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REQUISITOS Preparación y respuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiológica PATROCINADOS CONJUNTAMENTE POR FAO, OIEA, OIT, AEN/OCDE, OPS, OCAH, OMS Nº GS-R-2 COLECCIÓN DE NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA

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  • REQUISITOS

    Preparacin y respuesta asituaciones de emergencianuclear o radiolgicaPATROCINADOS CONJUNTAMENTE PORFAO, OIEA, OIT, AEN/OCDE, OPS, OCAH, OMS

    N GS-R-2

    COLECCINDE NORMAS

    DESEGURIDADDELOIEA

  • PUBLICACIONES DEL OIEA RELACIONADAS CONLA SEGURIDAD

    NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA

    Con arreglo al artculo III de su Estatuto, el OIEA est autorizado a establecer normas de seguridadpara la proteccin contra la radiacin ionizante y proveer a la aplicacin de esas normas en las actividadesnucleares con fines pacficos.

    Las publicaciones relacionadas con las actividades de reglamentacin mediante las cuales el OIEAestablece medidas y normas de seguridad se presentan en la Coleccin de Normas de Seguridad delOIEA. Esta coleccin abarca la seguridad nuclear, la seguridad radiolgica, la seguridad en el transportey la seguridad de los desechos, as como tambin la seguridad en trminos generales (es decir, cuandocomprende dos o ms de las cuatro esferas anteriores). Dentro de la Coleccin de Normas de Seguridaddel OIEA hay tres categoras de documentos. Nociones fundamentales de seguridad, Requisitos deseguridad y Guas de seguridad.

    Las Nociones fundamentales de seguridad (cubierta azul) presentan los objetivos, conceptos y principiosbsicos de seguridad y proteccin en el desarrollo y la aplicacin de la energa nuclear con finespacficos.

    Los Requisitos de seguridad (cubierta roja) sealan los requisitos que hay que cumplir para garantizar laseguridad. Estos requisitos, en cuya formulacin se emplea generalmente la forma deber(n) oexpresiones como habr que, hay que, habr de, se deber (en ingls shall), se rigen porlos objetivos y principios enunciados en las Nociones fundamentales de seguridad.

    Las Guas de seguridad (cubierta verde) recomiendan acciones, condiciones o procedimientos paracumplir con los requisitos de seguridad. En la formulacin de las recomendaciones de las Guas deseguridad se emplea generalmente la forma debera(n) o expresiones como conviene, se reco-mienda, es aconsejable (en ingls should) para indicar que es necesario tomar las medidas reco-mendadas u otras medidas equivalentes para cumplir con los requisitos.

    Las Normas de seguridad del OIEA no son jurdicamente vinculantes para los Estados Miembros,pero stos pueden adoptarlas a discrecin para utilizarlas en sus reglamentos nacionales relacionados consus propias actividades. Las Normas son vinculantes para el OIEA en relacin con sus propias operacio-nes y para los Estados en relacin con las operaciones en las que el OIEA presta su ayuda.

    La informacin sobre el programa de Normas de seguridad del OIEA (incluidas las ediciones enidiomas diferentes del ingls) est disponible en el sitio de Internet del OIEA

    www.iaea.org/ns/coordineto puede obtenerse solicitndola a la Seccin de Coordinacin de la Seguridad, OIEA, P.O. Box 100, A-1400, Viena (Austria).

    OTRAS PUBLICACIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD

    Con arreglo a las disposiciones del artculo III y del prrafo C del artculo VIII de su Estatuto, elOIEA pone a disposicin y fomenta el intercambio de informacin relacionada con las actividadesnucleares pacficas y sirve de intermediario entre sus Estados Miembros.

    Los informes sobre la seguridad y proteccin en las actividades nucleares se publican en otrascolecciones, particularmente en la Coleccin de Informes de Seguridad del OIEA con carcter informa-tivo. En los informes de seguridad se suelen describir prcticas correctas y ofrecer ejemplos prcticos ymtodos detallados que pueden utilizarse para cumplir con los requisitos de seguridad. En estos informesno se establecen requisitos ni se formulan recomendaciones.

    Otras colecciones del OIEA que estn a la venta e incluyen publicaciones relacionadas con laseguridad son la Coleccin de Informes Tcnicos, la Coleccin de Informes de EvaluacionesRadiolgicas y la Coleccin INSAG. El OIEA tambin publica informes sobre accidentes radiolgicos yotras publicaciones especiales de venta al pblico. Las publicaciones relacionadas con la Seguridad que sedistribuyen en forma gratuita son las de la Coleccin TECDOC, la Coleccin de Normas de SeguridadProvisionales, la Coleccin de Cursos de Capacitacin, la Coleccin de Servicios del OIEA y laColeccin de Manuales de Informtica, as como las que aparecen bajo los ttulos de PracticalRadiation Safety Manuals y Practical Radiation Technical Manuals.

  • PREPARACIN Y RESPUESTA ASITUACIONES DE EMERGENCIA

    NUCLEAR O RADIOLGICA

  • OIEA, 2004

    Para copiar o traducir el material informativo de la presente publicacin hay que pedir porescrito el correspondiente permiso al Organismo Internacional de Energa Atmica, WagramerStrasse 5, Apartado de Correos 100, A-1400 Viena, Austria.

    Impreso por el OIEA en AustriaSeptiembre de 2004

    STI/PUB/1133

  • PREPARACIN Y RESPUESTA ASITUACIONES DE EMERGENCIA

    NUCLEAR O RADIOLGICA

    REQUISITOS DE SEGURIDAD

    PATROCINADOS CONJUNTAMENTE PORLA AGENCIA PARA LA ENERGA NUCLEAR DE LA

    ORGANIZACIN DE COOPERACINY DESARROLLO ECONMICOS,

    LA OFICINA DE COORDINACIN DE ASUNTOS HUMANITARIOSDE LAS NACIONES UNIDAS,

    EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICA,LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO,

    LA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDASPARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN,LA ORGANIZACIN MUNDIAL DE LA SALUD Y

    LA ORGANIZACIN PANAMERICANA DE LA SALUD

    COLECCIN DE NORMAS DE SEGURIDAD No GS-R-2

    ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGA ATMICAVIENA, 2004

  • PREPARACIN Y RESPUESTA A SITUACIONES DEEMERGENCIA NUCLEAR O RADIOLGICA

    OIEA, VIENA, 2004STI/PUB/1133

    ISBN 9203119043ISSN 10205837

    ESTOS REQUISITOS DE LA COLECCIN DE NORMAS DESEGURIDAD SE PUBLICAN TAMBIN EN FRANCS, INGLS Y RUSO

  • PRLOGO

    por Mohamed ElBaradeiDirector General

    Una de las funciones estatutarias del OIEA es establecer o adoptarnormas de seguridad para proteger, en el desarrollo y la aplicacin de laenerga nuclear con fines pacficos, la salud, la vida y los bienes, y proveer lonecesario para la aplicacin de esas normas a sus propias operaciones, as comoa las realizadas con su asistencia y, a peticin de las Partes, a las operacionesque se efecten en virtud de cualquier arreglo bilateral o multilateral, o bien, apeticin de un Estado, a cualquiera de las actividades de ese Estado en elcampo de la energa nuclear.

    Los siguientes rganos supervisan la elaboracin de las normas deseguridad: la Comisin Asesora sobre Normas de Seguridad (CSS); el ComitAsesor sobre normas de seguridad nuclear (NUSSC); el Comit Asesor sobrenormas de seguridad radiolgica (RASSC); el Comit Asesor sobre normas deseguridad en el transporte (TRANSSC); y el Comit Asesor sobre normas deseguridad de los desechos (WASSC). Los Estados Miembros estn ampliamenterepresentados en estos comits.

    Con el fin de asegurar el ms amplio consenso internacional posible, lasnormas de seguridad se presentan adems a todos los Estados Miembros paraque formulen observaciones al respecto antes de aprobarlas la Junta deGobernadores del OIEA (en el caso de las Nociones fundamentales deseguridad y los Requisitos de seguridad) o el Comit de Publicaciones, ennombre del Director General (en el caso de las Guas de seguridad).

    Aunque las normas de seguridad del OIEA no son jurdicamente vincu-lantes para los Estados Miembros, stos pueden adoptarlas, a su discrecin, parautilizarlas en sus reglamentos nacionales respecto de sus propias actividades.Las normas son de obligado cumplimiento para el OIEA en relacin con suspropias operaciones, as como para los Estados en relacin con las operacionespara las que ste preste asistencia. A todo Estado que desee concertar con elOIEA un acuerdo para recibir su asistencia en lo concerniente al emplaza-miento, diseo, construccin, puesta en servicio, explotacin o clausura de unainstalacin nuclear, o a cualquier otra actividad, se le pedir que cumpla laspartes de las normas de seguridad correspondientes a las actividades objeto delacuerdo. Ahora bien, conviene recordar que, en cualquier trmite de concesinde licencia, la decisin definitiva y la responsabilidad jurdica incumbe a losEstados.

    Si bien las mencionadas normas establecen las bases esenciales para laseguridad, puede ser tambin necesario incorporar requisitos ms detallados,

  • acordes con la prctica nacional. Adems, existirn por lo general aspectosespeciales que ser necesario aquilatar en funcin de las circunstanciasparticulares de cada caso.

    Se menciona cuando procede, pero sin tratarla en detalle, la proteccinfsica de los materiales fisionables y radiactivos y de las centrales nucleares engeneral; las obligaciones de los Estados a este respecto deben enfocarsepartiendo de la base de los instrumentos y publicaciones aplicables elaboradosbajo los auspicios del OIEA. Tampoco se consideran explcitamente losaspectos no radiolgicos de la seguridad industrial y la proteccin del medioambiente; se reconoce que, en relacin con ellos, los Estados deben cumplir suscompromisos y obligaciones internacionales.

    Es posible que algunas instalaciones construidas conforme a directricesanteriores no satisfagan plenamente los requisitos y recomendacionesprescritos por las normas de seguridad del OIEA. Corresponder a cadaEstado decidir la forma de aplicar tales normas a esas instalaciones.

    Se seala a la atencin de los Estados el hecho de que las normas deseguridad del OIEA, si bien no jurdicamente vinculantes, se establecen conmiras a conseguir que las aplicaciones pacficas de la energa nuclear y losmateriales radiactivos se realicen de manera que los Estados puedan cumplirsus obligaciones derivadas de los principios generalmente aceptados delderecho internacional y de reglas como las relativas a la proteccin del medioambiente. Con arreglo a uno de esos principios generales, el territorio de unEstado ha de utilizarse de forma que no se causen daos en otro Estado. LosEstados tienen as una obligacin de diligencia y un criterio de precaucin.

