251
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN EL EXPEDIENTE N°05252-2010-89-1601- JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD TRUJILLO. 2015 PRE INFORME DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA AUTORA BLANCA LUZ DIAZ FLORES ASESOR Mgtr. SANTOS JAVIER SALINAS SALIRROSAS TRUJILLO PERÚ 2016

Penal Modelo 1-Pre Informe T-II (b)

Embed Size (px)

DESCRIPTION

jjjj

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y

SEGUNDA INSTANCIA SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE

DROGAS, EN EL EXPEDIENTE N°05252-2010-89-1601-

JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD – TRUJILLO. 2015

Caratula

PRE INFORME DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR

EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADA

AUTORA

BLANCA LUZ DIAZ FLORES

ASESOR

Mgtr. SANTOS JAVIER SALINAS SALIRROSAS

TRUJILLO – PERÚ

2016

ii

JURADO EVALUADOR DE TESIS

Mgtr. Braulio Jesús Zavaleta Velarde

Presidente

Mgtr. Jenny Paola Valdivia Herrera

Secretaria

Mgtr. Miguel Antonio Tuesta Chavez

Miembro

iii

DEDICATORIA:

A Dios, por estar conmigo en cada

paso que doy, por fortalecer mi

corazón e iluminar mi mente, y por

haber puesto en mi camino a aquellas

personas que han sido mi soporte y

compañía durante todos mis estudios.

A los docentes de la Universidad

Católica Los Ángeles de Chimbote, filial

Trujillo, quienes, con su formación

académica, contribuyeron con mi

educación en esta hermosa carrera.

iv

AGRADECIMIENTO:

A mis padres, por darme la vida e

inculcarme los valores y principios básicos,

convirtiéndose en un estímulo para mi

constante superación como ser humano y

profesional.

A los docentes de la Universidad

Católica Los Ángeles de Chimbote,

filial Trujillo, quienes, con su

formación académica, contribuyeron

con mi educación en esta hermosa

carrera.

v

RESUMEN PRELIMINAR

La investigación tuvo como objetivo general, Determinar la calidad de las sentencias

de primera y segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el expediente N° 05252-

2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad - Trujillo, 2016. Es de

tipo, cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio descriptivo, y diseño no

experimental, retrospectivo y transversal. La recolección de datos se realizó, de un

expediente seleccionado mediante muestreo por conveniencia, utilizando las técnicas

de la observación, y el análisis de contenido, y una lista de cotejo, validado mediante

juicio de expertos. Los resultados revelaron que la calidad de la parte expositiva,

considerativa y resolutiva, pertenecientes a: la sentencia de primera instancia fueron

de rango: alta, muy alta y muy alta; y de la sentencia de segunda instancia: mediana,

muy alta y muy alta. Se concluyó, que la calidad de las sentencias de primera y de

segunda instancia, fueron de rango muy alta y alta, respectivamente.

Palabras clave: calidad, delito, motivación y sentencia.

vi

ABSTRACT

The overall objective research was to determine the quality of judgments of first and

second instance on Illicit Drug Trafficking, according to the relevant regulatory, doctrinal

and jurisprudential parameters, file No. 05252-2010-89-1601-JR-PE -04, the Judicial

District of La Libertad - Trujillo, 2016. It kind of qualitative quantitative, descriptive

exploratory level, not experimental, retrospective and cross-sectional design. Data

collection was performed, a selected file by convenience sampling, using the techniques

of observation, and content analysis, and a checklist, validated by expert judgment. The

results revealed that the quality of the exhibition, preamble and operative part belonging

to: the judgment of first instance were range: high, very high and very high; and the

judgment of second instance: medium, high and very high. It was concluded that the

quality of the judgments of first and second instance, were very high and high

respectively range.

Key words: quality, crime, motivation and judgment.

vii

ÍNDICE GENERAL

Pág.

Contenido CARÀTULA ............................................................................................................ i

JURADO EVALUADOR DE TESIS ...................................................................... ii

DEDICATORIA: .................................................................................................... iii

AGRADECIMIENTO: .......................................................................................... iv

RESUMEN PRELIMINAR .................................................................................... v

ABSTRACT ........................................................................................................... vi

ÍNDICE GENERAL.............................................................................................. vii

ÍNDICE DE CUADROS ........................................................................................ xi

I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 1

II. REVISIÓN DE LA LITERATURA ................................................................... 8

2.1. ANTECEDENTES ........................................................................................... 8

2.2. REVISIÓN DE LA LITERATURA .............................................................. 11

2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES

RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO ......... 11

2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi. .................................... 11

2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN

MATERIA PENAL ................................................................................ 12

2.2.1.2.1. Principio de legalidad ............................................................................ 12

2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia .................................................... 12

2.2.1.2.3. Principio de debido proceso .................................................................. 12

2.2.1.2.4. Principio de motivación ........................................................................ 12

viii

2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba .......................................................... 13

2.2.1.2.6. Principio de lesividad ............................................................................ 13

2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal ............................................................. 13

2.2.1.2.8. Principio acusatorio ............................................................................... 14

2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia ............................ 14

2.2.1.3. EL PROCESO PENAL ............................................................................ 14

2.2.1.3.1. Definiciones .......................................................................................... 14

2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal ........................................................................ 15

2.2.1.3.3. El Proceso Penal Sumario - legislación derogada ................................ 15

2.2.1.3.4. En la legislación procesal penal vigente ............................................... 15

2.2.1.3.5. El Proceso Penal Común ....................................................................... 15

2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL .............................................. 16

2.2.1.4.1. Conceptos .............................................................................................. 16

2.2.1.4.2. El objeto de la prueba ............................................................................ 16

2.2.1.4.3. La valoración de la prueba .................................................................... 17

2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio ........................ 17

2.2.1.4.4.1. Documentos ....................................................................................... 17

2.2.1.4.4.1. Testimoniales ..................................................................................... 18

2.2.1.5. LA SENTENCIA ..................................................................................... 19

2.2.1.5.1. Definiciones .......................................................................................... 19

2.2.1.5.2. Estructura .............................................................................................. 20

2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia ................................ 20

2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia ................................ 34

2.2.1.6. LAS MEDIOS IMPUGNATORIOS ........................................................ 37

2.2.1.6.1. Definición .............................................................................................. 37

2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios .......................................... 37

ix

2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal ........................... 38

2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio ........ 40

2.2.2.3.1. La teoría del delito ............................................................................... 42

2.2.2.3.2. La Teoría del tipo penal. ....................................................................... 43

2.2.2.3.2. 1. La Tipicidad. ..................................................................................... 43

2.2.2.3.2.2. Concepto de tipo penal. ...................................................................... 44

2.2.2.3.2. 3. Funciones del Tipo legal. .................................................................. 44

2.2.2.3.3. La antijuricidad. .................................................................................... 47

2.2.2.2.3.1. Concepto ............................................................................................ 47

2.2.2.3.4. La Culpabilidad. .................................................................................... 48

2.2.2.3.4.1. Concepto de Culpabilidad. ................................................................. 48

2.2.2.3.5. El delito. ................................................................................................ 49

2.2.2.3.5.1. Definición. .......................................................................................... 49

2.2.2.3.5.2. Tipos de delito. .................................................................................. 49

2.2.2.3.5.2. Los grados de comisión del delito ..................................................... 51

2.2.2.3.5.2.1. El iter criminis. ................................................................................ 51

2.2.2.3.6. El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en las sentencias en estudio ..... 53

2.2.2.3.6.1. Descripción legal del delito de Tráfico Ilícito de Drogas ................. 53

2.3. MARCO CONCEPTUAL .............................................................................. 53

III. METODOLOGÍA.......................................................................................... 59

3.1. Tipo y nivel de investigación ......................................................................... 59

3.2. Diseño de investigación: ................................................................................ 59

3.3. Objeto de estudio y variable en estudio ......................................................... 60

3.4. Fuente de recolección de datos. ..................................................................... 60

3.5. Procedimiento de recolección, y plan de análisis de datos. ........................... 60

3.6. Consideraciones éticas ................................................................................... 61

x

3.7. Rigor científico............................................................................................... 62

IV. RESULTADOS - PRELIMINARES .............................................................. 63

4.2. Análisis de los resultados – preliminares ..................................................... 151

V. CONCLUSIONES - PRELIMINARES ......................................................... 157

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 162

ANEXO 1 Operacionalización de la variable ..................................................... 169

ANEXO 2 Cuadro descriptivo del procedimiento de recolección, organización,

calificación de datos, y determinación de la variable ........................... 183

ANEXO 3 Declaración de Compromiso Ético ................................................... 196

ANEXO 4 Sentencias de primera y de segunda instancia .................................. 197

ANEXO 5 Matriz de consistencia lógica ............................................................ 225

ANEXO 6 Instrumento de recojo de datos (Lista de cotejo) .............................. 228

xi

ÍNDICE DE CUADROS

Resultados parciales de la sentencia de primera instancia

Cuadro 1. Calidad de la parte expositiva ................................................................. 63

Cuadro 2. Calidad de la parte considerativa ............................................................ 70

Cuadro 3. Calidad de la parte resolutiva .................................................................. 97

Resultados parciales de la sentencia de segunda instancia

Cuadro 4. Calidad de la parte expositiva ................................................................. 104

Cuadro 5. Calidad de la parte considerativa ............................................................ 109

Cuadro 6. Calidad de la parte resolutiva .................................................................. 142

Resultado consolidado de la sentencia en estudio

Cuadro 7. Calidad de la sentencia de 1ra. Instancia ................................................ 147

Cuadro 8. Calidad de la sentencia de 2do. Instancia ............................................... 149

1

I. INTRODUCCIÓN

La Administración de Justicia es una práctica muy antigua, que para ser comprendida

requiere ser contextualizada, ya que la problemática por la que atraviesa conviene ser

referida según el lugar de ocurrencia.

En el ámbito Internacional:

En España, según Alcubilla (2008). Este problema consiste en referirlo a la

distinción entre los diversos tipos de decisiones políticas. Así existen unas decisiones

de carácter ejecutivo (bien de regulación y control, bien de prestación de servicios)

cuyo cumplimiento corresponde a la Administración de Justicia, mientras que existen

unas decisiones meramente prescriptivas, que aprueban reglas de conducta a cumplir

directamente por los ciudadanos y eventualmente por los poderes públicos en sus

relaciones con ellos. El control del cumplimiento de estas decisiones prescriptivas, se

encomienda a una organización especializada (distinta de la Administración general),

que es la Administración de Justicia.

Así pues una noción correcta de las ideas a que se refiere la expresión

Administración de Justicia se obtendría distinguiendo dos aspectos de la misma. De

una parte el ejercicio del Poder Judicial, aplicando las leyes en los casos concretos.

En este sentido o acepción la Justicia se ejerce por los Jueces o Tribunales. Pero para

que sea posible adoptar las decisiones de carácter secundario en aplicación de la

potestad jurisdiccional, y sobre todo para que sea posible ejecutarlas, debe existir una

organización administrativa que trabaja en conexión directa con los Tribunales. Se

trata de toda la maquinaria administrativa adscrita a la Justicia, que incluye personal

de distinto tipo, y que quizás es la estructura estatal a la que corresponde

propiamente hablando, abstracción hecha de la terminología convencional, la

denominación de Administración de Justicia

Por otra parte en Bolivia, según Zavaleta (2012) el informe de referencia es puntual y

acertado porque refleja de manera fidedigna la situación de los Derechos Humanos y

la justicia en nuestro país; es evidente una concentración de poder, por tanto obvia la

2

inexistencia de la independencia deseada, ya que todos los órganos de poder del

Estado están concentrados en manos de un solo partido en función de gobierno, toda

vez que se tiene injerencia abierta en las decisiones que toma el Órgano Judicial. Por

ello, en el informe se pide que los esfuerzos de las autoridades nacionales

contribuyan a la consolidación de la independencia judicial y se coadyuven a la

implementación de las reformas urgentes y necesarias para superar la crisis

estructural del sistema de administración de justicia.

Por otro lado en Venezuela Enríquez (S, F).

Venezuela sólo el veinte (20%) de la población tiene acceso a los mecanismos

formales de administración de justicia. b). La gratuidad de la justicia es el derecho

humano que se ha instaurado a favor de aquellas personas que no pueden asumir el

pago de los gastos que les ocasionan el acceso a un juzgado; y consiste en la facultad

de poder actuar como demandante o demandado en un proceso jurisdiccional sin

sufragar los impuestos, tasas, honorarios, derechos judiciales ni gastos de

publicaciones oficiales que se exijan para ello. c). en los cuerpos normativos que

conforman las estructura jurídico – legal de la república Bolivariana de Venezuela, se

estipula el principio de la gratuidad de la justicia como un instrumento indispensable

para permitir el acceso de los más necesitados a los órganos jurisdiccionales. d). la

gratuidad a la justicia de la justicia se fundamenta básicamente en los derechos a la

igualdad y a la tutela judicial efectiva. e). De la misma forma la máxima instancia del

poder judicial de la república bolivariana de Venezuela ha dejado asentado, que la

gratuidad de la justicia y el beneficio de la justicia gratuita, son derechos derivados

del reconocimiento del derecho a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y el de

petición, procurando asegurar el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos que

requieran que el estado desarrolle las actuaciones necesarias para que el ejercicio de

sus derechos sea real y efectivo. Sin embargo, la gratuidad de la justicia está

establecida para todos los ciudadanos por el simple hecho de que la administración

de justicia es un servicio público y una manifestación del poder público del estado,

siendo entonces este el que deba sufragar los gastos de un sistema que justifica su

propia existencia, a diferencia del beneficio de justicia gratuita que, como se ha

establecido, tiene un ámbito de aplicación mayor pero un supuesto de procedencia

restringido, pues implica sufragar los gastos de patrocinio y honorarios auxiliares de

3

justicia de quienes carezcan de recursos económicos.

En el ámbito nacional peruano, se observó lo siguiente:

En el Perú de los últimos años, se observa niveles de desconfianza social y debilidad

institucional de la administración de justicia, alejamiento de la población del sistema,

altos índices de corrupción y una relación directa entre la justicia y el poder, que son

negativos. Se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un “viejo orden”,

corrupto en general con serios obstáculos para el ejercicio real de la ciudadanía por

parte de las personas. (Pasara, 2014)

Por su parte, la encuesta realizada por IPSOS Apoyo (2010), reveló que la mitad de

la población peruana (51%) sostiene que el principal problema que afronta el país es

la corrupción, que lejos de disminuir aumenta. De ahí la afirmación, de que el

principal freno para el desarrollo del Perú, es la corrupción

En relación a la sentencia, una de las situaciones problemáticas es su calidad, es un

asunto o fenómeno latente en todos los sistemas judiciales del mundo y comprende

tanto a los países de mayor estabilidad política y desarrollo económico, como a

aquellos que se encuentran en desarrollo; es decir, se trata de un problema real,

latente y universal (Sánchez, 2004).

En el ámbito local:

Asimismo, respecto al ámbito local según la Defensoría del Pueblo de Trujillo

(2013). Existe impaciencia por parte de la población, y no se entiende que la reforma

de la administración de justicia es un problema estructural, y señalan que el país no

está preparado para esperar con calma la elaboración de transformaciones de fondo,

cuando el país exige respuestas inmediatas. Tampoco se ha asumido el Poder Judicial

como un factor de desarrollo nacional social y económico. Continúa el problema

histórico de la existencia de una percepción de falta de credibilidad de la

administración de justicia, vinculada a que se la aprecia como parcializada con

quienes detentan poder político, económico, militar, etc. El tema de la falta de ética

es fundamental, y debe ser planteado en cada una de las acciones que realicen las

4

diferentes instituciones.

De otro lado, la exposición referida más la praxis periódica de encuestas de opinión

que comprende al Poder Judicial, así como, los referéndum que organizan y ejecutan

los Colegios de Abogados sobre la función jurisdiccional de los magistrados, tanto a

nivel nacional como local, se constituyen en evidencias fácticas que motivaron

acercarse a estos contextos y estudiar los fenómenos que allí existen; porque es obvio

que en una realidad como se ha referido debe investigarse y realizarse trabajos

vinculados con estos asuntos; porque los problemas son latentes y relevantes, con el

propósito de por lo menos mitigar y contribuir a la reversión de la realidad

problemática.

En el ámbito institucional universitario

Por su parte, en la ULADECH Católica conforme a los marcos legales, los

estudiantes de todas las carreras realizan investigación tomando como referente las

líneas de investigación. Respecto, a la carrera de derecho, la línea de investigación se

denomina: “Análisis de Sentencias de Procesos Culminados en los Distritos

Judiciales del Perú, en Función de la Mejora Continua de la Calidad de las

Decisiones Judiciales” (ULADECH, 2011); para el cual los participantes utilizan una

expediente judicial seleccionado que se constituye en la base documental.

Es así, que al haber seleccionado el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04,

perteneciente al distrito judicial de La Libertad, donde la sentencia de primera

instancia fue emitida por el Juzgado Colegiado de Trujillo, donde se

CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Tráfico Ilícito De Drogas, en

agravio del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que se

computara desde la fecha de su detención para la cual se oficiara. Lo cual fue

impugnado, pasando el proceso al órgano jurisdiccional de segunda instancia, que

fue la Segunda Sala Penal de apelaciones, donde se resolvió 1. CONFIRMAR la

sentencia que condena a M.M.M.R., como autor del delito de Tráfico Ilícito de

Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de pena privativa de libertad, y

al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de reparación civil.

5

Es así, que en base a la descripción precedente que surgió, la siguiente interrogante:

¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Tráfico

Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales

pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial

de La Libertad - Trujillo, 2016?

Para resolver el problema planteado se traza un objetivo general.

Determinar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia sobre Tráfico

Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales

pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial

de La Libertad - Trujillo, 2016.

Igualmente para alcanzar el objetivo general se traza objetivos específicos

Respecto a la sentencia de primera instancia

1. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia,

con énfasis en la introducción y la postura de la partes.

2. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera

instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la

reparación civil.

3. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia,

con énfasis en la aplicación del principio de correlación y la descripción de la

decisión.

Respecto de la sentencia de segunda instancia

6

4. Determinar la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia,

con énfasis en la introducción y la postura de la partes.

5. Determinar la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda

instancia, con énfasis en la motivación de los hechos, del derecho, la pena y la

reparación civil

6. Determinar la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia,

con énfasis en la calidad de la aplicación del principio de correlación y la

descripción de la decisión.

Este trabajo de investigación científica se valora y justifica porque lo que se busca es

tratar de ver, examinar y opinar acerca de la manera como se administra justicia no

solo en a nivel nacional y local sito también en muchos otros países del mundo, y eso

se puede ver en la lectura del expediente y con una mayor claridad en la sentencia

que dan los operadores de justicia en este caso, los jueces, nosotros como futuros

profesionales del derecho tenemos que ver cómo podemos ayudar a que la justicia se

más equitativa y eso debe lograrse en la imparcialidad de las sentencias donde las

partes procesales puedan ver realmente que se hizo justicia y como es lógico en un

juicio habrá ganadores y perdedores pero los perdedores por lo menos tendrán la

satisfacción y el consuelo de que quien dirigió el proceso fue un operador de la

justicia justo y que dio el derecho a quien realmente le pertenecía, porque es

realmente alarmante el descredito en que se encuentra nuestro sistema judicial, es

por esa razón que nosotros como futuros abogados deberíamos ayudar a que la

imagen de tan importante institución no se encuentre tan desprestigiada, sino por el

contrario ayudar a que la sociedad se sienta segura de que en nuestro país existe

realmente una entidad llamada poder judicial que realmente hace justicia y que un

ciudadano puede solicitar justicia cuando su derecho ha sido vulnerado sin temor ni

dudas de que no será burlado, sino que realmente se cumplirá lo que manda nuestra

carta magna de que la persona es el fin supremo de la sociedad, donde el respeto a su

dignidad y su persona serán respetados en toda institución del estado y fuera de ella

también.

7

La tesis nos ayudara hacer nuestro aporte a la sociedad a través de un estudio

analítico y crítico que pueda ayudar a solucionar los problemas de nuestra sociedad.

El estudio se justifica porque tiene como base situaciones problemáticas complejas

que comprenden a la Administración de Justicia, conforme se ha expuesto en líneas

precedentes.

Los resultados motivan a los operadores de justicia a examinar minuciosamente los

procesos bajo su competencia, y a emitir decisiones razonadas; orientadas a

garantizar la eficacia del Principio de Predictibilidad de las Sentencias y la Seguridad

Jurídica como respuesta a los resultados de encuestas y referéndums. A los que

dirigen las instituciones vinculados con la Administración de Justicia, los resultados

les sirven para diseñar y ejecutar políticas de mejora en dicho sector, porque a

diferencia de las encuestas de opinión donde los datos se extraen de personas, el

presente estudio extrae datos de un producto emblemático real y cierto denominado

“sentencia”; en consecuencia complementando ambos resultados las estrategias de

mejoras para recuperar la imagen del Poder Judicial se perfilan eficaces.

En el ámbito académico, los resultados sirven para replantear estrategias y

contenidos de los planes de estudio y en el proceso enseñanza – aprendizaje del

derecho; porque alcanzar el objetivo de la investigación implica tener y aplicar

saberes previos, pero a su vez ir en busca de cuanta información normativa,

doctrinaria y jurisprudencial exista en relación a la variable en estudio, construyendo

de esta manera un nuevo conocimiento.

Finalmente, corresponde precisar que la presente investigación ha sido un escenario

especial para ejercer el derecho de analizar y criticar las resoluciones y sentencias

judiciales, con las limitaciones de ley, prevista en el inciso 20 del artículo 139 de la

Constitución Política del Perú.

8

2. REVISIÓN DE LA LITERATURA

2.1. ANTECEDENTES

Ramírez, (2009), en Cuba, investigaron: La argumentación jurídica en la sentencia,

y sus conclusiones fueron: “a) Existe la normativa jurídica que regula la exigencia de

la motivación de la sentencia judicial (…); b) Todos los jueces conocen en qué

consiste la motivación de la sentencia y conocen también la normativa jurídica que lo

regula; c) No existe el mecanismo directo de control para impugnar una sentencia

inmotivada a través del recurso de Casación (…); d) La motivación de la sentencia

no solo consiste en la correcta valoración de la prueba, sino que esta debe hacerse en

toda la sentencia siempre que el caso lo amerite; e) El problema fundamental radica

en los propios jueces a la hora de materializar los conocimientos acerca de la

motivación en la propia sentencia, puesto que en ocasiones es por falta de

disposición, por falta de preparación, desorganización, y por ser resistentes a los

cambios que se imponen o exigen a la hora de motivar una sentencia judicial; f) Aun

falta preparación a los jueces en relación al tema; g) La motivación es un nuevo reto

que se impone por necesidad histórica y de perfección del sistema de justicia, que

solo se logra con dedicación y esfuerzo propio; h) Si la finalidad de la sentencia no

es más que el registro de la decisión judicial y los argumentos que la determinan, la

cual debe ser accesible al público cualquiera que sea su clase, a través de un lenguaje

claro y asequible a cualquier nivel cultural, y esto se expresa solo a través de la

correcta motivación de la resolución judicial, debemos tener presente que si no se

hace de la manera adecuada, sencillamente la sentencia no cumple su finalidad, que

es precisamente para lo que se crea.

Mazariegos (2008), en Guatemala, investigó: Vicios en la Sentencia y Motivos

Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de Apelación

Especial en el Proceso Penal Guatemalteco, y sus conclusiones fueron: “a) El

contenido de las resoluciones definitivas…debe cumplirse con las reglas de la lógica

de la motivación de la sentencia, la misma debe ser congruente para evitar resolver

arbitrariamente, lo que da lugar a las impugnaciones (…); b) Son motivos de

procedencia del Recurso de Apelación Especial: i) El error in iudicando, motivo de

fondo o inobservancia de la ley que significa omitir aplicar la norma adecuada al

9

caso concreto por parte del Juez y la interpretación indebida o errónea de la ley que

significa que el Juez al resolver el caso concreto utilizó una norma incorrecta ó le

asignó un sentido distinto lo que es igual a violación de ley sustantiva cuyo resultado

es la anulación de la sentencia; ii) El error in procedendo, motivos de forma o

defecto de procedimiento (…); y finalmente; iii). El error in cogitando que significa

defectos incurridos en la motivación de la sentencia; esto se da cuando se busca el

control de logicidad sobre la sentencia absurda o arbitraria, prescindir de prueba

decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias procesales o

invocar pruebas contradictorias entre otras (…)”

Segura, (2007), en Guatemala investigó: El control judicial de la motivación de la

sentencia penal, y sus conclusiones fueron: a) La motivación de la sentencia, al

obligar al juez a hacer explícito el curso argumental seguido para adoptar

determinado temperamento, es una condición necesaria para la interdicción de la

arbitrariedad, posibilitando, por lo ya dicho, la realización plena del principio de

inocencia del imputado. B) Tradicionalmente la sentencia judicial ha sido

representada como un silogismo perfecto, en el que la premisa mayor corresponde a

la ley general, la menor a un hecho considerado verdadero, y la conclusión a la

absolución o la condena. C) El control de la motivación de la sentencia penal

funciona como un reaseguro de la observancia del principio de inocencia.

Motivación y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable por

lo que el juez o tribunal de sentencia, sabedor de que su fallo muy probablemente

será controlado, necesariamente habrá de situarse frente a él en la posición de quien

habrá de examinarlo y juzgarlo, es decir, en la posición de un observado razonable,

con independencia de que sea su propia convicción, de manera razonable y bien

motivada el factor determinante de su decisión. D) Se representa filosóficamente a la

sentencia como el producto de un puro juego teórico, fríamente realizado, sobre

conceptos abstractos, ligados por una inexorable concatenación de premisas y

consecuencias, pero en realidad sobre el tablero del juez, los peones son hombres

vivos que irradian una invisible fuerza magnética que encuentra resonancias o

repulsiones ilógicas, pero humanas, en los sentimientos del juzgador. E) La

motivación es la exteriorización por parte del juez o tribunal de la justificación

10

racional de determinada conclusión jurídica. Se identifica, pues, con la exposición

del razonamiento. No existiría motivación si no ha sido expresado en la sentencia el

porqué de determinado temperamento judicial, aunque el razonamiento no

exteriorizado del juzgador –suponiendo que hubiera forma de elucidarlo- hubiera

sido impecable. F) En realidad se puede observar que el principio de

fundamentación, a través de la motivación en los puntos expuestos, que regula el

Artículo 386 del Código Procesal Penal, si bien es aplicado por los tribunales de

sentencia que fueron investigados, también se pudo observar que no es aplicado de la

forma que la doctrina al respecto establece.

Pasará (2003), en México, investigó: Cómo sentencian los jueces del D. F. en materia

penal, cuyas conclusiones fueron: “a) (…) se ha observado acerca de las sentencias

federales en materia penal: la calidad parece ser un tema secundario; no aparecen en

ellas el sentido común y el verdadero análisis de los hechos y las pruebas,…; b) Por

sobre todo, en el caso de las sentencias del D. F. examinadas, sobresale la voluntad

de condenar, de parte del Juzgador, en detrimento de otras consideraciones de

importancia…En los países de nuestra tradición jurídica, los jueces tienden a

sostener que, al tomar decisiones, se limitan a aplicar la ley. Basadas a menudo en la

teoría silogística de la decisión,.. Específicamente, condenar y establecer el monto de

la pena tienen base en juicios de valor, pues la gravedad del hecho y personalidad del

delincuente no son términos que se refieran a hechos objetivos o verificables; c) (…)

el proceso penal mismo se halla seriamente desbalanceado por una acusación de peso

decisivo, un Juez pasivamente replegado en sus funciones mínimas y una defensa

ineficiente. Este desbalance conduce, como se ha señalado, a la predictibilidad del

resultado, que es factible adelantar desde que se da inicio al proceso, y a cierto

cuestionamiento sobre la utilidad de llevar a cabo el proceso; d) Un tercer elemento,

que requiere ser mejor explorado, es la incidencia de las expectativas existentes sobre

la decisión judicial. Si una absolución requiere ser explicada, en tanto que una

condena no; si tanto en la sociedad mexicana como en la propia institución judicial

se sospecha que el Juez que absuelve es corrupto; si, en definitiva, el Juez percibe

que, aunque esta expectativa no esté formalizada en normas, lo que se espera de él es

que condene, el incentivo es demasiado fuerte como para esperar que el Juez

11

promedio proceda en contrario cuando su examen del caso así se lo aconseje,

arriesgándose a las consecuencias; e) La respuesta que se puede dar, a partir del

análisis de la muestra de sentencias tomada, es que las decisiones en materia penal en

el D. F. condenan a quien es consignado ante el Juez. Si ello resuelve o no el

problema planteado, en buena medida, guarda relación con las expectativas

existentes respecto al trabajo del Juez penal. Si de él se espera que imparta justicia,

todo parece indicar que estamos aún lejos de tal objetivo. Pero si de él se espera que

condene, pese a las limitaciones técnicas halladas en las sentencias, éstas satisfacen

tales expectativas (…); f) El diseño de mecanismos transparentes que permitan

evaluar las sentencias que dictan los Poderes Judiciales es una tarea pendiente de

gran urgencia en los procesos de reforma judicial del país (…)”.

2.2. REVISIÓN DE LA LITERATURA

2.2.1. DESARROLLO DE INSTITUCIONES JURÍDICAS PROCESALES

RELACIONADAS CON LAS SENTENCIAS EN ESTUDIO

2.2.1.1. El Derecho Penal y el ejercicio del Ius Puniendi.

La sentencia penal, es un acto que importa la materialización del derecho penal a un

caso específico y concreto, habilitando a través del mismo, el debido ejercicio del Ius

Puniendi del Estado; esto es, que sirve a la función del ordenamiento jurídico penal

estatal, que como mecanismo de control social (Muñoz, 1985), su lógica estriba en

sancionar determinadas acciones humanas (matar, lesionar, violar, etc.) con un pena

(prisión, multa, inhabilitación, etc.), o una medida de seguridad, cuando estas

lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente tutelado(vida, integridad

física, libertad sexual, etc.) (Polaino, 2004).

Sin embargo, su materialización sólo se puede hacer efectiva dentro de un proceso

penal, definido como el conjunto de actos y formas, mediante los cuales los órganos

jurisdiccionales fijados y preestablecidos en la ley, previa observancia de

12

determinados principios y garantías, aplican la ley penal en los casos singulares

concretos (Sánchez, 2004).

2.2.1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL EN

MATERIA PENAL

Dichos principios, se encuentran consagrados en el art. 139 de la Constitución

Política del Perú de 1993, así como han sido desarrollados por la doctrina y la

jurisprudencia nacional, siendo entre otros, los siguientes:

2.2.1.2.1. Principio de legalidad

Por este principio, la intervención punitiva estatal, tanto al configurar el delito como

al determinar, aplicar y ejecutar sus consecuencias, debe estar regida por el “imperio

de la ley”, entendida esta como expresión de la “voluntad general”, que tiene la

función de limitar el ejercicio arbitrario e ilimitado del poder punitivo estatal según

Muñoz (2003).

2.2.1.2.2. Principio de presunción de inocencia

Este principio consiste en que toda persona es considerada inocente hasta que su

culpabilidad sea demostrada de modo fehaciente, la que se haya materializado en una

sentencia definitiva que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente

juzgada (Balbuena, Díaz Rodríguez, y Tena de Sosa, 2008).

2.2.1.2.3. Principio de debido proceso

El debido proceso según Fix Zamudio (1991) es una garantía de los derechos de la

persona humana que implica una protección procesal a través de los medios

procesales por conducto de los cuales es posible su realización y eficacia.

2.2.1.2.4. Principio de motivación

Este principio consiste en la exigencia de fundamentación y explicación que debe

tener toda resolución judicial, la que debe estar amparada en una base construida de

referentes de derecho y razonamiento, que expliquen la solución que se da un caso

13

concreto que se juzga, no bastando una mera exposición, sino que consiste en realizar

un razonamiento lógico (Franciskovic Ingunza, 2002).

2.2.1.2.5. Principio del derecho a la prueba

Bustamante Alarcón (2001), afirma que se trata de un derecho complejo, en vista de

que su contenido se encuentra integrado por los siguientes derechos: i) el derecho a

ofrecer los medios probatorios destinados a acreditar la existencia o inexistencia de

los hechos que son objeto concreto de la prueba; ii) el derecho a que se admitan los

medios probatorios así ofrecidos; iii) el derecho a que se actúen adecuadamente los

medios probatorios admitidos y los que han sido incorporados de oficio por el

juzgador; iv) el derecho a que se asegure la producción o conservación de la prueba a

través de la actuación anticipada y adecuada de los medios probatorios; y, v) el

derecho a que se valoren en forma adecuada y motivada los medios de prueba que

han sido actuados y que han ingresado al proceso o procedimiento.

2.2.1.2.6. Principio de lesividad

Este principio consiste en que el delito requiere para ser considerado como tal,

requiere de la vulneración de un bien jurídico protegido, es decir, que el

comportamiento constituya un verdadero y real presupuesto de antijuricidad penal

(Polaino N. 2004).

2.2.1.2.7. Principio de culpabilidad penal

Este principio supone que las solas lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos

que el Derecho penal protege no son suficientes para que sobre el autor pese la carga

de una pena, puesto que para ellos es necesario que exista dolo o culpa, es decir, que

además de la verificación objetiva de estas lesiones o puestas en peligro, corresponde

posteriormente la verificación subjetiva, es decir, si el autor ha actuado con una

voluntad propia del dolo o si ha actuado imprudentemente, ya que sin éstos

componentes subjetivos, la conducta resulta atípica (Ferrajoli, 1997).

14

2.2.1.2.8. Principio acusatorio

Este principio indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar

el enjuiciamiento del objeto procesa penal, al respecto, apunta Bauman (2000), se

entiendo por principio acusatorio a que según el cual no ha de ser la misma persona

quien realice las averiguaciones y decida después al respecto. Tenemos una

persecución de oficio del delito, pero con división de roles, lo que es fruto del

derecho procesal francés (San Martin, 2006).

2.2.1.2.9. Principio de correlación entre acusación y sentencia

San Martín (2011), considera que este principio surge de los mandatos

constitucionales establecidos en: a) el derecho fundamental de defensa en juicio (art.

139, inc. 14 de la Constitución Política del Perú), que impide válidamente que el juez

resuelva sobre algo que no ha sido objeto de contradicción; b) el derecho a ser

informado de la acusación (art. 139 inc. 15 de la Constitución), que es previo al

anterior pues la contradicción efectiva requiere el previo conocimiento de los cargos,

sobre los cuales se ha de estructurar la defensa; y, c) el derecho a un debido proceso

(art. 139, inc. 3 de la Constitución Política).

2.2.1.3. EL PROCESO PENAL

2.2.1.3.1. Definiciones

(…), es el conjunto de actos mediante los cuales se provee por órganos fijados y

preestablecidos en la ley, y previa observancia de determinadas formas a la

aplicación de la ley penal en los casos singulares concretos (Florián, 1927).

También se afirma, que es una “serie de actos solemnes, mediante los cuales el juez

natural, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y de sus autores,

a fin de que la pena se aplique a los culpables” (Joffre, 1941).

Por su parte, en la jurisprudencia se indica que, “(…) el proceso penal tiene por

finalidad, alcanzar la verdad concreta y enervar la presunción de inocencia que

ampara al justiciable a tenor del artículo 2° numeral 24, literal e) de la Constitución

Política del Perú, evaluándose los medios probatorios acopiados que, a fin de probar

15

la comisión o no del delito instruido y la responsabilidad penal del procesado” (Caro,

2007, p. 533).

De todo lo expuesto, se puede advertir que existe un reconocimiento en la doctrina y

la jurisprudencia, de que el proceso penal está compuesto por un conjunto de actos

dirigidos a esclarecer los hechos, determinar al responsable y fijar una sanción previa

evaluación de las pruebas al responsable de la comisión de hecho calificado como

delito.

2.2.1.3.2. Clases de Proceso Penal

2.2.1.3.3. El Proceso Penal Sumario - legislación derogada

A. Definiciones

Es aquel proceso; donde el Juez Penal tiene a cargo las dos etapas del proceso, la

investigación o instrucción, y el juzgamiento, dicha potestad jurisdiccional tiene un

fundamento legal.

Su tramitación, además de las que resulten pertinentes del C de PP; está sujeta a las

disposiciones del Decreto Legislativo N° 124, emitida por el Ejecutivo, con ley

autoritativa del congreso orientada a conceder facultades a los jueces penales para

hacerse cargo de investigar y juzgar a su vez, recurriendo supletoriamente a las

normas del Código de Procedimientos Penales en cuanto le sea compatible a su

propósito. En el cual se investiga y juzga en caso de delitos simples taxativamente

previstos en el art. 2 del citado decreto legislativo.

2.2.1.3.4. En la legislación procesal penal vigente

De acuerdo a las normas del Código Procesal Penal

2.2.1.3.5. El Proceso Penal Común

A) Concepto

Cabrera (2008), el Proceso Penal Común es el mecanismo de resolución o

redefinición de los conflictos penales y posibilitar la debida atención a los

requerimientos sociales de seguridad frente al delito, y el respeto a los derechos del

justiciable.

16

2.2.1.4. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

2.2.1.4.1. Conceptos

La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia

fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar

un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”

concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,

surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una

sentencia.

2.2.1.4.2. El objeto de la prueba

Según Devis Echandía (2002), el objeto de la prueba son las realidades susceptibles

de ser probadas, siendo objetos de prueba por tanto: a) todo lo que puede representar

una conducta humana, los sucesos, acontecimientos, hechos o actos humanos,

voluntarios o involuntarios, individuales o colectivos, que sean perceptibles,

inclusive las simples palabras pronunciadas, sus circunstancias de tiempo, modo y

lugar, y el juicio o calificación que de ellos se pongan, así también Colomer (2003),

encuadra dentro de la categoría de las acciones humanas voluntarias positivas, como

las negativas, como acciones intencionales, acciones no intencionales, Omisiones:

omisiones intencionales, omisiones no intencionales, así como también, a los hechos

psicológicos: Estados mentales: voliciones, creencias, emociones; acciones mentales

y las relaciones de causalidad; b) Los hechos de la naturaleza en que no interviene

actividad humana, estados de cosas, sucesos; c) Las cosas o los objetos materiales y

cualquier aspecto de la realidad material sean o no producto del hombre, incluyendo

los documentos; d) La persona física humana, su existencia y características, estado

de salud, etc.; e) Los estados y hechos síquicos o internos del hombre, incluyendo el

conocimiento de algo, cierta intención o voluntad y el consentimiento tácito o la con

voluntad (el expreso se traduce en hechos externos: palabras o documentos), siempre

que no impliquen – una conducta apreciable en razón de hechos externos, porque

entonces correspondería al primer grupo, Igualmente, por hechos hay que entender

algo que ha sucedido o que está sucediendo, lo que ocurrió en el pasado o en el

presente.

17

2.2.1.4.3. La valoración de la prueba

La valoración probatoria es la operación mental que realiza el Juzgador con el

propósito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la

actuación de los medios de prueba que han sido incorporados (sea de oficio o a

petición de parte) al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de

prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos, a

efectos de encontrar la verdad jurídica y objetiva sobre los hechos ocurridos

(Bustamante, 2001).

Su finalidad es determinar la fuerza o el valor probatorio que tienen los medios de

prueba para demostrará la existencia o inexistencia de los hechos objeto de prueba,

así, si estos no logran producir convicción en el Juzgador se dice que los medios

probatorios no han cumplido su finalidad; sin embargo, la valoración si habrá

cumplido su propósito pues el Juzgador llego a determinar que no tenido mayor

fuerza o valor probatorio (Bustamante, 2001).

2.2.1.4.4. Las pruebas actuadas en el proceso judicial en estudio

En las decisiones adoptadas en las sentencias en estudio, se ha evaluado los

contenidos existentes en los siguientes medios

2.2.1.4.4.1. Documentos

A. Concepto

Según García, J. (1996) “se entiende por el documento, según la precisión formulada

por García Valencia, toda expresión de persona conocida o conocible, recogida por

escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso como los planos,

dibujos, cuadros, fotografía, radiografía, cintas cinematografías y fonópticas y

archivos electromagnéticos con capacidad probatoria”.

La prueba, según Fairen (1992), es la coincidencia o falta de coincidencia

fundamental entre las apariencias y las realidades, por la que el Juez, busca alcanzar

un grado de “convicción” de que la “apariencia” alegada coincide con las “realidad”

concreta, subsumiendo dicho resultado con la norma jurídica que le preexiste,

surgiendo una conclusión legal, que pondrá fin al litigio, y se formulará una

sentencia.

18

B. Regulación:

En el Código de Procedimientos Penales, hay mención de estos medios en el numeral

184, en el sentido de que se puede exhibir o entregar un legajo o escritos

conservados en un archivo oficial, previa autorización de los responsables ( Jurista

Editores, 2013).

Por su parte, en el Nuevo Código Procesal Penal (Jurista Editores, 2013), hay una

regulación más amplia:

Artículo 184º Incorporación.- 1. Se podrá incorporar al proceso todo documento que

pueda servir como medio de prueba. Quien lo tenga en su poder está obligado a

presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o

necesidad de previa orden judicial.

2. El Fiscal, durante la etapa de Investigación Preparatoria, podrá solicitar

directamente al tenedor del documento su presentación, exhibición voluntaria y, en

caso de negativa, solicitar al Juez la orden de incautación correspondiente.

3. Los documentos que contengan declaraciones anónimas no podrán ser llevados al

proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o

provengan del imputado

C. Clases de documento

Tomando como referente lo normado en el Artículo 185º del Nuevo Código Procesal

Penal, son documentos: los manuscritos, impresos, fotocopias, fax, disquetes,

películas, fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones

magnetofónicas y medios que contienen registro de sucesos, imágenes, voces; y,

otros similares ( Jurista Editores, 2013).

E. Documentos en el caso en estudio

2.2.1.4.4.1. Testimoniales

A. Concepto

19

Según García, (1996) “testigo es la persona que hace ante la autoridad un relato libre

y mediato de hechos relacionados con la investigación del delito o “de hechos

antecedentes, coetáneos o subsiguientes a los acontecimientos delictuosos”.

Para Mixán Mass; (1995), son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de

la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han

tomado conocimiento en forma directa o por los dichos de otra persona. Es el medio

probatorio a través del cual se pretende acreditar al juzgador la veracidad de los

hechos sostenidos por las partes, valiéndose de la información proporcionada por

personas ajenas a juicio que reúnen las características que marca la ley y a las que

constan los hecho controvertidos.

B. Regulación

Artículo 248º CPP: “Los testigos declararán en el orden que establezca el Presidente

del Tribunal. No podrá darse lectura a la declaración que prestó en la instrucción un

testigo, cuando éste deba producir oralmente su testimonio en la audiencia, bajo pena

de nulidad del juicio oral y de la sentencia”.

2.2.1.5. LA SENTENCIA

2.2.1.5.1. Definiciones

Para, San Martin (2006), siguiendo a Gómez O. (2001), sostiene que la sentencia es

el acto jurisdiccional que cierra la instancia, decidiendo definitivamente la cuestión

judicial.

A su turno, Cafferata, (1998) exponía:

Dentro de la tipología de la sentencia, tenemos a la sentencia penal, que es el acto

razonado del Juez emitido luego de un debate oral y público, que habiendo

asegurado la defensa material del acusado, recibido las pruebas con la presencia de

las partes, sus defensores y el fiscal, y escuchados los alegatos de estos últimos,

cierra la instancia concluyendo la relación jurídica procesal resolviendo de manera

20

imparcial, motivadamente y en forma definitiva sobre el fundamento de la acusación

y las demás cuestiones que hayan sido objeto del juicio, condenando o absolviendo al

acusado.

2.2.1.5.2. Estructura

La sentencia como acto jurisdiccional, evidencia una estructura básica de una

resolución judicial, compuesta por una parte expositiva, considerativa y resolutiva;

pero además, deben tenerse en cuenta las especiales variantes de la misma cuando se

da tanto en primera como en segunda instancia, así, tenemos:

2.2.1.5.2.1. Contenido de la Sentencia de primera instancia

A) Parte Expositiva. Es la parte introductoria de la sentencia penal. Contiene el

encabezamiento, el asunto, los antecedentes procesales y aspectos procedimentales

(San Martin Castro, 2006); los cuales, se detallan de la forma siguiente:

a) Encabezamiento. Es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos

básicos formales de ubicación del expediente y la resolución, así como del

procesado, en la cual se detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el número de orden de

la resolución; c) Indicación del delito y del agraviado, así como las generales de ley

del acusado, vale decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y

sus datos personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la mención

del órgano jurisdiccional que expide la sentencia; e) el nombre del magistrado

ponente o Director de Debates y de los demás jueces (San Martin, 2006); (Talavera,

2011).

b) Asunto. Es el planteamiento del problema a resolver con toda la claridad que sea

posible, siendo que, si el problema tiene varias aristas, aspectos, componentes o

imputaciones, se formularan tantos planteamientos como decisiones vayan a

formularse (San Martin Castro, 2006).

21

c) Objeto del proceso. Es el conjunto de presupuestos sobre los cuales el juez va a

decidir, los que son vinculantes para el mismo, puesto que, suponen la aplicación del

principio acusatorio como garantía la inmutabilidad de la acusación fiscal y su

titularidad de la acción y pretensión penal (San Martin, 2006).

Asimismo, el objeto del proceso lo conforman:

i) Hechos acusados. Son los hechos que fija el Ministerio Público en la acusación,

los que son vinculantes para el juzgador e impiden que este juzgue por hechos no

contenidos en la acusación, que incluya nuevos hechos, ello como garantía de la

aplicación del principio acusatorio (San Martin, 2006).

ii) Calificación jurídica. Es la tipificación legal de los hechos realizada por el

representante del Ministerio Público, la cual es vinculante para el juzgador (San

Martin, 2006).

iii) Pretensión penal. Es el pedido que realiza el Ministerio Público respecto de la

aplicación de la pena para el acusado, su ejercicio supone la petición del ejercicio del

Ius Puniendi del Estado (Vásquez Rossi, 2000).

iv) Pretensión civil. Es el pedido que realiza el Ministerio Público o la parte civil

debidamente constituida sobre la aplicación de la reparación civil que debería pagar

el imputado, la cual no forma parte del principio acusatorio, pero dada su naturaleza

civil, su cumplimiento implica el respeto del principio de congruencia civil, que es el

equivalente al principio de correlación, por cuanto el juzgador está vinculado por el

tope máximo fijado por el Ministerio Público o el actor civil (Vásquez Rossi, 2000).

d) Postura de la defensa. Es la tesis o teoría del caso que tiene la defensa respecto

de los hechos acusados, así como su calificación jurídica y pretensión exculpante o

atenuante (Cobo del Rosa, 1999).

22

B) Parte considerativa. Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la

valoración de los medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de

los hechos materia de imputación y las razones jurídicas aplicables a dichos hechos

establecidos (Perú: Academia de la Magistratura, 2008).

Su estructura básica, sigue el siguiente orden de elementos:

a) Valoración probatoria. Es la operación mental que realiza el juzgador con el

propósito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la

actuación de los medios de prueba que han sido incorporados (sea de oficio o a

petición de parte) al proceso o procedimiento, no recayendo solo en los elementos de

prueba, sino en los hechos que pretende ser acreditaros o verificados con ellos

(Bustamante, 2001).

Para tal efecto, se tiene que una adecuada valoración probatoria, debe darse con las

siguientes valoraciones:

i) Valoración de acuerdo a la sana crítica. Apreciar de acuerdo a la sana crítica

significa establecer “cuánto vale la prueba”, es decir, qué grado de verosimilitud

presenta la prueba en concordancia con los hechos del proceso (De Santo, 1992);

(Falcón, 1990).

ii) Valoración de acuerdo a la lógica. La valoración lógica presupone un marco

regulativo de la sana crítica al cual corresponde proponerle las reglas de

correspondencia adecuadas con la realidad, por un lado, y por otro como articulación

genérica en el desenvolvimiento de los juicios conforme al razonamiento

formalmente correcto (Falcón, 1990).

iii) Valoración de acuerdo a los conocimientos científicos. Esta valoración es

aplicable a la denominada “prueba científica”, la cual es por lo general por vía

pericial, aparece en virtud de la labor de profesionales (médicos, contadores,

23

psicólogos, matemáticos, especialistas en diversas ramas, como mercados,

estadísticas, etc.) (De Santo, 1992).

iv) Valoración de acuerdo a las máximas de la experiencia. La valoración de

acuerdo a las máximas de la experiencia supone el uso de la experiencia para

determinar la valides y existencia de los hechos, siendo que, esta experiencia se

refiere la apreciación como objetivación social de ciertos conocimientos comunes

dentro de un ámbito determinado, en un tiempo específico, pero también, a la

resultante de la tarea específica realizada, así el juez puede apreciar claramente la

peligrosidad de un vehículo que se desplaza a una velocidad incorrecta hacia el lugar

donde está transitando; incluso puede usar al respecto reglas jurídicas que la

experiencia ha volcado en el Código de tránsito (Devis Echandia, 2000).

b) Juicio jurídico. El juicio jurídico es el análisis de las cuestiones jurídicas,

posterior al juicio histórico o la valoración probatoria sea positiva, consiste en la

subsunción del hecho en un tipo penal concreto, debiendo enfocarse la culpabilidad o

imputación personal y analizar si se presenta una causal de exclusión de culpabilidad

o de exculpación, determinar la existencia de atenuantes especiales y genéricas, así

como de agravantes genéricas, para luego ingresar al punto de la individualización de

la pena (San Martin, 2006). Así, tenemos:

i) Aplicación de la tipicidad. Para establecer la tipicidad, debe establecerse:

. Determinación del tipo penal aplicable. Según Nieto García (2000), consiste es

encontrar la norma o bloque normativo determinado (específico) del caso concreto,

sin embargo, teniendo en cuenta el principio de correlación entre acusación y

sentencia, el órgano jurisdiccional podrá desvincularse de los términos de la

acusación fiscal, en tanto respete los hechos ciertos que son objeto de acusación

fiscal, sin que cambie el bien jurídico protegido por el delito acusado y siempre que

respete el derecho de defensa y el principio contradictorio (San Martin, 2006).

24

. Determinación de la tipicidad objetiva. Según la teoría revisada, para determinar

la tipicidad objetiva del tipo pena aplicable, se sugiere la comprobación de los

siguientes elementos, estos son: i) El verbo rector; ii) Los sujetos; iii) Bien jurídico;

iv) Elementos normativos; v) Elementos descriptivos (Plascencia, 2004).

. Determinación de la tipicidad subjetiva. Mir Puig (1990), considera que la

tipicidad subjetiva, la conforman los elementos subjetivos del tipo que se haya

constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de

resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera

actividad), y a veces por elementos subjetivos específicos (Plascencia, 2004).

. Determinación de la Imputación objetiva. Esta teoría implica que, para

determinar la vinculación entre la acción y el resultado; ii) Realización del riesgo en

el resultado. Se debe verificar si en efecto, este riesgo no permitido creado, se ha

producido efectivamente en el resultado, es decir, el resultado debe ser la proyección

misma del riesgo no permitido realizado; iii) Ámbito de protección de la norma, por

la que una conducta imprudente no es imputable objetivamente si el resultado de esta

conducta no es el resultado que la norma infringida (expresada en el deber objetivo

de cuidado) busca proteger ; iv) El principio de confianza, por la que la acción

imprudente no puede imputarse a una persona cuando esta imprudencia ha sido

determinada por el actuar imprudente de un tercero; v) Imputación a la víctima, por

lo que, al igual que el principio de confianza niega la imputación de la conducta si es

que la víctima con su comportamiento, contribuye de manera decisiva a la

realización del riesgo no permitido, y este no se realiza en el resultado

(Villavicencio, 2010).

ii) Determinación de la antijuricidad. Este juicio es el siguiente paso después de

comprobada la tipicidad con el juicio de tipicidad, y consiste en indagar si concurre

alguna norma permisiva, alguno causa de justificación, es decir, la comprobación de

sus elementos objetivos y además, la comprobación del conocimiento de los

elementos objetivos de la causa de justificación (Bacigalupo, 1999). Para

determinarla, se requiere:

25

. Determinación de la lesividad. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado

que, si bien es cierto, la contradicción del comportamiento del agente con la norma

preceptiva, y cumpliendo la norma penal prohibitiva, presupone la antijuricidad

formal, sin embargo, es necesario establecerse la antijuricidad material (Perú. Corte

Suprema, exp.15/22 – 2003).

. La legítima defensa. Es un caso especial de estado de necesidad, que tiene se

justificación en la protección del bien del agredido respecto del interés por la

protección del bien del agresor, fundamentándose en la injusticia de la agresión,

lesionado por aquel o por un tercero que lo defiende (Zaffaroni, 2002).

. Estado de necesidad. Es la causa de justificación que consiste en la preponderancia

del bien jurídicamente más valioso que, en el caso, representa el mal menor,

determinando la exclusión de la antijuricidad por la necesidad de la lesión, unida a la

menor significación del bien sacrificado respecto del salvado, dada la colisión de

bienes jurídicos protegidos (Zaffaroni, 2002).

. Ejercicio legítimo de un deber, cargo o autoridad. Implica el ejercicio del propio

poder de decisión o ejecución correspondiente a un cargo público, debiendo ser: a)

legítimo; b) dado por una autoridad designada legalmente, y; b) actuando dentro de

la esfera de sus atribuciones; e) sin excesos (Zaffaroni, 2002).

. Ejercicio legítimo de un derecho. Esta causa de justificación supone que quien

cumple la ley puede imponer a otro su derecho o exigirle su deber, cosa que no

ocurrirá siempre en el ejercicio de un derecho, pues el límite de los derechos propios

está fijado por los derechos de los demás (Zaffaroni, 2002).

. La obediencia debida. Consiste en el cumplimiento de una orden dada de acuerdo

a derecho dentro de una relación de servicio, significando ello que no habrá defensa

legítima contra el cumplimiento de una orden que no es antijurídica (Zaffaroni,

2002).

26

iii) Determinación de la culpabilidad. Zaffaroni (2002) considera que es el juicio

que permite vincular en forma personalizada el injusto a su autor, pudiendo

establecerse esta vinculación a decir de Plascencia Villanueva (2004), en la

comprobación de los siguientes elementos: a) la comprobación de la imputabilidad;

b) la comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de

tipo); c) el miedo insuperable; d) la imposibilidad de poder actuar de otra manera

(exigibilidad).

a) La comprobación de la imputabilidad. La determinación de la imputabilidad se

realiza con un juicio de imputabilidad, un la cual es necesario evaluar si concurren:

a) facultad de apreciar el carácter delictuoso de su acto, siendo relativo a la

inteligencian (elemento intelectual); b) facultad de determinarse según esta

apreciación (elemento volitivo), es decir que el autor tuvo por lo menos control de su

comportamiento (Peña Cabrera, 1983).

b) La comprobación de la posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad.

Este presupuesto supone, que será culpable quien ha tenido la capacidad para poder

conocer la magnitud antijurídica de su acto, teniendo que, este conocimiento se

presupone para las personas con coeficiente normal, dentro de esta categoría puede

negarse en virtud del “error”, como hecho excluyente del dolo dado que eliminan su

comprensión de la criminalidad del acto, estructurando una situación de justificación

o de inculpabilidad (Zaffaroni, 2002).

c) La comprobación de la ausencia de miedo insuperable. La justificación de esta

causa de inculpabilidad se trata también en la no exigibilidad, por la existencia de un

terror que prive de lucidez o fuerza de voluntad al sujeto, basta con el temor, que,

para ser relevante ha de ser insuperable, es decir, el que no hubiera podido resistir el

hombre medio, el común de los hombres, ahora bien, ese hombre medio debe ser

situado en la posición del autor, con sus conocimientos y facultades (Plascencia,

2004).

27

d) La comprobación de la no exigibilidad de otra conducta. La no exigibilidad no

significa ausencia de una prohibición; al contrario, la cuestión de la inexigibilidad

sólo se plantea en el ámbito de la culpabilidad y después, por tanto, de que se haya

comprobado la antijuridicidad del hecho (Plascencia, 2004).

iv) Determinación de la pena. La Corte Suprema ha establecido que la

determinación e individualización de la pena debe hacerse en coherencia con los

principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad –artículos II, IV,

V, VII y VIII del Título Preliminar del Código Penal– y bajo la estricta observancia

del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales (Perú.

Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116), así según:

. La naturaleza de la acción. La Corte Suprema, siguiendo a Peña (1980), señala

que esta circunstancia, puede atenuar o agravar la pena, permite dimensionar la

magnitud del injusto realizado. Para ello se debe apreciar “la potencialidad lesiva de

la acción”, es decir, será del caso apreciar varios aspectos como son el tipo de delito

cometido o el modus operandi empleado por el agente, esto es, la “forma cómo se ha

manifestado el hecho”, además, se tomará en cuenta el efecto psicosocial que aquél

produce (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. Los medios empleados. La realización del delito se puede ver favorecida con el

empleo de medios idóneos, la naturaleza y efectividad dañosa de su uso pueden

comprometer en mayor o menor medida la seguridad de la víctima o provocar graves

estragos. De allí que Villavicencio (1992) estime que esta circunstancia se refiere

igualmente a la magnitud del injusto, sin embargo, para otros autores, que como Peña

Cabrera (1980) señalan que ella posibilitaba reconocer la peligrosidad del agente

(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. La importancia de los deberes infringidos. Es una circunstancia relacionada con

la magnitud del injusto, pero que toma en cuenta también la condición personal y

social del agente, resultando coherente que la realización del delito con infracción de

deberes especiales propicie un efecto agravante, en la medida que el desvalor del

28

injusto es mayor, pues trasciende a la mera afectación o puesta en peligro del bien

jurídico, esto es, el agente compromete, también, obligaciones especiales de orden

funcional, profesional o familiar que tiene que observar (Perú. Corte Suprema, A.V.

19 – 2001).

. La extensión de daño o peligro causado. Esta circunstancia indica la cuantía del

injusto en su proyección material sobre el bien jurídico tutelado, así García Cavero

(1992) precisa que tal circunstancia toma como criterio de medición el resultado

delictivo (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión. Se refieren a condiciones

tempo–espaciales que reflejan, principalmente, una dimensión mayor en el injusto,

ya que el agente suele aprovecharlas para facilitar la ejecución del delito (Perú. Corte

Suprema, A.V. 19 – 2001).

. Los móviles y fines. Según este criterio, la motivación y los fines que determinan,

inducen o guían la acción delictiva del agente, influyen, de modo determinante, en la

mayor o menor intensidad de su culpabilidad, esto es, tales circunstancias coadyuvan

a medir el grado de reproche que cabe formular al autor del delito (Perú. Corte

Suprema, A.V. 19 – 2001).

. La unidad o pluralidad de agentes.- La pluralidad de agentes indica un mayor

grado de peligrosidad y de inseguridad para la víctima. La concurrencia de agentes

expresa necesariamente un acuerdo de voluntades que se integran para lo ilícito,

siendo que, al respecto advierte García Cavero (1992), que lo importante para la

oportunidad de esta agravante es que no se le haya considerado ya en la formulación

del tipo penal (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. La edad, educación, costumbres, situación económica y medio social. Se trata de

circunstancias vinculadas a la capacidad penal del agente y a su mayor o menor

posibilidad para internalizar el mandato normativo, así como para motivarse en él y

29

en sus exigencias sociales, operando sobre el grado de culpabilidad del agente (Perú.

Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. La reparación espontánea que hubiera hecho del daño. Esta circunstancia toma

en cuenta la conducta posterior al delito que exteriorizó el agente, consistente en que

el delincuente repare en lo posible el daño ocasionado por su accionar ilícito, revela

una actitud positiva que debe valorarse favorablemente con un efecto atenuante

(Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

. La confesión sincera antes de haber sido descubierto. Esta circunstancia valora

un acto de arrepentimiento posterior al delito, que expresa la voluntad del agente de

hacerse responsable por el ilícito cometido y de asumir plenamente las consecuencias

jurídicas que de ello derivan, lo que resulta en favor del agente, pues, con ella, se

rechaza la frecuente conducta posterior al hecho punible y que se suele orientar hacia

el aseguramiento y la impunidad del infractor (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 –

2001).

. Los demás antecedentes, condiciones personales y circunstancias que

conduzcan al conocimiento de la personalidad del infractor. Bajo este criterio, el

art. 46 considera una opción innominada y abierta para interpretar y apreciar otras

circunstancias, distintas de las expresamente identificadas por cada inciso precedente

de dicho artículo, sin embargo, para evitar contradecir el principio de legalidad y

riesgos de arbitrariedad, la circunstancia que invoca debe ser equivalente con las

reguladas legalmente (Perú. Corte Suprema, A.V. 19 – 2001).

v) Determinación de la reparación civil. Según jurisprudencia de la Corte

Suprema, la reparación civil se determina en atención al principio del daño causado

(Perú: Corte Suprema, 7/2004/Lima Norte, 3755–99/Lima), de lo que García Cavero

(2009) señala, la reparación civil debe ceñirse al daño, con independencia del agente

o sujeto activo de dicho daño.

30

. La proporcionalidad de la afectación al bien vulnerado. La Corte Suprema ha

afirmado que la reparación civil derivada del delito debe guardar proporción con los

bienes jurídicos que se afectan, por lo que su monto, debe guardar relación con el

bien jurídico abstractamente considerado, en una primera valoración, y en una

segunda, con la afectación concreta sobre dicho bien jurídico (Perú. Corte Suprema,

R.N. 948-2005 Junín).

. La proporcionalidad con el daño causado. La determinación del monto de la

reparación civil debe corresponderse al daño producido, así, si el delito ha

significado la pérdida de un bien, entonces la reparación civil deberá apuntar a la

restitución del bien y, de no ser esto posible, al pago de su valor. En el caso de otro

tipo de daños de carácter patrimonial (daño emergente o lucro cesante) o no

patrimonial (daño moral o daño a la persona), la reparación civil se traducirá en una

indemnización que se corresponda con la entidad de los daños y perjuicios

provocados (Perú. Corte Suprema, R.N. 948-2005 Junín).

. Proporcionalidad con situación del sentenciado. Respecto de este criterio, el

juez, al fijar la indemnización por daños podrá considerar la situación patrimonial del

deudor, atenuándola si fuera equitativo, siempre que el daño no sea imputable a título

de dolo, se trata, sin lugar a dudas, por un lado, de una desviación del principio de la

reparación plena pues la entidad pecuniaria del daño sufrido por la víctima, puede

ceder ante la capacidad patrimonial del deudor paja afrontar ese valor, por otro lado,

implica, igualmente, un apartamiento del principio de que la responsabilidad civil por

los daños causados no varía con arreglo a la culpabilidad del autor (Nuñez, 1981).

. Proporcionalidad con la imprudencia de la víctima (casos culposos). Bajo este

criterio se considera que si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción

del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias,

conforme lo previsto en el art. 1973 del Código Civil, así también se determinar

según la legislación de transito prevista en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC -

Reglamento Nacional de Tránsito, en su art. 276 establece que el peatón goza del

31

beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves

violaciones a las normas de tránsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido.

vi) Aplicación del principio de motivación. Una adecuada motivación de las

sentencias judiciales debe cumplir los siguientes criterios:

. Orden.- El orden racional supone: a) La presentación del problema, b) el análisis

del mismo, y c) el arribo a una conclusión o decisión adecuada (Perú - Academia de

la Magistratura, 2008).

. Fortaleza.- Consiste en que la decisiones debe estar basadas de acuerdo a los

cánones constitucionales y de la teoría estándar de la argumentación jurídica, en

buenas razones que las fundamenten jurídicamente (Perú - Academia de la

Magistratura, 2008).

. Razonabilidad. Requiere que tanto la justificación de la sentencia, los fundamentos

de derecho y los fundamentos de hecho de la decisión sean fruto de una aplicación

racional del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico; es decir, que en lo jurídico,

que la norma seleccionada sea vigente, válida y adecuada a las circunstancias del

caso (Colomer Hernández, 2000).

. Coherencia. Es un presupuesto de la motivación que va de la mano y en conexión

inescindible con la racionalidad, es decir, se refiere a la necesaria coherencia en

sentido interno que debe existir en los fundamentos de la parte considerativa del

fallo, y en un sentido externo, la coherencia debe entenderse como la logicidad entre

motivación y fallo, y entre la motivación y otras resoluciones ajenas a la propia

sentencia (Colomer, 2000).

. Motivación expresa. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador

debe hacer expresas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, siendo

este requisito indispensable para poder apelar, en el sentido de tener las razones del

32

sentido del fallo y poder controlar las decisiones del Juez (Colomer Hernández,

2000).

. Motivación clara. Consiste en que cuando se emite una sentencia, el juzgador no

solo debe expresas todas las razones que respaldan el fallo al que se ha llegado, sino

que, además, estas razones deben ser claras, en el sentido de poder entender el

sentido del fallo, así las partes puedan conozcan que es lo que se va a impugnar pues

de otra forma el derecho a la defensa (Colomer, 2000).

. Motivación lógica. Consiste en que la motivación desarrollada no debe

contradecirse entre sí, y con la realidad conocida, debiendo respetarse el principio de

“no contradicción” por el cual se encuentra prohibida la afirmación y negación, a la

vez, de un hecho, de un fundamento jurídico, etc. (Colomer, 2000).

C) Parte resolutiva. Esta parte contiene el pronunciamiento sobre el objeto del

proceso y sobre todos los puntos que hayan sido objeto de la acusación y de la

defensa (principio de exhaustividad de la sentencia), así como de los incidentes que

quedaron pendientes en el curso del juicio oral. La parte del fallo debe ser congruente

con la parte considerativa bajo sanción de nulidad (San Martin, 2006).

a) Aplicación del principio de correlación. Se cumple si la decisión judicial:

. Resuelve sobre la calificación jurídica propuesta en la acusación. Por el

principio de correlación, el juzgador está obligado a resolver sobre la calificación

jurídica acusada (San Martin, 2006).

. Resuelve en correlación con la parte considerativa. La segunda de las

dimensiones del principio de correlación especifica no sólo que el juzgador resuelva

sobre la acusación y los hechos propuestos por el fiscal, sino que, la correlación de la

decisión debe serlo también con la parte considerativa, a efectos de garantizar la

correlación interna de la decisión (San Martin, 2006).

33

. Resuelve sobre la pretensión punitiva. La pretensión punitiva constituye otro

elemento vinculante para al juzgador, no pudiendo resolver aplicando una pena por

encima de la pedida por el Ministerio Público (San Martin, 2006).

. Resolución sobre la pretensión civil. Si bien la pretensión civil no se encuentra

avalada por el principio de correlación, ni por el principio acusatorio, dado que la

acción civil es una acción acumulada a la acción penal, dada su naturaleza individual,

la resolución sobre este punto presupone el respeto del principio de congruencia civil

(Barreto, 2006).

b) Presentación de la decisión. La decisión judicial, debe presentarse de la siguiente

manera:

. Principio de legalidad de la pena. Este aspecto implica que la decisión adoptada,

tanto la pena, o alternativas a estas, así como las reglas de conducta y demás

consecuencias jurídicas deben estar tipificadas en la ley, no pudiendo presentarse la

pena de una forma diferente a la legal (San Martin, 2006).

. Presentación individualizada de decisión. Este aspecto implica que el juzgador ha

de presentar las consecuencias de manera individualizada a su autor, tanto la pena

principal, las consecuencias accesorias, así como la reparación civil, indicando quien

es el obligado a cumplirla, y en caso de múltiples procesados, individualizar su

cumplimiento y su monto (Montero, 2001).

. Exhaustividad de la decisión. Según San Martin (2006), este criterio implica que

la pena debe estar perfectamente delimitada, debe indicarse la fecha en que debe

iniciarse y el día de su vencimiento, así como su modalidad si es del caso, si se trata

de la imposición de una pena privativa de libertad, indicarse el monto de la

reparación civil, la persona que debe percibirla y los obligados a satisfacerla.

34

. Claridad de la decisión. Significa que la decisión debe ser entendible, a efectos de

que pueda ser ejecutada en sus propios términos, ya su ejecución debe ser en sus

propios términos (Montero, 2001).

2.2.1.5.2.2. Contenido de la Sentencia de segunda instancia

Es aquella sentencia expedida por los órganos jurisdiccionales de segunda instancia.

En el presente estudio el órgano jurisdiccional de segunda instancia fue: La Sala

Primera Sala Penal Superior, conformado por 3 Jueces Superiores, facultados por el

Decreto Legislativo N° 124 para resolver las apelaciones en segunda instancia de los

Jueces Especializados Penales, porque el proceso judicial existente en el expediente

seleccionado es de naturaleza sumaria.

En los casos que el proceso penal sea Ordinario, el órgano jurisdiccional que emite la

sentencia de segunda instancia, será la Sala Penal Suprema respectiva, en éste caso

compuesta por 5 jueces, por eso se afirma que es colegiado.

La estructura lógica de la sentencia es como sigue:

A) Parte expositiva

a) Encabezamiento. Esta parte, al igual que en la sentencia de primera instancia,

dado que presupone la parte introductoria de la resolución.

b) Objeto de la apelación. Son los presupuestos sobre los que el juzgador va a

resolver, importa los extremos impugnatorios, el fundamento de la apelación, la

pretensión impugnatoria y los agravios (Vescovi, 1988).

. Extremos impugnatorios. El extremo impugnatorio es una de las aristas de la

sentencia de primera instancia que son objeto de impugnación (Vescovi, 1988).

35

. Fundamentos de la apelación. Son las razones de hecho y de derecho que tiene en

consideración el impugnante que sustentan su cuestionamiento de los extremos

impugnatorios (Vescovi, 1988).

. Pretensión impugnatoria. La pretensión impugnatoria es el pedido de las

consecuencias jurídicas que se buscan alcanzar con la apelación, en materia penal,

esta puede ser la absolución, la condena, una condena mínima, un monto mayor de la

reparación civil, etc. (Vescovi, 1988).

. Agravios. Son la manifestación concreta de los motivos de inconformidad, es decir

que son los razonamientos que relacionados con los hechos debatidos demuestran

una violación legal al procedimiento o bien una inexacta interpretación de la ley o de

los propios hechos materia de la litis (Vescovi, 1988).

. Absolución de la apelación. La Absolución de la apelación es una manifestación

del principio de contradicción, que si bien es cierto, el recurso de apelación es una

relación entre el órgano jurisdiccional que expidió la sentencia agraviosa, y el

apelante (Vescovi, 1988).

. Problemas jurídicos. Es la delimitación de las cuestiones a tratar en la parte

considerativa y en la decisión de la sentencia de segunda instancia, las que resultan

de la pretensión impugnatoria, los fundamentos de la apelación respecto de los

extremos planteados, y la sentencia de primera instancia, puesto que no todas los

fundamentos ni pretensiones de la apelación son atendibles, solo las que resultan

relevantes (Vescovi, 1988).

B) Parte considerativa

a) Valoración probatoria. Respecto de esta parte, se evalúa la valoración probatoria

conforme a los mismos criterios de la valoración probatoria de la sentencia de

primera instancia, a los que me remito.

36

b) Juicio jurídico. Respecto de esta parte, se evalúa el juicio jurídico conforme a los

mismos criterios del juicio jurídico de la sentencia de primera instancia, a los que me

remito.

c) Motivación de la decisión. Respecto de esta parte, se aplica la motivación de la

decisión conforme a los mismos criterios de motivación de la sentencia de primera

instancia, a los que me remito.

C) Parte resolutiva. En esta parte, debe evaluarse si la decisión resuelve los puntos

de la apelación planteados inicialmente, así como si la decisión es clara y entendible;

para tal efecto, se evalúa:

a) Decisión sobre la apelación. Para asegurar una adecuada decisión sobre el

sustento impugnatorio planteado, debe evaluarse:

. Resolución sobre el objeto de la apelación. Implica que la decisión del juzgador

de segunda instancia debe guardar correlación con los fundamentos de la apelación,

los extremos impugnados y la pretensión de la apelación, es lo que la doctrina

denomina como el principio de correlación externa de la decisión de segunda

instancia (Vescovi, 1988).

. Prohibición de la reforma peyorativa. Es un principio de la impugnación penal, la

que supone que el juzgador de segunda instancia, a pesar de que pude evaluar la

decisión del juez de primera instancia y reformarla conforme a la pretensión

impugnatoria, no puede reformar la decisión del juzgador por dejado de lo pretendido

por el apelante (Vescovi, 1988).

. Resolución correlativamente con la parte considerativa. Esta parte expresa el

principio de correlación interna de la sentencia de segunda instancia, por la cual, la

decisión de segunda instancia debe guardar correlación con la parte considerativa

(Vescovi, 1988).

37

. Resolución sobre los problemas jurídicos. Respecto de esta parte, es una

manifestación del principio de instancia de la apelación, es decir que, cuando el

expediente es elevado a la segunda instancia, este no puede hacer una evaluación de

toda la sentencia de primera instancia, sino, solamente por los problemas jurídicos

surgidos del objeto de la impugnación, limitando su pronunciamiento sobre estos

problemas jurídicos, sin embargo, el juzgador puede advertir errores de forma

causantes de nulidad, y declarar la nulidad del fallo de primera instancia (Vescovi,

1988).

b) Presentación de la decisión. Respecto de esta parte, la presentación de la

sentencia se hace con los mismos criterios que la sentencia de primera instancia, a los

que se remito el presente contenido.

2.2.1.6. LAS MEDIOS IMPUGNATORIOS

2.2.1.6.1. Definición

La impugnación es una institución por la cual el sujeto procesal, procesado, actor

civil o el representante del Ministerio Público, expresa su disconformidad con una

resolución judicial (Cubas, 2003).

Según Cubas, doctrinariamente la impugnación consiste en la solicitud de un nuevo

estudio que el sujeto procesal formula por medio de un recurso, que debe resolverse

acorde con la realidad. La impugnación es necesaria la impugnación, se constituye en

una garantía del debido proceso, entendida de modo subjetivo como un derecho, y de

modo objetivo, como un medio para corregir los errores judiciales.

2.2.1.6.2. Fundamentos de los medios impugnatorios

El derecho a impugnar se constituye en uno de los pilares de la administración de

justicia, es un principio reconocido en el ámbito normativo internacional y nacional.

En el ámbito internacional se encuentra previsto en La Convención Americana sobre

Derechos Humanos; en el artículo 8, titulado: Garantías Judiciales; que en el segundo

38

punto indica: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso,

toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(...) inciso (h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Por su parte en el ámbito nacional, se funda en el principio de la doble instancia,

prevista en la Constitución Política del Estado en el artículo 139, inciso 6; en virtud

del cual es posible formular observaciones y reparos a los órganos jurisdiccionales

que son susceptibles de incurrir en error.

El propósito es asegurar el respeto del debido proceso, porque el acto de juzgar como

acto humano, es falible.

2.2.1.6.3. Clases de medios impugnatorios en el proceso penal

A. Recurso de Reposición

Es un medio impugnatorio ordinario que también recibe los nombres de revocatoria,

súplica, reforma y reconsideración. No estuvo legislado en el Código de

Procedimientos Penales. Este recurso procede contra decretos y se reclama su

revocatoria o modificación ante la misma instancia que los dictó.( Talara,2011)

El nuevo Código Procesal Penal establece que el plazo para interponerlo es de dos

días conocido o notificado el decreto.

En el artículo 415° del nuevo Código Procesal Penal se prevé el trámite del recurso,

estableciéndose lo siguiente:

a. De manera general, el recurso se interpone por escrito. En este supuesto, si el

Juez lo considera necesario, conferirá traslado por el plazo de dos días.

Vencido el plazo resolverá con su contestación o sin ella.

b. Si la resolución impugnada fue expedida en una audiencia, el recurso debe

ser interpuesto verbalmente y se resuelve de inmediato.

B. Recurso de Apelación.

Se puede decir que es el medio impugnatorio tradicional y más conocido. Este

39

recurso tiene por objeto la revisión de una resolución por el superior jerárquico, a fin

de que la deje sin efecto a la sustituya por otra que sea acorde con la ley.

Determina un nuevo estudio del problema que plantea la resolución y a través de él

se busca remediar un error judicial.

C. Recurso de Casación

Este recurso como un remedio supremo extraordinario contra las sentencias de los

tribunales superiores dictadas contra ley, la doctrina admitida por la jurisprudencia o

faltando trámites sustanciales del proceso. (Talara, 2011)

Por su parte Gonzales (2005) Afirma que la casación no es instancia. Es un recurso

limitado a las cuestiones de Derecho, pues no se puede controlar a través de él la

valoración de la prueba. Cuando se interpone un recurso de casación, no se efectúa

ante el Tribunal Supremo una valoración de los hechos y pruebas obtenidas en el

proceso (que implica un proceso interno del Juez), sino sólo un control en la

aplicación o interpretación del derecho material, la doctrina jurisprudencial y de las

formas esenciales del Debido proceso.

Por su parte, Calderón (2011) Sostiene que el fundamento del recurso de casación en

lo penal se encontraría en la necesidad de asegurar la unidad del derecho penal a

nivel interpretativo. Se tiene en cuenta el marco en que dicho recurso se

desenvuelve, un Estado Constitucional de Derecho, en el que se garantiza el

principio de seguridad jurídica, y se reconoce como uno de los derechos

fundamentales la igualdad de todas las personas en la aplicación de la Ley.

El autor citado sostiene que el fin de la casación es guiar la labor judicial a través de

criterios interpretativos homogéneos. La búsqueda de jurisprudencia uniforme

resulta imprescindible en el ámbito penal, para asegurar el Principio de

Determinación de la Ley Penal, que podría ser afectado

D. Recurso de Queja

Es un medio impugnatorio ordinario que tiene por objeto que el superior reexamine

la resolución que deniega un recurso.

Por su parte Talara (2011) sostiene que es un recurso especial, pues mientras los

demás tienden a revocar la resolución impugnada por errores in iudicando o in

40

procedendo, la queja apunta a obtener la admisibilidad de otro recurso denegado.

Es posible su interposición, de acuerdo con el Artículo 437° del nuevo Código

Procesal, contra las resoluciones denegatorias del recurso de apelación y de

casación. Se debe precisar el motivo de su interposición con invocación de la norma

jurídica que hubiera sido vulnerada, además de acompañar el escrito que motivo la

resolución recurrida y todas las piezas referentes a su tramitación.

La tramitación para resolver el recurso las siguientes alternativas:

Fundada: Se concede el recurso y se ordena al Juez de la causa que envié el

expediente o ejecute lo que corresponde, sin perjuicio de la notificación de las

partes.

. Infundada: Se comunica al Ministerio Público y a los demás sujetos

2.2.1.6.4. Medio impugnatorio formulado en el proceso judicial en estudio

En el proceso judicial en estudio, el medio impugnatorio formulado fue el recurso de

apelación, por cuanto la sentencia de primera instancia se trata de una sentencia

expedida en un Proceso común, por ende la sentencia fue emitida por órgano

jurisdiccional denominado Juzgado Colegiado Penal.. La pretensión formulada fue

la absolución de los cargos formulados en la acusación fiscal.

2.2.2. Desarrollo de Instituciones Jurídicas Sustantivas relacionadas con las

sentencias en estudio

2.2.2.1. Instituciones jurídicas previas, para abordar el delito investigado en el

proceso judicial en estudio

2.2.2.1.1. La teoría del delito

El derecho penal material, se constituye en una teoría que permite establecer cuándo

un determinado comportamiento es delito, y, habilita el ejercicio de la represión

estatal.

A esta teoría se le denomina Teoría del Delito, y, dentro de sus componentes, se

encuentran las siguientes teorías:

2.2.2.1.2. Componentes de la Teoría del Delito

A. Teoría de la tipicidad. Mediante la tipicidad, el legislador establece una

determinada solución o castigo (causal de aplicación del poder punitivo), para una

41

determinada forma de actuar que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los

individuos de la sociedad puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el

ordenamiento jurídico, debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y

comprensible la conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta (Navas,

2003).

B. Teoría de la antijuricidad. Esta teoría se fundamenta en que el tipo penal, como

elementos objetivos y subjetivos, es la descripción de la materia penalmente

prohibida dotada de significado social, mientras que la antijuridicidad presupone el

verdadero desvalor o reproche jurídico al ser una contradicción entre la norma penal

prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto, por lo que no pude haber

antijuridicidad sin tipicidad previa, así, desde la concepción de la teoría finalista, la

tipicidad es indicio de que la conducta es antijurídica (Plascencia, 2004).

C. Teoría de la culpabilidad. La teoría dominante actual del finalismo, considera a

la culpabilidad como el juicio de reproche al autor por la realización de una conducta

antijurídica, tratándose de un reproche personal del agente que pudo actuar de otra

manera; teniendo como elementos de esta reprochabilidad a la imputabilidad, la

posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad (error de tipo) , la imposibilidad de

poder actuar de otra manera, la no posibilidad de motivarse conforme a la norma

(error de prohibición inevitable) (Plascencia, 2004).

2.2.2.1.3. Consecuencias jurídicas del delito

Luego de que la teoría del delito establece qué comportamientos son considerados

como tal y merecen una represión estatal (habiendo determinado su tipicidad,

antijuricidad y culpabilidad), entran en juego otras teorías que se encargan de

establecer las consecuencias jurídicas que le son imputables a cada conducta ilícita,

lo que supone una respuesta estatal punitiva (con el establecimiento de una pena o

alguna alternativa a la misma que sirva para cumplir los fines de resocialización

establecidos en la constitución), así como la generación de una obligación de carácter

civil, por las consecuencias de la acción ilícita cometida para reparar el daño

causado. Así, tenemos:

42

A. Teoría de la pena

La teoría de la pena, ligada al concepto de la teoría del delito, vendría a ser la

consecuencia jurídica aplicable por su comprobación, es decir, luego de

comprobadas la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, así como señala como señala

Frisch (2001), citado por Silva Sánchez (2007), la búsqueda de la pena ajustada a la

culpabilidad no es sino una prosecución de la cualificación del hecho como delito,

pues depende básicamente de las categorías del injusto objetivo (acción y resultado),

del injusto subjetivo y de la culpabilidad.

B. Teoría de la reparación civil. Para el autor Villavicencio Terreros (2010), la

reparación civil no es una institución completamente civil, ni una consecuencia

accesoria de la imposición de una sanción penal, sino que es un concepto autónomo

que se fundamenta en el campo del castigo y en la prevención, sirviendo para

cumplir con uno de los fines del derecho penal, en el ámbito de la prevención como

sanción económica, y la restauración de la paz jurídica reparando el daño,

eliminando en cierto grado la perturbación social originada por el delito.

2.2.2. Del delito investigado en el proceso penal en estudio

2.2.2.1. Identificación del delito sancionado en las sentencias en estudio

De acuerdo al contenido de la denuncia, la acusación y las sentencias en estudio el

delito investigado y sancionado fue Tráfico Ilícito de Drogas Expediente N° 05252-

2010-89-1601-JR-PE-04).

2.2.2.2. Ubicación de delitos en el Código Penal

2.2.2.3. Desarrollo de contnidos estrictamente relacionados con el delito

sancionados en las sentencias en estudio

2.2.2.3.1. La teoría del delito

Machicado (2009) refiere que:” La palabra delito deriva del verbo latino delinquere,

que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por

la ley (la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de

43

los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,

moralmente imputable y políticamente daños.”

Por su parte Bacigalupo (1996) refiere que: “La definición del delito de un derecho

penal de hecho podría encararse, en principio, desde dos puntos de vista. Si lo que

interesa es saber lo que el derecho positivo considera delito (problema característico

del juez), la definición podría lograrse recurriendo a la consecuencia

jurídica del hecho concreto; en este sentido, será delito todo comportamiento cuya re

alización tiene prevista una pena en la ley. Por el contrario, si lo que interesa es

saber si determinado hecho debe prohibirse bajo la amenaza de una pena (problema

característico del legislador) esa definición no servirá, pues no podrá referirse a la

pena, sino al contenido de la conducta. Dicho de otra manera: la definición del delito

dependerá, en principio, de si lo que quiere caracterizarse son los comportamientos

punibles o los merecedores de pena. El primer concepto dio lugar a un llamado

concepto formal del delito, mientras el segundo fue designado como concepto

"material" del mismo. Sobre todo, bajo el imperio del positivismo legal ambos

conceptos se mantuvieron estrictamente separados en razón de la

particular distinción del positivismo de la aplicación del derecho y la

creación del derecho, es decir, la dogmática jurídica y la política. Sin

embargo, en la medida en que se impuso el método teleológico, la línea

divisoria dejó de tener la significación atribuida y las cuestiones del

comportamiento punible y del merecedor de pena se relacionaron

estrechamente en el campo de la dogmática jurídica - o sea en el momento de la

aplicación de la ley - Por lo tanto, en la orientada por el método teleológico de

interpretación de la ley, una caracterización de los hechos merecedores de pena

resulta ser un presupuesto inevitable para la determinación de los hechos punibles.”

(p.8).

2.2.2.3.2. La Teoría del tipo penal.

2.2.2.3.2. 1. La Tipicidad.

Hurtado (2005) afirma que la tipicidad “Es la adecuación del comportamiento real al

tipo penal abstracto, así mismo es la adecuación de un hecho tipo penal, valoración

44

que se hace con miras a determinar si la conducta objeto de examen coincide o no

con la descripción típica contenida en la ley” (P. 403).

Mediante la tipicidad, el legislador establece una determinada solución o castigo

(causal de aplicación del poder punitivo), para una determinada forma de actuar

que resulta lesiva para la sociedad, para que así, los individuos de la sociedad

puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico,

debiendo para tal efecto, describir en forma clara, precisa y comprensible la

conducta exigida o prohibida, de manera general y abstracta (Navas Corona,

2003).

2.2.2.3.2.2. Concepto de tipo penal.

Zaffaroni (2002), expresa que “el tipo penal es la fórmula legal necesaria al poder

punitivo para habilitar su ejercicio formal y al derecho penal para reducir las

hipótesis de pragmas conflictivos y para valorar limitativamente la prohibición penal

de las acciones sometidas a decisión jurídica”. (…) (P. 434).

2.2.2.3.2. 3. Funciones del Tipo legal.

a. Función indiciaria.

“Se deriva de aquello que piensa en la tipicidad como ratio cognocenti de la

antijuricidad, esto es, que al reputarse una conducta como típica, existe por tal un

indicio de que también es antijurídica.” (Francisco y García, 2004, p. 252.).

a. Función sistemática.

“Mediante el tipo penal y su estudio se tiende un puente entre la parte general y la

especial del código penal. Es evidente que si a parte especial del Código (tipos

penales), la parte general no tendría ningún sentido y viceversa.“

(Francisco y Garcia, 2004, p. 252).

b. Función de garantía

“Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce

45

de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Una garantía, puede proteger al individuo de la potestad de castigo del Estado, o

puede también proteger a la sociedad o al Estado de las actitudes del individuo que

pudieran perturbar el régimen establecido. De ahí una garantía puede ser: una

garantía individual, una garantía social y una garantía estatal. Una garantía no es un

principio. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Una garantía no

es un derecho subjetivo, ya que éste es una facultad o poder reconocido a una

persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos.” (Francisco y

García, 2004, p. 252.).

c. Función motivadora

“Con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a

los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que, con la

conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la

conducta prohibida.” (Francisco y García, 2004, p. 252).

d. Elementos del tipo penal.

Según Mir Puig (1990), la conforman los elementos objetivos del tipo que proceden

del mundo externo perceptible por los sentidos, es decir tiene la característica de ser

tangibles, externos, materiales, por lo que son objetivos los que representan cosas,

hechos o situaciones del mundo circundante (Plascencia, 2004).

Según la teoría revisada, para determinar la tipicidad objetiva del tipo penal

aplicable, se sugiere la comprobación de los siguientes elementos, estos son:

a. El verbo rector.

El verbo rector es la conducta que se quiere sancionar con el tipo penal, y con ella es

posible establecer de la tentativa o el concurso de delitos, implica además la línea

típica que guía el tipo penal (Plascencia, 2004).

b. Los sujetos.

Se refiere al sujeto activo, es decir, el sujeto que realiza la acción típica y el sujeto

pasivo, quien es el sujeto que sufre la acción típica (Plascencia, 2004).

46

c. Bien jurídico.

El Derecho Penal desarrolla su finalidad última de mantenimiento del sistema social

a través de la tutela de los presupuestos imprescindibles para una existencia en

común que concretan una serie de condiciones valiosas, los llamados bienes jurídicos

(Plascencia, 2004).

d. Elementos normativos.

Plascencia, ( 2004) señala lo siguiente .Los elementos normativos son aquellos que

requieren valoración por parte del intérprete o del Juez que ha de aplicar la ley, esta

valoración puede proceder de diversas esferas y tener por base tanto a lo radicado en

el mundo físico como perteneciente al mundo psíquico; así mismo los elementos

normativos de complementación son todos aquellos en los cuales el tribunal de

justicia no se satisface con una simple constatación de la descripción efectuada en la

ley, sino que se ve obligado a realizar otra para concretar más de cerca la situación

del hecho. Aquí cabe distinguir: elementos puramente cognoscitivos, en los que los

tribunales valoran de acuerdo con datos empíricos, y elementos del tipo valorativos o

necesitados de valoración, en que el tribunal adopta una actitud valorativa emocional.

A ese respecto cabe dar los siguientes ejemplos:

Ejemplos: 1. Conceptos jurídicos: matrimonio, deber legal de dar alimentos,

documentos, funcionario, cheque, concurso, quiebra. 2. Conceptos referidos a valor:

móviles bajos, medidas violentas o arbitrarias. 3. Conceptos referidos a sentido:

ataque a la dignidad humana, acción sexual.

e. Elementos descriptivos.

Plascencia, (2004) Evidencia que los elementos descriptivos están formados por

procesos que suceden en el mundo real, u objetos que en él se encuentran, pero que

difieren de los elementos objetivos, los subjetivos y los normativos, por lo que en

virtud de que pueden pertenecer al mundo físico y al psíquico. En efecto, los

elementos descriptivos podemos considerarlos conceptos tomados del lenguaje

cotidiano o de la terminología jurídica que describen objetos del mundo real, pero

47

que necesariamente son susceptibles de una constatación fáctica, por lo que pueden

entenderse como “descriptivos”, aunque la precisión de su exacto contenido requiera

la referencia a una norma y manifiesten, así, un cierto grado de contenido jurídico.

Cabe considerar que conforman los elementos subjetivos del tipo cuando este se haya

constituida siempre por la voluntad, dirigida al resultado (en los delitos dolosos de

resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera

actividad), y a veces por elementos subjetivos específicos.

2.2.2.3.3. La antijuricidad.

2.2.2.2.3.1. Concepto

Villa (2008), precisa que es el juicio negativo del valor que recae sobre la conducta

humana valorada. Esta cualidad o calificación se atribuye a la conducta cuando,

además de ser típica, es contraria al derecho. Una conducta antijurídica es una

conducta contraria a la normatividad, es decir se presenta una violación por parte del

comportamiento donde se omite actuar conforme lo establece la norma jurídica.

Por otro lado Fontán (1998), considera a la antijuricidad, “es el resultado de un juicio

en cuya virtud se afirma el disvalor objetivo y substancial de una acción humana,

confrontándola con el ordenamiento jurídico en su totalidad; incluyendo los

principios generales del derecho” (p. 253).

2.2.2.3.3.2 Tipos de antijuricidad.

a) Antijuricidad Formal.

Villas (2008) Afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a

su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir,

no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal

naturaleza (por ejemplo: defensa propia).

b) Antijuricidad Material.

Villas (2008), sostiene que en principio existe acuerdo casi unánime en que

no es suficiente con que el autor sea consciente de que su conducta vulnera

los principios ético-sociales o morales imperantes en la sociedad, puesto que

48

ello no es condición necesaria ni suficiente para formular una prohibición

jurídica de cualquier clase.

Si bien es verdad que respecto a las conductas que integran el corazón del

Derecho penal criminal, los ciudadanos suelen identificar e incluso

confundir las valoraciones de las normas ético-sociales fundamentales y las

de las normas jurídicas, ambos niveles no deben mezclarse. Por otra parte, el

pluralismo ideológico de las sociedades actuales ha reducido

considerablemente la identificación entre ambas esferas. En definitiva, con

un objeto de conocimiento tan difuso se estaría fomentando la no realización

de conductas a pesar de su legalidad.

a. La antijuricidad en nuestro caso de estudio.

El juzgador en la parte considerativa y dentro del marco de la doctrina se

refiere al delito de Tráfico Ilícito de Drogas que es un hecho antijurídico

porque viene a ser contrario a derecho y no presenta causa de justificación.

2.2.2.3.4. La Culpabilidad.

2.2.2.3.4.1. Concepto de Culpabilidad.

Reyes (1982) sostiene que la culpabilidad es la ejecución de un hecho típico y

antijurídico por alguien que lo hizo como resultado de operación mental en la que

intervinieron consciente y libremente las esferas intelectiva, afectiva y volitiva de su

personalidad.

Finalmente se puede afirmar que la culpabilidad en su más amplio sentido puede

definirse como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad

personal de la conducta antijurídica La culpabilidad consiste en el reproche que se

dirige al individuo por a haber conservado un comportamiento psicológico contrario

al deber, por haberse determinado a un comportamiento socialmente dañoso en

contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus

prescripciones. Ahora bien, precisado que la culpabilidad consiste en un reproche, en

un juicio de valor que se dirige al sujeto en razón de la contrariedad del deber de su

49

comportamiento, debe señalarse que tal juicio es objetivo, a cargo del ordenamiento

jurídico y del juez y no del propio sujeto y que se trata de un juicio por el cual a luz

de la norma penal se considera la actitud interior del individuo como disconforme

con las exigencias de la norma; se le reprocha no haberse comportado con el deber

impuesto sino en forma contraria a la exigida

2.2.2.3.5. El delito.

2.2.2.3.5.1. Definición.

Gálvez y Rojas (2011), sostienen que el delito es la acción o conducta típica,

antijurídica y culpable; hecho típico y antijurídico imputado o atribuido a su autor

como su propio hecho (culpabilidad).

Finalmente sostenemos que el delito en la concepción jurídica es todo acto humano

voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.

2.2.2.3.5.2. Tipos de delito.

a. El delito Doloso de comisión.

“Contiene básicamente una acción dirigida por el autor a la producción del resultado.

Se requiere, por lo tanto, una coincidencia entre el aspecto objetivo y el subjetivo del

hecho, es decir, lo ocurrido tiene que haber sido conocido y querido por el autor”

(Bacigalupo, 1996, P. 82).

b. El delito Culposo.

Contiene una acción que no se dirige por el autor al resultado. Es decir, el hecho no

ha sido conocido ni querido por el autor (Bacigalupo, 1996,). El delito es culposo

cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero

sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos,

órdenes, etc. (Machicado, 2009).

c. Los Delitos de resultado.

50

Delitos de Resultado; de Lesión. Están integrados básicamente por la acción, la

imputación objetiva y el resultado. Este último consiste, ante todo, en la lesión de un

determinado objeto (Bacigalupo, 1999).

Así mismo Zambrano (s.f.) refiere que los delitos en el Perú se clasifican en Delitos

contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones, exposición al peligro

o abandono de personas en peligro y genocidio), delitos contra el honor, delitos

contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra el patrimonio, delitos contra

la confianza y la buena fe en los negocios, delitos contra los derechos intelectuales,

delitos contra el patrimonio cultural, delitos contra el orden financiero y monetario,

delitos tributarios, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la ecología,

delitos contra la tranquilidad pública, delitos contra la humanidad, delitos contra el

estado y la defensa nacional, delitos contra los poderes del estado y el orden

constitucional, delitos contra la voluntad popular, delitos contra la administración

pública, delitos contra la fe pública y Faltas.

c. Delitos de lesión.

“En estos delitos se presenta un daño observable del bien jurídico.” (Machicado,

2009,).

d. . Delitos de peligro.

Se cometen cuando el objeto resguardado jurídicamente es expuesto a un peligro. El

mismo puede ser abstracto, es decir, cuando la acción delictiva incluye una conducta

susceptible de peligrosidad. Y concreto, cuando la factibilidad de lesión es real.

Villa (2001)

e. Delitos de actividad.

El tipo se agota en la realización de una acción que, si bien debe ser (idealmente)

lesiva de un bien jurídico, no necesita producir resultado material o peligro alguno.

La cuestión de la imputación objetiva de un resultado a la acción es, por

consiguiente, totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vincula la acción

con un resultado o con el peligro de su producción. (Bacigalupo, 1999).

51

f. Delitos especiales.

Bacigalupo (1999), afirma que son “delitos que solamente pueden ser cometidos por

un número limitado de personas: aquellas que tengan las características especiales

requeridas por la ley para ser autor. Se trata de delitos que importan la violación de

una norma especial” (P. 237).

Por su parte Zambrano (s.f.) en referencia a los delitos en el Perú, se clasifican en:

Delitos contra la vida el cuerpo y la salud (homicidio, aborto, lesiones,

exposición al peligro o abandono de personas en peligro y genocidio), delitos

contra el honor, delitos contra la familia, delitos contra la libertad, delitos contra

el patrimonio, delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios, delitos

contra los derechos intelectuales, delitos contra el patrimonio cultural, delitos

contra el orden financiero y monetario, delitos tributarios, delitos contra la

seguridad pública, delitos contra la ecología, delitos contra la tranquilidad

pública, delitos contra la humanidad, delitos contra el estado y la defensa

nacional, delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional, delitos

contra la voluntad popular, delitos contra la administración pública, delitos

contra la fe pública y Faltas.

2.2.2.3.5.2. Los grados de comisión del delito

Siguiendo a Salas (2007) tenemos los siguientes:

2.2.2.3.5.2.1. El iter criminis.

Salas (2007) El hecho punible tiene todo un proceso o desarrollo conocido como Iter

Criminis, el cual tiene dos fases:

A. Fase Interna: El Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase

no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Aquí

hallamos 3 momentos:

A.1 Ideación.- Consiste en imaginarse el delito. Ejm: A quiere matar a B.

52

A.2 Deliberación.- Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y

forma en que se va a realizar. Ejm: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender

durante la noche a B.

A.3 Decisión.- El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejm: A decide matar a B,

con un arma de fuego y durante la noche.

B. Fase Externa: En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos

planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de

cometer un delito. Esta fase se divide en:

B.1 Actos Preparatorios.- Son aquellos que se presentan con anterioridad a la

ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos

preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen

delito. Ejm: A planea cometer un robo y para ello se agencia en el mercado negro de

un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma

de fuego.

B.2 Actos de Ejecución.- estos se muestran en la exteriorización del pensamiento

humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de

ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo

penal. Ej.: A apunta al corazón de B y dispara un arma de fuego. Si los elementos del

tipo se dan completamente, estamos ante la consumación del delito. En el caso: B

muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. Si los elementos del tipo no se

presentan completamente, el delito queda en tentativa. Supongamos que B no muere,

que dando gravemente herido. Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el

delito de lesiones, entonces, a este nivel de la realización del delito se lleva a cabo en

un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera,

donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna) ; y otra,

que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa) :

proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las

condiciones para lograr la obtención del fin (actos preparatorios), comienza la

utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan (actos de

ejecución), y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo,

53

con todos sus efectos, es la obtención del fin típico planeado mediante los medios

utilizados por el autor (consumación), y con ello lograr el objetivo que se había

propuesto al cometer el delito, que se encuadra fuera de la acción típica agotamiento.

(Salas 2007).

2.2.2.3.6. El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en las sentencias en estudio

2.2.2.3.6.1. Descripción legal del delito de Tráfico Ilícito de Drogas

El delito de Tráfico Ilícito de Drogas en el artículo 296 código penal

2.3. MARCO CONCEPTUAL

Acusado. Persona a quien se imputa la comisión de un delito. Claro es que la

acusación no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga

puede ser sobreseída definitivamente o terminar en una absolución (Cabanellas,

1998).

Acto jurídico procesal. Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de

la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear,

modificar o extinguir efectos procesales (Poder Judicial, 2013).

Bien Jurídico. Concepto que presenta particular importancia en el ámbito del

derecho penal, porque cada uno de los delitos se entiende que atenta contra el bien

que la legislación protege: vida, propiedad, familia, honestidad, honor, seguridad

nacional, administración pública, etc.; pero, en la doctrina existen profundas

diferencias acerca de cuál sea el bien jurídico protegido frente a la comisión de los

delitos o de algunos de ellos (Cabanellas, 1998).

Calidad. Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que

permiten apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie (Real

Academia de la Lengua Española, 2001).

Carga de la prueba. Obligación consistente en poner a cargo de un litigante la

demostración de la veracidad de sus proposiciones de hecho en un juicio. El

54

requerimiento es facultad de la parte interesada de probar su proposición./

Obligación procesal a quién afirma o señala (Poder Judicial, 2013).

Calidad. Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una persona o cosa que

permiten apreciarla con respecto a las restantes de su especie (Diccionario de la

Lengua Española, s.f., párr. 2)

Calidad. Según el modelo de la norma ISO 9000, la calidad es el “grado en el que un

conjunto de características inherentes cumple con los requisitos”, entendiéndose por

requisito “necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u

obligatoria”. La calidad admite diversos grados (quizás, infinitos), si bien lo que no

aclara esta definición, es quién debe establecer este grado. No obstante, en el enfoque

de esta norma está el cliente, de quien debe conocerse su percepción respecto del

grado de satisfacción con el producto suministrado, devolviéndonos nuevamente a la

perspectiva externa. (Anónimo. s.f. párr. 2-3.)

Derechos fundamentales. Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas

judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado

(Poder Judicial, 2013).

Distrito Judicial. Parte de un territorio en donde un Juez o Tribunal ejerce

jurisdicción (Poder Judicial, 2013).

Doctrina. Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del Derecho

que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun

no legisladas. Tiene importancia como fuente mediata del Derecho, ya que el

prestigio y la autoridad de los destacados juristas influyen a menudo sobre la labor

del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes

(Cabanellas, 1998).

Evidenciar. Hacer patente y manifiesta la certeza de algo; probar y mostrar que no

solo es cierto, sino claro (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Expediente. Es la carpeta material en la que se recopilan todos las actuaciones

judiciales y recaudos que se establecen en un proceso judicial de un caso concreto

(Lex Jurídica, 2012). En derecho procesal, es el conjunto de escritos, actas y

55

resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesales realizados

en un proceso, los cuales son ordenados según la secuencia de su realización en

folios debidamente numerados correlativos (Poder Judicial, 2013).

Expresa. Claro, evidente, especificado, detallado. Ex profeso, con intención,

voluntariamente de propósito (Cabanellas, 1998).

Fiscal. Funcionario que representa los intereses de la sociedad y del Estado ante los

tribunales de justicia, principalmente en las causas criminales para mantener, si lo

estima procedente, frente al abogado defensor, la acusación pública contra aquellas

personas a las que considera incursas en un acto delictivo o contravención punibles.

(Cabanellas, 1998).

Individualizar. Acción de Individuar. Especificar algo, tratar de ello con

particularidad y por menor (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Inherente. Que por su naturaleza está inseparablemente unido a algo (Diccionario de

la lengua española, s.f. párr.2)

Introducción. Exordio de un discurso o preámbulo de una obra literaria o científica

(Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Instancia. Cada una de las etapas o grados del proceso. Corrientemente en la

tramitación de un juicio se puede dar dos instancias: una primera, que va desde su

iniciación hasta la primera sentencia que lo resuelve, y una segunda, desde la

interpretación del recurso de apelación hasta la sentencia que en ella se pronuncie.

Instancia significa también el requerimiento que los litigantes dirigen a los jueces,

dentro del proceso, para que adopten una determinada medida, y en este sentido se

habla de las que pueden o tienen que ser tomadas a instancia de parte

(Cabanellas,1998).

Instrucción penal. Constituye la primera fase del procedimiento criminal y tiene por

objeto recoger el material para determinar, por lo menos aproximadamente, si el

hecho delictivo se ha cometido y quien sea su autor y cual su culpabilidad

(Cabanellas,1998).

56

Juez “a quo”. (Derecho Procesal) El que emitió una resolución que es impugnada

por un recurso de alzada, es decir, para que sea resuelto por el superior jerárquico

(Véase Juez “Ad Quen”) (Poder Judicial, 2013).

Juez “adquen”. (Derecho Procesal) El superior jerárquico que conoce el recurso de

alzada interpuesto a una resolución emitida por un inferior jerárquico (Ver: Juez “A

Quo”) (Poder Judicial, 2013).

Jurisprudencia. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad

de sentencias concordes. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que

contienen (Real Academia de la Lengua Española, 2001). Se entiende por

jurisprudencia la interpretación que de la ley hacen los tribunales para aplicarla a los

casos sometidos a su jurisdicción. Así pues, la jurisprudencia está formada por el

conjunto de sentencias dictadas por los miembros del poder Judicial sobre una

materia determinada (Cabanellas, 1998).

Justiciable. Es el ciudadano en cuanto está sometido a los órganos judiciales y, al

mismo tiempo, puede recurrir a ellos en defensa de sus derechos (Poder Judicial,

2013).

Juzgado. Dícese del tribunal donde despacha el juez. Genéricamente se habla de

juzgado de menores, juzgado penal, etc. Oficina en que labora el juez (Poder

Judicial, 2013).

Medios probatorios. Son las actuaciones que, dentro de un proceso judicial,

cualquiera que sea su índole, se encaminan a confirmar la verdad o a demostrar la

falsedad de los hechos aducidos en el juicio (Lex Jurídica, 2012).

Normativo. Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad

(Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Parámetro. Dato o factor que se toma como necesario para analizar o valorar una

situación (Real Academia de la Lengua Española, 2001).

Pertinente. Perteneciente o correspondiente a algo (Real Academia de la Lengua

Española, 2001).

57

Primera instancia. Es la primera jerarquía competencial en que inicia un proceso

judicial (Lex Jurídica, 2012).

Postura. Posición o actitud que alguien adopta respecto de algún asunto (Real

Academia de la Lengua Española, 2001).

Rango. Amplitud de la variación de un fenómeno entre un mínimo y un máximo,

claramente especificados (Diccionario de la lengua española. s.f. párr.2)

Sala. Denominación que en los tribunales colegiados se da a las varias secciones en

que están divididos. El conjunto de magistrados que constituyen cada una de tales

divisiones judiciales, para acelerar la tramitación de las causas o por las ramas

jurídicas, como en los tribunales supremos o cortes supremas, (Cabanellas, 1998,

p.893).

Sana crítica. (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con

que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la pera y valorar las pruebas con

criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas (Poder

Judicial, 2013).

Segunda instancia. Es la segunda jerarquía competencial en que inicia un proceso

judicial (Lex Jurídica, 2012).

Sentencia. Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que

se pronuncia sobre la opera del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de

proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto

de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso

concreto para la resolución de la controversia (Poder Judicial, 2013).

Sentencia de calidad de rango muy alta. Calificación asignada a la sentencia

analizada, intensificando sus propiedades y el valor obtenido, por su tendencia a

aproximarse al que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone

el estudio (Muñoz, 2014).

58

Sentencia de calidad de rango alta. Calificación asignada a la sentencia analizada,

sin intensificar sus propiedades y el valor obtenido, no obstante su

aproximación, al que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que

propone el estudio ((Muñoz, 2014).

Sentencia de calidad de rango mediana. Calificación asignada a la sentencia

analizada con propiedades intermedias, cuyo valor se ubica entre un mínimo y un

máximo pre establecido para una sentencia ideal o modelo teórico que propone el

estudio (Muñoz, 2014).

Sentencia de calidad de rango baja. Calificación asignada a la sentencia analizada,

sin intensificar sus propiedades y el valor obtenido, no obstante su tendencia a

alejarse, del que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone el

estudio (Muñoz, 2014).

Sentencia de calidad de rango muy baja. Calificación asignada a la sentencia

analizada, intensificando sus propiedades y el valor obtenido, por su tendencia a

alejarse, del que corresponde a una sentencia ideal o modelo teórico que propone el

estudio ((Muñoz, 2014).

2.4. Hipótesis

El estudio no evidencia hipótesis; porque comprende el estudio de una sola variable

(Calidad de las sentencias). Además, el nivel del estudio es exploratorio descriptivo y

en lo que respecta al objeto (sentencias) existen pocos estudios. Por estas razones el

estudio se orientó por los objetivos.

59

III. METODOLOGÍA

3.1. Tipo y nivel de investigación

3.1.1. Tipo de investigación: cuantitativo - cualitativo

Cuantitativo: la investigación, se inicia con el planteamiento de un problema

delimitado y concreto; se ocupará de aspectos específicos externos del objeto de

estudio, y el marco teórico que guiará el estudio será elaborado sobre la base de la

revisión de la literatura, que a su vez, facilitará la operacionalización de la variable

(Hernández, Fernández & Batista, 2010).

Cualitativo: las actividades de recolección, análisis y organización de los datos se

realizaran simultáneamente (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

3.1.2. Nivel de investigación: exploratorio - descriptivo

Exploratorio: porque la formulación del objetivo, evidencia que el propósito será

examinar una variable poco estudiada; además, hasta el momento de la planificación

de investigación, no se han encontrado estudios similares; mucho menos, con una

propuesta metodológica similar. Por ello, se orientará a familiarizarse con la variable

en estudio, teniendo como base la revisión de la literatura que contribuirá a resolver

el problema (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

Descriptivo: porque el procedimiento de recolección de datos, permitirá recoger

información de manera independiente y conjunta, su propósito será identificar las

propiedades o características de la variable (Hernández, Fernández & Batista, 2010).

Será un examen intenso del fenómeno, bajo la permanente luz de la revisión de la

literatura, orientada a identificar, si la variable en estudio evidencia, un conjunto de

características que definen su perfil (Mejía, 2004).

3.2. Diseño de investigación:

No experimental, transversal, retrospectivo

No experimental: porque no habrá manipulación de la variable; sino observación y

análisis del contenido. El fenómeno será estudiado conforme se manifestó en su

contexto natural, en consecuencia los datos reflejarán la evolución natural de los

60

eventos, ajeno a la voluntad de la investigador (Hernández, Fernández & Batista,

2010)|.

Retrospectivo: porque la planificación y recolección de datos se realizará de

registros, de documentos (sentencias), en consecuencia no habrá participación del

investigador (Hernández, Fernández & Batista, 2010)|. En el texto de los documentos

se evidenciará el fenómeno perteneciente a una realidad pasada.

Transversal o transeccional: porque los datos pertenecerán a un fenómeno que

ocurrió por única vez en el transcurso del tiempo (Supo, 2012; Hernández, Fernández

& Batista, 2010). Este fenómeno, quedó plasmado en registros o documentos, que

viene a ser las sentencias; por esta razón, aunque los datos se recolecten por etapas,

siempre será de un mismo texto.

3.3. Objeto de estudio y variable en estudio

Objeto de estudio: estará conformado por las sentencias de primera y segunda

instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas existentes en el expediente N° 05252-

2010-89-1601-JR-PE-04, perteneciente Juzgado Penal Coleguado de la ciudad de

Trujillo, del Distrito Judicial de La Libertad.

Variable: la variable en estudio es, la calidad de las sentencias de primera y segunda

instancia sobre homicidio culposo. La operacionalización de la variable se evidencia

como Anexo 1.

3.4. Fuente de recolección de datos.

Será, el expediente judicial el N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, perteneciente

Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Trujillo, del Distrito Judicial de La

Libertad; seleccionado, utilizando el muestreo no probabilístico por conveniencia,

por cuestiones de accesibilidad (Casal, y Mateu; 2003).

3.5. Procedimiento de recolección, y plan de análisis de datos.

Se ejecutará por etapas o fases, conforme sostienen Lenise Do Prado; Quelopana

Del Valle; Compean Ortiz, y Reséndiz Gonzáles (2008). Estas etapas serán:

61

3.5.1. La primera etapa: abierta y exploratoria. Será una actividad que consistirá

en aproximarse gradual y reflexivamente al fenómeno, estará guiado por los

objetivos de la investigación; donde cada momento de revisión y comprensión será

una conquista; es decir, será un logro basado en la observación y el análisis. En esta

fase se concretará, el contacto inicial con la recolección de datos.

3.5.2. La segunda etapa: más sistematizada, en términos de recolección de datos.

También, será una actividad orientada por los objetivos, y la revisión permanente de

la literatura, porque facilitará la identificación e interpretación de los datos. Se

aplicará las técnicas de la observación y el análisis de contenido, y los hallazgos

serán trasladados literalmente, a un registro (hojas digitales) para asegurar la

coincidencia; con excepción de los datos de identidad de las partes y toda persona

particular, citados en el proceso judicial serán reemplazados por sus iniciales.

3.5.3. La tercera etapa: consistente en un análisis sistemático. Será una actividad

observacional, analítica, de nivel profundo orientada por los objetivos, articulando

los datos con la revisión de la literatura.

El instrumento para la recolección de datos, será una lista de cotejo validado,

mediante juicio de expertos (Valderrama, s.f), estará compuesto de parámetros,

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, extraídos de la revisión de la

literatura, que se constituirán en indicadores de la variable. Los procedimientos de

recolección, organización, calificación de los datos y determinación de la variable, se

evidencia como Anexo 2.

3.6. Consideraciones éticas

La realización del análisis crítico del objeto de estudio, estará sujeta a lineamientos

éticos básicos de: objetividad, honestidad, respeto de los derechos de terceros, y

relaciones de igualdad (Universidad de Celaya, 2011). El investigador asume estos

principios, desde el inicio, durante y después del proceso de investigación; a efectos

de cumplir el principio de reserva, el respeto a la dignidad humana y el derecho a la

intimidad (Abad y Morales, 2005). Se suscribirá una Declaración de Compromiso

Ético, que se evidenciará como Anexo 3.

62

3.7. Rigor científico.

Para asegurar la confirmabilidad y credibilidad; minimizar los sesgos y tendencias, y

rastrear los datos en su fuente empírica (Hernández, Fernández & Batista, 2010), se

ha insertará el objeto de estudio: sentencias de primera y segunda instancia, que se

evidenciará como Anexo 4.

Finalmente se precisa, que la elaboración y validación del instrumento; la

operacionalización de la variable (Anexo 1); Los procedimientos para la recolección,

organización y calificación de los datos (Anexo 2); el contenido de la Declaración de

Compromiso Ético (Anexo 3); el diseño de los cuadros para presentar los resultados,

y el procedimiento aplicado para la determinación de las sub dimensiones, las

dimensiones y la variable en estudio, fue realizado por la Abog. Dionee L. Muñoz

Rosas (Docente en investigación – ULADECH Católica – Sede central: Chimbote -

Perú).

63

IV. RESULTADOS - PRELIMINARES

Cuadro 1: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

calidad de la introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de

La Libertad – Trujillo, 2016.

Part

e ex

posi

tiva d

e

la s

ente

nci

a d

e

pri

mer

a i

nst

an

cia

Evidencia Empírica

Parámetros

Calidad de la

introducción, y de la

postura de las partes

Calidad de la parte

expositiva de la sentencia de

primera instancia

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y A

lta

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y A

lta

1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]

Intr

od

ucc

ión

JUZ. COLEGIADO

EXPEDIENTE : 05252-2010-89-1601-

JR-PE-04

ESPECIALISTA : GEOVANNA CASAS

NOVOA

MINISTERIO PUBLICO : ORENDO

VELASQUEZ, IDALIA

IMPUTADO : MONTOYA RODRIGUEZ,

1. El encabezamiento evidencia: la

individualización de la sentencia, indica

el número de expediente, el número de

resolución que le corresponde a la

sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/la identidad de las partes, en los casos que

correspondiera la reserva de la identidad

por tratarse de menores de edad. etc. Si

cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea?

Qué imputación? ¿Cuál es el problema sobre lo que se decidirá. Si cumple

3. Evidencia la individualización del

acusado: Evidencia datos personales:

nombres, apellidos, edad/ en algunos

casos sobrenombre o apodo. Si cumple

4. Evidencia aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista

un proceso regular, sin vicios procesales,

X

64

MAYCOL MIETON

DELITO : TRAFICO ILICITO

DE DROGAS

AGRAVIADO : ESTADO

Resolución Nro. Ocho

SENTENCIA

ENCABEZAMIENTO

Trujillo, doce de Enero

del año dos mil Doce.-

Vistos y Oídos los actuados

correspondientes, en la audiencia de Juicio Oral, en

Acto Público, por ante el Juzgado Penal Colegiado

de la Corte Superior de Justicia de la Libertad

conformada por los doctores Jorge Humberto

Colmenares Cavero, quien intervine como director

de debates, e integrado por Liliana Janet Rodríguez

Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz, proceso

sin nulidades, que se ha agotado los

plazos, las etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del

proceso, que ha llegado el momento de

sentenciar/ En los casos que correspondiera: aclaraciones

modificaciones o aclaraciones de nombres

y otras; medidas provisionales adoptadas durante el proceso, cuestiones de

competencia o nulidades resueltas, otros.

Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del

lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o

perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones

ofrecidas. Si cumple

7

Post

ura

de

las

part

es

1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación. Si

cumple 2. Evidencia la calificación jurídica del

fiscal. No cumple

3. Evidencia la formulación de las

pretensiones penales y civiles del fiscal /y de la parte civil. Este último, en los

casos que se hubieran constituido en parte

civil. No cumple 4. Evidencia la pretensión de la defensa

del acusado. No cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas

extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o

perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

X

65

seguido contra MAYCOL MIETON MONTOYA

RODRIGUEZ como autor del delito Trafico Ilícito

De Drogas tipificado en el primer párrafo del artículo

296 del Código Penal, en agravio del Estado.

Partes Procesales.

- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA

ARRASCUE, Fiscal de la Fiscalia

especializada en Tráfico Ilícito de Drogas,

Domicilio procesal: Esquinas de las Avs. Jesús

de Nazareth y Sánchez Carrión.

- ABOGADO DEL ACUSADO: DR.

WILFREDO MIGUEL CASTRO 381, con

domicilio procesal en la casilla 24 del Colegio

De Abogados de La Libertad

- ACUSADO MONTOYA RODRIGUEZ,

MAYCOL MIETON: con DNI Nº 44644286,

tiene 24 años, nació en Lucma el 26 de Agosto

66

de 1987, nombre de sus padres Pablo y

Fernanda, Grado de instrucción Primaria,

domicilia en Maria Elena Moyano Mz. 6 Lote

11 La Esperanza- Wichanzao, Sin bienes

Propios, sin antecedentes.

I.- PARTE EXPOSITIVA

1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias

Objeto de la Acusación del Ministerio Publico:

Que, su teoría del Caso es que se imputa al

procesado Maycol Mieton Montoya Rodríguez ser

autor del delito contra la Salud Publica-Trafico ilícito

de Drogas en la modalidad de Promoción y

favorecimiento al TID, en agravio del Estado, toda

vez que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las

05:50 horas aproximadamente personal PNP de la

DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una

persona varón en actitud sospechosa, por

67

intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, el

mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su

buzola, motivo por el cual fue intervenido cuando

trataba de darse a la fuga, siendo identificado como

el imputado Maycol Montoya Rodríguez, a quien a

realizársele su registro personal se le encontró en

posesión de un paquete de forma rectangular, forrada

con bolsa de plástico transparente y en su interior

papel periódico conteniendo una sustancia pardusca

húmeda, con olor y características a Pasta Básica de

Cocaína, seguidamente se realizo su registro

domiciliario encontrándose al interior de una

habitación en una caja de cartón una bolsa plástica

rosada transparente conteniendo una sustancias de

color pardusca, pulverulenta con olor y

características PBC; así como dos balanzas sin

marca; determinándose que efectivamente tanto la

sustancia encontrada en el registro personal como la

encontrada en el registro domiciliario dieron positivo

68

para alcaloide de Cocaína, con pesos brutos de

163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente.

Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el

acusado es autor del delito de Tráfico Ilícito de

Drogas, previsto por el 296 primer parrafo del

Código Penal. Y Solicita la pena de Ocho años, más

días multa 180 que equivalen a S/.900 nuevos soles.

Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil

la suma de Mil Nuevos Soles

2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la

defensa expone sus alegatos preeliminares,

señalando que su patrocinado es Inocente y no se

podrá desvirtuar el Principio de Presunción de

Inocencia.

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica

Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo

Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción, y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva incluyendo

la cabecera.

LECTURA. El cuadro 1, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de primera instancia fue de rango: alta. Se derivó

de la calidad de la: introducción, y la postura de las partes, que fueron de rango: alta y baja, respectivamente. En, la introducción, se

69

encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado; los aspectos del proceso; y la

claridad. Asimismo, en la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros previstos: la descripción de los hechos y

circunstancias objeto de la acusación; y la claridad; mientras que 3: la calificación jurídica del fiscal; la formulación de las pretensiones

penales y civiles del fiscal /y de la parte civil, y la pretensión de la defensa del acusado, no se encontraron.

70

Cuadro 2: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

calidad de la motivación de los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-

PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo, 2016.

Part

e co

nsi

der

ati

va d

e la

sen

ten

cia d

e p

rim

era

inst

an

cia

Evidencia empírica

Parámetros

Calidad de la

motivación de los

hechos, del derecho, de

la pena y de la

reparación civil

Calidad de la parte

considerativa de la sentencia

de primera instancia

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y a

lta

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y a

lta

2 4 6 8 10 [1- 8] [9- 16] [17- 24] [25- 32] [33- 40]

Moti

vaci

ón

de

los

hec

hos

II.- PARTE CONSIDERATIVA

Premisa Normativa.

3.) Calificación legal del hecho cometido, se

encuentra previsto y sancionado por el artículo 296°

del Código Penal que establece. “ El que promueve,

favorece o facilita el consumo ilegal de drogas

tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

mediante actos de fabricación o tráfico será

reprimido con pena privativa de libertad no menor

de ocho ni mayor de quince años y con ciento

1. Las razones evidencian la selección

de los hechos probados o improbadas.

(Elemento imprescindible, expuestos

en forma coherente, sin

contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por

las partes, en función de los hechos

relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple

2. Las razones evidencian la fiabilidad

de las pruebas. (Se realiza el análisis individual de la fiabilidad y validez de

los medios probatorios si la prueba

practicada se puede considerar fuente de conocimiento de los hechos, se ha

verificado los requisitos requeridos

para su validez).Si cumple

3. Las razones evidencian aplicación

de la valoración conjunta. (El

contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral

de las pruebas, el órgano

X

71

ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e

inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2

y 4

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será

reprimido con pena privativa de libertad no menor

de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a

ciento ochenta días-multa.

El que provee, produce, acopie o comercialice

materias primas o insumos para ser destinados a la

elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus

etapas de maceración, procesamiento o elaboración

y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor

de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a

ciento veinte días multa.

El que toma parte de una conspiración de dos o más

personas para promover, favorecer o facilitar el

tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena

jurisdiccional examina todos los

posibles resultados probatorios,

interpreta la prueba, para saber su significado). Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de

las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia. (Con lo

cual el juez forma convicción respecto

del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho

concreto).Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del

uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,

argumentos retóricos. Se asegura de

no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor

decodifique las expresiones ofrecidas.

Si cumple

Moti

vaci

ón

del

der

ech

o

1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad.

(Adecuación del comportamiento al

tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias

lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad

(positiva y negativa) (Con razones

normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple 3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad.

(Que se trata de un sujeto imputable,

con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta, o en

su caso cómo se ha determinado lo

contrario. (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias

lógicas y completas). Si cumple 4. Las razones evidencian el nexo

(enlace) entre los hechos y el derecho

aplicado que justifican la decisión.

X

72

privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de

diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.”

4.) Doctrina. En el Área Penal, la doctrina jurídico

penal ha elaborado toda una Teoría del delito, que

es un instrumento conceptual que permite establecer

la comisión del delito (delito entendido como

conducta típica, antijurídica y culpable) y

fundamentar las resoluciones en las instancias

judiciales en materia de aplicación de la ley penal.

Asimismo Principios y Garantías.

En tal sentido, el bien jurídico tutelado de este

delito es la Salud Pública.

Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser

cualquier persona. Sujeto activo es la colectividad.

La cuestión central estriba en determinar que se

entiende por “droga”, en cuanto objeto material de

este delito. A este respecto, se considera droga

cualquier sustancia que, independientemente de su

utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso

(Evidencia precisión de las razones

normativas, jurisprudenciales y

doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los

hechos y sus circunstancias, y para

fundar el fallo). Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del

lenguaje no excede ni abusa del uso

de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,

argumentos retóricos. Se asegura de

no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor

decodifique las expresiones ofrecidas.

Si cumple

40

Moti

vaci

ón

de

la p

ena

1. Las razones evidencian la

individualización de la pena de

acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos

45 (Carencias sociales, cultura,

costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de

ella dependen) y 46 del Código Penal

(Naturaleza de la acción, medios empleados, importancia de los

deberes infringidos, extensión del

daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo

y ocasión; móviles y fines; la unidad o

pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica y

medio social; reparación espontánea

que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido

descubierto; y las condiciones

personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la

habitualidad del agente al delito;

reincidencia) . (Con razones, normativas, jurisprudenciales y

doctrinarias, lógicas y completa). Si

cumple 2. Las razones evidencian

proporcionalidad con la lesividad.

X

73

central, modificando la conducta del individuo,

pudiendo crear, tras su uso continuo, un fármaco

dependencia. En el tipo penal se alude a drogas

toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Todo estos términos encajan dentro del concepto de

drogas tóxicas, esto es, aquellas que causan un daño

a la salud; si debido a cualquier circunstancia,

perdieran dicha propiedad y se volvieran inocuas,

no se configuraría el delito de tráfico ilícito de

drogas, dada la ausencia de peligro motivada por

(Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias,

lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el

bien jurídico protegido). Si cumple

3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad.

(Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

4. Las razones evidencian apreciación

de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian cómo, con qué

prueba se ha destruido los argumentos del acusado). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos,

argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su

objetivo es, que el receptor

decodifique las expresiones ofrecidas.

Si cumple

74

Moti

vaci

ón

de

la r

epara

ción

civ

il

impropiedad absoluta del objeto material, lo que

nos permitiría hablar de un delito imposible.

La diferencia entre estupefacientes y psicotrópicos

se encuentra en la forma en la que actúan. Los

primeros provocan adormecimiento u obnubilación

y la pérdida de sensibilidad; entre otros pueden

citarse el cannabis, la heroína o el apio; los

segundos pueden producir un estado de

dependencia y estimulación o depresión del sistema

nervioso central, teniendo como resultado

alucinaciones o trastornos de la función motora, del

juicio, del comportamiento o estado de ánimo,

como sucede con los sedantes, tranquilizantes,

anfetaminas, etc.

El comportamiento consiste en promover, favorecer

o facilitar el consumo ilegal de drogas, mediante

actos de fabricación o tráfico, o en poseer tales

sustancias con este último fin.

Con los términos promover, favorecer o facilitar, se

1. Las razones evidencian apreciación

del valor y la naturaleza del bien

jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y

doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple 2. Las razones evidencian apreciación

del daño o afectación causado en el

bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y

doctrinas lógicas y completas). Si

cumple 3. Las razones evidencian apreciación

de los actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias

específicas de la ocurrencia del hecho

punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la

intención). Si cumple

4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente

apreciándose las posibilidades

económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del

uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de

no anular, o perder de vista que su

objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones ofrecidas.

Si cumple

X

75

comprueba como nuestro legislador sigue la

tendencia omni comprensiva de lo que se ha dado

en llamar “ciclo de la droga”, es decir, la

penalización de todo comportamiento que suponga

una contribución, por mínima que sea a su

consumo. 1

Pero hay que precisar que el Código Penal no

castiga toda promoción, favorecimiento o

facilitación del consumo ilegal de drogas, sino sólo

aquellos comportamientos que se realizan mediante

actos de fabricación o tráfico o que consistan en su

posesión con dicho fin.

Por actos de fabricación se entiende cualquier

procesote elaboración, mecánico o químico, sin

excluir la simple adición de una sustancia a otra u

otras (composición), dado que no sólo se fabrica

cuando se obtiene droga de una o más materias, que

antes no tenían ese carácter, sino también con la

1 Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte Especial, novena edición Ed. Tirant lo blanch , Valencia , 1993, p. 492

76

reproducción, transformación o perfeccionamiento

de materias ya de por sí estupefacientes.

El término tráfico se refiere a todo acto de

comercio, negociación o actividad que busca la

obtención de ganancia o lucro. Comprende la

importación, exportación, venta, almacenamiento,

distribución, transporte, etc.

La posesión se castiga sólo sí tiene por finalidad el

tráfico, de tal forma que no es la tenencia en si de la

droga la conducta incriminada, sino su

preordenación al tráfico. Por tanto, se excluye del

tipo penal la posesión de drogas para el propio

consumo. Sin embargo, en algunos casos será difícil

determinar cuando la posesión de droga es para el

consumo y cuando para el tráfico, no obstante,

existirá el primer supuesto si es que se cumplen

los requisitos del artículo 299° del Código Penal.

Por tanto, en el Código Penal se castiga la

promoción, favorecimiento o facilitación del

77

consumo ilegal de drogas, siempre que estos

comportamientos se realicen mediante actos de

fabricación, tráfico o posesión para el tráfico.

Tipicidad subjetiva. El comportamiento del primer

párrafo del artículo 296° CP se requiere

necesariamente el dolo, pero en el caso de posesión

se exige, además, un elemento subjetivo del tipo

consistente en la intención de destinar la posesión

de droga al tráfico.

En el comportamiento recogido en el segundo

párrafo del artículo 296° CP. Se requiere, también a

parte del dolo, un elemento subjetivo consistente en

la intención de destinar el comercio a la elaboración

de drogas tóxicas.

Antijuricidad. Debe ser contrario al Derecho y no

presentar causas de justificación, como son: La

legítima defensa, estado de necesidad justificante,

actuar por disposición de la ley, en cumplimiento de

un deber o en ejercicio legítimo de un derecho o

78

consentimiento

Culpabilidad. Que es el reproche de la conducta

típica y antijurídica. Y no concurrir supuestos de

exclusión de culpabilidad, como son: La

imputabilidad, el desconocimiento de la prohibición

y la inexigibilidad de otra conducta.

5.) Jurisprudencia.

5.1.- Tratándose de un delito de peligro abstracto,

de riesgo o de pura actividad como es el tráfico

ilícito de drogas, cuya punibilidad por demás tiene

origen en la situación de peligro eventual que nace

de las conductas típicas, la reparación civil debe

fijarse en función a la cantidad y dañosidad de la

droga incautada, así como a la magnitud de

individuos que han participado en su comisión,

sobre la base de los principios de suficiencia y

razonabilidad o proporcionalidad”2

2 SALA PENAL PERMANENTE. R.N. N° 1766-2004. Callao. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales N° 5. Lima, 2004, p. 371.

79

5.2.- “En el presente caso la responsabilidad del

encausado en el delito de tráfico ilícito de drogas se

encuentra acreditado irrefutablemente; quién ha

venido dedicándose a la adquisición y

acondicionamiento de clorhidrato de cocaína con

fines de comercialización a nivel internacional,

favoreciendo de esta manera su consumo, lo que se

corrobora con los documentos de remisión de

encomienda donde se consignan los nombres del

procesado y e acusado ausente, con las

declaraciones testimoniales, resultado preliminar de

análisis químico, y dictamen pericial; imputación

que además es corroborada en parte por el citado

procesado quién en la continuación de su

declaración instructiva e interrogatorio de juicio

oral acepta haber llevado una encomienda y que una

persona desconocida le encargó que la depositara a

cambio de lo cual recibiría la suma de cien nuevos

soles, por cuanto resulta poco creíble que una

80

persona con instrucción secundaria completa, que

recibe ayuda de familiares en el extranjero pueda

prestarse a efectuar un encargo de un individuo al

cual no conoce, además de ignorar el contenido de

la encomienda.”3

5.3.- “Se acredita que el recurrente fue intervenido

por la policía en circunstancias que departía con

otros sujetos, uno de ellos sindicado por ser autor de

constantes robos, quienes al ser requeridos por las

fuerzas del orden dejaron caer una bolsa que

contenía cuatro envoltorios con pasta básica de

cocaína y marihuana, así como un cuchillo. Este

hecho, a juicio del Tribunal, supone la secuela de

inmediatez temporal e inmediatez personal que

configura la flagrancia, pues revela indicios

razonables de la participación del recurrente en el

delito que se investiga.”4

3 Ejecutoria Suprema del 06/05/2003, Exp. N° 325-2003, Lima, 2005. Jurisprudencia Penal Comentada, Tomo II. p. 301.

4 TC, Sent., feb. 2007, Exp. N° 5451-2005-PHC/TC.

81

Premisa de Hecho.

6.) Actuación Probatoria en Juicio Oral.- De

conformidad con el artículo 356 del Código

Procesal Penal; el Juicio es la etapa principal del

proceso. Se realiza sobre la base de la acusación.

Sin perjuicio de las garantías procesales

reconocidas por la Constitución y los tratados de

Derecho Internacional de Derechos Humanos

aprobados y ratificados por el Perú, rigen

especialmente la oralidad, la publicidad, la

inmediación y la contradicción.

Siguiendo el debate probatorio se han realizado las

siguientes diligencias, consignando el Juzgador la

parte relevante o más importante para resolver el

caso materia de autos, de forma que la convicción

del suscrito se forma luego de la realización de las

diligencias y en audiencia, al haber tomado contacto

directo con los medios probatorios aportados a tal

82

fin:

6.1.- Testigo Paúl Eleazar Velásquez Celis

(PNP). Que el día de los hechos vio un sujeto en

actitud sospechosa y al registro le encontraron un

paquete co olor y características a PBC. Que sólo

vieron al señor intervenido, no había otra persona.

Las balanzas eran de mano, pequeñas. Que ellos

trabajan en grupo y en equipo. Que conocen la

droga. Que en el domicilio encontraron a la

conviviente del intervenido.

6.2.- Testigo Marco Antonio Ugaz Cherre

(PNP). Que previamente se le puso a la vista el acta

de intervención y acta de registro, reconociéndola

en su contenido y firma. Que ese día el señor al ver

el carro se puso nervioso y lo intervinieron; tenía un

celular y un paquete de droga, reconociéndola por

el olor y características de PBC. Le preguntaron su

domicilio y se constituyeron a el, encontrando a su

conviviente. En el registro encontraron papel

83

periódico con adherentes y una bolsa con olor,

color, textura y características a PBC. Que en la

intervención él intervenido estaba solo, al parecer

estaba esperando a alguien.

6.3.- Testigo Pedro Colchado Carlín (PNP). Que

trabajaba en la Divandro, y cuando estaban por

Sinchi Roca con Atahualpa, vio un sujeto en actitud

sospechosa, lo intervinieron y tenía PBC, en el

registro domiciliario encontraron adherencias, en el

domicilio encontraron a su conviviente Se le puso a

la vista las actas, reconociendo su firma y se ratifica

en el contenido. Que conocía al padre del muchacho

de apellido Montoya por ser conocido vendedor de

drogas. Que en la divandro andan en grupo de cinco

o seis personas patrullando en el vehículo, que cada

uno cumple funciones. Que no recuerda la

intervención y/o su participación, que todo esta en

el acta. Han pasado tantos años y tantos casos que

ven. Averiguando por el apellido del muchacho era

84

Montoya su padre y ya había ido a ese domicilio en

otra intervención. Sobre la firma que aparece el

Mayor Zumaran, responde si ha firmado el acta

debió estar presente, que a otra preguntas se remite

a las actas. Que en las intervenciones todo es

rápido, porque si el intervenido no contesta el

teléfono, los cómplices saben que lo han

intervenido y esconden la evidencia.

6.4.- Oralización de los medios probatorios.

Destacando el significado probatorio que

consideran útil las partes, se declaro cerrado el

debate y siendo el estado el de expedir sentencia.

Subsunción del Hecho a la Norma

7.) Hechos Probados o No Probados. Valoración

de la Prueba. La carga de la Prueba (que

corresponde a quien acusa y no al que se defiende).

La calidad de la Prueba (no debe dejar lugar a

duda razonable).

85

El señor Juez, en la valoración probatoria respetará

las reglas de la sana crítica, especialmente conforme

los principios de la lógica, las máximas de la

experiencia y los conocimientos científicos.

Asimismo se tiene en consideración; al momento

de valorar la declaración del testigo o agraviado aun

cuando sea el único testigo de los hechos para ser

considerada prueba de cargo y por ende virtualidad

procesal para enervar la presunción de inocencia del

imputado, la perspectiva subjetiva; es decir, que no

existan relaciones basadas en el odio, resentimiento,

enemistad u otras causas que puedan incidir en la

parcialidad de su declaración. La perspectiva

objetiva, se requiere que el relato incriminador esté

mínimamente corroborado por otras acreditaciones

indiciarias en contra del sindicado que incorporen

algún hecho, dato o circunstancia externa, aún de

carácter periférico, que consolide su contenido

incriminador. Y la coherencia y solidez del relato en

86

la permanencia del relato sin contradicciones o

ambigüedades.

Valoración Individual.

7.1.- Que conforme a la documental oralizada en el

Juzgamiento y que constituye prueba pre

constituida la misma que es valorada por el superior

jerárquico al amparo del artículo 425.2 del CPP, del

acta de intervención policial de fecha 01OCT2010,

se persiguió, intervino e identifico al acusado

Maycol Montoya, y al registro personal arrojo

positivo para drogas, al habérsele encontrado en

posesión de un paquete de forma rectangular

forrada con bolsa plástica transparente y en su

interior papel periódico conteniendo una sustancia

pardusca, húmeda, con olor y características a PBC.

Y al constituirse al domicilio del intervenido

encontraron una caja de cartón, una bolsa de

87

plástico conteniendo una sustancia de color

pardusca pulverulenta con olor y características a

PBC y dos balanzas grameras.

7.2. Que conforme a la documental oralizada en el

Juzgamiento y que constituye prueba pre

constituida del acta de registro personal, comiso de

droga e incautación de dinero y especie, de fecha

01OCT2010, in situ resultando para drogas positivo

al encontrarse un paquete de forma rectangular

forrada con bolsa de plástico transparente. Para

dinero en moneda nacional positivo, una moneda de

cinco nuevos soles, tres de un sol y una de

cincuenta céntimos. Para especies positivo, de un

teléfono celular en funcionamiento.

7.3. Que conforme a la documental oralizada en el

Juzgamiento y que constituye prueba pre

constituida del acta de registro domiciliario,

incautación y comiso de fecha 01OCT2010,

resultando en un ambiente del domicilio ubicado en

88

la Calle Ciro Alegría Mz. 6 lote 11 AAHH María

Elena Moyano Winchanzao La Esperanza Parte Alta

Trujillo, una caja de cartón en su interior una bolsa

plástica transparente conteniendo en su interior una

sustancia pardusca pulverulenta con olor y

características a PBC, entre otras especies. Como

las dos balanzas grameras.

7.4. Que conforme a la documental oralizada en el

Juzgamiento y que constituye prueba pre

constituida la Prueba de orientación y descarte de

droga en las muestras uno y dos dan como resultado

positivo para alcaloide de cocaína, con el reactivo

Mather, con peso bruto de 163.71 gramos y 171.41

gramos, con presencia de la Fiscal Provincial

Antidrogas Idalia Orendo, personal interviniente

Raúl Velásquez y de Criminalística Víctor Alvarado

al igual que los implicados asesorados por el

abogado Segundo Aguilar.

7.5. Que conforme a la documental oralizada en el

89

Juzgamiento del Informe pericial de química

961110 y 9612/10, expedidos por los peritos

químicos forense de la PNP -Dirección de

Criminalística Marleny García y Milagros

Mazuelo, concluyen que la muestra una tiene un

peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos 143

gramos neto, correspondiendo a pasta básica de

cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.

Valoración en Conjunto.

8. Que conforme a la valoración individual y las

testimoniales de los efectivos policiales; se

desprende que con fecha 01 de Octubre de 2010

siendo las 05:50 horas aproximadamente personal

PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia

de una persona varón en actitud sospechosa, por

intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa,

90

el mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de

su buzola, motivo por el cual fue intervenido

cuando trataba de darse a la fuga, siendo

identificado como el acusado Maycol Montoya

Rodríguez, a quien luego de realizársele el registro

personal se le encontró en posesión de un paquete

de forma rectangular, forrada con bolsa de plástico

transparente y en su interior papel periódico

conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con

olor y características a Pasta Básica de Cocaína,

seguidamente se realizo su registro domiciliario

encontrándose al interior de una habitación en una

caja de cartón una bolsa plástica rosada

transparente conteniendo una sustancias de color

pardusca, pulverulenta con olor y características

PBC; así como dos balanzas sin marca;

determinándose que efectivamente tanto la

sustancia encontrada en el registro personal como

la encontrada en el registro domiciliario dieron

91

positivo para alcaloide de Cocaína, con pesos brutos

de 163.71 gramos y 171.41 gramos

respectivamente. Y posteriormente con el Informe

pericial de química 961110 y 9612/10, expedidos

por los peritos químicos forense de la PNP -

Dirección de Criminalística Marleny García y

Milagros Mazuelo, concluyen que la muestra uno

tiene un peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos

143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de

cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.

respectivamente .

8.1 – Que conforme alas declaraciones de los

efectivos judiciales se ha podido determinar que la

persona que portaba la droga incautada es el

acusado, por lo que estando debidamente

individualizado se puede concluir que es la persona

que ha intervenido en la perpetración del delito de

trafico ilícito de drogas (pasta básica de cocaína). Y

los medios probatorios antes expuestos en la

92

valoración individual, son suficientes para

establecer culpabilidad

8.2- Que existiendo un cuestionamiento de la

defensa sobre el primer párrafo del articulo 296 que

la conducta de su patrocinado no es la de promover,

favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas y

teniendo en consideración que el articulo 296 no

solo establece este tipo de comportamiento si no

también el de posesión de drogas y partiendo de una

pena conminada del primer párrafo no menor de 08

años y del segundo párrafo no menor de 6 ni mayor

de 12 y el principio de congruencia establecido en

el articulo 397.3 del CPP, se tendrá en

consideración para la determinación judicial de la

pena. Porque para el colegiado el comportamiento

del acusado se subsume en el segundo párrafo de

posesión y no el del primer párrafo, dada las

circunstancias de su intervención y el hallazgo de la

droga incautada. Por lo que tal comportamiento el

93

acusado es típico, antijurídico y reprimible por el

derecho penal porque fue intervenido en posesión

de la droga y el registro domiciliario fue inmediato

9.) Determinación judicial de la Pena.- De

conformidad con el artículo 45,46 y siguientes del

Código Penal, para determinar la pena dentro de los

límites fijados por la Ley, respetando los principios

de proporcionalidad y legalidad, el Juzgador al

momento de fundamentar y determinar la pena,

tiene en cuenta los siguientes criterios: Las

carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su

cultura y sus costumbres, los intereses de la

víctima, de su familia o de las personas que de ella

dependen, la naturaleza de la acción medios

empleados, importancia de los deberes infringidos,

extensión del daño o peligro causados,

circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión,

Móviles y fines, la unidad del agente, educación,

94

situación económica y medio social, - flagrancia

259 Código Procesal Penal. Que no Registra

antecedentes penales ni judiciales

9.) La Reparación Civil.- La Reparación Civil al

amparo del Art. 92º y siguientes del Código Penal

que comprende la restitución del bien o si no es

posible el pago de su valor y la indemnización de

los daños y perjuicios; el monto se fija en atención

a la magnitud del daño irrogado así como el

perjuicio producido, se tiene en consideración la

forma y circunstancias del evento delictivo y la

condición económica del agente, debiendo ser

proporcional, por lo que el colegiado considera

acorde lo solicitado por el señor fiscal.

10.) Costas.- Conforme al artículo 497 y siguientes

del Código Procesal Penal, toda decisión que ponga

fin al proceso penal establecerá quien debe soportar

las costas del proceso.

Las Costas son impuestas al imputado cuando sea

95

declarado culpable Si el imputado es absuelto no se

impone Costas.

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica

Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo

Nota 1. La búsqueda e identificación de los parámetros de la motivación de los hechos; del derecho; de la pena; y de la reparación civil, se realizó en el texto completo

de la parte considerativa.

Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.

LECTURA. El cuadro 2, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de primera instancia fue de rango muy alta.

Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la

reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy alta, y muy alta calidad, respectivamente. En, la motivación de los hechos,

se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos y circunstancias que se dan por probadas o

improbadas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas, las razones

evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y la máxima de la experiencia, y la claridad. En, la motivación del derecho, se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la determinación de la tipicidad; las razones evidencian la determinación de

la antijuricidad; las razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el

derecho aplicado que justifican la decisión, y la claridad. En, la motivación de la pena, se encontraron los 5 parámetros previstos: las

razones evidencian la individualización de la pena conforme a los parámetros normativos previstos en los artículo 45 y 46 del Código

96

Penal; las razones evidencian la proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian la proporcionalidad con la culpabilidad; las

razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado, y la claridad. Finalmente en, la motivación de la reparación civil, se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones

evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos

realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las razones evidencian que el

monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores; y la claridad.

97

Cuadro 3: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

aplicación del principio de correlación y de la descripción de la decisión, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del

Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo, 2016.

Pa

rte

reso

luti

va

de

la

sen

ten

cia

de

pri

mer

a

inst

an

cia

Evidencia empírica

Parámetros

Calidad de la aplicación

del principio de

correlación, y la

descripción de la decisión

Calidad de la parte resolutiva

de la sentencia de primera

instancia

Mu

y

ba

ja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y

alt

a

Mu

y

ba

ja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y

alt

a

1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]

Ap

lica

ción

del

Pri

nci

pio

de

Corr

elaci

ón

Vistos y Oídos los actuados correspondientes, en la

audiencia de Juicio Oral, en Acto Público, por ante el

Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia

de la Libertad conformada por los doctores Jorge

Humberto Colmenares Cavero, quien intervine como

director de debates, e integrado por Liliana Janet

Rodríguez Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz,

proceso seguido contra MAYCOL MIETON MONTOYA

RODRIGUEZ como autor del delito Trafico Ilícito De

Drogas tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del

1. El pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación

recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en

la acusación del fiscal. Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación

recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el

fiscal y la parte civil (éste último, en

los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de

la defensa del acusado. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación

recíproca) con la parte expositiva y

considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente

con las posiciones expuestas

anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

X

98

Código Penal, en agravio del Estado.

Partes Procesales.

- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA

ARRASCUE, Fiscal de la Fiscalia especializada en

Tráfico Ilícito de Drogas, Domicilio procesal:

Esquinas de las Avs. Jesús de Nazareth y Sánchez

Carrión.

- ABOGADO DEL ACUSADO: DR. WILFREDO

MIGUEL CASTRO 381, con domicilio procesal en

la casilla 24 del Colegio De Abogados de La Libertad

- ACUSADO MONTOYA RODRIGUEZ,

MAYCOL MIETON: con DNI Nº 44644286, tiene

24 años, nació en Lucma el 26 de Agosto de 1987,

nombre de sus padres Pablo y Fernanda, Grado de

instrucción Primaria, domicilia en Maria Elena

Moyano Mz. 6 Lote 11 La Esperanza- Wichanzao,

Sin bienes Propios, sin antecedentes.

del lenguaje no excede ni abusa del

uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las

expresiones ofrecidas. Si cumple

9

Des

crip

ción

de

la d

ecis

ión

1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la

identidad del(os) sentenciado(s). Si

cumple 2. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara del(os)

delito(s) atribuido(s) al sentenciado.

Si cumple 3. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la pena (principal y accesoria, éste último

en los casos que correspondiera) y

la reparación civil. Si cumple 4. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la(s)

identidad(es) del(os) agraviado(s).

Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos

tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

X

99

I.- PARTE EXPOSITIVA

1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto

de la Acusación del Ministerio Publico: Que, su teoría

del Caso es que se imputa al procesado Maycol Mieton

Montoya Rodríguez ser autor del delito contra la Salud

Publica-Trafico ilícito de Drogas en la modalidad de

Promoción y favorecimiento al TID, en agravio del

Estado, toda vez que con fecha 01 de Octubre de 2010

siendo las 05:50 horas aproximadamente personal PNP de

la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una persona

varón en actitud sospechosa, por intersección de las calles

Sinchi Roca y Atahualpa, el mismo que guardaba un

paquete en el bolsillo de su buzola, motivo por el cual fue

intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo

identificado como el imputado Maycol Montoya

Rodríguez, a quien a realizársele su registro personal se le

encontró en posesión de un paquete de forma rectangular,

100

forrada con bolsa de plástico transparente y en su interior

papel periódico conteniendo una sustancia pardusca

húmeda, con olor y características a Pasta Básica de

Cocaína, seguidamente se realizo su registro domiciliario

encontrándose al interior de una habitación en una caja de

cartón una bolsa plástica rosada transparente conteniendo

una sustancias de color pardusca, pulverulenta con olor y

características PBC; así como dos balanzas sin marca;

determinándose que efectivamente tanto la sustancia

encontrada en el registro personal como la encontrada en

el registro domiciliario dieron positivo para alcaloide de

Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41

gramos respectivamente.

Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el acusado

es autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto por

el 296 primer parrafo del Código Penal. Y Solicita la pena

de Ocho años, más días multa 180 que equivalen a S/.900

nuevos soles.

Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil la

101

suma de Mil Nuevos Soles

2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la defensa

expone sus alegatos preeliminares, señalando que su

patrocinado es Inocente y no se podrá desvirtuar el

Principio de Presunción de Inocencia.

.

III.- PARTE RESOLUTIVA

Por estas consideraciones el Juzgado colegiado de Trujillo,

con la potestad que le confiere la Constitución Política del

Perú. Al amparo de los artículos 1, 6, 10, 11, 23, 28, 45, 92

y 296 del Código Penal concordado con los artículos 1, 11,

155, 356, 392, 393, 394,399 y 403 del Código Procesal

Penal.

FALLA POR UNANIMIDAD:

I.- CONDENANDO a: MAYCOL MIETON

MONTOYA RODRIGUEZ como autor del delito Trafico

102

Ilícito De Drogas, en agravio del Estado, a la pena de

8años privativa de libertad la misma que se computara

desde la fecha de su detención para la cual se oficiara.

Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del

ESTADO.

Días multa:180 días multa que equivale a 900 nuevos

soles, a pagar dentro el plazo ley

II.- COSTAS. Con Costas.

III.- INSCRIPCIÓN. Se inscriba en el registro

correspondiente a cargo del Poder Judicial la sentencia

firme o consentida. Se archive definitivamente. Firmando

el colegiado. Colmenares, Rodríguez y Tejada

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo

Nota. La búsqueda e identificación de los parámetros de la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, se realizó en el texto completo de la

parte resolutiva. LECTURA. El cuadro 3, revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia fue de rango muy alta. Se

derivó de, la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, que fueron de rango: alta y muy alta, respectivamente.

En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal; el

pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte

103

civil; el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de la defensa del acusado, y la claridad;

mientras que 1: el pronunciamiento que evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa

respectivamente, no se encontró. Por su parte, en la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara

del delito atribuido al sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del agraviado, y la claridad.

104

Cuadro 4: Calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

calidad de la introducción y de la postura de las partes, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de

La Libertad – Trujillo. 2016

Part

e ex

posi

tiva d

e

la s

ente

nci

a d

e

segu

nd

a i

nst

an

cia

Evidencia Empírica

Parámetros

Calidad de la

introducción, y de la

postura de las partes

Calidad de la parte

expositiva de la sentencia de

segunda instancia

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y A

lta

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y A

lta

1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]

Intr

od

ucc

ión

PROCESO PENAL : Nº 05252-2010-89-1601-JR-

PE-04

IMPUTADO : MAYCOLMIETON

MONTOYA RODRÍGUEZ

DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE

DROGAS

AGRAVIADO : ESTADO

PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL

COLEGIADO DE

TRUJILLO

1. El encabezamiento evidencia: la

individualización de la sentencia, indica

el número del expediente, el número de resolución que le corresponde a la

sentencia, lugar, fecha de expedición,

menciona al juez, jueces/ en los casos que correspondiera la reserva de la identidad

por tratarse de menores de edad. etc. No

cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el

problema sobre lo que se decidirá? el

objeto de la impugnación. Si cumple

3. Evidencia la individualización del

acusado: Evidencia sus datos personales:

nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple

4. Evidencia aspectos del proceso: el

contenido explicita que se tiene a la vista un proceso regular, sin vicios procesales,

sin nulidades, que se ha agotado los

plazos en segunda instancia, se advierte constatación, aseguramiento de las

formalidades del proceso, que ha llegado

X

105

IMPUGNANTE : PARTE IMPUTADA

MATERIA : APELACIÓN DE

SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE

Trujillo, Veinticuatro de Julio

Del Año Dos Mil Doce.-

VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación

de Sentencia Condenatoria, por los señores

magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de

Apelaciones, Doctor MARCO AURELIO

VENTURA CUEVA (Presidente), Doctor

VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS

MARIÑOS (Juez Superior Titular, Ponente y

Director de Debates) y la Doctora SALA

ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez Superior

Titular); en la que intervienen como parte apelante el

el momento de sentencia. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas

extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o

perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

5

Post

ura

de

las

part

es

1. Evidencia el objeto de la impugnación:

El contenido explicita los extremos impugnados. Si cumple

2. Evidencia congruencia con los

fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación. (Precisa en qué

se ha basado el impugnante). No cumple.

3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No

cumple. 4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte

contraria (Dependiendo de quién apele, si

fue el sentenciado, buscar la del fiscal y

de la parte civil, en los casos que

correspondiera). No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas

extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o

perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple.

X

106

imputado MaycolMieton Montoya Rodríguez,

asesorado por su abogado defensor Dr. Wilfredo

Miguel Castro, y asimismo, se contó con la

participación del Dr. Daniel Cerna Bazán, en

representación del Ministerio Público.

I. PLANTEAMIENTO DEL CASO:

01. Que, viene el presente proceso penal en

apelación de la Resolución Número Ocho, que

contiene la sentencia de fecha 12 de enero de

2012, que condena a MaycolMieton Montoya

Rodríguez, como autordel delito de Tráfico

Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a 8

añosde pena privativa de libertad efectiva, al

pago de reparación civil de S/. 1,000.00

Nuevos Soles, y 180 días multa, y con pago de

costas.

02. Que, la sentencia venida en grado ha sido

cuestionada por la defensa del imputado, quien

107

ha solicitado la revocatoria de la sentencia,

bajo el argumento de indebida valoración de la

prueba e insuficiencia probatoria, puesto que

sólo se ha valorado parcialmente las pruebas,

que existen Actas que no han sido confirmadas,

que no hay actuación probatoria pericial

toxicológica.

03. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que

la sentencia debe ser confirmada, toda vez que

la sentencia es legal y conforme a derecho, que

se cuenta con suficiente prueba, que la

sentencia refleja la valoración de la prueba

actuada en juicio oral, y, asimismo la pena es

proporcional.

04. Como efecto de la apelación formulada, la Sala

Penal de Apelaciones asume competencia para

realizar un reexamen de los fundamentos de

hecho y derecho que tuvo el Ad quo para

declarar la culpabilidad del acusado y fijar el

108

quantum de la pena y la reparación civil, y en

tal sentido, se pronuncia de la siguiente

manera:

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica

Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.

Nota: La búsqueda e identificación de los parámetros de la introducción, y de la postura de las partes, se realizó en el texto completo de la parte expositiva incluyendo

la cabecera. LECTURA. El cuadro 4, revela que la calidad de la parte expositiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango mediana. Se

derivó de la calidad de la: introducción, y la postura de las partes, que fueron de rango: mediana y baja, respectivamente. En, la

introducción, se encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: el asunto, la individualización del acusado; y la claridad; mientras que 2: el

encabezamiento; y los aspectos del proceso, no se encontraron. Asimismo, en la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros

previstos: el objeto de la impugnación, y la claridad; mientras que 3: la congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan

la impugnación; la formulación de las pretensiones del impugnante; y las pretensiones penales y civiles de la parte contraria; no se

encontraron.

109

Cuadro 5: Calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

calidad de la motivación de los hechos, del derecho, de la pena y de la reparación civil; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-

PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo. 2016

Part

e co

nsi

der

ati

va d

e la

sen

ten

cia d

e se

gu

nd

a

inst

an

cia

Evidencia empírica

Parámetros

Calidad de la

motivación de los

hechos, del derecho, de

la pena y de la

reparación civil

Calidad de la parte

considerativa de la sentencia

de segunda instancia

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y a

lta

Mu

y b

aja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y a

lta

2 4 6 8 10 [1- 8] [9- 16] [17- 24] [25- 32] [33- 40]

Moti

vaci

ón

de

los

hec

hos

II. CONSIDERANDOS:

2.1. PREMISA NORMATIVA.

05. Que, el delito de Promoción o

favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

previsto en el Artículo 296° del Código

Penal, sanciona al “…que promueve,

favorece o facilita el consumo ilegal de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas, mediante actos de fabricación

o tráfico será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de ocho ni mayor de

1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o

improbadas. (Elemento

imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,

congruentes y concordantes con los

alegados por las partes, en función de los hechos relevantes que

sustentan la pretensión(es).Si

cumple

2. Las razones evidencian la

fiabilidad de las pruebas. (Se realiza

el análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios

probatorios si la prueba practicada

se puede considerar fuente de conocimiento de los hechos, se ha

verificado los requisitos requeridos

para su validez).Si cumple

3. Las razones evidencian

aplicación de la valoración

conjunta. (El contenido evidencia completitud en la valoración, y no

valoración unilateral de las

X

110

quince años y con ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días-multa, e

inhabilitación conforme al Artículo 36°,

incisos 1), 2) y 4).

06. Que, el Artículo 296° del Código Penal,

segundo párrafo prescribe“El que posea

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias

psicotrópicas para su tráfico ilícito será

reprimido con pena privativa de libertad no

menor de seis ni mayor de doce años y con

ciento veinte a ciento ochenta días-multa”.

07. El Delito de Tráfico Ilícito de Drogas

previsto en el Artículo 296° del Código

Penal (tipo base) es unainfracción penal de

delito abstracto, en el que el delito se

perfecciona con la mera posesiónde ladroga

con fines de comercialización, resultando

indiferente si la comercialización de

lasustanciaincautada se concreta o no. Las

pruebas, el órgano jurisdiccional

examina todos los posibles

resultados probatorios, interpreta la prueba, para saber su significado).

Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las

máximas de la experiencia. (Con lo

cual el juez forma convicción respecto del valor del medio

probatorio para dar a conocer de

un hecho concreto).Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos

tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

Moti

vaci

ón

del

der

ech

o

1. Las razones evidencian la

determinación de la tipicidad.

(Adecuación del comportamiento al

tipo penal) (Con razones

normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias lógicas y completas).

Si cumple 2. Las razones evidencian la

determinación de la antijuricidad (positiva y negativa) (Con razones

normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias, lógicas y completas).

Si cumple 3. Las razones evidencian la

determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un sujeto

imputable, con conocimiento de la

antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha

determinado lo contrario. (Con razones normativas,

jurisprudenciales o doctrinarias

lógicas y completas). Si cumple

X

111

pruebas que actúan en un expediente de

tráfico de drogassonel acta de decomiso y de

incautación, corroborado con el acta de

pesaje, el peritaje químico,laculpabilidad del

inculpado se encontrará acreditada con las

declaraciones a nivel policial,

ylasdeclaraciones instructiva y declaraciones

de los testigos. Es importante que las

pruebasseñaladas a nivel policial sean

levantadas en presencia del representante del

MinisterioPúblico.Es importante que a nivel

policial se determine que el investigado

tiene domicilio conocidoo no lotiene,

verificar si en su domicilio tiene insumos

químicos, verificar si las especiesincautadas

sonlas mismas que se tienen a la vista en el

Juicio Oral.

08. Que, para la determinación de la pena, se

debe acudir a los criterios previstos en los

Artículos 45° y 46° del Código Penal.

4. Las razones evidencian el nexo

(enlace) entre los hechos y el

derecho aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de

las razones normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven

para calificar jurídicamente los

hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las

expresiones ofrecidas. Si cumple

1. Las razones evidencian la

individualización de la pena de acuerdo con los parámetros

normativos previstos en los

artículos 45 (Carencias sociales,

cultura, costumbres, intereses de la

víctima, de su familia o de las personas

que de ella dependen) y 46 del Código

Penal (Naturaleza de la acción, medios

empleados, importancia de los deberes

infringidos, extensión del daño o peligro

causados, circunstancias de tiempo,

lugar, modo y ocasión; móviles y fines;

la unidad o pluralidad de agentes; edad,

educación, situación económica y medio

social; reparación espontánea que

hubiere hecho del daño; la confesión

sincera antes de haber sido descubierto; y

las condiciones personales y

circunstancias que lleven al

conocimiento del agente; la habitualidad

del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias,

lógicas y completa). No cumple 2. Las razones evidencian

proporcionalidad con la lesividad.

X

112

Moti

vaci

ón

de

la p

ena

Asimismo, para la determinación del monto

de la reparación civil deberá acudirse a lo

previsto por el Artículo 92° y siguientes del

Código Penal.

2.2. PREMISAS FÁCTICAS.

09. Que, según la sentencia materia de

apelación ha quedado probado que el

acusado el día 01 de octubre del 2010,

aproximadamente a las 05.50 horas

aproximadamente, fue intervenido por

intersección de las calles Sinchi Roca y

(Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias,

lógicas y completas, cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido

el bien jurídico protegido). No

cumple 3. Las razones evidencian

proporcionalidad con la

culpabilidad. (Con razones, normativas, jurisprudenciales y

doctrinarias, lógicas y completas).

No cumple 4. Las razones evidencian

apreciación de las declaraciones del acusado. (Las razones evidencian

cómo, con qué prueba se ha

destruido los argumentos del acusado). No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos

tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. No cumple

113

Moti

vaci

ón

de

la r

epara

ción

civ

il

Atahualpa, cuando transitaba en actitud

sospechosa y trata de fugar al observar al

personal policial; que al ser intervenido se le

incautó una paquetede forma rectangular

forrada con bolsa de plástico transparente, y

en su interior papel periódico conteniendo

una sustancia pardusca húmeda, con olor y

características a pasta básica de cocaína;

seguidamente se realizó su registro

domiciliario encontrándose al interior de una

habitación en una caja de cartón una bolsa

plástica rosada transparente conteniendo una

sustancia de color pardusca, pulvurenta con

olor y características a pasta básica de

cocaína, así como dos balanzas sin marca,

determinándose que efectivamente, tanto la

sustancia encontrada en el registro personal

como la encontrada en el registro

domiciliario dieron positivo para alcaloide

de cocaína, con pesos brutos de 163.71

1. Las razones evidencian

apreciación del valor y la naturaleza

del bien jurídico protegido. (Con razones normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias,

lógicas y completas). No cumple 2. Las razones evidencian

apreciación del daño o afectación

causado en el bien jurídico protegido. (Con razones

normativas, jurisprudenciales y

doctrinas lógicas y completas). No

cumple 3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados

por el autor y la víctima en las

circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En

los delitos culposos la imprudencia/

en los delitos dolosos la intención).

No cumple 4. Las razones evidencian que el

monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades

económicas del obligado, en la

perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos

tópicos, argumentos retóricos. Se asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. No cumple

X

114

gramos y 171.41 gramos respectivamente; y,

posteriormente, con el informe pericial de

química N° 961110 y N° 9612/10, expedidos

por los peritos químicos forense de la PNP-

Dirección de Criminalística Marleny García

y Milagros Mazuelo, concluyen que la

muestra uno tiene un peso neto de 163.0

gramos y la muestra dos 143 gramos neto,

correspondiendo a pasta básica de cocaína y

pasta básica de cocaína húmeda

respectivamente.Que, los policías

intervinientes identificados como Paúl

Eleazar Velásquez Celis y Marco Antonio

Ugaz Cherre y Pedro Colchado Carlín, han

ratificado en juicio oral, la intervención en

flagrancia delictiva que se le practica al

acusado, a quien le encuentran transportando

pasta básica de cocaína en un paquete de

163.0 gramos peso neto, así como que en el

registro domiciliario encontraron un paquete

115

conteniendo pasta básica de cocaína de 143

gramos peso neto, lo que configura el delito

previsto en el Artículo 296° primer párrafo;

que, la defensa del acusado cuestiona el

primer párrafo del Artículo 296°, que la

conducta de su patrocinado no es la de

promover, favorecer o facilitar el consumo

ilegal de drogas y teniendo en consideración

que el Artículo 296° no solo establece este

tipo de comportamiento, sino también el de

posesión de drogas, por lo que el

comportamiento del acusado se subsume en

el segundo párrafo de posesión y no en el

del primer párrafo, dada las circunstancias

de su intervención y el hallazgo de la droga

incautada.

10. En la audiencia de apelación no se ha

actuado ninguna prueba nueva y tampoco se

han oralizado pruebas documentales.

11. La Defensa del imputado en su alegato de

116

clausura ha señalado que se han transgredido

los derechos fundamentales de su

patrocinado, que por el principio de

Presunción de Inocencia, se requiere de una

suficiente actividad probatoria de cargo, con

pruebas obtenidas y actuadas con las debidas

garantías procesales. Asimismo, sostiene que

los actos de tráficoilícito de drogas previsto

en el Artículo 296°del Código Penal no

pueden ser probados sin la concurrencia del

perito químico al juicio oral, pues no llegó la

perito al juicio, y luego se desistió, por lo

que no se puede acreditar que la sustancia

encontrada sea en realidad pasta básica de

cocaína. Que, el desistimiento de la prueba

pericial ha vulnerado el debido proceso,

pues no ha permitido a la defensa hacer

preguntas, que hay serias contradicciones de

los testigos policías. Que, el día de los

hechos su patrocinado estaba en la esquina

117

de Sinchi Roca y Atahualpa, pues era el hijo

de un conocido vendedor de droga, lo

intervienen a las 6.30 de la mañana, no

comunicaron oportunamente a la fiscalía,

entonces por qué y con qué autorización

ingresaron a la casa, que hubo allanamiento

sin orden judicial, que los testigos policías lo

intervienen con droga, y en la casa

encuentran droga, utensilios, balanza, y más

droga. Que, la prueba de sarro

unguealpracticada a su patrocinado sale

negativo, y por ello lo dejan en libertad a su

conviviente.Señala que las actas no han sido

confirmadas, que no está probado que su

patrocinado sea autor del delito de

favorecimiento de tráfico, previsto en el

Artículo 296° primer párrafo del Código

Penal. Que, por el Principio de Congruencia,

la sentencia dice que la conducta del

imputado se encuadra en el supuesto del

118

segundo párrafo del Artículo 296°, que no se

ha desvinculado conforme a los requisitos

legales. Solicita se revoque la sentencia

condenatoria.

12. Por su parte, el Ministerio Público señala

que los hechos datan de fecha 01 octubre de

2010, a las 6.30 a.m. aproximadamente, al

ser intervenido el acusado se le encontró un

paquete conteniendo pasta básica de

cocaína, con peso bruto de 163.71 gramos,

que en el registro domiciliario del acusado

se encontró una caja de cartón con peso de

161.41 gramos, másdos

balanzasgramerapara el pesaje de droga.

Que, la intervención policial se hizo

legalmente porque fue un caso de flagrante

delito. En el desarrollo del juicio oral, han

concurrido los testigos policías

intervinientes, y han acreditado el delito, que

el ingreso de la policía al domicilio del

119

acusado fue en flagrancia delictiva, y con la

autorización del imputado y su

conviviente,donde encontraron el segundo

paquete conteniendo pasta básica de

cocaína.Asimismo, la Fiscalía sustenta que

la pena de 8 años impuesta es proporcional,

así como la multa y la reparación civil, por

lo que también deben de confirmarse.

2.3. ANÁLISIS DEL CASO.

13. En el presente caso, en la audiencia de

apelación no se han actuado nuevos medios

probatorios, tampoco se han oralizado

documentos, no se ha contado con la

declaración de la parte imputada, en suma no

ha existido actuación probatoria, limitándose

ambas partes a realizar un debate argumental

de los fundamentos fácticos y jurídicos que ha

utilizado el Juez Ad Quo para dictar la

120

sentencia condenatoria, por lo que para

resolver esta apelación se realizará un

reexamen de dichos fundamentos, con las

limitaciones contenidas en el Código Procesal

para la valoración de la prueba personal.

Efectivamente, al no haberse actuado nuevas

pruebas en el juicio de apelación, no

corresponde a la Sala Superior otorgar un

valor probatorio diferente al otorgado por el

Juez Ad Quo a las pruebas personales

actuadas en el juicio oral, tal como lo estipula

de forma expresa el Artículo 425º inciso 2 del

Código Procesal Penal “…La Sala Penal

Superior no puede otorgar diferente valor

probatorio a la prueba personal que fue objeto

de inmediación por el Juez de primera

instancia, salvo que su valor probatorio sea

cuestionado por una prueba actuada en

segunda instancia”.

14. Al revisar la sentencia, advertimos que el

121

juicio de culpabilidad realizado por el Juzgado

Colegiado se ha basado sustancialmente en

prueba personal, consistente en la declaración

de los policías intervinientes del acusado en

flagrancia delictiva.

15. En la audiencia de apelación la parte

apelante solicita la revocatoria de la

sentencia bajo el argumento que no se ha

valorado las pruebas de forma conjunta, que

existe insuficiencia probatoria y que la

sentencia solo se basa en la declaración de

los testigos policías. Al respecto, señala que

el Juzgado Colegiado no ha tenido en cuenta

las contradicciones en sus declaraciones,

también manifiesta que los policías no

habrían tenido autorización judicial para que

ingresen al domicilio de su patrocinado.

Asimismo, el argumento de defensa ha sido

el de cuestionar la credibilidad y certeza de

las pruebas actuadas en juicio oral,

122

afirmando que en audiencia de juzgamiento

no concurrió a prestar declaración el perito

químico, habiéndose prescindido de su

declaración, por lo que no se puede acreditar

que la sustancia encontrada en el registro

personal y registro domiciliario del acusado,

haya sido pasta básica de cocaína; lo cual es

erróneo, puesto que la intervención del

acusado fue en flagrancia delictiva en

circunstancias en que éste se desplazaba por

inmediaciones de las calles Sinchi Roca y

Atahualpa, trasladando un paquete

conteniendo pasta básica de cocaína, por lo

que la declaración testimonial del perito en

audiencia de juzgamiento deviene en

intrascendente para imponer una sentencia

condenatoria; y, además, teniendo en

consideración la figura de la flagrancia

delictiva, fue que conllevó a que se realice

inmediatamente, la diligencia de registro

123

domiciliario, donde se encontró una bolsa

plástica conteniendo pasta básica de cocaína

y dos balanzas de pesaje, corroborándose de

esta manera, la imputación atribuida. Que,

todas estas pruebas constituyen prueba

preconstituída, y se encuentran corroboradas

con las demás pruebas documentales

oralizadas en juicio oral, y, asimismo, se

encuentran corroboradas con las

testimoniales de los policías intervinientes,

acreditándose fehacientemente la

responsabilidad penal del acusado en el

hecho delictivo.

16. Conforme se señaló en el considerando

anterior, el presente caso trata sobre delito de

tráfico ilícito de drogas en flagrancia delictiva.

Este dato es muy relevante para el presente

análisis, pues las únicas pruebas en este tipo

de casos, son el testimonio de los policías

intervinientes y la droga incautada. No hay

124

más pruebas, y tampoco se puede exigir más

pruebas, pues la naturaleza del delito y la

intervención policial, condicionan a tener ese

tipo y cantidad de pruebas, las mismas que

reciben el nombre de pruebas preconstituídas.

Según la reiterada jurisprudencia del Tribunal

Constitucional, “…la flagrancia es un

instituto procesal con relevancia

constitucional que debe entenderse como una

evidencia del hecho delictuoso respecto de su

autor”(Exp. N.° 00354-2011-PHC/TC,

Cusco.Noé Huamán Aymay Otros). En efecto,

el hecho de flagrancia es una evidencia clara

de la vinculación del autor al hecho punible,

pues se configura cuando existe un

conocimiento fundado, directo e inmediato del

hecho punible que se viene realizando o que

se acaba de realizar instantes antes, situación

en la que, por su particular configuración, es

necesaria la urgente intervención de la Policía

125

para que actúe conforme a sus atribuciones, tal

como se ha verificado en el presente caso.

17. En efecto, los tres policías intervinientes

declaran como testigos en el juicio oral,

coincidiendo ambos en los hechos centrales

de la intervenciónal acusado y del registro

domiciliario, tal como se puede apreciar del

audio respectivo, pues afirman haber

intervenido al acusado en posesión de un

paquete conteniendo pasta básica de cocaína

en circunstancias en que éste se trasladaba

por inmediaciones de las calles Sinchi Roca

y Atahualpa, asimismo, testificaron sobre el

hecho del registro domiciliario donde se

encontró al interior de una habitación en una

caja de cartón, una bolsa plástica rosada

transparente conteniendo pasta básica de

cocaína, así como dos balanzas

grameraspara pesaje. Finalmente, se advierte

que la Defensa ha realizado el control de

126

credibilidad durante la declaración de los

Policías intervinientes, lo que ha sido

apreciado por el Colegiado de acuerdo a las

reglas de la inmediación, y la Sala Superior

concuerda con dicha valoración.

Consecuentemente, conforme lo establece el

Artículo 425° del Código Procesal Penal, la

Sala no podría otorgar diferente valor a la

prueba personal actuada en juicio oral, más

si en la audiencia de apelación no se ha

actuado nueva prueba y solo se ha contado

con afirmaciones subjetivas. Por lo que la

sentencia apelada deberá ser confirmada.

18. Que, respecto al cuestionamiento de la

defensa argumentando que las actas no

fueron confirmadas judicialmente, habría

que hacer la precisión siguiente, las actas

son medios de peremnización de una

actuación policial, y no son confirmables, lo

que se confirma es la prueba incautada, sea

127

material o documental, y no las actas, pues

al contener éstas un relato de cómo se

desarrolló la diligencia, es mejor contar con

las testimoniales de los policías

intervinientes. Según el Acuerdo Plenario

05-2010, fundamento catorce “no es posible

dar valor probatorio a una prueba

incautada que no ha sido confirmada”, por

ser necesario el control jurisdiccional.

Asimismo, en el mismo fundamento se

señala que “la autoridad judicial debe

realizar, con carácter previo pero en ese

mismo acto, una evaluación de la legalidad

de la incautación”. Y, en efecto, tal como ha

quedado acreditado en el registro de audio,

durante los alegatos finales se procedió a

solicitar a la defensa las razones por las que

cuestiona la incautación de la droga,

respondiendo que por haber ingresado al

domicilio del acusado sin autorización

128

judicial. Al correrse traslado a la Fiscalía,

respondió que se ingresó válidamente al

domicilio del acusado, pues no solo había

flagrancia, sino que además se contó con la

autorización del propio acusado. Al

valorarse los argumentos de ambas partes,

en efecto se aprecia que existía autorización

constitucional por la flagrancia, para realizar

el registro domiciliario, por consiguiente, no

ha existido infracción a ningún derecho

constitucional, por lo que la incautación es

legal y debe confirmarse. Debe advertirse

además, que el argumento de la falta de

confirmatoria, ha sido un argumento que

viene siendo usada por la Defensa, como

argumento de fondo, y además es sólo un

argumento que no requiere mayor

comprobación, por lo que resulta procedente

en este estadio pronunciarnos por la

legalidad de la incautación.

129

19. En cuanto a la argumentación de que no se

habría probado que lo incautado sea droga,

por el hecho de no haber concurrido el perito

químico a declarar en juicio oral, no es un

argumento válido para poder excluir del

proceso el dictamen pericial, más sí han

ingresado al debate, a través de la

oralización, la prueba de orientación y

descarte de droga y la pericia química, con

las que ha quedado suficientemente

acreditado que lo incautado al acusado es

pasta básica de cocaína. Además, el acusado

a través de su defensa, ha ejercido

plenamente su derecho a la contradicción en

el juicio oral, por lo que este argumento de

defensa carece de razonabilidad y

fundamento jurídico.

20. Revisado el proceso, se advierte que el

Juzgado Colegiado ha motivado

suficientemente la sentencia apelada

130

conforme a las exigencias del Artículo 139°

inciso 5 de la Constitución, y que la

conclusión por la responsabilidad penal del

acusado, obedece a la valoración de las

pruebas actuadas en juicio oral.Que, los

principales argumentos para la medición de

la pena están referidos a la gravedad del

delito, la cantidad de droga incautada, la

conducta desplegada en la comisión del

delito, así como la conducta procesal.

También se fundamenta en el hecho de que

no concurren circunstancias atenuantes, y

que estando al hecho que el caso llegó hasta

el juicio oral, no ha existido colaboración o

aceptación que le haga acreedor al

sentenciado, algún beneficio de reducción de

pena.

2.4. DETERMINACIÓN DE LA PENA.

21. La determinación judicial de la pena tiene

131

por función, identificar y decidir la calidad e

intensidad de las consecuencias jurídicas

que corresponden aplicar al autor o partícipe

de un delito. Se trata, por tanto, de un

procedimiento técnico y valorativo de

individualización de sanciones penales.

Según García Cavero, citando a Silva

Sánchez, “esta actividad, intrínsecamente

judicial, permite constatar el concreto

contenido de injusto, culpabilidad y

punibilidad de un determinado hecho,

traduciéndolo en una determinada medida

de pena; actividad que a su vez implicará el

quantum de su merecimiento y necesidad

(político-criminal) de pena”. (Lecciones de

Derecho Penal Parte General, Editorial

Grijley, Lima, 2008, página 688).

22. Que, el Juzgado Colegiado consideró que la

conducta del acusado se

encuentraenmarcada en el segundo párrafo

132

del Artículo 296° del Código Penal – y no en

el primer párrafo del citado artículo,

conforme lo sustentó fiscalía en su

requerimiento acusatorio-, que prevé los

actos de posesión de drogas, dada las

circunstancias de su intervención y hallazgo

de la droga incautada, por lo que en base al

principio de congruencia establecido en el

Artículo 397.3 del nuevo Código Procesal

Penal, impone la pena de 8 años de pena

privativa de libertad efectiva.

23. El razonamiento judicial explicativo de la

pena impuesta al imputado por parte del

Juzgado Colegiado, es correcto y parte de

fijar la pena básica, es decir, del mínimo y

máximo de la pena señalada en la ley (de 6 á

12 años), así como de la pena solicitada por

la Fiscalía en su requerimiento acusatorio,

optando claramente por la opción de una

pena equivalente a ocho años de pena

133

privativa libertad efectiva, en base a los

argumentos ya citados, donde destaca

decididamente las cantidades de droga

incautada, ascendente a 163.0 gramos y 143

gramos de pasta básica de cocaína peso neto,

lo que le ha permitido llegar a individualizar

una pena en concreto. La Sala considera que

no concurren circunstancias agravantes y en

esto tiene razón el Juzgado Colegiado, y si

bien el acusado ha pretendido negar los

hechos de la imputación cuestionando la

intervención policial y registro domiciliario,

debe tenerse en cuenta para evaluar su

capacidad de resocialización.

24. Para la Sala, el proceso de determinación

de la pena concreta, atraviesa dos juicios: el

juicio histórico y el juicio a futuro. El

primero, que comprende tres condiciones

valoradas en el tiempo, como son los

factores antes del delito, durante el delito y

134

después del delito, aquí tienen lugar los

criterios básicos para la individualización de

la pena, como son el principio de legalidad,

lesividad, culpabilidad y proporcionalidad,

y, las circunstancias modificativas de la

responsabilidad penal, genéricas y

específicas; el juicio a futuro consiste en

someter la pena individualizada por el juicio

histórico a las reales necesidades de

resocialización del sentenciado, en el que el

Juez evalúa si la pena legal y proporcional

derivada del juicio histórico, resulta

compatible con los fines de prevención.

25. Respecto al juicio histórico, como

circunstancias anteriores al delito, y

teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo

45° y 46° del Código Penal, debe citarse que

en el proceso no se han acreditado las

carencias sociales que hubiere sufrido el

autor, sino que lo que se ha advertido, es el

135

deseo de obtener dinero fácilmente, a través

de la posesión y comercialización de droga,

lo que evidencia una motivación egoísta; no

se reporta en el presente caso, que haya

actuado en atención a su cultura o

costumbre, sino a un afán de cometer un

delito de TID, generando con ello un peligro

al bien jurídico salud pública; que el

imputado es persona de edad madura, con

capacidad para comprender lo injusto de su

conducta; que el imputado tiene la condición

de primario.

26. Respecto a las circunstancias durante el

delito,ha quedado acreditado en el juicio de

hecho la naturaleza dolosa de la conducta

criminal, así como que el acusado estuvo

transportando la droga en un paquete, lo que

revela que estaba destinada a su

comercialización, evidenciándose su poca

valoración para con los bienes jurídicos

136

penales; y, respecto a las circunstancias

posteriores al delito debe señalarse que no

ha existido una reparación espontánea del

daño, evidenciado con su falta de

aceptación, el hecho de la flagrancia, la

inexistencia de una conducta de confesión

sincera o de colaboración con el proceso, y

por el contrario, ha pretendido cuestionar la

intervención policial y el registro

domiciliario para así lograr impunidad, lo

que revela su conducta de no

arrepentimiento. De acuerdo a estos

fundamentos, se advierte con claridad que

las circunstancias concurrentes hacen que la

pena de ocho años fijada en la sentencia

penal resulte proporcional a su culpabilidad.

27. Respecto al juicio a futuro, la Sala

considera sustancialmente que si bien el

sentenciado carece de antecedentes penales,

también es cierto que durante el proceso han

137

pretendido negar su responsabilidad, lo que

evidencia su falta de arrepentimiento, y

estando a la cantidad de droga incautada y el

peligro para la sociedad, se hace necesario

imponer una pena que cumpla con eficacia

su función preventiva, por lo que la pena de

ocho años responde suficientemente a dicho

fin.

28. Que, el argumento de la Defensa que se

habría incurrido en nulidad al fijarse que el

hecho se califica en el segundo párrafo del

artículo 296, y no en el primer párrafo, no es

correcto, toda vez que la correcta

calificación penal es un fundamento del

debido proceso y además una obligación del

Juez al cual está facultado. Además, la

calificación jurídica sigue siendo la misma,

es decir, el delito de tráfico ilícito de drogas

del artículo 296, siendo que en puridad no

hay una desvinculación para otorgar a los

138

hechos una calificación distinta (título de

imputación diferente), sino una calificación

más precisa dentro del mismo delito, e

incluso hacia una figura más favorable al

imputado, por lo que no existe perjuicio

alguno al imputado, y menos alguna causal

de nulidad como alega la Defensa.En

consecuencia, la pena debe de ser

confirmada.

29. Respecto al monto de la Reparación civil,

la fundamentación hecha por el ad quo, es

correcta en el sentido que se trata de un

delito que por su naturaleza y forma de

comisión ha generado un grave peligro para

la sociedad, un daño de carácter abstracto.

Debe tenerse en cuenta, que el tráfico ilícito

de drogas es un delito de peligro, por lo que

en estos casos no se verifica un daño

concreto y tangible, sino que se valora la

peligrosidad de la conducta y su mayor

139

alcance. En efecto, el mayor tráfico de

drogas sin duda que genera un mayor

peligro, y esa es la principal razón para

estimar el monto de la reparación civil,

monto que al igual que la pena, también

deben cumplir un fin preventivo. En

consecuencia, a mayor cantidad de droga

traficada, mayor será su peligrosidad y por

tanto mayor la reparación civil. En el

presente caso, el monto de la droga

incautada asciende a 163.0gramos y 143

gramos de pasta básica de cocaína peso neto,

por lo que el monto de la reparación civil

también debe ser confirmada. Al igual que la

pena de multa.

30. Que, respecto a las costas procesales,

según el Artículo 497° del Código Procesal

Penal serán de cargo de la parte vencida, si

bien en el presente caso, la parte vencida es

la parte imputada, está acreditado que ha

140

recurrido por un motivo serio y fundado, por

lo que debeestar exento del pago de costas

en esta instancia.

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica

Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.

Nota 1. La búsqueda e identificación de los parámetros de la motivación de los hechos; del derecho; de la pena; y de la reparación civil, se realizó en el texto completo

de la parte considerativa.

Nota 2. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.

LECTURA. El cuadro 5, revela que la calidad de la parte considerativa de la sentencia de segunda instancia fue de rango mediana.

Se derivó de la calidad de: la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la

reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy baja, y muy baja; respectivamente. En, la motivación de los hechos, se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbados; las razones evidencian la

fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian la aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencian la aplicación de las reglas

de la sana crítica y las máximas de la experiencia, y la claridad. En, la motivación del derecho, se encontraron los 5 parámetros previstos:

las razones evidencian la determinación de la tipicidad (objetiva y subjetiva); las razones evidencia la determinación de la antijuricidad; las

razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que

justifican la decisión, y la claridad; En, la motivación de la pena; no se encontraron ninguno de los 5 parámetros previstos: las razones

evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal;

141

las razones evidencian la proporcionalidad con la lesividad, las razones evidencian la proporcionalidad con la culpabilidad; las razones

evidencian apreciación de las declaraciones del acusado, y la claridad; Finalmente en, la motivación de la reparación civil, no se

encontraron ninguno de los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico

protegido; las razones evidencian la apreciación del daño o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian

apreciación de los actos realizados por el autor y la victima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las razones

evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de

cumplir los fines reparadores, y la claridad.

142

Cuadro 6: Calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas; con énfasis en la

calidad de la aplicación del principio de correlación y de la descripción de la decisión; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-

PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo. 2016

Pa

rte

reso

luti

va

de

la

sen

ten

cia

de

seg

un

da

inst

an

cia

Evidencia empírica

Parámetros

Calidad de la aplicación

del principio de

correlación, y la

descripción de la decisión

Calidad de la parte resolutiva

de la sentencia de segunda

instancia

Mu

y

ba

ja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y

alt

a

Mu

y

ba

ja

Ba

ja

Med

ian

a

Alt

a

Mu

y

alt

a

1 2 3 4 5 [1 - 2] [3 - 4] [5 - 6] [7- 8] [9-10]

Ap

lica

ción

del

Pri

nci

pio

de

Corr

elaci

ón

VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación de

Sentencia Condenatoria, por los señores magistrados

integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones,

Doctor MARCO AURELIO VENTURA CUEVA

(Presidente), Doctor VÍCTOR ALBERTO MARTIN

BURGOS MARIÑOS (Juez Superior Titular,

Ponente y Director de Debates) y la Doctora SALA

ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez Superior

Titular); en la que intervienen como parte apelante el

imputado MaycolMieton Montoya Rodríguez, asesorado

por su abogado defensor Dr. Wilfredo Miguel Castro, y

1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones

formuladas en el recurso

impugnatorio. Si cumple 2. El pronunciamiento evidencia

resolución nada más, que de las

pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio (no se

extralimita, excepto en los casos

igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte

considerativa). Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas

precedentes a las cuestiones

introducidas y sometidas al debate en segunda instancia (Es decir, toda

y únicamente las pretensiones

indicadas en el recurso impugnatorio/o las excepciones

indicadas de igual derecho a iguales

hechos, motivadas en la parte

considerativa). Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y

considerativa respectivamente. (El

pronunciamiento es consecuente

X

143

asimismo, se contó con la participación del Dr. Daniel

Cerna Bazán, en representación del Ministerio Público.

III. PLANTEAMIENTO DEL CASO:

31. Que, viene el presente proceso penal en apelación

de la Resolución Número Ocho, que contiene la

sentencia de fecha 12 de enero de 2012, que

condena a MaycolMieton Montoya Rodríguez,

como autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas

en agravio del Estado, a 8 añosde pena privativa

de libertad efectiva, al pago de reparación civil de

S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y 180 días multa, y

con pago de costas.

32. Que, la sentencia venida en grado ha sido

cuestionada por la defensa del imputado, quien ha

solicitado la revocatoria de la sentencia, bajo el

argumento de indebida valoración de la prueba e

insuficiencia probatoria, puesto que sólo se ha

valorado parcialmente las pruebas, que existen

Actas que no han sido confirmadas, que no hay

con las posiciones expuestas

anteriormente en el cuerpo del

documento - sentencia). No cumple 5. Evidencia claridad: el contenido

del lenguaje no excede ni abusa del

uso de tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos

tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las

expresiones ofrecidas. Si cumple

9

Des

crip

ción

de

la d

ecis

ión

1. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la

identidad del(os) sentenciado(s). Si

cumple 2. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado.

Si cumple 3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena

(principal y accesoria, éste último

en los casos que correspondiera) y

la reparación civil. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s).

Si cumple 5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del

uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de

vista que su objetivo es, que el receptor decodifique las

expresiones ofrecidas. Si cumple

X

144

actuación probatoria pericial toxicológica.

33. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que la

sentencia debe ser confirmada, toda vez que la

sentencia es legal y conforme a derecho, que se

cuenta con suficiente prueba, que la sentencia

refleja la valoración de la prueba actuada en juicio

oral, y, asimismo la pena es proporcional.

34. Como efecto de la apelación formulada, la Sala

Penal de Apelaciones asume competencia para

realizar un reexamen de los fundamentos de hecho

y derecho que tuvo el Ad quo para declarar la

culpabilidad del acusado y fijar el quantum de la

pena y la reparación civil, y en tal sentido, se

pronuncia de la siguiente manera:

IV. PARTE RESOLUTIVA:

Que, por todas las consideraciones expuestas, analizando

los hechos y las pruebas conforme a las reglas de la sana

crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y de

conformidad con las normas antes señalada, la

SEGUNDASALA PENAL DE APELACIONES DE LA

145

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO:

1. CONFIRMAR la sentencia que condena a

MaycolMieton Montoya Rodríguez, como autordel

delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del

Estado, a la pena de ocho años de pena privativa de

libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por

concepto de reparación civil.

2. CONFIRMARONlo demás que contiene. Sin costas

en esta instancia. Actuó como Juez Superior

Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos

Mariños.-

DR. MARCO AURELIO VENTURA CUEVA

PRESIDENTE

DR. VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS

MARIÑOS DRA. SARA ANGÉLICA

PAJARES BAZÁN

JUEZ SUPERIOR

JUEZ SUPERIOR

146

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo.

Nota. El cumplimiento de los parámetros de “la aplicación del principio de correlación”, y “la descripción de la decisión”, se identificaron en el texto completo de la

parte resolutiva.

LECTURA. El cuadro 6 revela que la calidad de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia fue de rango alta. Se derivó

de la calidad de la: aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión, que fueron de rango alta y muy alta,

respectivamente. En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento

evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia resolución nada más,

que de las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio, el pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes a las

cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda instancia, y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa, respectivamente, no se encontró. Por su parte en la descripción

de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)

sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento

evidencia mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)

identidad(es) del(os) agraviado(s), y la claridad.

147

Cuadro 7: Calidad de la sentencia de primera instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La

Libertad – Trujillo. 2016

Variable en

estudio

Dimensiones de

la variable

Sub dimensiones de la variable

Calificación de las sub

dimensiones

Calificación de las dimensiones

Determinación de la variable: Calidad de la

sentencia de primera instancia

Mu

y

baj

a

Baj

a

Med

i

ana

Alt

a

Mu

y

alta

Mu

y

baj

a

Baj

a

Med

ia

na

Alt

a

Mu

y

Alt

a

[1 - 12]

[13-24 ]

[25-36]

[37-48]

[49 - 60]

1 2 3 4 5

Ca

lid

ad

de

la s

ente

nci

a d

e p

rim

era

in

sta

nci

a

Parte

expositiva

Introducción

X

6

[9 - 10] Muy alta

55

[7 - 8] Alta

Postura de

las partes

X

[5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy baja

Parte

considerativa

2 4 6 8 10

40

[33- 40]

Muy alta Motivación

de los hechos

X

Motivación

del derecho

X [25 - 32] Alta

Motivación de la pena X [17 - 24] Mediana

Motivación de la reparación

civil

X [9 - 16] Baja

[1 - 8] Muy baja

1 2 3 4 5 [9 - 10] Muy alta

148

Parte

resolutiva

Aplicación del Principio de

correlación

X

9 [7 - 8] Alta

Descripción de la decisión X [5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy baja

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente: sentencia de primera instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo

Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.

LECTURA. El Cuadro 7 revela, que la calidad de la sentencia de primera instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los

parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito

Judicial de La Libertad – Trujillo, fue de rango muy alta. Se derivó de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva

que fueron de rango: mediana, muy alta y muy alta, respectivamente. Dónde, el rango de la calidad de: introducción, y la postura de las

partes, fueron: alta y baja; asimismo de: la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación

de la reparación civil, fueron: muy alta, muy alta, muy alta y muy alta; finalmente la aplicación del principio de correlación, y la

descripción de la decisión, fueron: alta y muy alta, respectivamente.

149

Cuadro 8: Calidad de la sentencia de segunda instancia, sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La

Libertad – Trujillo.2016

Variable en

estudio

Dimensiones de

la variable

Sub dimensiones de la variable

Calificación de las sub

dimensiones

Calificación de las dimensiones

Determinación de la variable: Calidad de la

sentencia de primera instancia

Mu

y

baj

a

Baj

a

Med

i

ana

Alt

a

Mu

y

alta

Mu

y

baj

a

Baj

a

Med

ia

na

Alt

a

Mu

y

Alt

a

[1 - 12]

[13-24 ]

[25-36]

[37-48]

[49 - 60]

1 2 3 4 5

Ca

lid

ad

de

la s

ente

nci

a d

e se

gu

nd

a i

nst

an

cia

Parte

expositiva

Introducción

X

5

[9 - 10] Muy alta

38

[7 - 8] Alta

Postura de

las partes

X

[5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy baja

Parte

considerativa

2 4 6 8 10

24

[33- 40]

Muy alta Motivación

de los hechos

X

Motivación

del derecho

X [25 - 32] Alta

Motivación de la pena X [17 - 24] Mediana

Motivación de la reparación

civil

X [9 - 16] Baja

[1 - 8] Muy baja

1 2 3 4 5 9

150

Parte

resolutiva

Aplicación del Principio de

correlación

X [9 - 10] Muy alta

[7 - 8] Alta

Descripción de la decisión X [5 - 6] Mediana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy baja

Cuadro diseñado por la Abog. Dionee L. Muñoz Rosas – Docente universitario – ULADECH Católica Fuente. Sentencia de segunda instancia en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La Libertad – Trujillo

Nota. La ponderación de los parámetros de la parte considerativa, fueron duplicados por ser compleja su elaboración.

LECTURA. El cuadro 8, revela que la calidad de la sentencia de segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas, según los parámetros

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales, pertinentes; en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La

Libertad – Trujillo, fue de rango alta. Se derivó, de la calidad de la parte expositiva, considerativa y resolutiva que fueron de rango:

mediana, mediana y muy alta, respectivamente. Dónde, el rango de la calidad de la introducción, y la postura de las partes, fueron: mediana

y baja; asimismo de la motivación de los hechos; la motivación del derecho; la motivación de la pena; y la motivación de la reparación

civil, fueron: muy alta, muy alta, muy baja y muy baja; finalmente la aplicación del principio de correlación, y la descripción de la decisión,

fueron: alta y muy alta, respectivamente.

151

4.2. Análisis de los resultados – preliminares

Conforme a los resultados se determinó que la calidad de las sentencias de primera y

segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de Drogas del expediente N° 05252-2010-89-1601-

JR-PE-04, perteneciente al Distrito Judicial de La Libertad de la ciudad de Trujillo, fueron

de rango muy alta y alta, esto es de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios

y jurisprudenciales pertinentes, planteados en el presente estudio, respectivamente (Cuadros

7 y 8).

En relación a la sentencia de primera instancia

Se trata de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional de primera instancia, este fue

el juzgado colegiado de la ciudad de Trujillo, del Distrito Judicial de la Libertad cuya calidad

fue de rango muy alta, de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes (Cuadro 7)

Se determinó que la calidad de las partes expositiva, considerativa, y resolutiva fueron, de

rango alta, muy alta, y muy alta, respectivamente (Cuadro 1, 2 y 3).

1. En cuanto a la parte expositiva se determinó que su calidad fue de rango alta. Se

derivó de la calidad de la introducción y de la postura de las partes, que fueron de rango muy

alta y mediana, respectivamente (Cuadro 1).

En la introducción se encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto;

la individualización del acusado; los aspectos del proceso; y la claridad.

En la postura de las partes, se encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: evidencia

descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación; evidencia la calificación

jurídica del fiscal; y la claridad; mientras que 2: evidencia la formulación de las pretensiones

penales y civiles del fiscal /y de la parte civil; y evidencia la pretensión de la defensa del

acusado.

152

2. En cuanto a la parte considerativa se determinó que su calidad fue de rango muy

alta. Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos, el derecho, la pena y la

reparación civil, que fueron de rango muy alta, muy alta, muy alta y mediana,

respectivamente (Cuadro 2).

En, la motivación de los hechos, se encontraron los 5 parámetros previstos las razones

evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.; las razones evidencian la

fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las

razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia;

y la claridad.

En la motivación del derecho, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones

evidencian la determinación de la tipicidad; las razones evidencian la determinación de la

antijuricidad; las razones evidencian la determinación de la culpabilidad; las razones

evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que justifican la decisión;

y la claridad.

En cuanto a la motivación de la pena, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones

evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos

previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones evidencian proporcionalidad

con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad; las razones

evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la claridad.

Finalmente en, la motivación de la reparación civil, se encontraron 3 de los 5 parámetros

previstos: las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien

jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y

la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; y la claridad;

mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico

protegido; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las

posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores, no se encontraron.

153

Es la parte que contiene el análisis del asunto, importando la valoración de los

medios probatorios para el establecimiento de la ocurrencia o no de los hechos

materia de imputación y las razones jurídicas aplicables a dichos hechos

establecidos. Esta parte de la decisión también puede adoptar nombres tales como

“análisis”, “consideraciones sobre hechos y sobre derecho aplicable”,

“razonamiento”, entre otros. La parte considerativa contiene la construcción lógica

de la sentencia, la que sirve para determinar si el acusado es o no responsable penal,

si su conducta merece pena o no, imponiendo al Juez un doble juicio: histórico,

tendente a establecer si un determinado hecho o conjunto de hechos ha existido o no

con anterioridad al proceso; y jurídico, que tienden a concluir si el hecho que

históricamente sucedió puede ser calificado como delito y merece pena

3. En cuanto a la parte resolutiva se determinó que su calidad fue de rango muy alta. Se

derivó de la calidad de la aplicación del principio de correlación y la descripción de la

decisión, que fueron de rango alto y muy alta, respectivamente (Cuadro 3).

En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros

previstos: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con los hechos

expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal; el pronunciamiento

evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones penales y civiles

formuladas por el fiscal y la parte civil; el pronunciamiento evidencia correspondencia

(relación recíproca) con las pretensiones de la defensa del acusado; y la claridad; mientras

que 1: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte

expositiva y considerativa respectivamente, no se encontró.

En la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al

sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la

reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)

del(os) agraviado(s); y la claridad.

154

En relación a la sentencia de segunda instancia

Se trata de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional de segunda instancia, este fue

la Primera Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad, Trujillo, cuya

calidad fue de rango alta, de conformidad con los parámetros normativos, doctrinarios y

jurisprudenciales pertinentes (Cuadro 8)

Se determinó que la calidad de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva fueron de

rango alta, mediana, y muy alta, respectivamente (Cuadro 4, 5 y 6).

4. En cuanto a la parte expositiva se determinó que su calidad fue de rango alta. Se

derivó de la calidad de la introducción y de la postura de las partes, que fueron de rango muy

alta, y baja, respectivamente (Cuadro 4).

En la introducción se encontraron los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto;

la individualización del acusado; aspectos del proceso; y la claridad.

En cuanto a la postura de las partes, se encontraron 2 de los 5 parámetros previstos:

evidencia el objeto de la impugnación; y la claridad; mientras que 3: evidencia congruencia

con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la impugnación; evidencia la

formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s); evidencia la formulación de las

pretensiones penales y civiles de la parte contraria, no se encontraron.

Es la parte introductoria de la sentencia que contiene los datos básicos formales de

ubicación del expediente y la resolución, así como del procesado, en la cual se

detalla: a) Lugar y fecha del fallo; b) el número de orden de la resolución; c)

Indicación del delito y del agraviado, así como las generales de ley del acusado, vale

decir, sus nombres y apellidos completos, apodo, sobrenombre y sus datos

personales, tales como su edad, estado civil, profesión, etc.; d) la mención del órgano

jurisdiccional que expide la sentencia; e) el nombre del magistrado ponente o

Director de Debates y de los demás jueces (San Martín, 2006); (Talavera, 2011).

155

5. En cuanto a la parte considerativa se determinó que su calidad fue de rango

mediana. Se derivó de la calidad de la motivación de los hechos, el derecho, la pena y la

reparación civil, que fueron de rango: muy alta, muy alta, muy baja y muy baja,

respectivamente (Cuadro 5).

En, la motivación de los hechos, se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones

evidencian la selección de los hechos probados o improbadas: las razones evidencian la

fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta; las

razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia;

y la claridad.

En cuanto a la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5

parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con

los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones

evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la

culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la

claridad.

En cuanto a la motivación de la pena, no se encontraron los 5 parámetros previstos: las

razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los parámetros normativos

previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal; las razones evidencian proporcionalidad

con la lesividad; las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad; las razones

evidencian apreciación de las declaraciones del acusado; y la claridad.

Finalmente, respecto de la motivación de la reparación civil, no se encontraron los 5

parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien

jurídico protegido; las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el

bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el

autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; las

razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las posibilidades

económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines reparadores; y la

claridad.

6. En cuanto a la parte resolutiva se determinó que su calidad fue de rango muy alta. Se

derivó de la calidad de la aplicación del principio de correlación y la descripción de la

decisión, que fueron de rango alta y muy alta, respectivamente (Cuadro 6).

156

En, la aplicación del principio de correlación, se encontraron 4 de los 5 parámetros

previstos: el pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en

el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las

pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia

aplicación de las dos reglas precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate

en segunda instancia; y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente,

no se encontró.

Finalmente, en la descripción de la decisión, se encontraron los 5 parámetros previstos: el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el

pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al

sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena y la

reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)

del(os) agraviado(s); y la claridad.

157

V. CONCLUSIONES - PRELIMINARES

Se concluyó que la calidad de las sentencias de primera instancia y segunda instancia sobre

Tráfico Ilícito de Drogas, en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, del Distrito

Judicial de La Libertad de la ciudad de Trujillo fueron de rango muy alta y alta,

respectivamente, conforme a los parámetros normativos, doctrinarios y jurisprudenciales

pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 7 y 8).

Respecto a la sentencia de primera instancia

Fue emitida por el Juzgado colegiado de la ciudad de Trujillo donde se resolvió:

CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De Drogas, en agravio

del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que se computara desde la

fecha de su detención para la cual se oficiara.

Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del E.

Días multa: 180 días multa que equivale a 900 nuevos soles, a pagar dentro el plazo ley.

Se determinó que su calidad fue de rango muy alta, conforme a los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 7).

1. Se determinó que la calidad de su parte expositiva con énfasis en la introducción y la

postura de las partes, fue de rango alta (Cuadro 1).

La calidad de la introducción fue de rango muy alta; porque en su contenido se encontraron

los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado;

los aspectos del proceso; y la claridad.

La calidad de la postura de las partes fue de rango mediana; porque se encontraron se

encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: evidencia descripción de los hechos y

circunstancias objeto de la acusación; evidencia la calificación jurídica del fiscal; y la

claridad; mientras que 2: evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del

fiscal /y de la parte civil; y evidencia la pretensión de la defensa del acusado, no se

encontraron.

2. Se determinó que la calidad de su parte considerativa con énfasis en la motivación de

los hechos, del derecho, de la pena y la reparación civil fue de rango muy alta (Cuadro

2).

158

La calidad de motivación de los hechos fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5

parámetros previstos las razones evidencian la selección de los hechos probados o

improbadas; las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas; las razones evidencian

aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana

crítica y las máximas de la experiencia; y la claridad.

La calidad de la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque se encontraron los 5

parámetros previstos: las razones evidencian la determinación de la tipicidad; las razones

evidencian la determinación de la antijuricidad; las razones evidencian la determinación de

la culpabilidad; las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho

aplicado que justifican la decisión; y la claridad.

La calidad de la motivación de la pena fue de rango mediana; porque se encontraron 3 de los

5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en

el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el

autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible; y la

claridad; mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien

jurídico protegido; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose

las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores, no se encontraron.

La calidad de la motivación de la reparación civil fue de rango mediana; porque se

encontraron 3 de los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del daño o

afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los

actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia

del hecho punible; y la claridad; mientras que 2: las razones evidencian apreciación del valor

y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones evidencian que el monto se fijó

prudencialmente apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva

cierta de cubrir los fines reparadores, no se encontraron.

3. Se determinó que la calidad de su parte resolutiva con énfasis en la aplicación del

principio de correlación y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta (Cuadro

3).

La calidad de la aplicación del principio de correlación fue de rango alta; porque en su

contenido se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con los hechos expuestos y la calificación jurídica

prevista en la acusación del fiscal; el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación

159

recíproca) con las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil; el

pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las pretensiones de la

defensa del acusado; y la claridad; mientras que 1: el pronunciamiento evidencia

correspondencia (relación recíproca) con la parte expositiva y considerativa respectivamente,

no se encontró.

La calidad de la descripción de la decisión fue de rango muy alta; porque en su contenido se

hallaron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara

de la identidad del(os) sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara

del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento evidencia mención expresa y

clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia mención expresa y clara

de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s); y la claridad.

Respecto a la sentencia de segunda instancia

Fue emitida por la Segunda Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad,

Trujillo., donde se resolvió: 1. CONFIRMAR la sentencia que condena a M.M.M.R., como

autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de

pena privativa de libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de

reparación civil.

CONFIRMARON: Lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Actuó como Juez

Superior Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos Mariños.

Se determinó que su calidad fue de rango alta, conforme a los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, aplicados en el presente estudio (Cuadro 8).

4. Se determinó que la calidad de su parte expositiva con énfasis en la introducción y la

postura de las partes, fue de rango alta (Cuadro 4).

La calidad de la introducción fue de rango muy alta; porque en su contenido se encontraron

los 5 parámetros previstos: el encabezamiento; el asunto; la individualización del acusado;

los aspectos del proceso, y la claridad.

La calidad de la postura de las partes fue de rango baja, porque en su contenido se encontró

2 de los 5 parámetros, previstos: el objeto de la impugnación; y la claridad; mientras que 3:

160

evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la

impugnación; evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s); evidencia

la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte contraria, no se encontraron.

5. Se determinó que la calidad de su parte considerativa con énfasis en la motivación de

los hechos, el derecho, la pena y la reparación civil fue de rango mediana (Cuadro 5).

La calidad de la motivación de los hechos fue de rango muy alta; porque en su contenido, se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la selección de los hechos

probados o improbadas: las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas; las razones

evidencian aplicación de la valoración conjunta; las razones evidencia aplicación de las

reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia; y la claridad.

La calidad de la motivación del derecho fue de rango muy alta; porque en su contenido se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la

pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código

Penal; las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian

proporcionalidad con la culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones

del acusado; y la claridad.

La calidad de la motivación de la pena, fue de rango muy alta; porque en su contenido se

encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian la individualización de la

pena de acuerdo con los parámetros normativos previstos en los artículos 45 y 46 del Código

Penal; las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad; las razones evidencian

proporcionalidad con la culpabilidad; las razones evidencian apreciación de las declaraciones

del acusado; y la claridad.

La calidad de la motivación de la reparación civil, fue de rango muy alta; porque en su

contenido se encontraron los 5 parámetros previstos: las razones evidencian apreciación del

valor y la naturaleza del bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación del daño

o afectación causado en el bien jurídico protegido; las razones evidencian apreciación de los

actos realizados por el autor y la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia

del hecho punible; las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose

las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores; y la claridad.

161

6. Se determinó que la calidad de su parte resolutiva con énfasis en la aplicación del

principio de correlación y la descripción de la decisión, fue de rango muy alta (Cuadro

6).

La calidad del principio de la aplicación del principio de correlación fue de rango alta;

porque en su contenido se encontraron 4 de los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento

evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio; el

pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las pretensiones formuladas en el

recurso impugnatorio; el pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas precedentes

a las cuestiones introducidas y sometidas al debate en segunda instancia; y la claridad;

mientras que 1: el pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la

parte expositiva y considerativa respectivamente, no se encontró.

Finalmente, la calidad de la descripción de la decisión fue de rango muy alta; porque en su

contenido se encontraron los 5 parámetros previstos: el pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara de la identidad del(os) sentenciado(s); el pronunciamiento evidencia mención

expresa y clara del(os) delito(s) atribuido(s) al sentenciado; el pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la pena y la reparación civil; el pronunciamiento evidencia

mención expresa y clara de la(s) identidad(es) del(os) agraviado(s); y la claridad.

162

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abad, S. y Morales, J. (2005). El derecho de acceso a la información pública –

Privacidad de la intimidad personal y familiar. En: Gaceta Jurídica. LA

CONSTITUCIÓN COMENTADA. Análisis artículo por artículo. Obra colectiva

escrita por 117 autores destacados del País. (pp.81-116). T-I. (1ra. Ed.). Lima.

Balbuena, P., Díaz Rodríguez, L., Tena de Sosa, F. M. (2008). Los Principios

fundamentales del Proceso Penal. Santo Domingo: FINJUS.

Bacigalupo, E. (1999). Derecho Penal: Parte General. (2a. ed.). Madrid: Hamurabi.

Burgos, J. (2010). La Administración de Justicia en la España del XXI (Ultimas

Reformas). Recuperado de

http://www.civilprocedurereview.com/busca/baixa_arquivo.php?id=16&embedded=t

rue (23.11.2013)

Bustamante Alarcón, R. (2001). El derecho a probar como elemento de un proceso

justo. Lima: Ara.

Cafferata, J. (1998). La Prueba en el Proceso Penal (3ra Edición).Buenos Aires:

DEPALMA

Casal, J. y Mateu, E. (2003). En Rev. Epidem. Med. Prev. 1: 3-7. Tipos de

Muestreo. CReSA. Centre de Recerca en Sanitat Animal / Dep. Sanitat i Anatomia

Animals, Universitat Autónoma de Barcelona, 08193-Bellaterra, Barcelona.

Recuperado en: http://minnie.uab.es/~veteri/21216/TiposMuestreo1.pdf .

(23.11.2013)

CIDE (2008). Diagnóstico del Funcionamiento del Sistema de Impartición de

Justicia en Materia Administrativa a Nivel Nacional. México D.F.: CIDE.

Cobo del Rosal, M. (1999). Derecho penal. Parte general. (5a. ed.). Valencia:Tirant

lo Blanch.

