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Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco No. 25948 PEBI DI OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Nóm. 0010826 Caracteri$tlcas 11282816 26 DE DICIEMBRE DE 2009 Suplemento 7023 D DECRETO 211 QUiM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN 1, DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo sigl:liente: LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTíCULO 36, FRACCIONES I VII, DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y: CONSIDERANDO : '.. ...__ .. . . ..... v _ I PRIMERO.- Que en términos de los artículos: t15, de la ConstitucjónPoHtica:delos.Est<ildos Unidos Mexicanos, 64 y 65, de la Constitución _Poliüca del Estado Libre-y Soberano -de Tabasco, 2 y 3, .de la Ley Orqániéa de los Munlcipios cdel Estado de Tabasco, el municipio libre es ta base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, autónoma en su régimen interior eínvestido de personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo come función primordial, permitir el gobierno democrático para el constante mejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de los servicios públicos.

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Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco

No. 25948

PEBI DIOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Nóm. 0010826 Caracteri$tlcas 11282816

26 DE DICIEMBRE DE 2009Suplemento

7023 D

DECRETO 211

QUiM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR ELARTíCULO 51 FRACCiÓN 1, DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL; A SUSHABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo sigl:liente:

LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADESCONFERIDAS POR EL ARTíCULO 36, FRACCIONES I VII, DE LA CONSTITUCiÓNPOLíTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y:

CONSIDERANDO: '.. ...• __ .. . . ..... v _ I

PRIMERO.- Que en términos de los artículos: t15, de la ConstitucjónPoHtica:delos.Est<ildosUnidos Mexicanos, 64 y 65, de la Constitución _Poliüca del Estado Libre-y Soberano -deTabasco, 2 y 3, .de la Ley Orqániéa de los Munlcipios cdel Estado de Tabasco, el municipiolibre es ta base de la división territorial y de la organización política y administrativa delEstado, autónoma en su régimen interior eínvestido de personalidad jurídica y patrimoniopropio, teniendo come función primordial, permitir el gobierno democrático para el constantemejoramiento económico, social y cultural de sus habitantes, mediante la prestación de losservicios públicos.

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2 PERtÓOICO OFtclAL 26 DE DICIEMBRE DE 2009_______ ••• ••••••• -_!III(""';""'~---- ••••----------

SEGUNDO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en laparte conducente de su articulo 115, fracción IV, que los municipios administrarán librementesu hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, asicomo, las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y entodo caso: a) Peeclbírán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcanlos Estados sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionámiento, división, consolidación,traslación y mejora, así como las que tenga por base el cambio de valor de los inmuebles.Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo dealgunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Lasparticipaciones féderales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arregloa las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de losEstados; y c) Los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarány fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por losayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

TERCERO.- Así también el citado articulo 115, de nuestra carta magna previene que losmunicipios tendrán a sus cargos las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua,potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b)Alumbrado público; e) Limpia,' recolección, traslado, tratamiento y disposición final deresiduos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques yjardines y. su equipamiento; h) Seguridad pública, .en los términos del artículo 21 de laConstitución Federal, policía preventiva municipal y transito; i) Los demás que laslegislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de losmunicipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Servicios que también seencuentran contemplados en los artículos 65, fracción 11,primer párrafo, de la Constitucióndel Estado y 126 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. .

·CUARTO.- que por su parte el arttcuto.es, fracción VI, párrafo tercero, pe la ConstituclónPolítica del Estado libre--y Soberano d~1Estado de Tabasco, señala quepara la aprobaciónde la ley de Ingresos de los Ayüntamienlos estos enviarán sus proyectos contorme a lasdi.sposis:ion~& legales aplicables .a. la legislatura local, direc\aménte o por conducto delEjecutivo a más tardar en el mes de octubre de cada año.

labl9Y de' Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, establece en sus~ ~ ~~ tle la Ley de Ingresos vigente se complementará con los

.tativos a concesiones, contratos, convenios y demás

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P~DlCO OFICIAL 3

actos jurídicos que en materia fiscal expidan, otorguen o celebren las autoridadescompetentes en ,ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes. Clasificándose losingresos ordinarios en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones.

