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PARTE PRIMERA: INTRODUCCIÓN. EL FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL: PARADIGMAS CIENTÍFICOS Y FILOSÓFICO-ÉTICOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES. ESTADO DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO SOBRE EL BIENESTAR ANIMAL. CAPÍTULO V: LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO QUE TIENE POR OBJETO EL BIENESTAR Y LA DIGNIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y SUS DIVERSOS FUNDAMENTOS EN EL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XX. ANIMAL (2): LA FILOSOFÍA Y LA ÉTICA. LIBERACIÓN ANIMAL Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES COMO IDEA Y COMO MOVIMIENTO SOCIALES. EL BIENESTAR ANIMAL COMO PRINCIPIO ESTRUCTURAL DE LA SOCIEDAD EUROPEA CON RANGO CONSTITUCIONAL. Enrique Alonso García y Ana Recarte Vicente-Arche 1.- LOS AVANCES DE LA FENOMENOLOGÍA Y DE LA TEORÍA DE LA INTELIGENCIA, CONCIENCIA Y EMOCIONES EN LA FILOSOFÍA CLÁSICA DE FINALES DEL SIGLO XX. 2.- LA NUEVA ÉTICA: LA RECUPERACIÓN POR SINGER DEL PENSAMIENTO BENTHAMISTA EN “LIBERACIÓN ANIMAL”. A.- El principio de igualdad. B.- La vuelta al utilitarismo. C.- La dialéctica contra las objeciones clásicas y socialmente dominantes a la igualdad (en el sufrimiento) entre seres humanos y animales. D.- No pueden existir filosofía y ética de espaldas a la ciencia. E.- El pragmatismo: la lucha contra el maltrato y los atentados a la dignidad de la vida animal por mantener intereses humanos frívolos y triviales. 3.- LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LOS VALORES, EL DEBATE ÉTICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA FILOSOFÍA EN GENERAL Y PARA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN PARTICULAR: EL IUSNATURALISMO, EL POSITIVISMO Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y SUS CRÍTICOS. A.- La crítica a Singer por los expertos en ética. B.- El bienestar animal y la filosofía del derecho. 4.- LA APORTACIÓN DEL ECOFEMINISMO AL BIENESTAR ANIMAL Y SU CRÍTICA DE LAS TEORÍAS DE LIBERACIÓN ANIMAL Y DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. 5.- EL DECONSTRUCCIONISMO Y LA RELACIÓN DE DOMINIO SER HUMANO-ANIMAL: DERRIDA. 6.- CONCLUSIÓN DE LA PARTE PRIMERA. . 1.- LOS AVANCES DE LA FENOMENOLOGÍA Y DE LA TEORÍA DE LA INTELIGENCIA, CONCIENCIA Y EMOCIONES EN LA FILOSOFÍA CLÁSICA DE FINALES DEL SIGLO XX. Mientras la ética, como se verá en el apartado siguiente, daría súbitamente un salto de gigante en 1975 con SINGER, la fenomenología siguió progresando, obviamente, después de HEGEL y, sobre todo, de HUSSERL 1 , su “fundador” sin grandes sobresaltos, pero con un contacto y diálogo directo con los científicos que hicieron progresar las ciencias cognitivas que han sido los protagonistas del capítulo anterior. Explicar a fondo la filosofía cognitiva del último tercio del siglo XX podría llevar volúmenes enteros. Para simplificar, dada la finalidad de esta obra, basta, aunque reconocen los autores la arbitrariedad que ello supone, con reflejar el statu quo que supone la aplicación del método filosófico estricto mediante el análisis de las obras de quien ha sido, en la España de los años 80, el filósofo más celebrado, XAVIER ZUBIRI, y de quien es considerado hoy en día el 1 Véase, respecto a los dos filósofos, el apartado final del capítulo I de esta obra.

PARTE PRIMERA: INTRODUCCIN · parte primera: introducciÓn. el fundamento de la regulaciÓn del bienestar animal: paradigmas cientÍficos y filosÓfico-Éticos y movimientos sociales

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Page 1: PARTE PRIMERA: INTRODUCCIN · parte primera: introducciÓn. el fundamento de la regulaciÓn del bienestar animal: paradigmas cientÍficos y filosÓfico-Éticos y movimientos sociales

PARTE PRIMERA: INTRODUCCIÓN. EL FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN DEL BIENESTAR ANIMAL: PARADIGMAS CIENTÍFICOS Y FILOSÓFICO-ÉTICOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES. ESTADO DEL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO SOBRE EL BIENESTAR ANIMAL. CAPÍTULO V: LA CONSOLIDACIÓN DEL DERECHO QUE TIENE POR OBJETO EL BIENESTAR Y LA DIGNIFICACIÓN DE LOS ANIMALES Y SUS DIVERSOS FUNDAMENTOS EN EL ÚLTIMO TERCIO DEL SIGLO XX. ANIMAL (2): LA FILOSOFÍA Y LA ÉTICA. LIBERACIÓN ANIMAL Y LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES COMO IDEA Y COMO MOVIMIENTO SOCIALES. EL BIENESTAR ANIMAL COMO PRINCIPIO ESTRUCTURAL DE LA SOCIEDAD EUROPEA CON RANGO CONSTITUCIONAL. Enrique Alonso García y Ana Recarte Vicente-Arche 1.- LOS AVANCES DE LA FENOMENOLOGÍA Y DE LA TEORÍA DE LA INTELIGENCIA, CONCIENCIA Y EMOCIONES EN LA FILOSOFÍA CLÁSICA DE FINALES DEL SIGLO XX. 2.- LA NUEVA ÉTICA: LA RECUPERACIÓN POR SINGER DEL PENSAMIENTO BENTHAMISTA EN “LIBERACIÓN ANIMAL”. A.- El principio de igualdad. B.- La vuelta al utilitarismo. C.- La dialéctica contra las objeciones clásicas y socialmente dominantes a la igualdad (en el sufrimiento) entre seres humanos y animales. D.- No pueden existir filosofía y ética de espaldas a la ciencia. E.- El pragmatismo: la lucha contra el maltrato y los atentados a la dignidad de la vida animal por mantener intereses humanos frívolos y triviales. 3.- LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LOS VALORES, EL DEBATE ÉTICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA FILOSOFÍA EN GENERAL Y PARA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN PARTICULAR: EL IUSNATURALISMO, EL POSITIVISMO Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y SUS CRÍTICOS. A.- La crítica a Singer por los expertos en ética. B.- El bienestar animal y la filosofía del derecho. 4.- LA APORTACIÓN DEL ECOFEMINISMO AL BIENESTAR ANIMAL Y SU CRÍTICA DE LAS TEORÍAS DE LIBERACIÓN ANIMAL Y DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. 5.- EL DECONSTRUCCIONISMO Y LA RELACIÓN DE DOMINIO SER HUMANO-ANIMAL: DERRIDA. 6.- CONCLUSIÓN DE LA PARTE PRIMERA. . 1.- LOS AVANCES DE LA FENOMENOLOGÍA Y DE LA TEORÍA DE LA INTELIGENCIA, CONCIENCIA Y EMOCIONES EN LA FILOSOFÍA CLÁSICA DE FINALES DEL SIGLO XX. Mientras la ética, como se verá en el apartado siguiente, daría súbitamente un salto de gigante en 1975 con SINGER, la fenomenología siguió progresando, obviamente, después de HEGEL y, sobre todo, de HUSSERL1, su “fundador” sin grandes sobresaltos, pero con un contacto y diálogo directo con los científicos que hicieron progresar las ciencias cognitivas que han sido los protagonistas del capítulo anterior. Explicar a fondo la filosofía cognitiva del último tercio del siglo XX podría llevar volúmenes enteros. Para simplificar, dada la finalidad de esta obra, basta, aunque reconocen los autores la arbitrariedad que ello supone, con reflejar el statu quo que supone la aplicación del método filosófico estricto mediante el análisis de las obras de quien ha sido, en la España de los años 80, el filósofo más celebrado, XAVIER ZUBIRI, y de quien es considerado hoy en día el

1 Véase, respecto a los dos filósofos, el apartado final del capítulo I de esta obra.

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filosofo más celebrado de la filosofía del conocimiento y de la conciencia a nivel mundial, DANIEL DENNETT. Para ZUBIRI2 ciertamente los animales sienten y el sentir supone una forma de aprehensión de la realidad que es común al hombre y al animal. El sentir es una actividad fisiológica, pero no es solo eso ya que supone una excitación del tono vital que genera una respuesta (que no necesariamente es acción sino que puede consistir en quiescencia) porque estructuralmente supone una percepción de una alteridad que se impone al animal, que queda impresa, formalizada, como algo autónomo, y esta formalización abre un proceso sentiente. Este proceso pues, que en realidad no son fases sino un todo unitario, tiene un momento aprehensor, un momento tónico y un momento de respuesta. En realidad la alteridad es percibida como mero estímulo; tiene características meramente subjetivas. En todo ser viviente las cosas determinan el proceso vital como estímulos. Toda célula vegetal o animal es estimulable y está estimulada. Así pues, todo ser viviente, incluso el vegetal, tiene lo que ZUBIRI llama susceptibilidad. Pero en los animales la susceptibilidad tiene una carácter propio: aunque todo viviente es estimulable, el animal ha hecho de la estimulación una función biológicamente autónoma. Esa autonomización de la estimulación es lo que ZUBIRI denomina sentir (o mejor, puro sentir). En los animales primitivos es un sentir difuso (que él denomina sentiscencia). En los superiores hay una sistematización (sistema nervioso) que centraliza de manera sistémica el estímulo. Es lo que ZUBIRI denomina sensibilidad. Pero, en el ser humano, además, la automatización biológica de los estímulos se produce mediante una hiperformalización de las estructuras sentientes que no es una facultad sino una estructura diferente. El animal tiene una independencia y un control específico sobre el medio fundado en el sentir y en dicho sentir el animal se siente más o menos rudimentariamente un autós que es cada vez más rico a medida que se avanza en la escala zoológica. En realidad el animal no humano no tiene lo que ZUBIRI denomina “inteligencia sentiente”, es decir, la capacidad de percibir lo ajeno no como estímulo sino como una realidad en sí misma. Si bien la capacidad que tienen los animales no humanos no es, como decían los griegos “auto-moción” sino una especie de “auto-posesión”, para el ser humano ese entendimiento no es sólo algo que se posee, algo autós, sino que se pertenece a sí mismo como realidad. Se es persona. Se autopercibe como realidad personal.

2 Todo cuanto figura a continuación procede de la obra que el propio XAVIER ZUBIRI dedicó a la cuestión de la inteligencia humana y su diferencia con la animal: Inteligencia Sentiente, Alianza Editorial, 1980, aunque también están desarrolladas estas mismas ideas en los primeros capítulos de la obra póstuma Sobre el Hombre, también de Alianza Editorial, 1986.

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Con independencia del juicio ideológico que merezca la obra de DANIEL C. DENNETT3, lo cierto es que es el filósofo que hoy en día, entre otras cosas por su mayor acercamiento tanto a la multidisciplinariedad en general como a las ciencias duras relacionadas con la teoría de la mente y de la conciencia, más ha avanzado en el análisis de la mente tanto humana como animal, o, al menos, quien es reconocido como uno de los grandes pensadores del cierre del siglo que goza de mayor prestigio en este campo de la filosofía. Ciertamente DENNETT parte de la evolución cómo la única idea que puede hacer avanzar la filosofía hoy en día (Darwin's Dangerous Idea: Evolution and the Meanings of Life, 19964). Sólo si comprendemos que podemos situar la libertad humana en un contexto evolutivo seremos capaces de entenderla y apreciarla mejor, de ahí su filosofía acerca de la evolución de la mente a medida que evolucionaba el ADN de la vida. Por explicarlo brevemente, ya que hoy constituye el pensamiento mayoritario de la filosofía de la conciencia, y siguiendo la magnífica exposición de SUSAN BLACKMORE5, los humanos somos increíblemente rápidos en inferir cuándo los hechos que observamos están causados por criaturas con planes e intenciones. Incluso los niños muy pequeños reaccionan de manera diferente a objetos que se mueven por sí mismos comparados con aquéllos de los que se tira o a los que se empuja. E inmediatamente comienzan a desarrollar lo que ha venido a denominarse “teoría de la mente”; el entendimiento de que otros tienen deseos, creencias, planes e intenciones, o la imputación de un mundo mental al otro6. Es como si el ser humano estuviera preparado (o programado) para detectar qué cosas están vivas y para atribuirles entonces acciones. Probablemente esta habilidad ha evolucionado por razones biológicas obvias. La propia supervivencia ha dependido y sigue dependiendo de que se interpreten correctamente los eventos bien como movimientos irrelevantes, bien como acciones deliberadas de otra criatura viva. Usando esta habilidad el ser humano podría haber saltado fácilmente a la conclusión de que los eventos son causados por un agente externo cuando en realidad no lo son. Es muy natural y primitivo interpretar que otra cosa tiene mente (de hecho nos es muy fácil imaginarlo; como en los efectos especiales o dibujos animados donde las cosas o los animales piensan;

3 “Quizás el más ateo de los filósofos del darwinismo y de la teoría de la conciencia”. Véase, PETER S. BOWLER, Monkey Trials and Gorilla Sermons: Evolution and Christianity from Darwinism to Intelligent Design, Harvard University Press, 2007, pg 3. 4 DANIEL C. DENNETT, Darwin's Dangerous Idea: Evolution and the Meanings of Life, Simon & Schuster ed, 1996, obra traducida al castellano como La Peligrosa Idea de Darwin, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 1999. 5 SUSAN BLACKMORE, Consciousness: A Very Short Introduction, Oxford University Press, 2005, pgs 93-94. 6 Acerca de la Teoría de la Mente (desarrollada por PREMACK, véase el Capítulo II previo) puede verse, en español, el magnífico artículo de JAVIER TIRAPU USTÁRROZ, GORKA PÉREZ SAYES, MAITE EREKATXO BILBAO y CARMELO PELEGRÍN VALERO, ¿Qué Es la Teoría de la Mente?, en Revista de Neurología, Vol 44(8), 2007, pgs 479 a 489. También JAVIER TIRAPU USTÁRROZ, JUAN MANUEL MUÑOZ CÉSPEDES, CARMELO PELEGRÍN VALERO, Hacia Una Taxonomía de la Conciencia, Revista de Neurologia, Vol 36(11), 2003, 1083 y ss, en especial, pgs 1089-1090.

