Pashukanis - La Teoria General Del Derecho y El Marxismo-2

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    un a teora de la jurisprudencia pura, por otra parteresulta que he producido una teora sociolgica delderecho. Dnde est la solucin de esta co ntra dic -.cin? La solucin es muy simple. En tanto qu e mar-xista no me he dado por tarea construir una teora dela jurisprudencia pura y tampoco podra, como mar-xista, darme tal tarea. Desde el principio estaba per-fectamente consciente del fin que, segn la opinin deIlinsky, habra alcanzado inconscientemente. Ese finera el de dar una interpretacin sociolgica de la for-ma jurdica y de las categoras especficas que expre-san esa forma jurdica. Precisamente por eso subtitulmi libro: "Ensayo de crtica de los conceptos jurdicosfundamentales". Pero po r supuesto mi tarea habrasido totalmente absurda si no hubiera reconocido laexistencia de esa misma forma jurdica y si hubierarechazado las categoras qu e expresan es a forma comoelucubraciones ociosas.Cuando estigmatizo la precariedad y la inadecua-cin de las construcciones jurdicas en el terre no delderecho pblico hablando de las indecisiones y de lasincertidumbres metodolgicas que amenazan trans-formar a la jurisprudencia bien en sociologa, bienen psicologa, es extrao creer que no quiera poner enguardia contra la tentativa de una crtica sociolgicade la jurisprudencia desde el punto de vista marxista.Ta l puesta en guardia se dirigira entonces en pri-mer lugar a m mismo. La s lneas que provocaron elasombro de Razumovsky, y que l explica por mi re-presentacin insuficiente del carcter del anlisis mar-xista, se refieren sin embargo a las conclusiones dela jurisprudencia burguesa, qu e pierde confianza en laestructura de sus concepciones desde que se aleja dela relacin de intercambio (en el sentido amplio de lt r mi n o ) . Quiz yo habra tenido qu e mostra r pormedio de una cita explci ta que esa frase re la t iva "a lpeligro qu e amenaza la jurisprudencia" es una alusin100

    a las lamentaciones de un filsofo burgus de l derechSin duda esas lamentaciones no se refieren a la crtkmarxista (entonces sta todava no inquietaba los epritus de los "juristas puros"), sino a las tentativ;de la jurisprudencia burguesa dirigidas a ocultar ^estrechez de su propio mtodo por medio de los prtamos a la sociologa y a la psicologa. Pero yo esta!lejos de pensar que se podra ver en m a un "jurispuro" de alma entristecida por las amenazas qu e ha >pesar sobre la jurisprudencia la crtica marxista, co npar a recu rrir a tales medidas d e precaucin.

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    CAPTULO IVMercanca y sujeto

    Toda relacin jurdica es una relacin entre suje-tos. El sujeto es el tomo de la teora jurdica, su ele-mento rns simple, indescomponible. Por eso tambinnosotros comenzaremos nuestro anlisis por el sujeto.I. Razumovskyno est de acuerdo conmigo en queel anlisis de l concepto de "sujeto" deba servir de fun-damento para el estudio de la forma jurdica. Estacategora de la sociedad burguesa desarrollada le pa-rece en primer lugar demasiado complicada, y ensegundo lugar no le parece que caracterice los perio-dos histricos anteriores. Segn l, "el desarrollo de larelacin fundamental de toda la sociedad de clases"es lo que debera servir de punto de part ida .1 Este se -ra, como dice Marx en su Introduccin, la propiedad,qu e a partir de la apropiacin de hecho se desarrolladespus como propiedad jurdica.2 No obstante Razu-movsky, al mostrar las vas de ese desarrollo, llega a laconclusin de que la propiedad privada como tal slotoma forma en el proceso del desarrollo, se convierte1 I. P. Razumovsky, Problemy marksistskoi tcorii prava ( P r ob l emasde la t eor a marxis ta del derecho), Mosc, 1925, i. 18.2 Cf. C. Marx, Introduccin a La crtica de la economa poltica,

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    en propiedad privada en el sentido moderno de l tr-mino slo en ese proceso, y eso cuando esa propiedad seacompaa no slo "de la posibilidad de la libre po -sesin" sino tambin "de la posibilidad de la enajena-cin".3 Pero eso significa tambin que la forma jurdi-ca, en su forma desarrollada, corresponde precisamentea relaciones sociales burguesa s-capitalistas . Es claroque formas particulares de relaciones sociales no su-primen esas mismas relaciones ni las leyes que lessirven de funda me nto . As pues, la apropia cin de unproducto de una formacin social dada y gracias a susfuerzas es un hecho fundamental , o si se quiere, unaley fundamental. Pero esa relacin no reviste la formajurdica de la propiedad privada sino en un determi-nado estadio de desarrollo de las fuerzas productivasy de la divisin del trabajo vinculada a l. Razumovskycree que al fundar mi anlisis en el concepto de sujeto,elimino as de mi estudio las relaciones de dominaciny de servidumbre, mientras que la posesin y la pro-pieda d est n indisolub lem ente ligadas a esas relacio-nes. De ninguna man era pienso impugnar ese vnculo.Solamente afirmo que la propiedad no se convierte enel fundamento de la forma jurdica sino en tanto quelibre disposicin de los bienes en el mercado. La ca-tegora de sujeto sirve entonces precisamente de ex-presin general de esa libertad. Qu significa po rejemplo la propiedad jurdica de la tierra? Simple-mente, dice Marx, "l a facultad del terrateniente,de proceder con la tierra como cualquier poseedor demercancas puede proceder co n ellas".' Po r otra parte,el capital ismo transforma precisamente la propiedaddel suelo feudal en prop iedad moderna de l suelo, encuanto a que la l ibera to ta lmente de las relaciones dedominacin y de serv idumbre . El esclavo est total-

    lazumovsky, op. ci., p. 114.('.. M a r x , El Capital, ed . esp. cit . , t. I I I , p. 575.

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    crente subordinado a su amo y precisamente por esarazn esa relacin de explotacin no necesita de nin-guna elaboracir jurdica particular. El trabajadorasalariado, por d contrario, aparece en el mercadocomo libre vendedor de su fuerza de trabajo, y por esola relacin de e xplotacin capitalista se mediatiza ba-jo la forma jurdica del contrato. Creo que esos ejem-plos bastan para poner en evidencia la importanciadecisiva de la categora de sujeto en el anlisis de laforma jur dica.Las teoras idealistas del derecho desarrollan elconcepto de sujeto a partir de tal o cual idea general,es decir, de una manera puramente especulativa: "elconcepto funda me ntal del derecho es la l ibertad. . .El concepto abstracto de libertad es la posibilidad dedeterminarse a algo. . . El hombre es el sujeto del de-recho porque tiene la posibilidad de determinarse, por-que posee una voluntad".5 Tambin en Hegel "la per-sonalidad contiene principalmen te la capacidad dederecho y constituye el fundamento ( l mismo abs-tracto) del derecho abstracto, por lo tanto formal.As pues, el imperativo de l derecho es : s una personay respeta a los dems como personas".6 Y ms adelan-te: "Lo que es inmediatamente diferente de l espritulibre es, para ste como en s, lo exterior en general,una cosa, alguna cosa no libre, sin personalidad y sinderecho".

    7 _Ms adelante veremos en qu sentido esta oposi-cin de la cosa y del sujeto nos da la clave para com-\prender la forma jur dic a. La jur isp rudencia dogm--^tica se sirve por el contrar io de ese concepto bajo suaspecto formal . Para ella el sujeto no es nada ms queun "'medio de calif icacin jurdica de los fenmenos5 C. F. Pu cl i t a , Kursus dcr Institunnen, Leipzig, 1950, t. I, pp. 4-9.fi F. Hegf ' l , Principes de. la phoanphie ilu ilrait, Leipz ig . 1821. tra-duccin f rancesa en Col. Idees, Ed . Gall imard, Pars, 1940, p. 84.7 Ibid., p. 88.

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    desde el punto de vista de su capacidad o incapacidad-de participar en las relaciones jurdicas".8 En conse-cuencia, la jurisprudencia dogmtica de ninguna ma-nera plantea la cuestin de las razones por las que elhombre se transform de individuo zoolgico en unsujeto jurdico. Parte de la relacin jurdica como deuna forma acabada, dada a priori.> -|- ^ 4-nn S " f - ' f\ I J . " J-da forma social J5lflCaJ31nJ' En consecuencia, sefijacomotaTe^"elpTicaresas~condiciones materialeshistricamente dadas, que han hecho de tal o cual ca-tegora una realidad. Las premisas materiales de lacomunidad jurdica o de las relaciones entre los sujetosjurdicos fueron definidas por el mismo Marx en elft primer tomo de El Capital; pero solamente de paso,bajo la forma de indicaciones mu y generales. Sin em-bargo, esas indicaciones contribuyen mucho ms a lacomprensin del momento jurdico en las relacioneshumanas qu e cualquier voluminoso tratado sobre lateora eneral de l derecho. El anlisis:hsisdelafbrm^delaj:nercancia.^^^Dasocieaao^apitanst^esaite todo una sociedadde propietarios de mercancas. Eso significa que lasrelaciones sociales de los hombres en el proceso de pro-duccin revisten una forma cosificada en los productosdel trabajo, que los unos en relacin a los otros apare-cen como valores. La mercanca es un objeto en el quela diversidad concreta de las propiedades tiles se con-vierte simplemente en la envoltura cosificada de lapropiedad abstracta del valor, que se expresa comocapacidad de ser cambiada en una relacin determi-nada contra otras mercancas. Es a propiedad se expre-sa como una cualidad inherente a las cosas misma s, env i r l u d de una especie de ley natural que acta a es-

    " Cf . Kozridestvensky. Teora mtbcknvnij publichnij trova (T eo r adel derecho pblico subje t ivo) , p. 6.106

    paldas de los hombres, de marera totalmente indepen-diente de su voluntad. _.Pero si bien la mercanca adquiere su valor inde-1pendientemente de la voluntad del sujeto que laduce, la realizacin del valor en el proceso del inter-cambio presupone por el contrario un acto voluntario,consciente, de parte de l propietario de mercancas; o rcomo dice Marx: "Las mercancas no pueden acudirellas solas al mercado, ni cambiarse por s mismas. De-bemos, pues, volver la vista a sas guardianes, a los po-\seedores de mercancas. Las mercancas son cosas, yse hallan, por tanto, inermes frente al hombre. Si no-se le someten de grado, el horibre puede emplear lafuerza o, dicho en otros trminos, apoderarse de ellas".9As pues, el vnculo social de los hombres en elproceso de produccin, vnculo reificado en los pro-ductos del trabajo y que reviste la forma de una lega-lidad elemental, exige para su realizacin un a relacinparticular entre los hombres en tanto qu e individuosque disponen de productos, en tanto que sujetos "cuyasvoluntades moran en aquellos objetos".10 "E l hecho deque los bienes econmicos contienen tra bajo es unapropiedad que les es inherente; el hecho de que pue-dan ser intercambiados es una segunda propiedad queslo depende de la voluntad de sus propietarios, con lanica condicin de que esos bienes sean apropiados yenajenables".J'^EtXSSLSSfti a^ mism tiempo que elproducto de l trabaiQ reviste las propiedades de la mer-,, .v. *-_*& W ffi Mi u MltoMBiiLiJi^S^^^. a MU~^m-. nIHlJMaLJI ^ -fX&g&Saiie**^**^-^*^^~cajAKaeJf^^Qwaj^ valnr p| jiojrjTnrps^Yudyesujeto jurdico y portador de derechos.12 "LaHMRRU*'~'">- ^^eHSSW^^ffmf^Kim^f^^&ii^i^e^?,^ '"" " "

