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  • 8/16/2019 Ocupación.doc

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    LA OCUPACIÓN 

      La ocupación propiamente dicha, es el modo originario de adquirir que consiste entomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad,en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles

      Los elementos de la ocupación son el su!eto, es decir la persona que aprehendematerialmente con intención de o "oluntad de hacer su#a la cosa o bien !ur$dico, # el ob!eto,es decir todas las cosas muebles, animadas o inanimadas que no han tenido dueño o %ueronabandonadas por ellos para que alguien las tomara como los tesoros # las cosas creadas

    &equisitos'  ( )u!eto capa*  + Cosas muebles'  a )emo"ientes  b Apropiables  &es null$us No tener dueño porque este los abandonó o no se conoce  - Aprehensión Intención de apropiarse

      . /"idencia Actitud e"idente No "a a ser a escondidas que se apropie de la cosa  0 Importante' 1eben e2istir signos de 3U/NA 4/ # que sea de manera paci%ica

    /lementos'  a Personales' Ocupante, poseedor, tenedor, detentador  b &eal' muebles null$us  c 4ormales' Intención, 4ormalidad legal

      )UPU/)5O)

      Para que e2ista un caso de "erdadera ocupación deben concurrir los siguientessupuestos'

      (6 /n cuanto al Ob!eto

      a6 7ue la cosa sea apropiable

      b6 7ue la cosa no pertene*ca a nadie, sea porque nunca ha#a tenido propietario, sea por que su dueño anterior la abandonó8 de modo que la apropiación propiamente dicha sere%iere a la res null$us, # a las res dereclictae, lo que en nuestro derecho implica que laocupación sólo es un modo de adquirir cosas muebles )in embargo la le# asimila a laocupación ciertas %ormas de adquirir cosas muebles, que en realidad, podr$an pertenecer aalguien, pero que nadie reclama

      c6 7ue la cosa sea corporal

      d6 7ue la cosa no sea una uni"ersalidad

      +6 Acto constituti"o de la ocupación

      /s la toma de posesión de la cosa, para lo cual basta que el su!eto obtenga unadisponibilidad de hecho sobre la misma, aunque no ha#a reali*ado su aprehensión en elsentido estricto de la palabra Pero es necesario que el acto o hecho se "eri%ique con la

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    intención de adquirir la propiedad, lo que muchas "eces resulta, t9citamente, del propio hechode tomar posesión

      6 Como se requiere un acto intencional, parte de la doctrina considera que elocupante debe tener capacidad negocial o de e!ercicio, sin embargo, domina la idea de quebasta la simple capacidad natural de entender # querer, #a que la ocupación no es un negocio

     !ur$dico ni un acto an9logo al negocio !ur$dico

    CA)O) /)P/CIAL/)

      )on casos especiales de ocupación propiamente dicha o de otras %ormas de adquirirlegalmente asimilados de ella' la ocupación de animales, la in"ención o halla*go # laocupación de los productos del mar

    (6 Ocupación de animales La Le# regula la ocupación de los animales que son ob!eto de ca*a# de pesca as$ como de los animales que pasan de %undo a otro

      a6 &especto de los animales que son ob!eto de la ca*a o de la pesca el Códigodispone que el e!ercicio de estas acti"idades se regir9 por le#es especiales # no se permitir9

    introducirse en un %undo a!eno, contra la prohibición del poseedor, para el e!ercicio de la ca*a:CC Art ;

      Las le#es especiales a las que se hace remisión son la Le# de Ca*a, la Le# de Pesca# la Le# de Pesca de Perlas

      1ebe obser"arse, sin embargo, que la propiedad del animal ca*ado o pescado pertenece al ca*ador o pescador, aunque ha#a "iolado las le#es especiales que regula la ca*a# la pesca :caso en el cual puede estar su!eto a la pena de comiso> o aun cuando se ha#aintroducido indebidamente en %undo a!eno para ca*ar :caso en cual puede ser condenado a

     pagar los daños # per!uicios que causare>

      b6 &especto de los animales que pasan de un %undo a otro e2iste una norma legalrelati"a a en!ambres de abe!as # otra, a animales domesticados

      b(6 /n materia de los en!ambres de abe!as se dispone que todo propietario delos mismos tendr9 derecho de seguirlos en %undos a!enos, pero con la obligación de repararlos per!uicios que ocasione al poseedor del %undo, lo que ninguna relación guarda con laocupación :CC Art ;

