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audiologia
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PAIRPRDIDA AUDITIVAPRDIDA AUDITIVAINDUCIDA POR RUIDOLEGISLACIN
Flga. Natalia Providell Hernndez
PAIR La sordera profesional tambin es conocida como
hipoacusia ocupacional, hipoacusia inducida por ruido, prdida auditiva inducida por ruido, prdida auditiva neurosensorial inducida por ruido, prdida profesional de la audicin.profesional de la audicin.
CAUSA
Ruido de origen industrial
La Sordera Ocupacional es una de las enfermedades profesionales de mayor prevalencia en
los trabajadores, ocupando un 38% de todas las enfermedades a nivel de nuestro pas (Sistema
automatizado de Informacin en Salud Ocupacional, SAISO 2001, MINSAL).
automatizado de Informacin en Salud Ocupacional, SAISO 2001, MINSAL).
ACHS La hipoacusia por la exposicin al ruido es
uno de los principales problemas de salud en los afiliados.
Es la tercera causa de consultas despus de las dermatitis y las lesiones msculo-esquelticas.las dermatitis y las lesiones msculo-esquelticas.
Es la principal causa de indemnizaciones y pensiones otorgadas por la institucin, representando el 80% de las incapacidades permanentes por enfermedades profesionales.
DEFINICIN
Deterioro de la audicin producido por la exposicin a ruido. Este traumatismo se presenta como enfermedad profesional en individuos que ejercen ocupaciones en un
medio en el que se mantiene de forma medio en el que se mantiene de forma prolongada un ruido superior a 80 dB
(trauma acstico crnico)
Sordera Ocupacional por ruido es la dificultad de escuchar y comprender el lenguaje hablado en
frases, as como igualmente para or otros sonidos o ruidos debido al dao en el rgano de la audicin por exposicin a ruido que sobrepasa los niveles mximos permisibles, situaciones que los niveles mximos permisibles, situaciones que
se relacionan con un desempeo seguro del trabajador en las condiciones habituales de vida
y trabajo , etc.
Para los propsitos de la norma nacional el criterio de dao auditivo empieza cuando el nivel auditivo promedio en las frecuencias 1000,2000, 30000, 4000 y 6000 Hz excede los 25 dB25 dB
FUNDAMENTOS LEGALES Ley 16744 Normas sobre accidentes del trabajo y
Enfermedades Profesionales
Decreto 594 Condiciones Sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo
DS N109/1968 Aprueba Reglamento para la Calificacin y Evaluacin de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Circular 3G/40 Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades profesionales
NORMATIVA: LEY 16.744
EN QU CONSISTE LA LEY 16.744?
Establece normas sobre accidentes del trabajo yenfermedades profesionales.
Seguro social obligatorio que protege a los trabajadores Seguro social obligatorio que protege a los trabajadorescontra riesgo de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.
ACCIDENTE DE TRABAJOV/SENFERMEDAD PROFESIONAL
ACCIDENTE DE TRABAJO ENFERMEDAD PROFESIONALToda lesin que una persona sufra acausa o con ocasin del trabajo, yque le produzca incapacidad omuerte.
Es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte
-Presentacin Repentina -Presentacin insidiosa-Incapacita para continuar trabajando en el mismo momento que ocurre
-Incapacita cuando tiene Cierto tiempo de evolucin
-Relacin Causa/Efecto evidente -Relacin Causa/Efecto no evidente-Fcil Diagnstico -Difcil Diagnstico-Amerita investigacin -Amerita estudio-Evaluada por Mutuales -No puede ser evaluada por una
mutualidad
Atencin mdica, quirrgica y dental.
Hospitalizaciones.
Medicamentos y productos farmacuticos.
PRESTACIONES DE LA LEY16.744
Prtesis, aparatos ortopdicos y su reparacin.
Rehabilitacin fsica y reeducacin laboral.
Gastos de traslados. Otros
Condiciones de Trabajo seguras.