    Las actividades nucleares civiles desarrolladas bajo la jurisdiccin de losEstados estn sujetas, como cualesquier otras actividades, a las obligaciones quelos Estados suscriben en virtud de convenciones internacionales, adems de a losprincipios del derecho internacional generalmente aceptados. Se cuenta con quelos Estados adopten en sus ordenamientos jurdicos nacionales la legislacin(incluidas las reglamentaciones) as como otras normas y medidas que seannecesarias para cumplir efectivamente todas sus obligaciones internacionales.

    NOTA EDITORIAL

    Cuando se incluye un apndice, debe considerarse que forma parte integrante de lasNormas y que tiene la misma autoridad que se reconoce al texto principal. Los anexos,notas de pie de pgina y bibliografas, en caso de incluirse, sirven para proporcionar infor-macin suplementaria o ejemplos prcticos que pudieran ser de utilidad al lector.

    En las normas de seguridad se usa la expresin deber(n) (en ingls shall) alformular indicaciones sobre requisitos, deberes y obligaciones. El uso de la expresindebera(n) (en ingls should) significa la recomendacin de una opcin conveniente.

  • PREFACIO

    Las organizaciones a las cuales incumbe la responsabilidad de la gestinde situaciones de emergencia (incluidas las que atienden la gestin de situa-ciones de emergencia convencionales) reconocen que una buena preparacinen anticipacin a casos de emergencia puede mejorar considerablemente larespuesta a emergencias. Por otro lado, una de las caractersticas ms impor-tantes de los preparativos es que estn integrados en las actividades de lasdistintas entidades participantes, asegurando con ello lneas de responsabilidady autoridad inequvocas.

    La Convencin sobre la pronta notificacin de accidentes nucleares(Convencin sobre pronta notificacin) y la Convencin sobre asistencia encaso de accidente nuclear o emergencia radiolgica (Convencin sobreasistencia) aprobadas en 19861 imponen obligaciones especficas a las Partesy al OIEA. La aplicacin prctica de los artculos de esas convenciones, ascomo el cumplimiento de algunas obligaciones del OIEA, (en virtud delartculo 16 de la Convencin sobre Seguridad Nuclear, Coleccin JurdicaNm. 16, 1994, y el artculo 25 de la Convencin conjunta sobre seguridad en lagestin del combustible gastado y sobre seguridad en la gestin de desechosradiactivos, INFCIRC/546, 1998) exigen el establecimiento de requisitosadecuados de gestin de situaciones de emergencia.

    En cumplimiento de sus funciones en virtud de esas dos convenciones, elOIEA convoca a reuniones peridicas de un Comit Interinstitucional para laIntervencin en Casos de Accidentes Nucleares (IACRNA). El IACRNA fueconstituido como mecanismo interinstitucional encargado de coordinar lasdisposiciones de las organizaciones intergubernamentales internacionalespertinentes en relacin con los preparativos y respuesta a casos de accidentenuclear o emergencia radiolgica. El IACRNA cooper en el establecimientode los requisitos comunes para la preparacin y respuesta a casos de accidentenuclear o emergencia radiolgica. La Agencia para la Energa Nuclear de laOCDE (AEN/OCDE), la Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitariosde las Naciones Unidas (OCAH), la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT), la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentacin (FAO), la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y laOrganizacin Panamericana de la Salud (OPS) son copatrocinadoras de losrequisitos establecidos en la presente publicacin.

    La presente publicacin de Requisitos de seguridad incorpora y establecelos requisitos en materia de preparacin y respuesta, permitiendo as a las

    1 Vase Ref. [1].

  • organizaciones interesadas tener un panorama completo de la gestin de situa-ciones de emergencia. Mediante esta publicacin se amplan, aumentan yestructuran todos los requisitos en materia de gestin de casos de emergenciaque se establecen en otras normas de seguridad del OIEA.

    Un Grupo Asesor se encarg de la redaccin de los requisitos y el Comitsobre normas de seguridad radiolgica dirigi su elaboracin. Se celebraronconsultas con el Comit sobre normas de seguridad nuclear, el Comit sobrenormas de seguridad en el transporte, el Comit sobre normas de seguridad delos desechos y la Comisin sobre Normas de Seguridad, y tambin con losEstados Miembros y con los miembros del IACRNA.

    En su resolucin GC(44)/RES/16 la Conferencia General del OIEAalent a los Estados Miembros a aplicar instrumentos para mejorar surespuesta ... a las emergencias nucleares y radiolgicas, as como a participaractivamente en el proceso de fortalecimiento de las capacidades internacio-nales, nacionales y regionales para responder a emergencias nucleares y radio-lgicas, y a lograr que esas capacidades sean ms homogneas y coherentes.En respuesta al documento presentado por la Secretara a la Junta deGobernadores del OIEA, GOV/2002/5, la Junta estableci con carcter denorma de seguridad del Organismo de conformidad con el apartado 6 delprrafo A del artculo III del Estatuto el proyecto de Requisitos deseguridad y autoriz al Director General a promulgar estos Requisitos deseguridad ... y a publicarlos dentro de la serie de Requisitos de seguridad de laColeccin de Normas de Seguridad. Tambin alent a los Estados Miembrosa adoptar disposiciones para el cumplimiento de los Requisitos de seguridady, en respuesta al documento presentado por la Secretara a la Junta deGobernadores, GOV/2002/6,a apoyar activamente los planes de la Secretarapara apoyar el fortalecimiento de las disposiciones internacionales, nacionalesy regionales en materia de respuesta a emergencias nucleares o radiolgicas.Esos planes reflejan la opinin de la Secretara del OIEA, expresada en eldocumento GOV/2002/6, de que el cumplimiento de estos requisitos contri-buir a una mayor coherencia entre los criterios de respuesta a emergencias ylas disposiciones adoptadas por los diferentes Estados, facilitando as larespuesta a emergencias a los niveles regional e internacional. A fin de lograrlos objetivos expresados en la resolucin GC(44)/RES/16 de la ConferenciaGeneral, es manifiestamente deseable que todos los Estados adopten estosrequisitos. Ulteriormente, en su cuadragsima sexta reunin ordinaria, laConferencia General del OIEA alent, en la resolucin GC(46)/RES/9, a losEstados Miembros a aplicar los Requisitos de seguridad sobre preparacin yrespuesta a situaciones de emergencia nuclear o radiolgica.

    Estos requisitos de seguridad sern de obligado cumplimiento para elOIEA en relacin con sus propias operaciones, as como para los Estados en

  • relacin con las operaciones para las que ste preste asistencia. Se reconoceque llevar algn tiempo efectuar los cambios requeridos en los sistemas derespuesta a emergencias para poder cumplir plenamente los requisitos. LaSecretara del OIEA se propone adoptar las disposiciones necesarias paracumplir los aspectos de los requisitos que son de carcter funcional (vanse losprrs. 4.14, 4.15, 4.29, 4.30 y 4.84), a ms tardar el 1 de diciembre de 2002. Estasdisposiciones se describen en el Manual sobre operaciones tcnicas para lanotificacin y asistencia en caso de emergencia (ENATOM). La Secretaraprev que, en el caso de las propias operaciones del OIEA y de las operacionespara las que ste preste asistencia, es preciso establecer las disposiciones paracumplir los requisitos en un plazo mximo de dos aos a partir de la fecha desu publicacin.

    En el caso de un Estado o una organizacin copatrocinadora que adopteestos requisitos, a su discrecin, para utilizarlos en la reglamentacin de suspropias actividades, con el fin de cumplir los objetivos de la resolucinGC(44)/RES/16 y en respuesta a la resolucin GC(46)/RES/9, la Secretara delOIEA prev que los requisitos entraran en vigor en el momento que hubiereindicado ese Estado u organizacin y, de preferencia, en un plazo mximo dedos aos a partir de la fecha de su publicacin.

  • NDICE

    1. INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Antecedentes (1.11.4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Objetivo (1.51.7) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2mbito (1.81.12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Estructura (1.13) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    Objetivos de la respuesta de emergencia (2.12.4) . . . . . . . . . . . . . . . 4Objetivos de la preparacin para casos de emergencia (2.52.6) . . . 6

    3. REQUISITOS GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Responsibilidades bsicas (3.13.12) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Evaluacin de las amenazas (3.133.20) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    4. REQUISITOS FUNCIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    Consideraciones generales (4.1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Establecimiento de medidas de gestin y operaciones

    de emergencia (4.24.11) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Determinacin, notificacin y activacin (4.124.31) . . . . . . . . . . . . . 16Adopcin de medidas de mitigacin (4.324.40) . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Adopcin de medidas protectoras urgentes (4.414.52) . . . . . . . . . . . 25Suministro de informacin, instrucciones y avisos al pblico

    (4.534.55) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Proteccin de los trabajadores de emergencia (4.564.65) . . . . . . . . 30Evaluacin de la fase inicial (4.664.73) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Gestin de la respuesta mdica (4.744.81) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Necesidad de mantener informado al pblico (4.824.84) . . . . . . . . . 36Adopcin de contramedidas en la agricultura, contramedidas en la

    ingestin y medidas protectoras a largo plazo (4.854.93) . . . . . . 37Mitigacin de las consecuencias no radiolgicas de la emergencia y

    de la respuesta (4.944.96) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Realizacin de las operaciones de recuperacin (4.974.100) . . . . . . 41

  • 5. REQUISITOS SOBRE ELEMENTOS INFRAESTRUCTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    Consideraciones generales (5.1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Autoridad (5.25.5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Organizacin (5.65.9) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43Coordinacin de la respuesta a emergencias (5.105.12) . . . . . . . . . . 44Planes y procedimientos (5.135.24) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Apoyo logstico e instalaciones (5.255.30) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48Entrenamiento, simulacros y ejercicios (5.315.36) . . . . . . . . . . . . . . . 50Programa de garanta de calidad (5.375.39) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

    REFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ANEXO I: REQUISITOS PARA LA PROTECCIN DE LOS TRABAJADORES PARTICIPANTES EN UNA INTERVENCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

    ANEXO II: NIVELES DE DOSIS PARA LOS QUE ES DE SUPONER UNA INTERVENCIN EN CUALESQUIERA CIRCUNSTANCIAS . . . . . . . . 59

    ANEXO III: ORIENTACIONES SOBRE LOS NIVELES DE INTERVENCIN Y LOS NIVELES DE ACTUACIN EN SITUACIONES DE EXPOSICIN DE EMERGENCIA . . . . . . . . . . . . . 61

    ADICIN DEL ANEXO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

    GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67COLABORADORES EN LA REDACCIN Y EXAMEN . . . . . . . . . . 77ORGANIZACIONES COPATROCINADORAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79ENTIDADES ENCARGADAS DE LA APROBACIN

    DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

  • 1

    1. INTRODUCCIN

    ANTECEDENTES

    1.1. La publicacin sobre proteccin radiolgica y seguridad de las fuentes deradiacin de la serie de Nociones fundamentales de seguridad [2] y las Normasbsicas de seguridad para la proteccin contra la radiacin ionizante y para laseguridad de las fuentes de radiacin (Normas bsicas de seguridad) [3] publi-cadas por el OIEA fueron patrocinadas conjuntamente por otras cinco organi-zaciones internacionales: la Agencia para la Energa Nuclear de la OCDE(AEN/OCDE), la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura yla Alimentacin (FAO), la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), laOrganizacin Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacin Panamericana dela Salud (OPS). Esas publicaciones se elaboraron sobre la base de los principiosenunciados por la Comisin Internacional de Proteccin Radiolgica (CIPR)[4, 5] y el Grupo Internacional Asesor en Seguridad Nuclear (INSAG) [6].

