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ORNATO: LIMPIEZA DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOS El ornato es una forma de colaborar delos ciudadanos con su pueblo nos ayudara a mantener un ambiente natural mejor. Como ciudadanos debemos cumplir con la cuota mínima mensualmente del pago de ornato. Para que los trabajadores utilicen distintos materiales, como podremos conocer a distintos ciudadanos son los que sufren porque son los que viven a la orilla de ríos, barrancos y otros los que sufren a causa de la contaminación del ambiente de la ciudad. Para poder evitar esto todos los ciudadanos deben velar por el cuidado y la limpieza de su ciudad, para tener calles limpias y libres de contaminación. Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse de enero a febrero, salvo que los consejos municipales concedan prorrogas y estas no pueden excederse más allá del último día de marzo. La limpieza de nuestra ciudad, comprende la realización de las diversas actividades de saneamiento, disposición de desechos sólidos, limpieza y ornato en las vías de unaciudad. Lo cual conlleva desde no tirar la basura en la vía pública hasta la realización de barrido de calles y avenidas, banquetas, limpieza de tragantes, limpieza de señales de tránsito, postes y semáforos, evacuación y limpieza de basureros peatonales y basureros clandestinos, así como lavado a presión en áreas sumamente contaminadas. La limpieza de una ciudad es también el reflejo de la cultura y la educación de su gente, existe la necesidad de reavivar estos principios para poder relacionar la conciencia con la conducta de cada persona. Todos debemos de ser conscientes y no tirar basura en las calles para no contaminar nuestro medio ambiente. 1) Hacer más publicidad sobre la limpieza en los diferentes medios por ejemplo en presa libre, al día, y esto nos puede ayudar

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ORNATO: LIMPIEZA DE VIAS Y ESPACIOS PUBLICOSEl ornato es una forma de colaborar delos ciudadanos con su pueblo nos ayudara a mantener un ambiente natural mejor. Como ciudadanos debemos cumplir con la cuota mnima mensualmente del pago de ornato. Para que los trabajadores utilicen distintos materiales, como podremos conocer a distintos ciudadanos son los que sufren porque son los que viven a la orilla de ros, barrancos y otros los que sufren a causa de la contaminacin del ambiente de la ciudad. Para poder evitar esto todos los ciudadanos deben velar por el cuidado y la limpieza de su ciudad, para tener calles limpias y libres de contaminacin.

Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.La cancelacin del mismo debe efectuarse de enero a febrero, salvo que los consejos municipales concedan prorrogas y estas no pueden excederse ms all del ltimo da de marzo.

La limpieza de nuestra ciudad, comprende la realizacin de las diversas actividades de saneamiento, disposicin de desechos slidos, limpieza y ornato en las vas de unaciudad. Lo cual conlleva desde no tirar la basura en la va pblica hasta la realizacin de barrido de calles y avenidas, banquetas, limpieza de tragantes, limpieza de seales de trnsito, postes y semforos, evacuacin y limpieza de basureros peatonales y basureros clandestinos, as como lavado a presin en reas sumamente contaminadas.La limpieza de una ciudad es tambin el reflejo de la cultura y la educacin de su gente, existe la necesidad de reavivar estos principios para poder relacionar la conciencia con la conducta de cada persona.

Todos debemos de ser conscientes y no tirar basura en las calles para no contaminar nuestro medio ambiente.

1) Hacer ms publicidad sobre la limpieza en los diferentes medios por ejemplo en presa libre, al da, y esto nos puede ayudar demasiado en nuestro objetivo que es que las personas sean ociadas de una forma que el pas no se contamine.

2) tambin podemos ensear esto atreves de unos programas de limpieza en las instituciones educativas ya que ah puede ser un buen punto donde podemos empezar a instruir a los nios.

3) otro importante punto para que podamos ensear acerca de la limpieza es realizando proyectos de limpieza en las comunidades y municipios de nuestro pas.

ORDENAMIENTOS FISCALESEl ordenamiento fiscal hace referencia a ese derecho objetivo, es decir, al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemtico de reglas, principios o directrices a travs de las cuales se regula la organizacin de la sociedad.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:

Posee una estructura elstica, es decir, que sus componentes estn articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarqua normativa (de la cual la Constitucin es la cspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley ms reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia.

Estructura dinmica:El ordenamiento fiscal establece mtodos de renovacin, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideracin a la adaptacin de las normas a las especficas necesidades de cada poblacin y poca.Posee mtodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboracin de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integracin del Derecho para llenar las lagunas legales.Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez.La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones.La corriente institucional establece que el ordenamiento jurdico est formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicacin.El ordenamiento fiscalse caracteriza por la estatalidad de las normas ya que stas son dictadas por los rganos a los que la constitucin atribuye potestad normativa.

