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NORMAS DE SANITARIAREGLAMENTO GENERAL SOBRE APROBACION Y CONTRALOR DE MATERIALES A EMPLEARSE EN LAS OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS

ALCANCE Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir para lograr ante la Intendencia Municipal de Montevideo, la aprobacin de materiales, aparatos y/o artefactos a emplearse en las obras sanitarias, as como tambin las disposiciones referentes a su contralor. SOLICITUD DE APROBACION Art.2.- La solicitud de aprobacin de un material se efectuar por escrito, con los valores de Ley, ante el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas de la Intendencia Municipal de Montevideo. Se presentar una carpeta conteniendo el legajo de solicitud, en cuya tapa deber figurar el tipo de material a aprobar y la marca con la cual se le distinguir. Dicho legajo deber constar de los siguientes elementos en el orden que se indica: 1) Formulario de solicitud. En l y por su orden se indicar: a) Nombre y Apellido del solicitante. Deber i ndicarse expresamente cuando lo hace en representacin de terceros con la documentacin que lo acredite como tal.b) Domicilio legal. c) Ubicacin del establecimiento que fabrica el material presentado. Cuando se trate de un producto importado deber indicarse el lugar de origen y otras caractersticas que interesen.d) Denominacin del material. e) Marca con la que se distinguir el material. Dicha marca deber ser estampada o grabada en forma clara y que resulte visible despus de la instalacin del material en obra. En casos especiales, en que no fuera posible cumplir estrictamente esta disposicin, las autoridades competentes podrn autorizar cualquier otro recurso que, a juicio permita individualizar el material aprobado. Adems de la marca del fabricante, deber declararse que el producto llevar estampado o grabado el nmero de la norma UNIT correspondiente, cuando existe, y la leyenda "Aprobado por la I.M. de M".2) Planos del Material. Sern dibujados en tinta sobre tela a una escala de 1/5 co mo mnimo. Debern contener una proyeccin horizontal y una vertical y los cortes necesarios, as como todo otro detalle que sea necesario para el completo conocimiento del material.

3) Memoria Descriptiva. En la misma se indicar la composicin del material (componentes y porcentajes) y se har una descripcin del procedimiento constructivo. Cuando corresponda deber realizarse un esquema de funcionamiento, indicando ubicacin y uso del material dentro de la instalacin sanitaria. 4) Certificados. Cuando el producto se encuentra normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas (UNIT), debern presentarse certificados expedidos por los Institutos especializados de la Facultad de Ingeniera y Agrimensura, en los que consten los resultados de ensayos o anlisis efectuados de acuerdo con las especificaciones establecidas en la norma UNIT correspondiente. En el caso en que el material no se encuentre normalizado por el Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas (UNIT) los tcnicos del Servicio de Instalacione s Sanitarias Internas, establecern con posterioridad a la presentacin de la solicitud de aprobacin, los ensayos o anlisis que debern efectuarse para el completo estudio del material. Para tales efectos deber tenerse presente la Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias en vigencia y normas extranjeras reconocidas internacionalmente. MUESTRAS Art.3.- El interesado deber presentar un ejemplar del producto en cuestin para su estudio. ANALISIS Y ENSAYOS COMPLEMENTARIOS Art.4.- Los tcnicos del Servi cio de Instalaciones Sanitarias Internas podrn exigir todos los anlisis y ensayos que le sean necesarios para el estudio completo del material a los efectos de comprobar que el mismo cumple con las ordenanzas y normas vigentes. Todos los anlisis y ensay os se harn en los institutos indicados en el apartado 4 del Art.2, estando los gastos originados, totalmente a cargo del interesado. INFORME TECNICO Art.5.- Una vez que el material presentado a consideracin no merezca observacin alguna, los tcnicos del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, teniendo en cuenta los ensayos, anlisis, comprobaciones y observaciones efectuadas, producirn un informe sobre el producto.APROBACION MUNICIPAL Art.6.- Producido el informe tcnico, el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, elevar la solicitud con todos sus antecedentes a consideracin de la Superioridad para su aprobacin, con informe de la Comisin Asesora correspondiente. CARACTER DE LA APROBACION Art.7.- Toda la aprobacin de materiales a emplearse en las obras sanitarias domiciliarias, ser concedida por las autoridades municipales y tendr carcter precario y revocable. PLAZOS Art.8.- La aprobacin municipal de aquellos materiales sanitarios que se fabriquen en un todo bajo las normas del Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas (UNIT), tendr vigencia hasta un ao despus que se modifiquen las especificaciones. La aprobacin de materiales sanitarios que no estn normalizados por el Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas (UNIT) tendr vigencia hasta un ao despus de aprobarse la norma UNIT provisional que a ellos se refiera.TRAMITACION Art.9.- El solicitante deber preocuparse por la marcha del expediente de solicitud en el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, estando a la orden para levantar las observaciones o formular las aclaraciones requeridas por las oficinas competentes. Si efectuada una notificacin, el interesado

dejara de comparecer por un perodo de seis meses, se le dar por desistido de la solicitud, archivndose el legajo correspondiente. MODIFICACIONES Art.10. - Cuando el material aprobado por la Intendencia Municipal de Montevideo sea modificado en cualquier aspecto que lo distinga del modelo aprobado, el interesado deber presentarse ante el Servicio competente, el que, si las modificaciones introducidas no cambian las exigencias y condiciones de la aprobacin original, agregar la solicitud al expediente primitivo a los efectos de la aprobacin correspondiente. Si las modificaciones introducidas, cambian las exigencias y condiciones de la aprobacin acordada, se exigir una nueva presentacin original.CONTRALOR Y VIGILANCIA Art.11. - Se ejercer una estricta vigilancia sobre los materiales que se utilicen en las instalaciones sanitarias a efectos de controlar si son respetadas las condiciones establecidas en el expediente de aprobacin. Con tal fin, el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas se reserva el derecho a proceder a inspecciones y extraccin de muestras en fbricas, depsitos, barracas y obras sanitarias en ejecucin para su posterior ensayo de calidad. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente el Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas podr exigir al fabricante de todo material para el que exista la correspondiente Norma UNIT, la obtencin de la "Certificacin de fabricacin segn Norma UNIT" expedida por el Instituto Uruguayo de Normas Tcnicas. PENALIDADES Art.12. - Cuando se compruebe la existencia de un material aprobado de calidad inferior o de diferente diseo de aqul que fue autorizado, el fabricante del mismo ser pasible de multa cuyo monto oscilar entre $ 500 y $ 1.000.En caso de reincidencia se podr llegar a la revocacin o suspensin de la aprobacin por el plazo que se considere conveniente. REVOCACION DE APROBACIONES A rt.13.- El Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas y la comisin Asesora sobre solicitudes de aprobacin de materiales y artefactos a emplearse en obras sanitarias domiciliarias, podrn solicitar a la Intendencia Municipal de Montevideo la revocaci n de la aprobacin concedida en los siguientes casos: a) Segn lo estipulado en el Art. 12 (Penalidades).b) Cuando a pesar de la aprobacin acordada, el material resultare ser de aplicacin inconveniente por defectos de elaboracin o por cambio de caractersticas o por ser ya inapropiado para el objetivo con que fue autorizado. En estos casos, despus de las debidas informaciones y comprobaciones por parte de las dependencias del Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas, con exclusin de toda interv encin de terceros, la Intendencia Municipal de Montevideo, podr disponer la revocacin de dicha aprobacin sin cargo alguno para el mismo.CAMBIO DE DOMICILIO Art.14. - Ser obligatorio para el solicitante comunicar todos los cambios de domicilio que ef ectuara. (El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Departamental de Montevideo, segn Resolucin N 47.647 del 17 de Marzo de 1966). -

SERVICIO DE INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS Ordenanza sobre Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e industrialesMontevideo, Julio 1997. El presente trabajo es una transcripcin del Decreto 2.781 de fecha 29 de Mayo de 1940, con el agregado de resoluciones y decretos modificativos posteriores a la fecha de aprobacin de aquel, que se encuentran en vigencia a l da de la fecha. Las modificaciones se encuentran indicadas dentro de los artculos respectivos que han sido modificados o sustituidos segn el caso, indicndose el nmero de Decreto o resolucin de referencia. Asimismo se agreg en un anexo partes de de cretos municipales que hacen referencia a instalaciones sanitarias ya sea en obras de reciclajes o para conjuntos habitacionales.

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS E INDUSTRIALES EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

Decreto N 2781.

La Junta Departamental de Montevideo decreta: Generalidades Articulo 1. - La presente Ordenanza comprende las disposiciones de carcter general que regirn en la ejecucin y el funcionamiento de las obras sanitarias domiciliarias e industriales en el Departamento de Montevideo. Obligacin de construir obras sanitarias internas Articulo 2. - Es obligatoria en toda finca, la existencia de agua potable en cantidad suficiente para asegurar su salubridad y satisfacer las necesidades de sus habitantes. Es tambi n obligatoria la existencia de un servicio de desage que asegure el alejamiento rpido higinico de las aguas servidas de la propiedad en donde exista red cloacal .Donde no exista red cloacal, el saneamiento se har por sistemas estticos. Obligacin de evacuar las aguas servidas y pluviales en el alcantarillado Articulo 3.- Todos los edificios con frente a las vas publicas en donde exista alcantarillado de sistema unitario debern evacuar en el mismo sus aguas servidas y pluviales. Se exceptan de esta obligacin los edificios que estn ubicados en regiones con alcantarillado de sistema separativo, para los cuales solo ser obligatoria la evacuacin de las aguas servidas (Arts. 4 y 16 de la Ley del 28 de Julio de 1913, Art. 9 de la Ley del 7 de Junio de 1916). Plazo mximo para la toma del servicio de alcantarillado en las zonas habilitadas Articulo 5.- A los dos aos de librada al servicio publico, la red de colectores correspondientes a una nueva zona o radio se prohibir en absoluto en los edificios respectivos la existencia de depsitos fijos impermeables (pozos negros) o cmaras spticas. En caso de resistencia a cegarlos la oficina municipal correspondiente aplicara una multa de cincuenta pesos al propietario omiso, y le intimara el cegamiento y la t oma del servicio de saneamiento, dentro de un plazo perentorio vencido el cual las obras sanitarias sern ejecutadas por la Administracin y a cuenta de la propiedad, a la que se cargara su importe,

