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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y
SEGUNDA INSTANCIA SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE
DROGAS, EN EL EXPEDIENTE N°05252-2010-89-1601-
JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA
LIBERTAD – TRUJILLO. 2015
Caratula
PRE INFORME DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR
EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA
AUTORA
BLANCA LUZ DIAZ FLORES
ASESOR
Mgtr. SANTOS JAVIER SALINAS SALIRROSAS
TRUJILLO – PERÚ
2016
ii
JURADO EVALUADOR DE TESIS
Mgtr. Braulio Jesús Zavaleta Velarde
Presidente
Mgtr. Jenny Paola Valdivia Herrera
Secretaria
Mgtr. Miguel Antonio Tuesta Chavez
Miembro
iii
DEDICATORIA:
A Dios, por estar conmigo en cada
paso que doy, por fortalecer mi
corazón e iluminar mi mente, y por
haber puesto en mi camino a aquellas
personas que han sido mi soporte y
compañía durante todos mis estudios.
A los docentes de la Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote, filial
Trujillo, quienes, con su formación
académica, contribuyeron con mi
educación en esta hermosa carrera.
iv
AGRADECIMIENTO:
A mis padres, por darme la vida e
inculcarme los valores y principios básicos,
convirtiéndose en un estímulo para mi
constante superación como ser humano y
profesional.
A los docentes de la Universidad
Católica Los Ángeles de Chimbote,
filial Trujillo, quienes, con su
formación académica, contribuyeron
con mi educación en esta hermosa
carrera.
v
RESUMEN PRELIMINAR
La investigación tuvo como objetivo general, Determinar la calidad de las sentencias
de primera y segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 05252-
2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad - Trujillo, 2016. Es de
tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no
experimental, retrospectivo y transversal. La recolección de datos se realizó, de un
expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas
de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante
juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva,
considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fueron
de rango: alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: mediana,
muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de
segunda instancia, fueron de rango muy alta y alta, respectivamente.
Palabras clave: calidad, delito, motivación y sentencia.
vi
ABSTRACT
The overall objective research was to determine the quality of judgments of first and
second instance on Illicit Drug Trafficking, according to the relevant regulatory, doctrinal
and jurisprudential parameters, file No. 05252-2010-89-1601-JR-PE -04, the Judicial
District of La Libertad - Trujillo, 2016. It kind of qualitative quantitative, descriptive
exploratory level, not experimental, retrospective and cross-sectional design. Data
collection was performed, a selected file by convenience sampling, using the techniques
of observation, and content analysis, and a checklist, validated by expert judgment. The
results revealed that the quality of the exhibition, preamble and operative part belonging
to: the judgment of first instance were range: high, very high and very high; and the
judgment of second instance: medium, high and very high. It was concluded that the
quality of the judgments of first and second instance, were very high and high
respectively range.
Key words: quality, crime, motivation and judgment.
vii
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Contenido CARÀTULA ............................................................................................................ i
JURADO EVALUADOR DE TESIS ...................................................................... ii
DEDICATORIA: .................................................................................................... iii
AGRADECIMIENTO: .......................................................................................... iv
RESUMEN PRELIMINAR .................................................................................... v
ABSTRACT ........................................................................................................... vi
ÍNDICE GENERAL.............................................................................................. vii
ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................ xi
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 1
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA ................................................................... 8
2.1. ANTECEDENTES ........................................................................................... 8
2.2. REVISIÓN DE LA LITERATURA .............................................................. 11
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES
RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO ......... 11
2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi. .................................... 11
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN
MATERIA PENAL ................................................................................ 12
2.2.1.2.1. Principio de legalidad ............................................................................ 12
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia .................................................... 12
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso .................................................................. 12
2.2.1.2.4. Principio de motivación ........................................................................ 12
viii
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba .......................................................... 13
2.2.1.2.6. Principio de lesividad ............................................................................ 13
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal ............................................................. 13
2.2.1.2.8. Principio acusatorio ............................................................................... 14
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia ............................ 14
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL ............................................................................ 14
2.2.1.3.1. Definiciones .......................................................................................... 14
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal ........................................................................ 15
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Sumario - legislación derogada ................................ 15
2.2.1.3.4. En la legislación procesal penal vigente ............................................... 15
2.2.1.3.5. El Proceso Penal Común ....................................................................... 15
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL .............................................. 16
2.2.1.4.1. Conceptos .............................................................................................. 16
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba ............................................................................ 16
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba .................................................................... 17
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio ........................ 17
2.2.1.4.4.1. Documentos ....................................................................................... 17
2.2.1.4.4.1. Testimoniales ..................................................................................... 18
2.2.1.5. LA SENTENCIA ..................................................................................... 19
2.2.1.5.1. Definiciones .......................................................................................... 19
2.2.1.5.2. Estructura .............................................................................................. 20
2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia ................................ 20
2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia ................................ 34
2.2.1.6. LAS MEDIOS IMPUGNATORIOS ........................................................ 37
2.2.1.6.1. Definición .............................................................................................. 37
2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios .......................................... 37
ix
2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal ........................... 38
2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio ........ 40
2.2.2.3.1. La teoría del delito ............................................................................... 42
2.2.2.3.2. La Teoría del tipo penal. ....................................................................... 43
2.2.2.3.2. 1. La Tipicidad. ..................................................................................... 43
2.2.2.3.2.2. Concepto de tipo penal. ...................................................................... 44
2.2.2.3.2. 3. Funciones del Tipo legal. .................................................................. 44
2.2.2.3.3. La antijuricidad. .................................................................................... 47
2.2.2.2.3.1. Concepto ............................................................................................ 47
2.2.2.3.4. La Culpabilidad. .................................................................................... 48
2.2.2.3.4.1. Concepto de Culpabilidad. ................................................................. 48
2.2.2.3.5. El delito. ................................................................................................ 49
2.2.2.3.5.1. Definición. .......................................................................................... 49
2.2.2.3.5.2. Tipos de delito. .................................................................................. 49
2.2.2.3.5.2. Los grados de comisión del delito ..................................................... 51
2.2.2.3.5.2.1. El iter criminis. ................................................................................ 51
2.2.2.3.6. El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en las sentencias en estudio ..... 53
2.2.2.3.6.1. Descripción legal del delito de Tráfico Ilícito de Drogas ................. 53
2.3. MARCO CONCEPTUAL .............................................................................. 53
III. METODOLOGÍA.......................................................................................... 59
3.1. Tipo y nivel de investigación ......................................................................... 59
3.2. Diseño de investigación: ................................................................................ 59
3.3. Objeto de estudio y variable en estudio ......................................................... 60
3.4. Fuente de recolección de datos. ..................................................................... 60
3.5. Procedimiento de recolección, y plan de análisis de datos. ........................... 60
3.6. Consideraciones éticas ................................................................................... 61
x
3.7. Rigor científico............................................................................................... 62
IV. RESULTADOS - PRELIMINARES .............................................................. 63
4.2. Análisis de los resultados – preliminares ..................................................... 151
V. CONCLUSIONES - PRELIMINARES ......................................................... 157
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 162
ANEXO 1 Operacionalización de la variable ..................................................... 169
ANEXO 2 Cuadro descriptivo del procedimiento de recolección, organización,
calificación de datos, y determinación de la variable ........................... 183
ANEXO 3 Declaración de Compromiso Ético ................................................... 196
ANEXO 4 Sentencias de primera y de segunda instancia .................................. 197
ANEXO 5 Matriz de consistencia lógica ............................................................ 225
ANEXO 6 Instrumento de recojo de datos (Lista de cotejo) .............................. 228
xi
ÍNDICE DE CUADROS
Resultados parciales de la sentencia de primera instancia
Cuadro 1. Calidad de la parte expositiva ................................................................. 63
Cuadro 2. Calidad de la parte considerativa ............................................................ 70
Cuadro 3. Calidad de la parte resolutiva .................................................................. 97
Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia
Cuadro 4. Calidad de la parte expositiva ................................................................. 104
Cuadro 5. Calidad de la parte considerativa ............................................................ 109
Cuadro 6. Calidad de la parte resolutiva .................................................................. 142
Resultado consolidado de la sentencia en estudio
Cuadro 7. Calidad de la sentencia de 1ra. Instancia ................................................ 147
Cuadro 8. Calidad de la sentencia de 2do. Instancia ............................................... 149
1
I. INTRODUCCIÓN
La Administración de Justicia es una práctica muy antigua, que para ser comprendida
requiere ser contextualizada, ya que la problemática por la que atraviesa conviene ser
referida según el lugar de ocurrencia.
En el ámbito Internacional:
En España, según Alcubilla (2008). Este problema consiste en referirlo a la
distinción entre los diversos tipos de decisiones políticas. Así existen unas decisiones
de carácter ejecutivo (bien de regulación y control, bien de prestación de servicios)
cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de Justicia, mientras que existen
unas decisiones meramente prescriptivas, que aprueban reglas de conducta a cumplir
directamente por los ciudadanos y eventualmente por los poderes públicos en sus
relaciones con ellos. El control del cumplimiento de estas decisiones prescriptivas, se
encomienda a una organización especializada (distinta de la Administración general),
que es la Administración de Justicia.
Así pues una noción correcta de las ideas a que se refiere la expresión
Administración de Justicia se obtendría distinguiendo dos aspectos de la misma. De
una parte el ejercicio del Poder Judicial, aplicando las leyes en los casos concretos.
En este sentido o acepción la Justicia se ejerce por los Jueces o Tribunales. Pero para
que sea posible adoptar las decisiones de carácter secundario en aplicación de la
potestad jurisdiccional, y sobre todo para que sea posible ejecutarlas, debe existir una
organización administrativa que trabaja en conexión directa con los Tribunales. Se
trata de toda la maquinaria administrativa adscrita a la Justicia, que incluye personal
de distinto tipo, y que quizás es la estructura estatal a la que corresponde
propiamente hablando, abstracción hecha de la terminología convencional, la
denominación de Administración de Justicia
Por otra parte en Bolivia, según Zavaleta (2012) el informe de referencia es puntual y
acertado porque refleja de manera fidedigna la situación de los Derechos Humanos y
la justicia en nuestro país; es evidente una concentración de poder, por tanto obvia la
2
inexistencia de la independencia deseada, ya que todos los órganos de poder del
Estado están concentrados en manos de un solo partido en función de gobierno, toda
vez que se tiene injerencia abierta en las decisiones que toma el Órgano Judicial. Por
ello, en el informe se pide que los esfuerzos de las autoridades nacionales
contribuyan a la consolidación de la independencia judicial y se coadyuven a la
implementación de las reformas urgentes y necesarias para superar la crisis
estructural del sistema de administración de justicia.
Por otro lado en Venezuela Enríquez (S, F).
Venezuela sólo el veinte (20%) de la población tiene acceso a los mecanismos
formales de administración de justicia. b). La gratuidad de la justicia es el derecho
humano que se ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir el
pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y consiste en la facultad
de poder actuar como demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin
sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de
publicaciones oficiales que se exijan para ello. c). en los cuerpos normativos que
conforman las estructura jurídico – legal de la república Bolivariana de Venezuela, se
estipula el principio de la gratuidad de la justicia como un instrumento indispensable
para permitir el acceso de los más necesitados a los órganos jurisdiccionales. d). la
gratuidad a la justicia de la justicia se fundamenta básicamente en los derechos a la
igualdad y a la tutela judicial efectiva. e). De la misma forma la máxima instancia del
poder judicial de la república bolivariana de Venezuela ha dejado asentado, que la
gratuidad de la justicia y el beneficio de la justicia gratuita, son derechos derivados
del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de
petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que
requieran que el estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de
sus derechos sea real y efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia está
establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración
de justicia es un servicio público y una manifestación del poder público del estado,
siendo entonces este el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su
propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha
establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia
restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de
3
justicia de quienes carezcan de recursos económicos.
En el ámbito nacional peruano, se observó lo siguiente:
En el Perú de los últimos años, se observa niveles de desconfianza social y debilidad
institucional de la administración de justicia, alejamiento de la población del sistema,
altos índices de corrupción y una relación directa entre la justicia y el poder, que son
negativos. Se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un “viejo orden”,
corrupto en general con serios obstáculos para el ejercicio real de la ciudadanía por
parte de las personas. (Pasara, 2014)
Por su parte, la encuesta realizada por IPSOS Apoyo (2010), reveló que la mitad de
la población peruana (51%) sostiene que el principal problema que afronta el país es
la corrupción, que lejos de disminuir aumenta. De ahí la afirmación, de que el
principal freno para el desarrollo del Perú, es la corrupción
En relación a la sentencia, una de las situaciones problemáticas es su calidad, es un
asunto o fenómeno latente en todos los sistemas judiciales del mundo y comprende
tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a
aquellos que se encuentran en desarrollo; es decir, se trata de un problema real,
latente y universal (Sánchez, 2004).
En el ámbito local:
Asimismo, respecto al ámbito local según la Defensoría del Pueblo de Trujillo
(2013). Existe impaciencia por parte de la población, y no se entiende que la reforma
de la administración de justicia es un problema estructural, y señalan que el país no
está preparado para esperar con calma la elaboración de transformaciones de fondo,
cuando el país exige respuestas inmediatas. Tampoco se ha asumido el Poder Judicial
como un factor de desarrollo nacional social y económico. Continúa el problema
histórico de la existencia de una percepción de falta de credibilidad de la
administración de justicia, vinculada a que se la aprecia como parcializada con
quienes detentan poder político, económico, militar, etc. El tema de la falta de ética
es fundamental, y debe ser planteado en cada una de las acciones que realicen las
4
diferentes instituciones.
De otro lado, la exposición referida más la praxis periódica de encuestas de opinión
que comprende al Poder Judicial, así como, los referéndum que organizan y ejecutan
los Colegios de Abogados sobre la función jurisdiccional de los magistrados, tanto a
nivel nacional como local, se constituyen en evidencias fácticas que motivaron
acercarse a estos contextos y estudiar los fenómenos que allí existen; porque es obvio
que en una realidad como se ha referido debe investigarse y realizarse trabajos
vinculados con estos asuntos; porque los problemas son latentes y relevantes, con el
propósito de por lo menos mitigar y contribuir a la reversión de la realidad
problemática.
En el ámbito institucional universitario
Por su parte, en la ULADECH Católica conforme a los marcos legales, los
estudiantes de todas las carreras realizan investigación tomando como referente las
líneas de investigación. Respecto, a la carrera de derecho, la línea de investigación se
denomina: “Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos
Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las
Decisiones Judiciales” (ULADECH, 2011); para el cual los participantes utilizan una
expediente judicial seleccionado que se constituye en la base documental.
Es así, que al haber seleccionado el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04,
perteneciente al distrito judicial de La Libertad, donde la sentencia de primera
instancia fue emitida por el Juzgado Colegiado de Trujillo, donde se
CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Tráfico Ilícito De Drogas, en
agravio del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que se
computara desde la fecha de su detención para la cual se oficiara. Lo cual fue
impugnado, pasando el proceso al órgano jurisdiccional de segunda instancia, que
fue la Segunda Sala Penal de apelaciones, donde se resolvió 1. CONFIRMAR la
sentencia que condena a M.M.M.R., como autor del delito de Tráfico Ilícito de
Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de pena privativa de libertad, y
al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de reparación civil.
5
Es así, que en base a la descripción precedente que surgió, la siguiente interrogante:
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Tráfico
Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial
de La Libertad - Trujillo, 2016?
Para resolver el problema planteado se traza un objetivo general.
Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Tráfico
Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial
de La Libertad - Trujillo, 2016.
Igualmente para alcanzar el objetivo general se traza objetivos específicos
Respecto a la sentencia de primera instancia
1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia,
con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la
reparación civil.
3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia,
con énfasis en la aplicación del principio de correlación y la descripción de la
decisión.
Respecto de la sentencia de segunda instancia
6
4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia,
con énfasis en la introducción y la postura de la partes.
5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la
reparación civil
6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia,
con énfasis en la calidad de la aplicación del principio de correlación y la
descripción de la decisión.
Este trabajo de investigación científica se valora y justifica porque lo que se busca es
tratar de ver, examinar y opinar acerca de la manera como se administra justicia no
solo en a nivel nacional y local sito también en muchos otros países del mundo, y eso
se puede ver en la lectura del expediente y con una mayor claridad en la sentencia
que dan los operadores de justicia en este caso, los jueces, nosotros como futuros
profesionales del derecho tenemos que ver cómo podemos ayudar a que la justicia se
más equitativa y eso debe lograrse en la imparcialidad de las sentencias donde las
partes procesales puedan ver realmente que se hizo justicia y como es lógico en un
juicio habrá ganadores y perdedores pero los perdedores por lo menos tendrán la
satisfacción y el consuelo de que quien dirigió el proceso fue un operador de la
justicia justo y que dio el derecho a quien realmente le pertenecía, porque es
realmente alarmante el descredito en que se encuentra nuestro sistema judicial, es
por esa razón que nosotros como futuros abogados deberíamos ayudar a que la
imagen de tan importante institución no se encuentre tan desprestigiada, sino por el
contrario ayudar a que la sociedad se sienta segura de que en nuestro país existe
realmente una entidad llamada poder judicial que realmente hace justicia y que un
ciudadano puede solicitar justicia cuando su derecho ha sido vulnerado sin temor ni
dudas de que no será burlado, sino que realmente se cumplirá lo que manda nuestra
carta magna de que la persona es el fin supremo de la sociedad, donde el respeto a su
dignidad y su persona serán respetados en toda institución del estado y fuera de ella
también.
7
La tesis nos ayudara hacer nuestro aporte a la sociedad a través de un estudio
analítico y crítico que pueda ayudar a solucionar los problemas de nuestra sociedad.
El estudio se justifica porque tiene como base situaciones problemáticas complejas
que comprenden a la Administración de Justicia, conforme se ha expuesto en líneas
precedentes.
Los resultados motivan a los operadores de justicia a examinar minuciosamente los
procesos bajo su competencia, y a emitir decisiones razonadas; orientadas a
garantizar la eficacia del Principio de Predictibilidad de las Sentencias y la Seguridad
Jurídica como respuesta a los resultados de encuestas y referéndums. A los que
dirigen las instituciones vinculados con la Administración de Justicia, los resultados
les sirven para diseñar y ejecutar políticas de mejora en dicho sector, porque a
diferencia de las encuestas de opinión donde los datos se extraen de personas, el
presente estudio extrae datos de un producto emblemático real y cierto denominado
“sentencia”; en consecuencia complementando ambos resultados las estrategias de
mejoras para recuperar la imagen del Poder Judicial se perfilan eficaces.
En el ámbito académico, los resultados sirven para replantear estrategias y
contenidos de los planes de estudio y en el proceso enseñanza – aprendizaje del
derecho; porque alcanzar el objetivo de la investigación implica tener y aplicar
saberes previos, pero a su vez ir en busca de cuanta información normativa,
doctrinaria y jurisprudencial exista en relación a la variable en estudio, construyendo
de esta manera un nuevo conocimiento.
Finalmente, corresponde precisar que la presente investigación ha sido un escenario
especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias
judiciales, con las limitaciones de ley, prevista en el inciso 20 del artículo 139 de la
Constitución Política del Perú.
8
2. REVISIÓN DE LA LITERATURA
2.1. ANTECEDENTES
Ramírez, (2009), en Cuba, investigaron: La argumentación jurídica en la sentencia,
y sus conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de
la motivación de la sentencia judicial (…); b) Todos los jueces conocen en qué
consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo
regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia
inmotivada a través del recurso de Casación (…); d) La motivación de la sentencia
no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en
toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica
en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la
motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de
disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los
cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun
falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto
que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que
solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no
es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la
cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje
claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la
correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se
hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que
es precisamente para lo que se crea.
Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos
Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación
Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, y sus conclusiones fueron: “a) El
contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica
de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver
arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones (…); b) Son motivos de
procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de
fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al
9
caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que
significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le
asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado
es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o
defecto de procedimiento (…); y finalmente; iii). El error in cogitando que significa
defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el
control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba
decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o
invocar pruebas contradictorias entre otras (…)”
Segura, (2007), en Guatemala investigó: El control judicial de la motivación de la
sentencia penal, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al
obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar
determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la
arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de
inocencia del imputado. B) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido
representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a
la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la
absolución o la condena. C) El control de la motivación de la sentencia penal
funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia.
Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por
lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente
será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien
habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable,
con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien
motivada el factor determinante de su decisión. D) Se representa filosóficamente a la
sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre
conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y
consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres
vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o
repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. E) La
motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación
10
racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición
del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el
porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no
exteriorizado del juzgador –suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera
sido impecable. F) En realidad se puede observar que el principio de
fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el
Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de
sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la
forma que la doctrina al respecto establece.
Pasará (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia
penal, cuyas conclusiones fueron: “a) (…) se ha observado acerca de las sentencias
federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no aparecen en
ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por
sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas, sobresale la voluntad
de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras consideraciones de
importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a
sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la
teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de
la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del
delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c) (…)
el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso
decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa
ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predictibilidad del
resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto
cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento,
que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre
la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una
condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial
se sospecha que el Juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el Juez percibe
que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es
que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el Juez
11
promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje,
arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del
análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en
el D. F. condenan a quien es consignado ante el Juez. Si ello resuelve o no el
problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas
existentes respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que imparta justicia,
todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que
condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen
tales expectativas (…); f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan
evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de
gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país (…)”.
2.2. REVISIÓN DE LA LITERATURA
2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES
RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO
2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi.
La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho penal a un
caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el debido ejercicio del Ius
Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función del ordenamiento jurídico penal
estatal, que como mecanismo de control social (Muñoz, 1985), su lógica estriba en
sancionar determinadas acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena
(prisión, multa, inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas
lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad
física, libertad sexual, etc.) (Polaino, 2004).
Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un proceso
penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los órganos
jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de
12
determinados principios y garantías, aplican la ley penal en los casos singulares
concretos (Sánchez, 2004).
2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN
MATERIA PENAL
Dichos principios, se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución
Política del Perú de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la
jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes:
2.2.1.2.1. Principio de legalidad
Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como
al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el “imperio
de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que tiene la
función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal según
Muñoz (2003).
2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia
Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su
culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una
sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, y Tena de Sosa, 2008).
2.2.1.2.3. Principio de debido proceso
El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los derechos de la
persona humana que implica una protección procesal a través de los medios
procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia.
2.2.1.2.4. Principio de motivación
Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación que debe
tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una base construida de
referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la solución que se da un caso
13
concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en realizar
un razonamiento lógico (Franciskovic Ingunza, 2002).
2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba
Bustamante Alarcón (2001), afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de
que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos: i) el derecho a
ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de
los hechos que son objeto concreto de la prueba; ii) el derecho a que se admitan los
medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los
medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el
juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a
través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, v) el
derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que
han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento.
2.2.1.2.6. Principio de lesividad
Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal,
requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el
comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal
(Polaino N. 2004).
2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal
Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos
que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga
de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista dolo o culpa, es decir, que
además de la verificación objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde
posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una
voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin éstos
componentes subjetivos, la conducta resulta atípica (Ferrajoli, 1997).
14
2.2.1.2.8. Principio acusatorio
Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar
el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Bauman (2000), se
entiendo por principio acusatorio a que según el cual no ha de ser la misma persona
quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una
persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del
derecho procesal francés (San Martin, 2006).
2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia
San Martín (2011), considera que este principio surge de los mandatos
constitucionales establecidos en: a) el derecho fundamental de defensa en juicio (art.
139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú), que impide válidamente que el juez
resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicción; b) el derecho a ser
informado de la acusación (art. 139 inc. 15 de la Constitución), que es previo al
anterior pues la contradicción efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos,
sobre los cuales se ha de estructurar la defensa; y, c) el derecho a un debido proceso
(art. 139, inc. 3 de la Constitución Política).
2.2.1.3. EL PROCESO PENAL
2.2.1.3.1. Definiciones
(…), es el conjunto de actos mediante los cuales se provee por órganos fijados y
preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas a la
aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos (Florián, 1927).
También se afirma, que es una “serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez
natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores,
a fin de que la pena se aplique a los culpables” (Joffre, 1941).
Por su parte, en la jurisprudencia se indica que, “(…) el proceso penal tiene por
finalidad, alcanzar la verdad concreta y enervar la presunción de inocencia que
ampara al justiciable a tenor del artículo 2° numeral 24, literal e) de la Constitución
Política del Perú, evaluándose los medios probatorios acopiados que, a fin de probar
15
la comisión o no del delito instruido y la responsabilidad penal del procesado” (Caro,
2007, p. 533).
De todo lo expuesto, se puede advertir que existe un reconocimiento en la doctrina y
la jurisprudencia, de que el proceso penal está compuesto por un conjunto de actos
dirigidos a esclarecer los hechos, determinar al responsable y fijar una sanción previa
evaluación de las pruebas al responsable de la comisión de hecho calificado como
delito.
2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal
2.2.1.3.3. El Proceso Penal Sumario - legislación derogada
A. Definiciones
Es aquel proceso; donde el Juez Penal tiene a cargo las dos etapas del proceso, la
investigación o instrucción, y el juzgamiento, dicha potestad jurisdiccional tiene un
fundamento legal.
Su tramitación, además de las que resulten pertinentes del C de PP; está sujeta a las
disposiciones del Decreto Legislativo N° 124, emitida por el Ejecutivo, con ley
autoritativa del congreso orientada a conceder facultades a los jueces penales para
hacerse cargo de investigar y juzgar a su vez, recurriendo supletoriamente a las
normas del Código de Procedimientos Penales en cuanto le sea compatible a su
propósito. En el cual se investiga y juzga en caso de delitos simples taxativamente
previstos en el art. 2 del citado decreto legislativo.
2.2.1.3.4. En la legislación procesal penal vigente
De acuerdo a las normas del Código Procesal Penal
2.2.1.3.5. El Proceso Penal Común
A) Concepto
Cabrera (2008), el Proceso Penal Común es el mecanismo de resolución o
redefinición de los conflictos penales y posibilitar la debida atención a los
requerimientos sociales de seguridad frente al delito, y el respeto a los derechos del
justiciable.
16
2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
2.2.1.4.1. Conceptos
La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia
fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar
un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”
concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,
surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una
sentencia.
2.2.1.4.2. El objeto de la prueba
Según Devis Echandía (2002), el objeto de la prueba son las realidades susceptibles
de ser probadas, siendo objetos de prueba por tanto: a) todo lo que puede representar
una conducta humana, los sucesos, acontecimientos, hechos o actos humanos,
voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles,
inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y
lugar, y el juicio o calificación que de ellos se pongan, así también Colomer (2003),
encuadra dentro de la categoría de las acciones humanas voluntarias positivas, como
las negativas, como acciones intencionales, acciones no intencionales, Omisiones:
omisiones intencionales, omisiones no intencionales, así como también, a los hechos
psicológicos: Estados mentales: voliciones, creencias, emociones; acciones mentales
y las relaciones de causalidad; b) Los hechos de la naturaleza en que no interviene
actividad humana, estados de cosas, sucesos; c) Las cosas o los objetos materiales y
cualquier aspecto de la realidad material sean o no producto del hombre, incluyendo
los documentos; d) La persona física humana, su existencia y características, estado
de salud, etc.; e) Los estados y hechos síquicos o internos del hombre, incluyendo el
conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la con
voluntad (el expreso se traduce en hechos externos: palabras o documentos), siempre
que no impliquen – una conducta apreciable en razón de hechos externos, porque
entonces correspondería al primer grupo, Igualmente, por hechos hay que entender
algo que ha sucedido o que está sucediendo, lo que ocurrió en el pasado o en el
presente.
17
2.2.1.4.3. La valoración de la prueba
La valoración probatoria es la operación mental que realiza el Juzgador con el
propósito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la
actuación de los medios de prueba que han sido incorporados (sea de oficio o a
petición de parte) al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de
prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos, a
efectos de encontrar la verdad jurídica y objetiva sobre los hechos ocurridos
(Bustamante, 2001).
Su finalidad es determinar la fuerza o el valor probatorio que tienen los medios de
prueba para demostrará la existencia o inexistencia de los hechos objeto de prueba,
así, si estos no logran producir convicción en el Juzgador se dice que los medios
probatorios no han cumplido su finalidad; sin embargo, la valoración si habrá
cumplido su propósito pues el Juzgador llego a determinar que no tenido mayor
fuerza o valor probatorio (Bustamante, 2001).
2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio
En las decisiones adoptadas en las sentencias en estudio, se ha evaluado los
contenidos existentes en los siguientes medios
2.2.1.4.4.1. Documentos
A. Concepto
Según García, J. (1996) “se entiende por el documento, según la precisión formulada
por García Valencia, toda expresión de persona conocida o conocible, recogida por
escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso como los planos,
dibujos, cuadros, fotografía, radiografía, cintas cinematografías y fonópticas y
archivos electromagnéticos con capacidad probatoria”.
La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia
fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar
un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”
concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,
surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una
sentencia.
18
B. Regulación:
En el Código de Procedimientos Penales, hay mención de estos medios en el numeral
184, en el sentido de que se puede exhibir o entregar un legajo o escritos
conservados en un archivo oficial, previa autorización de los responsables ( Jurista
Editores, 2013).
Por su parte, en el Nuevo Código Procesal Penal (Jurista Editores, 2013), hay una
regulación más amplia:
Artículo 184º Incorporación.- 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que
pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o
necesidad de previa orden judicial.
2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar
directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en
caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.
3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al
proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o
provengan del imputado
C. Clases de documento
Tomando como referente lo normado en el Artículo 185º del Nuevo Código Procesal
Penal, son documentos: los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes,
películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones
magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y,
otros similares ( Jurista Editores, 2013).
E. Documentos en el caso en estudio
2.2.1.4.4.1. Testimoniales
A. Concepto
19
Según García, (1996) “testigo es la persona que hace ante la autoridad un relato libre
y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o “de hechos
antecedentes, coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos”.
Para Mixán Mass; (1995), son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de
la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han
tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Es el medio
probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los
hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por
personas ajenas a juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que
constan los hecho controvertidos.
B. Regulación
Artículo 248º CPP: “Los testigos declararán en el orden que establezca el Presidente
del Tribunal. No podrá darse lectura a la declaración que prestó en la instrucción un
testigo, cuando éste deba producir oralmente su testimonio en la audiencia, bajo pena
de nulidad del juicio oral y de la sentencia”.
2.2.1.5. LA SENTENCIA
2.2.1.5.1. Definiciones
Para, San Martin (2006), siguiendo a Gómez O. (2001), sostiene que la sentencia es
el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo definitivamente la cuestión
judicial.
A su turno, Cafferata, (1998) exponía:
Dentro de la tipología de la sentencia, tenemos a la sentencia penal, que es el acto
razonado del Juez emitido luego de un debate oral y público, que habiendo
asegurado la defensa material del acusado, recibido las pruebas con la presencia de
las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchados los alegatos de estos últimos,
cierra la instancia concluyendo la relación jurídica procesal resolviendo de manera
20
imparcial, motivadamente y en forma definitiva sobre el fundamento de la acusación
y las demás cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo al
acusado.
2.2.1.5.2. Estructura
La sentencia como acto jurisdiccional, evidencia una estructura básica de una
resolución judicial, compuesta por una parte expositiva, considerativa y resolutiva;
pero además, deben tenerse en cuenta las especiales variantes de la misma cuando se
da tanto en primera como en segunda instancia, así, tenemos:
2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia
A) Parte Expositiva. Es la parte introductoria de la sentencia penal. Contiene el
encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos procedimentales
(San Martin Castro, 2006); los cuales, se detallan de la forma siguiente:
a) Encabezamiento. Es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos
básicos formales de ubicación del expediente y la resolución, así como del
procesado, en la cual se detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el número de orden de
la resolución; c) Indicación del delito y del agraviado, así como las generales de ley
del acusado, vale decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y
sus datos personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la mención
del órgano jurisdiccional que expide la sentencia; e) el nombre del magistrado
ponente o Director de Debates y de los demás jueces (San Martin, 2006); (Talavera,
2011).
b) Asunto. Es el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que sea
posible, siendo que, si el problema tiene varias aristas, aspectos, componentes o
imputaciones, se formularan tantos planteamientos como decisiones vayan a
formularse (San Martin Castro, 2006).
