y después se

solicitará al prestador de servicios técnicos forestales, contratado para tal fin, el

marqueo del arbolado.

ARTICULO 92.- El aprovechamiento se hará por especies y volumen, por área

que establezca en el programa de manejo autorizado, estableciéndose así el

diámetro mínimo aprovechable establecido que es de 35 cm., para el caso de

especies clasificadas tecnológicamente como comunes tropicales duras, blandas

y decorativas; para maderas preciosas, de acuerdo a como lo establezca el

programa autorizado por la autoridad competente.

ARTICULO 93.- Se nombrará un comité forestal, que será el responsable de

organizar y ejecutar las actividades del aprovechamiento, mismo que será

integrado de la siguiente manera:

Un jefe de monte, con la responsabilidad de la operación forestal.

Un cubicador, encargado de la medición y cubicación de la trocería.

Un documentador, quien será el responsable del llenado de la

documentación forestal para el transporte. Y

Un auxiliar de campo que apoyará al jefe de monte cuando sea

necesario.

Es competencia exclusiva de la asamblea, elegir a los integrantes de dicho

comité, cada temporada, pudiendo ratificar en el cargo a cualquiera de ellos, al

final de la temporada.

El comité informará periódicamente a la asamblea sobre los avances que se

obtenga y el cierre del estado físico y financiero de cada temporada.

ARTICULO 94.- Los fondos que se obtengan del aprovechamiento, serán

destinados a los siguientes subfondos:

Fondo común, destinado a favor del ejido.

Fondo de prevención y asistencia social, destinado exclusivamente

para los ejidatarios de la tercera edad.

Fondo de reforestación y protección.

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Fondo de comisión y administración, destinado a las actividades del

comisariado ejidal.

ARTICULO 95.- Es responsabilidad del comisariado ejidal tener a tiempo la

documentación correspondiente, previo al marqueo.

ARTICULO 96.- La comercialización de los productos forestales maderables y

no maderables, se harán exclusivamente mediante contrato de compraventa,

mismo que deberán ser aprobados por la asamblea, en relación al precio de

venta, plazos y formas de pago.

Para lo anterior, se elaborará un padrón o cartera de compradores potenciales con

los precios de compra, especies, volúmenes, y tipos de productos, maquinaria y

equipo con que cuentan para extraer los volúmenes que se interesan por contratar

con el ejido, con el objeto de seleccionar a los compradores más viables y

asegurar el mercado.

ARTICULO 97.- Para garantizar al máximo el aprovechamiento de los

volúmenes autorizados, incluyendo el de los productos secundarios, estos

podrán, ser aprovechados para fines domésticos o en beneficio social de

cualquier obra o servicio que requiera el ejido, así como para el abastecimiento

de los talleres de carpintería autorizados para su funcionamiento, por la misma

asamblea.

ARTICULO 98.- El depósito de la madera se hará de los centros de

almacenamiento (tumbos) autorizados por la asamblea, en la cual solamente

aceptará y amparará la madera que se extraiga dentro de las áreas de

aprovechamiento autorizado.

ARTICULO 99.- La persona que efectúe derribo de arbolado, fuera de los

requisitos de aprovechamiento, será sancionado por la asamblea, sin perjuicio de

las penas que se les pudiera imputar por la autoridad competente.

ARTICULO 100.- Se podrá aprovechar la palma de huano, el shate, varetas,

chicle, pimienta, cuando exista el permiso respectivo dentro de las áreas que se

pretenda aprovechar, previa autorización de la asamblea.

ARTICULO 101.- La única forma de aprovechar la fauna silvestre, es por

medio de la Constitución de Unidades de Manejo Forestal (UMA’S).

ARTICULO 102.- La persona que sea sorprendida comercializando los recursos

del ejido, sin previa autorización, se hará acreedor de una multa mínima de dos

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salarios mínimos vigentes en el Estado de Campeche, según sea la gravedad de

la falta que cometa, lo cual será sancionado por la asamblea ejidal.

T i t u l o Q u i n t o

Del uso y aprovechamiento de las aguas del ejido

Capitulo Único

ARTICULO 103.-Corresponde al propio ejido y a los ejidatarios el uso y

aprovechamiento de las aguas que se localicen dentro de sus tierras, atendiendo a

lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.

ARTICULO 104.- Los aguajes comprendidos dentro de las tierras ejidales que

no hayan sido asignados individualmente, serán de uso común y su

aprovechamiento, conservación y mejoramiento se hará conforme a lo que

determine la asamblea o, en su defecto, de acuerdo con la costumbre del ejido,

siempre y cuando no se contravenga lo dispuesto en la Ley Agraria o en la

normatividad en la materia.

ARTICULO 105.- La distribución, servidumbre de acueducto, mantenimiento,

contribuciones, tarifas transmisiones de derechos y demás aspectos relativos al

uso de volúmenes de agua por el ejido y sus integrantes, estarán sujetos a lo

dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la

materia.

ARTICULO 106.- Cada ejidatario estará obligado a cubrir las tarifas respectivas

cuando el uso del agua provenga de un distrito de riego u otro sistema de

abastecimiento controlado, de acuerdo con las tarifas aplicables para cada caso.

T i t u l o S e x t o

Fondos comunes

Capítulo Único

ARTICULO 107.- Se entiende como fondo común, los recursos económicos

obtenidos por el ejido que forman parte de su patrimonio, cuya fuente no es la

actividad o bienes de ejidatarios en particular, sino de conceptos similares que

pertenecen al núcleo agrario de manera general, destinados a crear un fondo de

capitalización para realizar, entre otras actividades, nuevas inversiones, creación

de empresas u obras o servicios de beneficio colectivo, cuya disposición debe

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hacerse por acuerdo de asamblea. Dicho Fondo se formará con los recursos que

se obtenga por los siguientes conceptos:

I. La explotación y comercialización de sus recursos forestales, renovables o

no renovables, realizados por terceros con autorización de la asamblea.

II. Utilidades obtenidas por la aportación de sus diversas empresas o unidades

económicas de explotación especializada.

III. Contraprestaciones derivadas de contratos celebrados por el ejido sobre

tierras de uso común, conforme a lo establecido en la Ley Agraria y otros

ordenamientos que resulten aplicables.

IV. Las indemnizaciones que correspondan al ejido por la aproximación de

tierras de uso común.

V. El importe que se obtenga por venta o arrendamiento de solares de la zona

urbana.

VI. Las cuotas o reservas acordadas por la asamblea para obras de

mejoramiento colectivo.

VII. El importe de las sanciones económicas que imponga la asamblea a los

ejidatarios por contravenir lo establecido en este reglamento y los

acuerdos aprobados válidamente por la misma.

VIII. La contraprestación recibida por el ejido por la enajenación de derechos

sobre tierras de uso común, acordando la asamblea en su momento la

cantidad a pagar.

IX. El importe de las ventas de los derechos a que se refiere el artículo 19 de

la Ley Agraria, que realice el Tribunal Agrario cuando no existan

sucesores al fallecimiento del ejidatario.

ARTICULO 108.- Los fondos comunes obtenidos por el ejido serán destinadas

para los gastos de gestiones que se realicen a favor del núcleo ejidal, mismos que

deberán ser puestos a consideración de la asamblea, para su respectiva

aprobación o no.

Los fondos comunes serán destinados a los siguientes rubros:

I. Trabajos u obras de conservación de suelos y aprovechamiento de aguas

para riego, abrevaderos, uso doméstico y otros servicios urbanos.

II. Construcción de obras de infraestructura para apoyar a las actividades

productivas, de industrialización y comercialización de sus productos o

para la óptima explotación de sus recursos naturales.

III. Adquisición de maquinarias, implementos de labranza, animales de trabajo

o de cría, instrumentos, semillas y fertilizantes.

IV. Pago de cuotas de cooperación que se establezcan para el mantenimiento y

ampliación de los servicios oficiales de asistencia técnica y seguridad

pública.

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V. Cooperación para obras y servicios de asistencia social o de desarrollo

comunitario.

VI. Pago de honorarios a asesores.

VII. Pago de contribución

VIII. Gastos de oficina de los órganos de representación y de vigilancia.

IX. Para realizar nuevas inversiones.

X. Creación o consolidación de empresas del ejido.

XI. Pago de luz y agua de la comisaría ejidal.

Otros a juicio de la asamblea.

ARTICULO 109.- Los fondos comunes para efectos de su administración,

podrán depositarse en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal

(FIFONAFE), o en cualquiera otra institución bancaria. Tratándose de

expropiaciones, el importe de la indemnización correspondiente se depositará

preferentemente en el citado Fideicomiso.

ARTICULO 110.- Para la adecuada administración y manejo de bienes y los

recursos que conforman el patrimonio del ejido, la asamblea podrá acordar que

se practiquen auditorias integrales. La propia asamblea podrá aprobar la

contratación de los servicios de personal profesional para realizar los trabajos

correspondientes.

T i t u l o S e p t i m o

De las sanciones

Capitulo Único

ARTICULO 111.- La asamblea podrá imponer sanciones a los ejidatarios por

cualquiera de las siguientes causas:

a) No invertir el crédito, si es el caso, en las labores para las cuales se

solicitó, cuando se trate de créditos colectivos.

b) No cumplir con los trabajos comunitarios o de faenas acordados por la

asamblea.

c) No cubrir las cuotas que acuerde la asamblea como obligatorias.

d) Dejar de realizar las comisiones aceptadas ante la asamblea, por cuyo

motivo se afecten las actividades productivas del ejido o de los ejidatarios.

e) Faltar sin causa justificada a las asambleas legalmente convocadas.

f) Incumplir sistemáticamente con los trabajos comunitarios o las tareas que

acuerde la asamblea.

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g) Dar mal uso a los recursos económicos y bienes propiedad del ejido que se

le hayan conferido para su resguardo y administración con algún propósito

específico.

h) Realizar para su provecho individual la explotación de los recursos

naturales renovables no renovables, sin contar con el permiso previo de la

asamblea o de las autoridades competentes, o no se ajusten a los términos

del mismo ni se observe la normatividad aplicable para cada caso.

i) Otras causas, a juicio de la asamblea.

ARTICULO 112.- Todos los ejidatarios que por razones de trabajo tengan que

ausentarse temporalmente del ejido, podrán solicitar a la asamblea un permiso

para faltar a las asambleas simples, así como que se les exonere del cobro de

sanciones impuestas por la inasistencia a las mismas. El permiso en cuestión no

excederá de seis meses. Los ejidatarios que gocen de permisos para ausentarse

temporalmente del ejido, perderán ese derecho si no se presentan a la asamblea

de ejidatarios al vencimiento del mismo. Para prorrogar un permiso la asamblea,

señalará como único requisito, que el representante del ejidatario de que se trate,

hubiese cumplido con todas las obligaciones que el ejidatario titular haya tenido

con el ejido durante el periodo en que se autorizó el mismo.

ARTICULO 113.- Los ejidatarios podrán ser sancionados con el pago de las

cantidades que en cada caso importe la falta de que se trate y mientras no se

cubran las mismas o no se termine de descontar de su participación de utilidades

que les corresponden por la explotación de los recursos comunes, serán

suspendidos para participar en las asambleas durante el tiempo que subsista su

conducta omisiva.

ARTICULO 114.- Para el caso de las inasistencias a las asambleas sin causa

justificada, y del incumplimiento de sus fajinas, al ejidatario se les sancionara de

la siguiente manera:

I. Por primera vez, amonestación por escrito.

II. Por segunda vez, por un monto económico equivalente a dos jornales.

III. Por tercera vez, ameritará suspensión temporal de sus derechos sobre las

tierras de uso común.

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T r a n s i t o r i o s.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento interno fue modificado

mediante aprobación de la asamblea de ejidatarios legalmente convocada y

constituida que se celebró el día 23 de febrero del año 2005, en el ejido

PACHUITZ, DEL Municipio de Hopelchen, del Estado de Campeche. El

mismo podrá ser modificado en cualquier tiempo según lo requieran las

necesidades del ejido, por acuerdo de la asamblea que al efecto se convoque y

celebre conforme a la Ley Agraria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Lo no previsto en este reglamento interno será

resuelto por la asamblea de ejidatarios, observado en todo momento las

disposiciones de la Ley Agraria y otros ordenamientos legales, reglamentarios y

administrativos que resulten aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Inscríbase este reglamento en el Registro Agrario

Nacional, con el propósito de que surta plenos efectos entre los miembros de este

ejido y también respecto a terceros.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente reglamento interno entrará en vigor una

vez aprobado por la asamblea.

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PRODUCTORES UNIDOS LOL K´AX, SSS

REGLAMENTO INTERNO

Versión oficial, aprobada por la asamblea general de socios, por

convocatoria y acta de asamblea del día ______ del mes de _________ del

año 2007, celebrada en el poblado de Xmaben, Hopelchen, Campeche.

TITULO PRIMERO: DE LA SOCIEDAD.

CAPITULO PRIMERO:

Presentación y objetivos.

Articulo 1º. El presente reglamento surge de la necesidad de normar la vida cotidiana

de la organización. Se sustenta en todas las leyes que le competen. Fue diseñado por los

grupos de apicultores de la organización y aprobado en el seno de su asamblea general

de socios, el día _____ del mes de _______________del año 2007.

Articulo 2º. Para efectos del presente reglamento, usaremos la palabra organización

para referirnos a la entidad llamada “Productores Unidos Lol- K`ax, S de S.S.”. Los

miembros se les denominan socios y pertenecen de manera legal a ésta, mientras que la

palabra acta se refiere al acta constitutiva o bases constitutivas de la organización,

levantada en Xmaben, Hopelchen, Campeche el día 21 de Diciembre de año 1998,

protocolizada ante la fe del notario público número 35, C. Lic. Abelardo Maldonado

Guerrero, en la ciudad de San Francisco de Campeche, según escritura pública número

novecientos noventa y siete (997) tomo CLXXVII.

Articulo 3º. Se entenderá como documentos legales normativos que obligan a los socios

los siguientes:

-El acta constitutiva de la organización y las modificaciones que de ella emanen.

-Esta reglamentación interna y las que de ella emanen.

-Los acuerdos de los socios o sus representantes inscritos en actas, bajo fe de un notario

ó el Registro Agrario Nacional

-La ley de Sociedades de Solidaridad Social.

-Leyes federales y estatales que tengan que ver.

Articulo 4º. Los objetivos de la Organización son los siguientes:

a. Crear una empresa social eficiente y competitiva, posible modelo para otros

grupos campesinos.

b. Colocar la producción en un mercado competitivo para que favorezca el bienestar

de todos los socios.

c. Elevar el nivel de vida de los socios y sus familias, en los aspectos de ingreso

económico, alimentación, salud, servicios públicos, relaciones interpersonales,

creatividad y recreación.

d. Promover en los socios, la conciencia crítica para mejorar el desempeño de todos

sus integrantes.

e. Promover acciones productivas que conserven el medio ambiente y tomar

medidas que lo equilibren y mejoren.

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f. Promover la educación de los socios y la de sus familias en la práctica de la

solidaridad social, afirmación de valores cívicos y la defensa de la independencia

política, cultural y económica del país.

CAPITULO SEGUNDO:

De los socios.

Fracción primera: Identidad, derechos y obligaciones.

Articulo 5º. El socio se define a sí mismo como un campesino mexicano, que vive de su

trabajo en el campo. Con pocos recursos y bienes, que busca salir, junto con su familia y

demás compañeros campesinos, de la situación de marginación y sometimiento en que

se encuentra. Antepone el interés de grupo al individual, por que sabe que solo en

equipo se puede tener éxito y satisfacer sus necesidades personales y familiares. Es

responsable y está dispuesto a trabajar en la sociedad. Está de acuerdo y se identifica

con los fines económicos, sociales, ecológicos y culturales de esta organización.

Cumple disposiciones legales y acuerdos de la asamblea de forma creativa y

disciplinada.

Artículo 6º. Son derechos y obligaciones de los socios los siguientes:

a. Asistir a las asambleas generales y comunitarias de la organización, siempre que

se le cite de acuerdo al presente reglamento.

b. Asistir a la asamblea general anual para la elaboración y revisión del plan

estratégico de su sociedad.

c. Cumplir con los acuerdos que se tomen en las asambleas y los que establezcan las

bases constitutivas.

d. Elegir y ser electo para ocupar cargos directivos en la organización. Los electos

deben tener las siguientes cualidades: leer y escribir para redactar y leer oficios,

cartas, etc., con liderazgo en la conducción de la organización. Disposición para

trabajar con objetivos y metas claras, tener actitud conciliadora ante los problemas

de los socios y estar dispuesto a hacer gestiones para desarrollar todos los

aspectos de su empresa.

e. Recibir, hacer las preguntas pertinentes y aprobar, en su caso, los informes

parciales, anuales y globales que le sean presentados en las asambleas

correspondientes. Dicha presentación se hará en forma desglosada y fácil de

entender.

f. Realizar sus aportaciones con trabajo o en especie, según se requiera, para que la

organización cumpla con los fines.

g. Capacitarse para cumplir con los requisitos de calidad de los productos que sean

señalados en la asamblea general de socios.

h. Obtener un certificado que lo acredite como socio, el cual no será negociable.

i. Entregar sus productos apícolas y derivados para la venta a través de la

organización, según sea acordado y planeado por la asamblea general de socios.

j. Conocer o requerir directamente si fuera necesario, la información administrativa

y contable generada durante el tiempo en que dure el acopio y comercialización

de sus productos.

k. Defender los intereses de la organización ante terceros y recibir este tipo de

apoyos de parte de los socios cuando su caso lo amerite, a juicio de la asamblea

general de socios.

l. Lograr un crecimiento del 20 % anual en sus colmenas.

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m. Disfrutar de los servicios productivos y sociales que otorga la organización.

n. Señalar a un sucesor, que lo sustituya en caso de fallecimiento, de acuerdo al

procedimiento señalado en la fracción segunda de este capítulo.

o. Obtener su clabe única nacional de apicultor en los primero seis meses de su

ingreso.

p. Obtener el registro nacional de manejo inocuo de su apiario máximo al año de su

ingreso.

Fracción segunda: Ingreso y baja de socios

Artículo 7º. La voluntad de ingresar a la organización debe ser expresada libremente

por el aspirante en forma escrita ante la asamblea general de socios para explicar

motivos de adhesión a esta organización. Se aceptará a los socios con las siguientes

condiciones:

a. Que no pertenezca a otra agrupación con fines similares a ésta.

b. Que comparta los objetivos e intereses de la sociedad.

c. Que cuente cuando menos con 10 colmenas en un apiario.

d. Pagar una cuota de ingreso de 10 (Diez) salarios mínimos vigentes en la zona.

e. Que tenga disposición para iniciar un proceso de capacitación para nivelar sus

conocimientos y aplicar las mismas prácticas acordadas por la asamblea general.

Artículo 8º. La aceptación, como socio se le notificará al solicitante por escrito a través

de comité de admisión. La decisión será tomada por mayoría simple de votos y, en caso

de empate, se solicitará el voto de calidad del presidente.

Artículo 9º. La aceptación quedara escrita en el acta de asamblea, mencionando que el

nuevo integrante se compromete a cumplir los estatutos y reglamentos de la

organización así como los acuerdos de asamblea general de socios, se legalizará ante las

autoridades correspondientes, de modo que se asegure jurídicamente su pertenencia a la

organización.