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o cuando a uno “le traiciona el ordenador” o “se le rebela el coche” que no quiere arrancar…). Eso es lo que DENNETT llama la intentional stance [posición o postura preparada para la intención]; es decir, el ser humano trata a otros seres como si tuvieran mente y ello es tremendamente útil para entender qué está pasando en realidad. Incluso nos lo aplicamos a nosotros mismos de manera que cuando deseamos algo, tenemos la sensación de haberlo deseado. En realidad desde la perspectiva de la evolución biológica no tiene la más mínima importancia si en realidad todo es una ficción siempre y cuando, y de ahí el enorme peso de la evolución, se trate, como se trata, de una ficción tremendamente útil. Es la combinación del uso (no del tamaño o de las características) del cerebro para lograr esa función lo que dota de conciencia, de autoconciencia, al ser humano, aunque ello nos haga tener que reanalizar en qué consiste entonces en realidad el libre albedrío; si es una realidad o es una ficción útil generada evolutivamente. Cuando, preocupado porque sus estudios sobre la conciencia humana (Consciousness Explained, 19917) no decían nada sobre la conciencia de otros animales sino por implicación indirecta de su razonamiento discursivo, DENNETT tuvo, además, el valor [ impulsado por trabajos auténticamente “concienzudos” y serios de científicos tales como –citados por el mismo- los de DONALD .R.GRIFFIN8, MARIAN STAMP DAWKINS9, ROBERT M. SEYFARTH y DOROTHY L. CHENEY10, ANDREW WHITEN y RICHARD BYRNE11, CAROLYN RISTAU y PETER MARLER12, MARC HAUSER13

y otros ] de explorar comparativamente la mente humana y la animal en Kinds of Minds: Towards an Understanding of Consciousness (1996)14, DENNETT llegó a la 7 DANIEL C. DENNETT, Consciousness Explained, Little Brown ed, 1992; también traducida al castellano como La Conciencia Explicada, Paidós, Barcelona, 1995. 8 DONALD R. GRIFFIN, The Question of Animal Awareness: Evolutionary Continuity of Mental Experience, Rockefeller University Press, 1976. Animal Thinking, Harvard University Press 1984; Animal Minds: Beyond Cognition to Consciousness, University of Chicago Press, 1992. 9 MARIAN STAMP DAWKINS, Animal Suffering: The Science of Animal Welfare. Chapman and Hall. 1980; Through Our Eyes Only?: The Search for Animal Consciousness, Oxford: Oxford University Press. 1993. 10 DOROTHY L. CHENEY & ROBERT M. SEYFARTH, How Monkeys See the World: Inside the Mind of Another Species, University of Chicago Press, 1990. 11 RICHED BYRNE & ANDREW WHITEN eds., Machiavellian Intelligence (I): Social Expertise and the Evolution of Intellect in Monkeys, Apes, and Humans, Oxford University Press, 1988. 12 CAROLYN RISTAU & PETER MARLER eds., Cognitive Ethology: Essays in Honor of Donald R. Griffin, Lawrence Erlbaum pub., 1990. 13 DENNETT por aquel entonces hablaba de la obra de MARC HAUSER, The Evolution of Communication, Bradford Books, MIT Press, 1997. Las grandes obras de HAUSER, citadas previamente en el apartado anterior, Wild Minds: What Animals Really Think, Owl Books, y Moral Minds:The Nature of Right and Wrong, Harper-Collins, llegarían después en 2000 y 2006. 14 DANIEL C. DENNETT, Kinds of Minds: Towards an Understanding of Consciousness, Perseus Books, 1996, también traducida al castellano como Tipos de Mentes: Hacia una Comprensión de la Conciencia, Ed. Debate, Madrid 2000.

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conclusión de que los animales, al menos los superiores, son capaces de generar y utilizar conceptos (es obvio que un chimpancé no sólo puede percibir sino que también es capaz de tener un concepto de hombre, de cubo, de mano y de cuerda; aunque también lo es que resulta obvio que no entiende el concepto de “abogado” o de “soneto”), pero el problema es saber qué hace el animal (el chimpancé, que es de quien habla DENNETT) con esos conceptos ya que probablemente no puede imaginarlos constructivamente (no puede recrear imaginativamente a un hombre colgando de una cuerda con un cubo en la mano). Lo importante no es si un animal puede utilizar los conceptos para adaptar su conducta a la situación (puede incluso llegar a utilizar una cuerda para, llevando un cubo, meter allí el objeto deseado) sino si puede llevar a su mente esos elementos o conceptos que constituyen la solución a su problema si esos elementos no están presentes y son visibles15

para recordarle su existencia y relacionarlos como potencial solución del problema. Es probable que sin lenguaje ello no sea posible (de ahí que la evolución originaria para la adquisición del lenguaje sea esencial para conectar los progresos de conocimientos de las ciencias duras y sociales del conocimiento con la filosofía del conocimiento). Y ello porque no puede preguntarse a sí mismo si sabe lo que son esos conceptos. La esencia de las cosas, la realidad como idea –en esto coincide con ZUBIRI-, es sólo fruto de la evolución en una de las especies, la humana. Además, DENNETT es un escéptico de que los estudios de la neurociencia y similares acerca del cerebro puedan jamás aclararnos cómo piensan exactamente los animales los conceptos. Es imposible saber, por mucho que reconozcamos hasta el más ínfimo detalle su cerebro, qué piensa un pájaro mientras hace el nido. O mejor dicho, puede que algún día sepamos los humanos más acerca de cómo pensamos (por ejemplo, cada vez sabemos más y mejor que llevamos a cabo los actos más esenciales para nuestras vidas –como para el pájaro construir un nido-, tales como conducir un coche, ponernos y atarnos los zapatos etc-, sin pensar e incluso sin ser conscientes de que los hacemos)16, pero está por ver si las competencias mentales de otras 15 En esta parece indirectamente coincidir, desde la filosofía, con el enfoque de la mente animal que ha desarrollado TEMPLE GRANDIN, una de las grandes científicas de la ciencia del bienestar animal en sentido estricto, como ya se vió, que ha hecho de la percepción “visual” del mundo en la que parecen coincidir el cerebro de los mamíferos y de las personas aquejadas de autismo, el gran sistema metodológico que la ha llevado a innumerables descubrimientos acerca de cómo mejorar el bienestar en especial de los animales de producción. Véase, al respecto, no tanto sus obras científicas, anteriormente citadas, sino su trabajo Thinking in Pictures and Other Reports from my Life with Autism, Vintage Books, y, también otra de sus grandes obras de divulgación, el auténtico best seller, TEMPLE GRANDIN & CATHERINE JOHNSON, Animals in Translation: Using the Mysteries of Autism to Decode Animal Behavior, Harvest Books, 2005, especialmente pgs 16 y ss, donde compara a los autistas como “pensadores visuales” con las personas normales que son “pensadores verbales” y el capitulo 2, How Animals Perceive the World, pgs 27 a 67. 16 Es decir, lo que se está descubriendo no es tanto que el resto de los animales tienen conciencia como, más bien, que en un gran porcentaje de nuestras vidas, en tiempo y acciones, son los seres humanos los que no la tienen ni la usan. A modo de nota humorística,

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especies en realidad dependen de tener la vida mental como sólo nosotros la tenemos. En una palabra, aunque, según DENNETT, la ilusión derivada de la evolución, de atribuir mente a la acción de otros, y por ende a las propias acciones [y que, además, en el ser humano sólo “se enciende” muy de vez en cuando (el ser humano normalmente no está en estado de conciencia pero luego reconstruye ese tiempo como si lo hubiera estado)], sea aparentemente sólo característica del ser humano (porque sólo él tiene lenguaje, teoría de la mente, autoconciencia y el resto de los factores que contribuyen a crear dicha ilusión), los animales crean y viven conceptos a medida que pasan por la vida, crean experiencias, pero no torrentes de experiencias que pasan a alguien en concreto, a uno mismo (no crean su propia historia-vida). En realidad construyen mundos susceptibles de ser percibidos a través de su interacción con el medio circundante, pero nunca se imaginan que son ellos mismos los que lo están percibiendo. En palabras de SUSAN BLACKMORE17, “no tienen la experiencia de preguntarse a sí mismos”. Como se vé, se está muy cerca de coincidir en la temática y en los resultados de la investigación con los de la Ciencia Aplicada de Bienestar Animal y, en concreto, con los estudios que tienen por objeto determinar si los animales tienen sólo vida presente o si pueden construir su historia al carecer de memoria episódica, estudios a los que se ha hecho referencia en los aparados finales del capítulo II. DENNETT se arriesga incluso a cuestionar si el sufrimiento (que es distinto del dolor porque aquél está más ligado a la conciencia) es el mismo en animales superiores y en el ser humano (o si en los animales es corriente, o incluso es su estado natural, en cambio, el fenómeno de disociación mental como el que ocurre en los niños objeto de abuso cuando se aíslan del mundo -esto le está ocurriendo a “otro”, su doble, que inventan- para evitar el sufrimiento), llegando a aventurar que, desde luego, no es ilógica la hipótesis de que los animales no humanos pueden sentir exactamente el mismo dolor que el ser humano pero ello no necesariamente implica que tengan el mismo sufrimiento. A su vez, sin embargo, no cierra la puerta a llegar a saberlo, aunque lo que hay que estudiar para ello no es su cerebro -ni sus constantes fisiológicas, añadiríamos nosotros-, sino la vida misma de los animales, o sea, cómo reaccionan exactamente frente a esos episodios (es decir, si los contextualizan hasta cierto punto y cómo, lo que sí sería un indicador de sufrimiento). Ello valoriza mucho más las metodologías de la observación directa (como las de que nada tiene que ver con DENNETT ni con los estudiosos de la conciencia y de la teoría de la mente, hay quien defiende que, al fin y al cabo tampoco hay tanta diferencia en el proceso de aprendizaje de los humanos, incluso el de la enseñanza del derecho: si la enseñanza-aprendizaje del Derecho, utilizando el método socrático, en realidad sería más eficaz si se utilizaran las técnicas, salvada la distancia, usuales en la doma de caballos, véase AMY R. MASHBURN, Can Xenophon Save the Socratic Method? en 30 Thomas Jefferson Law Review 597, 2008. 17 SUSAN BLACKMORE, Op cit, pgs 131-132.

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TEMPLE GRANDIN para los animales de producción o las de MARC HAUSER, para los silvestres y que los “experimentos” en el lenguaje o los basados en la bioquímica o neurociencia intrusiva). DENNETT realmente, como filósofo de la ciencia, da en el punto clave, quizás incluso más que en sus teorías de la conciencia. Aunque él no lo afirma, lo cierto es que parece orientar la investigación futura hacia un método filosófico-científico, muy cercano ya a los nuevos métodos y tendencias hacia las que parecen orientarse la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal y las restantes ciencias cognitivas examinadas en el capítulo II anterior. Su propuesta más bien parece moverse en el campo de los que en dicha ciencia se denomina etología cognitiva: sólo un estudio minucioso del comportamiento animal observable y medible, y no del cerebro y de los datos fisiológicos del cuerpo del animal, puede llevar en el futuro a ofrecer datos reales sobre niveles de sufrimiento. No es de extrañar, pues, que DENNETT también se aventure a afirmar algo que los autores hemos sugerido también en otros trabajos, que la línea, si es que existe, no está tanto entre los seres humanos y los grandes simios-cetáceos18, y que también ha sido descrito en el capítulo II anterior, sino probablemente entre el hombre y perro y el resto de los animales ya que sólo éste animal doméstico ha evolucionado (o “ha sido evolucionado” genéticamente por el ser humano) para acercarse a su imagen y semejanza (lo que no ha ocurrido con ningún otro animal de compañía –tampoco el gato- ni el resto de los animales domésticos y domesticados por razones productivas)19, lo que ahora se reconoce ya abiertamente por la ciencia y no sólo por la filosofía. Por ello, podríamos añadir, el adaptacionismo es tan importante en la compresión de la mente y por ello la recalcitrante realidad de las encuestas sociológicas es tozudamente constante en reiterar que el enorme valor que los seres humanos damos a los animales por encima de otros valores es esencialmente el de los animales domésticos de compañía, en concreto el perro, mientras el bienestar del resto de los animales entra más en conflicto de intereses (con los económicos de la producción, los de salud ligados a la “insuficiencia” de la dieta vegetariana etc). Naturalmente DENNETT no llega a realizar el análisis transversal-cultural del trato al perro en sociedades asiáticas, pero responder a estos retos es una cuestión todavía abierta20. Se trata simplemente de reflejar los enfoques hacia donde camina la filosofía actualmente.

18 Naturalmente, en esto DENNETT parece estar en minoría. Véase, por todos, FRANS DE WAAL, Primates and Philosophers: How Morality Evolved, Princeton University Press, 2006. Véase, en España, la excelente colección de artículos recogidos por FEDERICO GUILLÉN-SALAZAR, en Existo, Luego Pienso: Los Primates y la Evolución de la Inteligencia Humana, Ateles eds, 2005. Por supuesto eso también opinan los promotores del Proyecto Gran Simio, descrito más adelante. 19 Véase la bibliografía citada al respecto en el capítulo II acerca de los trabajos de denominados Grupos de Viena y de Budapest, sobre la inteligencia del perro. 20 Acerca de porqué el perro ocupa las escalas menores en el hinduismo, budismo, islamismo y cristianismo (hasta hace muy poco en este último caso) véase capítulo I de esta obra.

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2.- LA NUEVA ÉTICA: LA RECUPERACIÓN POR SINGER DEL PENSAMIENTO BENTHAMISTA EN “LIBERACIÓN ANIMAL”. Fue sin embargo la popularidad alcanzada por los escritos del filósofo australiano PETER SINGER, desde la ética, lo que prestó el arsenal intelectual al movimiento social del bienestar animal. La fuerza de la lógica inherente a Liberación Animal se basa, a nuestro juicio, en cinco pilares21. A.- El principio de igualdad. SINGER centra la cuestión en el principio de igualdad y en cómo éste, en su desarrollo moderno durante los siglos XIX y XX, ha dejado de poner énfasis en la capacidad de razonamiento o de inteligencia, ya que éste es un dato que dicho principio rechaza frontalmente. El fundamento estructural esencial del principio de igualdad es la presunción –que no la realidad- de que todos los hombres y mujeres, con independencia de su raza, género, edad o capacidad mental o física, son iguales (ante la Ley)22. SINGER concluye que “la igualdad no es una afirmación de un hecho sino una idea moral”. “El principio de igualdad entre los seres humanos no es una descripción de una alegada igualdad real entre los humanos: es una prescripción de cómo deberíamos tratar a los seres humanos”. La santidad de la vida humana, esencia del principio de igualdad, no se hace depender de la inteligencia ni de otras características que claramente no son iguales en todos los seres humanos. Es este axioma inexplicado en sí mismo lo que lleva a SINGER al convencimiento de que la dignidad humana se basa en el prejuicio (no en el juicio) de que nuestra vida es santa mientras al parecer no lo es en otros seres. Este “prejuicio”, en sí mismo irracional, tenía su lógica en el cristianismo si se predica la inmortalidad del alma sólo de los seres humanos. Y ese prejuicio de la supuesta “superioridad” del valor de la vida humana incluso tiene un nombre: el antes ya citado “especismo” (speciesism) o la creencia de que nuestra especie es superior en dignidad a otras; que es tan irracional como creer que los hombres de otra raza, o de otro sexo, tienen menos dignidad. B.- La vuelta al utilitarismo.

21 PETER SINGER, Animal Liberation, Avon Books, 1975. 22 Como recuerda SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, Los Animales y el Derecho, ed Civitas 1999, pg 67-68, aunque aplicándolo no sólo a la Liberación Animal de PETER SINGER, sino a todas las modernas teorías sobre los derechos de los animales que se examinan más adelante, “mírese como se quiera, el movimiento favorable a la renovación del tratamiento que los animales reciben por el derecho en un sentido más firmemente protector es también el exponente de una pretensión de igualación – si no plena, al menos parcial- de los animales con los hombres. Los argumentos que se utilizan para sostener esta propuesta tienen un parentesco evidente con otros que se han empleado a lo largo de la historia para superar las situaciones de sometimiento y opresión de los pueblos y las razas “bárbaras” en el caso de los indios de América, a partir de la revolución darwiniana.

