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17ma. \ ORIGINAL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Asamblea Legislativa 4ta Sesi6n Ordinaria CAMARA DE REPRESENTANTES INFORME CONJUNTO P. de la C. 1051 2--Z de octubre de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENTANTES: Las Comisiones de Salud y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n de la misma, tiene a bien someter su Informe Conjunto con relaci6n al Proyecto de la Camara 1051 recomendando su aprobaci6n con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafi.a a este Informe. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto de la Camara 1051 pretende derogar la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, seglin enmendada, y crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la practica de la profesi6n de la enfermeria al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermeria; reglamentar todo lo relativo a la expedici6n de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; y proveer l'a fuente de los fondos operacionales de la Junta.

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17ma.

\

ORIGINAL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Asamblea Legislativa

4ta Sesi6n Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

INFORME CONJUNTO

P. de la C. 1051

2--Z de octubre de 2014

A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:

Las Comisiones de Salud y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n de la misma, tiene a bien someter su Informe Conjunto con relaci6n al Proyecto de la Camara 1051 recomendando su aprobaci6n con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafi.a a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Camara 1051 pretende derogar la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, seglin enmendada, y crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la practica de la profesi6n de la enfermeria al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermeria; reglamentar todo lo relativo a la expedici6n de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; y proveer l'a fuente de los fondos operacionales de la Junta.

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De la Exposici6n de Motivos de la medida se desprenden los siguientes asuntos:

Se indica en la misma que la Ley Num. 11 del 23 de junio del 1976, segiln enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", establece cambios en el sistema de prestaci6n de servicios de salud basado en tres postulados principales: igualdad de acceso, calidad y costo-efectividad. La globalizaci6n ha provocado cambios sustanciales en la sociedad y en la prestaci6n de servicios de salud. Durante las ultimas decadas en Puerto Rico han ocurrido cambios demograficos, politicos, econ6micos, tecnol6gicos, culturales, de salud, de seguridad, te6ricos, investigativos y legales que han provocado importantes modificaciones y avances en la prestaci6n de servicios de salud, nuevas modalidades de tratamiento mas sofisticados y precisos, cambio en los procesos para la formulaci6n de diagn6sticos clinicos y avances en la ingenieria genetica. Estos cambios ameritan reconsiderar la expansion del alcance de la practica de enfermeria en Puerto Rico para asi poder proveer al publico cuidados de salud 6ptimos con enfoques en cuidados primarios, promoci6n, mantenimiento y restauraci6n de la salud en distintos escenarios de cuidados y en la comunidad. La Enfermeria es una disciplina dinamica que continuamente evoluciona para incluir conocimientos y tecnologias actuales al implantar actividades de cuidados a las personas. La definici6n del alcance de la practica en sus distintas categorias servira de base para establecer los limites en la practica, la educaci6n y mejor utilizaci6n del personal de enfermeria. Ademas, se han registrado cambios en los niveles de preparaci6n academica yen la diversidad cultural. El aumento en el costo de vida y el aumento en la tasa de desempleo tambien han impactado a la poblaci6n medico indigente con multiples problemas de salud y a la poblaci6n en general.

En adici6n, se expresa que en los ultimos afios la morbilidad de Puerto Rico refleja un aumento en la incidencia y la prevalencia del cancer, condiciones cardiovasculares, obesidad, condiciones infecciosas y otras condiciones causadas por factores hereditarios y por los estilos de vida de nuestra poblaci6n. Por otro lado, los problemas de salud mental se han incrementado significativamente. Como consecuencia han surgido nuevas especialidades de enfermeria, que incluyen roles, competencias y niveles de preparaci6n que obligan a la transformaci6n de los curriculos academicos; de tal forma que estos profesionales puedan desempefiar sus funciones en una variedad de escenarios de prestaci6n de servicios. Entre estas especialidades se encuentran aquellas que pertenecen a la categoria de practica avanzada. Estudios sobre la practica de enfermeria revelan que a mayor preparaci6n academica mejor sera la calidad de los servicios para las personas. Para atemperar la reglamentaci6n de la profesi6n de la enfermeria a los cambios y tendencias en la disciplina y en todos los servicios de salud, se hace necesaria la derogaci6n de la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, segun enmendada; la cual regula la profesi6n de la enfermeria en Puerto Rico; y se establece la aprobaci6n de un nuevo estatuto que vaya acorde con las necesidades profesionales de servicios de salud en Puerto Rico. Esta nueva ley esta destinada a regir

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los designios, los procesos organizacionales y educativos, asi como el seguimiento directo de la practica de la enfermeria y de quienes estan autorizados a ejercerla legalmente en Puerto Rico.

Para lograr esto, se indica en la medida que esta Asamblea Legislativa, en su deber ministerial de garantizar la salud y la prestaci6n de servicios adecuados a toda la poblaci6n, entiende meritorio la aprobaci6n de esta medida; ya que con la misma se pretende atemperar los estatutos para regular la practica de enfermeria en Puerto Rico. Se considera todo lo que adviene en este campo de acuerdo con la realidad hist6rica de esta epoca y con apertura para cubrir las tendencias futuras en la prestaci6n de dichos servicios para promover la salud. Las regulaciones aqui contenidas persiguen la excelencia en el servicio de recursos de enfermeria, en armonia con las necesidades de salud de nuestro pueblo y con los nuevos enfoques de accesibilidad, costo efectividad y de cuidado competente.

Luego de expresada la intenci6n del Proyecto de la Camara 1051, esta Comisi6n realiz6 3 Vistas Publicas y 1 Vista Ejecutiva para el analisis de esta medida; en donde contamos con los memoriales explicativos del:

1) Colegio de Profesionales de la Enfermeria 2) Junta Examinadora de Enfermeria de Puerto Rico 3) Colegio de Enfermeria Practica Licenciada de Puerto Rico 4) Escuela de Enfermeria del Recinto de Ciencias Medicas-UPR 5) Universidad Metropolitana de Puerto Rico 6) Concilio de Parteria de Puerto Rico 7) ULEES 8) OGP 9) Departamento de Salud (no someti6 Memorial Explicativo) 10) Alianza SEIU ((no someti6 Memorial Explicativo).

Las posiciones de las agendas y entidades antes mencionadas son las siguientes:

El Colegio de Profesionales de la Enfermeria, expres6 que esta medida propone crear una nueva reglamentaci6n sobre la practica de la Enfermeria en Puerto Rico y atemperar esta reglamentaci6n con los nuevos cambios que van surgiendo en la Profesi6n de la Enfermeria a nivel global. Entiende el Colegio de Profesionales de la Enfermeria que la propuesta es sumamente abarcadora, y de gran complejidad ya que establece la politica publica para el reconocimiento legal en Puerto Rico de las enfermeras/ os de nuevas areas de servicio en Enfermeria, y de crear los mecanismos necesarios para que las Agendas Gobierno Federal (Medicare, Medicaid, entre otras);

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las agendas del Gobierno Estatal (Departamento de Salud y otras); Planes Medicos, Farmacias, Laboratorios y otros, reconozcan legalmente la funci6n de este rol emergente de Enfermeria.

El Colegio de Profesionales de la Enfermeria reconoci6 que este proyecto es de Avanzada para Puerto Rico; en donde debe afiadirse a la Ley y al Reglamento, alternativas en los servicios de enfermeria, como lo son las 11 Nurse Practitioners11 y 11 Advanced Practice Nurses11

, sin que esta inclusion en la ley de estas Enfermeras/ os menoscabe o afecte los servicios que ofrecen las Enfermeras y Enfermeros de otras categorias de Enfermeria que aparecen en este Proyecto de Ley.

Es importante para el Colegio de Profesionales de la Enfermeria que se tiene que evitar lo que sucedi6 hace varios afios, cuando comenzaron los programas de grado asociado y no se revis6 la antigua Ley Num. 121 y comenzaron a trabajar sin la protecci6n de Ley que cobijaba a las Enfermeras y Enfermeros en Puerto Rico, hasta que luego de muchos afios se cre6 la Ley 9, del 11 de octubre de 1987, y se crearon las Categorias de Enfermeria. Alli se conocieron no solo las de Grado Asociado, sino tambien a las/ os Enfermeras/ os Anestesistas y a las Enfermeras Obstetricas. Estas ultimas bajo la Clausula del Abuelo.

El Colegio de Profesionales de la Enfermeria entendi6 que para aprobar este proyecto es necesaria su reestructuraci6n ya que afectan areas medulares en el quehacer de la enfermeria. Por lo que expresaron que para facilitar el proceso de aprobaci6n de la medida hay que reestructurar algunos articulos e incisos de dicho Proyecto; para lo cual sometieron en su Memorial recomendaciones de enmiendas a estos efectos.

Por su parte, el Colegio de Enfermeria Practica Licenciada de Puerto Rico expres6 que son una entidad juridica creada al amparo de la Ley Num. 86 del 2 de julio de 1987, la cual representa alrededor de treinta y dos mil (32,000) profesionales de la Enf ermeria Practica en Puerto Rico. Expres6 el Colegio de Enfermeria Practica Licenciada de Puerto Rico que se reunieron en varias ocasiones para reaccionar sobre el proyecto de Ley 1051, estudiar su contenido y llegar a conclusiones. Se reuni6 su Junta de Gobierno, los Sub-Junta y diferentes miembros de comisiones. Por tanto, expresaron que dicha medida es endosado por el Colegio de Enfermeria Practica Lie. De PR, con unas excepciones y recomendaciones, porque entienden que la Ley Actual que regula la enfermeria necesita enmiendas y propuestas para atemperar los nuevos conceptos en la practica de la profesi6n; para lo cual sometieron en su Memorial recomendaciones de enmiendas a estos efectos.

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En el caso de la Junta Examinadora de Enfermeria de Puerto Rico, la cual esta adscrita al Departamento de Salud; y la Asociacion Nacional Americana de Nurse Practitioners (AANP); expresaron que durante largos afios han estado trabajando arduamente para establecer legislacion sobre la profesion de enfermeria que responda a las necesidades actuales de la salud de nuestro pueblo puertorriquefio. Finalmente, hoy hacen historia en nuestro pais llevando a cabo Vistas Publicas para el establecimiento de una nueva legislacion de enfermeria, a pesar de los esfuerzos realizados durante todos estos afios, en los cuales se han sometido tres proyectos para la revision la Ley Enfermeria a saber; Proyecto 2469, Proyecto 2408 y Proyecto 2516 en el Senado de Puerto Rico.

Indicaron que la principal ley que rige la practica de enfermeria en Puerto Rico (Ley 9 del 11 de octubre de 1987) ha sido una ley que ha permitido el reconocimiento de los nuevos roles en enfermeria como son los de practica avanzada que incluyen los Nurse Practitioners, Patterns, Anestesistas, y especialistas clinicos. Sin embargo, al mismo tiempo ha sido limitante en el establecimiento del alcance de la practica de estos roles en Puerto Rico, disminuyendo el acceso a la prestacion de servicios de promocion, prevencion y mantenimiento de la salud a los pacientes, familias y comunidades en general de nuestro pais. Discutamos los cambios en las necesidades de salud, tanto locales como a nivel mundial, que han sido trascendentales y que han obligado a todos los pafses a establecer metas de salud en comun desde el afio 2000, dirigidos por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS); por lo que hace necesario la aprobacion de nuevas politicas ptiblicas para la practica de la profesion de enfermeria en Puerto Rico. A grandes rasgos, las sociedades occidentales, incluyendo la sociedad puertorriquefia, han pasado de ser sociedades agricolas a sociedades industrializadas y tecnologicas. Ademas ha habido un aumento significativo en la poblacion geriatrica mundialmente (Censo, 2010). Estos cambios sociales han resultado en un cambio significativo en la incidencia y prevalencia de las enfermedades, en donde prevalecian problemas de salud que eran de caracter infeccioso tales como: Tifus, Tuberculosis, Polio, a una sociedad donde prevalecen las condiciones cronicas tales como: la hipertension, la diabetes y el cancer entre otras (Depto. de salud, 2009). A raiz de estos cambios en la salud, los paises han establecido estrategias y guias clinicas para tratar estas condiciones, en donde los servicios primarios que incluyen servicios preventivos, de promocion y mantenimiento de salud son el principal enfoque en la prestacion de servicios de salud. (OMS, 2000,2010).

Plantearon que a su vez las investigaciones cientificas han corroborado recurrentemente que el establecimiento de servicios primarios ha sido la clave para lidiar con estas condiciones de salud de forma costo-efectiva, aumentando el acceso a los servicios y disminuyendo las estadisticas vitales. A estos fines la Asociacion Americana de Enfermeria (ANA, 1997), establecio en su agenda oficial la inclusion y el desarrollo de la practica avanzada en enfermeria, como estrategia para el alcance de las metas de salud a nivel mundial. Como mencionamos previamente, la Practica

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A vanzada incluye cuatro roles: anestesia, parterfa, especialista clinico y nurse practitioner. Todos estos profesionales de enfermerfa poseen una preparac1on academica rmmma de Maestrfa en Enfermeria, con una tendencia actual a ser preparados como Doctores en Enfermeria. El curriculo incluye cursos de fisiopatologia, farmacologia y examen fisico avanzado, cursos analogos al curriculo de Medicina. Ademas incluye multiples cursos de Cuidado Primario y una Residencia, esto se traduce a un minimo de 600 a 1000 horas clinicas, ademas de requerirsele la aprobaci6n de un examen nacional para poder ejercer su rol. La literatura sefiala, que en los Estados Unidos de America y en otros paises del mundo, la inclusion de la practica avanzada de enfermerfa ha contribuido significativamente en el acceso a los servicios de salud disminuyendo la estadisticas de morbilidad, mortalidad y las complicaciones que surgen de las condiciones cr6nicas, a su vez aumentando la calidad de vida de los individuos, familias y la comunidad (AANP, 2013). Puerto Rico no es la excepci6n a este movimiento mundial y ha establecido la reforma de salud, en cuyos inicios, los principales postulados fueron los siguientes: aumentar la accesibilidad y la calidad de servicios de salud en una forma costo- efectiva. Sin embargo, el profesional de practica avanzada no ha podido ser incluido como proveedor en los servicios de salud en Puerto Rico a pesar de su licenciamiento y la importancia de su rol en la sociedad. Nuestra ley actual de enfermeria no define el alcance de estos roles y sus funciones, convirtiendose en la causa de las limitaciones de la practica profesional.

Entienden que en esta medida, cada uno de estos roles de practica avanzada estan definidos claramente, incluyendo los requisites para solicitar las licencias y las funciones principales que pueden ejercer. Esto trae como consecuencia que el profesional de enfermerfa podra participar activamente en ser nombrado proveedor dentro de las distintas facilidades de salud existentes en Puerto Rico. Se garantiza una practica sujeta a la intenci6n legal de politica publica del estado, hacia el servicio de calidad para nuestro pueblo. Actualmente varias universidades de nuestro pais cuentan con programas academicos dirigidos a educar a los profesionales de enfermerfa en los diversos roles de practica avanzada. Entre estas instituciones universitarias, figura el Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico, la cual ofrece la preparaci6n necesaria en los cuatro roles de la practica avanzada (paternos, anestesistas, especialistas clinicos y nurse practitioners). Ademas otras universidades privadas ofrecen estos programas academicos. Por tanto, es obligaci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer politica publica apropiada que permita el establecimiento de estos roles en Puerto Rico, donde actualmente se invierten fondos publicos tanto estatales como federales para la preparaci6n academica de estos profesionales, que al graduarse, si no son contratados por una agenda federal, se ven obligados a trasladarse fuera de Puerto Rico para ejercer su profesi6n. Entiendase que como estamos ahora, nuestra jurisdicci6n inadvertidamente esta cooperando en la fuga de cerebros altamente capacitados en el campo de la salud. Tenemos necesidad imperiosa de profesionales

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id6neos para combatir lo que nos afecta como pueblo, pero nuestra legislaci6n actual sin apertura, obliga al desarrollo de otros estados y territorios, menos el nuestro.

Explicaron queen Puerto Rico, las estadisticas del Hospital de Veteranos, el cual posee legislaci6n federal que provee para la practica de estos profesionales, legislaci6n que hasta ahora no existe en Puerto Rico, van demostrado la eficiencia en terminos de costo-efectividad, seguridad, calidad de los servicios y satisfacci6n del paciente. Es menester sefialar que el servicio de estos profesionales se ha demostrado en los quince anos en que se ha servido a la comunidad puertorriquefia de veteranos y veteranas, compuesta por mas de cuatrocientos mil ciudadanos. Las estadisticas de estos proveedores demuestran una disminuci6n significativa en las complicaciones de salud por condiciones cr6nicas, un aumento significativo en el acceso de servicios de salud, cumplimiento en proceso de consultas con un 95 % de efectividad y un aumento dramatico en la satisfacci6n de los pacientes. Finalmente nuestro proyecto 1051 contempla otras areas no menos importantes, como la reorganizaci6n de la Junta Examinadora de Profesionales de Enfermeria para que sea mas representativa de todos los sectores de la profesi6n, estableciendo los mecanismos para el ofrecimiento de examenes altamente calificados, requisitos para cada una de las categorias de enfermeria con el fin de la obtenci6n de licencias, establecimiento de multas atemperadas al c6digo penal actual y el establecimiento de mecanismos para mejorar el patron de personal y el cumplimiento de las leyes de enfermeria. T odo esto actualiza las necesidades de la Junta para poder regir a los profesionales de enfermeria y hacer de la profesi6n una practica mas segura y actualizada que responda a las necesidades actuales de nuestra sociedad y nuestros pacientes. Nuestros legisladores seran parte de la historia en el logro de los cambios en los paradigmas y en la prestaci6n de los servicios de salud en Puerto Rico; incluyendo los servicios de promoci6n, prevenci6n y mantenimiento de la salud, que han sido claves en la disminuci6n de la morbilidad, mortalidad y aumento en la calidad de vida de los individuos a nivel mundial.

Por tanto, entienden que la profesi6n esta lista para recibir el cambio que Puerto Rico merece. A traves de los ultimos veinte afios hemos desarrollado los programas academicos y las areas clinicas de practica para el desarrollo de estos profesionales de forma responsable y con las competencias necesarias. Ademas se han establecido relaciones y acuerdos de representaci6n en las Asociaciones Locales, Nacionales e Internacionales para asegurar el continue desarrollo de nuestra profesi6n de enfermeria sin olvidar nuestro origen, que es el servicio a nuestra gente. Solo nos faltan las herramientas legales que propone este importante Proyecto, que al convertirse en Ley, les equipara responsablemente en igualdad con los demas estados y territorios de la naci6n Americana, sin menoscabar otros paises del Mundo.

