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NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC) CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARMONIZACIÓN (CIARM) SOBRE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO EN HUMANOS GUÍA TRIPARTITA ARMONIZADA DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARMONIZACIÓN Lineamientos para la Buena Práctica Clínica Recomendamos para su adopción por el Comité Directivo de la Conferencia Internacional de Armonización en la Etapa 4 del Proceso de la CIARM el 1ro. de mayo de 1996. Estos lineamientos han sido desarrollados por el Grupo Experto de Trabajo de la Conferencia Internacional de Armonización y han sido sometidos a consulta de las partes regulatorias de acuerdo con el Proceso de la CIARM. En la Etapa 4 del Proceso, el borrador final se recomienda para su adopción a las entidades regulatorias de la Unión Europea, Japón y EUA. Estos lineamientos se tradujeron y se reproducen con la aprobación del Secretario de la Conferencia Internacional de Armonización (CIARM © ICH) 1997-1998.

NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)±ol.pdf · 2013. 3. 26. · ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC) el caso, sobre asuntos financieros. El protocolo puede

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  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ARMONIZACIÓN (CIARM) SOBREREQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS

    FARMACÉUTICOS PARA USO EN HUMANOS

    GUÍA TRIPARTITA ARMONIZADA DE LA CONFERENCIA INTERNACIONALDE ARMONIZACIÓN

    Lineamientos para la Buena Práctica Clínica

    Recomendamos para su adopción por el Comité Directivo de laConferencia Internacional de Armonización en la Etapa 4 del Procesode la CIARM el 1ro. de mayo de 1996.

    Estos lineamientos han sido desarrollados por el Grupo Expertode Trabajo de la Conferencia Internacional de Armonización y hansido sometidos a consulta de las partes regulatorias de acuerdo conel Proceso de la CIARM. En la Etapa 4 del Proceso, el borradorfinal se recomienda para su adopción a las entidades regulatoriasde la Unión Europea, Japón y EUA.

    Estos lineamientos se tradujeron y se reproducen con laaprobación del Secretario de la Conferencia Internacional deArmonización (CIARM © ICH) 1997-1998.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    LINEAMIENTOS PARA LA BUENA PRÁCTICA CLÍNICA

    Introducción

    La Buena Práctica Clínica (BPC) es un estándar internacionalético y de calidad científica para diseñar, conducir, registrar yreportar estudios que involucran la participación de humanos. Elcumplimiento con este estándar proporciona una garantía pública deque los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de unestudio están protegidos, acorde a los principios que tienen suorigen en la Declaración de Helsinki y de que los datos clínicosdel estudio son creíbles.

    El objetivo de estos lineamientos para la BPC de la CIARM esproporcionar un estándar unificado para la Unión Europea (UE),Japón y los Estados Unidos para facilitar una aceptación mutua delos datos clínicos por parte de las autoridades regulatorias enestas jurisdicciones.

    Los lineamientos fueron desarrollados en consideración de lasbuenas prácticas clínicas actualmente de la Unión Europea, Japón ylos Estados Unidos, así como las de Australia, Canadá, los paísesNórdicos y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Estos lineamientos se deben seguir cuando se generen datosclínicos de un estudio que se pretenda someter a las autoridadesregulatorias.

    Los principios establecidos en estos lineamientos también puedenaplicarse a otras investigaciones clínicas que puedan tener unimpacto en la seguridad y bienestar de seres humanos.

  • 1. GLOSARIO

    1.1 Acceso Directo

    Autorización para examinar, analizar, verificar y reproducircualquier registro e informe que sea importante para laevaluación de un estudio clínico. Cualquiera de las partes (porejemplo, autoridades y auditores del patrocinador) que tengaacceso directo, deberá tomar todas las precauciones razonables,dentro de lo estipulado en los requerimientos regulatoriosaplicables, para mantener la confidencialidad de la identidad delos sujetos y de la información propiedad del patrocinador.

    1.2 Aprobación (en relación a los Consejos de RevisiónInstitucional –CRI)

    La decisión afirmativa del Consejo de Revisión Institucional(CRI) de que le estudio clínico fue rvisado y puede ser conducidoen la institución dentro de los lineamientos establecidos por elCRI, la institución, la Buena Práctica Clínica (BPC) y losrequerimientos regulatorios aplicables.

    1.3 Aseguramiento de la Calidad (AC)

    Todas aquellas acciones planeadas y sistemáticas que seestablecen para garantizar que el estudio se está realizando yque los datos son generados, documentados (registrados) yreportados en cumplimiento con la Buena Práctica Clínica (BPC) ylos requerimientos regulatorios aplicables.

    1.4 Asignación Aleatoria

    El proceso de asignar a los sujetos de un estudio a los grupos detratamiento o de control utilizando el azar para determinar lasasignaturas con el fin de reducir el sesgo.

    1.5 Auditoría

    Un examen sistemático e independiente de las actividades ydocumentos relacionados con el estudio para determinar si lasactividades evaluadas fueron realizadas y los datos fueronregistrados, analizados y reportados con exactitud de acuerdo alprotocolo, procedimientos estándar de operación del patrocinador(PEOs), Buena Práctica Clínica (PBC) y los requerimientosregulatorios aplicables.

    1.6 Auditoría, Certificado de

    Una declaración del auditor confirmando de que se realizó unaauditoría.

    1.7 Auditoría, Documentos de

    Documentación que permite una reconstrucción del curso de loseventos.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    1.8 Auditoría, Reporte de

    Una evaluación escrita por parte del auditor del patrocinadorsobre los resultados de la auditoría.

    1.9 Autoridades Regulatorias

    Asociaciones que tienen el poder de regular. En los lineamientosde la Buena Práctica Clínica de la Conferencia Internacional deArmonización, el término Autoridades Regulatorias incluye a lasautoridades que revisan los datos clínicos sometidos y aquellasque realizan inspecciones (véase 1.38). Algunas veces se refierea esas organizaciones como autoridades competentes.

    1.10 Bienestar (de los sujetos del estudio)

    La integridad física y mental de los sujetos que participan en unestudio clínico.

    1.11 Buena Práctica Clínica (BPC)

    Un estándar para el diseño, conducción, realización, monitoreo,auditoría, registro, análisis y reporte de estudios clínicos queproporciona una garantía de que los datos y los resultadosreportados son creíbles y precisos y de que están protegidos losderechos, integridad y confidencialidad de los sujetos delestudio.

    1.12 Cegamiento/Enmascaramiento

    Procedimiento en el cual una o más partes del estudio desconocenla(s) asignación(es) al tratamiento. El cegamiento simplegeneralmente se refiere a que el (los) sujeto(s) desconoce(n) laasignación y cegamiento doble se refiere a que el (los)sujeto(s), investigador(es), monitor y, en algunos casos, elanalista, desconocen la asignación al tratamiento.

    1.13 Código de Identificación del Sujeto

    Un identificador único que el investigador asigna a cada sujetodel estudio para proteger la identidad de éste y que se usa enlugar del nombre del sujeto cuando el investigador reportaeventos adversos y/o algún otro dato relacionado con el estudio.

    1.14 Comité Coordinador

    Un comité que puede organizar el patrocinador para coordinar laconducción de un estudio multicéntrico.

    1.15 Comité de Ética Independiente (CEI)

    Una organización independiente (un consejo de revisión o uncomité institucional, regional, nacional o supranacional),integrada por profesionales médicos/científicos y miembros nomédicos/no científicos, cuya responsabilidad es asegurar laprotección de los derechos, la seguridad y el bienestar de losseres humanos involucrados en un estudio y proporcionar unagarantía pública de esa protección, a través, entre otras cosas,

  • de la revisión y aprobación/opinión favorable del protocolo delestudio, la capacidad del investigador(es) y lo adecuado de lasinstalaciones, métodos y material que se usarán al obtener ydocumentar el consentimiento de informado de los sujetos delestudio.

    El estado legal, la composición, función, los requerimientosregulatorios y de operación de los Comités de ÉticaIndependientes pueden diferir entre los países, pero debenpermitir que el Comité de Ética Independiente actúe de acuerdocon la BPC según se describe en esta guía.

    1.16 Comité Independiente de Monitoreo de Datos (CIMD) (Consejode Monitoreo de Datos y Seguridad, Comité de Monitoreo,Comité de Monitoreo de Datos)

    Un comité independiente de monitoreo de datos que el patrocinadorpuede establecer para evaluar en intervalos el progreso de unestudio clínico, los datos de seguridad y los puntos críticospara la evaluación de la eficacia y recomendar al patrocinador sise debe continuar, modificar o detener un estudio.

    1.17 Comparador (Producto)

    Un producto de investigación o comercializado (por ejemplo,control activo) o placebo utilizado como referencia en un estudioclínico.

    1.18 Confidencialidad

    El no revelar a otros, que no sea personal autorizado,información propiedad del patrocinador o la identidad de unsujeto.

    1.19 Consejo de Revisión Institucional (CRI)

    Una organización independiente integrada por miembros médicos,científicos y no científicos cuya responsabilidad es garantizarla protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sereshumanos involucrados en un estudio por medio de, entre otrascosas, la revisión, aprobación y revisión constante del protocolode estudio y enmiendas y documentar el consentimiento deinformado de los sujetos del estudio.

    1.20 Consentimiento de Informado

    Un proceso mediante el cual un sujeto confirma voluntariamente sudeseo de participar en un estudio en particular, después de habersido informado sobre todos los aspectos de éste que seanrelevantes para que tome la decisión de participar. Elconsentimiento de informado se documenta por medio de una formade consentimiento de informado escrita, firmada y fechada.

    1.21 Contrato

    Un acuerdo escrito, fechado y firmado entre dos personas o máspartes involucradas que establece cualquier arreglo sobre ladelegación y distribución de labores y obligaciones y, si fuera

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    el caso, sobre asuntos financieros. El protocolo puede servir debase para un contrato.

    1.22 Control de Calidad (CC)

    Las técnicas y actividades operacionales realizadas dentro delsistema de aseguramiento de la calidad para verificar que se hancumplido los requerimientos de calidad de las actividadesrelacionadas con el estudio.

    1.23 Cumplimiento (en relación con los estudios)

    Apego a todos los requerimientos relacionados con el estudio,requerimientos de la Buena Práctica Clínica (BPC) yrequerimientos regulatorios aplicables.

    1.24 Datos Fuente

    Toda la información en registros originales y copias certificadasde los registros originales de hallazgos clínicos, observacionesu otras actividades en un estudio clínico necesaria para lareconstrucción y evaluación del estudio. Los datos fuente estáncontenidos en los documentos fuente (registros originales ocopias certificadas).