Informar sobre los riesgos a que estn expuestos los trabajadores.
Capacitacin para un trabajo seguro.Obligaciones y Deberes de
Entrega elementos proteccin personal.
Afiliarse a un Organismo Administrador y pagar el seguro.
Departamento Prevencin de Riesgos ( + de 100 trabajadores).
Comit Paritario (+ de 25 trabajadores).
y Deberes de los
Empleadores/as
OBLIGACIONES Y DEBERESDEL ORGANISMO ADMINISTRADOR:
Implementar Programas de Prevencin (lugar trabajo).
Capacitar sobre la Ley 16.744/68.
Dar prestaciones mdicas.
Dar beneficios econmicos.
Incorporar Programas de salud segn riesgo.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOSTRABAJADORES/AS:
Autocuidado.
Respetar las medidas de Prevencin.
Usar los elementos de proteccin personal.
Exigir y participar en actividades de prevencin.
PRINCIPALES RESPONSABLES DE LAPREVENCIN
Comunidad
Empresa
Organizacin administradora
Trabajadores
Personal de salud
DECRETO 594 Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales bsicas en los lugares de trabajo.
Titulo IV: De la contaminacin ambiental Titulo IV: De la contaminacin ambientalprrafo III: de los Agentes Fsicos -1. Ruido
ART. 70: TIPOS DE RUIDOS.
Ruido estable
Mxima exposicin a 85 dB(A) lento.
No se permite exposicin sin proteccin a ruidos superiores a 115 dB(A)
lento.
Ruido fluctuante
Mxima exposicin a 85 dB(A) lento.
No se permite exposicin sin proteccin a ruidos
superiores a 115 dB(A) lentoCLICK
Ruido impulsivo
Mxima exposicin a 95 dB(C)Peak.
No se permite exposicin sin proteccin a ruidos
superiores a 140 dB(C)Peak
CIRCULAR 3G/ 40:
Instructivo para la calificacin y evaluacin de las enfermedades
profesionales del reglamento D.S. N109/1968 de la ley 16.744.
Se refiere a las disposiciones, respecto a los rganosde los sentidos.
Incapacidades por lesiones del Octavo Par
Craneano por ruido, intoxicaciones y accidentes.Circular n 101 25 de junio de 1979.
AUDICIN Y EQUILIBRIO
Sordera ocupacional por ruido (26 dB-92 dB)
Sordera ocupacional por Sordera ocupacional por accidente o intoxicacin (TEC,
trauma sonoro, txico)
Alteracin del equilibrio por lesin de la rama vestibular.
DS N109/1968 Valoracin Mdico LegalValoracin Mdico Legal
DS 109 ARTCULO N 2
INCAPACIDAD TEMPORAL toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita recuperacin efectos transitorios, que permita recuperacin del trabajador y reintegro a labores habituales.
No ser necesario graduar la incapacidad temporal;y en tanto ella subsista, el trabajador slo tendr derecho a las prestaciones mdicas y a subsidio
DS 109 ARTCULO N 3
INVALIDEZ es el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, an cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.
DS 109 ARTCULO N 3
Deber ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el
presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dar derecho a indemnizacin global o a pensin, segn el caso, sin perjuicio de las
prestaciones mdicas y subsidios que correspondan
QU SE REALIZA
Clculo de Incapacidad Auditiva Clculo de Incapacidad Laboral Beneficios legales Rehabilitacin
DIAGNSTICO Tanto en Pesquisa como en Valoracin mdico legal
Consulta Otorrino
Historia y examen clnico
Exmenes auditivos
EVALUACIN AUDITIVA
Otoscopa
ImpedanciometraImpedanciometra
Audiometra
Logoaudiometra
Evaluaciones Complementarias
HISTORIA Y EXAMEN CLNICO
Anamnesis clnica y ocupacional Otorrino Mdico Ocupacional Mdico Ocupacional
Examen fsico y otoscopa
Se determinar la evaluacin audiolgica y si es necesario, exmenes complementarios
ANAMNESIS Importante preguntar:
Caractersticas de su ocupacin
Uso de equipos de proteccin individualUso de equipos de proteccin individual
Historia ocupacional actual y previa.
