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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RÉGIMEN GENERAL
MAYO, 2015
Material con fines ilustrativos, no sustituye la consulta de las leyes y
reglamentos correspondientes
Objetivo
Que el participante pueda adquirir y/o
reafirmar los conocimientos sobre las
principales obligaciones para los
contribuyentes inscritos en el régimen
general del IVA, propiciando así el pago
oportuno del impuesto.
Contenido
1. Materia del impuesto
2. Contribuyentes del impuesto/exenciones
3. Obligaciones en el régimen general
4. Débito y crédito fiscal
5. Tarifa y determinación del impuesto
6. Otros aspectos a considerar
Impuesto que se paga en las operaciones que se realizan de venta o permuta de bienes muebles e inmuebles, prestación de servicios, importaciones, arrendamientos, donaciones entre vivos de bienes, etc., el cual es pagado
por el comprador.
¿Qué es el IVA?
Toda persona individual o jurídica,
incluyendo el Estado y sus entidades
descentralizadas o autónomas, las
copropiedades y demás entes, aún cuando
no tengan personalidad jurídica, que
realicen en el territorio nacional, en forma
habitual o periódica, actos gravados de
conformidad con la Ley del IVA.
¿Quiénes son Contribuyentes
del IVA?
Art. 2 numeral 6) LIVA
Venta o permuta Prestación servicios
Importaciones Arrendamientos
Adjudicaciones en pago
Retiro de bienes
Destrucción, pérdida o deterioro
Primera venta de inmuebles
Donaciones entre vivos
Aportaciones de bienes
Art. 3 Decreto 27-92
Actos Gravados
•Cooperativas/ Importaciones temporales /
Viajeros / Diplomáticos y organismos
internacionales
Importaciones de
bienes muebles
•De bienes y servicios al exteriorExportaciones
• Fusión de sociedades
•Herencias, legados y donaciones
•Aportes a sociedades
Transferencia de
dominio de bienes
•Supervisados por la Superintendencia de
Bancos
Servicios del sector
financiero formal
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
• Creación, emisión, circulación, trasferencia e intereses.
Títulos de crédito
• Constitución y devolución de los bienes
Fideicomisos
• Donaciones y aportes
• Cuotas ordinarias y extraordinarias
Aportes a entidades no lucrativas
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
• Mercados cantonales y municipales
• Carnes, pescados, frutas, verduras, cereales, legumbres y granos básicos
Ventas al menudeo menores a Q100.00
•80 mts2. construcción, 120 mts2 terreno
•No exceda Q250,000.00 y Q120,000.00
•Carencia de bienes inmuebles
Venta de vivienda
•Debidamente autorizadas
•Sin fines de lucro
•No distribuyan utilidades
Servicios prestados por entidades no lucrativas
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
• A las que la SIB haya aprobado un plan de regulación o que exista Junta de Exclusión de activos y pasivos, cuando se transfiera otros Bancos o Sociedades Financieras
La Venta de Activos de Bancos o Sociedades Financieras
• Genéricos y/o alternativos
• Antiretrovirales
• Inscritos como tales en el Registro sanitario
Compra-venta de medicamentos
Art. 7 LIVA
Exenciones Generales
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La CDAG y Comité Olímpico Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y consulares…
Organismos internacionales.
Exenciones específicas del IVA
Art. 8 LIVA
Los centros educativos, como centros de cultura, respecto a matrícula, colegiatura y derechos de examen.
Las Universidades.
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La CDAG y el Comité Olímpico Guatemalteco
Las misiones diplomáticas y consulares…
Organismos internacionales.
Exenciones específicas del IVA
Art. 8 LIVA
IVA
General
Mensual 12%
Pequeño Contribuyente
Mensual 5%
Art. 10 y 47 Dto. 27-92 y sus reformas
Regulación legal:
Decreto 27-92 y sus reformas
Acuerdo Gubernativo 5-2013
OBLIGACIONES EN EL
RÉGIMEN GENERAL
Principales deberes formales
Arts. 112 y 120 Dto. 6-91 y sus reformas
Inscribirse ante la SAT
Habilitar libro de PC
Otros establecidos en ley
Dar aviso de cambio en sus datos
Autorizar facturas
Presentar declaración de
impuestos
Entregar facturas
Art. 40 Dto. 27-92
Realizar pago de impuestos
•Frecuencia: mensual
•Plazo: durante mes calendario
inmediato siguiente
Presentar declaración jurada
•Formulario SAT-2237
•Aún cuando le hayan
retenido impuesto o no tenga
movimiento
Infracción: Presentar
declaraciones después
del plazo.