    1.25 Documentación

    Todos los registros, en cualquier forma (incluyendo, pero nolimitándose a registros escritos, electrónicos, magnéticos,ópticos y escaneos (scans), rayos x y electrocardiogramas) quedescriben o registran los métodos, conducción y/o resultados deun estudio, los factores que afectan a un estudio y las accionestomadas.

    1.26 Documentos Esenciales

    Documentos que individual y colectivamente permiten un evaluaciónde la conducción de un estudio y de la calidad de los datosgenerales (Véase sección 8. Documentos Esenciales para laConducción de un Estudio Clínico).

    1.27 Documentos Fuente

    Documentos, datos y registros originales (por ejemplo, registrosde hospital, hojas clínicas, notas de laboratorio, memoranda,diarios de los sujetos o listas de verificación de evaluación,registros de entrega de la farmacia, datos registrados deinstrumentos automatizados, copias o transcripciones certificadasdespués de verificarse que son copias exactas, microfichas,negativos fotográficos, medios magnéticos o microfilm, rayos x,expedientes de los sujetos y registros conservados en la farmaciaen los laboratorios y en los departamentos médico-técnicosinvolucrados en el estudio clínico).

    1.28 Enmienda al Protocolo

    Una descripción escrita de cambio(s) o aclaración formal de unprotocolo.

  • 1.29 Estudio Clínico

    Cualquier investigación que se realice en seres humanos conintención de descubrir o verificar los efectos clínicos,farmacológicos y/o cualquier otro efecto farmacodinámico deproducto(s) en investigación y/o identificar cualquier reacciónadversa a producto(s) de investigación y/o para estudiar laabsorsión, distribución, metabolismo y excreción de producto(s)en investigación, con el objeto de comprobar su seguridad y/oeficacia.

    1.30 Estudio Clínico, Informe de un

    Una descripción escrita de un estudio de cualquier agenteterapéutico, profiláctico o de diagnóstico realizado en sereshumanos, en el que la descripción clínica y estadística,presentaciones y análisis están totalmente integrados en un soloinforme (véase la Guía de la Conferencia Internacional deArmonización para la Estructura y Contenido de los Informes deEstudio Clínico).

    1.31 Estudio Clínico, Informe Intermedio del (“ InterimAnalysis” )

    Un informe de resultados intermedios y su evaluación basado enanálisis realizados durante el curso de un estudio.

    1.32 Estudio Multicéntrico

    Un estudo clínico conducido de acuerdo a un solo protocolo peroen más de un lugar y, por lo tanto, realizado por más de uninvestigador.

    1.33 Estudio No clínico

    Estudios biomédicos no realizados en seres humanos.

    1.34 Evento Adverso (EA)

    Cualquier ocurrencia médica adversa en un paciente o sujeto deuna investigación clínica a quien se le administró un productofarmacéutico y que no necesariamente tiene una relación causalcon este tratamiento. Por lo tanto, un evento adverso (EA) puedeser cualquier signo desfavorable y no intencionado (incluyendo unhallazgo anormal de laboratorio), síntoma o enfermedad asociadatemporalmente con el uso de un producto medicinal (deinvestigación), esté o no relacionado con éste (véase la Guía dela Conferencia Internacional de Armonización para el Manejo deDatos de Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de unReporte Inmediato).

    1.35 Evento Adverso Serio (EAS) o Reacción Adversa MedicamentosaSeria (RAM Seria)

    Cualquier ocurrencia desfavorable que a cualquier dosis:- resulta en fallecimiento,- amenaza la vida,

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    - requiere hospitalización del paciente o prolongación de lahospitalización existente,

    - da como resultado incapacidad/invalidez persistente osignificativa,

    o- es una anomalía congénita/defecto de nacimiento(Véase la Guía de la Conferencia Internacional de Armonizaciónpara el Manejo de Datos Clínicos de Seguridad; Definiciones yEstándares para un Reporte Inmediato).

    1.36 Folleto del Investigador (“ Investigador’s Brochure” )

    Una compilación de los datos clínicos y no clínicos sobre el(los) producto(s) de investigación que es relevante para elestudio del (de los) producto(s) en investigación en sereshumanos (Véase sección 7. Folleto del Invetigador).

    1.37 Formulario de Reporte de Caso (FRC) [“ Case Report Form”(CRF)]

    Un documento impreso, óptico o electrónico diseñado pararegistrar toda la información requerida en el protocolo para serreportada al patrocinador sobre cada sujeto del estudio.

    1.38 Inspección

    La acción de la(s) autoridad(es) regulatoria(s) de realizar unarevisión oficial de los documentos, instalaciones, registros y decualquier otro recurso que la(s) autoridad(es) considere(n) estérelacionado con el estudio clínico y que pueda ser localizado enel sitio donde se realiza el estudio, en las instalaciones delpatrocinador y/o de la organización de investigación por contrato(OIC) o en otros sitios que la(s) autoridad(es) regulatoria(s)considere(n) apropiados.

    1.39 Institución (médica)

    Cualquier entidad pública o privada, agencia o instalación médicao dental donde se conducen los estudios clínicos.

    1.40 Investigador

    Una persona responsable de la conducción de un estudio clínico enel sitio donde se realiza el estudio. Si un estudio es conducidopor un grupo de individuos, el investigador es el líderresponsable del grupo y se le llamará investigador principal.Véase también Sub-investigador (punto 1.59).

    1.41 Investigador/Institución

    Expresión que significa “ El investigador y/o La Institución,cuando lo estipulen los requerimientos regulatorios aplicables” .

  • 1.42 Investigador Coordinador

    Un investigador, en un estudio multicéntrico, a quien se leasigna la responsabilidad de coordinar a los invetigadores en losdiferentes centros participantes.

    1.43 Monitoreo

    El acto de vigilar el proceso de un estudio clínico y asegurarsede que éste sea conducido, registrado y reportado de acuerdo conel protocolo, Procedimientos Estándar de Operación (PEOs), laBuena Práctica Clínica (BPC) y los requerimientos regulatoriosaplicables.

    1.44 Monitoreo, Informe de

    Un informe escrito del monitor al patrocinador, de acuerdo a losPEOs del patrocinador, después de cada visita al sitio delestudio y/o cualquier otra comunicación relacionada con elestudio.

    1.45 Opinión (en relación al Comité de Ética Independiente)

    El juicio y/o la asesoría proporcionada por un Comité de ÉticaIndependiente (CEI).

    1.46 Organización de Investigación por Contrato (OIC) [“ ContractResearch Organization” (CRO)]

    Una persona u organización (comercial, académica o de otro tipo)contratada por el patrocinador para realizar un ao más de laslabores y funciones del patrocinador relacionadas con el estudio.

    1.47 Patrocinador

    Un individuo, compañía, institución u organización responsable deiniciar, administrar/controlar y/o financiar un estudio clínico.

    1.48 Patrocinador-Investigador

    Un individuo que inicia y conduce, solo o junto con otros, unestudio clínico y bajo cuya dirección inmediata el producto eninvestigación se administra, o entrega a, o se utiliza por elsujeto. El término no incluye a ninguna persona que no sea unindividuo (esto es, no incluye a una corporación o a unaagencia). Las obligaciones de un patrocinador-investigadorincluyen tanto las de un patrocinador como las de uninvestigador.

    1.49 Procedimientos Estándar de Operación (PEOs) [“ StandarOperating Procedures (SOPs)” ]

    Instrucciones detalladas y escritas para lograr uniformidad en laejecución de una función específica.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    1.50 Producto en Investigación

    Una forma farmacéutica de un ingrediente activo o placebo que seestá probando o usando como referencia en un estudio clínico,incluyendo un producto con una autorización de comercializacióncuando se utiliza o se acondiciona (formulado o empacado) en unamanera diferente a la aprobada o cuando se usa para obtener mayorinformación sobre un uso previamente aprobado.

    1.51 Protocolo

    Un documento que describe el(los) objeto(s), diseño, metodología,consideraciones estadísticas y organización de un estudio.Generalmente el protocolo también proporciona los antecedentes yfundamentos para el estudio, pero éstos podrían serproporcionados en otros documentos referenciados en el protocolo.En los lineamientos de BPC de la CIARM el término protocolo serefiere al protocolo y a las enmiendas al protocolo.

    1.52 Protocolo, Enmienda

    Véase Enmienda al Protocolo (punto 1.28)

    1.53 Reacción Adversa Medicamentosa (RAM)

    En la experiencia clínica antes de la aprobación de un productomedicinal neuvo o de sus nuevos usos, particularmente cuandola(s) dosis terapéutica no pueda establecerse: deberánconsiderarse reacciones adversas medicamentosos, todas lasrespuestas a un producto medicinal nocivas y no intencionalesrelacionadas con cualquier dosis. La frase ‘respuestas a unproducto medicinal’ significa que una relación causal entre unproducto medicinal y un evento adverso es al menos unaposibilidad razonable, esto es, que la relación no puede serdescartada.

    Con respecto a los productos medicinales en el mercado: unarespuesta a un medicamento que sea nociva y no intencional y queocurre a dosis normalmente utilizadas en el hombre paraprofilaxis, diagnóstico o tratamiento de enfermedades o paramodificación de la función fisiológica (véase la Guía de laConferencia Internacional de Armonización para el Manejo de Datosde Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de un ReporteInmediato).

    1.54 Reacción Adversa Medicamentosa Inesperada

    Una reacción adversa cuya naturaleza o severidad no esconsistente con la información aplicable del producto (porejemplo, el Folleto del Investigador para un producto eninvestigación no aprobado, o inserto de empaque/resumen de lascaracterísticas de un producto aprobado) (véase la Guía de laConferencia Internacional de Armonización para el Manejo de Datosde Seguridad Clínica: Definiciones y Estándares de un ReporteInmediato).

  • 1.55 Registro Médico Original

    Véase documentos fuente (punto 1.27).

    1.56 Representante Legalmente Aceptado

    Un individuo, representante legal u otro organismo autorizadobajo las leyes aplicables para aceptar, en representación de uncandidato probable, la participación de éste en el estudioclínico.

    1.57 Requerimiento(s) Regulatorio(s) Aplicable(s)

    Cualquier ley(es) y regulación(es) que rigen la conducción deestudios clínicos de productos de investigación.

    1.58 Sitio Donde se Realiza el Estudio

    El (los) lugar(es) donde se realiza(n) las actividadesrelacionadas con el estudio.

    1.59 Sub-investigador

    Cualquier miembro individual del grupo del estudio clínicodesignado y supervisado por el investigador en un sitio donde selleva a cabo el estudio para realizar procedimientos críticosrelacionados con el estudio y/o tomar decisiones importantesrelacionadas con este (por ejemplo, asociados, residentes,becario de investigación). Véase también Investigador (punto1.40).

