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1 Delegación de Valencia. Novedades Tributarias 2011 (1) 1. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible 2. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. 3. Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. 4. Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Delegación de Valencia Delegación de Valencia. Novedades Tributarias 2011 (2) 5. Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. 6. Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio de 2011, Concursal. 7. Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación de Valencia

Novedades Tributarias 2011 (1) - COEV · 2011. Delegación de Valencia Delegación de Valencia. Novedades Tributarias 2011 (2) 5. Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de

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Delegación de Valencia.

Novedades Tributarias 2011 (1)1. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

2. Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para laregularización y control del empleo sumergido y fomento dela rehabilitación de viviendas.

3. Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo alos deudores hipotecarios, de control del gasto público ycancelación de deudas con empresas y autónomoscontraídas por las entidades locales, de fomento de laactividad empresarial e impulso de la rehabilitación y desimplificación administrativa.

4. Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para l amejora de la calidad y cohesión del sistema nacional desalud, de contribución a la consolidación fiscal y deelevación del importe máximo de los avales del Estado para2011.

Delegación de Valencia

Delegación de Valencia.

Novedades Tributarias 2011 (2)5. Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 2011, por

el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio , concarácter temporal.

6. Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, de reforma de la Ley22/2003, de 9 de julio de 2011, Concursal.

7. Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que seintroducen modificaciones en materia de obligacionesformales en el Reglamento General de las actuaciones y losprocedimientos de gestión e inspección tributaria y dedesarrollo de las normas comunes de los procedimientos deaplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestosde notificaciones y comunicaciones administrativasobligatorias por medios electrónicos en el ámbito de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

Delegación de Valencia

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Delegación de Valencia.

LES IRPF-1- : Ampliación del ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas

LES art. 43: Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida modificael artículo 32.2.2º de la LIRPF. Reducciones aplicables para la determinacióndel rendimiento neto de actividades económicas .

Concretamente el artículo 32.2 establece determinadas reducciones en elrendimiento neto de actividades económicas según la cuantía de los mismos,condicionadas al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente seestablezcan y en particular los que se enumeran en el número 2º de dicho artículo32.2.

• Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método deestimación directa.• Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividadeseconómicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por ciento de losrendimientos íntegros declarados.• Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales y deinformación, verificación y control previstas reglamentariamente.

Delegación de Valencia.

LES: IRPF : Ampliación del ámbito de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas

•Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.

•Que al menos el 70 por ciento de los ingresos del período impositivo estén sujetos aretención o ingreso a cuenta.

•Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen deatribución de rentas

La modificación que se introduce consiste en incorporar al a partado b) del32.2.2º la figura del trabajador autónomo económicamente d ependiente

•Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de serv icios seefectúen a una única persona , física o jurídica, no vinculada en los términos delartículo 16 del TRLIS, o que el contribuyente tenga la consideración detrabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuestoen la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y el clientedel que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en lostérminos señalados.

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Delegación de Valencia.

LES: IRPF-2- Reducción aplicable a rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones.

• La DF Cuadragésimo Primera Uno de la LES añade a la LIRPF unaDisposición Adicional Trigésima Primera, sobre la aplicación de la reduccióndel 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 del la LIRPF (Para rendimientoscon periodo de generación superior a 2 años y que no se obtenga n deforma periódica o recurrente ):

Supuesto: Rendimientos de trabajo que deriven de la concesión del derechode opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadorescuando se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión si,además, no se conceden anualmente.

• Así se incorpora lo ya desarrollado reglamentariamente

Delegación de Valencia.

LES: IRPF-3- Escala autonómica aplicable a los resid entes en Ceuta y Melilla.

La Disposición Final Cuadragésima Novena, Dos de la LES, con efectosdesde 1 de enero de 2011, añade una nueva Disposición Adicional TrigésimaSegunda a la LIRPF en la que indica que será de aplicación la escalaprevista en la Disposición transitoria decimoquinta de la L IRPF, (escalaautonómica aplicable al periodo impositivo de 2010), a los contribuyentes quetengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla.

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Delegación de Valencia.

LES: IS-1- Simplificación de obligaciones formales d e los grupos fiscales

LES art. 44.1: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 deenero de 2011, modifica el artículo 70.6 TRLIS, permitiendo a la sociedaddominante la comunicación a la Administración tributaria las variaciones que seproduzcan en la composición del grupo fiscal , en la declaración del primerpago fraccionado al que afecte la nueva composición.