    1.2. Como complemento y ampliacin de esas dos publicaciones del OIEA [2,3], y representando una importante labor de consolidacin y reorganizacin, lapresente publicacin de Requisitos de seguridad dentro de la Coleccin deNormas de Seguridad del OIEA abarca la preparacin y aplicacin de las dispo-siciones necesarias para responder a una emergencia nuclear o radiolgica.

    1.3. En la respuesta a una emergencia nuclear o radiolgica puede intervenirun gran nmero de organizaciones. Las funciones de muchas de estas organi-zaciones seran las mismas, tanto en casos de emergencia nuclear o radiolgicacomo en los de emergencia convencional. Sin embargo, en la respuesta a unaemergencia nuclear o radiolgica pueden tambin intervenir organismosaltamente especializados y expertos tcnicos. Por lo tanto, para que sea eficaz,la respuesta a una emergencia nuclear o radiolgica debe estar bien coordinaday las disposiciones que se adopten han de integrarse adecuadamente en las quecorresponden a una emergencia convencional. Adems, los numerososconceptos errneos en torno a las emergencias nucleares y radiolgicas y losposibles efectos sobre la salud de la exposicin a la radiacin pueden dar lugara que se tomen medidas inadecuadas. En consecuencia, es indispensable laplanificacin previa sobre la base de principios establecidos en materia deproteccin y seguridad radiolgicas. Esa planificacin previa se logra slo atravs de un enfoque coordinado, razn por la cual en la presente publicacinde Requisitos de seguridad se sealan los requisitos en las siguientes esferas:conceptos y expectativas comunes, asignacin inequvoca de responsabilidades

  • entre todas las organizaciones de respuesta, acuerdos bien definidos entre esasorganizaciones y disposiciones relativas a la coordinacin de una respuestaintegrada.

    1.4. Las disposiciones del Estatuto del OIEA confieren fuerza a los requisitosy sirven de orientacin para las actividades del Comit Interinstitucional parala Intervencin en Casos de Accidentes Nucleares (IACRNA).

    OBJETIVO

    1.5. Se sealan en la presente publicacin los requisitos para un niveladecuado de preparacin y respuesta a casos de emergencia nuclear o radio-lgica en cualquier Estado. Su aplicacin tiene por objeto minimizar las conse-cuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente de cualquiersituacin de emergencia nuclear o radiolgica.

    1.6. El cumplimiento de estos requisitos contribuir tambin a la armoni-zacin de las disposiciones en caso de emergencia transnacional.

    1.7. Estos requisitos deben ser aplicados por las autoridades en el planonacional mediante la promulgacin de legislacin, el establecimiento de regla-mentos y la asignacin de responsabilidades.

    MBITO

    1.8. Los requisitos se aplican a todas aquellas prcticas y fuentes que puedenocasionar exposicin a la radiacin o contaminacin ambiental radiactiva queexija una intervencin de emergencia y que:

    1) Se utilizan en un Estado que decide adoptar los requisitos o que solicitaa cualquiera de las organizaciones patrocinadoras que disponga lonecesario para la aplicacin de los requisitos;

    2) Se utilizan en Estados que reciben asistencia de la FAO, la OCAH, elOIEA, la OIT, la OMS o la OPS, de conformidad con los reglamentos ynormas nacionales aplicables;

    3) Son utilizadas por el OIEA o entraan la utilizacin de materiales,servicios, equipo, instalaciones e informacin indita puestos a dispo-sicin por el OIEA, o atendiendo a su peticin, o bajo su control o super-visin; o

    2

  • 4) Se utilizan en el marco de acuerdos bilaterales o multilaterales cuyaspartes solicitan al OIEA que adopte disposiciones para la aplicacin delos requisitos.

    1.9. Los requisitos se aplican tambin a las jurisdicciones fuera del emplaza-miento que puedan tener necesidad de efectuar una intervencin deemergencia en un Estado que adopte los requisitos.

    1.10. Los tipos de prcticas y fuentes comprendidos en estos requisitosincluyen: reactores nucleares fijos y mviles; instalaciones para la minera y eltratamiento de minerales radiactivos; instalaciones de reprocesamiento decombustible y otras instalaciones del ciclo del combustible nuclear; instala-ciones de gestin de desechos radiactivos; transporte de materiales radiactivos;fuentes de radiacin que se utilizan en aplicaciones en la industria, laagricultura, la medicina, la investigacin y la enseanza; instalaciones queutilizan radiaciones o materiales radiactivos; y satlites y generadores radiotr-micos que utilizan fuentes de radiacin o reactores. Los requisitos tambinabarcan casos de emergencia producidos por fuentes de radiacin cuyo origense desconoce o no puede rastrearse.

    1.11. Los requisitos se aplican a las actividades de preparacin y respuesta asituaciones de emergencia que entraan peligros relacionados con la radiacinionizante nicamente. No se aplican a la preparacin y respuesta a situacionesde emergencia que entraen peligros relacionados con radiacin no ionizante,tales como los que se derivan de microondas, rayos ultravioleta o rayosinfrarrojos.

    1.12. El OIEA ha elaborado publicaciones dentro de la serie de Nocionesfundamentales de seguridad referentes a las instalaciones nucleares [7] y a lagestin de desechos radiactivos [8]. Adems, el OIEA ha publicado algunosvolmenes de las Colecciones de Seguridad y de Normas de Seguridad en lasque se han sealado los requisitos relativos a la preparacin de emergenciapara la utilizacin segura de fuentes de radiacin [3], el transporte demateriales radiactivos [9], la infraestructura jurdica y gubernamental [10], eldiseo y la explotacin de centrales nucleares [11, 12], y el diseo y explotacinde reactores de investigacin.2 En la presente publicacin de Requisitos deseguridad se incorporan, amplan, aumentan y estructuran todos los requisitosrevisados de la preparacin y respuesta a situaciones de emergencia estable-cidos en esas anteriores normas de seguridad. Por ello, algunos de los requisitosque figuran en esas otras normas de seguridad se incorporan como citas en lapresente publicacin (el texto nuevo se indica entre corchetes y las omisiones

    3

  • entre parntesis). En otros casos se utilizan notas de pie de pgina para sealarque se han establecido requisitos conexos.

    ESTRUCTURA

    1.13. La presente publicacin comprende cuatro secciones principales. En laSeccin 2 se sealan los objetivos bsicos de la preparacin y respuesta a casosde emergencia con fines de seguridad y proteccin, junto con los principios deintervencin que se aplican al tomar medidas para alcanzar esos objetivos. Enla Seccin 3 se establecen los requisitos generales que hay que cumplir parapoder iniciar preparativos eficaces y se definen las categoras de amenaza paralas cuales se establecen los requisitos. En la Seccin 4 se establecen los requi-sitos para realizar las funciones que son de importancia crtica para una eficazpreparacin y respuesta a situaciones de emergencia. Los requisitos para lapreparacin en casos de emergencia se aplican a los preparativos que han deefectuarse con antelacin a cualquier emergencia para cerciorarse de queexista la capacidad para cumplir con los requisitos de respuesta. Los requisitospara la respuesta a emergencias se aplican a la realizacin de funciones o tareascrticas en una emergencia. En la Seccin 5 se indican los requisitos relativos ala infraestructura necesaria para elaborar y mantener disposiciones derespuesta adecuadas. Los criterios internacionalmente acordados para inter-vencin en casos de emergencia y para la proteccin de los trabajadores queparticipan en esa intervencin figuran en los Anexos I, II y III.

    2. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    OBJETIVOS DE LA RESPUESTA DE EMERGENCIA

    2.1. La publicacin sobre proteccin radiolgica y seguridad de las fuentes deradiacin [2] de la Coleccin de Nociones fundamentales de seguridadpresenta los objetivos principales de la proteccin y seguridad, como sigue:

    4

    2 Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares de investigacin: Diseo,Coleccin Seguridad N 35-S1, OIEA, Viena (1992); Cdigo sobre la seguridad de losreactores nucleares de investigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2,OIEA, Viena (1992). Estos dos Cdigos sern sustituidos por una publicacin deRequisitos de seguridad sobre el diseo y la explotacin de reactores nucleares deinvestigacin (actualmente en preparacin).

  • Objetivo de proteccin: impedir que ocurran efectos deterministas en laspersonas manteniendo las dosis por debajo del umbral pertinente y cercio-rarse de que se hayan tomado todas las medidas razonables para reducirlos efectos estocsticos en la poblacin presente y futura.

    Objetivo de seguridad: proteger de efectos dainos a las personas, a lasociedad y al medio ambiente creando y manteniendo defensas eficacescontra los riesgos radiolgicos de las fuentes.

    2.2. La publicacin sobre Seguridad de las instalaciones nucleares3, de laColeccin de Nociones fundamentales de seguridad [7], presenta los objetivosprincipales para las instalaciones nucleares, como sigue:

    Objetivo de proteccin radiolgica: Garantizar la mitigacin de lasconsecuencias radiolgicas de cualesquiera accidentes.

    Objetivo de seguridad tcnica: Adoptar todas las medidas razonable-mente posibles para evitar accidentes en instalaciones nucleares y mitigarsus consecuencias, en caso de que se produzcan; garantizar, con un elevadogrado de confianza que, para todos los accidentes posibles considerados enel diseo de la instalacin, incluso los de muy baja probabilidad, cualquierconsecuencia radiolgica sea poco importante y por debajo de los lmitesprescritos...

