Normatividad Para El Tamarindo

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Conalep 1 J. Refugio Esparza Reyes

Tema: preparacin del tamarindo.

Profesor: Abelardo Duron de la Luna Alumnas: Belia Berenice Gonzlez Gutirrez Karla Susana Araiza Pea. Carrera: control de calidad Turno: vespertino Grupo: 303

Aguascalientes, ags 17 de noviembre del 2011

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INTRODUCCION.Esta prctica se nos hace muy interesante porque tenemos que poner las normas para saber lo que tenemos que utilizar para hacer nuestro producto desde lo mas mnimo que es lavarse las manos como se dice en las normas el higiene y utilizar guantes ltex y todo asta como se tienen que utilizar los cuchillos los sartenes y todo lo dems esta interesante espero y les llame mucha la atencin mi producto porque a nosotras nos gusto mucho y nos llamo mucha la atencin nunca habamos hecho esto y esta divertido bueno un poquito lo que ms me gusto es que fue en parejas y es mejor y no se nos hace tan pesado el trabajo.

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INDICE. NORMAS.Secretaria de salud5 Jalea de tamarindo7 Generalidades del sector de jaleas y mermeladas..8 Importaciones.8 Exportaciones8 Norma general de etiquetado.9 Reglamento administrativo..10 Sanitaria y fitosanidad..10 Higiene alimentaria..11 Edificios, locales instalaciones y reas de los centros de trabajo..12 Salud ambiental. Requisitos sanitarios19 Salud ambiental22 Servicios bsicos de salud.28 Productos para el uso domestico, etiquetado.38 Requisitos sanitarios del equipo de proteccin personal..42 Especificaciones nutrimentales..44 Higiene y sanidad en la preparacin de alimentos...53 Determinacin de bacterias coliformes..55 Agua para uso y consumo humano56 Establece las especificaciones sanitarias.59 Limitaciones y requisitos sanitarios....61 Mtodo para la determinacin de salmonella en alimentos ..63 Higiene e instalaciones, equipos y utensilios65 Secretaria de energa gas natural..70 Preparacin del tamarindo. Pgina 3

Eficiencia energtica de refrigeradores y congeladores71 Aparatos electrnicos..73 Higiene adecuada para los alimentos..80 Bienes y servicios80 Fuente de energa renovable.83 Guas empresariales85 Diagrama de flujo89 Biografas..90 Conclusin.91

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SECRETARIA DE SALUDPROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SSA2-1999, Servicios bsicos de salud. Promocin y educacin para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientacin. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretara de Salud. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SSA2-1999, SERVICIOS BASICOS DE SALUD. PROMOCION Y EDUCACION PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA. CRITERIOS PARA BRINDAR ORIENTACION. ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Prevencin y Control de Enfermedades, con fundamento en los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones XI, XII y XV, 13, apartado A) fraccin I, 58 fraccin I, 110, 112 y 115 fracciones II y VI de la Ley General de Salud; 38 fraccin II, 40 fracciones III, XI y XII, 41, 43 y 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 7, fracciones V y XIX, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretara de Salud, me permito ordenar la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM043-SSA2-1999, Servicios Bsicos de Salud. Promocin y educacin para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientacin. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 das naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin, presenten sus comentarios ante el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Prevencin y Control de Enfermedades, sito en Lieja nmero 7, primer piso, colonia Jurez, cdigo postal 06696, Mxico, D.F., telfono y fax (5)5-5370-56, correo electrnico [email protected]. Durante el plazo mencionado, los anlisis que sirvieron de base para la elaboracin del Proyecto de Norma estarn a disposicin del pblico, en el domicilio del Comit para su consulta. El propsito fundamental de esta Norma es establecer los criterios generales que unifiquen y den congruencia a la orientacin alimentaria dirigida a brindar a la poblacin nociones prcticas con respaldo cientfico, para la integracin de una alimentacin correcta que pueda adecuarse a sus necesidades y posibilidades, as como elementos para brindar informacin homognea y consistente para coadyuvar a promover el mejoramiento del estado de nutricin de la poblacin y a prevenir problemas de salud relacionados con la alimentacin. La orientacin alimentaria es prioritaria y debe proporcionarse a toda la poblacin; es conveniente que atienda a los intereses del pblico en general, de los grupos vulnerables en especial y que tome en cuenta a la industria y a otros grupos interesados. Los esfuerzos de Mxico en la materia han descansado en los conocimientos tericos de tipo biolgico, como son las funciones de los nutrimentos y el aporte nutrimental de los alimentos. Estos esfuerzos han producido acumulacin de conocimientos tericos con limitaciones para su aplicacin cotidiana.

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En cuanto a la identificacin de los problemas relacionados con la alimentacin de la poblacin mexicana, se han considerado tres principales. El primero de ellos, que reclama accin inmediata, es la pobreza agravada por la prdida del poder adquisitivo de la poblacin y el encarecimiento de los alimentos, lo cual contribuye al mantenimiento de los problemas de desnutricin. lactancia, en los adultos mayores, en las personas con actividad fsica intensa y en los procesos patolgicos, que se aceptan como problemas de salud pblica y que requieren soluciones mediatas. El tercer problema se refiere a las enfermedades de lenta evolucin que guardan una estrecha relacin con la alimentacin como son la caries, la anemia ferropriva, la obesidad, la ateroesclerosis, la diabetes mellitus y la hipertensin arterial, entre otras. Es importante mencionar que los programas de Orientacin Alimentaria generarn una demanda de alimentos que debe sustentarse en la produccin y el abasto oportuno de los productos, as como en la factibilidad del acceso a ellos, protegiendo la soberana alimentaria de la nacin. Esto exige conocimiento y aprecio de los alimentos locales y regionales por parte del personal encargado de estas tareas. Alimentacin correcta, a la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia, cumple con las necesidades especficas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los nios y las nias el crecimiento y el desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.

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Jaleas y mermeladas1. Fraccin arancelaria El anlisis de este estudio incluye las jaleas, mermeladas y pastas de frutas clasificados en la Partida arancelaria 2007. El siguiente cuadro detalla la clasificacin arancelaria en el Sistema Armonizado de los productos incluidos en este estudio. Preparaciones homogeneizadas (compotas, jaleas, mermeladas, pastas y purs de frutas, incluso las elaboradas para la alimentacin infantil) 200791 Jaleas, compotas y mermeladas de agrios (ctricos) 200799 Las dems compotas, jaleas y mermeladas Estos productos presentan diferencias que podran influir en la clasificacin arancelaria. algunas caractersticas para estos productos. - La mermelada es una variedad de confitura, generalmente preparada con agrios (ctricos). - La jalea de frutas u otros frutos se prepara por coccin con azcar del jugo obtenido por Prensado de frutas y otros frutos en fro o previa coccin. As se obtiene un producto que, al Enfriarse, se gelifica. Las jaleas son consistentes, transparentes y no contienen trozos de Vegetales. Dentro de este grupo de productos, la preservacin ocurre calentando y agregando Azcar. Este mtodo generalmente se utiliza solamente para las frutas. - El pur de frutas u otros frutos se prepara con la pulpa tamizada o con polvo de frutos de Cscara, incluso con adicin de azcar; la coccin se prolonga hasta conseguir una consistencia Ms o menos pastosa. Se diferencia de la confitura por su fuerte concentracin en fruta u otros Frutos. - La pasta de frutas u otros frutos (manzanas, membrillos, peras, albaricoques, almendras, etc.), Es un pur evaporado, de consistencia slida o casi slida. Se excluyen de la partida 2007: a) La jalea y pasta de frutas u otros frutos en forma de artculos de confitera o baadas con Chocolate (partidas 17.04 y 18.06). b) El polvo para la fabricacin de jaleas artificiales, preparado con gelatina, azcar, jugo (zumo) o esencia de frutas u otros frutos (partida 21.06). En la su partida 2007.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de Frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor Como alimento infantil o para uso diettico en recipientes con un contenido inferior o igual a 250g. Para la aplicacin de esta definicin se har abstraccin, en su caso, de los diversos ingredientes Preparacin del tamarindo.

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Aadidos a la preparacin en pequeas cantidades para sazonar, conservar u otros fines. Estas Preparaciones pueden contener pequeas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros Frutos.

2. Generalidades del sector de jaleas y mermeladasEn China, el desarrollo de la industria procesadora de frutas puede dividirse en tres etapas, una primera etapa anterior a 1979, en la cual se produca nicamente frutas enlatadas y preservadas Con azcar; una segunda etapa a partir de la dcada de los ochentas, caracterizada por las Reformas y la poltica de apertura, mediante las cuales se le permiti a los agricultores la libre Produccin de rboles frutales y su procesamiento, y una tercera etapa despus de 1990, donde se da un rpido crecimiento de la industria procesadora de frutas y vegetales. Actualmente, China es un gran productor de frutas, especialmente manzanas, ctricos, peras, lychee y melocotones. Segn los datos de Research in China, aunque la produccin de frutas en el pas es elevada, (al ser el principal productor de manzanas y ubicarse en los primeros puestos en la produccin de peras y melocotones), ciertas frutas son aptas nicamente para consumirlas frescas y no para su procesamiento, por lo que en algunos casos la materia prima para productos procesados es escasa. A pesar de lo anterior, China se ha posicionado como un gran productor de preparaciones a base de frutas. En el ao 2006, se posicion como el principal exportador de frutas u otros frutos preparados o conservados con una participacin del 16% en las exportaciones a nivel mundial. En ese mismo ao, fue el noveno exportador de jaleas, mermeladas y purs y pastas de frutas Con una participacin del 4% y se ubica en el lugar nmero seis como exportador de jugos de Frutas con una participacin del 6% total del mercado.

ImportacionesLas importaciones del sector de jaleas y mermeladas, que China realiza desde el mundo, Experiment un aumento de un 68% entre el 2005 y el 2007, al pasar de $3,4 millones a $5,7 Millones. El principal producto de este sector que China importa es la su partida 200799 las Dems compotas, jaleas y mermeladas, donde la cantidad importada en toneladas aument en ms de 1000 toneladas entre el 2006 y el 2007, la pasar de 1.655,0 a 2.694,4. EE.UU, Suiza, y Francia son los principales proveedores de jaleas, compotas y mermeladas de China. Los tres pases representan ms del 48% del total de importaciones. En el caso de las su partidas 200710 preparaciones homogenizadas y 200791 Jaleas, compotas y mermeladas de agrios (ctricos), se registra una disminucin de las importaciones, tanto en valor como en volumen.