LES art. 44.2, añade, con efectos a partir de 6 de marzo de 2011, una DTTrigésimo Segunda al TRLIS, regulando el régimen transitorio de lacomunicación de modificaciones en la composición de los gru pos fiscalespara el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de ener o de 2011 ,señalando que respecto de las modificaciones en la composición de ese grupoproducidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a quese refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primerpago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dichafecha.

La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fechase realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nuevacomposición.

Delegación de Valencia.

LES: IS-2- Mejora de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fomento

de las tecnologías de la información

El artículo 65 de la LES modifica , con efectos para los períodos impositivosiniciados a partir de 6 de marzo de 2011 , los artículos 35.2 ( Deducción poractividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica; 2.Deducciónpor actividades de innovación tecnológica y 44.1 del TRLIS (Normas comunes alas deducciones previstas en este capítulo).

La disposición derogatoria 2.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, preveía la derogación delartículo 35, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1de enero de 2012. (Además de 36,37,38 -4,5 y 6-, 39 -2 y 3-, 40 y 43, para PI apartir de 1.1.2011; 38.2, para PI a partir de 1.1.2012; y 34.1 y 38 -1, 3 y 7-, paraPI a partir de 1.1.2014)

Con posterioridad, el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, dejósin efecto la derogación del art. 35 TRLIS, con efectos para los períodosimpositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009.

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Delegación de Valencia.

LES: IS.- Mejora de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y para el fom ento de las

tecnologías de la información

1º.- Mejora las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades por actividades deinnovación tecnológica (art. 35.2.c TRLIS: Porcentaje de deducción), que pasadel 8 al 12 por ciento.

2º.- Se eleva el límite máximo para la aplicación de las deduccion esprevistas en el Capítulo IV del TRLIS, (artículo 44.1 del TRLIS) que pasa a ser el60 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar ladoble imposición interna e internacional y las bonificaciones, frente al 50 porciento actual, cuando el importe de las deducciones previstas en los artículo35 y 36 del TRLIS *, correspondiente a gastos e inversiones efectuados en elejercicio, exceda del 10% de la cuota íntegra minorada en las deduccionespara evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

(*) Derogado para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enerode 2011.

Delegación de Valencia.

LES: IS-3- : Incremento de la deducción por inversio nes medioambientales

El artículo 92 de la LES modifica, con efectos para los períodos impositivosiniciados a partir de 6 de marzo de 2011 , el artículo 39.1 Deducciones porinversiones medioambientales, y

• La Disposición Derogatoria Segunda de la LIRPF, preveía la derogación delartículo 39, con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran a partirde 1 de enero de 2011.

• La DA Décima del TRLIS, que regula los porcentajes de reducción gradualde las deducciones en la cuota íntegra para incentivar la realización dedeterminadas actividades, aplicables a los períodos impositivos iniciados apartir de 1 de enero de 2007

• La DT Vigésima Primera del TRLIS, Régimen transitorio en el Impuestosobre Sociedades de las deducciones para incentivar la realización dedeterminadas actividades pendientes de practicar

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Delegación de Valencia.

LES: IS.- : Incremento de la deducción por inversion es medioambientales

Se mejora el régimen fiscal de deducción de los gastos efectuados eninversiones destinadas a la protección del medioambiente :

• Eliminándose la derogación del art. 39.1 del TRIS , que estaba previstapara los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

• Incrementándose la deducción por inversiones medioambien tales al8% (la regulación vigente hasta la fecha establecía 4% en 2009 y 2% en2010)

Además se modifica el ámbito de aplicación de esta deducción , incluyendolas instalaciones que eviten la contaminación acústica , (instalaciones queeviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalacionesindustriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas ymarinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industrialespropios) y limitando su aplicación a las inversiones que, cumpliendo lanormativa vigente, se realicen para mejorar las exigencias en ella establecidas

Delegación de Valencia.

LES: IS-4- Inversión del factor de agotamiento en el régimen de la minería.

LES art. 87: Modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados apartir de 6 de marzo de 2011 , el artículo 99 del TRLIS, relativo a las cantidadesque redujeron la base imponible en concepto de factor de agotamiento que sólopodrán ser invertidas en los gastos, trabajos e inmovilizados directamenterelacionados con las actividades mineras que se indican en dicho artículoañadiendo a estas la letra f) correspondiente a las actuaciones comprendidas enlos planes de restauración previstos en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio,sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección yrehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

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Delegación de Valencia.

