64
Edición No. 42 - abril del 2015 ISSN: 2248 - 745X Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en enero del 2015 Quienes declaran con IMAS no necesitarían efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza Editorial: Inician las declaraciones y pago de Impuesto de Renta y Complementarios y CREE con novedades y transformaciones NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS Y CREE AÑO GRAVABLE 2014

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Edición No. 42 - abril del 2015 ISSN: 2248 - 745X

Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en

enero del 2015

Quienes declaran con IMAS no necesitarían efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza

Editorial: Inician las declaraciones y pago de Impuesto de Renta y

Complementarios y CREE con novedades y transformaciones

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

Y CREE AÑO GRAVABLE 2014

Page 2: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Sumario

Secciones

Actualidad Tributaria

Actualidad Laboral

Actualidad Comercial

Actualidad en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Actualidad Contable

Especial

22

24

26

4

8

37

38

40

Quienes declaran con IMAS no necesitarían efectuar normalizaciones tributarias en Impuesto a la Riqueza

Exógena 2014: amortizaciones de diferidos se reportarán con NIT del informado y no del informante

¿Cómo determinarán los extranjeros con bienes en Colombia si son o no sujetos al Impuesto a la Riqueza?

Editorial ........................................................................................................ 3Breves Tributarias .................................................................................12Breves Contables .................................................................................20Breves Laborales ..................................................................................29Breves Comerciales ............................................................................. 36Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control .....................42

Opinión ...................................................................................................... 48Corporativo .................................................................................................51 Entrevista ................................................................................................... 52Modelos y Formatos .......................................................................... 60Novedades Oro .................................................................................... 63

Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en enero del 2015

Incongruencia entre bases fiscales y contables: ¿Quién debe encontrar la solución?

Superintendencia de Sociedades solicita informes empresariales 2014 Trabajadores de consorcio:

responsabilidad laboral es de sus integrantes

Pensión de sobrevivencia de estudiante en práctica: si se remunera, se suspende pago de pensión

Empleador Persona Natural no requiere registro mercantil para pago en PILA

Grupo Empresarial: Supersociedades explica constitución por parte de una sociedad extranjera

Acciones legales cuando existe confusión entre una marca y un nombre o una enseña comercial

Pluralidad en quórum decisorio y deliberatorio no aplica en SAS Gobierno expide decreto por el cual se

adoptan las Normas de Aseguramiento de la Información

Comportamiento de las cuentas de ahorro y corriente en el 2014

Decisiones de política monetaria y proyecciones de mediano plazo realizadas por el Banco de la República

Novedades en la declaración de renta y complementarios para personas jurídicas y CREE año gravable 2014

Modificaciones al Impuesto de Renta de personas jurídicas con la Ley 1739 del 2014

43

45

47

30

32

34

14

16

18

Page 3: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

3abril del 2015 / actualicese.com

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Director de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Director de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Director Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 42 - abril 2015ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial:María Cecilia Zuluaga C.Investigadores:Diego H. Guevara - Carlos CerveraAlexander Coral - José Vicente HurtadoCorrección de Estilo:Sandra J. Torres SolanoDiseño & Diagramación: Bryan David JuvinaoImpresión: Imágenes Gráficas S.A.

SERVICIO AL CLIENTECentro de Atención al Suscriptor (CAS)

PBX: (091) 7446402Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Claro: 313 634 6468 / 314 708 5093Tigo: 300 251 6123 / 300 543 3397

Email: [email protected]/contacto

Suscripciones OROactualicese.com/suscripcion-oro

TuRevisorFiscalturevisorfiscal.com

OFICINACiudad JardínCarrera 101 No. 15A - 52Cali / Valle del CaucaColombia / Sur América

SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

© Se prohíbe la reproducción total o parcial de estapublicación con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de abril del año 2015

Editorial

A escasos días de cumplirse los plazos para la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de personas jurídicas y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE, aún no es clara la estructura

del formulario 140 para la elaboración de la declaración del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, y tan solo se conoce el proyecto de re-solución con el cual la DIAN anunció desde el 2 de marzo del 2015 lo que sería el modelo propuesto de dicho formulario.

Cada año son usuales las novedades que inciden en la elaboración y presentación de estas declaraciones, pero en el caso particular del año gravable 2014 debe re-cordarse que en el año 2013 no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujeron cambios a los elementos sustantivos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Es importante destacar que los cambios que se in-trodujeron mediante la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 2014, solo son aplicables a partir del año gravable 2015 en adelante si se relacionan con los aspectos sus-tantivos de estos dos impuestos, tales como la depuración de sus bases gravables, el cálculo de sobretasas, la utilización de descuentos tributarios, etc. Sin embargo, los cambios que dicha ley haya introducido en materia de “procedimiento tributa-rio”, tendrán efecto en las declaraciones del año gravable 2014. Ese es el caso de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1739, el cual adicionó el artículo 26-1 a la Ley 1607 de diciembre del 2012, estableciendo que los saldos a favor que se originen en las declaraciones del CREE no se pueden compensar con los saldos a pagar que se tengan en otros impuestos nacionales. Dicho cambio aplica a cualquier declaración del CREE que se presente luego de sancionada la Ley 1739, entre las cuales obvia-mente estará la declaración del CREE año gravable 2014.

De igual manera debe destacarse que los artículos 1 a 9 de la Ley 1739 crean el nue-vo “Impuesto a la Riqueza”, el cual recaerá, entre otros, sobre las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto de Renta que posean en enero 1 del 2015 un patrimo-nio líquido igual o superior a $1.000.000.000, y que terminará declarándose a lo largo de los años 2015 a 2017, implicando que estas mismas personas jurídicas al momento de elaborar la declaración de renta por el año gravable 2014, tengan que vigilar con sumo cuidado la forma en que determinarán su patrimonio líquido a di-ciembre 31 del 2014, pues ese sería en la práctica el mismo valor de su patrimonio líquido a enero 1 del 2015.

Agradecemos como siempre a nuestros fieles usuarios y suscriptores por creer en nosotros y esperamos que la lectura de nuestras publicaciones y artículos les sean de utilidad para resolver las inquietudes sobre estas importantes obligaciones fiscales.

INICIAN LAS DECLARACIONES Y PAGO DE IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y CREE CON NOVEDADES Y TRANSFORMACIONES

María Cecilia Zuluaga C. Líder Generación de Conocimiento

actualicese.com

Page 4: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

4 / abril del 2015actualicese.com

NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA

PERSONAS JURÍDICAS Y CREE AÑO GRAVABLE 2014

Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presen-tación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta o de Ingresos y Patrimonio, y de la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE.

En el caso particular de la preparación de am-bas declaraciones por el año gravable 2014, debe destacarse que en el año 2013 no se expidieron leyes de reformas tributarias que introdujesen cambios a los elementos sustanti-vos que se deben tener en cuenta para liquidar dichos impuestos. Además, el principal cambio que se iba a empezar a aplicar durante el año gravable 2014 se originaba de la norma conte-nida en el artículo 26 de la Ley 1430 de di-ciembre del 2010, a través del cual se adicionó el artículo 771-5 al E.T. (Medios de pago para

efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables); sin embar-go, la aplicación de dicha norma fue aplazada para el año gravable 2019, pues así lo dispuso el artículo 52 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

En cuanto a los cambios que se introdujeron mediante la Ley 1739 del 2014, es importante destacar que si se relacionan con los aspectos sustantivos del “Impuesto de Renta y Com-plementarios” o del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE”, solo son aplicables a partir del año gravable 2015 en adelante. Sin embargo, los cambios que dicha ley haya in-troducido en materia de “procedimiento tribu-tario”, tendrán efecto en las declaraciones del mismo año gravable 2014.

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 5: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

5abril del 2015 / actualicese.com

Al concluir las actividades del año gravable 2014, las personas jurí-dicas sujetas al Impuesto sobre la

Renta y Complementarios en Colombia deben empezar a preparar la información que ha de quedar reportada en la declara-ción con la cual se efectúa la liquidación de dichos impuestos. La presentación de dicha declaración solo se podrá realizar válidamente a partir del 3 de marzo del 2015 y hasta las fechas establecidas en el artículo 12 del Decreto 2623 de di-ciembre 17 del 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015 . De dicha presentación solo se exonera a las personas jurídicas extranje-ras sin establecimientos permanentes en Colombia, cuyos ingresos totales obteni-dos durante el año fiscal hayan quedado sometidos a las retenciones en la fuente establecidas en los artículos 407 a 411 del E.T.

Lo mismo deben hacer las personas ju-rídicas, que aunque no contribuyen con el Impuesto de Renta, están obligadas a presentar una “Declaración de Ingresos y Patrimonio” que se presenta en el mismo formulario 110 que se utiliza para la “De-claración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios”.

Además, según el artículo 7 del Decreto 3026 de diciembre 27 del 2013, cuando una sociedad extranjera haya tenido en Colombia uno o varios establecimientos permanentes, se le exigirá que por cada uno de ellos cumpla con presentar una diferente declaración de renta. Adicional-mente, a partir del año gravable 2013, la gran mayoría de sociedades “nacionales”, al igual que las “extranjeras” que hayan tenido en Colombia “establecimientos permanentes”, se convirtieron en sujetos pasivos del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE”, y por tanto, deben preparar y presentar de forma adicional la declaración anual de dicho impuesto (formulario 140).

La declaración del CREE nunca deberá ser presentada por las entidades sin áni-mo de lucro, (sea que pertenezcan o no al régimen tributario especial), sin im-portar que algunas realicen labores que las conviertan en “contribuyentes del régimen ordinario”, como es el caso de las cajas de compensación y los fondos de empleados que realicen actividades industriales o comerciales. Tampoco de-

ben presentar declaración del CREE las entidades que sean no contribuyentes del Impuesto de Renta. Además, en re-lación con las sociedades instaladas en zonas francas, solo se exonera a las que tributan con tarifa del 15% en el Impues-to de Renta y que estén instaladas dentro de zonas francas o parques industriales existentes desde antes de diciembre 31 del 2012. Las que se instalen en nuevos parques industriales o zonas francas creadas después de esta fecha, sí queda-rían sujetas al CREE.

Los entes jurídicos que sean sujetos al CREE adquirieron automáticamente el beneficio de dejar de pagar, a partir de las nóminas de mayo del 2013, los aportes a SENA e ICBF que se generaran sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes obtuviera un total devengado, inclu-yendo la parte salarial y la no salarial, in-ferior al equivalente de 10 SMMLV. Adi-cionalmente, a partir de enero del 2014, también empezaron a ahorrase el aporte del empleador a las EPS sobre este mismo tipo de trabajadores.

Los entes jurídicos sujetos al CREE su-frieron entre mayo y agosto del 2013 las retenciones a título del CREE que les hayan practicado los clientes que fuesen agentes de retención del CREE (Decreto 862 de abril 26 del 2013). Sin embargo, a partir de septiembre del 2013, y según lo dispuso el Decreto 1828 de agosto 27 del 2013 (el cual derogó y reemplazó al 862 de abril del 2013), todos los entes jurídicos sujetos al CREE empezaron a autopracticarse las retenciones del CREE sobre los ingresos que fuesen gravados con el CREE. El Decreto 1828 fue pos-teriormente modificado con los Decretos 3048 de diciembre 27 del 2013, 014 de enero 9 del 2014 y 2311 de noviembre 13 del 2014. Las autorretenciones se practican sobre todo tipo de ingreso gravado con el CREE y se efectúan sin teneren cuenta ningún tipo de “cuantía mínima” y sin importar incluso de quién se reciben los ingresos. Además, y solo en los nueve casos expresamente men-cionados en el artículo 4 del Decreto 1828, las autorretenciones no se practi-can sobre el valor bruto de las ventas an-tes de impuestos, sino que se practican sobre una base menor especialmente calculada conforme a las instrucciones contenidas en dicho artículo. A partir de enero 9 del 2014, según lo indicado en

Decreto 014 de dicha fecha, las tarifas de autorretención se elevaron al 0,4%, 0,8%, o 1,6% (a partir de este mes empe-zó la exoneración de aportes a las EPS), y su aplicación dependía del código de actividad económica operacional princi-pal de la entidad.

Por tanto, al cerrar el 2014 todos los entes jurídicos sujetos al CREE deberán denunciar en el formulario 140 todos sus ingresos brutos ordinarios del año 2014, restarle los ingresos no gravados, costos, deducciones y rentas exentas que estén mencionados en el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 . En lo correspon-diente a las “rentas líquidas por recupe-ración de deducciones”, hay que recor-dar que el Consejo de Estado, mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, sus-pendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglamentó la Ley 1607 del 2012, razón por la cual la casilla 36 de la De-claración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE – Formulario 140, no está disponible para su diligen-ciamiento”. El mayor de los dos valores será la base gravable final del CREE al cual todos le aplicarán una tarifa única del 9% y al resultado hasta allí obtenido le podrán restar todas las autorretencio-nes del CREE del mismo año gravable 2014. Adicionalmente, y de acuerdo con lo indicado por el artículo 22 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, esta vez será necesario que se adicione el valor del “Anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”. Dicho “antici-po”, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurídi-cos sujetos al CREE (sin incluir a los que estén instalados en “zonas francas costa afuera”) que lleguen a obtener una base gravable final en el CREE igual o supe-rior a $800.000.000. Al momento de cal-cular dicho “Anticipo” tomarán solo el valor que esté por encima de los prime-ros $800.000.000 de la base gravable del CREE y al mismo, le aplicarán una tarifa única del 5%.

Todo lo que se liquide al final del año como “saldo a pagar” por concepto del CREE, se deberá presentar con pago total para que la declaración se pueda dar por presentada y no se permite ha-cer compensaciones con los “saldos a favor” que se tenga en otros impuestos

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 6: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

6 / abril del 2015actualicese.com

nacionales (ver artículos 26-1 y 27 de la Ley 1607 del 2012, los artículos 20 y 47 del Decreto 2623 de diciembre del 2014 y el Concepto DIAN 61703 de no-viembre 5 del 2014). Además, lo que se liquide por Concepto del CREE siempre tendrá destinación específica a favor del SENA, el ICBF y las EPS. Así mismo, por el año 2014, y de acuerdo al parágra-fo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 (antes de ser modificado por el artículo 72 de la Ley 1739 de di-ciembre 23 del 2014), un punto de la ta-rifa general del CREE, se destinará a las Universidades Públicas, el SISBEN y el Sector agropecuario (ver Decreto 1835 de agosto 28 del 2013). El posible “saldo a favor” que se obtenga en la declaración del CREE, de acuerdo con lo indicado en el artículo 26-1 de la Ley 1607 del 2012, solo se podrá pedir en devolución pero no se podrá compensar con los “saldos a pagar” que se tenga en otros impues-tos nacionales diferentes. Por ello, si los “saldos a favor” en el CREE no se piden en devolución, entonces solo se podrían arrastrar al período siguiente.

De otra parte, el valor que se llegue a li-quidar como “saldo a pagar” por concep-to del “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, también se de-berá presentar con pago. Dicho valor no tiene destinación específica y, por tanto, entrará a formar parte de la caja general de la Nación. Además, no se permitirá que dicho saldo a pagar se pueda compensar con los “saldos a favor” que se puedan tener al mismo tiempo en otras declara-ciones de impuestos nacionales.

NOVEDADES NORMATIVAS QUE INCIDEN EN LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

Son bastantes las novedades que cada año inciden en la correcta elaboración y presentación de este tipo de declaración. A continuación presentamos algunos de los aspectos normativos más importan-tes para su elaboración por el año gra-vable 2014.

NOVEDADES DEL FORMULARIO 110

Tanto la “declaración de renta y com-plementarios” como la de “ingresos y patrimonio” por el año gravable 2014 se elaborarán utilizando el mismo formula-rio 110 que la DIAN definió a través de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014.

Dicho formulario tiene exactamente la misma estructura del que se utilizó para las declaraciones de renta del año gra-vable 2013 y en él, la DIAN diligencia automáticamente el valor del impuesto de renta en la casilla 69 del formulario, utilizando en todos los casos la tarifa del 25%. Sin embargo, el mismo sistema en-vía el mensaje de que dicho cálculo au-tomático puede ser modificado manual-mente por el usuario, ya que cada quien tendría un impuesto de renta diferente que el sistema no puede controlar.

De otra parte, al igual de lo sucedido con el formulario 110 de años anteriores, en el formulario para año gravable 2014 de-berá tenerse presente que la casilla 980 (pago total) debería incluir hasta los in-tereses de mora (si es el caso) y sin im-portar que en los renglones anteriores no exista ninguno en el que se pueda deta-llar el valor exclusivo de dichos intereses. De todas formas, si no se desea hacer el pago utilizando la casilla 980 del for-mulario 110, se puede optar por utilizar los formularios 490 (“Recibo de pago en bancos”) a través de los cuales se puede detallar hasta el monto de los “intereses de mora” que sea necesario cancelarle a la DIAN.

NOVEDADES SOBRE EL FORMATO 1732

El artículo 2 de la Resolución 263 de di-ciembre 29 del 2014 volvió a exigir que ciertos declarantes obligados a llevar contabilidad, que presentan “declara-ción de renta” en lugar de “declaración de ingresos y patrimonio”, y que lo ha-rán en el formulario 110, le suministren a la DIAN por el año gravable 2014 lo que desde el año gravable 2011 se empe-zó a conocer como “información con re-levancia tributaria”. El diligenciamiento de esta información por el año gravable 2014 se efectuará utilizando el mismo formato 1732 en estándar XML que se

utilizó en el caso del año gravable 2013, versión 6.0.

La información del formato 1732, solici-tada en virtud del artículo 631-3 del E.T., equivale a entregarle a la DIAN una solici-tud de información exógena tributaria, lo cual implica que le aplicarían las normas del artículo 638 del E.T. (su período de “firmeza” sería hasta de 3 años). De entre-garse extemporáneamente o con errores, le aplicarían al informante las sanciones del artículo 651 del E.T. y la Resolución 11774 de diciembre del 2005. Por consi-guiente, si bien la declaración de renta del año gravable 2014 contenida en el for-mulario 110 podría quedar en firme en 24 meses después de presentada, en todo caso la información del formato 1732 sí podrá ser auditada por la DIAN durante los siguientes tres años.

Igual que el año gravable 2013, el for-mato 1732 del año gravable 2014 de-berá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta, pues una vez se entregue el for-mato 1732 en el estándar XML, el propio portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digital-mente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instruccio-nes contenidas en los artículos 2 a 4 de

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 7: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

7abril del 2015 / actualicese.com

la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014 contienen esta vez mayores preci-siones sobre quiénes serán los obligados a entregar el formato 1732 y la forma de hacerlo, las cuales no estaban conteni-das en los artículos 2 a 4 de la Resolu-ción 0060 de febrero 20 del 2014.

Por otro lado, debe destacarse que esta vez, entre los obligados a entregar el for-mato 1732 por el año gravable 2014, ya no se incluye a los que hayan llegado a efectuar una o más importaciones du-rante el año fiscal y que al mismo tiem-po, en el año anterior (2013), hubiesen llegado a tener patrimonios brutos altos o ingresos brutos altos. Así mismo, en la redacción el literal “c” de la Resolu-ción 263 de diciembre 29 del 2014, y en contraste con lo que establecía el literal “d” de la Resolución 0060 de febrero del 2014, la obligación de entregar el formato 1732 por el año gravable 2014 correrá por cuenta de las “personas na-turales y asimiladas” (obligadas a llevar contabilidad y que declaren en el formu-lario 110), siempre y cuando en el año 2013 hayan tenido patrimonio bruto o ingresos brutos altos (en el caso de la exigencia del formato 1732 del año gra-vable 2013 no se incluía a ese tipo de reportantes). Adicionalmente, la obliga-ción de entregar el formato 1732 por el

año gravable 2014 no correrá solo por cuenta de las personas jurídicas que fue-sen “sociedades y asimiladas” tal como lo pedía en el pasado el literal “d” de la Resolución 0060 del 2014 (las “asimila-das” son las sociedades de hecho). Esta vez la norma es más genérica e indica que la obligación recae sobre todo tipo de “personas jurídicas y asimiladas” lo cual involucra no solo a las “sociedades” sino también por ejemplo a fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan con los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos altos en el año anterior (2013) y sin importar que por el 2014 pertenezcan al régimen ordinario o al régimen especial. En rela-ción con el monto de “ingresos brutos” obtenidos en el año anterior (2013), debe tenerse presente que los mismos involucran no solo a los que formaban “rentas ordinarias” sino también a los que formaban “ganancias ocasionales”.

De otra parte, en el último inciso del artí-culo 3 de la Resolución 263 de diciembre 29 del 2014, se hace un gran énfasis con el mensaje: “Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.” La inclusión de este texto seguramente obedece a que en el pasado algunos declarantes obligados a presentar el formato 1732 y al mismo tiempo el formulario 110 no cumplían con presentar primero el formato 1732 sino que solamente cumplían con ela-borar el formulario 110. En este tipo de casos, el formulario 110 sí podría ser válido aunque no se haya presentado el formato 1732, pues la DIAN no había he-cho la precisión del caso y, por tanto, a lo único que se exponía el declarante que no había entregado el formato 1732 era a que le impusieran la sanción del artículo 651 del E.T. (tal como lo dice el artículo 4 de ambas resoluciones anteriormente ci-tadas). Pero esta vez, al incluirse la frase antes destacada, la DIAN plantea categó-ricamente la regla de juego de que si al-guien presenta el formulario 110 sin ha-ber presentado primero el formato 1732, en tal caso, la declaración del formulario 110 se dará por no presentada.

NOVEDADES SOBRE EL FORMULARIO 140

La declaración del “Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE” se elabo-

rará por el año gravable 2014 en el for-mulario 140 de la DIAN. En el momento en que editamos este documento, no se conoce el formulario definitivo para la elaboración de la declaración del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, solo se conoce el pro-yecto de resolución con el cual la DIAN anunció desde el 2 de marzo del 2015 lo que sería el modelo propuesto de dicho formulario.

Sin embargo, es claro que dicho formula-rio tendrá las siguientes novedades:

1. Cuando el formulario se utilice para “declaración del CREE año gravable 2014”, no habrá obligación de incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pues la norma que lo exigía, el parágrafo 1 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, está suspendida.

2. Cuando el mismo formulario se uti-lice para “declaración del CREE por fracción de año gravable 2015” (es decir, cuando lo utilicen quienes se vayan liquidando durante el 2015), habrá obligación de incluir las “rentas líquidas por recuperación de deduc-ciones” ya que en ese caso la norma que lo ordenaría es el artículo 12 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 con el cual se adicionó el artículo 22-1 a la Ley 1607 del 2012, aclaran-do que para los años gravables 2015 y siguientes se debe sumar en la base del CREE las “rentas líquidas por re-cuperación de deducciones” de los artículos 195 a 199 del E.T.

Por tanto, en la estructura final que tendrá el formulario 140 para de-claraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recu-peración de deducciones”, pero en él se deberá dar la instrucción que solo deberá ser utilizado por parte de aquellos que utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 8: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

8 / abril del 2015actualicese.com

La Ley 1739 de diciembre del 2014 modificó varios de los aspectos sustantivos del Impuesto de Renta

y de Ganancia Ocasional aplicable a las personas jurídicas y sus asimiladas y per-sonas naturales y/o sucesiones ilíquidas. Por ser cambios en materia sustantiva, solo tendrán efectos a partir del año gra-vable 2015 en adelante.