ExportacionesLas exportaciones de este sector que realiza China aumentaron un 67% en el perodo 2005-2007 y registraron un valor de 78,3 millones de dlares. China es un exportador neto de jaleas y Mermeladas. El principal producto de exportacin es la su partida 200799 Las dems Compotas, jaleas y mermeladas, el cual representa un 95% del total de exportaciones. En el Preparacin del tamarindo.

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Caso de esta subpartida, se observa un crecimiento de ms del 76% en la cantidad exportada Entre el 2005 y el 2007. La fraccin 200710 preparaciones homogenizadas presenta un Menor crecimiento, aproximadamente 9% para los mismos aos. Mientras que la fraccin 200791 registra una disminucin tanto en el valor como en el volumen exportado, durante este Perodo. Dentro de los principales destinos de las exportaciones del sector, que tienen una importancia Relativa superior al 20% se puede citar a Japn, Kazakhstn y EE.UU. Este ltimo pas, recibe de China el 80% del total de productos exportados de la partida 200791 Jaleas, compotas y Mermeladas de agrios (ctricos). Rusia, Italia y Tailandia tambin destacan como destino de las exportaciones chinas de este sector

1. Norma general de etiquetado de productos alimenticiosEsta regulacin establece las prescripciones bsicas del etiquetado obligatorio, as como las Advertencias que debe contener, las exenciones pertinentes y las indicaciones voluntarias del Etiquetado de los productos alimenticios pre envasados. Las prescripciones bsicas son las siguientes: 1. Todas las indicaciones de la etiqueta deben ser de fcil comprensin, precisas y Fundamentadas en principios cientficos. No se permite incluir en ellas advertencias basadas En la supersticin, en informaciones vulgares/obscenas o cientficamente infundadas ni Destinadas a desprestigiar otros productos; 2. las indicaciones de las etiquetas de productos alimenticios pre envasados no deben hacer uso de expresiones, ilustraciones ni colores, etc., que puedan resultar engaosos o inducir a error a los consumidores; las indicaciones de las etiquetas no debern describir los productos Alimenticios con palabras, ilustraciones ni smbolos que directa o indirectamente hagan Referencia a cualquier otro producto ni a las caractersticas de otros productos con los que se Puedan confundir los alimentos en cuestin; 3. el texto de las etiquetas estar en chino normalizado, con excepcin de las marcas Registradas; 4. pueden utilizarse expresiones de las minoras nacionales o de idiomas extranjeros en las Etiquetas, pero debern corresponder a la formulacin en chino (excepto el nombre y la Direccin del fabricante en los productos importados y el nombre, la direccin y el sitio Web de los distribuidores extranjeros). Los caracteres de los textos en lengua extranjera no Sern mayores que los correspondientes a su versin en chino, con excepcin de las marcas Registradas extranjeras; Preparacin del tamarindo. Pgina 9

5. en los casos en que la superficie de los paquetes o contenedores sea superior a 20 cm2, la Altura de los caracteres, smbolos y nmeros del contenido obligatorio de la etiqueta no ser Inferior a 1,8 mm. Adicionalmente, las prescripciones obligatorias de dicha norma establecen lo siguiente: 1. En la etiqueta se indicarn con claridad los siguientes datos: nombre, ingredientes, Contenido neto del producto alimenticio; nombre y direccin del fabricante; fecha de Fabricacin; fecha de duracin mnima; el cdigo normalizado del producto y la presencia De alimentos o ingredientes irradiados. 2. En cuanto a los productos alimenticios de venta en China (con exclusin de Hong Kong, Macao y Taipei Chino) que no se ajusten a la Norma general del etiquetado de alimentos pre envasados, las sanciones que se impongan sern acordes con el nivel de gravedad de la Infraccin. Los importadores deben preparar las etiquetas y someterlas a la aprobacin de los organismos Autorizados por la Administracin Estatal General de Supervisin de la Calidad, Inspeccin y Cuarentena (AQSIQ) antes de la llegada de la mercanca a puerto chino.

4. Reglamento administrativo por el que se establece el control metrolgico de los Productos pre envasadosEl Reglamento establece las prescripciones jurdicas en materia metrolgica para los productos Pre envasados producidos y comercializados en el territorio de China, en los que deben figurar Etiquetas que indique las cantidades netas constantes de peso, volumen, medida lineal o rea, o cantidad. Asimismo, clarifica las responsabilidades y las obligaciones de fabricantes y Vendedores de productos pre envasados.

6.2. Medidas Sanitarias y fitosanitariasLa Administracin General de Supervisin de Calidad, Inspeccin y Cuarentena de la Repblica Popular de China (AQSIQ) es el ente encargado de la calidad nacional, de la metrologa, de la Inspeccin, la inocuidad de los alimentos y la cuarentena de plantas y animales de exportacin e importacin, de la certificacin, la acreditacin y la normalizacin. Sobre Preparacin del tamarindo. Pgina 10

la base de anlisis de riesgos de plagas y enfermedades, la AQSIQ est autorizada para determinar si se permite la importacin de productos especficos, para establecer los requisitos de inspeccin y cuarentena para la entrada de esos productos, y para negociar con las autoridades gubernamentales de otros pases cuestiones sanitarias y fitosanitarias generales o requisitos detallados de inspeccin y cuarentena para productos especficos. El marco general de la legislacin vigente de China sobre el rgimen MSF comprende2: La Ley sobre la cuarentena de entrada y salida de animales y vegetales. La Ley sobre la higiene alimentaria La Ley sobre la prevencin de enfermedades animales. La Ley sobre inspeccin de mercancas de importacin y de exportacin La Ley sobre salud en frontera y cuarentena Los correspondientes reglamentos y normas de aplicacin.

Higiene AlimentariaLos productos procesados exportados a China deben de cumplir con requisitos relacionados con la inocuidad de los alimentos los cuales tienen como marco general la ley de Higiene Alimentaria, establecida con el propsito de garantizar la higiene de los alimentos, la Prevencin de la contaminacin de los alimentos y de sustancias nocivas para la salud humana, salvaguardando la salud de la poblacin y mejorando su condicin fsica. Entre los requisitos que se deben cumplir estn los relacionados con contaminantes, aditivos, microorganismos y con lmites mximos de residuos de pesticidas. Esta ley aplica a todos los alimentos y aditivos alimenticios, a contenedores, empaques, Utensilios y equipo utilizado para alimentos, detergentes, desinfectantes, as como a los locales, instalaciones y medio ambiente asociados con la produccin de alimentos o de comercializacin Estos productos, al ingresar a China debern someterse a inspecciones de control en el puerto de entrada de conformidad con las regulaciones relativas a la higiene en los alimentos. El 2OMC. 2008. Examen de Poltica Comercial de China del 2008. Documento W/TPR/S/199. Prrafo 85. 3 AQSIQ, 2007. La Ley sobre la Higiene Alimentaria de la Repblica Popular de China. 10 importadores debe proporcionar informacin relevante relativa a los anlisis de laboratorio sobre plaguicida, contaminante, aditivo y tratamientos utilizados por el pas exportador. Una vez que el producto aprueba la inspeccin sanitaria, mediante un certificado de inspeccin se le dar su permiso de ingreso.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y reas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad e higiene.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.Secretara del Trabajo y Previsin Social. MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento en los artculos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 512, 523 fraccin I, 524 y 527 ltimo prrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3, fraccin XI, 38 fraccin II, 40 fraccin VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 3, 4, 19, 20, 21, 23 y 24 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 3, 5 y 22 fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y Conservar en instalaciones condiciones de funcionamiento y reas del seguro los centro edificios, de locales, trabajo.

5.2 Realizar verificaciones oculares peridicas a las instalaciones y elementos estructurales, de acuerdo con el programa de la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, o cuando haya ocurrido un evento que hubiera podido daarlos. Los resultados de dichas verificaciones, deben anotarse en un registro o en la correspondiente acta de la comisin. Cuando se detecten signos de ruptura, agrietamiento, pandeo, fatiga del material, deformacin, hundimientos u otra condicin similar, se debe realizar el peritaje y las reparaciones correspondientes. 5.3 Establecer lugares limpios, adecuados y seguros, destinados al servicio de los trabajadores, para sanitarios, consumo de alimentos y, en su caso, regaderas y vestidores. 5.4 Las puertas, vas de acceso y de circulacin, escaleras, lugares de servicio para los trabajadores y puestos de trabajo, deben facilitar las actividades y el desplazamiento de los trabajadores discapacitados, cuando stos laboren en el centro de trabajo. 5.5 Los sistemas de ventilacin artificial deben cumplir con lo siguiente: a) el aire que se extrae no debe contaminar otras reas en donde se encuentren laborando otros trabajadores; b) el sistema debe iniciar su operacin por lo menos quince minutos antes de que ingresen los trabajadores al rea correspondiente; c) contar con un registro del programa de mantenimiento preventivo del sistema de ventilacin artificial, que incluya al menos: las fechas en que se realiz, las fechas en que se haya realizado el mantenimiento correctivo, y el tipo de reparacin. 5.6 Los pisos, rampas, puentes, plataformas elevadas y las huellas de escalas y escaleras deben mantenerse en condiciones tales, que eviten que el trabajador al usarlas resbale. Preparacin del tamarindo. Pgina 12

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Obligaciones

de

los

trabajadores

6.1 Informar al patrn de las condiciones inseguras que detecten en los edificios, locales, instalaciones y reas de los centros de trabajo. 6.2 Cooperar en la conservacin de las condiciones de funcionamiento seguro de los edificios, locales, instalaciones y reas del centro de trabajo y no darles otro uso distinto para el que fueron diseados. 7 Requisitos de seguridad de reas y elementos estructurales

7.1 Las reas deben conservarse limpias y en orden, permitiendo el desarrollo de las actividades para las que fueron destinadas; asimismo, se les debe dar mantenimiento preventivo y correctivo. 7.2 Las reas del centro de trabajo, tales como: produccin, mantenimiento, circulacin de personas y vehculos, zonas de riesgo, almacenamiento y servicios para los trabajadores, se deben delimitar mediante barandales, cualquier elemento estructural, o bien con franjas amarillas de al menos 5 cm de ancho, de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realizacin de las actividades. 7.3 Toda instalacin que soporte cargas fijas o mviles, debe construirse de tal manera que asegure su resistencia a posibles fallas estructurales y posibles riegos de impacto, para lo cual deben considerarse tanto las condiciones normales de operacin, como situaciones extraordinarias que puedan afectarlas, tales como: impacto accidental de vehculos, fenmenos meteorolgicos y sismos. 8 8.1 Requisitos Los techos de del seguridad centro de de techos, paredes, cumplir pisos con lo y patios

trabajo

deben

siguiente:

a) ser de materiales que protejan de las condiciones ambientales externas e impermeables; b) utilizarse para soportar cargas fijas o mviles, slo si fueron diseados para estos fines; d) contar con un sistema que evite el estancamiento de lquidos.