Artículo 10º. Esta aceptación, incluirá un periodo de prueba mutua, de una temporada

productiva. Durante la misma, los responsables de cada área registrarán los niveles de

participación del solicitante con indicadores como la asistencia a asambleas y eventos

de capacitación, fajinas, entrega de productos de calidad, manejo inocuo de sus

colmenas crecimiento del hato, etc. Una vez que termine el periodo de prueba, la

asamblea general de socios evaluará sus resultados, ratificando en su caso la aceptación

o baja definitiva.

Artículo 11º. La calidad de socio se pierde por:

a. Separación voluntaria. Es cuando el socio decida retirarse por diferentes motivos

personales. La separación voluntaria del socio se hará efectiva cuando se

informe por escrito a la asamblea general; una vez revisado su estado de cuenta

y si no tiene adeudo alguno se le reconocerá para fines de reparto de remanentes

hasta el día que formalmente solicitó su retiro.

b. Muerte. La separación por muerte. Una vez notificado el deceso mediante acta

oficial de defunción, la asamblea general analizará la situación financiera del

finado. En un término no mayor a un mes, se informará a la familia, así como a

la persona señalada por el socio como sucesor para que se apersone ante la

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asamblea general de socios. Dicha notificación se hará con acuse de recibo. La

asamblea general tiene la responsabilidad de revisar que el sucesor cumpla con

los requisitos establecidos por este reglamento para confirmar su ingreso a la

organización. En casos que el sucesor no acepte integrarse a la organización, o

que no se apersone ante la asamblea general de socios en un término de dos

meses después de ser notificado, o bien, si es rechazado justificadamente por la

asamblea, se transferirá su membresía a alguno de los familiares o personas que

dependían económicamente del difunto socio, siempre que la persona asignada

cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento.

c. Exclusión. Los socios pueden ser excluidos por incumplimiento de las

obligaciones previstas en el artículo 60. Por malos manejos en los puestos de

administración y vigilancia; y por no acatar las disposiciones de las bases

constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las

asambleas o del reglamento interno.

CAPITULO TERCERO.

De la dirección y administración.

Articulo 12º. La asamblea general de socios es la máxima autoridad. La asamblea

general ordinaria se celebrará al inicio de cada cosecha y al final de la misma, previa

convocatoria; dicha convocatoria para ser válida, debe llenar los requisitos

especificados en el presente reglamento. Las asambleas extraordinarias se realizarán sin

necesidad de convocatoria. Los acuerdos generados en las asambleas extraordinarias se

anotarán como memoria interna.

Articulo 13º. Para efectos de tener una buena organización la sociedad cuenta con los

siguientes comités: el ejecutivo, el financiero, de vigilancia, de admisión de socios y de

educación, quienes representarán los intereses de la organización, a partir de los

lineamientos dictados por la asamblea general.

Articulo 14º. Los representantes no podrán ejercer funciones que no le corresponda a su

comité ni delegar funciones en algún otro socio no representante.

Articulo 15º. Las obligaciones y facultades de los comités son:

a. Sesionar una vez al mes en fecha establecida, o cuantas veces se requiera.

b. Ejecutar las resoluciones tomadas por la asamblea general.

c. Llevar a cabo la administración general de la organización, en todas sus

unidades productivas comunes.

d. Rendir informes a la asamblea general de socios sobre la planeación de la

producción, resultados técnicos y de calidad, resultados financieros y contables

y otros que esta le solicite.

e. Vigilar que el fondo de solidaridad social se use para fines establecidos por la

asamblea general de socios y dar seguimiento cercano a su aplicación.

f. Encargarse de la correcta y oportuna información y capacitación de todos los

socios.

Articulo 16º. Función específica de cada comité:

Del comité ejecutivo: Estará integrado por lo menos por tres miembros propietarios. Por

cada miembro propietario se designa un suplente que ocupará el cargo de aquél durante

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su ausencia temporal o definitiva. Los miembros del comité ejecutivo duraran en su

cargo dos años. Si al término de su periodo no celebran elecciones, serán

automáticamente sustituidos por suplentes. Si en un plazo de 30 días después de

terminado dicho periodo, los suplentes no convocan elecciones, inmediatamente lo hará

el comité de vigilancia.

a. El comité ejecutivo tendrá la obligación de ejecutar por si o por conducto de su

presidente las resoluciones tomadas en las asambleas generales.

b. Sesionar una vez al mes.

c. Convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

d. Rendir informes a las asambleas generales respecto de la marcha de la sociedad.

e. Celebrar contratos de compara-venta.

f. Representar a la sociedad ante autoridades administrativas o judiciales.

g. Llevar debidamente actualizados los libros de registros de socios; de actas de

asambleas generales y de sesiones del comité ejecutivo; de contabilidad é

inventarios; y solicitar información en cualquier momento al comité financiero y

vigilancia, del estado económico que guarda su sociedad.

h. Hacer del conocimiento de las autoridades todo acto que implique una conducta

ilícita en que incurra cualquiera de los socios.

Del comité financiero: El comité financiero estará a cargo del manejo de los intereses

patrimoniales de la sociedad, estará integrado por un mínimo de tres miembros

propietarios y sus respectivos suplentes con una duración de dos años. Funciones:

a. Ejercer todas las operaciones financieras de la sociedad.

b. Vigilar que los libros contables se lleven debidamente actualizados.

c. Aprobar las peticiones de crédito a favor de la sociedad así como las garantías

que se otorguen.

d. Opinar sobre el estado financiero de la sociedad y en su caso asesorarse de

técnicos para tal finalidad.

e. Rendir los informes del estado económico que guarda la sociedad a la asamblea

general y al comité ejecutivo cuando este lo solicite.

Del comité de vigilancia: Este comité vigilará que se cumplan todos los acuerdos de las

asambleas y que se realicen con eficiencia todas las actividades contables de la sociedad

estará integrado por un mínimo de tres miembros propietarios y sus respectivos

suplentes con una duración de dos años. Funciones:

a. Vigilar el empleo de los fondos de la sociedad en todas sus líneas de producción

así como que los productos elaborados se les de el destino acordado.

b. Vigilar en forma particular el manejo de los bienes y recursos materiales,

económicos y financieros de la organización, buscando que se les de un uso

honesto, eficiente y austero.

c. Vigilar que se de buen uso y mantenimiento a la maquinaria y equipo con que

cuenta la organización.

d. Vigilar que el fondo de solidaridad social se aplique a los fines sociales y se

incremente conforme a lo que acuerde la asamblea al respecto, así como que se

restituya la parte utilizada en caso de pérdida.

Del comité de educación: Este será designado por el comité ejecutivo, estará integrado

por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes con una duración de dos

años.

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a) Procurar la educación y formación de la totalidad de sus socios con sentido de

solidaridad social.

b) Vigilar las necesidades de capacitación de todos los socios para el buen

desempeño de la organización.

c) Gestionar con instituciones de educación pública o privada programas de

capacitación para elevar el nivel educativo de todos los socios.

d) Será responsable de la capacitación de los socios de reciente ingreso, buscando

homologar su nivel formativo al del resto de los socios.

Articulo 17º. Todos estos cargos serán electos por mayoría simple de votos en la

asamblea general de socios. Los propietarios de los comités deberán estar representados

por socios procedentes de distintos ejidos.

Articulo 18º. Todos los socios que sean elegidos para ocupar cargos de responsabilidad,

tendrán un período 6 meses para capacitarse y aprender el correcto desempeño de su

cargo, bajo la asesoría de alguna persona de los comités anteriores, quienes serán

nombrados por la asamblea general de socios específicamente para ese fin.

Articulo 19º. Todos los socios con cargos de responsabilidad podrán reunirse cuantas

veces quieran entre sí, o con los asesores profesionistas, con el fin de cumplir

oportunamente con su labor.

Articulo 20º. Los socios que desempeñen funciones de responsabilidad como

propietarios en el comité ejecutivo, no podrán ser reelectos para un siguiente periodo.

Articulo 21º. Ningún socio puede ser trabajador asalariado ni utilizar trabajadores

asalariados, los trabajos deberán realizarse por los socios. Sólo cuando se requieran

servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán

contratarse siempre y cuando estos servicios sean ocasionales o temporales.

Articulo 22º. Los socios con cargos de responsabilidad que realicen gestiones en

beneficio de la organización, la tesorería proporcionará los gastos que se generen y

estarán obligados a presentar un informe por escrito detallando los gastos y tipo de

gestión.

Articulo 23º. Todos los socios tienen derecho a ejercer vigilancia constante sobre las

instancias y actividades de la sociedad, por lo cual, la información necesaria estará

permanentemente a su disposición.

Artículo 24º. Todos los socios tienen la obligación de cumplir con las fajinas

acordadas en la asamblea general, en caso de incumplimiento tendrá que pagar una

multa de un salario mínimo vigente en la región.

Artículo 25º. El centro de acopio de la sociedad estará bajo la responsabilidad directa

del comité ejecutivo y de vigilancia que estarán al pendiente de mantener en buen

estado las instalaciones, materiales y equipos en general.

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CAPITULO CUARTO. De la calidad de los productos y su comercialización.

Articulo 26º. La comercialización se considera una de las actividades esenciales para la

vida de la organización. Se debe buscar que ésta se realice en consonancia con los fines

de la organización estipulados en el acta constitutiva y el artículo 3º del presente

reglamento, y en las condiciones más ventajosas para los socios.

Articulo 27º. Los fines de la organización se deben reflejar con la excelencia y calidad

de sus productos para obtener el certificado de origen y comercializar en mejores

condiciones.

Articulo 28º. Es obligación de los socios cuidar la calidad de los productos durante todo

el proceso productivo, acopio y embarque así como en el uso de los equipos e insumos.

El trabajo de manejo y extracción o cosecha, hasta el acopio y la preparación para su

venta deberán sujetarse a los criterios de inocuidad alimentaria.

Articulo 29º. Los requisitos de calidad serán implementados desde el apiario tomando

en cuenta las normas que establece el mercado. Tanto los apiarios como las

instalaciones pueden ser sujetas a inspección por el comité de vigilancia y el técnico

asesor.

Articulo 30º. Para el caso del mercado justo europeo (FLO) los apicultores facilitarán

información necesaria a los inspectores y permitirán la visita a los apiarios para

certificar la calidad del producto.

Articulo 31º. Es obligación del apicultor georeferenciar (GPS) los apiarios de su

propiedad utilizando el mapa datum WGS 84. Para obtener estos datos se apoyarán en el

asesor técnico. El secretario de la organización y su suplente llevaran los registros para

analizar el contexto ecológico y reubicar si es necesario su apiario.

Articulo 32º. Los receptores del producto deben tener un control estricto de los

indicadores de calidad para cada producto que ingrese al centro de acopio de la

organización. A cada entrega que haga el apicultor se debe extender una copia del

formato romaneo debidamente foliado que le servirá al socio para solicitar el remanente.

Solamente se podrá recibir miel de los socios activos.

Articulo 33º. Dado que muchos de los problemas de calidad se pueden reducir desde el

inicio de la cadena productiva, el apicultor tendrá el compromiso de coordinarse con el

asesor técnico para elaborar las fichas técnicas. El técnico además de responder a otras

demandas de asesoría sentidas por los socios, debe cuidar que los niveles de calidad se

busquen desde el manejo anterior a la extracción., utilizando una ficha técnica de cada

apicultor que contenga los siguientes datos:

a) Ubicación del apiario con sus coordenadas (WGS 84)

b) Número de apiario

c) Número de colmenas

d) Promedio de producción por colmena al año

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e) Referencia (nombre del lugar)

f) Estándar de humedad

g) Forma de manejo, pudiendo ser orgánico o convencional.

Articulo 34º. La organización, representada por el comité ejecutivo proveerá, en la

medida de lo posible y a través de gestiones ante diferentes dependencias, el

equipamiento para elevar la calidad de sus productos.

CAPITULO QUINTO. Del Patrimonio Social.

Articulo 35º. El patrimonio social de la organización esta compuesto por todos los

bienes materiales, muebles e inmuebles, así como los activos que figuren en las cuentas

bancarias con aportaciones de los socios y de personas físicas o morales,

Articulo 36º. El patrimonio social se considera propiedad legal de los socios de la

organización, mientras que ésta exista. Dichos socios deben ser informados, al termino

de cada año contable, de la suma total que represente el patrimonio social de la

organización, para efectos de hacerlos conscientes de su uso eficiente y su vigilancia. El

derecho sobre el patrimonio social será intransferible.

Articulo 37 º. El patrimonio social se aumentará anualmente con las aportaciones de los

socios al término de cada cosecha. Esta aportación servirá para satisfacer las

necesidades de crecimiento de la organización.

Articulo 38º. La organización considerará, dentro de sus posibilidades, otorgar créditos

a los socios que así lo soliciten, siempre que se cumplan los requisitos siguientes y los

demás que pida la asamblea general:

a. Que el socio solicitante no tenga pendientes otros créditos o pagos

similares con la organización.

b. Que reciba el aval escrito de la asamblea general.

c. Que sea un socio activo.

d. Que haya entregado su producto a la sociedad en la temporada inmediata

anterior a su solicitud de crédito.

El manejo interno de los créditos debe cumplir la norma administrativa de contar con un

recibo-contrato firmado por el socio solicitante y tesorero, con copias para ambos.

Deberá otorgarse solamente para actividades productivas en las que la organización este

involucrada.

CAPITULO SEXTO. De las asambleas generales.

Articulo 39º. La asamblea general es la máxima autoridad, es el espacio donde se

toman las decisiones que definen el rumbo de la organización.

Articulo 40º. La asamblea general está compuesta por todos los socios, la opinión de

cada uno vale lo mismo, independientemente de su ideología, religión, posición

económica, etc. Los acuerdos en esas asambleas serán tomados buscando el consenso la

mayoría de votos. Todos los socios tendrán voz y voto y, en caso de empate, el voto del

presidente se considerará como de calidad.

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Articulo 41º. Para considerarse válida la asamblea, la convocatoria debe cumplir con

los siguientes requisitos:

a. Invitación directa a cada socio a través de sus representantes y firmando de

enterado, al menos 7 días antes de la fecha señalada para su realización.

b. Fecha, lugar, hora, tipo de asamblea y puntos a tratar.

c. Anexar el nombre del convocante y su función en la organización.

Articulo 42º. Los asuntos que son de la única competencia de la asamblea general, son

los siguientes:

a. Confirmar la elección de presidente, secretarios y comisionados.

b. Confirmar la admisión, exclusión o separación voluntaria de socios de la

organización.

c. Recibir y aprobar, en su caso, los informes financieros y contables de

resultados del año productivo terminado. Durante la asamblea se expondrán

en forma ágil y sencilla. Estarán los documentos a disposición de los socios.

d. Otros asuntos que la asamblea general consideren de su incumbencia.

Articulo 43º. De toda asamblea general, que se celebre, se levantará un acta numerada

progresivamente, que debe contener los siguientes puntos:

a. Hora, lugar y fecha de celebración.

b. Clase de asamblea y mención de si es primera o segunda oportunidad o

convocatoria.

c. Asistentes a la asamblea.

d. Nombre y carácter de quienes presiden la asamblea.

e. Asuntos a tratar.

f. Relación de asuntos tratados y acuerdos tomados, (con votos emitidos si así

se decidió).

g. Firma de los asistentes: socios, asesores, representantes de otras

instituciones.

CAPITULO SEPTIMO. De la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

Articulo 44º. Todos los socios tendrán como regla principal proteger los recursos

ambientales, para hacer que perduren e incrementen su calidad; ya que del grado de

conservación depende el buen desarrollo de la actividad apícola.

Articulo 45º. Dado que de la masa forestal con la que cuentan los habitantes de la

montaña es un elemento indispensable para desarrollar la actividad apícola; los socios

de la organización deben ayudar a orientar los procesos productivos evitando:

a. Tala de bosques.

a. Uso excesivo de pesticidas.

b. Sobre-explotación de los recursos (localización de apiarios contiguos).

c. Contaminación y asolvamiento de aguadas u otros recursos acuíferos.

d. Quemas sin autorización.

Articulo 26º. Para organizar los diferentes esfuerzos se buscará promover planes

integrados de manejo de los recursos naturales, realizados y adoptados libremente por

cada uno de los ejidos en donde existan socios. La organización podrá participar

asesorando a las asambleas ejidales que lo soliciten a través de las instancias ya

existentes. Los criterios que se deben perseguir en esta asesoría son:

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a. Que los planes de manejo sean integrales, es decir, consideren los aspectos

socio-económicos, culturales y ecológicos, así como las particularidades

de cada comunidad.

b. Que tengan que ver con la estrategia general de desarrollo sostenible y

democrático que promueve la organización.

c. Adoptar modelos de producción que le den valor a los recursos de la selva,

como la apicultura, la agricultura, la agroforestería, etc.

d. Que promuevan el equilibrio del medio ambiente, aprovechando al

máximo sus potencialidades, y enriqueciéndolo para las generaciones

venideras.

Artículo 47º. Cuando exista previo acuerdo de la asamblea general para producir

productos apicolas de tipo biológico u orgánico, será obligación de cada socio cumplir

las normas a las cuales se comprometió, de modo que no afecte la calidad y los precios

de comercialización de los productos del resto de los socios.

CAPITULO OCTAVO. De las sanciones.

Articulo 48º. La forma de trabajo en la organización debe ser, la confianza mutua. Sólo

a base de honestidad y trabajo es que se tendrá éxito como organización campesina. Sin

embargo, previendo que alguno de los socios pueda incurrir en faltas que afecten a el

mismo y a los demás se han determinado sanciones diferentes para varios tipos de

errores. Estas sanciones deben ser orientadas, ya que en cada caso las asambleas deben

tomar en cuenta los atenuantes o agravantes que se presenten. En ningún momento se

harán excepciones, ya que minan la credibilidad y la confianza de unos socios para con

los otros.

Articulo 49º. Los socios con cargos de responsabilidad que se les compruebe fraude,

malversación de fondos, abuso de confianza, tráfico de influencias o cualquier fallo que

signifique falta de honestidad, serán inmediatamente cesados de su cargo por la

asamblea general.

Articulo 50º. Cuando se cometa malversación de fondos en contra de la organización,

la comisión de vigilancia realizará o contratará un contador que lleve a cabo una breve

auditoría para determinar la cantidad exacta faltante y los tipos de desvíos efectuados.

Los resultados de ese análisis servirán para que la asamblea general de socios tome

precauciones a fin de evitar que esos fallos se repitan. Al responsable se le obligará a

restituir la cantidad desviada.

Articulo 51. Cuando el tesorero incurra en errores graves que devengan en pérdidas

económicas o morales para la organización, será obligado a reparar el daño, en caso de

reincidir, será relevado de su cargo por la asamblea general de socios.

Articulo 52º. Cuando un socio deje de asistir a las asambleas generales por tres veces

consecutivas o cinco en forma alternada durante un año, sin enviar a un sustituto o

justificar sus inasistencias, recibirá una sanción equivalente a cinco salarios mínimos

vigentes en la región.