En el Impuesto de Renta a declarar y pa-gar por parte de las personas jurídicas, los cambios más importantes fueron:

1. Regulación de la situación de so-ciedades “extranjeras” que se con-vierten en “nacionales”. El artículo 31 de la Ley 1739 adicionó los pará-grafos 4 y 5 al artículo12-1 del E.T., el cual regula la situación de socie-dades “extranjeras” que se convier-ten en “nacionales” si durante el año fiscal establecen su “sede efectiva de administración” en Colombia. En el primero de dichos parágrafos se

MODIFICACIONES AL IMPUESTO DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS CON LA LEY 1739 DEL 2014

Con la reforma tributaria aprobada el 23 de diciembre del 2014 a través de la Ley 1739, con la que se aprobó el Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Nor-malización Tributaria, se realizaron, además, cambios en algunos de los impuestos nacionales. Dentro de dichos cambios se encuentran los realizados al Impuesto sobre la Renta que deben declarar y pagar las personas jurídicas.

aclara que si una sociedad extranjera emite bonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, no por ello se considera que tuvo en Colombia una “sede efectiva de administra-ción”. En el segundo se indica que si el 80% o más de los ingresos de una sociedad extranjera son obtenidos en el extranjero, en ese caso, aunque su alta gerencia se reúna en Colombia, tampoco se considerará que haya tenido su “sede efectiva de adminis-tración” en Colombia y, por tanto, la sociedad extranjera no se va a con-vertir en “nacional”.

En todo caso, al momento de medir el 80% o más de los ingresos obtenidos en el extranjero, no se deberán tener en cuenta los ingresos provenientes de rentas pasivas, como intereses, regalías y explotación de intangibles. Además, si entre los ingresos obteni-dos en el exterior figura algún ingreso por dividendos, éstos también serán una “renta pasiva” si los obtuvieron de sociedades en las que tengan una participación inferior al 25%.

La importancia de que una sociedad “extranjera” se convierta en “nacio-nal” por el simple hecho de tener en Colombia su “sede efectiva de admi-nistración”, radica en que cuando eso suceda, la sociedad deberá empezar a ser declarante tanto de renta como del CREE involucrando todo su pa-trimonio mundial y todas sus rentas mundiales. En cambio, cuando no se convierten en “nacionales”, solo de-clararán el Impuesto de Renta, pero no el CREE; además, en el Impuesto de Renta solo declararán los patrimonios poseídos en Colombia y las rentas ob-tenidas en Colombia, sin involucrar los patrimonios ni las rentas en el ex-terior (artículos 12, 12-1, 261, 265 y 266 del E.T.).

Publicado: marzo 10, 2015 » http://actualice.se/8jfa

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 9: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

9abril del 2015 / actualicese.com

Este tipo de sociedades no declaran el CREE. Pero transitoriamente, durante los años 2015 a 2018, la tarifa que utilizarán para liquidar el impuesto tradicional de renta no será del 33%, sino que se verá aumentada de la si-guiente forma:

• año 2015: 39%;

• año 2016: 40%;

• año 2017: 42%;

• año 2018: 43%.

Como puede verse, las tarifas del Impuesto tradicional de Renta entre los años 2015 a 2018 para este tipo de contribuyentes se incrementaron en 6, 7, 9 y 10 puntos porcentuales respectivamente, esto significa que tendrán incrementos similares a los que se enfrentarán en el CREE las so-ciedades nacionales y las extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia. Es decir, el incremento en la tributación del CREE a causa de la sobretasa será mucho más suave que el incremento en el Impuesto de Ren-ta para las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes, pues la sobretasa del CREE se calculará solo sobre los valores que excedan los primeros ochocientos millones ($ 800.000.000) de pesos de la base gravable del CREE, mientras que los nuevos puntos porcentuales en que se incrementa la tarifa del Impuesto tradicional de Renta para las socieda-des extranjeras sin establecimientos permanentes se aplicará al 100% de la base gravable de dicho impuesto. En consecuencia, el Gobierno recibi-rá muchos más recursos, pero es muy probable que “espante” a este tipo de contribuyentes.

5. Regulación del descuento en el Im-puesto de Renta por concepto de los impuestos pagados en el exte-rior. Mediante el artículo 29 de la Ley 1739, se realizó una modificación al artículo 254 del E.T., que regula el descuento en el Impuesto de Renta por concepto de los impuestos paga-dos en el exterior. La nueva versión de la norma establece una fórmula especial aplicable a partir del año gravable 2015, con la que se determi-nará cuánta parte de los valores que

correspondan a “impuestos pagados en el exterior” es posible restar a ma-nera de descuento en el Impuesto tra-dicional de Renta. En todo caso, debe advertirse que si los Congresistas aprobaron modificar el artículo 254 del E.T., era necesario modificar tam-bién el artículo 256 del E.T., pero no lo hicieron.

6. Se deroga el artículo 498-1 del E.T (IVA descontable en la adquisición de bienes de capital.). El artículo 77 de la Ley 1739 derogó el artículo 498-1 del E.T. creado mediante el ar-tículo 60 de la Ley 1607 de diciem-bre del 2012. En dicho artículo se establecía que solo los responsables del IVA en el régimen común (tanto personas jurídicas como naturales) tendrían derecho a restar a manera de “descuento” en la liquidación anual de su Impuesto de Renta, una parte del IVA que pagaran durante el año en la compra, importación o adquisi-ción mediante leasing financiero con opción de compra, de cualquier ac-tivo fijo gravado con tarifa del 16%, diferentes de los mencionados en el artículo 258-2 del E.T., pero que calificara como “bien de capital”, es decir, aquellos bienes tangibles que se usan para fabricar otros bienes o para prestar los servicios principales de una empresa como es el caso de los buses en una empresa de transporte de pasajeros.

Esta norma, que fue reglamentada por el Decreto 2975 de diciembre 20 del 2013, no fue posible llevarla a la práctica por los años gravables 2013 ni 2014, pues la parte del IVA de los bienes de capital que podía tomarse como descuento en el impuesto tra-dicional de renta, dependía de que la DIAN, durante el mismo año en que se efectuaron las compras de tales bie-nes, hubiese tenido “excesos en sus metas de recaudo del IVA”, en tal caso, por cada diez millones (10.000.000) de UVT de exceso en las metas de re-caudo del IVA, el contribuyente ten-dría derecho a restar como descuento 1 punto del IVA.

7. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos. Mediante el artículo 67 de la Ley 1739, se creó el artículo 258-1 del E.T., en el cual se indica que a partir del año gravable 2015 solo

2. Reconocimiento de ingresos y/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio. El artículo 66 de la Ley 1739 adicionó un parágrafo al artí-culo 32-1 del E.T., el cual exige que al cierre de cada año fiscal, cuando se posean activos en moneda extranjera, los obligados a llevar contabilidad de-ben reconocer el respectivo ingreso y/o gasto por el ajuste de la diferencia en cambio. Por tanto, en el nuevo pa-rágrafo se indica que a partir del año gravable 2015, cuando los activos que se posean en moneda extranjera sean por concepto de acciones o cuo-tas poseídas en sociedades del exte-rior, no habrá obligación de recono-cer ingresos y/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio al cierre del año, pues dicho ingreso y/o gasto solo se reconocerá en el momento en que las acciones o cuotas sean ven-didas, o cuando la sociedad donde se poseen se liquide.

3. Subcapitalización no se aplicará a sociedades comerciales dedicadas al factoring. El artículo 62 de la Ley 1739 modificó el parágrafo del artí-culo 118-1 del E.T., norma conocida como “subcapitalización”, la cual fija un límite al valor de los intereses que pueden ser deducibles, tanto en ren-ta como en el CREE. La modificación indica que a partir del año gravable 2015 la norma de subcapitalización no se aplicará a las sociedades co-merciales reguladas en el Decreto 2669 de diciembre del 2012, las cua-les se dedican en forma exclusiva a las actividades del factoring (compra de cartera).

4. Aumento de la tasa del impuesto de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia. La crea-ción de la sobretasa del CREE con ta-rifas del 5%, 6%, 8% y 9% durante los años gravables 2015 a 2018, la cual será asumida por las sociedades na-cionales y las extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Co-lombia, llevó a que los Congresistas aprobaran al mismo tiempo, mediante el artículo 28 de la Ley 1739, una mo-dificación al artículo 240 del E.T., en la que se aumenta la tasa del impues-to tradicional de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin estableci-mientos permanentes en Colombia.

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 10: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

10 / abril del 2015actualicese.com

las “personas jurídicas y sus asimi-ladas” (sin importar si son o no res-ponsables del IVA o si son sociedades “nacionales” o “extranjeras”, etc.) po-drán tomar como “descuento” en su Impuesto de Renta el equivalente a 2 puntos del IVA pagado en la compra, importación o adquisición median-te leasing financiero con opción de compra, de bienes de capital gravados a la tarifa general del 16%. Es de acla-rar que, aunque la norma no lo seña-la expresamente, se entiende que los “bienes de capital” a los que se refiere el artículo 258-1 deben ser diferentes de los bienes que se mencionan en el artículo 258-2 del E.T. –modificado con el artículo 68 de la Ley 1739–, pues los bienes mencionados en este último también corresponden a “bie-nes de capital”, pero sobre ellos el beneficio tributario es mucho mayor.

8. Descuento del impuesto de renta el IVA en la importación de maquina-ria pesada para industrias básicas. El artículo 68 de la Ley 1739 modi-ficó el artículo 258-2 del E.T., el cual permite a todo tipo de contribuyente llevar como descuento del impuesto de

renta el 100% del IVA que se cancele en la importación de maquinaria pesada para “industrias básicas”, independien-temente de que sea persona natural o jurídica y sin importar si es no respon-sable del IVA. Las “industrias básicas”, según las define el artículo 258-2, son específicamente: minería, hidrocarbu-ros, química pesada, siderurgia, meta-lurgia extractiva, generación y transmi-sión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. La modificación a dicho artículo consistió en que a partir del año gravable 2015, los activos que dan derecho a este beneficio no serán so-lamente aquellos que se importen, sino que también se podrá tener el beneficio sobre aquellos que sean comprados a nivel nacional. Además, la nueva ver-sión del parágrafo 1 del artículo 258-2 establece un requisito que no existía en la versión inmediatamente anterior: en el caso en que los bienes que originen el descuento se enajenen antes de ha-ber transcurrido el respectivo tiempo de vida útil señalado en las normas vigentes, contado desde la fecha de ad-quisición o nacionalización, el contri-buyente deberá adicionar al Impuesto

Neto de Renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del Impuesto sobre las Ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable. En ese caso, la fracción de año se to-mará como año completo. Debe tenerse presente, además, que el beneficio del artículo 258-2, a diferencia del que se estableció en el nuevo artículo 258-1, permite que si en el año de la compra o importación del activo no es posible descontar el 100% del IVA del activo adquirido, quizá debido a que exceda el valor del Impuesto básico de Renta o porque se deba observar adicionalmen-te el límite de los descuentos conteni-dos en el artículo 259 del E.T., en ese caso el exceso se podrá utilizar en los años siguientes hasta agotarlo. Así mis-mo, debe mencionarse que en la nueva versión del artículo 258-2 del E.T., no se hace mención a la posibilidad de que los activos que darían derecho al des-cuento se puedan adquirir mediante el sistema de leasing financiero. Es pro-bable que esto lo permita algún decreto reglamentario más adelante.

Razón social:Nit: Tel:Persona de contacto: Correo:

Contáctenos:

www.proyectarconsultoria.co

Calle 123 No. 7A - 17 Oficina 403Bogotá, Colombia.(1) 300 4279 - 310 863 [email protected]

Contactenos y agende una cita. *Participe en el sorteo de una tablet.*Esta rifa se realizara en el mes de mayo con los cupones del mes de abril.

Integre todos los procesos de su compañía y aumente su rentabilidad con una solución de talla internacional, la innovación tecnológica como factor de productividad es la mejor alternativa, permitiendo tomar decisiones oportunas para un crecimiento acelerado, expansióny transformación.

Presente estecupón y reciba

en consultoría -10%

Especial Declaración de Renta y Complementarios para personas jurídicas y CREE

Page 11: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,
Page 12: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

12 / abril del 2015actualicese.com

Breves Tributarias

Declaraciones que exigen firma de contador público

Los contribuyentes se preocupan por presentar las declaraciones en las fechas establecidas, pero se debe tener en cuenta que la importancia de cumplir las obliga-ciones fiscales va más allá de presentar-las en una determinada fecha.

► http://actualice.se/8j2q

Consorcios y Uniones temporales sin personería jurídica

Las uniones temporales y consorcios son figuras especiales y aunque cumplen con ciertas obligaciones fiscales, comercial-mente no tienen reconocimiento alguno.

► http://actualice.se/8j2o

Declaración corregida con sanción de extemporaneidad

Presentar una declaración por fuera de las fechas establecidas, acarrea una san-ción por extemporaneidad, si dicha de-claración requiere de una corrección, por haber sido presentada de forma extempo-ránea calculará una sanción más alta.

► http://actualice.se/8j4c

¿Se afectan los reportes de exógena si se utiliza la normalización tributaria de la Ley 1739?

Cuando algún contribuyente utilice las declaraciones del “Impuesto a la Riqueza” de los años 2015 a 2017 y en ellas admi-ta que había mantenido “activos ocultos” en anteriores períodos sobre los cuales liquidará el impuesto de normalización tributaria, es posible que dependiendo del tipo de activo que esté normalizando la DIAN le indique que le correspondería corregir por lo menos el reporte del for-mato 1001 de anteriores años.

► http://actualice.se/8j4d

Consorcios y Uniones Temporales: ¿presentan información exógena?

Los Consorcios y Uniones Temporales son figuras especiales que a la vez tie-nen un tratamiento contable y tributario diferente; por este motivo generan tan-tas dudas respecto a las obligaciones que deben cumplir ante la DIAN.

► http://actualice.se/8j4g

Base especial Autorretención CREE en empresas agrícolas

El CREE se dio a conocer a los colom-bianos con la pasada Reforma Tributa-ria del año 2012 y la aplicación se dio en el 2013. Inició con la Retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, dicha retención desapareció e inició en septiembre del mismo año la autorretención del CREE. En el 2014 continuaron los cambios.

► http://actualice.se/8j4h

Consorcio y facturación

La factura de venta es un soporte con-table que debe cumplir con todos los re-quisitos de acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario para su validez legal. Los consorcios son figuras espe-ciales y no obligadas a llevar contabili-dad; en ocasiones por control lo hacen y de esta forma se ven obligados a contar con soporte de la facturación hacia los terceros.

► http://actualice.se/8j73

Pequeñas empresas e información exógena

En abril inician los vencimientos de pre-sentación de información exógena, una obligación más con la DIAN. Muchas em-presas pequeñas aún tienen la inquietud con respecto a si son o no responsables de dicha obligación.

► http://actualice.se/8j71

Artículo 29 de la Ley 1739 del 2014

Se realiza una modificación al artículo 254 del E.T., que regula el descuento en el Impuesto de Renta por concepto de los impuestos pagados en el exterior.

Personas Jurídicas pueden declarar Impuesto de Renta a partir del 3 de marzo

A partir del 3 de marzo del presente año, para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Ré-gimen Tributario Especial, que no estén calificados como “Grandes Contribuyen-tes”, se inició la presentación de la decla-ración del Impuesto de Renta y Comple-mentarios, y el pago correspondiente a la primera cuota.

► http://actualice.se/8jc7

Page 13: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

13abril del 2015 / actualicese.com

Breves Tributarias

Fuentes No Convencionales de Energía y los incentivos tributarios

Con la aprobación de la Ley 1715 del 13 de mayo del 2014, el Gobierno Nacional busca incentivar la inversión en uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) entre otros, ofreciendo incentivos tributarios, arancelarios y hasta contables.

► http://actualice.se/8j8o

Empresas constructoras y AIU

El concepto AIU en Colombia es utilizado para efectos relacionados con la deter-minación del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios.

► http://actualice.se/8j8t

Rentistas de capital y sus obligaciones tributarias

Los rentistas de capital son personas na-turales que aunque su tratamiento fiscal es diferente del resto de ellas, también deben cumplir múltiples obligaciones tri-butarias ante la DIAN.

► http://actualice.se/8j8s

Certificados Tributarios, marzo 20 fecha límite para su expedición

A través del Decreto 2623 del 2014 se es-tableció el 20 de marzo como fecha límite para que los agentes retenedores expidan los certificados por la retenciones practi-cadas durante el 2014.

► http://actualice.se/8jia

Observaciones al Proyecto de Resolución formularios 140, 440 y 490

Teniendo en cuenta que hasta el viernes 6 de marzo, la DIAN recibió comentarios del Proyecto de Resolución formularios 140, 440 y 490, actualicese.com realizó un amplio análisis y presentó algunas re-comendaciones.

► http://actualice.se/8jf8

Calendario Tributario 2015, aprobado decreto modificatorio

El Decreto 427 del 11 de marzo del 2015 modifica los vencimientos para la pre-sentación y pago de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de Personas Jurídicas y demás contribuyen-tes. También se establece el pago de la So-bretasa al CREE, entre otras novedades.

► http://actualice.se/8jhn

CREE: Tarifa y destinación del recaudo

La Ley 1739 del 2014 trajo modificacio-nes al Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE–, dentro de las que se cuenta el cambio en su tarifa dejándo-la definitivamente en el 9%; además se determinó una destinación diferente del punto adicional del impuesto. Por otra parte, se crea una sobretasa al CREE, con tarifas diferentes para cada uno de los años gravables de su vigencia.

► http://actualice.se/8jfc

Las entidades que se benefician con el recaudo que genera el punto adicional en la tarifa del CREE se llevarán el 12,5% del impuesto neto del CREE.

Impuesto de Renta e ICA en venta de derechos fiduciarios

Cuando una persona vende su participa-ción en un fideicomiso, lo que está ven-diendo son unos derechos, en este caso, el costo fiscal que se le puede enfrentar a la venta de los derechos, no es el valor in-trínseco que certifica el fideicomiso, sino el costo por el que se encontraba inicial-mente registrado el activo.

► http://actualice.se/8jfb

Corrección en declaración de IVA

Corregir una declaración de IVA cuando se cuenta con saldo a favor, requiere un proyecto de corrección en el cual la DIAN tendrá como tiempo máximo seis (6) me-ses para contestar.

► http://actualice.se/8j0h

Page 14: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

14 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

Si una persona natural residente ca-lifica en la categoría de “empleado” (artículos 329 a 335 del E.T.) o de

“Trabajador por cuenta propia” (artículos 336 a 340 del E.T.) y reúne los requisitos para poder presentar al final del año su declaración de renta con el sistema IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple), en tal caso a dicha persona le saldría mucho más económico normalizar directamente en sus declaraciones del IMAS, en lugar de hacerlo en la declaración del “Impues-to a la Riqueza”, los valores de los acti-vos que ha mantenido ocultos en años anteriores o de los pasivos ficticios que ha incluido en las declaraciones de años anteriores.

En efecto, y tal como lo hemos destaca-do en otras ocasiones, las normas de los artículos 332 y 339 del E.T., al momento de definir la forma en que se calcula la “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del “empleado” y la RGA del “trabajador por cuenta propia”, no han indicado en nin-gún momento que dichas RGA se tengan que incrementar con lo que sería la “renta gravable especial por activos omitidos o pasivos inexistentes” que se menciona en el artículo 239-1 del E.T.

Dicha “renta gravable especial” solo de-ben calcularla todos los demás contribu-yentes (personas naturales o jurídicas) que presentan sus declaraciones de renta en los formularios 110 y 210 (informán-dola en los renglones 63 y 65, respecti-vamente, de dichos formularios) pero no debería ser calculada por las personas naturales que presenten las declaraciones en los formularios 230 (IMAS de emplea-dos) ni 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia).

QUIENES DECLARAN CON IMAS NO NECESITARÍAN EFECTUAR NORMALIZACIONES

TRIBUTARIAS EN IMPUESTO A LA RIQUEZAPublicado el 3 de marzo del 2015

» http://actualice.se/8j8q

Cuando una persona natural tiene la opción de declarar con el IMAS, el incremento que se origine en su patrimonio líquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexisten-tes, no le implica ningún aumento en su RGA.

Debe en todo caso advertirse que si el monto de los activos ocultos o pasivos inexistentes que la persona natural quie-re normalizar, es un monto demasiado alto, en ese caso su patrimonio líquido al cierre del año se le puede incremen-tar demasiado, impidiéndole quizá que pueda continuar declarando con el IMAS en los años siguientes (pues uno de los requisitos para acogerse al IMAS es que en el “año anterior” el patrimonio líquido sea inferior a 12.000 UVT; ver artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

LA LEY 1739 DEL 2014 NO APROVECHÓ PARA CORREGIR EL DEFECTO QUE DEJÓ LA LEY 1607 DEL 2012

El ejemplo que acabamos de ilustrar sirve para demostrar que la Ley 1607 del 2012, al momento de diseñar en los artículos 332 y 339 del E.T., la RGA de los “empleados” y de los “trabajadores por cuenta propia”, cometió el grave error de dejar por fuera de los componentes de dichas RGA las “rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes”, provocando así una grave inequidad tributaria en relación con los demás declarantes que no puedan declarar con el IMAS.

Por tanto, como la Ley 1739 del 2014 no aprovechó para corregir el defecto de los artículos 332 y 339 del E.T., en la práctica las personas naturales que presenten de-claraciones con el IMAS sí podrán seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes sin interesarse para nada en la oportunidad de la “normalización tributaria” que les abrió la Ley 1739 del 2014.

Las personas naturales que presenten declaraciones con el

IMAS sí podrán seguir saneando sus activos omitidos o pasivos

inexistentes.

MÁS ECONÓMICO EN LA DECLARACIÓN DEL IMAS QUE EN LA DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

Por tanto, si una persona natural decide que presentará, por ejemplo, su declara-ción de renta del año gravable 2014 en el formulario 230 o 240, y en dicha de-claración normaliza unos activos ocultos, supóngase de $30.000.000, dicha perso-na no tendrá que pagar ni un peso más de impuesto de renta en el formulario 230 o 240, pues su RGA no se aumentará con el valor de dichos $30.000.000.

En cambio, si esa misma persona se aco-giera a lo indicado en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y en lugar de normalizar sus activos ocultos direc-tamente en la declaración del IMAS, deci-diera normalizarlos dentro de la declara-ción del “Impuesto a la Riqueza” del año 2015, en ese caso sí le correspondería liquidar tanto el respectivo “Impuesto a la Riqueza” (con tarifa del 0,125%), como el “impuesto de normalización tributa-ria” con tarifa del 10%. En total, sobre los $30.000.000 del activo que quisiera nor-malizar, le cobrarían $3.037.500.

Page 15: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

15abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributaria

Page 16: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

16 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

EXÓGENA 2014: AMORTIZACIONES DE DIFERIDOS SE REPORTARÁN CON NIT DEL INFORMADO Y NO

DEL INFORMANTE

Así lo indica la versión final de la Resolución 228 de octubre del 2013, la cual tiene una instrucción diferente de la que se aplicó a los reportes del año gravable 2013, contenida en la Resolución 273 de diciembre del 2013.

Publicado el 3 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8j8r

Page 17: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

17abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributaria

En el parágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 de octubre 31 del 2013 (lue-

go de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014) se encuentra esta vez una nueva instrucción sobre la forma en que serán llevados al formato 1001 del año gravable 2014 los valores correspondientes a las amortizaciones de los cargos diferidos.

Sucede que en los reportes del año gra-vable 2013, los cuales estuvieron regu-lados con las instrucciones de la Re-solución 273 de diciembre del 2013, la norma contenida en el parágrafo 6 del artículo 22 de dicha Resolución indicaba lo siguiente sobre la forma en que se ten-drían que reportar las amortizaciones de los cargos diferidos dentro del formato 1001 de dicho año:

“Parágrafo 6. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informante.”

(El subrayado es nuestro).