SEXTO.- A su vez, los artículos 29, fracción 'IV y 112 de la Ley Orgánica de los Municipiosdel Estado de Tabasco, disponen que son facultades y obíiqacionea.de los ayuntamientos,estimar, examinar, discutir y aprobar las iniciativas de Leyes de Ingresos municipales, queserán remitidas directamente o por conducto del' Ejecutivo, a más tardar en el mes deOctubre de cada año, a la Legislatura. Estatal, quien la aprobará y en caso de que elAyuntamiento no presente dentro del término legal la iniciativa de ley de ingresos, se tomarácomo tal la ley que hubiese regido durante el año fiscal inmediato anterior y serán sujeto deresponsabilidad en términos de la ley de la materia por el incumplimiento de dichadisposición, los servidores públicos, que conforme a sus atribuciones y obligacionesresultaren con responsiva, por la omisión.

SÉPTIMO.- Que los ingresos que percibe la Hacienda Pública del Municipio de Centla,Tabasco. es una proyección o estimación de ingresos que se calculan con respecto a lorecaudado en el ejercicio inmediato anterior, destinada para la obtención y presupuestaciónde recursos aplicados a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Municipal deDesarrollo, en sus ejes rectores que se dividen por orden de prioridad, en desarrollo social,desarrollo económico, desarrollo rural y urbano, modernización administrativa,financiamiento para el desarrollo y seguridad pública, con el propósito de propiciar un climade estabilidad social y desarrollo económico para mejorar las condiciones de vida -y lacomunidad.

OCTAVO.- Que en términos de lo que establecen los articulos 36 fracción XII de laConstitución Política deJ Estado y 25 d~JªJ;.ey-~e- DeudaPúbfiea qel Estado de Tabasco ysus Municipios, el Ayuntamiento de Ceh~a~'ta~as:Co,,:~ra:contratarfinanciamiento que noexceda -del 8% de sus ingresos- ordinar¡bs~pata r'er;;,iejerciciooportuno del presupuesto deegresos del municipio y la adecuación qe-losflUjós fínanateJ9s=autorizados Por,el cabildo.

• .., , • _ ~ ••• .- • _ e _ -

NOVENO.- En esas condiciones, estando facultado el Honorable Congreso del Estado,conforme a los artículos 36, fracciones I y VII, de la Constitución 1'olítica del Estado Libre ySoberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretospara la mejor administración de la Entidad y estando esta Soberanía facultada paradeterminar y aprobar los ingresos de los Ayuntamientos, se emite el siguiente

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4 peRióDiCO OFlC;.IAL

DECRETO 211

ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Centla, Tabasco, parael ejercicio fiscal del año 2010, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CENTLA, TABASCOPARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010

ARTíCULO 1.- Para cubrir los gastos de su administración, servicios públicos, obras ydemás obligaciones a su cargo para el ejercicio fiscaldel año 2010, el Municipio de Centladel Estado de Tabasco, percibirá los ingresos estimados provenientes de los conceptos quea continuación se enumeran:

IMPUESTOS .$2'574,212.00PREDIAL URBANO 1'195,319.00PREDIAL RUSTICO 807,336.00TRASLACION DE DOMINIO (URBANO Y RUSTICO) 571,557.00SOBRE ESPECTAcUlOS NO GRAVADOS POR IVA. 0.00DERECHOS $ 1'601.528.00PERMISO DE CONSTRUCCION DE CASA HABITACION 256,191.00FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO 23054.00ALINEAMIENTOS 46,568.00ACT AS DE DEFUNCION 19763.00EXPEDICION DE TITULOS TERRENOS MUNICIPALES 29,522.00ACTAS DE NACIMIENTO 617,495.00CONSTANCIAS DIVERSAS 18,125.00CERTIFICACION DE DOCUMENTOS 7,767.00 -ACTAS DE MATRIMONIO 42,767.00ASENTAMIENTOS EXTEMPORANEQS" - .. ~'',~3,3-35.00, ¡.----:=: ,"::;'".. . . ~.' ,~ ", .CONTRATO DE MATRIMONIO, e" ~AO,DtO.QO. . 1

