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Repú blica de G ua te m ala NORMAS ETICAS DEL ORGANISMO JUDICIAL Proyecto financiado por el Banco Mundial y con el apoyo de la Unidad de Modernización del Organismo Judicial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Normas eticas del Organismo Judicial de Guatemala

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R ep ú b lica d e

Gu a t em a la

NORMASETICAS D ELORGANISMO

JUDICIAL

Proyecto financiado por el Banco Mundial y con el apoyo de la Unidad deModernización del Organismo Judicial y el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo

Page 2: Normas eticas del Organismo Judicial de Guatemala

DirectorioCorte Suprema de Justicia

Presidente: Lic. Hugo Leonel Maúl FigueroaVocal I Lic. José Rolando Quesada FernándezVocal II Lic. Héctor Aníbal De León VelascoVocal III Lic. Otto Marroquín GuerraVocal IV Lic. Alfonso Carrillo CastilloVocal V Licda. Amanda Ramírez Ortiz de AriasVocal VI Lic. Carlos Alfonso Alvarez-Lobos V.Vocal VIII Licda. Marieliz Lucero SibleyVocal IX Dr. Carlos Esteban Larios OchaitaVocal X Dr. Edgardo Daniel Barreda ValenzuelaVocal XI Lic. Napoleón Gutiérrez VargasVocal XII Lic. Gerardo Alberto Hurtado FloresVocal XIII Lic. Roderico Pineda Sánchez

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Contenido

Capítulo IDefiniciones y ámbito de aplicación

Capítulo IIValores y Principios Éticos esenciales dela administracion de Justicia

Capítulo IIIFunciones, relaciones y disciplina

Capítulo IVImparcialidad e Independencia

Capítulo VActividades Polìticas prohibidas,deberes y entrevistas privadas

Capítulo VIComportamiento en los juicios

Capítulo VIIInfluencias y relaciones con la comunidad

Capítulo VIIIDisposiciones finales

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Presentación

Dr. Edgardo Daniel Barreda ValenzuelaMagistrado Vocal X

Corte Suprema de Justicia

El presente Acuerdo Número 7-2001 “NORMAS ETICASDEL ORGANISMO JUDICIAL DE LA REPUBLICA DEGUATEMALA”, es producto del esfuerzo conjunto derepresentantes del Instituto de Magistrados, la Asociaciónde Jueces y Magistrados del Organismo Judicial y miembrosde la sociedad civil del país quienes colaboraron en dosTalleres efectuados el año recién pasado.

La Corte Suprema de Justicia en pleno dedicó varias sesiones extraordinariaspara conocer del Proyecto de Acuerdo, habiéndose contado con la colaboracióndel Dr. Roberto Brenes.

A todos los que de una manera positiva y desinteresada aportaron su granito dearena, mi más sincero agradecimiento, pues enriquecieron mi proyecto original,que pasó el 21 de marzo del año 2001, a convertirse en el primer cuerpo legal denormas éticas en la Historia de Guatemala aprobado por una institución delEstado.

Sirva el Acuerdo 7-2001, de instrumento básico para el desarrollo de talleres yseminarios que en el futuro se impartirán en toda la República, para que losfuncionarios del Organismo Judicial se pongan la coraza de la probidad y searmen con la rectitud, el honor, la lealtad y la prudencia, sin más objetivos quelograr la Justicia, mediante el firme apego a la Constitución, las leyes y el respetode los Derechos Humanos y así contribuir a la Paz que tanto anhelamos losguatemaltecos de buena voluntad.

Estoy consciente que el Organismo Judicial no es una isla, somos parte de unsistema y sé de esfuerzos en las restantes instituciones del Estado en la luchacontra la corrupción a la cual nos unimos mediante la publicación que el lectortiene en sus manos y las actividades programadas por la Corte Suprema de Justiciapara hacerlas realidad en todos los tribunales del país.

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ACUERDO NÚMERO 7-2001

LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justiciatiene la obligación de velar por elcumplimiento de la obligación deimpartir justicia, para la preserva-ción y fortalecimiento de lademocracia.