Articulo 53º. El socio que reciba un crédito de la organización y no lo devuelva en los

plazos acordados, habiéndose agotados los recursos de prórrogas, será notificado por el

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tesorero de su caso, dándole un último plazo para liquidar su deuda (no mayor a un

mes). Si al llegar a esa fecha no ha cumplido con lo requerido, su caso se turnará al

comité de vigilancia, quien llegará a un acuerdo con el socio moroso para que pague su

adeudo en cualquiera de las formas legales. Finalmente, como último recurso, el comité

de vigilancia tendrá capacidad de obligarlo judicialmente. En caso de que dicho socio

deje por un año de entregar su producto a la organización, y se aleje de ella para evitar

que se le cobre su adeudo, será expulsado.

Articulo 54º. El socio que entregue productos no provenientes de su apiario,

haciéndolos pasar como propios, será sancionado y la asamblea general determinará la

sanción.

Articulo 55º. El socio que introduzca bebidas alcohólicas a instalaciones de la

organización, será castigado con una multa equivalente a tres veces del salario mínimo

vigente en la región, o bien obligado a trabajar tres fajinas sin derecho a pago (a parte de

las que le toque dar). Si llega a reincidir, será expulsado de la organización.

Artículo 56º. El socio que asista a una asamblea general, en estado de ebriedad, se le

conminará a retirarse, si aún con la invitación no sale el comité de vigilancia lo retirará.

Artículo 57º. El socio que deje de entregar sus productos a la organización durante un

ciclo productivo, será expulsado.

CAPITULO NOVENO. De la liquidación.

Artículo 58º. La organización podrá cambiar de forma legal, es decir, abandonar la

forma de Sociedad de Solidaridad Social, en caso de que así convenga a los socios, para

lo cual será necesaria la votación a favor del 75% de la asamblea general. Se formará un

comité liquidador que tendrá las facultades siguientes:

a. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes en el

momento del cambio legal.

b. Formular un inventario de los activos y pasivos de la sociedad.

c. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo ésta adeude.

d. Formular el balance final de liquidación que deberá someterse a la aprobación de

la Secretaría de la Reforma Agraria o de la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social en sus respectivos casos.

e. Inscribir de inmediato en el registro nacional de la Secretaría que la Sociedad de

Solidaridad Social entra en período de liquidación.

Artículo 59º. Una vez aprobado el balance final de liquidación, se inscribirá en el

registro nacional que la secretaría competente lleve de las sociedades de solidaridad

social.

Artículo 60º. El activo integrado por el patrimonio y el fondo de solidaridad social

quedará a disposición de la secretaría que corresponda para su ulterior aplicación a otra

sociedad similar o a falta de esta a la asistencia pública.

Artículo 61º. El comité ejecutivo de la sociedad deberá entregar al comité liquidador la

totalidad de los bienes de la sociedad, los libros que se lleven así como todo lo que de

hecho y por derecho le corresponda.

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CAPITULO DECIMO. De las disposiciones generales.

Artículo 62º. La organización manejará sus fondos a través de la institución bancaria

que más le convenga. La cuenta estará a nombre de “Productores Unidos Lol K´ ax S.

de S. S”, en forma mancomunada, con las firmas del presidente, secretario y tesorero del

comité ejecutivo. La expedición de cheques se hará con dos de las tres firmas

registradas.

Artículo 63º. La asamblea general, constituida por las dos terceras partes de sus

miembros, podrá revisar, adecuar y aprobar cambios en el Acta Constitutiva y en el

presente reglamento, cuando las actividades y fines de la organización lo requieran,

siempre que se ajusten a las disposiciones contenidas en el art. 17º de la Ley de

Sociedad de Solidaridad Social.

La excepción es el artículo relativo a la reelección de socios con cargos de

responsabilidad, para el cual se requerirá el 100% de los votos de la asamblea general.

Artículo 64º. Por tratarse de una organización campesina, en la que se privilegia el

trabajo colectivo, la organización no utilizará asalariados y las labores necesarias para

cumplir con los objetivos serán realizadas por los socios.

Artículo 65º. Los socios que ya pertenezcan a la organización o los que soliciten su

ingreso, no podrán pertenecer a otra agrupación que tenga los mismos fines que

Productores Unidos Lol K´ax, S de S.S.

TITULO SEGUNDO. DE LOS ASESORES.

CAPITULO UNDÉCIMO. Los asesores externos.

Artículo 66º. La intervención de los asesores externos será solamente en los niveles

técnicos y operativos, sin que participen en las decisiones económicas o la orientación

ideológica de la organización.

Artículo 67º. Las actividades donde se prevee la necesidad de asesoria son:

a. Comercialización de los productos: trámites y permisos, traducción de otros

idiomas, búsqueda de nuevos clientes en lugares lejanos, trabajos de publicidad

y estudios de mercadotecnia.

b. Administración y contabilidad: balances generales, auditorías internas, pago de

impuestos al fisco y sistemas de contabilidad.

c. Industrialización de los productos: sistemas industriales, reconversión a las

tecnologías de punta y eficientización de procesos.

d. Asesoría técnica productiva en campo con tecnologías alternativas.

Artículo 68º. La participación de técnicos y profesionistas se hará por medio de

convenios de acuerdo a las necesidades de la organización. Los convenios deben

especificar resultados esperados (en indicadores cuantificables) y plazos de tiempo.

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CAPITULO DECIMOSEGUNDO. De la fiscalía externa.

Articulo 69º. La asamblea general podrá, además, designar con el 75% de los votos de

su asamblea general, a una institución no gubernamental, con carácter de persona moral

como fiscal externo de la organización. Puede ser de dos tipos:

a. General: Que fiscalizarán el total de las actividades y operaciones que realicen

la organización.

b. Específico: Que fiscalice únicamente una o varias ramas, según se le

encomiende.

Articulo 70º. La institución que ejerza esta fiscalía tendrá que designar un fiscal titular,

de modo que haga más eficiente su relación con la sociedad. Esta institución tendrá en

todo momento acceso a la información que se genere en la organización, o en las áreas

que se le haya asignado, con la periodicidad que se establezca entre ella y la asamblea

general de socios. También tiene derecho a solicitar información especial en el

momento en que lo juzgue conveniente.

Articulo 71. Al designar la asamblea general como fiscales a la institución o

instituciones que decida, acuerda que esta función sólo les podrá ser retirada por

acuerdo del 100% de los votos de dicha asamblea y que esta cláusula no podrá ser

modificada en ningún tiempo o bajo ninguna circunstancia. También se podrá retirar por

renuncia voluntaria de la institución.

Articulo 72º. La institución electa como fiscal externo podrá además prestar servicios

de asesoría técnica, administrativa o de mercados, siempre que se lo solicite la asamblea

general.

Articulo 73º. A diferencia de las otras funciones de asesoría, la de fiscalía externa es

aceptada por la institución a título honorífico, sin cobrar por ello ningún tipo de

honorarios o gratificaciones.

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Informe de estrategia territorial Conflictos de uso del suelo identificados y las oportunidades de fomento

de actividades apícolas para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

1 Descripción del contexto regional de la Montaña, Hopelchén

Campeche.

1.1.- Aspectos físicos:

1.1.2.- Localización geográfica. Esta región es conocida como la Montaña, está integrada por los ejidos del Xmejía, Ukum, Xmaben, Xcanhá, Chan Chen, Pachuitz, y Chun ÉK, se localiza sobre en la carretera número 180 de la ciudad de Campeche a Dzibalchen, después la carretera Dzibalchen-Xpujil, entre los kilómetros 52-69 se encuentran conectadas las carreteras interiores que conectan a los poblados. 1.1.3.- Ubicación geográfica. Se localiza entre los 19º 00´ 00” y los 19º 17´00” de latitud norte y los 89º 05´20” y los 89º 30´52” de longitud oeste de Greenwich, y tiene una superficie total de 164,178 ha. Políticamente está ubicada inmediatamente hacia el oeste y suroeste del denominado Nuevo Punto Put, vértice fronterizo establecido en 1940 que define el lugar donde confluyen los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. La zona está en litigio: dicho vértice marca los límites según la reclamación de Campeche, pero Quintana Roo argumenta que el mismo debe localizarse en el Punto Put original o Viejo Put, establecido en 1902 y localizado 28 km. al oeste del nuevo. 1.1.4.- Fisiografía. Geográficamente, la región está comprendida dentro de la provicncia fisiográfica Planicie Costera Suroriental y subprovincia denominada Carso y Lomeríos de Campeche, que representan los elementos geomorfológicos más antiguos de la península de Yucatán, alternando con áreas de lomeríos con altitudes de 100 a 150 m.s.n.m, con áreas de bajos de grandes extensiones (del maya akal-che o terrenos inundables), así como pendientes y exposiciones ligeras. Dada la forma del terreno permite la formación de bajos inundables en los meses de Junio a Noviembre así como depósitos de agua llamados comúnmente aguadas. 1.1.5.- Clima. De acuerdo con la clasificación de Köpen, modificado por Enriqueta García tomando como base la estación meteorológica de Zoh Laguna (180 38´ y 890

26´), el clima de la región se clasifica como Aw”1(i´), cálido subhúmedo con

lluvias en verano; la precipitación media anual es de 1,215.9 mm, el mes más seco <60 mm, el % de lluvia invernal entre 5 y 10.2mm de la precipitación anual. La temperatura media anual es de 25. 10C. Las variaciones climáticas que acontecen durantes el año, se agrupan para su presentación cartográfica a los meses de Diciembre-Mayo y el de Junio-Noviembre.

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1.1.6.- Hidrología. La área se encuentra dentro de la región hidrológica RH-33 Yucatán-Este Campeche, en la cuenca “B” que se conoce como cuencas cerradas, y la subcuenca “b”. Xpichil, Chunhuhub, Yoactun, Laguna Paiyagua; de acuerdo con la carta hidrológica de aguas superficiales, escala 1:250,000, Felipe Carrillo Puerto, E16-1. El coeficiente de escurrimiento de la precipitación media anual que se presenta en la región corresponde al orden de 0 a 20 % de escurrimiento. No cuenta con ríos superficiales, salvo algunos pequeños arroyos y escorrentías temporales. La región desagua hacia dos sistemas de bajos localizados al E y SE de Xcanhá y al NE de Ukum, Xmaben, Chan Chen y Chun Ek, en cuyas partes más profundas se localizan varias lagunas de relativa importancia (Yoactún, Nohá y Macangual). 1.1.7.- Geología y suelos. El área y en general los suelos de la Península de Yucatán se asientan sobre formaciones geológicas de tipo sedimentario calizo, cuyo origen se remonta a la época del eoceno, del período terciario inferior de la era cenozoica y suelo aluvial del cuaternario de acuerdo a la carta geológica, Felipe Carrillo Puerto, E16-1, Escala 1:250,000. Al igual que en otras partes de la península de Yucatán se observan las típicas catenas de suelos determinadas por el carácter ondulado del paisaje y la alternancia de zonas de denudación y de acumulación (lomeríos y bajos), de las cuales los principales son: tsek´el (litosoles); káakab (rendzinas pardas); k´ankab (rendzinas rojas); ya´axhom (vertisoles) y áak´alche´ (gleysoles). 1.2.- Aspecto histórico y social: Está integrada en su totalidad por una población maya que se estableció en la misma durante el período de la Guerra de Castas (1847-1855) después de haber abandonado el pueblo de Mesapich y otras migraciones posteriores, de pequeños grupos quienes abandonaron los pueblos de Noh-Ayin, Chun-Jábin, Chun-Tuk y Sascab-Chen, por la falta de agua principalmente, quienes se integraron a los pueblos actuales. Este grupo se separó de los mayas macehuales (cruzo’ob o wito’ob) seguidores del culto de la Cruz Parlante, con centro sagrado en Chan Santa Cruz (hoy Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo). Los mayas que actualmente habitan la región de La Montaña se separaron del grupo anterior por diferencias estratégicas acerca de cómo conducir las relaciones con el gobierno blanco, y constituyeron el grupo denominado Pacíficos del Sur o Pacíficos de Xcanhá y Mesapich (del autor Nelson Reed). Este grupo concertó con el gobierno de Campeche varios acuerdos que le permitieron gozar de una especie de estatuto especial de autonomía, si bien no formalmente reconocido, con un gobernador establecido en la localidad de Xkanhá.

La prolongada guerra y sus consecuencias de inseguridad y hambre, sumadas al clima inhóspito y las deficiencias sanitarias, provocaron una elevadísima mortalidad en la población local, al punto de que localidades que en el siglo xix tenían una importancia central, tales como Mesapich, han desaparecido completamente. Tomando con la debida precaución las estimaciones

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poblacionales que se hicieron en el siglo xix, la población actual de la región es menor que la que se registra en dicha época.

Luego de la pacificación forzada de la rebelión indígena en 1902, La Montaña siguió constituyendo una región aislada. En dicha época el estado de Campeche casi no contaba con caminos, y La Montaña constituía uno de los puntos habitados más extremos.

La Revolución Mexicana introdujo en la región la Reforma Agraria. La misma tuvo un inicio tímido en las décadas de los 20 y los 30, durante las cuales se dotó a los poblados de la región de superficies limitadas para su uso agrícola. A fines de la década de los 30 y principios de los 40 el reparto agrario se amplió a las superficies forestales, que hasta ese entonces constituían terrenos nacionales. En esa época se repartió casi la totalidad de la superficie de La Montaña entre los siete ejidos (más de 164,028 hectáreas), tocando a 750 hectáreas percápita por ejidatario, lo sufiente para sobrevivir con el aprovechamiento del látex del arbol de Chicozapote (Manilkara zapota L. v. Royen). Un octavo ejido (Chanyaxché) fue dotado pero luego se abandonó.

Durante las décadas de los 30 y 40 del siglo pasado La Montaña fue un área importante para la producción de látex de chicozapote, utilizado para la fabricación de goma de mascar. El aprovechamiento se organizaba desde la localidad de Dzibalchén, conocido en aquel tiempo como la capital mundial del Chicle y era operado por la histórica “Cooperativa los Chenes”. Los chicleros entraban al monte por largas temporadas, a pie y eventualmente con mulas y los Zapotales de las selvas de la Montaña eran apetecidos para la extracción del látex, se cree que en este contexto se desarrolló el nombre de la Montaña, en alusión a sus montes/selvas, ya que no hay montaña en el sentido estricto de la palabra.

En la década de los 50 se instaló una fábrica para el aprovechamiento de maderas preciosas en la localidad de Zoh Laguna, 80 kilómetros al sur de La Montaña. Se construyeron caminos forestales que alcanzaron la Montaña, fue el primer acceso carretero a la región. En la década de los 70 se construyó la carretera entre Zoh Laguna y Dzibalchén, siguiendo el trazo de uno de los caminos forestales principales. La misma fue una ruta de terracería hasta el año 1995, en que se pavimentó. Sin embargo, la ruta pavimentada sólo daba servicio a las localidades de Xkanhá y Ukum que se ubican en su paso. El resto de las comunidades de La Montaña siguió comunicado por brechas o malos caminos de terracería hasta principios del presente siglo.

La apertura en las comunicaciones introducida por la pavimentación de la carretera desencadenó un proceso de apertura en las relaciones con el exterior de la región. La apicultura tomó auge como la principal actividad económica. Paralelamente, el gobierno impulsó diversos programas de desarrollo agrícola y ganadero que significaron una destrucción de los recursos naturales de la misma.

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2.- Descripción de la biodiversidad.

2.1.- Tipos de vegetación. Los principales tipos de vegetación que se encuentran en la región están determinados por las condiciones del suelo presente. De acuerdo a la clasificación de tipos de vegetación usada por Sarukhán (1998) y modificada por el inventario nacional forestal, la descripción de la vegetación es la siguiente: 2.1.1.- Selva baja subperennifolia.- Este tipo de vegetación está muy relacionado con la selva mediana subperennifolia y subcaducifolia, así como las sabanas. Las condiciones climáticas en las que se presentan son idénticas a las descritas para los tipos de vegetación referidos. El factor que determina su presencia es edáfico. Esta selva se desarrolla en suelos relativamente profundos que se inundan en las temporadas de lluvias y pueden a secarse totalmente durante la temporada de seca, comunmente llamados en maya ak´alché. Se encuentra siempre en hondonadas o bajos cuya extensión individual es muy pequeña, pero debido a la frecuencia con que se presentan pueden cubrir en conjunto áreas considerables. Los suelos son de drenaje deficiente con una lámina de agua más o menos somera en épocas de lluvias. En este tipo de suelo las especies más representativas son el Chechen (Metopium browneii), tinto (Haematoxylum campechianum), Cascarillo (Croton reflexifolius), Nance (Birsonimia crasifolia), Pukté (Bucida buceras), Siricote (Cordia dodecandra), Yaiti (Gymnantes lucida), entre otras. 2.1.2.- Selva baja subperennifolia con vegetación secundaria: Esta vegetación se asienta en los terrenos de la selva baja subperennifolia, es el producto de la suceción vegetal resultado de los desmontes para la ganadería extensiva y algunos incendios forestales. 2.1.3.- Selva mediana subperennifolia.- Se presentan en las zonas más húmedas del clima tipo A, con precipitaciones del orden de 1,100 a 1,300 mm anuales, con una época de sequía bien marcada. Los suelos son someros en terrenos con topografía cárstica de colores oscuros, con abundante contenido de materia orgánica y valores de pH cercano a la neutralidad; frecuentemente se encuentran un gran número de rocas aflorando, especialmente caliza. El drenaje de estos suelos es por lo general muy rápido debido a la naturaleza porosa de las rocas y el material calizo, que hace que la vegetación reduzca, en 25 a 50 % de sus especies, el follaje en la época de sequía. En los árboles son frecuentes las raíces tabulares o contrafuertes. Esta selva puede presentar infinidad de variantes en su composición florística según se modifiquen las características de drenaje del suelo. Es una selva muy densa, pero que no excede normalmente de los 15 o 25 metros de alto. Se distinguen en su estructura tres estratos, el inferior de 4 a 5 metros de altura, el medio entre 11 y 13 y el superior entre 21 a 23. Las especies mas representativas que se encuentran en este tipo de vegetación en el estrato superior es el Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Chakáj