Pero en el reporte que se realizará por el año gravable 2014, la instrucción del pa-rágrafo 6 del numeral 22.2 del artículo 22 de la Resolución 228 indica:

“Parágrafo 6. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas, el valor de las amortizaciones se debe reportar con el NIT del informado”.

(El subrayado es nuestro).

¿Por qué cambia de instrucción esta vez la DIAN? Observemos.

LO QUE SE HACÍA HASTA LOS REPORTES DEL AÑO GRAVABLE 2012 Y ANTERIORES

Si nos regresamos primero a lo que eran las instrucciones para los reportes del año gravable 2012 y anteriores, en las resoluciones de tales años solamente se decía lo siguiente sobre la forma de re-portar los cargos diferidos (por ejemplo el parágrafo 6 del artículo 4 de la Resolu-ción 117 de octubre del 2012):

“Parágrafo 6°. Cuando se trate de eroga-ciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono regis-trado en dichas cuentas.”

Nótese que en esa instrucción nunca se hizo precisión sobre si la amortización de un cargo diferido se realizaba con el “NIT del informante” o si se realizaba otra vez con el “NIT del informado”. En con-secuencia, cuando en el formato 1001 de los años gravables 2012 y anteriores se utilizaba el concepto “5019” para infor-mar sobre los valores que correspondían a las amortizaciones hechas desde los cargos diferidos, lo que se hacía era re-portar dichos valores otra vez con el “NIT del informado”.

Al hacerlo de esa forma, la DIAN sabía que lo que se reportara con el concepto “5019” era la simple “amortización” de lo que primero se había reportado como pa-gos al tercero y que se habían tratado ini-cialmente como “cargos diferidos” utili-zando los conceptos “5029” hasta “5035.

Por tanto, la DIAN sabía que la simple amortización reportada con el concep-to “5019” y el NIT del informado, no la tendría que volver a considerar como un “pago al tercero” (pues eso equivaldría a duplicarle un ingreso a dicho terce-ro). Pero al reportar la amortización otra vez con el “NIT del informado”, la DIAN sí lograba controlar que los valores amor-tizados para el respectivo cargo diferido que se había formado primero con algún “informado”, nunca llegaran a superar el valor original del cargo diferido. Así por ejemplo, si con el concepto “5030” se reportaba un cargo diferido por $10.000.000 pagados a la empresa XYZ SAS, entonces al reportar la amortización de dicho diferido se utilizaría el concep-to “5019” y el NIT otra vez de la empresa XYZ SAS, pero el valor a amortizar nunca podía ser superior a los $10.000.000.

Ese control antes mencionado se perdió en los reportes del año gravable 2013 cuando la Resolución 273 dispuso que las amortizaciones de los cargos diferi-dos se reportaran con el “NIT del infor-mante”. En efecto, en ese reporte del año gravable 2013 lo que terminó sucediendo fue que las amortizaciones de todos los diferentes cargos diferidos (fuesen car-gos diferidos por servicios, honorarios, compras, etc.) quedaron reportados en un solo registro con el concepto “5019” y el “NIT del informante”.

Por tanto, para recuperar el control que sí se tenía en los reportes de los años gravables 2012 y anteriores pero que se perdió en el reporte del año gravable 2013, la Resolución 228 del 2013 cambia de instrucción y esta vez indica que cada amortización hecha desde los cargos di-feridos se reporte con el concepto “5019” y utilizando otra vez el NIT del respectivo “informado”.

Nota: En los reportes para año grava-ble 2015, los cuales ya fueron definidos con la Resolución 220 de octubre 31 del 2014, el parágrafo 6 del numeral 18.2 del artículo 18 de dicha Resolución también vuelve a indicar que las amortizaciones de los cargos diferidos se harán con el “NIT del informado”.

No se hizo precisión sobre si la amortización de un cargo

diferido se realizaba con el “NIT del informante” o si se

realizaba otra vez con el “NIT del informado”.

Page 18: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

18 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Tributaria

Publicado el 17 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8j0g

¿CÓMO DETERMINARÁN LOS EXTRANJEROS CON BIENES EN COLOMBIA SI SON O NO SUJETOS AL IMPUESTO A LA RIQUEZA?

La Ley 1739 del 2014 dispuso que hasta las personas naturales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades extranjeras, se pueden convertir en sujetos del Impuesto a la Riqueza, si su patrimonio líquido po-seído directa o indirectamente en Colombia, superara en enero 1 del 2015 el monto de $1.000.000.000.

A diferencia de las anteriores versiones del impuesto al pa-trimonio que existieron en el pasado (tales como la esta-blecida en la Ley 1370 del 2009 y el Decreto-Ley 4825 del

2010), en el nuevo Impuesto a la Riqueza que se estableció con la Ley 1739 de diciembre del 2014 se dispuso que las personas na-turales extranjeras residentes en el exterior y las sociedades ex-tranjeras, aunque no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano (ver artículo 592 numeral 2 del E.T.), sí podrán ser sujetos del Impuesto a la Riqueza cuando su ´riqueza poseída en Colombia´ en forma directa (o en forma indirecta a través de establecimientos permanentes; ver artículo 20-1 del E.T.) llegue a superar en enero 1 del 2015 el valor de $1.000.000.000 (ver numerales 2 a 5 del artículo 292-2 del E.T., y el artículo 294-2, creados con los artículos 1 y 3 de la Ley 1739).

Page 19: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

19abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Tributaria

Para aclarar lo que se entiende por “ri-queza poseída en Colombia”, el artículo 294-2 del E.T., creado con el artículo 3 de la Ley 1739, establece:

“Para efectos de este gravamen, el con-cepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigen-tes en esa fecha”.

Por consiguiente, y si pensamos en las personas naturales extranjeras sin resi-dencia en Colombia y en las sociedades extranjeras, cuando ese tipo de sujetos pasivos no tengan en Colombia estable-cimientos permanentes y deban definir si la “riqueza” que poseen en forma direc-ta –en Colombia– es o no superior a los $1.000.000.000 en enero 1 del 2015, en tal caso tendrían que tomar el valor fis-cal de los bienes poseídos en Colombia determinado conforme a las normas de los artículos 261 a 286 del Estatuto Tri-butario colombiano (ver artículo 295-2 del E.T. creado con el artículo 4 de la Ley 1739) y restarle las “deudas”.

El punto está en que la norma no aclara si restarían el gran total de deudas que po-sean a enero 1 del 2015 o si solo deberán restar las deudas que se entiendan aso-ciadas a los bienes poseídos en Colom-bia. Al respecto, lo más lógico sería pen-sar que las únicas “deudas” que podrían restar serían las asociadas a los bienes poseídos en Colombia. Pero ¿cómo hacer ese tipo de asociación de deudas?

EJERCICIO PARA DETERMINAR LA “RIQUEZA POSEÍDA EN COLOMBIA”

Pensemos, por ejemplo, en una socie-dad ubicada en Venezuela que a ene-ro 1 del 2015 tiene acciones dentro de una sociedad colombiana por un valor fiscal de $1.000.000.000. Además, tiene cuentas por cobrar a esa sociedad co-lombiana por $200.000.000, y también posee un apartamento en Cartagena por $2.000.000.000 (todos esos valores definidos conforme a la norma fiscal del Estatuto Tributario colombiano). El resto de los activos que dicha socie-dad venezolana posee en Venezuela y en otros países diferentes de Colombia es de $5.000.000.000. Por tanto, el gran total de activos valuados conforme a la norma fis-cal colombiana sería de $8.200.000.000.

Ahora bien, a enero 1 del 2015 esa so-ciedad venezolana tiene también un gran universo de “deudas” por $8.000.000.000 por conceptos tan variados como “im-puestos adeudados”, “nomina por pagar”, “dividendos por pagar”, “préstamos con entidades financieras”, “proveedores”, etc. Nótese que las deudas no están re-lacionadas en forma exclusiva con los bienes poseídos solo en Colombia, sino que se relacionan con todo su gran uni-verso de bienes. Con los datos anteriores, ¿cómo se determinaría la “riqueza poseí-da en Colombia” a enero 1 del 2015 por parte de esa sociedad venezolana? ¿Cuá-les serían las “deudas” que sí se pueden asociar solamente a los bienes poseídos exclusivamente en Colombia?

Allí es donde está el gran problema, pues el Gobierno Colombiano tendría que dar alguna instrucción particular al respecto. De seguro que si la pre-gunta se le planteara a la DIAN, dicha entidad diría que habría que distribuir las “deudas” de forma proporcional entre el universo de los bienes poseí-dos por la sociedad. Por tanto, si los bienes poseídos en Colombia ascien-den a $3.200.000.000, y ellos repre-sentan un 39% del gran universo total de bienes poseídos a enero 1 del 2015 ($8.200.000.000), en ese caso, del uni-verso total de deudas a enero 1 del 2015 ($8.000.000.000), le van a aceptar solamente el 39% como deudas asocia-

das a los bienes poseídos en Colombia y por tanto su “riqueza” poseída en Colombia sería de: $3.200.000.000 – $3.120.000.000 = $80.000.000. Como se observa, en ese caso se llegaría a la conclusión de que la Sociedad venezo-lana tiene a enero 1 del 2015 una “ri-queza” de solo $80.000.000 y, por tanto, no quedará sujeta al Impuesto a la Ri-queza.

SE ESFUMARÁN RÁPIDO LAS EXPEC-TATIVAS DEL RECAUDO ESPERADO DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA

En vista de lo anterior, es claro que las grandes expectativas que tiene el Gobier-no colombiano de supuestamente lograr cobrarles algo de impuesto a la riqueza a los terceros que poseen bienes en Colom-bia pero que están domiciliados en el ex-terior, se empezarán a esfumar cuando se indague por el gran universo de “deudas” que esos terceros también poseen a enero 1 del 2015.

Así mismo, si por ejemplo los lujosos apartamentos de Cartagena y otras ciu-dades de Colombia, al igual que ciertos carros lujosos que circulan en Colombia, son bienes que están a nombre de “funda-ciones” (sean nacionales o extranjeras), y de lo cual hace tiempo está enterada la misma DIAN, allí tampoco el Gobierno podrá recaudarles nada de impuesto a la riqueza a dichas “fundaciones”, pues las mismas quedaron exoneradas del Im-puesto a la Riqueza (ver artículo 293-2 del E.T., creado con el artículo 2 de la Ley 1739; ver también el numeral 1 del artí-culo 19 del E.T.).

Y si pensamos en el valor por el cual se hacen las escrituras públicas de los lu-josos bienes raíces que se negocian en Colombia y que luego se incluyen en el patrimonio fiscal, allí es claro que la alta subescrituración que se hace de los mis-mos también sirve para eludir el Impues-to a la Riqueza.

En últimas, queda probado que los grandes dueños de la riqueza siempre tendrán formas de eludir el “Impuesto a la Riqueza”.

Las expectativas que tiene el Gobierno de cobrarle algo

de Impuesto a la Riqueza a los terceros que poseen bienes

en Colombia, pero que están domiciliados en el exterior, se empezarán a esfumar cuando

se indague por el gran universo de deudas que esos terceros también poseen a enero 1 del

2015.

Page 20: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

20 / abril del 2015actualicese.com

Breves Contables

Mujeres, un gran crecimiento y grandioso futuro para la profesión contable

El número de mujeres profesionales de la Contaduría Pública ha venido creciendo en alto grado a partir del año 2000. Por este motivo, consideramos importante organizar información estadística gráfica que nos muestre en detalle dicho creci-miento y que además, nos permita hacer una mención especial del género femeni-no en la profesión.

► http://actualice.se/8jdd

En el año 2014 el Gobierno modificó la aplicación de Normas de Información Financiera para Colombia

Durante el año 2014 se dieron a conocer importantes normas en materia de con-vergencia a estándares internacionales, de suma importancia para continuar con el proceso de implementación en el año 2015.

► http://actualice.se/8j18

Contratos de Construcción, ¿aplica a construcciones livianas (Drywall)?

Para definir si un contrato de construc-ción puede manejarse de acuerdo con lo indicado en el estándar internacional del mismo nombre, hay que preguntarse si esa obra que se está contratando, consti-tuye un activo o no, y de dicha respuesta dependerá si se aplica o no la NIC 11 o la sección 23 en lo referente a los contratos de construcción.

► http://actualice.se/8jgh

Software contable para aplicación de NIIF: puntos básicos

Las NIIF requieren esfuerzo general de las compañías implementadoras, que sin lugar a dudas necesitan del apoyo de un adecuado software contable. Los siguien-tes son los conceptos básicos e ideales que deberían tener dichos software y que las empresas deben evaluar a la hora de seleccionarlos.

► http://actualice.se/8j52

Un software contable no requiere del manejo de un Plan Único especial para NIIF; se utiliza el mismo PUC que en la contabilidad local, y solo se deben crear algunas cuentas especiales y modificar el nombre de otras cuentas específicas.

En contabilidad simplificada del Grupo 3 todos los leasing se deben tratar como operativos

A diferencia de lo establecido en la NIC 17 para el Grupo 1 y de lo establecido en la sección 20 de la NIIF para Pymes para el Grupo 2, quie-nes pertenezcan al Grupo 3 y tomen activos en arrendamiento bajo contratos de leasing no tendrán que diferenciar dichos contratos entre “operativos” o “financieros”, pues el Decreto 2706 del 2012 les ordena que todos sus con-tratos los reconozcan como “operativos”.

► http://actualice.se/8j1a

En NIIF para Pymes las acciones preferenciales se reconocen como un pasivo y no como patrimonio

El artículo 381 del Código de Comercio y el artículo 10 de la Ley 1258 del 2008 mencionan que en las sociedades por acciones se pueden emitir tanto “accio-nes ordinarias” como “acciones privile-giadas” o preferenciales. Para el caso de estas últimas, el numeral 22.5 de la NIIF para Pymes indica que tales acciones se tratarían como un pasivo y no como pa-trimonio.

► http://actualice.se/8jgg

Page 21: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

21abril del 2015 / actualicese.com

Breves ContablesLibros de contabilidad en la transformación de una Sociedad

La simple transformación de tipo socie-tario no implica que se deban cambiar los libros; éstos continúan y únicamente se cambia la razón social por la pertinente, producto de la transformación.

► http://actualice.se/8j1b

Activo fijo al que se le calcula valor de rescate, salvamento o residual

La norma internacional no establece que se tenga que crear una cuenta separada para manejar el valor de rescate, salva-mento o residual; en la práctica pocas en-tidades lo hacen así. Si se encuentra utili-dad al hacerlo, el estándar no lo prohíbe.

► http://actualice.se/8j50

Presentación y revelación de Estados Financieros bajo las NIIF

La presentación y revelación de Estados Financieros, son la tercera y cuarta fase respectivamente, del nuevo proceso con-table bajo las NIIF.

► http://actualice.se/8j51

Registro de contratos a través de administración delegada por parte de constructora

Las NIIF no requieren el manejo de cuen-tas de orden, pues realmente no necesitan el manejo de ninguna cuenta; pero si a una entidad le es útil manejar cuentas de orden, lo puede seguir haciendo sin nin-gún problema.

► http://actualice.se/8j9l

NIIF para Pymes: Síntesis de sus secciones

El 27 de diciembre del 2013 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3022, a tra-vés del cual estableció el Marco Técnico Normativo para las empresas pertene-cientes al Grupo 2 (medianas y pequeñas empresas) y que por ende, deben aplicar las NIIF para Pymes.

► http://actualice.se/8jge

El Marco Técnico Normativo aplicable a las Pymes se encuentra expresado en un documento conformado por treinta y cinco (35) secciones.

NIC 11: Generalidades de los Contratos de Construcción

La NIC 11 de contratos de construcción pretende indicar el tratamiento contable que debe hacerse tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a los costos relacionados con los contratos de construcción.

► http://actualice.se/8j9k

Estado de Flujos de Efectivo: elementos básicos

El Estado de Flujos de Efectivo refleja el comportamiento de los recursos de la empresa según sus fuentes y usos; en este estado específico, se trabaja un concepto que va más allá de la moneda corriente o el saldo en cajas y bancos para hablar de los equivalentes del efectivo.

► http://actualice.se/8jgi

Un Comité IFRS como primer paso para su implementación. El “tono desde lo alto”

Aunque existen diferentes metodologías para implementar las NIIF y cada una su-giere un “primer” paso, sugerimos que no debe iniciarse el proceso sin que la en-tidad haya creado “Comité NIIF” que co-rresponda a la representación de la alta gerencia en tan importante proceso.

► http://actualice.se/8j19

Page 22: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

22 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

Según el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, las empresas del Grupo 1 y 3, al momento de preparar sus declaraciones tributarias del 2015, tendrían que hacerlo utilizando un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”.

Publicado el 4 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8j9i

SISTEMA DE REGISTRO DE DIFERENCIAS DEL DECRETO 2548 DEL 2014 SE ESTRENÓ EN ENERO DEL 2015

Page 23: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

23abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Contable

En los artículos 1 a 4 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 se dispuso que para las personas y

entidades obligadas a llevar contabili-dad y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la Convergencia hacia NIIF (las cuales empiezan a llevar a partir de ene-ro 01 del 2015 sus registros oficiales de contabilidad conforme a sus nuevos marcos normativos), sería necesario que al momento de preparar sus declaracio-nes tributarias de los períodos del año 2015 en adelante tuviesen que llevar un “sistema de registro de diferencias” o si no un “libro tributario”, pues las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores Decretos 2649 y 2650 de 1993.

En relación con lo anterior, sucede que las primeras declaraciones tributarias del año 2015 que tuvieron que prepa-rar y presentar las personas y entidades de los Grupos 1 y 3 fueron sus declara-ciones mensuales de “retenciones en la fuente de enero del 2015” (formulario 350) y “autorretenciones del CREE de enero del 2015” (formulario 360) las cuales se vencieron durante febrero del 2015. ¿Por qué se necesitaba que allí se estrenara el “sistema de registro de dife-rencias”? Veamos:

Al momento en que se estuviese prepa-rando la información que se llevó por ejemplo a la declaración de “retenciones en la fuente “ (formulario 350), debe re-cordarse que dicho formulario exige re-portar tanto las “bases” (los valores de la compra, costo o gasto pagado o abona-do en cuenta a un tercero) como el valor de las “retenciones practicadas” sobre dichas “bases”. En consecuencia, si por ejemplo durante enero del 2015 una en-tidad del Grupo 1 efectuó contabilizacio-nes de préstamos otorgados a largo plazo sin intereses (instrumentos financieros, NIC 39 y NIIF 9) y los registró por el costo amortizado, en ese caso terminó regis-trando un “gasto por intereses” al cual nunca le calculó retención en la fuente. Si la contabilidad se hubiera seguido llevan-do conforme al Decreto 2649 de 1993, ese tipo de gastos no se registrarían.

LA DIAN ESTÁ ATRASADA PARA EMPEZAR SU CAMPAÑA DE ENSEÑANZAS SOBRE LOS EFECTOS DEL DECRETO 2548 DEL 2014

En el anexo que acompaña al Decreto 2548 del 2014, se indica que la DIAN se trazaría como meta la elaboración de “Guías prácticas” sobre la aplicación de lo exigido en el mencionado Decre-to. Pero tal parece que la DIAN esperará solo a cuando se acabe el año 2015 y se produzcan los primeros “Estados de Re-sultados” bajo NIIF de las empresas de los Grupo 1 y 3, para así poder estudiarlos y de allí sacar sus “Guías prácticas”.

Sin embargo, no es lógico que la DIAN se espere a cuando se acabe el año 2015 para empezar a elaborar sus “Guías prác-ticas” sobre la aplicación del Decreto 2548. Eso solo sería válido si las únicas declaraciones que se le presentara a la DIAN fuesen las declaraciones anuales de renta y del CREE.

Pero la DIAN no ha tenido en cuenta que en todos los meses, todos los bimestres y todos los cuatrimestres del 2015 también se estarán elaborando declaraciones tri-butarias (por algo se dice que las empre-sas “trabajan para la DIAN”). Por tanto, es para la preparación de todas esas decla-raciones que se van elaborando a lo largo del año 2015, que se necesitaría contar oportunamente con las famosas “Guías prácticas”. ¿Será que sacan alguna “Guía práctica” antes que se acabe el año 2015? El tiempo lo dirá.

Siendo ese el caso, y si la DIAN auditara su contabilidad llevada bajo NIIF, la DIAN se encontraría con un “gasto interés” que no fue llevado a la declaración de “reten-ción en la fuente”. Por tanto, en el “sis-tema de registro de diferencias” se tuvo que tomar ese “gasto interés” registrado en aplicación de la NIIF y convertirlo a un valor de cero para efectos de la declara-ción de retención en la fuente.

De otra parte, en el caso de la declaración mensual de “autorretenciones del CREE”, dicha declaración implica también infor-mar las “bases” (ingresos a favor causa-dos o recibidos de contado y que estén sujetos al CREE) al igual que el valor de la “autorretención del CREE” practicada sobre dichas “bases”. Por tanto, si por aplicación de las NIIF alguna entidad del Grupo 1 contabilizó “ingresos por intere-ses” sobre los instrumentos financieros que fueron contabilizados inicialmente al costo amortizado, en ese caso sobre esos ingresos no se autopracticó retenciones en la fuente del CREE.

Lo mismo sucedería cuando haya efec-tuado registros del “valor razonable con cambios en resultados” para sus inver-siones en asociadas. En ese tipo de regis-tros se afectaría el Estado de Resultados con partidas que nunca constituirían un ingreso fiscal para efectos de la autorre-tención del CREE.

De nuevo, en el “sistema de registro de diferencias” se tuvo que tomar esos “in-gresos” registrados en aplicación de la NIIF (los cuales nunca hubieran figura-do como tales si se hubiera seguido con las normas del Decreto 2649 de 1993) y convertirlos a un valor de cero para efectos de la declaración de autorreten-ciones del CREE.

Las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores

Decretos 2649 y 2650 de 1993.

Page 24: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

24 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

INCONGRUENCIA ENTRE BASES FISCALES Y CONTABLES: ¿QUIÉN DEBE ENCONTRAR LA SOLUCIÓN?

Publicado el 18 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8j16

La problemática del acoplamiento entre las bases fiscales y las contables bajo NIIF es atribuible directamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mas no a la DIAN, pues ésta es solo una entidad administradora que recibe normas y reglas, a partir de las cuales se establece un propósito de recaudo.

Page 25: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

25abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Contable

Aunque el 2015 es el año de imple-mentación plena de los nuevos marcos normativos dispuestos

para los Grupos 1 y 3, y el de transición para el Grupo 2, quedan aún muchos as-pectos por aclarar, como lo es el acopla-miento de las bases fiscales y las bases comprensivas de las NIIF; en la comuni-dad contable nacional ronda una duda generalizada con respecto al devenir del desempeño profesional en un contexto en que las reglas de juego aún no están del todo claras.

En actualicese.com nos preguntamos, ¿quién debe ser el actor principal en este proceso de acoplamiento de las ba-ses fiscales y las normas de información financiera; la DIAN, las superintenden-cias, etc.?, y habiéndolo confirmado con diferentes consultores, se encuentra un acuerdo total en que por orden de jerar-quía, el problema es atribuible directa-mente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no a la DIAN, pues ésta última es solo un administrador que recibe una norma y unas reglas, y su propósito es el recaudo, mas no es técnicamente la enti-dad encargada de encontrar una solución a esta problemática.

nacional y esto generaría indudable-mente una desestabilización económica por distorsión en las rentas.

Por otro lado, según la opinión del Dr. Vásquez, es importante evaluar el Decre-to 2548 del 2014; pues hay en él, errores técnicos que deben ser analizados con detenimiento, como se pueden observar en los siguientes aspectos:

1. Cuando al interior del Decreto en mención, se habla de las famosas conciliaciones y registros de acopla-miento entre las bases fiscales y las contables; hay que recordar que la base fiscal en Colombia se construye a partir de la base contable local, no a partir de las NIIF.