CONSIDERANDO:

Que los magistrados, jueces,funcionarios, auxiliares ytrabajadores administrativos son eleje esencial de la administración dejusticia y actúan para servicio de lacomunidad, por lo que es necesarioque su función sea prestadaajustándose a claras normas éticasy morales, que exigen de cada uno:honor, probidad, decoro, prudencia,rectitud, lealtad, respeto,independencia, imparcialidad, vera-cidad, eficacia, solidaridad ydignidad en todas y cada una de susactuaciones, manifestando unaconducta recta, ejemplar y demos-trando honestidad y buena fe entodos sus actos.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES Y ÁMBITODE APLICACIÓN

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.Las normas serán aplicables a lasactuaciones de todos los jueces,funcionarios y empleados delOrganismo Judicial de Guatemala,sin perjuicio de lo dispuesto en otrasnormas.

Artículo 2.º Obligatoriedad. Lasnormas contenidas en este acuerdoson de cumplimiento obligatoriopara todo el personal del OrganismoJudicial en lo que les fuereaplicable. Los órganos establecidosen la Ley de la Carrera Judicial yLey de Servicio Civil del OrganismoJudicial deben, dentro de surespectiva competencia, velar por elestricto cumplimiento de las mismasy en su caso aplicar las sancionespertinentes a los infractores, deconformidad con dichas leyes.

ACUERDA:

Las siguientes:

NORMAS ÉTICAS DELORGANISMO JUDICIAL

DE LA REPÚBLICA DE GUA-TEMALA

Normas Éticas delOrganismo Judicial

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones quele confiere el inciso f) del artículo54 de la Ley del Organismo Judicial.

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Artículo 3.º Definiciones. A losefectos de las presentes normas seentenderá por:a) Juez: el funcionario electo

como magistrado o nombradocomo juez.

b) Empleado: los auxiliaresjudiciales y los trabajadoresadministrativos y técnicos.

c) A quo: juez o tribunal cuyaresolución se puede apelar.

d) Ad quem: el juez o tribunalal cual se recurre contra unaresolución determinada deotro inferior.

e) Sub judice: caso bajojuzgamiento, pendiente deresolución judicial.

CAPÍTULO II

VALORES Y PRINCIPIOSÉTICOS ESENCIALES DELA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

Artículo 4.º Valoresfundamentales. La administra-ción de Justicia es una función quedebe realizar el Estado prestandoun servicio público esencial queha de orientarse a la solución deconflictos, para preservar la paz,la estabilidad del sistemademocrático, los derechoshumanos y la seguridad entre losciudadanos. Debe prestarse conlos más altos niveles de eficiencia,calidad y teniendo presentes todoslos valores y postulados enume-rados en el segundo considerando.

Artículo 6.º Moderación yautocrítica. Quienes administran

justicia deben emplear con

moderación los recursos puestos a

su disposición, teniendo en mente

la responsabilidad personal en los

actos que se ejecuten. Asimismo,

deben someter a verificación con-

tinua sus propias convicciones, con

respeto absoluto a las de sus

colegas, en caso de pertenecer a

tribunales colegiados.

Artículo 7.º Motivación yrazonabilidad de las resolucionesjudiciales. En su tarea demotivación de las decisiones, el juezno debe limitarse a invocar lalegislación aplicable, especialmenteen las resoluciones sobre el fondode los asuntos. Antes bien, deberáresponder a los argumentos ypeticiones de las partes, de maneraque la decisión aparezca ante ellascomo razonable y adecuadamentefundamentada.

Artículo 5.º La integridad y laindependencia como principios deactuación. En el ejercicio de sumisión, los jueces deben velar paraque sus actuaciones respondan anormas de conducta que honren laintegridad e independencia de sudelicada función y que al mismotiempo fortalezcan el respeto y laconfianza en la judicatura.

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Artículo 10. Limitación a laindependencia judicial. Laindependencia del juez sólo estásujeta a la Constitución Política dela República de Guatemala, al restodel ordenamiento jurídico, y a losvalores y principios fundamentalescontenidos en los mismos.

Artículo 11. Promoción del Estadode Derecho. Sin menoscabo delcumplimiento de sus deberes, eljuez deberá participar y promoveractividades orientadas hacia el me-joramiento y fortalecimiento delEstado de Derecho y de laAdministración de Justicia y el

Artículo 8.º Deber detransparencia. El funcionariojudicial debe documentar todos losactos de su gestión y permitir lapublicidad de los mismos,garantizando así su transparencia,sin perjuicio de las excepciones ala publicidad que las leyesestablezcan.