No podrn acogerse al plazo antedicho los sanatorios, las escuelas las casas de inquilinato o colectivas, los establecimientos industriales y los terrenos cuyo desage se hiciera necesario por razones de higiene a juicio de la oficina competente. (Articulo 11 de la Ley del 28 de julio de 1913). * Ampliado por Decreto N 6566 del 16/05/1949 y Decreto N 18.473 de 25.10.77 Si se trata de fincas de carcter modesto y destinadas a vivienda podr - como solucin de emergencia para obtener de inmediato y como medida previa, el cegamiento del pozo negro - darse conexin con el colector, a los servicios domiciliarios existentes, siempre que su estado lo permita, exigindose nicamente la construccin de una cmara al frente, de dimensiones mnimas, dotada de sifn y el ramal de caera indispensable. Si la solucin anteri or no fuera viable, a juicio de las oficinas tcnicas competentes, se instalar en lugar aparente de la construccin un inodoro comn (taza turca). Si no existiera local adecuado para la colocacin del inodoro, se instalar al efecto el gabinete indispensa ble, pre - fabricado y de dimensiones mnimas. Las obras e instalaciones anteriores podrn ser realizadas directamente por el propietario bajo el contralor de la oficina competente. En este caso el propietario queda exceptuado del pago de todos los impuest os, derecho y tasas municipales que afecten a las gestiones o expedientes que se tramiten al amparo de las presentes disposiciones. Independencia de los servicios Articulo 6.- Cada edificio deber tener sus instalaciones sanitarias independientes. A los ef ectos de esta limitacin, se considerara edificio a todo inmueble o parte del mismo, que por su construccin independiente pueda llegar a dividirse o pertenecer a diferentes propietarios. Permiso para establecer, ampliar o modificar las instalaciones sanit arias Articulo 7.- Para establecer, ampliar o modificar cualquiera, de las instalaciones sanitarias antedichas, se deber solicitar un permiso de la Direccin de Saneamiento. La solicitud de permiso se extender en el formulario impreso al efecto, y se pre sentara de acuerdo con lo establecido en el Art. 9.o. La solicitud de permiso para ejecutar las obras sanitarias de todo edificio que se construya, deber, presentarse a la Direccin citada, antes que se terminen los rsticos de los muros y los techos. Amp liacin o modificacin de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio Articulo 8. - Cuando se trate de la ampliacin o de la modificacin de las instalaciones sanitarias existentes en un edificio, cuyas obras no se hubieran ejecutado de acuerdo con las Ordenanzas, el Propietario deber recabar de la Direccin de Saneamiento, que se efecten las inspecciones correspondientes a dicha instalaciones. En el caso que estas inspecciones pusieran de manifiesto deficiencias, el propietario estar obligado a corregir la parte defectuosa y hacer la obra nueva con arreglo a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Las inspecciones de que habla el prrafo anterior, consistirn en someter a las instalaciones sanitarias existentes en el edificio a una prueba hidrulica. Forma de presentacin de la solicitud de permiso. Artculo 9. - La solicitud de permiso para efectuar las obras sanitarias se har por duplicado, en dos carpetas, conteniendo una de ellas: los planos en tela transparente, la memoria descriptiva y el formulario indicado anteriormente, la otra: las copias de los planos en papel heliografico coloreadas con tinta, la memoria descriptiva, el formulario y una segunda copia de los planos en papel heliografico. El interesado agregara a estas carpetas la solicitud de conexin, con los datos expedidos por la Direccin de Saneamiento. Los documentos de cada carpeta llevaran las siguientes firmas: la del propietario, la de un tcnico legalmente facultado y la de un instalador sanitario, si el tcnico adems de su carcter de tal, no actual como instalador sanitario. Cuando se trate de la construccin, ampliacin o modificacin de las instalaciones sanitarias domiciliarias de un edificio existente, no ser obligatoria la firma del tcnico. Indicaciones que debern tener los planos de obras sanitarias Articulo 10. - Los planos de las obras sanitarias se referirn al edificio y al terreno en que se realizaran dichas obras. Los planos de dibujaran prolijamente y se harn a una escala no menor de un cent metro por metro, salvo en los casos especiales en los cuales se presentaran los detalles a

igual o mayor escala que la establecida. En estos planos se dibujaran todas las plantas ( proyecciones horizontales) de acuerdo al numero de pisos, stanos entresue los, etc., que posea el edificio, y los cortes transversales(proyecciones verticales) que sean necesarios para la comprensin del proyecto. En los casos de que varias plantas superpuestas sean iguales se presentara una de dichas plantas. Las proyecciones v erticales se indicaran en las plantas por las lneas de corte correspondientes. En los planos sanitarios se dibujaran las instalaciones con los colores, signos y abreviaturas convencionales establecidas al efecto. Las instalaciones de aguas amoniacales se indicaran con bermelln, las de aguas servidas con marrn, las de aguas pluviales con amarillo, las caeras de ventilacin con verde, las de agua potable directa con azul, las de agua potable derivada con azul punto y raya, y la de agua caliente con carm n a trazos cortados. Las instalaciones sanitarias existentes que han recibido aprobacin final de acuerdo con esta Ordenanza y la de fecha 29 de Marzo de 1913, se dibujaran con negro. Las instalaciones existentes realizadas con anterioridad a las citadas Ordenanzas no se dibujaran, indicndose solamente con negro los puntos de estas instalaciones en donde se unir la obra proyectada. En las distintas proyecciones se deber indicar: las caeras de agua potable con especificacin de los dimetros y la naturaleza de los materiales, las llaves de paso, las canillas, los depsitos de reserva, los tanques de bombeo, las bombas etc., las caeras de desage el dimetro, las pendientes, el material y el peso de los caos cuando sean de hierro fundido, las cmaras de inspeccin, las piletas de patio, las bocas de desage, los sifones, los tubos de ventilacin, las tapas de inspeccin, etc., todos los artefactos a colocar y toda otra pieza que comprende la instalacin sanitaria. Debern tambin indicarse los aljibes, los manantiales, los deposito fijos impermeables ( pozos negros), las cmaras spticas, etc. En las proyecciones verticales se acotaran las pendientes de las caeras de desage referidas a un plano horizontal de comparacin, con el cual se relacionaran los niveles de los puntos principales de dichas caeras, los niveles de la planta de cota mas baja, debajo de la cual se instalara la caera principal de desage, los niveles de los terrenos a desaguarse de acuerdo con las obras a realizar o con las obras de futuro y de profundidad de la conexin bajo la acera en la lnea de edificacin. En las proyecciones horizontales y verticales se numeraran los tramos de las caeras principales de desages subterrneas o suspendidas, los ramales, las cmaras y las caeras de bajada de aguas servidas o pluviales. Adems se indicara con la palabra completa el destino de cada local del edificio. Los aljibes y los sistemas estticos de deposito o de tratamiento de aguas servidas se dibujaran a una escala no menor de dos centmetros por metro, indicndose todas sus caractersticas. En los mismos planos se dibujara un croquis de ubicacin del terreno con las dimensiones del mismo, la orientacin, en que calle y entre cuales esta ubicado, la distancia a la lnea medianera a l a esquina y el numero oficial de acceso a la va publica. Asimismo figuraran en los planos los siguientes datos: los nombres del propietario, del tcnico y del instalador sanitario, segn corresponda, escritos en el lugar destinado a las firmas; y en la pa rte superior del plano el numero del padrn de la propiedad y el de la solicitud de conexin. Aprobacin o rechazo de la solicitud de permiso Articulo 11. - La oficina tcnica competente aprobara o rechazara los documentos que forman la solicitud de permiso. En caso de rechazo por no ajustarse a lo prescrito en la presente Ordenanza, dicha oficina indicara los motivos del mismo. Los planos desprolijos sern motivo de rechazo. Deficiencias en los datos en los planos sanitarios Articulo 12. - La circunstancia de que en un proyecto aprobado haya pasado desapercibida alguna deficiencia u omisin, no exime al interesado de subsanar las faltas en que haya incurrido por incumplimiento de esta Ordenanza. Penalidades Articulo 13. - Todo propietario que hubiera ejecut ado obras sanitarias sin el correspondiente permiso (obras clandestinas), ser penado con una multa que variara segn la gravedad de la infraccin, de diez a cincuenta pesos, a juicio de la Direccin de Saneamiento. Igual penalidad se aplicara al tcnico o al instalador sanitario que realice obras sanitarias sin la autorizacin de la Ordenanza. Personas que pueden construir obras sanitarias

Articulo 14. - Las obras sanitarias se ejecutaran por el tcnico que hubiera firmado los documentos que integran la so licitud de permiso o por el instalador sanitario si el tcnico no actual como instalador. Responsabilidad de los firmantes del plano Articulo 15. - El instalador que firme los documentos de la solicitud de permiso, ser responsable, en primer termino, ante las oficinas respectivas, del estricto cumplimiento de lo que establece esta Ordenanza y la del 29 de Mayo de 1922 que reglamenta la profesin de instalador sanitario, desde la presentacin de la solicitud referida hasta la terminacin y aprobacin de las obras. En los casos de fallecimiento, incumplimiento, renuncia, etc., del instalador sanitario ser responsable el tcnico que firme el plano y en tercer termino el propietario de la finca. Cuando no se exija firma tcnica, el propietario de la finca ser responsable en segundo termino. Cambio de firmas de los instaladores Articulo 16. - Una vez concedido el permiso para ejecutar las obras se admitir el cambio de firma del tcnico o el instalador, cuando exista acuerdo entre todos los firmantes; o cuando a juicio de la oficina competente, se justifique esa medida por incumplimiento, rebelda, faltas, etc., de algunos de los firmantes de la solicitud de permiso. En estos casos se suspender la ejecucin de las obras sanitarias hasta que se designe nuevo tc nico o instalador sanitario, que se deber nombrar dentro del termino de quince das. El nuevo tcnico o el instalador reemplazante se har cargo de todas las obligaciones que tenia pendiente su antecesor, en lo que refiere a las prescripciones de esta Ordenanza. Plazo para la iniciacin de las obras sanitarias de un edificio. Articulo 17. - Las obras sanitarias de un edificio existente o en construccin, se debern iniciar antes de transcurridos los treinta das a contar de la fecha en que fue concedido el permiso. En el caso de que no se iniciaran las obras en el plazo antedicho, el responsable de la ejecucin de las obras deber dar cuenta de inmediato y por escrito a la Direccin de Saneamiento, indicando los motivos que impidieron la iniciacin de las obras y el tiempo que necesita para iniciarlas. Plazo para la terminacin de las obras sanitarias. Articulo 18. - Al aprobar los planos sanitarios de un edificio existente o en construccin, la oficina respectiva establecer el plazo en que se deber dar termino a las obras sanitarias internas, debiendo el tcnico o el instalador sanitario obtener la aprobacin de las mismas dentro del plazo establecido. En los casos, en que no se haya podido dar termino a las obras, dentro del plazo sealado, por razones fundamentales justificadas, la oficina podr otorgar una ampliacin de aquel plazo. Prorroga por ampliacin o modificacin de las obras. Articulo 19. - Cuando se aprueben ampliaciones o modificaciones de las obras internas de salubridad en ejecucin, se pror rogara proporcionalmente el plazo fijado al aprobar el plano primitivo de las obras antedichas. Paralizacin de las obras sanitarias. Articulo 20. - Si iniciadas las obras sanitarias quedaran paralizadas o abandonadas por causas imputables al propietario, al tcnico o al instalador, el responsable de la ejecucin de las obras ante la oficina competente deber dar cuenta de inmediato y por escrito a esta oficina, indicando las causas que motivaron la detencin de los trabajos y el tiempo que necesitara para proseguirlos. Si la paralizacin de las obras sanitarias fuera motivada por la paralizacin de la construccin del edificio, ser responsable de este hecho al propietario del edificio en construccin. Penalidades Articulo 21. - El tcnico o el instalador que infrinja las disposiciones establecidas en los artculos anteriores incurrir en una multa de DIEZ PESOS y estar obligado a cumplir en un plazo de ocho das los requisitos omitidos bajo pena de nueva multa.