8.2 Las paredes en los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) los paramentos de las paredes internas de los locales y edificios de los centros de trabajo, deben mantenerse con colores que, de producir reflexin, no afecten la visin del trabajador; b) cuando se requieran aberturas en las paredes, a una altura menor de 90cm sobre el piso y que tengan dimensiones mayores de 75 cm de alto y de 45 cm de ancho, por las que haya peligro de cadas de ms de dos metros de altura hacia el otro lado de la pared, las aberturas deben contar con medidas de seguridad, tales como proteccin y sealizacin de las zonas de riesgo. 8.3 Los pisos del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

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a) b) contar con un sistema

mantenerse que evite el estancamiento de

limpios; lquidos;

c) ser llanos para que circulen con seguridad los trabajadores y los equipos de transporte, y estar libres de agujeros, astillas, clavos y pernos que sobresalgan, vlvulas, tubos salientes u otras protuberancias que puedan causar riesgos; d) las aberturas temporales para escotillas, conductos, pozos y trampas deben estar protegidas con algn medio, como cercas provisionales o barandales desmontables, de una altura mnima de 90 cm, u otro medio que proporcione proteccin durante el tiempo que se requiera la abertura. 8.4 Los patios del centro de trabajo deben cumplir con lo siguiente:

a) el ancho de las puertas donde normalmente circulen vehculos y personas, debe ser como mnimo, igual al ancho del vehculo ms grande que circule por ellas ms 60 cm y deben contar con un pasillo adicional para el trnsito de trabajadores, de al menos 80 cm de ancho, delimitado o sealado mediante franjas amarillas en el piso o en guarniciones, donde existan, de cuando menos 5 cm de ancho; b) el ancho de las puertas que comuniquen a los patios, debe ser, como mnimo, igual al ancho del vehculo ms grande que circule por ellas ms 60 cm. Cuando stas se destinen simultneamente al trnsito de vehculos y trabajadores, deben contar con 60 cm adicionales para el trnsito de trabajadores, delimitado o sealado mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho; c) las reas de trnsito de vehculos y las destinadas a carga y descarga localizadas dentro de la zona de trabajo, deben estar delimitadas mediante franjas amarillas en el piso, de cuando menos 5 cm de ancho. 9 Requisitos de seguridad de escaleras, rampas, escalas, puentes y plataformas elevadas 9.1 Escaleras.

9.1.1 Las escaleras de los centros de trabajo deben cumplir con lo siguiente: a) tener un ancho constante de al menos 56 cm, con variaciones de hasta 3 cm en cada tramo; b) cuando tengan descansos, el largo de stos debe ser cuando menos de 90 cm, y tener el mismo ancho que las escaleras; c) en cada tramo de la escalera, todas las huellas deben tener el mismo ancho y todos los peraltes la misma altura, con una variacin de no ms de 1 cm. 9.1.2 La longitud de las huellas de los escalones, debe ser como mnimo de 25 cm, y el peralte tener un mximo de 23 cm. Estas dos variables deben cumplir con la siguiente relacin: donde: p = peralte del escaln, en cm. h = el ancho de la huella, en cm. Las huellas de los escalones deben medirse sobre la horizontal de stos, entre las Preparacin del tamarindo. Pgina 14

verticales que pasan por sus puntos extremos, frontal (S1 ) y posterior (S2), de conformidad con lo indicado en la figura 1. El peralte debe medirse sobre la vertical, entre las prolongaciones de los planos de dos huellas contiguas, de conformidad con lo indicado en la figura 1. 9.1.3 La distancia libre medida desde la huella de cualquier escaln, contemplando los niveles inferior y superior de la escalera y el techo, o cualquier superficie superior debe ser mayor a 200 cm. 9.1.4 En sus lados descubiertos, las escaleras tendrn barandales dispuestos paralelamente a la inclinacin de la escalera, cumpliendo con: a) pasamanos con una altura de 90 cm 10 cm, segn se muestra en la figura 2; b) la distancia entre balaustres medida paralelamente a la inclinacin de la escalera, no debe ser mayor a 1 m, salvo que el rea por debajo del pasamanos est cubierta con barandas u otros medios que eviten reas descubiertas de ms de 90 cm2, en este caso, la distancia mxima permitida entre balaustres es de 2 m; c) los pasamanos deben ser continuos, lisos y pulidos;

d) los pasamanos sujetos a la pared, deben fijarse por medio de anclas aseguradas en la parte inferior de los pasamanos; e) las anclas deben estar empotradas en la pared y tener la longitud suficiente para que exista un espacio libre de por lo menos 4 cm entre los pasamanos y la pared o cualquier saliente, y que no se interrumpa la continuidad de la cara superior y el costado del pasamanos. 9.1.5 Cuando tengan un ancho de 3 m o ms, deben contar con un barandal intermedio y cumplir con los incisos a) y c) del apartado 9.1.4. 9.1.6 Cuando estn cubiertas con muros en sus dos costados, deben contar al menos con un pasamanos a una altura de 90 cm 10 cm. 9.1.7 Las edificaciones tendrn siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen todos sus niveles, an cuando existan elevadores o escaleras elctricas. 9.2 Rampas.

9.2.1 Para el trnsito de trabajadores, deben tener una pendiente mxima de diez porciento de acuerdo a la figura 3 y a la siguiente ecuacin: P = (H/L) x 100

donde: P = pendiente, en tanto por ciento. H = altura desde el nivel inferior al superior, medida sobre la vertical, en cm. L = longitud de la proyeccin horizontal del plano de la rampa, en cm. 9.2.2 Deben tener el ancho suficiente para ascender y descender sin que se presenten obstrucciones en el trnsito de los trabajadores. Cuando estn destinadas al trnsito de vehculos, debe ser igual al ancho del vehculo ms grande que circule por la rampa ms 60 cm. Preparacin del tamarindo. Pgina 15

9.2.3 Cuando la altura entre el nivel superior e inferior exceda de 150 cm, deben contar con barandal de proteccin lateral y cumplir con los incisos del a) al e) del apartado 9.1.4. 9.2.4 Cuando se encuentren cubiertas por muros en sus dos costados, deben tener al menos un pasamanos con una altura de 90 cm 10 cm. No aplica esta disposicin cuando la rampa se destine solo a trnsito de vehculos. 9.2.5 La distancia libre medida desde cualquier punto de la rampa al techo, o cualquier otra superficie superior sobre la vertical del punto de medicin, no debe ser menor a 200 cm; cuando estn destinados al trnsito de vehculos, debe ser igual a la altura del vehculo ms alto que circule por la rampa ms 30cm, como mnimo. 9.2.6 Las rampas de mantenimiento deben tener una pendiente mxima de diecisiete porciento, segn la figura 3 y la ecuacin del inciso 9.2.1. 9.3 9.3.1 Escalas Escalas. fijas.

9.3.1.1 Deben ser de materiales cuya resistencia mecnica sea capaz de soportar las condiciones ambientales a que estn expuestas. 9.3.1.2 Deben tener un ancho mnimo de 40 cm y cuando su altura sea mayor a 250 cm, el ancho mnimo ser de 50 cm. 9.3.1.3 La distancia entre los centros de los peldaos no debe ser mayor de 30 cm. 9.3.1.4 La separacin entre el frente de los peldaos y los objetos ms prximos al lado del ascenso, debe ser por lo menos de 75 cm. 9.3.1.5 En el lado opuesto al de ascenso, la distancia entre los peldaos y objetos sobresalientes debe ser por lo menos de 20 cm. 9.3.1.6 Debe tener espacios libres de por lo menos 18 cm, medidos en sentido transversal y hacia afuera en ambos lados de la escala. 9.3.1.7 Al medir la inclinacin de la escala desde la parte opuesta a la de ascenso, con respecto al piso, sta debe estar comprendida entre 75 y 90 grados. 9.3.1.8 Deben contar con proteccin circundante de un dimetro comprendido entre 60 cm y 100 cm, a partir de 200cm del piso y, al menos, hasta 90cm por encima del ltimo nivel o peldao al que se asciende. 9.3.1.9 Cuando la altura sea mayor a 6 m, debe permitir el uso de dispositivos de seguridad, tales como lnea de vida. 9.3.1.10 Deben tener descansos por lo menos cada 10 m de altura y stos deben contar con barandal de proteccin lateral, con una altura mnima de 90 cm, intercalando las secciones, a excepcin de las escalas de las chimeneas. 9.3.1.11 De contar con estructuras laterales para el soporte de los peldaos, deben prolongarse por encima del ltimo peldao, por lo menos 90 cm, ser pulidas, continuas Preparacin del tamarindo. Pgina 16

y mantenerse en tal estado que no causen lesiones en las manos de los trabajadores y que permitan el ascenso y descenso seguro. 9.3.1.12 En los centros de trabajo de nueva creacin, los peldaos deben permitir tanto el firme apoyo de los pies como asirse con las manos. 9.3.2 Escalas mviles.

9.3.2.1 Deben cumplir con los requerimientos de dimensiones establecidos para escalas fijas, en lo que se refiere al ancho, espacios libres y distancias entre peldaos. 9.3.2.2 Las correderas y guas sobre las que se desplacen las escalas mviles, as como los materiales utilizados en su construccin, deben ser capaces de soportar las cargas mximas a las que sern sometidos y ser compatibles con la operacin a la que se destinen. 9.3.2.3 9.4 No deben Puentes tener y una altura mayor de 6 m.

plataformas

elevadas.