    2.3. En una emergencia nuclear o radiolgica, los objetivos prcticos de larespuesta de emergencia son:

    a) Recuperar el control de la situacin;b) Evitar o mitigar las consecuencias en el lugar de los hechos;c) Impedir que se produzcan efectos deterministas en la salud de los traba-

    jadores y el pblico;

    5

    3 Por instalaciones nucleares se entienden plantas de fabricacin de combustiblenuclear, reactores nucleares (incluidos conjuntos crticos y subcrticos), reactores deinvestigacin, centrales nucleares, instalaciones de almacenamiento de combustiblegastado, plantas de enriquecimiento o instalaciones de reprocesamiento. Se tratabsicamente de cualquier instalacin autorizada que sea parte del ciclo del combustiblenuclear, a excepcin de las instalaciones de gestin de desechos radiactivos. En generallas instalaciones nucleares son lugares en los cuales la energa almacenada o la energaque se produce en ciertas situaciones podran ocasionar la emisin de materiales radiac-tivos que expondran al pblico a un grado considerable de radiacin.

  • d) Prestar primeros auxilios y atencin a las personas con lesiones porradiacin;

    e) Evitar, en la medida de lo posible, los efectos estocsticos en la poblacin;f) Evitar, en la medida de lo posible, los efectos no radiolgicos en las

    personas y la poblacin;g) Proteger, en la medida de lo posible, la propiedad y el medio ambiente;h) Efectuar los preparativos, en la medida de lo posible, para la reanudacin

    de la actividad social y econmica normal.

    2.4. La adopcin de medidas para alcanzar estos objetivos (intervenciones) serige en todo momento por los principios enunciados en la publicacin sobreProteccin radiolgica y la seguridad de las fuentes de radiacin, de laColeccin de Nociones fundamentales de seguridad [2] y derivados de lasrecomendaciones de la CIPR [4, 5]. Estos principios son:

    Justificacin de la intervencin: Toda intervencin propuesta debertener ms resultados beneficiosos que dainos.

    Optimizacin de la intervencin: La forma, escala y duracin de unaintervencin debern optimizarse a fin de maximizar el beneficio neto.

    OBJETIVOS DE LA PREPARACIN PARA CASOS DE EMERGENCIA

    2.5. La probabilidad de alcanzar los objetivos de la respuesta a emergenciases mayor en funcin de los principios de intervencin si se tiene un programabien concebido de preparacin para casos de emergencia como parte de lainfraestructura de proteccin y seguridad [3]. La preparacin para casos deemergencia ayuda tambin a crear confianza en que la respuesta a la situacinde emergencia ser gestionada, controlada y coordinada eficazmente.

    2.6. El objetivo prctico de la preparacin para casos de emergencia puedeexpresarse como sigue:

    Cerciorarse de que se hayan tomado las disposiciones necesarias para daruna respuesta oportuna, gestionada, controlada, coordinada y eficaz en ellugar de los hechos y a los niveles local, regional, nacional e internacional,a cualquier emergencia nuclear o radiolgica.

    6

  • 3. REQUISITOS GENERALES

    RESPONSABILIDADES BSICAS

    3.1. Pese a todas las precauciones tomadas en el diseo y explotacin de lasinstalaciones nucleares y la realizacin de las actividades nucleares, existe laposibilidad de que por fallos [, un acto intencional] o accidentes se produzcansituaciones de emergencia [nuclear o radiolgica]. En algunos casos, estassituaciones pueden dar lugar a una [exposicin o] emisin de materiales radiac-tivos dentro de las instalaciones y/o en lugares pblicos, que podran requerirmedidas de respuesta a emergencias. Entre tales emergencias figuran tambinlos accidentes de transporte. Se debern prever y mantener preparativosadecuados a los niveles local y nacional y, cuando lo convengan los Estados, anivel internacional para hacer frente a las emergencias [nucleares o radio-lgicas]. (Ref. [10], prr. 6.2.)

    3.2. Los arreglos relativos a las medidas de respuesta a emergencias dentroy fuera de las instalaciones, segn proceda, o en otros lugares que estn bajo elcontrol del explotador, son un tema que se trata en el marco del proceso dereglamentacin. [El Estado] deber velar por que [el rgano regulador y lasorganizaciones de respuesta] dispongan de los recursos necesarios y adoptenpreparativos y disposiciones para hacer frente a cualquier consecuencia de[una emergencia nuclear o radiolgica] en la esfera pblica, ocurra la[emergencia nuclear o radiolgica] dentro de las [fronteras] nacionales o msall de las mismas. Las medidas que se habrn de adoptar durante la situacinde emergencia y con posterioridad a ella debern formar parte de estos prepa-rativos. (Ref. [10], prr. 6.3.)

    3.3. Se supone que el Estado habr determinado previamente, para las situa-ciones de exposicin de emergencia, la asignacin de responsabilidades para lagestin de las intervenciones entre [el rgano regulador], las [organizaciones derespuesta] nacionales y locales y los [explotadores]. (Ref. [3], Apndice V,prr.V.1.)

    3.4. El mbito de jurisdiccin de los diversos rdenes y niveles de gobiernopuede expresarse de modos muy distintos entre los Estados. Igualmente, lasfacultades de las distintas organizaciones que podran participar en la respuestaa una emergencia pueden asignarse de modos muy distintos. Por lo tanto, en lapresente publicacin de Requisitos de seguridad, se ha adoptado un enfoquegenrico de la gestin de una emergencia nuclear o radiolgica: en muchoscasos, los requisitos se enuncian pero no se asignan como responsabilidad de

    7

  • una organizacin en particular. Habr que promulgar legislacin para laasignacin explcita de las obligaciones en materia de preparacin y respuesta acasos de emergencia nuclear o radiolgica y para el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en la presente publicacin. Ello incluir la creacin o identifi-cacin de la entidad u organizacin gubernamental que actuar como autoridadnacional de coordinacin, y cuyas funciones, entre otras, sern las de coordinarla evaluacin de las amenazas dentro del Estado (vanse los prrs. 3.13 a 3.20)y coordinar la manera de resolver las diferencias y disposiciones incompatiblesentre las diversas organizaciones de respuesta. Dicha autoridad deber cercio-rarse de que las funciones y responsabilidades de los explotadores y organiza-ciones de respuesta, tal como figuran en estos requisitos, sean claramenteasignadas y comprendidas por todas las organizaciones de respuesta, y de que seadopten las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos.

    3.5. La autoridad coordinadora nacional har todo lo que est a su alcance4,de conformidad con las obligaciones internacionales, para promover laaplicacin por parte de otros Estados de las medidas para cumplir sus obliga-ciones con arreglo a estos requisitos.

    3.6. A los fines de los presentes requisitos, las amenazas nucleares y relacio-nadas con la radiacin se agrupan en las categoras de amenaza que figuran enel Cuadro I. Las cinco categoras de amenaza que all se indican establecen labase para elaborar disposiciones genricamente optimizadas de preparacin yrespuesta. Las categoras de amenaza I, II y III representan niveles decre-cientes de amenaza en las instalaciones y en el correspondiente grado de rigorde los requisitos aplicables a las medidas de preparacin y respuesta. Lacategora de amenaza IV se aplica a las actividades que pueden dar lugar aemergencias en casi cualquier lugar; es tambin el nivel de amenaza mnimoque se supone es de aplicacin a todos los Estados y jurisdicciones. La categorade amenaza IV se aplica siempre a todas las jurisdicciones, posiblemente juntocon las amenazas en otras categoras. La categora de amenaza V se aplica a lasreas fuera del emplazamiento en las que es preciso adoptar disposiciones depreparacin y respuesta para hacer frente a la contaminacin resultante de unaliberacin de materiales radiactivos de una instalacin que corresponda a lacategora de amenaza I o II.

    3.7. Las categoras de amenaza se utilizan en la presente publicacin paraaplicar un enfoque escalonado al establecimiento y mantenimiento de

    8

    4 Lo que podra incluir la organizacin de asistencia por parte del OIEA en virtudde lo dispuesto en la Convencin sobre asistencia [1].

  • 9

    CUADRO I. CINCO CATEGORAS DE AMENAZA RELACIONADASCON LA ENERGA NUCLEAR Y LA RADIACIN A EFECTOS DELOS REQUISITOS

    CategoraDescripcin

    de amenaza

    I Instalaciones, tales como las centrales nucleares, para las cuales sepostulan sucesos en el emplazamientoa (incluidos sucesos de muy bajaprobabilidad) que pueden dar lugar a efectos deterministas graves en lasaludb fuera del emplazamiento, o instalaciones semejantes en las quehayan ocurrido ese tipo de sucesos.

    II Instalaciones, tales como ciertos tipos de reactores de investigacin, paralos cuales se postulan sucesos en el emplazamientoa que pueden dar lugara que las personas reciban dosis fuera del emplazamiento que exijanaccin protectora urgente de acuerdo con las normas internacionalesc, oinstalaciones semejantes en las que haya ocurrido ese tipo de sucesos. Lacategora de amenaza II (a diferencia de la categora de amenaza I) noincluye instalaciones para las que se postulan sucesos en el emplaza-miento (incluidos los de muy baja probabilidad) que podran dar lugar aefectos deterministas graves en la salud fuera del emplazamiento, o insta-laciones semejantes en las que se haya producido ese tipo de sucesos.

    III Instalaciones, como las de irradiacin industrial, para las cuales sepostulan sucesos que podran dar lugar a que las personas reciban dosis ocontaminacin que exijan medidas protectoras urgentes en el emplaza-miento, o instalaciones semejantes en las que se haya producido ese tipode sucesos. La categora de amenaza III (a diferencia de la categora deamenaza II) no incluye instalaciones para las que se postulan sucesos quepodran exigir medidas protectoras urgentes fuera del emplazamiento, oinstalaciones semejantes en las que se haya producido ese tipo de sucesos.

    IV Actividades que pudieran dar lugar a una emergencia nuclear o radio-lgica que podra exigir medidas protectoras urgentes en un lugar impre-visible. Se incluyen all actividades no autorizadas, tales como lasrelacionadas con fuentes peligrosas obtenidas ilcitamente. Incluyentambin el transporte y actividades autorizadas en las que intervienenfuentes mviles peligrosas tales como fuentes de radiografa industrial,satlites alimentados por energa nuclear o generadores radiotrmicos.La categora de amenaza IV representa el nivel mnimo de amenaza quese supone es de aplicacin a todos los Estados y jurisdicciones.

  • disposiciones adecuadas para las medidas de preparacin y respuesta fijandorequisitos que estn en consonancia con la posible magnitud y carcter delpeligro que se hubiera identificado en la evaluacin de una amenaza.

    3.8. El rgano regulador podr exigir que se adopten disposiciones de prepa-racin y respuesta para el rea dentro del emplazamiento en relacin concualquier prctica o fuente que pueda necesitar una intervencin deemergencia. Para una instalacin de las categoras de amenaza I, II o III, seadoptarn las medidas de [preparacin y respuesta a] emergencia[s]apropiadas desde el momento en que se reciba el combustible nuclear [o canti-dades importantes de material radiactivo o fisionable] en el emplazamiento, yse establecer un plan completo de preparacin para emergencias, como el aqudescrito, antes del comienzo de las operaciones. (Ref. [12], prr. 2.36.) Elrgano regulador deber cerciorarse de que tales medidas de emergencia estnintegradas con las de las organizaciones de respuesta, segn corresponda, antesdel comienzo de las operaciones. El rgano regulador deber cerciorarse deque esas medidas de emergencia ofrezcan una garanta razonable de respuestaeficaz, en cumplimiento de los presentes requisitos, en caso de una emergencianuclear o radiolgica. El rgano regulador deber exigir que las disposiciones

    10

    CUADRO I. cont.