.- . .. .. .. ' o;, , .. .. -! _ r _ ;-~; _ .• 1_

ACTAS DE DIVORCIO ,.. , . 9,887.00 " , ~A , ,

'PIVORClbs ADMINISTRATIVOS· ,¿ 0.00 . : \___ ¡i-

r -'RECONQCIMIENTOS DE HIJOS • ' 6,050.80 ' , '" , . , ",. , .INCRIPCtONES DIVERSAS A LOS ~ADRONES 1:35.210.00 _

,o,' , a-. , .. '".-EXPEDICION V_CERTff=lCAClqNDE VALORES - .( " ..CATASTRALES - - 166,338.00SUBDIVISION DE PREDIOS 45,877.00 -

REVALlDACION DE ~ERMISOS 0.00,

BÚSQUEDADE ~RCHIVOS DE DOCUMENTOSCATASTRALES 12,679.00- _ ..

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PERiÓDICO OFICIAL 5

PERMISO DE REMODELACIOÑ-OE-CJi.SA HABI,. ACiÓN 7506.00AMPLlACION DE CASA HABITACION y LOCALES 10975.00LICENCIAS Y PERMISOS PARA FRACCIONAMIENTOS,CONDOMINIO Y LOTIFICACIONES 2,049.00MANIFESTACION DE FIERRO 30372.00CONSTANCIA NEGATIVA DE NACIMIENTO 10,930.00PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN DE BARDAS 8,147.00ASENTAMIENTOS MENORES 830.00DERECHO DE ZONA FEDERAL 17,827.00CONSTRUCCION DE BÓVEDA 5283.00RUPTURA DE PAVIMENTACION 3093.00BASURERO MUNICIPAL 1,868.00MATRIMONIO A DOMICILIO 12000.00AUTORIZACiÓN PARA COLOCACION DE ANUNCIOS,CARTELES O LA REALIZACiÓN DE PUBLICIDAD 10,000.00 - -- --OTROS NO ESPECIFICADOS 0.00PRODUCTOS $10,892.00PRODUCTOS FINANCIEROS 10,892.00OTROS PRODUCTOS 0.00APROVECHAMIENTOS $ 4'MO,512.00REINTEGRO DE FALTAS INJUSTIFICADAS 0.00REINTEGRO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS 0.00REINTEGROS DIVERSOS 3,500.00VICOP 172,742.00CUOTAS DE BAÑOS 309,094.00COOPERACIONES POR CONCEPTO DE DIVERSOSTORNEOS 0.00APORTACIÓN MENSUAL ÚNETE 30,982.00INSCRIPCiÓN Y MENSUALIDAD DEL CENDI 460757.00PAGO DE CONTROL VENÉREO 36,738.00COOPERACIONES DIVERSAS 0.00PERMISO PARA SACRIFICIO DE SEMOVIENTES 14,013.00MULTAS POR INFRINGIR EL BANDO DE POLlCIA yBUEN GOBIERNO 291,067.00MUL TAS DE TRÁNSITO 615,173.00RECARGO URBANO 61,398.00RECARGO RÚSTICO 58,936.00REZAGO URBANO ,61~,026.00 , .

. , .. 601,"371.00. ..

REZAGO RÚSTICO. -, ,. .i - . 0-·- •

SUELDOS N-O COBRADOS -, 0.00 -P(i)ROCUPACION' DE ESPACIOS EN MERCADOS, .

-vIAS y OTROS SITIOS PÚBLICOS . " -246,224:00PERMISO PARA EVENTÓS SdCIALES s 44,111.00INSCRIPCiÓN A TORNEOS DEPORTIVOS

-233.054~00-

INSCRIPCiÓN AL GIMNASIO 15,242.00ESPECTÁCULOS PÚBLICOS 17,182.00LOTE DE CEMENTERIO 18,083.00OTROS NO ESPECIFICADOS 180,407.00ALQUILER DE CENTRO RECREATIVO 35,997.00

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6 PERlÓDICOQFICIAL 26 DE DlClIiMBRE DE 2oq8