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Por su parte, la Escuela de Enfermeria del Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico, es la unica Escuela de Enfermeria con autonomia y con el programa de ed ucaci6n en enfermera mas antiguo ( desde el afio 1940) del Sistema de la Universidad de Puerto Rico.

Durante la Vista Publica, le acompafiaron un grupo de colegas con las credenciales que se desglosan en la medida informada:

• Dra. Milagros Figueroa, con un grado doctoral en Enfermerfa, de la Universidad de San Francisco, en California y enfermera de practica avanzada en el rol de especialista clinico en el area de cuidado critico.

• Prof. Elba Ortiz, enfermera con un grado de maestra en ciencias en enfermeria practica avanzada en el rol de 11Family Nurse Practitioner 11

• Prof. Sherily Pereira- enfermera con un grado de maestra en ciencias en enfermeria en practica avanzada en el rol de anestesista.

• Prof. Carmen Custodio- enfermera con un gr ado de maestra en ciencias en enfermeria en practica avanzada en el rol de partera.

Expresaron que la profesi6n de la enfermeria en Puerto Rico demanda una transformaci6n en sus roles y funciones para participar activamente en un sistema de salud estructurado que responda a las necesidades de nuestra poblaci6n. De acuerdo a las estadisticas del Departamento de Salud y al Instituto de Estadisticas de Puerto Rico las primeras causas de muerte son las enfermedades cr6nicas, tales como enfermedades cardiovasculares, cancer, diabetes y enfermedades cerebro­vasculares (Departamento de Salud y al Institute de Estadisticas de Puerto Rico, 2012). Si nose logra la modificaci6n de conducta y control de los factores de riesgo, ante las condiciones cr6nicas que abarcan el pais, continuara el desarrollo de complicaciones que causan incapacidad, efectos negativos en la calidad de vida y aumento en la mortalidad. Si a esta situaci6n le aftadimos el aumento de la poblaci6n en la eta pa del adulto-viejo en el pais y no controlamos la prevalencia y complicaciones de las condiciones cr6nicas, tendremos una poblaci6n enferma, incapacitada, con pobre calidad de vida y una situaci6n econ6mica en decadencia.

Ante este escenario, indicaron que no esta lejos de la realidad actual, la necesidad de un sistema de salud que contribuya a la promoci6n de la salud y la prevenci6n de enfermedades es apremiante; y que igualmente promueva la participaci6n activa y la relaci6n interprofesional entre los proveedores del cuidado de la salud. Es prioridad que se reconozcan los diferentes roles dentro de la profesi6n de enfermeria y su contribuci6n a la salud de la poblaci6n.

Comentaron que los profesionales de practica avanzada poseen la preparaci6n especializada para atender las necesidades de salud bajo un sistema

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colaborativo, de calidad y costo efectividad. Como ya se defini6 anteriormente, la practica avanzada en enfermeria es el termino utilizado para referirse a los profesionales de enfermeria especialistas clinicos, enfermero/ as obstetrica/ partero/ a, enfermeros/ as anestesistas y nurse practitioners. La Asociaci6n Nacional de Enfermeros/ as Especialistas Clinicos (NACNS por sus siglas en ingles), el Colegio Americano de Enfermeros/ as parteras/ os (ACNM por sus siglas en ingles), la Asociaci6n Americana de Enfermeros/ as Anestesistas (AANA por sus siglas en ingles) y la Asociaci6n Americana de Nurse Practitioners (AANP por sus siglas en ingles) definen los respectivos roles como profesionales de enfermeria de practica avanzada, preparados a traves de una educaci6n especializada. La practica de estos profesionales es variada de acuerdo a las areas de especialidad.

Plantearon que revisaron 25 articulos para comparar los resultados entre los profesionales de enfermeria de practica avanzada y los medicos. En este se encontr6 que la alta calidad del cuidado fue igual para ambos grupos profesionales y los resultados en terminos del estado de salud y costos fueron consistentes entre ambos grupos (AANP, 2013). Entre los indicadores de calidad que se documentan sobre la practica avanzada en enfermerfa se encuentran: el alto nivel de satisfacci6n de los pacientes con el cuidado del profesional, el excelente manejo de condiciones cr6nicas y el progreso del cuidado, las adecuadas destrezas para entrevistar y completar el historial de salud, destrezas de comunicaci6n, entre otras. Por otro lado, el aspecto de costo-efectividad tambien ha sido sustentado con evidencia s6lida tanto en escenarios de cuidado primario, agudo y de cuidado prolongado (AANP, 2013).

Por tanto, legislar para actualizar el ambito de la practica es un mandato que se esta trabajando mediante las recomendaciones y directrices del Instituto de Medicina (IOM). Estas directrices estan regulando los curriculos y el compromiso de los gobiernos de legislar para que los profesionales de la salud puedan ejercer al nivel para el cual han sido preparados. En el reporte preparado por la Fundaci6n Robert Wood Johnson y el Instituto de Medicina, en el 2011, titulado The Future of Nursing: Leading Change, Advancing Health se establecen mensajes trascendentales para la transformaci6n de la profesi6n de enfermeria a la luz de las necesidades de salud de la naci6n. En primer lugar sefiala que los profesionales de enfermeria deben alcanzar altos niveles de educaci6n y adiestramiento a traves de un sistema de educaci6n que promueva un progreso academico continue; deben ejercer en la extension completa de su educaci6n y entrenamiento y deben laborar en total colaboraci6n con los medicos y con otros profesionales de la salud, en el redisefio del sistema de salud. El IOM concluye que los profesionales de enfermeria de practica avanzada deben ser llamados a cumplir y expandir su potencial como proveedores de cuidado primario a traves de los diferentes escenarios de practica. Conjuntamente establece que para maximizar la contribuci6n de estos profesionales como parte del equipo de salud y obtener beneficio de su capacidad y educaci6n profesional es requerido actualizar y

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estandarizar las regulaciones de la practica; para lo cual sometieron en su Memorial recomendaciones de enmiendas a estos efectos

Por su parte, la Universidad Metropolitana de Puerto Rico a traves de la Dra. Carmen T. Lopez Rodriguez Profesora de en representacion de la Dra. Lourdes Maldonado Decana de la Escuela de Salud de nuestra institucion universitaria. Ademas, acudio como representante de la Practica Avanzada de Enfermerfa en Puerto Rico, ya que desde que completo sus estudios como 11 Nurse Practitioner" en el afio 1999, ha trabajado incansablemente junto a la Dra. Maldonado y otras colegas en la creaci6n de la infraestructura para el desarrollo de esta practica en Puerto Rico. Entre las gestiones que han llevado a cabo se encuentran las siguientes:

• Fundacion de la Seccion de Practica Avanzada en el Colegio de Profesionales de Enfermeria de Puerto Rico.

• Fundacion de la Asociacion de 11Nurse Practitioner" de Puerto Rico afiliada a la Asociacion Americana de 11Nurse Practitioners".

• Desarrollo de programas academicos de 11 Nurse Practitioner" en la Universidad de Puerto Rico y la Universidad del Turabo.

• Desarrollo del programa de Maestrfa como Especialista Oinico de la Universidad Metropolitana.

Finalmente, dirigio la Comision de Legislacion en la Junta Examinadora de Enfermerfa y en el Colegio de Profesionales de Enfermerfa de Puerto Rico para el desarrollo de este proyecto de ley, que fue radicado, por peticion de la Junta Examinadora de Enfermerfa de Puerto Rico en abril del 2013.

Expresaron que como institucion educativa sin fines de lucro, siempre a la vanguardia y comprometida en su mision y vision de mantener un rol relevante en el desarrollo economico y social de Puerto Rico, comparece ante esta Honorable Comision para apoyar la aprobacion de este Proyecto por las razones que expondremos a continuacion:

1. Falta de vigencia de la Ley 9 del 11 de octubre del afio 1987 (26 afios)

Indicaron que la Ley que rige la practica de Enfermeria entiendase Ley numero 9 del 11 de octubre data del afio 1987 (Lexjuris, 2013). La Ley 9 fue desarrollada con un enfoque de salud dirigido al cuidado curativo para lidiar con la alta incidencia de enfermedades de tipo infeccioso, respondiendo a las necesidades de esa epoca. Durante los pasados 26 afios de vigencia de esta ley, tan to en Puerto Rico co mo a nivel mundial han ocurrido grandes cambios en la situacion social y economica, en la tecnologia, en la investigacion cientifica, en los sistemas de informacion y en las nuevas modalidades de prestacion de servicios de salud, para responder a las nuevas necesidades de la poblacion. De acuerdo a las Metas de Salud

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Mundial (OMS, 2020) el enfoque de los servicios de salud debe estar dirigido a la promoci6n y prevenci6n de salud en respuesta al surgimiento de las enfermedades cr6nicas y al aumento en la poblaci6n geriatrica (Censo, 2010). En todos los Estados Unidos incluyendo los territorios, excepto Puerto Rico, y en otros paises como Canada y Australia se ha reconocido la aportaci6n de la Practica A vanzada de Enfermeria, entiendanse las parteras, los anestesistas, especialistas clinicos y "nurse practitioner," en el manejo de estas enfermedades cr6nicas y mejoramiento de la salud de los pacientes. La ley 9 no incluye estos nuevos roles de enfermeria que han surgido en respuesta a la necesidad de enfocar los servicios de salud hacia la prevenci6n y promoci6n de la salud. Por lo tanto, se hace necesario la aprobaci6n de este proyecto de ley 1051 que define la practica avanzada y el alcance de estos roles. De esta forma se proveera el espacio a estos profesionales para ejercer y asi disminuir la incidencia y prevalencia de enfermedades cr6nicas en Puerto Rico como ha ocurrido en otros paises del mundo. Otro aspecto importante en este nuevo proyecto de ley es que provee los mecanismos para mejorar las condiciones de empleo de los profesionales de enfermeria facultando a la junta para nombrar una comisi6n que trabajara con el patron de personal. ("staffing"). Ademas provee los mecanismos para establecer la tecnologia apropiada para ofrecer los examenes de revalida, reorganizar la junta para lograr una mejor representaci6n de las categorias de enfermeria y establecer mecanismos para asegurar el cumplimiento de esta ley.

2. Perfil de Salud en Puerto Rico Expresaron que existen multiples factores sociales, econ6micos y del ambiente

que han afectado el perfil de salud de nuestra poblaci6n de Puerto Rico, trayendo como consecuencia un aumento en las enfermedades cr6nicas como lo son: la diabetes, la hipertensi6n y el cancer entre otras. De acuerdo a organizaci6n mundial de la salud (2010), los factores que principalmente afectan el desarrollo de las enfermedades cr6nicas son: el aumento en la edad de la poblaci6n, el nivel pobreza y los estilos de vida (Nutrici6n y Ejercicio).

a Edad de la poblaci6n en Puerto Rico De acuerdo a las estadisticas presentadas por el (Censo 2010) en Puerto Rico, existe un aumento en la poblaci6n geriatrica que va desde 585,701 en el 2000 a 802,587 en el 2010 con una proyecci6n de 1,026, 277 en el 2020. Puede concluirse, que en el a:fio 2020 tendremos una 1/3 parte de nuestra poblaci6n que seran pacientes geriatricos.

b. Nivel de pobreza en Puerto Rico Las estadisticas del Censo del 2010 en Puerto Rico, reflejan que el 45% de nuestra poblaci6n vive bajo el nivel de pobreza, en donde en el 70 % de las familias la mujer es la jefa de familia. Estas estadisticas tambien reflejan que en

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nuestra isla existe un promedio de 2.2 millones de habitantes que son medico -indigentes, lo que limita el acceso a los servicios de salud.

c. Estilos de Vida en Puerto Rico

1. Consumo de Frutas y Vegetales

De acuerdo a un estudio realizado por "Puerto Rico Behavioral Risk Factor Surveillance System (PRBRFSS)" en el 2009 se encontr6 que solo un 13.7% de los habitantes de Puerto Rico consumen 5 porciones de frutas y vegetales diario.

2 Obesidad

En un estudio realizado en el 2010 por el Instituto de Estadisticas de Puerto Rico se encontr6 una prevalencia de 65 % de individuos en Puerto Rico con obesidad incluyendo los nifios.

3. Actividad Fisica

Solo el 43% de la poblaci6n en Puerto Rico practica algtin tipo de actividad fisica de acuerdo a un estudio realizado por el Instituto de Estadisticas de Puerto Rico.

Estos factores han traido como consecuencia el perfil de salud actual que tenemos en Puerto Rico en donde las estadisticas reflejan que las primeras 5 causas de muerte estan relacionadas a condiciones cr6nicas:

Tasas de Mortalidad en Puerto Rico 1. Enfermedades cardiovasculares-126.4 / 100,00 habitantes 2. Cancer - 117.7 / 100, habitantes 3. Diabetes -67.7 / 100,00 habitantes 4. Alzheimer 38/ 100,00 habitantes 5. Enfermedades cerebrovasculares 34/ 100,00 habitantes

Fuente: Instituto de Estadisticas de Puerto Rico 2010

Por otro lado al comparar algunas de nuestras estadisticas sobre la prevalencia de enfermedades cr6nicas, con las de los Estados Unidos, en donde la Practica Avanzada de Enfermeria esta integrada en los servicios de salud desde el afio 1965, encontramos una diferencia marcada segun se describe a continuaci6n:

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a Prevalencia de Hipertension-Puerto Rico 34 % / Estados Unidos 28 % b. Prevalencia de Diabetes-Puerto Rico 12.9 % / Estados Unidos 8.4 % c. Prevalencia de Asma-Puerto Rico 15.2 % / Estados Unidos 13.2%

Fuente: "Puerto Rico Behavioral Risk Factor Surveillance System (PRBRFSS)" en el (2009)

Finalmente, comentaron que las estadisticas de cancer en Puerto Rico reflejan que los dos Tipos de cancer mas prevalentes en nuestra isla son el cancer de Prostata en el hombre con un 46.2 % y el cancer de seno en la mujer con un 36,2 % . Sin embargo, para ambos tipos de cancer, existen pruebas de cernimiento para la deteccion temprana de estas condiciones. Expresaron nuevamente que el enfoque del cuidado de salud debe estar dirigido a la prevencion y la promocion de la salud segiln recomendado por la organizacion mundial de la salud en sus metas. En la ley actual de enfermeria no se contemplan los roles que responden a este enfoque de promocion de salud y prevencion de enfermedades. Por lo tanto, es indispensable buscar nuevas alternativas para satisfacer esta necesidad de nuestros pacientes mediante la inclusion de los profesionales de practica avanzada en enfermeria como una excelente estrategia segiln esta contemplado en este Proyecto 1051.

3. Costos de salud y Efectividad de los Profesionales de Practica Avanzada

Indicaron que en nuestro pais como otras sociedades a nivel mundial se encuentra en una seria crisis financiera. Los servicios de salud en Puerto Rico comprometen anualmente entre un 12 % a un 15 % del producto nacional bruto. Esto se traduce en aproximadamente 3.2 billones de dolares anuales. Es importante ser creativos a la hora de manejar el presupuesto en el area de salud para lograr las metas de forma costo- efectiva. Por otro lado, ante una crisis fiscal tan grande el acceso a los servicios de salud cada vez es mas limitado. En otras jurisdicciones incluyendo los Estados Unidos y sus territorios, excepto en Puerto Rico, la inclusion de los profesionales de practica avanzada en enfermeria ha demostrado ofrecer servicios costo- efectivos, aumentando el acceso a los servicios de salud, disminuyendo las estadias de los pacientes en el hospital, las visitas a sala de emergencia y las complicaciones por enfermedades cronicas (AANP, 2013).

En Puerto Rico se invierten fondos tanto estatales como federales para preparar academicamente estos profesionales. La ley actual de enfermeria no provee los mecanismos legales para establecer el alcance de practica de estos profesionales, de forma que puedan ejercer su roles en Puerto Rico en su maxima capacidad y de acuerdo a su preparacion academica. Por otro lado, las agendas aseguradoras exigen, que este definido en ley el alcance de las funciones especificas de estos profesionales para poder reembolsar los costos por los servicios que estos ofrecen. (CMS, 2013). Es una necesidad y

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un compromiso del gobiemo actual ofrecer serv1c1os de calidad a todos los puertorriquefios, identificar estrategias para disminuir los costos y proveer el espacio para que estos profesionales de enfermeria puedan ejercer su rol en Puerto Rico y evitar la emigraci6n de estos a otros estados de la naci6n americana u otros paises. Por lo que la Universidad Metropolitana, exhorto a aprobar este proyecto ofreciendo a nuestra comunidad puertorriquefia el acceso a los servicios de estos profesionales, para el beneficio de nuestro sistema de salud y de nuestros pacientes.

4. Desarrollo de la Practica Avanzada de Enfermerfa

Indicaron que en su Escuela de Salud en su misi6n y visi6n esta comprometida en contribuir a la salud y a la calidad de vida de nuestra sociedad, y ha desarrollado y se mantiene desarrollando, programas academicos que respondan a las necesidades de salud de nuestro pueblo. Dentro de nuestra Escuela Graduada de Enfermeria, hemos reconocido la necesidad del desarrollo y la inclusi6n de la Practica A vanzada de Enfermeria de Puerto Rico como una herramienta excelente para el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud de forma- costo - efectiva. Por ta1 raz6n, actualmente ofrecen una Maestria en Enfermeria como especialista clinico y nos encontramos en el proceso de desarrollo de otros programas graduados dentro de la practica avanzada. Estos profesionales de practica avanzada que incluyen: los 11nurse practitioners11

, los especialistas clinicos, los anestesistas y las parteras han probado ofrecer servicios de excelencia en Estados Unidos y otros paises del mundo.

5. Preparaci6n de profesionales de Practica Avanzada

Al examinar la descripci6n de los roles de practica avanzada y las funciones descritas en este proyecto, encontraron que responden a las competencias que se incluyen en los programas academicos de practica avanzada. Estos profesionales son preparados con un mfnimo de maestria en enfermeria que incluye cursos avanzados de farmacologia, fisiopatologia y examen fisico similares a los que se ofrecen en las escuelas de medicina, completando un total de 7 afios de preparaci6n academica en comparaci6n con los ocho afios que completan los medicos. Ademas todo profesional de practica avanzada debe completar un total de entre 500 - 1,000 horas de practica clfnica y una residencia. Al finalizar sus estudios deben tomar una certificaci6n nacional o revalida adicional para poder ejercer su rol. Esto demuestra que estos profesionales estan muy bien preparados para ejercer sus funciones. Recordemos por ejemplo que en la epoca de antes muchos nacimientos en Puerto Rico eran realizados por las famosas comadronas que eran entrenadas por otra comadrona. Hoy gracias a los programas academicos este rol puede ser ejercido por un profesional que se prepara a nivel graduado. Otro excelente ejemplo es: En una unidad de intensivo cuando un paciente se arresta o muere es la enfermera quien decide el tratamiento de este paciente. LPor que entonces no podemos aceptar este mismo tipo de intervenci6n de parte de profesionales de enfermeria con

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pacientes estables y cu ya necesidad principal, es recibir servicios de promoci6n de salud y prevenci6n de la enfermedad, para mejorar su calidad de vida?