Certificado de terminacin y aprobacin de l as obras sanitarias. Articulo 22. - Las obras de salubridad de un edificio no se consideraran terminadas mientras la oficina respectiva no haya emitido por escrito, el certificado de esa terminacin y aprobacin. MATERIALES Y ARTEFACTOS SANITARIOS Obligaci n de colocar materiales y artefactos sanitarios aprobados Articulo 23. - Todos los materiales y artefactos que se coloquen en las instalaciones sanitarias debern ser aprobados previamente por la Direccin de Saneamiento. Esta oficina tendr a disposicin de los interesados un libro de registro con la nomina de los materiales y artefactos aprobados y exhibir las muestras de los mismos. Distintivo de reconocimiento de los materiales. Articulo 24. - Se exigir que los materiales y artefactos aprobados tengan grabada en forma estable una marca o un distintivo que permita el reconocimiento de su procedencia. Rechazo de materiales y artefactos que no renan buenas condiciones Artculo 25. - Sern rechazados en las obras, todos los materiales o artefactos que, no obstante estar aprobados, sean defectuosos o no renan todas las condiciones de calidad, eficacia, construccin etc., exigidas para su aprobacin. Las piezas rechazadas debern ser retiradas de las obras antes de las veinticuatro horas de rechazadas. San ciones Artculo 26. - Los tcnicos o los instaladores sanitarios en cuyas obras se comprobara la colocacin de materiales, artculos o artefactos no aprobados, defectuosos o rechazados, sern penados con multas variables a juicio de la oficina competente. MATERIALES Agua Artculo 27. - El agua que se emplee en la preparacin de los morteros y hormigones deber ser limpia, dulce y no contendr en exceso cloruros, sulfatos o materias orgnicas. Arena Artculo 28. - La arena ser dulce, silcea, perfectamente limpia y spera al tacto. El grano ser grueso, mediano o fino, segn los distintos usos a que se destine la arena. Cemento Artculo 29. - todo cemento portland que se emplee en las obras sanitarias, ser de la mejor calidad y deber llenar las condiciones exigidas para su empleo en las obras pblicas. Ladrillos Artculo 30. - Los ladrillos de arcilla debern ser duros y resistentes, de masa homognea, de forma regular, de tamao uniforme y de buen sonido. Carecern de grietas acentuadas y no presentarn glbulos de xido de calcio. Pedregullo Artculo 31. - El pedregullo, piedra partida o canto rodado provendr de rocas homogneas y duras. Deber ser limpio, debiendo lavarse si tiene polvo, detritus de cantera, tierra o cualquier sustancia extraa. Su tamao no ser inferior a medio centmetro ni superior a tres centmetros.

Morteros Artculo 32. - En las obras sanitarias domiciliarias se emplearn tres proporciones distintas para la composicin de los morteros: a) Para unir caos de material vidriado y horm ign; Una parte en volumen de cemento portland, una parte en volumen de arena fina. b) Para revoques de cmaras, tanques, aljibes, depsitos fijos impermeables (pozos negros), etc.: Una parte en volumen de cemento portland, Dos partes en volumen de arena mediana. c) Para tomar ladrillos de cmaras, tanques, aljibes, depsitos fijos impermeables (pozos negros), etc.: Una parte en volumen de cemento portland, Cuatro partes en volumen de arena gruesa. Hormigones Artculo 33. - Se emplearn tres proporciones diferentes en la composicin de los hormigones: I) Para tanques, aljibes y depsitos fijos de hormign armado, etc.: 400 kilogramos de cemento portland, Medio metro cbico de arena gruesa, Un metro cbico de pedregullo. II) Para revestimiento de caeras, f ondo de cmaras, etc.: 300 kilogramos de cemento portland Medio metro cbico de arena gruesa, Un metro cbico de pedregullo. III) Para asentamiento de caeras subterrneas: 200 kilogramos de cemento portland, Medio metro cbico de arena gruesa un metro c bico de pedregullo o ladrillo partido.

INSTALACIONES SANITARIAS DE PROVISIN DE AGUA POTABLE

Provisin de agua potable a toda casa o establecimiento Artculo 34. - El agua potable de toda casa, finca o establecimiento en general, provendr de la red pblica, de aljibes o de manantiales. Salvo en el primer caso, la condicin de potabilidad ser acreditada en todo momento por los propietarios o inquilinos de las fincas, mediante la respectiva boleta de anlisis, expedida por la oficina municipal competente. Materiales para las caeras de distribucin de agua potable Artculo 35. - Las caeras de distribucin de agua potable sern de plomo, tipo pesado, de hierro galvanizado con o sin costura, de acero o de cualquier otro material aprobado. Bajo tierra o contra piso se colocarn caos de plomo o de hierro galvanizado, siempre que estos ltimos se preserven con una capa de asfalto, tela asfltica o yute alquitranado. Ubicacin de las caeras Artculo 36. - las caeras de distribucin de agua se estab lecern en las paredes o bajo los pisos, cubiertas solamente por el revoque en el primer caso, y protegidas por un cao de hierro galvanizado de mayor dimetro en el segundo, cuando sean de plomo y deban estar sometidas a fuertes cargas. en ningn caso se debern colocar los conductos y las piezas especiales de plomo en contacto con morteros de cemento portland o similares. Ninguna caera del servicio de agua potable podr ser colocada en forma que atraviese una alcantarilla, in albaal o en cualquier modo que ofrezcan peligro de contaminacin de las aguas que conduce o que produzca prdidas sin ser sentidas. Colocacin de las llaves de paso Artculo 37. - Toda caera de distribucin de agua potable que corresponda a una casa o un departamento deber tener en su punto inicial una llave de paso que permita en todo momento interrumpir el servicio. En el caso que la caera de distribucin de agua de una casa o de un establecimiento sea de importancia, se colocar una llave de paso en toda seccin de la misma. Obligacin de instalar depsitos de reserva. Artculo 38. - (Modificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85) Art. 1. - En toda finca, edificio o establecimiento en general, en que la presin de la red pblica de agua corriente no asegure a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo, la provisin de agua potable o cuando esta provisin provenga de aljibes o manantiales, se debern instalar depsitos de reservas de agua potable en las condiciones que se establecen en este decreto. Obligacin de inst alar depsitos en cualquier momento Articulo 39. - Cuando se notara que el servicio directo de la red de distribucin externa, no fuera suficiente para asegurar, a juicio de la Oficina de Obras Sanitarias la provisin de agua de un edificio; el propietari o deber instalar, dentro de los plazos que se le fijarn, el depsito de reserva a que se refiere el artculo anterior. Elevacin del agua. Tanques de bombeo. Artculo 40. - ( Modificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85) Art.2. - En los casos de que las caeras exteriores no fueran capaces de llenar por conexin directa y dentro de las veinticuatro horas los referidos depsitos de reserva, la elevacin de agua a estos depsitos se har por procedimientos mecnicos, que tendrn capacidad suficiente y el evarn las aguas de un tanque intermediario de bombeo colocado en la planta baja del edificio. * Reglamentado por Decreto 15.620 de 15/5/72, y por Art. D.4158. Decreto 15.620 Artculo 59. - Los depsitos elevados de reserva de agua y depsitos de bombeo se ajustarn a la ordenanza y reglamentacin de Obras Sanitarias debindose prever los siguientes aspectos: a) los depsitos elevados de reserva irn colocados en un sitio de fcil acceso y estarn asentados sobre vigas o pilares de manera de poder inspecci onarlos exteriormente y facilitar su conservacin. El depsito tendr su fondo separado de la cubierta o techo del edificio y su superficie lateral ir separada de las paredes medianeras un mnimo de 0,60 m. b) Los depsitos de bombeo irn asentados sobre vigas o pilares de manera de inspeccionarlos exteriormente en su totalidad, no pudiendo nunca ser colocados directamente en contacto con el terreno. Art. D. 4158 a) Los tanques y equipos de bombeo, depsitos de reserva, caeras de bombeo y principal de distribucin, irn colocados en locales de propiedad comn y su conservacin y buen funcionamiento corrern por y bajo la responsabilidad del administrador del edificio.