    CategoraDescripcin

    de amenaza

    V Actividades en las que usualmente no se utilizan fuentes de radiacinionizante, pero que originan productos con una gran probabilidadd dequedar contaminados como consecuencia de sucesos en instalaciones delas categoras de amenaza I o II, incluidas instalaciones de ese tipo enotros Estados, a niveles que exigen la rpida imposicin de restriccionesa los productos con arreglo a las normas internacionales.

    a En los que intervienen emisiones atmosfricas o acuticas de materiales radiactivos oexposicin externa (por ejemplo, debido a una prdida de blindaje o un suceso decriticidad) que se originen en un lugar del emplazamiento.

    b Dosis en exceso de aqullas para las cuales cabe esperar una intervencin bajo cuales-quiera circunstancias; vase Adenda IV de la Ref. [3], que se reproduce en elAnexo II. Vase en el glosario la definicin de efecto determinista.

    c Adenda V de la Ref. [3], que se reproduce en el Anexo III.d A condicin de que ocurra una importante emisin de materiales radiactivos de una

    instalacin de las categoras de amenaza I o II.

  • de emergencia se ensayen en un ejercicio antes de la puesta en funciona-miento [de una nueva prctica]. Despus de ello se realizarn ejercicios de las[medidas] de emergencia a intervalos adecuados, algunos de ellos en presenciadel rgano regulador. (Ref. [12], prr. 2.37.)

    3.9. En cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, el rgano regulador deber establecer, promover o aprobar reglamentos y guas que sirvan debase a su labor de reglamentacin; deber proceder a expedir, modificar,suspender o revocar autorizaciones, con sujecin a las condiciones necesarias,que han de ser claras e inequvocas y que debern especificar (salvo cuando asse haga en otra parte): los requisitos para la notificacin de incidentes; ylas disposiciones de preparacin para emergencias. (Ref. [10], prr. 3.2.)

    3.10. Al planificar una situacin de emergencia [nuclear o radiolgica], y en elcaso de tal situacin, el rgano regulador deber actuar como asesor delgobierno y de las [organizaciones de respuesta] en lo referente a la seguridadnuclear y la proteccin radiolgica. (Ref. [10], prr. 6.6.)

    3.11. La autoridad coordinadora nacional y las organizaciones de respuestadebern cerciorarse de que las disposiciones de respuesta a una emergencianuclear o radiolgica estn coordinadas con las disposiciones de respuesta aemergencias convencionales. El rgano regulador se cerciorar de que lasdisposiciones coordinadas sean correctamente aplicadas por el explotador.

    3.12. En caso de una emergencia nuclear o radiolgica, el tiempo disponiblepara la adopcin de decisiones y para la aplicacin de una estrategia derespuesta eficaz puede ser breve. Por lo tanto, es importante utilizar un sistemade gestin adecuado. Todas las organizaciones que pueden tener que participaren la respuesta a una emergencia nuclear o radiolgica debern cerciorarse deque se adopten medidas de gestin adecuadas para cumplir con los tiempos derespuesta durante toda la emergencia. Cuando proceda, el sistema de gestinha de ser compatible con los que utilizan otras organizaciones de respuestapara asegurar una respuesta oportuna y eficaz en que se requiera la partici-pacin en una respuesta coordinada, o la elaboracin de dicha respuesta.

    EVALUACIN DE LAS AMENAZAS

    3.13. En el diseo de una instalacin de la categora de amenaza I, deberllevarse a cabo un anlisis probabilista de seguridad de la [central] con objetode evaluar la idoneidad de las [medidas de respuesta] de emergencia [delexplotador]. (Ref. [11], prr. 5.73.)

    11

  • 3.14. En el diseo de una instalacin de las categoras de amenaza I, II o III,se lleva a cabo un anlisis de seguridad exhaustivo que identifique todas lasfuentes de exposicin y evale las dosis de radiacin que podran recibir lostrabajadores de la [instalacin] y el pblico en general, as como los posiblesefectos sobre el medio ambiente El anlisis de seguridad examina lassecuencias de sucesos que pueden originar [una emergencia] grave. Sobre labase de ese anlisis pueden establecerse requisitos para medidas de [prepa-racin y] respuesta a casos de emergencia. (Ref. [11], prr. 2.7.)5

    3.15. La naturaleza y amplitud de los arreglos relativos a [preparacin yrespuesta a] emergencias debern ser proporcionales a la posible magnitud ynaturaleza de [la amenaza]... inherente a la instalacin o la actividad.(Ref. [10], prr. 6.4.) Se deber considerar toda la gama de sucesos postuladosen la evaluacin de la amenaza. Asimismo, en dicha evaluacin hay que consi-derar las emergencias en las que se puede dar una combinacin deemergencia nuclear o radiolgica con una emergencia convencional, comopuede ser un terremoto6. Tambin se deber considerar cualquier amenazarelacionada con centrales nucleares en Estados cercanos. En la evaluacin dela amenaza se identificarn las poblaciones en riesgo y, en la medida de loposible, la probabilidad, el carcter y la magnitud de las distintas amenazasrelacionadas con la radiacin. La evaluacin se har de manera tal queproporcione una base para establecer requisitos detallados con respecto a lasdisposiciones de preparacin y respuesta, para lo cual se asignarn categorasa las instalaciones y prcticas de acuerdo con las cinco categoras de amenazaque figuran en el Cuadro I.

    3.16. Los explotadores, la autoridad coordinadora nacional (vase el prr. 3.4)y otras organizaciones competentes realizarn un examen peridico paracerciorarse de que se hayan identificado todas las prcticas o situaciones quepuedan hacer necesaria una intervencin de emergencia, cerciorndosetambin de que se haya realizado una evaluacin de la amenaza para talesprcticas o situaciones. Ese examen se efectuar peridicamente para tener encuenta cualquier cambio en las amenazas, tanto dentro del Estado como fuera

    12

    5 En el prr. 1604 del Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares deinvestigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2, OIEA, Viena (1992), seestableci un requisito conexo para los reactores de investigacin; este Cdigo sersustituido por una publicacin de Requisitos de seguridad sobre el diseo y la explo-tacin de reactores nucleares de investigacin (en preparacin).

    6 En el prr. 2.34 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para lascentrales nucleares.

  • de sus fronteras nacionales, y las lecciones y experiencia obtenidas de lainvestigacin, experiencia de explotacin y ejercicios de emergencia (vanselos prrs. 5.33, 5.37 y 5.39).

    3.17. En la evaluacin de la amenaza se identificarn las instalaciones, fuentes,prcticas, reas dentro del emplazamiento, reas fuera del emplazamiento ylugares para los cuales una emergencia nuclear o radiolgica exigira:

    a) Medidas protectoras urgentes precautorias7 para evitar efectos determi-nistas graves en la salud manteniendo las dosis por debajo de aqullaspara las cuales cabe esperar una intervencin bajo cualesquiera circuns-tancias8, 9;

    b) Medidas protectoras urgentes para prevenir, en la medida de lo posible,los efectos estocsticos evitando las dosis, de conformidad con las normasinternacionales10;

    c) Contramedidas en la agricultura, contramedidas en la ingestin y medidasprotectoras a largo plazo, de conformidad con las normas internacio-nales10; o

    d) Proteccin de los trabajadores que respondan (participen en una inter-vencin), de conformidad con las normas internacionales11.

    3.18. En la evaluacin de la amenaza se identificarn las amenazas no radiol-gicas (tales como la liberacin de hexafluoruro de uranio (UF6) u otrosproductos qumicos peligrosos) para las personas dentro y fuera del emplaza-miento, que pudieran producirse como resultado de la prctica12.

    3.19. Se identificarn tambin en la evaluacin de la amenaza los lugares enlos que exista una gran probabilidad de encontrar una fuente peligrosa quehubiera sido perdida, abandonada, retirada ilcitamente o transportadailcitamente.

    13

    7 Adoptadas sobre la base de las condiciones existentes en la instalacin antesde realizarse la vigilancia radiolgica ambiental.

    8 Adenda IV de la Ref. [3], que se reproduce en el Anexo II.9 Incluidos sucesos con muy poca probabilidad de ocurrir [7].

    10 Adenda V de la Ref. [3], que se reproduce en el Anexo III.11 Prrs. V.27, V.28, V.30 y V.32 del Apndice V de la Ref. [3], que se reproducen

    en el Anexo I.12 En el prr. 2.34 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para las

    centrales nucleares.

  • 3.20. Se tendrn en cuenta, en la evaluacin de la amenaza, grandes instala-ciones de procesamiento de chatarra, cruces fronterizos nacionales e instala-ciones militares abandonadas, o de otra ndole, donde se pudiera haber hechouso de fuentes de gran tamao.

    4. REQUISITOS FUNCIONALES

    CONSIDERACIONES GENERALES

    4.1. Los requisitos de respuesta establecidos en esta seccin son aplicables encaso de una emergencia nuclear o radiolgica. Los requisitos de respuestadeben cumplirse para poder alcanzar los objetivos prcticos de la respuesta aemergencias (vase el prr. 2.3). A fin de asegurar la existencia de la capacidadpara cumplir los requisitos de respuesta, los requisitos relativos a la prepa-racin para emergencias se aplican como parte del proceso de planificacin ypreparacin. Si no se indica ninguna categora de amenaza, los requisitos seaplican a todas las categoras. Muchos requisitos de respuesta se refieren adisposiciones, trmino que se emplea en el sentido en que se define en elGlosario.

    ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE GESTIN Y OPERACIONESDE EMERGENCIA

    Respuesta

    4.2. La respuesta a emergencias en el emplazamiento deber realizarse ygestionarse prontamente, sin afectar al desempeo continuo de las funciones deseguridad operacional.

    4.3. La respuesta a emergencias fuera del emplazamiento deber gestionarsey coordinarse eficazmente con la respuesta en el emplazamiento.

    4.4. La respuesta a emergencias deber coordinarse entre todas las organiza-ciones que participan en ella13.

    14

    13 Incluida la respuesta de las organizaciones especializadas en responder aemergencias nucleares o radiolgicas y de las organizaciones especializadas enresponder a emergencias convencionales.

  • 4.5. La informacin necesaria para la adopcin de decisiones acerca de laasignacin de los recursos deber evaluarse a lo largo de la emergencia.