Cuando se sugiere un registro de diferencias entre las NIIF y la base fiscal, realmente no se está diciendo nada, pues ésta es simplemente una diferencia aritmética, pero no una diferencia conceptual. De tal manera que en principio, dicho ejercicio de registro de diferencias, desde la pers-pectiva técnica, no conducirá a nada.

2. Algunos colegas tienen una visión errónea del libro tributario. Este li-bro es un concepto virtual, no físico. Muchos empresarios y profesionales están pensando que tendrán un li-bro de anotaciones en el que harán asientos y comprobantes al estilo de la contabilidad manual; pero el libro tributario es en esencia un concepto informático, por medio del cual se presentará la información corres-pondiente a partir de las normas contables locales para que con éstas y los respectivos ajustes fiscales per-tinentes, se pueda construir la base fiscal.

De acuerdo con las normas vigentes, del libro tributario se espera que se pueda construir una contabilidad que determine patrimonialmente las va-riaciones en activos y pasivos técni-camente. Ahora, si no se hace de esta manera, no habría un soporte técnico en las empresas para poder respaldar cómo han sido sus variaciones patri-moniales en los años 2016, 2017 y

2018. Tal vez el 2015, por ser el pri-mer año puede ser más fácil a la hora de establecer cuál es la diferencia patrimonial con las NIIF, pero a par-tir del 2017 es probable que se tenga que regresar a los balances iniciales del año 2014 para poder determinar cómo se comportó el patrimonio con la normatividad local.

De tal manera que hay en juego unos componentes muy importantes; se recomienda a los usuarios de nues-tro portal, que tienen una alta com-plejidad de variaciones entre las nor-mas contables y las normas fiscales, que lleven de forma permanente el li-bro tributario basado en las normas contables actuales; en otras palabras, mantener el modelo contable local para construir la base fiscal duran-te el tiempo que sea necesario, antes que se decida si se cambia o no el modelo contable, y aquí entra el otro problema:

3. A partir del 2019 ¿se va a tener un modelo contable integrado o desco-nectado?, particularmente el Dr. Vás-quez opina que no se logrará la in-tegración propuesta por el Gobierno Nacional.

¿En qué momento se van a integrar las bases contables bajo las NIIF con las fiscales como lo han hecho ya muchos países? O, acaso, ¿Colombia decidirá desconectarlas como lo ha venido haciendo hasta el momento? Esa es la pregunta más apremiante de responder en este momento y segui-remos a la espera de que el panorama al respecto se aclare.

En ese sentido, entendemos que es necesario que haya un ejercicio del legislador comprometido y próximo; esta es una tarea apremiante y muy necesaria cuando se hacen estos ejercicios de regulación, que espe-cialmente tienen un alto componente operativo; en primer lugar es impor-tante que se hagan pruebas de escri-torio, por profesionales expertos que permita la realización de orientacio-nes más aterrizadas.

De acuerdo con la opinión del Dr. Gabriel Vásquez Tristancho, en este momento coyuntural de la profesión contable, es sumamente importante que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que es el responsable directo de la funcionalidad de la DIAN, haga el estudio correspon-diente y se comprometa, por medio del viceministro técnico correspondiente, a hacer la revisión pertinente de esta temática puntual porque el impacto se verá en más del 42% de la recaudación

Se recomienda a los usuarios de nuestro portal, que tienen una alta complejidad de variaciones

entre las normas contables y las normas fiscales, que lleven de forma permanente el libro

tributario basado en las normas contables actuales.

Page 26: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

26 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE CONVERGENCIA A NIIF

Mediante Circular Externa 200-000010 del 28 de noviembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades indicó los plazos en los que las entidades clasificadas en el Grupo 1, es decir, aquellas obligadas a aplicar el estándar Pleno; y las del Grupo 2 o prepa-radoras de información bajo el Marco Técnico Normativo para Pymes, deberán reportar los Estados Financieros del año 2014, bajo las NIIF.

Por su parte los preparadores de información financiera del Grupo 1 deberán reportar el Estado de Situación Financiera, Es-tado de Resultado Integral del período y el de Resultado Integral por Componentes ORI presentados netos de impuestos, acompa-ñados por un documento en formato PDF que contenga todas las revelaciones y un resumen de las políticas contables más signi-ficativas.

Preparadores de información financiera bajo el estándar pleno, y los preparadores bajo el estándar para Pymes, deberán reportar los informes acorde con el proceso de convergencia a NIIF, de acuerdo con el siguiente calendario general:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SOLICITA INFORMES EMPRESARIALES 2014

Publicado el 4 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8j9j

Por medio de las circulares externas: 200-000010 del 28 de noviembre y 201-000011 del 01 de diciembre, ambas del 2014, la Su-perintendencia de Sociedades entregó preci-siones para el reporte de informes empresa-riales, con corte 2014, de las entidades que aplican las NIIF y de las que aún utilizan la norma local.

Page 27: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

27abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Contable

Presentación de Información Financiera según el proceso de Convergencia a NIIF Grupos 1 y 2

Últimos dos Dígitos del NIT Hasta el día

01-33 junio 24 del 2015

34-67 junio 25 del 2015

68-00 junio 26 del 2015

Las Pymes que sean requeridas para hacer parte de la muestra seleccionada por la Supersociedades, deberán reportar los Estados Financieros de Apertura con corte a enero 01 del 2015, bajo las directrices que fueron especificadas en la normatividad internacional.

Por otro lado, es importante resaltar que aquellas entidades que hayan decidido de forma voluntaria pasarse al Grupo 1, utilizan-do para ello el calendario establecido para el Grupo 2, deberán presentar el Estado de Situación Financiera de Apertura antes del 6 de julio del 2015.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA

1 de enero del 2015Preparadores de Información Financiera Grupo 2

Últimos dos dígitos del NIT Hasta el día

01-25 7 de julio del 2015

26-50 8 de julio del 2015

51-75 9 de julio del 2015

76-00 10 de julio del 2015

Preparadores de Información Financiera clasificados de manera voluntaria en el Grupo 1

Envío de Información Hasta el 6 de julio del 2015

· Sociedades que se acogen al parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 3022 del 2013, modificado por el Decreto 2129 del 2014

· Concepto No. 26 del 19 de febrero del 2014 -CTPC Finalmente, y respecto a la plataforma tecnológica que se imple-mentará para el reporte de información, la Superintendencia de Sociedades indicó que habilitará los sistemas y brindará la capa-citación pertinente durante el segundo trimestre del 2015.

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN FINANCIERA BAJO NORMAS LOCALES

El 1 de diciembre del 2014 se expidió la Circular Externa 201-000011 por la que se solicitan los Estados Financieros bajo nor-matividad local (Decretos 2649 y 2650 de 1993) correspondien-tes al año 2014.

Dado que durante el año 2014 los Grupos 1 y 3 de la convergen-cia a NIIF se encontraban en la etapa de transición, en la que de-bían elaborar no solo los Estados Financieros de acuerdo con la dinámica del estándar internacional, sino también continuar con el uso del marco técnico local contenido en el Decreto Reglamen-tario 2649, y que las entidades del Grupo 2 estaban en el período de preparación obligatoria, en el que también debían presentar los Estados Financieros de acuerdo con lo especificado en el De-creto 2649; para efectos legales, la Supersociedades emitió el 01 de diciembre del 2014 la Circular Externa 201-000011, en la que se solicitaron los Estados Financieros con corte a 31 de diciem-bre del 2014 bajo el aún vigente estándar local de los Decretos 2649 y 2650.

Esta información le fue solicitada no solo a las sociedades co-merciales, sino a sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, empresas en acuerdo recuperatorio, en liquida-ción judicial y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.

En síntesis, las fechas establecidas para el reporte de Estados Financieros son:

INFORME 01 - FORMULARIO EMPRESARIAL

Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

01-05 Lunes 6 de abril del 2015

06-10 Martes 7 de abril del 2015

11-15 Miércoles 8 de abril del 2015

16-20 Jueves 9 de abril del 2015

21-25 Viernes 10 de abril del 2015

26-30 Lunes 13 de abril del 2015

31-35 Martes 14 de abril del 2015

36-40 Miércoles 15 de abril del 2015

41-45 Jueves 16 de abril del 2015

46-50 Viernes 17 de abril del 2015

51-55 Lunes 20 de abril del 2015

56-60 Martes 21 de abril del 2015

Page 28: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

28 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Contable

Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

61-65 Miércoles 22 de abril del 2015

66-70 Jueves 23 de abril del 2015

71-75 Viernes 24 de abril del 2015

76-80 Lunes 27 de abril del 2015

81-85 Martes 28 de abril del 2015

86-90 Miércoles 29 de abril del 2015

91-95 Jueves 30 de abril del 2015

96-00 Lunes 4 de mayo del 2015

INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES

Últimos dos Dígitos del NIT Envío de información

01-10 Lunes 11 de mayo del 2015

11-20 Martes 12 de mayo del 2015

21-30 Miércoles 13 de mayo del 2015

31-40 Jueves 14 de mayo del 2015

41-50 Viernes 15 de mayo del 2015

51-60 Martes 19 de mayo del 2015

61-70 Miércoles 20 de mayo del 2015

71-80 Jueves 21 de mayo del 2015

81-90 Viernes 22 de mayo del 2015

91-00 Lunes 25 de mayo del 2015

Sociedades Vigiladas y Controladas

INFORME 07 - ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

Emitidos por las sociedades nacionales y extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades

Envío de información

Hasta el 15 de mayo del 2015

INFORME 30 – INFORMACIÓN PERIÓDICA DE SOCIEDADES EN ACUERDOS DE RECUPERACIÓN

Circular Externa No. 100-000004 del 31 de mayo del 2013

Fecha de corte Plazo para la presentación

A 31 de marzo 5 primeros días hábiles de mayo

A 30 de junio 5 primeros días hábiles de agosto

A 30 de septiembre 5 primeros días hábiles de noviembre

A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo de cada año

INFORME 40 - CLUBES DE FÚTBOL CON DEPORTISTAS PROFESIONALES CONVERTIDOS EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

Circular Externa No. 200-000002 del 22 de febrero del 2013

Envío de información

Hasta el 31 de marzo de cada año

INFORME 28 – PERÍODOS INTERMEDIOS Y DE FIN DE EJERCICIO PARA SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL

Circular Externa No. 100-000001 del 26 de febrero del 2010

Fecha de corte Plazo para la presentación

A 30 de abril 5 primeros días hábiles de junio

A 30 de agosto 5 primeros días hábiles de octubre

A 31 de diciembre A más tardar el 31 de marzo del siguiente año

INFORME 16 - SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Envío de información

Hasta el 30 de mayo del 2015

Sociedades Vigiladas y Controladas

Page 29: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

29abril del 2015 / actualicese.com

Breves LaboralesReclamo de cesantías no consignadas

De acuerdo con lo establecido en el artí-culo 249 del Código Sustantivo del Traba-jo, las cesantías son una prestación social que está obligado a pagar el empleador a sus trabajadores, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios y pro-porcionalmente por fracción de año.

► http://actualice.se/8izg

Pensión por invalidez: Diferencias de origen común y profesional

La pensión por invalidez constituye un beneficio que se otorga al empleado, que a consecuencia de una enfermedad o ac-cidente, de origen común o profesional, disminuye su capacidad laboral en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento 50%.

► http://actualice.se/8ize

Procedimiento para que la empresa no pierda dinero de incapacidades

El Decreto 1804 de 1999 determina que los empleadores que en los últimos seis meses de aportes, no hayan efectuado el pago en las fechas oportunas perderán el derecho al pago de incapacidad de sus afi-liados, pero la Corte ha pronunciado que para los casos de allanamiento de mora, el empleador tendrá derecho a reclamar.

► http://actualice.se/8j3t

Proceso ordinario y ejecutivo: diferencias en el derecho laboral

Los procesos ordinario y ejecutivo, com-prenden procedimientos legales que pro-penden por la exigencia. En el primero, se pretende el reconocimiento de un dere-cho; y en el segundo, se persigue la ejecu-ción de un derecho exigible.

► http://actualice.se/8j3r

Seguridad Social de los colombianos residentes en el extranjero

Con la finalidad de garantizar los dere-chos de toda la población, el Gobierno durante los últimos años ha propendido por desarrollar políticas que incentiven la inclusión de toda la población colombia-na al sistema de seguridad social integral.

► http://actualice.se/8j7p

Pensión para personas que quedaron por fuera del régimen de transición

Para las personas que a diciembre 31 del 2014 no cumplieron con los requisitos del régimen de transición para acceder a la pensión, deberán ajustarse a las condicio-nes reglamentadas en la Ley 100 de 1993.

► http://actualice.se/8jdl

Suspensión del contrato laboral: causas y efectos

La suspensión del contrato laboral hace referencia al período en el que se inte-rrumpe el desarrollo de las actividades que dieron origen al contrato, sin que ello im-plique la finalización del mismo, se genera la interrupción de algunas obligaciones pero subsiste la relación contractual.

► http://actualice.se/8jdo

La suspensión de un contrato tiene dos características fun-damentales: la temporalidad y la causalidad.

La pensión por invalidez ocasio-nada por una enfermedad y/o accidente de origen común, es aquella cuyas causas son dife-rentes o ajenas al campo pro-fesional y no es proporcionada intencionalmente.

Decreto 1804 de 1999

Hace referencia a la responsabi-lidad sobre el pago de las licen-cias o incapacidades por parte de las entidades que hacen par-te del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS.

Ministerio de Protección Social opinó sobre exoneración de aportes parafiscales en salarios integrales

A través del Concepto 1709401 de no-viembre 27 del 2014, el Ministerio indicó que para el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la manera de medir el límite de los 10 salarios mínimos mensuales mencionados en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012 como requisito para que su empleador puede ahorrarse los aportes de SENA, ICBF y EPS, es calcu-lando dicho límite solo sobre el 70% de lo que devengue dicho trabajador. Sin em-bargo, la DIAN piensa diferente. ¿A quién se le hace caso?

► http://actualice.se/8j17

Inmueble embargado, ¿puede ser arrendado?

El embargo de un inmueble no implica el cese de las actividades comerciales que se deriven de éste, pero los ingresos ob-tenidos deben ser consignados al juzgado correspondiente.

► http://actualice.se/8j7q

Page 30: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

30 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

TRABAJADORES DE CONSORCIO: RESPONSABILIDAD LABORAL ES DE SUS INTEGRANTES

Publicado el 2 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8j7o

Un consorcio es una unión de personas, que no posee personería jurídica; por ello, si un trabajador labora en las actividades del convenio, las obligaciones laborales que se deriven son de las personas jurídicas o naturales que conformaron el contrato de colaboración empresarial denominado consorcio.

Page 31: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

31abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Laboral

La responsabilidad laboral que se atribuye a un empleador se da solo para una persona natural o jurídi-

ca, pues son ellas las únicas susceptibles de tener derechos y contraer obligacio-nes; por otra parte, los Consorcios no son personas jurídicas ni naturales, son contratos o convenios entre perso-nas que buscan mutua ayuda para ob-tener un fin común, por lo que es claro que los Consorcios no tienen capacidad jurídica; por ello, aunque tenga trabaja-dores que ayuden a cumplir con el fin de su objeto contractual, estos no se hacen responsables de los derechos laborales que surjan de dichos trabajadores, es de-cir, que si un Consorcio por ejemplo, se encarga de construir una carretera, los obreros u operarios que ayuden en di-cha construcción no son trabajadores de este Consorcio, por lo que este último no tiene ninguna responsabilidad derivada de dicha labor.

como tal, al no ser una persona jurídica no es sujeto de derechos ni de obligacio-nes, de tal forma que las obligaciones la-borales están en cabeza de cada una de las sociedades que conforman el Consor-cio. Pues estos y las uniones temporales, como se mencionó anteriormente, son el resultado del acuerdo de dos o más per-sonas que de manera conjunta presenten una misma propuesta para licitar, cele-brar y ejecutar contratos” (Min. Trabajo, Concepto 54903, abril 02 del 2014).

Adicionalmente, se debe recordar que dichos contratos tanto el de Uniones Temporales como de Consorcio, se en-cuentran regulados y definidos en la Ley 80 de 1993, la cual dispone las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así:

“1. Consorcio. Cuando dos o más per-sonas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En conse-cuencia, las actuaciones, hechos y omi-siones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

2. Unión Temporal. Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudica-ción, celebración y ejecución de un con-trato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de-rivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participa-ción en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal”.

De esta norma se puede inferir entonces que la ley determinó que la celebración de un contrato de Consorcio o Unión Tem-poral no da nacimiento de una persona jurídica con obligaciones y derechos, pues dicho contrato asociativo se conci-be como una convención que no consti-tuye por sí mismo un ente capaz de ad-quirir derechos y contraer obligaciones y que no se diferencia de quienes así están consorciados.

Un trabajador de un Consorcio a la hora de demandar, debe hacerlo contra las personas naturales o jurídicas que lo crearon.

La responsabilidad que surja en el de-sarrollo de dichas labores de los traba-jadores, será de las personas naturales o jurídicas que conformen el Consorcio, pues estas sí poseen capacidad jurídica para obligarse y es bajo su responsabi-lidad que desarrollan las funciones los trabajadores, es decir, que los empleado-res son las personas jurídicas o naturales que forman el Consorcio, por lo que un trabajador de un Consorcio a la hora de demandar, debe hacerlo contra las perso-nas naturales o jurídicas que lo crearon, que fue con quienes suscribió el contrato o acordó sus funciones laborales; sobre ello, el Ministerio del Trabajo puntualizó:

“Así las cosas, es de advertir, que no es el Consorcio quien contrata personal ni es empleador, sino que cada una de las empresas consorciadas tiene su propia planta de personal y dispondrán de lo necesario para adelantar el objeto cons-tituido.

De tal forma, las obligaciones labora-les no reposan en cabeza del Consorcio

Alexander Coral Ramos Abogado –Docente Universitario

Page 32: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

32 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

El beneficiario estudiante mayor de 18 años pero menor de 25 años tiene derecho a la pensión de so-

breviviente, siempre que se encuentre estudiando y que por dicha actividad, no pueda trabajar y devengar un salario o remuneración. Por ello, es importan-te que el beneficiario estudiante, al mo-mento de realizar la práctica profesional, judicatura o pasantías exigidas por la universidad o institución educativa para culminar sus estudios, tenga presente que éstas no sean remuneradas, o sea, ad ho-norem, para que conserve la pensión de sobreviviente, pues según la Ley 1574 del 2012, si el beneficiario llegare a percibir algún tipo de ingreso por dicha práctica, esto es causal de pérdida del reconoci-miento económico como beneficiario de la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho.

Para que el estudiante en pasantía obli-gatoria no pierda dicha calidad de be-neficiario pensional, debe contar con la certificación del empresario o institución

PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA DE ESTUDIANTE EN PRÁCTICA: SI SE REMUNERA, SE SUSPENDE PAGO DE PENSIÓN

Publicado el 9 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8jdq

Estudiantes en pasantía con pensión de sobrevivencia que realicen las prácticas de forma gratuita, pueden seguir percibiendo dicha pensión si cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1574 del 2012, pero si la empresa remunera al estu-diante, puede suspenderse el pago de la pensión de sobre-vivencia.

(persona jurídica o natural) en la que se confirma el cumplimiento de la pasantía académica, en la cual se debe establecer con claridad la actividad que desempeña el estudiante, la gratuidad y el período de duración de la misma; y a su vez contar con la respectiva aprobación de la uni-versidad o institución educativa, para realizar dichas prácticas. Sobre ello pun-tualiza la Ley 1574 del 2012:

“Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene como propósito definir las condiciones mínimas que se deben reunir para acre-ditar la condición de estudiante por parte de los hijos del causante, mayores de 18 y hasta los 25 años cumplidos, imposibi-litados para trabajar por razón de sus es-tudios y que dependían económicamente del causante al momento de su falleci-miento, para efectos de ser reconocida la pensión de sobrevivientes. (…)

Artículo 3°. El estudiante que curse, termine su semestre o ciclo académico, y decida trasladarse, hacer cambio de

Page 33: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

33abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad LaboralAPRENDIZ OBLIGATORIO, NO PIERDE PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA POR RECIBIR APOYO DE SOSTENIMIENTO

Cuando la empresa por disposición de la ley, deba tener obligatoriamente una cuota de aprendices, a dichos estudian-tes vinculados a través de un Contrato Especial de Aprendizaje, el dinero que se les entrega es considerado un “Apoyo de Sostenimiento” ordenado por la ley, de esta manera los estudiantes vinculados a través de dicha cuota obligatoria de aprendizaje, no pierden el pago de la pen-sión de sobrevivencia, por recibir dicho apoyo económico, pues expresamente el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, señala que dicho dinero no es salario.

Para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, la Ley 797 del 2003, esta-blece que pueden ser hijos menores de 18 años, o mayor de edad con discapacidad permanente e hijos mayores de 18 hasta los 25 años si estudian, siempre y cuando dependan económicamente del causante de dicha pensión; en la norma se lee:

“Artículo 13. Los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, quedarán así:

Artículo 47. Beneficiarios de la Pen-sión de Sobrevivientes. Son beneficia-rios de la pensión de sobrevivientes:

(…) c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económi-camente del causante el momento de su muerte, siempre y cuando acrediten de-bidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económi-camente del causante…”.

Por lo anterior, si un estudiante en pasan-tía o práctica obligatoria (no confundir pasante con aprendiz obligatorio), recibe alguna clase de remuneración, perderá el derecho económico de la pensión de sobreviviente, pues no sería procedente percibir simultáneamente la pensión de sobrevivientes y un ingreso de cualquier otra naturaleza.

modalidad o programa de formación, no perderá el derecho a la pensión de sobre-viviente. En aquellos programas en los cuales la obtención del título requiere la realización de prácticas profesionales de forma gratuita o ad honórem, se manten-drá la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando la persona jurídica de carácter público o privado bajo cuya responsabi-lidad se encuentra el estudiante, certifi-que el cargo o la labor que desempeña, la gratuidad de la misma y el período de duración.

Así mismo, la institución educativa debe-rá avalar la práctica realizada.”

(Subrayado fuera del texto).

Si un estudiante en pasantía o práctica obligatoria recibe alguna clase de remuneración, perderá el derecho económico de la pensión

de sobreviviente Alexander Coral Ramos Abogado – Profesor Universitario

Page 34: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

34 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Laboral

Los operadores de la Planilla Inte-grada de Liquidación de Aportes –PILA– no tienen ningún tipo de

autorización legal, para exigir a los em-pleadores personas naturales el registro mercantil; ya se están pareciendo a algu-nas entidades administradoras de Segu-ridad Social, inventándose sus propias leyes para impedir la afiliación y pago de aportes a seguridad social.

EMPLEADOR PERSONA NATURAL NO REQUIERE REGISTRO MERCANTIL PARA PAGO EN PILA

Ningún operador de PILA puede exigir a los empleadores personas naturales, sin importar cuantos trabajadores tenga, que hayan efectuado registro mercantil en la Cámara de Comercio, para poderlos afiliar y cotizar a seguridad social.

Publicado el 23 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8j3q

Page 35: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

35abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad LaboralNO TODOS LOS EMPLEADORES PERSONAS NATURALES, SE DEBEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA CÁMARA DE COMERCIO

El Certificado de Existencia y Represen-tación de Cámara de Comercio es una constancia en donde se establece que una persona natural o jurídica se encuentra inscrita en el registro mercantil, general-mente porque realizan actividades mer-cantiles, con lucro o sin lucro. Pero en el caso de las personas naturales que tienen empleados a su cargo, que no necesaria-mente realizan actividades mercantiles o incluso realizan actividades profesiona-les, no es obligatorio que estén en dicho registro mercantil.