6. Funciones de la Junta

Luego de un ancilisis exhaustivo de los cambios presentados en este proyecto relacionados a la reorganizaci6n de la Junta Examinadora de Enfermeria encontraron que estos deben ser aprobados. Sin embargo recomendaron, que para evaluar los programas educativos debe ser nombrada una Comisi6n de expertos, con una preparaci6n doctoral o de maestria en el area de educaci6n y de enfermeria. Ademas los miembros de esta comisi6n deben poseer un minimo de experiencia educativa como docente de 5 afios.

Por ultimo, entienden que nuevos esperan pero debemos ser valientes y atrevernos a cambiar la historia porque nada se ha escrito de aquellos que tuvieron temor y no se atrevieron a cambiarla. Los nuevos Modelos de prestaci6n de servicios de salud recomendados por el Instituto de Medicina reconocen en su articulo de 11Future of Nursing11

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Futuro de Enfermeria, la importancia que tiene la utilizaci6n de los profesionales de enfermeria en su maxima capacidad para lograr las metas de salud (IOM, 2010). La salud es un compromiso de todos y los profesionales de enfermeria de Puerto Rico estan capacitados para ofrecer un cuidado comprensivo, holfstico y de calidad para mejorar los servicios de salud en Puerto Rico incluyendo los servicios de promoci6n de salud y prevenci6n de enfermedad de acuerdo a las nuevas guias clinicas recomendadas por las Asociaciones profesionales.

Como universidad comprometida con mejorar la salud de Puerto Rico acepta este reto y el compromiso de continuar preparando academicamente con excelencia estos profesionales. Los 50 estados de la naci6n americana y sus territorios excepto Puerto Rico, han reconocido la aportaci6n de la practica avanzada de enfermeria en el mejoramiento de la salud. Exhortaron a los miembros del gobierno y a los demas profesionales colegas del equipo interdisciplinario de salud, a aceptar junto a nuestra comunidad este reto mediante el apoyo y la aprobaci6n de este proyecto de ley, para proveer las herramientas que nos equiparan con otras jurisdicciones del mundo incluyendo los Estados Unidos y asi poder lograr el mejoramiento de la salud de nuestro pueblo de Puerto Rico; para lo cual sometieron en su Memorial recomendaciones de enmiendas a estos efectos.

Por su parte, el Concilio de Parteria de Puerto Rico expreso que luego de leer y analizar el impacto en la profesi6n del proyecto de ley que deroga la ley 9 del 11 de octubre del 1987 que reglamenta la practica de la enfermeria en Puerto Rico reaccionan a puntos claves para hacer justicia con colegas de la profesi6n.

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Indicaron que siendo el proposito del proyecto la revision de atemperar la profesion a los cambios y necesidades en los servicios de salud; se han incluido disciplinas de la enfermeria que han surgido con exito respondiendo a prioridades de la comunidad a la que servimos y crecimiento de la profesion. Por otro lado sees excluyente de colegas necesarios y efectivos que van llevado la profesion de enfermeria fuera de aereas clinicas interviniendo en la fase preventiva, estrategia que debe ser prioritaria ante las necesidades de nuestro pais. Se refieren a la Salud Publica, la Enfermera de Salud Publica que fue un personal neuralgico en la salud comunitaria: en las epidemias, brotes, visitas al hogar, su efectividad educando en la comunidad dio origen a las Educadoras en Salud y otras estrategias de avanzada y exito que ha dado base servicios mas especializados como: enfermeras visitantes, cuidado en el hogar y otras. Es una disciplina medular tan completa y abarcadora que hoy dia existen grades a nivel de maestria, doctorado, certificados pos graduado que enriquecen y aportan a las funciones de enfermeria. Enfermeras que culminan grados de maestria en Salud Publica Gerontologia, Deficiencias en el Desarrollo, La madre y el nifio, Nutricion, Salud Escolar, Parteria, regresando a ofrecer servicios de salud con mayores conocimientos y efectividad.

Siendo de avanzada, debemos reconocer los problemas de salud publica que saturan nuestro pais: la violencia, las enfermedades cronicas asociadas a estilos de vida insanos, y nuestra poblacion geriatrica en aumento con las necesidades de cuido holistico, son algunas de las necesidades para el que una enfermera especialista en salud publica tendria mucho que aportar. No es casualidad que grades de maestria y doctorados (MPH, DrPH) en Salud Publica sean tan comun en los lideres y figuras de poder en servicios de salud publica en agendas y empresas estatales e internacionales.

Otra observacion es la confusion de terminos y funciones de la enfermera partera y la de obstetricia. Una enfermera obstetrica es una especialidad de la enfermeria que se capacita para asistir en el cuidado de mujeres embarazadas y parturientas en areas clinicas de parto, conoce y asiste en el manejo de complicaciones. La parteria es una profesion en si misma con destrezas unicas y de base preventiva. La parteria no es una especialidad de la enfermeria, por tanto, entienden que incluir la parteria dentro de la enfermeria, no solo desvirtua los fundamentos y base de las destrezas de la legendaria profesion sino que deja descubiertas a las parteras de entrada directa que no son enfermeras. La traduccion de Nurse Midwife lo es enfermera partera y quiere decir que es enfermera y partera, esa fue su opcion de estudio, pero pudo haber empezado desde el inicio en parteria, modelo de origen reconocido por sus exitos a nivel internacional. Como egresadas del unico programa en Puerto Rico que cumple con todos los requisitos nacionales y estatales para ser certificadas como parteras, programa y preparacion no reconocido en esta ley, ya que nuestra maestria es en salud publica y esta acreditada por la Accreditation Comission of Midwifery Education (ACME, organizacion que acredita las escuelas de Parteria de la Nacion siendo nosotros 1 de las 38 escuelas acreditadas) tampoco reconocida en la ley. Las normas y estandares de la educacion y practica de la parteria

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son los establecidos y ratificados por la Confederaci6n Internacional de Parteria organizaci6n centenaria que representa las organizaciones profesionales de la parteria.

Por ultimo, dejaron claro que apoyan el proyecto, pues es necesario para el desarrollo de las profesiones ante los cambios de las necesidades del pueblo al que sirve; y recomendaron unas enmiendas para el sano entendimiento de roles dentro de un equipo interdisciplinario de trabajo donde cada profesional es necesario respeto.

En el caso de la ULEES, expresaron que el 28 de julio de 1898, los norteamericanos invadieron el territorio de Ponce. El album hist6rico de este pueblo, escrito por el Sr. Luis Fortufio Janeiro en el que expresa con claridad las incidencias y el drama experimentado por el pueblo de Ponce el dia de la invasi6n norteamericana. El General Miles inicio la invasi6n a Ponce la cual completo no sin antes causar una enorme guerra de nervios a la pequefia guarnici6n y a los lideres politicos locales pues en el literal no existian tropas suficientes. Esta fue una reacci6n muy normal para enfrentar las tropas invasoras.

Comentaron que ese 28 de julio, entro el mayor Flagler quien recibi6 las llaves de la ciudad del Sr. Luis Casals quien actuaba como jefe militar de Ponce. Bien temprano ese dia, enarbolaron la bandera norteamericana. Durante esa ceremonia que sigui6 a una gran amenaza de "o se entregan o los cafioneamos". Los Generales Miles y Wilson arriesgando el primero al pueblo reunido. La proclama publicada por el invasor (el General Miles) ese mismo dia, 28 de julio, establecia lo siguiente: El pueblo de Estados Unidos inspirado por la causa de la libertad y la justicia hemos ocupado esta isla por el conducto de nuestras fuerzas militares. Inmediatamente el General James A. Wilson recibi6 el nombramiento de gobemador militar de Ponce. El album hist6rico establece que el General Miles fndico que era portador del estandarte de la libertad y su funci6n sera traer las ideas y la practica de la libertad para todos los puertorriquefios que estaran bajo la protecci6n de los Estados Unidos. Anos despues, este acto de violencia ejercida a traves de rifles, cafiones y espadas fue legalizado y reglamentado tanto por leyes del capitolio como por leyes de los Estados Unidos. Ya para la decada del 70, el Nepotismo y la Baraterfa Polftica habia infectado todas las corporaciones y agendas publicas y el maltrato a los humildes y a los nifios.

Comentaron que el partido de oposici6n no se qued6 con los brazos cruzados. Estableci6 las leyes y reglamentaciones para crear el Departamento de la Familia con el prop6sito de abrir las puertas y que el Departamento de la Familia se convirtiera en el Banco Econ6mico y de Cupones para sus seguidores ya su vez no solo recibieran estas ayudas. El Departamento de la Familia tambien cumplira con el objetivo de tener en su seno cerca de 20 "compafiias privadas" (gran parte de estos miembros

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prominentes de esa colectividad politica) que reemplazaron a los empleados del Departamento de Salud, hospitales sin fines de lucro, hospitales privados; y a empleados de otras agendas. Es en los afios 70, que nace la privatizaci6n y subcontrataci6n cuyo jaque mate a la salud de este pueblo estalla al cerrarse todas las escuelas de Enfermeria Profesional y Practica en el Departamento de la Salud, entregandole las escuelas a empresas privadas en momentos en que esas escuelas iban a ser mucho mas productivas. Continuamos legalizando los actos ilegales y contrarios a la etica moral ya Puerto Rico.

Plantearon que a traves de estas privatizaciones se viola la ley 80, la antigi.iedad de los empleados y se pone en riesgo la seguridad de empleo. Todas esas ilegalidades sepultadas por el derecho del Hospital o Agenda a subcontratar los empleados referidos por el Departamento de la Familia. Para esa, el Departamento de Salud con sus Centros de Diagn6stico y Tratamiento, sus Hospitales de Area y Hospitales Regionales continuaban siendo una esperanza de vida para los puertorriquefios. Solo el lucro y el enriquecimiento injusto de algunos medicos, alcaldes y politicos laceraban el servicio. Algunos medicos se unieron en corporaciones, atendian a sus pacientes privados en sus consultorios y realizaban los procedimientos quirurgicos en la sala de operaciones de los hospitales del Departamento de Salud. Las enfermeras y empleados del sistema de salud continuaban en la miseria, algunos medicos solo brindaban servicios cuando su partido politico estaba en el poder. Algunos de ellos cargaban con los instrumentos quirurgicos. Se habla de que algunos CDT y Hospitales Publicos donaban equipo y medicamentos a Hospitales Privados y sin fines de lucro.

Pero no todo fue negativo, para el 1975 se aprob6 la Ley 5, Ley del Servicio Publico y se aprobaron leyes para asegurar el Principio de Merito y garantizar un Sistema de Retribuci6n Uniforme. Como deda un abogado del Barrio Tenerifas de Ponce, 11El Conde sonrfe pero no descansa". Para los afios en que el Licenciado Hector Luis Acevedo actu6 como alcalde de San Juan surgi6 la mas importante privatizaci6n de esos tiempos que fue la del Instituto del SIDA bajo la supervision de la Dra. Carmen Feliciano de Melecio. Este instituto bajo la direcci6n del Sr. Yamil Kouri fue la base del escandalo de la decada. Sin animo de afectar las personalidades mencionadas y con prop6sitos puramente hist6ricos presentamos el documento "La Pandilla 11que forma parte del libro escrito por el Licenciado David Noriega.

Expresaron que es el Sr. Kouri quien llevo a cabo la presentaci6n de la privatizaci6n de los servicios de salud en una actividad cuyos unicos oponentes fueron los Uderes de la Unidad Laboral por entender que la privatizaci6n de los servicios de salud constituia el despido masivo de los mejores empleados publicos existentes en Puerto Rico para esa epoca. Se opusieron, porque entendian que la Reforma de los Servicios de Salud constituia la legalizaci6n de la apropiaci6n de propiedad del pueblo, del patrimonio nacional y de la legalizaci6n de las futuras asignaciones

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presupuestarias. Dr. De La Pila Iglesias, Dr. Finch, Dr. Rodriguez, Dr. Casanova, Dr. Alsina Capo, Dr. Jose C. Roman De Jesus, Dr. Fitz Rodriguez, Dr. Archeval, Dr. Jimenez Velez, Dr. Casteign, Dr. Colon Yordan, Dr. Izquierdo Mora, Dr. Jorge Armstrong, Dr. Vicenti y otros cuyos nombres no recordamos, pero que deben estar sonriendo en estos momentos porque saben que a este selecto grupo de medicos que fueron ejemplo para los habitantes de los hospitales y el pueblo en general. Sin embargo, los partidos politicos, los bufetes de abogados asf como ciertos administradores de hospitales han afectado la etica y la filosoffa de esta noble profesi6n. Vemos como surgen los medicos fatulos, vemos como ciertos abogados e instituciones se enriquecen mediante la transacci6n de casos de impericia medica hospitalaria. Este es el mecanismo yo pienso que fallaste, mi abogado reclama $50,000 y transamos por $25,000, me corresponde $15,000 y el resto para el abogado. En el ultimo periodo se han transado unas 400 demandas de impericia.

;_,A que entidad le corresponde determinar si hubo la falla? ;_,Hubo acci6n ilegal? ;_,A quien le corresponde ayudar a ese medico en su mejoramiento en caso de que la falla fuera real y no fabricada?

Indicaron que el Documento titulado "Periodistas de WP AB" del 18 de Julio de 2013, no solo presentaba prueba documental del extraordinario numero de demandas por impericia medica todas a la ley por la Reforma de Salud, constituye un llamado a proteger esa profesi6n de tantos agentes corruptos que mandan en los hospitales vfctimas de la reforma. Para el 27 de mayo del 1997, el liderato de la ULEES propuso una alternativa para crear el mejor sistema de salud en toda America. La Unidad Laboral se opuso a dicha reforma y a los despidos mediante el documento titulado "La Alternativa de la ULEES" Tanto el liderato sindical como el gobierno y las industrias rechazaban esta alternativa y se mofaron de estas recomendaciones, pocas fueron las personalidades que brindaron apoyo a las mismas. Llego el cambio de gobierno dirigido por la Sra. Sila Marfa Calderon. La ULEES radica la lra. Propuesta para mejorar los salarios de hambre asignados a las enfermeras y reclama se ponga en vigor el salario mfnimo federal. La Gobernadora no pudo firmar la Ley y en el 2005 el gobernador Anibal Acevedo Vila firmo la Ley 27 y 28 de Salario Basico para Enfermerfa y puso en vigor el salario mfnimo federal.

En los serios problemas a que se enfrenta el derecho a los servicios de salud, entiende la ULEES que nose resuelve destruyendo la Ley 9 de enfermerfa, la ley mas importante que ha sido aprobada por la Legislatura de Puerto Rico para el Sistema de Salud Publica y Privado en los ultimos 30 afios. El anuncio relacionado con el aumento del pago de Medicare a Hospitales en Puerto Rico unido esta a las nuevas aportaciones del actual Presidente de Estados Unidos ha motivado una gran lucha de sectores que luchan por el lucro individual escondiendose tras el escudo de un supuesto seguro universal de salud. La vergonzosa violaci6n a la Ley 27 y 28 y Ley del salario mfnimo

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federal que han llevado a cabo los Hospitales Publicos y Privados y llamados Hospitales sin Fines de Luera y el enriquecimiento injusto nose resolvera destruyendo la Ley 9 de Enfermeria. La salida es obligar a que los hospitales cumplan con la Ley y comiencen a pagar los millones de d6lares que les deben a las enfermeras, porque el sufrimiento de enfermeras y empleados jamas lo pagaran. Los recortes y robo de beneficios deben ser pagados.

Expresaron que tampoco habria soluci6n alguna trasladando las funciones de las enfermeras practicas y profesionales al invento de los asistentes medicos. Para legalizar la distribuci6n ilegal de medicamentos. Las enmiendas a la Ley 9 de Enfermeria asi coma el Proyecto de Ley de los Asistentes Medicos es un vergonzoso intento de destruir un equipo de enfermeria que aunque se le paga una tercera parte del salario que devengan esos mismos profesionales en Estados Unidos son por tradici6n y por vocaci6n muy superiores a esos colegas.

Por ultimo, expresaron que desean que no se les arrebaten las funciones a las enfermeras practicas, no trasladen las funciones de enfermeras profesionales y practicas a los asistentes medicos. En Estados Unidos existen las enfermeras practicantes por la ausencia de medicos. No al desempleo de Enfermeras Practicas y de Grado Asociado. Terminando expresando que jVivan los pacientes! Y jabajo el lucro y la comercializaci6n de la salud!

Por su parte, OGP expreso que de acuerdo con la Exposici6n de Motivos, con el transcurso de los a:fios han ocurrido cambios sustanciales en la sociedad y en la prestaci6n de los servicios de salud. Estos cambios, a su vez, han provocado importantes modificaciones y avances en la prestaci6n de los servicios de enfermeria, pues la profesi6n ha ido evolucionando e incorporando nuevos roles, especialidades y competencias. De manera que, han surgido nuevas areas de cuidado en el campo de la enfermeria; entre las cuales se destacan, aquellas pertenecientes a la categoria de practica avanzada. Se plantea que los cambios habidos han planteado la necesidad de reconsiderar la expansion del alcance de la practica de la enfermeria en Puerto Rico.

C6nsono con lo anterior, esta pieza legislativa propane recoger y reconocer nuevas especialidades y nuevos roles en la prestaci6n de los servicios de enfermeria. Ademas, propane la creaci6n de una nueva Junta Examinadora de Enfermeria para reglamentar el ejercicio de estas nuevas competencias. OGP evalu6 este proyecto de ley desde el punto de vista gerencial y presupuestario. De conformidad con el analisis realizado, presentaron a continuaci6n los comentarios y fundamentos por los cuales entienden que se deben modificar ciertos aspectos de la medida.