    1.60 Sujeto del Estudio

    Un individuo que participa en un estudio clínico ya sea comoreceptor del (de los) producto(s) en investigación o como uncontrol.

    1.61 Sujetos Vulnerables

    Individuos cuyo deseo de participar en un estudio clínico puedeser mal influenciado por la expectación, justificada o no, de losbeneficios asociados con su participación, o de una venganza porparte de los miembros superiores de una jerarquía en caso derehusarse a participar. Por ejemplo los miembros de un grupo conuna estructura jerárquica, tal como estudiantes de medicina,odontología, químico-fármaco-biológica y de enfermería, personalsubordinado de hospital y laboratorio, empleados de la industriafarmacéutica, miembros de las fuerzas armadas y personas queestán detenidas/recluídas. Otros sujetos vulnerables incluyen alos pacientes con enfermedades incurables, personas en asilos,sin empleo o indigentes, pacientes en situaciones de emergencia,grupos étnicos de minoría, personas sin hogar, nómadas,refugiados, menores y aquellos que no pueden dar suconsentimiento.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    1.62 Testigo Imparcial

    Una persona independiente del estudio, que no puede serinfluenciada de mala fe por el personal involucrado en elestudio, quien está presente en el proceso de la obtención delconsentimiento de informado si el sujeto o el representante delsujeto legalmente aceptado no sable leer y quien lee la forma deconsentimiento de informado y cualquier otra información escritaproporcionada al sujeto.

    2. LOS PRINCIPALES DE LA BUENA PRÁCTICA CLÍNICA DE LACIARM

    2.1 Los estudiantes clínicos deben conducirse de acuerdo con losprincipios éticos que tienen su origen en la Declaración deHelsinki y que son consistentes con la Buena Práctica Clínica ylos requerimientos regulatorios aplicables.

    2.2 Antes de que se inicie un estudio, se deben comparar los riesgose inconveniencias previsibles contra el beneficio anticipado parael sujeto del estudio y para la sociedad. Un estudio deberáiniciar y continuar solamente si los beneficios anticipadosjustifican los riesgos.

    2.3 Los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de unestudio son las consideraciones más importantes y debenprevalecer sobre los intereses de la ciencia y la sociedad.

    2.4 La información no clínica y clínica disponible sobre un productoen investigación deber ser adecuada para apoyar el estudioclínico propuesto.

    2.5 Los estudios clínicos deben ser científicamente sólidos y estardescritos en un protocolo en forma clara y detallada.

    2.6 Un estudio debe conducirse en cumplimiento con el protocolo querecibió previamente la aprobación/opinión favorable del consejode revisión institucional (CRI)/comité de ética independiente(CEI).

    2.7 La atención médica proporcionada a los sujetos y las decisionesmédicas tomadas en nombre de los sujetos debe ser siempreresponsabilidad de un médico calificado o, cuando sea el caso, deun dentista calificado.

    2.8 Cada individuo involucrado en la conducción de un estudio debeser evaluado por su formación académica, adiestramiento yexperiencia para realizar su(s) función(es) respectiva(s).

    2.9 Debe obtenerse el consentimiento de informado voluntario de cadasujeto antes de que este participe en el estudio clínico.

  • 2.10 Toda la información clínica del estudio debe registrarse,manejarse y guardarse de manera tal que permita su reporte,interpretación y verificación de manera precisa.

    2.11 Debe protegerse la confidencialidad de los registros que pudieranidentificar a los sujetos, respetando las reglas de privacidad yconfidencialidad, de acuerdo con los requerimientos regulatoriosaplicables.

    2.12 Los productos en investigación deben manufacturarse, manejarse yalmacenarse de acuerdo con la Buena Práctica de Manufactura(BPM). Deben usarse de acuerdo con el protocolo aprobado.

    2.13 Deben implementarse sistemas con procedimientos que garanticen lacantidad de cada aspecto del estudio.

    3. CONSEJO DE REVISIÓN INSTITUCIONAL/COMITÉ DE ÉTICAINDEPENDIENTE (CRI/CEI)

    3.1 Responsabilidades

    3.1.1 Un CRI/CEI debe salvaguardar los derechos, la seguridad y elbienestar de todos los sujetos de un estudio. Se debe tenerespecial atención a los estudios que pueden involucrar sujetosvulnerables.

    3.1.2 El CRI/CEI deberá obtener lo siguientes documentos: protocolo(s)de estudio/enmienda(s), forma(s) de consentimiento de informadoescrita y actualizaciones de las formas de consentimiento que elinvestigador propone para su uso en el estudio, procedimientos dereclutamiento de sujetos (por ejemplo, anuncios), informaciónescrita que se le proporcionará a los sujetos, Folleto delInvestigador (FI), información disponible sobre seguridad,información sobre pagos y compensación disponibles para lossujetos, curriculum vitae actual del investigador y/o otradocumentación que pruebe su capacidad y cualquier otro documentoque el CRI/CEI pueda necesitar para cumplir con susresponsabilidades.

    El CRI/CEI debe revisar un estudio clínico propuesto dentro de untiempo razonable y documentar sus puntos de vista por escrito,identificando claramente el estudio, los documentos revisados ylas fechas de lo siguiente:

    • aprobación/opinión negativa; y

    • modificaciones requeridas de su aprobación/opinión favorable;

    • desaprobación/opinión negativa; y

    • terminación/suspensión de cualquier aprobación/opiniónfavorable previa.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    3.1.3 El CRI/CEI debe considerar la competencia del investigador paraconducir el estudio propuesto, según lo documentado en uncurriculum vitae actual y/o en cualquier otra documentaciónrelevante que solicite el CRI/CEI.

    3.1.4 El CRI/CEI debe realizar revisiones continuas de cada estudio enproceso, en intervalos apropiados de acuerdo al grado de riesgopara los sujetos, pero cuando menos una vez al año.

    3.1.5 El CRI/CEI puede solicitar que se les proporcione a los sujetosmás información de la mencionada en el párrafo 4.8.10 cuando, ajuicio del CRI/CEI, la información adicional pudiera dar mayorrelevancia a la protección de los derechos, seguridad y/obienestar de los sujetos.

    3.1.6 Cuando se vaya a realizar un estudio no terapéutico con elconsentimiento del representante legalmente aceptado del sujeto(véase 4.8.12, 4.8.14), el CRI/CEI debe determinar que elprotocolo propuesto y/o algún otro documento(s) especifiqueadecuadamente los intereses éticos relevantes y cumpla con losrequerimientos regulatorios aplicables para dichos estudios.

    3.1.7 Cuando el protocolo indique que el consentimiento previo delsujeto del estudio o del representante legalmente aceptado delsujeto no es posible (véase 4.8.15), el CRI/CEI debe determinarque el protocolo propuesto y/o otro documento(s) señaleadecuadamente los intereses éticos relevantes y cumpla con losrequerimientos regulatorios aplicables para dichos estudios (porejemplo en situaciones de emergencia).

    3.1.8 El CRI/CEI debe revisar tanto la cantidad como el método de pagoa los sujetos para asegurarse que no existan problemas decoerción o mal influencia en los sujetos del estudio. Los pagosal sujeto deberán ser prorrateados y no depender de que el sujetotermine el estudio.

    3.1.9 El CRI/CEI debe asegurarse que la información referente al pago alos sujetos, incluyendo los métodos, cantidades y programaciónesté estipulada en la forma de consentimiento de informadoescrita y en cualquier otra información escrita que se leproporcione a los sujetos. Se debe especificar la forma en queserá prorrateado el pago.

    3.2 Composición, Funciones y Operación

    3.2.1 El CRI/CEI deberá estar integrado por un número razonable demiembros que colectivamente tengan la capacidad y experienciapara revisar y evaluar la ciencia, aspectos médicos y la éticadel estudio propuesto. Se recomienda que el CRI/CEI estéintegrado por:

    (a) Al menos cinco miembros.

  • (b) Al menos un miembro cuya área primaria de interés sea una áreano científica.

    (c) Al menos un miembro que sea independiente de lainstitución/sitio donde se llevará a cabo el estudio.

    Solamente los miembros del CRI/CEI que sean independientes delinvestigador y del patrocinador del estudio podrán votar/dar suopinión con respecto a un asunto relacionado con el estudio.

    Se debe conservar una lista de los miembros del CRI/CEI y de suformación/competencia.

    3.2.2 El CRI/CEI debe realizar sus funciones de acuerdo aprocedimientos de operación escritos; debe mantener registrosescritos de sus actividades y minutas de sus juntas y debecumplir con la Buena Práctica Clínica y con los requerimientosregulatorios aplicables.

    3.2.3 Un CRI/CEI debe tomar sus decisiones en juntas programadas endonde al menos esté presente el quórum estipulado en susprocedimientos de operación escritos.

    3.2.4 Solamente los miembros del CRI/CEI que participen en la revisióny discusión deben votar/dar su opinión y/o asesoramiento.

    3.2.5 El investigador puede proporcionar información sobre cualquieraspecto del estudio, pero no debe participar en lasdeliberaciones del CRI/CEI o en la votación/opinión de este.

    3.2.6 Un CRI/CEI puede invitar como apoyo a no miembros con experienciaen áreas especiales.

    3.3 Procedimientos

    EL CRE/CEI debe establecer, documentar por escrito y seguir susprocedimientos que deben incluir:

    3.3.1 Determinación de su composición (nombres y formación/competenciade los miembros) y la autoridad bajo la cual está establecida.

    3.3.2 Programación, notificación a sus miembros y conducción de susjuntas.

    3.3.3 Revisión inicial y continua de los estudios.

    3.3.4 Determinación de la frecuencia de la revisión continua de losestudios, según sea el caso.

    3.3.5 Proporcionar, de acuerdo a los requerimientos regulatoriosaplicables, una revisión y aprobación/opinión favorable rápida dealgún(os) pequeño(s) cambio(s) en los estudios que están enproceso y que cuenten con la aprobación/opinión favorable delCRI/CEI.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    3.3.6 Especificación de que ningún sujeto debe ser admitido en unestudio antes del que el CRI/CEI emita su aprobación/opiniónfavorable por escrito del estudio.

    3.3.7 Especificación de que no se debe realizar ninguna desviación ocambios al protocolo sin previa autorización/opinión favorableescrita del CRI/CEI, excepto cuando sea necesario eliminarinmediatos a los sujetos o cuando el(los) cambio(s) involucre(n)solo aspectos logísticos o administrativos del estudio (porejemplo, cambio de monitor(es), números telefónicos) (véase4.5.2).