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La razón, sin embargo, lleva a tener que operar con otros criterios que no sean el mero prejuicio. Y es aquí donde SINGER recupera a BENTHAM y al utilitarismo: es la capacidad de sufrir o tener placer lo que debe servir como criterio para establecer la comunidad de iguales que debe regir como parámetro de la ética de las conductas que infringen dolor y sufrimiento. Si en eso –es decir, en el sufrimiento debido a determinada conducta que te afecta- los seres humanos y los animales somos iguales (o muy similares), la igualdad frente a la misma debe ser el criterio ético a tener en cuenta. Por ello, SINGER no pone el énfasis en discutir el uso o el dominio (o el estatuto de propiedad) de los animales, y ni siquiera en si es legítimo o no quitar la vida para determinados usos –salvo en animales en que truncar un proyecto de vida o algo similar a eso es en sí mismo algo doloroso- , sino en cómo se lleva esa vida, es decir, en la ilegitimidad del abuso consistente en infligir dolor y sufrimiento sin el más mínimo motivo aparente para ello o por un motivo frívolo o no lo suficientemente legítimo. SINGER califica de estéril debatir si se debe o no otorgar o reconocer derechos a los animales, porque ello sólo lleva a “enredarse” en controversias filosóficas acerca de la naturaleza última del derecho y sus implicaciones técnicas, lo que aleja el debate del punto esencial. C.- La dialéctica contra las objeciones clásicas y socialmente dominantes a la igualdad (en el sufrimiento) entre seres humanos y animales. Aunque para SINGER la lógica de la igualdad basada en la supresión de los prejuicios irracionales (y su sustitución por el único dato que a efectos del juicio acerca del maltrato debe ser tenido en cuenta: el dolor o el sufrimiento), sería suficiente para asentar las bases éticas de un nuevo comportamiento, se ve obligado, a su pesar, a ampliar su razonamiento contra la aparente lógica de otros argumentos que, escondiendo en realidad dosis de “especismo”, se presentan y son socialmente admitidos como válidos o irrefutables por la mayoría de las sociedades. Por ello, dialoga con todas las “objeciones” clásicas para rebatirlas, tratándolas a fondo y con seriedad. Remitimos para su estudio al lector a la propia obra de SINGER. D.- No pueden existir filosofía y ética de espaldas a la ciencia. Volviendo al contenido sustantivo de su propuesta ética, naturalmente, SINGER –estamos todavía en 1975, y en la segunda edición revisada de su Liberación Animal, en 199023-, al hacer del dolor físico o mental la clave igualitaria con el hombre (jamás pretende otro tipo de igualdad), y al ser esta igualdad en la percepción del dolor/sufrimiento lo que permite atribuir intereses

23 SINGER ha seguido planteando sus tesis en nuevas obras. Para el lector interesado, además de su aportación al Proyecto Gran Simio, se recomienda, a partir de 1993 la segunda y siguientes ediciones de su Practical Ethics, Cambridge University Press, y Ethics Beyond Species and Beyond Instincts, en Animal Rights: Current Debates and New Directions, Cass R. Sunstein & Martha C. Nussbaum eds., Oxford University Press, 2002, pgs 78 y ss. En esta última obra es donde está su debate con POSNER al que posteriormente se hará referencia.

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por igual a los seres humanos y a los animales, se ve obligado a dar cuenta de los grandes avances científicos que han llevado a resaltar el valor de la conciencia como el sistema cognitivo que permite racionalizar el dolor y en el que la existencia del lenguaje no es un factor científico relevante como indicador objetivo (de dolor o de su ausencia), así como a recordar la preexistencia al hombre del sistema nervioso centralizado en todos los mamíferos y aves, y a dar cuenta de los avances que, incluso desde la lógica del conductismo, han permitido crear una ciencia objetiva de medición del dolor. E.- El pragmatismo: la lucha contra el maltrato y los atentados a la dignidad de la vida animal por mantener intereses humanos frívolos y triviales. El utilitarismo de SINGER es moderado y pragmático. Aunque va a la raíz del problema, no pretende el trato igual sino la igualdad en la consideración moral en función del sufrimiento, a efectos de que intereses humanos triviales o no suficientemente relevantes no den lugar a decisiones irracionales en su contrapeso con intereses realmente relevantes de otros seres. Por ello, no se predica la consideración de intereses ajenos a la capacidad de sufrimiento (otras libertades o intereses que son intrínsecamente humanas). De hecho, el gran atractivo del utilitarismo de la Liberación Animal reside en su capacidad de influencia porque apela a un sistema simple, completo en sí mismo y de gran sentido común. Además, lo que le hace especialmente atrayente al mundo de la ética, es que ofrece un principio categórico universal alternativo ya que su finalidad es altruista y no egoísta. Es irrelevante quien recibe el placer o el sufrimiento; el placer es bueno y el sufrimiento malo con total independencia de quien lo goza o padece. Además, es profundamente democrático porque, cuando hay discusión acerca de cual será ese máximo placer neto, la gente está dispuesta a alcanzar un compromiso dialogado (aunque otros utilitaristas más radicales sugieren incluso que, si el método es bien aplicado, la decisión óptima puede obtenerse casi mediante fórmulas o cálculos matemáticos, de manera parecida a cómo los economistas utilizan la teoría del coste marginal). De todas formas, SINGER no fue del todo claro acerca de si, por su defensa (o más bien justificación) inicial del vegetarianismo, defendía o no que fuera legítimo matar a un animal si la causa es suficientemente válida (“…comerlos tampoco es necesario. Es un lujo, un placer, no una necesidad…”). Más bien parece que su utilitarismo es más limitado: su punto esencial es la igualdad de la capacidad de sufrir y por tanto las condiciones cómo son tratados mientras son criados para cualquier fin mientras en el sacrificio no sufran. Dado que SINGER en el fondo creía que los animales no son autoconscientes, por lo que no tienen un interés en seguir viviendo, “es posible que la muerte de animales no conscientes de sí mismos no esté mal en ciertas circunstancias: cuando se mata sin dolor a animales que llevan una vida placentera, su muerte no hace que otros animales sufran; la muerte de un animal hace que sea posible

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reemplazarlo por otro que, de no ser así, no habría vivido”. En suma, se pueden utilizar los animales como recurso24. Son estas matizaciones las que han llevado a calificar el activismo de defensa de los animales basados en su doctrina como el “Bienestarismo” (“Animal Welfarism”), dando lugar a su rechazo por quienes más radicalmente piensan, bien basados en argumentos científicos (hay algunos animales en que la evidencia científica muestra que tienen “proyecto de vida” y por tanto interés legítimo en prolongar su vida), bien en argumentos más filosóficos, que la vida de un animal tiene valor inherente en sí misma, dando lugar a las teorías de los Derechos de los Animales (“Animal Rightism”), lo cual se pasa a analizar a continuación. 3.- LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DE LOS VALORES, EL DEBATE ÉTICO Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA FILOSOFÍA EN GENERAL Y PARA LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN PARTICULAR: EL IUSNATURALISMO, EL POSITIVISMO Y LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y SUS CRÍTICOS. Sea cual fuere la fortaleza intrínseca de sus argumentos ético-filosóficos, lo cierto es que la obra de SINGER, constituyó a partir de 1975, y sigue siendo desde entonces, el marco de referencia sobre el que se estructura el moderno debate en este campo de la filosofía. Intentando una sistematización que probablemente será criticada por incompleta pero que aún así se estima útil porque cubre mínimamente el panorama de los debates posteriores, limitaremos ese análisis crítico a la perspectiva i) de los filósofos y expertos en ética; ii) de los filósofos del derecho más influyentes de finales de siglo; y iii) de los propios “creyentes” en la liberación animal y, por tanto, “no especistas”, pero que rechazaron por inaplicable y corta de alcance sus propuestas, defendiendo la necesidad irremediable de dotar a los animales de derechos o de personalidad jurídica. En parte la elección se debe a la necesidad de ser sensible a lo que la sociedad y la comunidad científica en sentido genérico han venido a consensuar como los términos del debate social iniciado por SINGER. A.- La crítica a Singer por los expertos en ética. Desde los especialistas en ética (sensibles a los valores que SINGER puso en la palestra y, por tanto, dejando de lado a quienes cuestionan que el “especismo” sea en absoluto un mero prejuicio y que por tanto están tan alejados de la ética ambiental y de admitir que los animales, ni siquiera los mamíferos “superiores” sienten dolor y sufren de manera similar a como lo

24 Esta opinión está más claramente reflejada en las obras más tardías de Singer. Véase, al respecto, PETER SINGER, Practical Ethics, Cambridge University Press, 1993, pg. 133. Por lo demás, acerca del debate de si, entonces, en ultimo término se puede o no matar animales, examinando en detalle la postura de SINGER, HART y otros, véase, JULIAN H. FRANKLIN, Killing and Replacing Animals, en 2 Journal of Animal Law & Ethics 77, 2007.

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hacen los seres humanos, que su mundo conceptual no permite el diálogo), la principal crítica que se ha realizado consiste en entender que el utilitarismo de SINGER carece de rigor suficiente para permitir la plasmación de estructuras normativas que sirvan de pauta al enjuiciamiento de los comportamientos y, sobre todo, a la toma de decisiones, que es a lo que la ética debe atender por esencia. Así, por ejemplo, PETER WENZ25

ha puesto de relieve que el utilitarismo de Liberación Animal es un sistema esencialmente monista, que apela a un solo principio moral. Es muy útil y llamativo cuando se combina con otros principios morales en una teoría más pluralista de la moral, pero falla cuando pretende ser el único criterio decisional. Pero, sobre todo, Liberación Animal se basa a su vez en un axioma no demostrado: el máximo placer neto o el mínimo sufrimiento neto no son para mucha gente los objetivos esenciales en la vida. El filósofo ALDOUS HUXLEY, con su parodia “utópica” de cómo funcionaría un mundo con criterios utilitaristas (Brave New World- Un Mundo Feliz, 1931-32) muestra, por reducción al absurdo o proyección al desastre, a dónde puede llevar: dado que las relaciones personales conllevan siempre conflicto, potencial o real, para empezar se suprimen, y los pequeños son alejados de sus padres para ser así felices. A partir de ahí todo lo demás se autoexplica. Por supuesto, como todo reto nuevo puede fallar y la frustración supone sufrimiento, la imaginación se reprime y la sociedad se estanca en un sistema estable, con la desgracia de que el mayor problema es cómo combatir el enorme sufrimiento (aburrimiento26) que la obtención constante del máximo placer genera (por ello, en ese mundo feliz, se administran drogas para simular imaginación y vivir experiencias no rutinarias, lo que genera problemas de salud y pérdida de autonomía….etc.). En una palabra, lo que genera más felicidad no es la ausencia de dolor sino el vivir la realidad de manera auténtica. En suma el utilitarismo, en general o aplicado al bienestar animal en concreto, ciertamente supone un logro moral y ético porque claramente el mundo es un lugar mejor sin sufrimiento animal frívolo e innecesario y ello se debe a que el sufrimiento y el dolor son generalmente malos y el placer bueno. Pero el utilitarismo tiene límites muy claros al no tener en cuenta otros criterios. No puede convertirse en el fundamento único de la moral, como pretenden sus defensores. Es irrealista pensar que huir del sufrimiento y buscar el placer es una máxima universal. Cobra, sin embargo, mucho (o incluso todo) su sentido, de ahí su appeal, si la consideración moral del sufrimiento se enmarca y aplica dentro de un contexto moral pluralista, junto a otros criterios y valores como la

25 PETER WENZ, Environmental Ethics Today, Oxford University Press, 2001. 26 Acerca de cómo alcanzar la felicidad más allá de la frustración que producen los límites ineludibles al espíritu y la libertad, ya SCHOPENHAUER, The World as Will and Idea [obra de diciembre de 1818], en la edición preparada en 1928 por Irwin Edman, que incluye también la Metaphysics of Love of Sexes, en una obra cuyo título editorial es The Philosophy of Schopenhauer, pgs 63 y ss, en especial la 73], había sentado las bases de la filosofía posterior. Respecto al aburrimiento, fue BERTRAND RUSSELL, The Conquest of Hapiness, George Allen & Unwin Ltd., 1930, pgs 57 y ss, quien se encargaría de teorizar acerca de su importancia para la ética y la esencia de lo humano.

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libertad, la intimidad y autonomía personal y familiar, la participación política o la justicia. B.- El bienestar animal y la filosofía del derecho. En la filosofía del derecho, algunos de los grandes pensadores de finales de siglo XX son tales entre otras cosas porque, en vez de huir el debate refugiándose en los tópicos que los argumentos de SINGER claramente superan, los han tomado en serio para rebatirlos o aceptarlos. El punto de partida de la filosofía del derecho del siglo XX es el mismo que desde la antigüedad ha constituido su esencia: las dos corrientes de pensamiento que han conformado desde siempre el fundamento último del derecho: el iusnaturalismo y el positivismo27. Para el iusnaturalismo el uso (y en su caso el abuso) de los animales no plantea en la teoría general del derecho problema alguno al moverse el mismo dentro de lo que en la filosofía y ética hemos venido denominando la tradición aristotélica-estóica-tomista-kantiana. Para el positivismo, la situación era algo similar pues como había expresado en la primera mitad del siglo XX su máximo exponente, HANS KELSEN28, para quien conceptos como los derechos subjetivos y la persona no existen sino como creaciones jurídicas del derecho objetivo29

del sistema social normativo (el Estado, en el mundo actual) y para éste todos los derechos subjetivos derivan del derecho a la libertad, y a la propiedad como reflejo natural del anterior, y ambos son una cuestión “ideológica”, no jurídica. En realidad el derecho objetivo toma como un prius la libertad kantiano-hegeliana y mientras el entendimiento común sea que sólo el ser humano tiene libre albedrío sólo éste (o sus agrupaciones) puede tener personalidad y ser titular de derechos30. Si se repasa la filosofía del derecho de la segunda mitad del siglo XX, HART, RAWLS, DWORKIN y POSNER, son los filósofos del derecho más 27 Para los lectores que se aproximen a esta obra desde una perspectiva más técnica o puramente aplicada (o simplemente que no sean juristas) el “positivismo jurídico” es la forma de entender el derecho que hace de su esencia el que no hay más norma que la que la comunidad en un momento dado quiere darse. No hay un orden externo, justo, ideal, “deber ser”, en el que las normas o las instituciones por ellas creadas tengan necesariamente que reflejarse para ser válido (derecho natural o iusnaturalismo), sea de origen divino, sea fruto de la razón del hombre o de la naturaleza de las cosas. La historia de la humanidad misma puede examinarse como una pugna por una u otra concepción del orden normativo que rige las colectividades humanas: ¿por ejemplo, hay derechos humanos aunque un sistema concreto positivo se empeñe en negarlos? 28 Jurista, filósofo y político austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California, EE.UU. 1973), considerado el mejor jurista del siglo XX y puede que de la historia. El gran fundamentador del positivismo y de la fuerza y lógica del derecho en sí mismo. 29 El derecho entendido como orden o conjunto de normas creado por la comunidad para fijar el marco en el que se mueve la libertad individual. 30 HANS KELSEN, Teoría Pura del Derecho, traducción de la segunda edición por R.J.Vernengo, Universidad Autónoma de México, 1982.

