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OFICINA ASESORA JURÍDICA - Ministerio de … · Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso ... - Fortalecimiento de dos procesos. Silencio administrativo, revocatoria

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OFICINA ASESORA JURÍDICA

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo – Ley 1437 de 2011

Bogotá D.C., septiembre de 2012

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE: Regula los

procedimientos administrativos.

SEGUNDA PARTE: Organiza la Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE: Finalidad

- Adecuación a los fines del Estado Social de

Derecho.

- Reglas imperativas a la Administración para

la protección de los derechos de los

particulares.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE: Finalidad

- Fortalecimiento del

derecho de petición.

- Utilización de

medios electrónicos.

Sin necesidad de

invocarlo y ante

particulares.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRIMERA PARTE: Finalidad

- Reforzamiento de los

términos y requisitos en los

recursos contra actos

administrativos.

- Fortalecimiento de dos

procesos.

Silencio administrativo,

revocatoria. Evita

acudir ante lo

contencioso.

Sancionatorio y cobro

coactivo.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS GENERALES

- Un procedimiento común y principal salvo disposición

legal

- No se aplica:

- Procedimientos militares y de policía

- Actos de libre nombramiento y remoción

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRAMITES Y AUDIENCIAS

- Los procedimientos administrativos se adelantan:

- Por escrito.

- Verbalmente.

- Por medios electrónicos.

- Si es de oficio: por escrito .

CAPITULO III

Ante instituciones

privadas

CAPITULO I y II

Ante autoridades

Reglas generales y

especiales

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

TITULO I

Disposiciones

Generales

CAPITULO I

Finalidad

Ámbito de aplicación

Principios

CAPITULO II

Derechos – Deberes

Prohibiciones

Impedimentos

TITULO II

Derecho de

petición

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

TITULO III

Procedimiento

administrativo

general

CAPITULO I

Reglas generales

CAPITULO II

Consulta previa

CAPITULO III

Procedimiento

administrativo

sancionatorio

CAPITULO IV

Medios electrónicos

CAPITULO V

Publicaciones

Citaciones y

Notificaciones

CAPITULO VI

Recursos

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

TITULO III

Disposiciones

Generales

CAPITULO VII

Silencio administrativo

CAPITULO VIII

Conclusión del procedimiento

administrativo

CAPITULO IX

Revocación directa de los

actos administrativos

FINALIDAD, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y

PRINCIPIOS

FINALIDAD: Proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas.

PRINCIPIOS: Debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,

participación, responsabilidad, transparencia .

PRINCIPIOS: Publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

APLICACIÓN: Se aplica a organismos y entidades estatales y privadas que ejercen

función administrativa.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Derechos de las personas ante las autoridades

Presentar peticiones sin necesidad de apoderado y a obtener respuesta

oportuna y eficaz.

Conocer toda actuación y obtener información.

Ser tratado con respeto y consideración debida.

Recibir atención especial: discapacitados, niños, adolescentes, mujeres

gestantes o adultos mayores.

Interpretación de las normas en aplicación al principio de favorabilidad.

Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos

y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Deberes de las personas

Acatar la Constitución y las leyes.

Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear

maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a

sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones

temerarias, entre otras conductas.

Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia

abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Deberes de las autoridades

Dar trato respetuoso, considerado y diligente.

Garantizar un mínimo de atención al publico de cuarenta (40) horas a la

semana.

Atender a todo aquel que ingrese a las oficinas dentro del horario normal de

atención.

Adoptar medios tecnológicos para tramitar peticiones y permitir uso de

medios alternativos.

Tener dependencias especializadas para la atención de quejas y reclamos,

y dar orientación al público.

Habilitar espacios idóneos para la consulta de expedientes y documentos,

así como para la atención cómoda y ordenada del público.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Deber de información al publico

Las normas básicas que determinan su competencia. (Resolución 864/01)

Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.

Los procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de

los particulares.

Los actos administrativos de carácter general que se expidan.

Los proyectos específicos de regulación y la información en que se

fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas

alternativas.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Prohibiciones

Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las

mismas.

Exigir presentación personal salvo los casos de ley.

Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en

la respectiva entidad.

Exigir documentos no previstos por las normas.

Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de

lo Contencioso Administrativo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Prohibiciones

Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de

recursos.

Demorar en forma injustificada la expedición de un acto.

Ejecutar un acto que no se encuentre en firme.

No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin

justa causa las solicitadas.

Intimidar para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

-Las autoridades aplicarán las disposiciones

constitucionales, legales y reglamentarias de manera

uniforme a situaciones que tengan unos mismos

supuestos fácticos y jurídicos, y en consecuencia decidir

de conformidad con las sentencias de unificación del

Consejo de Estado.