9.4.1 Cuando estn abiertos en sus costados, deben contar con barandales segn lo establecido en los incisos a), b) y c) del apartado 9.1.4. 9.4.2 En las plataformas elevadas, usadas exclusivamente para soportar motores o equipos, siempre que la reparacin o servicio a los mismos no se haga en la plataforma, y se tomen las precauciones necesarias para evitar cadas en la revisin o desmontado de estos equipos, se pueden omitir los barandales. 9.4.3 La distancia libre medida sobre la superficie del piso de los pasadizos a las plataformas elevadas y al techo o cualquier superficie superior, no debe ser menor de 200 cm. 10 Requisitos de seguridad para el trnsito de vehculos

10.1 En los centros de trabajo se debe disponer de espacios libres que permitan la circulacin de los vehculos, independiente de la circulacin de los trabajadores. 10.2 Cuando las caractersticas fsicas y estructurales del centro de trabajo no permitan disponer en su totalidad de los espacios a que se refiere el punto anterior, deben contar con seales para el trnsito de trabajadores y vehculos. 10.3 Cuando un vehculo transite por un cruce de vas de ferrocarril, dicho crucero debe estar protegido por barreras, guardabarreras y sistemas de aviso audibles o visibles. 10.4 La instalacin de la palanca para cambiavas de los equipos ferroviarios, se debe disponer de tal manera que no sea movida en forma perpendicular a los rieles, y adems debe contar con la sealizacin correspondiente; asimismo, los rboles de cambio deben contar con los dispositivos de seguridad para evitar su movimiento por personal no autorizado. 10.5 En las operaciones de carga y descarga de vehculos se deben adoptar las medidas siguientes: Preparacin del tamarindo.

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a) frenar y bloquear las ruedas de los vehculos, cuando stos se encuentren detenidos; b) en las reas de carga y descarga de carros- tanque donde existan espacios para el trnsito de otros vehculos o de trabajadores, se deben instalar topes fijos y resistentes para inmovilizar el vehculo; c) en el caso de muelles para carga y descarga de trailers, se debe bloquear, por lo menos, una de las llantas en ambos lados del trailer y colocar un yaque en la parte frontal del mismo, cuando est siendo cargado o descargado. 10.6 La velocidad mxima de circulacin de vehculos debe estar sealizada y no debe ser mayor de 20 km/h en calles interiores del centro de trabajo; en reas de patio, no debe ser mayor de 15km/h, y en estacionamientos, reas de ascenso y descenso de vehculos de personal, reas de carga y descarga de productos o materiales, no debe ser mayor de 10 km/h. 11 Unidades de verificacin

11.1 El patrn tendr la opcin de contratar una unidad de verificacin acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar la presente Norma. 11.2 Las unidades de verificacin podrn certificar el cumplimiento de esta Norma, para lo cual deben contar con los procedimientos para realizar la revisin. 11.3 Las unidades de verificacin acreditadas y aprobadas para verificar cumplimiento de esta Norma podrn, a peticin del patrn, emitir el dictamen a que se refiere el apartado anterior, mismo que deber contener: a) 1. 2. 3. b) 1. 2. 3. 4. nombre datos nombre, nmero nmero fecha en de registro de que y de datos nombre, del denominacin domicilio firma la denominacin otorgado aprobacin se otorg por del unidad o la entidad por y representante de razn de centro o de razn trabajo: social; completo; legal. verificacin: social; acreditacin; la STPS; aprobacin;

otorgado la

acreditacin

5. determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en su caso, salvedades que determine la unidad de verificacin; 6. 7. resultado nombre y firma de del la representante verificacin; legal; Pgina 18

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8. 9.

lugar

y

fecha vigencia

de

la del

firma

del

dictamen; dictamen.

11.4 La vigencia del dictamen emitido por las unidades de verificacin ser de cinco aos, a menos que las reas de trabajo se modifiquen. 12 Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Secretara del Trabajo y Previsin Social.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SSA1-1993. "SALUD AMBIENTAL. REQUISITOS SANITARIOSFILIBERTO PEREZ DUARTE, Director General de Salud Ambiental, por acuerdo del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, con fundamento en los artculos 39 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 38, fraccin II, 45, 46 fraccin II y 47 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 8o. fraccin IV y 25 fraccin V del Reglamento Interior de la Secretara de Salud. 1 Objetivo y Campo de Aplicacin Las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana son de orden pblico e inters social y tienen por objeto establecer los requisitos sanitarios que para la venta y suministro de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, deben satisfacer el etiquetado de sus envases. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas fsicas y morales que se dediquen al proceso de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes. 2 Especificaciones El etiquetado de los envases de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, deber contener la informacin siguiente: a) El nombre y domicilio comercial del fabricante; b) La denominacin distintiva, o bien, la marca del producto; c) El nmero de clave y lote d) Los dems datos contenidos puntos de esta Norma, segn corresponda 2.1 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes que contienen compuestos de plomo formulados en base disolvente, debern ostentar las leyendas siguientes:

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A) EN EL CASO DE PINTURAS, BARNICES, LACAS Y ESMALTES, LA DESCRIPCION GENERICA, SEGUN EL TIPO DE RESINA UTILIZADA, EN EL CASO DE TINTAS, LA DESCRIPCION GENERICA, SEGUN EL USO; B) PRECAUCION! PRODUCTO INFLAMABLE, MANTENGALO APARTADO DE ALTAS TEMPERATURAS, CHISPAS Y FLAMAS; C) CONTIENE DISOLVENTES Y COMPUESTOS DE PLOMO, SUSTANCIAS TOXICAS, CUYA EXPOSICION POR CUALQUIER VIA, O INHALACION PROLONGADA O REITERADA ORIGINA GRAVES DAOS A LA SALUD; D) PROHIBIDO UTILIZAR ESTE PRODUCTO EN LA ELABORACION, ACABADO O IMPRESION DE JUGUETES SUSCEPTIBLES DE LLEVARSE A LA BOCA, DE ARTICULOS PARA USO DOMESTICO Y/O ESCOLARES USADOS POR NIOS; E) PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE EDAD; F) NO SE DEJE AL ALCANCE DE LOS MENORES DE EDAD; G) NO SE INGIERA. EN CASO DE INGESTION, NO SE PROVOQUE EL VOMITO. SOLICITE ATENCION MEDICA DE INMEDIATO. EVITE EL CONTACTO CON LA PIEL Y LOS OJOS; H) USE ESTE PRODUCTO CON VENTILACION ADECUADA; Y I) CIERRE BIEN EL ENVASE DESPUES DE CADA USO. En los envases con capacidad de 250 ml o menos, podrn excluirse las leyendas a que se refieren los incisos h) e i) del punto 2.1. 2.2 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formuladas en base disolvente, que NO contienen compuestos de plomo, debern ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a), b), e), f), g), h) e i), as como la leyenda siguiente: Contiene disolventes, sustancias txicas, cuya exposicin por cualquier via o inhalacin prolongada o reiterada origina graves daos a la salud. En los envases con capacidad de 250 ml o menos, podrn excluirse las leyendas a que se refieren los incisos h) e i) del punto 2.1. 2.3 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formulados en base acuosa o aceite vegetal que contienen compuestos de plomo debern ostentar las leyendas a que se refieren los incisos a), d), e), f), y g) del punto 2.1 de esta Norma Oficial Mexicana, as como la leyenda siguiente: CONTIENE COMPUESTOS DE PLOMO, TOXICOS, CUYA INHALACION O INGESTION ES DAINA A LA SALUD. ESTE PRODUCTO NO DEBE UTILIZARSE PARA EL RECUBRIMIENTO DE JUGUETES Y ARTICULOS DE CONSUMO PARA NIOS.

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2.4 Las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes formulados en base acuosa o aceite vegetal que NO contienen compuestos de plomo, debern ostentar las leyendas a que se refiere el inciso a) del punto 2.1, as como la leyenda siguiente: NO SE INGIERA. EN CASO DE INGERIRLO NO SE PROVOQUE VOMITO Y SOLICITE ATENCION MEDICA. EL USO DE ESTE PRODUCTO POR NIOS DEBE SER SUPERVISADO POR ADULTOS. 2.5 La descripcin genrica del producto, a la que se hace referencia en el inciso a) del punto 2.1, deber colocarse en la parte de la etiqueta que ordinariamente se exhibe para su uso. Con excepcin del inciso a) del punto 2.1 de esta norma oficial, las leyendas sanitarias debern ir precedidas de la palabra "ADVERTENCIA", colocada en el centro del recuadro. 2.6 Las leyendas a que se refieren los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de esta norma oficial, debern colocarse de manera tal que queden escritas y enmarcadas por una lnea de color contrastante con el fondo de la etiqueta. 2.7 La superficie enmarcada que contenga las leyendas de carcter sanitario, deber ser en el caso de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes con base disolvente, igual o superior al 10% de la superficie total de la etiqueta; y en caso de las pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes con base acuosa, igual o superior al 5% de la superficie total de la etiqueta. 2.8 Cuando los productos sean de importacin, debern llevar una contraetiqueta en idioma espaol que cumpla con los requisitos sealados en la presente Norma Oficial Mexicana, as como el gentilicio del pas de origen precedido de la palabra "producto" y el nombre y domicilio comercial del importador. 2.9 Est prohibida la venta a granel de las pinturas y su envasado, almacenamiento o transporte en recipientes abiertos, deteriorados, inseguros, desprovistos de etiquetas o con indicaciones ilegibles; o envases que se destinen para contener productos de consumo humano.

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MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993, Salud ambiental.Durante las ltimas dcadas, la calidad del aire en las principales ciudades del pas y sus zonas conurbadas muestra una clara tendencia al deterioro. Asimismo, la capacidad de renovacin y recuperacin del medio ambiente y de los recursos naturales tambin se ha visto afectada. En consecuencia, la salud de la poblacin de las principales zonas conurbadas del pas est en riesgo o ya est siendo afectada por la contaminacin ambiental provocada por diversos contaminantes, como el ozono (O3), los cuales pueden rebasar los lmites normales de concentracin ambiental ocasional o sistemticamente. En materia de los efectos que el ambiente puede tener en la salud, la Ley General de Salud considera que se deben establecer normas, tomar medidas y realizar actividades tendientes a la proteccin de la salud humana ante los riesgos y daos que representa el deterioro ambiental; esta Ley tambin especifica que se deben determinar los valores de concentracin mxima permisible de los contaminantes en el ambiente para el ser humano. La norma es un instrumento regulatorio que pretende contribuir a que se cumplan los objetivos de mejoramiento de la calidad del aire en el territorio nacional. En cuanto al contaminante objeto de esta Norma, el ozono, puede decirse que su presencia en el aire ambiente se atribuye a diversos procesos fsico-qumicos, los cuales contribuyen en mayor o menor grado a su formacin segn varen las condiciones fsicas y qumicas en las que se produzca la reaccin. Se considera que el proceso ms importante para la formacin del ozono es la combinacin de los xidos de nitrgeno y los hidrocarburos voltiles que actan como precursores en presencia de radiacin ultravioleta. Existen tambin otros procesos de generacin de ozono cuya contribucin a la contaminacin del aire an no se ha cuantificado; sin embargo, en ciertas condiciones podran ser significativos. El ozono es un altropo reactivo del oxgeno formado por tres tomos (O 3). Sus efectos sobre los seres vivos se han estudiado desde diferentes perspectivas: estudios epidemiolgicos, toxicolgicos, experimentales en seres humanos y en animales, y clnicos. Los resultados de estos estudios son complementarios y han permitido detectar los procesos biolgicos involucrados en el dao que este contaminante provoca en la salud humana y que se resumen a continuacin. En virtud de que el ozono es un compuesto altamente oxidante, es capaz de afectar materiales orgnicos e inorgnicos. Su toxicidad biolgica es muy compleja, pues son muchos los sistemas que pueden resultar afectados por la interaccin entre ste y los componentes celulares. Los mecanismos de toxicidad propuestos tienen que ver con la modificacin de los sistemas de oxidacin celular, en la que participan diferentes enzimas, algunas de las cuales an no estn bien identificadas. De acuerdo con el tiempo que transcurre entre la exposicin y la aparicin de los efectos, los daos a la salud asociados con el ozono pueden clasificarse como de corto plazo (de una a tres horas), prolongados (de seis a ocho horas) y de largo plazo (meses o aos). Los efectos agudos se han observado en concentraciones de ozono de 0.12 partes por milln (en adelante, ppm), cuando los individuos realizan ejercicio moderado o intenso o en concentraciones ms bajas (de 0.08 ppm) despus de exposiciones prolongadas, tras un ejercicio moderado o bajo. Preparacin del tamarindo. Pgina 22