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reconocidos. Es cierto, sin embargo, que H.L.A. HART31, a diferencia de RONALD DWORKIN32

[ambos son los grandes representantes, respectivamente, en sus versiones modernas sofisticadas, del positivismo jurídico y de los valores como fundamento del derecho] sí se ocuparon tangencialmente la cuestión de cómo debe tratar el derecho a los animales, pero fue de manera breve y superficial, para reafirmar el principio clásico de la imposibilidad de incluirlos en la comunidad jurídica de los iguales33. Desde posiciones más cercanas al iusnaturalismo, JOHN RAWLS34

no rehuye enfrentarse a la explicación de porqué los animales son ajenos a su Teoría de la Justicia; de porqué los animales están fuera de la comunidad moral en la que se materializa la persecución de la justicia. Para determinar esa comunidad es necesario partir de la igualdad de sus miembros y esa igualdad, es decir, el derecho a una justicia igual, sólo puede predicarse de los seres humanos (de lo que él denomina las personas morales), las cuales son tales, y ello las distingue del resto de potenciales miembros de la comunidad, debido a dos características: “la primera, que son capaces de tener (y se supone que de adquirir) un sentido del propio bien (expresado por un proyecto racional de vida); y la segunda, que son capaces de tener (y se supone que de adquirir) un 31 HART es uno de los filósofos del derecho de habla inglesa más influyentes de la segunda mitad del siglo XX, que desarrolló su sofisticada teoría del positivismo jurídico en el marco de la filosofía analítica (además de contribuir al avance la filosofía política). Su obra clave, el Concepto del Derecho, fue publicada por primera vez en 1961. Tampoco se enfrenta a la cuestión en la segunda edición, donde responde a las críticas de DWORKIN, que se publicó a título póstumo en 1994. Su otra gran obra, Law, Liberty and Morality, es de 1963. 32 DWORKIN es el gran crítico de la piedra angular del positivismo de HART, es decir, de “la Regla de Reconocimiento” (la máxima abstracta que toda norma lleva dentro y la hace recognoscible aunque no esté expresa y explícitamente en la norma, pero cuyo origen está en la norma misma; aquélla que sirve para delimitar la existencia de la norma jurídica positiva) porque deja fuera de la interpretación jurídica los principios y los valores, que constituyen elementos importantes del derecho (argumentando, consecuentemente que los "casos difíciles", es decir, aquéllos a los que no se puede aplicar por analogía ninguna decisión judicial anterior, no serán resueltos de manera consistente empleando el esquema de reconocimiento de Hart). Sus dos grandes obras son Taking Rights Seriously (1977) y Law's Empire (1986). 33 H.L.A. HART, simplemente se opone claramente a incluir a los animales en el ámbito subjetivo de la comunidad regulada por el derecho con el simple argumento de que ese “absurdo” es simplemente una consecuencia más de su “bestia negra”, del iusnaturalismo, al que acusa de ser la causa de que se hayan difuminado actualmente las líneas entre los seres humanos y el resto de los animales al insistir tanto en que la diferencia entre el ser humano y el resto de los seres vivos radica en que sólo éste es ser “racional”. Véase H.L.A. HART, Death and Utility, Vol 27 Nº 8 de New York Review of Books, de 15 de mayo de 1980, pgs 25-32. HART rechazaba, pues, todo intento de fundamentar una teoría de derechos de los animales. De hecho, le costaba encontrar fundamento suficiente incluso para los derechos humanos fundamentales, con mucha más razón le costaría reconocer derechos a los animales. 34 RAWLS fue el gran regenerador de la filosofía política liberal. En su Teoría de la Justicia, de 1971, argumenta en favor de la reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad, como esencia de la vida democrática a partir del espíritu contractualista de los filósofos políticos clásicos, lo que presupone necesariamente la racionalidad en la toma de decisiones para conseguir el fin de la justicia distributiva a partir de la existencia de un sentido de la justicia que es parte de los sentimientos morales de todo individuo.

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sentido de la justicia, un deseo normalmente eficaz de aplicar y de actuar según los principios de la justicia, por lo menos en cierto grado mínimo”. El hecho de que haya excepciones individuales “dispersas”, por defectos de nacimiento o por accidente, igual que hay grados y diferencias entre la distintas personas en la percepción de la justicia moral como sentimiento, no es razón para privarles de la protección de la justicia, es decir, de ser sujetos de derechos35”. Naturalmente, muy a pesar del propio RAWLS, con esta línea de pensamiento se ofrecen argumentos a los filósofos del derecho liberales para que, partiendo de los resultados de las ciencias cognitivas, se defienda la mayor cercanía a esas dos características de muchos animales superiores que la de los seres humanos “dispersos”; es decir, los argumentos de RAWLS justifican plenamente, si son llevados a su propia lógica, la inclusión de muchos de los animales filogenéticamente superiores entre los miembros de la comunidad de iguales, al poderse demostrar que tienen rudimentarios sentido del propio bien y sentimiento moral (o que lo tienen en mayor grado que los seres humanos a los que por excepción nadie discute ese status de miembros de la comunidad jurídica (nascituri, discapaces, etc). Las teorías de los derechos de los animales recibieron así el impulso definitivo para, desde las ciencias sociales, retornar al punto a donde estaba también llegando las ciencias cognitivas y de la conciencia, incluidas las versiones más actuales de la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal ya examinadas en el capítulo II. Por ello prácticamente todos los teóricos de los derechos de los animales parten de ese análisis –la capacidad cognitiva- para justificar sus teorías. Antes de entrar en ellas, sin embargo, justo es reconocer que también otros filósofos del derecho han profundizado en el pensamiento filosófico-liberal de RAWLS sin llegar necesariamente a propugnar las teorías de los derechos de los animales, sino incluso para negar que la lógica de la Teoría de la Justicia de RAWLS lleve a su reconocimiento36. Basten, como ejemplo, los argumentos de la célebre filósofa del derecho MARTHA C. NUSBAUM37.

35 JOHN RAWLS, Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, Sexta Reimpresión de la segunda edición en español, 2006. 36 RAWLS, antes de su muerte en 2002, que sepamos, no se manifestó nunca (más bien su silencio indica lo contrario) acerca de si sus propias premisas llevaban necesariamente, en el caso de que la ciencia demostrase la capacidad cognitiva o de sentimiento moral de los animales y llegase a confirmar que se trata de un nivel similar al de los bebés o al de los discapaces mentales, a tener que ampliar la comunidad moral a los animales, o al menos a algunos de ellos. 37 Así, por ejemplo, MARTHA C. NUSSBAUM, Women and Human Development, Cambridge University Press, 2000; Frontiers of Justice: Disabilities, Nationality, Species Membership, Harvard University Press, 2006; The Capabilities Approach and Ethical Cosmopolitanism: A Response to Noah Feldman ,en 117 Yale Law Journal Pocket Part 123, 2007. NUSSBAUM ha propuesto una teoría general que va más allá, para superar la insuficiencia de RAWLS en las áreas donde éste así lo confiesa abiertamente, a partir del desarrollo del enfoque basado en las “capacidades” (capabilities), enfoque que es complementario de la Teoría de la Justicia y que identifica “capacidades mínimas”, que en realidad constituyen el ideal moral de la existencia

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Sin embargo, una plétora de argumentos filosófico-jurídicos, basados simultáneamente en la igualdad utilitarista y de bienestar de SINGER y en la capacidad de los mamíferos superiores de tener potencialidad de capacidad moral similar a la de los seres humanos “dispersos” (las “excepciones” de RAWLS) harán eclosionar en la última década del siglo XX las teorías de los derechos de los animales, de manera que, a partir de las premisas de los defensores de los derechos de los animales, la gran diferencia entre los welfarists y los rightists radicará en si el uso es en sí mismo de los animales –haya o no sufrimiento- es legítimo o no.

humana y que, con expresión más pragmática, describe como el mínimo de “respeto de la dignidad de las personas como seres que pueden elegir”. Trasladando el “capabilities approach” a la esfera de las obligaciones con los animales, la cuestión reside en conseguir que éstos puedan llevar a cabo sus vidas, su “existencia digna”, ejercitando las capacidades específicas que corresponden a su especie. RAWLS limita los deberes de justicia a los seres humanos. NUSSBAUM contrargumenta que pensar en los animales como seres agentes que tienen su propia vida y su “bondad natural” nos lleva más lejos, a pensar que tienen pretensiones legítimamente válidas para alcanzar esa “bondad”. Su enfoque trata a los animales como seres agentes en búsqueda de la mejor sus vidas posibles dentro de las capacidades que tienen como seres de cada especie. La “intuición moral básica” es que tras el enfoque a partir de las capacidades no se encuentra sólo la dignidad humana, sino también “la preocupación por la dignidad de una forma de vida que posee tanto habilidades como necesidades profundas”. Y no se trata de obligaciones de corte paternalista o indirectas. Somos directamente responsables de deberes de nutrición y salud y de proporcionar una vida buena a los animales que tenemos bajo nuestro control (domésticos, de producción, en los zoos…). Es más, tenemos el deber de mantener los hábitats para los silvestres y también de recuperarlos o crear nuevos si hubieran sido destruídos. Incluso tenemos que intervenir en las relaciones entre depredador y presa si se vive un episodio directo de crueldad animal natural y se puede intervenir sin causar mayor daño al depredador. NUSSBAUM dice concretamente que “el problema pueden ser las necesidades del depredador”. Aquí se enfrenta a uno de los campos donde el Derecho del Bienestar Animal choca frontalmente con el Derecho al Medio Ambiente, ya que la biología de la conservación hace de la no-intervención (hands-off approach) una máxima prácticamente absoluta. Contradicción de la que antes se ha dado ya cuenta, que constantemente saldrá a relucir a lo largo de los distintos capítulos de este libro y que puede verse más claramente desarrollada en ENRIQUE ALONSO GARCÍA & ANA RECARTE VICENTE-ARCHE, Voz Animales, Teoría General y Régimen de los domésticos, pgs 78 y ss; ENRIQUE ALONSO GARCÍA Voces, Concepto de Medio Ambiente como Objeto del Derecho, pgs 329 y ss; Ética Ambiental y Derecho, pgs 629 y ss., todas ellas de Diccionario de Derecho Ambiental, Enrique Alonso García y Blanca Lozano Cutanda, ed iustel, 2006. Una excelente exposición-resumen de lo que implica el capabilities approach de NUSSBAUM para las relaciones interespecie, puede encontrarse en ANITA SILVERS & MICHAEL ASHLEY STEIN, Disability and the Social Contract, en 74 University of Chicago Law Review 1615, 2007. Explicando el progreso de la línea Rawls-Nussbaum, pero yendo más allá, en elaboración propia, puede verse, también, JULIE HILDEN, A Contractarian View of Animal Rights: Insuring Against the Possibility of Being a Non-human Animal, en 14 Animal Law 5, 2007. De hecho toda la teoría en su aplicación a los animales se encuentra, concentrada, en su aportación al libro colectivo de debates actuales sobre la cuestión de los derechos de los animales tantas veces citado: MARTHA C. NUSSBAUM, Beyond “Compassion and Humanity”: Justice for Non-Human Animals, en Animal Rights: Current Debates and New Directions, Cass R. Sunstein & Martha C. Nussbaum eds., Oxford University Press, 2004, pgs 299-320. Explicando la conexión RAWLS-REGAN-FRANCIONE, es decir las conexiones entre el moderno liberalismo jurídico y las teorías de los derechos de los animales, véase GARY STEINER, Cosmic Holism and Obligations Toward Animals: A Challenge to Classical Liberalism, en 2 Journal of Animal Law & Ethics 1, 2007.

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Las teorías de los derechos de los animales se han desarrollado a partir de los trabajos de TOM REGAN. Como ha señalado ANA RECARTE VICENTE-ARCHE38, el pensamiento de REGAN puede resumirse en que en la comunidad moral de iguales hay dos tipos de actores principales: los agentes morales (humanos adultos) y los pacientes morales (ancianos con facultades disminuídas, niños antes de los dos o tres años, discapacitados psíquicos y animales superiores). Tanto los agentes como los pacientes morales tienen valor inherente en sí mismos, entendiendo por valor inherente algo que poseen ciertos seres individualmente considerados, que –parafraseando a Kant- los hace “fines en sí mismos”.“Es un concepto categórico, no susceptible de graduación; un individuo lo tiene o no lo tiene (…). Todos los individuos que son sujetos-de-una-vida tienen valor inherente y en consecuencia gozan del mismo status moral, el criterio de ser sujeto-de- una-vida constituye condición suficiente para la posesión de valor inherente39”. También hay otros teóricos de los derechos de los animales que son más moderados, como DAVID DEGRAZIA40. Otros juristas o filósofos del derechos se centran en la utilización de argumentos más netamente de ciencia jurídica tales como la necesidad de que se deje de considerar a los animales “cosa”, recurriendo al concepto instrumental de la personalidad –no hay personas en sentido moral sino sólo en sentido jurídico, por lo que se puede reconocer

38 ANA RECARTE VICENTE-ARCHE, The Animal Rights Movement: Some Thoughts About New Ethics, en Revista Española de Estudios Norteamericanos, Nº 21-22, Año XII, 2001, pgs 159 y ss, en particular, pgs 171 a 176. 39 TOM REGAN, Defending Animal Rights, University of Illinois Press, 2001, pgs 48-49. De hecho REGAN es casi más activista que filósofo, al fijar objetivos concretos a lo que entiende más como animal rights movement, es decir, como movimiento social, que como simple posicionamiento ideológico-filosófico, ya que la articulación lógico-filosófica de su pensamiento busca claramente ofrecer argumentos utilizables por activistas, inaugurando así una línea filosófico-argumentativa proactiva que tiene numerosos ejemplos en la literatura y que consiste en ofrecer un listado de críticas usuales al movimiento y de respuestas lógicas frente a las mismas. A modo simplemente de ejemplo pueden verse, la propia obra de TOM REGAN, Defending Animal Rights, Op cit.; Véanse, por todos, ALISON HILLS, Do Animals Have Rights?, Cox & Wyman ed., 2005 y GARY FRANCIONE, Introduction to Animal Rights: Your Child or the Dog, Temple University Press, 2000, aunque este autor también articula de forma más discursiva su pensamiento en otras obras, más adelante citadas. De hecho REGAN es muy claro al respecto, aunque con los años haya matizado algo esta posición: “me considero un defensor de los derechos de los animales – parte de ese movimiento social. Ese movimiento, tal y como yo lo concibo, tiene varios objetivos entre los que se incluyen: 1) la total abolición del uso de los animales por la ciencia; 2) la disolución total de la agricultura comercial animal; y 3) la eliminación total de la caza comercial y deportiva”. TOM REGAN, The Case for Animal Rights, Basil Blackwell, 1985, pg 13. 40 DAVID DEGRAZIA matiza que el principio de igualdad lo que debe implicar es que no miremos a los animales esencialmente como un recurso. DAVID DEGRAZIA, Taking Animals Seriously: Mental Life and Moral Status, Cambridge University Press, 1996, pg 47. De hecho, DEGRAZIA defiende la igualdad moral como presunción dialéctica: es quien pretende la desigualdad y, por tanto, su uso, quien tiene la carga de la prueba de identificar en qué consiste y hasta que grado la diferencia entre el ser humano y el animal alcanza en cada caso un grado o nivel suficiente como para legitimar su uso. Véase DAVID DEGRAZIA, Animal Rights: A Very Short Introduction, Oxford University Press, 2002, pgs 22-23.