Otra caracterstica es la unidad formal del ordenamiento jurdico, es decir, cada tipo de norma en funcin de su fuente de produccin va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.

Marco jurdico Legal

El marco jurdico es el conjunto de normas legales que regulan la eleccin por ciudadanos de los integrantes de los rganos representativos del poder pblico, en el entendido de que es frecuente identificar como marco jurdico tambin a aquellas normas jurdicas que regulan las votaciones por medio de las cuales los propios ciudadanos participan en forma directa en el ejercicio del poder pblico. Es as como el marco jurdico puede concebirse como una tcnica procedimental para garantizar o actualizar la Democracia Representativa o, incluso, la Democracia Participativa o Semidirecta, segn se adopte la nocin estricta o amplia. Los integrantes de este Marco son los partidos polticos en Guatemala hay mucho de estos como PLP, UCN, VIVA, CASA, LOS VERDES, UNE, UNIONISTA, ANN, FRG, DA, PAN, PARTIDO PATRIOTRA, URNG, EL FRENTE, UNION DEMOCRATICA. Cabe destacar que, si bien mediante elecciones se designa a los integrantes de los rganos representativos del poder pblico, en realidad, las elecciones, ni son el nico sistema de designacin de funcionarios, ni tampoco sirven slo para designar personas. Las elecciones son la forma en que un cuerpo colectivo materializa la manifestacin de su voluntad y, a travs de ellas, el conjunto de los ciudadanos puede tambin expresar su aceptacin o rechazo a un proyecto legislativo, a una decisin de gobierno o al desempeo de una autoridad pblica, entre otros ejemplos, tal como ocurre con el referndum, la iniciativa popular, el plebiscito, la consulta popular y la revocatoria de mandato, entre otras figuras de democracia participativa o semidirecta. El tema de marco jurdico sedivide, en trminos generales, en tres grandes apartados: un aspecto introductorio, las alternativas bsicas y los elementos esenciales. Por ltimo, en el apartado correspondiente a las notas finales, se hace un anlisis de las consideraciones de costo derivadas de los estudios que lo preceden.La actualizacin del tema Marco jurdico pretende perfeccionar el contenido y, en su caso, adicionar al mismo los tpicos que resulten pertinentes, con el objeto de generar una fuente de informacin mas amplia y precisa que la anterior.Para lograr esta meta, se han tomado en cuenta las dos variables independientes que el proyecto ACE ha trazado desde un inicio: la administracin y el costo de las elecciones. JUSTICIALa justicia es la concepcin que cada poca y civilizacin tiene acerca del sentido de sus normas jurdicas. Es un valor determinado por la sociedad. Naci de la necesidad de mantener la armona entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones especficas en la interaccin de individuos e instituciones. La integra la Corte Suprema de Justicia, ellos se encargan de Formular el presupuesto del ramo, Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar, Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, as como en relacin al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin y la Ley del Organismo Judicial, Asignar la competencia de los tribunales; Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten y Ejercer la iniciativa deley. Ellos hacen todo esto para dar justicia a los ciudadanos y evitar la delincuencia y muertes en el pas. ORGANISMO JUDICIALEl organismo judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. Lo integra el Presidente Lic. Luis Arturo ArchilaLerayees, Magistrado Vocal XII Miembros Magistrados y Jueces, y estos son encargados de Administrar la justicia garantizando su acceso a la poblacin, en procura de la paz y armona social. Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, tica, capacidad y vocacin de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeo. JUECES MAGISTRADOS DE GUATEMALAUn juez magistrado es la autoridad pblica que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. Tambin se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. En Guatemala los La Asociacin de Jueces Magistrados lo integran las siguientes personas:El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participacin poltica. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen nmero de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre s. Su fundamento en muchos pases esLa Constitucincomo suprema legislacin, que se complementa con la legislacin promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, cdigos penales, y Regulaciones, que incluyen Cdigos de Conducta/tica, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vnculos con la materia en cuestin. El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administracin de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones. En muchos pases, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinacin de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la prctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creacin o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que estn desactualizados, pero que sin embargo an estn vigentes. Puede haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en s