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      a(6 Concepto )e entiende por tesoro 5odo ob!eto mueble de "alor que ha#asido ocultado o enterrado # cu#a propiedad nadie pueda !usti%icarD :CC Art =,encabe*ado>, de modo que es necesario que se trate de' un ob!eto mueble8 de "alor, cuestiónque en un ?ltimo t@rmino habr9 de apreciar el !ue* de instancia8 enterrado u ocultado, seadentro de un inmueble o de otro mueble :Argumento' CC Art =, ap Enico, (ra

    disposición>8 # cu#a propiedad nadie pueda !usti%icar

      a+6 Principio general # e2cepciones La regla general es que el tesoro pertenece al propietario del mueble o inmueble donde se encuentre :CC Art =, ap Enico,(ra disposición> Por e2cepción, si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble a!enos

     por el solo e%ecto de la casualidad, pertenecer9 de por mitad al propietario del inmueble omueble donde se ha#a encontrado # al que le hubiere hallado :CC Art =, ap Enico +da1isposición> Por otra parte, si el tesoro se hallare en un %undo dado en en%iteusis es elen%iteuta a quien corresponde en ambos casos los derechos del propietario respecto deltesoro :CC Art (.;+>

      b6 Balla*go de cosas perdidas o abandonadas

      b(6 /n esta hipótesis, la le# parte del supuesto de que es posible que lascosas halladas tengan dueño o no los tenga Por ello se ordena que el hallador de una cosamueble que no pueda considerarse como tesoro deber9 restituirlo al precedente poseedor, # si no conociere a @ste, deber9 consignarlo inmediatamente en poder de la Primera

     Autoridad Ci"il de la Parroquia o Funicipio del lugar donde lo ha#a encontrado :CC Art =(>,entrega a la que sigue actuaciones destinadas a a"eriguar #, en su caso, identi%icar al

     propietario de la cosa perdida /n e%ecto, la autoridad har9 publicar la consignación en unode los periódicos del lugar, si lo hubiere, # por carteles que permanecer9n %i!ados en loslugares m9s p?blicos de la población por espacio de (. d$as, reno"9ndolos en ese t@rmino si%uere necesarioD :CC Art =+>

      Pasado seis meses despu@s del t@rmino %i!ado en el art$culo =+ del Código Ci"il, )inque se ha#a presentado el propietario, la cosa o el precio de ella si la circunstancia hubierenhecho necesaria su "enta, pertenecer9n a quien la ha#a encontradoD :CC Art =,encabe*ado> /l propietario de la cosa perdida o quien la ha#a encontrado, en su casodeber9n al tomar la cosa o el precio, pagar los gastos que aquella hubiere ocasionadoD :CC

     Art =, ap Enico>

      /l propietario de la cosa o aquel que por sus relaciones con @ste responde de la perdida de la cosa, deber9 pagar, a titulo de recompensa, a quien la ha#a encontrado, si @stelo e2igiere, el die* por ciento :(G> de su "alor seg?n la estimación com?n )i este "alore2cediere de dos mil bol$"ares la recompensa por el e2ceso ser9 ?nicamente el cinco porcientoD :CC Art =->

      )i el interesado ha o%recido una recompensa ma#or, ser9 esta la recompensa debida

      b+6 Los derechos sobre las cosas arro!adas al mar o que pro"ienen de nau%ragios,se arreglaran seg?n lo dispuesto en los art$culos =( # siguientes, sobre las cosasencontradas # se publicar9n tambi@n los a"isos por la prensaD :CC Art =.>

    6 La ocupación de los Productos del Far Los derechos sobre los productos del mar que see2traen de su seno o se encuentran en sus olas o ri"eras, # sobre las plantas # las #erbas quecrecen en estos, se arreglaran por le#es especiales, #, a %alta de estas, se adquirir9n porocupación :CC Art =0>

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    OCUPACIÓN.