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personalidad a los animales-, como propugna GARY FRANCIONE41; o en la utilización de la noción evolutiva, ínsita en la esencia del concepto de igualdad en el common law anglosajón y especialmente el norteamericano, para explicar cómo el dinamismo inherente de éste lleva lógicamente al reconocimiento de derechos a los animales, como detalladamente hace la obra de STEVEN WISE42. 41 Para GARY FRANCIONE, el reflejo más claro de que Liberación Animal no pretende realmente incluir a los animales en la comunidad moral, es que no discute su estatuto jurídico como cosa susceptible de propiedad. En palabras de SUSAN FINSEN, “Francione dio comienzo a este punto esencial del debate, argumentando que el progreso genuino hacia los derechos de los animales no puede alcanzarse a través de la búsqueda de su bienestar. Desde su punto de vista, es necesario desmantelar el marco moral y jurídico que trata a los animales como propiedad en vez de tratarlos como personas. No es posible lograr los fines que se pretenden al consagrar que los animales tienen derechos sobre la base teórica del bienestar animal. SUSAN FINSEN, Obstacles to Legal Rights for Animal: Can We Get There From Here?, en 3 Animal Law i 1997. También, interpretando a FRANCIONE en el mismo sentido, ANA RECARTE VICENTE-ARCHE, op cit., pg 171. Efectivamente, para FRANCIONE, la participación, como agentes o como pacientes, en la comunidad moral pasa por la abolición de su estatuto de cosa que es lo que lleva a su utilización irracional (a lo que él domina la explotación institucionalizada) y por la abolición del uso-abuso como meta mucho más sólida que la de la regulación jurídica de su trato. Para FRANCIONE la personalidad es una institución instrumental (jurídicamente hablando) y la capacidad de ser seres sensibles (“sentient”) que tienen los animales es razón más que suficiente para justificar esa instrumentalización y, por tanto, para atribuirlas personalidad. Véanse todas las obras de FRANCIONE citadas en ANA RECARTE VICENTE-ARCHE, Op cit., y más recientemente, en un libro que resume todo su pensamiento y en el que responde a evoluciones posteriores del debate, GARY FRANCIONE, Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation, Columbia University Press, 2008. 42 STEVEN WISE, representa otra variante porque su argumentación pretende ser más puramente jurídica (o basada en la teoría e historia general del derecho) que en la filosofía del derecho, aunque también lleva a cabo, en paralelo, un debate dialéctico con la filosofía liberal de RAWLS. Véase STEVEN M. WISE, Hardly a Revolution: The Eligibility of Nonhuman Animals for Dignity Rights in a Liberal Democracy, en 22 Vermont Law Review 793, 1998. La línea de razonamiento de WISE parte de que la lógica del propio derecho, especialmente la del common law anglosajón y norteamericano, lleva al reconocimiento de que los animales pueden y deben ser titulares de derechos reconociéndoselos caso por caso, paso a paso, en función de la lógica histórica creativa de dicho sistema jurídico. STEVEN WISE, Animal Rights: A Step at a Time, en Animal rights: Current Debates and New Directions, op cit, pgs 19 a 51. En Rattling the Cage: Toward Legal Rights for Animals, Perseus Publishing, 2000, WISE analiza muy detalladamente la evolución de toda la jurisprudencia histórica que caso por caso fue poco a poco ampliando las comunidades susceptibles de ser titulares de derechos. Además de las obras citadas, puede verse, STEVEN M. WISE, Drawing the Line: Science and the Case for Animal Rights, Perseus Books, 2002. En suma, WISE en realidad funde en una sola línea de razonamiento dos líneas de pensamiento: la robusta tradición jurídica del common law norteamericano de expansión de los derechos humanos y la tradición de la protección de los animales a partir de su sensibilidad (sentience) y capacidad cognitiva. Por ello enlaza también desde el derecho con la progresión de la ciencia, en concreto de la primatología, y con los avances de la ciencia de la conciencia, para entender que, si no quiere el derecho vivir de espaldas a la realidad científica, el trato que estos animales merecen es como mínimo el de sus iguales y esos son los seres humanos incapaces, dado el reducido espacio temporal-biológico que separa a ambos. valora el resultado de los conocimientos científicos como demostrativo de que muchos miembros de la comunidad jurídica (deficientes o niños en sus primeros años) tienen una capacidad inferior incluso que la que la evolución ha dado a algunos de los grandes simios, por lo que no ve razones para que el derecho no pueda poco a poco, hacerse eco de esa realidad e ir reconociendo su capacidad de ser sujetos de derechos. En último término la lucha por la igualdad jurídica no es sino la lucha contra los prejuicios infundados de superioridad separatista (splitting) a partir de ignorar los datos que demuestran

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En último término los animal rightists son socialmente más radicales porque el núcleo esencial de su ética se concentra en la máxima de que “los animales no pueden ser tratados como medios para la consecución de fines humanos”. Es, por consiguiente, una ética esencialmente abolicionista no ya del abuso sino también del uso. El derecho esencial de los animales en realidad es su derecho a ser dejados en paz. Todas estas corrientes de pensamiento han llevado, pues, a todo filósofo del derecho que se precie de tal a incorporar la cuestión de los derechos de los animales, su personalidad, su “liberación” o las obligaciones directas o indirectas para con ellos, al elenco de cuestiones que deben ser objeto de consideración. Ello es un dato no cuestionado en la cultura occidental, aunque, por supuesto, no por eso debe entenderse que sea pacífico. Lo que sí hacen hoy prácticamente todos los filósofos del derecho es que la cuestión se discuta como uno de los temas centrales del derecho (y del orden moral en la ética) actuales43. En Europa, el debate también ha tenido lugar fuera de España44

como se ha ocupado de analizar, centrando su exposición más a fondo en la doctrina francesa, SANTIAGO MUÑOZ MACHADO45. Huelga por tanto exponer argumentos que, basados en la necesidad de valorar los intereses de los animales, en su capacidad de ser sujetos de derechos subjetivos o en la lógica de extender a los animales, o a algunos de ellos, el concepto de persona, han defendido teorías muy similares a las ya expuestas.

dicha semejanza, por no decir igualdad, en las características esenciales del grupo poderoso con las de los grupos sometidos a control, a efectos de trazar una línea para alimentar la soberbia irracional que en el fondo no es sino el revestimiento de legitimidad a una situación de crudo poder en sí misma irracional. La necesidad de construir murallas o de trazar líneas para distinguir el grupo que debe ser bien tratado del que debe estar sometido es la que se basa en la irracionalidad y por ello debe ser la que pruebe científicamente la desigualdad esencial que la línea pretende trazar. En el fondo, es como si encontráramos alguna tribu de homínidos a medio camino entre el chimpancé y el Homo sapiens. ¿Determinaríamos automáticamente su trato como animales o resaltaríamos su continuo con la especie humana? 43 Aunque podrían citarse muchos otros ejemplos, además de los ya mencionados, para quien quiera ver la exposición acabada de las críticas a estas teorías puede verse la obra de CARL COHEN, The Case for the Use of Animals in Biomedical Research, en New England Journal of Medicine, vol. 315, Nº 14, October 1986, pp. 865-870; o, desde la ortodoxia del pensamiento tomista-católico, tradicional jurídico, PATRICK LEE, Soul, Body and Personhood, en 49 American Journal of Jurisprudence 87, 2004. Insistimos, todos ellos tratando la cuestión a fondo, sin rehuir el debate ni calificar la cuestión, para evitar así tener que argumentar, como frívola o algo similar. 44 Para Italia, por ejemplo, puede verse FRANCESCA RESCIGNO, I diritti degli animali: Da “res” a soggetti, Giappichelli, 2005; Animali (diritti degli), voz en el Dizionario di Diritto Pubblico, Giuffrè, 2005; Diritti degli Animali, voz en el Dizionario Enciclopedico Alfabetico, Utet, 2006. 45 SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, Los Animales y el Derecho, ed Civitas 1999, pgs 43 a 63.

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Remitimos, pues, al citado autor español46, para profundizar adicionalmente en el análisis y localizar las fuentes del conocimiento de las teorías y argumentos de pensadores y juristas como ENGELHART, CESPINE, GARNOT, GIBERNE, BRUNOIS, CASTIGNONE, SAMUEL O MARGUENAUD, WEILL Y TERRE y otros, y la ciencia (más bien la etología de raíz europea, KONRAD LORENZ, et al), a la que aquéllos acuden para reforzar sus posiciones. En suma, a diferencia de España, donde muy pocos filósofos, como JESÚS MOSTERÍN47, filósofos del derecho, como ANGEL PELAYO GONZÁLEZ-TORRE48y muchos menos juristas, salvo el ya mencionado SANTIAGO MUÑOZ MACHADO o JOSE MARÍA PéREZ MONGUIÓ, se han hecho eco de la cuestión, para dialogar con sus argumentos con los filósofos y juristas extranjeros, tanto en Europa como en EE.UU. el establishment jurídico debate con toda normalidad los fundamentos del bienestar animal y de los derechos de los animales. En los EE.UU., si bien la investigación superior ha tenido muchas más trabas que en Europa49

aunque el bienestar animal sí ha pasado a integrarse totalmente en los sistemas educativos, y lo ha hecho, además, adentrándose en áreas de conocimiento más cercanas a las ciencias cognitivas y en los estudios e investigaciones relacionadas con la ética y, sobre todo, con el derecho50. En concreto la inclusión de esta materia en los estudios de derecho se han literalmente disparado, hasta el extremo de que hay al menos 70 facultades de derecho en el mundo con estos estudios institucionalizados en sus planes de estudio según datos de 2006 de la National Association for Biomedical Research51. Efectivamente, junto a los filósofos del derecho que defienden alguna de las posiciones expuestas, también están los que desde la Teoría General del 46 SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, Op cit, pgs 101 a 108. 47 JESUS MOSTERÍN, Los Derechos de los Animales, ed Debate. Madrid 1995; ¡Vivan los Animales!, ed Debate, 1998; Resumen de mis principales tesis en ¡Vivan los animales!, en Teorema XVII-3, Limbo (1999). J. MOSTERÍN & J. RIECHMANN, Animales y Ciudadanos. Ed. Talasa, 1995. 48 ANGEL PELAYO GONZÁLEZ-TORRE, Seres Humanos y animales: La Polémica Contemporánea en cuando a la Titularidad de los Derechos, en Derechos y Libertades, Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, nº 13, pgs 147-176, 2004. 49 Es curioso, sin embargo, que, a diferencia de Europa, donde el peso ha estado en la aplicación práctica y en la regulación, en Estados Unidos, donde no se incentivó, al menos hasta 1981, la investigación, a partir de 1981, iniciada por el United States Department of Agriculture (USDA), aún así, ha dado lugar a la creación de cinco centros especializados del propio USDA y a que haya financiación de investigación externa, aunque está lejos de la financiación de la investigación llevada a cabo a escala europea. 50 Recuérdese la obra, citada en el capítulo II, de JOY A. MENCH, Farm Animal Welfare in the U.S.A.: Farming Practices, Research, Education, Regulation, and Assurance Programs, en 113 Applied Animal Behaviour Science 298-312 (2008). 51 La NABR mantiene abierta una página web sobre la materia: http://www.nabr.org/animallaw/LawSchools/AnimalLawCourses.htm

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Derecho, o incluso desde el derecho aplicado, no cuestionan que podrían perfectamente darse esos pasos (dado que ni desde el positivismo ni desde el iusnaturalismo es ya hoy un dogma que sólo el ser humano puede ser sujeto de derechos, titular de intereses, o persona), aunque, aún así, por distintos motivos, entienden que no debe llegarse a otorgarles ni personalidad ni derechos y que las normas que ya hoy en día hablan de derechos de los animales hay que interpretarlas en el sentido de que no consagran en realidad tales derechos. Así, por ejemplo, algunos filósofos del derecho como por ejemplo CASS R, SUNSTEIN52, se muestra reticente a abogar por la extensión del concepto de persona a los animales y a reconocerles la titularidad de derechos, aunque sus argumentos tienen fundamentalmente aspectos pragmáticos: la no necesidad de forzar categorías jurídicas para alcanzar los mismos resultados que se logran a través de la puesta en práctica de las teorías de liberación animal y de los derechos de los animales. Ésta es también la postura en España de SANTIAGO MUÑOZ MACHADO53, quien tras dejar bien claro que “nada hay , en principio, de aberrante ni en usar la noción de persona ni la de derechos aplicados a los animales”, estima, sin embargo, que “la ciencia jurídica tiene dispuestas fórmulas alternativas igualmente eficaces que la de la personalidad o la de los derechos subjetivos para la defensa y garantía de intereses dignos de protección designados por las normas”. Para todos estos críticos de las teorías de los derechos de los animales, el empleo de unas u otras técnicas no es indiferente, porque la aplicación de la teoría de la personalidad o de los derechos subjetivos a los animales, situándoles inútilmente fuera del contexto dogmático en el que han nacido y de los intereses prácticos que tratan de ordenar, no tiene ninguna utilidad y, por el contrario, confunde. Por ello se oponen abiertamente a que el derecho positivo, es decir, la legislación vigente, dé ese paso. Y, aún con todo, puede ocurrir que lo que confunda no sea dar ese paso sino el negarse a reconocer que el derecho o ya lo ha dado o utiliza técnicas mucho más cercanas al derecho de las personas que al de las cosas. Muchas personas dejan legados o hacen donaciones a animales concretos, negocian u obtienen de los jueces derechos de visita a sus mascotas en pleitos de separación o divorcio, se niegan a vender animales para permitir sólo su adopción (para recuperar su “tutela” si quien se encarga del animal lo maltrata en el futuro)…. El derecho privado está pues muy cercano a instituciones que, claramente han ido más allá de lo que podría denominarse los animales como “bien entrañable”, si no se permiten para los animales, daría lugar a mayor confusión que la que estos juristas críticos con la doctrina de los derechos de los animales pretenden evitar, por lo que habría que preguntarse si en realidad 52 Véase CASS R. SUNSTEIN, Can Animals Sue?, en Animal Rights: Current Debats and New Directions, Cass R. Sunstein & Martha C. Nussbaum eds., Oxford University Press, 2004, pgs 251 y ss. 53 SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, Los Animales y el Derecho, Op. Cit., pgs 109 y ss.

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sus argumentos no son de estricta técnica jurídica sino simplemente “ideológicos”. Es más, parece haber un rechazo no claramente fundamentado a que, a medida que los valores de empatía hacia los animales se afirman socialmente, no es descartable que las técnicas a utilizar sean necesariamente las que la sociedad ha creado para proteger a otros seres sentientes y que tienen capacidad cognitiva –o potencialidad de tenerla- dejando de lado, por insuficientes, las que se han creado para proteger cosas que no sienten. Llama la atención que el propio SANTIAGO MUÑOZ MACHADO54 ponga como ejemplo de sus excelentes razonamientos la equiparación de las medidas que se pueden adoptar para proteger a los animales, en un plano de igualdad, a la protección de cosas tales como “la propiedad urbana, la propiedad monumental, los derechos sobre las aguas, o los museos…”. En el fondo nada de eso es vida ni ser vivo, ni sentiente. Que sean valores relevantes (incluso que el derecho pueda legitimar su prioridad sobre la vida humana –muchas guerras justas, con sus correspondientes vidas humanas, podrían declararse para defenderse de un ataque masivo a cualquiera de ellos-) no quiere decir que las técnicas para su protección puedan servir cuando de lo que se trata es de proteger algo que ninguna de esas cosas o instituciones tiene (la vida y, sobre todo, la capacidad sentiente) y, por tanto, mal puede pretenderse que la técnica creada por el derecho para protegerlos, pueda aplicarse a la defensa de esos otros bienes. Lo mismo puede decirse de la obra de MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN, que ha creado la teoría del “derecho de los bienes entrañables”55. Es más, el derecho privado ha obviado estos “atajos” procediendo simplemente a modificar el estatuto de los animales como “cosa”. Es cierto que la supresión de ese estatuto no ha implicado el reconocimiento de que sean personas, pero se ha roto su “cosificación”. En Austria, Alemania, Suiza, … y Cataluña, los animales “no son cosa”. Los códigos civiles remiten su regulación a leyes singulares cada una de las cuales permitirá ampliar o reducir la esfera de sus intereses. Se remite al capítulo IV de esta otra. Si en el derecho privado cabe la opción de utilizar la técnica que más se ajusta de manera flexible y natural a su función, hoy en día también empieza a ser usual que el derecho público comience a plantearse hacer lo mismo (negar su estatuto de cosa o crear derechos subjetivos o intereses legítimos accionables frente al Estado). Ciertamente eso es lo que en realidad pretenden los defensores de las teorías de los animales (y en concreto iniciativas como el Proyecto Gran Simio que se describe más adelante), aunque lo que se ha impuesto, como en derecho privado, es algo intermedio, la de los “seres sensibles” (que se examina en el capítulo V).