Los efectos adversos van desde cambios transitorios de la funcin pulmonar, aumento en la incidencia de enfermedades y sntomas respiratorios, mayor susceptibilidad para la aparicin de infecciones respiratorias, lo que indirectamente se refleja en el aumento de ingresos hospitalarios y de visitas a salas de emergencia. Estudios recientes tambin han encontrado asociaciones entre la exposicin al ozono y el aumento de la mortalidad diaria que se presenta particularmente entre personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares previas. Los cambios de la funcin pulmonar se caracterizan por la disminucin de la Capacidad Vital Forzada (CVF) y el Volumen Espiratorio Forzado del primer segundo (VEF1). Los cambios de la CVF se deben a una disminucin de la capacidad inspiratoria, al parecer tras una inhibicin neurolgica. En relacin con la disminucin del VEF1, lo que se ha observado en mltiples estudios realizados en diferentes pases del mundo, incluido Mxico, es que en promedio el VEF1 disminuye cuando aumentan las concentraciones de ozono, sin pasar por alto la gran variacin individual. Estos efectos son transitorios, pero dado que existen muchas poblaciones expuestas cotidianamente a este contaminante, podra considerarse que la exposicin es permanente. Los hallazgos en los estudios epidemiolgicos y experimentales son muy similares y se refieren tanto a los nios como a los adultos. Es importante mencionar que las pruebas espiromtricas utilizadas en la mayora de estos estudios no miden el impacto del contaminante en las vas areas ms pequeas, situadas en la regin donde se lleva a cabo el intercambio gaseoso. Los estudios realizados en animales han mostrado que en esta regin del pulmn puede haber necrosis de las clulas epiteliales y remodelacin de los bronquiolos respiratorios, cuyas consecuencias a largo plazo an no se conocen con precisin. Se requieren ms estudios para saber si los resultados obtenidos en animales son extrapolables a los seres humanos y si por ende estos cambios pueden dar lugar a enfermedades crnicas del pulmn en el hombre. Otro efecto frecuentemente asociado con este contaminante es la presencia de sntomas respiratorios transitorios, entre los cuales los ms frecuentes son la tos, la irritacin de las vas areas -caracterizada por una sensacin de comezn en la garganta y por molestias atrs del esternn-, malestar a la inspiracin profunda -que las personas describen como dolor o sensacin de opresin en el pecho-. Los asmticos presentan con ms frecuencia sibilancias, adems de los sntomas ya descritos. Generalmente las personas con enfermedades pulmonares previas estn en mayor riesgo de ser afectadas por el ozono, ya que a sus limitaciones funcionales preexistentes se suman las provocadas por ste. Adems, algunas personas son genticamente ms susceptibles que otras; tal es el caso de los propios asmticos, los pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crnica y las personas con otras enfermedades respiratorias crnicas. Otro aspecto asociado con la exposicin al ozono es el incremento de la susceptibilidad a las infecciones respiratorias, que se explica por la inflamacin de las vas areas perifricas y se caracteriza por el aumento importante de los leucocitos polimorfonucleares y la concentracin de molculas proinflamatorias como la IL-8. Dicha inflamacin afecta a los linfocitos que normalmente se encargan de los mecanismos celulares de defensa del tracto respiratorio, y de esta manera se facilita la presencia de infecciones respiratorias. Los estudios sobre ingresos hospitalarios y visitas a salas de emergencia han permitido medir no slo la presencia de sntomas respiratorios, sino tambin su gravedad. De acuerdo con estudios realizados en los Estados Unidos, estos efectos se Preparacin del tamarindo. Pgina 23

han observado despus de exposiciones prolongadas a concentraciones de ozono tan bajas como 0.080 ppm. Los grupos ms susceptibles son los nios y las personas que por motivos de trabajo permanecen mayor tiempo en los exteriores, as como los individuos con enfermedades respiratorias previas. Es importante hacer hincapi en que algunos individuos responden de manera inusual al ozono y pueden presentar efectos funcionales o sntomas respiratorios ms acentuados que la poblacin general. La Secretara de Salud inici en 1996 un estudio de las contingencias atmosfricas, en la zona metropolitana del Valle de Mxico. Los datos preliminares obtenidos de ms de 519,000 individuos entrevistados mostraron que al rebasarse las 0.281 ppm de ozono, se increment por arriba de los valores basales la proporcin de signos y sntomas oculares y respiratorios entre la poblacin. Esos resultados preliminares permitieron en 1998 ajustar el Programa de Contingencias Ambientales Atmosfricas en el Valle de Mxico, mediante el cual se llevaban a cabo las acciones urgentes de control. Otro efecto frecuentemente descrito al exponer a las personas al ozono es su impacto sobre el desempeo fsico-atltico, que se manifiesta en la reduccin del nivel de actividad mximo sostenible o del tiempo de actividad que puede tolerarse en un nivel particular de trabajo fsico. Atletas expuestos a concentraciones por arriba de 0.18 ppm han reportado incapacidad para realizar esfuerzos mximos en competencias atlticas; trabajadores o personas activas expuestas han visto aumentar los sntomas respiratorios, lo que puede provocar disminucin en el desempeo del trabajo. En relacin con los efectos de largo plazo (crnicos), la bibliografa existente todava no es concluyente. Los estudios toxicolgicos realizados en animales muestran que los daos producidos por el ozono sobre el pulmn son similares en diferentes especies (monos, ratas y ratones) y que la respuesta fundamentalmente depende de la dosis de exposicin. Las evidencias sugieren que los efectos encontrados en animales tambin pueden estar presentes en los seres humanos. Hasta ahora los datos recolectados muestran que es biolgicamente posible que la inflamacin crnica que produce este contaminante provoque un dao pulmonar capaz de disminuir, durante la vida adulta, la calidad de vida de las personas expuestas. En nuestro pas, buena parte de los estudios realizados en este campo del conocimiento han sido epidemiolgicos; en ellos se ha estudiado la asociacin entre el ozono y otros contaminantes atmosfricos y los cambios en la funcin pulmonar, el aumento de sntomas respiratorios, el ausentismo escolar, las visitas a salas de emergencia y la mortalidad diaria. Existen algunos estudios bsicos realizados en animales y seres humanos que han mostrado daos severos de la mucosa del aparato respiratorio desde la nariz hasta los bronquiolos. La mayora de dichos estudios se han efectuado en la Ciudad de Mxico. En general, los resultados obtenidos coinciden con los hallazgos ya mencionados, aun cuando existen algunas particularidades derivadas de que muchas personas en esta ciudad han estado expuestas de manera cotidiana a niveles muy altos de ozono y, por lo tanto, los efectos agudos no siempre son tan marcados como en aquellos individuos que nunca han estado expuestos a l. Los datos derivados de las investigaciones ms recientes sobre los daos agudos y de mediano plazo que puede producir el ozono sobre la salud humana -y que se han resumido en los prrafos anteriores-, al ponerse en correspondencia con la gran variacin de concentraciones de ozono que pueden existir en las diferentes regiones del pas, nos dicen que las poblaciones pueden estar expuestas a concentraciones por arriba de las 0.11 ppm durante periodos cortos de tiempo, pero que su promedio de ocho horas excede las 0.08 ppm; tal sera el caso de las zonas metropolitanas de las Preparacin del tamarindo. Pgina 24

ciudades de Mxico y Guadalajara. En otros lugares las personas slo estn expuestas a concentraciones cuyos promedios de ocho horas rebasan las 0.08 ppm; finalmente en otras regiones slo estn expuestos a niveles por arriba de 0.11 ppm, por periodos cortos de tiempo. Considerando todas estas posibilidades y con el fin de prevenir los efectos adversos sobre la poblacin ms sensible, se plantea modificar la Norma. La NOM-020-SSA1-1993 establece como lmite horario permisible una concentracin de 0.11 ppm en un periodo de tres aos. La modificacin del periodo de evaluacin de la norma a un ao se debe a que gran parte de las zonas urbanas del pas no cuentan con datos trianuales para verificar su cumplimiento y en las zonas rurales prcticamente no existen datos sobre los niveles y el comportamiento del ozono. Asimismo, se decidi mantener la concentracin horaria de 0.11 ppm, ya que basndose en esta concentracin se han instrumentado los diferentes planes de contingencia ambiental que operan en ciudades con altos niveles de ozono. 1. Objetivo y campo de aplicacin 1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los valores lmites permisibles de concentracin de ozono (O3) en el aire ambiente para la proteccin de la salud humana. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y deber ser la referencia para que las dependencias, organismos e instituciones los apliquen en sus respectivos mbitos de competencia en las acciones de prevencin y control de la contaminacin ambiental. 2. Referencias Para la correcta aplicacin de esta Norma es conveniente consultar la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-036-ECOL/1993, Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. 3. Definiciones, smbolos y abreviaturas Para los efectos de esta Norma se entiende por: Definiciones 3.1 Aire ambiente, a la mezcla de elementos y compuestos gaseosos, lquidos y slidos, orgnicos e inorgnicos, presentes en la atmsfera. 3.2 Partes por milln, a la expresin de la concentracin en unidades de volumen del gas contaminante relacionado con el volumen de aire ambiente. Para el ozono su equivalente en unidades de peso por volumen es igual a 1,960 microgramos por metro cbico, a 25C de temperatura y con una atmsfera de presin.