    Concepto # requisitos de la ocupación

    La ocupación “es un modo de adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie,

    mediante la aprehensión material de ellas, acompañada de la intención de adquirirlas,

    supuesto que la adquisición de esas cosas no esté prohibida por las leyes patrias ni por el

    derecho internacional”

    &equisitos

    Para que tenga lugar la ocupación es necesario que reúna los siguientes requisitos.

    a) “ue se trate de cosas que no pertenecen a nadie, ósea de las que los romanos llamaban

    res nullius. !ste requisito es la esencia de la ocupación porque, como ya es mencionado solo

    pueden adquirirse por ocupación las cosas que no pertenecen a nadie, es decir las cosas que

    no tienen dueño, sea porque no lo han tenido nunca, sea porque lo tu"ieron y de#aron detenerlo, por haber permanecido largo tiempo ocultas, o porque el dueño las ha abandonado

    "oluntariamente para que las haga suyas el primer ocupante.

    b) La adquisición de las cosas no debe estar prohibida por el derecho internacional$ el derecho

    internacional proh%be el pilla#e, o sea, la apropiación indi"idual que hace, no el estado

    enemigo, si no un soldado o un particular de los bienes de propiedad pri"ada de los

    "ecindos&y esta propiedad pri"ada en general no puede ser con'iscada por el estado "encedor.

    !n la legislación chilena los animales que pueden ser adquiridos por la ca(a o por la pesca, no

    pueden ser adquiridos en la época en que las leyes u ordenanan(as respecti"as proh%ban laca(a o pesca de determinadas especies & y en general no pueden adquirirse por ocupación las

    cosas cuya adquisición, sea perpetua o temporalmente.

    c) ebe haber aprehensión material de la cosa con intención de adquirirla el tercer requisito es

    que haya aprensión material y animo o intención de adquirir el minio de cosa. entro de este

    requisito hay que distinguir dos elementos$ la aprensión material y el *nimo de adquirir el

    dominio. !l primero de tos elementos es material, real o de hecho& el segundo es un hecho

    intencional. +quel elemento no puede 'altar en la ocupación, porque todo modo de adquirir es

    un hecho al cual la ley atribuye la "irtud de reali(ar la adquisición del dominio, y como es este

    hecho material al que la ley atribuye tal e'ecto, es lógico que si 'alta, no hay modo de adquirir.

    ampoco puede estar ausente el *nimo, y por esa ra(ón los dementes y los in'antes& quecrecen en absoluto de "oluntad, o pueden adquirir por ocupación& 'alta el requisito de hecho,

    el elemento intencional.

    La aprehensión puede ser real presunta$ es real, cuando e'ecti"amente el indi"iduo toma la

    cosa& es presunta, cuando a pesar de no haber aprehensión material, el indi"iduo e#ecuta

    actos que ponen de mani'iesto su intención de adquirir la cosa”.

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    Tesoros.

    según el art%culo -/ el código ci"il, los tesoros encontrados en terreno a#eno podr*n serocupados siempre y cuando su descubrimiento haya sido impre"isto o con autori(ación deldueño del terreno el cual se di"idir* por partes iguales entre el dueño del terreno y la personaque haya hecho el descubrimiento. 0 en tal caso en que una persona encuentre un tesoro en

    su propio terreno esta ser* dueña de aquel ob#eto.

    Ocupación: concepto y requisitos

    La ocupación no es otra cosa que tomar la posesión de una cosa mueble, no poseída, sin dueño, con

    ánimo de hacerla nuestra (vgr. supuestos de ocupación en bienes inmuebles. La ocupación

    constituye la !orma más elemental de adquirir la propiedad y consiste en aprehender una cosa que

    no tiene dueño para convertirnos nosotros en su titular. " ella se re!iere el artículo #$% del &ódigo

    &ivil que señala que 'se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que

    carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas

    muebles abandonadas'.

    Clasificación1editar 2

    La ocupación adopta distintas 'ormas, que pueden clasi'icarse de la siguiente manera$

    • 0cupación de cosas animadas, esto es, la pesca y la ca(a.

    • 0cupación de cosas inanimadas, que recibe distintos nombres como in"ención o

    halla(go.

    Tema 12 civil ii la ocupación

    1.1. La Ocupación Art.796 y 797 C.C. Requisitos para adquirir por ocupación La cosa

    debe ser susceptible de propiedad La cosa no debe pertenecer a nadie en el momento

    de la ocupación Debe ser un bien mueble Art. 797, 542 CC Art 19 ord. 2 Ley Org. De la

    Hac. Pública Nacional Intención de hacerse propietario Ocupación de Semovientes

    Ocupación de animales objeto de la caza y pesca Art. 797 y 798 Ocupación de abejas

    y animales domesticados Art. 799Hallazgo de Tesoros Art. 800 CC Arts. 2, 10,49 Ley

    de Protección a la Fauna Silvestre Hallazgo de bienes muebles perdidos o extraviadosArt. 801 CC Art. 469 ord. 1 Código Penal- Apropiación Indebida Bienes Muebles

    recuperados por las autoridades policiales Art. 77 Ley de Tránsito Terrestre Cosas

    arrojadas al mar Art. 805 CC Productos del mar Art. 806 CC Art. 6, 11 Ley de Pesca y

    Acuicultura Dra. Lesly González

    http://www.infoderechocivil.es/2014/10/nocion-propiedad.htmlhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ocupaci%C3%B3n_(derecho)&action=edit&section=2https://es.wikipedia.org/wiki/Pescahttps://es.wikipedia.org/wiki/Pescahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cazahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cazahttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ocupaci%C3%B3n_(derecho)&action=edit&section=2https://es.wikipedia.org/wiki/Pescahttps://es.wikipedia.org/wiki/Cazahttp://www.infoderechocivil.es/2014/10/nocion-propiedad.html

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    * )equisitos de la ocupación en relación al ámbito de ocupación

    $sto es, qu bienes podemos ocupar. $n este aspecto el artículo 610 no cita los bienes muebles.-in embargo, esta imposibilidad en los bienes muebles a tenor del artículo 610/ viene resuelto

     por la e& del Patrimonio del $stado que atribu&e autom'ticamente al $stado los bienesabandonados. a& que dierenciar dos supuestos:

    . 2rtículo 613 del Código Civil. $n este artículo lo que se %ace es una denominación negativa

    que establece que 4 Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olasarrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, sobre las plantas y hierbas que crezcan

    en su ribera, se determinan por leyes especiales4. $ste artículo 613 se reiere el supuesto de%ec%o de aquellos arro5os que procedan del mar, etc.

    . ambin en materia de ocupación de orma negativa, podemos decir que tampoco se podr'

    adquirir por ocupación los bienes procedentes de un nauragio.

    //////////

    Ocupación, hallago y tesoro

    7 8gimen del tesoro en el 9erec%o civil

    7 $l %alla"go: concepto & rgimen

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    ereco Ci"il. #uate$ala %&'()

     

     +utor$ enise *ance+

    5urso$

    En"-a un $ensae al autor 

    http://www.infoderechocivil.es/2014/01/tesoro-derecho-civil.htmlhttp://www.infoderechocivil.es/2014/01/tesoro-derecho-civil.htmlhttp://www.infoderechocivil.es/2014/01/hallazgo-concepto-regimen.htmlhttp://www.infoderechocivil.es/2014/01/hallazgo-concepto-regimen.htmlhttp://www.mailxmail.com/http://www.mailxmail.com/http://www.mailxmail.com/cursos-empresahttp://www.mailxmail.com/cursos-area-legalhttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/ocupacionhttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2http://www.mailxmail.com/autor-denise-sanchez-5http://www.mailxmail.com/autor-denise-sanchez-5http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/opinioneshttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/opinioneshttp://www.mailxmail.com/enviarMensajeUsuario.cfm?gfnameUsuario=denise-sanchez-5http://www.infoderechocivil.es/2014/01/tesoro-derecho-civil.htmlhttp://www.infoderechocivil.es/2014/01/hallazgo-concepto-regimen.htmlhttp://www.mailxmail.com/http://www.mailxmail.com/cursos-empresahttp://www.mailxmail.com/cursos-area-legalhttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/ocupacionhttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2http://www.mailxmail.com/autor-denise-sanchez-5http://www.mailxmail.com/autor-denise-sanchez-5http://www.mailxmail.com/curso-derecho-civil-guatemala-2/opinioneshttp://www.mailxmail.com/enviarMensajeUsuario.cfm?gfnameUsuario=denise-sanchez-5

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    Cap-tulo (/

     0a ocupaci1n

    CONCEPTO 2 NATU3A0E4A 5U36ICA

    !s un modo originario de adquirir la propiedad mediante la aprehensión deuna cosa. Bam*s puede adquirirse una propiedad por in"asión.

     +prehensión signi'ica tener la intención de quedarse con el. La propiedadde las aguas 8+rtos. A-> al A

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    C!7L+ 7!E!C+L$ Para que se de la ocupación, se necesita la intenciónde apropiarse del bien.