21
c) Objeto del proceso. Es el conjunto de presupuestos sobre los cuales el juez va a
decidir, los que son vinculantes para el mismo, puesto que, suponen la aplicación del
principio acusatorio como garantía la inmutabilidad de la acusación fiscal y su
titularidad de la acción y pretensión penal (San Martin, 2006).
Asimismo, el objeto del proceso lo conforman:
i) Hechos acusados. Son los hechos que fija el Ministerio Público en la acusación,
los que son vinculantes para el juzgador e impiden que este juzgue por hechos no
contenidos en la acusación, que incluya nuevos hechos, ello como garantía de la
aplicación del principio acusatorio (San Martin, 2006).
ii) Calificación jurídica. Es la tipificación legal de los hechos realizada por el
representante del Ministerio Público, la cual es vinculante para el juzgador (San
Martin, 2006).
iii) Pretensión penal. Es el pedido que realiza el Ministerio Público respecto de la
aplicación de la pena para el acusado, su ejercicio supone la petición del ejercicio del
Ius Puniendi del Estado (Vásquez Rossi, 2000).
iv) Pretensión civil. Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil
debidamente constituida sobre la aplicación de la reparación civil que debería pagar
el imputado, la cual no forma parte del principio acusatorio, pero dada su naturaleza
civil, su cumplimiento implica el respeto del principio de congruencia civil, que es el
equivalente al principio de correlación, por cuanto el juzgador está vinculado por el
tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil (Vásquez Rossi, 2000).
d) Postura de la defensa. Es la tesis o teoría del caso que tiene la defensa respecto
de los hechos acusados, así como su calificación jurídica y pretensión exculpante o
atenuante (Cobo del Rosa, 1999).
22
B) Parte considerativa. Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la
valoración de los medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de
los hechos materia de imputación y las razones jurídicas aplicables a dichos hechos
establecidos (Perú: Academia de la Magistratura, 2008).
Su estructura básica, sigue el siguiente orden de elementos:
a) Valoración probatoria. Es la operación mental que realiza el juzgador con el
propósito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la
actuación de los medios de prueba que han sido incorporados (sea de oficio o a
petición de parte) al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de
prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos
(Bustamante, 2001).
Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoración probatoria, debe darse con las
siguientes valoraciones:
i) Valoración de acuerdo a la sana crítica. Apreciar de acuerdo a la sana crítica
significa establecer “cuánto vale la prueba”, es decir, qué grado de verosimilitud
presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso (De Santo, 1992);
(Falcón, 1990).
ii) Valoración de acuerdo a la lógica. La valoración lógica presupone un marco
regulativo de la sana crítica al cual corresponde proponerle las reglas de
correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por otro como articulación
genérica en el desenvolvimiento de los juicios conforme al razonamiento
formalmente correcto (Falcón, 1990).
iii) Valoración de acuerdo a los conocimientos científicos. Esta valoración es
aplicable a la denominada “prueba científica”, la cual es por lo general por vía
pericial, aparece en virtud de la labor de profesionales (médicos, contadores,
23
psicólogos, matemáticos, especialistas en diversas ramas, como mercados,
estadísticas, etc.) (De Santo, 1992).
iv) Valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia. La valoración de
acuerdo a las máximas de la experiencia supone el uso de la experiencia para
determinar la valides y existencia de los hechos, siendo que, esta experiencia se
refiere la apreciación como objetivación social de ciertos conocimientos comunes
dentro de un ámbito determinado, en un tiempo específico, pero también, a la
resultante de la tarea específica realizada, así el juez puede apreciar claramente la
peligrosidad de un vehículo que se desplaza a una velocidad incorrecta hacia el lugar
donde está transitando; incluso puede usar al respecto reglas jurídicas que la
experiencia ha volcado en el Código de tránsito (Devis Echandia, 2000).
b) Juicio jurídico. El juicio jurídico es el análisis de las cuestiones jurídicas,
posterior al juicio histórico o la valoración probatoria sea positiva, consiste en la
subsunción del hecho en un tipo penal concreto, debiendo enfocarse la culpabilidad o
imputación personal y analizar si se presenta una causal de exclusión de culpabilidad
o de exculpación, determinar la existencia de atenuantes especiales y genéricas, así
como de agravantes genéricas, para luego ingresar al punto de la individualización de
la pena (San Martin, 2006). Así, tenemos:
i) Aplicación de la tipicidad. Para establecer la tipicidad, debe establecerse:
. Determinación del tipo penal aplicable. Según Nieto García (2000), consiste es
encontrar la norma o bloque normativo determinado (específico) del caso concreto,
sin embargo, teniendo en cuenta el principio de correlación entre acusación y
sentencia, el órgano jurisdiccional podrá desvincularse de los términos de la
acusación fiscal, en tanto respete los hechos ciertos que son objeto de acusación
fiscal, sin que cambie el bien jurídico protegido por el delito acusado y siempre que
respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (San Martin, 2006).
24
. Determinación de la tipicidad objetiva. Según la teoría revisada, para determinar
la tipicidad objetiva del tipo pena aplicable, se sugiere la comprobación de los
siguientes elementos, estos son: i) El verbo rector; ii) Los sujetos; iii) Bien jurídico;
iv) Elementos normativos; v) Elementos descriptivos (Plascencia, 2004).
. Determinación de la tipicidad subjetiva. Mir Puig (1990), considera que la
tipicidad subjetiva, la conforman los elementos subjetivos del tipo que se haya
constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de
resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera
actividad), y a veces por elementos subjetivos específicos (Plascencia, 2004).
. Determinación de la Imputación objetiva. Esta teoría implica que, para
determinar la vinculación entre la acción y el resultado; ii) Realización del riesgo en
el resultado. Se debe verificar si en efecto, este riesgo no permitido creado, se ha
producido efectivamente en el resultado, es decir, el resultado debe ser la proyección
misma del riesgo no permitido realizado; iii) Ámbito de protección de la norma, por
la que una conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta
conducta no es el resultado que la norma infringida (expresada en el deber objetivo
de cuidado) busca proteger ; iv) El principio de confianza, por la que la acción
imprudente no puede imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido
determinada por el actuar imprudente de un tercero; v) Imputación a la víctima, por
lo que, al igual que el principio de confianza niega la imputación de la conducta si es
que la víctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a la
realización del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado
(Villavicencio, 2010).
ii) Determinación de la antijuricidad. Este juicio es el siguiente paso después de
comprobada la tipicidad con el juicio de tipicidad, y consiste en indagar si concurre
alguna norma permisiva, alguno causa de justificación, es decir, la comprobación de
sus elementos objetivos y además, la comprobación del conocimiento de los
elementos objetivos de la causa de justificación (Bacigalupo, 1999). Para
determinarla, se requiere:
25
. Determinación de la lesividad. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado
que, si bien es cierto, la contradicción del comportamiento del agente con la norma
preceptiva, y cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad
formal, sin embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material (Perú. Corte
Suprema, exp.15/22 – 2003).
. La legítima defensa. Es un caso especial de estado de necesidad, que tiene se
justificación en la protección del bien del agredido respecto del interés por la
protección del bien del agresor, fundamentándose en la injusticia de la agresión,
lesionado por aquel o por un tercero que lo defiende (Zaffaroni, 2002).
. Estado de necesidad. Es la causa de justificación que consiste en la preponderancia
del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa el mal menor,
determinando la exclusión de la antijuricidad por la necesidad de la lesión, unida a la
menor significación del bien sacrificado respecto del salvado, dada la colisión de
bienes jurídicos protegidos (Zaffaroni, 2002).
. Ejercicio legítimo de un deber, cargo o autoridad. Implica el ejercicio del propio
poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público, debiendo ser: a)
legítimo; b) dado por una autoridad designada legalmente, y; b) actuando dentro de
la esfera de sus atribuciones; e) sin excesos (Zaffaroni, 2002).
. Ejercicio legítimo de un derecho. Esta causa de justificación supone que quien
cumple la ley puede imponer a otro su derecho o exigirle su deber, cosa que no
ocurrirá siempre en el ejercicio de un derecho, pues el límite de los derechos propios
está fijado por los derechos de los demás (Zaffaroni, 2002).
. La obediencia debida. Consiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo
a derecho dentro de una relación de servicio, significando ello que no habrá defensa
legítima contra el cumplimiento de una orden que no es antijurídica (Zaffaroni,
2002).
26
iii) Determinación de la culpabilidad. Zaffaroni (2002) considera que es el juicio
que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, pudiendo
establecerse esta vinculación a decir de Plascencia Villanueva (2004), en la
comprobación de los siguientes elementos: a) la comprobación de la imputabilidad;
b) la comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de
tipo); c) el miedo insuperable; d) la imposibilidad de poder actuar de otra manera
(exigibilidad).
a) La comprobación de la imputabilidad. La determinación de la imputabilidad se
realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si concurren:
a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto, siendo relativo a la
inteligencian (elemento intelectual); b) facultad de determinarse según esta
apreciación (elemento volitivo), es decir que el autor tuvo por lo menos control de su
comportamiento (Peña Cabrera, 1983).
b) La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad.
Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la capacidad para poder
conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que, este conocimiento se
presupone para las personas con coeficiente normal, dentro de esta categoría puede
negarse en virtud del “error”, como hecho excluyente del dolo dado que eliminan su
comprensión de la criminalidad del acto, estructurando una situación de justificación
o de inculpabilidad (Zaffaroni, 2002).
c) La comprobación de la ausencia de miedo insuperable. La justificación de esta
causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad, por la existencia de un
terror que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto, basta con el temor, que,
para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el que no hubiera podido resistir el
hombre medio, el común de los hombres, ahora bien, ese hombre medio debe ser
situado en la posición del autor, con sus conocimientos y facultades (Plascencia,
2004).
27
d) La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta. La no exigibilidad no
significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión de la inexigibilidad
sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después, por tanto, de que se haya
comprobado la antijuridicidad del hecho (Plascencia, 2004).
iv) Determinación de la pena. La Corte Suprema ha establecido que la
determinación e individualización de la pena debe hacerse en coherencia con los
principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad –artículos II, IV,
V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal– y bajo la estricta observancia
del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales (Perú.
Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116), así según:
. La naturaleza de la acción. La Corte Suprema, siguiendo a Peña (1980), señala
que esta circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la
magnitud del injusto realizado. Para ello se debe apreciar “la potencialidad lesiva de
la acción”, es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito
cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha
manifestado el hecho”, además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél
produce (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. Los medios empleados. La realización del delito se puede ver favorecida con el
empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden
comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves
estragos. De allí que Villavicencio (1992) estime que esta circunstancia se refiere
igualmente a la magnitud del injusto, sin embargo, para otros autores, que como Peña
Cabrera (1980) señalan que ella posibilitaba reconocer la peligrosidad del agente
(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La importancia de los deberes infringidos. Es una circunstancia relacionada con
la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y
social del agente, resultando coherente que la realización del delito con infracción de
deberes especiales propicie un efecto agravante, en la medida que el desvalor del
28
injusto es mayor, pues trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien
jurídico, esto es, el agente compromete, también, obligaciones especiales de orden
funcional, profesional o familiar que tiene que observar (Perú. Corte Suprema, A.V.
19 – 2001).
. La extensión de daño o peligro causado. Esta circunstancia indica la cuantía del
injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, así García Cavero
(1992) precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado
delictivo (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Se refieren a condiciones
tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto,
ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
. Los móviles y fines. Según este criterio, la motivación y los fines que determinan,
inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la
mayor o menor intensidad de su culpabilidad, esto es, tales circunstancias coadyuvan
a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito (Perú. Corte
Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La unidad o pluralidad de agentes.- La pluralidad de agentes indica un mayor
grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes
expresa necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito,
siendo que, al respecto advierte García Cavero (1992), que lo importante para la
oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la formulación
del tipo penal (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social. Se trata de
circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor
posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y
29
en sus exigencias sociales, operando sobre el grado de culpabilidad del agente (Perú.
Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La reparación espontánea que hubiera hecho del daño. Esta circunstancia toma
en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente, consistente en que
el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela
una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante
(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
. La confesión sincera antes de haber sido descubierto. Esta circunstancia valora
un acto de arrepentimiento posterior al delito, que expresa la voluntad del agente de
hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias
jurídicas que de ello derivan, lo que resulta en favor del agente, pues, con ella, se
rechaza la frecuente conducta posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia
el aseguramiento y la impunidad del infractor (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 –
2001).
. Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que
conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor. Bajo este criterio, el
art. 46 considera una opción innominada y abierta para interpretar y apreciar otras
circunstancias, distintas de las expresamente identificadas por cada inciso precedente
de dicho artículo, sin embargo, para evitar contradecir el principio de legalidad y
riesgos de arbitrariedad, la circunstancia que invoca debe ser equivalente con las
reguladas legalmente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).
v) Determinación de la reparación civil. Según jurisprudencia de la Corte
Suprema, la reparación civil se determina en atención al principio del daño causado
(Perú: Corte Suprema, 7/2004/Lima Norte, 3755–99/Lima), de lo que García Cavero
(2009) señala, la reparación civil debe ceñirse al daño, con independencia del agente
o sujeto activo de dicho daño.
30
. La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado. La Corte Suprema ha
afirmado que la reparación civil derivada del delito debe guardar proporción con los
bienes jurídicos que se afectan, por lo que su monto, debe guardar relación con el
bien jurídico abstractamente considerado, en una primera valoración, y en una
segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico (Perú. Corte Suprema,
R.N. 948-2005 Junín).
. La proporcionalidad con el daño causado. La determinación del monto de la
reparación civil debe corresponderse al daño producido, así, si el delito ha
significado la pérdida de un bien, entonces la reparación civil deberá apuntar a la
restitución del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. En el caso de otro
tipo de daños de carácter patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no
patrimonial (daño moral o daño a la persona), la reparación civil se traducirá en una
indemnización que se corresponda con la entidad de los daños y perjuicios
provocados (Perú. Corte Suprema, R.N. 948-2005 Junín).
. Proporcionalidad con situación del sentenciado. Respecto de este criterio, el
juez, al fijar la indemnización por daños podrá considerar la situación patrimonial del
deudor, atenuándola si fuera equitativo, siempre que el daño no sea imputable a título
de dolo, se trata, sin lugar a dudas, por un lado, de una desviación del principio de la
reparación plena pues la entidad pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede
ceder ante la capacidad patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otro lado,
implica, igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por
los daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Nuñez, 1981).
. Proporcionalidad con la imprudencia de la víctima (casos culposos). Bajo este
criterio se considera que si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción
del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias,
conforme lo previsto en el art. 1973 del Código Civil, así también se determinar
según la legislación de transito prevista en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC -
Reglamento Nacional de Tránsito, en su art. 276 establece que el peatón goza del
31
beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves
violaciones a las normas de tránsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido.
vi) Aplicación del principio de motivación. Una adecuada motivación de las
sentencias judiciales debe cumplir los siguientes criterios:
. Orden.- El orden racional supone: a) La presentación del problema, b) el análisis
del mismo, y c) el arribo a una conclusión o decisión adecuada (Perú - Academia de
la Magistratura, 2008).
. Fortaleza.- Consiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los
cánones constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica, en
buenas razones que las fundamenten jurídicamente (Perú - Academia de la
Magistratura, 2008).
. Razonabilidad. Requiere que tanto la justificación de la sentencia, los fundamentos
de derecho y los fundamentos de hecho de la decisión sean fruto de una aplicación
racional del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, que en lo jurídico,
que la norma seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias del
caso (Colomer Hernández, 2000).
. Coherencia. Es un presupuesto de la motivación que va de la mano y en conexión
inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia en
sentido interno que debe existir en los fundamentos de la parte considerativa del
fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe entenderse como la logicidad entre
motivación y fallo, y entre la motivación y otras resoluciones ajenas a la propia
sentencia (Colomer, 2000).
. Motivación expresa. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador
debe hacer expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo
este requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del
32
sentido del fallo y poder controlar las decisiones del Juez (Colomer Hernández,
2000).
. Motivación clara. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no
solo debe expresas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino
que, además, estas razones deben ser claras, en el sentido de poder entender el
sentido del fallo, así las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar pues
de otra forma el derecho a la defensa (Colomer, 2000).
. Motivación lógica. Consiste en que la motivación desarrollada no debe
contradecirse entre sí, y con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de
“no contradicción” por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación, a la
vez, de un hecho, de un fundamento jurídico, etc. (Colomer, 2000).
C) Parte resolutiva. Esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto del
proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la
defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), así como de los incidentes que
quedaron pendientes en el curso del juicio oral. La parte del fallo debe ser congruente
con la parte considerativa bajo sanción de nulidad (San Martin, 2006).
a) Aplicación del principio de correlación. Se cumple si la decisión judicial:
. Resuelve sobre la calificación jurídica propuesta en la acusación. Por el
principio de correlación, el juzgador está obligado a resolver sobre la calificación
jurídica acusada (San Martin, 2006).
. Resuelve en correlación con la parte considerativa. La segunda de las
dimensiones del principio de correlación especifica no sólo que el juzgador resuelva
sobre la acusación y los hechos propuestos por el fiscal, sino que, la correlación de la
decisión debe serlo también con la parte considerativa, a efectos de garantizar la
correlación interna de la decisión (San Martin, 2006).
33
. Resuelve sobre la pretensión punitiva. La pretensión punitiva constituye otro
elemento vinculante para al juzgador, no pudiendo resolver aplicando una pena por
encima de la pedida por el Ministerio Público (San Martin, 2006).
. Resolución sobre la pretensión civil. Si bien la pretensión civil no se encuentra
avalada por el principio de correlación, ni por el principio acusatorio, dado que la
acción civil es una acción acumulada a la acción penal, dada su naturaleza individual,
la resolución sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia civil
(Barreto, 2006).
b) Presentación de la decisión. La decisión judicial, debe presentarse de la siguiente
manera:
. Principio de legalidad de la pena. Este aspecto implica que la decisión adoptada,
tanto la pena, o alternativas a estas, así como las reglas de conducta y demás
consecuencias jurídicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo presentarse la
pena de una forma diferente a la legal (San Martin, 2006).
. Presentación individualizada de decisión. Este aspecto implica que el juzgador ha
de presentar las consecuencias de manera individualizada a su autor, tanto la pena
principal, las consecuencias accesorias, así como la reparación civil, indicando quien
es el obligado a cumplirla, y en caso de múltiples procesados, individualizar su
cumplimiento y su monto (Montero, 2001).
. Exhaustividad de la decisión. Según San Martin (2006), este criterio implica que
la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la fecha en que debe
iniciarse y el día de su vencimiento, así como su modalidad si es del caso, si se trata
de la imposición de una pena privativa de libertad, indicarse el monto de la
reparación civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla.
34
. Claridad de la decisión. Significa que la decisión debe ser entendible, a efectos de
que pueda ser ejecutada en sus propios términos, ya su ejecución debe ser en sus
propios términos (Montero, 2001).
2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia
Es aquella sentencia expedida por los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.
En el presente estudio el órgano jurisdiccional de segunda instancia fue: La Sala
Primera Sala Penal Superior, conformado por 3 Jueces Superiores, facultados por el
Decreto Legislativo N° 124 para resolver las apelaciones en segunda instancia de los
Jueces Especializados Penales, porque el proceso judicial existente en el expediente
seleccionado es de naturaleza sumaria.
En los casos que el proceso penal sea Ordinario, el órgano jurisdiccional que emite la
sentencia de segunda instancia, será la Sala Penal Suprema respectiva, en éste caso
compuesta por 5 jueces, por eso se afirma que es colegiado.
La estructura lógica de la sentencia es como sigue:
A) Parte expositiva
a) Encabezamiento. Esta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,
dado que presupone la parte introductoria de la resolución.
b) Objeto de la apelación. Son los presupuestos sobre los que el juzgador va a
resolver, importa los extremos impugnatorios, el fundamento de la apelación, la
pretensión impugnatoria y los agravios (Vescovi, 1988).
. Extremos impugnatorios. El extremo impugnatorio es una de las aristas de la
sentencia de primera instancia que son objeto de impugnación (Vescovi, 1988).
35
. Fundamentos de la apelación. Son las razones de hecho y de derecho que tiene en
consideración el impugnante que sustentan su cuestionamiento de los extremos
impugnatorios (Vescovi, 1988).
. Pretensión impugnatoria. La pretensión impugnatoria es el pedido de las
consecuencias jurídicas que se buscan alcanzar con la apelación, en materia penal,
esta puede ser la absolución, la condena, una condena mínima, un monto mayor de la
reparación civil, etc. (Vescovi, 1988).
. Agravios. Son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad, es decir
que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran
una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de
los propios hechos materia de la litis (Vescovi, 1988).
. Absolución de la apelación. La Absolución de la apelación es una manifestación
del principio de contradicción, que si bien es cierto, el recurso de apelación es una
relación entre el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia agraviosa, y el
apelante (Vescovi, 1988).
. Problemas jurídicos. Es la delimitación de las cuestiones a tratar en la parte
considerativa y en la decisión de la sentencia de segunda instancia, las que resultan
de la pretensión impugnatoria, los fundamentos de la apelación respecto de los
extremos planteados, y la sentencia de primera instancia, puesto que no todas los
fundamentos ni pretensiones de la apelación son atendibles, solo las que resultan
relevantes (Vescovi, 1988).
B) Parte considerativa
a) Valoración probatoria. Respecto de esta parte, se evalúa la valoración probatoria
conforme a los mismos criterios de la valoración probatoria de la sentencia de
primera instancia, a los que me remito.
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b) Juicio jurídico. Respecto de esta parte, se evalúa el juicio jurídico conforme a los
mismos criterios del juicio jurídico de la sentencia de primera instancia, a los que me
remito.
c) Motivación de la decisión. Respecto de esta parte, se aplica la motivación de la
decisión conforme a los mismos criterios de motivación de la sentencia de primera
instancia, a los que me remito.
C) Parte resolutiva. En esta parte, debe evaluarse si la decisión resuelve los puntos
de la apelación planteados inicialmente, así como si la decisión es clara y entendible;
para tal efecto, se evalúa:
a) Decisión sobre la apelación. Para asegurar una adecuada decisión sobre el
sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse:
. Resolución sobre el objeto de la apelación. Implica que la decisión del juzgador
de segunda instancia debe guardar correlación con los fundamentos de la apelación,
los extremos impugnados y la pretensión de la apelación, es lo que la doctrina
denomina como el principio de correlación externa de la decisión de segunda
instancia (Vescovi, 1988).
. Prohibición de la reforma peyorativa. Es un principio de la impugnación penal, la
que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar de que pude evaluar la
decisión del juez de primera instancia y reformarla conforme a la pretensión
impugnatoria, no puede reformar la decisión del juzgador por dejado de lo pretendido
por el apelante (Vescovi, 1988).
. Resolución correlativamente con la parte considerativa. Esta parte expresa el
principio de correlación interna de la sentencia de segunda instancia, por la cual, la
decisión de segunda instancia debe guardar correlación con la parte considerativa
(Vescovi, 1988).
37
. Resolución sobre los problemas jurídicos. Respecto de esta parte, es una
manifestación del principio de instancia de la apelación, es decir que, cuando el
expediente es elevado a la segunda instancia, este no puede hacer una evaluación de
toda la sentencia de primera instancia, sino, solamente por los problemas jurídicos
surgidos del objeto de la impugnación, limitando su pronunciamiento sobre estos
problemas jurídicos, sin embargo, el juzgador puede advertir errores de forma
causantes de nulidad, y declarar la nulidad del fallo de primera instancia (Vescovi,
1988).
b) Presentación de la decisión. Respecto de esta parte, la presentación de la
sentencia se hace con los mismos criterios que la sentencia de primera instancia, a los
que se remito el presente contenido.
2.2.1.6. LAS MEDIOS IMPUGNATORIOS
2.2.1.6.1. Definición
La impugnación es una institución por la cual el sujeto procesal, procesado, actor
civil o el representante del Ministerio Público, expresa su disconformidad con una
resolución judicial (Cubas, 2003).
Según Cubas, doctrinariamente la impugnación consiste en la solicitud de un nuevo
estudio que el sujeto procesal formula por medio de un recurso, que debe resolverse
acorde con la realidad. La impugnación es necesaria la impugnación, se constituye en
una garantía del debido proceso, entendida de modo subjetivo como un derecho, y de
modo objetivo, como un medio para corregir los errores judiciales.
2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios
El derecho a impugnar se constituye en uno de los pilares de la administración de
justicia, es un principio reconocido en el ámbito normativo internacional y nacional.
En el ámbito internacional se encuentra previsto en La Convención Americana sobre
Derechos Humanos; en el artículo 8, titulado: Garantías Judiciales; que en el segundo
38
punto indica: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,
toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(...) inciso (h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Por su parte en el ámbito nacional, se funda en el principio de la doble instancia,
prevista en la Constitución Política del Estado en el artículo 139, inciso 6; en virtud
del cual es posible formular observaciones y reparos a los órganos jurisdiccionales
que son susceptibles de incurrir en error.
El propósito es asegurar el respeto del debido proceso, porque el acto de juzgar como
acto humano, es falible.
2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal
A. Recurso de Reposición
Es un medio impugnatorio ordinario que también recibe los nombres de revocatoria,
súplica, reforma y reconsideración. No estuvo legislado en el Código de
Procedimientos Penales. Este recurso procede contra decretos y se reclama su
revocatoria o modificación ante la misma instancia que los dictó.( Talara,2011)
El nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo para interponerlo es de dos
días conocido o notificado el decreto.
En el artículo 415° del nuevo Código Procesal Penal se prevé el trámite del recurso,
estableciéndose lo siguiente:
a. De manera general, el recurso se interpone por escrito. En este supuesto, si el
Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días.
Vencido el plazo resolverá con su contestación o sin ella.
b. Si la resolución impugnada fue expedida en una audiencia, el recurso debe
ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato.
B. Recurso de Apelación.
Se puede decir que es el medio impugnatorio tradicional y más conocido. Este
39
recurso tiene por objeto la revisión de una resolución por el superior jerárquico, a fin
de que la deje sin efecto a la sustituya por otra que sea acorde con la ley.
Determina un nuevo estudio del problema que plantea la resolución y a través de él
se busca remediar un error judicial.
C. Recurso de Casación
Este recurso como un remedio supremo extraordinario contra las sentencias de los
tribunales superiores dictadas contra ley, la doctrina admitida por la jurisprudencia o
faltando trámites sustanciales del proceso. (Talara, 2011)
Por su parte Gonzales (2005) Afirma que la casación no es instancia. Es un recurso
limitado a las cuestiones de Derecho, pues no se puede controlar a través de él la
valoración de la prueba. Cuando se interpone un recurso de casación, no se efectúa
ante el Tribunal Supremo una valoración de los hechos y pruebas obtenidas en el
proceso (que implica un proceso interno del Juez), sino sólo un control en la
aplicación o interpretación del derecho material, la doctrina jurisprudencial y de las
formas esenciales del Debido proceso.
Por su parte, Calderón (2011) Sostiene que el fundamento del recurso de casación en
lo penal se encontraría en la necesidad de asegurar la unidad del derecho penal a
nivel interpretativo. Se tiene en cuenta el marco en que dicho recurso se
desenvuelve, un Estado Constitucional de Derecho, en el que se garantiza el
principio de seguridad jurídica, y se reconoce como uno de los derechos
fundamentales la igualdad de todas las personas en la aplicación de la Ley.
El autor citado sostiene que el fin de la casación es guiar la labor judicial a través de
criterios interpretativos homogéneos. La búsqueda de jurisprudencia uniforme
resulta imprescindible en el ámbito penal, para asegurar el Principio de
Determinación de la Ley Penal, que podría ser afectado
D. Recurso de Queja
Es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el superior reexamine
la resolución que deniega un recurso.
Por su parte Talara (2011) sostiene que es un recurso especial, pues mientras los
demás tienden a revocar la resolución impugnada por errores in iudicando o in
40
procedendo, la queja apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado.
Es posible su interposición, de acuerdo con el Artículo 437° del nuevo Código
Procesal, contra las resoluciones denegatorias del recurso de apelación y de
casación. Se debe precisar el motivo de su interposición con invocación de la norma
jurídica que hubiera sido vulnerada, además de acompañar el escrito que motivo la
resolución recurrida y todas las piezas referentes a su tramitación.
La tramitación para resolver el recurso las siguientes alternativas:
Fundada: Se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa que envié el
expediente o ejecute lo que corresponde, sin perjuicio de la notificación de las
partes.
. Infundada: Se comunica al Ministerio Público y a los demás sujetos
2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio
En el proceso judicial en estudio, el medio impugnatorio formulado fue el recurso de
apelación, por cuanto la sentencia de primera instancia se trata de una sentencia
expedida en un Proceso común, por ende la sentencia fue emitida por órgano
jurisdiccional denominado Juzgado Colegiado Penal.. La pretensión formulada fue
la absolución de los cargos formulados en la acusación fiscal.
2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las
sentencias en estudio
2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el
proceso judicial en estudio
2.2.2.1.1. La teoría del delito
El derecho penal material, se constituye en una teoría que permite establecer cuándo
un determinado comportamiento es delito, y, habilita el ejercicio de la represión
estatal.
A esta teoría se le denomina Teoría del Delito, y, dentro de sus componentes, se
encuentran las siguientes teorías:
2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito
A. Teoría de la tipicidad. Mediante la tipicidad, el legislador establece una
determinada solución o castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una
41
determinada forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los
individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el
ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y
comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta (Navas,
2003).
B. Teoría de la antijuricidad. Esta teoría se fundamenta en que el tipo penal, como
elementos objetivos y subjetivos, es la descripción de la materia penalmente
prohibida dotada de significado social, mientras que la antijuridicidad presupone el
verdadero desvalor o reproche jurídico al ser una contradicción entre la norma penal
prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por lo que no pude haber
antijuridicidad sin tipicidad previa, así, desde la concepción de la teoría finalista, la
tipicidad es indicio de que la conducta es antijurídica (Plascencia, 2004).
C. Teoría de la culpabilidad. La teoría dominante actual del finalismo, considera a
la culpabilidad como el juicio de reproche al autor por la realización de una conducta
antijurídica, tratándose de un reproche personal del agente que pudo actuar de otra
manera; teniendo como elementos de esta reprochabilidad a la imputabilidad, la
posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de tipo) , la imposibilidad de
poder actuar de otra manera, la no posibilidad de motivarse conforme a la norma
(error de prohibición inevitable) (Plascencia, 2004).
2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito
Luego de que la teoría del delito establece qué comportamientos son considerados
como tal y merecen una represión estatal (habiendo determinado su tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad), entran en juego otras teorías que se encargan de
establecer las consecuencias jurídicas que le son imputables a cada conducta ilícita,
lo que supone una respuesta estatal punitiva (con el establecimiento de una pena o
alguna alternativa a la misma que sirva para cumplir los fines de resocialización
establecidos en la constitución), así como la generación de una obligación de carácter
civil, por las consecuencias de la acción ilícita cometida para reparar el daño
causado. Así, tenemos:
42
A. Teoría de la pena
La teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a ser la
consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, es decir, luego de
comprobadas la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, así como señala como señala
Frisch (2001), citado por Silva Sánchez (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la
culpabilidad no es sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito,
pues depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y resultado),
del injusto subjetivo y de la culpabilidad.
B. Teoría de la reparación civil. Para el autor Villavicencio Terreros (2010), la
reparación civil no es una institución completamente civil, ni una consecuencia
accesoria de la imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo
que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para
cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la prevención como
sanción económica, y la restauración de la paz jurídica reparando el daño,
eliminando en cierto grado la perturbación social originada por el delito.
2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio
2.2.2.1. Identificación del delito sancionado en las sentencias en estudio
De acuerdo al contenido de la denuncia, la acusación y las sentencias en estudio el
delito investigado y sancionado fue Tráfico Ilícito de Drogas Expediente N° 05252-
2010-89-1601-JR-PE-04).
2.2.2.2. Ubicación de delitos en el Código Penal
2.2.2.3. Desarrollo de contnidos estrictamente relacionados con el delito
sancionados en las sentencias en estudio
2.2.2.3.1. La teoría del delito
Machicado (2009) refiere que:” La palabra delito deriva del verbo latino delinquere,
que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por
la ley (la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de
43
los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente daños.”