    4.6. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II, lasentidades jurisdiccionales y organizaciones de respuesta (incluidos otrosEstados) comprendidas en la zona de medidas precautorias o la zona deplanificacin de medidas protectoras urgentes (vase el prr. 4.48) deberncoordinar sus respuestas a emergencias y debern prestarse asistencia mutua.

    Preparacin

    4.7. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I, II o III,deber definirse claramente la transicin de las operaciones normales a las deemergencia y sta deber realizarse eficazmente y sin poner en peligro laseguridad. Como parte de la transicin, se debern designar las responsabili-dades de todas las personas presentes en el emplazamiento durante unaemergencia. Se deber asegurar que la transicin a la respuesta de emergenciay la aplicacin de las medidas de respuesta iniciales no afecten a la capacidaddel personal de explotacin (como el personal de la sala de control) para seguirlos procedimientos necesarios inherentes a la seguridad de las operaciones yadoptar medidas de mitigacin.

    4.8. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II, sedebern adoptar disposiciones para coordinar las respuestas a emergencias detodas las organizaciones de respuesta de fuera del emplazamiento con larespuesta en el emplazamiento.

    4.9. Las disposiciones para casos de emergencia nuclear o radiolgica sedebern integrar en las disposiciones existentes a los niveles nacional y localpara responder a emergencias convencionales14.

    4.10. Se debern adoptar disposiciones para la aplicacin de un sistema demando y control respecto de la respuesta a una emergencia nuclear o radio-lgica. Este sistema deber abarcar disposiciones para coordinar las activi-dades, elaborar estrategias y resolver las controversias entre las organizaciones

    15

    14 Incluidas la respuesta de los organismos encargados de hacer cumplir la ley ylas actividades de investigacin durante una emergencia.

  • de respuesta15 inherentes a las funciones, las responsabilidades, las facultades,la asignacin de los recursos y las prioridades. Tambin se debern adoptardisposiciones para la obtencin y evaluacin de la informacin necesaria a finde asignar recursos a todas las organizaciones de respuesta.

    4.11. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II, sedebern adoptar disposiciones para coordinar la respuesta a una emergencianuclear o radiolgica entre las organizaciones de respuesta y las entidadesjurisdiccionales (incluidos otros Estados) comprendidas en la zona de medidasprecautorias o la zona de planificacin de medidas protectoras urgentes (vaseel prr. 4.48).

    DETERMINACIN, NOTIFICACIN Y ACTIVACIN

    Respuesta

    4.12. Cuando las circunstancias requieran la respuesta a una emergencia, losexplotadores debern determinar prontamente la clase de emergencia perti-nente (vase el prr. 4.19) o el nivel de respuesta a esa emergencia y deberniniciar las medidas en el emplazamiento apropiadas. El explotador debernotificar y proporcionar informacin actualizada, segn corresponda, al puntode notificacin fuera del emplazamiento.

    4.13. Tras recibir la notificacin de una emergencia nuclear o radiolgica queexija una respuesta fuera del emplazamiento, el punto de notificacin fuera delemplazamiento deber avisar prontamente a todas las organizaciones derespuesta fuera del emplazamiento apropiadas, que debern, a su vez, iniciarrpidamente la respuesta coordinada y previamente planificada que corres-ponda a la clase de emergencia o el nivel de emergencia.

    4.14. Tras recibir la notificacin de otro Estado o informacin del OIEA acercade una notificacin relativa a una emergencia transnacional real o potencialque pueda afectar al Estado o a sus nacionales, el Estado deber iniciar pronta-mente las medidas de respuesta a emergencias apropiadas.

    16

    15 Incluida la respuesta de las organizaciones especializadas en responder aemergencias nucleares o radiolgicas y de las organizaciones especializadas enresponder a emergencias convencionales.

  • 4.15. En caso de una emergencia transnacional, el Estado notificante debernotificar prontamente, de manera directa o por conducto del OIEA, a losEstados que puedan verse afectados.Tras el reconocimiento de una emergenciatransnacional o al notificarla a otro Estado, el Estado notificante tambindeber notificar al OIEA. El Estado notificante deber proporcionar infor-macin acerca de la naturaleza de la emergencia y cualesquiera posibles conse-cuencias transnacionales16 y deber atender a las solicitudes de informacin deotros Estados y del OIEA a fin de minimizar las consecuencias.

    Preparacin

    4.16. Debern establecerse puntos de notificacin17 que se encarguen derecibir las notificaciones sobre una emergencia nuclear o radiolgica, real opotencial. Estos puntos debern estar permanentemente disponibles pararecibir cualquier notificacin o solicitud de asistencia y para responder pronta-mente o iniciar una respuesta fuera del emplazamiento.

    4.17. En las entidades jurisdiccionales en que sea muy probable que una fuentepeligrosa se pierda, abandone, retire o transporte ilcitamente (vase elprr. 3.19), debern adoptarse disposiciones para cerciorarse de que el personaldirectivo encargado de las operaciones en el emplazamiento y los responsableslocales de la respuesta tengan conocimiento de los indicadores de una posibleemergencia y de las notificaciones y otras medidas inmediatas apropiadasrequeridas en caso de que se sospeche una emergencia.

    4.18. Se debern adoptar disposiciones para asegurar que las entidades encar-gadas de la respuesta inicial tengan conocimiento de: los indicadores de lapresencia de radiaciones o materiales radiactivos, tales como el smbolo deltrbol y las etiquetas y rtulos para las mercancas peligrosas [9, 13], as comode su importancia; los sntomas que indicaran la necesidad de realizar unaevaluacin para determinar la posible existencia de una emergencia radio-lgica; y las medidas de notificacin y otras medidas inmediatas apropiadasrequeridas en caso de que se sospeche una emergencia.

    17

    16 Este requisito es coherente con las obligaciones del Estado en virtud de losprincipios y normas generales del derecho internacional y, si se trata de un Estado Parteen la Convencin sobre la pronta notificacin de accidentes nucleares [1], en el caso deuna liberacin transfronteriza significativa tambin es coherente con esta Convencin.

    17 Puede tratarse de una instalacin utilizada para recibir la notificacin de unaemergencia de todo tipo (convencional, nuclear o radiolgica) y para iniciar larespuesta fuera del emplazamiento.

  • 4.19. El explotador de una instalacin o prctica de las categoras de amenazaI, II, III o IV deber adoptar disposiciones para la pronta identificacin de unaemergencia nuclear o radiolgica, real o potencial, y la determinacin del nivelde respuesta correspondiente18, 19. Estas disposiciones debern incluir unsistema de clasificacin20 de todas las posibles emergencias nucleares y radio-lgicas que exigen una intervencin de emergencia con el fin de proteger a lostrabajadores y el pblico, en conformidad con las normas internacionales21, queabarque los tipos de emergencias22 en las instalaciones (14) y otrasemergencias (5) que se indican a continuacin:

    1) Emergencias generales en instalaciones de las categoras de amenaza I oII, relacionadas con un riesgo real o substancial de liberacin demateriales radiactivos o exposicin a la radiacin23 que exija la adopcinde medidas protectoras urgentes fuera del emplazamiento. Una vezdeclarada esta clase de emergencia, debern adoptarse prontamentemedidas para mitigar las consecuencias del suceso y para proteger a laspersonas presentes en el emplazamiento y en la zona de medidas precau-torias y la zona de planificacin de medidas protectoras urgentes (vaseel prr 4.48), segn corresponda.

    2) Emergencias en el rea del emplazamiento en instalaciones de lascategoras de amenaza I o II, relacionadas con una reduccin importantedel grado de proteccin de las personas que se encuentren en el empla-zamiento y cerca de la instalacin. Una vez declarada esta clase de

    18

    18 En el prr. 2.32 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para lascentrales nucleares.

    19 En el prr. 1601 del Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares deinvestigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2, OIEA, Viena (1992), seestableci un requisito conexo para los reactores de investigacin; este Cdigo sersustituido por una publicacin de Requisitos de seguridad sobre el diseo y la explo-tacin de reactores nucleares de investigacin (en preparacin).

    20 En el prr. 1605 del Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares deinvestigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2, OIEA, Viena (1992), seestableci un requisito conexo para los reactores de investigacin; este Cdigo serreemplazado por una publicacin de Requisitos de seguridad sobre el diseo y la explo-tacin de reactores nucleares de investigacin (en preparacin).

    21 Apndice V y Adenda V de la Ref. [3], que se reproducen en los Anexos I y III.22 Las clases de emergencias pueden ser distintas de las especificadas en (15)

    siempre que se aborden todos estos tipos de emergencias.23 Este riesgo puede deberse a una prdida de blindaje o a un problema de

    criticidad.

  • emergencia, debern adoptarse prontamente medidas para mitigar lasconsecuencias y proteger a las personas presentes en el emplazamiento ypara efectuar los preparativos para la adopcin de las medidas protec-toras fuera del emplazamiento que resulten necesarias.

    3) Emergencias en instalaciones de las categoras de amenaza I, II o III,relacionadas con una reduccin importante del grado de proteccin de laspersonas presentes en el emplazamiento. Una vez declarada esta clase deemergencia, debern adoptarse prontamente medidas para mitigar lasconsecuencias del suceso y proteger a las personas presentes en el empla-zamiento. Las emergencias de esta clase nunca pueden originar unaamenaza fuera del emplazamiento.

    4) Situaciones de alerta en instalaciones de las categoras de amenaza I, II oIII, relacionadas con una reduccin indefinida o significativa del grado deproteccin del pblico o las personas presentes en el emplazamiento. Unavez declarada esta clase de emergencia, debern adoptarse prontamentemedidas para evaluar y mitigar las consecuencias y aumentar las precau-ciones de las organizaciones de respuesta en el emplazamiento y fuera del, segn corresponda.

    5) Otras emergencias, tales como una emergencia debida a una fuente nocontrolada relacionada con la prdida o el robo de una fuente peligrosa,o la falta de control sobre la misma, incluida la reentrada de un satliteque contiene una fuente de ese tipo.

    4.20. El sistema de clasificacin de emergencias para las instalaciones oprcticas de las categoras de amenaza I, II, III o IV deber tener en cuentatodas las emergencias nucleares y radiolgicas postuladas24, 25, 26. Los criteriosde clasificacin debern ser los niveles de actuacin en caso de emergencia(NAE) previamente definidos que guarden relacin con condiciones anormalesrespecto de la instalacin o prctica, las cuestiones relacionadas con laseguridad, las emisiones de materiales radiactivos, las mediciones ambientales yotras indicaciones observables (vase el prr. 4.70). El sistema de clasificacindeber establecerse con el fin de iniciar una respuesta con la suficiente rapidezpara permitir la gestin y realizacin eficaces de las operaciones de emergencia,incluidas la mitigacin por el explotador, las medidas protectoras urgentes y laproteccin de los trabajadores en casos de emergencia. Se deber asegurar queel proceso de calificacin del suceso conforme a la Escala Internacional de

    19

    24 Incluidas las emergencias de muy baja probabilidad [7].25 En el prr. V.5 del Apndice V de la Ref. [3] se estableci un requisito conexo.26 En el prr. 2.32 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo.