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(Bursera simaruba), Jabín (Piscidia communis), Kanchunup (Thouinia paucidentata), Chicozapote (Manilkara zapota); en el estrato medio se encuentran especies como el Tzilil (Diospyros cuneata), popistle (Blepharidium mexicanum), Xuul (Lonchocarpus xuul), Laurelillo (Nectandra ambigens), Ramón colorado (Tropis racemosa), y en el estrato bajo se encuentran individuos de guano (sabal yucatánica), guano cola de gallo (Sabal mexicana) y regeneración de las especies de los estratos superiores. 2.1.4.- Selva mediana subperennifolia con vegetación secundaria.- Se asienta en los mismos terrenos que la anterior, es producto de la suceción vegetal originada de los desmontes para la agricultura, normalmente se ubican en suelos que están en desacanso. 2.1.5.- Selva mediana caducifolia y subcaducifolia. Se presenta en zonas térmicamente semejantes a las selvas altas o medianas subperennifolias, pero con precipitaciones francamente menores, gerelamente del orden de 1,000 a 1,200 mm., con una temporada seca bien definida y prolongada, es una zona libre de heladas. La altura superior del arbolado es de 25 a 30 metros, se presenta en suelos oscuros muy someros con abundantes rocas calizas aflorantes, con bastante materia orgánica por la hojarasca depositada en la época de caducidad. En esta vegetación es más frecuente encontrar hojas coriáceas que en la selva medianna subperennifolia, en el período caducifolio puede llegar a perder desde la mitad hasta tres cuartas partes de sus hojas y tiende a prolongarse un poco más que la selva subperennifolia. Las especies más características de esta asociación son: en el estrato superior, Ramón (Brosimun alicastrum), Jobillo (Astronium graveolens), Bojón (Cordia alliodora), Sakchacáj (Dendropanáx arboreus), Pich (Enterolobium cyclocarpum), Tzalam (Lysiloma bahamensis), Maculís (Tabebuia rosea), Zapote (Manilkara zapota), Mora (Maclura tintoria), Jobo (Spondias mombin), Ya´axnik (Vítex gaumeri), Jábin (Piscidia communis), Yaxché (Ceiba pentandra), Amapola (Pseudobombax ellipticum), etc. En el estrato medio Chacáj rojo (Bursera simaruba) , Tinto (Haematoxylum campechianum), etc.. 2.1.6.- Sabana: Las sabanas se encuentran en los mismos climas que las vegetaciones anteriores, se presentan en pequeñas islas con suelos inestables, incertadas en la selva baja. El factor que determina la presencia de este tipo de vegetación es edáfico. Este tipo de vegetación se enfanga y se inunda en las épocas lluviosas y se secan completamente en la época de estiaje produciendo grietas, la vegetación es contrastante con su entorno, está representada por árboles chuecos y dispersos entre 4 a 5 metros de altura, con hojas coriáceas o muy pubescentes de color verde amarillento o verde grisáseo y muchas especies son perennes. Las cortezas de dichos árboles son en su mayoría profundamente fisuradas o escamosas, de colores claros y presentan con frecuencia efectos de fuegos pasados. Las lianas y bejucos estan practicamente ausentes, no así las plantas epífitas tales como bromeliáceas y orquídeas, las cuales prosperan bien debido a la humedad atmosférica normalmente elevada. Al bajar el nivel del agua en la superficie empiezan a emerger abundantes Gramíneas y Ciperáceas del estrato herbáceo, las cuales

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en general son de textura áspera, resistentes a los fuegos periódicos y están distribuidos en manchones o macollos. Entre la vegetación arbórea representaviva se encuentran Nance (Byrsonima crassifolia), Jícaro (Crescentia cujete) y Tachicon (Curatela americana), y en la herbácea varios tipos de zacates. 2.1.7.- La vegetación muestreada en la región: En general la vegetación registrada en la región la integran 571 especies muestreadas mismas que se enlistan en el ANEXO 1. 2.2.- Fauna: Presentamos en el ANEXO # 2 un listado de la fauna de la región, realizado por el Ing. Roberto del Carmen García Cancino, para un estudio de diversificación productiva en el Ejido de Chun Ek.

3. Descripción de las actividades antropogénicas. 3.1.- La agricutura. La agricultura maya conocida como “la milpa que camina”, donde los mayas tradicionalmente han desmontado la selva para la siembra de maíz principalmente, base de su alimentación y su origen ”fueron hechos de maíz blanco y amarillo”. Su cultura se basa en los elementos mitológicos mayas, en donde la selva es el refugio del Dios Yun k´ax y todo su séquito de protectores de la siembra, de los animales, del viento, del fuego, de las abejas, etc., quienes merecen obidiencia total para obtener sus bendiciones o en caso contrario recibir sus maldiciones por no cuidar el monte. El sistema utilizado es de rosa.tumba-quema, consiste en desmontar la selva para la siembra por un período de 2 a 3 años, dependiendo de la fertilidad del suelo, mismo que se deja descansar por 10 años mínimo; en este período surge una sucesión de vegetación preparativa que dará origen a la vegetación secundaria, que será desmontada para sembrar maíz nuevamente. Este proceso tiene una tendencia cíclica si el crecimiento de la población es moderada, lo que explica el porqué los mayas han conservado sus selvas con un éxito evidente; (sistema, que en términos estrictos es sustentable). Pero donde el crecimiento de la población es exponencial, cada vez se tienen que abrir desmontes en selvas originales provocando el avance de la frontera agrícola compitiendo con las áreas forestales. El cultivo del maíz en esta región es de subsistencia no puede competir con los precios del mercado, no es una actividad rentable. El gobierno en su intento por desarrolar la agricultura mecanizada en los años 70as implementó el programa nacional de desmontes para la agricultura en el trópico Mexicano financiado por el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) cuyo eslogan era “estamos ganando la lucha contra la selva, hemos desmontado tantas hectáreas”, que se operó con la asesoría técnica de la SARH y del BANRURAL. En ese período en el ejido Xmabén se desmontaron 500 hectáreas para el cultivo del arroz, que a pesar de la buena cosecha del primer año, no se pudo sacar la producción por falta de maquinaria. Para el

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segundo año el suelo se plagó con zacate Jhonson, semilla que llegó dentro del arroz, por falta de capacitación y maquinaria se perdió la cosecha y el terreno se abandonó. En la década de los 80as este mismo terreno se propuso para desarrollar un programa ganadero promosionado nuevamente por la SARH y el Banrural, mismo que se explicará en la parte de ganadería. Actualmente el programa de Alianza para el Campo, con subsidios a los cultivos básicos ha motivado el aumento de los desmontes ya que mientras más hectáreas siembran es mayor el subsidio. Por otro lado el gobierno está subsidiando semillas híbridas a los agricultores desplazando así sus semillas criollas, esto causa la degeneración de su germoplasma por perdidas en adaptabilidad y variabilidad genética. Otros efectos colaterales son: la aplicación de fertilizantes, la imposibilidad para intercalar su cultivo de calabaza y frijoles por desconcer el ciclo de la especie guía (maíz). En este historial de fracasos se identifica una ausencia de planeación en el uso del suelo, ya que los suelos de la Península son de vocación forestal, además no se plantea un acompañamiento capáz de formar a campesinos en técnicas de producción y organización. En el censo regional para el ordenamiento ecológico territorial del año 2005, se registraron 783 personas con una superficie total de 1,372 hectáreas de milpas, donde se cosecha en promedio 350 Kg por hectárea, lo que representa una produccion total de 480.2 toneladas que son para el autoconsumo en su totalidad. El avance de la frontera agrícola solamente representa el 1 % de la superficie total de la región. Lo anterior demuestra que la actividad es mitigable en el medio ambiente pues su impacto el mínimo. 3.2.- Agroforestería. 3.2.1.- En las Parcelas. Desde hace algunos años Comadep, AC ha gestionado programas para el establecimiento de parcelas agroforestales en la región, con el fin de sedentarizar el avance de la frontera agrícola y dar un uso intesivo al suelo, induciendo la plantación de árboles frutales y leñosos en las áreas abiertas para la siembra de maíz, haciendo una combinación con cultivos temporales, a mediano y largo plazo. Un año después del establecimiento la sobrevivencia era del 80 % pero las afectaciones del huracan Isidoro en el año 2002 y su posteriores rachas de sequías mermaron estos cultivos. La región es vulnerable a este tipo de fenómenos y como los suelos son delgados los períodos prolongados de sequía impacta severamente la sobrevivencia. Sin embargo los campesinos simpatizan con estos sistemas. En una exploración sobre los mapas elaborados para este proyecto, es evidente que cerca de los poblados (menos de 5 Km) se rescataron algunas parcelas que fueron reforzadas con riego por sus propietarios en las épocas críticas de sequia y que actualmente están en producción. Entre los cultivos temporales se encuentran el maíz, chile, plátano, camote, pitaya, papaya, calabaza, jamaica, maíz, frijol, etc.; entre los de mediano plazo se cuentan con el achiote, saramuyo, mango, los limoneros, la naranja dulce, la mandarina, la guanábana, el zapote, el aguacate, la guaya, etc.; y las especies a largo plazo el Cedro y Caoba. Los mamíferos y las aves encuentran refugio

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en los diferentes estratos de la vegetación que tiende a imitar la estructura de un bosque natural, mientras que el suelo se enriquece con el trabajo de los microrganismos que evitan la erosión. En este sistema la producción se destina básicamente al consumo doméstico y la venta local, pero conforme crecen los frutales va en aumento la producción, observándose algunos excedentes que no encuentran un mercado estable. En este sistema las actividades culturales son más complicadas que en un monocultivo porque las especies conviven e interactuan intensamente. Se requiere mucha mano de obra para su mantenimiento. La agroforestería tiene un potencial considerable como alternativa de manejo del suelo para su conservación y fertilidad, así como la conservación del agua; sin embargo no hay programas de gobierno que la impulsen. Es un sistema que bien aplicado es económiamente rentable y ecológicamente favorece la biodiversidad. 3.2.2.- En Huertos familiares. En la región existe la práctica tradicional del uso de la tierra alrededor de las propiedades familiares dentro de los poblados, estos espacios son conocidos como “solares”. Suelen ser superficies cuadradas con un tamaño promedio de 40 por 40 metros, donde se siembra hortalizas, se planta árboles frutales y leñosos, se crian aves, cerdos y bovinos; en algunos casos, tienen una gran diversidad y estructura compleja. Su producción es importante para la subsistencia familiar. Ahí se obtiene cilantro, rábanos, chiles, cebollín, frutas y maderas así como carne para el consumo y ahorro familiar. En Ukum, Xmaben, Xmejía, Xkanhá y Chan Chen, los solares tienen excedentes de producción de cítricos, Pach Uitz y Chun Ék no plantaron frutales por falta de agua en aquel tiempo. 3.3.- La apicultura. Los mayas tienen una cultura ancestral de manejo apicola, la abeja nativa sin aguijón llamada melipona (Xunaan kaab), aparece en diferentes manifestaciones culturales y religiosas, su miel es clasificada como el alimento de los dioses, con propiedades curativas asombrosas, es evidente que su aprovechamiento tuvo un lugar especial dentro de su vida económica y religiosa. La llegada de la abeja europea con aguijón, a mediados del siglo pasado y que fue promovida por programas gubernamentales por el elvado rendimiento de miel de las colmenas y su fácil manejo, impactó en la región adoptando este tipo de abeja y desplazando a la nativa. La apicultura es la principal fuente de ingresos de los habitantes de la región. En los últimos años se ha mantenido con buenos márgenes de rentabilidad En la región casi todos son apicultores, pero para fines del ordenamiento territorial se enlistaron los que tienen como mínimo 10 colmenas en un apiario, logrando un total de 316 apicultores con 3,124 colmenas, dato corroborado por los mapas apícolas elaborados para este proyecto. El resultado de la identificaciòn de los apiarios con el GPS, nos muestra un amontonamiento de apiarios aledaños a la red caminera, lo que nos indica que hay una sobreexplotación de la flora por traslape del pecoreo en estas áreas, prueba de ello es la alta mortalidad y enjambración en tiempos de crisis (meses lluviosos) se desarrollan las enfermedades por falta de alimentación. Es en este

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tiempo cuando los apicultores tienen que suplementar la alimentación de forma artificial. Si hubiera una mejor dstribución de los apiarios se mitigaría el impacto de estas crisis. Tambien se observan apiarios con menos de 10 colmenas lo que representa altos costos de operación. Los montes que se observan en el mapa tienen un grado de deterio y/o conservación de imperceptible (de la escala de clasificación: imperceptible, ligero, moderado, severo y muy severo) en un 95 % de la superficie (155,826 hectáreas), eso nos indica que se está subutilizando en cantidad y calidad el recurso florístico/suelo. Esta superficie puede albergar 222 apiarios entre 30 y 35 colmenas cada uno y ofrece la posibilidad de producir miel orgánica. La apicultura se ha identificado como alternativa amigable con el ambiente ya que propicia la diseminación del polen y favorece la biodiversidad en la selva, su impacto es mitigable ya que solamente se requiere de un pequeño espacio para establecer las colmenas. La distribución espacial, el número de colmenas por apiario y el crecimento anual del hato, son aspectos importantes para potenciar la actividad en la región. sería importante que en la proxima etapa del ordenamiento ecológico se contemple la apertura de una red caminera para reubicar estos apiarios. Se sugiere un crecimiento anual del 20% para hacer rentable su operación. 3.4.- El sector forestal. Los ejidos de la montaña fueron dotados en la decada de los 20as y ampliados a finales de la década de los 30as considerando una superficie de 750 para cada ejidatario, superficie considerada suficiente para su sobrevivencia en la extracción del chicle, así aparecieron ejidos hasta con 36,000 hectáreas “Xmabén”, 27,000 hectáreas “Pach Uitz, etc. Los montes de la Región de la Montaña sufrieron su primera intervención desde los años 30as con la extracción del látex del chicozapote, actividad que potenció la economía y que marcó al sector forestal como una actividad rentable, que inclusive al no existir caminos las operaciones de transporte se realizaban vía aérea. Esto propició el surgimiento de las primeras organizaciones de productores entre las que sobresale la Cooperativa Chiclera de los Chenes, con una estructura organizacional fuerte que durante tres décadas mantuvo su liderazgo en el ramo, hasta la caída del precio del chicle natural por la aparición del sintético a finales de la década de los 70as. En la década de los 50as empezaron a establecerse en los trópicos las primeras empresas madereras, tal fue el caso de la empresa Colonia Yucatán en el municipio de Tizimin, Yucatán, Maderas de Quintana Roo (MIQRO) en el entonces territorio de Quintana Roo y Caobas Mexicanas en el poblado de Zoh Laguna actual municipio de Calakmul. Los chicleros conocedores de la selva se integraron a estas empresas para montear “localizar” los cedros y caobas, aprovechando su experiencia y conocimiento del terreno, lo que antes fueron campamentos y centrales chicleras se convirtieron en campamentos maderereros y ejidos finalmente. Las empresas forestales abrieron las primeras brechas en la selva con tractores tipo buldózer, que favoreció el transporte rápido de la madera rolliza en trucks (remolque con ruedas de fierro) tirado por tractores de oruga. Los mayoría de los caminos actuales de la región están construidos sobre los primeros.

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Las empresas forestales de esa época realizaron la corta selectiva del cedro y la caoba inicialmente con diámetros mínimos de 70 centímetros a la altura del pecho (DAP), pero gradualmente fueron bajando el diámetro conforme escaseaba hasta llegar a 50 centímetros y aun después para mantener sus empresas en operación traficaron maderas con diámetros menores al autorizado. Esto descremó los montes ya que la especie guía era solamente el cedro y la caoba. En otro intento por mantenerse con vida empezaron a aprovechar otras especies combinando en sus productos 3 maderas blandas (Sak Chcá, Chacá rojo y Amapola), y finalmente adaptaron sus aserraderos para el corte de maderas duras (Machiche, Tzalam y Chechen principalmente) lo que resulto catastrófico porque el sistema selectivo acabó con las existencia de maderas con diámetros cortables. Actualmente la selva se ha recuperado de forma natural de sus existencias volumétricas a excepción del cedro y la caoba que no tuvo capacidad para regenerarse, esto debido al exterminio de los árboles semilleros y por la otra se reforestó debajo del dosel cuando la especie requiere de luz (heliófila) para crecer. Los ejidos de Xkanhá, Pachuitz, Chun Ék y Ukum, cuentan actualmente con programas de manejo forestal que se caracterizan por un aprovechamiento selectivo de algunas especies y el sistema de extracción implementado no permite abrir espacios para propiciar la entrada de luz para establecer la reforestación con cedro y caoba; repitiendo así la técnica usada hace 30 años. Por otro lado la mayoría de los prestadores de los servicios técnicos forestales trabajan los inventarios y marqueos como requisito para obtener los permisos de corta sin llegar a verlo como instrumento de planificación silvícola además tienen intereses compartidos con los compradores de madera. Lo anterior da como resultado la ausencia de tecnicas de manejo sustentable. Aunado a este problema los intereses de los compradores de madera que tienen control sobre todo el proceso marginan la participación de las comunidades propiciando corrupción y lucha de intereses. En cuanto a los aprovechamientos actuales las estadísticas de la SEMARNAT demuestran que existen entre 18 a 25 especies maderables de las cuales se aprovechan solamente 5 (Chacá, Sakchacá, Tzalam, Machiche y Chechen), y de los volúmenes autorizados solamente se aprovecha el 60 % por no existir un mercado para comercializar las demás especies. Las especies Pucté, Katal´ox, Zapotillo, Chactekoc, Kanchunup, Zapote y la Ceiba nunca han sido aprovechadas, porque en el mercado no se conocen. Actualmente en la región 387 ejidatarios tienen derechos sobre los volúmenes autorizados en un area de 14,335 hectáreas bajo manejo forestal que representa alrededor del 9 % de la superficie total. El peligro evidente en este sector es que el recurso forestal de la región de la Montaña, se ve amenazado por los desmontes para milpas y potreros porque los aprovechamientos forestales no han podido representar una alternativa económica que impacte el bolsillo de los campesinos para satisfacer sus necesidades. Para el campesino mientras que las selvas representen una altenativa económica, la cuidarán y no permitirán que desaparezca. El caso del ejido Pach Uitz donde el prestador de servicios realizó un estudio minucioso aplicando criterios de sustentabilidad para el aprovechamiento ha tenido éxito tanto en lo técnico como en lo organizativo. Se realizaron buenos muestreos estadísticos con tecnología satelital y se procesaron los datos con

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programas estadísticos muy confiables (SAS modificado por Felipe Sánchez San Román). Los buenos resultados se manifestaron en una operación eficiente del aprovechamiento, donde los ejidatarios tuvieron una participación activa en todo el proceso y obtuvieron un buen ingreso económico y además la reforestación encontró un sitio propicio para su desarrollo. 3.5. La ganadería. La vocación de las tierras de la península de Yucatán es forestal, la capa fértil es muy delgada, todo intento por eliminar la vegetación llevará finalmente a la desertificación. Tradicionalmente la ganadería en la región se desarrollaba sin desmontes y los animales pastaban en la selva y las sabanas y tomaban agua de las aguadas y lagunas, sin requerir infraestructura alguna. Los campesinos tenían de 3 a 5 piezas cada uno, se agrupaban en familias para juntar su ganado y facilitar el cuidado y pastoreo. En la década de los 80as el gobierno inicio un programa de ganaderización en los trópicos, fue cuando en la región se dio en usufructo a una sociedad ganadera de Xmabén, un terreno de 500 hectáreas que antes se había desmontado para la siembraa de arroz con una infraestructura básica. El programa ofreció alambre de púas para cercar los potreros, semillas de pasto y apoyos para el desmonte de tierras para la ganadería. Estos desmontes se asentaron sobre suelos Gleysoles (FAO) Aka´alché (Maya); en los primeros años crecieron bien los pastos por las reservas de fertilidad de los suelos, viendo esto, los campesinos empezaron a interesarse en esta actividad, naciendo así la ganadería extensiva en la región. Después de 3 o 4 años de establecido los potreros, los pastos empezaron a mermar debido al desgaste de nutrientes y la erosión de los suelos para finalmente ser abandonados por infertilidad. Los protreros al no tener mantenimiento dieron lugar a una vegetación preparativa y por consecuencia a la secundaria, formandose los acahuales. Los gobiernos han seguido la misma estratetegia de ganaderización, repitiendo la misma historia en los ejidos. Los principales impulsores de este sistema extensivo son los programas de Alianza para el Campo, que entre sus reglas de operación da la opción de cambiar los subsidios del cultivo de maíz a pasto y el PROGAM que apoya con un subsidio económico al productor por cada vaca con cría ($ 1,800 en el período de 2003 a 2006), mientras la actividad apícola con elementos amigables con el ambiente no tienen el mismo apoyo. Actualmente existen acahuales cercados en todos los ejidos y nuevas áreas desmontadas para potreros, la consecuencia de esto es el avance de la frontera ganadera en las selvas bajas acabando con la flora y fauna. Para muchos campesinos este tipo de vegetación no tiene valor porque estan ausentes especies maderables comerciales, lo que predispone su desmonte. El impacto de esta actividad (1.62 % de la superficie total) comparado con la agricultura (1%) nos indica que el avance ganadero es más rápido y ocupa más extensión, lo que podría provocar transtornos en los habitats de muchas especies de fauna y flora así como en el comportamiento de las corrientes