Por su parte Bacigalupo (1996) refiere que: “La definición del delito de un derecho
penal de hecho podría encararse, en principio, desde dos puntos de vista. Si lo que
interesa es saber lo que el derecho positivo considera delito (problema característico
del juez), la definición podría lograrse recurriendo a la consecuencia
jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo comportamiento cuya re
alización tiene prevista una pena en la ley. Por el contrario, si lo que interesa es
saber si determinado hecho debe prohibirse bajo la amenaza de una pena (problema
característico del legislador) esa definición no servirá, pues no podrá referirse a la
pena, sino al contenido de la conducta. Dicho de otra manera: la definición del delito
dependerá, en principio, de si lo que quiere caracterizarse son los comportamientos
punibles o los merecedores de pena. El primer concepto dio lugar a un llamado
concepto formal del delito, mientras el segundo fue designado como concepto
"material" del mismo. Sobre todo, bajo el imperio del positivismo legal ambos
conceptos se mantuvieron estrictamente separados en razón de la
particular distinción del positivismo de la aplicación del derecho y la
creación del derecho, es decir, la dogmática jurídica y la política. Sin
embargo, en la medida en que se impuso el método teleológico, la línea
divisoria dejó de tener la significación atribuida y las cuestiones del
comportamiento punible y del merecedor de pena se relacionaron
estrechamente en el campo de la dogmática jurídica - o sea en el momento de la
aplicación de la ley - Por lo tanto, en la orientada por el método teleológico de
interpretación de la ley, una caracterización de los hechos merecedores de pena
resulta ser un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles.”
(p.8).
2.2.2.3.2. La Teoría del tipo penal.
2.2.2.3.2. 1. La Tipicidad.
Hurtado (2005) afirma que la tipicidad “Es la adecuación del comportamiento real al
tipo penal abstracto, así mismo es la adecuación de un hecho tipo penal, valoración
44
que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no
con la descripción típica contenida en la ley” (P. 403).
Mediante la tipicidad, el legislador establece una determinada solución o castigo
(causal de aplicación del poder punitivo), para una determinada forma de actuar
que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los individuos de la sociedad
puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico,
debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y comprensible la
conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta (Navas Corona,
2003).
2.2.2.3.2.2. Concepto de tipo penal.
Zaffaroni (2002), expresa que “el tipo penal es la fórmula legal necesaria al poder
punitivo para habilitar su ejercicio formal y al derecho penal para reducir las
hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal
de las acciones sometidas a decisión jurídica”. (…) (P. 434).
2.2.2.3.2. 3. Funciones del Tipo legal.
a. Función indiciaria.
“Se deriva de aquello que piensa en la tipicidad como ratio cognocenti de la
antijuricidad, esto es, que al reputarse una conducta como típica, existe por tal un
indicio de que también es antijurídica.” (Francisco y García, 2004, p. 252.).
a. Función sistemática.
“Mediante el tipo penal y su estudio se tiende un puente entre la parte general y la
especial del código penal. Es evidente que si a parte especial del Código (tipos
penales), la parte general no tendría ningún sentido y viceversa.“
(Francisco y Garcia, 2004, p. 252).
b. Función de garantía
“Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del
individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce
45
de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.
Una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o
puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que
pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una
garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un
principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no
es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una
persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.” (Francisco y
García, 2004, p. 252.).
c. Función motivadora
“Con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a
los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la
conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la
conducta prohibida.” (Francisco y García, 2004, p. 252).
d. Elementos del tipo penal.
Según Mir Puig (1990), la conforman los elementos objetivos del tipo que proceden
del mundo externo perceptible por los sentidos, es decir tiene la característica de ser
tangibles, externos, materiales, por lo que son objetivos los que representan cosas,
hechos o situaciones del mundo circundante (Plascencia, 2004).
Según la teoría revisada, para determinar la tipicidad objetiva del tipo penal
aplicable, se sugiere la comprobación de los siguientes elementos, estos son:
a. El verbo rector.
El verbo rector es la conducta que se quiere sancionar con el tipo penal, y con ella es
posible establecer de la tentativa o el concurso de delitos, implica además la línea
típica que guía el tipo penal (Plascencia, 2004).
b. Los sujetos.
Se refiere al sujeto activo, es decir, el sujeto que realiza la acción típica y el sujeto
pasivo, quien es el sujeto que sufre la acción típica (Plascencia, 2004).
46
c. Bien jurídico.
El Derecho Penal desarrolla su finalidad última de mantenimiento del sistema social
a través de la tutela de los presupuestos imprescindibles para una existencia en
común que concretan una serie de condiciones valiosas, los llamados bienes jurídicos
(Plascencia, 2004).
d. Elementos normativos.
Plascencia, ( 2004) señala lo siguiente .Los elementos normativos son aquellos que
requieren valoración por parte del intérprete o del Juez que ha de aplicar la ley, esta
valoración puede proceder de diversas esferas y tener por base tanto a lo radicado en
el mundo físico como perteneciente al mundo psíquico; así mismo los elementos
normativos de complementación son todos aquellos en los cuales el tribunal de
justicia no se satisface con una simple constatación de la descripción efectuada en la
ley, sino que se ve obligado a realizar otra para concretar más de cerca la situación
del hecho. Aquí cabe distinguir: elementos puramente cognoscitivos, en los que los
tribunales valoran de acuerdo con datos empíricos, y elementos del tipo valorativos o
necesitados de valoración, en que el tribunal adopta una actitud valorativa emocional.
A ese respecto cabe dar los siguientes ejemplos:
Ejemplos: 1. Conceptos jurídicos: matrimonio, deber legal de dar alimentos,
documentos, funcionario, cheque, concurso, quiebra. 2. Conceptos referidos a valor:
móviles bajos, medidas violentas o arbitrarias. 3. Conceptos referidos a sentido:
ataque a la dignidad humana, acción sexual.
e. Elementos descriptivos.
Plascencia, (2004) Evidencia que los elementos descriptivos están formados por
procesos que suceden en el mundo real, u objetos que en él se encuentran, pero que
difieren de los elementos objetivos, los subjetivos y los normativos, por lo que en
virtud de que pueden pertenecer al mundo físico y al psíquico. En efecto, los
elementos descriptivos podemos considerarlos conceptos tomados del lenguaje
cotidiano o de la terminología jurídica que describen objetos del mundo real, pero
47
que necesariamente son susceptibles de una constatación fáctica, por lo que pueden
entenderse como “descriptivos”, aunque la precisión de su exacto contenido requiera
la referencia a una norma y manifiesten, así, un cierto grado de contenido jurídico.
Cabe considerar que conforman los elementos subjetivos del tipo cuando este se haya
constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de
resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera
actividad), y a veces por elementos subjetivos específicos.
2.2.2.3.3. La antijuricidad.
2.2.2.2.3.1. Concepto
Villa (2008), precisa que es el juicio negativo del valor que recae sobre la conducta
humana valorada. Esta cualidad o calificación se atribuye a la conducta cuando,
además de ser típica, es contraria al derecho. Una conducta antijurídica es una
conducta contraria a la normatividad, es decir se presenta una violación por parte del
comportamiento donde se omite actuar conforme lo establece la norma jurídica.
Por otro lado Fontán (1998), considera a la antijuricidad, “es el resultado de un juicio
en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana,
confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los
principios generales del derecho” (p. 253).
2.2.2.3.3.2 Tipos de antijuricidad.
a) Antijuricidad Formal.
Villas (2008) Afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a
su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir,
no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal
naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
b) Antijuricidad Material.
Villas (2008), sostiene que en principio existe acuerdo casi unánime en que
no es suficiente con que el autor sea consciente de que su conducta vulnera
los principios ético-sociales o morales imperantes en la sociedad, puesto que
48
ello no es condición necesaria ni suficiente para formular una prohibición
jurídica de cualquier clase.
Si bien es verdad que respecto a las conductas que integran el corazón del
Derecho penal criminal, los ciudadanos suelen identificar e incluso
confundir las valoraciones de las normas ético-sociales fundamentales y las
de las normas jurídicas, ambos niveles no deben mezclarse. Por otra parte, el
pluralismo ideológico de las sociedades actuales ha reducido
considerablemente la identificación entre ambas esferas. En definitiva, con
un objeto de conocimiento tan difuso se estaría fomentando la no realización
de conductas a pesar de su legalidad.
a. La antijuricidad en nuestro caso de estudio.
El juzgador en la parte considerativa y dentro del marco de la doctrina se
refiere al delito de Tráfico Ilícito de Drogas que es un hecho antijurídico
porque viene a ser contrario a derecho y no presenta causa de justificación.
2.2.2.3.4. La Culpabilidad.
2.2.2.3.4.1. Concepto de Culpabilidad.
Reyes (1982) sostiene que la culpabilidad es la ejecución de un hecho típico y
antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que
intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su
personalidad.
Finalmente se puede afirmar que la culpabilidad en su más amplio sentido puede
definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad
personal de la conducta antijurídica La culpabilidad consiste en el reproche que se
dirige al individuo por a haber conservado un comportamiento psicológico contrario
al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en
contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus
prescripciones. Ahora bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en
un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de la contrariedad del deber de su
49
comportamiento, debe señalarse que tal juicio es objetivo, a cargo del ordenamiento
jurídico y del juez y no del propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a luz
de la norma penal se considera la actitud interior del individuo como disconforme
con las exigencias de la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber
impuesto sino en forma contraria a la exigida
2.2.2.3.5. El delito.
2.2.2.3.5.1. Definición.
Gálvez y Rojas (2011), sostienen que el delito es la acción o conducta típica,
antijurídica y culpable; hecho típico y antijurídico imputado o atribuido a su autor
como su propio hecho (culpabilidad).
Finalmente sostenemos que el delito en la concepción jurídica es todo acto humano
voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
2.2.2.3.5.2. Tipos de delito.
a. El delito Doloso de comisión.
“Contiene básicamente una acción dirigida por el autor a la producción del resultado.
Se requiere, por lo tanto, una coincidencia entre el aspecto objetivo y el subjetivo del
hecho, es decir, lo ocurrido tiene que haber sido conocido y querido por el autor”
(Bacigalupo, 1996, P. 82).
b. El delito Culposo.
Contiene una acción que no se dirige por el autor al resultado. Es decir, el hecho no
ha sido conocido ni querido por el autor (Bacigalupo, 1996,). El delito es culposo
cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero
sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos,
órdenes, etc. (Machicado, 2009).
c. Los Delitos de resultado.
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Delitos de Resultado; de Lesión. Están integrados básicamente por la acción, la
imputación objetiva y el resultado. Este último consiste, ante todo, en la lesión de un
determinado objeto (Bacigalupo, 1999).
Así mismo Zambrano (s.f.) refiere que los delitos en el Perú se clasifican en Delitos
contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones, exposición al peligro
o abandono de personas en peligro y genocidio), delitos contra el honor, delitos
contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra
la confianza y la buena fe en los negocios, delitos contra los derechos intelectuales,
delitos contra el patrimonio cultural, delitos contra el orden financiero y monetario,
delitos tributarios, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la ecología,
delitos contra la tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, delitos contra el
estado y la defensa nacional, delitos contra los poderes del estado y el orden
constitucional, delitos contra la voluntad popular, delitos contra la administración
pública, delitos contra la fe pública y Faltas.
c. Delitos de lesión.
“En estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.” (Machicado,
2009,).
d. . Delitos de peligro.
Se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El
mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta
susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.
Villa (2001)
e. Delitos de actividad.
El tipo se agota en la realización de una acción que, si bien debe ser (idealmente)
lesiva de un bien jurídico, no necesita producir resultado material o peligro alguno.
La cuestión de la imputación objetiva de un resultado a la acción es, por
consiguiente, totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción
con un resultado o con el peligro de su producción. (Bacigalupo, 1999).
51
f. Delitos especiales.
Bacigalupo (1999), afirma que son “delitos que solamente pueden ser cometidos por
un número limitado de personas: aquellas que tengan las características especiales
requeridas por la ley para ser autor. Se trata de delitos que importan la violación de
una norma especial” (P. 237).
Por su parte Zambrano (s.f.) en referencia a los delitos en el Perú, se clasifican en:
Delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones,
exposición al peligro o abandono de personas en peligro y genocidio), delitos
contra el honor, delitos contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra
el patrimonio, delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, delitos
contra los derechos intelectuales, delitos contra el patrimonio cultural, delitos
contra el orden financiero y monetario, delitos tributarios, delitos contra la
seguridad pública, delitos contra la ecología, delitos contra la tranquilidad
pública, delitos contra la humanidad, delitos contra el estado y la defensa
nacional, delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional, delitos
contra la voluntad popular, delitos contra la administración pública, delitos
contra la fe pública y Faltas.
2.2.2.3.5.2. Los grados de comisión del delito
Siguiendo a Salas (2007) tenemos los siguientes:
2.2.2.3.5.2.1. El iter criminis.
Salas (2007) El hecho punible tiene todo un proceso o desarrollo conocido como Iter
Criminis, el cual tiene dos fases:
A. Fase Interna: El Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase
no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí
hallamos 3 momentos:
A.1 Ideación.- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.
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A.2 Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y
forma en que se va a realizar. Ejm: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender
durante la noche a B.
A.3 Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejm: A decide matar a B,
con un arma de fuego y durante la noche.
B. Fase Externa: En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos
planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de
cometer un delito. Esta fase se divide en:
B.1 Actos Preparatorios.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la
ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos
preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen
delito. Ejm: A planea cometer un robo y para ello se agencia en el mercado negro de
un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma
de fuego.
B.2 Actos de Ejecución.- estos se muestran en la exteriorización del pensamiento
humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de
ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo
penal. Ej.: A apunta al corazón de B y dispara un arma de fuego. Si los elementos del
tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B
muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se
presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere,
que dando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el
delito de lesiones, entonces, a este nivel de la realización del delito se lleva a cabo en
un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera,
donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna) ; y otra,
que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa) :
proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las
condiciones para lograr la obtención del fin (actos preparatorios), comienza la
utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan (actos de
ejecución), y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo,
53
con todos sus efectos, es la obtención del fin típico planeado mediante los medios
utilizados por el autor (consumación), y con ello lograr el objetivo que se había
propuesto al cometer el delito, que se encuadra fuera de la acción típica agotamiento.
(Salas 2007).
2.2.2.3.6. El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en las sentencias en estudio
2.2.2.3.6.1. Descripción legal del delito de Tráfico Ilícito de Drogas
El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el artículo 296 código penal
2.3. MARCO CONCEPTUAL
Acusado. Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la
acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga
puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución (Cabanellas,
1998).
Acto jurídico procesal. Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de
la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear,
modificar o extinguir efectos procesales (Poder Judicial, 2013).
Bien Jurídico. Concepto que presenta particular importancia en el ámbito del
derecho penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el bien
que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor, seguridad
nacional, administración pública, etc.; pero, en la doctrina existen profundas
diferencias acerca de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la comisión de los
delitos o de algunos de ellos (Cabanellas, 1998).
Calidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que
permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie (Real
Academia de la Lengua Española, 2001).
Carga de la prueba. Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la
demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El
54
requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición./
Obligación procesal a quién afirma o señala (Poder Judicial, 2013).
Calidad. Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una persona o cosa que
permiten apreciarla con respecto a las restantes de su especie (Diccionario de la
Lengua Española, s.f., párr. 2)
Calidad. Según el modelo de la norma ISO 9000, la calidad es el “grado en el que un
conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”, entendiéndose por
requisito “necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u
obligatoria”. La calidad admite diversos grados (quizás, infinitos), si bien lo que no
aclara esta definición, es quién debe establecer este grado. No obstante, en el enfoque
de esta norma está el cliente, de quien debe conocerse su percepción respecto del
grado de satisfacción con el producto suministrado, devolviéndonos nuevamente a la
perspectiva externa. (Anónimo. s.f. párr. 2-3.)
Derechos fundamentales. Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas
judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado
(Poder Judicial, 2013).
Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce
jurisdicción (Poder Judicial, 2013).
Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho
que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun
no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el
prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor
del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes
(Cabanellas, 1998).
Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que no
solo es cierto, sino claro (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones
judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso concreto
(Lex Jurídica, 2012). En derecho procesal, es el conjunto de escritos, actas y
55
resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesales realizados
en un proceso, los cuales son ordenados según la secuencia de su realización en
folios debidamente numerados correlativos (Poder Judicial, 2013).
Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intención,
voluntariamente de propósito (Cabanellas, 1998).
Fiscal. Funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los
tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para mantener, si lo
estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación pública contra aquellas
personas a las que considera incursas en un acto delictivo o contravención punibles.
(Cabanellas, 1998).
Individualizar. Acción de Individuar. Especificar algo, tratar de ello con
particularidad y por menor (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Inherente. Que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo (Diccionario de
la lengua española, s.f. párr.2)
Introducción. Exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica
(Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Instancia. Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente en la
tramitación de un juicio se puede dar dos instancias: una primera, que va desde su
iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la
interpretación del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie.
Instancia significa también el requerimiento que los litigantes dirigen a los jueces,
dentro del proceso, para que adopten una determinada medida, y en este sentido se
habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a instancia de parte
(Cabanellas,1998).
Instrucción penal. Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por
objeto recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el
hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cual su culpabilidad
(Cabanellas,1998).
56
Juez “a quo”. (Derecho Procesal) El que emitió una resolución que es impugnada
por un recurso de alzada, es decir, para que sea resuelto por el superior jerárquico
(Véase Juez “Ad Quen”) (Poder Judicial, 2013).
Juez “adquen”. (Derecho Procesal) El superior jerárquico que conoce el recurso de
alzada interpuesto a una resolución emitida por un inferior jerárquico (Ver: Juez “A
Quo”) (Poder Judicial, 2013).
Jurisprudencia. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad
de sentencias concordes. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que
contienen (Real Academia de la Lengua Española, 2001). Se entiende por
jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los
casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el
conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder Judicial sobre una
materia determinada (Cabanellas, 1998).
Justiciable. Es el ciudadano en cuanto está sometido a los órganos judiciales y, al
mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos (Poder Judicial,
2013).
Juzgado. Dícese del tribunal donde despacha el juez. Genéricamente se habla de
juzgado de menores, juzgado penal, etc. Oficina en que labora el juez (Poder
Judicial, 2013).
Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,
cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la
falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).
Normativo. Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad
(Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Parámetro. Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una
situación (Real Academia de la Lengua Española, 2001).
Pertinente. Perteneciente o correspondiente a algo (Real Academia de la Lengua
Española, 2001).
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Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un proceso
judicial (Lex Jurídica, 2012).
Postura. Posición o actitud que alguien adopta respecto de algún asunto (Real
Academia de la Lengua Española, 2001).
Rango. Amplitud de la variación de un fenómeno entre un mínimo y un máximo,
claramente especificados (Diccionario de la lengua española. s.f. párr.2)
Sala. Denominación que en los tribunales colegiados se da a las varias secciones en
que están divididos. El conjunto de magistrados que constituyen cada una de tales
divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las causas o por las ramas
jurídicas, como en los tribunales supremos o cortes supremas, (Cabanellas, 1998,
p.893).
Sana crítica. (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con
que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la pera y valorar las pruebas con
criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas (Poder
Judicial, 2013).
Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un proceso
judicial (Lex Jurídica, 2012).
Sentencia. Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que
se pronuncia sobre la opera del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de
proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto
de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso
concreto para la resolución de la controversia (Poder Judicial, 2013).
Sentencia de calidad de rango muy alta. Calificación asignada a la sentencia
analizada, intensificando sus propiedades y el valor obtenido, por su tendencia a
aproximarse al que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone
el estudio (Muñoz, 2014).
58
Sentencia de calidad de rango alta. Calificación asignada a la sentencia analizada,
sin intensificar sus propiedades y el valor obtenido, no obstante su
aproximación, al que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que
propone el estudio ((Muñoz, 2014).
Sentencia de calidad de rango mediana. Calificación asignada a la sentencia
analizada con propiedades intermedias, cuyo valor se ubica entre un mínimo y un
máximo pre establecido para una sentencia ideal o modelo teórico que propone el
estudio (Muñoz, 2014).
Sentencia de calidad de rango baja. Calificación asignada a la sentencia analizada,
sin intensificar sus propiedades y el valor obtenido, no obstante su tendencia a
alejarse, del que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone el
estudio (Muñoz, 2014).
Sentencia de calidad de rango muy baja. Calificación asignada a la sentencia
analizada, intensificando sus propiedades y el valor obtenido, por su tendencia a
alejarse, del que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone el
estudio ((Muñoz, 2014).
2.4. Hipótesis
El estudio no evidencia hipótesis; porque comprende el estudio de una sola variable
(Calidad de las sentencias). Además, el nivel del estudio es exploratorio descriptivo y
en lo que respecta al objeto (sentencias) existen pocos estudios. Por estas razones el
estudio se orientó por los objetivos.
59
III. METODOLOGÍA
3.1. Tipo y nivel de investigación
3.1.1. Tipo de investigación: cuantitativo - cualitativo
Cuantitativo: la investigación, se inicia con el planteamiento de un problema
delimitado y concreto; se ocupará de aspectos específicos externos del objeto de
estudio, y el marco teórico que guiará el estudio será elaborado sobre la base de la
revisión de la literatura, que a su vez, facilitará la operacionalización de la variable
(Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Cualitativo: las actividades de recolección, análisis y organización de los datos se
realizaran simultáneamente (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
3.1.2. Nivel de investigación: exploratorio - descriptivo
Exploratorio: porque la formulación del objetivo, evidencia que el propósito será
examinar una variable poco estudiada; además, hasta el momento de la planificación
de investigación, no se han encontrado estudios similares; mucho menos, con una
propuesta metodológica similar. Por ello, se orientará a familiarizarse con la variable
en estudio, teniendo como base la revisión de la literatura que contribuirá a resolver
el problema (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Descriptivo: porque el procedimiento de recolección de datos, permitirá recoger
información de manera independiente y conjunta, su propósito será identificar las
propiedades o características de la variable (Hernández, Fernández & Batista, 2010).
Será un examen intenso del fenómeno, bajo la permanente luz de la revisión de la
literatura, orientada a identificar, si la variable en estudio evidencia, un conjunto de
características que definen su perfil (Mejía, 2004).
3.2. Diseño de investigación:
No experimental, transversal, retrospectivo
No experimental: porque no habrá manipulación de la variable; sino observación y
análisis del contenido. El fenómeno será estudiado conforme se manifestó en su
contexto natural, en consecuencia los datos reflejarán la evolución natural de los
60
eventos, ajeno a la voluntad de la investigador (Hernández, Fernández & Batista,
2010)|.
Retrospectivo: porque la planificación y recolección de datos se realizará de
registros, de documentos (sentencias), en consecuencia no habrá participación del
investigador (Hernández, Fernández & Batista, 2010)|. En el texto de los documentos
se evidenciará el fenómeno perteneciente a una realidad pasada.
Transversal o transeccional: porque los datos pertenecerán a un fenómeno que
ocurrió por única vez en el transcurso del tiempo (Supo, 2012; Hernández, Fernández
& Batista, 2010). Este fenómeno, quedó plasmado en registros o documentos, que
viene a ser las sentencias; por esta razón, aunque los datos se recolecten por etapas,
siempre será de un mismo texto.
3.3. Objeto de estudio y variable en estudio
Objeto de estudio: estará conformado por las sentencias de primera y segunda
instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas existentes en el expediente N° 05252-
2010-89-1601-JR-PE-04, perteneciente Juzgado Penal Coleguado de la ciudad de
Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad.
Variable: la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda
instancia sobre homicidio culposo. La operacionalización de la variable se evidencia
como Anexo 1.
3.4. Fuente de recolección de datos.
Será, el expediente judicial el N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, perteneciente
Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Trujillo, del Distrito Judicial de La
Libertad; seleccionado, utilizando el muestreo no probabilístico por conveniencia,
por cuestiones de accesibilidad (Casal, y Mateu; 2003).
3.5. Procedimiento de recolección, y plan de análisis de datos.
Se ejecutará por etapas o fases, conforme sostienen Lenise Do Prado; Quelopana
Del Valle; Compean Ortiz, y Reséndiz Gonzáles (2008). Estas etapas serán:
61
3.5.1. La primera etapa: abierta y exploratoria. Será una actividad que consistirá
en aproximarse gradual y reflexivamente al fenómeno, estará guiado por los
objetivos de la investigación; donde cada momento de revisión y comprensión será
una conquista; es decir, será un logro basado en la observación y el análisis. En esta
fase se concretará, el contacto inicial con la recolección de datos.
3.5.2. La segunda etapa: más sistematizada, en términos de recolección de datos.
También, será una actividad orientada por los objetivos, y la revisión permanente de
la literatura, porque facilitará la identificación e interpretación de los datos. Se
aplicará las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y los hallazgos
serán trasladados literalmente, a un registro (hojas digitales) para asegurar la
coincidencia; con excepción de los datos de identidad de las partes y toda persona
particular, citados en el proceso judicial serán reemplazados por sus iniciales.
3.5.3. La tercera etapa: consistente en un análisis sistemático. Será una actividad
observacional, analítica, de nivel profundo orientada por los objetivos, articulando
los datos con la revisión de la literatura.
El instrumento para la recolección de datos, será una lista de cotejo validado,
mediante juicio de expertos (Valderrama, s.f), estará compuesto de parámetros,
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, extraídos de la revisión de la
literatura, que se constituirán en indicadores de la variable. Los procedimientos de
recolección, organización, calificación de los datos y determinación de la variable, se
evidencia como Anexo 2.
3.6. Consideraciones éticas
La realización del análisis crítico del objeto de estudio, estará sujeta a lineamientos
éticos básicos de: objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y
relaciones de igualdad (Universidad de Celaya, 2011). El investigador asume estos
principios, desde el inicio, durante y después del proceso de investigación; a efectos
de cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la
intimidad (Abad y Morales, 2005). Se suscribirá una Declaración de Compromiso
Ético, que se evidenciará como Anexo 3.
62
3.7. Rigor científico.
Para asegurar la confirmabilidad y credibilidad; minimizar los sesgos y tendencias, y
rastrear los datos en su fuente empírica (Hernández, Fernández & Batista, 2010), se
ha insertará el objeto de estudio: sentencias de primera y segunda instancia, que se
evidenciará como Anexo 4.
Finalmente se precisa, que la elaboración y validación del instrumento; la
operacionalización de la variable (Anexo 1); Los procedimientos para la recolección,
organización y calificación de los datos (Anexo 2); el contenido de la Declaración de
Compromiso Ético (Anexo 3); el diseño de los cuadros para presentar los resultados,
y el procedimiento aplicado para la determinación de las sub dimensiones, las
dimensiones y la variable en estudio, fue realizado por la Abog. Dionee L. Muñoz
Rosas (Docente en investigación – ULADECH Católica – Sede central: Chimbote -
Perú).
63
IV. RESULTADOS - PRELIMINARES
Cuadro 1: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
calidad de la introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de
La Libertad – Trujillo, 2016.
Part
e ex
posi
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e
la s
ente
nci
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e
pri
mer
a i
nst
an
cia
Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la
introducción, y de la
postura de las partes
Calidad de la parte
expositiva de la sentencia de
primera instancia
Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
ian
a
Alt
a
Mu
y A
lta
Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
ian
a
Alt
a
Mu
y A
lta
1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]
Intr
od
ucc
ión
JUZ. COLEGIADO
EXPEDIENTE : 05252-2010-89-1601-
JR-PE-04
ESPECIALISTA : GEOVANNA CASAS
NOVOA
MINISTERIO PUBLICO : ORENDO
VELASQUEZ, IDALIA
IMPUTADO : MONTOYA RODRIGUEZ,
1. El encabezamiento evidencia: la
individualización de la sentencia, indica
el número de expediente, el número de
resolución que le corresponde a la
sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/la identidad de las partes, en los casos que
correspondiera la reserva de la identidad
por tratarse de menores de edad. etc. Si
cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea?
Qué imputación? ¿Cuál es el problema sobre lo que se decidirá. Si cumple
3. Evidencia la individualización del
acusado: Evidencia datos personales:
nombres, apellidos, edad/ en algunos
casos sobrenombre o apodo. Si cumple
4. Evidencia aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista
un proceso regular, sin vicios procesales,
X
64
MAYCOL MIETON
DELITO : TRAFICO ILICITO
DE DROGAS
AGRAVIADO : ESTADO
Resolución Nro. Ocho
SENTENCIA
ENCABEZAMIENTO
Trujillo, doce de Enero
del año dos mil Doce.-
Vistos y Oídos los actuados
correspondientes, en la audiencia de Juicio Oral, en
Acto Público, por ante el Juzgado Penal Colegiado
de la Corte Superior de Justicia de la Libertad
conformada por los doctores Jorge Humberto
Colmenares Cavero, quien intervine como director
de debates, e integrado por Liliana Janet Rodríguez
Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz, proceso
sin nulidades, que se ha agotado los
plazos, las etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del
proceso, que ha llegado el momento de
sentenciar/ En los casos que correspondiera: aclaraciones
modificaciones o aclaraciones de nombres
y otras; medidas provisionales adoptadas durante el proceso, cuestiones de
competencia o nulidades resueltas, otros.
Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del
lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones
ofrecidas. Si cumple
7
Post
ura
de
las
part
es
1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación. Si
cumple 2. Evidencia la calificación jurídica del
fiscal. No cumple
3. Evidencia la formulación de las
pretensiones penales y civiles del fiscal /y de la parte civil. Este último, en los
casos que se hubieran constituido en parte
civil. No cumple 4. Evidencia la pretensión de la defensa
del acusado. No cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas
extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
X
65
seguido contra MAYCOL MIETON MONTOYA
RODRIGUEZ como autor del delito Trafico Ilícito
De Drogas tipificado en el primer párrafo del artículo
296 del Código Penal, en agravio del Estado.
Partes Procesales.
- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA
ARRASCUE, Fiscal de la Fiscalia
especializada en Tráfico Ilícito de Drogas,
Domicilio procesal: Esquinas de las Avs. Jesús
de Nazareth y Sánchez Carrión.
- ABOGADO DEL ACUSADO: DR.
WILFREDO MIGUEL CASTRO 381, con
domicilio procesal en la casilla 24 del Colegio
De Abogados de La Libertad
- ACUSADO MONTOYA RODRIGUEZ,
MAYCOL MIETON: con DNI Nº 44644286,
tiene 24 años, nació en Lucma el 26 de Agosto
66
de 1987, nombre de sus padres Pablo y
Fernanda, Grado de instrucción Primaria,
domicilia en Maria Elena Moyano Mz. 6 Lote
11 La Esperanza- Wichanzao, Sin bienes
Propios, sin antecedentes.
I.- PARTE EXPOSITIVA
1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias
Objeto de la Acusación del Ministerio Publico:
Que, su teoría del Caso es que se imputa al
procesado Maycol Mieton Montoya Rodríguez ser
autor del delito contra la Salud Publica-Trafico ilícito
de Drogas en la modalidad de Promoción y
favorecimiento al TID, en agravio del Estado, toda
vez que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las
05:50 horas aproximadamente personal PNP de la
DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una
persona varón en actitud sospechosa, por
67
intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, el
mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su
buzola, motivo por el cual fue intervenido cuando
trataba de darse a la fuga, siendo identificado como
el imputado Maycol Montoya Rodríguez, a quien a
realizársele su registro personal se le encontró en
posesión de un paquete de forma rectangular, forrada
con bolsa de plástico transparente y en su interior
papel periódico conteniendo una sustancia pardusca
húmeda, con olor y características a Pasta Básica de
Cocaína, seguidamente se realizo su registro
domiciliario encontrándose al interior de una
habitación en una caja de cartón una bolsa plástica
rosada transparente conteniendo una sustancias de
color pardusca, pulverulenta con olor y
características PBC; así como dos balanzas sin
marca; determinándose que efectivamente tanto la
sustancia encontrada en el registro personal como la
encontrada en el registro domiciliario dieron positivo
68
para alcaloide de Cocaína, con pesos brutos de
163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente.
Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el
acusado es autor del delito de Tráfico Ilícito de
Drogas, previsto por el 296 primer parrafo del
Código Penal. Y Solicita la pena de Ocho años, más
días multa 180 que equivalen a S/.900 nuevos soles.
Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil
la suma de Mil Nuevos Soles
2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la
defensa expone sus alegatos preeliminares,
señalando que su patrocinado es Inocente y no se
podrá desvirtuar el Principio de Presunción de
Inocencia.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción, y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva incluyendo
la cabecera.