No todos los empleadores se encuentran inscritos, existen personas que no reali-zan actividades mercantiles pero tienen a su cargo un trabajador, como el caso del empleador de un jardinero o el contador o abogado que tiene a su secretaria como única trabajadora, por lo que resulta ilógico que un operador de PILA exija a todos los empleadores un certificado de esta naturaleza, ya que en primer lugar no todos los empleadores realizan acti-vidades mercantiles y en segundo lugar, no existe ninguna norma que exija dicho registro innecesario, lo anterior lo esta-blece el Ministerio de Trabajo:

“Ahora bien, frente a su inquietud rela-cionada con el fundamento normativo que facultaría a los operadores de PILA a exigir la inscripción en Cámara de Co-mercio para personas naturales que tie-nen uno o dos trabajadores a cargo, debe señalarse que analizada la Ley 1429 de 2010 y la Resolución 3251 de 2011, ésta última que permite por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA imple-mentar la progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribucio-nes de nómina de que trata la ley en co-mento, no encontramos ninguna disposi-ción que prevea esa exigencia para los empleadores que sin tener el carácter de comerciantes, tengan personal a su cargo sobre el cual deban cotizar a la Seguri-dad en Salud y efectuar aportes parafis-cales.” (Ministerio de Salud y Protección Social Concepto 201311201434761, oc-tubre 10 del 2013).

(El subrayado es nuestro).

NÚMERO DE TRABAJADORES NO INFLUYE EN EL REQUISITO DE REGISTRO MERCANTIL

Entre las obligaciones que tiene una per-sona como empleador se encuentra el pago de la seguridad social a sus emplea-dos, lo cual se efectúa de forma comparti-da por el empleador y el trabajador según lo determinado por la ley, pero cancelada por el empleador mediante PILA.

Esta planilla es un sistema electrónico que facilita a los aportantes (empleadores) la cancelación de la seguridad social, pues ésta evita el diligenciamiento de un for-mulario para cada administradora (EPS, ARL, AFP, CCF, etc.) y un proceso de pago individual, como era antes, para reem-plazarlos por el diligenciamiento de una planilla electrónica que le permite el pago integrado.

Como existen multiplicidad de situaciones de trabajadores y empleadores para reali-zar los aportes a seguridad social (como los aportes de empleadores personas jurí-dicas o naturales, de trabajadores pensio-nados o cotización por semanas, etc.), la PILA cuenta con muchas modalidades, entre las que se encuentra la cotización de empleadores personas naturales (i) con menos de dos trabajadores y (ii) con más de dos trabajadores.

La diferencia entre el empleador persona natural con uno, dos o más trabajadores, es que aquel que tiene un solo trabajador debe pagar salud, pensión, riesgos y pa-rafiscales, éste último compuesto por tres valores: SENA, Bienestar Familiar y Caja de Compensación, mientras que el empleador persona natural que tiene dos o más traba-jadores, paga todo lo anterior, salvo salud, SENA y Bienestar Familiar.

Lo anterior, se encuentra señalado en el artículo 25 de la Ley 1607 del 2012,

reglamentado por el artículo 7 del Decre-to 1828 del 2013, que al referirse a los aportes a la seguridad social en salud y parafiscales, estableció:

“(…)

Artículo 25.- Exoneración de apor-tes. A partir del momento en que el Go-bierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el re-caudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exonera-das del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Apren-dizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las socie-dades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, co-rrespondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente conside-rados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales em-pleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes para-fiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los em-pleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.”

CONCLUSIÓN:

Por lo anterior, aunque los empleadores personas naturales tengan 1, 2, 3 o 10 trabajadores, gocen o no el descuento parcial de parafiscales (SENA y Bienestar Familiar), ningún operador puede exigir para el registro y pago a través de PILA, presentación de un Certificado de Exis-tencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, pues la ley no lo establece como requisito y solo basta con la afiliación de los trabajadores a las respectivas entidades administradoras y presentar la copia de los documentos de identidad para el debido registro.

Resulta ilógico que un operador de PILA exija a todos los empleadores un certificado de esta naturaleza

Alexander Coral Ramos Abogado – Docente Universitario

Page 36: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Breves Comerciales

De Cooperativas a ¿sociedades comerciales?

El proceso de transformación no es per-mitido en las cooperativas dado que estas no constituyen una figura societaria de orden comercial, son entidades sin áni-mo de lucro, las cuales deben permanecer como un mecanismo empresarial viable.

► http://actualice.se/8jdn

Oficio 220-003331 del 22 de enero del 2015

Superintendencia de Sociedades confirma que con anotaciones de pie de página o empleando mecanismos de notorio valor técnico, se pueden corregir las actas de reuniones societarias cuando existen errores de enu-meración, omisión de datos, etc.

La Superintendencia de Sociedades ha interpretado que en la Ley 1258 del 2008 se detecta la intención del legislador colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indispensable para la constitución y el funcionamiento interno de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Disolución y liquidación de una SAS

La disolución y liquidación son procedimientos para ejecutar la extinción de una sociedad comercial, que por causas diversas, que pueden ser de naturaleza voluntaria u obligatoria, tiene la necesidad de finalizar sus operaciones comerciales y formalizar el cierre de la organización.

► http://actualice.se/8j7t

Proceso ejecutivo, ¡para hacer que se cumplan las obligaciones!

El proceso ejecutivo es la forma más idó-nea para que un acreedor pueda satisfa-cer su derecho de crédito; sin embargo, para su procedencia se requiere que la obligación que se reclama al deudor sea clara, expresa y actualmente exigible, en-tre otros requisitos que ha fijado la ley y la jurisprudencia.

► http://actualice.se/8j7s

Competencia desleal: Generalidades

La competencia desleal afecta las condiciones de actuación de los participantes del comercio e inhibe la interacción de éstos, afectando las oportunidades que brinda un mercado competente a los consumidores.

► http://actualice.se/8izi

Actas: Procedimiento de corrección

A través del Oficio 220-003331 del 22 de enero del 2015, la Superintendencia de Sociedades señala que con anotaciones de pie de página o empleando mecanis-mos de notorio valor técnico, se pueden corregir las actas de reuniones societa-rias cuando existen errores de enumera-ción, omisión de datos, etc.

► http://actualice.se/8j3p

36 / abril del 2015actualicese.com

Page 37: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

37abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Comercial

SOCIEDADES EXTRANJERAS Y SUCURSALES

Una sociedad domiciliada en el exterior que tiene como propósito realizar activi-dades comerciales y negocios de manera permanente en Colombia, debe acogerse a lo expuesto en el artículo 471 del Códi-go de Comercio que la obliga a establecer una sucursal con domicilio en el territo-rio colombiano.

La sucursal es considerada por el artícu-lo 263 del Código de Comercio como un establecimiento de comercio abierto por una sociedad comercial, cuyo adminis-trador es un mandatario que tiene todas las facultades de representación de la Compañía.

La sucursal debe tener un capital com-puesto por aquellos recursos asignados al momento de su constitución que se originan por la ejecución de aquellas ac-tividades que sirvieron de fundamento de su creación; y por aquellos montos esta-blecidos por la sociedad extranjera en el acto de creación.

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-032228 del 3 de abril del 2013, ha señalado que a pesar que la su-cursal ostente una relativa autonomía administrativa que le facilita realizar los negocios del exterior en Colombia o vice-versa, la sucursal de una sociedad extran-jera es una prolongación de la casa matriz; por lo tanto, no constituye una persona jurídica distinta del ente principal.

Se deduce que los derechos y obligacio-nes que surgen de las relaciones jurídicas que realiza el administrador de la sucur-sal con otras personas en desarrollo de sus funciones estatuarias y legales en el mercado, se extienden a la sociedad ex-tranjera titular de la sucursal.

GRUPO EMPRESARIAL: SUPERSOCIEDADES EXPLICA

CONSTITUCIÓN POR PARTE DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA

Publicado el 16 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8izh

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-007532 del 30 de enero del 2015, señaló que cuando una sucursal de una socie-dad extranjera es la única accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y existe unidad de pro-pósito y dirección, se estruc-tura un grupo empresarial.

lugar del domicilio social de la sociedad subordinada, atendiendo lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.

El registro del control que está obligado a realizar la sociedad controlante y con domicilio en el extranjero, se efectúa a través de documento privado, en el cual se debe señalar el nombre, domicilio, acti-vidad de los vinculados, los presupuestos de subordinación y la nacionalidad tanto de la entidad matriz o controlante como de las sociedades subordinadas o contro-ladas, de tal suerte que se pueda identifi-car el origen del control.

En el evento en que la sociedad extranje-ra controlante omitiera realizar el registro del control expuesto en el anterior párra-fo, también sería destinataria de las san-ciones señaladas en la misma normativi-dad, como la imposición de multas.

La Superintendencia de Sociedades con-cluye en el concepto, que si una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) tiene como accionista único una sociedad ex-tranjera, a través de la participación de una sucursal, y si se cumple el supuesto de unidad de propósito y dirección, se es-tructura entre éstas un grupo empresarial, entendiendo que la sucursal es considera-da como una prolongación de la sociedad extranjera cabeza de grupo.

CONCEPTO DE LA SUPERSOCIEDADES

La Superintendencia de Sociedades a través del Oficio 220-007532 del 30 de enero del 2015 reitera su doctrina basada en que las personas naturales o jurídicas extranjeras que tienen vínculos contrac-tuales, poseen bienes o derechos reales en Colombia, tienen participaciones en sociedades y actúan al interior de éstas conforme a los requisitos legales para configurar control o grupo empresarial, están obligadas a las consecuencias ju-rídicas consagradas en la normatividad colombiana.

Si se estructuran los presupuestos de subordinación y/o de grupo empresarial y la sociedad extranjera manifiesta la ca-lidad de controlante, esta última, estaría obligada a realizar el registro de dicha situación ante la Cámara de Comercio del

La sucursal de una sociedad extranjera es una prolongación

de la casa matriz; por lo tanto, no constituye una persona jurídica

distinta del ente principal.

Ab. José Vicente Hurtado P. Universidad Santo Tomás,

Seccional Bucaramanga. Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

Universidad Externado de Colombia.

Page 38: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

38 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Comercial

ACCIONES LEGALES CUANDO EXISTE CONFUSIÓN ENTRE UNA MARCA Y UN NOMBRE O UNA ENSEÑA COMERCIAL

Publicado el 9 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8jdp

En el Concepto 14-278203 del 19 de febrero del 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio explica las acciones legales que podría iniciar un empresario que resulta afectado en sus intereses empresariales y comerciales por la confusión entre su nombre o enseña comercial y la marca de un tercero.

LAS MARCAS, EL NOMBRE Y LA ENSEÑA COMERCIAL SON CONCEPTOS DISTINTOS

De acuerdo con en el artículo 134 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– las marcas son cualquier signo que sea apto para dis-tinguir bienes o servicios en el mercado.

Se pueden constituir como marcas no solo las representaciones gráficas, como las imágenes, gráficos, logotipos, retratos, etiquetas, emblemas y escudos, sino tam-bién las letras y los números; las palabras o combinación de palabras; un color de-limitado por una forma, o una combina-ción de colores; la forma de los produc-tos, sus envases o envolturas; los sonidos y los olores; entre otros.

Es importante precisar que el derecho al uso exclusivo y excluyente de una marca

se obtiene a partir del registro efectuado ante la SIC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina de Nacio-nes –CAN.

El nombre comercial es un signo que per-mite distinguir al comerciante como tal, identifica al empresario en la realización de sus actividades comerciales. El dere-cho sobre el nombre comercial se adquie-re con el uso que le haga el comerciante y se pierde cuando éste no lo utiliza de manera permanente.

La enseña comercial también es un sig-no cuya titularidad en cabeza del comer-ciante surge a partir de su uso constan-te, sin embargo, se distingue del nombre comercial en cuanto a que el propósito de aquel se orienta a la identificación de un establecimiento de comercio, a través de palabras, letras, números, imágenes, formas, colores, símbolos, gráficos, mo-

Page 39: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

39abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Comercialnogramas, o combinación de estos ele-mentos, entre otros.

Por tanto, es viable jurídicamente que un empresario use un nombre comercial para distinguirse en el mercado, a su vez utilice una enseña diversa para identifi-car el establecimiento de comercio de su propiedad y simultáneamente constituya una marca diferente para distinguir los bienes y/o servicios que coloca en el co-mercio. No obstante, también se puede presentar el caso en que el comerciante use el mismo signo distintivo para la en-seña, el nombre comercial y la marca, lo cual es conforme a la ley.

En el Concepto se recuerda que los titula-res de un derecho sobre un signo distin-tivo pueden acudir a las acciones admi-nistrativas como la oposición que puede ejercer dentro del trámite de registro de una marca, según el artículo 146 de la Decisión 486 del 2000 de la Comunidad Andina o iniciar investigación adminis-trativa por vulnerar derechos del consu-midor de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1480 del 2011.

También se señala que las citadas perso-nas pueden iniciar acciones judiciales por infringir derechos de propiedad indus-trial de acuerdo con el artículo 238 de la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina –CAN–; acciones de competencia desleal con base en el ar-tículo 20 de la Ley 256 de 1996; acciones penales por el tipo penal de usurpación de derechos de propiedad industrial con-templado en el artículo 306 del Código Penal, entre otros.

CONCEPTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Co-mercio –SIC– mediante el Concepto 14-278203 del 19 de febrero del 2015 seña-la que en el evento en que surja la posible confusión entre una marca y un nombre o una enseña comercial, las partes están obligadas a probar ante el juez competen-te o ante la SIC, quien de ellas tiene mejor derecho sobre el signo distintivo.

Si el registro de la marca por la SIC fue anterior al uso continuo, real, efectivo, público y personal del nombre o en-seña comercial por el comerciante, los derechos marcarios priman sobre los segundos.

Sin embargo, tal prevalencia de las mar-cas se desvirtúa en el evento en que la parte interesada acredite dentro del pro-ceso que usó el nombre o enseña comer-cial con antelación a la solicitud de regis-tro de la marca que realizó su contraparte ante la SIC, o a la utilización del nombre o enseña comercial con los que está en disputa.

Si el registro de la marca por la SIC fue anterior al uso

continuo, real, efectivo, público y personal del nombre o enseña

comercial por el comerciante, los derechos marcarios priman

sobre los segundos.

Ab. José Vicente Hurtado P. Universidad Santo Tomás,

Seccional Bucaramanga. Especialista y Mg. en Derecho Comercial.

Universidad Externado de Colombia.

Page 40: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

40 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad Comercial

PLURALIDAD EN QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO NO APLICA EN SAS

La Superintendencia de Sociedades, por medio del Concepto 220-007091 del 28 de enero del 2015 se pronunció sobre un tema que ha generado gran confusión en el sector empre-sarial: quórum deliberatorio y decisorio en las reuniones de segunda instancia en una sociedad mercantil –SAS.

Publicado el 23 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8j3s

Page 41: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

41abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad Comercial

Las Sociedades por Acciones Simpli-ficadas –SAS– tienen una caracte-rística fundamental: pueden estar

conformadas por un socio o más, es decir que para conformarla no se requiere de un grupo de socios, puesto que se puede legalizar la figura mercantil con un solo accionista.

La legislación comercial ha reglamentado el quórum necesario para la ejecución de las asambleas de accionistas y la toma de decisiones durante las mismas, indicando que las sociedades tienen la posibilidad de ajustar dichas condiciones por medio de los estatutos de la empresa, siempre que éstos no contraríen lo estipulado en la ley.

En los casos en los que se convoca a una asamblea, la cual no se puede ejecutar por incumplimiento del quórum, la so-ciedad debe realizar una nueva citación, denominada reunión de ‘segunda convo-catoria’, es decir, que para la realización de dicha reunión se ha hecho necesario dos procesos de convocatoria. Al respec-to, el Código de Comercio ha determinado en su artículo 429, que sesionará y deci-dirá válidamente con un número plural de socios, sea cual fuere la cantidad de acciones que estén representadas.

Sin embargo, se ha generalizado la duda, acerca de la aplicación de dicho condi-cionante para las sociedades SAS, espe-cíficamente para aquellas que no hayan estipulado una condición diferente en sus estatutos, teniendo en cuenta que no hay una ley en la que se reglamente es-pecíficamente esta situación para el tipo de sociedades en cuestión. No obstante, la Ley 1258 del 2008 se pronunció con respecto a las características de convo-catoria para las reuniones que requieran de una segunda convocatoria, y estable-ció que la fecha para la segunda reunión debe fijarse después de diez y antes de treinta días con respecto a la fecha de la primera reunión.

La norma no hace mención en cuanto a lo concerniente al quórum y mayorías –elementos esenciales–, por lo tanto se acude a lo dispuesto en el artículo 45 de

la ley citada, en la que se especifica que para los casos en los cuales la normativi-dad de las SAS resulte insuficiente para un hecho determinado, se debe regir por las disposiciones contenidas en los es-tatutos sociales, por las normas legales que gobiernan a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, se acudirá a las dispo-siciones generales que dan dirección a las sociedades contenidas en el Código de Comercio.

seccionar. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley 1258 expresa que para el caso espe-cífico de la sociedad por acciones simpli-ficada, la Asamblea deliberará con uno o varios accionistas, quienes representen al menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adopta-rán mediante el voto favorable de un nú-mero singular o plural de accionistas que represente, cuando menos, la mitad más una de las acciones presentes.

En estos dos planteamientos se logra vi-sualizar la contradicción entre las nor-matividades, dado que en el Código de Comercio se exige la pluralidad para la conformación del quórum y las mayo-rías en las reuniones por derecho pro-pio, mientras que la Ley 1258 postula la posibilidad de que el máximo órgano de una sociedad por acciones simplificada tenga la facultad de deliberar y decidir con la concurrencia de apenas un solo accionista.

La Superintendencia de Sociedades ha interpretado que en la Ley 1258 del 2008 se logra detectar la intención del legisla-dor colombiano de suprimir el requisito de pluralidad como un elemento indis-pensable para la constitución y el funcio-namiento interno de las sociedades por acciones simplificadas. Lo anterior, te-niendo en cuenta que por medio de la Ley 1258 se ha introducido la posibilidad de que una sociedad por acciones simplifi-cada sea constituida por una sola perso-na, denota la abolición de todo requisito de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías decisorias en las SAS, puesto que resulta contradictorio a la naturaleza de este tipo de sociedades.

A su vez, la superintendencia ha reco-nocido que la Ley 1258 no modificó en forma explícita la condición señalada en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto al funcionamiento de las reu-niones de segunda convocatoria y por derecho propio; aun así, no se puede desconocer la inoperancia del elemento de la pluralidad en el régimen previsto para la SAS.

Por lo anterior, para definir el quórum y mayorías para las reuniones de segunda convocatoria en las sociedades anónimas simplificadas, se hace referencia al artí-culo 429 del Código de Comercio, porque este constituye una disposición general que rige a las sociedades, sin embargo, di-cha disposición es inaplicable para aque-llas SAS, que se encuentren constituidas por un único accionista. Es importante resaltar que en esta figura societaria cla-ramente se observa que las normas que la gobiernan señalan que su estructura, or-ganización y funcionamiento, se supedita esencialmente a lo que dispongan sus ac-cionistas o su accionista único.

En este punto es importante interpretar el alcance de las disposiciones contenidas en los artículos 429 del Código de Co-mercio y 22 de la Ley 1258 del 2008; en la primera, como ya fue indicado en ante-riores párrafos, se determina el requeri-miento: un número plural de socios sea cual fuere la cantidad de acciones que esté representada, para poder decidir y

Ley 1258 introduce posibilidad de que una Sociedad por Acciones

Simplificadas sea constituida por una sola persona, denota la abolición de todo requisito

de pluralidad para el cómputo de quórum y mayorías

decisorias.

Page 42: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

42 / abril del 2015actualicese.com

Breves en Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control

Nadie puede estar obligado a figurar como Revisor Fiscal por omisión de terceros

La Corte Constitucional señaló que nadie puede estar obligado, por omisión del Re-presentante Legal, a seguir figurando como Revisor Fiscal de una empresa, con la cual se terminó la prestación de servicios, pues mientras no se realice la modificación, se-guirá teniendo responsabilidades, civiles, administrativas, fiscales y penales.

► http://actualice.se/8j25

Documentación en la Auditoría bajo NIA

La preparación oportuna, eficiente y ade-cuada de la documentación de auditoría, ayuda a mejorar la calidad de esta y facili-ta la revisión y evaluación de la evidencia obtenida y de las conclusiones, antes que se emita el informe de auditoría.

► http://actualice.se/8j26

Opinión del Auditor bajo NIIF

Al auditar Estados Financieros bajo las NIIF, es indispensable que el auditor co-nozca el manejo de cada uno de los ru-bros supeditados a las NIIF; además, es importante que el auditor deje evidencia de su trabajo, que sea útil para verificar si la entidad está cumpliendo con las NIIF.

► http://actualice.se/8j68

Auditoría de los Estados Financieros: Aplicación del muestreo

La NIA 530 - Muestreo de Auditoría busca establecer normas y proporcionar linea-mientos, sobre el uso de procedimientos de muestreo en la auditoría y otros me-dios de selección de partidas para reunir evidencia y alcanzar conclusiones sobre el conjunto de datos del que se seleccio-nan muestras.

► http://actualice.se/8jay

Norma Internacional de Auditoría “NIA 200” Objetivos del auditor: aspectos generales e importantes

Esta norma muestra cuales son los debe-res del auditor y a su vez enseña cuales son los objetivos que éste debe cumplir en la ejecución de las labores de análisis a los Estados Financieros.

► http://actualice.se/8jhi

Opinión del Auditor si los Estados Financieros son negativos

Se pueden definir aquellos en los que: hay pérdidas, no reflejan la situación fi-nanciera real, y/o existe equivocación en su elaboración; sucesos diferentes que se pueden interpretar como situaciones negativas de los Estados Financieros.

► http://actualice.se/8jhj

El EBITDA en las organiza-ciones: su importancia

El EBITDA es un indicador financiero que mide la capacidad que tiene la entidad de generar beneficios a través de sus activi-dades operativas y su proceso produc-tivo; un EBITDA elevado es sinónimo de una adecuada gestión empresarial y no siempre representa una buena situación financiera.

► http://actualice.se/8j67

Sistema DUPONT

El sistema DUPONT es un resumen del desempeño financiero, económico y ope-rativo de cualquier compañía; está basa-do en criterios de información contable, lo que quiere decir que dicha informa-ción debe ser fidedigna para que el resul-tado sea de la misma magnitud.

► http://actualice.se/8jax

Situación comercial y económica con Ecuador

A partir del 5 de enero del presente año, Ecuador decidió aplicar medidas de res-tricción comercial a las importaciones provenientes de Colombia y Perú, las cuales fueron eliminadas a mediados de febrero, gracias a un acuerdo alcanzado por estos Gobiernos. Sin embargo el pa-sado 6 de marzo el Ministerio de Comer-cio Exterior de Ecuador emitió una nueva salvaguardia, (Barrera comercial) gravan-do con una sobretasa del 5% hasta el 45% al 32% de la importaciones Ecuatorianas provenientes de todo el mundo.

► http://actualice.se/8jhe

Análisis de la situación financiera a largo plazo

Básicamente se busca aclarar cuestiones en el estudio de la posición financiera de un negocio en el largo plazo, a través del cual se trata de mostrar la distribución del capital que se invierte en distintos activos, y cuáles son las fuentes de dicho capital.

► http://actualice.se/8jhh

8,05 millones de cuentas de ahorro

Tenía Bancolombia al cierre del año 2014, seguido por Banco Caja Social con 7,60 millones y Banco Agrario de Colombia con 7,34 millones.

