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©2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. Diplomado de Comercio Exterior Modulo 3. Operaciones Virtuales

OPERACIONES VIRTUALES

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Diplomado de Comercio Exterior

Modulo 3. Operaciones Virtuales

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Objetivo del curso

El objetivo de esta sesión es preparar a los participantes en conocimientos relevantes, relacionados con las operaciones de comercio exterior, denominadas como virtuales, tanto de importación como de exportación.

2 Operaciones virtuales

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Contenido del curso

• Definición de operaciones virtuales

• Fundamentos legales

• Particularidades de las operaciones virtuales e implicaciones de IVA en operaciones virtuales por enajenación

• Procedimiento y requisitos para operaciones virtuales

• Temporalidad de las operaciones virtuales

• Obligaciones relacionadas con el pago de impuestos de importación

• COVE para operaciones virtuales

• Riesgos relacionados con operaciones virtuales

• Mecanismos de control interno y mejores practicas

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Definición de operaciones virtuales

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Definición de operaciones virtuales

Virtual de exportación

Permiten a una empresa en México, realizar operaciones exportación, a pesar de que los bienes sean entregados en México para ser importados por otra en empresa que se encuentre ubicada también en México, esto sin que sea necesaria la salida física de las mercancías de territorio mexicano

Virtual de importación

Las operaciones virtuales de importación permiten a una empresa en Mexico, realizar operaciones de importación ya sea al amparo del régimen temporal o definitivo, siendo que las mercancías son recibidas en territorio nacional, ya sea después de haber sido sometidas a un proceso de transformación o reparación, o simplemente haber sido transferidas en el mismo estado que su importación original.

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Fundamentos legales

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Fundamentos legales

Ley Aduanera

Articulo 112

* Permite a empresas IMMEX transferir mercancías importadas temporalmente

• Siempre que se cumpla con:

• Entregar a otras empresas IMMEX o empresas con programa de exportación

• Someter los bienes transferidos a un proceso de manufactura o sean retornadas

• Documentar la operación mediante pedimentos (de importación y exportación) y cumpliendo todas formalidades aduaneras

• Se efectúe el pago de los impuestos correspondientes

* Da vida al concepto de Sub-maquiladores para realizar procesos adicionales o complementarios a las mercancías de importación temporal por empresas sin programa

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 4.3.23

• Describe el procedimiento aduanero para documentar las operaciones virtuales

‒ Obligación de presentar pedimentos y requisitos de transmisión electrónica de información

‒ Posibilidad de consolidar de forma semanal o mensual operaciones

‒ Especifica el proceso y determinación de pago de impuestos

‒ Establece los casos de obligación de presentación física de mercancías y sus excepciones

‒ Posibilidad de presentación extemporánea

‒ Sanciones ante incumplimiento

‒ Procedimientos de autocorrección

‒ Obligación de retorno de bienes

‒ Temporalidad de las importaciones virtuales

‒ Requisitos documentales

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 5.2.2

• Especifica los casos en los que las ventas de mercancías importadas temporalmente con entrega en México se consideran exentas para efectos de la Ley del IVA, específicamente por ventas de o entre residentes en el extranjero

• Define los casos en los que las ventas de mercancías importadas temporalmente con entrega en México se consideran exportación y por tal motivo al 0% de IVA en donde interviene un residente en el extranjero

• Finalmente señala el tratamiento de IVA en una venta entre un residente en el extranjero y la IMMEX que realiza la importación temporal de bienes

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 5.2.3 y 5.2.10

• Define los casos en los que las ventas realizadas por empresas con programa (IMMEX, RFE o IA) de mercancías importadas temporalmente con entrega en México se consideran exportación para todos los efectos.

• Señala la posibilidad de que proveedores nacionales realicen ventas de bienes nacionales o nacionalizados a residentes en el extranjero y entregados a una empresa IMMEX, considerándolos como exportaciones para todos los efectos.

• Detalla las implicaciones de no cumplir con lo previsto en la regla 4.3.23

• Define las implicaciones de IVA asociadas con devoluciones de virtuales.

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 5.2.4

* Especifica los requisitos para la facturación de las mercancías

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 5.2.5 y 5.2.6

• Define el tratamiento en caso de devolución de mercancías previamente transferidas virtualmente

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 3.3.8 y 5.2.8

• Establece el procedimiento para la donación de bienes entregados por una empresa con programa a una Donataria autorizada, mediante la realización de operaciones virtuales

13 Operaciones virtuales

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 1.6.6

• Define los requisitos para considerar retornadas al extranjero materias primas, partes y componentes, cuando las transfieran a residentes en el país en su mismo estado a través de operaciones virtuales

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Fundamentos legales

Disposiciones diversas

Artículo 63-A del Ley Aduanera y RCGMCE 1.6.12, 1.6.10, 1.6.11, 1.6.12, 1.6.13, 1.6.14, 1.6.15, 1.6.16 Reglas 16.4 TLCAN, 6.9 de la Decisión y 6.9 del TLCAELC

• Establecen los lineamientos relativos al pago o diferimiento del Impuesto General de Importación en operaciones de transferencia de bienes importados temporalmente

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 1.6.16

• Establece los lineamientos relativos al pago del Impuesto General de Importación en operaciones de transferencia de bienes importados temporalmente

• Señala los caso en los que no se detona el pago de impuesto general de importación

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 4.1.3

• Establece los requisitos para solicitar la devolución del pago de impuestos

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 4.3.2

• Establece la obligación de llevar un control de inventarios en forma automatizada

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Fundamentos legales

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

Regla 4.3.20 y 4.3.21

• Señalan los requisitos y obligaciones relativos a transferencias a empresas de la industria automotriz

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Fundamentos legales

Código Fiscal de la Federación

Articulo 103

• Se establece casos de presunción de contrabando en operaciones virtuales

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Fundamentos legales

Hojas Informativas de ventanilla única del SAT

Hoja números 7, 74, 77 y 80

• Reitera el procedimiento establecido en RCGCME para las virtuales

• Establecen que el uso del COVE es opcional, por lo que los importadores y exportadores pueden hacer uso voluntario del COVE tratándose de operaciones virtuales