  • Sucesos Nucleares (INES)27, introducida conjuntamente por el OIEA y laAEN/OCDE [14], no demore la clasificacin ni otras medidas de respuesta.

    4.21. Dentro del sistema de clasificacin, cada clase de emergencia deberrepresentar circunstancias que planteen aproximadamente el mismo nivel deriesgo y que lleven a iniciar aproximadamente el mismo nivel de respuesta alser declaradas en diferentes instalaciones del Estado.

    4.22. En cada Estado que tenga parte de su territorio en las zonas de emergenciase deber designar, para cada instalacin o prctica de las categoras de amenazaI o II, un punto de notificacin fuera del emplazamiento28 encargado de recibirla notificacin de una emergencia nuclear o radiolgica, real o potencial. Estepunto de notificacin deber estar permanentemente disponible para recibircualquier notificacin o solicitud de asistencia y para iniciar prontamente larespuesta fuera del emplazamiento previamente planificada.

    4.23. Cada instalacin o prctica de las categoras de amenaza I, II, III o IV29

    deber contar en todo momento con una persona en el emplazamiento con laautoridad y responsabilidad de: clasificar una emergencia nuclear o radiolgicay, tras su clasificacin, iniciar prontamente, sin necesidad de consultar, la corres-pondiente respuesta en el emplazamiento; informar al punto de notificacinfuera del emplazamiento pertinente (vase el prr. 4.22); y proporcionar lainformacin necesaria para una respuesta eficaz fuera del emplazamiento. Estapersona deber contar con los medios apropiados para alertar al personal derespuesta en el emplazamiento30 y notificar al punto de notificacin fuera delemplazamiento31.

    20

    27 El sistema de clasificacin de las respuestas a emergencias no debe confundirsecon la INES. La INES se emplea para comunicar al pblico la gravedad o gravedadestimada de un suceso y no puede utilizarse como base para las medidas de respuesta aemergencias.

    28 El punto de notificacin fuera del emplazamiento se encarga de iniciaracciones protectoras dentro de las zonas de emergencia y de prestar asistencia al explo-tador o la instalacin. Este punto de notificacin podra ser el mismo que el establecidoen cumplimiento del requisito previsto en el prr. 4.16.

    29 En el caso de las categoras de amenaza III o IV, este requisito slo es aplicableen los perodos en que las operaciones plantean un riesgo potencial.

    30 En el prr. 2.32 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para lascentrales nucleares.

    31 En el prr. 2.33 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para lascentrales nucleares.

  • 4.24. Los explotadores de una instalacin o prctica de las categoras deamenaza I, II, III o IV debern velar por que se adopten [disposiciones]adecuadas a fin de [identificar una situacin que requiere una respuesta aemergencias y] obtener rpidamente informacin suficiente y comunicarla a lasautoridades responsables, para32, 33:

    a) la pronta prediccin o evaluacin de la magnitud y significacin de todovertido [no previsto] de sustancias radiactivas al medio ambiente [oexposiciones];

    b) la evaluacin rpida y continua de [la emergencia nuclear o radiolgica]durante su evolucin; y

    c) determinar la necesidad de acciones protectoras [para el pblico y lostrabajadores]. (Ref. [3], Apndice V, prr. V.5.)

    4.25. Tras la declaracin de una determinada clase de emergencia en una insta-lacin o prctica de las categoras de amenaza I, II, III o IV se deber iniciarprontamente el nivel apropiado de la respuesta a emergencias, coordinada ypreviamente planificada, en el emplazamiento y fuera de l. Las responsabili-dades y medidas de respuesta iniciales de todas las organizaciones de respuestadebern definirse para cada clase de emergencia.

    4.26. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II, laevaluacin de la amenaza deber demostrar, respecto de todas las emergenciaspostuladas, que la determinacin, notificacin, activacin y otras medidas derespuesta iniciales se pueden efectuar de manera oportuna para alcanzar losobjetivos prcticos (vase el prr. 2.3) de la respuesta a emergencias.

    4.27. Debern adoptarse disposiciones para que las organizaciones derespuesta tengan el personal necesario para aplicar las medidas de respuestainiciales que se les ha asignado.

    21

    32 En el prr. 2.33 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo para lascentrales nucleares.

    33 En el prr. 1605 del Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares deinvestigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2, OIEA, Viena (1992), seestableci un requisito conexo para los reactores de investigacin; este Cdigo serreemplazado por una publicacin de Requisitos de seguridad sobre el diseo y la explo-tacin de reactores nucleares de investigacin (en preparacin).

  • 4.28. Debern adoptarse disposiciones para proporcionar una respuesta a lasemergencias nucleares o radiolgicas respecto de las cuales no se hayan podidoelaborar planes detallados por anticipado.

    4.29. El Estado deber comunicar al OIEA y, de manera directa o porconducto del OIEA, a los dems Estados, el punto de contacto de alerta que hadesignado para recibir las notificaciones y la informacin de otros Estadosrelativas a las emergencias y la informacin pertinente del OIEA. Este puntode alerta deber estar permanentemente disponible para recibir cualquiernotificacin, solicitud de asistencia o solicitud de verificacin. El Estado debercomunicar sin demora al OIEA y, de manera directa o por conducto del OIEA,a los Estados pertinentes cualquier cambio que pueda haber con respecto alpunto de contacto.

    4.30. El Estado deber adoptar disposiciones para notificar prontamente, yproporcionar informacin pertinente, de manera directa o por conducto delOIEA, a los Estados que puedan verse afectados por una emergencia transna-cional. El Estado deber contar con disposiciones para responder prontamentea las solicitudes de otros Estados o del OIEA en cuanto a la informacin dispo-nible acerca de una emergencia transnacional, particularmente en lo querespecta a la minimizacin de las consecuencias transnacionales.

    4.31. Se debern adoptar disposiciones para notificar pronta y directamente alos Estados en los que se deben aplicar medidas protectoras urgentes, incluidoslos Estados que tengan parte de su territorio en las zonas de medidas precau-torias o de planificacin de medidas protectoras urgentes (vase el prr. 4.48).

    ADOPCIN DE MEDIDAS DE MITIGACIN

    Respuesta

    4.32. Las entidades encargadas de la respuesta inicial debern adoptar todaslas medidas apropiadas y viables para minimizar las consecuencias de unaemergencia nuclear o radiolgica relacionada con una prctica de la categorade amenaza IV.

    4.33. El explotador de una instalacin o prctica de las categoras de amenazaI, II, III o IV deber aplicar prontamente las medidas necesarias paraminimizar las consecuencias de una emergencia nuclear o radiolgicarelacionada con una fuente o prctica de la que sea responsable el explotador.

    22

  • 4.34. En las instalaciones de las categoras de amenaza I, II o III se deberdisponer de servicios de emergencia en apoyo de la respuesta.

    Preparacin

    4.35. Se debern adoptar disposiciones para proporcionar prontamenteservicios de proteccin radiolgica y conocimientos especializados en estaesfera a los responsables locales y las entidades encargadas de la respuestainicial a emergencias reales o potenciales relacionadas con prcticas de lacategora de amenaza IV. Aqu se debern incluir disposiciones para laprestacin de asesoramiento por el personal de guardia y para el envo al lugardel suceso de un grupo de emergencia, en el que participen especialistas enmateria de radiaciones capaces de evaluar las amenazas relacionadas conmateriales radiactivos o fisionables34, evaluar las condiciones radiolgicas,mitigar las consecuencias radiolgicas y controlar la exposicin de los encar-gados de la respuesta. Adems, se debern adoptar disposiciones para deter-minar cundo se requiere asistencia adicional para hacer frente a los aspectosradiolgicos del suceso y para obtener dicha asistencia35. Tambin debernproporcionarse a las entidades encargadas de la respuesta inicial orientacionesque se ajusten a las normas internacionales sobre la respuesta inmediata aemergencias reales o potenciales relacionadas con el transporte [13] y elpresunto trafico ilcito de materiales radiactivos.

    4.36. El explotador de una prctica de la categora de amenaza IV deber recibirinstruccin bsica en el empleo de los medios para mitigar las posibles conse-cuencias de las emergencias y brindar prontamente proteccin a los trabajadoresy los miembros del pblico que se encuentren en las inmediaciones.

    4.37. El explotador de una prctica en la que se utiliza una fuente peligrosa(como las prcticas de radiografa industrial o radioterapia) deber adoptardisposiciones para responder prontamente a las emergencias relacionadas conla fuente a fin de mitigar sus consecuencias. Esta respuesta deber incluir elrpido acceso a un asesor en cuestiones radiolgicas u oficial de proteccinradiolgica capacitado y cualificado para evaluar la emergencia y mitigar susconsecuencias.

    23

    34 Aqu se incluye la posible utilizacin de esos materiales con fines dolosos.Cabra la posibilidad de que la evaluacin de tales amenazas se efectuara por conductodel OIEA en virtud de las disposiciones de la Convencin sobre asistencia [1].

    35 Posiblemente por conducto del OIEA en virtud de las disposiciones de laConvencin sobre asistencia [1].

  • 4.38. Se debern adoptar disposiciones para iniciar prontamente la bsqueda yalertar al pblico en caso de que una fuente peligrosa se pierda o se retireilcitamente y llegue, posiblemente, a manos del pblico.

    4.39. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I, II o III, sedebern adoptar disposiciones para la aplicacin de medidas de mitigacin porel explotador a fin de impedir que se agrave la amenaza, hacer que la insta-lacin vuelva a un estado seguro y estable, reducir las posibilidades deliberacin de materiales radiactivos o de exposicin y mitigar las consecuenciasde cualquier liberacin o exposicin real. Estas disposiciones debern tener encuenta los siguientes aspectos de la respuesta para mitigar las consecuencias deuna emergencia nuclear o radiolgica: las medidas operacionales necesarias; lasnecesidades de informacin sobre las operaciones; la carga de trabajo y condi-ciones laborales del personal de explotacin (por ejemplo, en la sala decontrol); las medidas que deben adoptar los encargados de la respuesta en lainstalacin; las condiciones existentes en la instalacin en la que se requierenlas medidas de los encargados de la respuesta; y la respuesta del personal, losinstrumentos y los sistemas de la instalacin en condiciones de emergencia.Estas disposiciones debern incluir procedimientos de explotacin para casosde emergencia y directrices para el explotador sobre las medidas de mitigacinque deber adoptar en condiciones graves, respecto de toda la gama deemergencias postuladas, incluidos los accidentes que exceden de la base dediseo36, 37.