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    9 C. Marx, El Capital, ed. cit., t. I, p. 48.10 Ibd.11 R. Hilferd ing , Bohm-Bawcrks Marx-kritik, Viena, 1904,p. 54.12 El bombre en tanto que mercanca, es decir el esclavo, por re-flejo se convierte en su jeto desde qu e aparece como in d iv id u o qu e dis-pone de cosas-mercancas y part ic ipa en la circulacin (Cf . sobre los de-rechos de lo s esclavos, d u r a n t e la conclusin de los contratos en el dere-cho r o m a n o : I. A. Pokrovsky, htoria -.rimskogo prava [Historia de l

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    persona cuya voluntad es declarada determinante es elsujeto del derecho".13Al mismo tiempo la vida social se disloca por unaparte en una totalidad de relaciones cosificadas que na-cen espontneamente (como lo son todas las relacioneseconmicas: nivel de precios, tasa de plusvala, tasa deganancia, etctera), es decir, relaciones en las que loshombres 110 tienen otra significacin que la de cosas,y por otra parte, en una total idad de relaciones enlas que el hombre slo es determinado en la medidaen la que est opuesto a una cosa, es decir, en la me-dida en que es def in ido como sujeto. Tal es precsa-m e^ JijtWttjMdPa- Tales son las dos formasfundamentales que se distinguen una de otra porprincipio, pero que al mismo tiempo se condicionanmutuamente y estn estrechamente ligadas una a laotra. El vnculo social enraizado en la produccin sepresenta as simultneamente bajo dos formas absur-das, por un lado como valor mercantil y por el otro*)como capacidad del hombre de ser sujeto de derecho.As como la diversidad natural de las propiedadestiles de un producto slo aparece en la mercancabajo la forma de simple envoltura del valor y as comolas variedades concretas del trabajo human o se disuel-ven en el trabajo humano abstracto, como creador devalor, as tambin la diversidad concreta de la rela-cin del hombre con la cosa aparece como voluntadabstracta del propietario, y todas las particularidadesconcretas que distinguen a un represent ante de la es-derecho romano}, t. II, 2a. edicin, R e t ro g ra d o , 1915, p. 294). Por elc o n t ra r i o , en la sociedad m o d e r n a el hombre libre, es decir el prole ta -r io, c u a n d o busca en tanto q u e ta l u n m e rc a d o p a ra v e n d e r su fuerza det ra b a jo , es tratado como un objeto y cae bajo el golpe de las leyes de in-m ig ra c i n , b a jo el golpe de las mismas p ro h ib i c io n e s , restricciones, etc-t e r a , qu e r ig e n a las dems m e r c a n c a s i n t r o d u c i d a s en e l i n t e r i o r dela s f r o n t e r a s e s t a t a l e s .

    1:1 H. W i n d s c h c i d , Lehrbuch de s Pandckti-nrecht, t. I, F r a n k f u r t a.M . ! ' ) < ( , . I} | ..

    pecie homo sapiens de otro se disuelven en la abstrac-cin del Hombre en general, del hombre como sujetojurdico.Si bien la cosa domina econmicamente al hom-bre en virtud de que cosifica a ttulo de mercancauna relacin social que no est subordinada al hombre,

    a la inversa, el hombre reina jurdicamente sobre lacosa, porque en calidad de poseedor y de propietariono se convierte sino en una simple encarnacin delsujeto jurdico abstracto, impersonal, un puro pro-ducto de las relaciones sociales. Segn los trminos deMarx: "Para que estas cosas se relacionen las unascon las otras como mercancas, es necesario que susguardianes se relacionen entre s como personas cuyasvoluntades moran en aquellos objetos, de tal modoque cada poseedor de una mercanca slo pueda apo-derarse de la de otro por voluntad de ste y despren-dindose de la suya propia; es decir, por medio de unacto de voluntad comn a ambos. Es necesario, porconsiguiente, que ambas personas se reconozcan comopropietarios privados".

    Cae por su peso que la evolucin histrica de lapropiedad en tanto que institucin jurdica que com-prende todos los diversos modos de adquisicin y deproteccin de la propiedad, todas las modificacionesrelativas a los diversos objetos, etctera, no se ha rea-lizado de manera tan ordenada y consecuente como ladeduccin lgica mencionada ms arriba. Pero ni-camente esa deduccin nos descubre el sentido generalde l proceso histrico.

    Despus de haber cado en una dependencia deesclavo f rente a las relaciones econmicas que surgena su s espaldas bajo la forma de la ley del valor, elsu jeto econmico recibe, como compensacin por de-cir as, pero entonces en t a n t o que su jeto jur d ico , un14 C. Mari, El Capital, ed. esp. cit. , t. I, p. 48.

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    singular presente: una voluntad jurdicamente presu-mida que lo vuelve absolutamente libre e igual entre*,M*JOS dems propietarios de mercancas. "Todos debenser libres y ninguno debe estorbar la libertad de losdems. Cada uno posee su cuerpo como libre instru-mento de su voluntad".15 Tal es el axioma del cualp parten los tericos de l derecho r^Au^!. Y esta idea de l1 aislamiento, de l repliegue&o^^^mismo de la per-I sona humana, de ese "estado natural", de donde sej deriva "el conflicto de la libertad hasta el infinito",I corresponde completamente a la produccin mercan-/ til donde los productores son formalmente indepen-/ dientes unos de otros y slo estn mutuamente ligadosLiPor el orden jurdico artificialmente creado. Esta con-dicin jurdica misma, o para utilizar las palabras delmismo autor, "la existencia simultne a de numerosascriaturas libres, todas la s cuales deben se r libres y cuyal ibertad no debe estorba r la libertad de los dems", noes otra que el mercado idealizado, traspuesto a lasnubes de la abstraccin filosfica y liberado de la bur-da empirie, donde se encuentran lo s productores inde-pendientes, pues como nos ensea otro filsofo: "enel contrato comercial las dos partes hacen lo que quie-ren y cada parte no exige ms libertad para s mismade lo que concede a la otra".16 ,La creciente divisin del trabajo, el mejoramientode las comunicaciones y el desarrollo consecutivo de lintercambio, hacen de l valor una categora econmi-ca, es decir, la encarnacin de las relaciones socialesde produccin qu e dominan al individuo. Pe o esonecesita que los diferentes actos accidentales de in ter -cambio se t ransformen en una circulacin ampl iada ysistemtica de mercancas. En ese estadio de desarro-llo el valor se distingue de las evaluaciones ocasion-

    J. G. Fich.e, Re.chtslehrc, Leipzig, 1912, p. 10.H. S pence r , Social sta[cs, L ondr es , 1851, cap. XIII.110

    les, pierde su carcter de fenmeno psquico individualy adquiere una significacin econmica objetiv a.Tambin so n necesarias condiciones re ales para qu eel hombre se transforme de individuo zoolgico en unsujeto jurdico abstracto e impersonal, en una personajurdica. Esas condiciones reales son, por una parte, elestrechamiento de los vnculos sociales, y por la otra,el creciente poder de la organizacin social, es decir,de la organizacin de clases que alcanza su apogeo enel Estado burgus 'bien ordenado". La capacidad deser sujeto jurdico se desprende entonces de finitiva-mente de la personalidad concreta, viva, deja de ser *una funcin de su vcluntad consciente, eficaz, y se con-vierte en una pura propiedad social. La capacidad deactu ar se abstrae de la capacidad jurdica, el sujetojurdico recibe un doble en la persona de un represen-tante y adquiere la significacin de un punto matem-tico, de un ncleo donde se concentra cierta suma dederechos.En consecuencia, l%Drop iedad burguesa capitalis-ej a de ser una posesionnuctuante e inestable, una

    "~0ir V 1 1 1 1 posesin puramente de hecho que puede ser impug-nada en cualquier instante y que debe ser defendidacon las armas en la mano. Se transforma en un dere-c^ SssiSlft^S' 8Sfilil& clue sig ue a ^a cosa a cualqu ierpartcKffrae l a f l eve el azar y que, desde que la civi-

    ; lizacin burguesa extendi su dominacin sobre lodo,i el globo, es protegida en el mundo entero por las l eyes , ! ' )j la polica y los tribunales." !r KV L-I17 El desarrollo del pretendido derecho de guerra no es otra coque una consolidacin progres iva del pr incipio de i nv i o l a b i l i da d de Inpr op iedad burguesa. Has t a la poca de la Re v o l u c i n F r ances a , l a pobhicin civil er a saqueada fi n lmites ni e s c r pu los , t an to po r su s pisoldados como po r los soldados enemigos . B e n j a m n Fr .-mklin f ipr imero qu e proclam en 1785 el pr inc ip io p o l t i c o ne|rn el mal

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    En ese estadio de desarrollo la pretendida teoravolitiva de los derechos subjetivos comienza a revelar-se como inadecuada a la realidad.18 Se prefiere definirel derecho en sentido subjetivo como "la parte de bie-ne s que la voluntad general atribuye y garantiza a unapersona". La capacidad de querer y de actuar de nin-guna manera es requerida as en esa persona. Porsupuesto, la definicin de Dernburg se relaciona mu-cho ms con el universo intelectual de los juristas mo-dernos que operan con la capacidad jurdica de losidiotas, de Jos nios de pecho, de las personas jurdi-cas, etctera. Por el contrario, la teora de la voluntadequivale en sus consecuencias extremas a la exclusinde las categoras mencionadas de la serie de sujetosjurdicos.19 Sin duda Dernburg est ms cerca de laverdad al concebir al sujeto jurdico como un fen-meno puramente social. Pero por otra parte se ve muyclaro por qu el elemento de la voluntad desempeaen la construccin del concepto de sujeto jurdico unpapel tan esencial. Es lo que tambin ve en parteDernburg cuando afirma que "los derechos, en sentidosubjetivo, existieron histricamente mucho antes deque se" formara un sistema estatal consciente de si

    que la guerra debe se r llevada a cabo entre los Estados pero no entre losciudadanos de esos Estados. La legislacin de la Convencin castigabamu y severamente el pillaje por parte de los soldados, tanto en su propiopas como en los pases extraos. Slo hasta 1899 en La Haya, los prin-cipios de la Revolucin Francesa fueron erigidos en derecho internacio-nal. La equidad nos obliga por otra parte a indicar qu e Napolen tuvoalgunos escrpulos al decretar el bloqueo continental, y que crey buenojustif icar en su mensaje al senado esa medida "que, a causa de lashostilidades entre los soberanos hace sufrir daos a los intereses delas personas privadas" y "hace pensar en la barbarie de los siglos pasa-dos"; por el contrario, durante la ltima guerra mundia l los gobiernosburgueses atentaron abiertamente, sin ningn tipo de escrpulos, contralo s derechos de propiedad de los ciuda dano s de las dos partes belige-rantes.