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Particularidades de las operaciones virtuales

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Implicaciones de IVA en operaciones de enajenación

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Generalidades

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Generalidades

• Es un impuesto federal

• Se determina de forma mensual

• Es un impuesto indirecto- lo absorbe el consumidor final

• Grava el valor que agrega una empresa a los bienes o servicios dentro de las etapas del proceso económico

Valor Agregado = Precio de venta - Precio de compra

• Impuesto causado con base en flujo

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Generalidades

• IVA Trasladado

Es el que se determina sobre el valor total del acto o actividad, que el contribuyente carga o cobra a sus clientes, en forma expresa y por separado del precio

• IVA Acreditable

Es el IVA causado que un contribuyente traslado a otro, susceptible de recuperarse por el segundo en sus liquidaciones de IVA, acreditándolo contra el IVA que a su vez causen por sus operaciones propias

• IVA por pagar

Es la cantidad neta que tiene derecho percibir el fisco y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando:

IVA Trasladado > IVA Acreditable

• IVA a favor

Es la cantidad neta que tiene derecho a recuperar el contribuyente y se origina en el momento de determinar el pago mensual cuando:

IVA Acreditable > IVA Trasladado

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Sujeto, Objeto, Base y Tasas

27 Operaciones virtuales

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Objeto (actividades gravadas)

• Personas físicas y morales que en territorio nacional realicen:

• Enajenación de bienes

• Prestación de servicios independientes

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

• Importación de bienes o servicios

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Base

• Es el valor que corresponde a los actos, operaciones, bienes o servicios gravados por la LIVA, incluyendo otros cargos como, intereses, derechos, penas convencionales, etc., y sobre el cual se aplica la tasa del Impuesto

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Tasas

• Tasa general 16%

• Tasa 11%

• Tasa 0%

• Exentos

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Determinación del IVA

• El contribuyente paga a la Autoridad la diferencia entre el impuesto a su cargo (IVA por pagar) y el que le hubieran trasladado o el que él pagó en la importación de bienes o servicios (IVA acreditable)

Saldo resultante del flujo de IVA

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Operaciones de comercioexterior sujetas al 0%

32 Operaciones virtuales

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Operaciones sujetas al 0% IVA

Que se considera exportación de bienes

• Se considera exportación, la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera

• La salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. (art. 102 L.A.)

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• Art. 29 Fracción I LIVA• Transferencia con Pedimentos Virtuales • Regla 5.2.3 RCGMCE (antes 5.2.6)

Tipos de exportaciones virtuales

Entrega física

34 Operaciones virtuales

Art. 29 Fracción I LIVA

Transferencia con pedimentos virtuales

Regla 5.2.3. RCGMCE

IMMEX / ECEX

IMMEX

$

Venta

Entrega física

Venta entre empresas IMMEX

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Tipos de exportaciones virtuales

Entrega física

35

Venta

Entrega física

Art. 29 Fracción I LIVA

Transferencia con pedimentos virtuales

Regla 5.2.3. RCGMCE

Nacionales o nacionalizados y autorizados en programas o entren a depósito fiscal.

Residente

extranjero

IMMEX, ITA, Manufacturera,

autopartes

Proveedor Nacional

$

Venta a residente en el extranjero y entrega a empresa con programa

Operaciones virtuales

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• Art. 29 Fracción I LIVA• Transferencia con Pedimentos Virtuales • Regla 5.2.3 RCGMCE (antes 5.2.6)

Tipos de exportaciones virtuales

Entrega física

36

Venta

Entrega física

Art. 29 Fracción I LIVA

Transferencia con Pedimentos Virtuales

Regla 5.2.3.

Recinto Fiscalizado Estratégico

IMMEX, ITA, Manufacturera, autopartes

$$

Venta de recinto fiscalizado estratégico a empresa con Programa

Operaciones virtuales

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Operaciones de comercioexterior exentas

37 Operaciones virtuales

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Operaciones exentas del IVA

• Las siguientes importaciones (art. 25 LIVA):− Temporales (incluyen desistimiento, retornos de exportación temporal, tránsito

trasbordo)− De bienes en recinto fiscalizado estratégico− De equipaje y menajes de casa− De bienes no gravados o exentos de IVA en México− De donativos a entidades autorizadas− De obras de arte− De oro− De vehículos para discapacitados

38 Operaciones virtuales

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Operaciones virtuales exentas

Entrega física

39

$

Residente Extranjero

$

IMPORTACIÓNPREVIA EN TEMPORAL

IMMEX

IMMEX, autopartes, ITA, Manufacturera

Artículo 9 fracción IX LIVA

Pedimentos virtuales

Regla 5.2.2. RCGMCE

Venta

Entrega física

Residente Extranjero

Venta entre residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente a una empresa con programa

Operaciones virtuales

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Operaciones virtuales exentas

Entrega física

40

$

Residente Extranjero

IMPORTACIÓNPREVIA EN TEMPORAL

IMMEX

IMMEX, autopartes, ITA, Manufacturera

Venta

Entrega física

$

Artículo 9 fracción IX LIVAPedimentos virtualesRegla 5.2.2

Venta de residente en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX a una empresa con programa

Operaciones virtuales

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Operaciones virtuales exentas

Entrega física

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$

Residente extranjero

IMMEX

IMMEX, autopartes, ITA, Manufacturera

Venta

Entrega física

$

Residente extranjero

IMPORTACIÓN PREVIA

Artículo 9 fracción IX LIVA

Transferencia con pedimentos virtuales

Regla 5.2.2

Venta a residente en el extranjero de mercancías importadas previamente temporalmente por una IMMEX y entrega a una empresa con programa

Operaciones virtuales

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Operaciones virtuales exentas

42

$

Residente Extranjero

Venta

$

• Regla 5.2.2. RCGMCE• No hay pedimentos virtuales• Los bienes deben permanecer en

régimen temporal o de diferimiento de aranceles. No se indica limite o plazo

Bienes importados temporalmente por IMMEX vendidos a la propia IMMEX

IMPORTACIÓN PREVIA

Venta de residente en el extranjero de mercancías importadas previamente temporalmente por una IMMEX