    4.40. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I, II o III, sedebern adoptar disposiciones para la prestacin de asistencia tcnica alpersonal de explotacin. Se deber disponer de grupos encargados de mitigarlas consecuencias de una emergencia (control de daos, lucha contraincendios), que debern estar en condiciones de adoptar medidas en la insta-lacin. El equipo necesario para la respuesta... y... recuperacin debersituarse en el lugar ms adecuado para que se pueda disponer fcilmente de len el momento en que se necesite, y para permitir el acceso humano [a l] enlas [condiciones de emergencia o] ambientales previstas. (Ref. [11], prr. 5.30.)Se deber proporcionar al personal que dirige las medidas de mitigacin elentorno de trabajo, la informacin y la asistencia tcnica necesarios para quepueda adoptar medidas eficaces para mitigar las consecuencias de la

    24

    36 En los prrs. 5.29 y 5.31 de la Ref. [11] se estableci un requisito conexo paralas centrales nucleares.

    37 En los prrs. 2.33 y 5.12 de la Ref. [12] se estableci un requisito conexo paralas centrales nucleares.

  • emergencia. Se debern adoptar disposiciones para obtener prontamente laasistencia de los servicios mdicos, de polica y de lucha contra incendios defuera del emplazamiento. Deber facilitarse el rpido acceso a la instalacin delpersonal de apoyo de fuera del emplazamiento, que deber estar informado delas condiciones y las medidas protectoras necesarias en el emplazamiento.

    ADOPCIN DE MEDIDAS PROTECTORAS URGENTES

    Respuesta

    4.41. Se adoptarn todas las medidas apropiadas para salvar vidas.

    4.42. Se debern adoptar medidas protectoras urgentes, de conformidad conlas normas internacionales38, para impedir, en la medida de lo posible, que seproduzcan efectos deterministas graves en la salud y para evitar dosis.

    4.43. Las medidas protectoras urgentes debern modificarse, segn corres-ponda, con el fin de tener en cuenta cualquier nueva informacin que seobtenga en relacin con la emergencia.

    4.44. Se pondr fin a una medida protectora cuando ya no se justifique conti-nuarla.

    Preparacin

    4.45. Debern [establecerse] niveles [nacionales] de intervencin optimizados[para adoptar medidas protectoras urgentes] [que se ajusten a las normas inter-nacionales39], modificadas atendiendo a condiciones locales y nacionales talescomo:

    a) las dosis individuales y colectivas que se han de evitar con la intervencin;y

    b) los riesgos para la salud, radiolgicos y no radiolgicos, ms los costos ybeneficios financieros y sociales inherentes a la intervencin. (Ref. [3],prr. 3.14.)

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    38 La Adenda IV y la Adenda V de la Ref. [3] se reproducen en los Anexos II yIII, respectivamente.

    39 La Adenda V de la Ref. [3] se reproduce en el Anexo III.

  • 4.46. Para la terminacin de las medidas protectoras urgentes se adoptarn lasdirectrices nacionales que se ajusten a las normas internacionales40.

    4.47. Se deber informar a las entidades encargadas de la respuesta inicial deque, en caso de una amenaza inmediata para la vida (como un incendio), nodeben demorar ninguna medida encaminada a salvar vidas humanas o impedirlesiones graves por el hecho de que las seales o los rtulos indiquen la posiblepresencia de materiales radiactivos.

    4.48. En el caso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II,debern adoptarse disposiciones para la toma y aplicacin eficaces dedecisiones relacionadas con las medidas protectoras urgentes que debenadoptarse fuera del emplazamiento. En este contexto se deber recurrir a lainfraestructura pblica existente41 para limitar los efectos deterministas gravesen la salud y evitar dosis, de conformidad con las normas internacionales42,respecto de la gama completa de emergencias posibles43 en esas instalaciones.Estas disposiciones debern abarcar los siguientes elementos:

    a) La especificacin de las zonas de emergencia fuera del emplazamiento44

    respecto de las que se debern adoptar disposiciones para la adopcin demedidas protectoras urgentes. Estas zonas debern, cuando proceda,estar contiguas a lo largo de las fronteras nacionales y debern incluir:i) Una zona de medidas precautorias, en el caso de las instalaciones de

    la categora de amenaza I, en la que se adoptarn disposiciones conel objeto de aplicar medidas protectoras urgentes, planificadaspreviamente, antes de que se produzca una emisin de materialesradiactivos o poco despus de su iniciacin, sobre la base de las

    26

    40 En el prr. V.26 del Apndice V de la Ref. [3] se estableci un requisito conexo.41 Tal infraestructura incluye, por ejemplo, los edificios y las redes de transporte.42 La Adenda IV y la Adenda V de la Ref. [3] se reproducen en los Anexos II y

    III, respectivamente.43 La gama completa de emergencias potenciales incluye las de muy baja proba-

    bilidad.44 Las zonas o reas de emergencia fuera del emplazamiento pueden ser distintas

    de las especificadas en los presentes Requisitos de seguridad, siempre que stas sedesignen respecto de los preparativos que haya que realizar para adoptar rpidamentemedidas protectoras urgentes basadas, en el caso de las instalaciones de la categora deamenaza I, en las condiciones existentes en la instalacin a fin de reducir el riesgo de quese produzcan efectos deterministas graves en la salud y, en el caso de las instalaciones delas categoras de amenaza I o II, basadas en la vigilancia y las condiciones existentes enla instalacin a fin de evitar dosis, con arreglo a las normas internacionales.

  • condiciones existentes en la instalacin (como la clasificacin de lasemergencias) a fin de reducir sustancialmente el riesgo de efectosdeterministas graves en la salud.

    ii) Una zona de planificacin de medidas protectoras urgentes, en elcaso de las instalaciones de las categoras de amenaza I o II, en la quese adoptarn disposiciones para la pronta aplicacin de las medidasprotectoras urgentes a fin de evitar dosis fuera del emplazamiento, enconformidad con las normas internacionales45.

    b) Criterios, basados en la clasificacin de las emergencias y las condicionesexistentes en la instalacin y fuera del emplazamiento, para la formu-lacin de las recomendaciones acerca de las medidas protectoras urgentesfuera del emplazamiento que han de proporcionarse a los responsablesdel exterior del emplazamiento encargados de aplicar una o ms medidasprotectoras dentro de la zona de medidas precautorias y la zona de plani-ficacin de medidas protectoras urgentes. Adems, debern adoptarsedisposiciones para proveer a cualquier revisin de estas recomendacionesque sea necesaria, antes de su aplicacin, a fin de tener en cuenta losfactores (tales como las condiciones de desplazamiento o provisin deviviendas) que puedan afectar la aplicacin de las medidas protectoras ylos resultados de la vigilancia ambiental tras una emisin de materialesradiactivos o una exposicin (vase el prr. 4.71).

    c) Un solo cargo en el emplazamiento ocupado en todo momento por unapersona con la autoridad y responsabilidad de recomendar prontamentemedidas protectoras a los responsables pertinentes del exterior delemplazamiento tras la declaracin de una emergencias nuclear o radio-lgica.

    d) Disposiciones para la pronta notificacin del punto de notificacin fueradel emplazamiento con la autoridad y responsabilidad de adoptarmedidas protectoras urgentes dentro de la zona de medidas precautoriasy la zona de planificacin de medidas protectoras urgentes. Aqu sedebern incluir todas las entidades jurisdiccionales (incluidas las que seencuentran fuera de las fronteras nacionales) comprendidas en las zonasde emergencia.

    4.49. Se debern adoptar disposiciones para que los responsables en el exteriordel emplazamiento de la toma de decisiones sobre las medidas protectoras parala poblacin dentro de la zona de medidas precautorias y/o la zona de planifi-cacin de medidas protectoras urgentes tomen prontamente tales decisionestras la notificacin de una emergencia nuclear o radiolgica.

    27

    45 La Adenda V de la Ref. [3] se reproduce en el Anexo III.

  • 4.50. Las entidades jurisdiccionales comprendidas en la zona de medidasprecautorias y/o la zona de planificacin de medidas protectoras urgentesdebern adoptar disposiciones para la pronta aplicacin de las medidasurgentes apropiadas tras la notificacin de una emergencia nuclear o radio-lgica. Estas disposiciones debern abarcar: la adopcin de medidasapropiadas para la proteccin de los trabajadores de emergencia; el envo deavisos de alerta a los grupos de poblacin estables, transentes y especiales oa los responsables de esos grupos; la adopcin de medidas protectorasurgentes; la proteccin de los suministros de alimentos y agua; la imposicinde restricciones al consumo inmediato de productos de granjas o huertos y deleche producida localmente; la vigilancia radiolgica y la descontaminacin delos evacuados; la atencin mdica a los evacuados; el envo de avisos de alertaa las instalaciones especiales; y el control y la restriccin del trfico porcarretera y por va area, acutica y ferroviaria. Las disposiciones deberncoordinarse con todas las entidades jurisdiccionales (incluidas las que seencuentran fuera de las fronteras nacionales) comprendidas en cualquiera delas zona de emergencia.

    4.51. El explotador de una instalacin de las categoras de amenaza I, II o IIIdeber adoptar disposiciones para garantizar la seguridad de todas laspersonas presentes en el emplazamiento en caso de una emergencia nuclearo radiolgica. Aqu se debern incluir disposiciones para: notificar unaemergencia a las personas presentes en el emplazamiento46; hacer que todaslas personas que se encuentren en el emplazamiento adopten las medidasinmediatas apropiadas tras la notificacin de una emergencia; llevar la cuentade todas las personas presentes en el emplazamiento; ubicar y rescatar a laspersonas desaparecidas; adoptar medidas protectoras urgentes; y prestarinmediatamente primeros auxilios. La instalacin deber proveer puntos dereunin adecuados para todas las personas presentes en el emplazamiento ydeber contar con un nmero suficiente de salidas de emergencia sealadasde un modo claro y duradero, con iluminacin de emergencia fiable, venti-lacin, y otras caractersticas esenciales para el empleo seguro de esassalidas47. Las salidas de emergencia debern cumplir los requisitos

    28

    46 En el prr. 1607 del Cdigo sobre la seguridad de los reactores nucleares deinvestigacin: Explotacin, Coleccin Seguridad N 35-S2, OIEA, Viena (1992), seestableci un requisito conexo para los reactores de investigacin; este Cdigo serreemplazado por una publicacin de Requisitos de seguridad sobre el diseo y la explo-tacin de reactores nucleares de investigacin (en preparacin).

  • internacionales pertinentes relativos a la delimit