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3.3 Microgramo por metro cbico, a la expresin de concentracin en masa del contaminante (en microgramos) en un volumen de aire (metro cbico) a 25C de temperatura y con una atmsfera de presin. 3.4 Ozono, a la molcula compuesta por tres tomos de oxgeno. Smbolos y abreviaturas ppm partes por milln (O3) ozono (g/m3) microgramo por metro cbico % por ciento C grados Celsius 4. Especificaciones Para efectos de proteccin a la salud de la poblacin ms susceptible, se determin establecer una norma que contempla dos valores: 4.1 La concentracin de ozono, como contaminante atmosfrico, debe ser menor o igual a 0.110 ppm, promedio horario, para no ser rebasado una vez al ao, calculado como se especifica en el numeral 4.3.1 de esta Norma. 4.2 La concentracin del promedio de ocho horas de ozono, como contaminante atmosfrico, debe ser menor o igual a 0.080 ppm, tomado como el quinto mximo, en un periodo de un ao, calculado como se especifica en el numeral 4.3.2 de esta Norma. 4.3 Manejo de datos. En este punto se describe el manejo de los datos para determinar el cumplimiento de la norma mexicana para el ozono en el aire ambiente, en cada uno de los sitios de monitoreo, empleando los mtodos descritos en la Norma NOM-036-ECOL-1993. 4.3.1 Clculo del promedio de una hora para el lmite de 0.110 ppm. Para cada sitio de monitoreo el valor de la concentracin horaria de ozono se reportar en partes por milln; si se cuenta con valores de cuatro o ms cifras decimales, el valor de la tercera cifra decimal ser redondeado (del 1 al 5 no se incrementa, del 6 al 9 se incrementa al inmediato superior). El valor del promedio horario se considerar como vlido cuando se calcule con al menos 75% de la hora (45 minutos). 4.3.1.1 Determinacin del cumplimiento del lmite de 0.110 ppm. Para determinar el cumplimiento del lmite de 0.110 ppm en cada sitio de monitoreo del aire ambiente, se tomarn en cuenta los das que tengan al menos 75% de los valores horarios del da (18 horas). Un sitio cumplir con la norma cuando cada uno de los valores horarios sea menor o igual a 0.110 ppm. En el caso en el que se cuente con menos de 75% de los valores horarios, se incumplir la norma cuando uno de los valores horarios sea mayor a 0.110 ppm.

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4.3.2 Clculo del promedio de ocho horas para el lmite de 0.080 ppm. Para cada sitio de monitoreo el valor de la concentracin horaria de ozono se reportar en partes por milln hasta la tercera cifra decimal. Si la concentracin horaria se reporta con valores de cuatro o ms cifras decimales, el valor ser redondeado. Para obtener el valor de ocho horas se promediarn los valores horarios de las ocho horas previas continuas, registrando el resultado en la ltima hora promediada. Este clculo se aplicar a cada una de las horas del da. Un promedio ser considerado vlido cuando se haya calculado con al menos 75% de los posibles valores horarios (seis horas). Cuando se tengan menos de ocho horas, el promedio se calcular usando como divisor seis o siete, segn sea el caso. 4.3.2.1 Obtencin del promedio mximo diario de ocho horas. Para cada da de muestreo se obtendrn 24 valores, uno por cada hora. Un da ser considerado vlido cuando cuente con al menos 75% de los 24 valores posibles (18 valores). En caso de tener menos de 75% de los valores, cuando el promedio mximo de ocho horas sea mayor al valor del lmite de 0.080 ppm, el da se considerar como vlido aun cuando se cuente con menos de 75% de los valores. El promedio mximo diario ser el valor promedio ms alto registrado durante el da. 4.3.2.2 Determinacin del cumplimiento del lmite de 0.080 ppm. Para determinar el cumplimiento del lmite en cada sitio de monitoreo del aire ambiente se tomarn nicamente los promedios mximos diarios. Para un ao calendario, se obtendrn 365 valores (366 para aos bisiestos). Un sitio cumplir con la norma cuando cuente con ms de 75% de los datos vlidos (274 datos) y el valor del quinto mximo del ao sea menor o igual a 0.080 ppm. 4.4 Reporte del ndice de calidad del aire. Para fines de informacin al pblico, el algoritmo del ndice de calidad del aire para el ozono deber calcularse con base en el promedio horario obtenido, como se menciona en el numeral 4.3.1.1 de esta Norma. El promedio de ocho horas de 0.080 ppm no podr utilizarse como base para calcular dicho ndice, ya que su periodo de evaluacin es anual. 5. Mtodos de prueba El mtodo de prueba para la determinacin de la concentracin de ozono en el aire ambiente y el procedimiento para la calibracin de los equipos de medicin, estaciones o sistemas de monitoreo de la calidad del aire con fines de difusin o cuando los resultados tengan validez oficial, es el establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM036-ECOL-1993, Que establece los mtodos de medicin para determinar la concentracin de ozono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibracin de los equipos de medicin. 6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana, por no existir referencia al momento de su elaboracin.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SSA2-2005, SERVICIOS BASICOS DE SALUD. Y EDUCACION PARA LA SALUD EN MATERIA ALIMENTARIA.1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios que deberan seguirse para orientar a la poblacion en materia de alimentacion. 1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para las personas fisicas o morales que ejercen actividades en materia de orientacion alimentaria, de los sectores publico, social y privado. 2. Referencias Esta Norma se complementa con las siguientes: NOM-007-SSA2-1993 Atencion de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio del recien nacido. Criterios y procedimientos para la prestacion del servicio. NOM-093-SSA1-1994 Practicas de higiene y sanidad en la preparacion de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. 3. Definiciones Para fines de esta Norma se entiende por: 3.1 Acidos grasos insaturados: a los que tienen una o mas dobles ligaduras, incluyen los monoinsaturados y los polinsaturados. 3.2 Acidos grasos monoinsaturados: a los que tienen una doble ligadura como los acidos oleico y palminoleico. Abundan en el aceite de oliva, canola, soya, cacahuate (mani), almendra, nueces, aguacate y aceituna, entre otros. 3.3 Acidos grasos omega 3 y omega 6: a los acidos grasos insaturados con un enlace doble. Las fuentes principales son el pescado de aguas frias y los aceites vegetales. Los acidos grasos omega 3 y omega 6 tienen funciones protectoras en la prevencion de coagulos de sangre y reducen el riesgo de cardiopatia coronaria. 3.4 Acidos grasos polinsaturados: a los que tienen varias dobles ligaduras. Los acidos grasos linoleicos son indispensables en la dieta. Se encuentran en los aceites de maiz, girasol, cartamo, colza o canola, soya, algodon e higado de bacalao, en la mayoria de los pescados y en los alimentos de origen vegetal. 3.5 Acidos grasos saturados: a los que carecen de dobles ligaduras. Se recomienda que no excedan mas de una tercera parte de los acidos grasos consumidos, ya que favorecen la ateroesclerosis. Algunos productos contienen cantidades elevadas de acidos grasos saturados: la mantequilla y la margarina, las mantecas, el chicharron de cerdo, el chorizo, la crema, el aceite de coco, los chocolates (cacao) y, en general, casi todos los quesos. 3.6 Acidos grasos trans: a los que son isomeros de acidos grasos monoinsaturados. Se pueden producir en la hidrogenacion de aceites vegetales y grasas vegetales. Se ha considerado que un alto consumo en la dieta puede Preparacin del tamarindo.

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incrementar el riesgo de presentar enfermedades cardiovasculares. 3.7 Alimentacin: al conjunto de procesos biologicos, psicologicos y sociologicos relacionados con la ingestion de alimentos mediante el cual el organismo obtiene del medio los nutrimentos que necesita, asi como las satisfacciones intelectuales, emocionales, esteticas y socioculturales que son indispensables para la vida humana plena. 3.8 Alimentacin correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos reconocidos en la materia, cumple con las necesidades especificas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los ninos y las ninas el crecimiento y el 35 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006 desarrollo adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades. 3.9 Alimento: a los que son organos, tejidos o secreciones que contienen cantidades apreciables de nutrimentos biodisponibles, cuyo consumo en cantidades y formas habituales es inocuo y atractivo a los sentidos. 3.10 Anemia ferropriva: a la que es producida por deficiencia de hierro, generalmente se debe a la insuficiencia o baja disponibilidad de hierro en la dieta o a perdidas cronicas de sangre (como en menstruaciones excesivas o prolongadas, embarazos repetidos, infestacion con parasitos, ulceras gastrointestinales, entre otras). 3.11 Anorexia nervosa: al trastorno de la conducta alimentaria de origen emocional que se caracteriza por temor obsesivo a subir de peso, caquexia, amenorrea y distorsion de la imagen corporal que se traduce en rechazo al alimento. Es mas frecuente en mujeres jovenes. 3.12 Antioxidantes: a las sustancias que previenen la oxidacion y ayudan a mantener la integridad celular inactivando a los radicales libres que pueden causar dano celular. Entre los principales tipos de antioxidantes encontramos: vitamina C y E, caroteroides, fenoles y flavonoides. 3.13 Ateroesclerosis: a la enfermedad caracterizada por el endurecimiento de las arterias, en las que se forman ateromas. Entre otros factores se asocia con una dieta pobre en fibra y alta en acidos grasos saturados y colesterol. 3.14 Bulimia nervosa: al trastorno de la conducta alimentaria de origen emocional caracterizado por el consumo de grandes cantidades de alimentos de manera incontrolable y recurrente (atracones), puede o no haber perdida de peso e hiperactividad fisica. 3.15 Cncer: a las celulas cuyo comportamiento se manifiesta por diferentes grados de alteracion morfologica, crecimiento agresivo e invasion que termina con la destruccion de la poblacion de celulas normales. Algunos tipos de cancer, como el del colon, estan relacionados con la alimentacion. 3.16 Colacin o refrigerio: a la porcion de alimento mas pequena que las comidas principales (desayuno, comida, cena), se utiliza con diversos fines preventivos o terapeuticos. Preparacin del tamarindo.

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3.17 Comunicacin educativa: al proceso basado en el desarrollo de esquemas novedosos y creativos de comunicacion que se sustenta en tecnicas de mercadotecnia social, que permite la produccion y difusion de mensajes graficos y audiovisuales de alto impacto, con el fin de reforzar los conocimientos en salud y promover conductas saludables en la poblacion. 3.18 Desnutricin: al estado en el que existe un balance insuficiente de uno o mas nutrimentos y que manifieste un cuadro clinico caracteristico. 3.19 Diabetes mellitus: al padecimiento metabolico, cronico incurable pero controlable, caracterizado por intolerancia a la glucosa, aumento de volumen de orina y mayor sensacion de sed y hambre. Causada por factores hereditarios y ambientales que con frecuencia actuan juntos. La obesidad es un factor predisponente. 3.20 Dieta: al conjunto de alimentos y platillos que se consumen cada dia, y constituye la unidad de la alimentacion. 3.21 Dieta correcta: a la que cumple con las siguientes caracteristicas: Completa.- Que contenga todos los nutrimentos. Se recomienda incluir en cada comida alimentos de los 3 grupos. Equilibrada.- Que los nutrimentos guarden las proporciones apropiadas entre si. Inocua.- Que su consumo habitual no implique riesgos para la salud porque esta exenta de microorganismos patogenos, toxinas y contaminantes y se consuma con moderacion. Suficiente.- que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutricion y un peso saludable y en el caso de los ninos, que crezcan y se desarrollen de manera correcta. Variada.- que incluya diferentes alimentos de cada grupo en las comidas. Adecuada.- que este acorde con los gustos y la cultura de quien la consume y ajustada a sus recursos economicos, sin que ello signifique que se deban sacrificar sus otras caracteristicas. 3.22 Educacin para la salud: a los procesos permanentes de ensenanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y analisis de la informacion, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el proposito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva. 3.23 Fibra diettica: A la parte comestible de las plantas o hidratos de carbono analogos que son resistentes a la digestion y la absorcion en el intestino delgado humano y que sufren una fermentacion total Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 36 o parcial en el intestino grueso. La fibra dietetica incluye polisacaridos, oligosacaridos, lignina y otras sustancias asociadas a las plantas. Se les divide en solubles e insolubles. Epidemiologicamente su consumo insuficiente se ha asociado con la aparicion de enfermedades cronicas. Se encuentra en leguminosas, cereales integrales, verduras y frutas. Preparacin del tamarindo.

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3.24 Hbitos alimentarios: al conjunto de conductas adquiridas por un individuo, por la repeticion de actos en cuanto a la seleccion, la preparacion y el consumo de alimentos. Los habitos alimentarios se relacionan principalmente con las caracteristicas sociales, economicas y culturales de una poblacion o region determinada. Los habitos generalizados de una comunidad suelen llamarse costumbres. 3.25 Indice de masa corporal: al criterio diagnostico que se obtiene dividiendo el peso entre la estatura elevada al cuadrado (se establece al dividir el peso corporal expresado en kilogramos, entre la estatura expresada en metros elevada al cuadrado). Permite determinar peso bajo o sobrepeso y la posibilidad de que exista obesidad. 3.26 Nutrimento: a toda sustancia presente en los alimentos que juega un papel metabolico en el organismo. 3.27 Obesidad: a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo. Se determina la existencia de obesidad en adultos cuando existe un indice de masa corporal mayor de 30. Se debe a la ingestion de energia en cantidades mayores a las que se gastan, acumulandose el exceso en el organismo en forma de grasa. 3.28 Orientacin alimentaria: al conjunto de acciones que proporcionan informacion basica, cientificamente validada y sistematizada, tendiente a desarrollar habilidades, actitudes y practicas relacionadas con los alimentos y la alimentacion para favorecer la adopcion de una dieta correcta a nivel individual, familiar o colectivo, tomando en cuenta las condiciones economicas, geograficas, culturales y sociales. 3.29 Participacin social: al proceso que permite involucrar a la poblacion, a las autoridades locales, a las instituciones publicas y a los sectores social y privado en la planeacion, programacion, ejecucion y evaluacion de los programas y acciones de salud, con el proposito de lograr un mayor impacto y fortalecer al Sistema Nacional de Salud. 3.30 Personal calificado: a los nutriologos y dietistas que cuenten con tres anos de experiencia en el campo de la orientacion alimentaria o personal de salud que ha recibido formacion en nutricion y cuenten con tres anos de experiencia en orientacion alimentaria. 3.31 Personal capacitado: al que fue preparado por personal calificado, que cuenta con los conocimientos y habilidades para la orientacion alimentaria con certificacion vigente como capacitador a nivel laboral expedida por un organo legalmente constituido y reconocido por la Direccion General de Profesiones. 3.32 Platillo: a la combinacion de alimentos que dan como resultado nuevos sabores o texturas que los alcanzados al preparar los alimentos en forma individual; por lo general resulta en un efecto sinergico en lo que a sabor, textura y aporte nutrimental se refiere. 3.33 Promocin de la salud: al proceso que permite fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las Preparacin del tamarindo.

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personas para participar corresponsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitando el logro y conservacion de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de participacion social, comunicacion educativa y educacion para la salud. 4. Disposiciones generales 4.1 Las actividades operativas de orientacion alimentaria deberan ser efectuadas por personal capacitado o calificado con base en la instrumentacion de programas y materiales planificados por personal calificado, cuyo soporte tecnico debe ser derivado de la presente norma. 4.2 La orientacion alimentaria debe llevarse a cabo mediante acciones de educacion para la salud, participacion social y comunicacion educativa. 4.3 Criterios generales de la alimentacion. 4.3.1 Los alimentos se agruparan en tres grupos: Verduras y frutas Cereales y tuberculos Leguminosas y alimentos de origen animal. 4.3.2 Al interior de cada grupo se deben identificar los alimentos y sus productos conforme al Apendice Normativo A. 37 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006 4.3.2.1 Se debe promover el consumo de muchas verduras y frutas de preferencia crudas, regionales y de la estacion, que son fuente de carotenos, de vitaminas A y C, de acido folico y de fibra dietetica y dan color y textura a los platillos, asi como de otras vitaminas y nutrimentos inorganicos (Apendice Informativo B). 4.3.2.2 Se debe recomendar el consumo de cereales, de preferencia integrales o sus derivados y tuberculos. Se destacara su aporte de fibra dietetica y energia (Apendice Informativo B). 4.3.2.3 Se debe promover la recuperacion del consumo de la amplia variedad de frijoles y la diversificacion con otras leguminosas: lentejas, habas, garbanzos y arvejas, por su contenido de fibra y proteinas. 4.3.2.4 Se debe recomendar el consumo de carne blanca, el pescado y aves asadas, por su bajo contenido de grasa saturada y, de preferencia, consumir el pollo sin piel. 4.3.2.5 En el caso de poblacion adulta, se debe recomendar la moderacion en el consumo de alimentos de origen animal, por su alto contenido de colesterol y grasas saturadas. 4.3.2.6 Se debe informar sobre las ventajas y la importancia de la combinacion y variacion de los alimentos. 4.3.2.6.1 Se debe recomendar que en cada tiempo de comida se incluyan alimentos de los tres grupos (Apendice Normativo A). Se hara enfasis en las combinaciones de alimentos que produzcan un efecto sinergico entre sus nutrimentos, aumenten su rendimiento o su biodisponibilidad. 4.3.2.6.2 Se debe destacar la importancia de combinar cereales con leguminosas. Esto mejora la calidad de sus proteinas. 4.3.2.6.3 Se debe recomendar la combinacion de alimentos fuente de vitamina C con alimentos que contengan Preparacin del tamarindo. Pgina 32

hierro, conforme al (Apendice Informativo B). 4.3.2.6.4 Se debe insistir en la importancia de variar la alimentacion e intercambiar los alimentos dentro de cada grupo. Esto da diversidad a la dieta. 4.3.3 Se debe promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros cuatro a seis meses de vida (Apendice Informativo F). 4.3.4 Se debe enfatizar en las practicas de higiene en la preparacion de los alimentos: lavar y desinfectar verduras y frutas, hervir o clorar el agua, hervir la leche bronca, lavar y cocinar los alimentos de origen animal, o que por sus caracteristicas de manipulacion sea posible y necesario para asegurar su inocuidad, asi como la higiene en el entorno de la vivienda, los riesgos de la presencia de animales en los sitios de preparacion de alimentos, la higiene personal, la limpieza de utensilios y el almacenamiento de los alimentos. (NOM-093-SSA1-1994), (Apendice Informativo C). 4.3.5 Se debe senalar la forma ideal mediante la cual se optimice el costo-beneficio, derivado de la seleccion, preparacion y conservacion de los alimentos. 4.3.6 Se deben identificar y revalorar los alimentos autoctonos y regionales y recomendar la utilizacion de tecnicas culinarias locales que no tengan un impacto negativo en la salud. Se promovera el consumo de alimentos preparados con condimentos naturales y especias de la cocina tradicional de cada region. 4.3.7 Se debe recomendar leer las etiquetas de los productos para conocer sus ingredientes, informacion nutrimental, contenido en peso y volumen, modo de uso, leyendas de conservacion o leyendas precautorias, asi como fecha de caducidad o de consumo preferente, segun sea el caso. 4.3.8 Se deberan recomendar las tecnicas culinarias que promuevan la adecuada utilizacion de los alimentos en la elaboracion de los platillos, con el proposito de conservar tanto los nutrimentos y sus caracteristicas sensoriales (sabor, color, aroma y textura) asi como para reducir los desperdicios. 4.3.9 Se debe senalar la forma mas adecuada de conservar la inocuidad de los alimentos para la reutilizacion de los sobrantes en la preparacion de nuevos platillos. 4.4 Prevencion de enfermedades relacionadas con la alimentacion. 4.4.1 Se deben senalar tanto las deficiencias como los excesos en la alimentacion que predisponen al desarrollo de desnutricion, caries, anemia, deficiencias de micronutrimentos, obesidad, ateroesclerosis, diabetes mellitus, cancer, osteoporosis e hipertension arterial, entre otros padecimientos. 4.4.2 Se deben senalar los factores de riesgo y asociados en la genesis de las enfermedades cronico degenerativas. 4.4.3 Se deben indicar los factores de riesgo y los signos de alarma de la desnutricion. Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 38 4.4.3.1 Se debe establecer como mejorar la alimentacion de las ninas y de los ninos en riesgo o con desnutricion. Preparacin del tamarindo.