b) Cuando la capacidad de los depsitos de reserva resulte superior a cuatro mil litros , debern estar divididos en dos partes, de capacidad equivalente, por medio de un tabique interior, en forma tal, que pueda practicarse la limpieza de uno de los compartimentos, mientras se atiende el servicio con la reserva acumulada del otro. A ese efec to, las caeras de bajada tendrn un dispositivo adecuado. Los depsitos tendrn tapa de cierre estanco, situado debajo del nivel del agua. En su parte superior llevarn una tapa de veinticinco centmetros por veinticinco centmetros destinada a inspeccionar cada flotador; dicha tapa ser sellada con mortero pobre, cada vez que se removiera. c) La ventilacin se asegurar por medio de un cao de veinticinco milmetros de dimetro, ubicado en la parte superior, curvado hacia abajo y protegida su boca con te metlica. Queda prohibido la establecer en los depsitos caos de desborde, salvo aquellos casos especiales que se autoricen. Nota: los incisos b) y c) quedaron en algunos aspectos modificados por los artculos 7 y 8 del Decreto 22.392 ( p.ej. desbordes en tanques, bocas de acceso etc.) Doble equipo elevador en casas colectivas. Artculo 41. - ( Modificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85) Art. 3. - Las casas colectivas cuyo servicio de agua para la alimentacin y la higiene se haga por gravedad desde depsitos de reserva llenados por medios mecnicos, dispondrn de un doble equipo elevador de aguas destinado a asegurar, sin interrupcin, la provisin de agua necesaria a sus habitantes. Capacidad de los depsitos de reserva de agua Artculo 42. - ( Mod ificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85) Art. 4. - La capacidad de los depsitos de reserva ser aproximadamente igual al consumo mximo diario de la finca. Para las casas de habitacin se estimar u consumo mnimo de doscientos litros por habitante y por da. Para otra ndole de edificios, el consumo se apreciar segn el destino el edificio. Materiales para la construccin de los depsitos Artculo 43. - Los depsitos de reserva y los tanques de bombeo sern de hormign armado, de fbrica de ladrillo, de mampostera de piedra, de metal o de cualquier otro material no absorbente y de superficie lisa, aceptado por la oficina. Caractersticas y construccin de los depsitos Artculo 44. - La forma de los depsitos de reserva o de los tanques de bombeo ser prismtica, cilndrica, troncocnica, etc. La tapa ser movible, de cierre adecuado y estar dispuesta de modo que facilite la inspeccin y la limpieza del depsito. Los depsitos de hormign armado y los de fbrica de ladrillo o de piedra se construirn en la forma corriente y se revocarn interiormente con una capa de mortero de cinco milmetros de espesor, como mnimo, compuesto de una parte de cemento y dos de arena mediana y lustrada con cemento. * Se agregan artculos del Decreto N 22.392 del 19.9.85 Obligacin de cumplimiento con la norma UNIT correspondiente. Artculo 7. - Todos los depsitos de reservas de aguas potables debern cumplir con la norma UNIT 559 -83, en todos sus aspectos. Tanques existentes Artculo 8. - En el caso de tanques existentes a la fecha de la promulgacin de este Decreto, que no cumplan con la norma UNIT antes mencionada y en donde se comprueben deficiencias que puedan alterar las condiciones de potabilidad del agua, la Intendencia Municipal de Montevideo, a travs de sus rganos competentes, podr exigir la correccin de dichas deficiencias en todos aquellos aspectos que estime pertinentes. Multas Artculo 9. - La infraccin a las disposiciones del presente Decreto, ser sancionada con multas de 10 U.R.. La reinciden cia o contumacia podr ser sancionada con multas hasta el mximo legal. Ubicacin de los depsitos Artculo 45. - ( Modificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85).- Los depsitos de reservas elevados y los de bombeo irn colocados en sitios de fcil acces o, y estarn asentados sobre vigas o pilares de manera que posibiliten su inspeccin exteriormente debiendo estar las paredes laterales, as como el fondo y techos de los tanques separados de cualquier tipo de construccin o del terreno, por un espacio no menor de 60 centmetros. Alimentacin de los depsitos de reserva Artculo 46. - Derogado por el artculo 7 del Decreto 22.392 de 19.9.85 ( ver artculos anteriores) Limpieza de los depsitos Artculo 47. - (Afectado por Decreto N 22.392 de 19.9.85 - ver artculo 9) Los propietarios estarn obligados a efectuar la limpieza peridica de los depsitos de reserva y de los tanques para bombeo. * Decreto 22.393 de 19.9.85 Agregado decreto de salubridad

Sancin por falta de limpieza Artculo 48. - Toda vez que la oficina comprobara la falta de aseo de los depsitos a que se refiere el artculo anterior, penar al propietario de la finca con una multa que variar, segn los casos. Depsitos intermediarios para mquinas industriales. Artculo 49. - (Modificado por Decreto N 22.392 del 19.9.85.) - Ninguna mquina, caldera o aparato destinado a usos industriales se podr servir directamente de la caera o depsito de reserva de la instalacin de agua potable. Tal finalidad slo podr efectuarse por medio de depsitos especiales que se instalarn al efecto. Instalaciones para agua potable existentes en un edificio. Articulo 50. Cuando se realicen las obras sanitarias de desage de un edificio y existan instalaciones para agua potable, se podrn conservar stas caeras siempre que se sometan a las pruebas que se detallan en el captulo respectivo, y se obtengan resultados satisfactorios. Cuando estas pruebas pusieran de manifiesto defectos, debern corregirse, de acuerdo con lo estipulado en esta ordenanza.

INSTALACIONES PARA AGUA CALIENTE Material a emplear en las caeras para agua caliente Artculo 51. Las caeras para agua caliente debern ser de hierro galvanizado con o sin costura, de acero, de cobre, de bronce o de cualquier otro material aprobado por la oficina para este fin. Solo se permitir el uso de caos de plomo en las uniones de las caeras de hierro galvanizado, do cobre o de bronce con las canillas de los artefactos. Aparatos de calefaccin de agua en general Artculo 52. Los aparat os de calefaccin de agua que se utilicen en las instalaciones como calentadores de alcohol, nafta, petrleo, gas, electricidad, etc. sern del tipo corriente en plaza, siempre que hayan dado resultados satisfactorios, a juicio de la Administracin. Con el fin de comprobar su buen funcionamiento se debern someter a estudio de la oficina tcnica competente. Los aparatos que segn la oficina tcnica competente no estn suficientemente acreditados, debern ser garantidos por las casas proveedoras, y solo se permitir su instalacin con carcter precario y revocable a pedido de los propietarios y bajo su exclusiva responsabilidad. Calentadores a electricidad Artculo 53. Los aparatos de calefaccin de agua elctricos no sern estudiados por al oficina municipal competente, si no se presenta un certificado de aprobacin y su autorizacin otorgado por las Usinas Elctricas del Estado. Estos aparatos debern ser seguros, tener una perfecta aislacin y reunir las condiciones necesarias para evitar las presiones internas. Calentadores a gas. Artculo 54. Los calentadores de agua a gas de alumbrado debern ser seguros, tener una circulacin de aire que asegure la completa combustin del gas y una salida para los gases de combustin. La salida de los gases de la com bustin de los calentadores a gas, como los de alcohol, bencina, etc. ser independiente para cada aparato y se har por conductos de comunicacin directa con el exterior. Estos ductos tendrn como mnimo, desde su conexin con el calentador hasta el sombr erete, un metro de altura. La sola presencia de una toma de gas en los cuartos de bao determinar la obligacin de instalar los conductos a que se ha hecho referencia. Para los calentadores a gas de funcionamiento automtico se exigir una altura mnima de agua de dos metros con cincuenta centmetros en la entrada de agua al aparato. * Reglamentado por Decreto 28668 del 10/12/1964 Empresas o personas habilitadas para hacer instalaciones de agua caliente. Artculo 55. - Las instalaciones para provisin de agua caliente a los artefactos sanitarios sern hechas por empresas o personas especialistas en esta clase de trabajos, las que debern estar matriculadas o inscriptas en la Direccin de Saneamiento. Esta Oficina matricular como instalador de agua caliente, a toda persona o empresa que pruebe haber ejecutado instalaciones de agua caliente que funcionen satisfactoriamente, a juicio de la referida Oficina. Los instaladores sanitarios, las personas o empresas habilitadas para ejecutar instalaciones para agua caliente sern responsables ante la administracin de los trabajos que ejecuten.

INSTALACIONES CONTRA INCENDIO Artculo 56. - Las autorizaciones para realizar instalaciones internas contra incendio para los locales, establecimientos pblicos, industrial es y en general, para todos aquellos en que se exijan esta clase de instalaciones en las leyes y en las ordenanzas municipales; debern ser solicitadas independientemente en la oficina tcnica respectiva. Las solicitudes se presentarn de acuerdo con las e xigencias prescritas en esta ordenanza y adems vendrn acompaadas de los siguientes requisitos: a) Aprobacin por el cuerpo de bomberos de los planos y las memorias descriptivas de las instalaciones. b) Aprobacin por la compaa de Aguas Corrientes de Montevideo de los planos y las memorias descriptivas, si procede. ALJIBES Artculo 57. - Los aljibes o cisternas, cualquiera sea su sistema de construccin, debern reunir perfectas condiciones de solidez y de impermeabilidad y adems responder en todas sus partes a los preceptos que aconseja la higiene para esta clase de instalaciones. La forma de los aljibes ser prismtica o cilndrica y la parte superior ser una bveda cilndrica o esfrica, o un techo segn los casos, el que ir perfectamente unido a las paredes. Todo aljibe deber tener un brocal, cuya altura mnima ser de un metro, el que ser cubierto con una tapa metlica ampliamente calada y forrada en su parte interior con una tela de alambre inoxidable de malla fina, la que se mantendr en perfectas condiciones de conservacin. En caos especiales la Oficina admitir la supresin del brocal. Los aljibes se podrn construir de ladrillo, hormign armado, etc. La capacidad mnima de los aljibes ser de veinte metros cbicos. Aljibes de ladrillo A rtculo 58. - Las paredes de los aljibes de ladrillo tendrn un espesor mnimo de treinta centmetros, debiendo los ladrillos empleados de prensa, nuevos y de primera calidad. Queda prohibido usar ladrillos fracturados. El mortero empleado en la fbrica de las paredes se compondr de un parte de cemento y cuatro de arena. La fundacin de los aljibes se har con una capa de hormign que tendr veinte centmetros de en su punto de menor espesor y compuesto de 400 kilogramos de cemento, medio metro cbico de a rena y un metro cbico de pedregullo. Estos depsitos de agua tendrn sus ngulos redondeados y sern revocados interiormente con una capa de mortero de cinco milmetros de espesor, como mnimo, compuesto de una parte de cemento y dos de arena, y lustrada prolijamente con cemento. Aljibes de hormign armado Artculo 59. La construccin de los aljibes de hormign armado se ceir en todos sus detalles constructivos a los planos de proyecto. En estos casos se indicarn grficamente todas sus caractersticas , y en especial, los espesores y las armaduras de las paredes, bases, techo, etc. El espesor mnimo de las paredes ser de diez centmetros. El hormign a emplear en todos los casos, ser de 400 kilogramos de cemento, medio metro cbico de arena gruesa y un metro cbico de pedregullo. El revoque se har en la forma indicada en el artculo precedente. Instalacin de bombas elevadoras Articulo 60. - Queda prohibida la extraccin de agua de los aljibes mediante el empleo de baldes, debiendo por consiguiente dotarse a toda instalacin de esta clase, de una bomba de extraccin apropiada. En las casas que no dispongan de agua corriente, tambin se instalar una bomba para la elevacin de las aguas del aljibe a los depsitos de reserva. Obligacin de mantener li mpias las azoteas y cubiertas Articulo 61. Es obligacin de los ocupantes de las casas mantener permanentemente cerradas las tapas de los aljibes y conservar limpias las azoteas y cubiertas que enven agua a los mismos. Limpieza de los aljibes Articulo 62. Es obligacin de los propietarios efectuar el agotamiento, limpieza, blanqueo y si fuera necesario la reparacin de los aljibes, por lo menos una vez al ao, salvo que el requerimiento por la autoridad del cumplimiento de esta obligacin, se presente un anlisis de procedencia oficial( municipal) que certifique la potabilidad del agua almacenada en el aljibe. Cegamiento de los aljibes Articulo 63. Cuando un aljibe, en virtud de defectos constructivos, de malas condiciones de ubicacin o por desidia del encargado de su cuidado no resulte apto par proporcionar agua potable, o sea un foco de insalubridad, se intimar su cegamiento al propietario del inmueble.