La Ley Num. 11 de 23 de junio de 1976, segiln enmendada, conocida coma Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, transfiri6 al Departamento de

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Salud todas las funciones del Secretario de Estado relacionadas con las Juntas Examinadoras de Profesionales de la Salud. Ademas, la referida ley crea la Oficina de Reglamentacion y Certificacion de los Profesionales de la Salud (ORCPS). Esta oficina se establece con el proposito de asesorar al Departamento de Salud en la implantacion de la reforma integral de los servicios de salud y de las leyes organicas de las Juntas Examinadoras de las diferentes profesiones de la salud, entre las cuales se encuentra, la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros.

Entre las funciones y responsabilidades de la ORCPS se destacan las siguientes: proveer a los miembros de las diferentes Juntas Examinadoras los servicios de apoyo que estas requieran; tramitar las solicitudes de licencias de los profesionales de la salud que esten reglamentados ante las Juntas Examinadoras; ayudar a las Juntas Examinadoras a administrar los examenes de revalida; llevar un Registro de las licencias expedidas a profesionales de la salud; custodiar los expedientes de los profesionales de la salud licenciados; proveer a las Juntas Examinadoras los servicios legales y profesionales necesarios; y llevar a cabo todas aquellas funciones necesarias y convenientes para la implantacion de la politica publica del Departamento de Salud, entre otras.

Para llevar a cabo estas responsabilidades, la ORCPS cuenta con las siguientes unidades de trabajo:

• Division de Juntas Examinadoras - Esta unidad orienta a los candidatos a examen, procesa sus solicitudes, administra los examenes de revalida, prepara las licencias que expiden las diferentes Juntas, y custodia todos los documentos y expedientes de los profesionales de la salud.

• Division de Registro de Profesionales v Educacion Continua - Esta unidad mantiene el registro de todas las licencias expedidas. Ademas, actualiza el Registro de Profesionales al re-certificar los profesionales cada tres afios. De igual forma, es responsable de recibir, procesar y verificar tanto las solicitudes de proveedores de educacion continua, como las solicitudes de evaluacion de educacion continua,

• Division de Administracion y Servicios Generales Esta unidad ofrece los apoyos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de la ORCPS, que cuenta con 29 Juntas Examinadoras. Asi, trabaja con el servicio de guardias de seguridad, planta fisica, mantenimiento, y todos los tramites de viaje, contratos, correo, ordenes de compra y asuntos relacionados.

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• Division de Recaudacion - Esta unidad trabaja con las operaciones de recaudacion de los fondos que se reciben de los profesionales de la salud y de los proveedores de educacion continua. Por consiguiente, recauda los pagos por concepto de licencias, examenes, certificaciones, evaluacion de expedientes y cursos, venta de leyes y reglamentos, multas, y otros relacionados a los servicios que ofrecen las Juntas Examinadoras. Esta division es responsable de llevar el control y la contabilidad de los fondos recaudados. Finalmente, procesa las solicitudes de pago de dieta y millaje de los miembros de las Juntas Examinadoras.

• Division de Asesoria Legal - Esta unidad es responsable de ofrecer asesoramiento legal y representaci6n a todas las Juntas Examinadoras de Profesionales de la Salud. Por lo tanto, atiende consultas relacionadas con los aspectos legales de las profesiones de la salud, y participa en la revision de leyes, reglamentos, resoluciones y proyectos de ley. Ademas, celebra vistas administrativas y publicas en las situaciones correspondientes. De igual forma, refiere al Departamento de Justicia los casos de practica ilegal de la profesion.

La medida ante nuestra consideracion, por su parte, crea comites o tareas cuyo campo ya esta ocupado por la ORCPS, y las divisiones mencionadas. Por ejemplo, el Articulo 6 la propuesta, que hace referenda a las dietas y gastos de viaje, provee para que el pago sea autorizado por la Secretaria de la Junta mediante certificacion al efecto. No obstante, en ningun otro articulado de la medida se hace referenda a esta figura. Por ende, desconocemos la forma en que se pretende implantar la ref erida Secretaria.

Seglin es definida por la Real Academia Espanola, una Secretaria es una seccion de un organismo, institucion o empresa que se ocupa de las tareas administrativas. De manera que, la creacion de una Secretaria presupone la creacion de todo un andamiaje que involucra, entre otras cosas, el uso de un espacio fisico (infra-estructura), equipos y recursos humanos. Seglin explicado previamente, la Division de Recaudacion de la ORCPS maneja esta tipo de tramite.

De la misma forma, el Articulo 8 de la medida dispone que la nueva Junta podra contratar aquellos servicios profesionales necesarios, pertinentes y requeridos para su funcionamiento. Ademas, afiade que cuando se contraten licenciados en la abogacia, estos tendran que demostrar fehacientemente sus conocimientos academicos y experiencia profesional en el campo de la salud o en la administracion publica. Esta disposicion no considera la existencia de la Division de Asesora Legal que ya tiene entre sus tareas, lo propuesto en la medida.

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Dicho Articulo ademas permite que la preparac1on y administracion de los examenes de revalida se delegue a entidades altamente cualificadas para ello mediante la contratacion de sus servicios profesionales. Segun hemos visto, el Departamento de Salud les provee a las diferentes Juntas Examinadoras de Profesionales de la Salud estos servicios.

En vista de lo anterior, resulta forzoso concluir que, los cambios administrativos propuestos y resefiados en este informe introducen cambios organizacionales para atender situaciones y problemas que son responsabilidad de unidades de trabajo ya existentes, sin eliminar las mismas. Esto propicia el gigantismo gubemamental y la ineficiencia operacional. Ademas, contribuye a fraccionar aun mas la prestacion de servicios gubernamentales, lo que diluye la responsabilidad y el control sobre el servicio prestado, y la eficiencia y efectividad de los mismos. En este sentido, no es deseable propiciar un sistema con duplicidad de esfuerzos y confusion de tareas; particularmente, cuando la salud de nuestro Pueblo esta de por medio. Asi, debemos evitar las redundancias de procesos y funciones entre las distintas estructuras organizativas de nuestras agendas y departamentos, para hacerlas mas horizontales y flexibles. Por lo tanto, nos parece que se debe asegurar la prestacion adecuada de los servicios de salud, maximizando la utilizacion de las estructuras gubernamentales ya existentes. Esto es particularmente relevante dada la delicada situacion fiscal que atraviesa el Gobierno; la misma obliga a reducir la estructura gubernamental para agilizar y mejorar los servicios, mientras se generan economias fiscal es.

Por otro lado, en terminos presupuestarios, creen pertinente comentar las siguientes disposiciones contenidas en la medida que podrian acarrear un impacto fiscal significativo para el erario publico.

Primero, sefialaron que la medida propone la creacion de la position de Director Ejecutivo(a) como un puesto de confianza. Con relacion a sus deberes y funciones, solo se dice que el nombramiento se hara para el sano funcionamiento de los procesos. En este aspecto, debemos hacer hincapie en que la nueva Junta ya provee para el nombramiento de un Presidente, al cual tampoco se le asignan funciones espedficas. Ello podria crear confusion entre las tareas y la jerarquia de ambos puestos. Ademas, la medida no asigna salario espedfico, ni escala salarial para el puesto de Director Ejecutivo. Tampoco establece quien sera responsable de dicho pago, si sera el Departamento de Salud, o el Fondo de Salud, en el cual, de acuerdo a la medida ingresaran los fondos de los recaudos de la Junta para su uso exclusive. Por lo que, aunque la creacion de este puesto con llevaria un impacto fiscal, el mismo en este momento es indeterminado.

Por otro lado, la medida menciona que los miembros de la Junta tendran derecho al pago de una dieta de $100.00 por dia o fraccion de dia que comparezcan a reuniones de la misma. Ademas, provee para que dicha cuantia pueda ser incrementada mediante

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reglamento para ajustarla a los cambios en el costo de vida. Sohre el particular, debemos indicar que actualmente a los miembros de la Junta se les paga $50 por concepto de dietas. Aunque siguen siendo siete los miembros de la nueva Junta, la cantidad autorizada a pagar para cubrir las dietas, de entrada, duplica los gastos operacionales por este concepto. Inicialmente, se establece un aumento de $50.00. Como cuesti6n de polf tica publica, este lenguaje y dicho aumento debe ser evaluado.

El Articulo 6 de la medida ademas autoriza, por primera vez, el pago de dietas y gastos de viaje a los miembros de los comites nombrados por la nueva Junta. En este rengl6n, se establece que los miembros de los comites tendran derecho al pago de $50.00 por dia o fracci6n de dia por su participaci6n en reuniones autorizadas por el Presidente(a) o Vicepresidente(a) de la Junta. Se advierte que el impacto fiscal de esta propuesta es considerable; toda vez que el proyecto de ley ante nos, obliga a constituir dos comites, y permite la creaci6n de muchos otros. Asf, el inciso ( q) del Artfculo 8 de la medida exige la creaci6n de un Comite Consultivo para asesorar a la Junta en torno a normas y procedimientos generales, mientras que el inciso (t) del referido articulo exige la creaci6n de un Comite especial cuyo objetivo sera realizar un proyecto sobre el patron de personal ("Staffing") para ser incluido en el reglamento. A su vez, el inciso (v) del citado articulo provee para la creaci6n de aquellos comites evaluativos, consultivos o de profesorado que la Junta entienda pertinentes o necesarios para preparar el banco de preguntas de los examenes de revalida.

Con relaci6n al pago de dietas a los miembros de los Comites, la medida bajo estudio no dispone datos que nos permitan estimar el impacto fiscal que con llevaria. Aun asf, entendemos que dicho pago podria generar un gasto recurrente y significativo. Por la naturaleza incierta de la cantidad de Comites a crearse, se desconoce a ciencia cierta el impacto presupuestario que ello supone. No obstante, se advierte que al presente la ley vigente solo dispone para un Comite Consultivo, que es el encargado de asesorar a la Junta en cuanto a todos los asuntos. Por consiguiente, de aprobarse la medida ante nuestra consideraci6n, se estarian multiplicando los gastos operacionales por este concepto.

Finalmente, desde el punto de vista presupuestario, la medida no asigna fondos para llevar acabo lo propuesto. Sin embargo, nos parece que la aprobaci6n de la misma tendra un impacto fiscal recurrente y significativo; aunque indeterminado, pues de su contenido no surgen datos que nos permitan estimar el costo total y real que ello pudiese implicar.

En este extremo, OGP indico que es su responsabilidad indicar que, el presupuesto para el presente Ano Fiscal 2013-2014 ya fue aprobado y distribuido en su totalidad para atender los compromisos programaticos y las obligaciones existentes del Gobierno de Puerto Rico. Por tal motivo, advertimos que, de ser aprobada la

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medida, el Departamento de Salud tendra que considerar y asumir los costos de la misma. C6nsono con todo lo antes expuesto, no endosaron la aprobaci6n de la medida bajo estudio. Sugieren auscultar la opinion del Secretario de Salud en cuanto a la conveniencia y viabilidad de todo lo propuesto.

Luego de expresadas las posiciones y planteamientos de todos los deponentes; las Comisiones recomiendan la aprobaci6n de esta medida.

Para el trabajo de esta medida, durante el proceso de Vistas Publicas de la medida, las Comisiones le requirieron a los deponentes que como la medida era para atemperar los requerimientos actuales de la profesi6n de la enfermerfa y los retos actuales de salud que necesita nuestro pais; que entre ellos trataran de traer un consenso entre todos para que las Comisiones pudieran recomendar un proyecto que contara con el visto bueno de todos los sectores profesionales dentro de la profesi6n de la enfermeria.

Ante esta petici6n, los grupos aceptaron esta petici6n; y desde el mes de septiembre de 2013, se estableci6 un grupo de trabajo para atender las preocupaciones y recomendaciones de los profesionales de la enfermeria y para el mes de febrero de 2014, representantes de distintas entidades y grupos relacionados con los parametros y competencias que rigen la enfermeria en Puerto Rico, firmaron un documento el cual es el PC 1051 con las enmiendas que ha sido el producto que comprende el acuerdo entre las partes firmantes del mismo con el fin de adelantar la practica de la profesi6n de la enfermeria en Puerto Rico. En dicho grupo se conto con la asesoria, y representaci6n del Asesor Legal en Salud Publica del Departamento de Salud, Ledo. Gian Antonio Garcia, quien presentaria dicha propuesta para la evaluaci6n y consideraci6n de la Secretaria de Salud, a graves de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Reglamentaci6n y Certificaci6n de los Profesionales de la Salud, Leda. Gladys Torres Diaz; en donde el Departamento de Salud, evaluaria la propuesta para cualquier sugerencia de enmienda o posici6n oficial al respecto. La Oficina de Reglamentaci6n y Certificaci6n de los Profesionales de la Salud, a traves del Ledo. Garcia, fungi6 como mediador entre las partes a requerimiento de la Junta Examinadora de enfermeria de Puerto Rico, y laboro en la asesoria legal necesaria al comite en la redacci6n de la propuesta segun el comite constituido a solicitud de la Presidenta de la Comisi6n de Salud Informante.

Al conocer de la propuesta, se realizo una Vista Ejecutiva por las Comisiones Informantes el 14 de mayo de 2014 en donde se citaron a los miembros del Comite para analizar la propuesta y realizar preguntas al respecto. Luego del analisis del mismo ante los miembros presentes de las Comisiones Informantes, se les pregunto si endosaban el mismo con las propuestas afiadidas al mismo y si existian enmiendas por parte del Departamento de Salud al mismo. La respuesta de todos es que si endosaban al mismo y al momento de la Vista Ejecutiva no habia consideraciones adicionales de

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enmiendas a dicha medida. Es importante sefialar que al momento de redacci6n del Informe Conjunto no hemos recibido por parte de la Secretaria del Departamento de Salud comentarios sobre la medida informada; por lo que entendemos no tiene objeci6n a la medida informada.

Las personas firmantes de la propuesta sometida son los siguientes:

1. Sra. Irma Rivera Flores-Presidenta Junta Examinadora Enfermeria PR 2. Sr. Miguel E. Ortiz Plumey, miembro Junta Examinadora Enfermeria PR 3. Sr. Juan L. Mojica Rohena- miembro Junta Examinadora Enfermeria PR 4. Sra. Ana C. Marrero Torres-Presidenta Colegio Enfermeria Practica PR 5. Sra. Aurelia Manso Ramos-Dir. Ejecutiva Colegio Enfermeria Practica PR 6. Sr. Julio Irson Ramos-Asesor Colegio Enfermeria Practica PR 7. Sr. Juan Carlos Soto-Presidente Colegio Profesionales Enfermeria PR 8. Sr. David Reyes Perez-Representante de la Academia-Univ. PR 9. Sra. Carmen T. Lopez Rodriguez-Presidenta Asoc. Nurse Practitioner PR ,

Puerto Rico National State Representative de la American Association of Nurse Practitioner

10. Sra. Nancy Davila, Decana Interina de la Esc. Enfermeria-Recinto Ciencias Medicas UPR

11. Sra. Milagros Figueroa Ramos, Decana Asociada Interina de la Esc. Enfermeria-Recinto Ciencias Medicas UPR

12. Ledo. Gian Antonio Garcia Garcia-Asesor Legal en Salud Publica del Departamento de Salud

13. Sra. Lydia Perez Gonzalez-Primera Vice-Presidenta del Comite Ejecutivo Colegio Profesionales de la Enfermeria PR

14. Sra. Aurea I. Baez Lampon-Tesorera Comite Ejecutivo Colegio Profesionales de la Enfermeria PR

15. Sra. Alba I. Nazario Flores, Secretaria Comite Ejecutivo Colegio Profesionales de la Enfermeria PR

16. Sra. Elba Ortiz Padilla-Facultad del Recinto de Ciencias Medicas UPR

Por tanto, las comisiones Informantes recomiendan la aprobaci6n de esta medida que atempera la profesi6n de la enfermeria a los tiempos actuales; contando con la aprobaci6n y endoso de las entidades que agrupan a las enfermeras practicas, a la academia, al ente regulador gubernamental de la profesi6n de la enfermeria, de asociaciones de practica avanzada de enfermeria, de los colegios que agrupan a todos los profesionales de la enfermeria en Puerto Rico; entre otros. Puerto Rico nose puede quedar atras ante las necesidades de salud de nuestra gente pero tambien de las necesidades de mejoramiento profesionales que nuestras enfermeras y enfermeros diariamente realizan para buscar mejorar sus conocimientos y destrezas para la

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prestaci6n de servicios de salud; y es deber del Estado el reconocer las diferentes practicas y especialidades dentro de la profesi6n de la enfermeria; para que asi se pueda recompensar el sacrificio y dedicaci6n de dichos profesionales que se sacrifican y buscan mejorarse educativamente para continuar brindando un servicio esencial de calidad a nuestra ciudadania. La profesi6n de la enfermeria es una pieza vital e indispensable dentro de la prestaci6n de servicios en nuestro pais; el no atemperar nuestra legislaci6n a las tendencias actuales de la profesi6n, es negarles a la ciudadania de mejores servicios de salud y a dichos profesionales de la enfermeria del reconocimiento de sus sacrificios por mejorarse profesionalmente.

CONCLUSION

Por todo lo antes expuesto, las Comisiones de Salud y de Gobierno de la Camara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideraci6n de la misma, tiene a bien someter su Informe Conjunto con relaci6n al Proyecto de la Camara 1051 recomendando su aprobaci6n con las enmiendas contenidas en el entirillado electr6nico que se acompafia a este Informe. Respetuosamente sometido,

, '1 r l

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(ENTIRILLADO ELECTRONICO)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

P. de la C. 1051 22 DE ABRIL DE 2013

Presentado por la representante Mendez Silva

Referido a las Comisiones de Salud; y de Gobierno

LEY

lra. Sesi6n Ordinaria

Para derngaF la Ley Num. 9 del 11 de octubFe de 1987, segU:n enmendada, y crear una nueva ley para reglamentar y atemperar la practica de la profesi6n de la enfermerfa al mundo actual en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer una Nueva Junta Examinadora de Enfermerfa; reglamentar todo lo relativo a la expedici6n de licencias, o certificaciones; establecer penalidades; y proveer la fuente de los fondos operacionales de la Junta; y derogar la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, segun enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Num. 11 del 23 de junio del 1976, segun enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", establece cambios en el sistema de prestaci6n de servicios de salud basado en tres postulados principales: igualdad de acceso, calidad y costo-efectividad.