INSCRIPCiÓN Y COLEGIATURA DE DIVERSOSTALLERES 5232.00PERMISOS Y CONSTANCIAS DE TRÁNSITO 26531.00REINTEGRO PROGRAMA DE DESARROLLOMUNICIPAL 7.001.00APOYO CULTURAL EVENTOS FERIA TABASCO 100000.00MULTAS IMPUESTAS POR REGLAMENTO 72,490.00BASES DE L1CITACION 156,945.00FERIA MUNICIPAL 94,736.00REINTEGRO DE BEGAS 3,363.00REINTEGRO POR AJUSTES DE RETENCIONES 3,117.00RESARCIMIENTO AL ERARIO PÚBLICO MUNICIPAL 0.00

TOTAL DE RECAUDACION PROPIA $ 8'727,144.00

IPARTICIPACIONES $ 183'206,205.00 I

APORTACIONES FEDERALES $ 94'052,448.00Fondo de Aportaciones pina la Infraestructura SocialMunicipal 59'000,625.00Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de losMunicipios 35'051,823.00

El monto de las Participaciones Estatales y las Aportaciones Federales se sujetarán en todocaso, a los importes que por Participaciones al Estado de Tabasco y a sus Municipios sedeterminen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, y enlos términos de las Leyes de Coordinación Fiscal y de Coordinación Fiscal y Financiera delEstado de Tabasco; cuyo monto habrá de ser establecido conforme a los ordenamientosanteriores-y publicados oportunamente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

LBS productos.financieros que se gener-an por -el manejo de los fondosj'serán adicionadosalos mismos para que se incrementen hasta por las cantidades que resulten.

OTROS INGRESOS $ 6'989,945.00Convenio Diqnlficaclón Penitenciaria 4'063,045.00 IConvenio Tránsito 2'926.900.00 I

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PIRIÓDICQ OFIGtA.... 7

Se adicionarán los ingresos que se establezcan en los Convenios de Adhesión al SistemaNacional de Cocrdlnacíón Fiscal y Colaboración AdminietnJtiva en materia fiscal federal quetienen celebrados el Gpbierno del Estado y la Secretarf~ de Hacienda y Crédito Público, y losque establezca la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, así comolos convenios oelebrados entre el Estado y el Municipio.

Los ingresos extraordínartos que perciba el Municipio y que no estén comprendidos en losconceptcs anteriores. . L...

TOTAL DE INGRESOS ESTIMADOS $ 292'975,742.00

ARTICULO 2.- Los ingresos a que se refiere el articulo anterior, se causarán, liquidarán yrecaudarán en los términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y deconformidad con las disposiciones de fas demás feyes, códigos, reglamentos, convenios,decretos y disposiciones aplicables.

ARTíCULO 3.- El Ejecutivo del Estado podrá retener las participaciones que en impuestosfederales o estatales correspondan al Municipio, para cubrir las obligaciones de éstos.ique elEstado haya garantizado, en los términos del artículo 9 de la Ley de Coordinación FiscalFederal.

ARTíCULO 4.- Cuando los contribuyentes no cubran oportunamente las obligaciones en lafecha o dentro de los: plazos .'fijados por las disposiciones fiscales, deberán pagarseactualizaciones y. recargos, en términos del articulo 22 del Código Fiscal del Estado deTabasco, de_aplicaciónsupletoria yel 'articulo-:3:1de.la.Ley.de Hacienda.Municipal del Estadode Tabasco, respectivamente. Los,r;ooargos'pór-c<1noe.p!(u;ie~indelT!nizaciófhalfisco rruínicipalse computarán a una tasa del 1%!pOr cada mes que transcurra 'desde la fecha en que debiócumplirse la obligación y hasta que ésta se pague.

f - ~

ARTíCULO 5.- En los casos de prórroga o mora por el pago de los créditos fiscales secausarán intereses mensuales sobre saldos insolutos a una tasa de 0.70 % de acuerdo a laley de la materia.

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8 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE DlClEIIERE DE 2009

ARTíCULO 6.- Para los efectos del articulo 97 de la ley de Hacienda Municipal del Estadode Tabasco, los predios urbanos registrados en el catastro como no edificados o cuyaconstrucción o barda esté en condiciones ruinosas, serán sujetos a una sobretasa quevariará del cero al treinta por ciento.

ARTíCULO 7.- Las infracciones a las leyes municipales, asi como los delitos que secometieren en perjuicio del fisco municipal, serán sancionados de acuerdo con el CódigoFiscal del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, sin períuíclo de que laconducta de que se trate sea constitutiva de algún delito, en cuyo caso será sancionada porla autoridad competente, conforme a derecho.

En la aplicación e interpretacron de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, sedeberán observar los demás ordenamientos fiscales del Estado, la de 105 municipios y losfederales, en el ejercicio de las facultades conferidas en los Convenios de ColaboraciónAdministrativa en materia fiscal federal en que su caso, sean parte.

ARTíCULO 8.- En término de lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV, segundo párrafode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65, fracción V, penúltimopárrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y para tos finesde sus ingresos, el municipio únicamente podrá establecer exenciones o subsidios respectoa las contribuciones relativas a los bienes del dominio público de la Federación, de losEstados y de los Municipios.

ARTíCULO 9.- las exenciones o subsidios a que se refiere el articulo anterior, no seránaplicables cuando los bienes del dominio público de la Federación, del Estado o delMunicipio sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier titulo,para.ñnes admínlstratívos o propósitos distintos a los de t3uobjeto Rúblico.; : -

ARTíCULO 10.- Los ingresos a que se refiere la presente Ley no podrán ser retenidos niembargados por ningún concepto, salvo cuando sean otorgados cerno garantía en lostérminos establecidos en las leyes aplicables.

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PeRiÓDICO OFICIAL 9

. -, . .• . -~Tlcu~d-11/- Para ,el ejercici~ oportUno" del PlesUPL*~ ..d~ ~det ri1~niciPio )j la.

adecuacíen de los ~os "fin8n~ ~utonzaddf por el óibUdo, el J\yuntaml.,u~ ,podrácOntrata~m;anpJ~mientb.qu~no excederá del 8% de su. 'ingresos o¡di.na~»ara.el ejerciciofisca4.201();' de .conyPrwjdad epa I~ Ley de.~ngresos'1:Jel·tAunicipio; siempre y ou'ncio suve"'clmiento'Y pagd~~licen en este mismo ejerciciq flscaf'que se:alitoriza. aten,cliendo a lo<Ne,' dispone el articulo' 25 de la L~ ..qe Deuda pública del Estado de Tabasco y sus'MJriicip-jÓs, debiendo comunicar sobre el particular a Ja Comisión de Hacienda y Presupuestodel H. Congreso ~ -,Estado, en un plazo que no exceda ~e ~O dias neturales posteriores ,a la .epn\rataci6o, '~~aci6~ y cQllclusi~n del tioanclamienfo;

tRANSITORJP~

ARtíCULO PRiMERO,-);l:,r~sente Decreto entrará en vi90r el'dla uno de enerodel.añc dosmil diez, previa publicación en el Perjódico Oficial del Gobiemo del Estado de Tabasco,

• .••• 4 <. •

AATíCULO ~EGUNDq.;..Queaan sin ~fecto todas aquellas dlsposícíones que se oponqan al. . ..•-'.~ . . , -'., ( v

presente decreto.' ,

ARTíCULO TERCERO ••.El H. Cabildo del Municipio de Centla, Tabasco. de conformidad con·Ias disposiciones legales correspondientes. podrá aprobar, la implementación de losprogramas que considere pertinentes de apoyo a los contribuyentes para el pago delimpuesto predial, condonando para tal efecto las multas, siempre y ~cando el contribuy,entedesee actualizar su pago al año en curso.· ' .

. ARTíCULO CUARTO.- En relación al artlculo.s de la-presente Ley, lo~ intereses se causarán;a 'partir del mes que transcurra desde-la fecha °en que se debió cumplirse la obliqación, hastaque ésta se pague.