Ubicacin de los aljibes Articulo 64. No se podrn construir aljibes a menor distancia de un metro de los muros medianeros, ni a menos de cinco metros de un deposito fijo impermeable ( pozo negro) o de una cmara sptica. Penalidades Articulo 65. Toda falta de cumplimiento a lo que establecen los artculos referentes a la limpieza de las azoteas y cubiertas, extraccin de agua con bombas, limpieza y cegamiento de aljibes, ser penada con multas, segn la gravedad el caso, a juicio de la Oficina.

MANANTIALES Permiso para abrir pozos manantiales Articulo 66. Para abrir o usar pozos manantiales se deber solicitar autorizacin de la oficina correspondiente. Esta autorizacin se otorgara con carcter condicional. Si el agua obtenida en estos pozos sometida a un anlisis en laboratorios municipales, no resultara potable, el pozo deber cegarse de inm ediato. Del mismo modo se proceder si se probara, mediante anlisis, que las aguas se han contaminado despus de la perforacin del pozo. INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGE DISPOSICIN Y CONSTRUCCIN Trazado de la caera principal y de los ramales Articulo 69. - La caera principal y todos sus ramales debern constituir un conjunto lo mas breve posible a cuyo efecto sus alienaciones sern siempre rectilneas, tanto en planta como en perfil. Si el trazado en lnea recta es imposible, en razn de la disposicin del edificio, se adoptara el trazado en lnea quebrada. Las caeras subterrneas de desage se debern colocar en los patios, zaguanes, corredores o lugares abiertos de los edificios, o en el exterior de los mismos. Solo cuando no sea posible adoptar esta disposicin, se permitir establecerlas bajo las habitaciones. En este caso las caeras se debern revestir con una capa de hormign ( tipo II) de diez centmetros de espesor, o ser de hierro fundido. El revestimiento de hormign solo ser obligatorio cuando el piso de las habitaciones sea de madera. * Se agrega Comunicado de 1964 autorizado segn R 5616 de 7.11.89 a) Las caeras, siempre que sea posible se ubicarn por el exterior de los edificios y cuando no lo sea, se colocarn las cmaras fuera de las habitaciones. b) Los interceptores de grasa se colocarn en sitios abiertos y fuera de las cocinas. * Se modifica este inciso por Res. N 6186 de 31.12.90 c) En el saneamiento interno de todo grupo de viviendas, las caeras subterrneas de d esage general debern emplazarse en lugares comunes que no sean de uso privado de ser posible bajo sendas peatonales o vehiculares de modo tal que sus puntos de inspeccin y acceso resulten permanentemente accesibles. Disposiciones de las caeras horizontales y verticales de desage Articulo 70. - Las caeras de desage vertical de aguas servidas o pluviales no se podrn instalar, en ningn caso, en el interior de los muros medianeros. Las caeras subterrneas de desage no se podrn colocar a menos de cincuenta centmetros de los muros medianeros. * Reglamentado por Decreto 15.620 del 15 de Mayo de 1972( vigente desde el 14 de diciembre de 1972) y por Artculo D. 4157.;* Se agrega Comunicado de 1964 autorizado segn R 5616 de 7.11.89

DUCTOS EN GENERAL Clasificacin Artculo 19. - Los ductos de ventilacin de baos, los de conduccin o de inspeccin de caeras sanitarias, y los que cumplen las dos funciones o sea mixtos, se organizarn de acuerdo a la clasificacin siguiente: 1) Conductos individuales y conducto colector colectivo de ventilacin 2) Ductos en viviendas individuales 3) Ductos en edificios colectivos de viviendas 4) Ductos especiales de ventilacin de tiraje forzoso

5) Condiciones generales de los ductos de ventilacin Conductos individuales y conducto colector comn de ventilacin Artculo 20. - Los baos en general podrn ser ventilados por conductos individuales que cumplirn las siguientes caractersticas: 1) Caso de conductos individuales a) El conducto tendr como medidas mnim as una seccin transversal de tres decmetros cuadrados ( 0,03 m2) y un lado de 0,12 m., uniforme de toda su altura, realizado con tubera prefabricada con superficie interior perfectamente lisa. El conducto ser vertical o inclinado no mas de 30 respecto de esta direccin y slo podr servir a un solo bao. b) La abertura de comunicacin del bao con el conducto ser regulable y tendr un rea mnima libre igual por lo menos que las medidas mnimas del conducto, debindose ubicar en el quinto superior de la altura del local. c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1.20 metros. d) El conducto rematar a dos metros por lo menos sobre la azotea o techo. La boca o salida al exterior abi erta por los cuatro lados distar como mnimo a 1,80 metros de cualquier paramento o muro divisorio entre predios y de 2,50 metros de cualquier vano habitable o cocina. El remate de varios extremos de conductos prximos deber hacerse en conjunto y tratado arquitectnicamente. 2) Caso de colector individual unido a colector comn a) El conducto de ventilacin individual de cada bao llamado conducto secundario, tendr como medidas mnimas y caractersticas lo sealado en los incisos a), b) y c) precedentes. Su longitud vertical mnima ser de 2,60 metros o recorrer la diferencia de un piso o nivel inmediato superior, donde conectar al ducto colector comn con inclinacin de 30 con la vertical. b) El conducto colector comn de ventilacin ser siempre vert ical, realizado en tubera prefabricada con superficie interior perfectamente lisa e impermeable, tendr como medidas mnimas una seccin transversal de 8 decmetros cuadrados ( 0,08 m2) y un lado de 0,20 metros. Podr recibir hasta 2 conductos secundarios o sea podr ventilar hasta dos baos por piso o nivel, hasta un mximo de 10 pisos. Si ventila un bao por piso, es admisible hasta 13 pisos. Por cada piso que supere a los indicados se incrementara la seccin del colector en 0,05 m2. c) El conducto colec tor comn rematar en la azotea con iguales caractersticas que lo sealado en el inciso d) precedente, pero adems llevar un sombrerete amplio que lo teche y mnimo 3 persianas inclinadas que impidan la entrada de golpes de viento en todo el permetro. Ductos en viviendas individuales Artculo 21. - Los baos en general podrn ser ventilados por medio de un ducto vertical que tendr una superficie mnima de 50 dm2 y un lado mnimo de 35 cm. Se podr admitir la ventilacin de los baos en general, por medio de ductos horizontales, comunicados a patios reglamentarios o a ductos, siempre que el recorrido horizontal de esos ductos no exceda el triple de la menor dimensin transversal del mismo y que el rea de la seccin reste un alcance mnimo de 50 dm2. Ductos en edificios colectivos de viviendas, para ventilacin y/o caeras Artculo 22. - Los ductos en edificios colectivos se clasifican por su funcin y destino en: 1) Ductos de ventilacin sin caeras Le corresponde lo sealado en el artculo 21 preced ente. 2) Ductos con caeras de uso comn

A) Ductos verticales con caeras Cuando las caeras de desage vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos stos debern ser transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguient es: a) sern de seccin recta rectangular de 1,00 x 0,60 m. garantizando un rea libre de 0,50 m2., con un lado mnimo libre de caeras de 0,60 m. b) cuando la seccin no sea rectangular deber poder inscribirse en la misma un rectngulo de las dimensione s fijadas en el apartado anterior. c) en todo recorrido vertical deber instalarse una escalera a la marinera con escalones de hierro redondo de 19 mm de dimetro protegido con antixido, o de cao galvanizado de 13 mm. Los escalones tendrn 0,40 m de ancho y estarn espaciados 0,30 m como mximo. La separacin del muro ser de 10 a 15 centmetros. d) todo ducto con una longitud hasta 30 metros tendr por lo menos una puerta de acceso; cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deber instalar se una puerta cada 30 metros o fraccin. Las puertas de acceso se ubicarn en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso comn teniendo en cuenta las normas de seguridad del artculo 67. B) Ductos verticales con caeras para ventilacin Cuando el ducto adems de cumplir la funcin del inciso A), se utilice para ventilacin de baos, en el extremo superior se formar la chimenea de acuerdo a lo sealado en el artculo 24. C) Ductos no transitables y sin ventilacin Cuando los ductos no se utilicen para ventilacin, y linden en todos los pisos, con lugares de propiedad o uso comn las dimensiones establecidas en el apartado A) precedente podrn reducirse a un tamao adecuado para el emplazamiento libre de las caeras en su interior y se dispondrn puertas de acceso, desde los mismos lugares de propiedad o uso comn a los puntos de inspeccin de las caeras. 3) Ductos horizontales o tneles para caeras Cuando las caeras horizontales se emplacen dentro de los ductos horizontales o tneles, stos debern ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes: a) sern de seccin recta rectangular y la superficie mnima de las mismas ser de 1,00 m 2 con un ancho mnimo libre de caeras de 0,80 m y una altura mnima, tambin libre de caeras de 1,00 m. b) cuando la seccin recta no sea rectangular deber poder inscribirse un rectngulo de las dimensiones fijadas en el apartado anterior. c) cuando un ducto sea cortado por vigas se considerar como ducto, la parte comprendida entre viga y viga a lo s efectos del cumplimiento de las condiciones anteriores, con un pasaje mnimo de 0,40 m de altura y de 0,30 m2. d) el ducto ser iluminado artificialmente colocndose a ese efecto un pico de luz cada tramo de 8 metros o fraccin, en el caso de ductos cort ados por vigas se exigir una iluminacin adecuada a cada tramo. Condiciones generales de los ductos de ventilacin. Artculo 24. - El extremo superior del ducto ser abierto en sus 4 lados con un rea mnima total de 50 dm2 y su lmite inferior deber exceder en 1,20 metros sobre el nivel de la azotea ms alta del edificio en una zona circular de 2,50 metros de radio, en el caso de azoteas transitables, dicha altura ser de 2,00 metros como mnimo. Los ductos que se organicen adosados a moros medianeros inmuebles de mayor altura que los levantados en los predios vecinos, debern cerrarse en el lado correspondiente al muro medianero. En este caso en la azotea del inmueble en cuestin, el trozo de chimenea por encima del nivel de su azotea ser organizado co nforme a las caractersticas precedentes. Seguridad Artculo 25. - Todos los ductos debern adems satisfacer las condiciones de seguridad establecidas en el artculo 67. Artculo 67. - Los ductos de ventilacin de baos y sanitarias no podrn estar abiertos o comunicados a locales como garajes, salas de calderas, locales industriales y todo otro local con

eventual peligro de incendio. En el caso de ser necesaria esa comunicacin por razones de limpieza o acceso, se debe colocar una puerta o cierre cortaf uego que los independice. Sustituido por nueva redaccin aprobada por Decreto N 28.438 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 17.12.1998, vigente a partir de fecha de promulgacin 04.01.1999. Artculo D. 4157 Las instalaciones sanitarias de los edificios de propiedad horizontal se ajustaran a las normas vigentes en lo que les son aplicables y a las disposiciones siguientes: 1. INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGUE VERTICALES Las columnas de desage verticales y las caeras de ventilacin podrn at ravesar unidades de propiedad privada. Las primeras de ellas debern permitir su inspeccin desde sus dos extremos en lugares de propiedad comn y adems contar con un punto de inspeccin en cada planta, el que podr ubicarse en propiedad individual. 2. a. INSTA LACIONES SANITARIAS DE DESAGUES HORIZONTALES Las instalaciones sanitarias de desages horizontales de uso comn podrn ubicarse en unidades de propiedad individual, siempre que sus puntos de inspeccin se hallen en locales o ductos de uso comn perfecta y fcilmente accesibles. Las instalaciones sanitarias de desage horizontales de una unidad de propiedad individual podrn suspenderse bajo la losa correspondiente a ese nivel, por los espacios destinados a cocinas, baos o locales secundarios, de la unida d del piso inferior. Ambas instalaciones sanitarias, solo podrn ser de los materiales aprobados por la Intendencia a travs de sus Servicios competentes y debern quedar ocultas a travs de un cielorraso desmontable, que permita realizar los trabajos de reparacin o sustitucin necesarios.

b.