Operaciones virtuales

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Operaciones de comercioexterior sujetas

43 Operaciones virtuales

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Venta tasa del 16% sin retención

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Venta

$

• Constancia de transferencia de mercancías (Solo ITA) y no se introduce a depósito fiscal como lo indica 1-A , Fracción IV LIVA

• Bienes nacionales o nacionalizados art. 108 fracción I de LA y aun no autorizados en programas

ITA, autopartes,

IMMEX y ECEX

IMMEX

Venta de IMMEX a empresa con programa

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Retención del IVA

45 Operaciones virtuales

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Retención del IVA

• Retienen las IMMEX, ECEX, ITA cuando adquieren bienes autorizados en sus programas

• Retienen el IVA de las compras realizadas a proveedores nacionales que les enajenan bienes autorizados en los programas de fomento a la exportación

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Supuestos de retención de IVA

• Que los bienes enajenados estén autorizados en los programas (IMMEX, ECEX) de los adquirentes

• Que se trate de bienes nacionales o importados en definitiva

• Que los bienes que adquieran la ITA manufacturera o autopartes, se introduzcan al depósito fiscal pero ello no se cumple

• De conformidad con la regla 3.8.4, fracción VII respecto de la obligación de efectuar la retención cuando se efectúen operaciones virtuales de pedimentos clave V5. De conformidad con la citada regla, el residente en territorio nacional que recibe las mercancías, deberá efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA

47 Operaciones virtuales

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Venta tasa del 16% y sujeta a retención

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Venta

• Art. 1-A LIVA fracción IV.• Sin trámite de pedimentos virtuales• Bienes autorizados en el programa del

adquirente• Bienes nacionales o importados en definitiva

IMMEX, ECEX, ITA

Proveedor Nacional

$

Venta de proveedor nacional a empresa con programa

Operaciones virtuales

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Exportaciones virtuales e importación definitiva – Regla 3.8.4., fracciones VI y VII y 3.8.9

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Antecedentes- Reglas 3.8.4. y 3.8.9. RCGMCE

• La regla 3.8.4. en las RCGMCE para 2010, establecía los beneficios aplicables para las empresas certificadas antes de que estos fueran reclasificados bajo el esquema de NEEC

• Dentro de los beneficios para las empresas certificadas estaba el consistente en que una empresa certificada puede entregar bienes enajenados por un residente en el extranjero para su importación definitiva a una empresa sin programa

• La regla 3.8.4., fracciones VI ó VII, sufrió los siguientes cambios en 2010 y 2011:

– 30/06/2010: La regla 3.8.4, fracción VII, se publica sin incluir obligación alguna de realizar la retención del IVA por la venta que realiza el residente en el extranjero a la empresa sin programa

– 30/06/2011: La regla 3.8.4., fracción VII, incluye la obligación de realizar la retención del IVA por la venta realizada por el residente en el extranjero, y establece que la entrada en vigor es el 1/07/2011

50 Operaciones virtuales

Page 51: OPERACIONES VIRTUALES

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Antecedentes- Reglas 3.8.4. y 3.8.9. RCGMCE

• Cambios en 2011:

‒ 29/07/2011: La regla 3.8.4., fracción VI (cambio de número de fracción), incluye la obligación de retención del IVA y entrará en vigor el 01/09/2011

‒ 9/08/2011:Se realiza una NOTA ACLARATORIA, que establece que la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 01/09/2011,  y que mientras tanto resultará aplicable lo establecido en la Regla 3.8.4., fracción VII de las RCGMCE para 2010 (regla sin el párrafo de la obligación de retención)

‒ 10/09/2011:Se establece que la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 01/diciembre/2011

‒ 15/12/2011:Se cambia la numeración de la regla 3.8.4., fracción VII, para ahora ser la regla 3.8.9., fracción XI, para establecerlo como un beneficio exclusivo para empresas certificadas del Rubro L (empresas certificadas que cuentan con dictamen favorable de la Administración Central de Asuntos Internacionales).

51 Operaciones virtuales

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Regla 3.8.4 (anterior)- Beneficio para empresas certificadas

Consideraciones:

1. La empresa IMMEX INDUSTRIAL realiza la importación temporal de bienes y la Compañía A es propietaria de los bienes.Operación no sujeta al pago de IVA

2. La Compañía A vende bienes al residente en territorio nacionalOperación sujeta al 0% de IVA de conformidad con el art 29 LIVA

3. La IMMEX INDUSTRIAL entrega los

bienes al residente en territorio nacional. Se realizan transferencias virtuales en las que la IMMEX INDUSTRIAL realiza la exportación y el residente en el extranjero realiza la importación definitiva de los bienes

Compañía A

IMMEX INDUSTRIAL

Residente en territorio nacional

VentaEntrega

2

Extranjero

México

1

3

V5

52 Operaciones virtuales

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Regla 3.8.9.- Vigente

53 Operaciones virtuales

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Regla 3.8.9- Beneficio para empresas certificadas rubro L

Consideraciones:

1. La IMMEX INDUSTRIAL realiza la importación temporal de bienes y la Compañía A es propietaria de los bienes.

Operación no sujeta al pago de IVA

2. La Compañía A vende bienes al residnete en territorio nacional

Operación sujeta al 0% de IVA de conformidad con el art 29 LIVA

3. La IMMEX INDUSTRIAL entrega los bienes al residente en territorio nacional. Se realizan tranferencias virtuales en las que la IMMEX INDUSTRIAL realiza la exportación y el residente en el extranjero realiza la importación definitiva de los bienes

4. El residente en territorio nacional debe retener el IVA al residente en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto 1-A, fracción III de la LIVA.