Deben investigarse la percepcin que el trabajador tiene de su audicin, si tiene dificultades para conversar y la presencia de zumbido y reclutamiento
ANAMNESIS Presencia de sntomas generales como cefalea,
insomnio, irritabilidad y mareos.
Deben investigarse la existencia de otras enfermedades, uso de medicamentos y enfermedades, uso de medicamentos y existencia de antecedentes patolgicos auriculares, como traumas e infecciones.
Exposicin de ruido fuera del trabajo
OTOSCOPA La otoscopa debe preceder a los test auditivos
para que puedan ser descartadas patologas del odo externo y medio
Estas afecciones pueden generar Hipoacusias conductivas y deben ser tratadas antes de explorar conductivas y deben ser tratadas antes de explorar los efectos del ruido sobre la audicin.
AUDIOMETRA Determinar el umbral mnimo de audicin Establecer el topo diagnostico-sitio de la
lesin. Medir acfenos
Descubrir simuladores o disimuladores. Descubrir simuladores o disimuladores. Determinar el grado de invalidez. Explorar restos auditivos.(para
reeducacin). Hallar posibilidad operatoria quirrgica. Prescripcin de prtesis
Audiometra de Diagnstico o pesquisa(3)Promedio frecuencias 1000 6000 Hz
+ de 25 dB+ de 25 dB
Calculo Porcentaje de Incapacidad(Frmula)
***Si el porcentaje de incapacidad es cercano a 15%***
Derivacin a la Comisin de Medicina Preventiva e Derivacin a la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)
VALORACIN MDICO LEGAL
EVALUACIN AUDITIVA MDICO LEGAL Se realizan 3 Audiometras seriadas:
Intervalo de una semana Realizadas por el mismo Examinador En la misma cmara silente Reposo auditivo del paciente de mnimo de 12 horas
(fuera del ambiente ruidoso)(fuera del ambiente ruidoso) Mxima Variacin de umbrales entre audiometras 10
dB. Completar una ficha de exposicin a ruido con el fin
de obtener antecedentes que sean un aporte para la realizacin de un diagnstico diferencial en caso de hipoacusia
Se realiza Adems una tinnitumetra
(Exmenes complementarios acordes)
PORCENTAJE DE DAO MDICO LEGAL
Sin Dao Mdico Legal : Nivel promedio de prdida auditiva de ambos odos sea menor o igual a 25 dB
en las frecuencias 1000-6000.
Con Dao Legal: Nivel promedio de prdida auditiva de uno o ambos odos mayor a 25 dB en las frecuencias 1000-6000 Hz.Prdidas sobre 92 dB : 100% dao auditivo
Prdidas entre 25 y 92 dB : clculo porcentaje de dao auditivo.
0 - 15 % : No indemnizable 15 - 40%: Indemnizable 40 - 65 %: Pensin Parcial
La Ley no concede pensin total
FRMULA
Prom. frecuencias 1000-6000 Hz ambos odos Promedio 25 dB x 1,5 (ambos odos) Odo mejor x 5 Odo peor x 1 Suma ambos resultados / 6 Suma ambos resultados / 6 El resultado se multiplica por 0,65 Porcentaje de Incapacidad Dao Medico Legal.