Artículo 9.º Deber de secreto. Eljuez tiene un deber de reservarespecto de los asuntos sub judicecuando la ley así lo establezca o,en ausencia de norma, cuandoestime que los derechos o intereseslegítimos de alguna de las partesen el proceso puedan verse afecta-dos, o cuando de manera evidenteno exista un interés público en lainformación. Asimismo, los juecespertenecientes a órganoscolegiados han de garantizar elsecreto de las deliberaciones deltribunal.

respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO III

FUNCIONES, RELACIONES YDISCIPLINA

Artículo 12. Cualidades exigiblesal juez en el ejercicio de la funciónjurisdiccional. Para el correctodesempeño de sus funciones, el juezdebe ser laborioso, prudente, sere-no, imparcial y cuidadoso. Debeestar consagrado al estudio delDerecho, actualizando susconocimientos y mejorando suformación en la medida en que lesea posible, y ser diligente en todassus actuaciones.

Artículo 13. Actualización yformación continuada. Losfuncionarios judiciales se compro-meterán con la modernización y for-talecimiento institucional de susdespachos y del sistema de justicia.

Artículo 14. Restricción de lasformalidades. El juez deberestringir a lo indispensable todaformalidad que impida resolver losasuntos de su competencia. Siempreque no haya norma prohibitiva,deberá promover un acercamientoentre las partes, o al menos, unamoderación del antagonismo entreéstas.

Conforme al principio de tutelajudicial efectiva, el juez sólopodrá desestimar por motivosformales las pretensiones que

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En lo que tiene que ver con otrosciudadanos, debe mantener igualactitud, respetando el papel quecorresponde a cada cual.

Artículo 17. Denuncia de actosimpropios. Cuando eladministrador de justicia, ocualquier otro empleado, tengaconocimiento de un acto impropioo deshonroso de un colega oabogado, deberá promover losprocedimientos que correspondan.

Artículo 18. Deberes básicos defuncionarios y empleados delOrganismo Judicial. Son deberesbásicos y de elementalcomportamiento de los funcionariosy empleados del Organismo Judi-cial, los siguientes:a) Cumplir con la máxima

diligencia el servicio que le seaencomendado, empezando porla puntualidad en sus labores,y abstenerse de actos yomisiones que causen lasuspensión o malfuncionamiento del servicio.

b) Custodiar la documentación einformación que tenga a sucargo, evitando el mal uso,sustracción, destrucción,ocultamiento o inutilización delas mismas.

c) Observar buena conducta en suempleo, tratando con respeto,diligencia, imparcialidad yrectitud a las personas con lasque tenga relación, ya se tratede las partes, el público u otrosservidores.

se le presenten, cuando se tratede requisitos claramenteestablecidos en la ley, y éstosresulten insubsanables.

Artículo 15. Relacionespersonales. Los administradoresde justicia deben mantener, entresí y con su personal de apoyo, lasmejores relaciones personales y decooperación, con el fin de lograrla más eficiente administración dela justicia.

La conducta de los administradoresde justicia debe enmarcarse en loscánones del respeto mutuo, lacordialidad y la colaboraciónprofesional, sin que importen lasdiferencias jerárquicas.

Los administradores de justiciaevitarán hacer críticas infundadaso innecesarias que tiendan amenospreciar el prestigio de suscolegas jueces y procurarán que suconducta, en el desempeñoprofesional, se ajuste a estasnormas éticas, y resulte ejemplartanto en su proceder personal,como en el desempeño de lasfunciones judiciales.

Artículo 16. Respeto ydisponibilidad para con laspartes y los ciudadanos. En el tra-to con las partes y sus abogados,el juez deberá adoptar una actitudde disponibilidad y respeto,cuidando que los contactos no per-mitan creer que existe tratoprivilegiado o que exceda de larelación funcional.