- Conflicto de intereses: CPA y CA. art. 11 (Ley 1474/11)

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

DEBER ESPECIAL

DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS A TERCEROS

Cuando en una actuación administrativa de carácter particular, un tercero

pueda resultar afectado por la futura decisión, se le comunicará para que

se constituya en parte y haga valer sus derechos.

Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de un

medio masivo de comunicación nacional o local.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN ACTUACIONES

ADMINISTRATIVAS

Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas

para dilucidar los hechos.

Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación

adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles

perjuicios.

Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Derecho de petición

ante autoridades.

Reglas generales

Derecho a presentar peticiones respetuosas en interés particular o general y obtener pronta

respuesta.

Toda petición debe resolverse en 15 días, so pena de sanción

disciplinaria.

Peticiones de documentos se resuelven en 10 días, Su

incumplimieto implica silencio administrativo positivo: entregar copias en los 3 días siguientes.

Las peticiones que realizan consultas se resuelven en 30 días.

Toda actuación iniciada por un particular ante la Autoridad

administrativa, implica un derecho de petición.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE) Arts. 13-33 inexequibles

Derecho de petición

ante autoridades.

Reglas generales Cuando excepcionalmente no se pueda resolver en

términos,informar al peticionario la fecha de respuesta. Sin exceder el doble del plazo previsto.

Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Cuando esté incompleta, dentro de los 10 días de recibo, se dará un mes para

completarla.

Desistimiento expreso. Los interesados podrán desistir en

cualquier tiempo.

Las peticiones pueden presentarse verbalmente o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la

comunicación o transferencia de datos.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Se devolverá para que la

aclare dentro de los 10 días siguientes. Si no se aclara, se archivará la petición.

Atención prioritaria de peticiones. Reconocimiento de un derecho fundamental; para

evitar un perjuicio irremediable: probar sumariamente la titularidad del derecho.

Cuando por salud o seguridad personal esté en peligro

inminente la vida o integridad del destinatario se pueden adoptar

medidas de urgencia necesarias, sin perjuicio del trámite a la

petición.

Funcionario sin competencia. Se enviará al competente en los 10 días siguientes informando al peticionario y enviando copia del remisorio. Los términos se cuentan a partir de la

recepción por la autoridad competente.

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la

autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Derecho de petición

ante autoridades.

Reglas generales

Derecho de petición ante autoridades.

Reglas especiales

Informaciones y documentos

reservados.

• Sólo tienen carácter de reserva los señalados por la Constitución o ley especial: Los protegidos por el secreto comercial o industrial. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. Los amparados por el secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad y la intimidad. Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público. Ley 80 de 1993, art. 23-24

Rechazo por motivo de reserva.

• Toda decisión que rechace la petición de información debe ser motivada.

• Contra la decisión que rechace la petición no procede recurso.

• La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación.

Insistencia en caso de reserva.

• Corresponde al Tribunal Administrativo (entidades de orden nacional) o juez (entidades territoriales) decidir en única instancia, si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

• El funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente, para que se decida dentro de los 10 días siguientes.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Derecho de petición ante

organizaciones e instituciones

privadas

Para garantizar el derecho fundamental de petición.

Organizaciones privadas con o sin personería jurídica:

sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, instituciones financieras.

Sólo podrán invocar la reserva en los casos establecidos en

la Constitución y la ley.

Protección del Hábeas Data: Peticiones en administración de archivos y bases de datos

financieros, crediticios, comerciales, y de terceros

países.

Derecho de petición de los usuarios ante instituciones

privadas.

(entre autoridades: 10 días)

Aplicación normas de derecho petición: Cajas de

Compensación , Instituciones del Sistema de Seguridad

Social .

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Procedimiento

Administrativo

Sancionatorio

Procedimiento administrativo sancionatorio.

Para lo que no tenga una ley especial.

Pliegos de cargos y término para descargos.

Pruebas.

Contenido de la decisión: Dentro de los 30 días siguientes a los

alegatos. Caducidad a los 3 años. Recursos: dentro de 1 año –

pérdida competencia.

Podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Utilización de medios electrónicos en el

procedimiento administrativo

Notificación electrónica.

• Notificación por medios electrónicos, siempre que el administrado lo haya aceptado. Pero puede desistir de ellos.

• La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.

Acto administrativo electrónico.

• Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, podrán emitir válidamente actos administrativos por medios electrónicos siempre y cuando se asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad de acuerdo con la ley.

Archivo electrónico de documentos.

• Si el procedimiento se adelanta con medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio.