    18 Cf. H. Dernburg, Pandeckten, t. I, Berln 1902, 39.19 Cf. r especto a las personas jurdicas: Brinz, Pandeckten, t. II, p.984.112

    m mismo. Estaban fundados en la personalidad de losindividuos y sobre el respeto que supieron ganar eimponer para su persona y sus bienes. Solamente porla abstraccin se pudo formar progresivamente, a par-tir de la concepcin de los derechos subjetivos exis-tentes, el concepto de orden jurdico. La concepcinsegn la cual los derechos, en sentido subjetivo, noson sino la emanacin del derecho en sentido ODJetivoes por lo tanto ahistrica y falsa".20 Con toda eviden-cia, nicamente quien posea no slo una voluntad,,sino que tambin detentaba una parte importante delpoder poda "ganar e imponer el respeto". Sin em-bargo, al igual que la mayora de los juristas, Demburgtambin tiende a tratar al sujeto jurdico en tanto quef "personalidad en general", es decir, como una cate- -Sgora eterna, situada fuera de condiciones histricas^determinadas. Desde ese punto de vista, lo propio del >hombre como ser animado y provisto de una voluntadracional es el ser sujeto jurdico. En realidad, la ca- Qtegora de sujeto jurdico es evidentemente abstrada $del ae0_de_JnKc^rn^1''^ "--" '* T, Jrt

    Precisamente en ese acto de intercambio el hombre *&realiza prcticamente la libertad formal de la auto- ^n ,determinacin. La relacin del mercado revela estaoposicin entre el sujeto y el objeto en un sentidojurdico particular. El objeto es la mercanca, el su-jeto es el proprietario de mercancas que dispone deellas en el acto de apropiacin y de enajenacin. Pre-cisamente en el acto de intercambio el sujeto se ma-nifiesta por primera vez en toda la plenitud de susdeterminaciones. El concepto, formalmente ms aca-bado, de sujeto, que en lo sucesivo ya no comprendesino la capacidad jurdica, nos aleja mucho ms delsentido histrico real de esta categora jurdica. Poreso es tan difcil para los juristas renunciar al elemen-

    20 H. Dernburg, op. cit., 39.

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    to voluntario activo en us construcciones de loscon-ceptos de "Sujeto" y de "Derecho subjetivo". _La esfera de dominacin, que reviste la forma delderecho subjetivo, es un fenmeno social que es pues-to a cuenta del individuo de la misma manera que elvalor, otro fenmeno social, es atribuido a la cosaen tanto que producto del trabajo. El^fetidiismodelarnrranca es completado por el fecl i ismoiur iQico.^^^nniTniwniiiiiiiiiiiifmnTri'"iiniiifniniiiTO '""'""'"ii-iOjj.jujjjiij.inn IIIHIHF awsiBHiEHH^siiaisiiiiSMgaeigS,Las relaciones de los nombres en el proceso diproduccin tambin revisten una forma doblementeenigmtica en un cierto estadio de desarrollo. Poruna parte, aparecen com^xela^^|B^^r^cioas (mer-cancas), y por la otra, cor__ __OTtreim^adeJndnpndiei^es unas de las otras, igua-. esentre^ufaDmo relaciones entre sujetos jurdicos.Al lado de la propiedad mstica del valor, surge un4#fenmeno no menos enigmtico: el derecho. Al mis-mo tiempo la relacin unitaria y total reviste dos as-< pectos abstractos y fundamentales: un aspecto eco-gnmico y un aspecto jurdico. En el desarrollo de lascategoras jurdicas la capacidad de realizar actos de'ntercambio no es sino una de las diversas manifesta-ciones concretas de la propiedad general de la capa-cidad jurdica y de la capacidad de actuar. Sin em-bargo, histricamente el acto de intercambio hizo ma-durar precisamente la idea de sujeto, como portador__de todas la s pretensiones jurdicas posibles. Solamen-

    C te en la economa mercantil nace la forma jurdica\ abstracta; en otras palabras, slo ah la capacidad\ general de tener derechos se separa de las pretensiones\ jurdicas concretas. Slo la transferencia continua deLderechos que tiene lugar en el mercado crea la ideade un portador inmutable de esos derechos. En el mer-cado, quien obliga a alguien tambin se obliga simul-tneamente. En todo momento pasa de la situacinde parte pretendiente a la situacin de parte obligada.As se crea la posibilidad de hacer abstraccin de las

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    diferencias concretas entre los sujetos jurdicos y dereunir a stos bajo un solo concepto genrico.21, ' " ' De la misma manera que los actos de intercambiode la produccin mercantil desarrollada fueron prece-didos por actos ocasionales y formas primitivas de in-.tercambio, como por ejemplo los dones recprocos, asel sujeto jurdico, con la esfera de dominacin jurdicaque se. extiende a su alrededor, fue precedido morfo-lgicamente por l individuo armado, o ms a menudopor un grupo de hombres (gens, horda, tribu) capazde ^ defender en el conflicto, en la lucha, lo que para lrepresentaba sus mismas condiciones de existencia. Esaestrecha relacin morfolgica crea un vnculo eviden-te entre el tribunal y el duelo, entre la s partes de unproceso y los protagonistas de una lucha armada. Perocon el crecimiento de las fuerzas sociales reguladoras,el sujeto pierde su concrecin material. En el lugarde su energa personal surge el poder de la organiza-dos social, es decir, de la organizacin de clase, queencuentra su ms alta expresin en el Estado." Laabstraccin impersonal de un poder de Estado ac-tuante en el espacio y en el tiempo con una regulari-dad y una continuidad ideales, corresponde aqu alsujeto impersonal y abstracto de l cual es reflejo.Ese poder abstracto tiene un fundamento muy real

    21 En Alemania eso slo se produjo en el momento de la implanta-cin de l derecho romano, como lo prueba por otra parte la ausencia deun trmino alemn para los conceptos de "persona" y de "sujeto jur d i -co" (Cf. O. Gierke, Z)as Deutsche Genossenschaftsrecht, 3 vols., Berln,1873; vol. 2: Geschichte des deutschen Korperschaltsbegrifls, p. 30."2 A par t ir de ese momento, la f igura de l sujeto jurdico comienzaya no a parecer lo que es en realidad, es decir , el re f le jo de una relacinqu e nace a espaldas de los hombres, sino que parece ser una invencinar t i f ic ia l de la razn h u m a n a . Pero las relaciones mismas se vuelven detal manera habi tua les que parecen ser las condiciones indispensablesde toda comunidad. La idea de que el suje to jurd ico slo es una cons-truccin a r t i f i c i a l t i e ne la misma significacin para la teora cient f ica.del derecho, que en economa poltica la idea de l carcter ar t if ic ial deldinero.

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    en la organizacin de l aparato burocrtico, del ejr-cito permanente, de las finanzas, de los medios decomunicacin, etctera. La condicin previa de todoeste conjun to es el desarrollo correspondiente de lasfuerzas productivas. Pero antes de servirse de los me-canismos estatales, el sujeto se apoya en la estabili-dad y en la continuidad orgnicas de las relaciones.De la misma manera que la repeticin regular de lacto de intercambio constituye al valor en una cate-gora general que se eleva por encima de la evalua-cin subjetiva y de las proporciones ocasionales deintercambio, as la repeticin regular de esas mismasrelaciones el uso confiere a la esfera subjetiva dedominacin un sentido nuevo, dando un fundamentoa su existencia por una norma externa. El uso, o latradicin, en tanto que fundamento supraindividualde las pretensiones jurdicas, corresponde a la estruc-tura feudal con sus lmites y su fijeza. La tradicino el uso es por esencia algo que est comprendidodentro de un marco geogrfico determinado, bastan-te restringido. Por eso cada derecho slo se refiere aun sujeto concreto dado o a un grupo limitado desujetos. En el mundo feudal cada derecho era un pri-vilegio, dice Marx. Cada ciudad, cada estado social,cada corporacin viva segn su propio derecho quesegua al individuo po r donde fuera. La idea de unestatuto jurdico formal comn a todos los ciudada-nos, a todos los hombres, faltaba totalmente en esapoca. Es a situacin corresponda en la esfera de laeconoma a unidade s econmicas cerrad as, autosu b-sistentes y con prohibicin, de la importacin y de laexportacin, etctera."Nunca la personalidad tuvo un contenido com-pletamente idntico. Originalmente, el Estado, la pro-piedad, la profesin, la confesin, la edad, el sexo,la fuer /a fsica, etctera, entraaron una desigualdadl; m profunda de la capacidad jurdica que incluso,l i d

    i

    ms all de las diferencias concretas, no se vio enqu la personalidad permaneci a pesar de todo idn -tica a s misma".23 k?U^>^ >(PS SxrsxS^La igualdad de los sujetos no estab presupuestasino para la s relaciones comprendidas centro de unaesfera relativamente estrecha. De esta manera, lo smiembros de un solo y mismo estado soal en la esfe-ra de los derechos de los estados, los miembros de unasola y misma corporacin en la esfera de los derechoscorporativos, eran iguales. En ese estsdio el sujetojur dico no aparece como el portador general abs-tracto de todas la s pretensiones jurdicas concebiblessino en calidad de titular de privilegios concretos."En el fondo, la proposicin de l derecho romanosegn la cual la personalidad es en s igual, y la des-igualdad slo es consecuencia de un estatuto de ex-cepcin de l derecho positivo, no se ha impuesto aho-ra , tan to en la vida jurdica como en la concienciajurdica".24Dado que en la Edad Media faltaba el conceptoabstracto de sujeto jurdico, la idea de una normaobjetiva dirigida a un crculo indeterminado y am-plio de personas se confunda tambin con la institu-cin de privilegios y de libertades concretas. En elsiglo xm todava no se encuentra ninguna huella deun a representacin clara de la diferencia existenteentre el derecho objetivo y el derecho subjetivo, o laposibilidad jurdica. En los privilegios y las franqui-cias concedidas por los emperadores y los prncipesa las ciudades, a cada paso se ve confusin entre esosdo s conceptos. La forma habitual del establecimientode una regla o de una norma general es el reconoci-miento de cualidades jurdicas a un dominio territo-r ia l determinado, o a una par te de la poblacin. Laclebre frmula "Stadtluft mach fre" (e l aire cita--3 O. Gierkc , op. ci-, p, 35.21 Ib'uL, p. 34.