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g) Desempeñar su puesto sin pre-tender beneficios adicionalesal salario y demás prestacioneslegales que el Organismo Ju-dicial le otorga, por eldesempeño de su función.

d) No incurrir en agravio,desviación o abuso deautoridad.

e) Abstenerse de aceptar o recibir,por sí o por interpósita persona,dádiva, presente, ofrecimientoo promesa, por realizar un actorelativo a su cargo o abstenersede un acto que debierapracticar. Tampoco, en eldesempeño de su cargo, deberáaceptar donación, empleo,cargo o comisión para sí, sucónyuge o parientes legales,que procedan de cualquier per-sona física o jurídica cuyasactividades profesionales,comerciales o industriales seencuentren directamentevinculadas, sujetas a juicio,reguladas o supervisadas por elfuncionario o empleado.

f) Abstenerse de intervenir oparticipar indebidamente en laselección, nombramiento,designación, contratación,promoción, suspensión,remoción, traslado, ascenso,cese o sanción de cualquier

Artículo 19. Deberes especialespara quienes ejercenjurisdicción. Además de lasobligaciones anteriores y otrasestablecidas en las presentesnormas de ética que correspondena quienes tienen funcionesjurisdiccionales, son tambiéndeberes básicos de éstos lossiguientes:a) Velar por que no se afecte la

dignidad y el respeto debidosal tribunal.

b) Dictar las medidas necesariaspara impedir toda conductaimpropia, en la administraciónde justicia, por parte deabogados, fiscales,funcionarios y empleados deltribunal, o de cualquier otrapersona.

c) Actuar con prudencia.d) Asegurar que el desarrollo de

los procesos judiciales y laactuación del propio tribunalse desarrolle en un ambienteinalterable de disciplina,solemnidad y respeto. Nopermitirán que los empleadoso persona alguna alteren elorden que debe prevalecer.

e) Tratar con cortesía a losabogados y demás personasque concurran al tribunal.

funcionario o empleado,cuando tengan interés personal,fami- liar o de negocios, opuedan derivar alguna ventajao beneficio para ellos, sucónyuge o parientes legales.

h) Los superiores deben guardarlas reglas del correcto trato consus dependientes. Asimismo,los funcionarios o empleadosjudiciales deben guardarrespeto a sus superioresjerárquicos.

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CAPÍTULO IV

IMPARCIALIDAD EINDEPENDENCIA

Artículo 20. Imparcialidad. Eljuez debe ser imparcial y suconducta debe excluir todaapariencia de que es susceptible deactuar con base en influencias deotras personas, grupos o partidos, ode ser influido por el clamorpúblico, por consideraciones de po-pularidad o notoriedad, o pormotivaciones impropias. Ha detener siempre presente que su únicoempeño debe ser el de impartirjusticia de conformidad con elDerecho aplicable, con absolutaecuanimidad, sin preocuparle el re-conocimiento o crítica que puedadarse a su labor.

El juez debe impartir justicialibremente, únicamente estarásujeto a la ley y a los principios quela nutren, alejado de todamotivación afectiva que influya ensu decisión.

Artículo 21. Respeto a la dignidady a la igualdad. El juez deberárespetar la dignidad de las personasy reconocer la igualdad de todasellas, sin incurrir en discriminaciónalguna por razón de sexo, cultura,ideología, raza, religión, idioma,

f) Cuidar que los nombramientosde expertos, árbitros,depositarios y otros auxiliares,en los asuntos que conozcan,recaigan en personascompetentes, imparciales yhonorables.

nacionalidad o condicióneconómica, personal o social.

Deberá poner todos los medios asu alcance para tomar conciencia y,eventualmente, superar sus propiosprejuicios culturales con motivo desu origen o formación, sobre todosi pueden incidir negativamente enuna apropiada comprensión yvaloración de los hechos y en lainterpretación de las normas.Artículo 22. Rechazo depresiones. El juez deberá rechazarcualquier presión, indicación osolicitud de cualquier tipo, dirigidaa influir indebidamente en el tiempoy modo de resolver los casos bajosu conocimiento. En prevención deello, deberá rechazar invitaciones oreuniones privadas con las partes almargen del ejercicio de susfunciones. Deberá evitarvinculación directa con centros depoder político partidario, sindical oempresarial que puedan condicionarel ejercicio de sus potestades oempañar la imagen deindependencia e imparcialidad.

En sus actuaciones deberá evitaractos o actitudes que propicien, dealguna manera, la impresión de quesus relaciones sociales, de negocios,de familia o amistad, influyen en susdecisiones.

Artículo 23. Imparcialidad de losempleados. Todo empleado judi-cial debe ser imparcial en eldesempeño de sus funciones.