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4.4.3.2 Se debera senalar que los procesos infecciosos, las diarreas y la fiebre, producen un aumento en el gasto energetico, por lo cual se debe continuar con la alimentacion habitual, aumentar la ingestion de liquidos, sobre todo agua y Vida Suero Oral, evitando alimentos irritantes o ricos en fibra insoluble (cereales integrales y frutas y verduras crudas). 4.4.4 Se deben indicar las senales de riesgo de obesidad. 4.4.4.1 Se deben senalar las dietas que carecen de fundamento cientifico. 4.4.5 Se debe orientar a las personas para restringir el consumo de productos con hidratos de carbono fermentables, asi como de alimentos de sabor agrio, sobre todo entre comidas, para prevenir la caries. 4.4.5.1 Se debe orientar a las personas para cepillar en forma adecuada sus dientes, principalmente despues del consumo de cualquier tipo de alimento. 4.4.6 Se debe promover la actividad fisica en las personas de acuerdo a su edad y las condiciones fisicas y de salud en general. 4.4.7 Se debe promover la vigilancia del indice de masa corporal y de la circunferencia de la cintura en adultos para conocer el estado de nutricion en que se encuentra (Apendice Normativo C). 4.4.8 Se debera senalar que los ninos y las ninas en edad preescolar y las mujeres en edad reproductiva, particularmente la mujer embarazada, estan en riesgo de padecer anemia por lo que pueden requerir suplementacion con hierro, bajo estricta vigilancia medica. 4.4.9 Se debera informar acerca de la importancia de limitar al minimo posible la ingestion de alimentos con alto contenido de azucares refinados, colesterol, acidos grasos saturados, acidos grasos trans, sal y recomendar la utilizacion preferente de aceites vegetales. 4.4.10 Se debe promover el consumo de verduras, frutas y leguminosas como fuente de fibra dietetica y nutrimentos antioxidantes. Asimismo, se promovera el consumo de cereales integrales y sus derivados como fuente de fibra dietetica. 4.4.11 Se debe promover el consumo de alimentos que sean fuentes de calcio, como tortilla de nixtamal, lacteos, charales y sardinas, entre otros (Apendice Informativo B). 4.4.12 Se deberan recomendar formas de preparacion de alimentos que eviten el uso excesivo de sal, asi como la tecnica correcta para desalar los alimentos con alto contenido de sodio. 4.4.13 Se debera informar la conveniencia de limitar el consumo de alimentos ahumados, que contengan nitritos y nitratos (embutidos) y de alimentos directamente preparados al carbon o lena. 4.4.14 Se debera informar y sensibilizar acerca de la importancia del papel socializador de la alimentacion, dandole el justo valor a la familia y al entorno social y cultural del individuo o grupo. 5. Disposiciones especficas 5.1 Se debe destacar que al interior de la familia es necesario distribuir la cantidad de alimentos de acuerdo con las necesidades energeticas de cada uno de sus miembros. Preparacin del tamarindo.

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5.2 Se debe orientar a la poblacion a fin de determinar la dieta familiar segun los miembros que la integran, considerando las necesidades de cada uno, los recursos economicos, la disponibilidad local de alimentos y las costumbres, asi como las condiciones higienicas de los mismos. 5.3 Mujer embarazada 5.3.1 Se debe destacar que durante el embarazo se incrementan las necesidades nutricias, particularmente las de energia, hierro, calcio y acido folico. 5.3.2 Se debe indicar que la mujer embarazada debe adecuar el consumo de alimentos de acuerdo con su peso pregestacional y con el trimestre del embarazo (Apendice Informativo D). 5.3.3 Se debe enfatizar en las medidas indicadas en la Norma NOM-007-SSA2-1993, Atencion de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recien nacido. Criterios y procedimientos para la prestacion del servicio y, en particular, en lo que se refiere a la prevencion de la anemia (Apendice Informativo E). 5.4 Mujer en periodo de lactancia 39 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de enero de 2006 5.4.1 Se debe indicar que la practica de la lactancia incrementa las necesidades de energia, proteina y calcio por arriba incluso de las necesidades de la mujer embarazada, por lo tanto debe aumentar el consumo de alimentos y liquidos. 5.5 Grupo de edad menor de seis meses 5.5.1 Se debe destacar que el crecimiento es uno de los factores que aumentan las necesidades nutricias del nino o de la nina. 5.5.2 Se debe promover que el lactante se alimente exclusivamente con leche materna a libre demanda hasta el cuarto o sexto mes de vida y, si es posible, despues de esta edad, ademas de otros alimentos, continuar la lactancia materna hasta el ano de edad. 5.5.3 Se debe explicar que la lactancia materna exclusiva implica que no es necesario brindar ningun otro liquido (Apendice Informativo F). 5.5.4 Se deben promover las ventajas de la leche humana frente a los sucedaneos, asi como hacer enfasis en los riesgos de usar inadecuadamente los utensilios para su preparacion (Apendice Informativo F). 5.6 Grupo de edad de seis a ocho meses 5.6.1 Se debe destacar que el nino o la nina, ademas de la leche materna, deben recibir otros alimentos preparados en forma apropiada, a partir del cuarto o sexto mes de vida (Apendice Normativo B y Apendice Informativo A). 5.7 Grupo de edad de nueve a doce meses 5.7.1 Se debe promover que antes de amamantar al nino o nina debe darsele de la misma comida que consume el resto de la familia, adecuando la preparacion, los utensilios, las cantidades y el numero de comidas (3 comidas mayores y 2 colaciones) de acuerdo con sus necesidades. Se recomendara el uso de tazas, vasos y cucharas para la ingestion de liquidos, en lugar de biberones. Preparacin del tamarindo.

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5.7.2 Se debe promover que la familia propicie un ambiente afectivo al nino o nina a la hora de tomar sus alimentos, asi como permitirle experimentar los estimulos sensoriales que le proporcionan los alimentos, incluyendo su manipulacion. Tambien se indicara que se deben respetar, dentro de lo razonable, sus gustos, preferencias y expresiones de saciedad. 5.8 Grupo de edad de uno a cuatro anos once meses 5.8.1 Se debe promover que la familia propicie un ambiente afectivo al nino o la nina a la hora de tomar sus alimentos, asi como permitirle experimentar los estimulos sensoriales que le proporcionan los alimentos, incluyendo su manipulacion. Tambien se indicara que se deben respetar, dentro de lo razonable, sus gustos, preferencias y expresiones de saciedad. 5.8.2 Se debe indicar que en esta etapa el nino o la nina disminuye su ingestion diaria, pues el crecimiento se desacelera; la comida se debera ofrecer en bocados pequenos y concediendole el tiempo suficiente para ingerirla. 5.8.3 Se debe fomentar el ofrecerles al nino o la nina la misma comida que ingiere el resto de la familia, adecuando a sus necesidades las porciones, el numero de comidas (3 comidas mayores y 2 colaciones) y los utensilios. 5.9 Grupo de edad de cinco a nueve anos once meses 5.9.1 Se debe promover la vigilancia de la alimentacion del nino o nina. Se senalara que el nino o la nina en esta etapa tienen inclinacion hacia algunos alimentos con sabores dulces, salados o acidos, por lo cual se debe orientar hacia la moderacion en su consumo, para que estos productos no remplacen a otros alimentos. 5.9.2 Se debe promover el habito de desayunar antes de ir a la escuela. Se insistira en la necesidad de incluir refrigerios de facil conservacion y preparados con higiene. 5.9.3 Se debe orientar a este grupo de edad para que seleccione y consuma alimentos variados y en condiciones higienicas. 5.10 Grupo de edad de diez a diecinueve anos once meses 5.10.1 Se debe informar que durante esta etapa se acelera el crecimiento, por lo cual se produce un aumento en las necesidades nutricias, que deberan cubrirse con una mayor cantidad de alimentos. 5.10.2 Se debe orientar a este grupo de edad para que seleccione, prepare y consuma alimentos variados y en condiciones higienicas. 5.10.3 Se debe recomendar que de acuerdo a la disponibilidad familiar, en esta etapa reciba mayor cantidad de la comida habitual, con enfasis en los alimentos de mayor contenido de hierro, de calcio y de acido folico (Apendice Informativo B). Lunes 23 de enero de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 40 5.10.4 Se debe orientar sobre los indicadores de riesgo en la aparicion de trastornos relacionados con la alimentacion como sobrepeso, obesidad, anorexia y bulimia nervosa. 5.11 Grupo de edad de veinte a cincuenta y nueve anos once meses Preparacin del tamarindo. Pgina 36

5.11.1 Se debe orientar, principalmente a la mujer, acerca de las principales fuentes dieteticas de calcio, hierro y acido folico (Apendice Informativo B). 5.11.2 Se debera indicar a las personas que realizan actividad fisica intensa, que debido a su mayor gasto energetico es necesario que consuman mayor cantidad de alimentos y liquidos, lo que les permitira reponer la energia y los electrolitos perdidos mediante la sudoracion excesiva. Se indicara que las necesidades de proteinas y de los demas nutrimentos son proporcionales con base en la ingesta calorica, a las de personas con actividad fisica normal. 5.12 Grupo de edad de sesenta anos y mas 5.12.1 Se debe indicar que a pesar de que este grupo de edad suele requerir menor cantidad de energia, con frecuencia la alimentacion es insuficiente e inadecuada, por lo cual esta en riesgo de desnutricion u obesidad. 5.12.1.1 Se debe considerar que en este grupo de edad, generalmente la actividad fisica disminuye de manera importante, por lo que es necesario adecuar la ingesta al gasto energetico para evitar problemas de sobrepeso y riesgo de obesidad. 5.12.2 Se debe fomentar el consumo de alimentos de mayor contenido de calcio y de fibras dieteticas (Apendice Informativo B). 5.12.3 Se debe promover la integracion de una dieta para el adulto mayor a partir de la alimentacion familiar, adecuandola a las limitaciones motrices, funcionales y sensoriales mas frecuentes. Se fraccionara la dieta en mas de tres comidas al dia. 6. Concordancia con normas internacionales y mexicanas Esta Norma no tiene concordancia con otras normas internacionales ni mexicanas por no existir referencia alguna en el momento de su elaboracion.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SSA1-1993, PRODUCTOS PARA USO DOMSTICO-ETIQUETADO.Esta Norma Oficial Mexicana establece las indicaciones y caractersticas que deben aparecer en las etiquetas para plaguicidas de uso domstico. La presente Norma es de observancia obligatoria para las personas fsicas y morales que se dediquen al proceso de los plaguicidas. Para efectos de esta Norma se consideran las siguientes: 3.1 Compuestos relacionados: Sustancias presentes en el plaguicida tcnico que resultan durante la sntesis de ste y que no tienen la misma accin plaguicida que el ingrediente activo. 3.2 Etiqueta: Conjunto de dibujos, figuras, leyendas e indicaciones especficas, grabadas, impresas o pegadas en envases y embalajes. 3.3 Ingrediente activo: Componente qumico que confiere a cualquier producto, dilucin o mezcla, el carcter de plaguicida especfico del mismo. 3.4