LECTURA. El cuadro 1, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia fue de rango: alta. Se derivó
de la calidad de la: introducción, y la postura de las partes, que fueron de rango: alta y baja, respectivamente. En, la introducción, se
69
encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado; los aspectos del proceso; y la
claridad. Asimismo, en la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros previstos: la descripción de los hechos y
circunstancias objeto de la acusación; y la claridad; mientras que 3: la calificación jurídica del fiscal; la formulación de las pretensiones
penales y civiles del fiscal /y de la parte civil, y la pretensión de la defensa del acusado, no se encontraron.
70
Cuadro 2: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
calidad de la motivación de los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-
PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo, 2016.
Part
e co
nsi
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rim
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Evidencia empírica
Parámetros
Calidad de la
motivación de los
hechos, del derecho, de
la pena y de la
reparación civil
Calidad de la parte
considerativa de la sentencia
de primera instancia
Mu
y b
aja
Ba
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Med
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a
Alt
a
Mu
y a
lta
Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
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Alt
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Mu
y a
lta
2 4 6 8 10 [1- 8] [9- 16] [17- 24] [25- 32] [33- 40]
Moti
vaci
ón
de
los
hec
hos
II.- PARTE CONSIDERATIVA
Premisa Normativa.
3.) Calificación legal del hecho cometido, se
encuentra previsto y sancionado por el artículo 296°
del Código Penal que establece. “ El que promueve,
favorece o facilita el consumo ilegal de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
mediante actos de fabricación o tráfico será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de ocho ni mayor de quince años y con ciento
1. Las razones evidencian la selección
de los hechos probados o improbadas.
(Elemento imprescindible, expuestos
en forma coherente, sin
contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por
las partes, en función de los hechos
relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple
2. Las razones evidencian la fiabilidad
de las pruebas. (Se realiza el análisis individual de la fiabilidad y validez de
los medios probatorios si la prueba
practicada se puede considerar fuente de conocimiento de los hechos, se ha
verificado los requisitos requeridos
para su validez).Si cumple
3. Las razones evidencian aplicación
de la valoración conjunta. (El
contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral
de las pruebas, el órgano
X
71
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e
inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2
y 4
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a
ciento ochenta días-multa.
El que provee, produce, acopie o comercialice
materias primas o insumos para ser destinados a la
elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus
etapas de maceración, procesamiento o elaboración
y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a
ciento veinte días multa.
El que toma parte de una conspiración de dos o más
personas para promover, favorecer o facilitar el
tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena
jurisdiccional examina todos los
posibles resultados probatorios,
interpreta la prueba, para saber su significado). Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de
las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. (Con lo
cual el juez forma convicción respecto
del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho
concreto).Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del
uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se asegura de
no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor
decodifique las expresiones ofrecidas.
Si cumple
Moti
vaci
ón
del
der
ech
o
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad.
(Adecuación del comportamiento al
tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias
lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad
(positiva y negativa) (Con razones
normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple 3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad.
(Que se trata de un sujeto imputable,
con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta, o en
su caso cómo se ha determinado lo
contrario. (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias
lógicas y completas). Si cumple 4. Las razones evidencian el nexo
(enlace) entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisión.
X
72
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”
4.) Doctrina. En el Área Penal, la doctrina jurídico
penal ha elaborado toda una Teoría del delito, que
es un instrumento conceptual que permite establecer
la comisión del delito (delito entendido como
conducta típica, antijurídica y culpable) y
fundamentar las resoluciones en las instancias
judiciales en materia de aplicación de la ley penal.
Asimismo Principios y Garantías.
En tal sentido, el bien jurídico tutelado de este
delito es la Salud Pública.
Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser
cualquier persona. Sujeto activo es la colectividad.
La cuestión central estriba en determinar que se
entiende por “droga”, en cuanto objeto material de
este delito. A este respecto, se considera droga
cualquier sustancia que, independientemente de su
utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso
(Evidencia precisión de las razones
normativas, jurisprudenciales y
doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los
hechos y sus circunstancias, y para
fundar el fallo). Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del
lenguaje no excede ni abusa del uso
de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se asegura de
no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor
decodifique las expresiones ofrecidas.
Si cumple
40
Moti
vaci
ón
de
la p
ena
1. Las razones evidencian la
individualización de la pena de
acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos
45 (Carencias sociales, cultura,
costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de
ella dependen) y 46 del Código Penal
(Naturaleza de la acción, medios empleados, importancia de los
deberes infringidos, extensión del
daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo
y ocasión; móviles y fines; la unidad o
pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica y
medio social; reparación espontánea
que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido
descubierto; y las condiciones
personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la
habitualidad del agente al delito;
reincidencia) . (Con razones, normativas, jurisprudenciales y
doctrinarias, lógicas y completa). Si
cumple 2. Las razones evidencian
proporcionalidad con la lesividad.
X
73
central, modificando la conducta del individuo,
pudiendo crear, tras su uso continuo, un fármaco
dependencia. En el tipo penal se alude a drogas
toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Todo estos términos encajan dentro del concepto de
drogas tóxicas, esto es, aquellas que causan un daño
a la salud; si debido a cualquier circunstancia,
perdieran dicha propiedad y se volvieran inocuas,
no se configuraría el delito de tráfico ilícito de
drogas, dada la ausencia de peligro motivada por
(Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias,
lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el
bien jurídico protegido). Si cumple
3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad.
(Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
4. Las razones evidencian apreciación
de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian cómo, con qué
prueba se ha destruido los argumentos del acusado). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,
argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su
objetivo es, que el receptor
decodifique las expresiones ofrecidas.
Si cumple
74
Moti
vaci
ón
de
la r
epara
ción
civ
il
impropiedad absoluta del objeto material, lo que
nos permitiría hablar de un delito imposible.
La diferencia entre estupefacientes y psicotrópicos
se encuentra en la forma en la que actúan. Los
primeros provocan adormecimiento u obnubilación
y la pérdida de sensibilidad; entre otros pueden
citarse el cannabis, la heroína o el apio; los
segundos pueden producir un estado de
dependencia y estimulación o depresión del sistema
nervioso central, teniendo como resultado
alucinaciones o trastornos de la función motora, del
juicio, del comportamiento o estado de ánimo,
como sucede con los sedantes, tranquilizantes,
anfetaminas, etc.
El comportamiento consiste en promover, favorecer
o facilitar el consumo ilegal de drogas, mediante
actos de fabricación o tráfico, o en poseer tales
sustancias con este último fin.
Con los términos promover, favorecer o facilitar, se
1. Las razones evidencian apreciación
del valor y la naturaleza del bien
jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y
doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple 2. Las razones evidencian apreciación
del daño o afectación causado en el
bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y
doctrinas lógicas y completas). Si
cumple 3. Las razones evidencian apreciación
de los actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias
específicas de la ocurrencia del hecho
punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la
intención). Si cumple
4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente
apreciándose las posibilidades
económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del
uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de
no anular, o perder de vista que su
objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas.
Si cumple
X
75
comprueba como nuestro legislador sigue la
tendencia omni comprensiva de lo que se ha dado
en llamar “ciclo de la droga”, es decir, la
penalización de todo comportamiento que suponga
una contribución, por mínima que sea a su
consumo. 1
Pero hay que precisar que el Código Penal no
castiga toda promoción, favorecimiento o
facilitación del consumo ilegal de drogas, sino sólo
aquellos comportamientos que se realizan mediante
actos de fabricación o tráfico o que consistan en su
posesión con dicho fin.
Por actos de fabricación se entiende cualquier
procesote elaboración, mecánico o químico, sin
excluir la simple adición de una sustancia a otra u
otras (composición), dado que no sólo se fabrica
cuando se obtiene droga de una o más materias, que
antes no tenían ese carácter, sino también con la
1 Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte Especial, novena edición Ed. Tirant lo blanch , Valencia , 1993, p. 492
76
reproducción, transformación o perfeccionamiento
de materias ya de por sí estupefacientes.
El término tráfico se refiere a todo acto de
comercio, negociación o actividad que busca la
obtención de ganancia o lucro. Comprende la
importación, exportación, venta, almacenamiento,
distribución, transporte, etc.
La posesión se castiga sólo sí tiene por finalidad el
tráfico, de tal forma que no es la tenencia en si de la
droga la conducta incriminada, sino su
preordenación al tráfico. Por tanto, se excluye del
tipo penal la posesión de drogas para el propio
consumo. Sin embargo, en algunos casos será difícil
determinar cuando la posesión de droga es para el
consumo y cuando para el tráfico, no obstante,
existirá el primer supuesto si es que se cumplen
los requisitos del artículo 299° del Código Penal.
Por tanto, en el Código Penal se castiga la
promoción, favorecimiento o facilitación del
77
consumo ilegal de drogas, siempre que estos
comportamientos se realicen mediante actos de
fabricación, tráfico o posesión para el tráfico.
Tipicidad subjetiva. El comportamiento del primer
párrafo del artículo 296° CP se requiere
necesariamente el dolo, pero en el caso de posesión
se exige, además, un elemento subjetivo del tipo
consistente en la intención de destinar la posesión
de droga al tráfico.
En el comportamiento recogido en el segundo
párrafo del artículo 296° CP. Se requiere, también a
parte del dolo, un elemento subjetivo consistente en
la intención de destinar el comercio a la elaboración
de drogas tóxicas.
Antijuricidad. Debe ser contrario al Derecho y no
presentar causas de justificación, como son: La
legítima defensa, estado de necesidad justificante,
actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de
un deber o en ejercicio legítimo de un derecho o
78
consentimiento
Culpabilidad. Que es el reproche de la conducta
típica y antijurídica. Y no concurrir supuestos de
exclusión de culpabilidad, como son: La
imputabilidad, el desconocimiento de la prohibición
y la inexigibilidad de otra conducta.
5.) Jurisprudencia.
5.1.- Tratándose de un delito de peligro abstracto,
de riesgo o de pura actividad como es el tráfico
ilícito de drogas, cuya punibilidad por demás tiene
origen en la situación de peligro eventual que nace
de las conductas típicas, la reparación civil debe
fijarse en función a la cantidad y dañosidad de la
droga incautada, así como a la magnitud de
individuos que han participado en su comisión,
sobre la base de los principios de suficiencia y
razonabilidad o proporcionalidad”2
2 SALA PENAL PERMANENTE. R.N. N° 1766-2004. Callao. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales N° 5. Lima, 2004, p. 371.
79
5.2.- “En el presente caso la responsabilidad del
encausado en el delito de tráfico ilícito de drogas se
encuentra acreditado irrefutablemente; quién ha
venido dedicándose a la adquisición y
acondicionamiento de clorhidrato de cocaína con
fines de comercialización a nivel internacional,
favoreciendo de esta manera su consumo, lo que se
corrobora con los documentos de remisión de
encomienda donde se consignan los nombres del
procesado y e acusado ausente, con las
declaraciones testimoniales, resultado preliminar de
análisis químico, y dictamen pericial; imputación
que además es corroborada en parte por el citado
procesado quién en la continuación de su
declaración instructiva e interrogatorio de juicio
oral acepta haber llevado una encomienda y que una
persona desconocida le encargó que la depositara a
cambio de lo cual recibiría la suma de cien nuevos
soles, por cuanto resulta poco creíble que una
80
persona con instrucción secundaria completa, que
recibe ayuda de familiares en el extranjero pueda
prestarse a efectuar un encargo de un individuo al
cual no conoce, además de ignorar el contenido de
la encomienda.”3
5.3.- “Se acredita que el recurrente fue intervenido
por la policía en circunstancias que departía con
otros sujetos, uno de ellos sindicado por ser autor de
constantes robos, quienes al ser requeridos por las
fuerzas del orden dejaron caer una bolsa que
contenía cuatro envoltorios con pasta básica de
cocaína y marihuana, así como un cuchillo. Este
hecho, a juicio del Tribunal, supone la secuela de
inmediatez temporal e inmediatez personal que
configura la flagrancia, pues revela indicios
razonables de la participación del recurrente en el
delito que se investiga.”4
3 Ejecutoria Suprema del 06/05/2003, Exp. N° 325-2003, Lima, 2005. Jurisprudencia Penal Comentada, Tomo II. p. 301.
4 TC, Sent., feb. 2007, Exp. N° 5451-2005-PHC/TC.
81
Premisa de Hecho.
6.) Actuación Probatoria en Juicio Oral.- De
conformidad con el artículo 356 del Código
Procesal Penal; el Juicio es la etapa principal del
proceso. Se realiza sobre la base de la acusación.
Sin perjuicio de las garantías procesales
reconocidas por la Constitución y los tratados de
Derecho Internacional de Derechos Humanos
aprobados y ratificados por el Perú, rigen
especialmente la oralidad, la publicidad, la
inmediación y la contradicción.
Siguiendo el debate probatorio se han realizado las
siguientes diligencias, consignando el Juzgador la
parte relevante o más importante para resolver el
caso materia de autos, de forma que la convicción
del suscrito se forma luego de la realización de las
diligencias y en audiencia, al haber tomado contacto
directo con los medios probatorios aportados a tal
82
fin:
6.1.- Testigo Paúl Eleazar Velásquez Celis
(PNP). Que el día de los hechos vio un sujeto en
actitud sospechosa y al registro le encontraron un
paquete co olor y características a PBC. Que sólo
vieron al señor intervenido, no había otra persona.
Las balanzas eran de mano, pequeñas. Que ellos
trabajan en grupo y en equipo. Que conocen la
droga. Que en el domicilio encontraron a la
conviviente del intervenido.
6.2.- Testigo Marco Antonio Ugaz Cherre
(PNP). Que previamente se le puso a la vista el acta
de intervención y acta de registro, reconociéndola
en su contenido y firma. Que ese día el señor al ver
el carro se puso nervioso y lo intervinieron; tenía un
celular y un paquete de droga, reconociéndola por
el olor y características de PBC. Le preguntaron su
domicilio y se constituyeron a el, encontrando a su
conviviente. En el registro encontraron papel
83
periódico con adherentes y una bolsa con olor,
color, textura y características a PBC. Que en la
intervención él intervenido estaba solo, al parecer
estaba esperando a alguien.
6.3.- Testigo Pedro Colchado Carlín (PNP). Que
trabajaba en la Divandro, y cuando estaban por
Sinchi Roca con Atahualpa, vio un sujeto en actitud
sospechosa, lo intervinieron y tenía PBC, en el
registro domiciliario encontraron adherencias, en el
domicilio encontraron a su conviviente Se le puso a
la vista las actas, reconociendo su firma y se ratifica
en el contenido. Que conocía al padre del muchacho
de apellido Montoya por ser conocido vendedor de
drogas. Que en la divandro andan en grupo de cinco
o seis personas patrullando en el vehículo, que cada
uno cumple funciones. Que no recuerda la
intervención y/o su participación, que todo esta en
el acta. Han pasado tantos años y tantos casos que
ven. Averiguando por el apellido del muchacho era
84
Montoya su padre y ya había ido a ese domicilio en
otra intervención. Sobre la firma que aparece el
Mayor Zumaran, responde si ha firmado el acta
debió estar presente, que a otra preguntas se remite
a las actas. Que en las intervenciones todo es
rápido, porque si el intervenido no contesta el
teléfono, los cómplices saben que lo han
intervenido y esconden la evidencia.
6.4.- Oralización de los medios probatorios.
Destacando el significado probatorio que
consideran útil las partes, se declaro cerrado el
debate y siendo el estado el de expedir sentencia.
Subsunción del Hecho a la Norma
7.) Hechos Probados o No Probados. Valoración
de la Prueba. La carga de la Prueba (que
corresponde a quien acusa y no al que se defiende).
La calidad de la Prueba (no debe dejar lugar a
duda razonable).
85
El señor Juez, en la valoración probatoria respetará
las reglas de la sana crítica, especialmente conforme
los principios de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicos.
Asimismo se tiene en consideración; al momento
de valorar la declaración del testigo o agraviado aun
cuando sea el único testigo de los hechos para ser
considerada prueba de cargo y por ende virtualidad
procesal para enervar la presunción de inocencia del
imputado, la perspectiva subjetiva; es decir, que no
existan relaciones basadas en el odio, resentimiento,
enemistad u otras causas que puedan incidir en la
parcialidad de su declaración. La perspectiva
objetiva, se requiere que el relato incriminador esté
mínimamente corroborado por otras acreditaciones
indiciarias en contra del sindicado que incorporen
algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de
carácter periférico, que consolide su contenido
incriminador. Y la coherencia y solidez del relato en
86
la permanencia del relato sin contradicciones o
ambigüedades.
Valoración Individual.
7.1.- Que conforme a la documental oralizada en el
Juzgamiento y que constituye prueba pre
constituida la misma que es valorada por el superior
jerárquico al amparo del artículo 425.2 del CPP, del
acta de intervención policial de fecha 01OCT2010,
se persiguió, intervino e identifico al acusado
Maycol Montoya, y al registro personal arrojo
positivo para drogas, al habérsele encontrado en
posesión de un paquete de forma rectangular
forrada con bolsa plástica transparente y en su
interior papel periódico conteniendo una sustancia
pardusca, húmeda, con olor y características a PBC.
Y al constituirse al domicilio del intervenido
encontraron una caja de cartón, una bolsa de
87
plástico conteniendo una sustancia de color
pardusca pulverulenta con olor y características a
PBC y dos balanzas grameras.
7.2. Que conforme a la documental oralizada en el
Juzgamiento y que constituye prueba pre
constituida del acta de registro personal, comiso de
droga e incautación de dinero y especie, de fecha
01OCT2010, in situ resultando para drogas positivo
al encontrarse un paquete de forma rectangular
forrada con bolsa de plástico transparente. Para
dinero en moneda nacional positivo, una moneda de
cinco nuevos soles, tres de un sol y una de
cincuenta céntimos. Para especies positivo, de un
teléfono celular en funcionamiento.
7.3. Que conforme a la documental oralizada en el
Juzgamiento y que constituye prueba pre
constituida del acta de registro domiciliario,
incautación y comiso de fecha 01OCT2010,
resultando en un ambiente del domicilio ubicado en
88
la Calle Ciro Alegría Mz. 6 lote 11 AAHH María
Elena Moyano Winchanzao La Esperanza Parte Alta
Trujillo, una caja de cartón en su interior una bolsa
plástica transparente conteniendo en su interior una
sustancia pardusca pulverulenta con olor y
características a PBC, entre otras especies. Como
las dos balanzas grameras.
7.4. Que conforme a la documental oralizada en el
Juzgamiento y que constituye prueba pre
constituida la Prueba de orientación y descarte de
droga en las muestras uno y dos dan como resultado
positivo para alcaloide de cocaína, con el reactivo
Mather, con peso bruto de 163.71 gramos y 171.41
gramos, con presencia de la Fiscal Provincial
Antidrogas Idalia Orendo, personal interviniente
Raúl Velásquez y de Criminalística Víctor Alvarado
al igual que los implicados asesorados por el
abogado Segundo Aguilar.
7.5. Que conforme a la documental oralizada en el
89
Juzgamiento del Informe pericial de química
961110 y 9612/10, expedidos por los peritos
químicos forense de la PNP -Dirección de
Criminalística Marleny García y Milagros
Mazuelo, concluyen que la muestra una tiene un
peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos 143
gramos neto, correspondiendo a pasta básica de
cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.
Valoración en Conjunto.
8. Que conforme a la valoración individual y las
testimoniales de los efectivos policiales; se
desprende que con fecha 01 de Octubre de 2010
siendo las 05:50 horas aproximadamente personal
PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia
de una persona varón en actitud sospechosa, por
intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa,
90
el mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de
su buzola, motivo por el cual fue intervenido
cuando trataba de darse a la fuga, siendo
identificado como el acusado Maycol Montoya
Rodríguez, a quien luego de realizársele el registro
personal se le encontró en posesión de un paquete
de forma rectangular, forrada con bolsa de plástico
transparente y en su interior papel periódico
conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con
olor y características a Pasta Básica de Cocaína,
seguidamente se realizo su registro domiciliario
encontrándose al interior de una habitación en una
caja de cartón una bolsa plástica rosada
transparente conteniendo una sustancias de color
pardusca, pulverulenta con olor y características
PBC; así como dos balanzas sin marca;
determinándose que efectivamente tanto la
sustancia encontrada en el registro personal como
la encontrada en el registro domiciliario dieron
91
positivo para alcaloide de Cocaína, con pesos brutos
de 163.71 gramos y 171.41 gramos
respectivamente. Y posteriormente con el Informe
pericial de química 961110 y 9612/10, expedidos
por los peritos químicos forense de la PNP -
Dirección de Criminalística Marleny García y
Milagros Mazuelo, concluyen que la muestra uno
tiene un peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos
143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de
cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.
respectivamente .
8.1 – Que conforme alas declaraciones de los
efectivos judiciales se ha podido determinar que la
persona que portaba la droga incautada es el
acusado, por lo que estando debidamente
individualizado se puede concluir que es la persona
que ha intervenido en la perpetración del delito de
trafico ilícito de drogas (pasta básica de cocaína). Y
los medios probatorios antes expuestos en la
92
valoración individual, son suficientes para
establecer culpabilidad
8.2- Que existiendo un cuestionamiento de la
defensa sobre el primer párrafo del articulo 296 que
la conducta de su patrocinado no es la de promover,
favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y
teniendo en consideración que el articulo 296 no
solo establece este tipo de comportamiento si no
también el de posesión de drogas y partiendo de una
pena conminada del primer párrafo no menor de 08
años y del segundo párrafo no menor de 6 ni mayor
de 12 y el principio de congruencia establecido en
el articulo 397.3 del CPP, se tendrá en
consideración para la determinación judicial de la
pena. Porque para el colegiado el comportamiento
del acusado se subsume en el segundo párrafo de
posesión y no el del primer párrafo, dada las
circunstancias de su intervención y el hallazgo de la
droga incautada. Por lo que tal comportamiento el
93
acusado es típico, antijurídico y reprimible por el
derecho penal porque fue intervenido en posesión
de la droga y el registro domiciliario fue inmediato
9.) Determinación judicial de la Pena.- De
conformidad con el artículo 45,46 y siguientes del
Código Penal, para determinar la pena dentro de los
límites fijados por la Ley, respetando los principios
de proporcionalidad y legalidad, el Juzgador al
momento de fundamentar y determinar la pena,
tiene en cuenta los siguientes criterios: Las
carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su
cultura y sus costumbres, los intereses de la
víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependen, la naturaleza de la acción medios
empleados, importancia de los deberes infringidos,
extensión del daño o peligro causados,
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,
Móviles y fines, la unidad del agente, educación,
94
situación económica y medio social, - flagrancia
259 Código Procesal Penal. Que no Registra
antecedentes penales ni judiciales
9.) La Reparación Civil.- La Reparación Civil al
amparo del Art. 92º y siguientes del Código Penal
que comprende la restitución del bien o si no es
posible el pago de su valor y la indemnización de
los daños y perjuicios; el monto se fija en atención
a la magnitud del daño irrogado así como el
perjuicio producido, se tiene en consideración la
forma y circunstancias del evento delictivo y la
condición económica del agente, debiendo ser
proporcional, por lo que el colegiado considera
acorde lo solicitado por el señor fiscal.
10.) Costas.- Conforme al artículo 497 y siguientes
del Código Procesal Penal, toda decisión que ponga
fin al proceso penal establecerá quien debe soportar
las costas del proceso.
Las Costas son impuestas al imputado cuando sea
95
declarado culpable Si el imputado es absuelto no se
impone Costas.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo
Nota 1. La búsqueda e identificación de los parámetros de la motivación de los hechos; del derecho; de la pena; y de la reparación civil, se realizó en el texto completo
de la parte considerativa.
Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 2, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia fue de rango muy alta.
Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la
reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy alta, y muy alta calidad, respectivamente. En, la motivación de los hechos,
se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o
improbadas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas, las razones
evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y la máxima de la experiencia, y la claridad. En, la motivación del derecho, se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la determinación de la tipicidad; las razones evidencian la determinación de
la antijuricidad; las razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el
derecho aplicado que justifican la decisión, y la claridad. En, la motivación de la pena, se encontraron los 5 parámetros previstos: las
razones evidencian la individualización de la pena conforme a los parámetros normativos previstos en los artículo 45 y 46 del Código
96
Penal; las razones evidencian la proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian la proporcionalidad con la culpabilidad; las
razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado, y la claridad. Finalmente en, la motivación de la reparación civil, se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones
evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos
realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las razones evidencian que el
monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores; y la claridad.
97
Cuadro 3: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
aplicación del principio de correlación y de la descripción de la decisión, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del
Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo, 2016.
Pa
rte
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sen
ten
cia
de
pri
mer
a
inst
an
cia
Evidencia empírica
Parámetros
Calidad de la aplicación
del principio de
correlación, y la
descripción de la decisión
Calidad de la parte resolutiva
de la sentencia de primera
instancia
Mu
y
ba
ja
Ba
ja
Med
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a
Alt
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Mu
y
alt
a
Mu
y
ba
ja
Ba
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1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]
Ap
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del
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pio
de
Corr
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ón
Vistos y Oídos los actuados correspondientes, en la
audiencia de Juicio Oral, en Acto Público, por ante el
Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia
de la Libertad conformada por los doctores Jorge
Humberto Colmenares Cavero, quien intervine como
director de debates, e integrado por Liliana Janet
Rodríguez Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz,
proceso seguido contra MAYCOL MIETON MONTOYA
RODRIGUEZ como autor del delito Trafico Ilícito De
Drogas tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del
1. El pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación
recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en
la acusación del fiscal. Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación
recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el
fiscal y la parte civil (éste último, en
los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de
la defensa del acusado. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación
recíproca) con la parte expositiva y
considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente
con las posiciones expuestas
anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
X
98
Código Penal, en agravio del Estado.
Partes Procesales.
- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA
ARRASCUE, Fiscal de la Fiscalia especializada en
Tráfico Ilícito de Drogas, Domicilio procesal:
Esquinas de las Avs. Jesús de Nazareth y Sánchez
Carrión.
- ABOGADO DEL ACUSADO: DR. WILFREDO
MIGUEL CASTRO 381, con domicilio procesal en
la casilla 24 del Colegio De Abogados de La Libertad
- ACUSADO MONTOYA RODRIGUEZ,
MAYCOL MIETON: con DNI Nº 44644286, tiene
24 años, nació en Lucma el 26 de Agosto de 1987,
nombre de sus padres Pablo y Fernanda, Grado de
instrucción Primaria, domicilia en Maria Elena
Moyano Mz. 6 Lote 11 La Esperanza- Wichanzao,
Sin bienes Propios, sin antecedentes.
del lenguaje no excede ni abusa del
uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si cumple
9
Des
crip
ción
de
la d
ecis
ión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la
identidad del(os) sentenciado(s). Si
cumple 2. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara del(os)
delito(s) atribuido(s) al sentenciado.
Si cumple 3. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la pena (principal y accesoria, éste último
en los casos que correspondiera) y
la reparación civil. Si cumple 4. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la(s)
identidad(es) del(os) agraviado(s).
Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
X
99
I.- PARTE EXPOSITIVA
1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto
de la Acusación del Ministerio Publico: Que, su teoría
del Caso es que se imputa al procesado Maycol Mieton
Montoya Rodríguez ser autor del delito contra la Salud
Publica-Trafico ilícito de Drogas en la modalidad de
Promoción y favorecimiento al TID, en agravio del
Estado, toda vez que con fecha 01 de Octubre de 2010
siendo las 05:50 horas aproximadamente personal PNP de
la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una persona
varón en actitud sospechosa, por intersección de las calles
Sinchi Roca y Atahualpa, el mismo que guardaba un
paquete en el bolsillo de su buzola, motivo por el cual fue
intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo
identificado como el imputado Maycol Montoya
Rodríguez, a quien a realizársele su registro personal se le
encontró en posesión de un paquete de forma rectangular,
100
forrada con bolsa de plástico transparente y en su interior
papel periódico conteniendo una sustancia pardusca
húmeda, con olor y características a Pasta Básica de
Cocaína, seguidamente se realizo su registro domiciliario
encontrándose al interior de una habitación en una caja de
cartón una bolsa plástica rosada transparente conteniendo
una sustancias de color pardusca, pulverulenta con olor y
características PBC; así como dos balanzas sin marca;
determinándose que efectivamente tanto la sustancia
encontrada en el registro personal como la encontrada en
el registro domiciliario dieron positivo para alcaloide de
Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41
gramos respectivamente.
Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el acusado
es autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto por
el 296 primer parrafo del Código Penal. Y Solicita la pena
de Ocho años, más días multa 180 que equivalen a S/.900
nuevos soles.
Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil la
101
suma de Mil Nuevos Soles
2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la defensa
expone sus alegatos preeliminares, señalando que su
patrocinado es Inocente y no se podrá desvirtuar el
Principio de Presunción de Inocencia.
.
III.- PARTE RESOLUTIVA
Por estas consideraciones el Juzgado colegiado de Trujillo,
con la potestad que le confiere la Constitución Política del
Perú. Al amparo de los artículos 1, 6, 10, 11, 23, 28, 45, 92
y 296 del Código Penal concordado con los artículos 1, 11,
155, 356, 392, 393, 394,399 y 403 del Código Procesal
Penal.
FALLA POR UNANIMIDAD:
I.- CONDENANDO a: MAYCOL MIETON
MONTOYA RODRIGUEZ como autor del delito Trafico
102
Ilícito De Drogas, en agravio del Estado, a la pena de
8años privativa de libertad la misma que se computara
desde la fecha de su detención para la cual se oficiara.
Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del
ESTADO.
Días multa:180 días multa que equivale a 900 nuevos
soles, a pagar dentro el plazo ley
II.- COSTAS. Con Costas.
III.- INSCRIPCIÓN. Se inscriba en el registro
correspondiente a cargo del Poder Judicial la sentencia
firme o consentida. Se archive definitivamente. Firmando
el colegiado. Colmenares, Rodríguez y Tejada
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo
Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, se realizó en el texto completo de la
parte resolutiva. LECTURA. El cuadro 3, revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia fue de rango muy alta. Se
derivó de, la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, que fueron de rango: alta y muy alta, respectivamente.
En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal; el
pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte
103
civil; el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de la defensa del acusado, y la claridad;
mientras que 1: el pronunciamiento que evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa
respectivamente, no se encontró. Por su parte, en la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara
del delito atribuido al sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del agraviado, y la claridad.
104
Cuadro 4: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
calidad de la introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de
La Libertad – Trujillo. 2016
Part
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segu
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Evidencia Empírica
Parámetros
Calidad de la
introducción, y de la
postura de las partes
Calidad de la parte
expositiva de la sentencia de
segunda instancia
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Mu
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Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
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Alt
a
Mu
y A
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1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]
Intr
od
ucc
ión
PROCESO PENAL : Nº 05252-2010-89-1601-JR-
PE-04
IMPUTADO : MAYCOLMIETON
MONTOYA RODRÍGUEZ
DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE
DROGAS
AGRAVIADO : ESTADO
PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL
COLEGIADO DE
TRUJILLO
1. El encabezamiento evidencia: la
individualización de la sentencia, indica
el número del expediente, el número de resolución que le corresponde a la
sentencia, lugar, fecha de expedición,
menciona al juez, jueces/ en los casos que correspondiera la reserva de la identidad
por tratarse de menores de edad. etc. No
cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el
problema sobre lo que se decidirá? el
objeto de la impugnación. Si cumple
3. Evidencia la individualización del
acusado: Evidencia sus datos personales:
nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple
4. Evidencia aspectos del proceso: el
contenido explicita que se tiene a la vista un proceso regular, sin vicios procesales,
sin nulidades, que se ha agotado los
plazos en segunda instancia, se advierte constatación, aseguramiento de las
formalidades del proceso, que ha llegado
X
105
IMPUGNANTE : PARTE IMPUTADA
MATERIA : APELACIÓN DE
SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Trujillo, Veinticuatro de Julio
Del Año Dos Mil Doce.-
VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación
de Sentencia Condenatoria, por los señores
magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de
Apelaciones, Doctor MARCO AURELIO
VENTURA CUEVA (Presidente), Doctor
VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS
MARIÑOS (Juez Superior Titular, Ponente y
Director de Debates) y la Doctora SALA
ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez Superior
Titular); en la que intervienen como parte apelante el
el momento de sentencia. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas
extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
5
Post
ura
de
las
part
es
1. Evidencia el objeto de la impugnación:
El contenido explicita los extremos impugnados. Si cumple
2. Evidencia congruencia con los
fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación. (Precisa en qué
se ha basado el impugnante). No cumple.