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El juez velará por el cumplimientode este deber en lo referido a losempleados bajo su autoridad.

Artículo 24. Límites de la relaciónjerárquica. El ad quem no podráintervenir, interferir y menos influiren los casos concretos que conoceel a quo y en las decisiones queadopte, cuyo tratamiento lo haráúnicamente por la vía del recurso.

Artículo 25. Abstención deintervenir. El juez debe abstenersede intervenir en un procedimientojudicial cuando se encuentrecomprendido en alguna de lascausales de impedimento, excusa orecusación que señala la Ley delOrganismo Judicial, y, en general,cuando considere que su juiciopuede verse influido por factoresque comprometan la imparcialidaddebida.

CAPÍTULO V

ACTIVIDADES POLÍTICASPROHIBIDAS, DEBERES Y

ENTREVISTAS PRIVADAS

Artículo 26. Independencia yactividades políticas.Prohibiciones. Los jueces debenproteger y promover su propiaindependencia y, en general, la delOrganismoJudicial como factor deequilibrio en la estructura delsistema democrático. Por esta razón,el juez debe abstenerse de participaren el proceso político, sinmenoscabo de su derecho alsufragio, a sus propias ideas sobre

cuestiones políticas y a sus deberesy funciones conforme a la ley yreglamentos electorales.

Artículo 27. Actividades políticasde los funcionarios y empleadosjudiciales. Es deber del juez velarporque los otros funcionarios yempleados del tribunal o tribunalesbajo su jurisdicción no empañen consu conducta política la imagen deimparcialidad del Organismo Judi-cial.

Artículo 28. Concreciones deldeber de diligencia. El juez deberáintervenir durante el curso decualquier procedimiento judicialpara evitar dilaciones injustificadasy para esclarecer cualquier extremoo impedir una injusticia.

Artículo 29. El juez como garantedel derecho al debido proceso. Eljuez tendrá siempre presente que noes un simple árbitro o moderador deun debate, sino que es un garantede la observancia de las garantíasque aseguran un proceso justo, y quetiene respecto a ellos, en general, undeber de resultado, y no de merorespeto o no injerencia.

Artículo 30. Prohibición derepresalia por ejercicio delderecho. Durante todo el proceso,y especialmente al dictar sentencia,el juez no deberá permitir que en suánimo influya el ejercicio delderecho a un debido proceso. An-tes bien, deberá velar porque estederecho sea ejercitado con todas lasgarantías.

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Asimismo el juez procurará que losempleados del tribunal, losabogados y cualesquiera otras per-sonas que comparezcan ante élmantengan igual conducta.

Artículo 34. Puntualidad yretrasos. El juez debe ser puntualen el cumplimiento de susobligaciones, y reconocerá el valorque tiene el tiempo de los abogados,litigantes, testigos, las partes y todoslos que ante él comparezcan.

El juez deberá esforzarse por evitarque las partes, sus abogados ydemás personas mencionadas en elpárrafo anterior causen demorasinjustificadas en los litigios y deberáser diligente en el despacho de losasuntos sometidos a suconsideración.

CAPÍTULO VII

INFLUENCIAS YRELACIONES CON LA

COMUNIDAD

Artículo 35. Conflicto deintereses. El juez no debe utilizarsu cargo para fomentar el éxito denegocios privados o para subeneficio personal.

Artículo 36. Influencia indebidaen causas judiciales. El juez debeevitar toda conducta o actuación porla que, en provecho propio o deterceros, ejerza influencia indebidaen el ánimo de otro juez en sufunción jurisdiccional.

Artículo 31. Entrevistasprivadas con las partes. El juezvelará porque las entrevistasprivadas con las partes o susabogados, o las comunicaciones oargumentos de los mismos nocontravengan la igualdad procesalni impliquen la privación delderecho de defensa de alguna delas partes. Además, pondrá espe-cial cuidado que su imparcialidadde juicio no resulte afectada.

CAPÍTULO VI

COMPORTAMIENTO ENLOS JUICIOS

Artículo 32. La consideración yel respeto como deber general.La rectitud del juez y su necesariaseveridad en algunos casos nodeben excluir el respeto y laconsideración de las personasinvolucradas en el proceso. En par-ticular, el juez ha de tomar enconsideración la intimidad, elpudor y el dolor humanos en ordena limitar la publicidad del procesocuando ésta no suponga un riesgopara la justicia ni para los derechosimplicados.