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superficiales de las aguas, ya que estos terrenos funcionan como hoyas de captación. Esta actividad se matiene con subsidios, no es rentable; el hato se mantiene igual desde hace 20 años, apenas cuentan con 3 cabezas promedio por familia. Sin embargo cada vez más personas se suman a esta actividad donde existen actualmente 409 ejidatarios que tienen 2,651 hectáreas de potreros que representa el 1.62 % de la superficie total “mientras la agricultura que es más antigua solamente representa alrededor del 1 %. En Ukum se presenta un caso especial donde 3 personas que cuentan con más de 200 cabezas de ganado se apoyan en los ejidatarios para que les hagan “el favor” de poner a su nombre los potreros que establece a cambio de otorgar trabajo y créditos en tiempos difíciles. 3.6.- Programas de conservación. La región es un área de elegibilidad para los Programas de Servicos Ambientales Hidrológico y para la Biodiversidad “CONAFOR”, pertenece a una cuenca importante para la alimentación de los mantos freáticos de la Península y la conectividad biológica entre la Reserva de Biósfera de Calakmul y la de Sian K´an. 3.6.1.- Programas de Servicios ambientales “no extractivos”: En la región existe una gran superficie en la categoria de elegibilidad para los servicios ambientales, que ha sido subutilizado por falta de promosión de estos programas por parte de las instituciones correspondientes. En la región hay dos ejemplos de este programa, uno es en el ejido Xmabén, donde se está operando el primer programa a nivel península de Yucatán que ganó el concurso CONAFOR en la convocatoria del año 2004 en una superficie de 3,451 hectáreas para recibir apoyos por $ 5´035,000.00 en 5 años. Este recurso se ha usado para la protección del área por los mismos campesinos organizados en brigadas de campo y para promocionar y desarrollar un mercado de servicios ambientales. El otro es en el ejido Pach Uitz, donde se está desarrollando un proyecto de servicios ambientales orientado a la conservación de la biodiversidad, subsidiado por la CONAFOR, cuyo objetivo es el aprovechamiento de la biodiversidad mediante un uso no extractivo; proyecto que va orientado hacia el ecoturismo en una superficie de 14,000 hectáreas. 3.6.2.- UMAS En la región los ejidos Xmejía, Chun Ék y Chan Chen, cuentan con Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre autorizados por la SEMARNAT, en una superficie de 43,000 hectáreas. Estos programas son deslumbrantes en cuanto a los subsidios, se promueve el estudio donde el recurso es para los prestadores de servicios técnicos forestales, quienes inducen que los ejidos lo adopten. Para implementar el proyecto resultado de este estudio, el recurso que es destinado para los ejidatarios y una mínima parte para el prestador de servicios, se frena por la falta de gestón. Por la reglas de operación desafortunadamente no se ha podido potenciar ni la organización campesina ni el uso sostenible del recurso, esta experiencia

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tambien se puede apreciar en todo el Estado donde existen alrededor de 250 UMAS con no más de 10 en operación. Resultan importantes estos proyectos en la región ya que se cuenta con una gran riqueza florística y faunística, esperando ser aprovechada en beneficio de sus dueños.

4.- Conflictos identificados en las actividades antropogénicas en el uso del suelo/flora apícola y oportunidades de fomento de actividades para el uso ustentable de la biodiversidad.

Para describir los conflictos identificados en las actividades se plantea un cuadro donde por un lado se describen los conflictos y por el otro se ofrecen las oportunidades existentes para el uso sustentable.

Actividad

Descripción del conflicto

Oportunidad de uso

sustentable La Apicultura

Sobreexplotación de las selvas para el pecoreo en áreas con red caminera “cercanas a los poblados”.

Aplicar criterios de ordenamiento territorial para la distribución espacial de los apiarios acorde a las necesidades de pecoreo e inocuidad. Se sugiere diseñar red caminera obedeciendo a las características florísticas y de suelo observados en los mapas.

Apiarios con baja rentabilidad por un promedio bajo de colmenas (9.8).

Implementar un programa de crecimiento del número de colmenas por apicultor a un mínimo de 10, con una tasa de crecimiento anual del 20 %

Implementar un programa de capacitación en calidad e inocuidad en el manejo de los apiarios que asegure su crecimiento.

Establecer un apiario/vivero para la producción de reynas europeas genéticamente mejoradas.

Subutilización de la calidad y cantidad del recurso florístico/suelo.

Implementar un programa que optimice el recurso flora/suelo en una superficie de 155,826 hectáreas con perturbación en la categoría de imperceptible. Se sugiere la producción de miel orgánica ya que las condiciones ambientales son propicias.. Además de la miel, diversificar la producción con el aprovechaamiento de jalea real polen, propóleo, cera, veneno, reinas y material biológico.

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ANEXO # 1

# Esp familia Genero Especie Maya Vulgar

1 Anacardiaceae Spondias purpurea Abal Ciruelo

2 Apocynaceae Thevetia gaumeri Akitz Campanilla

3 Bignoniaceae Ceratophytum tetragonolobum Auz ak'

4 Leguminosae Lonchocarpus punctatus Ba'al che'e

5 Euphorbiaceae Gymnanthes lucida Bak ayin Yaití

6 Nyctaginaceae Pisonia aculeata Bé'éb

7 Boraginaceae Ehretia tinifolia Be'ek

8 Simaroubaceae Alvaradoa amorphoides Be'el sinik che'eh

9 Boraginaceae Cordia alliodora Bojon

10 Palmae Sabal mexicana Bon xa'an

11 Polygonaceae Coccoloba cozumelensis Bo'oh chi'ich

12 Malpighiaceae Hiraea reclinata Box be'ek

13 Leguminosae Acacia gaumeri Box catzin

14 Anacardiaceae Metopium brownei Box che chen Chechén

15 Bignoniaceae Cydista diversifolia Café ak Bejuco de café

16 Meliaceae Swietenia macrophylla Caoba Caoba

17 Rubiaceae Exostema mexicanum Chac sabacche Quina

18 Burseraceae Bursera simaruba Chacah Palo mulato

19 Apocynaceae Mandevilla subsagittata Chak anika'ah

20 Rhamnaceae Colubrina arborescens Chak bojon

21 Leguminosae Erythrina standleyana Chak molche'e

22 Moraceae Trophis racemosa Chak o'ox

23 Leguminosae Caesalpinia pulcherrima Chak sik'

24 Rubiaceae Simira multiflora Chakte ko'ok

25 Myrsinaceae Parathesis cubana Chamal bo'ox

26 Malpighiaceae Byrsonima crassifolia chi'i Nance

27 Leguminosae Pchyrrhizus erosus Chi'i kam Jícama

28 Sapotaceae Chrysophyllum mexicanum Chi'ih ké'éh Caimitillo

29 Euphorbiaceae Acalypha unibracteata Ch'ili'i tux

30 Rhamnaceae Krugiodendron ferreum Chin took

31 Erythroxylaceae Erythroxylum bequaertii Ch'oo che'e Erythroxylum (hoja grande)

32 Meliaceae Trichilia americana Ch'o'oben ché

33 Menispermaceae Hyperbaena winzerlingii Cho'och quitan

Tripa de cochino

34 Bombacaceae Pseudobombax ellipticum Ch'ultee

35 Guttiferae Clusia flava chunup

36 Bromeliaceae Bromelia pinguin Ch'uuh

37 Sapotaceae Pouteria reticulata Dzid ya'ah Zapotillo

38 Sapotaceae Sideroxylon salicifolia Dzidz ya'ah

39 Polygonaceae Gymnopodium floribundum Dzidzilché

40 Leguminosae Pithecellobium lanceolatum Dziu che'e

41 Leguminosae Diphysa Dzu dzuk

42 Euphorbiaceae Drypetes lateriflora E'eh juleeb

43 Flacourtiaceae Casearia emarginata E'en che

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44 Annonaceae Malmea depressa Elemoy Yaya

45 Sapindaceae Talisia floresii G'o'olok'

46 Bignoniaceae Crescentia cujete Huaz

47 Sapindaceae Talisia oliviformis Hue'eyum Guaya

48 Sapindaceae Allophylus cominia Ik bach

49 Flacourtiaceae Laetia thamnia Ixin che

50 Rubiaceae Alseis yucatanensis Ja'ash che Papelillo

51 Leguminosae Piscidia piscipula Jabín

52 Bignoniaceae Tabebuia rosea Jo'o k'a'ah

53 Anacardiaceae Spondias mombin Jú-juúb Jobo

54 Palmae Sabal yapa Jul ok (xa'an) Guano yucateco

55 Leguminosae Acacia angustissima Ju'ub che

56 Sapindaceae Thouinia paucidentata K'a'an chunup

57 Leguminosae Diphysa paucifoliolata Kan xuul

58 Leguminosae Lonchocarpus rugosus K'anazin

59 Sapotaceae Pouteria campechiana K'anist'e Canisté

60 Myrtaceae Myrciaria floribunda K'ank'aan bul

61 Tiliaceae Luehea speciosa K'as kat Patastillo

62 Leguminosae Swartzia cubensis K'atal ox

63 Euphorbiaceae Bernardia K'axil

64 Rubiaceae Randia laetevirens K'axil

65 Leguminosae Dalbergia glabra Ki bi'ix

66 Leguminosae Caesalpinia gaumeri Kitin che'e Tinto puerco

67 Verbenaceae Lantana camara Koh xnuk

68 Moraceae Cecropia peltata K'o'och le'e k'a'ax Guarumbo

69 Boraginaceae Cordia dodecandra K'o'opte'e

70 Moraceae Ficus cotinifolia Kopo'o

71 Piperaceae Piper amalago Kuk tzuúh

72 Anacardiaceae Astronium graveolens K'ulin che'e

73 Rubiaceae Machaonia lindeniana K'uuh ch'eel

74 Sapindaceae Matayba oppositifolia K'uulin chee

75 Bixaceae Bixa orellana K'uxuh Achiote

76 Meliaceae Cedrela odorata K'uy che'e Cedro

77 Erythroxylaceae Erythroxylum rotundifolium Luun chee Erythroxylum (hoja chica)

78 Ranunculaceae Clematis dioica Mex nuxi

79 Moraceae Maclura tinctoria Mora Mora

80 Ulmaceae Celtis iguanaea Muuc

81 Turneraceae Turnera diffusa Mu'uc

82 Opiliaceae Agonandra macrocarpa Naap che'e

83 Apocynaceae Plumeria obtusa Nictéé-ch´´oon Flor de mayo

84 Meliaceae Azadirachta indica Nim Nim

85 Polygonaceae Coccoloba spicata Nukux bo'o

86 Annonaceae Annona primigenia O'op ch'e'e jun

87 Moraceae Brosimum alicastrum O'ox Ramón

88 Euphorbiaceae Adelia barbinervis Paak'aal che

89 Euphorbiaceae Croton arboreus P'erez

90 Leguminosae Enterolobium cyclocarpum Pich Parota, guanacastle

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91 Malvaceae Gossypium hirsutum Pitz algodón

92 Bombacaceae Ceiba schotii Pochote'e

93 Euphorbiaceae Jatropha gaumeri Pomool cheé Piñón

94 Burseraceae Protium copal Po'on

95 Annonaceae Annona cheremola Po'ox

96 Combretaceae Bucida buceras Pukte'e

97 Meliaceae Trichilia minutiflora Puk'ul sikil

98 Caricaceae Carica papaya Puut chich

99 Araliaceae Dendropanax arboreus Sak chacah

100 Leguminosae Mimosa bahamensis Sak katzin

101 Malpighiaceae Byrsonima bucidaefolia Sak pa'a Nanche agrio

102 Euphorbiaceae Croton Sak p'erez

103 Ulmaceae Celtis trinervia Sak pixo'oy

104 Apocynaceae Cameraria latifolia Saka'al che'e

105 Malpighiaceae Malpighia glabra Sit che'é

106 Leguminosae Acacia cochliacantha Subin

107 Leguminosae Acacia centralis Subin dtu'ul

108 Myrtaceae Psidium sartorianum Susuyuc Guayabillo chico

109 Flacourtiaceae Zuelania guidonia Ta'ama'ay Trementino, volador

110 Rubiaceae Guettarda combsii Tasta'ab Popistle

111 Nyctaginaceae Guapira linearibracteata Tatzi

112 Leguminosae Haematoxylum campechianum Tinto

113 Palmae Astrocaryum orthacantos Tu'uk'

114 Polygonaceae Neomillspaughia emarginata Tzaj itza

115 Leguminosae Lysiloma latisiliquum Tzalam

116 Leguminosae Bauhinia divaricata Tzurútok Pata de vaca

117 Apocynaceae Rauvolfia tetraphylla Udzu pek'

118 Apocynaceae Tabernaemontana amygdaliifolia Udz'u'u peek'

119 Solanaceae Solanum U'ukuch

120 Leguminosae Caesalpinia mollis Viga Chacte viga

121 Leguminosae Leucaena leucocephala Wa'axi'il Guashin

122 Sapindaceae Exothea diphylla Weyun kox

123 Asclepiadaceae Asclepias curassavica X po'ol kutz

124 Ulmaceae Trema micrantha Xax pixo'oy

125 Leguminosae Caesalpinia yucatanensis Xbak zodz

126 Boraginaceae Bourreria pulchra Xbakal che'e

127 Leguminosae Clitoria ternatea Xbul be'ech'

128 Convolvulaceae Ipomoea hederifolia Xchak lo'ol

129 Sterculiaceae Guazuma ulmifolia Xchak pixoy

130 Cannaceae Canna indica Xchan k'alah

131 Euphorbiaceae Savia sessiliflora Xch'ik che'e

132 Boraginaceae Heliotropium angiospermum Xch'ot lema'ax

133 Compositae Neurolaena lobata Xchul ke'e

134 Bromeliaceae Aechmea bracteata Xch'u'u

135 Cochlospermaceae Cochlospermum vitifolium Xchu'un

136 Agavaceae Beaucarnea pliabilis Xdzi til

137 Leguminosae Centrosema Xe'edt

138 Anacardiaceae Spondias Xhabal a'ak

139 Bignoniaceae Arrabidaea podopogon Xhak' xu'ux

140 Acanthaceae Aphelandra scabra Xhana'al

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141 Ebenaceae Diospyros bumelioides Xhebano'o che'e

142 Euphorbiaceae Croton peraeruginosus Xhe'e balan

143 Leguminosae Rhynchosia Xhi ch'o'o

144 Leguminosae Havardia platyloba Xhich'ak a'ak

145 Convolvulaceae Ipomoea crinicalyx Xhis ak'il

146 Compositae Vernonanyhura Xhon tani

147 Compositae Bidens squarrosa Xhontani

148 Compositae Montanoa atriplicifolia (el bejuco) Xhontani

149 Leguminosae Mimosa pudica Xhuene k'i'ix

150 Polygalaceae Securidaca diversifolia Xjabaz ke'e

151 Tiliaceae Heliocarpus mexicanus Xjo'olol

152 Rubiaceae Hamelia patens Xk'a'a nan

153 Sapindaceae Thouinia paucidentata Xk'aan chunuup

154 Leguminosae Ateleia cubensis Xk'an chik'in che'e

155 Leguminosae Caesalpinia vesicaria Xk'an k'iris che'e

156 Bignoniaceae Parmentiera millsphaugiana Xkat ku'uk

157 Rubiaceae Guettarda gaumeri Xkih che'e

158 Euphorbiaceae Croton Xkok che'e

159 Euphorbiaceae Ricinus communis Xk'o'och Higuerilla

160 Loranthaceae Psittacanthus calyculatus Xk'uben bay

161 Verbenaceae Cornutia pyramidata Xlodt' ch'ee

162 Lauraceae Licaria coriacea Xmaben juj

163 Lauraceae Nectandra salicifolia Xooh ch'ok Laurelillo

164 Labiatae Hyptis mutabilis Xo'olte xnuk

165 Rubiaceae Hintonia octomera Xpay luch

166 Leguminosae Mucuna Xpika pica-pica

167 Cucurbitaceae Luffa cylindrica Xp'o'o platoy

168 Annonaceae Xylosma flexuosum Xpudz che'e

169 Verbenaceae Callicarpa acuminata Xpuk'i'in

170 Malvaceae Hampea trilobata Xp'uuk Majuagua

171 Sapindaceae Serjania Xruda xiu

172 Polygalaceae Polygala jamaicensis Xsak lo'oche

173 Malvaceae Xsak xiu

174 Bignoniaceae Stizophyllum riparium Xsoj ba'ach

175 Convolvulaceae Jacquemontia Xsole'en ak'

176 Sterculiaceae Helicteres baruensis Xsutup

177 Bignoniaceae Pithecoctenium crucigerum Xtabay

178 Convolvulaceae Turbina corymbosa Xtabe'en tu'un

179 Malvaceae Malvaviscus arboreus Xtama'an che'e Tulipán

180 Boraginaceae Rochefortia lundellii Xtaray

181 Phytolaccaceae Phytolacca icosandra Xte'el kox

182 Apocynaceae Fernaldia pandurata Xtok' na'ay

183 Solanaceae Solanum Xton pa'ap

184 Polygonaceae Coccoloba acapulcensis Xto'oh yub

185 Euphorbiaceae Cnidoscolus souzae Xtzaj

186 Leguminosae Lonchocarpus xuul Xuúl

187 Leguminosae Lonchocarpus yucatanensis Xuúl

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188 Sterculiaceae Byttneria aculeata Xya'ax k'i'ix