54 Op cit., pg 111. 55 Véase MIGUEL HERRERO DE MIÑÓN, Del Derecho Terrible al Derecho Entrañable: El Ejemplo de los Animales de Compañía, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, Nº 6, pgs 24-27, (2009).

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Finalmente, otros juristas críticos han cuestionado Liberación animal y las teorías de los derechos de los animales desde perspectivas no tanto instrumentales sino sustantivas. Estos juristas y filósofos, a los podría calificarse como los “teóricos de la intuición moral”, lo que intentan es combatir la lógica analítica de Liberación Animal y de los derechos de los animales apelando a su falta de realismo ante la naturaleza humana. Se basan en la defensa a ultranza de que la intuición moral y de sentido de la justicia de los seres humanos sigue siendo el obstáculo esencial para la expansión de la comunidad moral y jurídica más allá de los humanos. Sólo el ser humano posee esa intuición de lo moral y lo justo y por ello sólo a él le es aplicable subjetivamente el derecho y sólo él debería formar parte de la comunidad moral de iguales. Podría decirse que en esta crítica común a SINGER y a los defensores de los derechos de los animales se ha “parapetado”, a día de hoy, la filosofía del derecho, siendo RICHARD POSNER quién de manera más articulada ha expresado ese límite56. Mientras tanto, en el plano no tanto de las ideas, sino del derecho positivo vigente, la filosofía de los derechos de los animales se ha trasladado a instrumentos como la Declaración de los Derechos de los Animales de la UNESCO57. Han fracasado, sien embargo, el intento de dotar de un mínimo reconocimiento jurídico al Proyecto Gran Simio58

y la Proposición no de Ley 56 RICHARD POSNER es uno de los más influyentes teóricos del derecho que se encuentran con vida y la voz más representativa del movimiento del Análisis Económico del Derecho (en inglés Law & Economics), que es una corriente, dentro de la teoría del derecho, que aplica métodos propios de la economía en el razonamiento jurídico. Su obra cumbre es The Problems of Jurisprudence, Harvard University Press, 1990. En ella no trató la cuestión de si los animales podían o deberían tener derechos. Sí lo hizo después, en polémica directa con SINGER y WISE. Véase RICHARD POSNER, Animal Rights: Legal, Philosophical, and Pragmatic Perspectives, en Animal Rights: Current Debates and New Directions, Ed por Cass R. Sunstein & Martha C. Nussbaum, Oxford University Press, 2004, pg 51, donde es muy claro en insinuar que desde el derecho solo, abstracción hecha de la filosofía, el debate no es realista. Puede verse un resumen de su posición en la web donde se sigue de manera abierta el debate Singer-Posner: http://www.utilitarian.net/singer/interviews-debates/200106--.htm 57 Véase los capítulo V y VI de esta obra. 58 A Declaration on Great Apes, Preface, en The Great Ape Project: Equality Beyond Humanity, Paola Cavalieri & Peter Singer eds., St Martin´s Griffin, 1993. que pretende abiertamente el reconocimiento para las cuatro géneros/especies [chimpancés (Pan troglodytes), bonobos (o chimpancés pigmeos, Pan paniscus), gorilas (las dos especies del género Gorilla, es decir, el Gorila occidental o Gorilla gorilla y sus dos subespecies: Gorila occidental de las tierras bajas, Gorilla gorilla gorilla y Gorila del río Cross, Gorilla gorilla diehli; y el Gorila oriental o Gorilla beringei, y sus dos subespecies: Gorila de montaña, Gorilla beringei beringei y Gorila oriental de las tierras bajas, Gorilla beringei beringei graueri) y orangutanes (las dos especies del género Pongo: el orangután de Borneo, Pongo pygmaeus y el orangután de Sumatra, Pongo abelii) ] más cercanas al hombre en la escala biológica, de al menos tres derechos básicos [no “derechos humanos”, lo que sería una contradicción total porque todo el mundo reconoce que ciertamente no lo son y el llamarlos derechos “humanos” sólo contribuye a la confusión y, pese a que así lo haya entendido algunos, jamás lo ha pretendido el proyecto porque si hay algo que tiene claro es que los no-humanos, efectivamente, no son humanos]: 1) el derecho a la vida; 2) el derecho a la libertad individual; y 3) el derecho a no ser torturado. 1) El derecho a la vida. Debe protegerse la vida de los miembros de la comunidad de los iguales. No puede darse muerte a los miembros de la comunidad de los iguales, excepto en circunstancias que se definan muy estrictamente, por ejemplo: en defensa propia; 2) La protección de la libertad

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del Congreso de los Diputados59 que “anunciaba” su potencial reconocimiento en el derecho español. Sin embargo, el término “derechos de los animales” se utiliza con toda normalidad de vez en cuando en la legislación en España60, a la vez que la individual. No puede privarse arbitrariamente de su libertad a los miembros de la comunidad de los iguales. Si se les aprisiona sin que medie un proceso legal, tienen el derecho a ser liberados de manera inmediata. La detención de quienes no hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, sólo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, o que resulta necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos, los miembros de la comunidad de los iguales deben tener el derecho a apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecieren de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente; 3) La prohibición de la tortura. Se considera tortura, y por tanto es moralmente condenable, infligir dolor grave, de manera deliberada, a un miembro de la comunidad de los iguales, ya sea sin ningún motivo o en supuesto beneficio de otros. Traducción de http://www.proyectogransimio.org/declaracion.php. 59 Véase la Proposición no de Ley sobre adhesión al Proyecto Gran Simio, nº 161/001625, presentada el 30/03/2006, calificada el 04/04/2006, y la misma proposición tramitada como nº 161/002351, presentada el 27/06/2007 y calificada el 03/07/2007, la primera del Grupo Socialista, la segunda del Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, ambas caducadas por la disolución de las Cortes Generales al final de la VIII Legislatura. BOCG, Congreso de los Diputados Núms., respectivamente, D-369, de 11/04/2006, pg 23 y D-583, de 09/07/2007, pg 11. La segunda llegó a a ser aprobada por el Comité de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, caducando al final de la legislatura. Señalaba en su texto original lo siguiente:"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1. Declarar, en el plazo máximo de cuatro meses, su adhesión al Proyecto Gran Simio, así como su impulso en el resto de países de la Unión Europea. 2. Llevar a cabo, en al plazo máximo de un mes a partir de la adhesión al Proyecto Gran Simio, los trámites necesarios para la adecuación de la legislación española a los principios del Proyecto Gran Simio. 3. Impulsar y emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales que procedan para la protección de los grandes simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción" . En la tramitación en la Comisión hubo enmiendas de tal manera que el texto finalmente sometido a votación, habiéndose votado por separado los distintos puntos, fue el siguiente: "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a: 1.- Declarar, en el plazo máximo de 4 meses, su adhesión al Proyecto Gran Simio, así como su impulso en el resto de países de la Unión Europea; 2.- Llevar a cabo, en el plazo máximo de un año a partir de la adhesión del Proyecto Gran Simio, los trámites necesarios para la adecuación de la legislación española a los principios del Proyecto Gran Simio, para: a) Establecer la prohibición expresa de experimentación o investigación cuando ello pueda producir daño a los simios y no redunde en su beneficio; b) El establecimiento de unas condiciones muy rigurosas, siempre en ambientes óptimos para su desarrollo, para su tenencia o custodia, siempre con propósito de conservación; c) Establecer la prohibición de la tenencia con fines comerciales o en cualquier tipo de espectáculo; d) El establecimiento de un tipo penal agravado para los casos de comercio, tenencia ilegal o maltrato de simios. 2bis.- Impulsar el desarrollo de los compromisos adquiridos por España con la firma de la Declaración de Kinshasa y el trabajo decidido junto al PNUMA en el marco del GRASP, en el que participan algunos países europeos como Italia, Francia, Reino Unido, Bélgica, Suecia, y en la propia Unión Europea, además de Japón y Estados Unidos y los países del área de distribución de los grandes simios. 3.- Impulsar y emprender las acciones necesarias en los foros y organismos internacionales que procedan de la protección de los grandes simios del maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y extinción." El primer punto se aprobó con 21 votos a favor y 16 en contra (los del PP) y una abstención. El segundo con 22 a favor y 17 abstenciones (los del PP). El segundo punto bis se aprobó con 47 votos a favor y finalmente el tercer punto se aprobó por unanimidad. Fuente y comentarios: número especial, descargable en la web, del Proyecto Gran Simio en España: www.proyectogransimio.org.

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afirmación del bienestar animal como valor constitucional basado en la esencia “sentiente” de los animales (como “seres sensibles”) ha obligado a articular un contrapeso de valores constitucionales que, si bien no reconocen la personalidad ni la capacidad subjetiva de los animales de ser titulares de derechos, sin embargo, sí les da un estatuto especial “seres sensibles” cuyas consecuencias están por desarrollarse, a lo que se dedica el capítulo V de esta obra. Antes, sin embargo, de cerrar esta Primera Parte con un último capítulo acerca de cómo el derecho español ha ido decepcionando estas ideas, se hace necesario analizar las últimas derivaciones del pensamiento filosófico occidental, analizando el ecofeminismo y el deconstruccionismo del postmodernismo filosófico-ético. 4.- LA APORTACIÓN DEL ECOFEMINISMO AL BIENESTAR ANIMAL Y SU CRÍTICA DE LAS TEORÍAS DE LIBERACIÓN ANIMAL Y DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES. No quedaría, sin embargo, completa esta introducción acerca de las razones por las que en el último tercio del siglo XX ha eclosionado el Derecho del Bienestar Animal si no se exploraran, al menos brevemente, las conexiones con la eclosión, a su vez, del ecofeminismo. Ya se han expuesto anteriormente, y no se va a reanalizar ahora, los argumentos históricos que construyeron la liberación animal a partir de la expansión del principio de igualdad (expansión progresiva de los grupos incorporados a la comunidad de iguales en virtud de la potencia intrínsecamente expansiva del propio principio de igualdad), argumentos que fueron corrientes desde finales del siglo XVIII y durante los siglos XIX y XX y que algunos pensadores siguen todavía utilizando. Baste, si acaso, con repetir la sentencia, en 1986, de LYNDA BIRKE: “el feminismo y los derechos de los animales quedaron indisolublemente vinculados en la segunda mitad del siglo XIX61.” El que la visión ecofeminista de los derechos de los animales sea digna de mención se debe a que es desde el feminismo desde donde mejor se han estudiado los inconvenientes de estructurar un sistema jurídico a partir de prejuicios de poder patriarcal, al ser el goce del poder por el poder emanación o estado natural de la mente del hombre (en el sentido del género masculino) debido a que, al fin y al cabo, el dominio sobre los animales en gran medida 60 Sin intención de discutir si realmente es una pura ficción o utilización simbólica del lenguaje o si estamos realmente ante lo que el titulo dice en castellano simple, porque ello se trata más adelante, quienes se extrañen ante esta afirmación pueden ojear el Boletín Oficial del Principado de Asturias , 31 de Diciembre 2002 (núm. 301) y el BOE Nº 28 de 1 de febrero de 2003, donde consta como promulgada (y sigue vigente) la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales. 61 LYNDA BIRKE, Women, Feminism, and Biology: The Feminist Challenge, Harvester Press, 1986, pg 120.

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tampoco se explica, en su irracionalidad, sino como algo muy parecido al dominio sobre la mujer62. Sólo mentes preparadas para desmantelar esa estructura de poder, se afirma desde el pensamiento feminista, es decir, sólo desde las mentes de mujeres preparadas para indagar más allá de las relaciones de dominación que cosifican a lo dominado, se ha podido observar pacientemente y evaluar el comportamiento animal desde otra perspectiva y producir posteriormente la evidencia científica de que los animales piensan y gozan o sufren, o incluso, tienen cierta idea de proyecto de vida. Sólo las científicas son capaces de observar estados de ánimo y emociones que una mente dominadora está programada para ignorar y por ello los progresos de la ciencia, rompiendo la ideología conductista/positivista, se deben esencialmente, al paciente trabajo de mujeres. Y, desde luego, las grandes pensadoras del feminismo, tanto en filosofía pura como en filosofía del derecho, no han rehuído por ello el debate. Desde una perspectiva filosófico-literaria, quizás quién mejor ha descrito la naturaleza de la cuestión hayan sido LINDA HOGAN, DEENA METZGER y BRENDA PETERSON63: “el fuerte sentido de compasión que muchas mujeres [después de hablar de JANE GOODALL, SUSAN GRIFFIN, BIRUTE GALDIKAS, CYNTHIA MOSS, KATY PAYNE, DIAN FOSSEY y otras grandes científicas y divulgadoras64] incorporan al estudio, celebración y amor a los animales ha sido no sólo visionario sino que ha logrado cambiar el mundo. Podemos decir ahora que la vieja guardia de la ciencia desapegada está siendo reemplazada por sus nuevas tutoras, [todas ellas] mujeres (…) La intimidad en la relación con otros animales se ha convertido en uno de los lugares que habitamos, como la tierra, el hogar, el aire o el agua. (….) En el centro de la empatía y el entendimiento comprometido y compasivo reside la habilidad para ver al otro [al animal] como un auténtico colega, para reconocer la inteligencia y comunicación en todas sus formas, con independencia de cuán distintas de nosotros mismos sean esas formas [de vida]. Es este don de la empatía y la conexión, que ha tomado cuerpo en la relación entre los seres humanos y otras especies, lo que nos permite recoger los frutos ahora y nos lo

62 Véase, como auténtico precursor de este enfoque basado en el paralelismo entre la violencia del hombre sobre los animales y sobre las mujeres, el artículo de ANDRÉE COLLARD & JOYCE CONTRUCCI, Rape of the Wild: Man´s Violence against Animals and the Earth, Indiana University Press, 1988. 63 En su introducción a LINDA HOGAN, DEENA METZGER y BRENDA PETERSON eds, Intimate Nature: The Bond Between Women and Animals, Ballantine Publishing Group, 1998. 64 Realmente se quedan cortas en el listado de mujeres científicas que han revolucionado los estudios de la conciencia y del comportamiento animal en la última década del siglo XX y primera del XXI. Hay otras muchas más científicas que han logrado que la ciencia avance increíblemente en este campo y respecto de las que, al leerse sus obras, es casi patente que sólo la inteligencia femenina estaba preparada par poder captar datos empíricos que a la mentalidad del científico masculino le pasarían totalmente desapercibidos. Para quienes tengan dudas acerca de este fenómeno recomendamos la lectura de los pasajes de la obra de BARBARA SMUTS, Encounters with the Animal Minds, en 8 Journal of Consciousness Studies pgs 293-309 (2001), especialmente donde describe la comunicación en el refugio con otros treinta babuinos, huyendo de la lluvia.