    3.3.8 Especificación de que el investigador debe reportar de inmediatoal CRI/CEI lo siguiente:

    (a) Desviaciones o cambios del protocolo para eliminar peligrosinmediatos a los sujetos del estudio (véase 3.3.7, 4.5.2,4.5.4).

    (b) Cambios que incrementan el riesgo para los sujetos y/o queafectan significativamente la conducción del estudio (véase4.10.2).

    (c) Todas las reacciones adversas medicamentosas (RAMs) que seanserias e inesperadas.

    (d) Nueva información que pueda afectar en forma adversa laseguridad de los sujetos o la conducción del estudio.

    3.3.9 Asegurar que el CRI/CEI notificará rápidamente por escrito alinvestigador/institución lo relativo a:

    (a) Sus decisiones/opiniones relacionadas con el estudio.

    (b) Los motivos de sus decisiones/opiniones.

    (c) Procedimientos para apelar sus decisiones/opiniones.

    3.4 Registros

    El CRI/CEI debe conservar todos los registros relevantes (porejemplo, procedimientos escritos, lista de miembros, lista deafiliaciones de los miembros y su ocupación, documentospresentados, minutas de juntas y correspondencia) por un períodode al menos 3 años después de terminar el estudio y hacerlosdisponibles al momento de que la(s) autoridad(es) regulatoria(s)los solicite.

    Los investigadores, patrocinadores o autoridades regulatoiaspodrán solicitar al CRI/CEI que proporcione sus procedimientospor escrito al igual que la lista de sus miembros.

  • 4. INVESTIGADOR

    4.1 Competencia del Investigador y Acuerdos

    4.1.1 El (los) investigador(es) debe(n) ser apto(s) –por su formaciónacadémica, adiestramiento y experiencia— para asumir laresponsabilidad de la conducción apropiada del estudio; debe(n)cumplir con todas las calificaciones especificadas por losrequerimientos regulatorios aplicables y debe(n) proporcionarevidencia de dichas calificaciones a través de su curriculumvitae actualizado y/o cualquier otra documentación relevantesolicitada por el patrocinador, el CRI/CEI y/o la(s)autoridad(es) regulatoria(s).

    4.1.2 El investigador debe estar completamente familiarizado con el usoapropiado del (de los) producto(s) en investigación, según lodescrito en el protocolo, en el Folleto del Investigador vigente,en la información del producto y en otras fuentes de informaciónproporcionadas por el patrocinador.

    4.1.3 El investigador debe conocer y debe cumplir con los lineamientosde la BPC y los requerimientos regulatorios aplicables.

    4.1.4 El investigador/institución debe(n) permitir que el patrocinadorlleve a cabo un monitoreo y auditoría así como una inspección porparte de la(s) autoridad(es) regulatoria(s) apropiada(s).

    4.1.5 El investigador debe mantener una lista de las personasapropiadamente calificadas a quien este les haya delegado tareassignificativas relacionadas con el estudio.

    4.2 Recursos Adecuados

    4.2.1 El investigador debe ser capaz de demostrar (por ejemplo, basadoen datos retrospectivos) un potencial para incluir el númerorequerido de pacientes adecuados dentro del período dereclutamiento acordado.

    4.2.2 El investigador debe tener tiempo suficiente para conducir ycompletar apropiadamente el estudio dentro del período acordado.

    4.2.3 El investigador debe tener disponible un número suficiente depersonal calificado e instalaciones adecuadas para la duraciónprevista del estudio con el objeto de conducir éste de maneraapropiada y segura.

    4.2.4 El investigador debe asegurarse de que todas las personas queparticipan en el estudio estén informadas adecuadamente sobre elprotocolo, el (los) producto(s) de investigación así como de susdeberes y funciones relacionadas con el estudio.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    4.3 Atención Médica a los Sujetos del Estudio

    4.3.1 Un médico calificado (o dentista cuando sea el caso), que sea uninvestigador o sub-investigador del estudio debe ser responsablede todas las decisiones médicas (o dentales) relacionadas con elestudio.

    4.3.2 Durante y después de la participación de un sujeto en unestudio, el investigador/institución debe(n) asegurarse de que seproporcione atención médica apropiada a un sujeto en caso dealgún evento adverso, incluyendo valores de laboratorioclínicamente significativos, relacionado con el estudio. Elinvestigador/institución debe(n) informar al sujeto cuandonecesite atención médica por alguna(s) enfermedad(es)intercurrente(s) que haya(n) sido detectada(s).

    4.3.3 Es recomendable que el investigador informe al médico de cabeceradel sujeto sobre la participación de éste en el estudio, si esque el sujeto cuenta con un médico de cabecera y si está deacuerdo en que éste sea informado.

    4.3.4 A pesar de que un sujeto no está obligado a dar razón(es) pararetirarse prematuramente de un estudio, el investigador debehacer un esfuerzo razonable para averiguar el (los) motivo(s),respetando completamente los derechos del sujeto.

    4.4 Comunicación con el CRI/CEI

    4.4.1 Antes de iniciar un estudio, el investigador/institucióndeberá(n) contar con la aprobación/opinión favorable, escrita yfechada, del CRI/CEI del protocolo de estudio, la forma deconsentimiento de informado, escrita, las actualizaciones de laforma de consentimiento, procedimientos de reclutamiento desujetos (por ejemplo, anuncios) y de cualquier otra informaciónescrita que se le proporcionará a los sujetos.

    4.4.2 Como parte de la solicitud escrita del investigador/instituciónal CRI/CEI, el investigador/institución deberá(n) proporcionar alCRI/CEI una copia vigente del Folleto del investigador. Si elFolleto del investigador se actualizara durante el estudio, elinvestigador/institución debe(n) proporcionar al CRI/CEI unacopia actualizada.

    4.4.3 Durante el estudio, el investigador/institución debe(n)proporcionar al CRI/CEI todos los documentos sujetos a revisión.

    4.5 Cumplimiento con el Protocolo

    4.5.1 El investigador/institución debe(n) conducir el estudio deacuerdo con el protocolo acordado por el patrocinador y, si fueranecesario, por la(s) autoridad(es) regulatoria(s) y al que se leotorgó aprobación/opinión favorable por parte el CRI/CEI. Elinvestigador/institución y el patrocinador deberán firmar elprotocolo o un contrato alternativo para confirmar su acuerdo.

  • 4.5.2 El investigador no deberá implementar ninguna forma de desviacióno cambios al protocolo sin previo acuerdo del patrocinador y unarevisión previa y aprobación/opinión favorable documentada delCRI/CEI de una enmienda, excepto cuando sea necesario paraeliminar peligro(s) inmediato(s) para los sujetos del estudio ocuando el (los) cambio(s) involucre(n) solo aspectos logísticos oadministrativos del estudio (por ejemplo, cambio de monitor(es),cambio de número telefónico).

    4.5.3 El investigador o la persona designada por el investigador deberádocumentar y explicar cualquier desviación del protocoloaprobado.

    4.5.4 El investigador puede realizar una desviación o un cambio delprotocolo para eliminar peligro(s) inmediato(s) a los sujetos delestudio sin previa aprobación/opinión favorable del CRI/CEI. Tanpronto como sea posible, deben enviarse la desviación o el cambioimplementado, las razones de ésto y, si fuera apropiado, la(s)enmienda(s) propuesta del protocolo:

    (a) al CRI/CEI para su revisión y aprobación/opinión favorable,

    (b) al patrocinador para su aprobación y , si se requiera

    (c) a la(s) autoridad(es) regulatoria(s).

    4.6 Producto(s) en Investigación

    4.6.1 La responsabilidad de llevar la contabilidad del (de los)producto(s) en investigación recae en el investigador

    4.6.2 Cuando se permita/sea requerido, el investigador/instituciónpodrá/deberá asignar algunos o todos los deberes delinvestigador/institución -sobre la contabilidad del (de los)producto(s) de investigación en el sitio(s) donde se realiza elestudio- a un farmacéutico o a otra persona apropiada que estébajo la supervisión del investigador/institución

    4.6.3 El investigador/institución y/o un farmacéutico u otra personaapropiada que sea designada por el investigador/institución,deberá mantener los registros de entrega del producto al sitiodel estudio, el inventario en el sitio, el uso de cada sujeto yla devolución al patrocinador o disposición alterna del (de los)medicamento(s) sin visar. Estos registros deben incluir fechas,cantidades, números de lote/serie, fechas de caducidad (siaplicara) y los números de código único asignados al (a los)producto(s) en investigación y a los sujetos del estudio. Losinvestigadores deben mantener los registros que documentenadecuadamente que se les proporcionó a los sujetos las dosisespecificadas por el protocolo y conciliar todo el (los)producto(s) en investigación que recibió del patrocinador.

    4.6.4 El (los) producto(s) en investigación debe(n) almacenarse deacuerdo a lo especificado por el patrocinador (véase 5.13.2 y

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    5.14.3) y de acuerdo con los requerimientos regulatoriosaplicables.

    4.6.5 El investigador debe asegurarse de que el (los) producto(s) eninvestigación se use(n) solamente de acuerdo con el protocoloaprobado.

    4.6.6 El investigador o una persona designada por elinvestigador/institución debe explicar el uso correcto del (delos) producto(s) en investigación a cada sujeto y debe verificaren intervalos apropiados para el estudio, que cada sujeto estésiguiendo las instrucciones en forma apropiada.

    4.7 Procesos de Asignación Aleatoria y Rompimiento delCegamiento

    El investigador debe seguir los procedimientos de asignaciónaleatoria del estudio, si los hubiera, y deberá asegurarse de queel código solamente se abra en conformidad con el protocolo. Siel estudio es ciego, el investigador debe documentar y explicarrápidamente al patrocinador cualquier rompimiento prematuro delcódigo (por ejemplo, rompimiento accidental, rompimiento por unevento adverso serio) del producto(s) en investigación.

    4.8 Consentimiento de Informado de los Sujetos del Estudio

    4.8.1 Al obtener y documentar el consentimiento de informado, elinvestigador debe cumplir con los requerimientos regulatoriosaplicables y deberá apegarse a la BPC y a los principios éticosque tienen su origen en la Declaración de Helsinki. Antes deiniciarse el estudio, el investigador deberá contar con laaprobación/opinión favorable escrita del CRI/CEI de la forma deconsentimiento de informado escrita y de cualquier otrainformación escrita que se le proporcionará a los sujetos.