189 Sapotaceae Manilkara zapota Ya'ah Zapote

190 Leguminosae Chloroleucon mangense Ya'ax ek'

191 Verbenaceae Vitex gaumeri Ya'ax nik

192 Bombacaceae Ceiba pentandra Yax che'e

193 Leguminosae Lonchocarpus guatemalensis Yax jabin

194 Verbenaceae Petrea volubilis Yo'och-o'op' tzimin

195 Rutaceae Casimiroa tetrameria Yu'uy Mata abeja

196 Hippocrateaceae Hemiangium excelsum Zacbeec

197 Bignoniaceae Xylophragma seemannianum Zak ak'

198 Ebenaceae Diospyros anisandra Zilir

199 Bignoniaceae Amphilophium paniculatum Zit'rillo

200 Rubiaceae Cosmocalyx spectabilis Chacte coc

201 Leguminosae Gliricidia maculata Cocoíte

202 Leguminosae Platymiscium yucatanum Granadillo

203 Celastraceae Maytenus schippii Maytenus

204 Leguminosae Lonchocarpus guatemalensis Palo gusano

205 Capparidaceae Forchhammeria trifoliata Tres Marías

206 Malvaceae Abutilon permolle

207 Leguminosae Acacia collinsii

208 Leguminosae Acacia dolichostachya

209 Leguminosae Acacia globulifera

210 Leguminosae Acacia macrantha

211 Euphorbiaceae Acalypha gaumeri

212 Euphorbiaceae Acalypha leptopoda

213 Euphorbiaceae Acalypha villosa

214 Compositae Acmella filipes

215 Compositae Acmella pilosa

216 Verbenaceae Aegiphila monstrosa

217 Leguminosae Aeschynomene fascicularis

218 Compositae Ageratum gaumeri

219 Iridaceae Alophia drummondii

220 Schizaeaceae Anemia adiantifolia

221 Scrophulariaceae Angelonia angustifolia

222 Convolvulaceae Aniseia martinicensis

223 Annonaceae Annona purpurea

224 Myrsinaceae Ardisia revoluta

225 Papaveraceae Argemone mexicana

226 Gramineae Aristida ternipes

227 Bignoniaceae Arrabidaea floribunda

228 Bignoniaceae Arrabidaea pubescens

229 Rubiaceae Asemnantha pubescens

230 Compositae Aster subulatus

231 Euphorbiaceae Astrocasia tremula

232 Scrophulariaceae Bacopa procumbens

233 Malvaceae Bastardiastrum gracile

234 Leguminosae Bauhinia herrerae

235 Leguminosae Bauhinia ungulata

236 Compositae Bidens alba

237 Acanthaceae Blechum pyramidatum

238 Orchidaceae Bletia purpurea

239 Sapindaceae Blomia prisca

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240 Nyctaginaceae Boerhavia diffusa

241 Rubiaceae Borreria assurgens

242 Rubiaceae Borreria verticillata

243 Orchidaceae Brassavola cucullata

244 Orchidaceae Brassavola nodosa

245 Malpighiaceae Bunchosia swartziana

246 Compositae Calea jamaicensis

247 Leguminosae Calliandra cumingii

248 Leguminosae Calliandra houstoniana

249 Convolvulaceae Calonyction acuelatum

250 Leguminosae Canavalia brasiliensis

251 Capparidaceae Capparis cynophallophora

252 Capparidaceae Capparis flexuosa

253 Capparidaceae Capparis incana

254 Capparidaceae Capparis indica

255 Scrophulariaceae Capraria biflora

256 Sapindaceae Cardiospermum grandiflorum

257 Sapindaceae Cardiospermum halicacabum

258 Acanthaceae Carlowrightia myriantha

259 Flacourtiaceae Casearia sylvestris

260 Orchidaceae Catasetum integerrimum

261 Amaranthaceae Celosia nitida

262 Gramineae Cenchrus brownii

263 Gramineae Cenchrus echinatus

264 Leguminosae Centrosema plumieri

265 Leguminosae Centrosema virginianum

266 Leguminosae Chamaecrista nictitans

267 Gramineae Chloris ciliata

268 Compositae Chromolaena odorata

269 Iridaceae Cipura paludosa

270 Menispermaceae Cissampelos pareira

271 Vitaceae Cissus gossypiifolia

272 Vitaceae Cissus verticillata

273 Compositae Cleome guianensis

274 Polygonaceae Coccoloba reflexiflora

275 Gesneriaceae Codonanthe uleana

276 Commelinaceae Commelina dianthifolia

277 Commelinaceae Commelina erecta

278 Tiliaceae Corchorus siliquosus

279 Boraginaceae Cordia bullata

280 Boraginaceae Cordia curassavica

281 Rubiaceae Coutarea hexandra

282 Capparidaceae Crataeva tapia

283 Leguminosae Crotalaria pumila

284 Euphorbiaceae Croton ameliae

285 Euphorbiaceae Croton chichenensis

286 Euphorbiaceae Croton icche

287 Euphorbiaceae Croton itzaeus

288 Euphorbiaceae Croton lobatus

289 Euphorbiaceae Croton lucidus

290 Euphorbiaceae Croton malvaviscifolius

291 Bignoniaceae Cydista potosina

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292 Cyperaceae Cyperus articulatus

293 Cyperaceae Cyperus compressus

294 Cyperaceae Cyperus digitatus

295 Cyperaceae Cyperus globulosus

296 Cyperaceae Cyperus haspan

297 Cyperaceae Cyperus humilis

298 Cyperaceae Cyperus imbricatus

299 Cyperaceae Cyperus odoratus

300 Cyperaceae Cyperus surinamensis

301 Gramineae Dactyloctenium aegyptium

302 Euphorbiaceae Dalechampia schottii

303 Dilleniaceae Davilla kunthii

304 Leguminosae Desmanthus virgatus

305 Acanthaceae Dicliptera sexangularis

306 Gramineae Digitaria ciliaris

307 Dioscoreaceae Dioscorea convolvulacea

308 Dioscoreaceae Dioscorea pilosiuscula

309 Dioscoreaceae Dioscorea spiculiflora

310 Ebenaceae Diospyros salicifolia

311 Ebenaceae Diospyros tetrasperma

312 Ebenaceae Diospyros yatesiana

313 Leguminosae Diphysa floribunda

314 Moraceae Dorstenia contrajerva

315 Liliaceae Echeandia mexicana

316 Apocynaceae Echites yucatanensis

317 Compositae Eclipta prostrata

318 Compositae Egletes liebmannii

319 Cyperaceae Eleocharis montana

320 Cyperaceae Eleocharis nigrescens

321 Acanthaceae Elytraria bromoides

322 Compositae Emilia fosbergii

323 Compositae Emilia sonchifolia

324 Orchidaceae Encyclia bractescens

325 Orchidaceae Encyclia nematocaulon

326 Orchidaceae Epidendrum cardiophorum

327 Gramineae Eragrostis ciliaris

328 Compositae Erechtites hieraciifolia

329 Compositae Eupatorium albicaule

330 Euphorbiaceae Euphorbia ocymoidea

331 Euphorbiaceae Euphorbia oerstediana

332 Convolvulaceae Evolvulus sericeus

333 Rubiaceae Exostema caribaeum

334 Moraceae Ficus pertusa

335 Cyperaceae Fimbristylis autumnalis

336 Cyperaceae Fuirena stephani

337 Asclepiadaceae Funastrum bilobum

338 Leguminosae Galactia striata

339 Verbenaceae Ghinia curassavica

340 Bignoniaceae Godmania aesculifolia

341 Asclepiadaceae Gonolobus cteniophorus

342 Asclepiadaceae Gonolobus yucatanensis

343 Loasaceae Gronovia scandens

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344 Rubiaceae Guettarda elliptica

345 Rubiaceae Guettarda filipes

346 Leguminosae Havardia pallens

347 Tiliaceae Heliocarpus cuspidatus

348 Boraginaceae Heliotropium filiforme

349 Boraginaceae Heliotropium fruticosum

350 Boraginaceae Heliotropium indicum

351 Boraginaceae Heliotropium macrostachyum

352 Boraginaceae Heliotropium procumbens

353 Boraginaceae Heliotropium ternatum

354 Malvaceae Herissantia crispa

355 Pontederiaceae Heteranthera oblongifolia

356 Malpighiaceae Heteropterys laurifolia

357 Malvaceae Hibiscus clypeatus

358 Violaceae Hybanthus yucatanensis

359 Hydrophyllaceae Hydrolea spinosa

360 Menispermaceae Hyperbaena mexicana

361 Amaryllidaceae Hypoxis mexicana

362 Leguminosae Indigofera jamaicensis

363 Leguminosae Indigofera microcarpa

364 Convolvulaceae Ipomoea anisomeres

365 Convolvulaceae Ipomoea steerei

366 Convolvulaceae Ipomoea tuxtlensis

367 Convolvulaceae Jacquemontia oaxacana

368 Convolvulaceae Jacquemontia pentantha

369 Theophrastaceae Jacquinia albiflora

370 Theophrastaceae Jacquinia macrocarpa

371 Acanthaceae Justicia carthaginensis

372 Acanthaceae Justicia ramosa

373 Compositae Lagascea mollis

374 Verbenaceae Lantana hispida

375 Gramineae Lasiacis rugelii

376 Gramineae Lasiacis ruscifolia

377 Gramineae Lasiacis sloanei

378 Gramineae Leptochloa virgata

379 Verbenaceae Lippia alba

380 Verbenaceae Lippia myriocephala

381 Verbenaceae Lippia reptans

382 Verbenaceae Lippia stoechadifolia

383 Gentianaceae Lisianthus axillaris

384 Leguminosae Lonchocarpus hondurensis

385 Leguminosae Lonchocarpus punctatus

386 Onagraceae Ludwigia octovalvis

387 Tiliaceae Luehea candida

388 Solanaceae Lycianthes armentalis

389 Solanaceae Lycianthes lenta

390 Solanaceae Lycianthes sideroxyloides

391 Schizaeaceae Lygodium venustum

392 Leguminosae Macroptilium lathyroides

393 Malvaceae Malachra capitata

394 Malvaceae Malachra fasciata

395 Malpighiaceae Malpighia emarginata

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396 Bignoniaceae Mansoa hymenaea

397 Euphorbiaceae Margaritaria nobilis

398 Asclepiadaceae Matelea campechiana

399 Orchidaceae Maxillaria friedrichsthalii

400 Compositae Melanthera aspera

401 Sterculiaceae Melochia pyramidata

402 Cucurbitaceae Melothria pendula

403 Leguminosae Mimosa pigra

404 Rubiaceae Morinda royoc

405 Rubiaceae Morinda yucatanensis

406 Elaeocarpaceae Muntingia calabura

407 Nyctaginaceae Neea psychotrioides

408 Cactaceae Nopalea inaperta

409 Orchidaceae Notylia orbicularis

410 Labiatae Ocimum campechianum

411 Gramineae Olyra glaberrima

412 Compositae Otopappus curviflorus

413 Ochnaceae Ouratea lucens

414 Cyperaceae Oxycaryum cubense

415 Bignoniaceae Paragonia pyramidata

416 Bignoniaceae Parmentiera aculeata

417 Compositae Parthenium hysterophorus

418 Gramineae Paspalum blodgettii

419 Gramineae Paspalum plicatulum

420 Passifloraceae Passiflora biflora

421 Passifloraceae Passiflora ciliata

422 Passifloraceae Passiflora foetida

423 Passifloraceae Passiflora suberosa

424 Passifloraceae Passiflora sublanceolata

425 Sapindaceae Paullinia cururu

426 Sapindaceae Paullinia fuscescens

427 Sapindaceae Paullinia pinnata

428 Apocynaceae Pentalinon andrieuxii

429 Compositae Perymenium gymnolomoides

430 Leguminosae Phaseolus lunatus

431 Viscaceae Phoradendron annulatum

432 Euphorbiaceae Phyllanthus acuminatus

433 Euphorbiaceae Phyllanthus ferax

434 Euphorbiaceae Phyllanthus grandifolius

435 Euphorbiaceae Phyllanthus liebmannianus

436 Euphorbiaceae Phyllanthus micrandrus

437 Euphorbiaceae Phyllanthus mocinianus

438 Euphorbiaceae Phyllanthus niruri

439 Piperaceae Piper sempervirens

440 Turneraceae Piriqueta cistoides

441 Araceae Pistia stratiotes

442 Leguminosae Pithecellobium albicaule

443 Compositae Pluchea symphytifolia

444 Orchidaceae Polystachya cerea

445 Compositae Porophyllum macrocephalum

446 Compositae Porophyllum punctatum

447 Portulacaceae Portulaca oleracea

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448 Verbenaceae Priva lappulacea

449 Flacourtiaceae Prockia crucis

450 Compositae Pseudogynoxys chenopodioides

451 Rubiaceae Psychotria costivenia

452 Rubiaceae Psychotria graciliflora

453 Leguminosae Pterocarpus rohrii

454 Rubiaceae Randia aculeata

455 Rubiaceae Randia laevigata

456 Rubiaceae Randia longiloba

457 Rubiaceae Randia tetracantha

458 Celastraceae Rhacoma gaumeri

459 Leguminosae Rhynchosia minima

460 Cyperaceae Rhynchospora corymbosa

461 Cyperaceae Rhynchospora floridensis

462 Cyperaceae Rhynchospora holoschoenoides

463 Cyperaceae Rhynchospora nervosa

464 Cyperaceae Rhynchospora scutellata

465 Rubiaceae Rudgea alvarezii

466 Acanthaceae Ruellia nudiflora

467 Acanthaceae Ruellia paniculata

468 Scrophulariaceae Russelia campechiana

469 Scrophulariaceae Russelia sarmentosa

470 Labiatae Salvia coccinea

471 Labiatae Salvia misella

472 Sapindaceae Sapindus saponaria

473 Annonaceae Sapranthus campechianus

474 Cyperaceae Scleria lithosperma

475 Cyperaceae Scleria melaleuca

476 Scrophulariaceae Scoparia dulcis

477 Labiatae Scutellaria guatemalensis

478 Euphorbiaceae Sebastiania adenophora

479 Cactaceae Selenicereus grandiflorus

480 Hippocrateaceae Semialarium mexicanum

481 Leguminosae Senna hirsuta

482 Leguminosae Senna occidentalis

483 Leguminosae Senna peralteana

484 Leguminosae Senna racemosa

485 Leguminosae Senna uniflora

486 Sapindaceae Serjania atrolineata

487 Sapindaceae Serjania rhachiptera

488 Sapindaceae Serjania yucatanensis

489 Leguminosae Sesbania exasperata

490 Leguminosae Sesbania herbacea

491 Gramineae Setaria geniculata

492 Cucurbitaceae Sicydium tamnifolium

493 Malvaceae Sida abutifolia

494 Malvaceae Sida acuta

495 Malvaceae Sida haenkeana

496 Malvaceae Sida linifolia

497 Malvaceae Sida rhombifolia

498 Malvaceae Sida spinosa

499 Sapotaceae Sideroxylon foetidissimum

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500 Smilacaceae Smilax lundellii

501 Smilacaceae Smilax mollis

502 Solanaceae Solanum americanum

503 Solanaceae Solanum campechiense

504 Solanaceae Solanum donianum

505 Solanaceae Solanum erianthum

506 Solanaceae Solanum lanceolatum

507 Solanaceae Solanum nudum

508 Solanaceae Solanum torvum

509 Solanaceae Solanum umbellatum

510 Rubiaceae Solenandra mexicana

511 Compositae Sonchus oleraceus

512 Rubiaceae Spermacoce ocymifolia

513 Compositae Sphagneticola trilobata

514 Loganiaceae Spigelia anthelmia

515 Loganiaceae Spigelia polystachia

516 Compositae Spiracantha cornifolia

517 Verbenaceae Stachytarpheta angustifolia

518 Verbenaceae Stachytarpheta cayennensis

519 Verbenaceae Stachytarpheta miniacea

520 Malpighiaceae Stigmaphyllon ellipticum

521 Loranthaceae Struthanthus cassythoides

522 Loranthaceae Struthanthus orbicularis

523 Leguminosae Stylosanthes macrocarpa

524 Bignoniaceae Tabebuia chrysantha

525 Theaceae Ternstroemia tepezapote

526 Malpighiaceae Tetrapterys arcana

527 Malpighiaceae Tetrapterys seleriana

528 Labiatae Teucrium cubense

529 Labiatae Teucrium vesicarium

530 Apocynaceae Thevetia peruviana

531 Bromeliaceae Tillandsia balbisiana

532 Bromeliaceae Tillandsia brachycaulos

533 Bromeliaceae Tillandsia bulbosa

534 Bromeliaceae Tillandsia dasyliriifolia

535 Bromeliaceae Tillandsia fasciculata

536 Bromeliaceae Tillandsia festucoides

537 Bromeliaceae Tillandsia schiedeana

538 Bromeliaceae Tillandsia streptophylla

539 Bromeliaceae Tillandsia usneoides

540 Bromeliaceae Tillandsia variabilis

541 Boraginaceae Tournefortia bicolor

542 Boraginaceae Tournefortia volubilis

543 Commelinaceae Tradescantia spathacea

544 Meliaceae Trichilia glabra

545 Meliaceae Trichilia trifolia

546 Orchidaceae Trichocentrum ascendens

547 Orchidaceae Trichocentrum oerstedii

548 Compositae Tridax procumbens

549 Trigoniaceae Trigonia eriosperma

550 Orchidaceae Trigonidium egertonianum

551 Compositae Trixis inula

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552 Convolvulaceae Turbina corymbosa

553 Turneraceae Turnera aromatica

554 Bignoniaceae Tynnanthus guatemalensis

555 Sapindaceae Urvillea ulmacea

556 Lentibulariaceae Utricularia gibba

557 Orchidaceae Vanilla odorata

558 Leguminosae Vigna longifolia

559 Leguminosae Vigna luteola

560 Compositae Viguiera dentata

561 Sterculiaceae Waltheria indica

562 Sterculiaceae Waltheria rotundifolia

563 Compositae Wedelia calycina

564 Compositae Wedelia parviceps

565 Compositae Wedelia trilobata

566 Malvaceae Wissadula amplissima

567 Malvaceae Wissadula periplocifolia

568 Olacaceae Ximenia americana

569 Compositae Zinnia violacea

570 Rhamnaceae Ziziphus yucatanensis

571 Leguminosae Zygia recordii

Nota: Créditos. Lista de nombres mayas de especies muestreadas en las selvas del ejido Pach Uitz, dentro del área del programa de manejo y biodiversidad. Se adicionan especies recolectadas durante el trayecto de la carretera.

Informante maya: Reinaldo Chi Góngora Biólogos Esteban Martínez S., Clara Hilda Ramos Álvarez Técnico Demetrio Álvarez Montejo Se agradece el apoyo logístico de la Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular A. C.

A 4 de diciembre de 2005

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ANEXO # 2

Nombre Común

Nombre científico Familia Status

MAMIFEROS

Venado cola blanca Odocoileus virginianus y. Cervidae

Venado Temazate Café Mazama pandora Cervidae

Venado temazate rojo Mazama americana Cervidae

Tejón Nasua narica yucatanica Procyonide

Mico de noche Photos flavus chiriquensis Procyonide R

Mapache Procyon lotor Procyonide

Jaguar Pantera onca golmani felidae P

Puma Puma concolor mayensis felidae

Ocelote Leopardus pardalis pardalis felidae P

Triguillo margay Leopardus weindii yucatanica felidae P

Leoncillo Herpailurus yagouaroundi felidae P

Zorrillo cadeno Conepatus semistriatis mustelidae

Zanjol Tayra barbara senex mustelidae P

Armadillo Dasypus novemcinctus Dasypodidae

Oso hormiguero Tamandua mexicana Mymercophidae A

Tlacuache Didelphis virginiana c. didelphidae

Mono araña Ateles geoffroyi cedidae P

Mono aullador Alouatta villosa cebidae P

Zorra campera Urocyon cinereoargenteus canidae

Puerco espin Coendu mexicanus erethezontidae A

Ardilla Ciurus deppei vivax sciuridae

Tapir Tapirella bairdii tapiridae P

Jabalí labios blancos Tayassu pecari ringens tayassuidae

Jabalí de collar Pecari tajacu yucatanensis tayassuidae

Agutí Dasyprocta punctata dasyproctidae

Tepezcuintle Agouti paca nelsoni Agoutidae

Conejo Syvilagus brasiliensis Leporidae

REPTILES

Vibora cascabel Ccrotalus durissus viperidae P

Nauyaca Botrops asper viperidae

Boa Boa constrictor boidae P

Tolok Basiliscus vitatus corytophanidae

Hicotea Pseudemis palustris

AVES

Pavo ocelado Agriocharis ocellata phasianidae

Hocofaisan Crax rubra cracidae A

Cojolite Penelope purpurascens cracidae A

Chachalaca Ortalis vetula cracidae

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Tinamú mayor Tinamus major tinamidae

Tnamú canelo Cryturellus cinnamomeus tinamidae

Codorniz bolonchaco Odonthoporus guttatus odontophoridae R

Codorniz yucateca Colinus nigrogularis odontophoridae

Zopilote Rey Sarcoramphus papa cathartidae P

Zopilote Común Cathartes aura cathartidae

Carpintero Melanerpes pygmeaus picidae

Carpintero cabeza roja Campephilus guatemalensis picidae A

Chilera Myiozetetes similis tyrannidae

Chilera Pitangus sulphuratus tyrannidae

Aguililla cantinera Buteo magnirostris buteoninae P

Pájaro vaquero Herpethoteres cachinnans falconanidae

Paloma morada Columba flavisrostris columbidae

Paloma escamosa Columba speciosa columbidae R

Paloma perdis pechigris Leptotila jamaicensis columbidae

Paloma perdiz arroyera Leptotila verreanix columbidae

Loro frentiblanco Amazona albifrons psittacidae

Loro yucateco Amazona xantholora psittacidae A

Loro cariamarillo Amazona autumnalis psittacidae

Loro cabicioscuro Pionopsitta haematotis psittacidae R

Perico azteca Arantiga astec psittacidae

Garrapatero pijuy Crotophaga sulcirostris cuculidae

Pea Cyanocorax morio corvidae

Chara verde Cyanocoras incas corvidae

Chara yucateca Cyanocoras yucatanica corvidae

Zanate Quiscalus mexicanus icterinae

Calandria Icterus mesomelas icterinae

Pajaro reloj Momotus momota momotidae R

Sensontle tropical Mimus gilvus mimidae

Garza garrapatera Egretta caerulea ardeidae

Cuclillo marron Piaya cayana cuculidae

Cardenal Cardinalis cardinalis cardinalidae

Tucán pico canoa Ramphastus sulfuratus rhamphastidae A

Tucancillo collarejo Pteroglossus torquatus rhamphastidae R

Primavera Turdus grayi turdidae

Categoría en la NOM-059: P= en peligro de extinción; A= Amenazada; R= Rara; PR= Sujeta a protección especial.

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Conflictos de uso de suelos.

Actividad Descripción del conflito

Daños Estrategia de mejoramiento

Apicultura Establecimiento de praderas cerca de los apiarios.

Amenaza la calidad de la miel.

Contaminación de la miel por el estiercol en los potreros cercanos a los apiarios

Las abejas tienen que viajar más para pecorear ya que en el potrero no hay árboles.

Delimitar las áreas con más floración melífera para el establecimiento de los apiarios. Manejo de la ganaderia intensiva para la reducción paulatina de las praderas

Concentración de apiarios a lo largo de la red caminera

Competencia entre los apiarios que están cerca, las abejas comparten el néctar y el polén de los árboles cercanos. Transmición de plagas y enfermedades con más facilidad.

Ubicar los apiarios a una distancia de 2 km entre cada apiario.

Apicultores invasores externos. (del estado de Morelos)

Ocupación de áreas forestales sin un conocimiento en el manejo de la flora y fauna regional. Transmisión de enfermedades.

Reglamentar las prácticas de la actividad apícola. Analizar en asambleas ejidales las consecuencias de rentar el área forestal

Apiarios muy cerca de la población o de los caminos hacia las unidades productivas

. Agresividad de las abejas. Las personas que no son

apicultores manifiestan su molestia ante los ataques de abejas.

Ubicar los apiarios a una distancia de por lo menos un kilometro del camino para evitar pleitos entre productores

Ganaderia Establecimiento de potreros para ganaderia extensiva. Quema depotreros.

Pérdida de la vegetación melífera y nectanífera.

Reorientar la actividad ganadera basandose en programas con un sustento técnico. Manejo integral del fuego para prevenir los incendios.

Agricultura Acuerdos tasitos entre familias que tienen bien definidas sus áreas para establecer sus unidades productivas. Rutas familiares.

Los apicultores no pueden establecer sus apiarios en lugares donde haya una buena floración si no pertenecen a la familia “dueña” de la ruta.

Diseño de nuevas rutas apícolas con un estudio previo de impacto ambiental.

Áreas forestales.

Fomento de milpas y potreros dentro de las áreas forestales donde pecorean las abejas.

Daño al área forestal permanente.

Daño a la vegetación nectanífera y polinífera.

Acatar el reglamento interno del ejido.

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Resumen de la Consultoría “Identificación y planteamiento de líneas estratégicas para actividades productivas con comunidades de la Montaña, Campeche, considerando criterios ambientales”

La Consultoría Mesoamericana de Asistencia y Desarrollo Popular A.C. realizó una primera consultoría de enero a junio del 2005 “Creación de bases para el ordenamiento ecológico regional participativo y fortalecimiento de líneas de acción detonantes en el área focal de La Montaña, Campeche, México (Contrato CBM-M/UTRP/2A/003/2004), a través de la cual inició la elaboración de mapas comunitarios en tres ejidos (Xmaben, Pachuitz y Xcanhá), con miras al ordenamiento comunitario del uso del suelo.Como Segunda Fase de enero a junio del 2007 se dió continuación a estas acciones y se extendieron a otros ejidos de la región. Ubicación En esta segunda etapa la consultoría se realizó en las comunidades de Chan Chén, Chun Ek, Ukum, Xmejía, Xmaben, Pachuitz y Xcanhá, que constituyen la totalidad de las comunidades ubicadas en el área focal de La Montaña, municipio de Hopelchén, Campeche.

Objetivos

Completar el ordenamiento comunitario participativo del uso del suelo correspondiente a la actividad apícola en los ejidos Xmaben, Pachuitz y Xcanhá, e incorporar a este proceso a los ejidos Chan Chén, Chun Ek, Ukum, Xmejía, región de La Montaña, Campeche, así como realizar tareas de organización, vinculación institucional y capacitación para garantizar el seguimiento y la consolidación de los lineamientos de este ordenamiento el cual deberá vincularse a una cartera de proyectos estratégicos para el desarrollo del sector apícola.

Específicos

Desarrollar capacidades locales para la aplicación de herramientas de ordenamiento, manejo y elaboración de mapas comunitarios como base para continuar el ordenamiento territorial participativo.

Conformar comisiones de ordenamiento territorial de la actividad apícola en las localidades de Chan Chén, Ukum, Chun Ek y Xmejía, con el fin de: delimitar los polígonos ejidales, identificar y describir las actividades productivas realizadas en cada comunidad y participar en la generación de información de campo (incluyendo la georeferenciación de apiarios) para la cartografía regional.

Elaborar tres propuestas de reglamento interno consensadas en asambleas para los ejidos de Pachuitz, Xmabén y la S.S.S. Lol Ka’ax.

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Asesorar a los ejidos y organizaciones sociales de la región en la elaboración y gestión de proyectos de desarrollo sustentable, orientados a la conservación de la biodiversidad.

Descripción de la consultoría El trabajo de la presente consultoría se coordinó con la UTR-P del CBM-M, con iniciativas locales y con otras consultorías y subproyectos desarrollados en el área focal de la Montaña del Corredor Sian Ka’an-Calakmul. Se formaron comisiones de ordenamiento apícola en las localidades de Chan Chén, Ukum, Chun Ek y Xmejía y se les capacitó en conocimientos básicos de sistemas de información geográfica, manejo de GPS y levantamiento de planos comunitarios. En coordinación con las autoridades ejidales y la participación activa de las comisiones se hizo la georeferenciación de los límites de cada uno de los ejidos, levantando los polígonos correspondientes. Las comisiones de ordenamiento apícola asistieron a talleres de capacitación, reuniones de planeación, cursos, asambles ejidales durante todo el proceso. En cada uno de los ejidos se levantó, un plano comunitario de uso del suelo y un diagnóstico con especial énfasis en la actividad apícola. Los resultados se presentaron a la asamblea ejidal y se inició un proceso para definir las políticas, criterios y lineamientos del uso del suelo. Con la participación de las comisiones de ordenamiento y organizaciones apícolas, se formularon planes de desarrollo de la apicultura y una cartera de proyectos orientados a instrumentar las políticas, criterios y lineamientos para el ordenamiento de esta actividad 7. Metodología Como primer paso se informaró a la asamblea ejidal de cada uno de los ejidos participantes acerca de los objetivos y alcances de la consultoría. Se definió a la asamblea como espacio de decisión comunitario, se seleccionaron comisiones de ordenamiento territorial apícola para realizar el trabajo . Las comisiones se capacitaron y trabajaron bajo supervisión y coordinación de la comadep a.c. y se integraron promotores comunitarios capacitados durante la primera fase de la consultoría. Para el trabajo de las comisiones comunitarias se realizaron tallers de capacitación, junto con los promotores, sobre los procedimientos para el levantamiento de datos de campo y su georeferenciación y aspectos básicos del proceso de ordenamiento territorial. Las tareas de cada comisión y el consultor incluyeron una fase de análisis del uso del suelo, distribución territorial de las actividades productivas y diagnóstico socioeconómico de la actividad apícola en cada uno de los ejidos participantes. Los resultados se presentaron a la asamblea ejidal correspondiente para la definición de políticas, criterios y lineamientos (reglas) del uso del suelo.

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8. Resultados se fortalecieron los procesos de organización comunitaria con base en el uso de instrumentos de planeación por parte de las comunidades. Éstos se refieren a una planeación del uso del suelo y de las actividades productivas en forma compatible con la disponibilidad y estado de los recursos naturales, reduciendo posibles conflictos ambientales y socioeconómicos y tomando en cuenta la conservación de la biodiversidad. Se desarrolló una estrategia regional para la apicultura. La georeferenciación de los apiarios constituye un insumo muy valioso para una planeación del uso del suelo favorable al desarrollo de la apicultura. La georeferenciación de los polígonos ejidales y una primera zonificación con base en el estado de la vegetación natural, constituyen una información mínima necesaria para desarrollar criterios de ordenación forestal. Las siete comunidades cuentan con mapas satelitales con las actividades productivas georeferenciadas y una cartera de proyectos para instrumentar líneas estratégicas en torno a la apicultura que toman en cuenta los criterios de ordenamiento espacial y planeación participativa. Las comunidades ya están utilizando los mapas para la gestión de proyectos.

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Planes de instrumentación de los ordenamientos apícolas, políticas, criterios y lineamientos (reglas) para la actividad apícola. Justificación de las políticas, criterios y lineamientos para el Ordenamiento territorial apícola comunitario. Para hacer un ordenamiento territorial con enfoque de desarrollo rural sustentable y de protección al medio ambiente es necesario armar una estrategia con los habitantes de las comunidades que permita un acuerdo entre los actores sociales, tomando en cuenta los planos satelitales con que cuenta cada comunidad. Por ser la apicultura la actividad que más beneficios deja tanto económicos como ambientales se partirá de ésta basándose en la Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente (LGEEPA), del Manual de buenas prácticas para la producción de miel y en el Manual de producción de miel orgánica, documentos oficiales que respaldan las políticas, criterios y lineamientos para el Ordenamiento territorial apícola enfocados a un desarrollo sustentable. La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente nos dice en los siguientes Títulos, de las Disposiciones Generales, Capítulos, Normas Preliminares, Artículos y fracciones:

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales CAPÍTULO I

Normas Preliminares ARTICULO 1o. - La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

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VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución; IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento. ARTICULO 3o. - Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XXIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de

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las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXIV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat naturales; XXV.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXVI.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XXVII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; XXIX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXXV.- Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y

CAPÍTULO II Distribución de Competencias y Coordinación

ARTICULO 4o. - La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. ARTICULO 8o. - Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal; II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; VIII.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

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X.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial; XIII.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XIV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial; XV.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente, y XVI.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

CAPÍTULO IV Instrumentos de la Política Ambiental

SECCIÓN II

Ordenamiento Ecológico del Territorio ARTICULO 19.- En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios: I.- La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción; II.- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; ARTICULO 19 BIS.- El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico l.- General del Territorio; II.- Regionales; III.- Locales, y IV.- Marinos. ARTICULO 20 BIS 4.- Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, y tendrán por objeto:

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I.- Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales, y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate; II.- Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos, y III.- Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes. ARTICULO 20 BIS 5.- Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases: II.- Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta Ley; VI.- Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; VII.- Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos. Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto, y El Manual de Buenas prácticas de producción de miel elaborado por el Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana/SAGARPA recomienda lo siguiente: Objetivo del manual: Proporcionar al productor una serie de recomendaciones prácticas para obtener productos de las abejas de óptima calidad, libres de sustancias ajenas que pudieran perjudicar la salud de las personas. Condiciones generales para la Ubicación e instalación de apiarios:

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Del lugar y condiciones que ofrezcamos a las abejas dependerá en gran medida que los resultados de explotación sean satisfactorios, si las abejas cuentan con los medios para fortalecer y desarrollar su colonia acopiarán en abundancia miel y polén, lo que se traducirá en beneficios económicos para el apicultor. El apicultor debe estar atento a las condiciones de pueden beneficiar o afectar a las abejas y a la calidad de los productos, a fin de evitar riesgos innecesarios. En México, se lleva a cabo el proceso de africanización, por lo que existe el riesgo de problemas por ataques de abejas a personas y animales. Para evitar esta situación se recomienda ubicar, reubicar e instalar los apiarios en zonas que ofrezcan el mismo de seguridad a la comunidad. Estas y otras sugerencias son fundamentales para la buena instalación de un apiario. El apicultor debe estar atento a las condiciones que pueden beneficiar o afectar a las abejas y a la calidad de los productos, a fin de evitar riesgos innecesarios. Vegetación (Recursos Apibotánicos) Es conveniente ubicar el apiario donde exista abundante vegetación néctar-polinífera, ya que de esta depende la alimentación de las abejas, así como la producción de miel y polen. Las abejas dominan una zona de 2 a 3 Km. de radio, sin embargo cuanto más cerca se encuentren de las plantas melíferas, será más rápido el transporte de néctar y polen y gastar menos energía. El resultado será un mayor rendimiento. A su vez, se recomienda que los apicultores lleven a cabo trabajos de recuperación de la flora nativa con propiedades néctar-poliniferas, tales como el acopio de semillas, conservación y reproducción, con la finalidad de incrementar las cosechas, sobre todo si florecen en forma alterna. Disponibilidad de Agua El agua es indispensable para la vida de todas las especies. Las abejas se proveen de agua de manantiales, arroyos, ríos y del rocío de las plantas durante las mañanas. En climas templados, durante el verano requieren aproximadamente 3 litros de agua limpia al día por colmena; en ambientes húmedos como en climas tropicales sus necesidades son menores. Preferentemente, para la ubicación de apiarios deben buscarse sitios con fuentes naturales de agua, sin embargo no siempre es posible disponer de ella para todos los apiarios y en ocasiones no es apta para el consumo. Por tal motivo, en zonas templadas y áridas, con frecuencia se requiere que los apicultores coloquen bebederos. Como una medida preventiva, es recomendable ubicar los apiarios alejados un mínimo de 2 Km. de aguas contaminadas o residuales. Instalación del Apiario Ubicación

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El lugar donde se instalen las colmenas debe estar limpio de maleza, sin hormigueros u otros enemigos de las abejas alrededor. Las colmenas se situarán sobre una base resistente, piedras o ladrillos para que alcancen una altura mínima de 20 cm. del suelo, lo que facilitará el manejo y favorecerá la ventilación de la colmena. Asimismo, el apiario debe situarse preferentemente en un lugar nivelado y seco, con espacio suficiente de tal forma que se transite libremente por detrás de las colmenas para realizar las diferentes prácticas de manejo. Orientación: Cabe señalar, que los apiarios se deben colocarcon las piqueras en contra de los vientos dominantes y ligeramente inclinados hacia el frente. Las medidas ayudan a las abejas a regular la temporatura y humedad del nido de la colonia. Medidas de prevención: Es conveniente que los apicultores protejan sus apiarios de los vientos con barreras naturales como arbustos, árboles o peñascos. Sanidad Apícola: El apicultor deberá hacer el diagnóstico de enfermedades de las abejas, el cual es básico para conocer el estado de salud. Además revisar con una frecuencia de entre 8 y 15 días máximo para detectar signos sugerentes a enfermedades, así como cambios de comportamiento de las abejas. Esta información deberá integrarla a la Bitácora de revisión de colmenas. Captura y aprovechamiento de enjambres y colonias silvestres. Antes de llevarlas al apiario, aislar el tiempo necesario para corroborar la sanidad de las abejas y cambiar la abeja reina por una procedente de un criadero que cuente con el Certificado de CALIDAD Genética y Sanitaria emitido por la SAGARPA. Plagas y depredadores: Las abejas tienen numerosos enemigos naturales como los zorrillos, mapaches, aves, hormigas e incluso el hombre. Para evitar que estos afecten las colmenas, es necesario instalar los apiarios considerando los siguientes aspectos: Colocar barreras físicas. Reducir piqueras. Colocar las colmenas sobre bases protectoras. Aplicar controles biológicos. Aplicar controles físicos.

El “Manual para la producción de miel orgánica diseñado por el Programa Nacional de la abeja Africana de la SAGARPA” dice lo siguiente: Producción de miel orgánica Para la producción de miel orgánica, es necesario la certificación de los apiarios como unidades de producción, sin embargo debido a que se requiere condiciones especiales en las áreas de pecoreo, origen del material biológico, manejo y equipo, se establece un periodo de conversión que puede comprender semanas o años, según el caso.

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Entorno agrícola La práctica de la agricultura en localidades que colindan con superficies de agricultura convencional donde se emplean productos químicos para el control de plagas o herbicidas, solo podrá darse si entre los apiarios y el cultivo existe una distancia mínima de 3 km de radio y evitando la colocación de alzas en temporada de floración de los cultivos convencionales. Reserva ecológica En la práctica de la apicultura orgánica se debe proteger el ecosistema, evitando una sobre población de abejas que pueden afectar a las demás poblaciones de insectos y especies mayores. Entorno forestal o ganadero No representan gran importancia para la apicultura orgánica desde el punto de vista productivo y se debe resaltar que en las explotaciones de recursos forestales maderables o pecuarios se tiende a la contaminación de los recursos acuíferos con materiales empleados que son tóxicos, producen gases o llegan a representar gran cantidad de desperdicios alimenticios por parte del ganado. Este tipo de contaminantes en el ambiente repercute en la calidad de la miel. Lugares no permitidos Los apiarios destinados a la producción de miel orgánica no deberán instalarse cerca de ciudades, zonas industriales, basureros, canales de aguas negras o explotaciones pecuarias.