3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No
cumple. 4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte
contraria (Dependiendo de quién apele, si
fue el sentenciado, buscar la del fiscal y
de la parte civil, en los casos que
correspondiera). No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas
extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o
perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple.
X
106
imputado MaycolMieton Montoya Rodríguez,
asesorado por su abogado defensor Dr. Wilfredo
Miguel Castro, y asimismo, se contó con la
participación del Dr. Daniel Cerna Bazán, en
representación del Ministerio Público.
I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
01. Que, viene el presente proceso penal en
apelación de la Resolución Número Ocho, que
contiene la sentencia de fecha 12 de enero de
2012, que condena a MaycolMieton Montoya
Rodríguez, como autordel delito de Tráfico
Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a 8
añosde pena privativa de libertad efectiva, al
pago de reparación civil de S/. 1,000.00
Nuevos Soles, y 180 días multa, y con pago de
costas.
02. Que, la sentencia venida en grado ha sido
cuestionada por la defensa del imputado, quien
107
ha solicitado la revocatoria de la sentencia,
bajo el argumento de indebida valoración de la
prueba e insuficiencia probatoria, puesto que
sólo se ha valorado parcialmente las pruebas,
que existen Actas que no han sido confirmadas,
que no hay actuación probatoria pericial
toxicológica.
03. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que
la sentencia debe ser confirmada, toda vez que
la sentencia es legal y conforme a derecho, que
se cuenta con suficiente prueba, que la
sentencia refleja la valoración de la prueba
actuada en juicio oral, y, asimismo la pena es
proporcional.
04. Como efecto de la apelación formulada, la Sala
Penal de Apelaciones asume competencia para
realizar un reexamen de los fundamentos de
hecho y derecho que tuvo el Ad quo para
declarar la culpabilidad del acusado y fijar el
108
quantum de la pena y la reparación civil, y en
tal sentido, se pronuncia de la siguiente
manera:
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.
Nota: La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción, y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva incluyendo
la cabecera. LECTURA. El cuadro 4, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango mediana. Se
derivó de la calidad de la: introducción, y la postura de las partes, que fueron de rango: mediana y baja, respectivamente. En, la
introducción, se encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: el asunto, la individualización del acusado; y la claridad; mientras que 2: el
encabezamiento; y los aspectos del proceso, no se encontraron. Asimismo, en la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros
previstos: el objeto de la impugnación, y la claridad; mientras que 3: la congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan
la impugnación; la formulación de las pretensiones del impugnante; y las pretensiones penales y civiles de la parte contraria; no se
encontraron.
109
Cuadro 5: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
calidad de la motivación de los hechos, del derecho, de la pena y de la reparación civil; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-
PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo. 2016
Part
e co
nsi
der
ati
va d
e la
sen
ten
cia d
e se
gu
nd
a
inst
an
cia
Evidencia empírica
Parámetros
Calidad de la
motivación de los
hechos, del derecho, de
la pena y de la
reparación civil
Calidad de la parte
considerativa de la sentencia
de segunda instancia
Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
ian
a
Alt
a
Mu
y a
lta
Mu
y b
aja
Ba
ja
Med
ian
a
Alt
a
Mu
y a
lta
2 4 6 8 10 [1- 8] [9- 16] [17- 24] [25- 32] [33- 40]
Moti
vaci
ón
de
los
hec
hos
II. CONSIDERANDOS:
2.1. PREMISA NORMATIVA.
05. Que, el delito de Promoción o
favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
previsto en el Artículo 296° del Código
Penal, sanciona al “…que promueve,
favorece o facilita el consumo ilegal de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, mediante actos de fabricación
o tráfico será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de ocho ni mayor de
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o
improbadas. (Elemento
imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,
congruentes y concordantes con los
alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que
sustentan la pretensión(es).Si
cumple
2. Las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas. (Se realiza
el análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios
probatorios si la prueba practicada
se puede considerar fuente de conocimiento de los hechos, se ha
verificado los requisitos requeridos
para su validez).Si cumple
3. Las razones evidencian
aplicación de la valoración
conjunta. (El contenido evidencia completitud en la valoración, y no
valoración unilateral de las
X
110
quince años y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días-multa, e
inhabilitación conforme al Artículo 36°,
incisos 1), 2) y 4).
06. Que, el Artículo 296° del Código Penal,
segundo párrafo prescribe“El que posea
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas para su tráfico ilícito será
reprimido con pena privativa de libertad no
menor de seis ni mayor de doce años y con
ciento veinte a ciento ochenta días-multa”.
07. El Delito de Tráfico Ilícito de Drogas
previsto en el Artículo 296° del Código
Penal (tipo base) es unainfracción penal de
delito abstracto, en el que el delito se
perfecciona con la mera posesiónde ladroga
con fines de comercialización, resultando
indiferente si la comercialización de
lasustanciaincautada se concreta o no. Las
pruebas, el órgano jurisdiccional
examina todos los posibles
resultados probatorios, interpreta la prueba, para saber su significado).
Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las
máximas de la experiencia. (Con lo
cual el juez forma convicción respecto del valor del medio
probatorio para dar a conocer de
un hecho concreto).Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
Moti
vaci
ón
del
der
ech
o
1. Las razones evidencian la
determinación de la tipicidad.
(Adecuación del comportamiento al
tipo penal) (Con razones
normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias lógicas y completas).
Si cumple 2. Las razones evidencian la
determinación de la antijuricidad (positiva y negativa) (Con razones
normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias, lógicas y completas).
Si cumple 3. Las razones evidencian la
determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un sujeto
imputable, con conocimiento de la
antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha
determinado lo contrario. (Con razones normativas,
jurisprudenciales o doctrinarias
lógicas y completas). Si cumple
X
111
pruebas que actúan en un expediente de
tráfico de drogassonel acta de decomiso y de
incautación, corroborado con el acta de
pesaje, el peritaje químico,laculpabilidad del
inculpado se encontrará acreditada con las
declaraciones a nivel policial,
ylasdeclaraciones instructiva y declaraciones
de los testigos. Es importante que las
pruebasseñaladas a nivel policial sean
levantadas en presencia del representante del
MinisterioPúblico.Es importante que a nivel
policial se determine que el investigado
tiene domicilio conocidoo no lotiene,
verificar si en su domicilio tiene insumos
químicos, verificar si las especiesincautadas
sonlas mismas que se tienen a la vista en el
Juicio Oral.
08. Que, para la determinación de la pena, se
debe acudir a los criterios previstos en los
Artículos 45° y 46° del Código Penal.
4. Las razones evidencian el nexo
(enlace) entre los hechos y el
derecho aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de
las razones normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven
para calificar jurídicamente los
hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si cumple
1. Las razones evidencian la
individualización de la pena de acuerdo con los parámetros
normativos previstos en los
artículos 45 (Carencias sociales,
cultura, costumbres, intereses de la
víctima, de su familia o de las personas
que de ella dependen) y 46 del Código
Penal (Naturaleza de la acción, medios
empleados, importancia de los deberes
infringidos, extensión del daño o peligro
causados, circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión; móviles y fines;
la unidad o pluralidad de agentes; edad,
educación, situación económica y medio
social; reparación espontánea que
hubiere hecho del daño; la confesión
sincera antes de haber sido descubierto; y
las condiciones personales y
circunstancias que lleven al
conocimiento del agente; la habitualidad
del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias,
lógicas y completa). No cumple 2. Las razones evidencian
proporcionalidad con la lesividad.
X
112
Moti
vaci
ón
de
la p
ena
Asimismo, para la determinación del monto
de la reparación civil deberá acudirse a lo
previsto por el Artículo 92° y siguientes del
Código Penal.
2.2. PREMISAS FÁCTICAS.
09. Que, según la sentencia materia de
apelación ha quedado probado que el
acusado el día 01 de octubre del 2010,
aproximadamente a las 05.50 horas
aproximadamente, fue intervenido por
intersección de las calles Sinchi Roca y
(Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias,
lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido
el bien jurídico protegido). No
cumple 3. Las razones evidencian
proporcionalidad con la
culpabilidad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y
doctrinarias, lógicas y completas).
No cumple 4. Las razones evidencian
apreciación de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian
cómo, con qué prueba se ha
destruido los argumentos del acusado). No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. No cumple
113
Moti
vaci
ón
de
la r
epara
ción
civ
il
Atahualpa, cuando transitaba en actitud
sospechosa y trata de fugar al observar al
personal policial; que al ser intervenido se le
incautó una paquetede forma rectangular
forrada con bolsa de plástico transparente, y
en su interior papel periódico conteniendo
una sustancia pardusca húmeda, con olor y
características a pasta básica de cocaína;
seguidamente se realizó su registro
domiciliario encontrándose al interior de una
habitación en una caja de cartón una bolsa
plástica rosada transparente conteniendo una
sustancia de color pardusca, pulvurenta con
olor y características a pasta básica de
cocaína, así como dos balanzas sin marca,
determinándose que efectivamente, tanto la
sustancia encontrada en el registro personal
como la encontrada en el registro
domiciliario dieron positivo para alcaloide
de cocaína, con pesos brutos de 163.71
1. Las razones evidencian
apreciación del valor y la naturaleza
del bien jurídico protegido. (Con razones normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias,
lógicas y completas). No cumple 2. Las razones evidencian
apreciación del daño o afectación
causado en el bien jurídico protegido. (Con razones
normativas, jurisprudenciales y
doctrinas lógicas y completas). No
cumple 3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados
por el autor y la víctima en las
circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En
los delitos culposos la imprudencia/
en los delitos dolosos la intención).
No cumple 4. Las razones evidencian que el
monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades
económicas del obligado, en la
perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. No cumple
X
114
gramos y 171.41 gramos respectivamente; y,
posteriormente, con el informe pericial de
química N° 961110 y N° 9612/10, expedidos
por los peritos químicos forense de la PNP-
Dirección de Criminalística Marleny García
y Milagros Mazuelo, concluyen que la
muestra uno tiene un peso neto de 163.0
gramos y la muestra dos 143 gramos neto,
correspondiendo a pasta básica de cocaína y
pasta básica de cocaína húmeda
respectivamente.Que, los policías
intervinientes identificados como Paúl
Eleazar Velásquez Celis y Marco Antonio
Ugaz Cherre y Pedro Colchado Carlín, han
ratificado en juicio oral, la intervención en
flagrancia delictiva que se le practica al
acusado, a quien le encuentran transportando
pasta básica de cocaína en un paquete de
163.0 gramos peso neto, así como que en el
registro domiciliario encontraron un paquete
115
conteniendo pasta básica de cocaína de 143
gramos peso neto, lo que configura el delito
previsto en el Artículo 296° primer párrafo;
que, la defensa del acusado cuestiona el
primer párrafo del Artículo 296°, que la
conducta de su patrocinado no es la de
promover, favorecer o facilitar el consumo
ilegal de drogas y teniendo en consideración
que el Artículo 296° no solo establece este
tipo de comportamiento, sino también el de
posesión de drogas, por lo que el
comportamiento del acusado se subsume en
el segundo párrafo de posesión y no en el
del primer párrafo, dada las circunstancias
de su intervención y el hallazgo de la droga
incautada.
10. En la audiencia de apelación no se ha
actuado ninguna prueba nueva y tampoco se
han oralizado pruebas documentales.
11. La Defensa del imputado en su alegato de
116
clausura ha señalado que se han transgredido
los derechos fundamentales de su
patrocinado, que por el principio de
Presunción de Inocencia, se requiere de una
suficiente actividad probatoria de cargo, con
pruebas obtenidas y actuadas con las debidas
garantías procesales. Asimismo, sostiene que
los actos de tráficoilícito de drogas previsto
en el Artículo 296°del Código Penal no
pueden ser probados sin la concurrencia del
perito químico al juicio oral, pues no llegó la
perito al juicio, y luego se desistió, por lo
que no se puede acreditar que la sustancia
encontrada sea en realidad pasta básica de
cocaína. Que, el desistimiento de la prueba
pericial ha vulnerado el debido proceso,
pues no ha permitido a la defensa hacer
preguntas, que hay serias contradicciones de
los testigos policías. Que, el día de los
hechos su patrocinado estaba en la esquina
117
de Sinchi Roca y Atahualpa, pues era el hijo
de un conocido vendedor de droga, lo
intervienen a las 6.30 de la mañana, no
comunicaron oportunamente a la fiscalía,
entonces por qué y con qué autorización
ingresaron a la casa, que hubo allanamiento
sin orden judicial, que los testigos policías lo
intervienen con droga, y en la casa
encuentran droga, utensilios, balanza, y más
droga. Que, la prueba de sarro
unguealpracticada a su patrocinado sale
negativo, y por ello lo dejan en libertad a su
conviviente.Señala que las actas no han sido
confirmadas, que no está probado que su
patrocinado sea autor del delito de
favorecimiento de tráfico, previsto en el
Artículo 296° primer párrafo del Código
Penal. Que, por el Principio de Congruencia,
la sentencia dice que la conducta del
imputado se encuadra en el supuesto del
118
segundo párrafo del Artículo 296°, que no se
ha desvinculado conforme a los requisitos
legales. Solicita se revoque la sentencia
condenatoria.
12. Por su parte, el Ministerio Público señala
que los hechos datan de fecha 01 octubre de
2010, a las 6.30 a.m. aproximadamente, al
ser intervenido el acusado se le encontró un
paquete conteniendo pasta básica de
cocaína, con peso bruto de 163.71 gramos,
que en el registro domiciliario del acusado
se encontró una caja de cartón con peso de
161.41 gramos, másdos
balanzasgramerapara el pesaje de droga.
Que, la intervención policial se hizo
legalmente porque fue un caso de flagrante
delito. En el desarrollo del juicio oral, han
concurrido los testigos policías
intervinientes, y han acreditado el delito, que
el ingreso de la policía al domicilio del
119
acusado fue en flagrancia delictiva, y con la
autorización del imputado y su
conviviente,donde encontraron el segundo
paquete conteniendo pasta básica de
cocaína.Asimismo, la Fiscalía sustenta que
la pena de 8 años impuesta es proporcional,
así como la multa y la reparación civil, por
lo que también deben de confirmarse.
2.3. ANÁLISIS DEL CASO.
13. En el presente caso, en la audiencia de
apelación no se han actuado nuevos medios
probatorios, tampoco se han oralizado
documentos, no se ha contado con la
declaración de la parte imputada, en suma no
ha existido actuación probatoria, limitándose
ambas partes a realizar un debate argumental
de los fundamentos fácticos y jurídicos que ha
utilizado el Juez Ad Quo para dictar la
120
sentencia condenatoria, por lo que para
resolver esta apelación se realizará un
reexamen de dichos fundamentos, con las
limitaciones contenidas en el Código Procesal
para la valoración de la prueba personal.
Efectivamente, al no haberse actuado nuevas
pruebas en el juicio de apelación, no
corresponde a la Sala Superior otorgar un
valor probatorio diferente al otorgado por el
Juez Ad Quo a las pruebas personales
actuadas en el juicio oral, tal como lo estipula
de forma expresa el Artículo 425º inciso 2 del
Código Procesal Penal “…La Sala Penal
Superior no puede otorgar diferente valor
probatorio a la prueba personal que fue objeto
de inmediación por el Juez de primera
instancia, salvo que su valor probatorio sea
cuestionado por una prueba actuada en
segunda instancia”.
14. Al revisar la sentencia, advertimos que el
121
juicio de culpabilidad realizado por el Juzgado
Colegiado se ha basado sustancialmente en
prueba personal, consistente en la declaración
de los policías intervinientes del acusado en
flagrancia delictiva.
15. En la audiencia de apelación la parte
apelante solicita la revocatoria de la
sentencia bajo el argumento que no se ha
valorado las pruebas de forma conjunta, que
existe insuficiencia probatoria y que la
sentencia solo se basa en la declaración de
los testigos policías. Al respecto, señala que
el Juzgado Colegiado no ha tenido en cuenta
las contradicciones en sus declaraciones,
también manifiesta que los policías no
habrían tenido autorización judicial para que
ingresen al domicilio de su patrocinado.
Asimismo, el argumento de defensa ha sido
el de cuestionar la credibilidad y certeza de
las pruebas actuadas en juicio oral,
122
afirmando que en audiencia de juzgamiento
no concurrió a prestar declaración el perito
químico, habiéndose prescindido de su
declaración, por lo que no se puede acreditar
que la sustancia encontrada en el registro
personal y registro domiciliario del acusado,
haya sido pasta básica de cocaína; lo cual es
erróneo, puesto que la intervención del
acusado fue en flagrancia delictiva en
circunstancias en que éste se desplazaba por
inmediaciones de las calles Sinchi Roca y
Atahualpa, trasladando un paquete
conteniendo pasta básica de cocaína, por lo
que la declaración testimonial del perito en
audiencia de juzgamiento deviene en
intrascendente para imponer una sentencia
condenatoria; y, además, teniendo en
consideración la figura de la flagrancia
delictiva, fue que conllevó a que se realice
inmediatamente, la diligencia de registro
123
domiciliario, donde se encontró una bolsa
plástica conteniendo pasta básica de cocaína
y dos balanzas de pesaje, corroborándose de
esta manera, la imputación atribuida. Que,
todas estas pruebas constituyen prueba
preconstituída, y se encuentran corroboradas
con las demás pruebas documentales
oralizadas en juicio oral, y, asimismo, se
encuentran corroboradas con las
testimoniales de los policías intervinientes,
acreditándose fehacientemente la
responsabilidad penal del acusado en el
hecho delictivo.
16. Conforme se señaló en el considerando
anterior, el presente caso trata sobre delito de
tráfico ilícito de drogas en flagrancia delictiva.
Este dato es muy relevante para el presente
análisis, pues las únicas pruebas en este tipo
de casos, son el testimonio de los policías
intervinientes y la droga incautada. No hay
124
más pruebas, y tampoco se puede exigir más
pruebas, pues la naturaleza del delito y la
intervención policial, condicionan a tener ese
tipo y cantidad de pruebas, las mismas que
reciben el nombre de pruebas preconstituídas.
Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, “…la flagrancia es un
instituto procesal con relevancia
constitucional que debe entenderse como una
evidencia del hecho delictuoso respecto de su
autor”(Exp. N.° 00354-2011-PHC/TC,
Cusco.Noé Huamán Aymay Otros). En efecto,
el hecho de flagrancia es una evidencia clara
de la vinculación del autor al hecho punible,
pues se configura cuando existe un
conocimiento fundado, directo e inmediato del
hecho punible que se viene realizando o que
se acaba de realizar instantes antes, situación
en la que, por su particular configuración, es
necesaria la urgente intervención de la Policía
125
para que actúe conforme a sus atribuciones, tal
como se ha verificado en el presente caso.
17. En efecto, los tres policías intervinientes
declaran como testigos en el juicio oral,
coincidiendo ambos en los hechos centrales
de la intervenciónal acusado y del registro
domiciliario, tal como se puede apreciar del
audio respectivo, pues afirman haber
intervenido al acusado en posesión de un
paquete conteniendo pasta básica de cocaína
en circunstancias en que éste se trasladaba
por inmediaciones de las calles Sinchi Roca
y Atahualpa, asimismo, testificaron sobre el
hecho del registro domiciliario donde se
encontró al interior de una habitación en una
caja de cartón, una bolsa plástica rosada
transparente conteniendo pasta básica de
cocaína, así como dos balanzas
grameraspara pesaje. Finalmente, se advierte
que la Defensa ha realizado el control de
126
credibilidad durante la declaración de los
Policías intervinientes, lo que ha sido
apreciado por el Colegiado de acuerdo a las
reglas de la inmediación, y la Sala Superior
concuerda con dicha valoración.
Consecuentemente, conforme lo establece el
Artículo 425° del Código Procesal Penal, la
Sala no podría otorgar diferente valor a la
prueba personal actuada en juicio oral, más
si en la audiencia de apelación no se ha
actuado nueva prueba y solo se ha contado
con afirmaciones subjetivas. Por lo que la
sentencia apelada deberá ser confirmada.
18. Que, respecto al cuestionamiento de la
defensa argumentando que las actas no
fueron confirmadas judicialmente, habría
que hacer la precisión siguiente, las actas
son medios de peremnización de una
actuación policial, y no son confirmables, lo
que se confirma es la prueba incautada, sea
127
material o documental, y no las actas, pues
al contener éstas un relato de cómo se
desarrolló la diligencia, es mejor contar con
las testimoniales de los policías
intervinientes. Según el Acuerdo Plenario
05-2010, fundamento catorce “no es posible
dar valor probatorio a una prueba
incautada que no ha sido confirmada”, por
ser necesario el control jurisdiccional.
Asimismo, en el mismo fundamento se
señala que “la autoridad judicial debe
realizar, con carácter previo pero en ese
mismo acto, una evaluación de la legalidad
de la incautación”. Y, en efecto, tal como ha
quedado acreditado en el registro de audio,
durante los alegatos finales se procedió a
solicitar a la defensa las razones por las que
cuestiona la incautación de la droga,
respondiendo que por haber ingresado al
domicilio del acusado sin autorización
128
judicial. Al correrse traslado a la Fiscalía,
respondió que se ingresó válidamente al
domicilio del acusado, pues no solo había
flagrancia, sino que además se contó con la
autorización del propio acusado. Al
valorarse los argumentos de ambas partes,
en efecto se aprecia que existía autorización
constitucional por la flagrancia, para realizar
el registro domiciliario, por consiguiente, no
ha existido infracción a ningún derecho
constitucional, por lo que la incautación es
legal y debe confirmarse. Debe advertirse
además, que el argumento de la falta de
confirmatoria, ha sido un argumento que
viene siendo usada por la Defensa, como
argumento de fondo, y además es sólo un
argumento que no requiere mayor
comprobación, por lo que resulta procedente
en este estadio pronunciarnos por la
legalidad de la incautación.
129
19. En cuanto a la argumentación de que no se
habría probado que lo incautado sea droga,
por el hecho de no haber concurrido el perito
químico a declarar en juicio oral, no es un
argumento válido para poder excluir del
proceso el dictamen pericial, más sí han
ingresado al debate, a través de la
oralización, la prueba de orientación y
descarte de droga y la pericia química, con
las que ha quedado suficientemente
acreditado que lo incautado al acusado es
pasta básica de cocaína. Además, el acusado
a través de su defensa, ha ejercido
plenamente su derecho a la contradicción en
el juicio oral, por lo que este argumento de
defensa carece de razonabilidad y
fundamento jurídico.
20. Revisado el proceso, se advierte que el
Juzgado Colegiado ha motivado
suficientemente la sentencia apelada
130
conforme a las exigencias del Artículo 139°
inciso 5 de la Constitución, y que la
conclusión por la responsabilidad penal del
acusado, obedece a la valoración de las
pruebas actuadas en juicio oral.Que, los
principales argumentos para la medición de
la pena están referidos a la gravedad del
delito, la cantidad de droga incautada, la
conducta desplegada en la comisión del
delito, así como la conducta procesal.
También se fundamenta en el hecho de que
no concurren circunstancias atenuantes, y
que estando al hecho que el caso llegó hasta
el juicio oral, no ha existido colaboración o
aceptación que le haga acreedor al
sentenciado, algún beneficio de reducción de
pena.
2.4. DETERMINACIÓN DE LA PENA.
21. La determinación judicial de la pena tiene
131
por función, identificar y decidir la calidad e
intensidad de las consecuencias jurídicas
que corresponden aplicar al autor o partícipe
de un delito. Se trata, por tanto, de un
procedimiento técnico y valorativo de
individualización de sanciones penales.
Según García Cavero, citando a Silva
Sánchez, “esta actividad, intrínsecamente
judicial, permite constatar el concreto
contenido de injusto, culpabilidad y
punibilidad de un determinado hecho,
traduciéndolo en una determinada medida
de pena; actividad que a su vez implicará el
quantum de su merecimiento y necesidad
(político-criminal) de pena”. (Lecciones de
Derecho Penal Parte General, Editorial
Grijley, Lima, 2008, página 688).
22. Que, el Juzgado Colegiado consideró que la
conducta del acusado se
encuentraenmarcada en el segundo párrafo
132
del Artículo 296° del Código Penal – y no en
el primer párrafo del citado artículo,
conforme lo sustentó fiscalía en su
requerimiento acusatorio-, que prevé los
actos de posesión de drogas, dada las
circunstancias de su intervención y hallazgo
de la droga incautada, por lo que en base al
principio de congruencia establecido en el
Artículo 397.3 del nuevo Código Procesal
Penal, impone la pena de 8 años de pena
privativa de libertad efectiva.
23. El razonamiento judicial explicativo de la
pena impuesta al imputado por parte del
Juzgado Colegiado, es correcto y parte de
fijar la pena básica, es decir, del mínimo y
máximo de la pena señalada en la ley (de 6 á
12 años), así como de la pena solicitada por
la Fiscalía en su requerimiento acusatorio,
optando claramente por la opción de una
pena equivalente a ocho años de pena
133
privativa libertad efectiva, en base a los
argumentos ya citados, donde destaca
decididamente las cantidades de droga
incautada, ascendente a 163.0 gramos y 143
gramos de pasta básica de cocaína peso neto,
lo que le ha permitido llegar a individualizar
una pena en concreto. La Sala considera que
no concurren circunstancias agravantes y en
esto tiene razón el Juzgado Colegiado, y si
bien el acusado ha pretendido negar los
hechos de la imputación cuestionando la
intervención policial y registro domiciliario,
debe tenerse en cuenta para evaluar su
capacidad de resocialización.
24. Para la Sala, el proceso de determinación
de la pena concreta, atraviesa dos juicios: el
juicio histórico y el juicio a futuro. El
primero, que comprende tres condiciones
valoradas en el tiempo, como son los
factores antes del delito, durante el delito y
134
después del delito, aquí tienen lugar los
criterios básicos para la individualización de
la pena, como son el principio de legalidad,
lesividad, culpabilidad y proporcionalidad,
y, las circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, genéricas y
específicas; el juicio a futuro consiste en
someter la pena individualizada por el juicio
histórico a las reales necesidades de
resocialización del sentenciado, en el que el
Juez evalúa si la pena legal y proporcional
derivada del juicio histórico, resulta
compatible con los fines de prevención.
25. Respecto al juicio histórico, como
circunstancias anteriores al delito, y
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo
45° y 46° del Código Penal, debe citarse que
en el proceso no se han acreditado las
carencias sociales que hubiere sufrido el
autor, sino que lo que se ha advertido, es el
135
deseo de obtener dinero fácilmente, a través
de la posesión y comercialización de droga,
lo que evidencia una motivación egoísta; no
se reporta en el presente caso, que haya
actuado en atención a su cultura o
costumbre, sino a un afán de cometer un
delito de TID, generando con ello un peligro
al bien jurídico salud pública; que el
imputado es persona de edad madura, con
capacidad para comprender lo injusto de su
conducta; que el imputado tiene la condición
de primario.
26. Respecto a las circunstancias durante el
delito,ha quedado acreditado en el juicio de
hecho la naturaleza dolosa de la conducta
criminal, así como que el acusado estuvo
transportando la droga en un paquete, lo que
revela que estaba destinada a su
comercialización, evidenciándose su poca
valoración para con los bienes jurídicos
136
penales; y, respecto a las circunstancias
posteriores al delito debe señalarse que no
ha existido una reparación espontánea del
daño, evidenciado con su falta de
aceptación, el hecho de la flagrancia, la
inexistencia de una conducta de confesión
sincera o de colaboración con el proceso, y
por el contrario, ha pretendido cuestionar la
intervención policial y el registro
domiciliario para así lograr impunidad, lo
que revela su conducta de no
arrepentimiento. De acuerdo a estos
fundamentos, se advierte con claridad que
las circunstancias concurrentes hacen que la
pena de ocho años fijada en la sentencia
penal resulte proporcional a su culpabilidad.
27. Respecto al juicio a futuro, la Sala
considera sustancialmente que si bien el
sentenciado carece de antecedentes penales,
también es cierto que durante el proceso han
137
pretendido negar su responsabilidad, lo que
evidencia su falta de arrepentimiento, y
estando a la cantidad de droga incautada y el
peligro para la sociedad, se hace necesario
imponer una pena que cumpla con eficacia
su función preventiva, por lo que la pena de
ocho años responde suficientemente a dicho
fin.
28. Que, el argumento de la Defensa que se
habría incurrido en nulidad al fijarse que el
hecho se califica en el segundo párrafo del
artículo 296, y no en el primer párrafo, no es
correcto, toda vez que la correcta
calificación penal es un fundamento del
debido proceso y además una obligación del
Juez al cual está facultado. Además, la
calificación jurídica sigue siendo la misma,
es decir, el delito de tráfico ilícito de drogas
del artículo 296, siendo que en puridad no
hay una desvinculación para otorgar a los
138
hechos una calificación distinta (título de
imputación diferente), sino una calificación
más precisa dentro del mismo delito, e
incluso hacia una figura más favorable al
imputado, por lo que no existe perjuicio
alguno al imputado, y menos alguna causal
de nulidad como alega la Defensa.En
consecuencia, la pena debe de ser
confirmada.
29. Respecto al monto de la Reparación civil,
la fundamentación hecha por el ad quo, es
correcta en el sentido que se trata de un
delito que por su naturaleza y forma de
comisión ha generado un grave peligro para
la sociedad, un daño de carácter abstracto.
Debe tenerse en cuenta, que el tráfico ilícito
de drogas es un delito de peligro, por lo que
en estos casos no se verifica un daño
concreto y tangible, sino que se valora la
peligrosidad de la conducta y su mayor
139
alcance. En efecto, el mayor tráfico de
drogas sin duda que genera un mayor
peligro, y esa es la principal razón para
estimar el monto de la reparación civil,
monto que al igual que la pena, también
deben cumplir un fin preventivo. En
consecuencia, a mayor cantidad de droga
traficada, mayor será su peligrosidad y por
tanto mayor la reparación civil. En el
presente caso, el monto de la droga
incautada asciende a 163.0gramos y 143
gramos de pasta básica de cocaína peso neto,
por lo que el monto de la reparación civil
también debe ser confirmada. Al igual que la
pena de multa.
30. Que, respecto a las costas procesales,
según el Artículo 497° del Código Procesal
Penal serán de cargo de la parte vencida, si
bien en el presente caso, la parte vencida es
la parte imputada, está acreditado que ha
140
recurrido por un motivo serio y fundado, por
lo que debeestar exento del pago de costas
en esta instancia.
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica
Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.
Nota 1. La búsqueda e identificación de los parámetros de la motivación de los hechos; del derecho; de la pena; y de la reparación civil, se realizó en el texto completo
de la parte considerativa.
Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 5, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia fue de rango mediana.
Se derivó de la calidad de: la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la
reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy baja, y muy baja; respectivamente. En, la motivación de los hechos, se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbados; las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian la aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencian la aplicación de las reglas
de la sana crítica y las máximas de la experiencia, y la claridad. En, la motivación del derecho, se encontraron los 5 parámetros previstos:
las razones evidencian la determinación de la tipicidad (objetiva y subjetiva); las razones evidencia la determinación de la antijuricidad; las
razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que
justifican la decisión, y la claridad; En, la motivación de la pena; no se encontraron ninguno de los 5 parámetros previstos: las razones
evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal;
141
las razones evidencian la proporcionalidad con la lesividad, las razones evidencian la proporcionalidad con la culpabilidad; las razones
evidencian apreciación de las declaraciones del acusado, y la claridad; Finalmente en, la motivación de la reparación civil, no se
encontraron ninguno de los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico
protegido; las razones evidencian la apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian
apreciación de los actos realizados por el autor y la victima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las razones
evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de
cumplir los fines reparadores, y la claridad.