Las instalaciones sanitarias as descriptas debern ser acondicionadas de forma tal que aseguren una solucin acstica adecuada. Cuando la instalacin sanitaria horizontal se ubique en la forma establecida en el inciso 2 b), la altura de los locales por donde se desarrolla la misma, no podr reducirse a una altura menor a dos metros con quince centmetros al cielorraso. 1. INSTALACIONES SANITARIAS DE DESAGUES EN GARAJES

Las instalaciones sanitarias de desages comunes, pod rn pasar por unidades de propiedad individual destinadas a garajes y se colocaran de forma que la altura libre sea igual o superior a los dos metros. Debern poseer puntos de inspeccin que se hallen en locales o ductos de uso comn, perfecta y fcilmente accesibles. En todos los casos previstos en la presente norma, la responsabilidad y todos los efectos legales en cuanto al funcionamiento del sistema de instalacin y en particular en lo referente a molestias que el mismo pueda causar a los copropietarios, ser exclusivamente del proyectista y/o empresa ejecutora de la edificacin, en acuerdo con la legislacin aplicable. Cuartos de bao Todos los cuartos de bao o locales con instalacin de agua caliente no centralizada, estarn provisto de un tubo de suficiente capacidad, para evacuar los gases de combustin de los aparatos calentadores que pudieran colocarse. Dichos tubos, que sern independientes de los ductos de ventilacin, debern sobrepasar en un metro con veinte centmetros la azotea mas alta del edificio, de una zona circular de radio de dos metros con cincuenta centmetros. Podr utilizarse un solo conducto para evacuar los gases de combustin de varios locales pero, en este caso, l ser dotado de un extractor mecnico. Columnas de desage amo niacales Las columnas de desages amoniacales debern llevar siempre la tapa de inspeccin que corresponda a excepcin de aquellos casos en los cuales se llega manualmente a la curva desde la cmara. Se considerar as cuando la distancia desde la cara interna de la cmara hasta el eje del cao de bajada sea inferior a 1,00 metros. Pendientes de las caeras Articulo 71. - La pendiente de la caera principal no ser menor de dos centmetros ni mayor de cinco centmetros por metro lineal. La pendiente de los ramales no ser menor de dos centmetros por metro lineal. Las pendientes mnimas para las caeras de aguas amoniacales instaladas en entrepisos sern del uno y medio por ciento.

Las caeras secundarias que conduzcan aguas servidas provenientes de l avatorios, bids, etc., se podrn establecer con una pendiente mnima de uno por ciento. Con la misma pendiente mnima se podrn colocar las caeras que lleven aguas pluviales. Tanques de limpieza. Articulo 72. - Cuando por razones especiales no sea posible colocar la caera principal con la pendiente mnima establecida y se coloque con una pendiente menor, se dotara a esta caera de un tanque de descarga automtica u otro dispositivo aceptado por la oficina tcnica, a fin de facilitar el lavado de las canalizaciones. La descarga de estos dispositivos de limpieza se har en la parte mas alta de la caera principal y la direccin de salida de las aguas ser la misma que la alineacin de la caera. La capacidad de descarga de estos dispositivos variar segn la importancia de la instalacin. La capacidad mnima ser de cincuenta litros. Dimetro de la caera principal y de los ramales Articulo 73. - El dimetro interior de la caera principal de un edificio no ser menor de ciento dos milmetros, ni mayor de ciento cincuenta y dos milmetros. Los ramales que concurren a la caera principal, salvo los casos especiales, tendrn un dimetro mnimo de cinto dos milmetros. Las caeras de desage de inodoros sern, en todos los casos, de ciento dos mil metros de dimetro interior y se las comunicara directamente con la caera principal domiciliaria. Los caos de desage de los mingitorios sern de sesenta y cuatro milmetros de dimetro como mnimo si son de hierro fundido; y de cincuenta y un milmetro s si son de plomo. Se podr desaguar un solo mingitorio por cao de plomo de treinta y ocho milmetros de dimetro, cuando el orificio de evacuacin del artefacto sea de este mismo dimetro. En la planilla siguiente se establecern las superficies impermeables que pueden desaguar las caeras de ciento dos y ciento cincuenta y dos milmetros para su mxima capacidad, para lluvias de dos milmetros por minuto y con las pendientes que se indican: Pendiente en % Pendiente en m/m Gasto en l/s Superficie en metros cuadrados 152 (mm) 22.063 27.056 31.203 34.886 38.219 41.229 44.127 46.782 49.336 102 (mm) 228.46 280.16 323.09 361.23 394.70 426.65 456.93 484.41 510.86 152 (mm) 661.91 811.71 936.09 1046.58 1145.8 9 1236.65 1323.83 1403.46 1480.09

(102 mm) 1% 1.5 % 2% 2.5 % 3% 3.5 % 4 4.5 % 5% 0.010 0.015 0.020 0.025 0.030 0.035 0.040 0.045 0.050 7.165 9.338 10.769 12.041 13.191 14.221 15.231 16.147 17.028

Para los desages de superficies permeables como terrenos, jardines, etc. se computara la cuarta parte de la superficie como equivalente a superficie impermeable. Dimetro de las caeras secundarias Articulo 74. Las caeras secundarias que desagen bocas de desage subterrneas o suspendidas, cuando evacuen las aguas servidas de tres o mas artefactos, tendrn un dimetro no menor de sesenta y cuatro milmetros si son subterrneas y de cincuenta y un milmetros si son suspendidas y cuando desagen dos o un artefacto tendrn un dimetro igual al cao de mayor dimetro que llegue a ellas, condicin que se deber cumplir en todos los casos en general. Los caos de desage de artefactos (caeras secundarias), si son subterrneos tendrn como mnimo 64 milmetros de dimetro y si son suspendidos se dispongan verticalmente o se coloquen en entrepisos y son de hierro fundido tendrn 64 milmetros de dimetro como mnimo, y si se instalan en entrepisos y son de plomo tendrn 38 milmetros de dimetro (para baaderas, lavatorios, bids y piletas de lavar). Los lavamanos y en general todos los artefactos para aguas servidas hasta 5 litros de capacidad se podrn desaguar por caos de plomo de 32 milmetros de dimetro. Los desages de piso tendrn un dimetro mnimo de 51 milmetros.

Los desages de piletas de cocina hasta el interceptor de grasas tendrn como mnimo 64 milmetros de dimetro si son de hierro fundido y 51 milmetros si son de plomo. Los desages de los interceptores de grasas tendrn los mismos dimetros indicados. Las caeras verticales de descarga de piletas de cocina sern de hierro fundido de un dimetro mnimo de 64 milmetros. Cuando esas caeras reciban el desage de mas de seis interceptores de grasas sern de 102 milmetros. Materiales para las caeras Artculo 75. - Las caeras subterrneas de desage sern de gres, hormign, cemento-amianto, hierro fundido, hierro galvanizado. En los edificios o parte de edificios en que tengan asiento locales que evacuen lquidos de tipo industrial, dichas caeras subterrneas debern ser de gres vidriado o hierro fundido en todo su recorrido, hasta el sifn desconector. Las caeras de desage o de ventilacin suspendidas o descubiertas, cualquiera que fuera su recorrido, sern de hierro fundido o cemento amianto, mientras que las de ventilacin, colocadas en el interior de muros o entrepis os, podrn ser de hierro fundido o de plomo. En todos los casos especificados en el presente artculo, podrn emplearse otros materiales distintos de los mencionados, siempre que sean tcnicamente aptos para los fines en que se deseen utilizar y cuenten previamente con la aprobacin de las oficinas tcnicas municipales competentes. Los caos de hierro fundido, plomo u otro material, que se utilicen para desage o ventilacin, sern del tipo que indique la oficina tcnica competente, para cada caso. Evacuacin de las aguas pluviales de los edificios Articulo 76. - Los caos verticales de bajada de aguas pluviales se harn de sesenta y cuatro, ciento dos y ciento veintisiete milmetros de dimetro, los que podrn evacuar las aguas pluviales de cuarenta, cien y ciento cincuenta metros cuadrados de superficie respectivamente. Las terrazas, balcones, marquesinas, etc., cuya superficie no sea mayor de veinte metros cuadrados, se podrn desaguar por medio de caos de hierro fundido de sesenta y cuatro milmetros y de plomo de cincuenta y un milmetros de dimetro en piletas de patio o bocas de desage subterrneas o suspendidas. Los salientes y cuerpos avanzados de las fachadas situadas en la lnea oficial de edificacin, incluso las marquesinas de un volado no may or que el reglamentario para los balcones, podrn evacuar las aguas pluviales directamente a la va publica, siempre que no concentren las aguas en determinados puntos. Los techos que no concentren sus aguas en determinados puntos, podrn verter estas agua s directamente sobre el terreno libre de la misma propiedad, sea o no pavimentado. * Se agrega Comunicado de 1964 autorizado segn R 5616 de 7.11.89 a) Techos inclinados Los techos inclinados de obras nuevas, cuando la longitud medida segn la cada sea superior a los 6 metros debern tener canal de recoleccin de aguas o proteccin del piso realizada con material resistente y cadas hacia desages. b) Desages semiconcentrados Las terrazas, balcones, marquesinas, salientes y cuerpos avanzados exteriores de los edificios cuyas superficies sean inferiores a 20 m2, podrn desaguar directamente por medio de orificios vertederos uniformemente repartidos en su frente. El largo total de la lnea de vertimiento ser como mnimo de un 15% de la longitud frontal de l a superficie de desage. Los orificios vertederos tendrn las siguientes dimensiones mnimas: largo 40 centmetros, alto 3 centmetros. c) Marquesinas con edificios comerciales Las marquesinas de los edificios comerciales que se reforman, amplen o mejoren, cuando la superficie sea inferior a 20 m 2, se podrn desaguar en la calzada por medio de caeras dispuestas adosadas a los muros del frente y por debajo de la acera hasta atravesar el cordn respectivo. Las caeras para el desage sern realizadas con materiales adecuados de modo que ofrezcan a juicio de la Oficina competente la seguridad y resistencia necesarias. Estas caeras tendrn una seccin 2 mnima internas de 21 cm , con un lado mnimo de 3 centmetros. d) Desage de una azotea en otra Las aguas de una azotea podrn desaguar sobre otra siempre que esta rea sea mayor o igual que la de aquella. No se admitir el vertimiento de una azotea sobre otra cuando su rea sea superior a los 40 m2. e) Desages de terrazas Los desages de pluviales que se enven a caja de plomo que reciben aguas de baos o de cocinas no debern, en lo posible, servir una superficie superior a los 3 m2. Evacuacin de las aguas pluviales de los edificios y los terrenos ubicados en zonas con alcantarillado de sistema separativo o sin alcantarillado. - Prohibicin. Articulo 77. - Queda absolutamente prohibido evacuar aguas pluviales en las instalaciones sanitarias de los edificios ubicados en las zonas con alcantarillado de sistema separativo. Los propietarios de edificios que infrinjan esta disposicin sern penados con la sancin que determine la oficina competente. Los desage pluviales de los edificios situados en las zonas mencionadas se harn por caeras completamente independientes de las caeras para aguas servidas y se evacuarn directamente a la va pblica. Los edificios y los terrenos ubicados en zonas sin alcantarillado o con alcantarillado de sistema separativo, debern evacuar las aguas pluviales por caeras o por canaletas que desagen en la calzada con caos dispuestos bajo la acera.