    Para los bienes mostrencos, que son los bienes abandonados, hay quedeclararlo ante una autoridad para que dé publicidad& si nadie se presenta a

    reclamarlo ni lo ad#udica& si se presenta un dueño me "a a resarcir los gastos queyo hubiese hecho por tener el bien.

    J C0A*E* E OCUPACIÓN

     +nimales Eo se puede ocupar animales de *reas de reser"ación, los quetengan dueño. Los animales que lleguen a tu propiedad son tuyos. Eo me puedoapropiar de animales con marca pero si me puedo apropiar de animales sal"a#es ,como los caballos.@orma$ 5a(a

    Pesca

    Kalla(go

    Gn"ención

    Di se trata de bienes con "alor arqueológico, bienes que hayan sidodeclarados patrimonio nacional no pueden ser apropiables.

    Eo son apropiables aquellos en que la ley les haya dado protecciónespecial y no pueden apropiarse. !#emplo$ !l anuscrito de iguel +ngel +sturias.

    5osas muebles$

    Demo"ientes

     +propiables$ Los bienes inmuebles #am*s pueden ocupar, se puede hablarde posesión o de in"asión.

    Posesión. Kay t%tulo de traslación. Posesión$ estado de hecho que consisteen utili(ar una cosa de manera e3clusi"a como si 'uera de su propiedad.

    Gn"asión. Eo hay t%tulo legal, es ilegal.

    05IP+5GME ! I!HL!D, D!0NG!E!D, 5+O+ P!D5+

    Q 0cupación por la ca(a$ !sta tesis 'ue propia del derecho romano,donde en un principio no e3ist%a ninguna relación con el derecho de propiedad. !lca(ador donde quiera que actuase se apoderaba de las reses cogidas por el

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    derecho de ocupación, no entreme(cl*ndose el propietario en este asunto paraque nada que no 'uera e3igir la indemni(ación correspondiente, caso de quehubiese causado daños con ocasión de su e#ercicio.

    Q 0cupación por pesca. +l igual de la ca(a tiene una doble regulación

    la ci"il y la administrati"a, si bien esta ultima es la preponderante por la intensidadde los con'lictos que pueden presentarse y por ser una rique(a 'undamental y deenorme interés dentro de la econom%a nacional. Los peces y dem*s seres quehabitan temporal y permanentemente en masas de agua de dominio publicocarecen de dueño, son pues bienes apropiables por naturale(a y como tales seadquieren por ocupación. Los que se encuentren en aguas de dominio pri"adomientras permane(ca en ellas, es patrimonio del dueño de las aguas, sin masrestricciones que las que tienden a e"itar daños susceptibles de e3tenderse a lasaguas publicas y aquellas medidas impuestas al ser"icio pisc%cola en interésgeneral

    Q 0cupación de muebles$ e ob#etos abandonados. Degundo grupo dela res nullius que los romanos denominaban res derelictae.

    Q 0cupación de semo"ientes$ +rto. ?>, ?/. 5.5.

     0a Ocupaci1n

    5oncepto. Cequisitos para adquirir por ocupación. 5asos especiales$ a) 0cupación desemo"ientes, b) Kalla(go de tesorero, c) Hienes muebles perdidos o e3tra"iados, d) Hienesmuebles recuperados por autoridades policiales, e) espo#os del ar 

     +rticulo ->? 5.5$ La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y dem*s derechos seadquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por e'ecto de los contratos. Pueden tambiénadquirirse por medio de la prescripción.

     +rticulo ->- 5.5. Las cosas que no son propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo dealguien , se adquieren por la ocupación& tales son los animales que son ob#eto de la ca(a o de lapesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

     +rticulo ->< 5.5. !l e#ercicio de la ca(a y de la pesca se reglamentara por leyes especiales.

    Eo se permitir* sin embargo introducirse en un 'undo a#eno, contra la prohibición del poseedor,

    para el e#ercicio de la ca(a.

     +rticulo ->> 5.5.$ odo en#ambres de abe#as tendra derecho de seguirlos en 'undo a#eno, pero conla obligacion de reparar los per#uicios que ocasione al poseedor del 'undo. 5uando el propietario nolos haya seguido en los dos dias inmediatos o haya de#ado de seguirlos durante dos dias, elposeedor podra tomarlos y retenerlos.