La globalizaci6n ha provocado cambios sustanciales en la sociedad y en la prestaci6n de servicios de salud. Durante las ultimas decadas en Puerto Rico han ocurrido cambios demograficos, politicos, econ6micos, tecnol6gicos, culturales, de salud, de seguridad, te6ricos, investigativos y legales que han provocado irnportantes modificaciones y avances en la prestaci6n de servicios de salud, nuevas modalidades de tratamiento mas sofisticados y precisos, carnbio en los procesos para la forrnulaci6n de diagn6sticos clinicos y avances en la ingenierfa genetica. Estos cambios arneritan

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reconsiderar la expansion del alcance de la practica de enfermeria en Puerto Rico para asi poder proveer al publico cuidados de salud 6ptimos con enfoques en cuidados primarios, promoci6n, mantenimiento y restauraci6n de la salud en distintos escenarios de cuidados y en la comunidad. La Enfermeria es una disciplina dinamica que continuamente evoluciona para incluir conocimientos y tecnologias actuales al implantar actividades de cuidados a las personas. La definici6n del alcance de la practica en sus distintas categorias servira de base para establecer los limites en la practica, la educaci6n y mejor utilizaci6n del personal de enfermeria. Ademas, se han registrado cambios en los niveles de preparaci6n academica y en la diversidad cultural. El aumento en el costo de vida y el aumento en la tasa de desempleo tambien han impactado a la poblaci6n medico indigente con multiples problemas de salud y a la poblaci6n en general.

En los ultimos afios la morbilidad de Puerto Rico refleja un aumento en la incidencia y la prevalencia del cancer, condiciones cardiovasculares, obesidad, condiciones infecciosas y otras condiciones causadas por factores hereditarios y por los estilos de vida de nuestra poblaci6n. Por otro lado, los problemas de salud mental se han incrementado significativamente. Como consecuencia han surgido nuevas especialidades de enfermeria, que incluyen roles, competencias y niveles de

~(/ preparaci6n que obligan a la transformaci6n de los curriculos academicos; de tal forma

que estos profesionales puedan desempefiar sus funciones en una variedad de escenarios de prestaci6n de servicios. Entre estas especialidades se encuentran aquellas que pertenecen a la categoria de practica avanzada. Estudios sobre la practica de enfermeria revelan que a mayor preparaci6n academica mejor sera la calidad de los servicios para las personas.

Para atemperar la reglamentaci6n de la profesi6n de la enfermeria a los cambios y tendencias en la disciplina y en todos los servicios de salud, se hace necesaria la derogaci6n de la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, seglin enmendada; la cual regula la profesi6n de la enfermeria en Puerto Rico; y se establece la aprobaci6n de un nuevo estatuto que vaya acorde con las necesidades profesionales de servicios de salud en Puerto Rico. Esta nueva ley esta destinada a regir los designios, los procesos organizacionales y educativos, asi como el seguimiento directo de la practica de la enfermeria y de quienes estan autorizados a ejercerla legalmente en Puerto Rico.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa, en su deber ministerial de garantizar la salud y la prestaci6n de servicios adecuados a toda la poblaci6n, entiende meritorio la aprobaci6n de esta medida; ya que con la misma se pretende atemperar los estatutos para regular la practica de enfermeria en Puerto Rico. Se considera todo lo que adviene en este campo de acuerdo con la realidad hist6rica de esta epoca y con apertura para cubrir las tendencias futuras en la prestaci6n de dichos servicios para promover la salud. Las regulaciones aqui contenidas persiguen la excelencia en el servicio de

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recursos de enfermeria, en armonia con las necesidades de salud de nuestro pueblo y con los nuevos enfoques de accesibilidad, costo efectividad y de cuidado competente.

DECRETASE POR LAASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Articulo 1.-Tf tulo.

2 Esta Ley se conocera como la "Ley para Regular la practica de la enfermeria en

3 Puerto Rico".

4 Articulo 2.-Definiciones.

5 A los fines de esta Ley, los siguientes terminos tienen el significado que se

6 indican a continuaci6n:

7

~··~IP­~v I 9

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13

14

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18

19

(a)

(b)

Enfermeria.- Es la ciencia y el arte de brindar cuidado de salud a

individuos, familias, grupos y comunidad tomando en consideraci6n las

etapas de crecimiento y desarrollo en la cual se encuentren. Su campo de

acci6n es la promoci6n y el mantenimiento de la salud, la prevenci6n de

las enfermedades, participaci6n en sus tratamientos, incluyendo la

rehabilitaci6n, y preparaci6n para la muerte. El objetivo de la enfermeria

es aportar significativa y deliberadamente al maximo bienestar ffsico,

mental, social y espiritual del ser humano.

Practica de la enfermeria- es el conjunto de todas aquellas acciones, juicios

y destrezas basadas en un cuerpo sistematico de conocimientos de la

enfermeria, de las ciencias biol6gicas, ffsicas, sociales, tecnol6gicas y de la

conducta humana, necesarias para cuidar a los individuos, los grupos, la

familia y la comunidad.

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", 1 La practica incluye la formulaci6n de diagn6sticos de enfermeria o

2 diagn6sticos clinicos, atender y prevenir problemas de salud de las

3 personas que requieran intervenci6n de enfermeria, cuidar y rehabilitar al

4 enfermo y la ejecuci6n de medidas terapeuticas dependientes e

5 independientes, de acuerdo con el nivel de preparaci6n y de conformidad

6 con las leyes vigentes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

7 Incluye el cumplimiento de aquellas funciones delegadas de acuerdo al

8 nivel de preparaci6n, autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeria

9 de Puerto Rico en su reglamento. Incluye, ademas, otros roles tales como

administraci6n, supervision, educaci6n, investigaci6n y consultoria, entre

otros.

112

! X\113 /)~ 14

~s15 L116

La practica de enf ermeria se reconoce como un servicio social esencial con

autonomia, que participa y colabora con otras disciplinas para promover

el estado 6ptimo de salud. Se reconoce el derecho de establecer practica

privada e independiente al profesional de enfermeria en las categorias de

enfermero /a generalistas, especialista y de practica avanzada. Se reconoce

17 el derecho de todo ciudadano a recibir servicios de calidad y en cantidad

18 suficiente de acuerdo a la categorizaci6n de cuidado que corresponda.

19 (c) Junta- Se refiere a la Junta Examinadora de Enfermeria de Puerto

20 Rico, organizada por esta ley Ley. Es el organismo legalmente

21 constituido para regular la practica de la enfermeria en Puerto Rico. Su

22 misi6n es d_asegurar un proceso de licenciamiento para la protecci6n del

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(d)

(e)

5

consumidor; garantizando que las enfermeras y enfermeros de Puerto

Rico ejerzan la misma conforme a es ta ley.

Enfermero /a Registrado /a Licenciado /a - Es la persona autorizada por la

Junta Examinadora de Enfermeria para ejercer la enfermeria en Puerto

RicoL incluyendo todas las categorias de enfermeria, excepto la categoria

de enfermera/ o practica que se describe en esta ley Ley.

Categorias en la Practica de Enfermeria.- A tenor con las tendencias en la

practica de la enfermeria, son los niveles de preparaci6n academica y

competencias correspondientes, que se identifican para efectos de esta Ley

ley bajo las siguientes categorias:

(1) Doctor en Practica de Enfermeria (DEP o DNP por sus siglas en

ingles)- Persona que posee licencia emitida por la Junta en la

categoria de especialista y que ha obtenido un grado de doctorado

otorgado por una instituci6n de educaci6n universitaria o post

universitaria reconocida en Puerto Rico o acreditada por la Junta y

licenciada par el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico. Esta persona

posee conocimiento experto de enfermeria en relaci6n a lo

siguiente: cuidado clinico del individuo y las poblaciones, sistemas

de organizaci6n, liderazgo, mejoramiento de la calidad,

investigaci6n basado en evidencia, analisis clinico experto para

desarrollar guias de cuidado en enf ermeria, sistemas de

informatica, politica publica de salud, colaboraci6n interprofesional

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para mejorar servicios de salud del paciente y poblaciones,

conocimientos de prevenci6n clinica para mejorar los estandares y

guias clinicas de salud. Este profesional esta preparado con las

competencias para efectuar cambios organizacionales, fiscales,

desarrollar politica ptiblica, a su vez ofrece cuidado clinico experto

a la persona, a la familia y a la comunidad. Dirige, colabora y

asesora a los miembros del equipo de salud bajo su responsabilidad

en la planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n del trabajo que

desempefian. Este profesional podra funcionar

independientemente y podra ejercer practica privada en Puerto

Rico ofreciendo sus servicios mediante contrato con agendas o

personas en cualquier escenario de su area de practica.

(2) Enfermera/ o de Practica A vanzada.- Persona que posee licencia

emitida por la Junta en la categoria de enfermera/ o generalista y

que ha obtenido un grado de doctorado en practica de enfermeria

clinica o maestria en enfermeria con enfoque en practica avanzada,

o una certificaci6n post grado, luego de poseer un grado de

maestria en enfermeria con enfoque en practica avanzada. Esta

categoria incluye las siguientes especialidades de practica:

especialista clinico, obstetricia-parteria, anestesia, y "nurse

practitioner" y cualquier otra especialidad que emerja dentro del

concepto de practica avanzada. Dicha preparaci6n debe incluir los

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siguientes cursos medulares: Fisiopatologia, Examen Fisico y

Farmacologia avanzados, aprobados en una instituci6n de

educaci6n superior reconocida por el Consejo de Educaci6n de Puerto

Rico y la [unta Examinadora de Enfermeria creada al amparo de esta Ley.

Debe haber aprobado ademas, una revalida emitida por la Junta, o

en su lugar, haber obtenido una certificaci6n de la American

Nurses Credentialing Center (ANCC), American Academy of

Nurse Practitioners (AANP), American Association of Nurse

Anesthetists (AANA) u otra asociaci6n especializada en el area

correspondiente reconocida por la Junta, a los fines de obtener

licencia en esta categoria.

Este profesional puede funcionar de forma independiente y podra

ejercer practica privada en Puerto Rico, ofreciendo sus servicios

mediante contrato con agendas o personas en cualquier escenario

de salud, de acuerdo a su area de especialidad.

Al entrar en vigor esta ley, todo enfermero/ a que posea licencia de

especialista clinico, obstetricia y parteria, anestesia y "nurse

practitioner" y que ademas posea cursos academicos en

Farmacologia, Fisiopatologfa y Examen Fisico avanzados

aprobados en una instituci6n de educaci6n superior reconocida,

podra solicitar una sustituci6n de su licencia por la de Practica

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A vanzada, de acuerdo al area de su especialidad. Dentro de esta

practica se reconoceran las siguientes especialidades:

a. Especialista Clinico - Enfermera/ o con una preparaci6n de

Maestria o Doctorado en Enfermeria en un area de

especialidad clfnica de una instituci6n educativa autorizada

e Y. reconocidas reconocida por la Junta y el Consejo de

Educaci6n de Puerto Rico, el cual esta capacitado capacitada

para dar cuidado de enfermeria experto y de manera

integral en su area de competencia en escenarios de salud

primaries, secundarios, terciarios, supra terciarios y de

rehabilitaci6n y que posee licencia de esta especialidad

otorgada por la Junta para ejercer en Puerto Rico. El

especialista clfnico, en colaboraci6n con los medicos y el

equipo interdisciplinario de salud, puede realizar entre

otras, las siguientes tareas generales de acuerdo a su area de

especialidad:

1.

2.

3.

Realiza el historial de salud y examen fisico

avanzado.

Sirve de consulter al equipo interdisciplinario de

salud.

Recomienda tratamientos apropiados de acuerdo a las

necesidades del paciente y los protocolos previamente

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b.

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establecidos, los cuales han sido previamente discutidos

con el medico del paciente.

Prescribe Ordena medidas tera peuticas no

farmacol6gicas, las cuales han sido previamente

discutidas con el medico del paciente.

Prescribe Ordena pruebas diagn6sticas incluyendo

laboratorios, rayos x, estudios de medicina nuclear,

pruebas de funci6n pulmonar, electrocardiogramas y

otros estudios de acuerdo a los sfntomas presentados

por el paciente, y las cuales han sido previamente

discutidas discutido con el proveedor medico del

paciente.

Hace referidos a otros miembros del equipo

interdisciplinario de salud, de acuerdo a las

necesidades del paciente.

Ofrece servicios preventivos y de promoci6n de la

salud.

Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglamento de acuerdo a su especialidad.

Enfermera/ o Obstetrica-Partera/ o- Enfermera/ o que posee

una preparaci6n de Doctorado o Maestrfa con una

especialidad en Obstetricia - Parterfa de una instituci6n

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educativa autorizada e y_ reconocida por la Junta y el Consejo

de Educaci6n de Puerto Rico y que posee una licencia en esta

especialidad, previo a tomar y haber aprobado la revalida

otorgada por la Junta para ejercer en Puerto Rico. Funciona

en colaboraci6n con el medico obstetra y el equipo

interdisciplinario de salud en el area de salud de la mujer, en

el area de ginecologia y como proveedor primario de salud

de mujeres en proceso de embarazo, parto y post parto no

complicado, incluyendo el recien nacido saludable. La

enfermera/ o obstetrica-partera/ o en colaboraci6n con los

medicos y el equipo interdisciplinario de salud, puede

realizar entre otras, las siguientes tareas, a pacientes mujeres

y recien nacidos saludables de acuerdo a su especialidad:

1. Realiza el historial de salud y examen fisico,

utilizando los conocimientos y destrezas avanzadas

en el cuidado de embarazadas y recien nacidos.

2. Prescribe Ordena pruebas diagn6sticas incluyendo

laboratorios, sonografias, estudios de medicina

nuclear, electrocardiogramas y otros estudios

necesarios con el prop6sito de formular diagn6sticos

clinicos a embarazadas en proceso de ante parto,

parto y post - parto, a pacientes embarazadas que

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c.

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4.

5.

6.

7.

8.

11

reciben servicios ginecol6gicos y a recien nacidos

saludables y las cuales han sido previamente discutidas

con el medico del paciente.

Refiere pacientes bajo su cuido a otros miernbros del

equipo interdisciplinario de salud de acuerdo a

necesidades identificadas.

Asiste a la rnujer en el cuidado prenatal, proceso de

parto y post parto no cornplicado,

Ordena vitarninas, antibi6ticos, anticonceptivos, e

inmunizaciones a rnujeres embarazadas no

cornplicadas seglin sea necesario y las cuales han sido

previamente discutidas con el medico del paciente.

Prescribe Ordena vitarninas, antibi6ticos, e

inmunizaciones a pacientes recien nacidos no

cornplicados y las cuales han sido previamente discutidas

con el medico del paciente.

Ofrece servicios preventives y de prornoci6n de la

salud.

Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglarnento.

Enferrnera/ o Anestesista: enfermera/ o con una preparaci6n

de Maestria o Doctorado en Enferrnerfa con especialidad en

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Anestesia o Maestria o Doctorado en Anestesia de una

instituci6n educativa autorizada e y_ reconocida por la Junta

y el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y que posee una

licencia de esta especialidad, previo a tomar y haber

aprobado la revalida otorgada por la Junta para ejercer en

Puerto Rico. La enfermera/ o anestesista en colaboraci6n con

los medicos y otros miembros del equipo interdisciplinario

de salud, puede realizar, entre otras, las siguientes tareas a

pacientes que requieren anestesia:

1. Realiza historial de salud y examen fisico avanzado.

2.

3.

4.

5.

Refiere sus pacientes a otros miembros del equipo

interdisciplinario de salud de acuerdo a las

necesidades del paciente.

Basado en la evaluaci6n pre-anestesia, selecciona,

administra y monitorea diferentes tipos de anestesia

de acuerdo a la necesidad del paciente y del tipo de

procedimiento quirurgico.

Ofrece servicios preventivos de acuerdo a su area de

especialidad.

Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglamento.

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d.

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Ademas efectuara las siguientes actividades del

cuidado a pacientes en general:

1.

2.

Aplica medidas avanzadas de resucitaci6n

cardiopulmonar incluyendo intubaci6n

endotraqueal, segun la necesidad de cada

paciente.

Inserci6n de lineas centrales de acuerdo a

necesidad del paciente.

"Nurse Practitioner".- Enfermero/ a que posee una

preparaci6n de Maestria o Doctorado en Enfermeria con una

especialidad en el rol de "Nurse Practitioner" de una

instituci6n educativa autorizada por el Consejo de

Educaci6n de Puerto Rico y la Junta. Que posee una licencia

de esta especialidad otorgada por la Junta Examinadora para

ejercer en Puerto Rico. Este profesional funciona como

proveedor primario de personas o grupos de pacientes,

familias o grupos comunitarios, con condiciones agudas o

cr6nicas en diversos escenarios, enfocando los aspectos de

promoci6n y mantenimiento de la salud; incluyendo los

diferentes niveles de prevenci6n, en la enfermedad, sus

complicaciones y rehabilitaci6n. Este profesional posee

conocimientos avanzados en la practica de la enfermeria,

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14

examen ffsico, farmacologia y fisiopatologia, asf como

destrezas especializadas. El "Nurse Practitioner" puede

realizar entre otras las siguientes tareas en diferentes

poblaciones de acuerdo a su especialidad:

1.

2.

3.

4.

5.

Realiza el historial de salud y examen fisico

avanzado.

Prescribe Ordena laboratorios, sonograffas, estudios

de medicina nuclear, procedimientos,

electrocardiogramas y otras pruebas diagn6sticas con

el prop6sito de formular diagn6sticos clinicos~

cuales han sido previamente discutidos con el medico del

paciente.

Refiere los paciente bajo su cuido o cargo a otros

miembros del equipo interdisciplinario de salud de

acuerdo a las necesidades del paciente.

Consul ta a otros miembros del equipo

interdisciplinario de salud de acuerdo a las

necesidades del paciente.

Establece el plan de tratamiento de acuerdo a las

necesidades de los pacientes, el cual ha sido previamente

discutido con el medico del paciente.

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15

1 6. En colaboraci6n coordinaci6n con los medicos

2 prescribe ordena medicamentos para el manejo de las

3 condiciones clinicas diagnosticadas excepto los que

4 corresponden a las categorias I y II segun lo define la

5 Ley de Drogas y Narc6ticos Sustancias Controladas de

6 Puerto Rico.

7 7. Ofrece servicios preventivos y de promoci6n de

8 salud, incluyendo pruebas de cernimiento de Cancer

cervical (PAP Smear), Cancer de pr6stata, biopsia de

piel y otras pruebas o estudios con fines de

cernimiento que emerjan.

8. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglamento.

e. Enfermera/ o Especialista - Persona que posee como

15 preparaci6n de Maestria o Doctorado en Enfermeria

16 otorgado por una instituci6n de educaci6n superior

17 autorizada e y_ reconocida por la Junta y por el Consejo de

18 Educaci6n de Puerto Rico y que posee licencia de

19 enfermera( o) generalista y de especialista en un area de

20 especialidad no contemplada bajo la categoria de practica

21 avanzada. Esta persona tiene conocimientos sustanciales en

22 enfermeria en relaci6n con el area especifica en que se

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desempefia, conocimiento de la metodologia de

investigaci6n y la habilidad de aplicar estos en el ejercicio de

su practica. Posee fundamentos en conocimientos cientificos

y juicio critico, dirige, colabora y asesora a los miembros del

equipo bajo su responsabilidad en la planificaci6n, ejecuci6n

y evaluaci6n del trabajo que desempefian. Este profesional

podra funcionar independientemente y podra ejercer

practica privada en Puerto Rico ofreciendo sus servicios

mediante contrato con agendas o personas en cualquier

escenario de su area de practica. Realiza las funciones y

responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de

Enfermeria en su Reglamento, entre las cuales estan:

1.

2.

3.

Maneja situaciones de complejidad en su area de

especialidad en la practica de la enfermeria.

Aplica su conocimiento sustancial de enfermeria y

utiliza destrezas altamente refinadas en el area de

especialidad.

Dirige, colabora y asesora al equipo de enfermerfa en

la planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n del cuidado

directo de enfermeria que se ofrece a los individuos,

familia y comunidad.

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\\\/12 J~O 13

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(3)

17

4. Realiza y publica investigaciones en su area de

especialidad, fundamentadas en conocimiento

cientifico y en juicio critico para enriquecer la practica

de enfermeria.

5. Dirige el ejercicio de la enfermeria con autonomia y

acepta la responsabilidad legal por las acciones

realizadas y sus resultados.

6. Funciona independientemente en la practica de

enfermeria y puede ofrecer sus servicios mediante

contrato con agendas o personas en cualquier

escenario de salud o area de practica.

7. Ejerce funciones de consultoria, supervision y de alta

jerarquia en administraci6n, educaci6n y servicio de

enfermeria.

8. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglamento.

Enfermera/ o Generalista - persona que posee un grado de

Bachillerato en Enfermeria de una instituci6n de educaci6n

superior autorizada e Y. reconocida la Junta y el Consejo de

Educaci6n de Puerto Rico y que posee una licencia otorgada por la

Junta que le autoriza a ejercer dicho rol en Puerto Rico.

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18

Esta persona utiliza destrezas de pensamiento critico al proveer

cuidado de enfermeria profesional a individuos, familia y

comunidad y al ejercer liderazgo, gerencia y manejo de casos en

diferentes escenarios. Es responsable de realizar estimados de

necesidades, establecer diagn6sticos de enfermerfa, planificar el

cuidado, delegar e implantar medidas terapeuticas

interdependientes e independientes, y evaluar la efectividad y

eficiencia de las acciones de la practica de enfermerfa. Trabaja en

coordinaci6n con las/ ( o )s enf ermeras ( os) especialistas o de

practica avanzada en el cuidado directo de enfermerfa que se ofrece

a los clientes.

Las/ los enfermeras / os generalistas dirigen el cuidado de

enfermeria que ofrecen las/los enfermeras/ os de las categorias de

asociado y practica, definidos por esta Ley. Estos profesionales

podran funcionar de manera independiente y tener practica

privada ofreciendo sus servicios mediante contratos con agendas o

personas en cualquier escenario de salud o area de practica.

Realizan las funciones y responsabilidades establecidas por la Junta

Examinadora de Enfermeria en su Reglamento, entre las cuales

es tan:

1. Provee cuidado directo de enfermeria a individuos, familia y

comunidad en diferentes escenarios de salud

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..

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2.

3.

4.

5.

6.

7.

19

Ofrece cuidado de enfermeria a grupos de personas en el

nivel primario, secundario y terciario de servicios de salud

en armonia con las normas, procedimientos y regimen

medico establecido, luego de hacer la planificaci6n

correspondiente con el equipo de enfermeria y el

interdisciplinario.

Ejecuta medidas terapeuticas incluyendo la administraci6n

de medicamentos y tratamientos con destrezas, seguridad y

de conformidad con las leyes vigentes en el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico.

Hace estimado de las necesidades del paciente/ cliente bajo

su cuidado utilizando interacci6n directa con el paciente y

familia, para formular un diagn6stico de enfermeria, ejecutar

y documentar el plan de cuidado

Delega aspectos del plan de cuidado de enfermeria en otros

miembros del equipo de enfermeria que corresponda.

Trabaja en coordinaci6n con la/ el enfermera/ o especialista

en cuidado directo de enfermeria que se ofrece a los clientes

Se abstendra abstendra de supervisar o dirigir a

enfermeros/ as con doctorado o maestria maestrfa en

enfermeria enfermeria.

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(£).

20

8. Participa en investigaci6n conducente a mejorar el cuidado

del paciente/ cliente contribuyendo con informaci6n

pertinente al respecto y colaborando en las actividades que

se le requiem.

9. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su

Reglamento.

Enfermera(o) Asociada(o) - Persona que posee un grado asociado en

enfermeria de una instituci6n de educaci6n superior autorizada e Y.

reconocida por la Junta y licenciada par el Consejo de Educaci6n de Puerto

Rico y que posee una licencia otorgada por la Junta, que la autoriza a

ejercer dicho rol en Puerto Rico. Es la persona que colabora y participa en

el cuidado del individuo a traves de las diferentes etapas de crecimiento y

desarrollo en escenarios de prestaci6n de servicios de salud hospitalarios

o estructurados. Realiza estimado de necesidades, planifica, ejecuta

cuidado directo de enfermeria y evalua la efectividad de sus

intervenciones a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Fundamenta

sus acciones en un conocimiento de las ciencias naturales y de la conducta

humana, participa en actividades relacionadas con la salud del individuo

en el contexto de la familia y de la comunidad. Podra prestar sus servicios

por contrato con agendas o personas siempre y cuando, ejerza bajo la

direcci6n y supervision de las(os) enfermeras(os) generalistas,

especialistas o de practica avanzada. Realiza las funciones y

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responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de Enfermeria

en su Reglamento, entre las cuales estan:

1.

2.

3.

4.

5.

Colabora y participa en la planificaci6n y ejecuci6n del cuidado

directo de enfermeria a pacientes hospitalizados y ambulatorios.

Participa en la recopilaci6n, revisi6n y analisis de datos

relacionados con la condici6n del paciente/ cliente a la luz del

historial de salud, observaci6n, resultados de pruebas diagn6sticas

y plan de tratamiento medico.

Ejecuta aquellos aspectos del plan de cuidado de enfermeria que le

son delegados de acuerdo con sus conocimientos y destrezas,

incluyendo la administraci6n de medicamentos y tratamientos con

seguridad y precisi6n y de conformidad con las leyes vigentes en el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se abstendra de ejercer funciones de supervisi6n y de alta jerarquia

en administraci6n, educaci6n y servicios de enfermeria.

Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento

(h). Enfermera(o) Practica(o) - Persona que posee un diploma de enfermeria

practica otorgado de una instituci6n autorizada por el Departamento de

Educaci6n de Puerto Rico, en los casos que aplique, y por el Conse_jo de

Educaci6n de Puerto Rico y la lunta Examinadora de Enfermeria creada al

amparo de esta Ley. Es la persona que realiza cuidados selectivos a

individuos, que requieren habilidad y juicio propio de su preparaci6n de

Page 49: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

22

1 enfermerfa, pero no los conocimientos requeridos a las enfermeros/ as de

2 practica avanzada, especialistas, generalistas o de grado asociado y que

3 por lo tanto, solo pueden trabajar bajo la direcci6n de estos 0 de los

4 medicos y dentistas autorizados a ejercer en Puerto Rico. Realiza las

5 funciones y responsabilidades establecidas por la Junta Examinadora de

6 Enfermerfa en su Reglamento, entre las cuales estan:

7 1. Lleva a cabo procedimientos y tecnicas basicas de enfermerfa,

8 relacionadas con la higiene, comodidad, alimentaci6n, eliminaci6n,

I (9

':: ambulaci6n, descanso y otras necesidades del paciente/ cliente.

2. Participa, segun sea necesario, en la evaluaci6n del cuidado

ofrecido al paciente/ cliente. j

12 3. Participa en el proceso de admisi6n y orientaci6n del

13 paciente/ cliente en su unidad de cuidado.

14 4. Hace observaciones significativas de la condici6n del

15 paciente/ cliente e informa a la/ el enfermera/ o encargada/ o o al

16 proveedor primario (medico o "nurse practitioner"), cambios o

17 reacciones que impliquen progreso o deterioro en el problema de

18 salud que presenta.

19 5. Contribuye en la identificaci6n de alteraciones al bienestar fisico,

20 mental, social y espiritual del paciente/ cliente.

21 6. Realiza otras tareas autorizadas por la Junta en su Reglamento.

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(i)

(k)

(1)

23

Certificaci6n de cuidado: es el proceso mediante el cual la Junta reconoce

que una/ un enfermera/ o cumple con los requisitos de estudios y practica

para trabajar en un area de cuidado de la enfermerfa, segun establecido en

su reglamento.

Comite Consultivo: grupo de personas representantes de los diferentes

sectores de la enfermeria, nombrados por la Junta y constituidos en un

comite, cuya funci6n es asesorar a la Junta en torno a normas y

procedimientos generales.

Diagn6stico Clinico: es el proceso de identificar una condici6n de salud

mediante la evaluaci6n de signos y sfntomas ffsicos y sicosociales,

utilizando la toma de historial, examen ffsico y la interpretaci6n de

pruebas diagn6sticas basados en conocimientos avanzados de

fisiopa tologf a.

Diagn6stico de Enfermeria: es el proceso de evaluaci6n de signos y

sintomas ffsicos y sicosociales, esenciales para el manejo y ejecuci6n del

cuidado de enfermeria. Significa el analisis y declaraci6n del curso o

naturaleza de una condici6n, situaci6n o problema que requiere la acci6n

de enfermerfa.

(m) Funciones: aquellas actividades autorizadas por la Junta en su Reglamento

para cada una de las categorias descritas en esta ley.

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(n)

(o)

(p)

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Funci6n Independiente: es el proceso por el cual la enfermera/ o ejerce la

enfermeria por iniciativa propia basada en conocimientos, destrezas y

habilidades, de acuerdo a la categoria que pertenece.

Licencia: es el documento legal otorgado por la Junta que autoriza a una

enfermera/ o a ejercer la enfermeria en Puerto Rico, conforme a las

categorias descritas en esta ley.

Practica colaborativa: se refiere a aquella practica entre enfermeras/ os de

practica avanzada y medicos para manejar el cuidado de los clientes bajo

su responsabilidad. Incluye la toma de decisiones compartida la cual

estara basada en la preparaci6n academica y destreza profesional.

(q) Practica Privada: practica mediante la cual la enfermera/ o ejerce su roly

recibe una compensaci6n directa del usuario o a traves de planes de

seguros de salud o beneficios de seguridad social vigentes en Puerto Rico.

(r) Proveedor Primario: profesional de enfermeria categorizado dentro de la

practica avanzada capacitado para dirigir, coordinar, manejar, y tomar

decisiones sobre los pacientes bajo su responsabilidad, basado en su juicio

clinico y de acuerdo a las funciones estipuladas por la Junta en su

Reglamento. Este profesional podra ejercer su rol de forma independiente

o en colaboraci6n con el medico y el equipo de salud interdisciplinario.

(s) Registro: proceso mediante el cual una persona cualificada y debidamente

licenciada para practicar la enfermeria en Puerto Rico cumple con las

disposiciones de la Ley Num. 11 del 23 de junio de 1976, segun

Page 52: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

25

1 enmendada, conocida como la "Ley de Reforma Integral de los Servicios

2 de Salud de Puerto Rico".

3 Articulo 3.-0rganizaci6n de la Junta.

4 Se establece la Junta Examinadora de Enfermeria adscrita al Departamento de

5 Salud. La Junta y el Departamento de Salud estableceran los mecanismos de consulta y

6 coordinaci6n de la reglamentaci6n de la profesi6n. Adoptaran los acuerdos necesarios

7 para llevar a cabo sus respectivas funciones, relacionadas con la reglamentaci6n y

I /,

I~ 10

certificaci6n de enfermeras y enfermeros autorizados a practicar la enfermeria en Puerto

Rico.

La Junta estara compuesta por siete (7) miembros, que seran personas

11 autorizadas a ejercer la enfermeria en Puerto Rico; los cuales deberan tener licenciatura

ti 12

~ 13

14

debidamente recert~ficada en Puerto Rico y que no hayan cometido delitos graves o menos graves

en el ejercicio de la profesi6n de enfermeria. be& Ademas, los miembros de la misma seran

enfermeras/ os representantes de las siguientes categorias: una (1) Enfermera(o) de

15 Practica A vanzada, una (1) Enfermera( o) Especialista en Educaci6n, una (1)

16 Enfermera( o) Especialista en Administraci6n, una (1) enf ermera( o) generalista y una (1)

17 enfermera(o) asociada(o) y dos (2) enfermeras/ os practicas/ os.

18 Los miembros de la Junta seran nombrados por el/la Gobernador/ a de Puerto

19 Rico con el consejo y consentimiento del Senado. Los miembros de Junta continuaran

20 en funciones al finalizar su termino hasta ser renominados a un segundo siguiente

21 termino o sustituido por otro miembro.

Page 53: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

26

1 Ademas, se crea la posici6n de Director Ejecutivo(a) de la Junta que sera un

2 profesional de enf ermeria, con la preparaci6n academica, experiencia con las cualidades y

3 funciones que la Junta disponga en su Reglamento. El mismo sera recomendado por la

4 Junta al Departamento de Salud y fungira como empleado de confianza de la Junta para

5 el sano funcionamiento de los procesos.

6 Articulo 4.-Nombramientos y Cualidades.

7 Al entrar en vigor esta ley, el/la Gobernador/ a nombrara a los miembros de la

8 Junta. en forma escalonada. Los miembros provenientes de las categorias de practica

9 avanzada, especialista y generalista seran nombrados por el termino de tres (3) cuatro

10 ill a:fios y los cuatro tres (3) miembros restantes, entiendase la enfermera(o) asociado y las

11 dos (2) enfermeras(os) practicas(os) seran nombrados por el termino de dos (2) tres (3)

12 afios. Cuando surjan vacantes antes del vencimiento de un termino, el nombramiento

13 del sustituto lo hara el/la Gobernadora de Puerto Rico por el periodo restante de dicho

14 termino. Al veneer el termino de cada miembro de la Junta, este debera permanecer en

15 el cargo hasta que sea renominado o sustituido por otro miembro.

16 El Colegio de Profesionales de Enfermeria de Puerto Rico, el Colegio de

17 Enfermeras/ os Practicas Licenciadas de Puerto Rico, sindicatos y organizaciones

18 bonafide que representan enfermeras / os, agendas de prestaci6n de servicios de salud

19 y entidades que tengan interes en enfermeria yen la prestaci6n de sus servicios, podran

20 someter candidatos para ser miembros de la Junta al/ a la Gobernador /a de Puerto Rico

21 para su consideraci6n.

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Las enfermeras/ os que pertenezcan a la Junta, seran personas autorizadas a

practicar la enfermerfa en Puerto Rico segiln las disposiciones de esta Ley, con no

menos de cinco (5) afios de experiencia en la practica de enfermeria. Deberan ser

ciudadanos o residentes legales de las Estados Unidos de America y ser residentes de

Puerto Rico.

Articulo 5.-Destituci6n.

Eljla Gobernador/ a de Puerto Rico podra separar a cualquier miembro de su

cargo por incumplimiento de sus deberes, par ineficiencia, incompetencia para

desempefiar sus funciones, por acciones u omisiones ilegales so color de autoridad, por

convicci6n de delito grave o delito menos grave cometidos dentro del ambito profesional o

que implique depravaci6n moral o par cualquier otra causa justificada.

Articulo 6.-Dietas y gastos de viaje.

Los miembros de la Junta que laboren con empresa privada, ptiblica,

corporaciones ptiblicas o privadas, gobierno federal, estatal o municipal y jubilados

15 tendran derecho al page de una dieta de cien (100) d6lares per dia o fracci6n de dia que

16 comparezcan a reuniones de la Junta. Esta cantidad podra ser revisada en el

17 Reglamento de acuerdo a cambios en el costo de vida. Tendran derecho al page de

18 gastos de viaje per milla recorrida en que incurran para llevar a cabo su gesti6n segun

19 se dispone en los reglamentos del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto

20 Rico. El page sera autorizado per la Secretaria de la Junta mediante certificaci6n al

21 efecto.

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28

1 Los miembros de comites nombrados por la Junta que esten jubilados o que

2 laboren con la empresa privada, corporaciones publicas o privadas, gobierno federal,

3 estatal o municipal, tendran derecho al page de cincuenta (50) d6lares por dia o fracci6n

4 de dia por su participaci6n en reuniones autorizadas por el/la Presidente(a) o

5 Vicepresidente(a) de la Junta. Deberan mostrar evidencia mediante actas y asistencia,

6 previo a solicitar el page. Esta autorizaci6n de page tiene que estar endosada por cinco

7 miembros de la Junta Examinadora de Enfermeria.

8 El page de viaje fuera de Puerto Rico se considerara a base de los meritos y

(: necesidades de los mismos por parte de la Junta y estara sujeto a la disponibilidad de

fondos.

11 Los miembros de la Tunta tendrtin derecho al pago de una dieta de cincuenta d6lares ($50)

12

~ 13

14

por dia o fracci6n de dia que comparezcan a reuniones de la Tunta. Tendrtin derecho al pago de

gastos de viajes por milla recorrida en que incurran para llevar a cabo su gesti6n segUn se

dispone en los reglamentos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto

15 Rico.

16 El pago por viaje fuera de Puerto Rico se considerarti a base de los meritos y necesidades

17 de los mismos y a la disponibilidad de fondos.

18 Articulo 7.-Reuniones y Quorum.

19 Cada afio, la Junta celebrara una reunion durante la cual se elegiran de entre los

20 miembros, un/ a Presidente/ a y un/ a Vicepresidente/ a y cualesquiera otros oficiales

21 segun sea necesario, disponiendose que para la persona ser elegible a estas dos (2)

22 posiciones a la Presidencia debera poseer una preparacion minima de Bachillerato

Page 56: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

29

1 Maestria en Ciencias en Enfermerfa y para la Vice-Presidencia debera poseer un minima de

2 Bachillerato en Ciencias de Enfermeria. La Junta debera celebrar reuniones no menos de

3 cuatro (4) veces al afio o cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones,

4 previa convocatoria deljla Presidente/ a.