Las caeras subterrneas destinadas exclusivamente a evacuar aguas pluviales a la calzada debern hacerse mediante tramos no mayores de veinticinco metros, separados entre s por bocas de desage, debiendo construyese una de estas en cada uno de los extremos, cualquiera que sea la longitud de dichos tramos. Las referidas canaletas podrn ser de hormign, de fabrica, de ladrillos, de mampostera de piedra, etc., y podrn disponerse en los terrenos, jardines y espacios descubiertos de los edificios, no comprendindose entre stos ltimos a los patios interiores de los mismos. * Se agrega Comunicado de 1964 autorizado segn R 5616 de 7.11.89 a) Profundidad de la cmara En los casos en que se solicite tolerancia para desaguar el terreno, la profundidad de la cmara principal deber ser la mxima compatible con la mayor profundidad de conexin posible. b) Relleno de terrenos En los casos de relleno de terrenos no sern inmediatamente exigibles muros de contencin sobre las medianeras. Se admitir con carcter precario y revocable que los mismos se ejecuten con talud 1:1 hacia la medianera. En caso de ocasionarse daos a terceros, el propietario deber construir los muros de contencin y efectuar los rellenos en cuanto lo exija la oficina. A provechamiento de caos y piezas sanitarias para otros desages. Articulo 78. - En los edificios ubicados en zonas dotadas con alcantarillado de sistema unitario se podrn utilizar las mismas caeras horizontales y verticales de desage para evacuar las a guas amoniacales, servidas y pluviales. Cmaras de inspeccin y limpieza Articulo 79. - En todos los puntos en que una caera subterrnea cambie de direccin o empalme con otra u otras caeras, se establecern cmaras de inspeccin y limpieza. La profundidad mnima de estas cmaras ser de treinta centmetros. Para profundidades comprendidas entre treinta y sesenta centmetros, las cmaras se harn de cincuenta por cincuenta centmetros hasta el asiento de la contra tapa, siendo la parte superior de sesenta por sesenta centmetros. Las cmaras que reciban solamente un ramal se podrn hacer de cuarenta centmetros de lado en toda su profundidad. Para profundidades comprendidas entre sesenta centmetros y un metro, se construirn de sesenta por sesenta centmetros. Para profundidades mayores de un metro, sus bocas sern de sesenta por sesenta centmetros y las cmaras se harn de un metro diez por sesenta centmetros; y cuando la profundidad sea mayor de un metro cincuenta centmetros, el ensanche tendr una altura mnima de un metro veinte. Las cmaras de mas de un metro de profundidad estarn dotadas de escalones de hierro galvanizado, espaciados a cuarenta centmetros. Todas estas cmaras se asentaran sobre una base de hormign( tipo II) de diez centmetros de espesor que formara el piso. Si las cmaras se fabrican de ladrillo, el espesor mnimo de las paredes ser de quince centmetros( medio ladrillo), para profundidades menores de dos metros; medidas desde el nivel del piso. Para mayores profundidades se construirn de treinta centmetros (un ladrillo) de espesor. Los ladrillos se tomaran en todos los casos con mortero compuesto de un aparte de cemento y cuatro de arena gruesa. Si las cmaras se hacen de hormign armado (tipo II), las paredes tendrn un espesor mnimo de ocho centmetros, y se armaran con una malla formada con varillas de seis milmetros espaciadas diez centmetros en los dos sentidos. Los pisos de las cmaras tendrn canaletas y banquetas destinadas a facilitar el desage de los lquidos. La parte inferior de la canaleta o cuneta ser de forma semicircular y cilndrica, y su altura ser, como mnima, la misma del cao de mayor dimetro que llegue a la cmara. Salvo casos de fuerza mayor, la pendiente de la canaleta no ser inferior al die z por ciento y la pendiente transversal de las banquetas al veinte por ciento. Las cmaras sern impermeables a los lquidos y a los gases, y sern totalmente revocadas con una capa de mortero compuesto de un parte de cemento y dos de arena mediana, de cinco milmetros de espesor, alisado con cemento con toda prolijidad. El cierre de las cmaras de inspeccin ser hermtico, para conseguirlo se utilizaran contra tapas de hormign armado de no menos de cuatro centmetros de espesor, asentadas sobre materiales apropiados que permitan levantar las contra tapas sin deterioro en cualquier momento. Ubicacin de las cmaras de inspeccin Articulo 80. - Las cmaras de inspeccin se ubicaran preferentemente en los patios, corredores, lugares abiertos, etc.; solamente en casos excepcionales se permitir su ubicacin en las habitaciones o en lugares similares con piso de madera. Cuando sea forzosa la colocacin de las cmaras debajo de las habitaciones con piso de madera, la caera de desage debajo de este piso ser de hierro fundido y el cao cmara correspondiente se colocar dentro de una cmara revocada, provista de una tapa de cierre hermtico y de fcil acceso. Pileta de patio y bocas de desage Articulo 81. - Las piletas de patio y bocas de desage sern tapadas o abiertas. Las primeras desaguarn por medio de un sifn cuya carga no ser inferior a cincuenta milmetros. Las piletas de patio y bocas de desage tapadas tendrn cierre perfecto; las abiertas llevaran tapas caladas. Las secciones horizontales mnima s para las piletas de patio o bocas de desage sern de veinte por veinte centmetros para profundidades hasta de ochenta centmetros; de cuarenta por cuarenta

centmetros para profundidades de ochenta centmetros a un metro veinte centmetros; y para mayores profundidades tendrn las dimensiones indicadas para las cmaras de inspeccin, pudindose en este caso sustituir la pileta de fabricacin por un sifn. En general, la seccin horizontal de las piletas de patio y bocas de desage estar en relacin con el numero de caos y la cantidad de agua que recibirn y con el dimetro de los caos de desage. Las piletas de patio como las bocas de desage se construirn, en lo que sea aplicable, con los mismo materiales y en la misma forma que se ha indicado anteriormente para las cmaras de inspeccin. Se admitirn tambin piletas de patio y bocas de desage de gres, hormign, hierro fundido, etc., siempre que sean fabricadas de una sola pieza. Las piletas de patio que desagen en caeras de hierro fundido sern tambin de hierro fundido. Cuando las bocas de desage (cajas de plomo) se coloquen en entrepisos, sern de plomo de tres milmetros de espesor con marco y tapa de bronce o de hierro fundido, y podrn tener una seccin horizontal mnima de quince centmetros de dimetro o de lado cuando solo reciban el desage de dos artefactos. Uso de las piletas de patio Articulo 82. - Las piletas de patio se emplearan en los siguientes casos: a) interponindolas entre caeras de aguas amoniacales y las caeras de aguas servidas o pluviales: b) para concentrar los desages de los artefactos c) para facilitar la evacuacin de las aguas pluviales, en cuyos casos irn colocadas al pie de todas las caeras verticales de bajadas de aguas pluviales d) para evacuar, como des ages de piso, las aguas servidas provenientes de baos de duchas en serie, las resultantes de la limpieza de pisos, vehculos y todas aquellas que por su naturaleza y procedencia, se admita que corran sobre pisos, etc. e) como sumideros, para desaguar directamente las aguas llovedizas que corran por los pavimentos o terrenos f) para recibir las aguas amoniacales de los mingitorios de canaleta. Empleo de las bocas de desage Articulo 83. - Las bocas de desage se emplearan en los mismos casos indicados en el articulo anterior con las letras b), c), d) y e). Estas bocas de desage sern de cierre hermtico cuando se utilicen para concentrar las aguas amoniacales de mingitorios de cubeta. Ubicacin de las piletas de patio y bocas de desage Articulo 84. - Las piletas de patio y bocas de desage se colocaran, siempre que sea posible, en lugares descubiertos como terrenos, jardines o de iluminacin y ventilacin de dimensiones reglamentarias como patios, patiecillos, etc., pudiendo en estos casos ser abiertas. En estos casos cuando desagen en ellas interceptores de grasas, debern ser tapadas, salvo que se cumplan las condiciones exigidas en el Articulo 112, para los interceptores de grasas abiertos. Cuando se ubiquen en lugares cubiertos debern ser tapadas c on excepcin de las que reciban directa y exclusivamente, como desages de piso, aguas provenientes de la limpieza. Estos desages se piso debern tener sifn. Cuando sea inevitable coloca las piletas de patio o bocas de desage debajo de pisos de madera, llevarn tapa y contra tapa y aquella deber estar separada del piso de madera. Distancia de las piletas de patio a las cmaras y a la caera principal. Articulo 85. - Las distancias mximas entre las piletas de patio y las cmaras sern las siguientes: para las piletas de profundidad mayor de sesenta centmetros, la distancia ser de tres metros, y para piletas de profundidad menor de sesenta centmetros, la distancia ser de cinco metros. Cuando las piletas de patio desagen directamente en la caera principal o en los ramales, no se podrn colocar a una distancia mayor de un metro de la caera principal o de los ramales. En estos casos la profundidad de las piletas de patio no ser mayor de sesenta centmetros. No se encuentran comprendidas en la excepcin establecida en el prrafo anterior, las piletas de patio que reciban desages de interceptores de grasas. Desages de piso