EDUCACIN VIALse entiende por educacin vial a aquel tipo de educacin que se basa en la enseanza de hbitos y prcticas que tengan como bien final la proteccin y cuidado de los individuos en la va pblica. La educacin vial cuenta con un acervo terico desarrollado a partir de los accidentes y siniestros que suceden a diario en la va pblica. Esta teora se relaciona principalmente con la convivencia adecuada de los diferentes vehculos, del manejo de los mismos frente a la presencia de fenmenos especficos y del cuidado primordial del bienestar del transente.La educacin vial tiene como principal objetivo organizar y ordenar no slo el trnsito vehicular si no aportar las herramientas para que las muertes a causa de accidentes que involucran vehculos disminuyan, asegurando as bienestar a toda la poblacin. Algunos elementos de la educacin vial pueden, sin embargo, cambiar de pas en pas aunque la base es la misma.La educacin vial se basa en conocimientos tericos que hacen al manejo de estos vehculos, por ejemplo el modo de actuar en determinadas situaciones o las reglas a seguir en casos especficos (por ejemplo, utilizar el cinturn de seguridad, respetar los semforos, dar paso a los peatones, etc). Estas reglas estn por lo general asentadas de manera ordenada y escrita de modo que no quede lugar a la especulacin o a la decisin particular de cada individuo.Al mismo tiempo, la educacin vial cuenta con herramientas prcticas que sirven para agregar mayor informacin. Aqu es cuando hablamos de carteles, signos y smbolos que son dispuestos a lo largo de las calles, carreteras o vas de transporte y que implican determinadas informaciones tales como avisos, prohibiciones o advertencias. Hay una gran variedad de smbolos y carteles que se utilizan en este tipo de educacin y la mayora de ellos est realizado con colores llamativos como el rojo, el amarillo, el azul.

CULTURA TRIBUTARIAPara que el Estado pueda cumplir con su obligacin constitucional de velar por el bien comn y proporcionar a la poblacin los servicios bsicos que sta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes.

El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coercin o apelando a la razn. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razn slo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases slidas.No puede obviarse que un estmulo (o desestmulo) importante para la tributacin lo constituye el manejo y destino de los fondos pblicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepcin positiva o negativa sobre el uso de los fondos.Uno de los objetivos de la educacin fiscal debe ser, precisamente, romper ese crculo vicioso y hacer conciencia de que la tributacin no slo es una obligacin legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad. Adems, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para exigir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos pblicos.A efecto de fortalecer la Cultura Tributaria (entendida sta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributacin y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales), se requiere que la poblacin obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias.Esta comprensin se alimenta de informacin oportuna y de formacin adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptacin, derivada de la concienciacin. sta es indispensable para lograr una recaudacin firme y sostenible en el mediano y largo plazos, de manera que tambin sea posible cumplir los Acuerdos de Paz y los compromisos del Pacto Fiscal.En sntesis, los ejes centrales para la promocin de la Cultura Tributaria son la Informacin, la Formacin y la Concienciacin, los cuales se articulan en torno a la razn como mvil deseable fundamental de la accin de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicacinOrnatoSi an tiene dudas sobre qu es el boleto de ornato, por qu debe pagarlo cada ao y hasta cundo debe hacerlo, e incluso si el Presidente de la Repblica y otros funcionarios pblicos estn sujetos a dicho arbitrio, esta informacin resolver susinquietudes.CUNDO SURGI?El Boleto de Ornato fue creado durante el gobierno de Jos Mara Reyna Barrios, quien tom posesin el 15 de marzo de 1892. El mandatario tena el ideal de convertir a la Ciudad de Guatemala, segn sus propias palabras, en un pequeo Pars.Con la creacin de este impuesto se construy el Paseo de la Reformay otros bellos edificios, de cuyo recuerdo slo quedan fotografas de la poca, pues fueron destruidos durante los terremotos de 1917 y 1918. Los nicos sobrevivientes son el antiguo edificio de la Propiedad Inmueble -hoy Museo Nacional de Historia- y el monumento a Cristbal Coln.Con el transcurso del tiempo el pago del Boleto de Ornato se destin a los fondos de las alcaldas, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la Repblica aprob el Decreto 121-96, en el cual se establece la creacin del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudacin quedacargo de las municipalidades del pas.Asimismo, en la mencionada ley se establece que estn obligados al pago de este impuesto todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdiccin municipal, comprendidas entre los 18 y 65 aos, y los menores de 18 que de conformidad con el Cdigo de Trabajo tengan autorizacin para trabajar (artculos 1 y 2).Para qu sirve?Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad.La cancelacin del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prrrogas, y stas no pueden excederse ms all del ltimo da de marzo.Si el pago no fuere cancelado dentro del perodo sealado o segn fecha de la prrroga, el vecino se ver sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no est obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deber cancelarlo hasta el prximo ao en la municipalidad correspondiente, segn su nuevo domicilio. No obstante, s est obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcalda.

SufragioEl sufragio es el derecho poltico y constitucional a votar a los cargos pblicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso ms comn); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qu condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Histricamente, numerosos colectivos han sido excluidos del derecho a votar por muchas razones: unas veces porque sus miembros eran "sbditos" de reyes feudales y no se les consideraba hombres "libres"; otras veces porque la exclusin de la votacin dependa de una poltica explcita claramente establecida en las leyes electorales. En unas ocasiones el derecho a votar exclua a grupos que no cumplan ciertas condiciones (exclusin de analfabetos, impuestos de capitacin, etc.); en otras ocasiones a un grupo se le ha permitido votar pero el sistema electoral o las instituciones del gobierno fueron diseadas a propsito para darles menos influencia que otros grupos ms favorecidos.