Artículo 33. Deber deconsideración y cortesía. El juezdebe ser considerado y respetuosocon las partes y sus abogados. Hade serlo también con los testigos,e x p e r t o s , d e p o s i t a r i o s ,funcionarios del tribunal y todoslos que comparezcan ante él.

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CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40. Otras normas. Las

normas establecidas en el presente

Acuerdo no excluyen la

observancia de otras disposiciones

éticas, para lograr la finalidad de

un correcto comportamiento

humano.Artículo 41. Vigencia. El presenteacuerdo entrará en vigor treinta díasdespués de su publicación en elDiario Oficial.

Dado en el Palacio de Justicia, enla ciudad de Guatemala, elveintiuno de marzo de dos mil uno.

Artículo 37. Decoro ycomportamiento público. El juezha de ser escrupuloso en evitaractuaciones que razonablementepuedan dar lugar a la impresión deque sus relaciones sociales, denegocios, de familia o de amistadinfluyen en alguna forma en susdecisiones judiciales.

Artículo 38. Discusión yexplicación pública de lasactuaciones judiciales. El juezpodrá emitir declaraciones,directamente o mediante una oficinaespecializada del Organismo Judi-cial, siempre que no impliqueadelantar su criterio sobre losasuntos que estén pendientes deresolución.

Asimismo, procurará que losfuncionarios o empleados bajo sudirección observen la mismaconducta.

Artículo 39. Declaraciones a losmedios de comunicación. Losjueces, al ofrecer declaraciones a losmedios de comunicación social,cuidarán que las mismas seanobjetivas y que no comprometan sudeber de imparcialidad.

Respecto a las decisiones queadopte, no podrá limitar, salvo queexista una norma legal en contrario,la libertad de expresión o el derechoa la información.

Presidente Lic. Hugo Leonel Maúl FigueroaVocal I Lic. José Rolando Quesada FernándezVocal II Lic. Héctor Aníbal De León VelascoVocal III Lic. Otto Marroquín GuerraVocal IV Lic. Alfonso Carrillo CastilloVocal V Licda. Amanda Ramírez Ortiz de AriasVocal VI Lic. Carlos Alfonso Alvarez-Lobos V.Vocal VIII Licda. Marieliz Lucero SibleyVocal IX Dr. Carlos Esteban Larios OchaitaVocal X Dr. Edgardo Daniel Barreda ValenzuelaVocal XI Lic. Napoleón Gutiérrez VargasVocal XII Lic. Gerardo Alberto Hurtado FloresVocal XIII Lic. Roderico Pineda Sánchez

Estas normas éticas aprobadas por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo No. 7-2001 fueron publicadas en el Diario Oficial de fecha 28 de marzo de 2001.

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En el marco de la Reforma Judicial, el combate a lacorrupción es uno de los ejes centrales de actividad del Plande Modernización. Por ello nos congratula el haber apoyadoel proceso de formulación de las Normas Eticas delOrganismo Judicial, como un instrumento que viene aimpulsar el honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud,lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, veracidad,eficacia, solidaridad y dignidad en todas las actuacionesjudiciales del personal de este Organismo de Estado,especialmente el que trabaja en el área jurisdiccional.

Asimismo, estamos empeñados con el Dr. Edgardo BarredaValenzuela, Magistrado Vocal X de la Corte Suprema deJusticia, en brindar el apoyo que sea necesario para quetodo el personal del Organismo Judicial conozca elcontenido de estas normas y las observe en el desarrollo desu cargo, para que ello redunde en una justicia pronta ycumplida como lo impone el mandato constitucional y porconsiguiente en beneficio de la población guatemalteca.

Mensaje del Magistrado Vocal IXde la Corte Suprema de Justicia y

Coordinador de la Unidad deModernización,

Dr. Carlos Esteban Larios Ochaita

Este proyecto contó con la asistencia técnica del Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo y la Unidad de Modernización.

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Publicaciones 2001Unidad de Modernización del Organismo Judicial

Organismo Judicial

República de Guatemala C. A.

21 calle 7-70 zona 1

PBX: 2306028.

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