Compañía A

IMMEX INDUSTRIAL

Residente en territorio nacional

VentaEntrega

2

Extranjero

México

1

3

V5

4

54 Operaciones virtuales

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Alternativas

55 Operaciones virtuales

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Cambio de régimen

Consideraciones:

1. La empresa MMEX INDUSTRIAL realiza la importación temporal de bienes y la Compañía A es propietaria de los bienes.

Operación no sujeta al pago de IVA

2. La Compañía A vende los bienes a la IMMEX INDUSTRIAL cuando están en un régimen de importación temporal

Operación no sujeta a IVA

3. La IMMEX INDUSTRIAL debe cambiar de régimen de temporal a definitivo para posteriormente realizar la venta a los clientes sin programa en México

Importación sujeta al 16% de IVA

La venta está sujeta al 16% de IVA

Compañía A

IMMEX INDUSTRIAL

VentaEntrega física

2

Extranjero

México

1

3

Clientes sin IMMEX

56 Operaciones virtuales

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Venta en México a Clientes con Programa IMMEX

Consideraciones:

1. La empresa MMEX INDUSTRIAL realiza la importación temporal de bienes y la Compañía A es propietaria de los bienes.Operación no sujeta al pago de IVA

2. Compañía A vende los bienes a las empresas a los Clientes IMMEXOperación exenta de IVA

3. IMMEX INDUSTRIAL entrega bienes a

los Clientes IMMEX y se realizan tranferencias virtuales

Compañía A

IMMEX INDUSTRIAL

Clientes con IMMEX

VentaEntrega físca

2

Extranjero

Mexico

1

3

57 Operaciones virtuales

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Ventas nacionales mediante una IMMEX de Servicios

Consideraciones:1. La empresa MMEX INDUSTRIAL realiza la

importación temporal de bienes y la Compañía A es propietaria de los bienes.Operación no sujeta al pago de IVA

2. La Compañía A vende los bienes a las empresas a la IMMEX de ServiciosOperación exenta de IVANot subject to VAT

3. Transferencia de bienes de la IMMEX INDUSTRIAL a la IMMEX de servicios, mediante transferencias virtuales.Operación sujeta al 0% IVA

4 La IMMEX de Servicios deberá cambiar de temporal a definitivo la proporción de los bienes que serán vendidos a los clientes en MéxicoImportación sujeta al 16% de IVAVenta sujeta al 16% de IVA

5. La IMMEX de servicios exporta a clientes extranjeros bienes de conformidad con las instrucciones de la Compañía A

6. La Compañía A vende a los clientes en el extrajero

Compañía A

IMMEX INDUSTRIAL

IMMEX de Servicios

Venta

Entrega física

3

2

Extranjero

México

1

Clientes sin IMMEX

Clientes extranjeros

8% - 10% 4

92% - 90%

5

6

58 Operaciones virtuales

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

59 Operaciones virtuales

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Procedimiento general

60 Operaciones virtuales

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

Transmisión electrónica y pago en las operaciones virtuales

• El pedimento de importación virtual se debe transmitir al Sistema Aduanero Automatizado Integral (SAAI) y pagar mediante el servicio de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que las recibe

• El pedimento que ampare el retorno, se deberá transmitir al SAAI y pagar a más tardar al día siguiente a aquél en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera

• Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no es necesaria su presentación física ante la aduana

Limitante de peso de las mercancías en operaciones virtuales

• Los pedimentos únicamente podrán amparar las mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo que el peso que se consigne en cada uno de ellos no podrá ser mayor a 25 toneladas, o 50 toneladas en el caso de doble semirremolque

• Excepciones:

Contar con un permiso de la SCT o se trate de carros de ferrocarril

61 Operaciones virtuales

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

Posibilidad de hacer consolidados

• Es posible el trámite de pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor

• Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no es necesaria su presentación física ante la aduana

• Al efectuar la primera transferencia dela semana o el mes, se deberá transmitir la siguiente información ante el SAAI:

Número de patente de Agentes o Apoderados Aduanales

Número y clave de pedimento

RFC (del importador o exportador)

Número de programa

Tipo de operación

Destino u origen de las mercancías

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

• En las facturas o notas de remisión se deberá declarar el numero de programa IMMEX de la empresa que recibe las mercancías

• Los pedimentos se deberán cerrar al final de la semana o mes y pagar:

Cada semana

10 días hábiles al cierre del mes

Presentación extemporánea

• En caso de no cumplirse con los plazos se podrán presentar extemporáneamente si:

No se hayan excedido los plazos del 108 de la LA

No se encuentren en facultades de comprobación

Se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185 fracción I

• De lo contrario se entenderán como no retornadas y la obligación del pago de contribuciones será de la empresa que transfiere las mercancías

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

Generalidades

• Las facturas que se emitan con motivo de las operaciones virtuales declarar el número de programa IMMEX de las empresa que transfiere y de la que recibe. Asimismo, declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.2. y 5.2.3., según corresponda

• En los pedimentos virtuales se debe declarar el número de programa IMMEX de la empresa que recibe, así como del que la que entrega

• El medio de transporte a declararse en las operaciones virtuales es el número 98 correspondiente a “NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACIÓN FÍSICA DE MERCANCÍAS ANTE LA ADUANA”

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Procedimiento para la transferencia de mercancía en operaciones virtuales

Obligación de quien recibe mediante virtuales

• Las empresas con Programa IMMEX que reciban mercancías, deben retornarlas mediante pedimento o importarlas en forma definitiva dentro de los seis meses siguientes al que se hubiere realizado la transferencia, salvo algunas excepciones (empresas certificadas, transferencias de proveedores nacionales o fracciones II y III del 108)

Imposibilidad de transferir ciertos bienes mediante virtuales

• Combustibles, lubricantes, materias primas, partes y componentes, envases y empaques, no pueden transferirse en el mismo estado en que fueron importadas, salvo que se trate de transferencias efectuadas por empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios (o empresas certificadas)

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Transferencias de donaciones y desperdicios

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Procedimiento en transferencias de mercancías por donación

Las empresas IMMEX, podrán realizar la donación de desperdicios, maquinaria obsoleta mediante el procedimiento siguiente:

a) Presentar los pedimentos de importación definitiva (a nombre de quien recibe las mercancías) y exportación virtual (a nombre de quien dona las mercancías)

b) El pedimento de importación definitiva deberá presentarse ante el mecanismo de selección automatizado en forma trimestral, a más tardar el último día hábil del mes de enero, abril, julio y octubre que ampare las mercancías donadas en el trimestre inmediato anterior

c) En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la donataria

d) En el pedimento de importación definitiva, la donatarias deberán efectuar la determinación y pago de las contribuciones y expedir a las empresas donantes, en su caso, un comprobante fiscal de las mercancías recibidas. Se deberá cumplir con las RRNA

e) No requiere presentación física de mercancías

f) Puede presentarse en aduanas distintas

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Procedimiento en transferencias de mercancías por donación

g) Las donatarias deberán solicitar mediante escrito libre, la autorización correspondiente ante la Administración Local Jurídica que les corresponda y deberán anexar dicha autorización al pedimento de importación definitiva, y de igual manera las donantes tendrán que adjuntar copia al pedimento de exportación de esta autorización

h) La determinación y pago de contribuciones correrá a cargo de las donatarias

i) Las donatarias podrán expedir un comprobante fiscal

j) Estará exentas del pago de IVA en donaciones de Residentes Extranjeros

Nota: Los desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación

Presentación extemporánea

• Se podrá presentar el pedimento de retorno un mes después de tramitado el de importación

• Se pague la multa del 183 fracción II

De lo contrario se entenderán como no retornadas las mercancías y el pago de contribuciones correrá a cargo de la donante

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Devoluciones de IGI en operaciones virtuales

69 Operaciones virtuales

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Devolución de IGI en exportaciones definitivas

• Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su posterior exportación definitiva*, siempre que para el caso de mercancías que sean objeto de transferencia a empresas con Programa IMMEX, la misma se efectúe mediante pedimento o pedimentos consolidados tramitados conforme al procedimiento general de transferencias virtuales

*Artículos 3, fracción I, 3-B y 3-C del “Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores

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Devoluciones de mercancías transferidas

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Devolución de mercancías transferidas

Es posible realizar la devolución de mercancías que se hubieran transferido virtualmente por parte de proveedores nacionales, IMMEX y Recinto Fiscalizado Estratégico.

• Tratándose de empresas con Programa IMMEX y Recinto fiscalizado estratégico, se debe tramitar un pedimento de importación temporal o de introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y la empresa que devuelve las mercancías, el respectivo pedimento de retorno o de extracción de depósito fiscal, sin que se requiera la presentación física de las mercancías

• Tratándose de proveedores nacionales, se debe tramitar un pedimento de desistimiento del régimen sin que se requiera la presentación física de las mercancías, anexando al pedimento:

• Copia del documento con que se acredite el reintegro del IVA

• El documento con el que se acredite el reintegro del IGI en los términos del “Decreto que establece la devolución de impuestos a la importación a los exportadores”, en su caso

*Regla 5.2.6 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

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Transferencia de mercancía en su mismo estado a residentes en el país

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Transferencia de mercancía en su mismo estado a residentes en el país

Las empresas con programa IMMEX pueden transferir mercancías en el mismo estado que fueron importadas temporalmente a residentes en el país siempre que se encuentren sujetas a cupo y se cumpla con lo siguiente:

• Se tramite un pedimento clave V6 que ampare las operaciones virtuales de retorno a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de importación definitiva a nombre de la empresa que recibe dichas mercancías, sin que se requiera la presentación física de las mismas

• Determinar y pagar en el pedimento de importación definitiva las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que apliquen al régimen de importación definitiva

Presentación extemporánea

• Se podrá presentar el pedimento de retorno un mes después de tramitado el de importación

• Se pague la multa del 183 fracción II

De lo contrario se entenderán como no retornadas las mercancías y el pago de contribuciones correrá a cargo de quien transfiera

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Operaciones virtuales entre franja y región fronteriza

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Transferencias de mercancías entre franja, región fronteriza

Cuando se efectúen transferencias de mercancías que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa ubicada en el resto del territorio nacional, se deberá presentar físicamente las mercancías ante la aduana, acompañadas con la copia del pedimento que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o recinto fiscalizado estratégico, a nombre de la empresa que recibirá las mercancías

En caso de operaciones consolidadas se deberá presentar la factura o nota de remisión

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Industria Terminal Automotriz

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Procedimiento de transferencia de mercancías bajo Constancias de Transferencia (CTM)

• Las empresas de la industria de autopartes (IAP) pueden vender partes y componentes importados temporalmente a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (IAT) para que se integren a ensamble y fabricación de vehículos

• En estas operaciones la IAP se deberá trasladar el IVA (11% o 16%) a la IAT

• La IAT emite una CTM a más tardar el último día hábil de cada mes a la IAP. El formato de la CTM esta contemplado en el Anexo 1 RCGCME, y tiene las siguientes secciones:

- Apartado A. Contiene las partes o componentes destinadas al mercado nacional

- Apartado B. Contiene las partes o componentes exportadas a países distintos a los miembros del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y del Tratado de Libre

- Apartado C. Está compuesto de tres diferentes secciones:

1. Contiene las partes o componentes exportados a países miembros del TLCAN2. Contiene las partes o componentes exportados a países miembros del TLCUE

3. Contiene las partes o componentes exportados a países miembros de la AELC

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Procedimiento de transferencia de mercancías bajo Constancias de Transferencia (CTM)

• Las mercancías que se exporten a EUA y CAN, en un plazo no mayor a 60 días a la recepción de la CTM, la IAP deberá tramitar un pedimento virtual con clave “V4”, el cual ampare el retorno de los insumos importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, por las partes y componentes comprendidos en el Apartado C de la CTM

• El pedimento se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a las partes y componentes o a los insumos importados temporalmente bajo el Programa IMMEX correspondientes a los insumos no originarios de conformidad con el TLCAN

• La IAT de proporcionar a cada empresa de la industria de autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal, de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa

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Recinto fiscalizado estratégico

80 Operaciones virtuales

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Procedimiento en transferencias de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos (RFE)

Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de RFE que transfieran las mercancías importadas temporalmente o destinadas al régimen de RFE, a empresas IMMEX o RFE ubicadas en la región o franja fronteriza o en el resto de territorio nacional, pueden tramitar pedimentos virtuales en los mismos términos que las transferencias virtuales entre empresas IMMEX

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Temporalidad de las operaciones virtuales

82 Operaciones virtuales

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Temporalidad de las operaciones virtuales

Los plazos para las importaciones temporales realizadas mediante operaciones virtuales son:

a) Para transferencias en su mismo estado (IMMEX de servicios): 6 meses

b) Para empresas IMMEX que reciban mercancías mediante virtuales: 6 meses

c) Para empresas certificadas IMMEX: 36 meses

d) Para empresas SECIIT: 60 meses

e) Importaciones temporales de acero: 9 meses

f) Importaciones temporales de alcohol, panadería, bebidas alcohólicas, hilos e hilados de seda, capullos de seda:12 meses

g) Importación de azúcar: 6 meses

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Claves de operaciones virtuales en Anexo 22 RCGMCE

84 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V1- Transferencias de mercancías

Supuesto 1

Empresas IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico

Supuesto 2

Recintos fiscalizados estratégico, que transfieran a IMMEX o a recintos fiscalizados estratégicos

Supuesto 3

Empresas IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación

Supuesto 4

Enajenación entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal

85 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V1- Transferencias de mercancías

Supuesto 5

La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX, a otra IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional

Supuesto 6

Enajenación que efectúen IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal

Supuesto 7

Enajenación de proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal

Supuesto 8

Enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas IMMEX,; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal

86 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V1- Transferencias de mercancías

Supuesto 9

Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX

Supuesto 10

Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión

Supuesto 11

Devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

87 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V2- Transferencias de mercancías importadas con cuenta aduanera

Supuesto 1

Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1

Supuesto 2

Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera

88 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V5- Transferencias de mercancías de empresas certificadas

Supuesto 1

Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país

Supuesto 2

Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresas con Programa IMMEX

89 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V6- Transferencias de mercancías sujetas a cupo

Supuesto Único

Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional

90 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V7- Transferencias del sector azucarero

Supuesto Único

Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX

91 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave V9- Transferencias de mercancías por donación

Supuesto Único

Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX

92 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 2 de las RCGMCE vigentes las operaciones virtuales son las siguientes:

Claves de operaciones virtuales

Clave VD- Virtuales diversos

Supuesto Único

Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX

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Obligaciones relacionadas con el pago de impuestos de importación

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Diferimiento arancelario: TLCAN/Decisión/TLCAELC

95 Operaciones virtuales

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¿Qué implica diferimiento de aranceles?

• Suspensión a la obligación del pago de aranceles de importación y cuotas compensatorias aplicables para bienes no originarios de la región, al momento de la importación temporal, pero que la obligación de pago permanece y se detona bajo circunstancias especificas

• Para importaciones temporales

• Finalidad – Evitar extender los beneficios del tratado a terceros países

Diferimiento arancelario

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Supuestos

• Que estos no sean originarios del TLC, o no se pueda demostrar que son originarios del TLC por no contar con CO válido o porque la mercancía provenga de países distintos a la región del TLC

• Que se exporten directa o indirectamente a la región del TLC

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Diferimiento arancelario

Operaciones virtuales

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Antecedentes

TLCAN .- Entrada en Vigor 1/Enero/1994

Artículo 303. Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros

Entrada en vigor de las disposiciones del artículo 303:

7. - Anexo 303.71/01/2001 para México (exportación a EU o Canadá).

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Artículo 303 TLCAN en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Antecedentes

Efectos en Ley Aduanera:

Artículo 2-IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación, en recinto fiscalizado.

Artículo 63-AQuienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

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Artículo 303 TLCAN en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Antecedentes

Artículo 108 (Segundo Párrafo):

La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el

proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar

mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. (No están obligadas al pago según el 108 de la LA)

100

Artículo 303 TLCAN en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Antecedentes

Artículo 104 (Segundo Párrafo):

Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente: I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.

101

Artículo 303 TLCAN en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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En importación temporal virtual

Base gravable = Valor en aduana (no hay incrementables)

IGI - Determinación en materias primas, partes y componentes sujetas a elaboración, transformación o reparación, de acuerdo a:

• TLC• Prosec• Regla Octava

DTA = Cuota fija, salvo que se trate de importación temporal de activo fijo, se aplique la tasa prevista en alguno de los tratados de libre comercio o acuerdos comerciales

IVA = Exenta

En exportaciones virtuales

Base gravable = Valor comercial

DTA = Cuota fija

IVA = 0%

Tasas e impuestos en operaciones virtuales

102 Operaciones virtuales

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• La obligación del pago de impuestos en programas de diferimiento se detona de conformidad con lo siguiente:

‒ Al momento de la importación‒ Al momento de la exportación‒ A los 60 días des pues de la exportación‒ En los casos de excepción nunca

• Para el caso de operaciones virtuales:

‒ Al momento de la transferencia por la empresa que transfiere‒ Al momento de la importación cuando la empresa que recibe asume el pago‒ Al momento de la exportación‒ A los 60 días después de la exportación‒ En los casos de excepción nunca

Momentos de pago de Impuestos

103 Operaciones virtuales

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• No aplica el artículo 303 del TLCAN, el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC

• Tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8va o Acuerdos Comerciales suscritos por México

Excepciones

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Para heredar la obligación del pago correspondiente al IGI se debe de presentar conjuntamente con el pedimento de importación, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del IGI correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la empresa IMMEX que efectúa la transferencia.

Cuando la empresa IMMEX que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra IMMEX, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la empresa IMMEX a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera.

Mecanismo para la herencia de aranceles

105 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 8 de las RCGMCE vigentes las operaciones sujetas al artículo 303 son las siguientes:

Identificadores del 303 TLCAN en operaciones virtuales

ST-2 ST- 3 ST-4 ST- 8 ST- 9a ST-18 ST-22

Empresas IMMEX que realicen el pago del IGI al realizar la importación temporal

IMMEX que difieren el pago del IGI cuando transfieran mercancías siempre y cuando determinen el IGI de las mercancías no originarias del TLCAN,, que anexen un escrito que establezca que el que recibe las mercancías se obliga al pago del IGI

Recintos fiscalizados estratégicos que transfieran mercancías a empresas IMMEX, al tramitar el pedimento de retorno virtual deben determinar y pagar el IGI de mercancías no originarias del TLCAN

Quienes realicen retorno a EUA, CAN de productos que resulten de un proceso productivo podrán pagar el IGI de insumos no originarios mediante pedimentos complementarios

Quienes realicen retorno a EUA, CAN de productos que resulten de un proceso productivo podrán pagar el IGI de insumos no originarios mediante pedimento de retorno

Industria de autopartes en los pedimentos de retorno paguen el IGI que corresponda a partes y componentes que sean no originarios del TLCAN

No aplica el artículo 303 del TLCAN a todas las partidas del pedimento, o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ava o Acuerdos Comerciales suscritos por México

Supuestos del identificador “ST” - Operaciones sujetas al 303 del TLCAN

106 Operaciones virtuales

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De conformidad con el Anexo 22, apéndice 8 de las RCGMCE vigentes las operaciones sujetas al artículo 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC son las siguientes:

Identificadores del TLCAELC y TLCUEM en operaciones virtuales

SU-2 SU- 3 SU-4 SU- 8 SU- 10 SU-16 SU-20 SU-22

Empresas IMMEX que realicen el pago del IGI al realizar la importación temporal

IMMEX que difieren el pago del IGI cuando transfieran mercancías siempre y cuando determinen el IGI de las mercancías no originarias de l decisión o TLCAELC, que anexen un escrito que establezca que el que recibe las mercancías se obliga al pago del IGI

IMMEX o Recintos fiscalizados estratégicos que transfieran mercancías a empresas IMMEX, al tramitar el pedimento de retorno virtual deben determinar y pagar el IGI de mercancías no originarias de la Decisión o TLCALEC

Retorno de mercancías que califiquen como productos originarios de México o se encuentren amparadas por una prueba de origen emitida de conformidad con la Decisión o el TLCAELC

Posterior a la fecha en que se efectúe el retorno se determine que las mercancías que se retornaron califican como productos originarios de México y se expida o elabore una prueba de origen que las ampare de conformidad con la Decisión o el TLCAELC, determinando y pagando el IGI correspondiente, por los materiales no originarios

Retorno de mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C de la constancia de transferencia de mercancías, tramitando un pedimento en un plazo no mayor a 60 días naturales para el pago de los impuestos

Determinación y pago en pedimento complementario

No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC

Supuestos del identificador “SU” – Operaciones sujetas a los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC

107 Operaciones virtuales

Page 108: OPERACIONES VIRTUALES

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Devolución de impuestos

108 Operaciones virtuales

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Devolución de IGI en exportaciones definitivas

Quienes efectúen la importación definitiva de mercancías podrán solicitar la devolución del IGI con motivo de su posterior exportación definitiva*, siempre que para el caso de mercancías que sean objeto de transferencia a empresas con Programa IMMEX, la misma se efectúe mediante pedimentos o pedimentos consolidados

*Artículos 3, fracción I, 3-B y 3-C del “Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores

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COVE en operaciones virtuales

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Comprobante de Valor Electrónico (COVE) - ¿Qué es? ¿Cómo funciona?

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.111 Ventanilla Única, COVE y FECE

¿Qué es?• Antes era la Factura Electrónica de

Comercio Exterior (FECE) • La FECE cambió a COVE y se integró

como un modulo de la ventanilla única que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.

Objetivo• Mediante el COVE se busca homologar en

un archivo electrónico (XML) a aquellos documentos de cruce (facturas proformas, listas de empaque, etc.), así como los documentos que amparan el valor de las mercancías (facturas fiscales, facturas de importación, notas de remisión, declaraciones de valor, etc.) y eliminar la presentación física de estos en el despacho aduanero

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• Reitera el procedimiento establecido en RCGCME para las virtuales

• Establecen que el uso del COVE es opcional, por lo que los importadores y exportadores pueden hacer uso voluntario del COVE tratándose de operaciones virtuales

• En el supuesto de optar por el envío del COVE, en pedimentos consolidados se debe de transmitir la relación de las facturas en un solo número COVE

COVE en operaciones virtuales

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1. Los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales ingresarán a la página de la ventanilla única con su FIEL y seleccionará la opción de Comprobante de Valor Electrónico

Comprobante de Valor Electrónico (COVE) - Procedimiento

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.113 Ventanilla Única, COVE y FECE

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2. Se mostrará una página para que sean introducidos los datos de los documentos que amparan el valor de las mercancías, o en su defecto, los documentos de cruce para la operación de comercio exterior que se desea realizar.

Comprobante de Valor Electrónico (COVE) - Procedimiento

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.114 Ventanilla Única, COVE y FECE

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3. Al concluir la captura del COVE, se deberá firmar los datos con FIEL y la Ventanilla Única entregará un acuse con el E-Document que ampara esa información tal como en Digitalización.

4. Se deberá declarar la e-Document en el pedimento y para el caso de remesas de consolidado en el campo 4 del código de Barras

5. Valida, paga y presenta el pedimento ante la aduana

6. La Aduana verificará electrónicamente la información del COVE

Comprobante de Valor Electrónico (COVE) - Procedimiento

© 2012 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.115 Ventanilla Única, COVE y FECE

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Riesgos en operaciones virtuales

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Riesgos documentales y de control de inventarios

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Riesgos en operaciones virtuales

La autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación considerará válidas las transferencias realizadas por empresas con Programa IMMEX, siempre que cumplan con lo siguiente:

• Las transferencias se encuentren incluidas en el sistema de control de inventarios

• Cuenten con los elementos que comprueben:

La operación de transferencia, para lo cual se deberá exhibir la factura que reúna los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación o nota de remisión de la mercancía objeto de transferencia

El traslado físico de las mercancías

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Riesgos en operaciones virtuales

No se cuente con el pedimento virtual

Principales riesgos:

• Imposibilidad por demostrar la legal estancia

• Omisión en el pago de los impuestos

• Se considere como no retornada la mercancía

• Presunción de contrabando

• Embargo precautorio

• Riesgos en la deducibilidad de la compra

• Suspensión en el padrón de importadores

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Documentación soporte de la transferencia

No contar con los siguientes documentos:

• Prueba del traslado físico de la mercancía

• Los pagos de los medios de transporte utilizados, así como los gastos en que incurre el medio de transporte en su traslado, en caso de que sean pagados por la empresa que reciba las mercancías se deberán comprobar

• La salida física de la mercancía de los almacenes de la empresa que transfiere

• El acuse de recibo de los almacenes que reciben

• Factura o nota de remisión de la mercancía objeto de la transferencia

• El proceso de elaboración, transformación o reparación, antes de la transferencia, en su caso

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Documentación soporte de la transferencia

Principales riesgos:

• Se considere como no retornada la mercancía

• Imposibilidad por demostrar la legal estancia

• Omisión en el pago de los impuestos

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Riesgos de valoración

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Declaración ≠ al valor comercial

Causas comunes:

• Falta de comunicación entre empresas

• Intervención en el despacho de mas de un Agente Aduanal

• No se realicen el mismo día las transferencias

• Precios distintos a la enajenación por facturación en el extranjero

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Declaración ≠ al valor comercial

Principales riesgos:

• Se active una auditoria por parte de la autoridad

• Se considere como no retornada la mercancía (excepto cuando el valor sea mayor en exportación 1ra. – regla 5.2.3 RCGMCE)

• En valor menor imposibilidad por demostrar la legal estancia

• Omisión en el pago de los impuestos

• Multa administrativa por datos inexactos

• Poner en riesgo la deducción de la compra

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Riesgos por enajenación

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Enajenación de mercancía importada en forma temporal a otras Compañías sin programa IMMEX

Principales riesgos:

• Enajenación prohibida

• Embargo precautorio de mercancías (art. 151-III LA)

• Multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías (art. 176-X y 178-IX LA) • Pago de los impuestos omitidos o no pagados a la importación

• Multa sobre impuestos omitidos del 130% al 150%

• Problemas sobre la deducibilidad de la compra

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Enajenación de mercancía importada en forma temporal a otras Compañías sin tramitar los pedimentos virtuales

Principales riesgos:

• Enajenación prohibida

• Imposibilidad de comprobar la legal estancia de mercancías de procedencia extranjera

resultando en el posible embargo de la mercancía

• Multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías

• Pago de los impuestos omitidos o no pagados a la importación

• Multa sobre impuestos omitidos del 130% al 150%

• Problemas sobre la deducibilidad de la compra

• Presunción del delito de contrabando tipificado en el CFF

• Suspensión del Padrón de Importadores.

• Cancelación del Programa IMMEX.

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Incumplimiento de requisitos

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No tramitar el pedimento de exportación virtual en el periodo establecido

Principales riesgos:

• Dicha situación, en caso de ser detectada por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría considerar que no es válida

• Embargo precautorio (art. 151-III LA)

• Multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías (art. 176-X y 178-IX LA)

• Pago de los impuestos omitidos o no pagados a la importación

• Multa sobre impuestos omitidos del 130% al 150%

• Problemas en la deducción de la compra

• Invalidez para la aplicación de la tasa 0% de IVA en su caso

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Las facturas no cumplan con los requisitos establecidos en las reglas

Principales riesgos:

• Problemas en la deducción de la compra

• Invalidez para la aplicación de la tasa 0% de IVA en su caso

• Adicionalmente, dichas mercancías pudieran ser consideradas como no retornadas, dando lugar a posibles saldos vencidos y contrabando, la autoridad podría determinar el pago de hasta el valor comercial

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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No señalar el identificador correspondiente en operaciones consolidadas

Infracción administrativa

• Multa correspondiente a datos inexactos en el pedimento de $993 a $1,419 pesos

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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No señalar el identificador correspondiente en operaciones consolidadas

• En caso de ser detectada por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría considerar que no se sujetó a los trámites previstos; por lo que, existirían otros riesgos:

Para el exportador:

• Saldos abiertos o vencidos• Embargo precautorio de mercancías (art. 151-III LA)• Multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías (art. 176-X y 178-IX LA) • Pago de los impuestos omitidos o no pagados a la importación• Multa sobre impuestos omitidos del 130% al 150%

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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No señalar el identificador correspondiente en operaciones consolidadas

Para el importador / comprador:

• Problemas en la deducción de la compra

• Invalidez para la aplicación de la tasa 0% de IVA en su caso

• Mercancía que no acredita la legal importación con documentación aduanera

• Embargo precautorio de mercancías (art. 151-III LA)

• Multa del 70 al 100% del valor comercial de las mercancías (art. 176-X y 178-IX LA)

• Pago de los impuestos omitidos o no pagados a la importación

• Multa sobre impuestos omitidos del 130% al 150%

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Riesgos en operaciones virtuales

Operaciones virtuales

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Riesgos presunción de contrabando

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Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

• Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera que acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la Ley Aduanera para su introducción al territorio

• Se reciba mercancía importada temporalmente de empresas que no cuenten con programa IMMEX, o teniéndolo se transfiera mercancía importada temporalmente respecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal

• No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero

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Riesgos en operaciones virtuales

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Riesgos recurrentes en IVA

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Riesgos recurrentes en materia de IVA

• Variaciones en el valor comercial declarado en las facturas fiscales y para efectos aduaneros

• Ventas realizadas por proveedores nacionales a empresas con programa IMMEX

• Ventas de residentes en el extranjero a empresas sin programa IMMEX, de mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX

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Mecanismos de control interno y mejores practicas

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Mecanismos de control y mejores prácticas

• Mantener actualizado el sistema de control de inventarios para controlar la temporalidad de las mercancías recibidas mediante operaciones virtuales

• Asegurarse que los requisitos en las facturas y pedimentos virtuales (declaración de números IMMEX) fueron declarados correctamente

• Asegurarse que la exportación virtual fue realizada al día siguiente al que se realizó la importación virtual

• Verificar la forma de pago de las contribuciones

• Llevar un control del activo fijo importado mediante operaciones virtuales

• Control de CTM´s y sus descargos

• Tener un reporte de descargos actualizados del sistema de control de inventarios

• Llevar un control interno de las cartas emitidas/recibidas de responsabilidad solidaria en pago de contribuciones

• Verificar que se realice

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.

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