CLCULO DEL DAO AUDITIVOPASO 1 Odo derecho:Suma de los dB obtenido en las frecuencias/5 (1000-2000-3000-4000-6000)= A
5 Odo izquierdo: Odo izquierdo:Suma de los dB obtenido en las frecuencias/5
(1000-2000-3000-4000-6000)= B5
Determinacin umbrales auditivos
CLCULO DEL DAO AUDITIVOPASO 2 Promedio de odo derecho 25 dB = valor x 1,5..%
A - 25 = valor x 1.5 =..%
Promedio de odo izquierdo 25 dB = valor x 1,5%B - 25 = valor x 1.5 =%
CLCULO DEL DAO AUDITIVOPASO 3 Odo mejor (menor valor paso anterior) multiplicado por 5
= valor Odo peor (mayor valor paso anterior) multiplicado por 1
= valor
Suma de valores anteriores x 0,656
BENEFICIOS LEGALES
Esta intervencin de pesquisa y diagnstico de los trabajadores daados, les permite acceder a los derechos de indemnizacinprevistos en el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
En el contexto de un Programa de Control de la Exposicin a Ruido y con un nfasis preventivo, esto constituye un beneficio adicional.
BENEFICIOS PREVENCIN TERCIARIA a) La rehabilitacin fonoaudiolgica del
trabajador que ha sufrido un deterioro en la comunicacin con su entorno.
El apoyo profesional al trabajador y su familia, El apoyo profesional al trabajador y su familia, permitir sobrellevar en mejor forma el dao psicosocial que significa el aislamiento por su sordera.
BENEFICIOS PREVENCIN TERCIARIAb) Dentro de la rehabilitacin ocupacional
podr utilizarse la recomendacin de reubicacin en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes (ley 16.744 y DS.109), en este caso a un puesto no DS.109), en este caso a un puesto no ruidoso; este derecho se acompaa de la conservacin del nivel de ingresos que el trabajador perciba antes de sertipificado como daado.
SIMULADORES Variaciones de ms de 10 dB entre cada audiometra. Incongruencia entre acumetra y audiometra. Grandes prdidas auditivas con buen nivel de
discriminacinCultura del simulador auditivo : se entrenan entre ellos. Cultura del simulador auditivo : se entrenan entre ellos.
SIMULADORES:
Impedanciometra OEA o PEAT Logoaudiometra Logoaudiometra Intercambiar tcnica de bsqueda de umbrales
ascendente v/s descendente. Tcnica ascendente ideal pues no se crea memoria
auditiva del estmulo en el paciente. Intercambiar bsqueda de umbral entre odos.
PREVENCIN
PROTECCIN AUDITIVA
PROTECCIN AUDITIVA Caractersticas de un buen protector:
Eficacia: Atenuacin adecuada de acuerdo con el nivel de ruido que se pretende atenuar
Facilidad de Colocacin: Para que su atenuacin sea Facilidad de Colocacin: Para que su atenuacin sea la indicada
Comodidad: Para que sea empleado durante todo el tiempo de exposicin al ruido
PROTECCIN AUDITIVA Caractersticas de un buen protector:
Higiene: Para evitar problemas de contaminacin externa
Economa: De forma que su adquisicin no se excesivamente alta
CLASIFICACIN Tapones Orejeras Tapones con banda Otros:
Cascos anti ruido Cascos anti ruido Protectores dependientes del nivel de ruido
Orejeras
Cascos anti ruido
Tapones
Tapones con banda
Protector dependiente
del ruido
PROTECTORES AUDITIVOSTapones y orejeras se le realizan Pruebas anivel de Laboratorio de ATENUACIN
Atenuacin: Valor constante para lasbandas de octava, pero la proteccin globalbandas de octava, pero la proteccin globales diferente segn el espectro defrecuencias. Es decir, para un mismoprotector, la proteccin varia en cadasituacin.
VALORES
El tapn auditivo est inserto en el CAE.
Su atenuacin, si estn correctamente colocados, en unos 20- 25 dB.)colocados, en unos 20- 25 dB.)
La orejeras antirruido son eficaces para niveles de ruido alto 125 dB (proteccin 30-35 dB)
VALORES
Es posible el uso simultneo de los tipos de protectores pero su efecto no es sumatorio.
EJEMPLO CLCULO INCAPACIDAD AUDITIVA
CLICK