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    dio hace libre) tambin tena ese carcter, y la su-presin de los duelos judiciales tambin fue realizadade la misma manera. Al lado de tales disposiciones,los derechos de los habitantes de las ciudades para lautilizacin de los bosques principescos o imperialesfueron concedidos de manera muy parecida.En el derecho municipal se puede observar ini-cialmente la misma mezcla de momentos subjetivosy objetivos. Los estatutos urbanos eran en parte re-glamentos generales, en parte la enumeracin de losderechos o privilegios particulares de que gozabangrupos determinados de ciudadanos. bes.foTk. fcfesu-^eSlo cuando las relaciones burguesas se han des-.arrollado totalmente, el derecho reviste un carcterabstracto. Cada hombre se vuelve un hombre en ge-neral, cada trabajo se vuelve trabajo social til engeneral, cada sujeto se vuelve un sujeto jurdico abs-tracto.25 Al mismo tiempo, la norma reviste tambinla forma lgica acabada de la ley general abstracta.iii^UfliiJiiy rn f s~en r'nngpL'ii!finrT '?1 im propiela-

    ^^ ^^ ^ Mrt*^^__^__JB,MMa -"" nuT5;S-^, i,n senado j urdia57"frenesTundamentoreal en el deseo de enajenar en la adquisicin y deadquirir en la enajenacin. Para que ese deseo serealice es indispensable que los deseos de los propie-tarios de mercancas concuerden recprocamente. Entrminos jurdicos esa relacin se expresa comocon-trato o como acuerdo entre voluntades independien-tes. Por eso el contrato es un concepto central en elderecho. Expresado de manera ^^...snftra' elcpn-~ 35 "D iiiii.MMlUMMl^naAmilhV!* ~25 "Para una sociedad de productores de mercancas, cuyo rgimensocial de produccin consiste en comportarse respecto a sus productoscomo mercancas, es decir como valores, y en relacionar sus trabajos pri-vados, revestidos de esta forma material, como modal idades de ! mismotrabajo humano, la forma de religin ms adecuada es, indudablemente,el cristianismo, con su culto del hombre abstracto, sobre todo en su

    . modalidad burguesa, bajo la forma de protestantismo, desmo, etctera".C. Marx, El Capital, ed. esp. cit, t. I, p. 44.118

    ^Jde a^ ^o^a njyico ae osconcepTosju-ncfcose l contrato slo es una variedad del acto jur-dico en general, es decir, slo es uno ce los mediosde la manifestacin concreta de la voluntad co n ayu-da de la cual el sujeto acta sobre la esfera jurdicaque lo rodea. Histrica y realmente el concepto deacto jurdico, por el contrario, surge de l contrato.Fuera de l contrato, lo s conceptos de sujeto y de vo-luntad en sentido jurdico slo existen en tanto qu eabstracciones muertas. nicamente en el contrato esosconceptos se mueven autnticamente. Al mismo tiem- po la forma jurdica, en su forma ms simple y mspura, recibe tambin en el acto de intercambio unfundamento material. En consecuencia, el acto deintercambio concentra como en un punto focal lo s, momentos esenciales tanto de la economa poltica ,como del derecho. Como dice Marx, en el intercambio"e l contenido de esta relacin jurdica o de voluntadlo da la relacin econmica misma". Una vez que hanacido, la idea de contrato tiende a adquirir unasig-nificacin universal. Lo s poseedores de mercancas,antes de reconocerse mutuamente como propietarios,tambin eran naturalmente propietarios, pero en unsentido diferente, orgnico, extrajurdico. "E l recono-cimiento recproco" slo es una tentativa para expli-car, co n ayuda de la frmula abstracta de l contrato,las formas orgnicas de la apropiacin qu e reposan enel trabajo, la conquista, etctera, y que la sociedad deproductores de mercancas ya encuentra constituidascuando nace. En s, la relacin de l hombre con la cosaest privada de toda significacin jurdica. Esto es loqu e disciernen los jur i s tas c ua ndo tratan de dar ala institucin de la propiedad p r iva da el sent ido de unarelacin entre sujetos, es decir, en t r e hombres. Peroconstruyen esa relacin de ma ne ra pu ra me n te formaly negat iva, como una prohibic in genera l que fue ra

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    \ del propietario excluye a todos los dems individuosdel derecho a utilizar la cosa y a disponer de ella.26Sin duda esa concepcin basta para los fines prcticosde la jurisprudencia dogmtica, pero es totalmente inu-tilizable para el anlisis terico. En esas prohibicio-ne s abstractas el concepto de propiedad pierde todasignificacin viva y se separa de su propia historiaprej ien la relacin orgnica, "natural", delJa cosaos decir la apropiacin, forma elentico del desarrollo, la transfor-macin de esa relacin en una relacin jurdica tuvolugar bajo la influencia de las necesidades creadaspor la circulacin de bienes, es decir, esencialmentepor la compra y la venta. Hauriou llama la atencinsobre el hecho de que el comercio martimo y el co-mercio por caravana todava no haban creado origi-nalmente la necesidad de garantizar la propiedad. Ladistancia que separaba a las personas que intercam-biaban era la mejor garanta contra todo tipo de pre-ensin abusiva. La formacin de un mercado establecrea la necesidad de una reglamentacin del derechoa disponer de mercancas y en consecuencia del dere-cho de propiedad.27 ^

    28 As por ejemplo B. Windscheid, Lehrbuch des Pendektenrecht,Frankfurt a. M., 1906, t. I, 38; part iendo de l hecho de que el derechoslo puede existir entre personas pero no entre un a persona y una cosa,concluye: "el derecho real slo tiene prohibiciones. El contenido de lavoluntad que detiene el derecho real es un contenido negativo; quienesse encuentran frente al derechohabiente deben abstenerse de actuar sobrela cosa y no deben estorbar con su comportamiento en relacin a sta laaccin del derechohabiente sobre ella".La conclusin lgica de esta manera de ver es sacada por Schloss-mann (Der Vertrag), qu e considera el concepto de derecho real nica-m ente como un "medio terminolgico auxiliar". H. Dernburg (Pendek-tenrecht), t. I, pargrafo 22, observaciones) , descarta por el contrar o elpunto de vista segn el cual "incluso la propiedad que aparece comolo ms positivo de todos los derechos slo t iene jurd icamente un simplecontenido negativo".27 M. Hauriou, Principes de droit public, p. 286.120

    El ttulo de propiedad en el derecho romano an-tiguo, mancipatio per ae: et libram, muestra quenaci simultneamente con el fenmeno del intercam-bio interno. De la misma manera, la sucesin here-ditaria fue establecida corno ttulo de propiedad sloa partir del momento en que las relaciones civilesencontraron un inters en tal trasferencia.28 G^nEn el intercambio, para utilizar los trminos deMarx, uno de los propietarios de mercancas no pue-de apropiarse la mercanca extraa y enajenar la suyams que con el consentimiento del otro propietario.Precisamente esta idea es la que los representantesde la doctrina del derecho natural quisieron expresar,'tratando de fundar la propiedad en un contrato ori-ginal. Tienen razn, por supuesto no en el hecho deque tal contrato haya tenido lugar histricamente,sino en el sentido de que las formas naturales u or-gnicas de la apropiacin revisten un carcter de"razn" jurdica en las acciones recprocas de la ad-quisicin y de la enajenacin. En el acto de enajena-cin, la realizacin del derecho de propiedad comoabstraccin se vuelve un a realic|a^l^?u ialqin>r empleode una cosa est ligado a su tipo concreto de utiliza-' ^ ^ ^ P**"1 ~-Uii^ "' ii MB^MaM 'cin como bien de consumo o medio de produccin.Pero cuando la cosa funciona como valor de cambio,se convierte en una cosa impersonal, un puro objetojurdico, y el sujeto que dispone de ella es un puro su-jeto jurdico. Es preciso buscar la explicacin de lacontradiccin existente entre la propiedad feudal v lapropiedad burguesa en sus relaciones respectivas conla circulacin. La falla principal de la propiedad feu -

    $ dal, ante los ojos del inundo burgus, no reside en su origen (expoliacin, violencia, etctera), sino en| su inmovi l idad , en su incapacidad de volverse objeto- de una garanta recproca pasando de una mano a

    -s Ibid., p. 287.121

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    otra en el acto de enajenacin y de adquisicin. La" propiedad feudal o corporativa viola el principio fun-damental de la sociedad burguesa:, ". 1 1 i , . - - O uUU%A 'WWUMMVhMlBM'*'Vr__umaJ__t accederala_desigualdad". Hauriou uno delos juristas burgueses ms perspicaces, pone muy jus-tamente en primer plano la reciprocidad como la ga-ranta ms eficaz de la propiedad y que necesita elmnimo de violencia exterior. Esa reciprocidad ga-rantizada por las leyes del mercado da a la propiedadsu carcter de institucin "eterna". La garanta pu-ramente poltica dada por el aparato de coaccinestatal se reduce por el contrario a la proteccin decierta situacin personal de los propietarios, es decir,a un momento que no tiene significacin de principio.La lucha de clases a menudo ha provocado en lahistoria una redistribucin de la propiedad, as comola expropiacin de los usureros y de los grandes pro-pietarios de tierras.'29 Pero esos trastornos, por des-agradables que hayan podido parecer a las clases ygrupos que los sufrieron, no pudieron romper el fun-damento de la propiedad privada: la conexin, me-diatizada por el intercambio, de las esferas econmi-cas. Los mismos hombres que 'se alzaron contra lapropiedad tuvieron que afi rmarla despus, al encon-tiarse en el mercado como productores independien-

    tes. Tal fue el curso de todas las revoluciones noproletarias. Tal es la conclusin lgica del ideal delos anarquistas, que rechazan las caractersticas ex-ternas del derecho burgus, la coaccin estatal y lasleyes, pero que dejan subsistir su esencia interna, ellibre contrato entre productores independientes.30

    29 "Tan es verdad :observa Engels en esta ocasin que desde hacedos mil quinientos aos la propiedad privada no ha podido ser mante-nida ms que violando la propiedad". (F. Engels, El origen de la fami-lia, la propiedad privada y el Estado).

    30 As por ejemplo, Proudhon explica: "Quiero el contrato, pero nolas leyes; para que yo sea libre, todo el edificio social debe ser recons-122

    i'' As pues, slo el desarrollo del mercado crea laposibilidad y la necesidad de una transformacin delhombre, que se apropia las cosas por medio del tra-bajo (o por la expoliacin), en un propietario jurdi-co. Entre esas dos fases no existen fronteras estrictas.Lo "natural" pasa insensiblemente a lo "jurdico", dela misma manera que el robo a mano armada estestrechamente ligado al comercio.Karner tiene otra concepcin de la propiedad. Se-gn su definicin, "la propiedad no es, de jure, sinoel poder que tiene la persona A de disponer fie lacosa N, la relacin desnuda entre un indiviso yuna cosa natural que no concierne a ningn otro in-dividuo [el subrayado es mo, E. P.] ni a ningunaotra cosa; la cosa es una cosa privada, el individuo esun individuo privado, el derecho es un derecho pri-vado. As es como tambin pasan las cosas en el pe-riodo de la produccin mercantil simple".31Todo este prrafo denota una falsa comprensin!de las cosas. Karner reproduce en l todas las robin-jsonadas en boga. Pero uno se pregunta por qu dos|Robinsones, que ignoran mutuamente su existencia,imaginan sus relaciones con las cosas 'jurdicamente,cuando que esa relacin es completamente una rela-cin de hecho. Ese derecho del hombre aislado mereceser colocado al lado del famoso valor del "vaso de 'agua en el desierto". Tanto el valor como el derechode propiedad so n engendrados por un solo y mismotruido sobre la base del contrato reciproco" (P. J. Proudhon, L'idegenrale de la Rvolution au, XlX sicle, 1851, p. 138). Pero inmedia-t amente despus debe agregar: "La norma segn la cual el cont ra to debese r cumpl ido no reposar exc lus ivamente en la justicia, sino t ambinen la vo l un t a d de los hombres qu e viven en comunidad. Esa volun-tad obligar i gua l m e n t e , en caso de necesidad, al respeto de l cont ra topor medio de la v io len c ia ' (Ihld., p. 293).

    81 J. Karner (ps eudnimo de Karl Renner), Die solale Ftinktonde r Rechtsinstute, besonders de s Eigentums, en : Marx-Sludien, t. I,1904, p. 173.

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    fenmeno: por la circulacin de los productos conver-tidos en mercancas. La propiedad en sentido jurdiconaci, no porque a los hombres se les haya ocurridoatribuirse recprocamente esa cualidad jurdica, sino $porque slo podan intercambiar mercancas ponin- 'dose la mscara del propietario.^ "El podej limi^do ide disponer de la cosa" slo es el reflejo de la circula-cin ilimitada de las mercancas!'""''*"" ' ** " !*"*"'""4h --JK,'-*%- -%.te%.^. - 't * 1 ,. J 1Karner comprueba que viene a la mente del pro-pietario ejercer la funcin jurdica de la propiedadenajenando la cosa".32 Pero Karner no ve que lo"ju-

    rdico" comienza precisamente cuando esa funcin es"ejercida"; mientras sta no existe, la apropiacin noi supera el marco de la apropiacin natural, orgnica.Karner reconoce que "la compra y la venta, el em-prstito, el prstamo, la locacin, tambin existan an-tes, pero con una extensin subjetiva y objetiva res-tringida".33 En efecto, esas diversas formas jurdicasde la circulacin de bienes existan tan precozmenteque ya se encuentra una formulacin precisa de l prs-tamo y del prstamo a plazos, incluso antes de que lamisma frmula jurdica de la propiedad haya sidoelaborada. Ese solo hecho nos da la clave para com-prender correctamente la naturaleza jurdica de lapropiedad.Por el contrario, Karner cree que los hombres,incluso antes de comprar, de vender o de hipotecarcosas e independientemente de eso,ya eran propieta-

    rios. I ' relaciones qu e menciona no le parecen se rsino "instituciones auxiliares completamente acceso-rias qu e llenan las lagunas de la propiedad pequeo-burguesa". En otras palabras, parte de la represen-tacin de individuos totalmente aislados a los cualesse les ha ocurrido (no se sabe por qu) crear una"voluntad general", y en nombre de esa voluntad ge-3- Ibid., p. 175.33 Ibid.

    r neral ordenar a todos abstenerse de tocar las cosasque pertenecen a otro. Despus dt lo cual esos Ro-binsones aislados deciden habiendo reconocido queel propietario no puede ser considerado como seruni-versal, ni en tanto que fuerza de abajo, ni en tantoque consumidor completar la propiedad por mediode las instituciones de compra, de la venta, del em-prstito, del prstamo, etctera. Este esquema pura-mente racional invierte la evolucin real de las cosasy de los conceptos.Karner reproduce en l muy simplemente elsis-tema de interpretacin del derecho de los pandectas,que lleva el nombre de Hugo Heyse, y cuyo punto departida es tambin el hombre que se somete los obje-tos del mundo exterior (derecho real), para pasarluego al intercambio de servicios (derecho de las obli-gaciones )y finalmente a las normas que reglamentanla situacin del hombre como miembro de una fami-lia y el destino de sus bienes despus de su muerte(derecho sucesorial y derecho de familia). La rela-cin del hombre con una cosa que l mismo hapro-ducido o que ha hurtado, o que constituye tambinuna parte de su personalidad (armas, alhajas), sinduda representa histricamente un elemento del des-arrollo de la propiedad privada. Representa la formaoriginal, bruta y limitada de esa propiedad. Pero lapropiedad privada reviste un carcter acabado y uni-versal slo con el trnsito a la economa mercantil oms exactamente a la economa mercantil capitalis-ta,., .Se vuelve entonces indiferente al objeto, y rqrrypetodo vnculo con las sociedades humanas orgnicas(geris, familia, comunidad) . Aparece en sus signifi-cacin universal como "esfera externa de la libertad"(Hegel), es decir, como realizacin prctica de la ca-pacidad abstracta de ser un sujeto ce derechos.Bajo esta forma puramente jurdica, la propiedad*\] tiene lgicamente pocas cosas en comn con el prin-

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    cipio orgnico y natura l de la apropiacin privadacomo resultado de un despliegue de fuerza personal,o como condicin de un consumo y de uso personales.^fLa relacin del propie tar io con la propiedad, desdeiF que toda la realidad econmica se f ragment en lam esfera de l mercado, es abstracta, formal, condiciona- da y racionalizada, mientras que la relacin del hom- bre con el producto de su t rabajo, por ejemplo una parcela de t ierra cult ivada por medio de su t rabajo1 personal, representa algo elemental y comprensible,% incluso para el pensamiento ms primitivo.34w Si bien estas dos instituciones, la apropiacin gri-

    fada como condicin de la utilizacin personal l ibre,y- la apropiacin privada como condici n de la ena-jenacin ulterior en el acto de in tercambio, se unenmorfolgicamente una a otra por un vnculo directo,son no obstante do s categoras diferentes, y el trminode "propiedad " crea, referido a ambas, ms confu-sin qu e claridad. La propiedad capitalista del suelono presupone ningn tipo de*vnjGytk^*- ^c^ ovuioj6oEl concepto mismo de propiedad del suelo surgeal mismo tiempo que la propie dad del suelo indiv i-dual y enajenable . Lo s fondos de t ie rra comunes de lpasto comuna l de ninguna manera eran, en un prin-cipio, propiedad de una persona jurdica (tal concep-to no exista en absoluto), s ino qu e eran uti l izados porlos miemb ros de la Marca en tanto que perso na co-lectiva.35 capitalista es en el fondo lajiher-*

    34 Precisamente por eso los d e f e n s o r e s de l a p r o p ie d a d p r i v a d a g u s -ta n p a r t i c u l a r m e n t e r e fe r ir se a esa r e l a c i n e l e m e n t a l , p u e s saben que.la fuerza ideo lgica de esa r e lac in s u p e r a en n i u c l i o su s i g n i f i c a c i neconmica para la s o c i e d a d m o d e r n a .35 O. Gicric, np. cit., p. 146.126

    ^ad de transformacin de] capital de uaa forma a otra,la libertad de transferir el capital de una esfera atra co n el fin de obtener la mayor ganancia posiblewiiin trabajar. Esta l ibertad de disponer de la propiedadTcapitalista es impensable sin la existencia de indivi-duos privados de propiedad, es decir de proletarios. La / 'forma jurdica de la propiedad no est en contradic- Icin co n el hecho de la expropiacin de un gran n -mero de ciudadanos, pues la cualidr-.d de ser sujetojurdico es un a cualidad puramente formal. Define atodos los hombres como igualmente "dignos" de ^rpropietarios, pero no po r eso los hace propietarios. Es-ta dialctica de la propiedad capitalista es expuestade manera grandiosa en El Capital de Marx, tantodonde incorpora las formas jurdicas "inmutables" co -mo donde las rompe por medio de la violencia (en elperiodo de la acumulacin primitiva). Las ya mencio-nadas investigaciones de Karner ofrecen bajo este n -gulo muy pocas noveda des en comparacin al tomoI de El Capital. Pero donde Karner quiere ser origi-nal, no engendra sino confusin. Ya hemos indicadosu tentativa de abstraer la propiedad de l momento qu ela consti tuye jurdicamente, es decir, de l intercambio.Esa concepcin, puramente formal, entraa otroerro r: al examinar el trnsito de la propied ad pequ e-oburguesa a la propiedad capitalista, Karner declaraqu e "l a insti tucin de la propiedad ha tenido un ricodesarrollo en un tiempo relativamente corto, ha sufri-do una comp leta transform acin, sin que se haya mo-dificado en su naturaleza jurdica",36 e inmediatamen-te despus concluye que "la funcin social de lasinstituciones jurdicas cambia, sin que se modifique sunaturaleza jurdica". ]Uno se pregunta entonces: a qu instituciones se refiere Karne r? Si se trata de la frmula abstracta -

    J. Karner, up. cit., p. 166.127

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    derecho romano, claro que nada poda cambiar enella. Pero esa frmula slo ha reglamentado la peque-a propiedad en la poca de las relaciones burguesascapitalistas desarrolladas. Si por el contrario consi-deramos el artesanado corporativo y la economa ru-ral en la poca de la servidumbre, encontramos todaun a serie de normas qu e restringen el derecho de pro-piedad. Sin duda, se puede objetar que todas esas res-tricciones fueron de naturaleza jurdico-pblica, y queno incidieron en la institucin de la propiedad comotal. Pero en ese caso, toda la afirmacin se reduce aesto: un a frmula abstracta determinada es idnticaa s misma. Por otra parte, las formas de propiedadfeudales y corporativas, es decir, las formas limitadasde propiedad, ya manifes taron su funcin: la absor-cin del t rabajo no pagado. La propiedad de la pro-duccin mercantil simple que Karner opone a la for-ma capitalista de la propiedad es una abstraccinigualmente desnuda que la produccin mercantilsimple misma. Pues ya la transformacin de una partede los productos en mercancas y la aparicin de l di-nero crean las condiciones para la aparicin del capitalusurario que, segn expresin de Marx, "figura co nsu hermano gemelo, el capital comercial, entre lasformas antediluvianas del capital que preceden desdemuy lejos al rgimen de produccin capitalista y conlas que nos encontramos en las ms diversas forma-

    . ciones econmicas de la sociedad".37

    En consecuencia,./podemos concluir contrariamente a Karner que lasnormas se modifican, pero que la funcin social per-manece inalterada.En razn de la evolucin de l modo de produccincapitalista, el propietario se descarga progresivamen-te de las funciones tcnicas de produccin y pierdeas tambin la dominacin jurdica total sobre el ca-C. Marx, El Capital, ed. esp. cit. , t. III , p. 555.

    128

    pital. En una empresa de socios, el capitalista indivi-dual slo posee un ttulo de una parte proporcionaldeterminada de ingreso que obtiene sin trabajar. Suactividad econmica y jurdica a ttulo Ge propieta-rio est casi completamente limitada a la esfera delconsumo improductivo. La masa principal del capitalse vuelve completamente una fuerza de clase imperso-nal. En la medida en que esa masa de capital participaen la circulacin mercantil, lo cual supone la autono-ma de sus diferentes partes, esas partes autnomasaparecen como la propiedad de personas jurdicas. Enrealidad, un grupo relativamente restringido de gran-des capitalistas es el que dispone de la gran masa delcapital, y el que adems opera no directamente, sinopor intermedio de representantes o de apoderados pa-gados. La forma jurdica distinta de la propiedad pri-vada ya no refleja la situacin real de las cosas, dadoque por los mtodos de participacin y de control, et-ctera, la dominacin efectiva se extiende mucho msall del marco puramente jurdico. Nos acercamos en-tonces al momento en que la sociedad capitalista yaest madura para t ransformarse en su contrario. Lacondicin poltica indispensable de esa transformacines la revolucin de clase del proletariado.r Pero mucho antes de esa transformacin, el des-1 arrollo del modo de produccin capitalista construido] sobre el principio de la libre competencia transforma

    ese principio en su contrario. El capitalismo monopo-lista crea las premisas de un sistema econmico muydiferente, donde el movimiento de la produccin y dela reproduccin sociales se lleva a cabo no por mediode contratos particulares entre unid ades econmicasautnomas, sino gracias a una organizacin centraliza-da y planificada. Esa organizacin es creada por lostrust, los crtels y otras uniones monopolistas.La sim-biosis observada durante la guerra, simbiosis de las or-ganizaciones capitalistas privadas y de las organizacio-129

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    nes estatales en un poderoso sistema de capitalismo deEstado burgus, representa una realizacin de esastendencias. Esa transformacin prctica enlaes t i, .nHMBmBIPBHMiBBVBMMMBVIiMBnirn ir^1^ "liin nflfp''""" "En el a lba de su desarrauFelcapi taTismoir idust r ia lrode con cierta aureola al principio de la subjetividadjurdica, exaltndolo como una cualidad absoluta dela personalidad humana. Hoy da se comienza a con-siderar ese principio nic ame nte como una determina-cin tcnica que p ermite "delimitar los riesgos y lasresponsabilidades", o bien se le presenta simplementecomo una 'hiptesis especulativa privada de todo fun-damento real. Y como esa tendencia dirige sus golpescontra el individualismo jurdico, ha adquirido la sim-pata de diferentes marxistas que pensaron encontraren ella los elementos de una nueva teora "social" de lderecho correspondiente a los intereses del proletaria-do. Por supuesto, tal juicio manifiesta una posicin pu-ramente formal frente a la cuestin ; si n contar siquieraque las mencionadas teoras no proporcionan ningnpunto de referencia para una verdadera concepcinsociolgica de las categoras individualistas de l dere-ch o burgus, y que adems critican ese individualismono desde el ngulo de la concepcin proletaria del so-cialismo, sino desde el punto de vista de la dic taduradel capital financiero. La significacin social de esasdoctrinas es la justificacin de l Estado imperialistamoderno y de los mtodos qu e ste utiliz sobre tododurante la ltima guerra.3 ' Por eso no es sorprendenteque un jurista norteamericano, precisam ente sobre labase- de las enseanzas de la guerra mundial, la gue r rams reaccionara y ms criminal de la historia mo-derna, llega a conclusiones co n resonancias "socialis-tas": "los derechos individuales a la vida, a la l iber tad ,a la propiedad, no t ienen ningn t ipo de existencia

    Se t ra ta , po r supuesto , de la primera guerra mundi a l (A', del T.).130

    absoluta o abstracta; so n derechos qu e existen desdeel punto de vista legal slo porque el Estado los garan-tiza y porque, en consecuencia, estn ccmpletamentesubordinados al poder de Estado".39La toma del poder poltico por el proletariado esla condicin fundamental del socialismo. Pero la expe-riencia ha demostrado que la produccin y la distribu-cin organizadas y planificadas no pueden reemplazarinmediatamente, de un da para otro, los intercambiosmercantiles y la conexin de las diferentes unidadeseconmicas por el mercado. Si eso fuera posible, laforma jurdica de la propiedad tambin sera compl- ^tamente agotada histricamente. Acabara el ciclo desu desarrollo volviendo a su punto de partida: a losobjetos de uso individual e inmediato; es decir, volve-ra a ser una relacin elemental de la prctica social.Pero la forma jurdica en general tambin sera con-denada a muerte.4 Mieate&JaiBajQS^^

    ede, una econoaa, planificada nica no est resuelta,\fmientras contine el vnculo del mercado entre las d|-^ ferentes empresas y grupos de empresas, la forma. jurdica tambin seguir en vigor. Tampoco es necesa-rio mencionar que la forma ce la propiedad privadade los medios de produccin en la pequea economacampesina y artesanal permanece casi totalmente inal-terada en el periodo de transicin. Pero tambin en lagran industria nacionalizada la aplicacin del princi-* pi del "clculo econmico" significa la formacin deunidades autnomas cuya conexin con las dems uni-

    , dades econmicas es mediatizada por el mercado.En la medida en que las empresas estatales estn39 E. A. Harriman, "Enemy property in America", en : The Ameri-

    can fourna!, of International Law, 1924, t. I, p. 202.40 El proceso ulterior de la superacin de la forma jurdica se r e du -cira al t r ns i to progresivo de la d i s t r i buc i n de e qu i va l e n t e s (para cier-ta s um a de t r a ba j o , c i e r t a s um a de p r o d u c t o s sociales) a la rea l i zac in

    de la f r m u l a del c om un i s m o desarrollado "de cada quien segn suscapacidades, a cada quien segn sus necesidades".

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    sometidas a las condiciones de la circulacin, sus inter-relaciones no revisten la forma de una coordinacintcnica sino la forma de contratos. Y la reglamentacinpuramente jurdica, es decir judicial, de las relacionesse vuelve entonces tambin posible y necesaria. Ade-ms, la direccin inmediata, es decir la direccin ad-ministrativa-tcnica, que indudablemente se refuerzacon el tiempo, subsiste igualmente a travs de la su-bordinacin a un plan econmico general. Tenemosas por un lado una vida econmica que se desarrollaen categoras econmicas naturales y relaciones socia-les entre unidades de produccin qae aparecen bajouna forma racional, no oculta (es decir, no bajo unaforma mercantil). A eso corresponde el mtodo de lasdirectivas inmediatas, es decir, de las determinacionestcnicas bajo la forma de programas, de planes de pro-duccin y de distribucin, etctera. Tales directivasson concretas y cambian continuamente a medida quese transforman las condiciones. Por otro lado tenemosmercancas circulando bajo la forma de l valor, y enconsecuencia una conexin entre unidades econmicasque se expresa bajo la forma de contratos. A eso co-rresponde entonces la creacin de limitaciones y dereglas formales ms o menos fijas y constantes para lasrelaciones jurdicas entre los sujetos autnomos (cdi-go civil y quizs tambin cdigo comercial), y la crea-cin de rganos que ayudan a realizar prcticamenteesas relaciones reglamentando los litigios (tribunales,tribunales arbitros). Es evidente que la primera ten-dencia no ofrece ninguna perspectiva para la expan-sin de la disciplina jurdica. La victoria progresivade esa tendencia significar la progresiva decaden-cia de la forma jurdica en general. Sin duda a eso sepuede objetar que un programa de produccin, po rejemplo, tambin es una norma de derecho pblico,dado que procede del poder de Estado, que posee unafuerza apremiante y que crea derechos y obligaciones,132

    .etctera. Sin duda, mientras la nueva sociedad se edi-f ique sobre elementos de la antigua sociedad, es deciia partir de hombres qu e solo conciben los vnculos so-ciales como medios para sus fines privados, las simplesdirectivas tcnicas racionales revestirn tambin laforma de un poder extraD al hombre y situado po rencima de l. l hombree poltico ser todava8j|^lfoBa-bre abstracto, artificial" segn la expresin>dfeMftKX., , => r ;-; "" ' Tero cuanto mas radicalmente sean suprimidos de laesfera de la produccin las relaciones mercantiles yel afn de lucro, ms pronto sonar la hora de esaliberacin definitiva de la que habl Marx en su ensa-yo Sobre la cuestin juda: "Slo cuando el hombre'individual real recobra en s al ciudadano abstracto ,y se convierte, como hombre individual, en ser gene- Jrico, en su trabajo individual y en sus relaciones indi-viduales; slo cuando el hombre ha reconocido yorganizado su s "forces propes" como fuerzas socialesy cuando, po r tanto, no desglosa ya de s la fuerza so-cial bajo la forma de fuerza poltica, slo entonces selleva a cabo la emancipacin humana".41Tales son las perspectivas de un lejano futuro. Enlo qu e concierne a nuestro periodo de transicin, de -bemos indicar lo siguiente. Si bien en la poca de ladominacin del capital financiero annimo subsistenlas oposiciones de intereses entre lo s diferentes gruposcapitalistas (que disponen de su capital y del capitalex t rao) , en el capitalismo de Estado proletario, po rel contrario y a pesar de la supervivencia de l intercam-bio mercantil, so n suprimidas la s oposicionesde intere-ses dentro de la industria nacionalizada, y la separa-cin o la autonoma de los diferentes organismos eco-nmicos (segn el modelo de la autonoma de laeconoma privada) slo es mantenida en tanto que

    41 C. Marx, Sobre la cuestin juda, en La sagrada familia, t r a d . deW. Roces. Ed . Gr i j a l b o , M xi co , 1967, p. 38.133

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    mtodo. De esta manera las relaciones econmicas ycuasi privadas que nacen entre la industria d Estado -y las pequeas economas, as como entre las diferen- >tes empresas y grupos de empresas dentro de la mismaindustria de Estado, son mantenidas dentro de lmitesmuy estrictos que a cada momento son determinadospor los xitos obtenidos en la esfera de la direccineconmica planificada. Por eso la forma jurdica comotal no contiene en nuestro periodo de transicin esasposibilidades ilimitadas que se ofrecieron a ella en lasociedad burguesa capitalista en sus comienzos. Porel contrario, slo temporalmente nos encierra dentro\de su horizonte limitado; slo existe para agotarse de- ''\finitivamente. {La tarea de la teora marxista consiste en verificar 'estas conclusiones generales, y en continuar el estudiode los datos histricos concretos. El desarrollo no puedeprogresar de manera igual en los diferentes terrenosde la vida social. Por eso es indispensable un trabajo.^minucioso de observacin, de comparacin y de an-lisis. Slo cuando hayamos estudiado a fondo el ritmoy la forma de la supresin de las relaciones de valoren la economa, y al mismo tiempo la desaparicin delos momentos jurdicos privados en la supraestructurajurdica, y finalmente la disolucin progresiva del con-junto mismo de la supraestructura jurdica condicio-nada por esos procesos fundamentales, podremos decirque hemos explicado al menos un aspecto del procesode edificacin de la cultura sin clases del futuro.

    134

    CAPTULO V

    Derecho y EstadoLa relacin jurdica no presupone por "naturale-za" un estado de paz, de la misma manera que elcomercio no excluye originalmente el robo a manoarmada, sino que por el contrario va a la par con l.El derecho y lo arbitrario, esos dos conceptos aparen-Clt -, p- 242.

    J3. r

    (

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    u. ocambio, es un medio de comunicacin entre elementossociales disociados. Histricamente el grado de esadisociacin puede ser ms o menos grande, pero nun-ca puede desaparecer totalmente. As por ejemplo, lasempresas pertenecientes al Estado sovitico cumplenen realidad una tarea colectiva; pero como en su tra-bajo deben limitarse a los mtodos del mercado, cadauna de ellas tiene intereses particulares. Se oponenentre s en tanto que comprador y vendedor, actanpor su propia cuenta y riesgo y en consecuencia nece-sariamente deben encontrarse recprocamente en re-lacin jurdica. La victoria final de la economa pla-nificada har de su conexin recproca una conexinexclusivamente tcnica racional y matar as su "per-sonalidad jurdica". Cuando en consecuencia se nospresenta la relacin jurdica como una relacin orga-nizada y bien reglamentada, identificando as el dere-cho y el orden jurdico, se olvida que en realidad elorden slo es una tendencia y el resultado final (porlo dems todava imperfecto), pero nunca el puntode partida y la condicin de la relacin jurdica. Elmismo estado de paz, que parece ser continuo y uni-forme en cuanto al pensamiento jurdico abstracto, noexista en absoluto como tal en los primeros estadiosde desarrollo del derecho. El antiguo derecho germ-nico conoca diferentes grados de paz: la paz en lacasa, la paz dentro del recinto, la paz dentro de la ciu-dad. Y el grado de ese estado de paz se expresabapor el grado de gravedad de la pena con que se casti-gaba a quien la violara.^E l estado de,jaj^e cpnvirti4..,en una necesidadcuaj^rtd4fitoGftitQ.^.yft!-vi un^fenmeno regular.Cuando las garantas para el mantenimiento de la pazeran insuficientes, los cambistas preferan no encon-trarse personalmente, sino examinar uno por uno lasmercancas en ausencia de la otra parte. Sin embargo,en general el comercio exige que se encuentren no slo

    las mercancas sino tambin las personas. En la pocadel rgimen gentilicio, todo extranjero era consideradocomo un enemigo; era una presa como las bestiassalvajes. Slo las costumbres de la hospitalidad permi-tieron relaciones con las tribus extranjeras. En la Eu-ropa feudal, la Iglesia trat de refrenar las guerrasprivadas ininterrumpidas proclamando durante perio-dos determinados la "tregua de Dios".2Al mismo tiempo, los mercados y los centros co-merciales comenzaron a gozar de privilegios particu-lares. Los mercaderes que se presentaban al mercadoobtenan salvoconductos, y su propiedad era prote-gida contra los embargos arbitrarios, mientras quejueces especiales garantizaban la ejecucin de los con-tratos. As naci un "jus mercantorum" especial o un"jus fori" que se convirti en el fundamento del dere-cho municipal ulterior.En el origen, los centros de feria y los mercadoseran parte integrante de los dominios feudales, y eransimplemente fuentes de ganancias ventajosas para elseor feudal de la regin. Cuando la p*z del mercadoera concedida a alguna localidad, slo tena como finllenar las arcas del seor feudal y servir en consecuen-cia sus intereses privados. Pero en la medida en queel poder feudal asumi el papel de garante de la paz,indispensable para los contratos de intercambio, gra-cias a sus nuevas funciones revisti un carcter pbliconuevo que primero le era extrao. Un poder de tipofeudal o patriarcal no conoce fronteras entre lo pri-vado y lo pblico. Los derechos pblicos del seorfeudal en contra de sus campesinos eran al mismo

    2 Es interesante observar que la Iglesia, por el hecho mismo de pres-cribir' para ciertos das la "tregua de Dios", sancionaba para el restode tiempo las guerras privadas. En el siglo XI fu e propuesto suprimirto ta lmente esas guerras privadas. Grard, obispo de Cambra!, protestenrgicamente contra eso y declar que la exigencia de una tregua deDios permanente contradeca "la naturaleza humana". (Gf. S. A. Kotlia-revsky, Vlast i pravo (Poder y derecho ), Mosc, 1925, p. 189.ISO 137

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    V?

    tiempo sus derechos como propietario privado; inver-samente, sus derechos privados pueden ser interpreta-dos, si se quiere, como derechos polticos, es decir,pblicos. De igual manera, el "jus civile" de la Romaantigua es interpretado por muchos juristas (por ejem-plo Gumplowicz) eomo derecho pblico, pues susfundamentos y sus fuentes eran la pertenencia del in-dividuo a una organizacin gentilicia dada. En rea-lidad, nos enfrentamos con uno forma jurdica em-brionaria que todava no ha desarrollado en s mismalas determinaciones opuestas y correlativas de "dere-cho privado" y de "derecho pblico". Por eso todopoder que lleva las huellas de relaciones patriarcaleso feudales est caracterizado al mismo tiempo porla predominancia del elemento teolgico sobre el ele-mento jurdico. La interpretacin jurdica, es decirracional, del fenmeno del poder slo se hace posiblecon el desarrollo de la economa monetaria y del co-mercio. Slo esas formas econmicas engendran laoposicin entre la vida pblica y la vida privada, quecon el tiempo reviste un carcter "eterno" y "natu-ral", y que constituye el fundamento de toda teorajurdica del poder.El Estado moderno, en el sentido burgus del tr-mino, nace en el momento en que la organizacindel poder de grupo o de clase engloba relaciones mer-cantiles suficientemente extendidas,3 As, en Roma elcomercio con los extranjeros, con los peregrinos, et-ctera, exiga el reconocimiento de la capacidad jur-dica civil de las personas que no pertenecan a laorganizacin gentilicia. Pero eso ya supona la distin-cin entre el derecho pblico y el derecho privado.El divorcio entre el principio de derecho pblicode la soberana territorial y el principio de la pro-piedad privada de la tierra se llev a cabo en la Eu-

    3 Cf. M. Haur iou, op. cit., p. 272.138

    ropa medieval ms pronto y ms completamente queen otras partes dentro de los recintos, de las ciudades.All las obligaciones reales y personales inherentes ala tierra se diferencian ms pronto que en otras par-tes, en impuestos y en cargas en beneficio de la comunidad urbana por una parte, y en censos fundadosen la propiedad privada por la otra.4La dominacin de hecho reviste un carcter dederecho pblico pronunciado desde que nacen al ladoe independientemente de ella relaciones vinculadasal intercambio, es decir, relaciones privadas por ex-celencia. En la medida en que la autoridad aparececomo el garante de ,esas relaciones, se vuelve una au-toridad social, un poder pblico, que representa elinters impersonal del Orden.5El Estado en tanto que organizacin de la domi-nacin de clase y en tanto qu e organizacin destina-da a realizar las guerras externas, no necesita inter-pretacin jurdica e incluso tampoco la permite. Esun terreno donde reina la supuesta razn de Estado,

    , que no es otra cosa que el principio de la oportunidadpura y g'mp^LjfaiUlEiid*d rflHMhjj/ 'ranfp ^ inter-%~010qjeslo corno d^e-rechT"es~cTecrT~se contunde totalmente con la norma

    OTT envav4 .Cf. O. Gierke, op. cit., p. 648.

    5 En realidad los seores feudales occidentales, al igual que los prn-cipes rusos, en ningn caso fueron conscientes de esa alta misin quese les haba devuel to, y consideraron su funcin de guardianes del ordenpura y s implemente como una f uen te de ingresos; si n embargo, lo s his-torigrafos burgues es ul ter iores no dejaron de imputar mviles imagi-narios a esos seores feudales y a esos prncipes rusos, pues para esoshis toriadores las relaciones burguesas y el carcter pblico d.el poderque resulta de ellas tenan valor de norma eterna e inmutab le .O Por lo dems, la norma objetiva es presentada como la conviccingeneral de los individuos sometidos a la norma . El derecho sera la con-viccin general de las personas qu e estn m u t u a m e n t e en relacin ju r -

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    wf* - Por eso toda teora jurdica del Estado que quiereI aprehender todas las funciones del Estado es hoy da1 necesariamente inadecuad a. No puede ser el reflejoI fiel de todos los hechos de la vida del Estado y slo da1 una reproduccin ideolgica, es decir deformada, de laI realidad.-^* La dominacin de clase, tanto en su forma organi-zada como en su forma inorganizada^^jm^hornsextensa que el terreno que se puede designar cornoTraesreraof ic ia l de la dominacin del poder de Estado.La dominacin de la burguesa se expresa tanto en ladependencia del gobierno en relacin a los Bancos y aIbs grupos capitalistas como en la dependencia decada trabajador particular en relacin a su patrn, yfinalmente en el hecho de que el personal del aparatode Estado est ntimamente vinculado a la clase rei-nante. Todos esos hechos, cuyo nmero se podra mul-tiplicar hasta el infinito, no tienen ningn tipo de ex-presin jur d ica oficial, pero concuerdan exactamenteen su significacin con los hechos que encuentran unaexpresin jur d ica muy oficial, tales como po r ejemplola subordinacin de los mismos obreros a las leyes delEstado burgus, a las rdenes y decretos de sus orga-nismos, a los juicios de sus tr ibunales, etctera. Al lado

    de la dominacinde clase, directa e inmediata se cons-tituye un a dominacin mediata, refleja, bajo la formade l poder de Estado oficial en tanto qu e poder par-ticular separado de la sociedad. As surge el problemadica. El nacimien to de una situacin jur d ica sera en consecuencia elnacimiento de la conviccin general qu e t endr a un a 'fuerza obligante yque exigir a se r ejecutada (G. F. P u c h t a , Vorlesungen iiber da s heutigerornische Recht). Esta frmula en su unive rs a l idad aparente no es enrealidad sino el ref le jo ideal de las condiciones de la s relaciones mercan-liles. Si n estas l t imas , la frmula no tiene ningn sentido. N ad ie pre-t ende r que por e jemplo la si tuacin ju r d ica de los ilotas en Espar tafu e el resultado de su conviccin general conver t ida en fuerza obligante(Cf . Gumplowicz , Rechtsstaat und Sozialismus).l'H)

    del Estado que presenta tantas dificultades para elanlisis como el problema de la mercanca. 'En su libro El origen de la familia, la propiedadprivada y el Estado, Engels considera al Estado comola expresin del hecho de que la sociedad se ha enre-dado en contradicciones de clase insolubles. "Perodice a fin de que estos antagonismos, estas clasescon intereses econmicos en pugna no se devoren a smismos y no consuman a la sociedad en una lucha es-tril, se hace necesario un poder situado aparentemen-te po r encima de la sociedad y llamado a amortiguarel choque, a mantenerlo en los lmite del orden. Yese poder, nacido de la sociedad, pero que se pone porencima de ella y se divorcia de ella ms y ms, es elEstado".7 En esta exposicin hay un aspecto que noes muy claro y que luego aparece cuando Engels diceque el poder de Estado debe naturalmente caer en ma-nos de la clase ms fuerte "que, con ayuda de l, seconvierte tambin en la clase polticamente dominan-te".8 Esta frase deja suponer que el poder de Estadono nace como una fuerza de clase, sino como algo si-tuado por encima de las clases, qu e salva a la sociedadde la desintegracin y que slo despus se convierte enun objeto de usurpacin. Por supuesto, tal concepcincontradira la s realidades histricas. Sabemos qu e elaparato del poder de Estado siempre ha sido creadopor la clase dominante. Creemos que el mismo Engelshabra rechazado tal interpretacin de sus palabras.Pero de cualquier manera qu e sea, su formulacin noes muy clara. Segn ella, el Estado surge porque deno ser as las clases se aniqui lar an mutuam ente en unalucha encarnizada en la que toda la sociedad perece-ra. En consecuencia, el Estado nace duando ningunade las dos clases en lucha es capaz de obtener una

    7 F. Engels, El origen de la jamilia, la propiedad privada y el Es-tado, Ediciones de Cul tu r a Popu lar , Mxico, 1973, p. 196.s Ibid., p. 198. *"""*

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    victoria decisiva. En ese caso, una de dos: o bien elEstado establece esa relacin de equilibrio y entoncessera una fuerza situada por encima de las clases, locual no podemos admitir; o bien es el resultado dela victoria de una de las clases. Sin embargo, en esecaso la necesidad del Estado para la sociedad desapa-rece, pues con la victoria decisiva de una clase, elequilibrio se restablece de nuevo y la sociedad es sal-vada. Detrs de todas esas controversias se oculta unacuestin fundamen ta l : por qu la dominacin declase no permanece como lo que es, es decir, la suje-cin de una parte de la poblacin a otra? Por qureviste la forma de una dominacin estatal oficial, olo que equivale a lo mjsmo, por qu el apara to decoaccin estatal no se constituye como el aparato pri-ado de la clase dominante, por qu se separa de estaltima y reviste la forma de un aparato de poder p-blico impersonal, separado de la sociedad?9No podemos contentarnos con la explcacin^se-

    n 5rf'i srann. Pues a n n r m e sin

    dSa tal expncaaon sea correcta^ no nos dice por qupudo nacer tal ideologa y en consecuencia por qutambin la clase dominante puede servirse de ella. Enefecto, la utilizacin consciente de las formas ideol-gicas es diferente de su origen, qu e generalmente esindependiente de la voluntad de los hombres. Si quere-mos poner al desnudo las races de una ideologa dada,ebemos h n s r a r ll3.yni^^CiflQ^jreaJ.fiiS de las cuales esxpresin. Por otra parte, chocaremos entonces con la

    9 En nuestra poca, en que las l uchas revolucionar ias se han inten-sificado, podemos observar cmo el aparato oficial de l Estado burgusel l uga r a los cuerpos francos de fascistas, etctera. Eso nos pr uebaun a vez ms que cu ando el equil ibrio de la sociedad es roto, sta no bus-a su salvacin en la creacin de vn poder s i tuado po r encima de laslases, sino.en la tensin mxima de todas la s fuerzas de clase en lucha.142 r

    diferencia fundamental que existe ente la interpre-tacin ideolgica y la interpretacin jurdica del con-cepto de "poder de Estado". En el primer caso nosencontramos con un fetichismo de la especie ms pu-ra; por eso no lograremos descubrir en las representa-1 cienes y conceptos correspondientes otra cosa que eldesdoblamiento ideolgico de la realidad, es decir, deesas mismas relaciones efectivas de dominacin, yde servidumbre. Por el contrario, la concepcin jur-dica es una concepcin uni lateral cuyas abstraccionesexpresan slo uno de los aspectos del sujto realmenteexistente, es decir, de la sociedad de produccin mer-cantil.En sus Problemas de la teora marxiste, del derecho,I. P. Razumovsky me reprocha el trasponer sin raznlas cuestiones de la dominacin y de la servidumbre,a la esfera indeterminada del "desdoblamiento de larealidad", y el no otorgarles el lugar que les corres-ponde en el anlisis de la categora del derecho * Elhecho de que el pensamiento religioso o teolgico re-presenta un "desdoblamiento de la realidad" me pare-ce que no tiene necesidad de ser discutido, despus deFeuerbach y Marx. No veo en ello nada indetermina-do; por el contrario, la cosa es clara y s imple: la suje-cin de los campesinos al seor feuda l fue la conse-cuencia directa e inmediata del hecho de que el seorfeudal era un gran terrateniente y dispona de unafuerza armada. Esa dependencia inmediata, esa rela-cin de dominacin de hecho, revisti progresivamenteun velo ideolgico: el poder del seor feudal fue pro-gresivamente deducido de una autor idad divina so-brehumana: "ninguna autoridad que no provenga deDios". La subordinacin del obrero asalariado al capi-talista y su dependencia en relacin a l existe tambi n

    aammmmmnmai' e^ t r aDaJ muerto acumu-lado domina anraDajovrvo. Pero la subordinacin deese mismo obrero al Estado capitalista no es idnt ica143

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    a su dependencia respecto del capitalista singular,que es simplemente disfrazada bajo una forma ideo-lgica desdoblada. No es lo mismo, en primer lugarporque en este casoTgxj^_un|j|DgTato particular sepa-rado de los r e p r e s e n t a n t e s c T e l a clase dominante, si-tuado por encima de cada capitalista singular, y quef igura como una fuerza impersonal. No es lo mismo,en segundo lugar porque esa fuerza impersonal ^^^^>fniilriSrlitiSiiftm^ari^irfiEl^iJ^Ljd -^Lt3cQ^tiQri - En efecto el asa-lariado no^m^b^g^E^^^^^ y jurdicamente atrabajar para un empresario determinado, sino que levende formalmente su fuerza de trabajo sobre la basede un libre contrato. En la medida en que la relacinde explotacin se realiza formalmente como relacinentre dos propietarios de mercancas "independientes"e "iguales", uno de los cuales, el proletario, vende sufuerza de t rabajo, y el otro, el capitalista, la compra,el poder poltico de clase puede revestir la forma deun poder pblico.Tal como ya dijimos, eltencia que reina en el mundo burgus capitalista riopermite ninguna posibilidad de relacionar el poderpoltico con el empresario individual (como en el feu-dalismo, don de ese poder estaba vinculado a la granpropiedad terrateniente) . "L a libre competencia, lal ibertad de la propiedad privada^ la igualdad de dere-chos en el mercado, y la garanta de la existencia de.la clase como tal nicamente, crean una nueva formade poder de Estado, la democracia, qu e hace acceder \al poder a una clase colectivamente".10Es completamente, exacto que "la igualdad de "derechos" en el mercado crea un a forma especficade poder, pero el vnculo entre esos fenmenos deninguna manera se sita donde Podvolosky cree. Enpr imer lugar, au n cuando no est vinculado al em -

    '" l. P. PtxJvoJnsky, Marksistskaia teora prava., ed. c!., 1923, p. 33.

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    M4

    presario individual, el poder puede permanecer comoun asunto privado de la organizacin capitalista. La sasociaciones de industriales con su reserva financieraen caso de conflictos, sus listas negras, sus lock-outsy -sus cuerpos de esquiroles indudablemente son rga-no de poder que existen al lado del poder oficial, esdecir, de l poder de Estado. Luego la autoridad den-tro de la empresa es asunto privado de cada capita-lista individual. La instauracin de un orden internode trabajo es un acto de legislacin privado, es decir,un elemento autntico de feudalismo, aun cuando losjuristas burgueses tienen mucho trabajo para dar ala cosa un aspecto moderno construyendo la ficcinde un supuesto contrat d'adhsion,11 o bien plenospoderes particulares que el capitalista recibira pre-tendidamente de los rganos del poder pblico conel fin "de ejercer con xito la funcin social necesa-ria y til de la empresa".12

    Sin embargo, en el presente caso la^ analoga conlas relaciones feudales no es forzosamente exacta,pues como dice Marx: "L a autoridad que el capita-lismo asume en el proceso directo de la produccincorno personificacin del capital, la funcin social quereviste como dirigente y gobernante de la produccin,difiere esencialmente de la autoridad de quienes diri-gan la produccin a base de esclavos, de siervos, etc-tera. Mientras que en el rgimen capitalista de pro-duccin la masa de los productos directos percibe elcarcter social de su produccin bajo la forma de unaautoridad estrictamente reguladora y de un mecanis-mo del proceso de trabajo organizado como una je-rarqua completa autoridad que, sin embargo, slocompete a quienes la ostentan com o person ificacin

    11 En f rancs en el tex to (N. del T.).12 Tal , " Ju r i d i c h e sk a i a pr i r oda organisa tsi ili v n u t r e n n e g o por iadkapr edpr ia t i a " ("La natura leza j u r d i c a de la organizacin o del or den in -terno de la empresa") , en: )' aridicheski Vestnik, 1915, IX (1).

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    de las condiciones de trabajo frente a ste y no comobajo formas anteriores de produccin, en cuanto titu-lares del poder poltico o teocrtico..."." As, lasrelaciones de dominacin y de servidumbre tambinpueden existir en el marco del modo capitalista deproduccin, sin alejarse no obstante de la forma con-creta bajo la cual aparecen: como dominacin de lasrelaciones de produccin sobre los productores. Peroprecisamente dado que en este caso no aparecen bajouna forma disfrazada como en la esclavitud o en laservidumbre,

    14uno se explica por qu pasan desaper-cibidas para los juristas.En la medida en que la sociedad representa unmercado, la mquina estatal se realiza efectivamentecomo la voluntad general impersonal, como la autori-dad del derecho, etctera. Tal como ya hemos visto,en el mercado cada comprador y cada vendedor es unsujeto jurdico por excelencia. Donde las categorasde valor y de valor de cambio entran en escena, lavoluntad autnoma de los cambistas es una condicinindispensable. El valor de cambio deja de ser valor decambio, la mercanca deja de ser mercanca cuandolas proporciones de cambio son determinadas por unaautoridad situada fuera de las leyes inmanentes delmercado. La coaccin, en tanto que conminacin ba-sada en la violencia y dirigida por un individuo a otroindividuo, contradice las premisas fundamentales delas relaciones entre los propietarios de mercancas. Poreso, en una sociedad de propietarios de mercancas ydentro de los lmites del acto de intercambio, la fun-cin de coaccin no puede aparecer como una funcinsocial, dado que no es abstracta e impersonal. La su-bordinacin a un hombre como tal, en tanto qu e indi-viduo concreto, significa en la sociedad de produccinmercant i l la subordinacin a un arbitrario, pues sta

    i;! C. Marx, El Capital, nd . c;i=p. cit., 1. III, p. 813.11 Ibid., p. 769.HO

    coincide con la subordinacin de un propietario de 1mercancas a otro. Por eso tambin la coaccin no pue-de aparecer aqu bajo su forma no disfrazada comoun simple acto de oportunidad. Ms bien debe apare-cer como una coaccin proveniente de una persona Icolectiva abstracta, y que no es ejercida en inters de lindividuo de que proviene pues cada hombre es unhombre egosta en una sociedad de produccin mer-cantil, sino en inters de todos los miembros queparticipan en las relaciones jurdicas. El poder de unhombre sobre otro es traspuesto a la realidad como elpoder del derecho, es decir, como el poder de unnorma objetiva imparcial.El pensamiento burgus que considera el marco de

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  • 7/22/2019 Pashukanis - La Teoria General Del Derecho y El Marxismo-2

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    tado como persona". El elemento de derecho naturalen la teora jurdica del Estado se sita mucho msprofundamente de lo que parece a los crticos de ladoctrina del derecho natural. Reside en el conceptomismo de poder pblico, es decir, un poder que nopertenece a nadie en particular, que se sita por en-cima de todos y que se dirige a todos. Al orientarsesegn ese concepto, la teora jurdica inevitablementepierde contacto con la realidad. La diferencia entre la/-doctrina del derecho natural y^el p