5 de enero del 2015

Desde esta fecha, Ecuador aplicó medidas de restricción comercial a las importaciones provenientes de Colombia.

Page 43: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

43abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad en Auditoría

Luego de haberlo anunciado en di-ciembre 12 del 2014 como un “pro-yecto de decreto”, el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo finalmen-te expidió el Decreto 302 de febrero 20 del 2015 a través del cual se reglamenta la medida contenida en el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 y se expide el “Mar-co Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI)” el cual empezará a tener aplicación obli-gatoria a partir de enero 1 del 2016 (ver el anexo de 929 páginas que acompaña al Decreto 302).

El artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 ha-bía dispuesto lo siguiente:

“Artículo 5°.- De las normas de asegu-ramiento de información. Para los pro-pósitos de esta Ley, se entiende por nor-mas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades perso-nales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un traba-jo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoria de in-formación financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.

Parágrafo Primero.- El Gobierno Nacio-nal podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hu-biere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.

Parágrafo Segundo: Los servicios de aseguramiento de la información finan-ciera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de conta-dores públicos”.

Para dar cumplimiento a dicha norma superior, el Consejo Técnico de la Con-taduría Púbica propuso en octubre del

GOBIERNO EXPIDE DECRETO POR EL CUAL SE

ADOPTAN LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA

INFORMACIÓN

Publicado el 26 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8j66

A través del Decreto 302 de febrero 20 del 2015, el Ministerio de Comercio efectuó la reglamentación de la medida contenida en el artículo 5 de la Ley 1314 del 2009 y expidió el documen-to que contiene el marco de las Normas de Aseguramien-to de la Información, el cual empezará a aplicarse desde el año 2016.

Page 44: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

44 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad en Auditoría

2014 a los Ministerios de Hacienda y de Comercio la adopción del conjunto com-pleto de normas que conforman las “Nor-mas de Aseguramiento de la Información” emitidas en el año 2009 por el IAASB (In-ternational Auditing and Assurance Stan-dar Board; Consejo de Normas Interna-cionales de Auditoría y Aseguramiento) y el “Código de Ética para profesionales de la Contabilidad” emitido por el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants; Consejo de Normas Interna-cionales de Ética para Contadores).

LO QUE CONTIENE EL “MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN”

Aceptando la propuesta hecha por el CTCP, el Ministerio de Comercio aprobó la expedición del “Marco Técnico Norma-tivo de las Normas de Aseguramiento de la Información” (NAI) el cual se subdivide en los siguientes 6 grupos de normas:

1. Código de Ética de Profesionales de la Contaduría (páginas 6 a 153 del ane-xo del Decreto 302).

2. Norma Internacional de Control de Calidad (NICC; páginas 154 a 182 del anexo del Decreto 302).

3. Normas Internacionales de Auditoría (NIA; páginas 183 a 801 del anexo).

4. Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR; páginas 802 a 852)

5. Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés; páginas 853 a 917 del anexo).

6. Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR; páginas 918 a 926).

El artículo 2 del Decreto 302 dispuso que los Revisores Fiscales de todas las entida-des que pertenezcan al Grupo 1 (sea en forma voluntaria u obligatoria), e igual-mente los Revisores Fiscales de entidades que hagan parte del Grupo 2 pero solo si tienen activos superiores a 30.000 SM-MLV o más de 200 trabajadores, debe-

rán aplicar de forma obligatoria el marco completo antes comentado. En cambio, los revisores fiscales que pertenezcan a las demás entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de auditoría vigentes (artículo 7 de la Ley 43 de 1990) pero si lo desean podrán aplicar volunta-riamente las NAI.

Los artículos 3 y 4 del Decreto 302 indi-can que los revisores fiscales obligados a aplicar el marco de las NAI, deberán te-ner en cuenta las NIA en el cumplimien-to de las funciones que se le indican en el numeral 7 del artículo 207 del Código de Comercio, norma en la que se lee: “7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente”. Así mismo, se les pide a esos mismos revisores fiscales que ten-gan en cuenta las ISAE al cumplir con su responsabilidad del artículo 209 del Código de Comercio (“contenido del in-forme del Revisor Fiscal presentando a la Asamblea o Junta de socios).

El artículo 6 del Decreto 302 dispone que todos los contadores públicos, sin impor-tar el servicio que presten, apliquen el “Código de Ética” que hace parte de las NAI y lo harán en consonancia o en ar-monía con el Código de Ética que sigue haciendo parte de los artículos 35 a 40 de la Ley 43 de 1990. Por su parte, el artículo 7 dispone que los contadores que ofrez-can a todo tipo de clientes los servicios de revisoría fiscal, auditoría de informa-ción financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, deberán aplicar las NICC en sus actuaciones profesionales.

¿EL DECRETO 302 DEBERÍA APLICAR A PARTIR DE ENERO 1 DEL 2016 O DE ENERO 1 DEL 2017?

Es importante destacar que en el artículo 10 del Decreto 302 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 10°. Vigencia: El presente de-creto será aplicable a partir del 1° de ene-ro del año 2016, para aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, pero se permite de manera vo-luntaria su aplicación anticipada.”

Ahora bien, cuando se lee el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1314, lo que dispuso fue lo siguiente:

“Artículo 14°. Entrada en vigencia de las normas de intervención en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguien-te al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente.”

Si se aplica lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1314 del 2009, en ese caso la puesta en práctica del Decreto 302, que fue expedido en febrero del 2015, debería iniciar a partir de enero 1 del 2017 y no a partir de enero 1 del 2016. Así sucedió por ejemplo con el Decreto 2615 de di-ciembre 17 del 2014, el cual reexpidió el anexo completo del Decreto 2784 del 2012 (NIIF plenas), y en esa ocasión sí se aplicó correctamente la norma de la Ley 1314 pues se dijo que el nuevo anexo em-pezaba a aplicar en enero 1 del 2016.

Por tanto, podría entenderse que el Mi-nisterio de Comercio quizá pensaba ex-pedir lo que ahora es el Decreto 302 an-tes que empezara el año 2015 y en ese caso su aplicación sí hubiese comenzado en enero 1 del 2016. Pero si lo expiden en febrero del 2015, lo más lógico es que hubiese empezado a aplicar en enero 1 del 2017. Quizá se produzca otro decreto que aplace entonces su entrada en aplica-ción para dicho año.

Los revisores fiscales que pertenezcan a las demás

entidades seguirán aplicando los actuales procedimientos de

auditoría vigentes.

Page 45: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

45abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad en Finanzas

CUENTAS DE AHORRO

En el 2014 las cuentas de ahorro cre-cieron 9,95%, es decir, un incremento de 4.576.532 cuentas nuevas, lo que suma un total de 50.553.75 para finales del 2014. En términos nominales, el to-tal de los depósitos de ahorro ascendió a 141,18 billones de pesos con un creci-miento de 2,76% real anual. De acuerdo al informe, al cierre de noviembre del 2014 se registraron 50,55 millones de cuentas de ahorro relacionadas a 43,77 millo-nes de clientes, de lo que se deduce que por cada cliente existe en promedio 1,15 cuentas.

Publicado el 12 de febrero del 2015 » http://actualice.se/8iyj

COMPORTAMIENTO DE LAS CUENTAS DE AHORRO Y CORRIENTE EN EL 2014

Recientemente la Superintendencia Financiera de Colombia emitió un reporte donde se puede observar el comportamiento de las cuentas corrientes y de ahorro del sistema financiero colombiano, como también la evolución de algunas de sus tarifas.

Page 46: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

46 / abril del 2015actualicese.com

Actualidad en Finanzas

CUENTAS CORRIENTE

Durante el 2014 estas cuentas presentaron un crecimiento constante llegando a 2,96 millones de registros a noviembre. Esta tendencia se dio en cuentas con saldos promedio de 3,08 millones para personas naturales. La institución con mayor nú-mero de cuentas es Davivienda, le sigue Banco de Bogotá, Ban-colombia, BBVA, CorpBanca, Banco Agrario, CitiBank, Popular, AV Villas y Occidente.

Un dato importante de resaltar es que en 2014 más de 36.631 personas abrieron cuenta corriente, llegando a un total de 2,63 millones de personas. De esto último se destaca que del total de clientes con cuentas corrientes, 1,85 millones son de personas naturales y 780.216 para jurídicas, presentando un mayor in-cremento en estas últimas. Al cierre de noviembre del 2014 las cuentas corrientes tenían un saldo de 47,18 billones de pesos, mostrando un crecimiento real anual de 7,05%.

Finalmente, con respecto a las cuotas de manejo las entidades financieras establecieron una tarifa promedio de $9.750. Se des-taca Banco Corpbanca con una cuota de manejo de $9.900 y el BCSC con $9.600. Por su parte, GNB Sudameris ya no cobra cuo-ta de manejo, la cual estaba en $7.192. También se destaca que el BBVA tampoco tiene tarifa de administración para las cuentas corriente.

Nombre de la entidad

Tarifa al 30 de

noviembre del 2014

Característica

Banco CorpBanca $ 9.900 Trimestral cobrado anticipado

BCSC $ 9.600 Trimestral cobrado anticipado

GNB Sudameris -

BBVA -

Un dato importante a resaltar es que el 95,75% de las cuentas de ahorro registró un saldo inferior a 5 millones de pesos, no obs-tante en lo corrido del 2014 hubo un incremento de 6,76% en los saldos de cuentas de ahorro entre 5 y 10 millones de pesos. Se destaca también que a finales del 2014, la tasa promedio pa-gada por los establecimientos de crédito a las cuentas de ahorro de personas naturales fue de 0,73% y para personas jurídicas 2,95%.

Se destaca que las mayores tasas de captación son las que tienen las corporaciones financieras con un 3,43%, las compañías de financiamiento comercial 2,03%, cooperativas financieras con 1,49% y finalmente los bancos con 0,72%. La entidad que tiene el mayor número de cuentas de ahorro es Bancolombia S.A. con una cantidad de 8,05 millones de cuentas, seguido por Banco Caja Social con 7,60 millones y Banco Agrario de Colombia S.A. con 7,34 millones. En cuanto a sus principales tarifas a noviem-bre del 2014, el informe destaca seis entidades financieras que cobraban cuota de administración:

Nombre de la entidad

Tarifa al 30 de

noviembre del 2014

Característica

Banco CorpBanca $9.900 Trimestral cobrado

anticipado

Banco Popular $7.850 Mensual cobrado vencido

BCSC $7.192 Mensual cobrado anticipado

Pagos internacionales $3.000 Mensual cobrado

anticipado

Giros y Finanzas $2.600 Mensual cobrado anticipado

Banco AV Villas $1.102 Mensual cobrado vencido

GNB Sudameris -

Bancamia -

WWB S.A. -

BNP Paribas Colombia -

Finamerica -

Coltefinanciera -

Mi plata S.A. -

A finales del 2014, la tasa promedio pagada por los establecimientos de

crédito a las cuentas de ahorro de personas naturales fue de 0,73% y para

personas jurídicas 2,95%.

Héctor Mauricio Muñoz Serna Administrador de Empresas con énfasis en finanzas

Page 47: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

47abril del 2015 / actualicese.com

Actualidad en Finanzas

En la reunión de revisión de política monetaria, el Banco de la República ha decidido dejar la tasa de interés

inalterada, es decir, en 4,5% sustentando principalmente su decisión en un contex-to internacional mixto, donde los Estados Unidos muestra fortaleza y algunas seña-les de auto-sostenimiento, con una Zona Euro débil e inestable y la desaceleración de la mayoría de economías Asiáticas.

También tuvo en cuenta el acelerado de-terioro de los términos de intercambio del país observado al finalizar el 2014, un buen dinamismo de la demanda interna (lo cual contribuyó al aumento en el dé-ficit de cuenta corriente de la balanza de pagos), el cual se estima que llegue a 4,6% del PIB frente a un 3,3% del PIB en 2013.

De igual forma, la inflación de enero 0,6% y el incremento de la interanual a 3,82%; la estimación de una posible con-tinuidad en la depreciación del peso con influencia parcial y permanente en el IPC, fueron aspectos considerados por la autoridad monetaria al momento de tomar la decisión.

Por otro lado, recientemente el Banco de la República ha emitido el reporte de in-flación para el mes de diciembre, donde expone su pronóstico de mediano plazo con respecto al desempeño de la econo-mía colombiana.

En él destaca que la economía nacional mostraría una desaceleración mayor que la esperada, situación que estaría acom-pañada de una importante incertidumbre asociada con la evolución del contexto internacional, debido principalmente a la posible normalización de la política monetaria en los Estados Unidos, a los efectos que puedan causar los programas de expansión cuantitativa en Europa y en Japón, y en general a la caída en los pre-cios del petróleo.

Con lo anterior, el pronóstico de creci-miento para 2015 se ubica entre 2% y 4% con 3,6% como cifra más probable. Con respecto a la inflación, el Banco de la Re-pública estima que alcanzaría un punto máximo en el primer trimestre del año por encima del 3%, para luego descender lentamente y converger al rango meta de 2% y 4% con cifra promedio de 3%.

Estos pronósticos suponen que el precio del petróleo se mantendrá alrededor de los USD 50/barril durante todo el año 2015, lo cual afecta los ingresos de la nación, sin embargo este efecto sería compensado por reducciones en los precios de los bie-nes importados, lo cual tendría un efecto positivo sobre el crecimiento económico mediante menores costos de producción.

De igual manera, estas previsiones se fundamentan en un recorte de los flujos de IED (Inversión Extranjera Directa) mi-neros y una desaceleración importante de la demanda interna durante 2015. Sin embargo el sector de la construcción, es decir, edificaciones, obras civiles, eviden-ciarían una expansión superior a la del resto de la IED, aunque con una desacele-ración frente a 2014.

Finalmente con respecto a los rubros de comercio exterior, el Banco de la República espera que la depreciación acumulada de la tasa de cambio tenga efectos positivos sobre las exportaciones de bienes no tra-dicionales, mientras que por el lado de las importaciones se observarían retrocesos relacionados con menor inversión en ma-quinaria y equipo del sector petrolero.

Héctor Mauricio Muñoz Serna Administrador de Empresas con énfasis

en finanzas

Publicado el 12 de marzo del 2015 » http://actualice.se/8jhg

DECISIONES DE POLÍTICA MONETARIA Y

PROYECCIONES DE MEDIANO PLAZO REALIZADAS POR EL

BANCO DE LA REPÚBLICA

Recientemente el Banco de la República decidió mantener la tasa de interés de intervención en 4,5%, teniendo en cuenta el descenso de los precios del petróleo, la relativa recuperación económica de los Estados Unidos, la debilidad de la zona Euro y la desaceleración de algunas economías asiáticas.

El pronóstico de crecimiento para 2015

se ubica entre 2% y 4%, con 3,6% como cifra más

probable

Page 48: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

48 / abril del 2015actualicese.com

En días pasados participé en una conferencia de ANIF con la ponen-cia Proyecciones macroeconó-

micas internacionales y su impacto en Colombia, como invitado de los gerentes de Carvajal, Asocaña y un funcionario de la Cámara de Comercio de Cali, por coin-cidir con algunos de mis comentarios; comparto algunas de las conclusiones de la misma.

PROYECCIONES INTERNACIONALES

Crecimiento en EE.UU., para el 2015 del 2.8% y para 2016 del 2.3%, el cual se ve afectado por los intercambios de la ca-nasta de monedas yen-yuan-euro, y, por tanto, genera un impacto en el desempleo a niveles del 5.6% y de la inflación, del 0.8%.

Crecimiento Zona Euro para el 2015 del 1.9% y para el 2016 del 2.2%, con el riesgo político del triunfo del populismo en España, lo cual genera desempleo del 11.4% en promedio, y deflación del 0.6%.

Crecimientos proyectados para el 2015 en Brasil del 3.2%, en China del 7%, en India del 5%, en Rusia del 3%, en Perú del 5%, en Colombia del 4.5%, en Ecuador del 4%, en Argentina del 3% y en Chile del 5%.

EL PANORAMA EN COLOMBIA

Nuestro crecimiento promedio quinque-nal ha sido del 4.3%, no somos competi-tivos y no tenemos infraestructura para las exportaciones; con la caída del precio del petróleo a niveles de US$ 50 o US$ 60 por barril, nos sitúa en crecimientos

José Arbey Maldonado Lenis Contador Público Titulado – MBA con Énfasis en Gestión Estratégica E-mail: [email protected]

PROYECCIONES MACROECONÓMICAS

INTERNACIONALES Y SU IMPACTO EN COLOMBIA

de niveles del 3.5% anual en el siguiente quinquenio; esta situación pone en riesgo la financiación de la construcción de las vías 4g.

El crédito está creciendo a niveles del 15% o 16% anual, lo cual se hará insostenible por la caída de la inversión y los despidos en el sector minero-energético.

La construcción está cimentada en una burbuja inmobiliaria por la sobreoferta de oficinas en Bogotá, Cali, Barranquilla y Bucaramanga; esta deberá más temprano que tarde reventar con las consecuencias en la baja de los precios por m2 a niveles más reales y su efecto en los retrasos en el cumplimiento de los créditos que la fi-nanciaron.

Nuestra tasa de desempleo 9.1%, es la tasa más alta de América Latina.

El faltante del Gobierno central por la caí-da de los ingresos petroleros es de cerca de 8 billones, el cual tendrá que ser finan-ciado con una nueva reforma tributaria que se apoyará fundamentalmente en au-mento del IVA del 16% al 18%.

La tasa de cambio (TRM) se ve abocada al crecimiento de la devaluación, que en el 2014 fue del 7% y en el 2015 se proyecta en un 15%, deberá situarse a niveles de entre $ 2.500 y $ 2.600 por dólar con pi-cos que pueden llegar a $ 3.000.

» http://actualice.se/8jhf

Opinión

Page 49: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

49abril del 2015 / actualicese.com

Durante los tres primeros meses de cada año los Conjuntos Residen-ciales, Condominios, Urbanizacio-

nes y Centros Comerciales están reali-zando la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios.

A pesar de que la Ley 675 del 2001 lleva en vigencia más de doce (12) años, a la fe-cha se siguen cometiendo muchos erro-res en la realización de las Asambleas, los cuales van desde su convocatoria, desa-rrollo, hasta la culminación y cierre de la misma.

Por ello, a través de este artículo men-cionaré algunos de los errores más fre-cuentes en los que se incurre durante la realización de asambleas en Propiedad Horizontal, a fin de que en lo posible no se repitan, pues en algunos casos no son producto del desconocimiento de la ley, sino consecuencia de la interpretación que se le da a la misma.

El artículo 39 de la Ley 675 del 2001, establece que: “La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal (…)”. En la mayoría de estatutos de las propiedades horizonta-les en referencia a la fecha y lugar de con-vocatoria manifiestan lo mismo que dice la ley, es decir, no estipula fecha y lugar, y es ahí donde empiezan los errores que hay que identificar para evitarlos y actuar en consonancia con la ley.

a. Algunas Copropiedades fuera de Bo-gotá, citan a las Asambleas en Bogotá, lo cual es citar por fuera del domicilio de la copropiedad, tema que está muy claro en el artículo 33 de la Ley 675 del 2001, y por ello, es muy importante recordarles

que las asambleas se deben realizar en el domicilio de la Copropiedad, pues, de lo contrario, se está procediendo por fuera de la ley.

b. En algunas Copropiedades su perío-do presupuestal coincide con el período contable, pero hay otras que el período presupuestal es diferente del período con-table. Por ejemplo, el caso de un Conjunto Residencial en el cual el presupuesto fue aprobado del 1 de abril del 2015 al 31 de marzo del 2016, es aquí donde se configu-ra otro error por cuanto se piensa en que la asamblea necesariamente debe hacerse en los meses, de enero a marzo, si bien es cierto que para el 98% de las copropieda-des su período presupuestal coincide con el período contable, donde esto no se dé, la Asamblea debe realizarse en los meses de abril a junio y no de enero a marzo, por cuanto su período presupuestal es de abril a marzo; es por ello que hay que tener cla-ridad en la fecha de corte del período pre-supuestal, por cuanto la ley estipula que la Asamblea se realizará en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal; y en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.

c. De igual forma las propiedades horizon-tales ubicadas fuera de Bogotá, pero de las cuales la gran mayoría de sus propietarios viven en Bogotá, quieren que la Adminis-tración cite por obligación en el puente del mes de marzo de cada año, sin tener en cuenta que la citación a la Asamblea Ordi-naria es autonomía del Administrador de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 675 del 2001, no obstante si el Reglamento de la Copropiedad estipula fecha y lugar, el Administrador deberá dar cumplimiento a lo establecido en dicho re-glamento, pero cuando éste coincide con la Ley 675 del 2001, no necesariamente debe ser en una fecha establecida en el

reglamento; lo anterior quiere decir que la Administración puede evaluar las reco-mendaciones que la Asamblea a bien tenga realizar en cuanto a la fecha de la Asam-blea General Ordinaria, pero es potestad del Administrador indicar la fecha, la cual se debe hacer dentro de los tres meses si-guientes al corte del período presupuestal, por lo tanto, no hay que someter a aproba-ción del máximo órgano de la Copropie-dad (Asamblea General de Copropietarios), lo que está establecido por estatutos o por ley, por cuanto si lo desean hacer, tendrían que realizar una modificación a los estatu-tos, la cual deberá hacerse con el quórum establecido en el artículo 46 de la Ley 675 del 2001.

Son muchos los errores que se comenten en el diario vivir de la propiedad horizon-tal por causa de la precaria interpreta-ción de la ley o por su desconocimiento; estos errores, los cuales he evidenciado durante mi desempeño profesional, los estaré dando a conocer mediante diferen-tes artículos con el fin de que día tras día comprendamos mejor la Ley 675 del 2001 y así podamos efectuar un mejor trabajo de asesoría y acompañamiento a este tipo de empresas denominadas Propiedad Horizontal, y contribuyamos a evitar nu-lidades e impugnación de las decisiones tomadas en las asambleas, evitando que la toma de decisiones se realice por fuera del marco legal. Por último y con el ánimo de reconocer la importancia del cumpli-miento de la ley, me permito recordarles una expresión latina originaria del de-recho romano “Dura lex sed lex”, la cual traduce, dura es la ley, pero es la ley.

CP. Félix David Romero Duarte Especialista en Revisoría Fiscal

Candidato MSC. Auditoria Internacional y Gestión Empresarial

» http://actualice.se/8jiy

ERRORES EN ASAMBLEAS DE PROPIEDAD

HORIZONTAL

Opinión

Page 50: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

50 / abril del 2015actualicese.com

Una forma tosca pero ilustrativa para verificar cuál es la propor-ción de la economía colombiana

gravada con IVA, consiste en suponer que en ausencia de evasión y de beneficios tributarios, el recaudo del IVA debería ser muy cercano al 16% del PIB, en razón a que esa es la tarifa general del impuesto.

Sin embargo, la evasión existe y al des-contar su efecto, digamos una pérdida de recaudo del 25%, sería de esperar que el impuesto produjera ingresos por unos 12 puntos del PIB, pero en realidad solo ingresa al fisco nacional el equivalente a 5,4% del PIB según el promedio de los tres últimos años. Esta brecha revela la presencia de beneficios tributarios y su-giere que solo un 45% del valor agregado en la economía nacional está gravado con el IVA.

Este hecho ha llevado a proponer reite-radamente gravar con el IVA los bienes y servicios hasta hoy excluidos. La pro-puesta facilitaría la administración del tributo y permitiría alinear el impuesto con su base gravable natural, el valor agregado, y no como ocurre actualmente, con un IVA que grava parte del consumo intermedio.