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PERIÓDICO OFICIAL

ARTIcULO QUINTO.- ·En tratándose de la contribución especial para predios urbanosbalOlos, prevista en la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado deTabasco, ésta se causará, cobrará y liquidará de conformidad con lo dispuesto en dicha Leyy demás disposiciones fiscales aplicables..Las cantidades que se recauden formarán partedel fondo recauda\orio que previene el articulo 12 de la Ley de Coordinaci6n Fiscal yFinanciera del Estado de Tabasco.

ARTICULO SEXTO.- Cuando se disponga, por mandato legal de la autoridad competente, la,.transferencia de servicios públicas que prestare el Gobierno del Estado y se trasladen al

Municipio o, en su caso, de la municipalizaci6n de servicios públicos que el Gobierno delEstado tenga que entregar al Gobierno Municipal y por cuyos servicios se establecieran en laLey de Ingres.os del Estado de Tabasco para el Ejercicio 'Fiscal del Arto 2010 loscorrespondientes conceptos tributarios, habrá de considerarse para los fines legalespertinentes que, una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones seentenderán de la competencia hacendaria de la autoridad municipal, y sin necesidad de unnuevo decreto, habrán de tenerse como insertadas en el texto de la presente Ley de Ingresos.del Municipio de Centla, Tabasco, para el ejercicio Fiscal 2010.

ARTíCULO SÉPTIMO.- Para los efectos del párrafo segundo de la fracción VI del artículo 65de la Constitución Local en relación con el artículo.29 fracción V de la Ley Orgánica de losMunicipios del Estado de Tabasco, por ser una facultad del Ayuntamiento del municipio deCentla, Tabasco, deberá incluir en su próximo presupuesto de egresos las partidaspresupuestales que le permitan dar curnpíirniento-al pago de laudos laborales en los que seasentenciado.

ARTíCULO OCTAVO.- Para los efectos del articulo 11 de la presente Ley, en términos de lo.que establecen los artículos 71 y 72 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco,son ingresos ordinarios; lasque en forma normal y permanente se autorizan para cubrir elcosto de los servicios públicos regulares de: los municipios, clasificándose en: impuestos,derechos, productos, aprovechamientos, participaciones. - .

! • J

ARTícULO NOVENO.- En aquellos rubros en los que el concepto se.denomlñe "otros" y que-exceda los $3,000,000.00, el Ayuntamiento identificará el desglose del concepto asi como losmontos correspondientes y deberá informar de ello al Congreso del Estado por conducto dela Comisión de Hacienda y Presupuesto a más tardar en el mes de diciembre 2010.

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26 DE DlCEMBRE·DE 2009 PERIÓDICO OFICIAL 11

•'DADO EN EL SALÓN DE SESIONESDEL PODER LEGI$LATlVO DEL ESTADO, EN LACIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEI..ESTADO DE TABASCO, A LOS DOS DIASDEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL, NUevE, DIP. MOISÉS VALENZUELAROPRIGUEZ, PRESIDENTE; DIP. AlIPIO OVANDO MAGAAA, SECRETARIO;RÚBRICAS." .

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

EXPEDIDO EN EL PALACIO DE G IERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODEREJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VIL HERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DETABASCO; A LOS ONC~ DIAS-DEL ES O DICIEMBREOEl AÑO DOS MIL NUEVE.

LIC. MIGUEL AJ-CONSEJEROJURíDI

. NO REELECCiÓN."

FAEL GRANlER MELOL ESTADO DE TABASCO.

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12 PERIÓDICO OFICIAL 26 DE ElelEIISRE DE 2009

El Periódico Oficial circula lC?smiércoles y sábados.

ímpreso e~ la Dirección de Talleres Gráficps deta'Secretaría deAdministraerión.y Finanzas, bajo la Coordinación de' la Dirección General deASurytos-~urídicos,de la5ecretaría deOoblerno;

Las leyesi decretos y demás-disposiciones superiores-son Qbligatorias por elhecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo,favor de,dirigirse a la Av. Cobre sIn. Ciudad Industrial o al teléfono 3-10-33-00Ext. 7561 de Villahermosa;Tabasco.