•Sanción: Multa de Q
50.00 diarios hasta un
máximo de Q1,000.00
• La multa se duplica si
se trata de personas
exentas
Art. 94 numeral 9 del
Código Tributario
Habilitar libros y llevar al día los registros
•De compras y de ventas
•Contabilidad completa cuando corresponda
Sanción
•Cierre temporal
•Multa de Q5,000.00 cada vez que le fiscalicen
Arts. 37 y 39 Dto. 27-92 y sus reformas
Arts. 85 numeral 4) y 94 numeral 4) Dto. 6-91
Art. 85 Numerales 1 y 2 Dto. 6-91 Código Tributario
Autorizar documentos en SAT
•Facturas
•Notas de crédito
•Notas de débito
•Otros documentos
Infracción
•No emitir o no entregar facturas y documentos obligatorios
•Emitir facturas y otros documentos no autorizadas
•Sanción: Cierre temporal
No. Requisitos de las facturas
1. Identificación del documento
2. Serie y número correlativo del documento
3.
Según corresponda, la frase:
• PAGO DIRECTO, RESOLUCIÓN NÚMERO XXXXX DE FECHA
XXXX
• SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES
• SUJETO A RETENCIÓN DEFINITIVA
4.Nombre y apellidos completos y nombre comercial / Razón o
denominación social y nombre comercial del emisor
5.Número de Identificación Tributaria –NIT- del contribuyente
emisor
6.Dirección del establecimiento u oficina en donde se emite la
factura
Según Artículo 30 Acuerdo Gubernativo 5-2013 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado
No. Requisitos de las facturas
7. Fecha de emisión de la factura
8.Nombres y apellidos / razón o denominación social del
adquiriente
9. NIT del adquiriente / Consumido Final
10. Detalle o descripción de la venta y sus respectivos valores
11. Descuentos concedidos
12. Cargos aplicados
13. Precio Total de la operación
Sanción
• Multa de Q100.00 por cada documento emitido.
Máximo Q5,000.00 no mayor al 2% de los ingresos brutos
Art. 94 Numeral 8) Dto. 6-91 Código Tributario y sus reformas
Emitir facturas con caracteres legibles y permanentes para entregar al adquiriente
Obligación
Multa de Q5,000.00 en cada período mensual. No excederá del 1% de los ingresos brutos mensuales.
Sanción
Art. 29 Dto. 27-92 y sus reformas
Art. 94 Numeral 17) Dto. 6-91 y sus reformas
Otras Obligaciones
Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
•Sanción:
•Multa equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción
Emitir factura por ventas mayores de
Q50.00
•Sanción: Cierre temporal
•Por ventas menores una sola factura al final del día.
Art. 3 Dto. 6-91 y sus reformas
Art. 86 numeral 1) Dto. 6-91 y sus reformas
IVA
7% Vigente
del 01-07-1992 al 30-06-1997
10% Vigente
del 01-07-1997 al 31-07-2001
12% Vigente
del 01-08-2001 a la fecha
De la Tarifa del Impuesto
Débito Fiscal
• Impuesto incluido en
las ventas del
contribuyente
• IVA que debe
pagar
Crédito Fiscal
• Impuesto incluido en
las compras del
contribuyente
• IVA que puede
recuperar
Arts. 14 y 15 LIVA
Débito y Crédito Fiscal
Ventas: Q 5,000.00
Débito: Q 5,000.00 /1.12 x 12% = Q 535.71
Compras: Q 4,000.00
Crédito: Q 4,000.00 / 1.12 x 12% = Q 428.57
Resultado negativo: Crédito Fiscal a favor
Resultado Positivo: IVA a pagar = Q 107.14
Art. 19 LIVA
¿Cómo se calcula el impuesto en
el Régimen General del IVA?
Caso Práctico
El contribuyente ABC, S.A. se dedica a la comercialización de
ropa y se encuentra inscrito bajo el régimen general del IVA.