5 El quorum quedara constituido por cuatro (4) de los siete (7) miembros que

6 componen la Junta.

7 Articulo 8.-Facultades y Deberes de la Junta Examinadora.

8 La Junta tendra las siguientes facultades y deberes:

~<: 11

(a) Usara el sello oficial para la tramitaci6n de las licencias y demas

documentos expedidos por la Junta.

(b) Adoptara el reglamento necesario para la ejecuci6n de las disposiciones de

esta Ley, previo cumplimiento con la normativa legal del debido proceso

de ley en el derecho administrativo y segun el procedimiento

administrativo uniforme que aplique legalmente a la Junta. Tal

15 reglamento, una vez aprobado por la Junta y promulgado segiln las

16 disposiciones aplicables, tendra fuerza de ley. Dicho reglamento podra

17 ser revisado y enmendado cuando sea necesario en la misma forma en que

18 se adopte el reglamento original. Hasta tanto entre en vigor la nueva

19 reglamentaci6n, regira el reglamento vigente de la Junta Examinadora de

20 Enfermeras en to do aquello que no este en conflicto con esta ley. De igual

21 manera se faculta a la Junta a aprobar toda aquella reglamentaci6n

22 necesaria para el cumplimiento de esta ley. Ademas, sera deber de la

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(c)

(d)

(e)

(f)

30

Junta el preparar y aprobar un C6digo de Etica relacionado con la practica

de la enfermeria en Puerto Rico, el cual sera el que regira en todo escenario de

labores de la practica de la enfermer{a, ya sea a nivel publico o privado. En

adici6n, la Tunta preparara y adoptara reglamentaci6n relacionada a los

requerimientos de educaci6n continua, y tendra la facultad de preparar y adoptar

toda la reglamentaci6n que sea necesaria para la efectiva practica profesional de

conformidad con los parametros y competencias de la en.fermer{a en Puerto Rico.

Autorizara la practica de la enfermeria en Puerto Rico, segun se dispone

en esta Ley.

Examinara, otorgara licencias y recertificara las mismas a aquellos

solicitantes que cualifiquen de acuerdo con los requisitos establecidos en

esta ley, sus reglamentos y otras leyes aplicables que esten vigentes en

Puerto Rico.

Otorgara certificaci6n por area de cuidado para trabajar en areas de

acuerdo con las estipulaciones de esta ley y los criterios y requisitos

establecidos por la Junta en su Reglamento.

Celebrara vistas administrativas para investigar y determinar si ha habido

violaci6n a las disposiciones de esta Ley y la Reglamentaci6n aprobada

por la Junta por parte de algun aspirante o profesional de la enfermer{a y de

cualquier ciudadano que se encuentre involucrado en alegados hechos violatorios a

las disposiciones de esta Ley y la reglamentaci6n que a estos efectos establezca la

Tunta. Adjudicara a base de los hechos y el derecho aplicable los casos

Page 58: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

31

1 ante su consideraci6n. Expedira citaciones para la comparecencia de

2 testigos y presentaci6n de documentos en cualquier vista que se celebre de

3 acuerdo con los terminos de esta Ley.

4 (g) Tomara juramentos relacionados con las vistas y / o investigaciones que

5 conduzca.

I 6 (h) Revisara peri6dicamente las disposiciones de esta Ley para recomendar

I _ I 1

I ~\1 s

r~ 9

actualizarlas conforme a las necesidades de la practica de enfermeria.

Igualmente la Junta preparara y presentara al/ a la Gobernador/ a de

Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa por conducto del Secretario de

10 Salud, recomendaciones de legislaci6n que entienda necesaria.

11 (i) Establecera los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificaci6n

12 de licencias que expida cada tres (3) afios de acuerdo con las leyes

13 vigentes en el pais, con participaci6n en el Registro de Profesionales de la

14 Salud.

15 Llevara un registro oficial de sus actividades y de las licencias otorgadas y

16 revocadas por categoria para practicar la enfermeria de acuerdo con la ley,

17 segun corresponda.

18 (k) Mantendra en sus registros un solo expediente por profesional de todas

19 las licencias y certificados expedidos a las enfermeras/ os en Puerto Rico.

20 Esta informaci6n podra mantenerse de manera digitalizada o como parte

21 del sistema computadorizado que facilita la documentaci6n requerida a

22 los profesionales de la salud en registro.

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22

(I)

32

Rendira un informe anual de sus servicios y cualquier otra informaci6n

que estime pertinente y necesaria al/ a la Gobernador /a de Puerto Rico

por conducto del Secretario de Salud.

(m) El/La Presidente/ a de la Junta firmara todo documento oficial de la

(n)

(o)

misma o podra delegar en cualquier otro miembro de la Junta esta

responsabilidad.

La Junta, como ente fiscalizador, determinara mediante reglamentaci6n la

certificaci6n y los requisitos necesarios en los curriculos de ensefianza de

toda Instituci6n Educativa que se dedique, otorgue, ofrezca o cualquier

modo emita certificaciones, titulo o grados academicos relacionado a la

enfermeria, reglamentadas por la Junta. Ademas, la Junta tendra la

autoridad para verificar todo curriculo vigente y podra denegar el examen

de revalida a todo egresado de una Instituci6n Educativa que no cumpla

con las disposiciones de esta ley. La Tunta podra nombrar un Comite de hasta

siete (7) miembros para el analisis y recomendaciones sabre los curriculos de

ensenanza a la lunta, todos con preparaci6n minima de maestria en enfermeria, y

con experiencia en educaci6n.

En virtud de alguna queja o denuncia radicada de cualquier persona

natural o juridica ante la Junta, ode advenir como Junta en conocimiento

por medio de informaci6n publica, podra la misma en cualquier momento

identificar iniciar un proceso administrativo o referir los hallazgos u informaci6n

obtenida a las autoridades estatales o federales pertinentes contra a cualquier

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(p)

(q)

(r)

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enfermera/ o o aspirante que incurra en violaciones a las disposiciones de

esta ley o reglamentacion emitida por la Junta.

Determinani accion disciplinaria mediante amonestacion, multas,

restitucion, servicios comunitarios, suspension sumaria, suspension par

termino definido, realizani referidos ante Agendas Fiscalizadoras para la

investigacion y adjudicacion pertinente, asf coma, revocara, anulara,

cancelara o restituira las licencias luego de las debidos procesos

establecidos par las disposiciones de esta ley y su reglamentacion.

Nombrara Podra nombrar un Comite Consultivo para asesoramiento sabre

normas y procedimientos generales relacionados con la Junta incluyendo

legislacion, revalida u otra necesidad que estime la Junta. Las cualidades

y criterios para nombrar las miembros que van a componer este Comite se

estipularan en el Reglamento de la Junta. Los miembros de este Comite

Consultivo no podran bajo ningun concepto actuar coma consultores o

instructores de repasos de revalidas durante su incumbencia coma

miembro del Comite Consultivo y luego de terminado su termino en la

misma, tampoco lo podra realizar por un periodo de cinco (5) afios

despues de concluidos sus servicios a la Junta.

Asignara Podra asignar un miembro o ex miembro de la Junta que

participara en las inspecciones de facilidades de salud!. por la Ley 101

!-%&.-

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(s)

(t)

34

Otorgara una licencia provisional a enfermeras o enfermeros de

programas educativos autorizados por el Consejo de Educaci6n de Puerto

Rico en las categorias de Generalistas, Asociados y Enfermerfa Practica.

Esta licencia tendra vigencia por el termino de un (1) afio, durante el cual

el candidato tendra un maximo de (cuatro) 4 oportunidades consecutivas

para aprobar el examen. Una vez el candidato agate las cuatro (4)

oportunidades de examen de revalida sin aprobar el mismo, quedara cancelada

automaticamente la licencia provisional de la cual es tenedor(a), de acuerdo a lo

dispuesto en esta Ley. El candidato(a) tendra derecho a continuar tomando

el examen de revalida de conformidad con la normativa estatal vigente;; no

obstante a esto, si el candidato fracasa en su cuaFto quinto intento debera

presentar evidencia en el momenta de someter una solicitud para realizar su

quinto sexto intento de tomar la revalida, de haber cursado y aprobado un

repaso de enfermeria otorgado por una organizaci6n profesional u-etFa

previamente aprobada para ello por la Junta. La Junta podra exigir

cualquier otro tipo de curso educativo que estime pertinente al

candidato(a) a revalida. Se le otorgara licencia permanente una vez haya

cumplido con la aprobaci6n de la revalida emitida por la Junta y otros

requerimientos establecidos por la Junta en su reglamento y leyes aplicables.

Nombrara un Comite que realizara proyecto especial sobre patron de

personal ("Staffing") para ser incluido en el reglamento de acuerdo a las

necesidades existentes en Puerto Rico de forma que se puede garantizar

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(u)

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servicios de enfermeria de calidad y en cantidad suficientes de acuerdo a

la categorizaci6n de cuidado que corresponda.

Contratara aquellos servicios profesionales necesarios, pertinentes y

requeridos para la ejecuci6n de lo dispuesto en esta ley Ley. Aquellos

profesionales debidamente licenciados en la abogacia a ser contratados

tendran que demostrar fehacientemente sus conocimientos academicos y

experiencia profesional en el campo de la salud o en la administraci6n

publica, para lo cual la Tunta establecera reglamentaci6n estableciendo los

requisitos y parametros necesarios para la contrataci6n de los mismos.

(v) Preparara y administrara el examen de revalida. La preparaci6n y

administraci6n de dicho examen podra delegarse mediante la contrataci6n

de los servicios profesionales a entidades altamente cualificadas para ello,

sin embargo las preguntas del examen seran preparadas por la Junta. La

Junta preparara el banco de preguntas necesario para la administraci6n

del examen de revalida, con este fin podra crear aquellos comites

evaluativos, consultivos o de profesorado que entiendan pertinentes o

necesarios.

Articulo 9.-Medidas disciplinarias.

La Junta dispondra por reglamento la sanci6n que aparejara cada violaci6n a

cualquiera de los terminos de esta secci6n Ley. Tambien la Junta podra suspender

sumariamente, o suspender por un termino definido o indefinido la licencia profesional

que algun enfermero(a) ostenta ostente, por lo que se faculta a la Junta a celebrar vistas

Page 63: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

36

1 administrativas con el prop6sito de dilucidar cargos por violaciones a las disposiciones

2 de esta ley, por iniciativa propia o mediante querella de la parte interesada contra

3 cualquier persona que:

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(a)

(b)

Ejerza la enfermeria sin haber cumplido con los requisitos para la practica

de la enfermeria en Puerto Rico.

Cometa fraude o engafio en los documentos presentados a la Junta para

tratar de conseguir una licencia certificada.

(c) Observe conducta contraria al orden publico, comprobada por evidencia

(d)

(e)

(£)

de acuerdo con las leyes vigentes de Puerto Rico o cuya conducta este

encontrada o sea contraria a los postulados de la profesi6n de enfermeria.

Sea convicto de un delito grave en Puerto Rico o de un delito cometido

fuera de Puerto Rico que de cometerse en Puerto Rico seria considerado

un delito grave relacionado con la practica de enfermeria. Si el delito

grave no es relacionado con la practica de la enfermeria, la Junta evaluara

la posible imposici6n de una sanci6n, segun los hechos hayan sido

probados en el tribunal correspondiente, si estos demuestran que el delito

grave cometido incluye o se relaciona con daft.os a la salud, la vida o la

propiedad.

Cometa fraude o engafio en la practica de enfermeria o haciendose pasar

como enfermero(a) sin una licencia valida certificada por la Junta.

Incurra en impericia en la practica de la enfermeria por negligencia o por

otras causas.

Page 64: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

37

1 (g) Este habituado al uso de sustancias controladas y / o estupefacientes.

2 (h) Haya violado repetidamente cualquiera de las disposiciones de esta ley.

3 (i) Haber sido imputado(a) ante un Tribunal de Justicia estatal o federal de la

4 comisi6n de unos hechos que atenten contra la salud, la vida o la

5 propiedad.

6 Haber sido destituido justificadamente de sus labores profesionales de

7 enfermeria por negligencia probada contra cualquier paciente.

8 Articulo 10.-Incapacidad para ejercer la profesi6n.

9 Cualquier enfermera/ o incapacitado(a), ya sea mentalmente o por el abuso de

10 drogas ilicitas o alcohol que representen un peligro para la seguridad de los recipientes

11 de cuidados de enfermeria, podra ser suspendido /a de la practica de su profesi6n

~:: mientras exista dicha condici6n. Disponiendose, que al comprobarse su tratamiento y

rehabilitaci6n, mediante opinion pericial escrita de un especialista, se le restituiran

14 todos los derechos para practicar la enfermeria.

15 Articulo 11.-Procedimientos.

16 Se iniciara un proceso legal ante la Junta contra cualquier persona que bajo la

17 jurisdicci6n de la Junta cometa un acto u omisi6n que represente violaci6n a esta ley o

18 reglamentaci6n aprobada por la Junta. La Junta entendera en toda queja o querella que

19 cualquier persona natural o juridica o entidad legalmente constituida radique ante su

20 consideraci6n, asi coma ante cualquier situaci6n de hechos a que advenga en

21 conocimiento y que sea relacionado con la jurisdicci6n y facultades de la Junta.

22 Presentada la queja o querella ante la Junta, esta determinara si procede o no tomar

Page 65: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

38

1 acci6n sobre los cargos formulados, de proceder los mismos y la persona objeto de la

2 queja o querella no aceptarlos, se procedeni con una querella formal para que sea

3 dilucidada ante un Oficial Examinador independiente. Este procedimiento en todas sus

4 fases, se realizara de conformidad con el debido proceso de ley y la normativa vigente y

5 aplicable del derecho administrativo en Puerto Rico. De salir incurso en la comisi6n de

6 hechos u omisiones que violen las disposiciones de esta Ley y de toda reglamentaci6n

7. que rige la Junta, esta podra imponer cualquier acci6n disciplinaria contra el profesional

de la salud, que consistira en multas de hasta cinco mil d6lares ($5,000) por cada acto,

suspension de la licencia profesional de enfermeria por tiempo definido o indefinido,

cancelaci6n o revocaci6n de la licencia profesional y el referido al Departamento de

Justicia de Puerto Rico o a nivel federal y a toda agenda o entidad fiscalizadora que

tenga jurisdicci6n por los hechos probados en el proceso administrativo llevado ante la

Junta.

14 La Junta podra tomar juramentos y expedir citaciones relacionadas con cualquier

15 investigaci6n, formulaci6n de cargos o proceso que se este llevando a cabo ante la Junta,

16 segun lo dispuesto en este Articulo. Sera deber de la Junta, a petici6n de la persona

17 querellada a expedir citaciones de testigos de la misma para obligarlas a comparecer y

18 para presentar prueba oral y documental. Una vez expedida dicha citaci6n, sera

19 responsabilidad de quien la solicit6 el proceder con la misma para su debido tramite.

20 La Junta, en todas las vistas o procedimientos que celebre, debera regirse por las

21 disposiciones de la Ley Num. 170de12 de agosto de 1988, segiln enmendada, conocida

22 como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Page 66: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

39

1 Ninglin miembro de la Junta participara en forma alguna en las investigaciones,

2 formulaci6n de cargos o vistas de los cargos formulados si estuviese relacionado por

3 lazos de consanguinidad dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

4 afinidad con los testigos de los hechos, con el querellante, con los perjudicados, o con el

5 querellado o imputado.

6 Articulo 12.-Notificaci6n de Acciones.

7 Todo patrono notificara a la Junta el resultado final y firme de todo

8 procedimiento legal o administrativo por negligencias, demandas y / o quejas o

9 querellas que involucren las acciones de enfermeras o enfermeros. Tambien, sera deber

del Departamento de Justicia y de la Polida de Puerto Rico, ya sea estatal o municipal,

el notificar a la Junta cuando una enfermera/ o sea encausada/ o por delito grave.

Ademas, sera deber de la Oficina del Procurador de la Salud en Puerto Rico notificara a

13 la Junta toda querella sometida contra algun/ a enfermero/ a.

14 Asimismo, todo patrono o quien reclute por este, ya sea una persona natural o jurfdica,

15 tiene la responsabilidad legal que, previo al reclutamiento del profesional de la enfermerfa

16 pertinente, debera solicitar de la lunta una certificaci6n de veri(icaci6n de licencia o "good

17 standing" en la Oficina de Reglamentaci6n y Certi(icaci6n de los profesionales de la salud,

18 adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, que demuestre que el profesional de la salud

19 empleado a recertificado su licenciatura en el trienio que le corresponde. Por consiguiente,

20 ningUn patrono o quien reclute por este, ya sea una persona natural o jurfdica, podra emplear ni

21 permitir que labore como enfermero o enfermera que brinde servicios de la enfermerfa o cualquier

22 rol de la enfermerfa, ya sea de la manera directa o indirecta, a ningun pro,fesional de la

Page 67: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

40

1 enfermeria dentro de las categorias reguladas al amparo de esta Ley, que no tenga su

2 licenciamiento y recerttficaci6n al dia en el Departamento de Salud. Por tanto, cualquier persona

3 natural o juridica que viole esta disposici6n, se le podra imponer por la Tun ta luego de culminado

4 el procedimiento administrativo, multas hasta un maxima de diez mil d6lares ($10,000) por cada

5 violaci6n de esta disposici6n.

6 Una vez reclutado por el patrono, el patrono tiene la responsabilidad legal de mantener en

7 sus archivos relacionados al profesional de la salud empleado, la certificaci6n de verffi,caci6n de

8 licencia o 11 good standing 11 requerida previo a su contrataci6n para prop6sitos de inspecci6n por

9 parte de la Tun tao cualquier entidad gubernamental correspondiente.

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Articulo R 13.-Penalidades.

(a) Incurrira en delito menos grave y sera convicto y sancionado con multa no

menor de quinientos (500.00) d6lares ni mayor de cinco mil (5,000.00)

d6lares o pena de reclusi6n por un periodo no menor de treinta (30) dias o

mayor de tres (3) seis (6) meses o ambas penas a discreci6n del Tribunal,

cualquier persona que:

(1) Ejerza la profesi6n de enfermeria en cualquier parte de Puerto Rico

sin poseer una licencia vigente y valida en derecho y de acuerdo

con los terminos de las disposiciones de esta ley o sus reglamentos

y se considerara una violaci6n separada por cada dia de violaci6n.

Esto no tendra que ver de manera alguna con el proceso

administrativo que pueda llevarse a cabo ante la Junta

Examinadora.