Pero atención, debe tenerse claro que al gravar un producto excluido del IVA no necesariamente se produce mayor recau-

do. De hecho, si los nuevos productos cubiertos con el impuesto son insumos para la producción de otras actividades económicas, o se trata de bienes con un alto componente exportable, el resultado que cabe esperar es una reducción de los ingresos por IVA.

La aparente paradoja entre ampliación de la base gravable y una eventual pér-dida de recaudo ocurre con la siguiente secuencia. En primer lugar se genera un mayor impuesto a las ventas al gravar el bien excluido. En segundo término, si se trata de un bien que es a su vez insumo de otras industrias, el recaudo inicial será solicitado como impuesto descontable por parte de sus compradores. Hasta aquí el balance del recaudo podría ser neutral. La disminución de ingresos se presenta finalmente, porque la nueva condición de bien gravado, permite a los productores del producto afectado con el IVA solicitar los impuestos descontables que anterior-mente no podían requerir. Un balance si-milar tiene lugar con los bienes excluidos destinados a la exportación.

Estas consideraciones vuelven a poner de relieve que la estructura del IVA lo hace un impuesto sobre el consumo, pero no sobre el consumo de productos inter-medios sino sobre el consumo final. Los consumidores finales no solicitan im-puestos descontables y son los aportan-

tes netos del tributo. De esta forma, si se pretende incrementar el recaudo tributa-rio con la ampliación de la base gravable del IVA, dicha ampliación deberá recaer principalmente sobre bienes de consumo final, como los que figuran en la canasta, familiar.

Actualmente, de los 181 bienes y servi-cios que integran la canasta familiar 65 de ellos están excluidos del IVA con un peso promedio del 60%. Entre los hoga-res de ingresos altos estas exclusiones significan el 56% del valor de la canasta, mientras que representan el 61% y 62% en las canastas de ingresos medios y ba-jos respectivamente.

No resultará sencillo generar un monto significativo de recaudos adicionales a partir de una ampliación de la base gra-vable del IVA, sin elevar al mismo tiempo la regresividad propia de este tributo. Para resolver la encrucijada se deben examinar cuidadosamente los posibles efectos de las alternativas que puedan surgir en el debate tributario de los próximos meses.

GRAVAR ALGUNOS PRODUCTOS ACTUALMENTE EXCLUIDOS DEL IVA PODRÍA GENERAR PÉRDIDAS DE RECAUDO

Javier Ávila Economista de la Universidad Nacional

de Colombia, especializado en temas fiscales.

» http://actualice.se/8j72

Opinión

Page 51: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

51abril del 2015 / actualicese.com

Durante este mes de abril, la ciudad de Barranquilla fue epicentro del evento Declaración de Renta Jurídicas y CREE + Taller: Los efectos de la Reforma Tributaria. De igual manera, en Bogotá realizamos una jornada dedicada al impacto que tendrá la Reforma Tribu-taria sobre las personas naturales y jurídicas. Finalmente, en Santa Marta, Pereira, Popayán y Bogotá, contamos con gran presencia de profesionales para la gira Seminario Declaración de Renta y CREE para Personas Jurídicas año gravable 2014.

Declaración de Renta, CREE y Reforma Tributaria en nuestra agenda de eventos

Corporativo

Page 52: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

52 / abril del 2015actualicese.com

Economista y periodista con espe-cializaciones en Derecho Mine-ro – Energético, Derecho de las

Empresas y Solución de Conflictos so-cio-ambientales. Exdirector Técnico de Minas del Ministerio de Minas y Energía, y ex asesor de empresas del sector de mi-nas e hidrocarburos. Investigador de la Red Iberoamérica para la Prevención y Gestión de Conflictos Mineros, analista de Razón Pública y ex Asesor de la Con-traloría General de la República, Luis Ál-varo Pardo comparte lo bueno y lo malo de la Reforma Tributaria.

“SE MANTUVO EL SILENCIO, HASTA EL SEGUNDO SEMESTRE

DEL 2014, PARA IMPROVISAR UNA NUEVA REFORMA

TRIBUTARIA”

Luis Álvaro Pardo, Director del centro de estudios mineros Colombia Punto Medio y miembro de la Red por la Justicia Tributaria en Colombia, afirma que las Reformas Tributarias del Gobierno Santos se han orientado a atender necesidades coyunturales de financiamiento público y no en corregir falencias estructurales.

HACE UN PAR DE AÑOS EL PRESIDENTE SANTOS DIJO QUE CON LA REFORMA TRIBUTARIA LOS RICOS CHILLARÍAN… ¿CON ESTA NUEVA QUÉ SE PUEDE CONCLUIR?

La reforma tributaria, Ley 1739 del 2014, no modificó ninguno de los beneficios tributarios de que gozan quienes concen-tran la mayor parte de la riqueza del país y tampoco adicionó cargas impositivas sig-nificativas que hagan pensar que salieron perjudicados con la nueva normativa. La nueva reforma prorroga impuestos que ya se venían pagando, como el Gravamen a los Movimientos Financieros hasta el 2021 y el Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE –; cambió el nombre al Impuesto al Patrimonio por el Impuesto a la Riqueza y aprobó una Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE.

En su lugar, esta reforma improvisada mantuvo las cargas tributarias que im-puso la reforma del 2012 a las rentas de trabajo y dejó intactos los privilegios a las rentas de capital que se expresan en el estatuto tributario en una larga de lista de deducciones, exenciones y descuentos,

Luis Álvaro Pardo

Entrevista

Page 53: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

53abril del 2015 / actualicese.com

que reducen las tasas efectivas de tribu-tación de los sectores con mayor capaci-dad económica.

QUE SE HAYA APROBADO UNA NUEVA REFORMA EN POCO TIEMPO, ¿ES SINÓNIMO QUE LA DEL 2012 FRACASÓ?

Las reformas tributarias del Gobierno Santos se han orientado a atender nece-sidades coyunturales de financiamiento público y no en corregir falencias es-tructurales de un estatuto que, como lo exigen algunos sectores de la sociedad, debe ser revisado a fondo para que en un marco de equidad, progresividad, eficien-cia y transparencia le permita al Estado obtener los recursos públicos necesarios para atender sus obligaciones estableci-das en la Constitución Nacional.

Las estadísticas preliminares señalan que las proyecciones de algunas fuentes de ingreso no se cumplieron, pero habrá que esperar a las cifras definitivas para llegar a conclusiones contundentes. Pero era claro que ingresos derivados de la explotación de energéticos iban a caer; por ejemplo, los precios del carbón em-pezaron a descender desde el 2011 y los del petróleo desde el primer semestre del 2014, y que esa situación iba a generar un desequilibrio fiscal.

Se mantuvo el silencio, hasta el segundo semestre del 2014, para improvisar una nueva reforma tributaria. Creo que el Gobierno Nacional ocultó información relevante por razones electorales sobre la delicada situación fiscal y que apenas se hizo pública una vez Santos juró para su segundo mandato.

¿ESTA REFORMA FOMENTARÁ QUE EMPRESAS EXTRANJERAS NO INVIERTAN EN COLOMBIA?

Los ingresos por Inversión Extranjera Directa (IED), empezaron a descender como consecuencia de la debilidad de la demanda internacional por materia pri-ma y sus cotizaciones en bolsa desde el 2011. De manera que las decisiones de inversión están más atadas a variables internacionales que a las tarifas locales de tributación que, por el contrario, fa-vorecen a los inversionistas nacionales y extranjeros. Un ejemplo de ello es la de-claración de zona franca a las áreas costa

afuera donde se desarrollen actividades petroleras y que reducen la tasa de tribu-tación nominal del 34% al 15%. La tasa efectiva será también menor como conse-cuencia de los beneficios tributarios que erosionan la base gravable y reducen el pago de impuestos en los países donde se originan sus rentas.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTARLE CAMBIANDO EL NOMBRE A LOS IM-PUESTOS?

Los ingresos esperados por el Impuesto al Patrimonio en el 2014 eran de $4,2 bi-llones, mientras la proyección de recaudo para el Impuesto a la Riqueza es de $4,4 billones en el 2015. Quiere esto decir que el problema es de semántica y no fiscal. La diferencia entre estos dos impuestos es que el de la riqueza amplia la pobla-ción de contribuyentes a empresas con contratos de estabilidad jurídica y qui-zá alcance a incluir a algunas empresas medianas con patrimonio superior a los $1.000 millones. Debe destacarse la pro-gresividad del Impuesto a la Riqueza y la disminución gradual de la tasa marginal de un impuesto que rige para los años 2015 a 2017.

¿QUÉ ES LO MALO DE ESTA REFORMA TRIBUTARIA?

Que el Ejecutivo y el Congreso se hubie-sen negado a discutir y eliminar los pri-vilegios tributarios a personas jurídicas, especialmente de los sectores de minería, turismo y financiero, que habrían permi-tido elevar los ingresos fiscales y reducir las cargas a los trabajadores e indepen-dientes, sacrificados con la reforma tri-butaria del 2012.

¿Y QUÉ ES LO BUENO… SI SE PUEDE DESTACAR ALGO?

Aunque por el momento todos son anun-cios, es importante la convocatoria de una comisión de expertos para avanzar en una reforma estructural al régimen tributario, poner freno a los excesivos privilegios tributarios, a las normas la-xas que facilitan la evasión o elusión tri-butaria y a evitar el desangre por la vía de las donaciones a organizaciones con ánimo de lucro (fundaciones y gremios económicos).

Debe avanzar en la eliminación de exce-sivas deducciones y exenciones aproba-das sin previo análisis, sin seguimiento ni evaluación de sus resultados; en la necesidad de reactivar o establecer impuestos que alegremente han sido eliminados en el país por razones ex-tra-económicas, como el impuesto a los dividendos, a la remesa de utilidades y a las sobre-ganancias de las compañías del sector minero y petrolero por alzas extraordinarias de precios en el mercado internacional.

Importante el anuncio sobre la penaliza-ción (por enésima vez), por la omisión de activos en el exterior y pasivos inexis-tentes; el Impuesto para la Normaliza-ción Tributaria (una especie de amnistía para evasores con activos en el exterior) que deberá pasar por el análisis de la Corte Constitucional; la creación de un formulario para que los contribuyentes reporten sus activos en el exterior, y el informe de los costos de los beneficios y exenciones tributarias que debe pre-sentar la autoridad tributaria cada año, pero, repito el alcance de estos anuncios se puede morigerar en el tiempo y que-darse en nada.

GREMIOS Y EMPRESARIOS NO QUEDARON CONTENTOS CON ESTA REFORMA. ¿A QUÉ ASPIRABAN ELLOS Y POR QUÉ EL GOBIERNO NO TUVO EN CUENTA SUS SUGERENCIAS?

Los empresarios preferían un mayor im-puesto a las utilidades y no el impuesto a la riqueza. Pero hasta los tributaristas principiantes saben que no hay una va-riable más manipulable que las utilidades de las empresas. ¿Cómo se explica que im-portantes empresas arrojen pérdidas con-tables cada año? Por tanto, el Gobierno Nacional tenía más certeza en el recaudo por la vía del Impuesto a la Riqueza que por gravar las utilidades. Adicionalmente, me parece que no tiene presentación que el Gobierno permita la excesiva intromi-sión del sector privado en estas materias, sus estudios debían ser contundentes y la base de las propuestas…desafortunada-mente los estudios no existen.

» http://actualice.se/8ij6

Entrevista

Page 54: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

54 / abril del 2015actualicese.com

Economista de la Universidad de los Andes, Maestría en Economía de la misma institución y Master en Po-

líticas Públicas Económicas en London School of Economics. Actualmente es el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras, ANIF, donde también se desempeñó como Investiga-dor Jefe e Investigador Económico.

“EL PROBLEMA DE LA REFORMA ES

QUE SE INSISTIÓ EN PRÁCTICAS TRIBUTARIAS PERJUDICIALES PARA LA

INVERSIÓN”

Alejandro Vera Sandoval, Vicepresidente de la ANIF, piensa que el Impuesto a la Riqueza y el 4×1.000 son to-talmente antitécnicos. Tam-bién, afirma que el CREE en sí no es malo, pero no ve con buenos ojos que los recursos de éste fueran atados de for-ma específica al SENA, ICBF y Salud. Dialogamos con él.

HACE UNOS AÑOS EL PRESIDENTE SANTOS AFIRMABA QUE CON LA ANTERIOR REFORMA TRIBUTARIA “LOS RICOS IBAN A CHILLAR”. ¿CÓMO QUEDAN LOS RICOS CON LA NUEVA REFORMA?

Si bien en esta ocasión no se aumentó el Impuesto de Renta de las personas natu-rales, como sí se hizo en la Ley 1607 de 2012 mediante la creación del IMAN, sí se seguirán gravando los patrimonios más elevados mediante la sustitución del ante-rior Impuesto al Patrimonio con el nuevo Impuesto a la Riqueza. En el caso parti-cular de las personas naturales, se grava-rían los patrimonios superiores a $1.000 millones mediante un esquema de tasas marginales crecientes (desde el 0.125% para los primeros $2.000 millones hasta el 1.5% para los patrimonios superiores a los $5.000 millones). Sin embargo, vale la pena anotar que esa aplicación marginal de las tasas en el Impuesto a la Riqueza traería algún alivio tributario comparado con la aplicación promedio del anterior Impuesto al Patrimonio.

Luis Alejandro VeraVicepresidente de ANIF

Entrevista

Page 55: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

55abril del 2015 / actualicese.com

HAY DIVERSAS OPINIONES QUE INDICAN QUE CON ESTA NUEVA REFORMA NO SE VA A INCENTIVAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO. ¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE ANIF AL RESPECTO?

El principal problema de la reforma es que se insistió en prácticas tributarias perjudiciales para la inversión produc-tiva del país, en vez de haberlas com-plementado con incrementos en la tasa general del IVA, como lo han venido pro-poniendo de tiempo atrás ANIF y Fede-sarrollo, entre otras entidades. Al conti-nuar concentrando la tributación en las firmas (las cuales aportan ya cerca del 7% del PIB vs. niveles del 5% en Chile), difícilmente habrán mayores incentivos a invertir y generar mayores empleos, todo esto con el agravante de un com-plicado panorama externo de volatilidad financiera en los países emergentes y de desaceleración local ante los menores precios del petróleo.

Nuestros cálculos sugieren que con la introducción de la Sobretasa al CREE (con esquemas crecientes del 5% - 9% durante 2015-2018) y el Impuesto a la Riqueza, las tasas efectivas de tributación para las firmas más grandes rondarían el 42% - 45% durante 2015-2018. Si bien ello es una mejoría frente al 51% que se venía observando en 2014 (dado el des-monte paulatino y la aplicación marginal del Impuesto a la Riqueza), ello todavía resulta elevado frente a nuestros pares como Chile (27.2%), Perú (38.2%) o Mé-xico (40.7%).

¿CON ESTA NUEVA REFORMA SE PUEDE LOGRAR MAYOR EQUIDAD Y MEJORAR LA COMPETITIVIDAD?

Podrían mantenerse algo de las mejoras en equidad logradas durante 2010-2014 (con un coeficiente de Gini reduciéndose del 0.56 al 0.54 durante ese período) al mantener el Impuesto al Patrimonio de las personas naturales. Sin embargo, en términos de competitividad, ya menciona-mos cómo las firmas aún continúan con tasas de tributación efectivas elevadas vs. nuestros principales competidores.

¿CUÁL ES LA POSICIÓN DE ANIF FRENTE A IMPUESTOS COMO EL CREE Y EL IMPUESTO A LA RIQUEZA, Y EL DESMONTE DEL 4 X MIL?

El Impuesto a la Riqueza y el 4 x 1.000 son impuestos totalmente antitécnicos. En el primer caso, ya mencionamos cómo castiga la inversión productiva, restando competitividad a las firmas. En el caso del 4 x 1.000, este es un impuesto anti-for-malización bancaria, no solo evitando el acceso financiero de la población más vulnerable, sino drenando los recaudos de IVA-renta mediante la pérdida de la trazabilidad de las transacciones (propi-ciando el elevado uso de efectivo).

El CREE en sí no es malo, pues esas tasas del 8% iniciales (y ahora del 9%) implican mayores recaudos en tasas equivalentes de Impuesto de Renta, al estar el CREE blindado frente a los contratos de esta-bilidad jurídica y otras deducciones. Lo malo de esos recursos del CREE fue que se ataron en destinaciones específicas a SENA, ICBF y Salud, generando graves

fenómenos de “caja atrapada” (totalizan-do la importante suma del 1.3% del PIB). Todo ello le resta flexibilidad al presu-puesto y mina la transparencia al evitar la discusión en la destinación de dichos re-cursos. Vale la pena aclarar que todo esto se introdujo en la Reforma Tributaria de 2012 (Ley 1607). Los recaudos de la So-bretasa al CREE (Ley 1739 del 2014) no estarían atados a esos rubros de SENA, ICBF y Salud.

Nuevamente, el principal problema son las elevadas tasas de tributación de las firmas, haciéndolas perder competitivi-dad frente a nuestros pares.

¿CUÁLES SON LOS PROBLEMAS DE FONDO QUE TIENE EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL?

La persistencia de los mencionados gra-vámenes anti-técnicos y la concentración de la tributación en los impuestos direc-tos (vs. los indirectos como el IVA), con especial intensidad en las firmas.

¿QUÉ ASPECTOS PLANTEADOS EN ESTA NUEVA REFORMA PUEDEN FRENAR LA ECONOMÍA NACIONAL?

Es una lástima que se persista en concen-trar la tributación en las firmas, lo cual podría tener repercusiones negativas en su inversión productiva en un complica-do entorno macro-económico como el de 2015-2016.

» http://actualice.se/8ikh

Entrevista

Page 56: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

56 / abril del 2015actualicese.com

Desde finales de octubre del 2014, Francisco Reyes Villamizar asumió el mando de la Superintendencia

de Sociedades. Dentro de sus trabajos se destacan la redacción de la Ley 1258 del 2008, sobre Sociedades por Accio-nes Simplificadas y la coordinación del Ministerio de Justicia para la Reforma al Código de Comercio. Dialogamos con él sobre los planes que tiene la entidad para este año y las medidas que se están to-mando frente a las sociedades que bus-can hacerle trampa al Estado.

han iniciado, lo cual desvirtúa la percep-ción generalizada de que las S.A.S. se uti-lizan como mecanismo de defraudación.

¿EXISTE ACTUALMENTE ALGÚN PRO-YECTO EN EL QUE SE ESTÉ TRABAJANDO CON LA FINALIDAD DE INCENTIVAR AL SECTOR EMPRESARIAL, ALUDIENDO UN POCO LA DESESTIMULACIÓN QUE HA SUFRIDO ESTE SECTOR POR CAUSA DE LAS ÚLTIMAS REFORMAS TRIBUTARIAS?

La Superintendencia de Sociedades tie-ne una ambiciosa agenda legislativa por medio de la cual pretende hacer cada vez más fácil la creación de empresas. El ob-jetivo es simplificar los procedimientos para acceder a la formalidad y, de esta manera, incentivar la innovación y los nuevos proyectos empresariales.

Es a través de la política legislativa, del diseño de leyes, decretos y otros meca-nismos regulatorios, que la Superinten-dencia de Sociedades puede contribuir efectivamente hacia la construcción de una cultura empresarial de mayor calado y favorecer en los procesos concursales.

Y es a través de los procesos concursa-les donde la entidad trabaja intensamente por preservar las empresas como unidad de explotación económica y fuente gene-radora de empleo, y por hacer todos los esfuerzos posibles para que estas compa-

SUPERSOCIEDADES BUSCA EXTENDER

ALGUNAS VENTAJAS DE LAS S.A.S. A OTROS TIPOS

DE SOCIEDADES

Así lo confirmó, Francisco Reyes Villamizar, Superin-tendente de Sociedades, en entrevista con actualicese.com. Las sociedades anóni-mas, limitadas, colectivas y las comanditarias se verían beneficiadas. De igual mane-ra, se busca poner en cintura a aquellas sociedades que incurran en soborno trans-nacional.

Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades

¿CÓMO EVALUARÍA EL IMPACTO A NIVEL EMPRESARIAL DE LA FIGURA SOCIETARIA DE LAS S.A.S., TENIENDO EN CUENTA QUE LA OPINIÓN GENE-RAL COINCIDE EN QUE CON ESTAS SE INCENTIVA LA ELUSIÓN DE OBLIGACIO-NES TRIBUTARIAS Y COMERCIALES?

El impacto de las S.A.S. en el ámbito em-presarial es extraordinario; las cifras así lo demuestran. Recientes estadísticas revelan que más del 96% de las nuevas compañías que se crean en Colombia son tipo S.A.S. En la actualidad hay más de 300.000 sociedades de este tipo y han tenido una utilidad enorme para toda clase de emprendimientos, no solamen-te microempresas y pequeñas empresas sino, también, empresas de gran dimen-sión, empresas medianas que se sirven de este instrumento para llevar a cabo sus operaciones de negocios comerciales e industriales.

Además, a partir de las reformas tribu-tarias, en el 2013 se introdujeron meca-nismos de protección para la dirección de impuestos, que permiten desestimar la personalidad jurídica y hacer que los accionistas de una sociedad simplificada respondan por obligaciones fiscales de la compañía en caso de que la S.A.S. se haya constituido como un mecanismo de eva-sión o elusión. Las estadísticas muestran que son muy pocos los procesos que se

Entrevista

Page 57: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

57abril del 2015 / actualicese.com

ñías puedan continuar operando en for-ma satisfactoria.

En concreto, podemos hablar de los si-guientes proyectos:

1. El Proyecto de Ley 159 del 2014, iniciativa que pone en cintura a aquellas sociedades que incurran en soborno transnacional. En este caso particular, el proyecto advier-te que las empresas que sobornen a un servidor público extranjero se-rán sancionadas con multas de has-ta 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Reforma al Régimen de Socieda-des, proyecto que pretende exten-der ciertas ventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada a otros tipos de sociedad como la anónima, la limitada, la colectiva y las coman-ditarias. Así mismo, se pretenden regular aspectos relativos a las fun-ciones de la Superintendencia y a la responsabilidad de los administra-dores sociales.

3. Reglamentar la Ley 222 de 1995 que fue expedida hace 20 años y hasta ahora no ha tenido una reglamenta-ción que permita clarificar ciertos conceptos, ciertas circunstancias que aparecen en ésta.

4. Reforma a la Ley de Insolvencia, Ley 1116 del 2006: una propuesta, para más adelante, con el propósito de ac-tualizar algunos aspectos de este es-tatuto.

5. Normatividad que regula la desig-nación por sorteo público de los promotores y/o liquidador, en ca-lidad de auxiliar de la justicia: Es-tamos estructurándole una serie de ajustes. El objetivo de esta medida es generar mayor transparencia y cons-truir mecanismos que permitan que los auxiliares de la justicia cumplan con los más altos estándares para lle-var de forma ordenada la reestructu-ración de las sociedades.

DURANTE SU PERÍODO COMO SUPERINTENDENTE, ¿TIENE PENSADO DESARROLLAR ALGÚN TIPO DE ESTRATEGIA ESPECIAL PARA MEJORAR

LA EFECTIVIDAD EN LOS PROCESOS DE REORGANIZACIÓN?

Nos interesa revisar la legislación en materia de insolvencia. Particularmente, tenemos varios estudios de entidades in-ternacionales, incluido el Banco Mundial, que han presentado ciertas recomenda-ciones y sugerencias sobre esta norma-tiva, pero además queremos internamente agilizar los procedimientos de reorgani-zación mediante procedimientos o trámi-tes más expeditos.

Queremos igualmente viabilizar la tec-nificación o mejorar el proceso de se-lección de especialistas, a través de un sistema que garantice no solamente la idoneidad en las personas que ejercen es-tos cargos sino, también, la transparencia del proceso de su selección.