142
Cuadro 6: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la
calidad de la aplicación del principio de correlación y de la descripción de la decisión; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-
PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo. 2016
Pa
rte
reso
luti
va
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la
sen
ten
cia
de
seg
un
da
inst
an
cia
Evidencia empírica
Parámetros
Calidad de la aplicación
del principio de
correlación, y la
descripción de la decisión
Calidad de la parte resolutiva
de la sentencia de segunda
instancia
Mu
y
ba
ja
Ba
ja
Med
ian
a
Alt
a
Mu
y
alt
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Mu
y
ba
ja
Ba
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1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]
Ap
lica
ción
del
Pri
nci
pio
de
Corr
elaci
ón
VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación de
Sentencia Condenatoria, por los señores magistrados
integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones,
Doctor MARCO AURELIO VENTURA CUEVA
(Presidente), Doctor VÍCTOR ALBERTO MARTIN
BURGOS MARIÑOS (Juez Superior Titular,
Ponente y Director de Debates) y la Doctora SALA
ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez Superior
Titular); en la que intervienen como parte apelante el
imputado MaycolMieton Montoya Rodríguez, asesorado
por su abogado defensor Dr. Wilfredo Miguel Castro, y
1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones
formuladas en el recurso
impugnatorio. Si cumple 2. El pronunciamiento evidencia
resolución nada más, que de las
pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio (no se
extralimita, excepto en los casos
igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte
considerativa). Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas
precedentes a las cuestiones
introducidas y sometidas al debate en segunda instancia (Es decir, toda
y únicamente las pretensiones
indicadas en el recurso impugnatorio/o las excepciones
indicadas de igual derecho a iguales
hechos, motivadas en la parte
considerativa). Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y
considerativa respectivamente. (El
pronunciamiento es consecuente
X
143
asimismo, se contó con la participación del Dr. Daniel
Cerna Bazán, en representación del Ministerio Público.
III. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
31. Que, viene el presente proceso penal en apelación
de la Resolución Número Ocho, que contiene la
sentencia de fecha 12 de enero de 2012, que
condena a MaycolMieton Montoya Rodríguez,
como autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas
en agravio del Estado, a 8 añosde pena privativa
de libertad efectiva, al pago de reparación civil de
S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y 180 días multa, y
con pago de costas.
32. Que, la sentencia venida en grado ha sido
cuestionada por la defensa del imputado, quien ha
solicitado la revocatoria de la sentencia, bajo el
argumento de indebida valoración de la prueba e
insuficiencia probatoria, puesto que sólo se ha
valorado parcialmente las pruebas, que existen
Actas que no han sido confirmadas, que no hay
con las posiciones expuestas
anteriormente en el cuerpo del
documento - sentencia). No cumple 5. Evidencia claridad: el contenido
del lenguaje no excede ni abusa del
uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos
tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si cumple
9
Des
crip
ción
de
la d
ecis
ión
1. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la
identidad del(os) sentenciado(s). Si
cumple 2. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado.
Si cumple 3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena
(principal y accesoria, éste último
en los casos que correspondiera) y
la reparación civil. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s).
Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del
uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de
vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las
expresiones ofrecidas. Si cumple
X
144
actuación probatoria pericial toxicológica.
33. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que la
sentencia debe ser confirmada, toda vez que la
sentencia es legal y conforme a derecho, que se
cuenta con suficiente prueba, que la sentencia
refleja la valoración de la prueba actuada en juicio
oral, y, asimismo la pena es proporcional.
34. Como efecto de la apelación formulada, la Sala
Penal de Apelaciones asume competencia para
realizar un reexamen de los fundamentos de hecho
y derecho que tuvo el Ad quo para declarar la
culpabilidad del acusado y fijar el quantum de la
pena y la reparación civil, y en tal sentido, se
pronuncia de la siguiente manera:
IV. PARTE RESOLUTIVA:
Que, por todas las consideraciones expuestas, analizando
los hechos y las pruebas conforme a las reglas de la sana
crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de
conformidad con las normas antes señalada, la
SEGUNDASALA PENAL DE APELACIONES DE LA
145
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO:
1. CONFIRMAR la sentencia que condena a
MaycolMieton Montoya Rodríguez, como autordel
delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del
Estado, a la pena de ocho años de pena privativa de
libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por
concepto de reparación civil.
2. CONFIRMARONlo demás que contiene. Sin costas
en esta instancia. Actuó como Juez Superior
Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos
Mariños.-
DR. MARCO AURELIO VENTURA CUEVA
PRESIDENTE
DR. VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS
MARIÑOS DRA. SARA ANGÉLICA
PAJARES BAZÁN
JUEZ SUPERIOR
JUEZ SUPERIOR
146
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.
Nota. El cumplimiento de los parámetros de “la aplicación del principio de correlación”, y “la descripción de la decisión”, se identificaron en el texto completo de la
parte resolutiva.
LECTURA. El cuadro 6 revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango alta. Se derivó
de la calidad de la: aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, que fueron de rango alta y muy alta,
respectivamente. En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento
evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia resolución nada más,
que de las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio, el pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes a las
cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda instancia, y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa, respectivamente, no se encontró. Por su parte en la descripción
de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)
sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento
evidencia mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)
identidad(es) del(os) agraviado(s), y la claridad.
147
Cuadro 7: Calidad de la sentencia de primera instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La
Libertad – Trujillo. 2016
Variable en
estudio
Dimensiones de
la variable
Sub dimensiones de la variable
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable: Calidad de la
sentencia de primera instancia
Mu
y
baj
a
Baj
a
Med
i
ana
Alt
a
Mu
y
alta
Mu
y
baj
a
Baj
a
Med
ia
na
Alt
a
Mu
y
Alt
a
[1 - 12]
[13-24 ]
[25-36]
[37-48]
[49 - 60]
1 2 3 4 5
Ca
lid
ad
de
la s
ente
nci
a d
e p
rim
era
in
sta
nci
a
Parte
expositiva
Introducción
X
6
[9 - 10] Muy alta
55
[7 - 8] Alta
Postura de
las partes
X
[5 - 6] Mediana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Parte
considerativa
2 4 6 8 10
40
[33- 40]
Muy alta Motivación
de los hechos
X
Motivación
del derecho
X [25 - 32] Alta
Motivación de la pena X [17 - 24] Mediana
Motivación de la reparación
civil
X [9 - 16] Baja
[1 - 8] Muy baja
1 2 3 4 5 [9 - 10] Muy alta
148
Parte
resolutiva
Aplicación del Principio de
correlación
X
9 [7 - 8] Alta
Descripción de la decisión X [5 - 6] Mediana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo
Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El Cuadro 7 revela, que la calidad de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los
parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito
Judicial de La Libertad – Trujillo, fue de rango muy alta. Se derivó de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva
que fueron de rango: mediana, muy alta y muy alta, respectivamente. Dónde, el rango de la calidad de: introducción, y la postura de las
partes, fueron: alta y baja; asimismo de: la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación
de la reparación civil, fueron: muy alta, muy alta, muy alta y muy alta; finalmente la aplicación del principio de correlación, y la
descripción de la decisión, fueron: alta y muy alta, respectivamente.
149
Cuadro 8: Calidad de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La
Libertad – Trujillo.2016
Variable en
estudio
Dimensiones de
la variable
Sub dimensiones de la variable
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación de las dimensiones
Determinación de la variable: Calidad de la
sentencia de primera instancia
Mu
y
baj
a
Baj
a
Med
i
ana
Alt
a
Mu
y
alta
Mu
y
baj
a
Baj
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Med
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[1 - 12]
[13-24 ]
[25-36]
[37-48]
[49 - 60]
1 2 3 4 5
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Parte
expositiva
Introducción
X
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[9 - 10] Muy alta
38
[7 - 8] Alta
Postura de
las partes
X
[5 - 6] Mediana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Parte
considerativa
2 4 6 8 10
24
[33- 40]
Muy alta Motivación
de los hechos
X
Motivación
del derecho
X [25 - 32] Alta
Motivación de la pena X [17 - 24] Mediana
Motivación de la reparación
civil
X [9 - 16] Baja
[1 - 8] Muy baja
1 2 3 4 5 9
150
Parte
resolutiva
Aplicación del Principio de
correlación
X [9 - 10] Muy alta
[7 - 8] Alta
Descripción de la decisión X [5 - 6] Mediana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy baja
Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente. Sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo
Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.
LECTURA. El cuadro 8, revela que la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La
Libertad – Trujillo, fue de rango alta. Se derivó, de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva que fueron de rango:
mediana, mediana y muy alta, respectivamente. Dónde, el rango de la calidad de la introducción, y la postura de las partes, fueron: mediana
y baja; asimismo de la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la reparación
civil, fueron: muy alta, muy alta, muy baja y muy baja; finalmente la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión,
fueron: alta y muy alta, respectivamente.
151
4.2. Análisis de los resultados – preliminares
Conforme a los resultados se determinó que la calidad de las sentencias de primera y
segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas del expediente N° 05252-2010-89-1601-
JR-PE-04, perteneciente al Distrito Judicial de La Libertad de la ciudad de Trujillo, fueron
de rango muy alta y alta, esto es de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios
y jurisprudenciales pertinentes, planteados en el presente estudio, respectivamente (Cuadros
7 y 8).
En relación a la sentencia de primera instancia
Se trata de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional de primera instancia, este fue
el juzgado colegiado de la ciudad de Trujillo, del Distrito Judicial de la Libertad cuya calidad
fue de rango muy alta, de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes (Cuadro 7)
Se determinó que la calidad de las partes expositiva, considerativa, y resolutiva fueron, de
rango alta, muy alta, y muy alta, respectivamente (Cuadro 1, 2 y 3).
1. En cuanto a la parte expositiva se determinó que su calidad fue de rango alta. Se
derivó de la calidad de la introducción y de la postura de las partes, que fueron de rango muy
alta y mediana, respectivamente (Cuadro 1).
En la introducción se encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto;
la individualización del acusado; los aspectos del proceso; y la claridad.
En la postura de las partes, se encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: evidencia
descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación; evidencia la calificación
jurídica del fiscal; y la claridad; mientras que 2: evidencia la formulación de las pretensiones
penales y civiles del fiscal /y de la parte civil; y evidencia la pretensión de la defensa del
acusado.
152
2. En cuanto a la parte considerativa se determinó que su calidad fue de rango muy
alta. Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos, el derecho, la pena y la
reparación civil, que fueron de rango muy alta, muy alta, muy alta y mediana,
respectivamente (Cuadro 2).
En, la motivación de los hechos, se encontraron los 5 parámetros previstos las razones
evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.; las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las
razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia;
y la claridad.
En la motivación del derecho, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones
evidencian la determinación de la tipicidad; las razones evidencian la determinación de la
antijuricidad; las razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones
evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisión;
y la claridad.
En cuanto a la motivación de la pena, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones
evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos
previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones evidencian proporcionalidad
con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad; las razones
evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la claridad.
Finalmente en, la motivación de la reparación civil, se encontraron 3 de los 5 parámetros
previstos: las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien
jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y
la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; y la claridad;
mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico
protegido; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las
posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores, no se encontraron.
153
Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la valoración de los
medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de los hechos
materia de imputación y las razones jurídicas aplicables a dichos hechos
establecidos. Esta parte de la decisión también puede adoptar nombres tales como
“análisis”, “consideraciones sobre hechos y sobre derecho aplicable”,
“razonamiento”, entre otros. La parte considerativa contiene la construcción lógica
de la sentencia, la que sirve para determinar si el acusado es o no responsable penal,
si su conducta merece pena o no, imponiendo al Juez un doble juicio: histórico,
tendente a establecer si un determinado hecho o conjunto de hechos ha existido o no
con anterioridad al proceso; y jurídico, que tienden a concluir si el hecho que
históricamente sucedió puede ser calificado como delito y merece pena
3. En cuanto a la parte resolutiva se determinó que su calidad fue de rango muy alta. Se
derivó de la calidad de la aplicación del principio de correlación y la descripción de la
decisión, que fueron de rango alto y muy alta, respectivamente (Cuadro 3).
En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros
previstos: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con los hechos
expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal; el pronunciamiento
evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles
formuladas por el fiscal y la parte civil; el pronunciamiento evidencia correspondencia
(relación recíproca) con las pretensiones de la defensa del acusado; y la claridad; mientras
que 1: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte
expositiva y considerativa respectivamente, no se encontró.
En la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al
sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la
reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)
del(os) agraviado(s); y la claridad.
154
En relación a la sentencia de segunda instancia
Se trata de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional de segunda instancia, este fue
la Primera Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad, Trujillo, cuya
calidad fue de rango alta, de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios y
jurisprudenciales pertinentes (Cuadro 8)
Se determinó que la calidad de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva fueron de
rango alta, mediana, y muy alta, respectivamente (Cuadro 4, 5 y 6).
4. En cuanto a la parte expositiva se determinó que su calidad fue de rango alta. Se
derivó de la calidad de la introducción y de la postura de las partes, que fueron de rango muy
alta, y baja, respectivamente (Cuadro 4).
En la introducción se encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto;
la individualización del acusado; aspectos del proceso; y la claridad.
En cuanto a la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros previstos:
evidencia el objeto de la impugnación; y la claridad; mientras que 3: evidencia congruencia
con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación; evidencia la
formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s); evidencia la formulación de las
pretensiones penales y civiles de la parte contraria, no se encontraron.
Es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos básicos formales de
ubicación del expediente y la resolución, así como del procesado, en la cual se
detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el número de orden de la resolución; c)
Indicación del delito y del agraviado, así como las generales de ley del acusado, vale
decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y sus datos
personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la mención del órgano
jurisdiccional que expide la sentencia; e) el nombre del magistrado ponente o
Director de Debates y de los demás jueces (San Martín, 2006); (Talavera, 2011).
155
5. En cuanto a la parte considerativa se determinó que su calidad fue de rango
mediana. Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos, el derecho, la pena y la
reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy baja y muy baja,
respectivamente (Cuadro 5).
En, la motivación de los hechos, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones
evidencian la selección de los hechos probados o improbadas: las razones evidencian la
fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las
razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia;
y la claridad.
En cuanto a la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5
parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con
los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones
evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la
culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la
claridad.
En cuanto a la motivación de la pena, no se encontraron los 5 parámetros previstos: las
razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos
previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones evidencian proporcionalidad
con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad; las razones
evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la claridad.
Finalmente, respecto de la motivación de la reparación civil, no se encontraron los 5
parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien
jurídico protegido; las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el
bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el
autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las
razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades
económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores; y la
claridad.
6. En cuanto a la parte resolutiva se determinó que su calidad fue de rango muy alta. Se
derivó de la calidad de la aplicación del principio de correlación y la descripción de la
decisión, que fueron de rango alta y muy alta, respectivamente (Cuadro 6).
156
En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros
previstos: el pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en
el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las
pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia
aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate
en segunda instancia; y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente,
no se encontró.
Finalmente, en la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el
pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al
sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la
reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)
del(os) agraviado(s); y la claridad.
157
V. CONCLUSIONES - PRELIMINARES
Se concluyó que la calidad de las sentencias de primera instancia y segunda instancia sobre
Tráfico Ilícito de Drogas, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito
Judicial de La Libertad de la ciudad de Trujillo fueron de rango muy alta y alta,
respectivamente, conforme a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 7 y 8).
Respecto a la sentencia de primera instancia
Fue emitida por el Juzgado colegiado de la ciudad de Trujillo donde se resolvió:
CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De Drogas, en agravio
del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que se computara desde la
fecha de su detención para la cual se oficiara.
Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del E.
Días multa: 180 días multa que equivale a 900 nuevos soles, a pagar dentro el plazo ley.
Se determinó que su calidad fue de rango muy alta, conforme a los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 7).
1. Se determinó que la calidad de su parte expositiva con énfasis en la introducción y la
postura de las partes, fue de rango alta (Cuadro 1).
La calidad de la introducción fue de rango muy alta; porque en su contenido se encontraron
los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado;
los aspectos del proceso; y la claridad.
La calidad de la postura de las partes fue de rango mediana; porque se encontraron se
encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: evidencia descripción de los hechos y
circunstancias objeto de la acusación; evidencia la calificación jurídica del fiscal; y la
claridad; mientras que 2: evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del
fiscal /y de la parte civil; y evidencia la pretensión de la defensa del acusado, no se
encontraron.
2. Se determinó que la calidad de su parte considerativa con énfasis en la motivación de
los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil fue de rango muy alta (Cuadro
2).
158
La calidad de motivación de los hechos fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5
parámetros previstos las razones evidencian la selección de los hechos probados o
improbadas; las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian
aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana
crítica y las máximas de la experiencia; y la claridad.
La calidad de la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5
parámetros previstos: las razones evidencian la determinación de la tipicidad; las razones
evidencian la determinación de la antijuricidad; las razones evidencian la determinación de
la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisión; y la claridad.
La calidad de la motivación de la pena fue de rango mediana; porque se encontraron 3 de los
5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en
el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el
autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; y la
claridad; mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien
jurídico protegido; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose
las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores, no se encontraron.
La calidad de la motivación de la reparación civil fue de rango mediana; porque se
encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del daño o
afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los
actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia
del hecho punible; y la claridad; mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor
y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones evidencian que el monto se fijó
prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva
cierta de cubrir los fines reparadores, no se encontraron.
3. Se determinó que la calidad de su parte resolutiva con énfasis en la aplicación del
principio de correlación y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta (Cuadro
3).
La calidad de la aplicación del principio de correlación fue de rango alta; porque en su
contenido se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica
prevista en la acusación del fiscal; el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación
159
recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil; el
pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de la
defensa del acusado; y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia
correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente,
no se encontró.
La calidad de la descripción de la decisión fue de rango muy alta; porque en su contenido se
hallaron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara
de la identidad del(os) sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara
del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y
clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara
de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s); y la claridad.
Respecto a la sentencia de segunda instancia
Fue emitida por la Segunda Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad,
Trujillo., donde se resolvió: 1. CONFIRMAR la sentencia que condena a M.M.M.R., como
autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de
pena privativa de libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de
reparación civil.
CONFIRMARON: Lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Actuó como Juez
Superior Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos Mariños.
Se determinó que su calidad fue de rango alta, conforme a los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 8).
4. Se determinó que la calidad de su parte expositiva con énfasis en la introducción y la
postura de las partes, fue de rango alta (Cuadro 4).
La calidad de la introducción fue de rango muy alta; porque en su contenido se encontraron
los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado;
los aspectos del proceso, y la claridad.
La calidad de la postura de las partes fue de rango baja, porque en su contenido se encontró
2 de los 5 parámetros, previstos: el objeto de la impugnación; y la claridad; mientras que 3:
160
evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la
impugnación; evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s); evidencia
la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte contraria, no se encontraron.
5. Se determinó que la calidad de su parte considerativa con énfasis en la motivación de
los hechos, el derecho, la pena y la reparación civil fue de rango mediana (Cuadro 5).
La calidad de la motivación de los hechos fue de rango muy alta; porque en su contenido, se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos
probados o improbadas: las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas; las razones
evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las
reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia; y la claridad.
La calidad de la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque en su contenido se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la
pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código
Penal; las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian
proporcionalidad con la culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones
del acusado; y la claridad.
La calidad de la motivación de la pena, fue de rango muy alta; porque en su contenido se
encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la
pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código
Penal; las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian
proporcionalidad con la culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones
del acusado; y la claridad.
La calidad de la motivación de la reparación civil, fue de rango muy alta; porque en su
contenido se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del
valor y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación del daño
o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los
actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia
del hecho punible; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose
las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores; y la claridad.
161
6. Se determinó que la calidad de su parte resolutiva con énfasis en la aplicación del
principio de correlación y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta (Cuadro
6).
La calidad del principio de la aplicación del principio de correlación fue de rango alta;
porque en su contenido se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento
evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el
pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las pretensiones formuladas en el
recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes
a las cuestiones introducidas y sometidas al debate en segunda instancia; y la claridad;
mientras que 1: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la
parte expositiva y considerativa respectivamente, no se encontró.
Finalmente, la calidad de la descripción de la decisión fue de rango muy alta; porque en su
contenido se encontraron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención
expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención
expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia
mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s); y la claridad.
162
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169
ANEXO 1
Cuadro de Operacionalización de la Variable – 1ra. Sentencia (solicitan absolución)
OBJETO DE
ESTUDIO
VARIABLE DIMENSIONES SUB DIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)
S
E
N
CALIDAD
PARTE
EXPOSITIVA
Introducción
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el
número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la sentencia,
lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad de las partes. En los
casos que correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad.
etc. Si cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea? Qué imputación? ¿Cuál es el problema sobre lo
que se decidirá?. Si cumple
3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del acusado:
nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple
4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un
proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos, las
etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha
llegado el momento de sentenciar/ En los casos que correspondiera: aclaraciones,
modificaciones o aclaraciones de nombres y otras; medidas provisionales adoptadas
durante el proceso, cuestiones de competencia o nulidades resueltas, otros. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
170
T
E
N
C
I
A
DE
LA
SENTENCIA
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Postura de las partes
1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación. Si
cumple
2. Evidencia la calificación jurídica del fiscal. Si cumple
3. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal /y de la
parte civil. Este último, en los casos que se hubieran constituido en parte civiles. No
cumple
4. Evidencia la pretensión de la defensa del acusado. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación de los
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.
(Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,
congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos
relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple
2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realiza el análisis
individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada
171
PARTE
CONSIDERATIVA
hechos puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos; se verificó los requisitos
requeridos para su validez).Si cumple
3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido
evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el
órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados probatorios, interpretó la
prueba, para saber su significado). Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de
la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio
probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación del
derecho
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del
comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y negativa)
(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple
3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un
sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta,
172
o en su caso cómo se ha determinado lo contrario. (Con razones normativas,
jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple
4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que
justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones normativas, jurisprudenciales
y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus
circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación
de
la
pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los
parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales, cultura,
costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados,
importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados,
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad
de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación
espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido
descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento
del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia). (Con razones,
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple
2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones,
173
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el
daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple
3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones,
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
4. Las razones evidencian, apreciación de las declaraciones del acusado. (Las
razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado).
Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación
de la
reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico
protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y
completas). Si cumple
2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien
jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y
completas). Si cumple
3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la
víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los
delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple
174
4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las
posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
reparadores. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
PARTE
RESOLUTIVA
Aplicación del
Principio de
correlación
1. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con los hechos
expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal. Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las
pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil (éste último, en
los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las
pretensiones de la defensa del acusado. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte
expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con
las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). No
cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
175
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Descripción de la
decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)
sentenciado(s). Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)
atribuido(s) al sentenciado. Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y
accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)
del(os) agraviado(s). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
176
CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE: SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - CALIDAD DE LA SENTENCIA
(2DA.INSTANCIA)
OBJETO DE
ESTUDIO
VARIABLE DIMENSIONES SUB DIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)
S
E
N
CALIDAD
DE
PARTE
EXPOSITIVA
Introducción
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el número
de expediente, el número de resolución que le corresponde a la sentencia, lugar, fecha
de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad de las partes. En los casos que
correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad. etc. No
cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el problema sobre, lo que se decidirá? el objeto de la
impugnación. Si cumple/No cumple
3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del
acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple
4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un
proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos en
segunda instancia, se advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del
proceso, que ha llegado el momento de sentenciar. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
177
T
E
N
C
I
A
LA
SENTENCIA
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Postura de las partes
1. Evidencia el objeto de la impugnación: El contenido explicita los extremos
impugnados. Si cumple
2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la
impugnación. (Precisa en qué se ha basado el impugnante). No cumple
3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No cumple
4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte
contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado quien apeló, lo que se debe
buscar es la pretensión del fiscal y de la parte civil, de este último en los casos que se
hubieran constituido en parte civil. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación de los hechos
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.
(Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,
congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos
relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple
2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis
individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada
178
PARTE
CONSIDERATIV
A
puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se verificó los requisitos
requeridos para su validez).Si cumple
3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido
evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el
órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados probatorios, interpretó la
prueba, para saber su significado). Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de
la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio
probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación del derecho
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del
comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y negativa)
(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple
3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un
sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta,
179
o en su caso cómo se ha determinado lo contrario). (Con razones normativas,
jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple
4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que
justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones normativas, jurisprudenciales
y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y
sus circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación de la pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los
parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales, cultura,
costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados,
importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados,
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad
de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación
espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido
descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento
del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones,
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple
2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones,
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el
180
daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple
3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones,
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado. (Las
razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado).
No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Motivación de la
reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico
protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y
completas). Si cumple
2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien
jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y
completas). Si cumple
3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la
víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los
delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple
4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las
posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines
181
reparadores. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
PARTE
RESOLUTIVA
Aplicación del Principio de
correlación
1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en
el recurso impugnatorio (Evidencia completitud). No cumple
2. El pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las pretensiones
formuladas en el recurso impugnatorio. (No se extralimita, excepto en los casos igual
derecho a iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple
3. El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas
precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda
instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en el recurso
impugnatorio/o las excepciones indicadas de igual derecho a iguales hechos, motivadas
en la parte considerativa). Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte
expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con
las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). Si
cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
182
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
Descripción de la decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)
sentenciado(s). Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)
atribuido(s) al sentenciado. Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y
accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)
del(os) agraviado(s). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se
asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique
las expresiones ofrecidas. Si cumple
183
ANEXO 2
CUADROS DESCRIPTIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN,
ORGANIZACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS DATOS Y DETERMINACIÓN DE LA
VARIABLE
(Impugnan la sentencia y solicitan absolución)
1. CUESTIONES PREVIAS
1. De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), se denomina
objeto de estudio a las sentencias de primera y segunda instancia.
2. La variable de estudio viene a ser la calidad de las sentencias de primera y segunda
instancia según los parámetros doctrinarios, normativos y jurisprudenciales
pertinentes.
3. La variable tiene dimensiones, los cuales son tres por cada sentencia, estos son: la
parte expositiva, considerativa y resolutiva, respectivamente.
4. Cada dimensión de la variable tiene sus respectivas sub dimensiones.
4.1. En relación a la sentencia de primera instancia:
4.1.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2: introducción
y la postura de las partes.
4.1.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 4:
motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena
y motivación de la reparación civil.
4.1.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2: aplicación
del principio de correlación y descripción de la decisión.
4.2. En relación a la sentencia de segunda instancia:
4.2.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2:
introducción y postura de las partes.
4.2.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 4:
motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena
y motivación de la reparación civil.
4.2.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2: aplicación
del principio de correlación y descripción de la decisión.
5. Cada sub dimensión presenta 5 parámetros, los cuales se registran en el instrumento
para recoger los datos que se llama lista de cotejo.
6. Para asegurar la objetividad de la medición, en cada sub dimensión se ha previsto 5
parámetros, que son criterios o indicadores de calidad, extraídos indistintamente de
la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia los cuales se registran en la lista de
cotejo.
7. De los niveles de calificación: se ha previstos 5 niveles de calidad, los cuales son:
muy baja, baja, mediana, alta y muy alta. Se aplica para determinar la calidad de las
sub dimensiones, las dimensiones y la variable en estudio.
8. Calificación:
184
8.1. De los parámetros: el hallazgo o inexistencia de un parámetro, en el texto de la
sentencia en estudio, se califica con las expresiones: si cumple y no cumple
8.2. De las sub dimensiones: se determina en función al número de parámetros
cumplidos.
8.3. De las dimensiones: se determina en función a la calidad de las sub
dimensiones, que presenta.
8.4. De la variable: se determina en función a la calidad de las dimensiones
9. Recomendaciones:
9.1. Examinar con exhaustividad: el Cuadro de Operacionalizacion de la Variable
que se identifica como Anexo 1.
9.2. Examinar con exhaustividad: el proceso judicial existente en el expediente.
9.3. Identificar las instituciones procesales y sustantivas existentes en el proceso
judicial existente en el expediente, incorporarlos en el desarrollo de las bases
teóricas del trabajo de investigación, utilizando fuentes doctrinarias, normativas
y jurisprudenciales.
9.4. Empoderarse, sistemáticamente, de los conocimientos y las estrategias previstas
facilitará el análisis de la sentencia, desde el recojo de los datos, hasta la defensa
de la tesis.
10. El presente anexo solo describe el procedimiento de recojo y organización de los
datos.
11. Los cuadros de presentación de los resultados evidencian su aplicación.
2. PROCEDIMIENTOS PARA RECOGER LOS DATOS DE LOS PARÁMETROS
DOCTRINARIOS, NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES PREVISTOS EN EL
PRESENTE ESTUDIO.
Para recoger los datos se contrasta la lista de cotejo con el texto de la sentencia; el propósito
es identificar cada parámetro en el texto respectivo de la sentencia.
La calificación se realiza conforme al cuadro siguiente:
Cuadro 1
Calificación aplicable a los parámetros
Texto respectivo de
la sentencia
Lista de parámetros Calificación
Si cumple (cuando en el texto se cumple)
No cumple (cuando en el texto no se cumple)
Fundamentos:
185
El hallazgo de un parámetro se califica con la expresión : Si cumple
La ausencia de un parámetro se califica con la expresión : No cumple
3. PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE UNA SUB
DIMENSIÓN
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia)
Cuadro 2
Calificación aplicable a cada sub dimensión
Cumplimiento de los
parámetros en una sub
dimensión
Valor (referencial) Calificación de calidad
Si se cumple 5 de los 5
parámetros previstos
5 Muy alta
Si se cumple 4 de los 5
parámetros previstos
4 Alta
Si se cumple 3 de los 5
parámetros previstos
3 Mediana
Si se cumple 2 de los 5
parámetros previstos
2 Baja
Si sólo se cumple 1
parámetro previsto o ninguno
1 Muy baja
186
Fundamentos:
Se procede luego de haber aplicado las pautas establecidas en el Cuadro 1, del
presente documento.
Consiste en agrupar los parámetros cumplidos.
La calidad de la sub dimensión se determina en función al número de parámetros
cumplidos.
Para todos los casos el hallazgo de uno, o ninguno de los 5 parámetros previstos, se
califica con el nivel de: muy baja.
4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS
DIMENSIONES PARTE EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA.
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).
Cuadro 3
Calificación aplicable a las dimensiones: parte expositiva y parte resolutiva
Dimensión
Sub dimensiones
Calificación
Rangos de
calificación de la
dimensión
Calificación de la
calidad de la dimensión De las sub
dimensiones
De
la dimensión
Muy b
aja
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy a
lta
1 2 3 4 5
Nombre de la sub
dimensión
X
[ 9 - 10 ] Muy Alta
[ 7 - 8 ] Alta
187
Nombre de
la
dimensión:
…
Nombre de la sub
dimensión
X 7 [ 5 - 6 ] Mediana
[ 3 - 4 ] Baja
[ 1 - 2 ] Muy baja
Ejemplo: 7, está indicando que la calidad de la dimensión, … es alta, se deriva de la calidad de las dos sub
dimensiones, ….. y ……, que son baja y muy alta, respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), las
dimensiones identificadas como: parte expositiva y parte resolutiva, cada una,
presenta dos sub dimensiones.
Asimismo, el valor máximo que le corresponde a una sub dimensión es 5 (Cuadro
2). Por esta razón, el valor máximo que le corresponde a una dimensión que tiene 2
sub dimensiones es 10.
Por esta razón el valor máximo que le corresponde a la parte expositiva y parte
resolutiva, es 10.
Asimismo, para los efectos de establecer los 5 niveles de calidad, se divide 10 (valor
máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 2.
El número 2, indica que cada nivel de calidad presenta 2 niveles de calidad
Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al organizar los
datos, se establece rangos; éstos a su vez orientan la determinación de la calidad.
Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 3.
La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el siguiente
texto:
Valores y nivel de calidad:
[ 9 - 10 ] = Los valores pueden ser 9 o 10 = Muy alta
[ 7 - 8 ] = Los valores pueden ser 7 u 8 = Alta
[ 5 - 6 ] = Los valores pueden ser 5 o 6 = Mediana
[ 3 - 4 ] = Los valores pueden ser 3 o 4 = Baja
188
[ 1 - 2 ] = Los valores pueden ser 1 o 2 = Muy baja
Nota: Esta información se evidencia en las dos últimas columnas del Cuadro 3.
5. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA DIMENSIÓN
PARTE CONSIDERATIVA
Se realiza por etapas.
5.1. Primera etapa: determinación de la calidad de las sub dimensiones de la parte
considerativa
(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).