    4.8.2 La forma de consentimiento de informado escrita y cualquier otrainformación escrita que se les vaya a proporcionar a los sujetosdeberán ser revisadas cuando surja información nueva que puedaser relevante para el consentimiento del sujeto. Cualquier formade consentimiento de informado escrita e información escritarevisada(s) deberá(n) contar con la aprobación/opinión favorabledel CRI/CEI antes de que se use(n). El sujeto o el representantelegalmente aceptado del sujeto deberá ser informado de maneraoportuna si surgiera alguna información nueva que pudiera serrelevante para el deseo del sujeto de continuar su participaciónen el estudio. La comunicación de esta información debe serdocumentada.

    4.8.3 Ni el investigador, ni el personal del estudio deberán obligar,ejercer coerción o influenciar indebidamente un sujeto paraparticipar o continuar su participación en un estudio.

    4.8.4 Ninguna información verbal y escrita referente al estudio,incluyendo la forma de consentimiento de informado escrita,deberá incluir lenguaje que ocasione que el sujeto o el

  • representante legalmente aceptado del sujeto renuncie o parezcarenunciar a cualquier derecho legal, o que libere o parezcaliberar al investigador, a la institución, al patrocinador o asus representantes de cualquier responsabilidad por negligencia.

    4.8.5 El investigador o una persona designada por el investigadordeberá informar completamente al sujeto o, si el sujeto no puededar el consentimiento de informado a su representante legalmenteaceptado, sobre todos los aspectos pertinentes del estudioincluyendo la información escrita y la aprobación/opiniónfavorable por parte del CRI/CEI.

    4.8.6 El lenguaje utilizado en la información escrita y verbal sobre elestudio, incluyendo la forma de consentimiento de informadoescrita, deberá ser práctica y no técnica y el sujeto, surepresentante legalmente aceptado y el testigo imparcial, cuandosea el caso, deberán comprenderla.

    4.8.7 Antes de que se obtenga el consentimiento de informado, elinvestigador o una persona designada por el investigador, deberáproporcionar al sujeto o a un representante legalmente aceptadotiempo suficiente y la oportunidad de preguntar sobre losdetalles del estudio y para decidir si va a participar o no en elmismo. Todas las preguntas sobre el estudio deberán responderse asatisfacción del sujeto o de su representan legalmente aceptado.

    4.8.8 Antes de que un sujeto participe en el estudio, la forma deconsentimiento de informado escrita debe ser firmada y fechadapersonalmente por el sujeto o por su representante legalmenteaceptado y por la persona que condujo la discusión delconsentimiento de informado.

    4.8.9 Si un sujeto no puede leer o si su representante legalmente aceptado tampoco puede leer, deberá estar presente un

    testigo imparcial durante toda la discusión del consentimiento deinformado. Después de que la forma de consentimiento de informadoescrita y, cualquier otra información escrita proporcionada a lossujetos haya sido leída y explicada al sujeto o a surepresentante legal y después de que el sujeto o su representantelegalmente aceptado haya dado su consentimiento verbal para suparticipación en el estudio y, si es capaz de hacerlo, hayafirmado y fechado personalmente la forma de consentimiento deinformado, el testigo deberá firmar y fechar personalmente estaforma. Al firmar la forma de consentimiento, el testigo certificaque la información en ésta y cualquier información escrita fueexplicada con precisión y aparentemente fue comprendida por elsujeto o por su representante legalmente aceptado y de que elsujeto o su representante legalmente aceptado dio voluntariamentesu consentimiento de informado.

    4.8.10 Tanto la discusión del consentimiento de informado como laforma de consentimiento de informado escrita y cualquier otrainformación escrita que se le vaya a proporcionar a los sujetos,deberá incluir explicaciones de lo siguiente:

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    (a) De que el estudio involucra investigación.

    (b) El objetivo del estudio.

    (c) Tratamiento(s) del estudio y la probabilidad de una asignaciónaleatoria a cada tratamiento.

    (d) Los procedimientos del estudio que se van a seguir, incluyendotodos los procedimientos invasivos.

    (e) Las responsabilidades del sujeto.

    (f) Los aspectos del estudio que sean experimentales.

    (g) Los riesgos o inconveniencias razonablemente previstos para elsujeto y, cuando sea el caso, para el embrión, feto olactante.

    (h) Los beneficios razonablemente esperados. Cuando no se pretendeun beneficio clínico para el sujeto, el/ella tendrán que estarconscientes de ésto.

    (i) Procedimiento(s) o tratamiento(s) alternativo(s) disponible(s)para el sujeto y sus beneficios y riesgos potencialesimportantes.

    (j) La compensación y/o tratamiento disponible para el sujeto enel caso de una lesión relacionada con el estudio

    (k) El pago prorrateado anticipado si lo hubiera al sujeto porparticipar en el estudio.

    (l) El pago de los gastos anticipados si los hubiera al sujeto porparticipar en el estudio.

    (m) Que la participación del sujeto en el estudio es voluntaria yque el sujeto puede rehusarse a participar o retirarsedel estudio en cualquier momento sin penalización o pérdida delos beneficios a los que tiene derecho.

    (n) Que se les permitirá el acceso directo a monitor(es),auditor(es), al CRI/CEI y a la(s) autoridad(es) regulatoria(s)a los registros médicos originales del sujeto paraverificación de los procedimientos y/o datos del estudioclínico, sin violar la confidencialidad del sujeto hasta dondelo permitan las leyes y regulaciones aplicables y que, alfirmar una forma de consentimiento de informado escrita, elsujeto o su representante legalmente aceptado está autorizandodicho acceso.

    (o) Que los registros que identifican al sujeto se mantendrán enforma confidencial y, hasta donde lo permitan las leyesy/o regulaciones aplicables, no se harán del conocimientopúblico. Si los resultados del estudio se publican, laidentidad del sujeto se mantendrá confidencial.

    (p) Que el sujeto o su representante legalmente aceptado seráinformado de manera oportuna si surgiera alguna informaciónque pudiera ser relevante para el deseo del sujeto decontinuar su participación en el estudio.

  • (q) La(s) personas a contactar para mayor información referente alestudio y a los derechos de los sujetos del estudio y a quiencontactar en caso de algún daño relacionado con el estudio.

    (r) Las circunstancias y/o razones previstas bajo las cuales sepuede dar por terminada la participación del sujeto en elestudio.

    (s) La duración esperada de la participación del sujeto en elestudio.

    (t) El número aproximado de sujetos involucrados en el estudio.

    4.8.11 Antes de participar en el estudio, el sujeto o surepresentante legalmente aceptado deberá recibir una copia de laforma de consentimiento de informado firmada y fechada ycualquier otra información escrita que se proporcione a lossujetos. Durante la participación de un sujeto en el estudio,éste o su representante legalmente aceptado, deberá recibir unacopia de las actualizaciones de la forma (le consentimiento,firmada y, fechada y una copia de cualquier enmienda a lainformación escrita proporcionada a los sujetos.

    4.8.12 Cuando un estudio clínico (terapéutico o no terapéutico)incluya sujetos que solo pueden ser incluidos en el estudio conel consentimiento del representante legalmente aceptado delsujeto (por ejemplo, menores o pacientes con demencia severa), elsujeto deberá ser informado sobre el estudio, hasta donde seacompatible con su entendimiento y, si fuera éste capaz, deberáfirmar y fechar personalmente el consentimiento de informadoescrito.

    4.8.13 Excepto por lo descrito en el punto 4.8.14, un estudio noterapéutico (por ejemplo un estudio en el que no hay beneficioclínico directo anticipado para el sujeto), debe ser conducido ensujetos que personalmente den su consentimiento y que firmen yfechen la forma de consentimiento de informado escrita.

    4.8.14 Los estudios no terapéuticos pueden conducirse en sujetoscon consentimiento de un representante legalmente aceptadosiempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    (a) Los objetivos del estudio no se pueden alcanzar por miedo deun estudio en sujetos que puedan dar su consentimiento deinformado personalmente.

    (b) Los riesgos predecibles para los sujetos son mínimos

    (e) El impacto negativo en el bienestar del sujeto se haminimizado.

    (d) El estudio no está prohibido por la ley

    (e) La aprobación/opinión favorable CRI/CEI se obtuvo expresamentepara la inclusión de dichos sujetos y la aprobación/opiniónfavorable escrita cubre este aspecto.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    Dichos estudios, a menos que se justifique una excepción, deberánser conducidos en pacientes que padezcan una enfermedad ocondición para la cual el producto en investigación estépropuesto. Los sujetos en estos estudios deberán ser monitoreadosmuy de cerca y deben ser retirados del estudio si pareciera queestán indebidamente en peligro.

    4.8.15 En situaciones de emergencia, cuando no sea posible obtenerel consentimiento previo del sujeto, se deberá pedir elconsentimiento del representante legalmente aceptado, si lohubiera. Cuando no sea posible el consentimiento previo delsujeto y su representante legalmente aceptado no está disponible,la inclusión del sujeto requerirá de las medidas descritas en elprotocolo y/o en otra parte con la aprobación/opinión favorabledocumentada del CRI/CEI, para proteger los derechos, seguridad ybienestar del mismo y para asegurar el cumplimiento con losrequerimientos regulatorios aplicables. El sujeto o surepresentante legalmente aceptado deberá ser informado sobre elestudio tan pronto como sea posible y se solicitará elconsentimiento para continuar y otro consentimiento según sea elcaso (Véase 4.8.10).

    4.9 Registros e Informes

    4.9.1 El investigador deberá asegurarse que los datos reportados alpatrocinador en los FRCs y en todos los informes requeridos seanprecisos y legibles y estén completos y actualizados.

    4.9.2 Los datos reportados en el FRC que se deriven de los documentosfuente, deberán ser consistentes con los documentos fuente o sedeberán explicar las discrepancias.

    4.9.3 Cualquier cambio o corrección a un FRC deberá ser fechada,inicializada y explicada (si fuera necesario) y no deberá cubrirel registro original (por ejemplo, se debe mantener unseguimiento de la auditoría; ésto aplica para los cambios ocorrecciones escritas y electrónicas (véase 5.18.4 (n)). Lospatrocinadores deberán, instruir a los investigadores y/o a losrepresentantes designados de los investigadores para hacer estascorrecciones. Los patrocinadores deberán contar conprocedimientos escritos para asegurarse que los cambios ocorrecciones en los FRCs hechas por los representantes designadosdel patrocinador estén documentados, sean necesarios y elinvestigador los endose. El investigador deberá guardar registrosde los cambios y correcciones.

    4.9.4 El investigador/institución deberá mantener los documentos delestudio según lo especificado en los Documentos Esenciales parala Conducción de un Estudio Clínico (véase sección 8) y según loestipulado por los requerimientos regulatorios aplicables. Elinvestigador/institución deberá(n) tomar medidas para preveniruna destrucción accidental o prematura de estos documentos

    4.9.5 Los documentos esenciales deberán guardarse por lo menos hasta 2años después de la última aprobación de una solicitud de

  • comercialización en una región CIARM y hasta que no hayasolicitudes de comercialización contempladas o pendientes en unade estas regiones o hasta que haya transcurrido al menos 2 añosdesde la suspensión formal del desarrollo clínico del producto eninvestigación. Sin embargo, estos documentos deberán guardarsepor un período más largo si así lo estipulan los requerimientosregulatorios aplicables o por un acuerdo con el patrocinador. Esla responsabilidad del patrocinador el informar alinvestigador/institución a partir de cuando ya no necesitanguardarse estos documentos (véase 5.5.12).

    4.9.6 Los aspectos financieros del estudio deberán documentarse en unacuerdo entre el patrocinador el investigador/institución.

    4.9.7 A petición del monitor, auditor, CRI/CEI o autoridad regulatoria,el investigador/institución deberá tener disponibles para suacceso directo todos los registros requeridos relacionados con elestudio.

    4.10 Informes de Avance

    4.10.1 El investigador deberá presentar al CRI/CEI resúmenesescritos del estatus del estudio en forma anual o con mayorfrecuencia si así lo solicitara el CRI/CEI.

    4.10.2 El investigador deberá presentar inmediatamente reportesescritos al patrocinador, al CRI/CEI (véase 3.3.8) y, cuandoaplique, a la institución sobre cualquier cambio significativoque afecte la conducción del estudio y/o incremente los riesgospara los sujetos.

    4.11 Informe de Seguridad

    4.11.1 Todos los eventos adversos serios (EAS) deberán reportarseinmediatamente al patrocinador excepto aquellos EAS que elprotocolo u otro documento (por ejemplo, Folleto delInvestigador) identifica como que no necesitan un reporteinmediato. Los reportes inmediatos deberán ser seguidos por mediode reportes escritos detallados. Los reportes inmediatos y deseguimiento deberán identificar a los sujetos por los números decódigo único asignados a los sujetos del estudio en lugar de losnombres del sujeto, números de identificación personal y/odirecciones. El investigador deberá también cumplir con losrequerimientos regulatorios aplicables relacionados con elreporte de reacciones adversas medicamentosas serias inesperadasa la(s) autoridad(es) regulatoria(s) y al CRI/CEI.

    4.11.2 Los eventos adversos y/o anormalidades de laboratorioidentificadas en el protocolo como críticas para las evaluacionesde seguridad se deben reportar al patrocinador de acuerdo a losrequerimientos de informe y, dentro de los períodos de tiempoespecificados por el patrocinador en el protocolo.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    4.11.3 Para los fallecimientos reportados, el investigador deberáproporcionar al patrocinador y al CRI/CEI cualquier informaciónadicional que se solicite (por ejemplo, informes de autopsia einformes médicos de egreso).

    4.12 Terminación o Suspensión Prematura de un Estudio

    Si el estudio se termina o se suspende prematuramente porcualquier razón, el investigador/institución deberá informarrápidamente a los sujetos del estudio, deberá asegurar untratamiento y un seguimiento apropiado para las sujetos y, cuandolo estipule un requerimiento regulatorio, deberá informar a la(s)autoridad(es) correspondiente(s). Además:

    4.12.1 Si el investigador termina o suspende un estudio sin previoacuerdo del patrocinador, el investigador deberá informar a lainstitución, cuando sea el caso, y el investigador/institucióndeberá(n) informar inmediatamente al patrocinador y al CRI/CEI ydeberá(n) proporcionar al patrocinador y al CRI/CEI unaexplicación por escrito detallada de esta determinación.

    4.12.2 Si el patrocinador termina o suspende un estudio (véase 5.21), el investigador deberá informar inmediatamente a lainstitución cuando sea el caso y el investigador/institucióninformará al CRI/CEI y le entregará por escrito una explicacióndetallada de esta determinación.

    4.12.3 Si el CRI/CEI termina o retira su aprobación/opiniónfavorable de un estudio (véase 3.1.2 y 3.3.9), el Investigadordeberá informar a la institución cuando aplique y elinvestigador/institución deberá notificar de inmediato alpatrocinador y le entregará por escrito una explicación detalladade esta determinación.

    4.13 Informe(s) Final(es) por parte del Investigador

    Al terminar el estudio, el investigador, cuando aplique, deberáinformar a la institución, el investigación/institución deberá(n)proporcionar al CRI/CE1 un resumen del resultado del estudio y ala(s) autoridad(es) regulatoria(s) cualquier informe que sesolicite.

    5. PATRICINADOR

    5.1 Aseguramiento de la Calidad y Control de Calidad

    5.1.1 El patrocinador es responsable de implementar y mantener sistemaspara un aseguramiento de la calidad y control de calidad conProcedimientos Estándar de Operación escritos para asegurar quelos estudios sean conducidos y los datos sean generados,documentados (registrados) y reportados en cumplimiento con elprotocolo, la BPC y requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

  • 5.1.2 El patrocinador es responsable de asegurar un acuerdo entre todaslas partes involucradas para que se garantice el acceso directo(véase 1.1) a los sitos relacionados con el estudio,datos/documentos fuente e informes, con el objeto de que elpatrocinador pueda realizar un monitoreo y auditoría y lasautoridades regulatorias domésticas y extranjeras puedan efectuaruna inspección.

    5.1.3 El control de calidad deberá aplicarse a cada etapa del manejo dedatos para asegurar que éstos sean confiables y que se hanprocesado correctamente.

    5.1.4 Todos los acuerdos realizados por el patrocinador con elinvestigador/institución y con cualquier otra parte involucradaen el estudio clínico, deberán ser por escrito, como parte delprotocolo o en un acuerdo por separado.

    5.2 Organización de Investigación por Contrato (OIC)

    5.2.1 Un patrocinador puede transferir cualquiera o todas sus tareas yfunciones relacionadas con el estudio a una OIC, pero laresponsabilidad final de la calidad e integridad de los datos delestudio siempre recae en el patrocinador. La OIC deberáimplementar un aseguramiento de la calidad y un control decalidad.

    5.2.2 Se deberá especificar por escrito cualquier tarea y funciónrelacionada con el estudio que sea transferida y asumida por unaOIC.

    5.2.3 Cualquier tarea y función relacionada con el estudio que no seaespecíficamente transferida a y asumida por una OIC será retenidapor el patrocinador.

    5.2.4 Todas las referencias que se hacen al patrocinador en estoslineamientos, también aplican para la OIC hasta donde ésta hayaasumido las tareas y funciones del patrocinador relacionadas conel estudio.

    5.3 Expertos Médicos

    El patrocinador deberá designar apropiadamente personal médicocalificado que esté disponible para dar asesoría en cuanto a laspreguntas o problemas médicos relacionados con el estudio. Sifuera necesario, se podrá(n) designar consultor(es) externo(s)para este propósito.

    5.4 Diseño del Estudio

    5.4.1 El patrocinador deberá emplear individuos calificados, (porejemplo, bioestadísticos, farmacólogos clínicos y médicos) segúnsea el caso, en todas las etapas del proceso del estudio, desdeel diseño del protocolo y FRCs y la planeación de los análisis,

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    hasta el análisis y la preparación del informe intermedio y finaldel estudio clínico.

    5.4.2 Para mayor información véase: Protocolo de Estudio Clínico yEnmienda(s) al Protocolo (sección 6), la Guía de la ConferenciaInternacional de Armonización para la Estructura y Contenido delos Informes de Estudios Clínicos y otros lineamientos apropiadosde la CIARM sobre el diseño, el protocolo y la conducción de unestudio.

    5.5 Administración del Estudio, Manejo de Datos y Custodia deRegistros

    5.5.1 El patrocinador deberá emplear individuos calificados apropiadospara supervisar la conducción global de un estudio, manejar yverificar los datos, realizar los análisis estadísticos ypreparar los informes del estudio.

    5.5.2 El patrocinador puede considerar el establecer un comitéindependiente de monitoreo de datos (CIMD) para evaluar enintervalos el progreso de un estudio clínico, incluyendo losdatos de seguridad y los puntos críticos para evaluar eficacia ypara recomendar al patrocinador si continuar, modificar o detenerel estudio. El CIMD deberá contar con procedimientos de operaciónescritos y conservar registros escritos de todas sus reuniones.

    5.5.3 Cuando se utilicen sistemas de manejo electrónico de datos delestudio y/o sistemas electrónicos remotos de datos del estudio,el patrocinador deberá:

    (a) Asegurar y documentar que el (los) sistema(s) electrónicos deprocesamiento de datos esté(n) en conformidad con losrequerimientos establecidos del patrocinador en cuanto a laintegridad, exactitud, confiabilidad y consistencia en laejecución propuesta (por ejemplo, validación).

    (b) Mantener los PEOs para usar estos sistemas.

    (c) Asegurar de que los sistemas estén diseñados para permitircambios en los datos, de tal forma que éstos se documenten yde que no se borren los datos registrados (por ejemplo,mantener un seguimiento de las ediciones, de los datos y de laauditoría).

    (d) Mantener un sistema de seguridad que impida el acceso noautorizado a los datos.

    (e) Mantener una lista de las personas autorizadas para realizarcambios en los datos (véase 4.1.5 y 4.9.3).

    (f) Mantener un respaldo adecuado de los datos.

    (g) Salvaguardar el cegamiento, si lo hubiera (por ejemplo,mantener el cegamiento durante la captura de datos y elprocesamiento).

  • 5.5.4 Si los latos se transforman durante el procesamiento, siempredeberá ser posible comparar los datos y observaciones originalescon los datos procesados.

    5.5.5 El patrocinador deberá utilizar código de identificación desujetos inequívoco (véase 1.13) que permita la identificación detodos los datos reportados de cada sujeto.

    5.5.6 El patrocinador u otros propietarios de los datos deberánconservar todos los documentos esenciales específicos delpatrocinador pertenecientes al estudio (véase sección 8.Documentos Esenciales para la Conducción de un Estudio Clínico).

    5.5.7 El patrocinador deberá conservar todos los documentos esencialesespecíficos del patrocinador de conformidad con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s) del país o paísesdonde se apruebe el producto y/o donde el patrocinador pretendesolicitar la(s) aprobación(es).

    5.5.8 Si el patrocinador suspende el desarrollo clínico de un productoen investigación (por ejemplo, para alguna o todas lasindicaciones, vías de administración o formas de dosificación),deberá conservar todos los documentos esenciales específicos delpatrocinador durante al menos 2 años después de la suspensiónformal o en conformidad con el (los) requerimiento(s)regulatorio(s) aplicable(s).

    5.5.9 Si el patrocinador suspende el desarrollo clínico de un productoen investigación, éste deberá notificarlo a todos losinvestigadores/instituciones del estudio y a todas lasautoridades regulatorias.

    5.5.10 Cualquier transferencia de la propiedad de los datos deberáinformarse a la(s) autoridad(es) apropiada(s), según loestipule(n) el (los) requerimientos regulatorio(s) aplicable(s).

    5.5.11 Los documentos esenciales específicos del patrocinadordeberán guardarse hasta al menos 2 años después de la últimaaprobación de una solicitud de comercialización en una regiónCIARM y hasta que no existan solicitudes de comercializacióncontempladas o pendientes en una de estas regiones o hasta quehayan transcurrido al menos 2 años desde la suspensión formal deldesarrollo clínico del producto en investigación. Sin embargo,estos documentos deberán guardarse por un período mayor si loestipulara(n) el (los) requerimiento(s) regulatorio(s)aplicable(s) o si lo necesitara el patrocinador.

    5.5.12 El patrocinador deberá informar por escrito al (a los)investigador(es)/institución(es) de la necesidad de mantener losregistros y deberá notificar al (a los)investigador(es)/institución(es) por escrito cuando ya no serequieran los registros relacionados con el estudio.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    5.6 Selección del Investigador

    5.6.1 El patrocinador es responsable de seleccionar al (a los)investigador(es)/institución(es). Cada investigador deberá sercalificado por su adiestramiento y experiencia y deberá contarcon los recursos adecuados (véase 4.1 y 4.2) para conducirapropiadamente el estudio para el que fue seleccionado. Si enestudios multicéntricos se piensa utilizar la organización de uncomité coordinador y/o selección de investigador(es)coordinador(es), ésta organización y/o, selección sonresponsabilidad del patrocinador.

    5.6.2 Antes (le llegar a un acuerdo con un investigador/instituciónpara conducir un estudio, el patrocinador deberá proporcionar al(a los) investigador(es)/institución(es) el protocolo y unejemplar del Folleto del Investigador actualizado y le darásuficiente tiempo para revisar el protocolo y la informaciónproporcionada.

    5.6.3 El patrocinador deberá obtener un acuerdo del investiga-dor/institución para:

    (a) conducir el estudio de conformidad con la BPC, el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s) (véase 4.1.3) ycon el protocolo acordado por el patrocinador y al que elCRI/CEI le otorgó su aprobación/opinión favorable (véase4.5.1)

    (b) cumplir con los procedimientos de registro/reporte de datos;

    (c) permitir el monitoreo, auditoría e inspección (véase 4.1.4) y

    (d) conservar los documentos esenciales relacionados con elestudio hasta que el patrocinador informe alinvestigador/institución de que dichos documentos ya no senecesitan (véase 4.9.4 y 5.5.12).

    El patrocinador y el investigador/institución deberán firmar elprotocolo o un documento alterno para confirmar este acuerdo.

    5.7 Asignación de Tareas y Funciones

    Antes de iniciar un estudio, el patrocinador debe definir,establecer y asignar todas las tareas y funciones relacionadascon el estudio.

    5.8 Compensación para los Sujetos e Investigadores

    5.8.1 Si así lo estipulara(n) el (los) requerimiento(s) regulatorio(s)aplicable(s), el patrocinador deberá, dar un seguro o deberáindemnizar (cobertura legal y financiera) alinvestigador/institución contra demandas que surjan del estudio,excepto por demandas que surjan por mala práctica y/onegligencia.

    5.8.2 Las políticas y procedimientos del patrocinador deberáncontemplar los costos del tratamiento de los sujetos del estudio

  • en el caso de daños relacionados con el mismo, de conformidad conel (los) requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

    5.8.3 Cuando los sujetos del estudio reciban compensación, el método yla forma de compensación deberán cumplir con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

    5.9 Financiamiento

    Los aspectos financieros del estudio deben estar documentados enun acuerdo entre el patrocinador y el investigador/institución.

    5.10 Notificación/Sometimiento a la Autoridad(es) Regulatoria

    Antes de iniciar el (los) estudio(s) clínico(s), el patrocinador(o el patrocinador y, el investigador), si lo estipulan loslineamientos regulatorios aplicables, deberá(n) presentarcualquier solicitud necesaria a la(s) autoridad(es) apropiadapara revisión, aceptación y/o permiso (según lo requerido por el(los) requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s) para iniciarel (los) estudio(s). Cualquier notificación/sometimiento deberáestar fechada y debe incluir la información suficiente paraidentificar el protocolo.

    5.11 Confirmación tic Revisión por parte del CRI/CEI

    5.11.1 El patrocinador deberá obtener del investigador/institución:

    (a) El nombre y la direcci6n del CRI/CEI delinvestigador/institución.

    (b) Una declaración del CRI/CEI de que está organizado y opera deacuerdo a la BPC y a las leyes y regulaciones aplicables

    (c) Aprobación/opinión favorable del CRI/CEI documentada y, si elpatrocinador lo solicita, una copia actual del protocolo,forma(s) de consentimiento de informado escrita y cualquierotra información escrita que se le proporcionará a lossujetos, procedimientos de reclutamiento de sujetos ydocumentos relacionados con los pagos y compensacióndisponibles para los sujetos y cualquier otro documento que elCRI/CEI haya solicitado.

    5.11.2 Si el CRI/CEI condiciona su aprobación/opinión favorable aalgún cambio(s) en cualquier aspecto del estudio, talcomomodificación(es) del protocolo, de la forma de con sentimiento deinformado escrita y en cualquier información escrita que le seráproporcionada a los sujetos y/o a otros procedimientos, elpatrocinador deberá solicitar al investigador/institución unacopia de la(s) modificación(es) realizada(s) y la fecha en que elCRI/CEI otorgó su aprobación/opinión favorable.

    5.11.3 El patrocinador deberá obtener del investigador/instituciónla documentación y las fechas de cualquierreaprobación/reevaluación con opinión favorable del CRI/CEI y decualquier retiro o suspensión de la aprobación/opinión favorable.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    5.12 Información sobre el Producto(s) en Investigación

    5.12.1 Al planear los estudios, el patrocinador deberá asegurarsede que estén disponibles los datos de seguridad y eficacia deestudios no clínicos y/o estudios clínicos para sustentar laadministración de éste en seres humanos por la vía, a las dosis,durante el período de tiempo y en la población del estudio que sevan a investigar.

    5.12.2 El patrocinador deberá actualizar el Folleto delInvestigador tan pronto como surja información nuevasignificativa (véase sección 7. Folleto del Investigador).

    5.13 Manufactura, Empaque, Etiquetado y Codificación delProducto(s) en Investigación

    5.13.1 El patrocinador deberá asegurarse de que el (los)producto(s) en investigación (incluyendo comparador(es) activo yplacebo, si aplicara) sea(n) identificado(s) apropiadamente deacuerdo a la etapa de desarrollo del (de los) producto(s), sea(n)manufacturado(s) de acuerdo con cualquier procedimiento de BuenaPrácticas de Manufactura (BPM) aplicable y codificado(s) yetiquetado(s) de tal forma que se proteja el cegamiento, si éstefuera el caso. Además, el etiquetado deberá cumplir con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

    5.13.2 El patrocinador deberá determinar, para el (los) producto(s)en investigación, las temperaturas, mediciones (por ejemplo,protegido de la luz) tiempos de almacenamiento aceptables,líquidos reconstituyentes y procedimientos y equipo para infusiónsi lo hubiera. El patrocinador debe informar a todas las partesinvolucradas (por ejemplo, monitores, investigadores,farmacéuticos, gerentes de almacén) de éstas determinaciones.

    5.13.3 El (los) producto(s) en investigación deberá(n) empacarsepara prevenir su contaminación o un deterioro inaceptable durantela transportación y almacenamiento.

    5.13.4 En estudios clínicos, el sistema de codificación para el(los) producto(s) en investigación deberá incluir un mecanismoque permita una rápida identificación del (de los) producto(s) encaso de una emergencia. médica, pero que no permita rompimientosno detectables del cegamiento.

    5.13.5 Si se realizan cambios significativos en la formulación del(de los) producto(s) de investigación o del (de los) producto(s)comparador(es) durante el desarrollo clínico, los resultados decualquier estudio adicional del (de los) producto(s) formulado(s)(por ejemplo, estabilidad, veloci1ad de disolución,biodisponibilidad) necesarios para evaluar si estos cambiosalterarían significativamente el perfil farmacocinético delproducto, deberán estar disponibles antes de utilizar la nuevaformulación en estudios clínicos.

  • 5.14 Suministro y Manejo del Producto(s) en Investigación

    5.14.1 El patrocinador es responsable de suministrar al (a los)investigadores)/institución(es) el (los) producto(s) eninvestigación.

    5.14.2 El patrocinador no deberá suministrar el (los) producto(s) en investigación al investigador/institución hasta que el patrocinador obtenga toda la documentación requerida (por

    ejemplo, aprobación/opinión favorable del CRI/CEI y autoridad(es)regulatoria(s)

    5.14.3 El patrocinador deberá asegurarse de que los procedimientosescritos incluyan instrucciones que el investigador/institucióndebe seguir para el manejo y, almacenamiento del (de los)producto(s) en investigación para el estudio y su documentación.Los procedimientos deben señalar la recepción adecuada y segura,el manejo, almacenamiento, entrega, recolección de producto nousado por los sujetos y la devolución del producto deinvestigación no usado al patrocinador (o disposición alternativasi fuese autorizada por el patrocinador y en cumplimiento con losrequerimientos regulatorios aplicables).

    5.14.4 El patrocinador deberá:

    (a) Asegurar la entrega oportuna del (de los) producto(s) deinvestigación al (a los) investigador(es).

    (b) Mantener registros que documenten el envío, la recepción,disposición, devolución y destrucción del producto(s) deinvestigación (véase sección 8. Documentos Esenciales para laConducción de un Estudio Clínico).

    (c) Mantener un sistema para la recuperación de los productos deinvestigación y documentar esta recuperación (por ejemplo pordevolución de producto deficiente, reclamación después determinar el estudio, reclamación por producto caduco).

    (d) Mantener un sistema para la disposición del (de los)producto(s) de investigación sin usar y para la documentaciónde esta disposición.

    5.14.5 El patrocinador deberá:

    (a) Tomar las medidas necesarias para asegurar que el (los)producto(s) en investigación se mantenga(n) estable(s) duranteel periodo de uso.

    (b) Mantener cantidades suficientes del (de los) producto(s) eninvestigación utilizado(s) en los estudios para reconfirmarlas especificaciones, si ésto fuera necesario y mantenerregistros de los análisis de la muestra de un lote ycaracterísticas. Hasta donde lo permita la estabilidad delproducto, se deberán mantener muestras, ya sea hasta que secomplete el análisis de los datos del estudio o de acuerdo alrequerimiento regulatorio aplicable, lo que represente elperiodo más extenso de retención.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    5.15 Acceso a los Registros

    5.15.1 El patrocinador deberá asegurarse de que esté especificadoen el protocolo o en otro acuerdo escrito, que el (los)investigadores/institución(es) debe(n) permitir el acceso directoa los datos/documentos fuente para el monitoreo, auditorías,revisión del CRI/CEI e inspección regulatoria relacionada con elestudio.

    5.15.2 El patrocinador deberá verificar que cada sujeto haya dadosu consentimiento por escrito para que se tenga acceso directo asus registros médicos originales para el monitoreo, auditoría,revisión del CRI/CEI e inspección regulatoria relacionada con elestudio.

    5.16 Información de Seguridad

    5.16.1 El patrocinador es responsable de la evaluación de seguridaddel (de los) producto(s) en investigación.

    5.16.2 El patrocinador deberá notificar de inmediato al (a los)investigador(es)/ institución(es) interesado(s) y a laautoridad(es) regulatoria(s) de hallazgos que pudieran afectar demanera adversa la seguridad de los sujetos, tengan impacto en laconducción del estudio o alteren la aprobación/opinión favorabledel CRI/CEI para continuar el estudio.

    5.17 Reporte de Reacciones Adversas Medicamentosas

    5.17.1 El patrocinador debe reportar inmediatamente al (a los)investigador(es)/institución(es) interesada(s), al (a los)CRI/CEI(s), cuando se requiera, y a la(s) autoridad(es)regulatoria(s) de todas las reacciones adversas medicamentosas(RAMs) que sean serias e inesperadas.

    5.17.2 Dichos reportes inmediatos deberán cumplir con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s) y con la Guía de laCIARM para el Manejo de Datos Clínicos de Seguridad: Definicionesy Estándares de Reportes Inmediatos.

    5.17.3 El patrocinador deberá enviar a la(s) autoridad(es)regulatoria(s) todas las actualizaciones y reportes periódicos deseguridad, según lo estipulado por el (los) requerimiento(s)regulatorio(s) aplicable(s).

    5.18 Monitoreo

    5.18.1 Objetivo

    Los objetivos del monitoreo de un estudio son el verificar que:

    (a) Los derechos y el bienestar de los seres humanos esténprotegidos

  • (b) Los datos reportados del estudio estén completos, seanprecisos y se puedan verificar de los documentos fuente.

    (c) La conducción del estudio esté en conformidad con elprotocolo/enmienda(s), aprobado(s), con la BPC y con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

    5.18.2 Selección y Calificaciones de los Monitores

    (a) El patrocinador deberá asignar a los monitores.

    (b) Los monitores deben ser adiestrados apropiadamente y deberántener el conocimiento científico y/o clínico necesario paramonitorizar un estudio adecuadamente. Se deben documentar lasaptitudes del monitor.

    (c) Los monitores deberán estar totalmente familiarizados con el(los) producto(s) de investigación, el protocolo, la forma deconsentimiento de informado escrita y con cualquier otrainformación escrita que se le vaya a proporcionar a lossujetos, con los PEOs del patrocinador, la BPC y con el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicable(s).

    5.18.3 Alcance y Naturaleza del Monitoreo

    El patrocinador debe asegurarse que los estudios seanmonitorizados adecuadamente. El patrocinador deberá determinar elalcance y naturaleza del monitoreo basándose en consideracionestales como el objetivo, diseño, complejidad, cegamiento, tamaño ypuntos de medición del estudio. En general, existe una necesidadde monitoreo en el sitio donde se realiza el estudio antes,durante y después del estudio, sin embargo, en circunstanciasexcepcionales, el patrocinador puede determinar que el monitoreocentral junto con los procedimientos como el adiestramiento yreuniones de investigadores y una guía escrita extensa, puedenasegurar la conducción apropiada del estudio de acuerdo con laBPC. El muestreo controlado estadísticamente puede ser un métodoaceptable para seleccionar los datos a verificar.

    5.18.4 Responsabilidades del Monitor

    El (los) monitor(es), en conformidad con los requerimientos delpatrocinador, debe(n) asegurarse de que el estudio sea conducidoy documentado apropiadamente, realizando las siguientesactividades cuando sean relevantes y necesarias para el estudio yel sitio donde se realiza el estudio:

    (a) Actual como la línea principal de comunicación entre elpatrocinador y el investigador.

    (b) Verificar que el investigador sea calificado y cuente con losrecursos adecuados (véase 4.1, 4.2, 5.6) y éstos se mantengandurante el estudio, que las instalaciones, incluyendo ellaboratorio, equipo y el personal sean idóneos para conducirde forma segura y apropiada el estudio y se mantengan de estamanera durante el mismo.

    (c) Verificar con respecto al (a los) producto(s) en investigaciónque:

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    (i) los tiempos y condiciones de almacenamiento seanaceptables y de que los suministros sean suficientesdurante el estudio

    (ii) el (los) producto(s) de investigación sea(n)suministrado(s) solamente a los sujetos que son elegiblespara recibirlo y a la(s) dosis especificada(s) en elprotocolo.

    (iii) se les proporcione a los sujetos las instruccionesnecesarias sobre el uso, manejo, almacenamiento ydevolución apropiados del (de los) producto(s) deinvestigación.

    (iv) la recepción, el uso y la devolución del (de los)producto(s) en investigación en los sitios donde serealiza el estudio esté controlado y documentadoadecuadamente.

    (v) La disposición del (de los) producto(s) de investigaciónsin usar, en los sitios donde se realiza el estudio,cumpla con el (los) requerimiento(s) regulatorio(s)aplicable(s) y esté en conformidad con el patrocinador.

    (d) Verificar que el investigador siga el protocolo aprobado ytodas las enmiendas aprobadas, si las hubiera.

    (e) Verificar que se haya obtenido el consentimiento de informadoescrito de cada sujeto antes de su participación en elestudio.

    (f) Asegurar que el investigador reciba el Folleto delInvestigador vigente, todos los documentos y los suministrosdel estudio necesarios para conducir apropiadamente el estudioy para cumplir con el (los) requerimiento(s) regulatorio(s)aplicable(s).

    (g) Asegurarse que el investigador y que el personal del estudiodel investigador estén adecuadamente informados sobre elestudio.

    (h) Verificar que el personal del estudio del investigador esténllevando a cabo las funciones específicas del estudio enconformidad con el protocolo y con cualquier otro acuerdo porescrito entre el patrocinador y el investigador/institución yde que no hayan delegado estas funciones a personas noautorizadas.

    (i) Verificar que el investigador solo esté incluyendo sujetoselegibles.

    (j) Reportar la tasa de reclutamiento de sujetos.

    (k) Verificar que los documentos fuente y otros registros delestudio sean precisos, completos y se mantengan actualizados.

    (l) Verificar que el investigador proporcione todos los informes,notificaciones, solicitudes y sometimientos requeridos y deque estos documentos sean precisos, completos, oportunos,legibles, estén fechados e identifiquen el estudio.

  • (m) Revisar la precisión y que estén completos los datos del FRC,documentos fuente y de otros registros relacionados con elestudio, unos contra otros. El monitor específicamente deberáverificar que:(i) Los datos requeridos por el protocolo se reporten

    exactamente en los FRCs y que sean consistentes con losdocumentos fuente.

    (ii) Cualquier modificación a la dosis y/o tratamiento estébien documentada para cada uno de los sujetos del estudio.

    (iii) Los eventos adversos, medicación concomitante yenfermedades intercurrentes sean reportadas en conformidadcon el protocolo en los FRCs.

    (iv) Se reporten claramente en los FRCs las visitas a lasque no acudan los sujetos, así como las pruebas y exámenesque no se realizaron.

    (iv) Todos los retiros del estudio, de los sujetosincluidos, se reporten y se dé una explicación en losFRCs.

    (n) Informar al investigador de cualquier error, omisión oilegibilidad en los datos del FRC. El monitor deberáasegurarse de que se hagan las correcciones, añadiduras oborraduras pertinentes, se fechen y se de una explicación (sifuera necesario) y las inicialize el investigador o un miembrodel personal del estudio del investigador que esté autorizadoa realizar e inicializar cambios en el FRC en lugar delinvestigador. Esta autorización debe documentarse.

    (o) Determinar si todos los eventos adversos (EAs) son reportadosapropiadamente dentro de los períodos de tiempo requeridos porla BPC, el protocolo, el CRI/CEI, el patrocinador y el (los)requerimiento(s) regulatorio(s) aplicables(s)

    (p) Determinar si el investigador conserva los documentosesenciales (véase la sección 8. Documentos Esenciales para laConducción de un Estudio Clínico).

    (q) Comunicar desviaciones del protocolo, PEOs, BPC yrequerimientos regulatorios aplicables al investigador y tomarlas medidas apropiadas para prevenir una recurrencia de lasdesviaciones detectadas.

    5.18.5 Procedimientos de Monitoreo

    El (los) monitor(es) deberá(n) apegarse a los PEOs escritosestablecidos del patrocinador así como a todos los procedimientosque especifique el patrocinador para monitorizar un estudioespecífico.

    5.18.6 Informe de Monitoreo

    (a) El monitor deberá presentar un reporte escrito al patrocinadordespués de cada visita al lugar donde se realiza el estudio ouna comunicación relacionada con el estudio.

  • ANEXO B: NORMAS DE BUENAS PRÁCTICAS CLÍNICAS (BPC)

    (b) El informe debe incluir la fecha, lugar, nombre del monitor ynombre del investigador o de otro(s) individuo(s) a quien sehaya contactado.

    (c) Los informes deberán incluir un resumen de lo que el monitorrevisó así como declaraciones referentes a hallazgos/hechos,desviaciones significativas, conclusiones, acciones tomadas opor tomarse y/o acciones recomendadas para asegurar elcumplimiento.

    (d) El representante designado del patrocinador debe documentar larevisión y seguimiento del informe de monitoreo.

    5.19 Auditoría

    Cuando el patrocinador realice auditorías como parte de laimplementación del aseguramiento de la calidad, debeconsiderarse:

    5.19.1 Objetivo

    El objetivo de una auditoría por parte del patrocinador, — que esindependiente y separada del monitoreo o funciones de control decalidad de rutina— , deberá ser el evaluar la conducción delestudio y el cumplimiento con el protocolo, PEOs, BPC y losrequerimientos regulatorios aplicables.

    5.19.2 Selección y Aptitudes de los Auditores

    (a) El patrocinador deberá designar personas para realizarauditorías q