Le solicita le elabore la declaración jurada y pago mensual del
impuesto de abril 2015, con los siguientes datos:
Ventas y Servicios prestados: Valor Total
Ventas gravadas (con retención) Q 622,496.00
Ventas exentas Q 61,600.00
Servicios prestados Q 219,184.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00
Total Q 1,069,080.00
Determinación del débito fiscal
Descripción Valor Total Base IVA
Ventas gravadas Q 622,496.00 Q 555,800.00 Q 66,696.00
Ventas exentas Q 61,600.00 Q 61,600.00 Q -
Servicios prestados Q 219,184.00 Q 195,700.00 Q 23,484.00
Exportaciones a Costa Rica Q 165,800.00 Q 165,800.00 Q -
Total Q 1,069,080.00 Q 978,900.00 Q 90,180.00
Descripción Valor Total Costo IVA
Compras Q 328,720.00 Q 293,500.00 Q 35,220.00
Servicios Adquiridos Q 107,856.00 Q 96,300.00 Q 11,556.00
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 110,096.00 Q 98,300.00 Q 11,796.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 38,800.00 Q 38,800.00 Q -
Importaciones de Japón Q 78,792.00 Q 70,350.00 Q 8,442.00
Sub-totales Q 664,264.00 Q 597,250.00 Q 67,014.00
IVA conforme constancias de exención Q 6,600.00
Total Q 73,614.00
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar ventas locales
Descripción Valor Total Costo IVA
Compras por Exportación Q 81,603.20 Q 72,860.00 Q 8,743.20
Servicios Adquiridos Q 13,957.44 Q 12,462.00 Q 1,495.44
Compra de Combustibles (sin IDP) Q 37,184.00 Q 33,200.00 Q 3,984.00
Compras a pequeños contribuyentes Q 5,320.00 Q 5,320.00 Q -
Sub-totales Q 138,064.64 Q 123,842.00 Q 14,222.64
Determinación del crédito fiscal
Compras para realizar exportaciones
Determinación del crédito fiscal
Compras para ventas locales Q 73,614.00
Compras para exportaciones Q 14,222.64
Total crédito fiscal Q 87,836.64
Consolidación del crédito fiscal
Información adicional:
• Recibió Constancias de Retención por valor de Q1,120.00
• A la fecha no posee retenciones del período anterior.
• No reporta crédito fiscal del período anterior.
Llenado de formularioIngresar a www.declaraguate.gt / llenar formulario
/digitar el captcha
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE
http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/http://www.declaraguate.gt/
OTROS ASPECTOS A
CONSIDERAR
Compra-Venta de Inmuebles
Compra-Venta de Vehículos y Motocicletas
Factura Especial
De la base imponible
• Será el valor de venta consignado en la factura, escritura pública o matrícula fiscal (el que sea mayor)
Del pago del impuesto
• Tarifa del 12%
• Incluido en la factura
• En efectivo en formulario SAT-2799
De la fecha de pago
• En la fecha de pago de la factura
• 15 días hábiles a partir de la fecha de la escritura
Arts. 56 y 57 LIVA
IVA en la Compra-Venta de
Inmuebles
De la base imponible
• Será el valor de venta
Del pago del impuesto
• Incluido en la factura
• En efectivo en formulario SAT-2033
De la fecha de pago
• En la fecha de pago de la factura
• 15 días hábiles a partir de la fecha del endoso del certificado de propiedad.
Arts. 55 y 57 LIVA
IVA en la Compra-Venta de Vehículos
Tarifa 12%
• 2016
2015
2014
Tarifa fija Q300.00
• 2013
2012
Tarifa fija Q200.00
• 2011 Anteriores
Art. 55 LIVA
Tarifa del IVA en las Motocicletas
Tarifa del IVA en los Vehículos
Tarifa 12%
• 2016
2015
2014
Tarifa fija Q1,000.00
• 2013
2012
Tarifa fija Q500.00
• 2011 Anteriores
Arts. 52 y 52 “A” Decreto 27-92 y sus reformas
A cuenta del Vendedor
Cuando el vendedor no entrega la factura
No debe emitirse entre contribuyentes del
impuesto, ni en operaciones habituales
A cuenta del Productor
Aplica para productos agropecuarios,
artesanales y de reciclaje
Cuando el exportador le compra a un
productor no registrado en SAT
De la Factura Especial
Arts. 52 y 52 “A” LIVA
DESCRIPCIÓNVALOR
FACTURADO
Valor del bien o servicio adquirido Q 1,120.00
Base (Q1,120.00/1.12) Q 1,000.00
Tarifa del IVA 12%
Retención de IVA (Q1,000.00 * 12%) Q 120.00
Retención de ISR (Q1,000.00 * 5%) Q 50.00
Monto a pagar (1,120-120-50) Q 950.00
Retención en la Factura Especial
Arts. 52 y 52 “A” LIVA
Pago: mes calendario siguiente
Formulario: SAT-2085
IVA Pago: 10 días hábiles del mes siguiente
Formulario: SAT-1331
ISR
Del pago de las Retenciones en la
Factura Especial
PASOS PARA DESCARGAR PRESENTACIONES VIA WEB
Ingrese al portal de CENSAT
www.censat.org.gt
Seleccione la opción
Capacitación Presencial
ingrese a e-presentaciones
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