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permitirá en el futuro (…) Los animales nos están hablando a nosotras, a través de nosotras y con nosotras”. Si hemos comenzado la exposición de los argumentos ecofeministas con la literatura es porque probablemente “descoloca” más fácilmente a los argumentos a los que los filósofos y juristas del género masculino suelen estar acostumbrados, aunque la teorización de porqué las mujeres han dominado la primatología, si debido a su paciencia y dedicación o más bien, como sugirió en su día LOUIS LEAKY, “a algún tipo de predisposición para la comunicación con criaturas no verbales”, ha dado lugar, también, a ensayos que poco tienen que ver con la ficción, aunque también hayan alcanzado el rango de best sellers65. Como indirectamente ha expuesto KAREN J. WARREN, en su repaso al contenido esencial del ecofeminismo66, “la explotación de la naturaleza y de los animales se lleva a cabo y justifica, por los hombres, feminizándolos (no masculinizándolos); la explotación de las mujeres se justifica naturalizándolas o animalizándolas (no masculinizándolas, ni culturizándolas). (…) El lenguaje que feminiza a la naturaleza y que naturaliza a las mujeres describe, refleja y perpetúa la injustificable dominación al no dejar ver hasta qué punto la dominación de la mujer y de la naturaleza, especialmente de los animales, son análogas cultural y no metafóricamente”. Las interconexiones del dominio-poder masculino no son sólo lingüísticas, sino también conceptuales, empíricas, socioeconómicas, simbólicas y literarias, espirituales y religiosas, epistemológicas, políticas y éticas. Sólo, pues, un sistema que rompa con esas interconexiones para darles su contenido positivo y no el denigrador-negativo puede ser válido. La esencia del ecofeminismo está en la ruptura del dualismo del pensamiento masculino a partir del cual se impone la estructura jerárquica de dominio y poder: razón/emoción; objetividad/subjetividad; cultura/naturaleza; parcialidad/imparcialidad; competencia/cooperación; justicia/cuidado [preocupación, asistencia, ternura –care-]; individualismo/comunitarismo; …, dualismo que siempre utiliza la mente masculina para dar más valor a los primeros términos, al clasificarlos más altos en cada pareja de dualismos, y, mediante el resto de las interconexiones, empezando por la lingüística, al atribuir las características de los segundos términos a las mujeres, que por ello necesitan protección, tutela, paternalismo etc, cuando no sometimiento puro y duro, sexual, social o político; en una palabra, sometimiento a la estructura patriarcal. Y esta dualidad tiene una lógica muy similar, si no idéntica, en el control de los animales no humanos. No es de extrañar, pues, que la gran aportación del ecofeminismo al debate haya sido no sólo su distinta visión de la ciencia sino también la utilización sin

65 CAROL JAHME, Beauty and the Beasts: Woman, Ape and Evolution, Soho Press, 2002; traducido y editado en castellano como Bellas y Bestias: El Papel de las Mujeres en los Estudios sobre Primates, Ateles Eds., 2002. 66 KAREN J. WARREN, Ecofeminist Philosophy: A Western Perspective on What It Is and Why It Matters, Rowman & Littlefield Pub., 2000, especialmente en el capítulo 2, dedicado a What Are Ecofeminists Saying: An Overview of Ecofeminists Positions, pgs 21 y ss.

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complejos de las “virtudes” femeninas (la empatía en el análisis de comportamientos sociales de los animales) para combatir la visión machista de la epistemología y relanzar los estudios de la conciencia y el lenguaje animal. Como dice WARREN, las ecofeministas interesadas en la epistemología han cuestionado algunas de las marcas de identidad y prestigio del saber occidental: por ejemplo, que el conocimiento sea objetivo; que el “conocedor” [el científico] sea un observador alejado, objetivo, independiente y racional; y que la naturaleza no humana sea un objeto pasivo del conocimiento, lo que ha llegado incluso al extremo de que se critica el éxito o la validez de los descubrimientos científicos de las mujeres en este campo sobre la base de llegar a decir en público, como crítica científica “seria”, que no es de extrañar que resulten convincentes y tengan éxito social y profesional los trabajos de una científica si resulta que son los de una rubia de extraordinaria belleza que lleva años intercomunicándose y saliendo en fotos al lado de un gorila, sugiriendo así que los científicos que habían reconocido el valor de sus trabajos en realidad habían visto nublada su mente por el sex appeal de la bella junto a la bestia67. Pero con independencia de esta semi-revolución en la ideología de la ciencia, a la que la literatura ha prestado también sus respetos como ya se vió, lo cierto es que el ecofeminismo, a través del análisis psicológico-wittgensteiniano del lenguaje como expresión de la idea de la mujer como no-sujeto sino como algo “consumible”, como los animales68, y a través del análisis de las relaciones entre la mujer y los animales a partir de los trabajos de GRETA GAARD et al69, ha entrado de lleno en el debate ético acerca de la Liberación Animal y los derechos de los animales. También a partir de los trabajos de la feminista y psicóloga del desarrollo en las niñas CAROL GILLIGAN70, el dúo DONOVAN/ADAMS lanzó en 1995 su

67 Esta, más que anécdota tragicomedia de hasta donde puede llegar el machismo científico, está documentada anteriormente en el epígrafe sobre los avances en el conocimiento del lenguaje de los animales y hace referencia a la crítica dirigida por MARTIN GARDNER a los descubrimientos sobre el lenguaje de los simios de FRANCINE (“PENNY”) PATTERSON en sus estudios con el gorila Koko. En el artículo en el que cuestionaba los avances de los experimentos sobre el lenguaje animal GARDNER en realidad cifraba su crítica en que “no es nada difícil entender porqué Penny –joven, guapa, de largo cabello rubio- ha recibido tanta publicidad (…) ¿Qué puede haber más dramático que unas fotografías en color de la Bella y la Bestia, con sus cabeza juntas, hablándose entre sí ensimismados en su conversación?”. MARTIN GARDNER, Monkey Business, The New York Review of Books 27, 3-6, March 20, 1980. Acerca del tono marcadamente machista de la crítica de Martin, véase CHRISTINE KENEALLY, The First Word: The Search for the Origins of Language, Penguin Books, 2007, pg 45. 68 Véase WENDY LEE-LAMPSHIRE, Women-Animals-Machines: A Grammar for Wittgensteinian Ecofemism, en Karen J. Warren ed., Ecofeminism: Women, Culture, Nature, Indiana University Press, 1997, pgs 412 y ss. 69 GRETA GAARD ed., Ecofeminism: Women, Animals, Nature, Temple University Press, 1993. 70 Véase, por todos ellos, CAROL GILLIGAN, In A Different Voice: Psychological Theory and Women´s Development, Harvard University Press, 1982.

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Animals and Women71, una colección de ensayos pioneros exploratorios de las conexiones entre el feminismo y la protección de los animales, ofreciendo por primera vez una perspectiva femenina del status de los animales, señalando que la opresión y la construcción social del poder para dominar a la mujer es muy similar a, y tiene numerosas conexiones con, la manera como entendemos a, y abusamos de, otras especies. A su juicio, este paralelismo inextricable no perjudica ni difumina los argumentos para la liberación de la mujer, sino que contribuye a la misma. Tras analizar, desde una perspectiva multidisciplinar, el uso del lenguaje sexista, la conexión entre violencia de género y abuso de los animales, la psicología de la caza (y de los cazadores en concreto) y otros temas, concluye que la subordinación y la degradación de la mujer es un prototipo significativo de otras formas de abuso y que negar estas conexiones en realidad contribuye a perpetuar tanto la dominación de la mujer como el maltrato animal. Con la eclosión de la teoría de los derechos de los animales a mediados de la década de los 90, JOSEPHINE DONOVAN y CAROL ADAMS trasladaron su discurso al análisis de las implicaciones de estas teorías concluyendo en un ataque demoledor de las mismas desde la perspectiva ecofeminista. En Beyond Animal Rights72

su ataque, tanto al utilitarismo como especialmente a las teorías de los derechos de los animales como puro prejuicio de género, se basa en considerar que las normas y en particular los derechos son el instrumento clásico de dominación de la mentalidad masculina y en general de todos cuantos tienen ya una posición de poder; son inherentemente patriarcales y jerárquicos; son institutos creados para negar la moral de la responsabilidad, de la “ethics of care”, que, como ya se vió, constituye el principio fundamental del orden normativo ecofeminista.

71 JOSEPHINE DONOVAN & CAROL ADAMS eds., Animals and Women: Feminist Theoretical Explorations, Duke University Press; 1 edition (1995). Es una antología elaborada desde una perspectiva multidisciplinar y que incluye (pgs 287 yss) un curioso artículo de la etapa joven de VIRGINIA WOOLF, The Plumage Bill, publicado en The Woman´s Leader, el 23 de julio de 1920, comentando el bloqueo (por repetida falta de quórum) en el Parlamento de Gran Bretaña por el comité consituido por 65 hombres y una mujer, del proyecto de ley para limitar la caza de aves con fines de obtener plumas para adornar los gorros. Recuérdese que el dodo (Raphus cucullatus) la celebre ave no voladora endémica de las Islas Mauricio, en el Océano Índico, fue la primera especie que desgraciadamente – a finales del siglo XVIII- pasó a la historia como extinta por su intensa caza para suministrar plumas a los sombreros de las casas de moda de París, Londres y otros lugares. Véase, DAVID QUAMMEN, The Song of the Dodo: Island Biogeography in an Age of Extinction. Touchstone, 1996. Por supuesto, no es, pues, tan absurdo que Lewis Carol hiciera de este ave un personaje central de su Alicia en el País de las Maravillas. 72 JOSEPHINE DONOVAN & CAROL ADAMS eds., Beyond Animal Rights: A Feminist Caring Ethic for the Treatment of Animals, Continuum International Publishing Group, 2000. Puede verse también CAROL ADAMS, The Rape of Animals, the Butchering of Women, en The Animal Ethics Reader, Susan J. Armstrong & Richard G. Boltzler eds, Routledge, 2003, pgs 209-221.

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Para el conjunto de sus autores (en particular para BRIAN LUKE73), los argumentos basados en la justicia, versus la obligación de cuidado-preocupación-humildad-ternura (care)74, han fracasado en obtener resultado alguno de bienestar real para los animales ya que, además, ignoran que los animales, en especial los domésticos, tienen una situación de dependencia de los seres humanos que los haría inviables, motivando su desaparición, si desapareciera esa relación ante la afirmación como absolutos de sus derechos. Acusan a los animal welfarists y rightists de llegar al absurdo a través del hiperracionalismo, que no tiene para nada en cuenta la emoción ni la inteligencia emocional en la relación ser humano – animal; la justicia desconoce los valores de la virtud, el afecto y la ternura. En una palabra, la formalización de las relaciones con los animales a través de reconocerles intereses o derechos es “abstracta y formalista, favoreciendo la aplicación de reglas universales y cuantificándolas75” que, como diría DEBORAH SLICER en otra obra previa distinta76, “simplifican en exceso las cuestiones morales que intentan resolver”; crítica que, por cierto, también dirige POSNER en general tanto las teorías de liberación animal como a las de los derechos de los animales77. Es más, el ecofeminismo acusa a la construcción teórica de los derechos de los animales de asentarse en absolutos que impiden totalmente dotar a las soluciones prácticas de la flexibilidad suficiente para analizar cada caso, llevando incluso al absurdo de que sea mejor que desaparezca una especie a que se la use razonablemente con bienestar emocional mutuo. 73 BRIAN LUKE, Justice, Caring, and Animal Liberation (1991), en Beyond Animal Rights…, pgs 77 y ss. Luke también había contribuido en Animals and Women, cit., con otro ensayo: Taming Ourselves or Going Feral? Toward a Nonpatriarchal Metaethic of Animal Liberation. Más recientemente ha publicado Brutal: Manhood and the Exploitation of Animals, BiggerBooks, 2007, ahondando en el análisis del papel central de la masculinidad en los sistemas de explotación animal. 74 Por supuesto, la idea ecofeminista de la “ética del cuidado” no es una mera reiteración o recuperación histórica de la ética del cuidado o compasión por los seres afligidos que simplemente actualiza el pensamiento reformista inicial de principios del siglo XIX. Véase como ejemplo de esto último, apelando literariamente a la descripción de múltiples historias reales que inspiran compasión, el best seller de MATTHEW SCULLY, Dominion: The Power of Man, the Suffering of Animals, and the Call to Mercy, St Martin Press, 2002. 75 JOSEPHINE DONOVAN & CAROL ADAMS, Introduction, pg 15, a Beyond Animal Rights… op cit. 76 DEBORAH SLICER, Your Daughter or Your Dog, en Hypathia 6, Nº 1, 108 y ss (1991) pg 114. 77 POSNER comienza su artículo antes citado, de crítica de las teorías de liberación animal y de los derechos de los animales [ RICHARD A. POSNER, Legal, Philosophical, and Pragmatic Perspectivas… Op cit., pg 51], con una frase muy descriptiva de BERNARD WILLIAMS (tomada de su Auto de Fe, Consequences of Pargmatism): “En los trabajos de filósofos como Peter Singer, parece que debe asumirse que las virtudes de una teoría intelectual, tales como la economía y sencillez, se traducen automáticamente en una deseable racionalidad de práctica social. Eso representa un idealismo platónico de lo más sospechoso”.

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Por supuesto, con independencia de que no todo el movimiento feminista acoge esas posturas ecofeministas78, los defensores de los derechos de los animales, en concreto FRANCIONE y REGAN79, se han defendido, incluso con relativa violencia dialéctica, de estos “ataques”, de una manera que, sin embargo, no resulta todo convincente ya que el ecofeminismo no deja de poner el dedo, desde otra perspectiva, en exactamente la misma llaga que lo han hecho los clásicos de la filosofía del derecho, como POSNER. La ausencia en las teorías de la ethics of care, aunque distinta en contenido, es una forma concreta, entre otras posibles, de plasmar la falta de intuición moral. Exponer la defensa y contradefensa sería muy extenso y remitimos a los lectores a las fuentes primarias80. Otra línea de línea de pensamiento ecofeminista, MANEESHA DECKHA81 se basa en que, si bien en principio la defensa de los animales no es en sí misma una causa feminista, sin embargo los ataques a las mujeres que lo proponen sí son ciertamente una cuestión a tomar muy en serio por el feminismo; línea construída de nuevo a partir de una más de las numerosas anécdotas protagonizadas por la academia o los gurús de la economía dominante frente a opiniones de mujeres que devienen mayoritarias, anécdotas que revelan mentalidad de corte hasta ridículamente machista82. Explora, a partir de la cosificación sexual de la mujer en el lenguaje y la similitud de la aplicación del dualismo mental masculino también a la dominación animal, la necesidad de que el postmodernismo derridiano aplique su metodología crítica deconstruccionista también a las teorías de la defensa de los animales.