LES: IRNR Rentas exentas

La disposición final Quincuagésima Séptima de la LES modifica las letras k) y l)del apartado 1 del artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre laRenta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 de 5 demarzo, relativo a las rentas exentas.

El objetivo es extender la exención de los dividendos procedentes de accionesde entidades españolas percibidos por las instituciones de inversióncolectiva y los fondos de pensiones residentes en los Estados miembros de laUnión Europea distintos de España.

A las entidades equivalentes a IIC o FP residentes en el Espac io EconómicoEuropeo (EEE), siempre que los países integrantes de esa organizaciónsupranacional hayan suscrito con España un convenio de doble imposición concláusula de intercambio de información, o un acuerdo de intercambio deinformación.

Delegación de Valencia.

LES: IVA Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla

La Disposición final cuadragésima octava de la LES modifica el artículo 117 bisLIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes dedevolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea(distinto del territorio de aplicación del impuesto) por:

• Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio deaplicación del impuesto

• y por los empresarios o profesionales establecidos en las Is lasCanarias, Ceuta y Melilla.

De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las IslasCanarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución pormedio de la página web de la AEAT.

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Delegación de Valencia.

LES: LGT-1- Notificación por comparecencia. Adaptaci ón a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de l os ciudadanos a

los Servicios Públicos.El artículo 45 de la LES modifica la redacción del artículo 112 de la LGT(58/2003) que regula la notificación por comparecencia, desglosando el apartado1 de dicho artículo en dos apartados, para distinguir los dos medios depublicación de los anuncios por medio de los cuales el interesado o surepresentante puede ser notificado por comparecencia:

a) En la sede electrónica , en las condiciones establecidas en los artículos 10 y12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanosa los servicios públicos.

La AEAT publicará por este medio los anuncios correspondientes a lasnotificaciones que deba practicar, en ejercicio de las competencias que lecorresponden en aplicación del sistema tributario estatal y aduanero y en lagestión recaudatoria de los recursos que tiene atribuida o encomendada.

Se remite a Orden del Ministerio de Economía y Hacienda la determinación delas condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de losanuncios en sede electrónica. (Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, regulala publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la AEAT para lanotificación por comparecencia (BOE de 4 de julio de 2011).

Delegación de Valencia.

LES: LGT Notificación por comparecencia. Adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de l os ciudadanos a

los Servicios Públicos.

Se señala que el resto de Administraciones tributarias, cuando opten por estemedio de publicación, deberán hacerlo de forma expresa mediante disposiciónnormativa de su órgano de gobierno publicada en el Boletín Oficialcorrespondiente y en la que se haga constar la fecha en la que empieza a surtirefectos

b) En el BOE o boletines de las Comunidades Autónomas o provin cias . Semantiene la redacción actual del artículo 112 en lo relativo a esta cuestión.

El apartado 2 del artículo 112 que establecía cual debía ser el contenido de laspublicaciones y los plazos y efectos de la comparecencia o de la falta de lamisma, para la publicación de los anuncios en los boletines oficiales, lo estableceahora también para la publicación en sede electrónica de los anuncios denotificación.

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Delegación de Valencia.

Orden EHA/1843/2011, de 30 junio, por la que se reg ula la publicación de anuncios en Sede electrónica de la AEAT, para no tificación por

comparecencia

�Para la AEAT la publicación en sede tiene carácter sustitutivo (art. 12 Ley11/2007, de 22 junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los ServiciosPúblicos

� Acceso a los anuncios sin necesidad de identificación . 24h al día todos losdías del año. Sistema de búsqueda para localizar notificaciones pendientes.

� El acceso a las notificaciones exige acreditación : DNI electrónico ocertificado electrónico válido.

� Contenido de los anuncios

� Fechas de publicación : MARTES y JUEVES (incluso festivos). Anunciosexpuestos durante 15 días naturales

Delegación de Valencia.

LES: LGT -2- Clasificación de los tributos.

Artículo 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La Disposición Final Quincuagésima Octava de la LES, suprime el segundopárrafo del apartado 2.a) del artículo 2 de la Ley 58/2003, General Tributariarelativo a la clasificación de los tributos , y en particular a las tasas.

Se suprime el párrafo que establecía: “Se entenderá que los servicios seprestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando selleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en las legislaciónadministrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda aun ente público”.

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Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril: IRPF DEDUCC IÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA

La DF primera del Real Decreto-ley 5/2011 ha modificado la redacción de laDA adicional vigésima novena de la LIRPF (introducida por el RDL 6/2010, de9 de abril: deducción por obras de mejora en la vivienda habitual), en lossiguientes aspectos:

1º.- ASPECTOS TEMPORALES

La deducción se aplicará a las cantidades satisfechas desde el 7 de mayo de2011 (antes 14 de abril de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2012, por lasobras realizadas durante dicho período.

Se añade una DT 21 a la LIRPF para introducir un régimen transitorio: ladeducción por las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hastael 7 de mayo de 2011, se practicará de acuerdo con la redacción original de lacitada deducción (la del RDL 6/2010).

En ningún caso, las deducciones por el conjunto de obras de mejorarealizadas, podrán exceder el límite máximo de base de deducción anual y ellímite plurianual por vivienda.

Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril: IRPF DEDUCC IÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA

2º.- OBJETO DE LA DEDUCCIÓN

Se amplía el objeto de la deducción ya que se aplicará en cualquier viviendaque sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta seencuentre. Por tanto, incluye viviendas a su disposición o alquiladas. Seexcluyen únicamente las viviendas afectas a actividades económicasrealizadas por el contribuyente. ( Antes vivienda habitual)

3º.- BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN

Se amplía el colectivo de potenciales beneficiarios de la deducción, alincrementar el límite de la base de la deducción:

El límite de renta (base imponible) para poder aplicar la ded ucción, seeleva de 53.007,2 euros a 71.007,2 euros. A partir de 53.007,2 euros la basede la deducción decrece progresivamente.

4º.- CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN:

El porcentaje de deducción se eleva del 10% al 20%.

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Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril: IRPF DEDUCC IÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA

El límite máximo de base de deducción anual por con tribuyente pasa de 4.000 euros a 6.750 euros.

La base máxima anual de deducción será:

• BI ≤ 53.007,2 euros anuales 6.750 euros

• BI entre 53.007,2 y 71.007,2 euros 6.750 - 0.375 x (BI - 53.007,2)

5º.- INCREMENTO DE LA BASE ACUMULADA DE LA DEDUCCIÓN

Se incrementa el límite plurianual por vivienda que pasa de 12.000 a 20.000 euros

SE MANTIENEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

a) Plazo: El derecho a deducción por las obras realizadas (cantidades satisfechas)hasta el 31 de diciembre de 2012.

Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril: IRPF DEDUCC IÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA

SE MANTIENEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

b) El tipo de obras :

b.1.- Las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, lahigiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energíasrenovables, la seguridad y estanqueidad, y en particular la sustitución de lasinstalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan laaccesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación)

b.2.- De instalación de infraestructuras de comunicación que permitan elacceso a internet y a la TDT en la vivienda del contribuyente.

Se excluyen las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementosdeportivos y análogos.

c) La limitación de los medios de pago : Deben ser tarjeta de crédito odébito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta enentidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico .

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Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 5/2011 de 29 de abril: IRPF DEDUCC IÓN POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA

d) La posibilidad de deducir en los 4 ejercicios siguientes aquellascantidades cuya deducción no ha sido posible en el periodo correspondientepor exceder de la base máxima de deducción anual.

e) Incompatibilidad con las cantidades satisfechas por las que elcontribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual

f) Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar ladeducción respecto de una misma vivienda , el citado límite de 20.000euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivoporcentaje de propiedad en el inmueble.

Delegación de Valencia.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio: IRPF exención de gana nciaspatrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones oparticipaciones en empresas de nueva o reciente creación

Modifica el art. 33.4 y añade nueva DA 34 de la LIRPF: Exención de lasGanancias Patrimoniales por la venta de acciones en empresas de nueva oreciente creación: Los contribuyentes del IRPF no tendrán que declararestas ganancias patrimoniales siempre que se cumplan los si guientesrequisitos :

Requisitos relativos a las acciones o participaciones:

� Deben adquirirse en el plazo de 3 años a partir del 7 de julio de 2011 alconstituirse la sociedad o ampliar capital.

� El valor de adquisición máximo sobre el que se aplica la exención es de:

• 25.000€ por cada uno de estos tres años

• 75.000€ por entidad.

� No pueden otorgar al contribuyente y familiares hasta el tercer grado unaparticipación superior al 40%

� Deben permanecer en el patrimonio del contribuyente de tres a diezaños

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Delegación de Valencia.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio: IRPF exención de gana nciaspatrimoniales obtenidas en la transmisión de acciones oparticipaciones en empresas de nueva o reciente creación

� No pueden adquirirse con el saldo de la cuenta ahorro-empresa

� No pueden transmitirse a una entidad vinculada o a un familiar hasta eltercer grado incluido, o a un residente en país o territorio consideradocomo paraíso fiscal.

� No pueden ser sustituidos por otros homogéneos cuando se transmitan.

Requisitos relativos a las Sociedades:

� Debe tratarse de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada,sean laborales o no.

� No pueden estar admitidas a cotización.

� Deben desarrollar una actividad económica, que no se haya ejercidoanteriormente bajo otra titularidad y utilizando al menos una persona concontrato laboral a jornada completa.

� Los fondos propios no deben superar los 200.000€ cuando se adquiera laparticipación.

� No pueden tener relación laboral o mercantil con el contribuyente.

Delegación de Valencia.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio: IS medidas de fomento a laproducción de cortometrajes.

Deducción en producciones cinematográficas:

El Real Decreto-ley amplía la vigencia de la deducción en produccionescinematográficas del artículo 38.2 del TRLIS - cuya derogación estabaprevista a partir del 1 de enero de 2012 - hasta el 31 de diciembre de 2012.

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Delegación de Valencia.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Cuantía del pagofraccionado que deben realizar las grandes empresas que fac turanmás de veinte millones de euros.

Con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se iniciendentro de los años 2011, 2012 y 2013.

Se establece la forma de cálculo de la cuantía de los pagos fraccionados(determinados según la modalidad prevista en el art. 45.3 TRLIS):

Se realizan sobre la parte de la base imponible del período de los tres,nueve u 11 primeros meses de cada año natural .

La modificación establecida no será de aplicación a los pagos fraccionadoscuyo plazo de declaración haya vencido a la entrada en vigor del RealDecreto-ley (20 de agosto de 2011).

Delegación de Valencia.

Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Cuantía del pagofraccionado que deben realizar las grandes empresas que fac turanmás de veinte millones de euros.

Se diferencian dos supuestos:

1.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones , calculado conforme a lodispuesto en el artículo 121 de la LIVA, no haya superado la cantidad de6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que seinicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, y hayanoptado por tributar según la modalidad prevista en el artículo 45.3:

la cuantía del pago fraccionado, como el resultado de multiplicar por cincoséptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Cuantía del pagofraccionado que deben realizar las grandes empresas que fac turanmás de veinte millones de euros.

2.- Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lodispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, haya superado la cantidad de6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que seinicien los períodos impositivos dentro del año 2011, 2012 ó 2013, (estánobligados a tributar según la modalidad prevista en el artículo 45.3).

Importe neto de la cifra de negocios (INCN) en los 12 meses anteriores al inicio período impositivo

Porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados (redondeado por defecto)

INCN < 20 millones de euros 5/7 * tipo de gravamen 20 ≤ INCN < 60 millones de euros

8/10* tipo de gravamen

INCN ≥ 60 millones de euros 9/10* tipo de gravamen

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Límites de aplicacióntemporal a la compensación de bases imponibles negativasprocedentes de ejercicios anteriores.

Efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro delos años 2011, 2012 y 2013

Se establecen en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN)durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichosperíodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones,calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, hayasuperado la cantidad de 6.010.121,04 euros en esos doce meses:

INCN en los 12 meses anteriores Límite a la compensación de BIal inicio período impositivo negativas

INCN < 20 millones de euros…………………Sin límite

20 ≤ INCN < 60 millones de euros…….75% de la BI previa a la compensación

INCN ≥ 60 millones de euros…………..50% de la BI previa a la compensación

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Límite temporal a ladeducción del fondo de comercio financiero en entidades noresidentesModifica artículo 12.5 del TRLIS “Correcciones de valor: pérdida por deteriorodel valor de los elementos patrimoniales” que establece:

“Cuando se adquieran valores representativos de la participación enfondos propios de entidades no residentes en territorio esp añol , cuyasrentas puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 de estaLey, (Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobredividendos) el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de laparticipación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha deadquisición, en proporción a esa participación, se imputará a los bienes yderechos de la entidad no residente en territorio español, aplicando el métodode integración global establecido en el artículo 46 del Código de Comercio ydemás normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubierasido imputada será deducible de la base imponible, con el límite anualmáximo de la veinteava parte de su importe. (5%)

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IS Límite temporal a ladeducción del fondo de comercio financiero en entidades noresidentes

La modificación introducida por el apartado Primero Tres del artículo 9 delReal Decreto-ley, con efectos para los períodos impositivos que se iniciendentro de los años 2011, 2012 y 2013, consiste en que la parte de ladiferencia que no hubiera sido imputada en la forma descrita en el apartadoanterior, y que será deducible de la base en dicho períodos impositivos, estásujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. (1%)

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IMPUESTO SOBRESOCIEDADES

Ampliación del plazo máximo para la compensación de basesimponibles negativas.

Efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducidadimensión, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 del TRLIS,para ampliar de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación debases imponibles negativas .

Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación oautoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de losperíodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

Además se añade la DT Trigésimo Quinta al texto refundido, para permitirtambién la aplicación del plazo de dieciocho años para la compensaciónde bases imponibles negativas, que estuviesen pendientes de compensar alinicio del primer período impositivo que hubiera comenzado a partir de 1de enero de 2012.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IVA Tipo impositivoaplicable a las entregas de viviendas

La Disposición transitoria cuarta de este Real Decreto-ley, adopta una medidaque tiene carácter temporal, y se encamina a ofrecer una ventaja fiscal paralas adquisiciones de viviendas que se realicen durante lo que resta de esteaño 2011.

Así, con efectos desde el 20 de agosto de 2011 y vigencia exclusiva hasta el31 de diciembre de 2011, las entregas de los edificios o partes de losmismos aptos para su utilización como viviendas , incluidas las plazas degaraje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que setransmitan conjuntamente, a las que se refiere el artículo 91.Uno.1.7º de laLey 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA , se beneficiarán de la tributación altipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IVA Tipo impositivoaplicable a las entregas de viviendas

1º. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vig ente en elmomento del devengo .

2º. El devengo del IVA en las entregas de viviendas se producirá conformea lo dispuesto en el art.75.uno.1º LIVA, (En las entregas de bienes, cuandotenga lugar su puesta a disposición del adquirente) salvo que se realicenpagos anticipados , en cuyo caso se aplicará lo establecido en el art.75.dos.LIVA (en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipadosanteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará enel momento del cobro total o parcial del precio por los importesefectivamente percibidos)

3º. Se aplicará el tipo impositivo del 4% a las entregas de los bienes a que serefiere la LIVA art.91.uno.1.7º (viviendas, garajes y anexos), cuyo devengo seproduzca entre el 20-8-2011 y el 31-12-2011.

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Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto: IVA Tipo impositivoaplicable a las entregas de viviendas

El tipo impositivo correspondiente a los pagos anticipados que se realicenentre el 20-8-2011 y el 31-12-2011 no será objeto de rectificación , aunquedichas entregas de bienes se devenguen con posterioridad al día 31-12-2011.

4º. En el supuesto de que se efectuaran pagos a cuenta anteriores al día 20-8-2011, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento en que talespagos se realizasen efectivamente, (el 8%). Tampoco será objeto derectificación el tipo impositivo de los pagos anticipados así determinadocuando las entregas vinculadas a dichos pagos anticipados se devenguen entreel día 20-8-2011 y 31-12-2011.

5º. El tipo impositivo del 4% no será de aplicación a las ejecuciones deobras de las viviendas.

Tampoco se aplicará a las cuotas de los arrendamientos con opción decompra de dichos bienes.

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Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 20 11, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

• El IP se estableció por la Ley 19/1991, y fue exigible hasta la entrada envigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió elgravamen. (No lo derogó, elimino la obligación efectiva de contribuir,estableciendo una Bonificación general de la cuota íntegra del 100% a todoslos sujetos pasivos, y derogó los artículos que regulaban la obligación deautoliquidar y presentar declaración)

• Sigue siendo un tributo cedido a las Comunidades Autónomas (recuperansu capacidad normativa y la recaudación corresponde a las CC AA).

• El IP se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012,devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. (lapresentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismosplazos que las correspondientes declaraciones de IRPF).

• A partir de 1 de enero de 2013, desaparecerá nuevamente la obligación decontribuir, (en el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración poreste Impuesto)

Delegación de Valencia.

Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 20 11, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

PRINCIPALES NOVEDADES:

1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL : Se eleva el límite de la exención de lavivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

2.- BASE LIQUIDABLE:

En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible sereducirá en 700.000 euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe.Esta reducción será aplicable también a los sujetos pasivos no residentes quetributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivossometidos a obligación real de contribuir.

3.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR:

3.1.- Sujetos pasivos cuya cuota del IP, determinada de acuerdo con lasnormas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones obonificaciones que procedieran, resulte a ingresar.

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Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 20 11, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

3.2.- Todos aquellos cuyo valor de bienes y derechos calculados según lanormativa del mismo (y sin computar a estos efectos las cargas,gravámenes, deudas u otras obligaciones personales) resulte superior a2.000.000 de euros , aun cuando la cuota resultara negativa.

4.- BONIFICACIÓN DEL 75% DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA:

a) Se practicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta yMelilla cuando entre los bienes y derechos de contenido económico radiquealguno situado o que deba ejercitarse en esas ciudades.

b) También será aplicable cuando no siendo residentes en Ceuta y Melillaposean valores representativos del capital social de entidades jurídicasdomiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate deestablecimientos permanentes situados en las mismas.

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Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre de 20 11, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal

5.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE:

Los sujetos pasivos no residentes en España, cuando operen en ella pormediación de establecimiento permanente o cuando por la cuantía ycaracterísticas de su patrimonio situado en territorio español así lo requiera laAdministración Tributaria, deberán designar un representante con residenciaen España.

6.- NORMATIVA DE LA CCAA VALENCIA: Proyecto de ley de medidasfiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de laGeneralitat, modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramoautonómico del IRPF y restantes tributos cedidos; añade una DA Decima.

Se establece, durante los años 2011 y 2012, una bonificación autonómicadel 100 por 100 de la cuota del IP.

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Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, de reforma d e la Ley 22/2003, de 9 de julio de 2011, Concursal. Modificaciones e n el IVALIVA disp.adic.6ª: Exenciones inmobiliarias. Renuncia a l a exención.Expedición de facturas por el destinatario o por un tercero.

En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, losadjudicatarios que tengan la condición de empresario o prof esional aefectos del IVA tienen la facultad , en nombre y por cuenta del sujeto pasivo yen relación a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas alimpuesto que se produzcan en dichos procedimientos, para:

- expedir la factura que documente la operación en la que se repercuta lacuota del impuesto;

- efectuar la renuncia a las exenciones relativas a terrenos no edificables,juntas de compensación y segundas y ulteriores entregas a que se refiere laLIVA art.20.dos.

No obstante, con efectos a partir del 1-1-2012, las facultades mencionadasno se aplicarán a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujetopasivo de las mismas sea su destinatario conforme a la LIVA art.84.1.2º(inversión del sujeto pasivo)

Delegación de Valencia.

Ley 38/2011, de 10 de octubre de 2011, de reforma d e la Ley 22/2003, de 9 de julio de 2011, Concursal. Modificaciones e n el IVA

Inversión del sujeto pasivo LIVA art.84.1.2º.e)

Se establece un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el casode entregas de inmuebles en procedimientos concursales.

Con efectos a partir del 1-1-2012, se añade un nuevo supuesto de inversióndel sujeto pasivo, de modo que los empresarios o profesionales para quienesse realicen las operaciones sujetas al Impuesto son sujetos pasivos delmismo cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadascomo consecuencia de un proceso concursal.

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

1.- NORMAS PARA ASIGNACIÓN DEL NIF A PERSONAS FÍSICA S NACIONALES O EXTRANJERAS

Se modifica la redacción del artículo 21.3 del RGAT disponiendo que para elcaso de que la persona física disponga simultáneamente de varios númerosde identificación fiscal (NIF asignado por la Administración tributaria, DNI oNIE), el mecanismo de regularización de la situación para hacer prevalecer elDNI o el NIE será la rectificación del NIF, en lugar de la revocación , lo queimplica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estoscasos.Una persona física dispone simultáneamente de NIF y DNI o NIE

Pérdida validez NIF

Rectificación censalArt. 146

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

2.- MODIFICACIONES EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERASPERSONAS (MODELO 347).

2.1.- Suministro de información trimestral (art. 33.1 y 2)

Se presentará una única declaración anual como hasta ahora pero lainformación sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosadatrimestralmente.

2.2.- Criterios de imputación temporal ( art. 35. 1 y 2)

Se imputarán en el mismo periodo en el que deban anotarse lasoperaciones en los libros registro de IVA (art. 69 RIVA); se homogeneízaasí el período de imputación con el modelo 340.

Cuando se modifique el importe de las operaciones con posterioridad a surealización, (por devoluciones, descuentos, bonificaciones u operaciones quequeden sin efecto, o modificaciones en la base imponible por insolvencias) seconsignará el importe modificado en el apartado correspondiente al trimestrenatural en que se hayan producido las circunstancias modificativas.

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

2.3.- Exclusión de la obligación de declarar (art.32)

Se exonera de la obligación de declarar a quienes estuvieran obligados a lapresentación de la declaración de operaciones en libros registro (modelo 340).

Se mantiene la exclusión de la obligación de presentar declaración anual deoperaciones con terceras personas para las personas o entidades quetributen en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por elmétodo de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por losregímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o delrecargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las cuales se hayaexpedido factura.

Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre ycuando superen anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en elsupuesto de cobros por cuenta de terceros).

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

3.- MODIFICACIÓN EN LA DECLARACIÓN DE OPERACIONESINCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO (MODELO 340)

Art. 36 RGAT: Obligación de informar sobre las operaciones i ncluidas enlos libros registro

3.1.- En coherencia con la exoneración de la obligación de presentar elmodelo 347 a quienes están obligados a la presentación del modelo 340:

Se deberán declarar en el modelo 340 determinadas operacion es queantes se debían incluir como excepción en el modelo 347 (son las queahora se relacionan en el artículo 36.2)

La declaración (mod. 340) contendrá los datos anotados hasta el último díadel periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazoestablecido para la presentación de la autoliquidación del impuestocorrespondiente a dicho periodo.

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

3.2.- DT Tercera: Se mantiene la obligación (exigible desde 2009) depresentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del IVA o del IGICúnicamente para aquellos sujetos pasivos inscritos en el REDEME.

No obstante para los restantes obligados tributarios (no inscritos en elregistro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar porvía telemática las declaraciones de IS y/o IVA) el cumplimiento de estaobligación será exigible por primera vez para la información asuministrar correspondiente al año 2014.

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Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre que modifica los modelos 347 y 340 ( BOE 12.12.11)

Las novedades destacadas:

1º La modificación de los diseños de los modelos de declaración 347 y 340con la finalidad de adaptarlos a los cambios establecidos en el Real Decreto1615/2011:

• modelo 347: información desglosada trimestralmente

• modelo 340: inclusión de nuevas claves para determinadas operacionesque antes se debían consignar como excepción en el Modelo 347.

2º El plazo de presentación del modelo 347 se anticipa al mes de febrero, sibien de forma transitoria la declaración correspondiente a 2011 se presentarádurante el mes de marzo de 2012.

3º Entrada en vigor . La presente Orden será de aplicación, por primera vez,para la presentación del modelo 347 correspondiente a 2011, y para lapresentación del modelo 340, correspondiente al primer período dedeclaración de 2012.

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

4.- PAGO O COMPENSACIÓN DE DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS

El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancariao mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario osu representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en laautoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitudcorrespondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidadalguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuentabancaria por él designado

Objetivo: Adaptar la normativa de devoluciones tributarias a la Ley deServicios de Pago, por la que las entidades bancarias no están obligadas averificar la titularidad de la cuenta en la que se ordena la devolución. Elobligado tributario se hace responsable de lo comunicado a la Administración.

Delegación de Valencia.

Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el RGAT

5.-DILACIONES POR CAUSA NO IMPUTABLE A LAADMINISTRACIÓN

Se añade un nuevo párrafo i) al art. 104. Dilaciones por causa no imputable a la Administración (Periodos que no se incluyen en el en el cómputo del plazo de resolución de los procedimientos tributarios)

Retraso en la notificación derivado de lo dispuesto en la DA tercera del RD1363/2010 por el que se regula la NEO (días cortesía )

Es necesario acreditar que la notificación pudo ponerse a disposición delobligado tributario en la fecha por él seleccionada

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Real Decreto 1615/2011, modificaciones en el REAL D ECRETO 1363/2010. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Los obligados tributarios incluidos con carácter voluntario u obligatorio en elsistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar, en los términosque por OM se disponga, determinados días (“días de cortesía” ) en los quela Agencia Tributaria no podrá poner a su disposición notifi caciones endicha dirección.

• Se permite señalar un máximo de 30 días naturales al año.

• El retraso en la notificación derivado de los días de cortesía designadospor el obligado tributario se considerará dilación del procedimiento noimputable a la Administración si bien deberá quedar acreditado que lanotificación pudo ponerse a disposición del obligado tributario en la fechapor él seleccionada.

• Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si lorequieren la inmediatez o celeridad necesarias para garantizar la eficaciade la actuación administrativa.

Delegación de Valencia.www.agenciatributaria.es