Articulo 86. - Los desages de piso estarn construidos por un embudo de bronce o de hierro fundido, cubierto con un marco y una tapa calada del mismo material. Las tapas caladas sern cuadradas o circulares y tendrn como mnimo, setenta y cinco milmetros de lado o dimetro y una superficie libre no mayor que la mitad de la seccin total del cao. Empleo de los desages de piso Articulo 87. - Se colocaran desages de piso en todos los locales en los cuales se instalen inodoros comunes, baaderas o duchas, y en los locales dependientes de establecimientos de uso publico como hoteles, restaurantes, cafs, teatros, cinematgraf os, sanatorios, fabricas, etc., cuando se instalen inodoros, vaciaderos o mingitorios. El numero de desages ser determinado en cada caso por la oficina competente. La colocacin de desages de piso en otros locales de pavimento impermeable ser facultativa. En los patios descubiertos se establecern desages de piso con rejilla de tamao adecuado y en los patios balastados se colocaran adems un dispositivo especial para recoger el balasto arrastrado por las aguas llovedizas. Bocas de admisin de aguas pluviales de las azoteas y cubiertas Articulo 88. - Las bocas de admisin de aguas pluviales (embudos), dispuestas en las azoteas y en los canalones de las cubiertas, sern de plomo, hierro fundido, etc., y estarn protegidas con dispositivos metlicos cal ados. Sifn desconector Articulo 89. - ( Se agrega Decreto 13.728 de 1.2.65) . - En el punto de enlace de la caera principal con la conexin exterior, y lo mas cerca posible de la va publica, se colocar un interceptor hidrulico de gases o sifn desconector de igual dimetro que la caera principal. Este sifn deber estar provisto de una tapa fcil de extraer, que permita la inspeccin de la conexin externa. La caera exterior o conexin se unir al sifn empleando un tubo de forma tronco cnica. Cuando la caera principal sea de gres, hormign o material similar, el sifn desconector se colocar dentro de una cmara de inspeccin, la cual se colocara en el zagun del edificio, stano del mismo u otro lugar apropiado. Cuando la caera principal sea descubierta, el mencionado sifn interceptor ser del mismo material que la caera, y tendr sus correspondientes bocas de inspeccin y aspiracin de aire ( sifn tipo Bouchan). En el caso de que las instalaciones sanitarias existentes en predios frent istas a vas pblicas que se ensanchan a expensas total o parcialmente del retiro frontal, resulten con el interceptor hidrulico de gases o sifn desconector situado en la vereda, podr mantenerse dicha ubicacin, realizando la Intendencia Municipal de Mo ntevideo las obras de adaptacin necesarias, por administracin o mediante contrato. Esta norma no se aplicar en el caso de reconstruccin de instalaciones sanitarias interiores. Sifones en general Articulo 90. - Todo orificio que ponga en comunicacin las canalizaciones de desage con el ambiente exterior, exceptuando las bocas de desage abiertas y los que se destinan a la aspiracin o a la ventilacin, debern ser impermeables y de fcil limpieza, y la carga de agua que garantice su cierre no ser inf erior a cuarenta milmetros. Longitud de los tramos de las caeras primarias Articulo 91. - La longitud mxima de los tramos de la caera principal y de los ramales cuando sean subterrneos, ser de veinticinco metros. La longitud mxima del tramo final de los ramales para inodoros pedestal ser de diez metros, y para inodoros comunes o a la turca, de cinco metros, pudindose dar a estos ramales la longitud de diez metros siempre que se disponga de una boca de acceso colocada lo mas prximo posible al sifn de las tazas de los inodoros comunes. Esta boca de acceso podr se runa pequea cmara de treinta centmetros de seccin horizontal mnima que estar provista de tapa y contra tapa; o un cao cmara segn los casos. En las cmaras mencionadas se podr n evacuar los desages del piso. La longitud mxima de los tramos finales de los ramales para piletas de patio ser igual que la indicada para inodoros comunes, con las salvedades del Articulo 85. Desages de inodoros instalados en planta alta. Articulo 92. - La longitud mxima de los ramales correspondientes a caeras verticales de descarga de inodoros instalados en plantas altas, no podr ser mayor de diez metros, medida desde la unin con la caera horizontal hasta el pie de la caera vertical. Cuando los ramales tengan una longitud comprendida entre cinco y diez metros, llevarn en la unin con la caera vertical un cao cmara, y cuando los ramales horizontales tengan una longitud entre tres y cinco metros un cao con tapa; tanto el cao cmara como el cao con tapa se podrn disponer vertical u horizontalmente o en la curva y se debern colocar en condiciones que sean accesibles. Las uniones de las caeras verticales de descarga de inodoros con los ramales subterrneos o suspendidos se efectuaran utilizando caos curvos, debiendo ser caos con base cuando sean subterrneos. Se interpondr un sifn cuando las caeras verticales sean de descarga de aguas servidas o de aguas pluviales.

En toda caera principal de hierro fundido y en sus ramales cua ndo sean subterrneos se podrn desaguar directamente caeras verticales de descarga de inodoros, siempre que los extremos de la caera horizontal sean accesibles y que se coloquen caos cmaras en las caeras verticales sobre el nivel de piso mas bajo. Por una caera vertical de ciento dos milmetros de dimetro para descarga de aguas amoniacales exclusivamente, se podrn evacuar cuarenta inodoros. Cuando se evacuen inodoros por caeras verticales de descarga de aguas pluviales, se descontaran dos met ros cuadrados de superficie por cada inodoro que se desage. Instalacin de mingitorios Articulo 93. - Los mingitorios de cubeta y los de canaleta se podrn instalar en plantas altas o plantas bajas. Los desages subterrneos de los mingitorios instalados en serie podrn reunirse por medio de caos de hierro fundido de sesenta y cuatro milmetros de dimetro, en bocas de desage que debern tener cierre hermtico conseguido con una tapa y una contra tapa; y cuando se instalen en entrepisos, los desages de los orinales podrn concentrarse utilizando caos de plomo de cincuenta y un milmetros a ramales de hierro fundido de sesenta y cuatro milmetros cuando el nmero de urinarios no sea mayor de cinco. Para mayor nmero se colocarn ramales de ciento dos milmetros. Los orinales de canaleta se harn revistiendo los muros con chapas de mrmol y divisiones de este mismo material de tres centmetros de espesor sujetas con grapas de bronce. Tambin se podrn hacer los revestimientos de los muros con chapas de vidrio, baldosas vidriadas u otro material aceptado por la oficina tcnica; y las divisiones con palastro siempre que tengan marco de hierro o de caos adecuado, vayan separadas del piso y de las paredes y estn pintadas convenientemente. Las canaletas se harn con medios caos de gres vidriado; y cuando se hagan en entrepisos se dispondrn debajo de los medios caos de gres, chapas de plomo soldadas que formarn una sola pieza con la pileta de patio abierta en la cual desage el reguero. Cuando los mingitorios de canaleta estn construidos por piezas construidas especialmente en fbrica, no ser obligatorio disponer de chapas de plomo. Los locales en los que se instalen mingitorios en serie o de canaleta dispondrn de una canilla surtidora con rosca para man guera. Interceptores de grasas * Modificado por Decreto N 11841 del 27/10/1960 * Ampliado por Decreto N 15795 del 21/11/1972 Artculo 94. - En el desage de toda pileta de cocina y lo ms inmediatamente posible a sta, se colocar un interceptor o separador de grasa, cuya capacidad mnima de agua de enfriamiento ser de diez litros. Este aparato ser construido con un material resistente, inalterable e impermeable a la accin de los residuos que concurren a l y su superficie interior ser perfectamente lisa. El citado artefacto deber estar provisto adems de un dispositivo, que a juicio de la oficina competente hagan efectivo un cierre hidrulico, a los efectos de aislar el ambiente interior del interceptor del exterior al mismo. Estos interceptores de grasa sern, segn los casos, tapados o abiertos. Cuando se instalen dos o ms piletas de cocina, stas podrn desaguar en un mismo interceptor de grasa, que deber ser de capacidad adecuada. En este caso, se limitar a cinco el nmero de piletas de cocina en serie y con desage al mismo interceptor. Las piletas de cocina de establecimientos como hoteles, restaurantes, hospitales, sanatorios, cuarteles y similares, irn provistas de interceptores de grasa de dimensiones adecuadas a cada caso y cuyo proyect o se deber presentar a la aprobacin de la oficina competente. Su capacidad se determinar de acuerdo al cuadro que se indica: I - En cocinas para comedores no pblicos o similares a) Casas de familia, apartamentos, etc., con cocinas individuales: 10 litros por cada unidad locativa, no acumulable. b) Casas de pensin, cocinas para comedores colectivos de casas de apartamentos, sin cocinas individuales: 5 litros por cada dormitorio. c) Cuarteles, asilos, sanatorios, hospitales, internados y similares: 1/2 l itro por m.c. de dormitorio colectivo y 5 litros por cada dormitorio individual. II - En cocinas para comedores pblicos y similares. Hoteles, restaurantes, confiteras, bares, cafs, salones de t; lecheras, casas de lunch y similares: 1 litro por mc. de recinto para servicio pblico III - En locales de reducida importancia para elaboracin de: helados, fideos o pastas frescas, pizzeras, pasteleras y similares: 2 litros por cada mc. de recinto destinado a la elaboracin. Para artefactos que sirvan a la vez de recintos de elaboracin y consumo, se sumarn los volmenes resultantes, correspondientes a los respectivos recintos. En todos los casos, la capacidad mnima del interceptor ser de diez litros.

Los interceptores de grasa debern estar instalados lo ms prximo a piletas de cocina. La distancia mxima medida entre verticales, entre la vlvula de descarga de la pileta de cocina y la boca de entrada del interceptor de grasa ser de un metro con veinte centmetros. La diferencia mxima entre los niveles de la misma vlvula y la tapa del interceptor de grasa, ser tambin de un metro con veinte centmetros. Esto aparatos se conservarn constantemente limpios, a cuyo fin irn colocados de manera de presentar las mayores facilidades para su limpieza. Se adm ite la colocacin de interceptores de grasas colectivos, que en cuanto a capacidad y ventilacin cumplirn con lo establecido en ste artculo y en el artculo 112. Desage de los interceptores de grasas. Artculo 95. - Los interceptores de grasa podrn desaguar en piletas de patio o bocas de desage, cualquiera sea la ubicacin de stas. Los tramos de los ramales de desage de interceptores de grasa en planta baja ( subterrneos) no tendrn una longitud mayor de diez metros, cuando sean de sesenta y cuatro milmetros de dimetro. Los caos de plomo colocados en entrepisos para desage de interceptores de grasas sern rectos y no podrn tener una longitud mayor de dos metros, medida desde el borde exterior de la boca de desage que comunique directamente con el cao de bajada. Para los desages verticales de los interceptores de grasas instalados en entrepisos se podrn emplear: caeras de bajadas de aguas amoniacales, caeras de descarga de aguas servidas de sesenta y cuatro y de ciento dos milmetros; y caeras ve