REGLAMENTO QUE AMPARA EL:

Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional de los ejidos de la región de la Montaña, Municipio de Hopelchén, estado de Campeche, México.

TITULO PRIMERO: DE LOS EJIDOS.

CAPITULO PRIMERO:

Presentación y objetivos.

Articulo 1º. El presente reglamento surge de la necesidad de normar el uso adecuado de los recursos con que cuentan las comunidades de la región de la Montaña, con el fin de fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional. Este reglamento se sustenta en: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Manual de Buenas prácticas de producción de miel elaborado por el

Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana/SAGARPA. Manual para la producción de miel orgánica diseñado por el Programa

Nacional de la abeja Africana de la SAGARPA. Este reglamento fue diseñado con el apoyo de COMADEP A.C. y de los apicultores de las comunidades quienes aportaron ideas para eriquecer el trabajo.

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Articulo 2º. El objetivo de este reglamento es fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional ubicando los apiarios en un Ordenamiento comunitario sistematizado para hacer uso adecuado de la flora melífera y polinífera protegiendo los recursos naturales disponibles en la región.

Articulo 3º. Con este reglamento se abarca a siete comunidades con una superficie total de 164,178 has, de los cuales se estima que sólo se utiliza en promedio del 20 % en la actividad apícola. Articulo 4º. En cada comunidad se realizará el ordenamiento comunitario partiendo de la actividad apícola de acuerdo a la disponibilidad de la infraestructura (caminos) y de las condiciones de la flora nectaníferas y poliníferas. Artículo 5º. Para impulsar el desarrollo regional de la actividad apícola, en cada comunidad se eligirá un representante, quienes elaborarán el Plan de desarrollo regional con el enfoque de Ordenamiento territorial comunitario apoyados por sus autoridades y la ONG COMADEP A.C.

CAPITULO SEGUNDO:

De la participción de los apicultores.

Articulo 6º. A través de asambleas generales de cada comunidad se definirán el Plan para el Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional para reubicar los apiarios buscando siempre el fortalecimiento de la actividad apícola regional. Artículo 7º. Es obligación de los apicultores participar para la elaboración del Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional para fortalecer y desarrollar la actividad apícola regional. Artículo 8º. Es obligación de los apicultores ubicar sus apiarios de acuerdo a las recomendaciones técnicas establecidas para la zona.

Artículo 9º. Los nuevos apicultores que deseen fomentar sus apiarios acatarán los acuerdos establecidos para el Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional.

Artículo 10º. Ningún apicultor tomará decisiones de establecer sus apiarios sin consultar la asamblea o autoridades de sus comunidades, evitando siempre perjudicar a sus compañeros al reducir distancias entre apiarios. Artículo 11º. Todos los apicultores cumplirán con las normas técnicas de manejo orgánico de plagas y enfermedades de las abejas para evitar la contaminación de la miel y de los subproductos de la apicultura.

Artículo 12º. Cada apiario se geoposicionará y se llevará el registro donde el apicultor tendrá el compromiso de coordinarse con el asesor técnico para elaborar las fichas técnicas; utilizando una ficha técnica de cada apicultor que contenga los siguientes datos:

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Nombre de la comunidad. Nombre del apicultor. Ubicación del apiario con sus coordenadas (WGS 84). Número de apiario. Número de colmenas. Promedio de producción por colmena al año. Referencia (nombre del lugar).

Artículo 13º. Los apicultores están obligados a participar para el geoposicionamiento de sus apiarios. Artículo 14º. Todos los apicultores participarán en las capacitaciones técnicas, organizativas y administrativas para impulsar el desarrollo de la actividad apícola regional. Artíulo 15º. Todos los apicultores tienen la obligación de vigilar el buen funcionamiento del reglamento de Ordenamiento ecológico local Comunitario para la actividad apícola regional. Artículo 16º. Los apicultores tienen la obligación de cumplir con el reglamento de Ordenamiento ecológico local Comunitario para fortalecer el desarrollo de la actividad apícola regional.

CAPITULO TERCERO. Del manejo técnico.

Articulo 17º. Los apicultores recibirán el apoyo de los técnicos de COMADEP A.C. para diseñar el Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional a través de la asamblea general de ejidatarios en cada comunidad. Articulo 18º. Las apiarios se distribuirán en áreas donde las colmenas cuenten con la cantidad suficiente de néctar y polen, a una distancia mínima de 1.5 km entre apiarios y de 25 a 30 colmenas por apiario. Artículo 19º. Los apicultores tendrán la obligación de participar en los cursos y talleres de capacitación técnica que se implementen para fortalecer la actividad apícola regional. Articulo 20º. Se capacitarán a los apicultores para el control orgánico de plagas y enfermedades de las colmenas. Articulo 21º. Para evitar daños a la fauna silvestre, los apicultores cambiarán las reinas por lo menos una vez al año para reducir la agresividad de las colmenas. Articulo 22º. La actividad apícola regional se enfocará a cambiar la producción de miel convencional a miel orgánica.

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Articulo 23º. Para la producción de miel orgánica cada apicultor renovará su equipo con los requerimientos para la certificación. Articulo 24º. Para mejorar el hato apícola regional se fomentará un criadero de reinas de F1 en la zona, tratando siempre de cambiar las reinas de las colmenas de la región; reduciendo agresividad e incrementando la productividad. Articulo 25º. Se capacitará a los apicultores de la región a multiplicar e incrementar sus colmenas por lo menos en un 10% anual.

CAPITULO CUARTO. De la protección ambiental y el desarrollo sostenible.

Articulo 26º. Todos los apicultores tendrán como regla principal proteger los recursos ambientales, para hacer que perduren e incrementen su calidad; ya que del grado de conservación depende el buen desarrollo de la actividad apícola.

Articulo 27º. Dado que de la masa forestal con la que cuentan los habitantes de la montaña es un elemento indispensable para desarrollar la actividad apícola; los apicultores ayudarán a orientar los procesos productivos evitando: Tala de bosques. Uso de pesticidas. Sobre-explotación de los recursos (localización de apiarios contiguos). Contaminación y asolvamiento de aguadas u otros recursos acuíferos. Quemas sin autorización.

Articulo 28º. Para organizar los diferentes esfuerzos se buscará promover Planes de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional enfocados al buen manejo de los recursos naturales, adoptando libremente en cada uno de los ejidos. El Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional se realizarán con los siguientes criterios: Que los planes de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la

actividad apícola regional sean integrales, es decir, consideren los aspectos socio-económicos, culturales y ecológicos, así como las particularidades de cada comunidad.

Que tengan que ver con la estrategia general de desarrollo sostenible. Adoptar modelos de producción que le den valor a los recursos de la

selva. Que promuevan el equilibrio del medio ambiente, aprovechando al

máximo sus potencialidades, y enriqueciéndolo para las generaciones venideras.

CAPITULO QUINTO. De la protección de la fauna silvestre.

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Articulo 29º. Para proteger y cuidar la fauna silvestre en la zona durante el proceso del Ordenamiento ecológico local Comunitario es necesario hacer recorridos de reconocimiento para ubicar nidos y madrigueras y establecer los apiarios a una distancia mínima de 200 metros.

Articulo 30º. Para reducir la agresividad de las colmenas los apicultores cambiarán las reinas por lo menos una vez al año, evitando dañar tanto la fauna pequeña y de mayor tamaño. Articulo 31º. La buena distribución geográfica de los apiarios a una distancia de 1.5 km permitirá que la fauna puedan convivir sin perjudicarse entre ellos.

TITULO SEGUNDO. De los asesores.

CAPITULO SEXTO.

Los asesores externos. Artículo 32º. La intervención de los asesores externos será para orientar la estrategia para la elaboración del Plan de Ordenamiento ecológico local Comunitario de la actividad apícola regional.

Artículo 33º. Orientar la buena distribución técnica de los apiarios, buscando áreas con suficiente néctar y polén para las abejas. Artículo 34º. Las actividades donde se prevee la necesidad de asesoria son: Asesoría técnica productiva en campo con tecnologías alternativas. Asesoría para convertir miel convencional a miel orgánica. Asesorìa para mejorar la calidad y cantidad de la producción apícola

regional. Comercialización de los productos: trámites y permisos, búsqueda de

clientes y estudios de mercadotecnia. Administración y contabilidad: balances generales, auditorías internas,

pago de impuestos al fisco y sistemas de contabilidad. Asesoría para integrar una buena estructura organizativa con enfoque

de desarrollo regional. Artículo 35º. La participación de técnicos y profesionistas se hará por medio de convenios de acuerdo a las necesidades de los apicultores. Los convenios deben especificar resultados esperados (en indicadores cuantificables) y plazos de tiempo.

CAPITULO SEPTIMO. De los resultados.

Artículo 36º. Reubicación de los apiarios de acuerdo a la carga de néctar y polen en cada ejido.

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Artículo 37º. Incremento del número de colmenas en un 10% anual hasta llegar a 60 colmenas por apicultor. Artículo 38º. Incremento en la producción y la calidad de miel. Articulo 39º. Diseño y establecimiento de redes camineras para impulsar el desarrollo de la actividad apícola regional. Artículo 40º. Padron de apicultores y registro de apiarios geoposicionados. Artículo 41º. Mapa satelital por comunidad donde se indica la reubicación de los apiarios geoposicionados de cada apicultor. Artículo 42º. Mejora de las condiciones de la vegetación selvática.

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CARTERA DE PROYECTOS

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Nombre del proyecto Estudio preliminar para ubicar las áreas más aptas para el establecimiento de los apiarios de los ejidos de la montaña. Justificación Del análisis inicial de la cobertura de los apiarios dentro de los ejidos, se encontró que su distribución se da dentro de un espacio reducido con respecto al total de la superficie ejidal, haciendo que la capacidad de carga de los apiarios en la zona se encuentre a su máximo nivel. Lo anterior significa que en el momento del establecimiento de cada uno de los apiarios, no se tomo en cuenta los factores necesarios para garantizar su máxima productividad, y sobre todo la capacidad de carga que podría soportar la zona. Con esta propuesta de proyecto, se buscará la manera de ordenar los apiarios dentro de toda la superficie de cada ejido, mediante el análisis de la situación productiva de cada apiario y su relación con el sitio en el que se encuentra ubicado, con el objetivo de encontrar las zonas de mayor potencial para su ubicación.

Ubicación El proyecto se desarrollará en los ejidos (de Xmaben, Ukum, Xmejía, Chan-chen, Chun-ek, Xkan-ha y Pachuitz, en el municipio Hopelchén, estado de Campeche

Beneficiarios Esta propuesta beneficiará directamente a todos apicultores de siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha). Síntesis de objetivos

Recabar información de la productividad de los apiarios existentes.

Identificar zonas estratégicas para la reubicación de apiarios.

Diseñar la red de caminos para cada nueva zona de distribución de apiarios.

Análisis del impacto ambiental que representa la ordenación. Estimación de monto total Análisis espacial e interpretación de datos de campo------------- $ 45,000.00 Verificación y actualización de la cartografía temática, mediante fotointerpretación.---------------------------------$ 60,000.00 Construcción de modelos de distribución------------------------------$ 30,000.00 Generación de mapas de distribución.-------------------------------- $ 40,000.00 Estudio de impacto ambiental.-------------------------------------------$ 50,000.00 Visitas de verificación en campo.-------------------------------------- $ 30,000.00 $ 255,000.00 El costo estimado corresponde a todos los productos, incluyendo insumos (información espacial) utilización de equipo, honorarios, y visitas a campo.

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Posibles fuentes de financiamiento SAGARPA.

S.D.R.

SEDESOL.

C.D.I.

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Nombre del proyecto Diseños de redes camineras para el reordenamiento de la actividad apícola en siete comunidades de la región de la Montaña. Justificación La región de la montaña es una vasta zona forestal donde se ha practicado desde tiempos remotos la apicultura (para fines religiosos, medicinales y comerciales ). A partir de los años 50´s se introdujo la abeja Europea dándole un giro exclusivo para la comercialización. Proyectos gubernamentales favorecieron el establecimiento de apiarios, que se instalaron donde había facilidad de acceso (caminos) lo que llevó a una sobrepoblación en extensiones muy reducidas. Para reubicar los apiarios para un mejor aprovechamiento del recurso florístico se necesita contar con redes camineras donde se pueda transitar y realizar sus actividades de manejo, cuidado y extracción de miel. Ubicación El proyecto se desarrollará en los terrenos forestales de cada ejido. Beneficiarios Los siete ejidos de la región de la montaña. Síntesis de objetivos Definir las áreas aptas donde se ubicarán las redes de caminos para el desarrollo de la actividad apícola y aprovechamiento de la vegetación néctar-poliniferas. Estimación de monto total Estudio de impacto ambiental en cada ejido ----$ 60,000.00X7= $ 420,000.00 por ejido. Diseño de redes camineras en cada ejido -------$100,000.00X7= $ 700,000.00 $1´120,000.00 Posibles fuentes de financiamiento S.C.T. P.E.T. C.D.I.

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Nombre del proyecto Formación y capacitación de un grupo piloto de promotores para el desarrollo de la actividad apícola en la Región de la Montaña, Campeche. Justificación Para implementar las innovaciones tecnológicas en el manejo de la apicultura es indispensable contar con un especialista, que apoye la organización social de los grupos y capacite a los apicultores más destacados. Para lograr que el proceso sea homogéneo en la región, es pues necesario que cada promotor apícola replique el aprendizaje en sus comunidades. Al tener un promotor técnico capacitado del mismo lugar, que conoce el monte, que vive la problemática en el manejo de apiarios facilitará el proceso de apropiación de las nuevas técnicas. Ubicación La propuesta se ejecutará en las siete comunidades donde cada promotor apícola transmitirá los conocimiento adquiridos en la capacitaciones. Beneficiarios Los beneficiarios directos serán 16 promotores apícolas elegidos de los siete ejidos a través de la asamblea general de cada comunidad, quienes recibirán las capacitaciones técnicas y gerenciales. Indirectamente se beneficiarán los apicultores de las siete comunidades que recibirán los apoyos de asesoría técnica de los promotores apícolas comunitarios. Síntesis de objetivos Formar promotores capaces de orientar y fortalecer la actividad apícola en los aspectos técnicos, organizativos y gerenciales. Estimación de monto total Becas para: 16 promotores x $ 1,000.00 al mes x 8 meses = $ 128,000 1 Técnico especialista $ 7,000.00 al mes x 8 meses = $ 56,000.00 Material didáctico $ 500.00 al mes x 8 meses = $ 4,000.00 Movilización (gasolina) $ 1,500.00 al mes x 8 meses = $ 12,000.00 $ 200,000.00 Posibles fuentes de financiamiento C.D.I. Sedesol.

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Nombre del proyecto Transformación de miel convencional a miel orgánica de la “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña”, Municipio Hopelchén, Campeche. Justificación La Sociedad apícola “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña” se perfila como la organización piloto para impulsar y desarrollar la actividad apícola con enfoque de producción de miel orgánica para la zona de la Montaña, encabezado por apicultores jóvenes con entusiasmo en la búsqueda de un desarrollo regional. La Sociedad se ha integrado por apicultores de los siete ejidos de la Montaña (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha), estas comunidades cuentan con una vasta zona forestal que tiene una superficie de 164,178 has, de los cuales el 90 % es una masa forestal no perturbada por las actividades agrícolas y ganaderas. La actividad agrícola es la tradicional, donde los campesinos hacen las labores de limpieza en forma manual, no utilizan agroquímicos para el control de plagas y enfermedades, ni herbicidas para el control de las malezas. La zona está ubicada a 60 Km de distancia donde la actividad agrícola se realiza a través del mecanizado. Por las características ambientales de la zona, se considera que cumple con las condiciones optimas para la producción de miel orgánica. Además desde el año de 1997 los apicultores han recibido capacitación técnica para el manejo orgánico de plagas y enfermedades de las colmenas. Ubicación La propuesta de transformación de miel convencional a miel orgánica se llevará a cabo en siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha), ubicados en la región denominada la Montaña, en el Municipio de Hopelchén, estado de Campeche. Beneficiarios Esta propuesta beneficiará directamente a 67 apicultores de siete ejidos (Xmabén, Xmejía, Ukúm, Chan-chen, Pachuitz, Chun-Ek y Xkan-ha). Los beneficiarios son pequeños apicultores que buscan fortalecer y desarrollar la apicultura como una alternativa de las actividades productivas que generan mayores ingresos económicos a las familias. Síntesis de objetivos Capacitar y dotar de herramientas e implementos básicos para la producción de miel orgánica a los socios “Unión de Apicultores de los Ejidos de la Montaña”. Estimación de monto total Extractor de acero inoxidable 67 Unidades x $ 7,500.00 = $ 502,500.00 Ahumador de acero inoxidable grande 67 pzas. X $ 200.00 = $ 13,400.00 Cuchillo desoperculador de A.I 67 pzas. X $ 100.00 = $ 6,700.00 Alza primas artesanales A.I. 67 pzas. X $ 90.00 = $ 6,030.00 Cubetas de acero inoxidable 67 pzas. X $480.00 = $ 32,160.00 $ 560,790.00 I.V.A. $ 84,118.50 Total $ 644,908.50

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Posibles fuentes de financiamiento SAGARPA/ Alianza para el Campo. INDESOL. DESARROLLO RURAL/ Alianza para el Campo. C.D.I.

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Nombre del proyecto Formación de nuevos apicultores para impulsar la actividad apícola en siete comunidades en la región de la Montaña, Campeche. Justificación En los últimos 10 años se ha manifestado un éxodo de jóvenes en busca de mejores condiciones de trabajo hacia los estados vecinos de la península y últimamente hacia los Estados Unidos, fenómeno que en esta región no se había manifestado. La apicultura, actividad con la que están familiarizados estos jóvenes puede ser una alternativa económica rentable y fácil de implementar. La mayoría de estos tienen un grado de estudios de Bachiller técnico lo que facilitaría integrarse en el proceso de desarrollo regional, con un apoyo técnico y equipos básicos para establecer sus apiarios. Además en esta región se cuenta con una masa forestal que está subutilizada. Ubicación Siete ejidos ubicados en la región de la Montaña. Beneficiarios 150 Jóvenes de siete comunidades. Síntesis de objetivos Capacitar a nuevos apicultores para fomentar apiarios enfocados al proceso de producción de miel orgánica. Estimación de monto total Equipos apícolas completos 750 pzas. X $ 160.00 = $ 120,000.00 Ahumadores 150 pzas. X $ 200.00 = $ 30,000.00 Cera estampada 75 cajas X $ 600.00 = $ 45,000.00 Velo 150 pzas.X $ 60.00 = $ 9,000.00 Asesoría técnica 8 meses X $ 7,000.00 = $ 56,000.00 Movilización (gasolina) 8 meses X $ 1,500.00 = $ 12,000.00 $ 272,000.00 Posibles fuentes de financiamiento C.D.I. Sedesol.