Tipos de sufragio Sufragio universal: es en extencin un derecho a votar a todos los adultos, sin distincin de raza, sexo, creencia o posicin social, econmico y vertical. Sufragio restringido: tambin llamado censitario, solo podan votar las personas que aparecan en un censo o lista, normalmente en funcin de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributacin. sufragio social : es donde todos le hacian indiferencias a todos los de color practicamente eran racistasEs prctica habitual en la mayora de pases, que el voto solamente puedan ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del pas. Ello supone que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con ms o menos facilidad, en un nmero de aos de residencia, restringida a la primera generacin, con filiacin, etc. (vase Ius sanguinis, Ius soli como mtodos de adquisicin de nacionalidad)- amplios sectores de los residentes de un pas pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido. El derecho de ciudadana universal reclama la superacin de la nacionalidad como espacio restringido de derechos. No obstante, en las ltimas dcadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadana europea en el mbito de la Unin Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado.

DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES

DERECHOSDerecho a la vidaEl estado garantiza y protege la vida humana desde su concepcin, as como la integridad y la seguridad de la persona.Libertad e igualdadEn Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.Libertad de accinToda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohbe; no est obligada a acatar rdenes que no estn basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podr ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infraccin a la misma.Libertad de emisin del pensamientoEs libre la emisin del pensamiento por cualesquiera medios de difusin, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin gubernamental alguna.Libertad de religinEl ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms lmites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos.Inviolabilidad de la vivienda.La vivienda es inviolable. Nadie podr penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni despus de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizar siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.Libertad de locomocin.Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin ms limitaciones que las establecidas por ley.No podr expatriarse a ningn guatemalteco, ni prohibrsele la entrada al territorio nacional o negrsele pasaporte u otros documentos de identificacin.FamiliaLa constitucin pone de manifiesto en esta seccin la importancia de la familia. Estableciendo como base de esta el matrimonio y dndoles total independencia a los padres para actuar sobre sus hijos disponiendo tanto el nmero como la forma en que estos sern educados.

CulturaEn esta seccin se establece todo lo referente a la cultura su aprovechamiento y su conservacin as como sitios de importancia cultural que ameritan un trato especial por haber sido declarados patrimonio de la humanidad. A dems se reconoce el derecho a la expresin creadora y se declara de necesidad nacional la preservacin y promocin de la culturaComunidades IndgenasEn esta seccin se reconoce la diversidad de etnias en el pas. A dems de que se establece la necesidad de promover y respetar las costumbres indgena. A dems reconoce y protege las tierras comunales de los indgenas y de otras etnias.EducacinSe garantiza la libertad de enseanza. Se establece como deber del Estado el proporcionar la educacin a todos los habitantes de la repblica. Establece los fines de la educacin y por tanto su obligatoriedad a dems por la realidad del pas se establece la enseanza bilinge en aquellas zonas de predominio indgena.DeporteSe establece como deber del estado la promocin del deporte y se define una asignacin para este fin no menor del 3% del presupuesto general de ingresos ordinarios del estado, A dems se da autonoma al deporte federado a travs de organismos rectores:C.D.A.G, C.O.G, y se les concede la exoneracin de impuestos y se les reconoce patrimonio.

Salud, Seguridad y Asistencia SocialSe reconoce el derecho a la salud como deber fundamental del estado para con los gobernados. Se establece la necesidad de velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacuticos y de todos aquellos que puedan afectar la salud de los habitantes. Se crea la obligacin de velar por la conservacin del medio ambiente, y se crea al I.G.S.S el cual debe de procurar trabajar en forma continua con las dems instituciones de salud y que se mantiene tanto por los trabajadores como por los empleadores

DEBERES

Servir y defender a la Patria;Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitucin de la Repblica;Trabajar por el desarrollo cvico, cultural, moral, econmico y social de los guatemaltecos;Contribuir a los gastos pblicos, en la forma prescrita por la ley;Obedecer las leyes;Guardar el debido respeto a las autoridades; prestar servicio militar y social de acuerdo con la leyNo insultar ni agredir a las autoridades o a cualquier otro ciudadano.No provocar a las autoridades ni a los otros manifestantes.Prevenir hablar, reenviar correos, o poner en estados de redes sociales y chats opiniones vinculadas con los bancos, que puedan crear pnico financiero.No atribuir delitos a nadie (Asesino, Ladrn, corrupto, etc.).No hacer comentarios relativos al honor de nadie (Prostituta, etc.).No amenazar, u ofender en general incluyendo los dos numerales previos a las autoridades pblicas en el ejercicio de sus funciones o con ocasin de ellas.Mantener el orden con postura y pacifismo en las manifestaciones.