Page 68: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

41

1 (2) A sabiendas emplee, ayude o induzca al ejercicio de la profesi6n de

2 enfermeria a una persona que no posea licencia para ejercer como

3 tal, segtin se provee en las disposiciones de esta ley.

4 (3) Venda, trafique u ofrezca vender o traficar, o extienda o confiera u

5 ofrezca extender o conferir no estando autorizado para ello,

6 cualquier titulo de enfermeria, diploma o documento confiriendo o

7 queriendo conferir titulo o licencia de enfermeria o cualquier

8 certificado o transcripci6n de acuerdo con las leyes que regulan el

registro y licenciamiento de enfermeras o enfermeros.

(4) Utilice como evidencia de estudios un diploma, certificado o

transcripci6n de creditos o cualquier otro documento de otra

2 persona o cualquier documentaci6n fabricada o falsificada de

manera alguna o falsifique o altere en cualquier forma para inducir

a la Junta a expedirle una licencia de enfermera/ o.

15 (5) Ejerza la profesi6n de enfermeria en sustituci6n de otra persona

16 autorizada a ejercer la misma bajo un nombre falso o supuesto o

17 uso de licencia no perteneciente.

18 (6) Se haga pasar por enfermera/ o sin tener licencia.

19 (7) Declare, consigne, haga constar o jure en una solicitud de examen o

20 de licencia o en el proceso de renovaci6n o certificaci6n o

21 recertificaci6n de licencia hechos que dicha persona sabe que son

22 falsos.

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(b)

(c)

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En caso de reincidencia la multa no sera menor de mil (1,000.00) d6lares ni

mayor de diez mil (10,000.00) d6lares, o carcel por un termino no menor

de tres (3) meses ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreci6n

del Tribunal.

Antes de ofrecerse un examen de revalida, toda persona que circule,

venda, compre, pase, regale, preste o negocie el contenido de las

preguntas o respuestas del examen o cualquiera de los materiales

utilizados en la preparaci6n del examen, ya sea mediante original, copia

fotostatica o por cualquier otro medio, sera culpable de delito menos

grave. Si fuere convicta, sera sancionada con una multa no menor de mil

(1,000.00) d6lares ni mayor de diez (10,000.00) mil d6lares, o pena de

reclusion por un periodo no menor de sesenta (60) dias ni mayor de tres

meses o ambas penas, a discreci6n del tribunal. En el caso de que la

14 persona convicta sea un profesional de enfermeria licenciado por esta

15 Junta, dicha licencia podra ser revocada de manera inmediata y

16 permanente. En el caso de reincidencia, la sanci6n o pena sera el doble de

17 la sanci6n o pena para la violaci6n original.

18 Articulo 1314.-Solicitud de licencia y examen de enfermeria.

19 Toda persona que presente ante la Junta una solicitud de licencia para practicar

20 la profesi6n de enfermeria en Puerto Rico, le sometera a la Junta una certificaci6n oficial

21 de que ha completado los requisitos de un programa de enfermeria de una instituci6n

22 educativa autorizada o reconocida por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico o

Page 70: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

43

1 agendas acreditadoras federales y la Junta, segun corresponda al nivel de preparaci6n y

2 un certificado de antecedentes penales junto a los demas documentos que la Junta

3 estime conveniente requerir. La Junta reconoce los examenes de: NCLEX-RN y NCLEX-

4 LPN ofrecidos por el "National Council of State Boards of Nursing" por sus siglas de

5 NCSBN como pruebas estandarizadas aceptables para endoso en las categorias

6 correspondientes.

7 Una vez la persona haya demostrado que cumple con los requisitos de ley para

8 ser admitida a examen, pagara la cantidad de dinero establecida por la Junta de acuerdo

9 a la categoria de enfermeria, mediante reglamentaci6n a esos efectos. Los fondos

recaudados por este proceso en la Junta, seran depositados en el Fondo de Salud, para

el uso exclusivo de la Junta.

El solicitante se sometera a examen de revalida de conformidad con las

competencias y los conocimientos requeridos para una practica segura y efectiva

14 desarrollados de acuerdo a la categoria que solicite. La Junta reglamentara todo lo

15 relacionado a la administraci6n de examen y sus categorias.

16 Articulo ±415.-Personas con licencias de otros estados o del extranjero.

17 Toda persona autorizada a ejercer la profesi6n de enfermeria en cualquiera o

18 cualesquiera de las estados o territorio de los Estados Unidos de America, o el Distrito

19 de Columbia o un pais extranjero, que interese practicar la enfermeria en Puerto Rico,

20 debera tomar el examen de revalida que ofrece la Junta o haber aprobado el NCLEX de

21 acuerdo a la categoria que solicita. Esta persona cumplira con los requisitos

22 establecidos en las disposiciones de esta ley para obtener la licencia que le autoriza a

Page 71: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

44

1 ejercer la enfermerfa en Puerto Rico, asi como aquellos establecidos por la Junta

2 mediante reglamentaci6n a esos efectos. La Junta podra expedir licencia sin examen a

3 aquellas/ os enfermeras/ os que posean licencia expedida por el gobierno de cualquier

4 estado, posesi6n o territorio de los Estados Unidos de America o el Distrito de

5 Colombia si han aprobado y asi lo evidencian, el NCLEX de acuerdo a la categoria que

6 solicita o por aquellos estados o territorios de los Estados Unidos de America o el

7 Distrito de Colombia con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad.

8 Toda enfermera/ o amparada/ o bajo este Articulo, pagara la cantidad de dinero

establecida por la Junta mediante reglamentaci6n a la categorfa que corresponda, en

giro postal o bancario o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda o

mediante el mecanismo electr6nico establecido a esos efectos. Los fondos recaudados

por este proceso en la Junta seran depositados en el Fondo de Salud, para el uso

exclusivo de la Junta.

14 Articulo ±§ 16.-Examenes.

15 La Junta ofrecera examenes de revalida para la practica de la profesi6n de

16 enfermerfa de acuerdo con las normas establecidas para estos fines en su reglamento.

17 Estos examenes seran preparados conforme a los siguientes requisitos de racionalidad:

18 1. Que los examenes sean disefiados con el prop6sito para el cual se van a

19 utilizar.

20 2. Que la Junta utilice una nota de pase relacionada con la calidad que el

21 examen pretende medir, es decir, que tenga un nexo racional con los

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45

1 conocimientos minimos aprendidos para ejercer la profesi6n de forma

2 segura y efectiva.

3 3. Que la Junta podra nombrar, de asi entenderlo necesario, un comite asesor

4 compuesto por expertos educadores en enfermeria con peritaje en

5 construcci6n y medici6n y representativo de las categorias para el

6 desarrollo de examenes y banco de preguntas a ser considerados por la

7 Junta.

8 4. La Junta establecera mecanismos para desarrollar y mantener un banco de

9 preguntas para los diferentes examenes en cantidad suficiente,

r!O ~ 11

actualizados y en cumplimiento con el rigor cientifico necesario para la

construcci6n de examenes validos y confiables.

12 6. El contenido de los examenes seran revisados y actualizados por lo menos

13 una vez al afio tomando en consideraci6n las recomendaciones de los

~ 14 expertos y resultados de pruebas de validez y confiablidad de pruebas

15 anteriores.

16 7. Los examenes se ofreceran en el formato computadorizado o cualquier otro

17 formato legalmente establecido mediante reglamentaci6n por la lunta y a tenor

18 competencias de mediaci6n cientifica.

19 8. El examen para las categorias de enfermera/ o asociado/ a licenciada/o y

20 generalista licenciada/o mediran competencias minimas de practica

21 segura y efectiva como enfermera/ os_,_ y registrndos/licenciados. En las

22 otras categorias se utilizaran examenes propios de su nivel de

Page 73: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

46

1 preparaci6n. En todos estos casos, se faculta a la Junta a establecer

2 mediante reglamentaci6n, los criterios o nuevas competencias mfnimas,

3 asi como otras destrezas y conocimientos a ser medidos en el examen.

4 9. El candidato a licencias segun las categorias podra comparecer a los

5 examenes de forma indefinida. Sin embargo, al fracasar en su cuarto

6 quinto intento, en su pr6xima solicitud de examen y subsiguientes, debera

7 presentar a la Junta evidencia de haber asistido y aprobado un curso de

repaso de revalida de enfermeria en organizaciones profesionales u otras

previamente aprobadas por la Junta para estos efectos. La Junta podra

solicitar reeducaci6n en ciertas competencias de la salud, ya sea te6rico o

11 practico de acuerdo a los resultados del candidato en su intento fracasado

WI~ !J( 14

10.

de las cinco ocasiones.

La Junta dara a conocer los resultados de revalida mediante los

mecanismos que se establezcan en el reglamento. Las instituciones

15 educativas tendran derecho a recibir los resultados de sus programas en

16 un termino de sesenta (60) dias de haberse recibido los resultados del

17 examen. La Junta podra publicar los resultados de examen por entidad

18 educativa sin identificar a los candidatos.

19 11. Ademas, se faculta a la Junta mediante reglamentaci6n a establecer

20 cualquier otro mecanismo que estime necesario para fines de examenes y

21 su administraci6n.

Page 74: ORIGINAL - Cámara de Representantes de Puerto Rico

47

1 12. Luego de poseer una licencia como enfermero/ a de grado asociado, si el

2 profesional desea obtener una licencia de generalista debera someter

3 evidencia de haber completado un bachillerato en enfermeria por una

4 instituci6n acreditada por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y la

5 Junta.

6 Articulo 1617.-Licencia Provisional

7 Toda persona admitida por primera vez a examen de categoria de enfermeria

8 practica, asociada y generalista bajo las secciones anteriores los parametros de esta Ley,

9 tendra derecho a que la Junta le expida una licencia provisional para ejercer la profesi6n

de la enfermeria en Puerto Rico, seglin las disposiciones de esta Ley. Esta licencia

provisional sera expedida unicamente por un afio, donde el candidato(a) tendra la

obligaci6n de someterse a examen hasta cuatro intentos durante ese afio. De ofrecerse

el examen y el candidato no someterse a dicho examen, se contara como un intento de

14 los cuatro a que tiene derecho con licencia provisional. Todo enfermero (a) con licencia

15 provisional, estara bajo la supervision directa de un enfermero (a) Generalista con

16 licencia permanente. Todo aspirante, que solicite examen por primera vez, tendra el

17 derecho a licencia provisional por esa unica vez, independientemente que luego solicite

18 o tenga intenciones de solicitar para examen de revalida en una categoria distinta a la

19 que solicit6 por primera vez. Para toda solicitud de re-examen el solicitante pagara

20 seglin lo dispuesto en la reglamentaci6n establecida a esos efectos por la Junta.

21 Articulo 1718.-Practica Avanzada.

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48 "

1 (a) Toda persona que presente ante la Junta una solicitud para ejercer coma

2 enfermera( o) de practica avanzada, sometera evidencia escrita de haber

3 completado estudios en la especialidad que solicita, de acuerdo con las

4 disposiciones establecidas de esta Ley y aprobara un examen de revalida

5 ofrecido por la Junta, o en su lugar, presentara evidencia de aprobaci6n

6 del examen de certificaci6n nacional ofrecido por la American Nurses

7 Crediatialing Center (ANCC), American Academy o Association of Nurse

8 Practitioners (AANP), American Association of Nurse Anesthetists

9 (AANA) u otras organizaciones que ofrezcan certificaciones nacionales

10 reconocidas por el Consejo de Educaci6n Superior de Puerto Rico o el Council for

11 Higher Education Acreditation (CHEA), de acuerdo a la especialidad las

112 13

especialidades reconocidas por la Junta mediante reglamentaci6n establecida a

estos efectos. La Junta hara cons tar en la licencia que expida,

14 la especialidad del solicitante.

15 (b) Una vez la persona haya demostrado que cumple con los requisitos

16 establecidos por la Junta, debera pagar la cantidad estipulada por la Junta

17 en reglamentaci6n. Los fondos recaudados por este concepto seran

18 depositados en el Fonda de Salud, para el uso exclusivo de la Junta

19 Examinadora de Enfermeria de Puerto Rico.

20 Articulo 1819.- Solicitud de certificaci6n en areas de cuidado.

21 (a) Toda enfermera/ o que posea evidencia de estudios y practica para

22 trabajar en un area de cuidado, cursados en una instituci6n de educaci6n

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49

1 superior autorizada por el Consejo de Educaci6n de Puerto Rico y la Junta,

2 sera reconocido por la Junta de acuerdo a los criterios y requisitos

3 establecidos en su Reglamento.

4 (b) La Junta determinara la cantidad a pagar por el derecho de certificaci6n.

5 El dinero recaudado por este concepto sera depositado en el Fondo

6 de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.

7 Articulo -1-9 20.-Licencia Temporera.

8 Se concedera licencia temporera con fines educativos a profesionales de la

9 enfermeria extranjeros de conformidad con los requisitos que establezca la Junta

\.I IO

~ 11

mediante reglamentaci6n.

Articulo :2-0 21.-Registro y Re-Certificaci6n.

;y.: (a) Toda persona que posea licencia para practicar la profesi6n de la

enfermeria en Puerto Rico re-certificara su licencia cada tres (3) afios de

14 acuerdo a las leyes vigentes de Puerto Rico y la reglamentaci6n establecida

15 par la lunta a estos efectos.

16 (b) Cada enfermero/ a debera cumplir con la solicitud de Registro de los

17 Profesionales de la Salud del Departamento de Salud de Puerto Rico,

18 segU.n lo dispuesto por los Articulos 1 y siguientes de la Ley Num. 11 de

19 23 de junio de 1976, segU.n enmendada, conocida como "Ley de Reforma

20 Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico". El enfermero/ a pagara

21 por su solicitud con un cheque certificado o giro postal o bancario a

22 nombre del Secretario de Hacienda o mediante el procedimiento de pago

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"

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1 permitido. La cantidad a pagarse sera establecida por la Junta mediante

2 reglamentaci6n. Los fondos recaudados por este concepto seran

3 depositados en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.

4 Artfculo :2:1 22.-Recargos porno re-certificar la licencia y penalidad por practica

5 ilegal sin recertificaci6n de licencia

6 (a) Toda persona autorizada a practicar la profesi6n de la enfermeria en

7 Puerto Rico que no haya re-certificado su licencia debera pagar, ademas

8 de los derechos correspondientes, la cantidad establecida por la Oficina

9 de Reglamentaci6n y Certificaci6n de los Profesionales de la Salud, la cual

10 esta adscrita al Departamento de Salud de Puerto Rico, por concepto de

11 recargo por recertificaci6n tardia, este pago se realizara mediante giro

12 bancario, postal o cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda

1¥13 Lf) 14

de Puerto Rico o mediante el sistema de pago permitido. Los fondos

recaudados por este concepto seran depositados en el Fondo de

15 Salud, para el uso exclusivo de la Oficina de Reglamentaci6n y

16 Certificaci6n de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de

17 Salud de Puerto Rico. Cualquier persona que continue practicando la

18 profesi6n de la enfermeria despues de la vigencia de esta Ley sin haber

19 cumplido con los requisitos de registro como indican las disposiciones de

20 esta Ley para tales fines, se considerara que esta ejerciendo ilegalmente la

21 profesi6n de la enfermeria y estara sujeta a las disposiciones de acci6n

22 disciplinaria de esta Ley que incluye, previo al cumplimiento del

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_,,

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r.: 16

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procedimiento legal administrativo, multas por cada acto de hasta diez

mil d6lares ($10,000), suspension de licencia profesional de enfermerfa por

tiempo definido por la Junta, y podra ser referido al Departamento de

Justicia para el procedimiento penal de rigor por practica ilegal de la

profesi6n de enfermerfa. El dinero que se recaude por este concepto se

depositara en el Fondo de Salud, para el uso exclusivo de la Junta.

Articulo 23.-Protecci6n de derechos adquiridos.

La Junta expedira, sin necesidad de examen, licencia de practica avanzada para

ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstetrica-partera(o) y "nurse

practitioner" a aquellas enfermeras y enfermeros que le demuestren a la Junta, que al

momento de entrar en vigor esta Ley, posefan un certificaci6n nacional y licencia que les

acreditaba para ejercer como enfermera o enfermero anestesista, obstetrico- partera( o) o

"nurse practitioner". Ademas, toda persona que a la fecha de vigencia de esta Ley,

posea una licencia para ejercer como enfermera/ o, generalista o especialista expedida

por la Junta Examinadora de Enfermerfa de Puerto Rico, sera reconocida como persona

autorizada legalmente para practicar como enfermero/ a en sus respectivas categorfas.

Articulo 24.-Disposiciones especiales; Excepciones.

(a) Esta ley no prohibe la prestaci6n de asistencia de servicios de enfermerfa

encasos de:

(1)

(2)

Desastres masivos o eventos catastr6ficos.

Practica de estudiantes de enfermerfa de escuelas o programas

autorizados por organismos acreditadores de Puerto Rico.

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Jo" Ir> • 52

.. 1 (3) Practica de la enfermeria por personas que posean autorizaci6n

2 para ejercer en Estados Unidos de America y que sean empleadas

3 de una agenda, negociado o divisi6n del Gobierno Federal,

4 mientras esten en el desempefio oficial de sus deberes.

5 Articulo 25.-Clausula Derogatoria.

6 Se deroga la Ley Num. 9 del 11 de octubre de 1987, segun enmendada.

7 Articulo 26.-Interpretaci6n.

8 Nada de lo dispuesto en esta Ley podra interpretarse coma que menoscaba,

limita o afecta los derechos que, coma empleados o mediante contrato independiente,

110 ostentan las enfermeras/ os, especialistas, generalistas, asociados y practicos

11 licenciadas/ os que, a la fecha en que entren a regir sus disposiciones, esten autorizados

12 para ejercer coma tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asf tambien, todo

13 concepto expresado en esta ley por genera masculino se entendera aplicable tambien al

genera femenino y viceversa.

Artfculo 27.-Clausula de Separabilidad.

Si algun articulo o parrafo o secci6n de esta Ley, o cualquiera de sus partes, fuera

17 declarada ilegal, nula o inconstitucional por un tribunal o un organismo con

18 jurisdicci6n y competencia el remanente de esta Ley o de sus partes, artfculo, parrafos o

19 secciones continuaran en toda su fuerza y vigor coma si el artfculo o parrafo o secci6n

20 de esta Ley, o cualquiera de sus partes, que fue declarada ilegal, nula o inconstitucional

21 nunca hubiese existido.

22 Artfculo 28.-Vigencia.

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Esta ley comenzara a regir inmediatamente luezo de seis (6) meses despues de su

aprobaci6n.