¿CUÁL CONSIDERA QUE ES EL MAYOR RETO QUE USTED TIENE FRENTE AL PROCESO DE CONVERGENCIA EN LA CONTABILIDAD Y LAS NIIF?

Existe un interés de la Superintendencia en facilitarle a las distintas compañías el cumplimiento de esta nueva normativa, y para ese efecto se han puesto en marcha campañas de difusión, campañas didácti-cas que le permiten a los empresarios co-nocer el alcance de esta normativa, poder implementarla y ponerla en práctica rá-pidamente para que el país se ajuste a las Normas Internacionales de Contabilidad.

Sumado a lo anterior, en la página de la Superintendencia de Sociedades he-mos publicado una serie de guías que muestran el procedimiento que han de seguir las sociedades para realizar los ajustes y reclasificaciones de tipo con-table, que surgen como consecuencia del nuevo marco al cual deben sujetarse para la preparación y presentación de su in-formación financiera.

El año inmediatamente anterior, por ejemplo, la Superintendencia de Socieda-des realizó en Medellín, el 21 y 22 de julio, un evento de Construcción Conjunta en el cual estuvieron presentes más de 400 invitados y participaron, vía internet, en directo, más de 20 mil usuarios. Este año, la meta es continuar con este taller y al igual que en el 2014 abrir espacio para la discusión de temas vitales como el

aseguramiento, el futuro de la profesión contable, la transformación empresarial y la relación del Estado con sus usuarios.

EVALUANDO LAS ESTADÍSTICAS DE LA SUPERSOCIEDADES, DURANTE LOS ÚLTIMOS 7 AÑOS SE HAN TERMINADO ALREDEDOR DEL 10% DE LOS PROCESOS INICIADOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ACEPTADAS EN REORGANIZACIÓN Y VALIDACIÓN JUDICIAL. ¿CUÁLES HAN SIDO LOS FACTORES QUE HAN DIFICULTADO LA CULMINACIÓN DE ESTE PROCESO?

Entre el 2007 y el 2014, bajo el concurso de la Superintendencia se iniciaron 1034 procesos de reorganización y validación judicial. La entidad, como juez, ha confir-mado cerca del 50%, es decir, ha aproba-do el acuerdo hecho entre el empresario y los acreedores de 499 procesos.

En este período se han culminado 201 procesos, es decir, o la sociedad en reor-ganización cumplió con el acuerdo, pagó todas sus obligaciones, o en caso contra-rio pudo solicitar la liquidación.

En la Superintendencia de Sociedades abogamos por el cumplimiento de los plazos que la ley establece, y gracias a ello muchas compañías logran salir de su situación de penurias financieras y llegan a un acuerdo en condiciones razo-nables con sus acreedores.

Lo anterior permite a las sociedades con-cursadas, continuar desarrollando sus acti-vidades de explotación económica y conso-lidarse como fuente generadora de empleo.

Ahora, todo proceso de esta naturaleza registra gran complejidad y a ello se suma el hecho de que se presentan acciones colectivas, acciones de tutela, acciones de nulidad y otros procedimientos admi-nistrativos que pueden hacer más com-pleja la terminación de estos procesos. Sin embargo, en la entidad contamos con profesionales de gran calidad, que pro-curan avanzar en procesos que busquen conservar la empresa como fuente gene-radora de empleo.

» http://actualice.se/8ivi

Entrevista

Page 58: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

58 / abril del 2015actualicese.com

Entrevista

La Asociación Interamericana de Contabilidad – AIC - tiene como misión la integración de todos los

Contadores Públicos de América, para buscar superación, apoyo y desarrollo profesional, científico y académico. La idea de la asociación es fortalecer la profesión en todo el continente, que cumpla con su responsabilidad ante la sociedad a través de un ejercicio ético, idóneo y transparente. Para Alexis Col-menárez, su presidente, el tema de las NIIF manda la parada en todos los países Latinoamericanos.

LATINOAMÉRICA NO TIENE NINGÚN

PESO POLÍTICO EN LA GESTACIÓN DE LAS NIIF

El Presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la AIC, afirma que el único país con peso en la Fundación IFRS y en el IASB es Brasil. También dice que el número de Contadores capacita-dos es poco para atender la demanda de conocimientos alrededor de las NIIF.

¿QUÉ OPINA SOBRE EL PROCESO QUE HA VENIDO ADELANTANDO LATINOAMÉRICA PARA INGRESAR EN EL UNIVERSO DE LOS PAÍSES IMPLEMENTADORES DE LAS NIIF?

En Latinoamérica vamos por buen cami-no; un poco lento, pero seguro. El pro-ceso de adopción de las NIIF tiene una metodología que se ha ido cumpliendo dependiendo de cada país.

Podríamos asegurar que se han dado cinco pasos. El primero, la decisión por parte de los órganos gremiales de adoptar las NIIF, bien sea de forma integral, o con-vertir las normas nacionales en normas internacionales en un gran porcentaje.

El segundo paso, capacitar a los forma-dores. En muchos países se han forma-do profesores universitarios o profesio-nales que ya están ejerciendo alrededor de las NIIF. El tercero es la capacitación permanente y masiva de contadores pú-blicos por parte de los formadores que previamente se capacitaron. Eso sí, hay que decir que la capacitación no ha sido suficiente.

El cuarto paso es la certificación en NIIF. Para el futuro se piensa que la mayoría de Contadores Públicos decidan certificarse en estos conocimientos y para lograrlo presentarán exámenes ante los organis-mos gremiales que medirán los conoci-mientos.

Alexis ColmenarezPresidente de la Comisión Técnica Interamericana de Investigación Contable de la AIC

Page 59: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

59abril del 2015 / actualicese.com

gran problema a nivel académico. Una vez graduados, los estudiantes ingresan a los gremios de Contadores Públicos y se ven los problemas al realizar investi-gación contable.

Falta fortalecer la armonización conta-ble entre los países de Latinoamérica. De igual manera, no existen software a la me-dida que faciliten el proceso de adopción y su mantenimiento en el tiempo.

El número de Contadores Públicos ca-pacitados es insuficiente para atender la gran demanda de los conocimientos alrededor de las NIIF. También hay pro-blemas con la normativa NIIF, como por ejemplo el cambio del valor de la moneda, la medición de intangibles y la variedad de métodos alternativos que todavía exis-ten en las NIIF.

¿DESDE LA AIC SE HA IMPULSADO ALGUNA VEZ UNA PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DE MODELO CONTABLE PROPIO DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS? ¿QUÉ FORTALEZAS Y DEBILIDADES SE EVIDENCIAN EN ESTA POSIBILIDAD?

Escasamente la AIC ha impulsado mode-los contables propios. En el año de 1989 aparecen estudios relacionados con mo-delos contables propios para Latinoamé-rica. Actualmente, los modelos contables han sido apartados del estudio por parte del AIC.

Finalmente, un quinto paso es la evalua-ción de la aplicación de las NIIF por parte de las empresas. Algunos países adelan-tados en la adopción de NIIF han llevado a cabo procesos de evaluación, empíricos, y de impacto de resultados en las empre-sas que han aplicado la normativa.

¿TIENE LATINOAMÉRICA PESO TÉCNICO Y POLÍTICO EN LA GESTACIÓN DE LAS NIIF? ¿CÓMO SE EVALÚA ESTE ASPECTO?

Lamentablemente, Latinoamérica no tiene ningún peso político en el gestamiento de las NIIF. En el IASB apenas tenemos un solo país que nos representa que es Bra-sil, al igual en la Fundación IFRS que es el mismo país.

El peso político de Latinoamérica está disminuido y no hay mayor relevan-cia. En Latinoamérica hemos ido capa-citándonos en NIIF y tenemos el conoci-miento técnico; se han creado grupos, lo que se convierte en un avance, pero en el órgano decisorio hay poca participación, solo Brasil.

¿QUÉ PROBLEMAS Y OBSTÁCULOS COMUNES SE EVIDENCIAN EN EL DESARROLLO DE LA PROFESIÓN CONTABLE A NIVEL LATINOAMERICANO?

Las universidades han ido eliminando, desde los pregrados, el tema de la inves-tigación contable, lo que representa un

» http://actualice.se/8j55

En septiembre de este año habrá una reu-nión en República Dominicana y se pien-sa debatir sobre los Principios de Conta-bilidad Generalmente Aceptados para las entidades sin ánimo de lucro, lo que se convierte en un tema novedoso.

¿CUÁL HA SIDO EL PAPEL DEL GRUPO LATINOAMERICANO DE EMISORES DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA –GLENIF–? ¿CUÁL ES SU OPINIÓN CON RESPECTO AL TRABAJO DE ESTA ENTIDAD?

El objetivo del GLENIF es el estudio de los borradores de las normas de las NIIF, antes de su expedición por parte del IASB, que desde mi punto de vista lo ha venido cumpliendo, pero que se debe ampliar para llegar hasta el punto de realizar investigaciones contables y científicas. Se podrían crear comisiones para que se hagan trabajos de investiga-ción conjunta.

Entrevista

Page 60: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Modelos y Formatos

[Contrato] Solicitud de transacción ante Juez Laboral

Estimando que la transacción constituye un mecanismo legal que propende a la cele-ridad en los procesos judiciales, en los que se reclama la vulneración de un derecho y exige reparación monetaria, presentamos un modelo para informar al juzgado la cele-bración de un contrato de transacción con la finalidad de otorgar la veracidad legal del acuerdo y generar la terminación del pro-ceso legal, puesto que se ha extinguido el hecho generador de éste.

http://actualice.se/8izf

[Certificación] Formulario 220 certificación pagos y retenciones a empleados por el año gravable 2014

Con esta herramienta se podrán elaborar los formularios 220 para el año grava-ble 2014 tal como fueron definidos en el artículo 6 de la Resolución DIAN 263 de diciembre 29 del 2014. De nuevo la DIAN ha pedido que este formulario se le expi-da no solo a los “empleados asalariados” sino también a los “empleados por servi-cios”, lo cual viola lo indicado en los ar-tículos 378 a 381 del E.T. y el artículo 40 del Decreto 2623 del 2014. El plazo para expedirlos es hasta marzo 20 del 2015.

http://actualice.se/8j0f

[Guía] Informes Superintendencia de Sociedades

Los informes que se deben reportar a la Su-perintendencia de Sociedades conservan la misma importancia que los informes a la DIAN; por tal motivo es necesario reco-nocer varios puntos que han de tenerse en cuenta en el momento de la preparación.

http://actualice.se/8j0j

[Formato] Documento Constitución Comité NIIF

Aunque existen diferentes metodologías para implementar las NIIF y cada una su-giere un primer paso, recomendamos no iniciar el proceso sin que la entidad haya creado Comité NIIF que sea la representa-ción de la alta gerencia en tan importante proceso.

http://actualice.se/8j1c

[Formato] Informe de Gestión año 2014

Todo administrador o gerente de una so-ciedad mercantil debe presentar un Infor-me de Gestión, además de los estados fi-nancieros y presupuestos, en la asamblea o junta obligatoria del año. El presente formato es una ejemplificación general de lo que podría ser un Informe de Ges-tión, sin embargo, es importante recordar que éste debe responder al contexto espe-cífico de cada entidad.

http://actualice.se/8j15

[Formato] Cuestionario de Auditoría para Área de Tesorería

En la ejecución de la Auditoría es per-tinente utilizar cuestionarios para eva-luar el control interno de la entidad y para determinar recomendaciones en los casos en que el auditor considere necesario. Presentamos un Modelo de Cuestionario de Auditoría para el Área de Tesorería.

http://actualice.se/8j2m

[Poder] Diligencias en la DIAN

Las diligencias de las empresas ante la DIAN están bajo la responsabilidad del re-presentante legal, quien en la mayoría de los casos no cuenta con la disponibilidad para realizarlas, razón por la cual asigna este compromiso al contador, administra-dor o director del área contable. Para que un tercero pueda hacer gestión al respec-to, debe existir un poder autenticado en notaría.

http://actualice.se/8j2r

[Reclamación] Demanda para iniciar Proceso Ordinario Laboral

La demanda constituye un recurso al cual puede acceder el empleado que de-sea emprender una reclamación contra el empleador, y tiene como finalidad que judicialmente se le reconozca un dere-cho. Proporcionamos un modelo que le permite al empleado tener una guía en caso que requiera iniciar dicho proce-so, el presente modelo constituye una demanda de cuantía mayor, por tal debe ser escrita y hace parte de un proceso ordinario.

http://actualice.se/8j3o

[Guía] Cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias

Cada vez es más complejo el cumplimien-to de las obligaciones tributarias; por tal motivo es de suma importancia involu-crar las diferentes áreas de la compañía en el tema tributario, desde Gerencia has-ta los auxiliares contables. Adjuntamos un cuestionario, en el cual, de acuerdo con las respuestas obtenidas se pueden tomar decisiones frente a políticas de cumplimiento tributario.

http://actualice.se/8j4e

60 / abril del 2015actualicese.com

Page 61: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

Modelos y Formatos

[Formato] Plan de Implementación NIIF para empresas del Grupo 2

Un paso importante en el proceso de im-plementación de estándares internacio-nales en las organizaciones colombianas, es la realización de un plan de implemen-tación de las nuevas guías para la presen-tación de Estados Financieros.

http://actualice.se/8j4z

[Guía] Índice del Marco Técnico Normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información

Mediante el presente índice se pueden apreciar los diferentes capítulos y sub-temas en que se haya dividido el anexo de 929 páginas que acompaña al Decreto 302 de febrero 20 del 2015.

http://actualice.se/8j65

[Formato] Cuestionario de Auditoría para Área de Nómina

Los cuestionarios de auditoría son úti-les para conocer si en los aspectos re-levantes en cada una de las áreas de la entidad, se toman los controles adecua-dos. Presentamos un Modelo de Cues-tionario de Auditoría para el Área de Nómina.

http://actualice.se/8j6e

[Guía] Orden de Compra

En algunas compañías existen múltiples políticas en el momento de realizar una compra a los proveedores; entre ellas la realización de una Orden de Compra que como objetivo tiene la formalización del cierre de la negociación entre cliente y proveedor.

http://actualice.se/8j7a

[Acta] Modelo de certificación para acreditar el pago de aportes a la seguridad social y aportes parafiscales de proponentes

Para las personas naturales y jurídicas que desean realizar su inscripción o re-novación al Registro Único de Proponen-tes -RUP, se han determinado una serie de certificaciones que deben presentar ante la Cámara de Comercio correspondiente, entre dichas certificaciones se encuentra la acreditación de los aportes a la segu-ridad social y parafiscales, presentamos un modelo para las personas que desean acceder a dicho registro.

http://actualice.se/8j7r

[Guía] Revisión Autorretención del CREE

La Autorretención del CREE se presen-ta de forma mensual o cuatrimestral de acuerdo con los ingresos brutos del obligado. Adjuntamos cuestionario con el cual el área de impuestos puede eva-luar puntos relevantes frente a dicha obligación y, a su vez, aplicar correcti-vos para no incurrir en sanciones in-necesarias.

http://actualice.se/8j8p

[Guía] Plantilla para elaborar Formulario Empresarial por el año 2014 a Supersociedades

Aprovechando las ventajas del software Storm User de la Supersociedades, es posi-ble generar una plantilla como la contenida en este archivo para elaborar el borrador del informe “01-Formulario empresarial” con las cifras de los Estados Financieros a diciembre 31 del 2014, el cual fue exigido con la Circular 201-000011 de diciembre 1 del 2014 y se deberá entregar entre el 6 de abril y el 4 de mayo del 2015.

http://actualice.se/8j9m

[Guía] Preguntas para clasificación de empresas en grupos de convergencia

Útil herramienta que permite realizar un diagnóstico general de su empresa, para la adecuada clasificación en uno de los 3 Grupos de convergencia a los nuevos marcos normativos de información fi-nanciera.

http://actualice.se/8jaf

[Certificación] Persona natural no obligada a llevar contabilidad para acreditar los indicadores de capacidad financiera para proponentes

Para las personas naturales y jurídi-cas que desean realizar su inscripción o renovación al Registro Único de Propo-nentes -RUP, se han determinado una se-rie de certificaciones que deben presentar ante la Cámara de Comercio correspon-diente, entre dichas certificaciones se encuentra la que deben entregar las per-sonas naturales no obligadas a llevar contabilidad para acreditar los indica-dores de capacidad financiera para pro-ponentes, presentamos un modelo para las personas que desean acceder a dicho registro.

http://actualice.se/8jee

61abril del 2015 / actualicese.com

[Formato] DUPONT: Índice de rentabilidad

Dicha técnica es un análisis financiero, en la cual se tiene en cuenta el margen de utilidad neta entre las ventas, y estas mismas entre el activo total, y éste último entre el patrimonio.

http://actualice.se/8jbk

Page 62: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

[Liquidador] Depuración impuesto renta año gravable 2014 para copropiedades comerciales y mixtas que explotan áreas comunes

En esta plantilla se ilustran las depura-ciones que dichos entes tendrían que elaborar para preparar su declaración de renta por el año gravable 2014, ajus-tándose a la doctrina de la DIAN conte-nida en el Concepto 52431 de agosto del 2014, según la cual al formulario solo tendrían que llevar las rentas netas pro-venientes de la explotación de sus áreas comunes. En todo caso, queda la duda de si en su patrimonio fiscal a diciem-bre 31 del 2014, el cual podría generar Impuesto a la Riqueza cuando exceda de $1.000.000.000, se tendría que incluir la totalidad del mismo o solo la parte rela-cionada con la explotación de las áreas comunes. Se requiere que la DIAN se pro-nuncie pronto al respecto.

http://actualice.se/8jf9

[Liquidador] Cálculo costo renovación año 2015 de la Matrícula Mercantil y de los establecimientos de comercio

Con esta plantilla se puede definir el va-lor de lo que costaría la renovación de la Matrícula Mercantil y de los estable-cimientos de comercio durante el 2015 en cualquier Cámara de Comercio de Co-lombia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto 393 de marzo del 2002. Se debe tener presen-te que a través del artículo 31 de la Ley 1727 de julio 11 del 2014, se dispuso que los comerciantes y entes jurídicos que lleven más de 5 años sin renovar su matrícula mercantil, solo tendrán plazo hasta julio del 2015 para ponerse al día, pues de lo contrario a las sociedades las declararán en disolución y liquidación, y a los comerciantes personas naturales les cancelarán su matrícula.

http://actualice.se/8jgj

[Guía] Modelo para obligados a presentar las declaraciones tributarias de forma virtual

Según disposición de la DIAN, las decla-raciones tributarias pueden ser presen-tadas de forma virtual o física. Median-te resolución expedida por la DIAN son establecidos los contribuyentes, agentes retenedores, responsables, agentes adua-neros y demás obligados, que deben pre-sentar las declaraciones tributarias de forma virtual, utilizando los servicios in-formáticos que se encuentran en el Portal Web de la DIAN.

http://actualice.se/8ji9

[Formato] Análisis de la situación financiera a largo plazo

El capital puede resultar de diversas fuentes y a su vez se puede invertir de diferentes maneras, entonces debemos tener claro dos hechos: primero, cuáles son las fuentes de capital; y segundo, la inversión en el activo. Este análisis puede resultar atractivo para los empresarios, posibles accionistas o inversionistas.

http://actualice.se/8jil

Modelos y Formatos

62 / abril del 2015actualicese.com

[Guía] Plantilla para elaborar Estado de Situación Financiera de Apertura para reportar a Supersociedades

Haciendo uso del software Storm User de la Supersociedades, puede generarse una plantilla como la contenida en esta guía, para elaborar el borrador del informe “45-Estado de Situación Financiera de Apertura” con las cifras de los Estados Financieros a diciembre 31 del 2014, el cual fue exigido con la Circular Externa 200-000010 del 28 de noviembre del 2014, y se deberá entregar entre el 7 y el 10 de Julio del 2015.

http://actualice.se/8jh4

Page 63: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,

63abril del 2015 / actualicese.com

Eventos presenciales

Requerimientos de la UGPP. Como contestarlos para evitar sanciones

¿Ya le llegó requerimiento de la UGPP y la obligación de llenar cuadros extensos de excel, para ejercer control sobre los pagos de seguridad social y parafiscales?

Empresas e independientes: si no les ha llegado requerimiento, prepáren-se para aprender cómo diligenciarlo, cómo evitar errores que conllevan a cuantiosas multas por seguridad social, por omisión de inclusión de factores que son base para cotizar según la Ley 1393, errores con aportes inexactos, no entrega de información oportuna u omitida a la UGPP, los abusos de la desalarización y su evasión para aportes de Seguridad Social.

Conferencista: Dr. Alexander Coral

April 22 Medellín - UGPP

April 25 Cali - UGPP

April 27 Barranquilla UGPP

April 28 Cartagena UGPP

April 29 Bogotá UGPP

April 30 Villavicencio UGPP

May 4 Ibagué UGPP

May 6 Bucaramanga UGPP

May 8 Cucuta UGPP

May 11 Armenia UGPP

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

50% $125.000 $125.000 ORO Experto, Full2014, Full2015, Élite, Certificado

30% $175.000 $75.000 ORO Enlinea, Editorial, Virtual, Básica

Seminario Declaración de Renta y CREE para Personas Jurídicas año gravable 2014

El artículo 2 de la Resolución DIAN 00263 de diciembre 29 del 2014 esta-bleció cambios y definió los obligados a presentar el formato 1732 por el año gravable 2014 y/o fracción del año gravable 2015.

Conferencistas: Dr. Gildardo HoyosDr. Jairo Casanova

Ciudades:Popayán: 13 de abrilBogotá: 13 de abril

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

50% $175.000 $175.000 ORO Experto, Full2014, Full2015, Élite, Certificado

30% $245.000 $105.000 ORO Enlinea, Editorial, Virtual, Básica

Inversión para NO suscriptores

$250.000

Inversión para NO suscriptores

$350.000

PROFUNDIZACIÓNCursos en línea de

Inversión para NO suscriptores

$499.000

Inversión para NO suscriptores

$199.000

Inversión para NO suscriptores

$99.000

Inversión para NO suscriptores

$350.000

Información Exógena 2014

Conferencista: Dr. Jairo Casanova

Fecha: 30 de abril

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

50% $175.000 $175.000 ORO Experto, Full2014, Full2015, Élite, Certificado

30% $245.000 $105.000 ORO Enlinea, Editorial, Virtual, Básica

Normas Internacionales de Auditoría – NIA – Principios fundamentales

Disponible: En línea.

Conferencista: Dr. Luis Raúl medina

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

100% $0 $499.000 ORO Experto, Élite, Full2015, Enlinea

50% $249.500 $249.500 ORO Full2014, Certificado

30% $349.300 $149.700 ORO Editorial, Virtual, Básica

Actualización en marcos legales y prácticos para la administración y control en la Propiedad Horizontal

Disponible: En línea. Conferencista: Dr. Alexander Coral

Descuento Pague Ahorre Suscriptor

100% $0 $200.000 ORO Experto, Élite, Full2015, Enlinea

50% $99.500 $99.500 ORO Full2014, Certificado

30% $139.300 $59.700 ORO Editorial, Virtual, Básica

Grabación Reforma Tributaria:

Acceso inmediato después del reporte del pago de la orden de compra.

Conferencista: Dr. Jaime Monclou Pedraza

Grabación Declaración de Renta y CREE para Personas Jurídicas año gravable 2014 + Taller: Los efectos de la Reforma Tributaria

Acceso inmediato Conferencista: Dr. Jairo Casanova Inversión: Gratis

Evento en Bogotá

Precio para suscriptores ORO desde

$49.500

Novedades

ORO

Page 64: NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA Y …media.actualicese.com/revista-actualicese-No42-abril-2015_regalo.pdf · modelo propuesto de dicho formulario. ... de estas declaraciones,