• Pueden almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos de las actuaciones administrativas.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Publicaciones, citaciones,

comunicaciones y notificaciones

Los actos administrativos de carácter general, para su obligatoriedad deben ser

publicados en el Diario Oficial o Gaceta Territorial

Los actos administrativos de carácter particular deben ser

notificados según las siguientes reglas:

1. Notificación personal. Cuando ponen fin

a una actuación administrativa, al interesado

o apoderado.

1.1. Por medio electrónico. Cuando se haya autorizado.

1. 2 Citaciones para notificación personal. El

envío de la citación se hará dentro de los 5 días a la expedición del acto. O

citación por web

2. En estrados: verbalmente. La que se adopte en audiencia

pública.

3. Notificación por aviso: Cuando no se puede la

notifcación personal. Copia íntegra del acto administrativo.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Recursos

• Reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

• Apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

• Queja, cuando se rechace el de apelación.

Recursos contra los actos administrativos.

• No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

Improcedencia.

• Por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella.

• Ante el funcionario que dictó la decisión, salvo el de queja. Si no lo reciben: podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos.

• El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

• Reposición y de queja no son obligatorios.

Oportunidad y presentación.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Recursos

• Se interponen por escrito y no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. O por medios electrónicos.

• Por el interesado o su representante o apoderado. Sustentarse y solicitar pruebas.

• Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados.

Requisitos

• Si no reune los requisitos: se rechaza.

• Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. Rechazo del recurso

• Se tramitan en el efecto suspensivo.

• Se resuelven de plano, excepto que haya pruebas. (30 días para las pruebas)

Trámite de los recursos y pruebas

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Recursos

• Vencido el período probatorio, se decidirá, resolviendo todas las peticiones que hayan sido planteadas y las que surjan con motivo del recurso.

Decisión de los recursos.

• De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo Desistimiento.

• La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los

recursos de reposición y apelación. Grupos especializados para preparar la

decisión de los recursos.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Silencio administrativo

Silencio Negativo

• Transcurridos 3 meses sin obtener respuesta, se entenderá que ésta es negativa.

• El silencio administrativo negativo no exime de responsabilidad a las autoridades, quienes no están excusadas de decidir sobre la petición, salvo que se haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Silencio Positivo.

• Solamente en los casos expresamente señalados.

• Los términos para que se tenga la decisión positiva presunta se cuentan a partir del día en que se presentó la petición o recurso.

Procedimiento para invocar

Silencio Positivo.

• Se protocolizará la constancia o copia del derecho de petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión.

• La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Silencio administrativo

Silencio Administrativo en recursos

• Salvo en caso de investigaciones administrativas, transcurridos 2 meses, si no se ha notificado, se configura silencio administrativo negativo.

• El silencio negativo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni impide resolver, si no se ha notificado auto admisorio de la demanda.

• La no resolución oportuna de los recursos constituye falta disciplinaria gravísima.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Conclusión del procedimiento administrativo

Firmeza de los actos

administrativos

• Cuando contra ellos no proceda ningún recurso.

• Cuando se han resuelto los recursos.

• Cuando ha pasado el tiempo oportuno y no se interpusieron los recursos. Cuando se renunció o desistió de ellos. Cuando se ha protocolizado el silencio administrativo positivo.

Presunción de legalidad del

acto administrativo

• Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

Carácter ejecutorio de

los actos expedidos

• Los actos en firme son de inmediata ejecución. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Conclusión del procedimiento administrativo

Ejecución en caso de

renuencia.

• Cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y éste se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas.

• La administración podrá realizar directamente o contratar la ejecución material de los actos que corresponden al particular renuente, caso en el cual se le imputarán los gastos en que incurra.

Pérdida de ejecutoriedad

del Acto Administrativo

• Los actos en firme son obligatorios mientras no hayan sido anulados.

• Perderán obligatoriedad y no podrán ser ejecutados: Por suspensión provisional. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. Cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos para ejecutarlos. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. Cuando pierdan vigencia.

Excepción de pérdida de

ejecutoriedad

• Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderlo y deberá resolver dentro de 15 días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Revocación directa de los actos administrativos

Causales de revocación

• Por las mismas autoridades o el superior, de oficio o a solicitud de parte: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Improcedencia

• La revocación directa a solicitud de parte, no procede cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o la ley, si se han interpuesto recursos. Ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.

Oportunidad

• Revocación directa aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

• Deberá ser resuelta dentro de los 2 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

• Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

Revocación directa de los actos administrativos

Efectos

• Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.

Revocación de actos de carácter particular y

concreto

• Cuando un acto administrativo, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento del respectivo titular.

• Si se considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

• Si se considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos se demandará, sin acudir a la conciliación previa y se solicitará su suspensión provisional.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO (PRIMERA PARTE)

GRACIAS

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo – Ley 1437 de 2011

Bogotá D.C., septiembre de 2012