    G7I+L !C!5K0 tendra el propietario de animales domesticados, sal"o la disposicion del articulo

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    A- 5.5., pero perteneceran a quien los haya tomado y retenido si no se los reclamare dentro de"einte 89) dias.

     +rticulo

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    De habla de adquisición originaria cuando la titularidad dominical 8o de cualquierotro derecho real) se obtiene con independencia del derecho del titular anterior, yasea$

    • porque la misma adquisición coincide con el derecho 8de propiedad),

    haciéndolo nacer o gener*ndolo$ tal ocurre en el supuesto de la ocupaciónde bienes muebles "acantes o abandonados.• Porque la titularidadQ#ur%dicoQreal 8propiedad o cualquier otro derecho real

    limitado, que sea susceptible de posesión) se consigue sin estar'undamentada en el derecho del titular anterior a tra"és, por e#emplo, de lausucapión.

    La 'orma m*s primaria e intuiti"a de adquirir la propiedad consiste en apoderarsede algo que nadie tiene ba#o su dominio y puede ser ob#eto de libre apropiación8reco#o, por e#emplo, un pequeño meteorito ca%do en la 'inca o la perla de unaostra mientras hago pesca submarina).

    icha 'orma de adquirir el dominio, de llegar a ser propietario de algo, es conocidaen el mundo del erecho con el término técnico de ocupación y se encuentralegalmente identi'icada en el art. ?/ 55$ SDe adquieren por la ocupación losbienes apropiables por su naturale(a que carecen de dueño, como los animalesque son ob#eto de la ca(a y pesca, el tesoro oculto y las cosas mueblesabandonadasS.

    Para que tenga lugar la ocupación, adem*s de la idoneidad de los bienes sobrelos que recaiga, se requiere la con#unción de dos circunstancias$

    1.  +prehensión material e'ecti"a de la cosa,

    2.  6nimo o intención de hacerla ob#eto de su propiedad por parte del ocupante$ *nimo de

    apropiación. 

    Características de la ocupación

    La ocupación es modo para adquirir el dominio de las cosas; para

    adquirir el dominio de las cosas por medio de la ocupación es necesario

    que no pertenezcan a nadie, además que la adquisición no estéprohibida por la ley o por el derecho internacional como se encuentra

    establecido en el artículo !" del códi#o ci$il.

    La ocupación como %i#ura &urídica consa#rada por el le#islador como un

    modo de adquirir el domino re$iste las si#uientes características'

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    • (e puede decir que solo recae sobre bienes muebles, pues para

    adquirir el dominio de los bienes inmuebles esta instituida la prescripción

    adquisiti$a de dominio que se adquiere ya sea por una posesión re#ular o

    irre#ular.

    )s necesario que las cosas que se adquieren por ocupación nopertenezcan a nadie, cuando hay bienes inmuebles que no tienen due*o,

    pertenecen a la +ación, por lo tanto no pueden adquirirse por ocupación

    esta clase de bienes.

    • or medio de la ocupación se debe tener como %in adquirir el dominio.

    • - tra$és de la ocupación se pueden adquirir el dominio de animales

    por medio de la caza y la pesca, pero respecto a estos temas es

    necesario tener en cuenta lo establecido por el códi#o de recursos

    naturales y reno$ables; además respecto a la pesca cuando esta sea con

    %ines comerciales para el consumo humano, será permita siempre ycuando medie autorización epresa de entidad administradora de los

    recursos naturales, si no hay dicha autorización la pesca ba&o estos

    parámetros será considerada un delito.

    • or otro lado quien pretenda adquirir el dominio a tra$és de la

    ocupación debe e&ercer aprehensión sobre la cosa, es decir, se debe

    apoderar de ella. or e&emplo' la in$ención y hallaz#o es una especie de

    ocupación por la cual el que encuentre una cosa inanimada, que no

    pertenece a nadie, adquiere su dominio apoderándose de ella, así se

    encuentra establecido en el artículo // del códi#o ci$il.• or ultimo cuando se halle o se descubran cosas que mani%iesten por

    su misma naturaleza haber estado en un dominio anterior o por que la

    cosa da $esti#ios de ello se deberá poner a disposición del due*o; si el

    due*o no %uere conocido a no aparece se reputara pro$isoriamente estar

    $acante o mostrenca la cosa.