78 Véase, por ejemplo, ANNA E. CHARLTON, Las Mujeres y los Animales, en Teorema, Vol XVIII/3, 1999, pgs 103-115. 79 GARY A. FRANCIONE, Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation, Columbia University Press, 2008, pgs 1999 a 209; TOM REGAN, Defending Animal Rights, University of Illinois Press, 2001, pgs 54 a 65. 80 Véanse GARY FRANCIONE y TOM REGAN, Op. cit. nota inmediatamente anterior. Véase también, la continuación de su línea de pensamiento en la nueva obra de JOSEPHINE DONOVAN & CAROL ADAMS eds., The Feminist Care Tradition in Animal Ethics, Columbia University Press, 2007, que contiene otros nueve ensayos muchos de los cuales son respuesta a estas y otras críticas. Para una crítica ecofeminista similar, pero referida a la obra de STEVEN WISE, véase KATRINA M. ALBRIGHT, The Extension of Legal Rights to Animals Under a Caring Ethic: An Ecofeminist Exploration of Steven Wise's Rattling the Cage, en 42 Natural Resources Journal 915, 2002. 81 MANEESHA DECKHA, The Salience of Species Difference for Feminist Theory, en 17 Hastings Women's Law Journal 1, 2006. 82 En este caso se trata de la ridícula contestación, en una carta pública asombrosamente machista, del Consejero Delegado de la multinacional Kentucky Fried Chicken a las campañas de Pamela Anderson, carta que es similar, por su estupidez, a las críticas de Martin Gardner a la obra científica de Francine Patterson antes visitada, aunque es todavía más burda y machista, al relacionar las pechugas de sus pollos con las de Pamela.

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5.- EL DECONSTRUCCIONISMO Y LA RELACIÓN DE DOMINIO SER HUMANO-ANIMAL: DERRIDA. Cuando, como se acaba de ver, el ecofeminismo insta a que el deconstruccionismo postmodernista y postestructuralista aplique su metodología crítica a la relación ser humano-animal, no cae, sin embargo en la cuenta de que el propio JACQUES DERRIDA, al modo de HUSSERL, es decir, sin pretender la realización, ni la publicación, de una obra del todo estructurada, sino simplemente recopilar ideas, ya había meditado también sobre el tema. En realidad DERRIDA había tratado in extenso el tema aunque su obra en esta materia tuvo unos avatares similares a los del tratamiento de los animales por HUSSERL. Quizás las dudas personales acerca de las conclusiones tentativas a que llevaba su pensamiento hicieron que el mismo quedara escondido pese a la publicidad de cuánto DERRIDA decía, especialmente dados los avances en las tecnologías de la información y comunicación. Por ello, en el caso de DERRIDA su opinión sí se hizo pública, al formar parte del tercer coloquio-conferencia de Cérisy, de diez horas, en 1997, titulado por quienes lo han recopilado L'Animal Autobiographique. Paradójicamente, pese a la importancia que la cuestión del status de los animales ha tenido en las sociedades del mundo occidental en la última década, la traducción al inglés de su obra, con revisión de las cintas y medios audiovisuales, no se ha llevado a cabo hasta 2008, cuatro años después de su muerte83. Sea cual fuere el motivo por el que, pese a la pretendida profundidad de análisis, el pensamiento deconstruccionista en esta materia ha tardado tanto en trascender pese a la profundidad que sus pensamientos pretenden (al menos así lo parece) transmitir, se trata de una espléndida reflexión sobre nuestro propio ser animal a partir de la contemplación de la desnudez que se adentra en el análisis de la barrera creada desde DESCARTES y se recrea en el análisis agudo de las razones por las que la filosofía kantiana y posterior ha sido totalmente incapaz de revisar la ética del dominio84. 6.- CONCLUSIÓN DE LA PARTE PRIMERA. Si hay algo que esta introducción parece mostrar, al menos tentativamente, es que, en este campo del bienestar y de la dignificación de la vida de los animales, se repite la función de interrelación con la ciencia y la ética que el derecho en general suele llevar a cabo. El derecho se mueve acompasadamente con el pensamiento dominante de las sociedades que lo crean, pero a veces, a su vez, contribuye a implantar nuevas ideas y movimientos sociales, o a consolidarlos. La legislación y el pensamiento 83JACQUES DERRIDA, The Animal That Therefore I Am, en la serie Perspectives in Continental Philosophy, Fordham University Press, 2008. 84 Puede verse también, al respecto, MATTHEW CALARCO, Zoographies: The Question of the Animal from Heidegger to Derrida, Columbia University Press, 2008.

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jurídico creados en torno a la cuestión del bienestar animal (o sus variantes como “los Derechos de los Animales”) no son, pues, una excepción. Es claro porqué fue en la Gran Bretaña de mediados del siglo XIX cuando se creó y estabilizó este derecho, porqué se potenció después en Estados Unidos, porqué se estancó en torno a 1930 y porqué, a partir de finales de los años 60 y principios de los 70 del pasado siglo XX se consolidó, en los Estados Unidos para los animales silvestres y de compañía, y en Europa para los de producción, hasta convertirse en el mundo occidental en un sector del ordenamiento no ya con gran número de normas, sino con normas de valor muy superior al meramente reglamentario o regulador de actividades económicas (la recepción de todo este derecho en España constituye el capítulo IV siguiente, introductoria de la segunda parte de esta obra). Es claro, igualmente, que por motivos sociológicos el derecho y la ciencia norteamericanas se han orientado más hacia la autorregulación mediante sistemas de auditoría que hacia la regulación administrativa pura y dura. Igualmente lo es que el aumento de producción económica en sí mismo parece ser para los EE.UU. un criterio indicativo de bienestar animal mientras que, bien el análisis de riesgos que matiza los sistemas de análisis coste-beneficio, bien la filosofía de los valores, tienen más juego en los sistemas jurídicos europeos. Sin embargo, también lo es que la globalización de los mercados a través de la Organización Mundial de Comercio (y la OIE como organización internacional colaboradora en la solución de conflictos a través de la fijación de estándares) lleva a una internacionalización de los criterios por los que debe regirse este nuevo derecho y que ello, condicionará, una vez más, la investigación en la ciencias cognitivas en general y en la Ciencia Aplicada del Bienestar Animal en particular. Es más, la filosofía de la última década hace prever una expansión todavía mayor, tanto de la filosofía como de la ciencia y su progresiva interrelación. La conexión de la fenomenología y la epistemología con los progresivos descubrimientos científicos que acerca de la capacidad cognitiva y la capacidad de sentir de los animales se han producido a partir de los años 70 es evidente. No pueden entenderse la filosofía de ZUBIRI o de DANIEL DENNETT, o de los teóricos del lenguaje, CHOMSKY incluido, sin la correlativa expansión del proceso de divulgación que aquéllos conocimientos científicos han ido teniendo. Tampoco puede explicarse la expansión de la ética y filosofía del derecho (SINGER: Liberación animal; REGAN, DEGRAZIA, FRANCIONE, WISE etc: derechos de los animales; DONOVAN & ADAMS: ecofeminismo…). Estos grandes pensadores son entre otras cosas los clásicos actuales porque, como los clásicos por antonomasia, conocen al detalle la evolución casi cotidiana de la ciencia e intervienen en los debates con y entre los científicos. Pero, a su vez, también se han ido acercando progresivamente a las ciencias sociales y a la filosofía las numerosas ciencias que han disparado el esfuerzo

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de investigación sobre la capacidad cognitiva y la sensibilidad de los animales (neurociencia, neurología, psicología evolutiva–sociobiología, biología evolutiva, etología, etología cognitiva, origen del lenguaje, comportamiento animal, primatología, citología, etc) y también parece hacerlo, en su búsqueda de delimitación de los parámetros determinantes de la calidad de vida animal la más reciente Ciencia Aplicada del Bienestar Animal, al igual que el estudio de los fundamentos biológicos del vínculo ser humano-animal o el origen genético del lenguaje. Lo más importante, sin embargo, es que, por un lado, dada esta rápida evolución, las normas de este nuevo derecho deben situarse siempre en el entorno temporal en el que fueron promulgadas porque, como ya se ha visto, los fundamentos científico y sociales a los que responden las distintas normas han variado sustancialmente a lo largo de estos dos siglos. Ello obliga a quien tiene que aplicarlas a saber en qué contexto ideológico, filosófico y ético y científico se promulgaron. Pero, por otro, las normas siempre deben interpretarse a la luz de la realidad de los tiempos actuales (artículo 3.1 del Código Civil: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas). Por ello, puede haber supuestos donde la norma aprobada por el legislador sea clara y rotunda por lo que no necesita interpretación y, por tanto, debe aplicarse conforme a la finalidad social y ética que el legislador quería exactamente perseguir cuando la promulgó; pero puede haber otros donde la puesta al día en su aplicación cotidiana sea necesaria. Debe, pues, tenerse en cuenta que el derecho actual, que desde muy distintas ópticas (derecho privado, derecho público, derecho penal, …) intenta obtener el bienestar animal bien directamente, bien a través de su dignificación, se mueve unas veces dentro de los parámetros estrictos de los animales-cosa, las más genera unas normas jurídicas, de manera asistemática, en función de las condiciones de los animales de producción a partir de la evidencia y prueba científica del dolor o sufrimiento (estrés) o de otros aspectos positivos como la calidad de vida u otros indicadores mensurables por métodos rigurosamente científicos de Ciencia Aplicada del Bienestar Animal o de las ciencias cognitivas y de la conciencia que sirven de adelantadas a aquélla (psicología evolutiva, teoría de la conciencia, teoría de la motivación etc), y otras veces va más allá hasta reconocer la necesidad de proteger el vínculo afectivo e intelectual entre el ser humano y el animal (vínculo cuyas raíces biológicas ha comenzado a demostrar la ciencia) como bien jurídico protegido o hasta reconocer a los propios intereses instrumentando su defensa a través de la representación (ONGs, Ministerio Fiscal…) y otras técnicas, o a veces incluso permite personificar o establecer institutos muy similares a los que protegen a las personas y a los titulares de intereses o derechos subjetivos ya que su estatuto constitucional de “seres sensibles” así lo permite85. 85 Acerca de algunos ejemplos de legislación en Estados Unidos, Suecia y algunos otros países, que responde en cada caso a uno de esos modelos, desde el más minimalista a los más cargados de valores cercanos a, o con contenido de, derechos de los animales,

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El problema reside en distinguir cuándo la sociedad, a través de sus representantes democráticos legítimos, ha pretendido una cosa u otra. Y, por supuesto, no puede hacerse una interpretación ajena a los valores que subyacen a cada norma. Por ejemplo, las especies amenazadas no se pueden cazar (es decir, matar a sus individuos por deporte o por simple aprovechamiento económico). Sus poblaciones, eso sí, pueden ser controladas para preservar su estado favorable de conservación (matar individuos peligrosos, disminuir as poblaciones si superar la capacidad de carga de los ecosistemas…). Y cuando ambas cosas se confunden, aunque la actividad física sea la misma (un disparo), la norma que incorpora los valores equivocados (actos festivos, criterios de gestión cinegética, ausencia de justificación, procedimental y material, del carácter totalmente excepcional de la medida…) será anulada por los tribunales, con todo acierto, como estaba cantado que ocurrirá siempre con las normas en que el regulador es ciego a esos valores86. O, por poner otro ejemplo en el que nada se entiende si no se analizan los valores subyacentes, los ingredientes que se han desarrollado experimentando con animales son de uso normal admitido por el ordenamiento si se cumplen las exigencias jurídicas de bioética en el trato de los animales utilizados en dicha experimentación. Pero a partir de 2002 son totalmente ilegales si dichos “ingredientes” en sí mismos cosméticos o son utilizados como ingrediente (o serán, en función de los avances de la OCDE en la estandarización de métodos alternativos) en la fabricación de cosméticos87. Es obvio que el juicio del legislador recoge criterios morales acerca de qué fines son prioritarios (y permite el sacrificio de los intereses de los animales) y cuáles otros no son suficientemente legítimos (y por ello prima totalmente la no utilización de animales): no es lo mismo producir medicamentos o biocidas que producir cosméticos. O, por poner otro ejemplo en el campo estricto de la sanidad animal, si un medicamento tiene por finalidad sanar al animal puede fabricarse y aplicarse sin tener en cuenta normas de bienestar animal. Pero ello no ocurre, desde el año 2008, sino todo lo contrario, si el medicamento veterinario

BERNARD ROLLIN, Animal Ethics and the Law, parte del Online Symposium on Agricultural Animals and Animal Law, en 106 Michigan Law Review 143, 2008. 86 Así ha ocurrido, por ejemplo, con el Decreto 28/2008 de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo, declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de septiembre de 2009 como por lo demás estaba a todas luces anunciado que ocurriría, al igual que pasará con todas las normas que incurran en semejante equivocación en los juicios de los valores subyacentes adopten semejante.Véase ENRIQUE ALONSO GARCÍA, Prólogo al libro de Eva Nieto La Protección de la Fauna Salvaje en el Ordenamiento Jurídico Español, Ed Lex Nova, 2001, pgs 21-22. 87 Véase la disposición transitoria tercera del Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero, por la que se modifica el artículo 5.1 el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, con efectos sobre los productos cosméticos con ingredientes o combinaciones de ingredientes experimentados en animales a partir del 1 de julio de 2002.

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tiene por finalidad su uso meramente zootécnico (es decir, de mejora de la producción)88. Desconocer estas ideas metajurídicas y los valores que subyacen a cada norma, atrincherándose bien en la dogmática jurídica bien en una determinada concepción de la ciencia, bien en una ideología o religión concreta, es el arma usualmente más utilizada por quienes se niegan a los avances de este nuevo campo del derecho o minimizan los esfuerzos en la aplicación del derecho positivo ya vigente argumentando que son exageraciones derivadas de la “cesión de Bruselas ante los lobbies minoritarios europeos”. Este derecho ha alcanzado en todos los países de la Unión Europea rango constitucional y ha llegado indirectamente al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como se analiza en la parte segunda de esta obra. La constitucionalización ocurrió en el Tratado de Maastricht (como simple declaración breve anexa al Tratado) y, en la versión vigente, en el Tratado de Ámsterdam (actual protocolo 33) que se verá reforzado en el Tratado de Lisboa (artículo 13) que acaba de entrar en vigor el 1 de diciembre de 2009: Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional89. No se puede pretender que España está al margen de esta constitucionalización del bienestar animal y de la negación, o al menos cuestionamiento, que ello supone de su estatuto como cosa. Son “seres sensibles” (según la traducción oficial del Tratado) y ello implica que, si fueran cosas, desde luego no son como las restantes cosas. Ya los derechos germánicos y, en España, el catalán se han apresurado precisamente a modificar su estatuto civil: “los animales no son cosa” (“Tiere sind keine Sachen”) dice el artículo 20.a) del Código Civil Alemán desde 1999. Lo mismo hizo la ley federal de 4 de octubre de 2002 con el Código Civil suizo que databa de la misma fecha que el español (188): “Art. 641.a: Les animaux ne sont pas des choses”, o el artículo 511-1, apartado 3, del Código Civil de Cataluña (Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales) que determina que “los animales, que no se consideran

88 Véase el artículo 18.1.a) del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. 89 Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Diario Oficial nº C 115 de 9 de mayo de 2008. Las diferencias entre el texto del Protocolo vigente hasta la fecha y el texto del Tratado de Lisboa se analizan en la parte segunda de esta obra.

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cosas, están bajo la protección especial de las leyes. Solo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza.” Antes de analizar a fondo las consecuencias de haber elevado el bienestar animal principio de rango constitucional conviene, sin embargo, retroceder en el tiempo para examinar diacrónicamente cómo se han ido “recepcionando” en la legislación española estos fundamentos filosóficos, éticos, científicos y sociológicos, a lo largo de estos mismos doscientos años ya que obviamente no es lo mismo tener que implementar en el ordenamiento español normas y principios europeos a los que al menos en parte ya están “acostumbrados” nuestros legisladores, jueces, administraciones y otros operadores jurídicos, que tener que implementar normas europeas en un ordenamiento que hasta la fecha haya desconocido radicalmente aquellos fundamentos. Pero ello ya es el comienzo de la segunda parte de esta obra.