Cuadro 4
Calificación aplicable a las sub dimensiones de la parte considerativa
Cumplimiento de criterios de
evaluación
Ponderación
Valor numérico
(referencial)
Calificación de
calidad
Si se cumple 5 de los 5 parámetros
previstos
2x 5 10 Muy alta
Si se cumple 4 de los 5 parámetros
previstos
2x 4 8 Alta
Si se cumple 3 de los 5 parámetros
previstos
2x 3 6 Mediana
Si se cumple 2 de los 5 parámetros 2x2 4 Baja
189
previstos
Si sólo se cumple 1 parámetro previsto
o ninguno
2x 1 2 Muy baja
Nota: el número 2, está indicando que la ponderación o peso asignado para los parámetros está duplicado; porque
pertenecen a la parte considerativa, lo cual permite hallar los valores que orientan el nivel de calidad.
Fundamentos:
Aplicar el procedimiento previsto en el Cuadro 1. Es decir; luego de haber
identificado uno por uno, si los parámetros se cumplen o no.
El procedimiento para determinar la calidad de las dimensiones identificadas como
parte EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA, difiere del procedimiento empleado para
determinar la calidad la dimensión identificada como parte CONSIDERATIVA. En
éste último la ponderación del cumplimiento de los parámetros se duplican.
La calidad de la parte expositiva y resolutiva emerge de la calidad de sus
respectivas sub dimensiones, los cuales a su vez se determinan agrupando los
parámetros cumplidos conforme al Cuadro 2.
La calidad de la parte considerativa; también, emerge de la calidad de sus
respectivas sub dimensiones; cuya calidad, a diferencia de las anteriores, se
determina luego de multiplicar por 2, el número de parámetros cumplidos conforme
al Cuadro 4. Porque la ponderación no es simple; sino doble.
Por esta razón los valores que orientan la determinación de los cinco niveles de
calidad que son: muy baja, baja, mediana, alta y muy alta; no son, 1, 2, 3, 4 y 5; sino:
2, 4, 6, 8 y 10; respectivamente; cuando se trata de la parte considerativa.
Fundamentos que sustentan la doble ponderación:
1) Entre la parte expositiva, considerativa y la resolutiva; la parte
considerativa es la más compleja en su elaboración,
2) En la parte considerativa, se realiza el análisis de las pretensiones
planteadas en el proceso, se examina los hechos, las pruebas y la selección
de las normas y principios aplicables al asunto,
190
3) Los fundamentos o razones que se vierten en la parte considerativa, es el
producto del análisis, se trata de una actividad compleja, implica mayor
esfuerzo mental, dominio de conocimientos, manejo de valores y principios,
técnicas de redacción, etc.; que sirven de base para sustentar decisión que se
expondrá en la parte resolutiva, y
4) Por las condiciones anotadas, tiene un tratamiento diferenciado, en
relación a la parte expositiva y resolutiva.
5.2. Segunda etapa: Con respecto a la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia
Cuadro 5
Calificación aplicable a la dimensión: parte considerativa
Dimensión
Sub
dimensiones
Calificación
Rangos de
calificación
de la
dimensión
Calificación
de la calidad
de la
dimensión
De las sub dimensiones De
la
dimensión
Mu
y
baj
a
Baj
a M
edia
na
Alt
a
Mu
y
alta
2x 1=
2
2x 2=
4
2x 3=
6
2x 4=
8
2x 5=
10
Nombre de la
sub dimensión
X
[33 - 40]
Muy alta
[25 - 32]
Alta
191
Parte
considerativa
Nombre de la
sub dimensión
X
32
[17 - 24]
Mediana
Nombre de la
sub dimensión
X
[9 - 16]
Baja
Nombre de la
sub dimensión
X
[1 - 8]
Muy baja
Ejemplo: 32, está indicando que la calidad de la dimensión parte considerativa es de calidad alta, se deriva de los
resultados de la calidad de las 4 sub dimensiones que son de calidad mediana, alta, alta y muy alta,
respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), la parte
considerativa presenta 4 sub dimensiones que son motivación de los hechos,
motivación del derecho, motivación de la pena y motivación de la reparación civil.
De acuerdo al Cuadro 4, el valor máximo que le corresponde a cada sub dimensión
es 10; asimismo, de acuerdo a la lista de especificaciones (punto 8.3), la calidad de
una dimensión se determina en función a la calidad de las sub dimensiones que lo
componen.
Por esta razón si una dimensión tiene 4 sub dimensiones, cuyo valor máximo de cada
uno, es 10; el valor máximo que le corresponde a la dimensión es 40.
El número 40, es referente para determinar los niveles de calidad. Consiste en dividir
40 (valor máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 8.
El número 8 indica, que en cada nivel de calidad hay 8 valores.
Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al organizar los
datos, se establece rangos; para orientar la determinación de los 5 niveles de calidad.
192
Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 5.
La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el siguiente
texto:
Valores y nivel de calidad:
[ 33 - 40 ] = Los valores pueden ser 33,34,35,36,37, 38, 39 o 40 = Muy alta
[ 25 - 32 ] = Los valores pueden ser 25,26,27,28,29,30,31 o 32 = Alta
[ 17 - 24 ] = Los valores pueden ser 17,18,19,20,21,22,23 o 24 = Mediana
[ 9 - 16 ] = Los valores pueden ser 9,10,11,12,13,14,15, o 16 = Baja
[ 1 - 8 ] = Los valores pueden ser 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 = Muy baja
5.2. Tercera etapa: con respecto a la parte considerativa de la sentencia de segunda
instancia
Se aplica el mismo procedimiento previsto para determinar la calidad de la parte
considerativa de la sentencia de primera instancia, conforme se observa en el Cuadro 5.
Fundamento:
La parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, presenta el mismo
número de sub dimensiones que la parte considerativa de la sentencia de primera
instancia, entonces el procedimiento a seguir es el mismo.
La exposición anterior se verifica en el Cuadro de Operacionalización – Anexo 1.
6. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA VARIABLE:
CALIDAD DE LA SENTENCIAS
Se realiza por etapas
193
6.1. Primera etapa: con respecto a la sentencia de primera instancia
Cuadro 6
Calificación aplicable a la sentencia de primera y de segunda instancia
Var
iab
le
D
imen
sión
Su
b d
imen
sio
nes
Calificación de las sub
dimensiones
Calificación
de las
dimensiones
Determinación de la variable: calidad de la
sentencia
Muy
baj
a
Baj
a
Med
iana
Alt
a
Muy
alt
a
M
uy
baj
a
B
aja
M
edia
na
A
lta
M
uy
alt
a
1
2
3
4
5
[1 - 12]
[13-24]
[25-36]
[37-48]
[49-60]
Cal
idad
de
la s
ente
nci
a…
Par
te e
xpo
siti
va
Introducción
X
7
[9 - 10] Muy
alta
50
Postura de las
partes
X
[7 - 8] Alta
[5 - 6] Med
iana
[3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Par
te c
on
sid
erat
iva
2 4 6 8 10
34
[33-40] Muy
alta
Motivación de
los hechos
X
[25-32] Alta
Motivación
del derecho
X
[17-24] Med
iana
Motivación de [9-16] Baja
194
la pena X
Motivación de
la reparación
civil
X
[1-8] Muy
baja
P
arte
r
eso
luti
va
Aplicación del
principio de
correlación
1 2 3 4 5
9
[9 -10]
Muy
alta
X [7 - 8] Alta
[5 - 6] Med
iana
Descripción
de la decisión
X [3 - 4] Baja
[1 - 2] Muy
baja
Ejemplo: 50, está indicando que la calidad de la sentencia en estudio es de rango muy alta, se deriva de los
resultados de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva que son de rango: alta, muy alta y muy
alta, respectivamente.
Fundamentos:
De acuerdo a las Lista de Especificaciones la calidad de cada sentencia se determina
en función a la calidad de sus partes
Para determinar la calidad de la sentencia de primera instancia, se aplica todos los
procedimientos especificados, de la forma siguiente:
1) Recoger los datos de los parámetros.
2) Determinar la calidad de las sub dimensiones; y
3) Determinar la calidad de las dimensiones.
4) Ingresar la información a cuadro similar al que se presenta en el Cuadro 6. Se
realiza al concluir el trabajo de investigación.
Determinación de los niveles de calidad.
1) Se determina el valor máximo, en función al valor máximo de la parte
expositiva, considerativa y resolutiva, que son 10, 40 y 10, respectivamente,
(Cuadro 3 y 5), el resultado es: 60.
2) Para determinar los niveles de calidad se divide 60 (valor máximo) entre 5
(número de niveles) el resultado es: 12.
195
3) El número 12, indica que en cada nivel habrá 12 valores.
4) Para asegurar que todos los valores que surjan al organizar los datos, se
establece rangos, para orientar los 5 niveles de calidad. Ejemplo: observar el
contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 6.
5) Observar los niveles y valores de cada nivel en el siguiente texto:
Valores y nivel de calidad:
[ 49 - 60 ] = Los valores pueden ser 49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 o 60 = Muy alta
[ 37 - 48 ] = Los valores pueden ser 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 o 48 = Alta
[ 25 - 36 ] = Los valores pueden ser 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 o 36 = Mediana
[13 - 24 ] = Los valores pueden ser 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 o 24 = Baja
[ 1 - 12 ] = Los valores pueden ser 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 o 12 = Muy baja
6.2. Segunda etapa: con respecto a las sentencia de segunda instancia
Se aplica el mismo procedimiento previsto para determinar la calidad de la sentencia de
primera instancia, conforme se observa en el Cuadro 6.
Fundamento:
La sentencia de primera instancia, presenta el mismo número de sub dimensiones
que la sentencia de segunda instancia
La exposición anterior se verifica en el Cuadro de Operacionalización – Anexo 1.
196
ANEXO 03
DECLARACIÓN DE COMPROMISO ÉTICO
De acuerdo al contenido y suscripción del presente documento denominado:
Declaración de Compromiso ético, manifiesto que: al elaborar el presente trabajo de
investigación ha permitido tener conocimiento sobre la identidad de los operadores
de justicia, personal jurisdiccional, las partes del proceso y demás personas citadas,
los cuales se hallan en el texto del proceso judicial sobre Tráfico Ilícito De Drogas
contenido en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, en el cual han
intervenido el Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Trujillo y la Segunda
Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad, Trujillo.
Por estas razones, como autor, tengo conocimiento de los alcances del Principio de
Reserva y respeto de la Dignidad Humana, expuesto en la metodología del presente
trabajo; así como de las consecuencias legales que se puede generar al vulnerar estos
principios.
Por esta razón declaro bajo juramento, honor a la verdad y libremente que: me
abstendré de utilizar términos agraviantes para referirme a la identidad y los hechos
conocidos, difundir información orientada a vulnerar los derechos de las personas
protagonistas de los hechos y de las decisiones adoptadas, más por el contrario
guardaré la reserva del caso y al referirme por alguna razón sobre los mismos, mi
compromiso ético es expresarme con respeto y con fines netamente académicos y de
estudio, caso contrario asumiré exclusivamente mi responsabilidad.
Trujillo, 21 Mayo del año 2016
-------------------------------------------------
BLANCA LUZ DIAZ FLORES
DNI Nº17988291
199
JUZ. COLEGIADO
EXPEDIENTE : 05252-2010-89-1601-JR-PE-04
ESPECIALISTA : GEOVANNA CASAS NOVOA
MINISTERIO PUBLICO : ORENDO VELASQUEZ, IDALIA
IMPUTADO : M.R.M.M.
DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO : E
Resolución Nro. Ocho
SENTENCIA
ENCABEZAMIENTO
Trujillo, doce de Enero
del año dos mil Doce.-
Vistos y Oídos los actuados correspondientes, en la audiencia
de Juicio Oral, en Acto Público, por ante el Juzgado Penal Colegiado de la Corte
Superior de Justicia de la Libertad conformada por los doctores Jorge Humberto
Colmenares Cavero, quien intervine como director de debates, e integrado por
Liliana Janet Rodríguez Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz, proceso seguido
contra M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De Drogas tipificado en el
primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado.
Partes Procesales.
- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA ARRASCUE, Fiscal de la
Fiscalia especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Domicilio procesal:
Esquinas de las Avs. Jesús de Nazareth y Sánchez Carrión.
- ABOGADO DEL ACUSADO: DR. WILFREDO MIGUEL CASTRO
381, con domicilio procesal en la casilla 24 del Colegio De Abogados de La
Libertad
200
- ACUSADO M.R.M.M.: con DNI Nº 44644286, tiene 24 años, nació en
Lucma el 26 de Agosto de 1987, nombre de sus padres P. y F., G. de
instrucción Primaria, domicilia en Maria Elena Moyano Mz. 6 Lote 11 La
Esperanza- Wichanzao, Sin bienes Propios, sin antecedentes.
I.- PARTE EXPOSITIVA
1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto de la Acusación del
Ministerio Publico: Que, su teoría del Caso es que se imputa al procesado M. M.
M. R. ser autor del delito contra la Salud Publica-Trafico ilícito de Drogas en la
modalidad de Promoción y favorecimiento al TID, en agravio del Estado, toda vez
que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las 05:50 horas aproximadamente
personal PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una persona varón
en actitud sospechosa, por intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, el
mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su buzola, motivo por el cual fue
intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo identificado como el imputado
M. M. M. R., a quien a realizársele su registro personal se le encontró en posesión
de un paquete de forma rectangular, forrada con bolsa de plástico transparente y en
su interior papel periódico conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con olor y
características a Pasta Básica de Cocaína, seguidamente se realizo su registro
domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una caja de cartón una
bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancias de color pardusca,
pulverulenta con olor y características PBC; así como dos balanzas sin marca;
determinándose que efectivamente tanto la sustancia encontrada en el registro
personal como la encontrada en el registro domiciliario dieron positivo para alcaloide
de Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente.
Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el acusado es autor del delito de
Tráfico Ilícito de Drogas, previsto por el 296 primer parrafo del Código Penal. Y
Solicita la pena de Ocho años, más días multa 180 que equivalen a S/.900 nuevos
soles.
Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil la suma de Mil Nuevos Soles
2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la defensa expone sus alegatos
preeliminares, señalando que su patrocinado es Inocente y no se podrá desvirtuar el
Principio de Presunción de Inocencia.
II.- PARTE CONSIDERATIVA
201
Premisa Normativa.
3.) Calificación legal del hecho cometido, se encuentra previsto y sancionado por el
artículo 296° del Código Penal que establece. “ El que promueve, favorece o facilita
el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,
mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta
y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su
tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor
de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.
El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser
destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de
maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos
actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.
El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para promover,
favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-
multa.”
4.) Doctrina. En el Área Penal, la doctrina jurídico penal ha elaborado toda una
Teoría del delito, que es un instrumento conceptual que permite establecer la
comisión del delito (delito entendido como conducta típica, antijurídica y culpable) y
fundamentar las resoluciones en las instancias judiciales en materia de aplicación de
la ley penal. Asimismo Principios y Garantías.
En tal sentido, el bien jurídico tutelado de este delito es la Salud Pública.
Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto activo es la
colectividad. La cuestión central estriba en determinar que se entiende por “droga”,
en cuanto objeto material de este delito. A este respecto, se considera droga cualquier
sustancia que, independientemente de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema
nervioso central, modificando la conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso
continuo, un fármaco dependencia. En el tipo penal se alude a drogas toxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Todo estos términos encajan dentro del
concepto de drogas tóxicas, esto es, aquellas que causan un daño a la salud; si debido
a cualquier circunstancia, perdieran dicha propiedad y se volvieran inocuas, no se
configuraría el delito de tráfico ilícito de drogas, dada la ausencia de peligro
motivada por impropiedad absoluta del objeto material, lo que nos permitiría hablar
de un delito imposible.
202
La diferencia entre estupefacientes y psicotrópicos se encuentra en la forma en la que
actúan. Los primeros provocan adormecimiento u obnubilación y la pérdida de
sensibilidad; entre otros pueden citarse el cannabis, la heroína o el apio; los segundos
pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema
nervioso central, teniendo como resultado alucinaciones o trastornos de la función
motora, del juicio, del comportamiento o estado de ánimo, como sucede con los
sedantes, tranquilizantes, anfetaminas, etc.
El comportamiento consiste en promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de
drogas, mediante actos de fabricación o tráfico, o en poseer tales sustancias con este
último fin.
Con los términos promover, favorecer o facilitar, se comprueba como nuestro
legislador sigue la tendencia omni comprensiva de lo que se ha dado en llamar “ciclo
de la droga”, es decir, la penalización de todo comportamiento que suponga una
contribución, por mínima que sea a su consumo. 5
Pero hay que precisar que el Código Penal no castiga toda promoción,
favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas, sino sólo aquellos
comportamientos que se realizan mediante actos de fabricación o tráfico o que
consistan en su posesión con dicho fin.
Por actos de fabricación se entiende cualquier procesote elaboración, mecánico o
químico, sin excluir la simple adición de una sustancia a otra u otras (composición),
dado que no sólo se fabrica cuando se obtiene droga de una o más materias, que antes
no tenían ese carácter, sino también con la reproducción, transformación o
perfeccionamiento de materias ya de por sí estupefacientes.
El término tráfico se refiere a todo acto de comercio, negociación o actividad que
busca la obtención de ganancia o lucro. Comprende la importación, exportación,
venta, almacenamiento, distribución, transporte, etc.
La posesión se castiga sólo sí tiene por finalidad el tráfico, de tal forma que no es la
tenencia en si de la droga la conducta incriminada, sino su preordenación al tráfico.
Por tanto, se excluye del tipo penal la posesión de drogas para el propio consumo.
Sin embargo, en algunos casos será difícil determinar cuando la posesión de droga es
para el consumo y cuando para el tráfico, no obstante, existirá el primer supuesto si
es que se cumplen los requisitos del artículo 299° del Código Penal.
Por tanto, en el Código Penal se castiga la promoción, favorecimiento o facilitación
del consumo ilegal de drogas, siempre que estos comportamientos se realicen
mediante actos de fabricación, tráfico o posesión para el tráfico.
5 Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte Especial, novena edición Ed. Tirant lo blanch ,
Valencia , 1993, p. 492
203
Tipicidad subjetiva. El comportamiento del primer párrafo del artículo 296° CP se
requiere necesariamente el dolo, pero en el caso de posesión se exige, además, un
elemento subjetivo del tipo consistente en la intención de destinar la posesión de
droga al tráfico.
En el comportamiento recogido en el segundo párrafo del artículo 296° CP. Se
requiere, también a parte del dolo, un elemento subjetivo consistente en la intención
de destinar el comercio a la elaboración de drogas tóxicas.
Antijuricidad. Debe ser contrario al Derecho y no presentar causas de justificación,
como son: La legítima defensa, estado de necesidad justificante, actuar por
disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un
derecho o consentimiento
Culpabilidad. Que es el reproche de la conducta típica y antijurídica. Y no
concurrir supuestos de exclusión de culpabilidad, como son: La imputabilidad, el
desconocimiento de la prohibición y la inexigibilidad de otra conducta.
5.) Jurisprudencia.
5.1.- Tratándose de un delito de peligro abstracto, de riesgo o de pura actividad como
es el tráfico ilícito de drogas, cuya punibilidad por demás tiene origen en la situación
de peligro eventual que nace de las conductas típicas, la reparación civil debe fijarse
en función a la cantidad y dañosidad de la droga incautada, así como a la magnitud
de individuos que han participado en su comisión, sobre la base de los principios de
suficiencia y razonabilidad o proporcionalidad”6
5.2.- “En el presente caso la responsabilidad del encausado en el delito de tráfico
ilícito de drogas se encuentra acreditado irrefutablemente; quién ha venido
dedicándose a la adquisición y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína con
fines de comercialización a nivel internacional, favoreciendo de esta manera su
consumo, lo que se corrobora con los documentos de remisión de encomienda donde
se consignan los nombres del procesado y e acusado ausente, con las declaraciones
testimoniales, resultado preliminar de análisis químico, y dictamen pericial;
imputación que además es corroborada en parte por el citado procesado quién en la
continuación de su declaración instructiva e interrogatorio de juicio oral acepta haber
llevado una encomienda y que una persona desconocida le encargó que la depositara
a cambio de lo cual recibiría la suma de cien nuevos soles, por cuanto resulta poco
creíble que una persona con instrucción secundaria completa, que recibe ayuda de
6 SALA PENAL PERMANENTE. R.N. N° 1766-2004. Callao. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales
N° 5. Lima, 2004, p. 371.
204
familiares en el extranjero pueda prestarse a efectuar un encargo de un individuo al
cual no conoce, además de ignorar el contenido de la encomienda.”7
5.3.- “Se acredita que el recurrente fue intervenido por la policía en circunstancias
que departía con otros sujetos, uno de ellos sindicado por ser autor de constantes
robos, quienes al ser requeridos por las fuerzas del orden dejaron caer una bolsa que
contenía cuatro envoltorios con pasta básica de cocaína y marihuana, así como un
cuchillo. Este hecho, a juicio del Tribunal, supone la secuela de inmediatez temporal
e inmediatez personal que configura la flagrancia, pues revela indicios razonables de
la participación del recurrente en el delito que se investiga.”8
Premisa de Hecho.
6.) Actuación Probatoria en Juicio Oral.- De conformidad con el artículo 356 del
Código Procesal Penal; el Juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la
base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la
Constitución y los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos
aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la
inmediación y la contradicción.
Siguiendo el debate probatorio se han realizado las siguientes diligencias,
consignando el Juzgador la parte relevante o más importante para resolver el caso
materia de autos, de forma que la convicción del suscrito se forma luego de la
realización de las diligencias y en audiencia, al haber tomado contacto directo con
los medios probatorios aportados a tal fin:
6.1.- Testigo P. E. V. C. (PNP). Que el día de los hechos vio un sujeto en actitud
sospechosa y al registro le encontraron un paquete co olor y características a PBC.
Que sólo vieron al señor intervenido, no había otra persona. Las balanzas eran de
mano, pequeñas. Que ellos trabajan en grupo y en equipo. Que conocen la droga.
Que en el domicilio encontraron a la conviviente del intervenido.
6.2.- Testigo M. A. U. Ch. (PNP). Que previamente se le puso a la vista el acta de
intervención y acta de registro, reconociéndola en su contenido y firma. Que ese día
el señor al ver el carro se puso nervioso y lo intervinieron; tenía un celular y un
paquete de droga, reconociéndola por el olor y características de PBC. Le
preguntaron su domicilio y se constituyeron a el, encontrando a su conviviente. En el
registro encontraron papel periódico con adherentes y una bolsa con olor, color,
7 Ejecutoria Suprema del 06/05/2003, Exp. N° 325-2003, Lima, 2005. Jurisprudencia Penal Comentada, Tomo II. p.
301.
8 TC, Sent., feb. 2007, Exp. N° 5451-2005-PHC/TC.
205
textura y características a PBC. Que en la intervención él intervenido estaba solo, al
parecer estaba esperando a alguien.
6.3.- Testigo P. C. C. (PNP). Que trabajaba en la Divandro, y cuando estaban por
Sinchi Roca con Atahualpa, vio un sujeto en actitud sospechosa, lo intervinieron y
tenía PBC, en el registro domiciliario encontraron adherencias, en el domicilio
encontraron a su conviviente Se le puso a la vista las actas, reconociendo su firma y
se ratifica en el contenido. Que conocía al padre del muchacho de apellido M. por ser
conocido vendedor de drogas. Que en la divandro andan en grupo de cinco o seis
personas patrullando en el vehículo, que cada uno cumple funciones. Que no
recuerda la intervención y/o su participación, que todo esta en el acta. Han pasado
tantos años y tantos casos que ven. Averiguando por el apellido del muchacho era
Montoya su padre y ya había ido a ese domicilio en otra intervención. Sobre la firma
que aparece el Mayor Z., responde si ha firmado el acta debió estar presente, que a
otra preguntas se remite a las actas. Que en las intervenciones todo es rápido, porque
si el intervenido no contesta el teléfono, los cómplices saben que lo han intervenido y
esconden la evidencia.
6.4.- Oralización de los medios probatorios. Destacando el significado probatorio
que consideran útil las partes, se declaro cerrado el debate y siendo el estado el de
expedir sentencia.
Subsunción del Hecho a la Norma
7.) Hechos Probados o No Probados. Valoración de la Prueba. La carga de la
Prueba (que corresponde a quien acusa y no al que se defiende). La calidad de la
Prueba (no debe dejar lugar a duda razonable).
El señor Juez, en la valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica,
especialmente conforme los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y
los conocimientos científicos.
Asimismo se tiene en consideración; al momento de valorar la declaración del
testigo o agraviado aun cuando sea el único testigo de los hechos para ser
considerada prueba de cargo y por ende virtualidad procesal para enervar la
presunción de inocencia del imputado, la perspectiva subjetiva; es decir, que no
existan relaciones basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras causas que
puedan incidir en la parcialidad de su declaración. La perspectiva objetiva, se
requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras
acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o
circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido
incriminador. Y la coherencia y solidez del relato en la permanencia del relato sin
contradicciones o ambigüedades.
206
Valoración Individual.
7.1.- Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye
prueba pre constituida la misma que es valorada por el superior jerárquico al amparo
del artículo 425.2 del CPP, del acta de intervención policial de fecha 01OCT2010, se
persiguió, intervino e identifico al acusado M. M., y al registro personal arrojo
positivo para drogas, al habérsele encontrado en posesión de un paquete de forma
rectangular forrada con bolsa plástica transparente y en su interior papel periódico
conteniendo una sustancia pardusca, húmeda, con olor y características a PBC. Y al
constituirse al domicilio del intervenido encontraron una caja de cartón, una bolsa de
plástico conteniendo una sustancia de color pardusca pulverulenta con olor y
características a PBC y dos balanzas grameras.
7.2. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye
prueba pre constituida del acta de registro personal, comiso de droga e incautación de
dinero y especie, de fecha 01OCT2010, in situ resultando para drogas positivo al
encontrarse un paquete de forma rectangular forrada con bolsa de plástico
transparente. Para dinero en moneda nacional positivo, una moneda de cinco nuevos
soles, tres de un sol y una de cincuenta céntimos. Para especies positivo, de un
teléfono celular en funcionamiento.
7.3. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye
prueba pre constituida del acta de registro domiciliario, incautación y comiso de
fecha 01OCT2010, resultando en un ambiente del domicilio ubicado en la Calle Ciro
Alegría Mz. 6 lote 11 AAHH María Elena Moyano Winchanzao La Esperanza Parte
Alta Trujillo, una caja de cartón en su interior una bolsa plástica transparente
conteniendo en su interior una sustancia pardusca pulverulenta con olor y
características a PBC, entre otras especies. Como las dos balanzas grameras.
7.4. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye
prueba pre constituida la Prueba de orientación y descarte de droga en las muestras
uno y dos dan como resultado positivo para alcaloide de cocaína, con el reactivo
Mather, con peso bruto de 163.71 gramos y 171.41 gramos, con presencia de la
Fiscal Provincial Antidrogas Idalia Orendo, personal interviniente Raúl Velásquez y
de Criminalística Víctor Alvarado al igual que los implicados asesorados por el
abogado Segundo Aguilar.
7.5. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento del Informe pericial
de química 961110 y 9612/10, expedidos por los peritos químicos forense de la PNP
-Dirección de Criminalística M. G. y M. M., concluyen que la muestra una tiene un
peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos 143 gramos neto, correspondiendo a
pasta básica de cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.
207
Valoración en Conjunto.
8. Que conforme a la valoración individual y las testimoniales de los efectivos
policiales; se desprende que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las 05:50 horas
aproximadamente personal PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de
una persona varón en actitud sospechosa, por intersección de las calles Sinchi Roca
y Atahualpa, el mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su buzola, motivo
por el cual fue intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo identificado
como el acusado M. M. M. R., a quien luego de realizársele el registro personal se
le encontró en posesión de un paquete de forma rectangular, forrada con bolsa de
plástico transparente y en su interior papel periódico conteniendo una sustancia
pardusca húmeda, con olor y características a Pasta Básica de Cocaína, seguidamente
se realizo su registro domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una
caja de cartón una bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancias de
color pardusca, pulverulenta con olor y características PBC; así como dos balanzas
sin marca; determinándose que efectivamente tanto la sustancia encontrada en el
registro personal como la encontrada en el registro domiciliario dieron positivo para
alcaloide de Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41 gramos
respectivamente. Y posteriormente con el Informe pericial de química 961110 y
9612/10, expedidos por los peritos químicos forense de la PNP -Dirección de
Criminalística M. G. y M. M., concluyen que la muestra uno tiene un peso neto de
163.0 gramos y la muestra dos 143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de
cocaína y pasta básica de cocaína húmeda. respectivamente .
8.1 – Que conforme alas declaraciones de los efectivos judiciales se ha podido
determinar que la persona que portaba la droga incautada es el acusado, por lo que
estando debidamente individualizado se puede concluir que es la persona que ha
intervenido en la perpetración del delito de trafico ilícito de drogas (pasta básica de
cocaína). Y los medios probatorios antes expuestos en la valoración individual, son
suficientes para establecer culpabilidad
8.2- Que existiendo un cuestionamiento de la defensa sobre el primer párrafo del
articulo 296 que la conducta de su patrocinado no es la de promover, favorecer o
facilitar el consumo ilegal de drogas y teniendo en consideración que el articulo 296
no solo establece este tipo de comportamiento si no también el de posesión de drogas
y partiendo de una pena conminada del primer párrafo no menor de 08 años y del
segundo párrafo no menor de 6 ni mayor de 12 y el principio de congruencia
establecido en el articulo 397.3 del CPP, se tendrá en consideración para la
determinación judicial de la pena. Porque para el colegiado el comportamiento del
acusado se subsume en el segundo párrafo de posesión y no el del primer párrafo,
dada las circunstancias de su intervención y el hallazgo de la droga incautada. Por lo
que tal comportamiento el acusado es típico, antijurídico y reprimible por el derecho
208
penal porque fue intervenido en posesión de la droga y el registro domiciliario fue
inmediato
9.) Determinación judicial de la Pena.- De conformidad con el artículo 45,46 y
siguientes del Código Penal, para determinar la pena dentro de los límites fijados por
la Ley, respetando los principios de proporcionalidad y legalidad, el Juzgador al
momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta los siguientes
criterios: Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y sus
costumbres, los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella
dependen, la naturaleza de la acción medios empleados, importancia de los deberes
infringidos, extensión del daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar,
modo y ocasión, Móviles y fines, la unidad del agente, educación, situación
económica y medio social, - flagrancia 259 Código Procesal Penal. Que no Registra
antecedentes penales ni judiciales
9.) La Reparación Civil.- La Reparación Civil al amparo del Art. 92º y siguientes
del Código Penal que comprende la restitución del bien o si no es posible el pago de
su valor y la indemnización de los daños y perjuicios; el monto se fija en atención a
la magnitud del daño irrogado así como el perjuicio producido, se tiene en
consideración la forma y circunstancias del evento delictivo y la condición
económica del agente, debiendo ser proporcional, por lo que el colegiado considera
acorde lo solicitado por el señor fiscal.
10.) Costas.- Conforme al artículo 497 y siguientes del Código Procesal Penal, toda
decisión que ponga fin al proceso penal establecerá quien debe soportar las costas del
proceso.
Las Costas son impuestas al imputado cuando sea declarado culpable Si el imputado
es absuelto no se impone Costas.
.
III.- PARTE RESOLUTIVA
Por estas consideraciones el Juzgado colegiado de Trujillo, con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú. Al amparo de los artículos 1, 6, 10, 11, 23,
28, 45, 92 y 296 del Código Penal concordado con los artículos 1, 11, 155, 356, 392,
393, 394,399 y 403 del Código Procesal Penal.
FALLA POR UNANIMIDAD:
209
I.- CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De
Drogas, en agravio del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que
se computara desde la fecha de su detención para la cual se oficiara.
Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del E.
Días multa:180 días multa que equivale a 900 nuevos soles, a pagar dentro el
plazo ley
II.- COSTAS. Con Costas.
III.- INSCRIPCIÓN. Se inscriba en el registro correspondiente a cargo del Poder
Judicial la sentencia firme o consentida. Se archive definitivamente. Firmando el
colegiado. Colmenares, Rodríguez y Tejada
211
PROCESO PENAL : Nº 05252-2010-89-1601-JR-PE-04
IMPUTADO : M.M.M.R.
DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
AGRAVIADO : E
PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO
IMPUGNANTE : PARTE IMPUTADA
MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Trujillo, Veinticuatro de Julio
Del Año Dos Mil Doce.-
VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación de Sentencia Condenatoria, por
los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones,
Doctor MARCO AURELIO VENTURA CUEVA (Presidente), Doctor VÍCTOR
ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS (Juez Superior Titular, Ponente y
Director de Debates) y la Doctora SALA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez
Superior Titular); en la que intervienen como parte apelante el imputado M.M.M.R.,
asesorado por su abogado defensor Dr. Wilfredo Miguel Castro, y asimismo, se
contó con la participación del Dr. Daniel Cerna Bazán, en representación del
Ministerio Público.
V. PLANTEAMIENTO DEL CASO:
35. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la Resolución Número
Ocho, que contiene la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, que condena a
M. M. M. R., como autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del
212
Estado, a 8 añosde pena privativa de libertad efectiva, al pago de reparación
civil de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y 180 días multa, y con pago de costas.
36. Que, la sentencia venida en grado ha sido cuestionada por la defensa del
imputado, quien ha solicitado la revocatoria de la sentencia, bajo el argumento
de indebida valoración de la prueba e insuficiencia probatoria, puesto que sólo
se ha valorado parcialmente las pruebas, que existen Actas que no han sido
confirmadas, que no hay actuación probatoria pericial toxicológica.
37. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que la sentencia debe ser
confirmada, toda vez que la sentencia es legal y conforme a derecho, que se
cuenta con suficiente prueba, que la sentencia refleja la valoración de la prueba
actuada en juicio oral, y, asimismo la pena es proporcional.
38. Como efecto de la apelación formulada, la Sala Penal de Apelaciones asume
competencia para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho
que tuvo el Ad quo para declarar la culpabilidad del acusado y fijar el quantum
de la pena y la reparación civil, y en tal sentido, se pronuncia de la siguiente
manera:
VI. CONSIDERANDOS:
6.1. PREMISA NORMATIVA.
39. Que, el delito de Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
previsto en el Artículo 296° del Código Penal, sanciona al “…que promueve,
favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y
con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación
conforme al Artículo 36°, incisos 1), 2) y 4).
40. Que, el Artículo 296° del Código Penal, segundo párrafo prescribe“El que
posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su
tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa”.
41. El Delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el Artículo 296° del Código
Penal (tipo base) es unainfracción penal de delito abstracto, en el que el delito
213
se perfecciona con la mera posesiónde ladroga con fines de comercialización,
resultando indiferente si la comercialización de lasustanciaincautada se
concreta o no. Las pruebas que actúan en un expediente de tráfico de
drogassonel acta de decomiso y de incautación, corroborado con el acta de
pesaje, el peritaje químico,laculpabilidad del inculpado se encontrará
acreditada con las declaraciones a nivel policial, ylasdeclaraciones instructiva y
declaraciones de los testigos. Es importante que las pruebasseñaladas a nivel
policial sean levantadas en presencia del representante del
MinisterioPúblico.Es importante que a nivel policial se determine que el
investigado tiene domicilio conocidoo no lotiene, verificar si en su domicilio
tiene insumos químicos, verificar si las especiesincautadas sonlas mismas que
se tienen a la vista en el Juicio Oral.
42. Que, para la determinación de la pena, se debe acudir a los criterios previstos
en los Artículos 45° y 46° del Código Penal. Asimismo, para la determinación
del monto de la reparación civil deberá acudirse a lo previsto por el Artículo
92° y siguientes del Código Penal.
6.2. PREMISAS FÁCTICAS.
43. Que, según la sentencia materia de apelación ha quedado probado que el
acusado el día 01 de octubre del 2010, aproximadamente a las 05.50 horas
aproximadamente, fue intervenido por intersección de las calles Sinchi Roca y
Atahualpa, cuando transitaba en actitud sospechosa y trata de fugar al observar
al personal policial; que al ser intervenido se le incautó una paquetede forma
rectangular forrada con bolsa de plástico transparente, y en su interior papel
periódico conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con olor y
características a pasta básica de cocaína; seguidamente se realizó su registro
domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una caja de cartón
una bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancia de color
pardusca, pulvurenta con olor y características a pasta básica de cocaína, así
como dos balanzas sin marca, determinándose que efectivamente, tanto la
sustancia encontrada en el registro personal como la encontrada en el registro
domiciliario dieron positivo para alcaloide de cocaína, con pesos brutos de
214
163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente; y, posteriormente, con el
informe pericial de química N° 961110 y N° 9612/10, expedidos por los peritos
químicos forense de la PNP-Dirección de Criminalística M. G. y M.s M.,
concluyen que la muestra uno tiene un peso neto de 163.0 gramos y la muestra
dos 143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de cocaína y pasta básica
de cocaína húmeda respectivamente.Que, los policías intervinientes
identificados como P. E. V. C. y M. A. U. Ch. y P. C. C., han ratificado en
juicio oral, la intervención en flagrancia delictiva que se le practica al acusado,
a quien le encuentran transportando pasta básica de cocaína en un paquete de
163.0 gramos peso neto, así como que en el registro domiciliario encontraron
un paquete conteniendo pasta básica de cocaína de 143 gramos peso neto, lo
que configura el delito previsto en el Artículo 296° primer párrafo; que, la
defensa del acusado cuestiona el primer párrafo del Artículo 296°, que la
conducta de su patrocinado no es la de promover, favorecer o facilitar el
consumo ilegal de drogas y teniendo en consideración que el Artículo 296° no
solo establece este tipo de comportamiento, sino también el de posesión de
drogas, por lo que el comportamiento del acusado se subsume en el segundo
párrafo de posesión y no en el del primer párrafo, dada las circunstancias de su
intervención y el hallazgo de la droga incautada.
44. En la audiencia de apelación no se ha actuado ninguna prueba nueva y
tampoco se han oralizado pruebas documentales.
45. La Defensa del imputado en su alegato de clausura ha señalado que se han
transgredido los derechos fundamentales de su patrocinado, que por el
principio de Presunción de Inocencia, se requiere de una suficiente actividad
probatoria de cargo, con pruebas obtenidas y actuadas con las debidas garantías
procesales. Asimismo, sostiene que los actos de tráficoilícito de drogas previsto
en el Artículo 296°del Código Penal no pueden ser probados sin la
concurrencia del perito químico al juicio oral, pues no llegó la perito al juicio,
y luego se desistió, por lo que no se puede acreditar que la sustancia encontrada
sea en realidad pasta básica de cocaína. Que, el desistimiento de la prueba
pericial ha vulnerado el debido proceso, pues no ha permitido a la defensa
hacer preguntas, que hay serias contradicciones de los testigos policías. Que, el
215
día de los hechos su patrocinado estaba en la esquina de Sinchi Roca y
Atahualpa, pues era el hijo de un conocido vendedor de droga, lo intervienen a
las 6.30 de la mañana, no comunicaron oportunamente a la fiscalía, entonces
por qué y con qué autorización ingresaron a la casa, que hubo allanamiento sin
orden judicial, que los testigos policías lo intervienen con droga, y en la casa
encuentran droga, utensilios, balanza, y más droga. Que, la prueba de sarro
unguealpracticada a su patrocinado sale negativo, y por ello lo dejan en libertad
a su conviviente.Señala que las actas no han sido confirmadas, que no está
probado que su patrocinado sea autor del delito de favorecimiento de tráfico,
previsto en el Artículo 296° primer párrafo del Código Penal. Que, por el
Principio de Congruencia, la sentencia dice que la conducta del imputado se
encuadra en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 296°, que no se ha
desvinculado conforme a los requisitos legales. Solicita se revoque la sentencia
condenatoria.
46. Por su parte, el Ministerio Público señala que los hechos datan de fecha 01
octubre de 2010, a las 6.30 a.m. aproximadamente, al ser intervenido el
acusado se le encontró un paquete conteniendo pasta básica de cocaína, con
peso bruto de 163.71 gramos, que en el registro domiciliario del acusado se
encontró una caja de cartón con peso de 161.41 gramos, másdos
balanzasgramerapara el pesaje de droga. Que, la intervención policial se hizo
legalmente porque fue un caso de flagrante delito. En el desarrollo del juicio
oral, han concurrido los testigos policías intervinientes, y han acreditado el
delito, que el ingreso de la policía al domicilio del acusado fue en flagrancia
delictiva, y con la autorización del imputado y su conviviente,donde
encontraron el segundo paquete conteniendo pasta básica de
cocaína.Asimismo, la Fiscalía sustenta que la pena de 8 años impuesta es
proporcional, así como la multa y la reparación civil, por lo que también deben
de confirmarse.
6.3. ANÁLISIS DEL CASO.
47. En el presente caso, en la audiencia de apelación no se han actuado nuevos
medios probatorios, tampoco se han oralizado documentos, no se ha contado con
216
la declaración de la parte imputada, en suma no ha existido actuación probatoria,
limitándose ambas partes a realizar un debate argumental de los fundamentos
fácticos y jurídicos que ha utilizado el Juez Ad Quo para dictar la sentencia
condenatoria, por lo que para resolver esta apelación se realizará un reexamen de
dichos fundamentos, con las limitaciones contenidas en el Código Procesal para
la valoración de la prueba personal. Efectivamente, al no haberse actuado nuevas
pruebas en el juicio de apelación, no corresponde a la Sala Superior otorgar un
valor probatorio diferente al otorgado por el Juez Ad Quo a las pruebas
personales actuadas en el juicio oral, tal como lo estipula de forma expresa el
Artículo 425º inciso 2 del Código Procesal Penal “…La Sala Penal Superior no
puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de
inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea
cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”.
48. Al revisar la sentencia, advertimos que el juicio de culpabilidad realizado por el
Juzgado Colegiado se ha basado sustancialmente en prueba personal, consistente
en la declaración de los policías intervinientes del acusado en flagrancia
delictiva.
49. En la audiencia de apelación la parte apelante solicita la revocatoria de la
sentencia bajo el argumento que no se ha valorado las pruebas de forma
conjunta, que existe insuficiencia probatoria y que la sentencia solo se basa en
la declaración de los testigos policías. Al respecto, señala que el Juzgado
Colegiado no ha tenido en cuenta las contradicciones en sus declaraciones,
también manifiesta que los policías no habrían tenido autorización judicial para
que ingresen al domicilio de su patrocinado. Asimismo, el argumento de
defensa ha sido el de cuestionar la credibilidad y certeza de las pruebas
actuadas en juicio oral, afirmando que en audiencia de juzgamiento no
concurrió a prestar declaración el perito químico, habiéndose prescindido de su
declaración, por lo que no se puede acreditar que la sustancia encontrada en el
registro personal y registro domiciliario del acusado, haya sido pasta básica de
cocaína; lo cual es erróneo, puesto que la intervención del acusado fue en
flagrancia delictiva en circunstancias en que éste se desplazaba por
inmediaciones de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, trasladando un paquete
217
conteniendo pasta básica de cocaína, por lo que la declaración testimonial del
perito en audiencia de juzgamiento deviene en intrascendente para imponer una
sentencia condenatoria; y, además, teniendo en consideración la figura de la
flagrancia delictiva, fue que conllevó a que se realice inmediatamente, la
diligencia de registro domiciliario, donde se encontró una bolsa plástica
conteniendo pasta básica de cocaína y dos balanzas de pesaje, corroborándose
de esta manera, la imputación atribuida. Que, todas estas pruebas constituyen
prueba preconstituída, y se encuentran corroboradas con las demás pruebas
documentales oralizadas en juicio oral, y, asimismo, se encuentran
corroboradas con las testimoniales de los policías intervinientes, acreditándose
fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho delictivo.
50. Conforme se señaló en el considerando anterior, el presente caso trata sobre
delito de tráfico ilícito de drogas en flagrancia delictiva. Este dato es muy
relevante para el presente análisis, pues las únicas pruebas en este tipo de casos,
son el testimonio de los policías intervinientes y la droga incautada. No hay más
pruebas, y tampoco se puede exigir más pruebas, pues la naturaleza del delito y
la intervención policial, condicionan a tener ese tipo y cantidad de pruebas, las
mismas que reciben el nombre de pruebas preconstituídas. Según la reiterada
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “…la flagrancia es un instituto
procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una evidencia
del hecho delictuoso respecto de su autor”(Exp. N.° 00354-2011-PHC/TC,
Cusco.N. H. Ay. Otros). En efecto, el hecho de flagrancia es una evidencia clara
de la vinculación del autor al hecho punible, pues se configura cuando existe un
conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene
realizando o que se acaba de realizar instantes antes, situación en la que, por su
particular configuración, es necesaria la urgente intervención de la Policía para
que actúe conforme a sus atribuciones, tal como se ha verificado en el presente
caso.
51. En efecto, los tres policías intervinientes declaran como testigos en el juicio
oral, coincidiendo ambos en los hechos centrales de la intervenciónal acusado y
del registro domiciliario, tal como se puede apreciar del audio respectivo, pues
afirman haber intervenido al acusado en posesión de un paquete conteniendo
218
pasta básica de cocaína en circunstancias en que éste se trasladaba por
inmediaciones de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, asimismo, testificaron
sobre el hecho del registro domiciliario donde se encontró al interior de una
habitación en una caja de cartón, una bolsa plástica rosada transparente
conteniendo pasta básica de cocaína, así como dos balanzas grameraspara
pesaje. Finalmente, se advierte que la Defensa ha realizado el control de
credibilidad durante la declaración de los Policías intervinientes, lo que ha sido
apreciado por el Colegiado de acuerdo a las reglas de la inmediación, y la Sala
Superior concuerda con dicha valoración. Consecuentemente, conforme lo
establece el Artículo 425° del Código Procesal Penal, la Sala no podría otorgar
diferente valor a la prueba personal actuada en juicio oral, más si en la
audiencia de apelación no se ha actuado nueva prueba y solo se ha contado con
afirmaciones subjetivas. Por lo que la sentencia apelada deberá ser confirmada.
52. Que, respecto al cuestionamiento de la defensa argumentando que las actas no
fueron confirmadas judicialmente, habría que hacer la precisión siguiente, las
actas son medios de peremnización de una actuación policial, y no son
confirmables, lo que se confirma es la prueba incautada, sea material o
documental, y no las actas, pues al contener éstas un relato de cómo se
desarrolló la diligencia, es mejor contar con las testimoniales de los policías
intervinientes. Según el Acuerdo Plenario 05-2010, fundamento catorce “no es
posible dar valor probatorio a una prueba incautada que no ha sido
confirmada”, por ser necesario el control jurisdiccional. Asimismo, en el
mismo fundamento se señala que “la autoridad judicial debe realizar, con
carácter previo pero en ese mismo acto, una evaluación de la legalidad de la
incautación”. Y, en efecto, tal como ha quedado acreditado en el registro de
audio, durante los alegatos finales se procedió a solicitar a la defensa las
razones por las que cuestiona la incautación de la droga, respondiendo que por
haber ingresado al domicilio del acusado sin autorización judicial. Al correrse
traslado a la Fiscalía, respondió que se ingresó válidamente al domicilio del
acusado, pues no solo había flagrancia, sino que además se contó con la
autorización del propio acusado. Al valorarse los argumentos de ambas partes,
en efecto se aprecia que existía autorización constitucional por la flagrancia,
219
para realizar el registro domiciliario, por consiguiente, no ha existido
infracción a ningún derecho constitucional, por lo que la incautación es legal y
debe confirmarse. Debe advertirse además, que el argumento de la falta de
confirmatoria, ha sido un argumento que viene siendo usada por la Defensa,
como argumento de fondo, y además es sólo un argumento que no requiere
mayor comprobación, por lo que resulta procedente en este estadio
pronunciarnos por la legalidad de la incautación.
53. En cuanto a la argumentación de que no se habría probado que lo incautado sea
droga, por el hecho de no haber concurrido el perito químico a declarar en
juicio oral, no es un argumento válido para poder excluir del proceso el
dictamen pericial, más sí han ingresado al debate, a través de la oralización, la
prueba de orientación y descarte de droga y la pericia química, con las que ha
quedado suficientemente acreditado que lo incautado al acusado es pasta básica
de cocaína. Además, el acusado a través de su defensa, ha ejercido plenamente
su derecho a la contradicción en el juicio oral, por lo que este argumento de
defensa carece de razonabilidad y fundamento jurídico.
54. Revisado el proceso, se advierte que el Juzgado Colegiado ha motivado
suficientemente la sentencia apelada conforme a las exigencias del Artículo
139° inciso 5 de la Constitución, y que la conclusión por la responsabilidad
penal del acusado, obedece a la valoración de las pruebas actuadas en juicio
oral.Que, los principales argumentos para la medición de la pena están
referidos a la gravedad del delito, la cantidad de droga incautada, la conducta
desplegada en la comisión del delito, así como la conducta procesal. También
se fundamenta en el hecho de que no concurren circunstancias atenuantes, y
que estando al hecho que el caso llegó hasta el juicio oral, no ha existido
colaboración o aceptación que le haga acreedor al sentenciado, algún beneficio
de reducción de pena.
6.4. DETERMINACIÓN DE LA PENA.
55. La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar y decidir la
calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al
autor o partícipe de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento técnico y
220
valorativo de individualización de sanciones penales. Según García Cavero,
citando a Silva Sánchez, “esta actividad, intrínsecamente judicial, permite
constatar el concreto contenido de injusto, culpabilidad y punibilidad de un
determinado hecho, traduciéndolo en una determinada medida de pena;
actividad que a su vez implicará el quantum de su merecimiento y necesidad
(político-criminal) de pena”. (Lecciones de Derecho Penal Parte General,
Editorial Grijley, Lima, 2008, página 688).
56. Que, el Juzgado Colegiado consideró que la conducta del acusado se
encuentraenmarcada en el segundo párrafo del Artículo 296° del Código Penal
– y no en el primer párrafo del citado artículo, conforme lo sustentó fiscalía en
su requerimiento acusatorio-, que prevé los actos de posesión de drogas, dada
las circunstancias de su intervención y hallazgo de la droga incautada, por lo
que en base al principio de congruencia establecido en el Artículo 397.3 del
nuevo Código Procesal Penal, impone la pena de 8 años de pena privativa de
libertad efectiva.
57. El razonamiento judicial explicativo de la pena impuesta al imputado por
parte del Juzgado Colegiado, es correcto y parte de fijar la pena básica, es
decir, del mínimo y máximo de la pena señalada en la ley (de 6 á 12 años), así
como de la pena solicitada por la Fiscalía en su requerimiento acusatorio,
optando claramente por la opción de una pena equivalente a ocho años de pena
privativa libertad efectiva, en base a los argumentos ya citados, donde destaca
decididamente las cantidades de droga incautada, ascendente a 163.0 gramos y
143 gramos de pasta básica de cocaína peso neto, lo que le ha permitido llegar
a individualizar una pena en concreto. La Sala considera que no concurren
circunstancias agravantes y en esto tiene razón el Juzgado Colegiado, y si bien
el acusado ha pretendido negar los hechos de la imputación cuestionando la
intervención policial y registro domiciliario, debe tenerse en cuenta para
evaluar su capacidad de resocialización.
58. Para la Sala, el proceso de determinación de la pena concreta, atraviesa dos
juicios: el juicio histórico y el juicio a futuro. El primero, que comprende tres
condiciones valoradas en el tiempo, como son los factores antes del delito,
durante el delito y después del delito, aquí tienen lugar los criterios básicos
221
para la individualización de la pena, como son el principio de legalidad,
lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, y, las circunstancias modificativas
de la responsabilidad penal, genéricas y específicas; el juicio a futuro consiste
en someter la pena individualizada por el juicio histórico a las reales
necesidades de resocialización del sentenciado, en el que el Juez evalúa si la
pena legal y proporcional derivada del juicio histórico, resulta compatible con
los fines de prevención.
59. Respecto al juicio histórico, como circunstancias anteriores al delito, y
teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 45° y 46° del Código Penal, debe
citarse que en el proceso no se han acreditado las carencias sociales que
hubiere sufrido el autor, sino que lo que se ha advertido, es el deseo de obtener
dinero fácilmente, a través de la posesión y comercialización de droga, lo que
evidencia una motivación egoísta; no se reporta en el presente caso, que haya
actuado en atención a su cultura o costumbre, sino a un afán de cometer un
delito de TID, generando con ello un peligro al bien jurídico salud pública; que
el imputado es persona de edad madura, con capacidad para comprender lo
injusto de su conducta; que el imputado tiene la condición de primario.
60. Respecto a las circunstancias durante el delito,ha quedado acreditado en el
juicio de hecho la naturaleza dolosa de la conducta criminal, así como que el
acusado estuvo transportando la droga en un paquete, lo que revela que estaba
destinada a su comercialización, evidenciándose su poca valoración para con
los bienes jurídicos penales; y, respecto a las circunstancias posteriores al
delito debe señalarse que no ha existido una reparación espontánea del daño,
evidenciado con su falta de aceptación, el hecho de la flagrancia, la
inexistencia de una conducta de confesión sincera o de colaboración con el
proceso, y por el contrario, ha pretendido cuestionar la intervención policial y
el registro domiciliario para así lograr impunidad, lo que revela su conducta de
no arrepentimiento. De acuerdo a estos fundamentos, se advierte con claridad
que las circunstancias concurrentes hacen que la pena de ocho años fijada en la
sentencia penal resulte proporcional a su culpabilidad.
61. Respecto al juicio a futuro, la Sala considera sustancialmente que si bien el
sentenciado carece de antecedentes penales, también es cierto que durante el
222
proceso han pretendido negar su responsabilidad, lo que evidencia su falta de
arrepentimiento, y estando a la cantidad de droga incautada y el peligro para la
sociedad, se hace necesario imponer una pena que cumpla con eficacia su
función preventiva, por lo que la pena de ocho años responde suficientemente a
dicho fin.
62. Que, el argumento de la Defensa que se habría incurrido en nulidad al fijarse
que el hecho se califica en el segundo párrafo del artículo 296, y no en el
primer párrafo, no es correcto, toda vez que la correcta calificación penal es un
fundamento del debido proceso y además una obligación del Juez al cual está
facultado. Además, la calificación jurídica sigue siendo la misma, es decir, el
delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 296, siendo que en puridad no hay
una desvinculación para otorgar a los hechos una calificación distinta (título de
imputación diferente), sino una calificación más precisa dentro del mismo
delito, e incluso hacia una figura más favorable al imputado, por lo que no
existe perjuicio alguno al imputado, y menos alguna causal de nulidad como
alega la Defensa.En consecuencia, la pena debe de ser confirmada.
63. Respecto al monto de la Reparación civil, la fundamentación hecha por el ad
quo, es correcta en el sentido que se trata de un delito que por su naturaleza y
forma de comisión ha generado un grave peligro para la sociedad, un daño de
carácter abstracto. Debe tenerse en cuenta, que el tráfico ilícito de drogas es un
delito de peligro, por lo que en estos casos no se verifica un daño concreto y
tangible, sino que se valora la peligrosidad de la conducta y su mayor alcance.
En efecto, el mayor tráfico de drogas sin duda que genera un mayor peligro, y
esa es la principal razón para estimar el monto de la reparación civil, monto
que al igual que la pena, también deben cumplir un fin preventivo. En
consecuencia, a mayor cantidad de droga traficada, mayor será su peligrosidad
y por tanto mayor la reparación civil. En el presente caso, el monto de la droga
incautada asciende a 163.0gramos y 143 gramos de pasta básica de cocaína
peso neto, por lo que el monto de la reparación civil también debe ser
confirmada. Al igual que la pena de multa.
64. Que, respecto a las costas procesales, según el Artículo 497° del Código
Procesal Penal serán de cargo de la parte vencida, si bien en el presente caso, la
223
parte vencida es la parte imputada, está acreditado que ha recurrido por un
motivo serio y fundado, por lo que debeestar exento del pago de costas en esta
instancia.
VII. PARTE RESOLUTIVA:
Que, por todas las consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas
conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y
de conformidad con las normas antes señalada, la SEGUNDASALA PENAL DE
APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO:
1. CONFIRMAR la sentencia que condena a M.M.M.R., como autordel delito de
Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de pena
privativa de libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de
reparación civil.
2. CONFIRMARON: Lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Actuó
como Juez Superior Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos
Mariños.
DR. MARCO AURELIO VENTURA CUEVA
PRESIDENTE
DR. VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS
DRA. SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
226
TÍTULO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE
TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN EL EXPEDIENTE N°05252-2010-89-1601-
JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD – TRUJILLO. 2016
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN
G
E N
E R
A L
¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y
segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de
Drogas, según los parámetros normativos,
doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el
expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04,
del Distrito Judicial de La Libertad - Trujillo,
2016?
Determinar la calidad de las sentencias de
primera y segunda instancia sobre Tráfico
Ilícito de Drogas, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales
pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-
89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La
Libertad - Trujillo, 2016.
E S
P
E
C
I
F
I C
O
S
Sub problemas de investigación /problemas
específicos
( no se escriben, no se presentan en el proyecto
de tesis, ni en la tesis-informe sólo se ha
efectuado para facilitar la elaboración de los
objetivos específicos
Objetivos específicos
( son actividades necesarias para alcanzar el
objetivo general)
Respecto de la sentencia de primera instancia Respecto de la sentencia de primera
instancia
¿Cuál es la calidad de la parte expositiva de la
sentencia de primera instancia, con énfasis en la
introducción y la postura de las partes?
Determinar la calidad de la parte expositiva
de la sentencia de primera instancia, con
énfasis en la introducción y la postura de las
partes.
¿Cuál es la calidad de la parte considerativa de la
sentencia de primera instancia, con énfasis en la
motivación de los hechos, el derecho, la pena y
la reparación civil?
Determinar la calidad de la parte
considerativa de la sentencia de primera
instancia, con énfasis en la motivación de los
hechos, el derecho, la pena y la reparación
227
civil.
¿Cuál es la calidad de la parte resolutiva de la
sentencia de primera instancia, con énfasis en la
aplicación del principio de correlación y la
descripción de la decisión?
Determinar la calidad de la parte resolutiva de
la sentencia de primera instancia, con énfasis
en la aplicación del principio de correlación y
la descripción de la decisión.
Respecto de la sentencia de segunda instancia Respecto de la sentencia de segunda
instancia
¿Cuál es la calidad de la parte expositiva de la
sentencia de segunda instancia, con énfasis en la
introducción y las postura de la partes?
Determinar la calidad de la parte expositiva
de la sentencia de segunda instancia, con
énfasis en la introducción y la postura de las
partes.
¿Cuál es la calidad de la parte considerativa de la
sentencia de segunda instancia, con énfasis en la
motivación de los hechos, del derecho, la pena y
la reparación civil?
Determinar la calidad de la parte
considerativa de la sentencia de segunda
instancia, con énfasis en la motivación de los
hechos, el derecho, la pena y la reparación
civil.
¿Cuál es la calidad de la parte resolutiva de la
sentencia de segunda instancia, con énfasis en la
aplicación del principio de correlación y la
descripción de la decisión?
Determinar la calidad de la parte resolutiva de
la sentencia de segunda instancia, con énfasis
en la aplicación del principio de correlación y
la descripción de la decisión.
229
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
1. PARTE EXPOSITIVA
1.1. INTRODUCCIÓN
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica
el número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la
sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad
de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por
tratarse de menores de edad. etc. Si cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea? Qué imputación? ¿Cuál es el problema
sobre lo que se decidirá?. Si cumple
3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del
acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si
cumple
4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la
vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado
los plazos, las etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades
del proceso, que ha llegado el momento de sentenciar/ En los casos que
correspondiera: aclaraciones, modificaciones o aclaraciones de nombres y
otras; medidas provisionales adoptadas durante el proceso, cuestiones de
competencia o nulidades resueltas, otros. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
230
1.2. POSTURA DE LAS PARTES
1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la
acusación. Si cumple
2. Evidencia la calificación jurídica del fiscal. Si cumple
3. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal
/y de la parte civil. Este último, en los casos que se hubieran constituido en
parte civiles. No cumple
4. Evidencia la pretensión de la defensa del acusado. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2. PARTE CONSIDERATIVA
2.1. Motivación de los Hechos
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o
improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin
contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes,
en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple
2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realiza el
análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la
prueba practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos;
se verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple
3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El
contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral
231
de las pruebas, el órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados
probatorios, interpretó la prueba, para saber su significado). Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las
máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto
del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si
cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2.2. Motivación del derecho
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del
comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y
negativa) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y
completas). Si cumple
3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se
trata de un sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no
exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha determinado lo
contrario. (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y
completas). Si cumple
4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones
normativas, jurisprudenciales y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para
calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo).
Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
232
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2.3. Motivación de la pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con
los parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales,
cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas
que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios
empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o
peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y
fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica
y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la
confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones
personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la
habitualidad del agente al delito; reincidencia). (Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple
2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con
razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas,
cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico
protegido). Si cumple
3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con
razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple
4. Las razones evidencian, apreciación de las declaraciones del acusado.
(Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos
del acusado). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no
excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de
lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
233
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que
su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones
ofrecidas. Si cumple
2.4. Motivación de la reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien
jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias,
lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el
bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y
doctrinas lógicas y completas). Si cumple
3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y
la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho
punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la
intención). Si cumple
4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente
apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva
cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
3. PARTE RESOLUTIVA
3.1. Aplicación del Principio de correlación
1. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del
fiscal. Si cumple
234
2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil
(éste último, en los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si
cumple
3. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
las pretensiones de la defensa del acusado. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es
consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del
documento - sentencia). No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
3.2. Descripción de la decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad
del(os) sentenciado(s). Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)
atribuido(s) al sentenciado. Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena
(principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la
reparación civil. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)
identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
235
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
1. PARTE EXPOSITIVA
1.1. INTRODUCCIÓN
1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el
número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la
sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad
de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por
tratarse de menores de edad. etc. No cumple
2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el problema sobre, lo que se decidirá? el
objeto de la impugnación. Si cumple/No cumple
3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales
del acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o
apodo. Si cumple
4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la
vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha
agotado los plazos en segunda instancia, se advierte constatación,
aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha llegado el momento de
sentenciar. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
1.2. POSTURA DE LAS PARTES
236
1. Evidencia el objeto de la impugnación: El contenido explicita los extremos
impugnados. Si cumple
2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que
sustentan la impugnación. (Precisa en qué se ha basado el impugnante). No
cumple
3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No
cumple
4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte
contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado quien apeló, lo
que se debe buscar es la pretensión del fiscal y de la parte civil, de este último
en los casos que se hubieran constituido en parte civil. No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2. PARTE CONSIDERATIVA
2.1. Motivación de los Hechos
1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o
improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin
contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes,
en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple
2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis
individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba
practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se
verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple
237
3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El
contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral
de las pruebas, el órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados
probatorios, interpretó la prueba, para saber su significado). Si cumple
4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las
máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto
del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si
cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2.2. Motivación del derecho
1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del
comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o
doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y
negativa) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y
completas). Si cumple
3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se
trata de un sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no
exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha determinado lo
contrario). (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y
completas). Si cumple
4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho
aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones
normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven
para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el
fallo). Si cumple
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5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2.3. Motivación de la pena
1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con
los parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales,
cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas
que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios
empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o
peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y
fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica
y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la
confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones
personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la
habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas,
jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple
2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con
razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas,
cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido).
Si cumple
3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con
razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si
cumple
4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado.
(Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos
del acusado). No cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
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receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
2.4. Motivación de la reparación civil
1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien
jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y
doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple
2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el
bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y
doctrinas lógicas y completas). Si cumple
3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y
la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho
punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la
intención). Si cumple
4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente
apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva
cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
3. PARTE RESOLUTIVA
3.1. Aplicación del Principio de correlación
1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones
formuladas en el recurso impugnatorio (Evidencia completitud). No cumple
2. El pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las
pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio. (No se extralimita,
excepto en los casos igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte
considerativa). Si cumple
3. El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas
precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en
240
segunda instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en
el recurso impugnatorio/o las excepciones indicadas de igual derecho a
iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con
la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es
consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del
documento - sentencia). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple
3.2. Descripción de la decisión
1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad
del(os) sentenciado(s). Si cumple
2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)
atribuido(s) al sentenciado. Si cumple
3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena
(principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la
reparación civil. Si cumple
4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)
identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple
5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de
tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos
retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el
receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple