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Cierre FiscalCierre Fiscal

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SAN TELMOSAN TELMO

Las novedades tributarias más significativas que han entrado en vigor en 2011, afectan a los siguientes tributos

I.- Introducción.-

Impuesto sobre Sociedades:- Libertad de amortización- Fondo de comercio financiero- Deducción por doble imposición- Empresas de Reducida Dimensión- Limitación compensación Bin’s.- Incremento del tipo aplicable en los pagos a

cuenta del IS.

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Las novedades tributarias más significativas que han entrado en vigor en 2011, afectan a los siguientes tributos

I.- Introducción (II).-

- Limitación a la causa de disolución (inmobiliarias).

Impuesto sobre el Valor Añadido:- Reducción tipo IVA viviendas.

Impuesto sobre el Patrimonio:- Recuperación del Impuesto

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:- Subida del tipo impositivo

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:- Incremento de la escala general

Otras consideraciones a tener en cuenta:- Limitación a la causa de disolución

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Asimismo, han sido aprobadas o está prevista la aprobación de algunas normas que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2012:

I.- Introducción (III).-

Subida del tipo impositivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Andalucía).

Subida del tipo impositivo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Andalucía)

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En los períodos impositivos iniciados en 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 pueden amortizarse libremente los siguientes elementos nuevos afectos a actividades económicas:

Inmovilizado material

Inversiones inmobiliarias

Deben ser adquiridos en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, y puestos a disposición del sujeto pasivo en dichos períodos.

No se exige el requisito de mantenimiento del empleo previsto en el anterior régimen de libertad de amortización.

No requiere inscripción contable.

Se mantiene el régimen específico para las ejecuciones de obra.

También es aplicable a personas físicas que ejerzan actividades económicas.

II.- Impuesto sobre Sociedades:A.) Libertad de amortización

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Régimen transitorio en relación con el mantenimiento de plantilla de la libertad de amortización:

En el caso de contratos de ejecución de obra, si el plazo de dos años alcanza los períodos 2009 o 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos podrá acogerse a la libertad de amortización pero cumpliendo el requisito del mantenimiento de empleo.

II.- Impuesto sobre Sociedades:A.) Libertad de amortización (II)

Puesta a disposición Mantenimiento de la plantilla

Antes del 3-12-10 Sí

Sí, para aplicar la LA en 2010

No, si se aplica la LA en 2011

A partir del 1-1-11 No, si se aplica la LA en 2011

Entre 3-12-10 y 31-12-11

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Ejemplo:

La Sociedad “TRUENO, S.A.”, ha adquirido con fecha 1 de enero de 2011 un edificio por valor de 5 millones de euros. El edificio entró en funcionamiento el mismo día de su adquisición.

La amortización contable de dicho edificio ha sido durante el ejercicio de 100.000 euros.

El resultado contable del ejercicio 2011 asciende a 3,5 millones de euros.

II.- Impuesto sobre Sociedades:A.) Libertad de amortización (III)

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Bin’s pendientes de aplicación: 1.400.000 euros

1.- Sin aplicar libertad de amortización: 2.- Aplicando libertad de amortización:

Resultado Contable 3.500.000,00 Resultado Contable 3.500.000,00

Ajustes extracontables 0,00 Ajustes extracontables -4.900.000,00

Base I mponible Previa 3.500.000,00 Base I mponible Previa -1.400.000,00

BI N's 0,00 BI N's 0,00

Base I mponible 3.500.000,00 Base I mponible -1.400.000,00

Tipo I mpositivo 30% Tipo I mpositivo 30%

Cuota 1.050.000,00 Cuota 0,00

II.- Impuesto sobre Sociedades:A.) Libertad de amortización (IV)

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El fondo de comercio financiero se puede deducir:Si se ha puesto de manifiesto en la adquisición de valores

representativos de fondos propios de entidades no residentes.

Si se ha adquirido antes del 21 de diciembre de 2007.

Con el límite de la veinteava parte de su importe.

Régimen transitorio aplicado para los períodos iniciados en 2011, 2012 y 2013:

El importe deducible del fondo de comercio financiero tiene como límite anual máximo la centésima parte de su importe.

Los importes no deducidos en dichos ejercicios serán deducibles en ejercicios posteriores.

II.- Impuesto sobre Sociedades:B.) Fondo de comercio financiero

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Se establece un nuevo supuesto de deducción plena (100%):El sujeto pasivo ostentaba una participación en la entidad que

reparte el dividendo de al menos el 5%.

Como consecuencia de una operación de reestructuración acogida al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, su participación en la entidad que reparte el dividendo se reduce hasta un máximo del 3%.

La deducción plena es aplicable en este supuesto para los 3 años siguientes a la operación. Transcurrido este plazo, la participación mínima para aplicar la deducción plena volverá a ser del 5%.

No se aplica la deducción plena si en el plazo de los 3 años desde la operación:

Se transmite totalmente la participación.

La participación en la entidad que reparte el dividendo se reduce por debajo del 3%.

II.- Impuesto sobre Sociedades:C.) Deducción por doble imposición

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Se eleva el Importe Neto de la Cifra de Negocios máximo para ser considerada Empresa de Reducida Dimensión de 8 a 10 millones de euros.

Reglas especiales de aplicación: Se amplia la aplicación del régimen de Empresa de Reducida

Dimensión durante el ejercicio en el que se pierde tal consideración y los dos siguientes, si:

El Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio anterior excede de 10 millones de euros.

Se viniese aplicando éste régimen en el ejercicio en el que se superan los 10 millones de euros y los dos anteriores.

II.- Impuesto sobre Sociedades:D.) Empresas de Reducida Dimensión

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Se aplica el régimen de Empresas de Reducida Dimensión si el límite de 10 millones de euros es superado como consecuencia de:

Una operación de reestructuración acogida al régimen especial de neutralidad fiscal, siempre que las entidades intervinientes en la operación cumplan los requisitos para ser consideradas Empresas de Reducida Dimensión tanto en el período en el que se realice la operación como en los dos anteriores.

II.- Impuesto sobre Sociedades:D.) Empresas de Reducida Dimensión (II)

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Con la compensación de bases imponibles negativas (BIN`S), se permite a las empresas compensar los beneficios obtenidos en el ejercicio con las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores.

II.- Impuesto sobre Sociedades:E.) Limitación compensación de Bin’s

Hasta 31 de diciembre 2010Aplicable a todas las sociedades Compensación íntegra de la base

imponible positiva con las bin`s pendientes de aplicar.

Plazo para aplicar las bin`s: 15 años

A partir del 1 de enero de 2011Distinguimos tres situaciones: Volumen de negocio inferior a 20 MM

de €: Compensación íntegra de las bin’s

pendientes de aplicar Volumen de negocio entre 20 y 60

MM de €: Solo puede compensarse el 75% del resultado positivo.

Volumen superior a 60MM€ Solo puede compensarse el 50% del resultado positivo.

En todos los casos, se amplia el plazo para aplicar las bin’s a 18 años partir del 1 de enero de 2011

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SAN TELMOSAN TELMOII.- Impuesto sobre Sociedades:E.) Limitación compensación Bin’s (II)

Ejemplo:

La Sociedad “TRUENO, S.A.”, tiene bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de aplicación por importe de 5 millones de euros.

En el ejercicio 2011, ha tenido beneficios por importe de 4,5 millones de euros.

El Importe Neto de la Cifra de Negocios correspondiente al ejercicio 2010, ascendió a 62 millones de euros.

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1.- Conforme a la anterior normativa: 2.- Conforme a la nueva normativa:

Resultado Contable 4.500.000,00 Resultado Contable 4.500.000,00

Ajustes extracontables 0,00 Ajustes extracontables 0,00

Base I mponible Previa 4.500.000,00 Base I mponible Previa 4.500.000,00

BI N's -4.500.000,00 BI N's -2.250.000,00

Base I mponible 0,00 Base I mponible 2.250.000,00

Tipo I mpositivo 30% Tipo I mpositivo 30%

Cuota 0,00 Cuota 675.000,00

Bin’s pendientes de aplicación: 500.000,00 euros Bin’s pendientes de aplicación: 2.750.000,00 euros

II.- Impuesto sobre Sociedades:E.) Limitación compensación Bin’s (III)

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II.- Impuesto sobre Sociedades:F.) Incremento del tipo aplicable en los pagos fraccionados

Disposición transitoria aplicable a los pagos fraccionados para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.

Se modifica el tipo aplicable a la modalidad de base:

- Si el INCN < 20 millones de euros: 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo general del 30%, el porcentaje será el 21%).

- Si 20 < INCN <60, 8/10 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo general del 30%, el porcentaje será el 24%).

- Si INCN > 60, 9/10 del tipo de gravamen redondeado por defecto (Si se tributa al tipo general del 30%, el porcentaje será el 27%).

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II.- Impuesto sobre Sociedades:F.) Incremento del tipo aplicable en los pagos fraccionados (II)

Disposición transitoria aplicable a los pagos fraccionados para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013.

La limitación será de aplicación:

- Por primera vez al segundo pago fraccionado de octubre de 2011

- Por última vez al tercer pago de 2013.

La regla transitoria no modifica el método del cálculo de las ERDs (INCN < 10M).

Para el cálculo de la base del pago fraccionado se deberá tener en cuenta, las limitaciones a la deducibilidad del fondo de

comercio y a la compensación de las BINs, la libertad de amortización, etc.

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Se aplicará el tipo impositivo superreducido del IVA (4%) a las entregas de viviendas nuevas, incluidas los garajes con un máximo de dos unidades, así como a los anexos transmitidos junto con dichas viviendas.

Se trata de una medida transitoria, aplicable del 20 de agosto de 2011, a 31 de diciembre de 2011.

A partir del 1 de enero de 2012, volverá a ser aplicable el tipo reducido del IVA (8%)

III.- Reducción tipo IVA viviendas

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SAN TELMOSAN TELMO

En el año 2008, la Ley 4/2008, introdujo una bonificación del 100% de la cuota del IP a los sujetos pasivos del Impuesto y eliminó la obligación de presentar la declaración.

En base a lo establecido en esta Ley, los contribuyentes ya no tuvieron que presentar la declaración del IP 2008, por lo que la última declaración presentada fue la correspondiente al ejercicio 2007.

Situación actual: El Real Decreto Ley 13/2010 ha suprimido temporalmente (para los ejercicios 2011 y 2012) la bonificación del 100% de la cuota íntegra por lo que, en el mes de junio de 2012 deberá volverse a presentar la declaración del Impuesto.

IV.-Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio

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SAN TELMOSAN TELMO

Las características básicas del Impuesto son las siguientes: Es un Impuesto de carácter directo, que grava la tenencia de

patrimonio por parte de los contribuyentes. El umbral mínimo de tributación se sitúa en 700.000 euros,

siempre que la Comunidad Autónoma no haya hecho uso de su capacidad normativa para establecer un mínimo exento diferente. La norma regula la aplicación de una serie de exenciones, entre las

que destacan: Vivienda habitual: Exenta, con un límite cuantitativo máximo

de 300.000 euros. Bienes y derechos afectos a una actividad empresarial y

profesional. Participaciones en entidades (bajo ciertas condiciones). Derechos consolidados de los partícipes en planes de

pensiones.

IV.-Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio (II)

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SAN TELMOSAN TELMO

¿Cuánto pagamos?: Esquema de liquidación del Impuesto

Tipo Aplicable Andalucía (*)

0,2% 0,22%

0,3% 0,33%0,5% 0,55%0,9% 0,99%1,3% 1,43%1,7% 1,87%2,1% 2,31%2,5% 2,75%

IV.-Recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio (III)

(*)Ecala de Andalucía establecida en el Decreto Ley 2/2011 de 25 de octubre.Ecala de Andalucía establecida en el Decreto Ley 2/2011 de 25 de octubre.

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SAN TELMOSAN TELMOV.-Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas

Incorporación de nuevos tramos a la escala general y autonómica del Impuesto:

Escala IRPF 2010:

Escala IRPF 2011 (en Andalucía)

¡HASTA EL 48%!

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros

0 0,00 17.707,20 24%17.707,20 4.249,73 15.300,00 28%33.007,20 8.533,73 20.400,00 37%53.407,20 16.081,72 En adelante 43%

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicablehasta euros euros hasta euros

0 0,00 17.707,20 24%17.707,20 4.249,73 15.300,00 28%33.007,20 8.533,73 20.400,00 37%53.407,20 16.081,72 26.592,80 43%80.000,00 27.516,62 20.000,00 44%

100.000,00 36.316,62 20.000,00 45%120.000,20 45.316,71 55.000,00 47%175.000,20 71.166,71 En adelante 48%

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SAN TELMOSAN TELMO

La ley de Sociedades de Capital establece la obligación de reducir el capital social de las entidades cuando las pérdidas en que haya incurrido la sociedad hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las 2/3 partes del capital social, y hubiere transcurrido un ejercicio social sin recuperar el patrimonio neto.

A los únicos efectos de la obligación descrita, se estableció que, en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011, no se computarían las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias.

Para el ejercicio 2012 no hay establecida una prórroga de la norma anterior.

VI.- Otras consideraciones a tener en cuenta

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SAN TELMOSAN TELMOVI.- Otras consideraciones a tener en cuenta (II)

CONSECUENCIA

Aquellas sociedades que no estuviesen en causa de disolución a 31 de diciembre de 2011 por aplicación de la

norma anteriormente citada, con fecha 1 de enero de 2012 pasarán a estar en causa de disolución.

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SAN TELMOSAN TELMO

Novedades Tributarias 2012 Novedades Tributarias 2012

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SAN TELMOSAN TELMO

El Proyecto de Ley de Presupuestos de Andalucía prevé la aplicación a partir del 1 de enero de 2012, de una nueva escala.

Esta nueva escala incrementa el porcentaje aplicable a los dos últimos tramos a 31,75% y 36,50% (frente a los vigentes, 29,75% y 34%). Conforme a lo anterior, la escala es la siguiente:

VI.- Subida del tipo impositivo del ISyD en Andalucía

Hasta Cuota Resto al

0,00 0,00 7,65%

7.993,46 611,50 8,50%

15.980,91 1.290,43 9,35%

23.968,36 2.037,26 10,20%

31.955,81 2.851,98 11,05%

39.943,26 3.734,59 11,90%

47.930,72 4.685,10 12,75%

55.918,17 5.703,50 13,60%

63.905,62 6.789,79 14,45%

71.893,07 7.943,98 15,30%

79.880,52 9.166,06 16,15%

119.757,67 15.606,22 18,70%

159.634,83 23.063,25 21,25%

239.389,13 40.011,04 25,50%

398.777,54 80.655,08 31,75%

797.555,08 207.266,95 36,50%

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SAN TELMOSAN TELMO

El Proyecto de Ley de Presupuestos de Andalucía prevé la aplicación a partir del 1 de enero de 2012, de una nueva escala en el ITP:

Asimismo, se prevé el incremento del tipo impositivo del AJD hasta el 1,2%.

VII.- Incremento del tipo impositivo del ITPAJD

Escala vigente:

Nueva escala aplicable a partir del 1 de enero de 2012:Base liquidables Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

Hasta euros euros euros %

0,00 0,00 400.000,00 8%

400.000,01 32.000,00 300.000,00 9%

700.000,01 59.000,00 en adelante 10%

Base liquidables Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable

Hasta euros euros euros %

0,00 0,00 400.000,00 7%

400.000,01 28.000,00 en adelante 8%