163

Colomer Hernández (2000). El arbitrio judicial. Barcelona: Ariel.

De la Oliva Santos (1993). Derecho Procesal Penal. Valencia: Tirant to Blanch.

Devis Echandia, H. (2002). Teoría General de la Prueba Judicial. (Vol. I). Buenos

Aires: Víctor P. de Zavalia.

Fairen, L. (1992). Teoría General del Proceso. México: Universidad Nacional

Autónoma de México

Ferrajoli, L. (1997). Derecho y razón. Teoría del Garantismo Penal (2a ed.).

Camerino: Trotta.

Fix Zamudio, H. (1991). Derecho Procesal. México: Instituto de Investigaciones

Jurídicas.

FranciskovicIgunza (2002). Derecho Penal: Parte General, (3a ed.). Italia: Lamia.

Hernández-Sampieri, R., Fernández, C. y Batista, P. (2010). Metodología de la

Investigación. 5ta. Edición. México: Editorial Mc Graw Hill.

Lenise Do Prado, M., Quelopana Del Valle, A., Compean Ortiz, L. y Reséndiz

Gonzáles, E. (2008). El diseño en la investigación cualitativa. En: Lenise Do Prado,

M., De Souza, M. y Carraro, T. Investigación cualitativa en enfermería: contexto y

bases conceptuales. Serie PALTEX Salud y Sociedad 2000 N° 9. (pp.87-100).

Washington: Organización Panamericana de la Salud.

Lex Jurídica (2012). Diccionario Jurídico On Line. Recuperado de:

http://www.lexjurídica.com/diccionario.php.

164

León, R. (2008). Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales. Lima.:

Academia de la Magistratura (AMAG).

Mazariegos Herrera, Jesús Felicito (2008). Vicios de la Sentencia y Motivos

Absolutorios de Anulación Formal Como Procedencia del Recurso de

Apelación Especial en el Proceso Penal Guatemalteco. (Tesis para optar el

grado de licenciado en derecho). Guatemala: Universidad de San Carlos de

Guatemala.

Mejía J. (2004). Sobre la Investigación Cualitativa. Nuevos Conceptos y campos de

desarrollo. Recuperado de:

http://www.sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtualData/publicaciones/inv_sociales/N13_20

04/a15.pdf . (23.11.2013)

Montero Aroca, J. (2001). Derecho Jurisdiccional (10a ed.). Valencia: Tirant to

Blanch.

Muñoz Conde, F. (2003). Derecho Penal y Control Social. Madrid: Tiran to Blanch.

Nieto García, A. (2000). El Arte de hacer sentencias o la Teoría de la resolución

judicial. San José: Copilef.

Navas Corona, A. (2003). Tipicidad y Derecho Penal. Bucaramanga: Ltda.

Nuñez, R. C. (1981). La acción civil en el Proceso Penal. (2da ed.). Cordoba:

Cordoba.

Plascencia Villanueva, R. (2004). Teoría del Delito. México: Universidad Nacional

Autónoma de México.

Pasará, Luís. (2003). Como sentencian los jueces del D. F. en materia penal.

México D. F.: CIDE.

165

Pásara, Luís (2003). Cómo evaluar el estado de la justicia. México D. F.: CIDE.

Peña Cabrera, R. (1983). Tratado de Derecho Penal: Parte General (Vol. I) (3a

ed.). Lima: Grijley

Peña Cabrera, R. (2002). Derecho Penal Parte Especial. Lima: Legales.

Perú. Corte Suprema, sentencia recaía en el exp.15/22 – 2003.

Perú. Corte Suprema, Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116.

Perú. Corte Suprema, sentencia recaída en el A.V. 19 – 2001.

Perú: Corte Suprema, sentencia recaída en e el exp.7/2004/Lima Norte.

Perú. Corte Suprema, sentencia recaída en el R.N. 948-2005 Junín.

Perú. Corte Superior, sentencia recaída en el exp.550/9.

Perú. Gobierno Nacional (2008). Contrato de Préstamo Número 7219-PE, Entre La

República Del Perú Y El Banco Internacional Para La Reconstrucción Y

Fomento.

Polaino Navarrete, M. (2004). Derecho Penal: Modernas Bases Dogmáticas. Lima:

Grijley.

PROÉTICA, (2012). Capítulo Peruano de TRANSPARENCY INTERNATIONAL.

VII Encuesta Nacional sobre Percepción de la Corrupción en el Perú. Elaborada por

Ipsos APOYO. Opinión y Mercado. Recuperado de: http://www.proetica.org.pe/wp-

content/uploads/2012/07/Pro%C3%A9tica-VII-Encuesta-Nacional-sobre-

percepciones-de-la-corrupci%C3%B3n-en-el-Per%C3%BA-2012.pdf (23.11.2013)

166

Revista UTOPÍA (2010). ESPECIAL JUSTICIA EN ESPAÑA. Recuperado de

http://revista-utopia.blogspot.com/2010/07/especial-justicia-en-espana.html

(23.11.2013).

Salinas Siccha, R. (2010). Derecho Penal: Parte Especial. (Vol. I). Lima: Grijley.

San Martin Castro, C. (2006). Derecho Procesal Penal (3a ed.). Lima: Grijley.

Sánchez Velarde, P. (2004). Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Idemsa.

Silva Sánchez, J. (2007). Determinación de la Pena. Madrid: Tirant to Blanch.

Supo, J. (2012). Seminarios de investigación científica. Tipos de investigación.

Recuperado de http://seminariosdeinvestigacion.com/tipos-de-investigacion/.

(23.11.2013)

Talavera Elguera, P. (2011), La Sentencia Penal en el Nuevo Código Procesal

Penal: Su Estructura y Motivación. Lima: Cooperación Alemana al

Desarrollo.

Universidad de Celaya. (2011). Manual para la publicación de tesis de la

Universidad de Celaya. Centro de Investigación. México. Recuperado de:

http://www.udec.edu.mx/i2012/investigacion/manual_Publicacion_Tesis_Agosto_2

011.pdf . (23.11.2013)

Universidad Católica los Ángeles de Chimbote. (2011). Resolución N° 1496-2011-

CU-ULADECH Católica, 2011.

Valderrama, S. (s.f.). Pasos para elaborar proyectos y tesis de investigación

científica. (1ra Ed.). Lima: Editorial San Marcos.

167

Vázquez Rossi, J. E. (2000). Derecho Procesal Penal. (Tomo I). Buenos Aires:

Rubinzal Culsoni.

Vescovi, E. (1988). Los Recursos Judiciales y demás Medios Impugnativos en

Iberoamérica. Buenos Aires: Depalma.

Villavicencio Terreros (2010). Derecho Penal: Parte General, (4a ed.). Lima:

Grijley.

Wikipedia (2012). Enciclopedía libre. Recuperado de:

http://es.wikipedia.org/wiki/Calidad.

Zaffaroni, E. (1980). Tratado de Derecho Penal: Parte General. (tomo I). Buenos

Aires: Ediar.

168

A

N

E

X

O

S

169

ANEXO 1

Cuadro de Operacionalización de la Variable – 1ra. Sentencia (solicitan absolución)

OBJETO DE

ESTUDIO

VARIABLE DIMENSIONES SUB DIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)

S

E

N

CALIDAD

PARTE

EXPOSITIVA

Introducción

1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el

número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la sentencia,

lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad de las partes. En los

casos que correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad.

etc. Si cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea? Qué imputación? ¿Cuál es el problema sobre lo

que se decidirá?. Si cumple

3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del acusado:

nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple

4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un

proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos, las

etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha

llegado el momento de sentenciar/ En los casos que correspondiera: aclaraciones,

modificaciones o aclaraciones de nombres y otras; medidas provisionales adoptadas

durante el proceso, cuestiones de competencia o nulidades resueltas, otros. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

170

T

E

N

C

I

A

DE

LA

SENTENCIA

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Postura de las partes

1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la acusación. Si

cumple

2. Evidencia la calificación jurídica del fiscal. Si cumple

3. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal /y de la

parte civil. Este último, en los casos que se hubieran constituido en parte civiles. No

cumple

4. Evidencia la pretensión de la defensa del acusado. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación de los

1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.

(Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,

congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos

relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple

2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realiza el análisis

individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada

171

PARTE

CONSIDERATIVA

hechos puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos; se verificó los requisitos

requeridos para su validez).Si cumple

3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido

evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el

órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados probatorios, interpretó la

prueba, para saber su significado). Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de

la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio

probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación del

derecho

1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del

comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y negativa)

(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple

3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un

sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta,

172

o en su caso cómo se ha determinado lo contrario. (Con razones normativas,

jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple

4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que

justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones normativas, jurisprudenciales

y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y sus

circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación

de

la

pena

1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los

parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales, cultura,

costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella

dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados,

importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados,

circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad

de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación

espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido

descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento

del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia). (Con razones,

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple

2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones,

173

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el

daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple

3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones,

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

4. Las razones evidencian, apreciación de las declaraciones del acusado. (Las

razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado).

Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación

de la

reparación civil

1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico

protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y

completas). Si cumple

2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien

jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y

completas). Si cumple

3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la

víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los

delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple

174

4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las

posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

reparadores. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

PARTE

RESOLUTIVA

Aplicación del

Principio de

correlación

1. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con los hechos

expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del fiscal. Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las

pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil (éste último, en

los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con las

pretensiones de la defensa del acusado. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte

expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con

las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). No

cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

175

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Descripción de la

decisión

1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)

sentenciado(s). Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)

atribuido(s) al sentenciado. Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y

accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)

del(os) agraviado(s). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

176

CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE LA VARIABLE: SENTENCIA PENAL CONDENATORIA - CALIDAD DE LA SENTENCIA

(2DA.INSTANCIA)

OBJETO DE

ESTUDIO

VARIABLE DIMENSIONES SUB DIMENSIONES PARÁMETROS (INDICADORES)

S

E

N

CALIDAD

DE

PARTE

EXPOSITIVA

Introducción

1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el número

de expediente, el número de resolución que le corresponde a la sentencia, lugar, fecha

de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad de las partes. En los casos que

correspondiera la reserva de la identidad por tratarse de menores de edad. etc. No

cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el problema sobre, lo que se decidirá? el objeto de la

impugnación. Si cumple/No cumple

3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del

acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si cumple

4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la vista un

proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado los plazos en

segunda instancia, se advierte constatación, aseguramiento de las formalidades del

proceso, que ha llegado el momento de sentenciar. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

177

T

E

N

C

I

A

LA

SENTENCIA

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Postura de las partes

1. Evidencia el objeto de la impugnación: El contenido explicita los extremos

impugnados. Si cumple

2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la

impugnación. (Precisa en qué se ha basado el impugnante). No cumple

3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No cumple

4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte

contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado quien apeló, lo que se debe

buscar es la pretensión del fiscal y de la parte civil, de este último en los casos que se

hubieran constituido en parte civil. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación de los hechos

1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o improbadas.

(Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin contradicciones,

congruentes y concordantes con los alegados por las partes, en función de los hechos

relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple

2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis

individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba practicada

178

PARTE

CONSIDERATIV

A

puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se verificó los requisitos

requeridos para su validez).Si cumple

3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El contenido

evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral de las pruebas, el

órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados probatorios, interpretó la

prueba, para saber su significado). Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las máximas de

la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto del valor del medio

probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación del derecho

1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del

comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y negativa)

(Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple

3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se trata de un

sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no exigibilidad de otra conducta,

179

o en su caso cómo se ha determinado lo contrario). (Con razones normativas,

jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y completas). Si cumple

4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho aplicado que

justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones normativas, jurisprudenciales

y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven para calificar jurídicamente los hechos y

sus circunstancias, y para fundar el fallo). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación de la pena

1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con los

parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales, cultura,

costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella

dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios empleados,

importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o peligro causados,

circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y fines; la unidad o pluralidad

de agentes; edad, educación, situación económica y medio social; reparación

espontánea que hubiere hecho del daño; la confesión sincera antes de haber sido

descubierto; y las condiciones personales y circunstancias que lleven al conocimiento

del agente; la habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones,

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple

2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con razones,

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, cómo y cuál es el

180

daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido). Si cumple

3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con razones,

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado. (Las

razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos del acusado).

No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Motivación de la

reparación civil

1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien jurídico

protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y

completas). Si cumple

2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el bien

jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinas lógicas y

completas). Si cumple

3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y la

víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho punible. (En los

delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la intención). Si cumple

4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente apreciándose las

posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva cierta de cubrir los fines

181

reparadores. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

PARTE

RESOLUTIVA

Aplicación del Principio de

correlación

1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones formuladas en

el recurso impugnatorio (Evidencia completitud). No cumple

2. El pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las pretensiones

formuladas en el recurso impugnatorio. (No se extralimita, excepto en los casos igual

derecho a iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple

3. El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas

precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en segunda

instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en el recurso

impugnatorio/o las excepciones indicadas de igual derecho a iguales hechos, motivadas

en la parte considerativa). Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con la parte

expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es consecuente con

las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del documento - sentencia). Si

cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

182

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

Descripción de la decisión

1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad del(os)

sentenciado(s). Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)

atribuido(s) al sentenciado. Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena (principal y

accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la reparación civil. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s) identidad(es)

del(os) agraviado(s). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos retóricos. Se

asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el receptor decodifique

las expresiones ofrecidas. Si cumple

183

ANEXO 2

CUADROS DESCRIPTIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN,

ORGANIZACIÓN, CALIFICACIÓN DE LOS DATOS Y DETERMINACIÓN DE LA

VARIABLE

(Impugnan la sentencia y solicitan absolución)

1. CUESTIONES PREVIAS

1. De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), se denomina

objeto de estudio a las sentencias de primera y segunda instancia.

2. La variable de estudio viene a ser la calidad de las sentencias de primera y segunda

instancia según los parámetros doctrinarios, normativos y jurisprudenciales

pertinentes.

3. La variable tiene dimensiones, los cuales son tres por cada sentencia, estos son: la

parte expositiva, considerativa y resolutiva, respectivamente.

4. Cada dimensión de la variable tiene sus respectivas sub dimensiones.

4.1. En relación a la sentencia de primera instancia:

4.1.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2: introducción

y la postura de las partes.

4.1.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 4:

motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena

y motivación de la reparación civil.

4.1.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2: aplicación

del principio de correlación y descripción de la decisión.

4.2. En relación a la sentencia de segunda instancia:

4.2.1. Las sub dimensiones de la dimensión parte expositiva son 2:

introducción y postura de las partes.

4.2.2. Las sub dimensiones de la dimensión parte considerativa son 4:

motivación de los hechos, motivación del derecho, motivación de la pena

y motivación de la reparación civil.

4.2.3. Las sub dimensiones de la dimensión parte resolutiva son 2: aplicación

del principio de correlación y descripción de la decisión.

5. Cada sub dimensión presenta 5 parámetros, los cuales se registran en el instrumento

para recoger los datos que se llama lista de cotejo.

6. Para asegurar la objetividad de la medición, en cada sub dimensión se ha previsto 5

parámetros, que son criterios o indicadores de calidad, extraídos indistintamente de

la normatividad, la doctrina y la jurisprudencia los cuales se registran en la lista de

cotejo.

7. De los niveles de calificación: se ha previstos 5 niveles de calidad, los cuales son:

muy baja, baja, mediana, alta y muy alta. Se aplica para determinar la calidad de las

sub dimensiones, las dimensiones y la variable en estudio.

8. Calificación:

184

8.1. De los parámetros: el hallazgo o inexistencia de un parámetro, en el texto de la

sentencia en estudio, se califica con las expresiones: si cumple y no cumple

8.2. De las sub dimensiones: se determina en función al número de parámetros

cumplidos.

8.3. De las dimensiones: se determina en función a la calidad de las sub

dimensiones, que presenta.

8.4. De la variable: se determina en función a la calidad de las dimensiones

9. Recomendaciones:

9.1. Examinar con exhaustividad: el Cuadro de Operacionalizacion de la Variable

que se identifica como Anexo 1.

9.2. Examinar con exhaustividad: el proceso judicial existente en el expediente.

9.3. Identificar las instituciones procesales y sustantivas existentes en el proceso

judicial existente en el expediente, incorporarlos en el desarrollo de las bases

teóricas del trabajo de investigación, utilizando fuentes doctrinarias, normativas

y jurisprudenciales.

9.4. Empoderarse, sistemáticamente, de los conocimientos y las estrategias previstas

facilitará el análisis de la sentencia, desde el recojo de los datos, hasta la defensa

de la tesis.

10. El presente anexo solo describe el procedimiento de recojo y organización de los

datos.

11. Los cuadros de presentación de los resultados evidencian su aplicación.

2. PROCEDIMIENTOS PARA RECOGER LOS DATOS DE LOS PARÁMETROS

DOCTRINARIOS, NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES PREVISTOS EN EL

PRESENTE ESTUDIO.

Para recoger los datos se contrasta la lista de cotejo con el texto de la sentencia; el propósito

es identificar cada parámetro en el texto respectivo de la sentencia.

La calificación se realiza conforme al cuadro siguiente:

Cuadro 1

Calificación aplicable a los parámetros

Texto respectivo de

la sentencia

Lista de parámetros Calificación

Si cumple (cuando en el texto se cumple)

No cumple (cuando en el texto no se cumple)

Fundamentos:

185

El hallazgo de un parámetro se califica con la expresión : Si cumple

La ausencia de un parámetro se califica con la expresión : No cumple

3. PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE UNA SUB

DIMENSIÓN

(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia)

Cuadro 2

Calificación aplicable a cada sub dimensión

Cumplimiento de los

parámetros en una sub

dimensión

Valor (referencial) Calificación de calidad

Si se cumple 5 de los 5

parámetros previstos

5 Muy alta

Si se cumple 4 de los 5

parámetros previstos

4 Alta

Si se cumple 3 de los 5

parámetros previstos

3 Mediana

Si se cumple 2 de los 5

parámetros previstos

2 Baja

Si sólo se cumple 1

parámetro previsto o ninguno

1 Muy baja

186

Fundamentos:

Se procede luego de haber aplicado las pautas establecidas en el Cuadro 1, del

presente documento.

Consiste en agrupar los parámetros cumplidos.

La calidad de la sub dimensión se determina en función al número de parámetros

cumplidos.

Para todos los casos el hallazgo de uno, o ninguno de los 5 parámetros previstos, se

califica con el nivel de: muy baja.

4. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS

DIMENSIONES PARTE EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA.

(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).

Cuadro 3

Calificación aplicable a las dimensiones: parte expositiva y parte resolutiva

Dimensión

Sub dimensiones

Calificación

Rangos de

calificación de la

dimensión

Calificación de la

calidad de la dimensión De las sub

dimensiones

De

la dimensión

Muy b

aja

Baj

a

Med

iana

Alt

a

Muy a

lta

1 2 3 4 5

Nombre de la sub

dimensión

X

[ 9 - 10 ] Muy Alta

[ 7 - 8 ] Alta

187

Nombre de

la

dimensión:

Nombre de la sub

dimensión

X 7 [ 5 - 6 ] Mediana

[ 3 - 4 ] Baja

[ 1 - 2 ] Muy baja

Ejemplo: 7, está indicando que la calidad de la dimensión, … es alta, se deriva de la calidad de las dos sub

dimensiones, ….. y ……, que son baja y muy alta, respectivamente.

Fundamentos:

De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), las

dimensiones identificadas como: parte expositiva y parte resolutiva, cada una,

presenta dos sub dimensiones.

Asimismo, el valor máximo que le corresponde a una sub dimensión es 5 (Cuadro

2). Por esta razón, el valor máximo que le corresponde a una dimensión que tiene 2

sub dimensiones es 10.

Por esta razón el valor máximo que le corresponde a la parte expositiva y parte

resolutiva, es 10.

Asimismo, para los efectos de establecer los 5 niveles de calidad, se divide 10 (valor

máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 2.

El número 2, indica que cada nivel de calidad presenta 2 niveles de calidad

Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al organizar los

datos, se establece rangos; éstos a su vez orientan la determinación de la calidad.

Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 3.

La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el siguiente

texto:

Valores y nivel de calidad:

[ 9 - 10 ] = Los valores pueden ser 9 o 10 = Muy alta

[ 7 - 8 ] = Los valores pueden ser 7 u 8 = Alta

[ 5 - 6 ] = Los valores pueden ser 5 o 6 = Mediana

[ 3 - 4 ] = Los valores pueden ser 3 o 4 = Baja

188

[ 1 - 2 ] = Los valores pueden ser 1 o 2 = Muy baja

Nota: Esta información se evidencia en las dos últimas columnas del Cuadro 3.

5. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA DIMENSIÓN

PARTE CONSIDERATIVA

Se realiza por etapas.

5.1. Primera etapa: determinación de la calidad de las sub dimensiones de la parte

considerativa

(Aplicable cuando se trata de la sentencia de primera y de segunda instancia).

Cuadro 4

Calificación aplicable a las sub dimensiones de la parte considerativa

Cumplimiento de criterios de

evaluación

Ponderación

Valor numérico

(referencial)

Calificación de

calidad

Si se cumple 5 de los 5 parámetros

previstos

2x 5 10 Muy alta

Si se cumple 4 de los 5 parámetros

previstos

2x 4 8 Alta

Si se cumple 3 de los 5 parámetros

previstos

2x 3 6 Mediana

Si se cumple 2 de los 5 parámetros 2x2 4 Baja

189

previstos

Si sólo se cumple 1 parámetro previsto

o ninguno

2x 1 2 Muy baja

Nota: el número 2, está indicando que la ponderación o peso asignado para los parámetros está duplicado; porque

pertenecen a la parte considerativa, lo cual permite hallar los valores que orientan el nivel de calidad.

Fundamentos:

Aplicar el procedimiento previsto en el Cuadro 1. Es decir; luego de haber

identificado uno por uno, si los parámetros se cumplen o no.

El procedimiento para determinar la calidad de las dimensiones identificadas como

parte EXPOSITIVA Y RESOLUTIVA, difiere del procedimiento empleado para

determinar la calidad la dimensión identificada como parte CONSIDERATIVA. En

éste último la ponderación del cumplimiento de los parámetros se duplican.

La calidad de la parte expositiva y resolutiva emerge de la calidad de sus

respectivas sub dimensiones, los cuales a su vez se determinan agrupando los

parámetros cumplidos conforme al Cuadro 2.

La calidad de la parte considerativa; también, emerge de la calidad de sus

respectivas sub dimensiones; cuya calidad, a diferencia de las anteriores, se

determina luego de multiplicar por 2, el número de parámetros cumplidos conforme

al Cuadro 4. Porque la ponderación no es simple; sino doble.

Por esta razón los valores que orientan la determinación de los cinco niveles de

calidad que son: muy baja, baja, mediana, alta y muy alta; no son, 1, 2, 3, 4 y 5; sino:

2, 4, 6, 8 y 10; respectivamente; cuando se trata de la parte considerativa.

Fundamentos que sustentan la doble ponderación:

1) Entre la parte expositiva, considerativa y la resolutiva; la parte

considerativa es la más compleja en su elaboración,

2) En la parte considerativa, se realiza el análisis de las pretensiones

planteadas en el proceso, se examina los hechos, las pruebas y la selección

de las normas y principios aplicables al asunto,

190

3) Los fundamentos o razones que se vierten en la parte considerativa, es el

producto del análisis, se trata de una actividad compleja, implica mayor

esfuerzo mental, dominio de conocimientos, manejo de valores y principios,

técnicas de redacción, etc.; que sirven de base para sustentar decisión que se

expondrá en la parte resolutiva, y

4) Por las condiciones anotadas, tiene un tratamiento diferenciado, en

relación a la parte expositiva y resolutiva.

5.2. Segunda etapa: Con respecto a la parte considerativa de la sentencia de primera

instancia

Cuadro 5

Calificación aplicable a la dimensión: parte considerativa

Dimensión

Sub

dimensiones

Calificación

Rangos de

calificación

de la

dimensión

Calificación

de la calidad

de la

dimensión

De las sub dimensiones De

la

dimensión

Mu

y

baj

a

Baj

a M

edia

na

Alt

a

Mu

y

alta

2x 1=

2

2x 2=

4

2x 3=

6

2x 4=

8

2x 5=

10

Nombre de la

sub dimensión

X

[33 - 40]

Muy alta

[25 - 32]

Alta

191

Parte

considerativa

Nombre de la

sub dimensión

X

32

[17 - 24]

Mediana

Nombre de la

sub dimensión

X

[9 - 16]

Baja

Nombre de la

sub dimensión

X

[1 - 8]

Muy baja

Ejemplo: 32, está indicando que la calidad de la dimensión parte considerativa es de calidad alta, se deriva de los

resultados de la calidad de las 4 sub dimensiones que son de calidad mediana, alta, alta y muy alta,

respectivamente.

Fundamentos:

De acuerdo al Cuadro de Operacionalización de la Variable (Anexo 1), la parte

considerativa presenta 4 sub dimensiones que son motivación de los hechos,

motivación del derecho, motivación de la pena y motivación de la reparación civil.

De acuerdo al Cuadro 4, el valor máximo que le corresponde a cada sub dimensión

es 10; asimismo, de acuerdo a la lista de especificaciones (punto 8.3), la calidad de

una dimensión se determina en función a la calidad de las sub dimensiones que lo

componen.

Por esta razón si una dimensión tiene 4 sub dimensiones, cuyo valor máximo de cada

uno, es 10; el valor máximo que le corresponde a la dimensión es 40.

El número 40, es referente para determinar los niveles de calidad. Consiste en dividir

40 (valor máximo) entre 5 (número de niveles), y el resultado es 8.

El número 8 indica, que en cada nivel de calidad hay 8 valores.

Asimismo, para comprender todos los valores probables que surjan al organizar los

datos, se establece rangos; para orientar la determinación de los 5 niveles de calidad.

192

Ejemplo: observar el contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 5.

La determinación de los valores y niveles de calidad, se evidencian en el siguiente

texto:

Valores y nivel de calidad:

[ 33 - 40 ] = Los valores pueden ser 33,34,35,36,37, 38, 39 o 40 = Muy alta

[ 25 - 32 ] = Los valores pueden ser 25,26,27,28,29,30,31 o 32 = Alta

[ 17 - 24 ] = Los valores pueden ser 17,18,19,20,21,22,23 o 24 = Mediana

[ 9 - 16 ] = Los valores pueden ser 9,10,11,12,13,14,15, o 16 = Baja

[ 1 - 8 ] = Los valores pueden ser 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 = Muy baja

5.2. Tercera etapa: con respecto a la parte considerativa de la sentencia de segunda

instancia

Se aplica el mismo procedimiento previsto para determinar la calidad de la parte

considerativa de la sentencia de primera instancia, conforme se observa en el Cuadro 5.

Fundamento:

La parte considerativa de la sentencia de segunda instancia, presenta el mismo

número de sub dimensiones que la parte considerativa de la sentencia de primera

instancia, entonces el procedimiento a seguir es el mismo.

La exposición anterior se verifica en el Cuadro de Operacionalización – Anexo 1.

6. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LA VARIABLE:

CALIDAD DE LA SENTENCIAS

Se realiza por etapas

193

6.1. Primera etapa: con respecto a la sentencia de primera instancia

Cuadro 6

Calificación aplicable a la sentencia de primera y de segunda instancia

Var

iab

le

D

imen

sión

Su

b d

imen

sio

nes

Calificación de las sub

dimensiones

Calificación

de las

dimensiones

Determinación de la variable: calidad de la

sentencia

Muy

baj

a

Baj

a

Med

iana

Alt

a

Muy

alt

a

M

uy

baj

a

B

aja

M

edia

na

A

lta

M

uy

alt

a

1

2

3

4

5

[1 - 12]

[13-24]

[25-36]

[37-48]

[49-60]

Cal

idad

de

la s

ente

nci

a…

Par

te e

xpo

siti

va

Introducción

X

7

[9 - 10] Muy

alta

50

Postura de las

partes

X

[7 - 8] Alta

[5 - 6] Med

iana

[3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

Par

te c

on

sid

erat

iva

2 4 6 8 10

34

[33-40] Muy

alta

Motivación de

los hechos

X

[25-32] Alta

Motivación

del derecho

X

[17-24] Med

iana

Motivación de [9-16] Baja

194

la pena X

Motivación de

la reparación

civil

X

[1-8] Muy

baja

P

arte

r

eso

luti

va

Aplicación del

principio de

correlación

1 2 3 4 5

9

[9 -10]

Muy

alta

X [7 - 8] Alta

[5 - 6] Med

iana

Descripción

de la decisión

X [3 - 4] Baja

[1 - 2] Muy

baja

Ejemplo: 50, está indicando que la calidad de la sentencia en estudio es de rango muy alta, se deriva de los

resultados de la calidad de su parte expositiva, considerativa y resolutiva que son de rango: alta, muy alta y muy

alta, respectivamente.

Fundamentos:

De acuerdo a las Lista de Especificaciones la calidad de cada sentencia se determina

en función a la calidad de sus partes

Para determinar la calidad de la sentencia de primera instancia, se aplica todos los

procedimientos especificados, de la forma siguiente:

1) Recoger los datos de los parámetros.

2) Determinar la calidad de las sub dimensiones; y

3) Determinar la calidad de las dimensiones.

4) Ingresar la información a cuadro similar al que se presenta en el Cuadro 6. Se

realiza al concluir el trabajo de investigación.

Determinación de los niveles de calidad.

1) Se determina el valor máximo, en función al valor máximo de la parte

expositiva, considerativa y resolutiva, que son 10, 40 y 10, respectivamente,

(Cuadro 3 y 5), el resultado es: 60.

2) Para determinar los niveles de calidad se divide 60 (valor máximo) entre 5

(número de niveles) el resultado es: 12.

195

3) El número 12, indica que en cada nivel habrá 12 valores.

4) Para asegurar que todos los valores que surjan al organizar los datos, se

establece rangos, para orientar los 5 niveles de calidad. Ejemplo: observar el

contenido y la lectura ubicada en la parte inferior del Cuadro 6.

5) Observar los niveles y valores de cada nivel en el siguiente texto:

Valores y nivel de calidad:

[ 49 - 60 ] = Los valores pueden ser 49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,59 o 60 = Muy alta

[ 37 - 48 ] = Los valores pueden ser 37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 o 48 = Alta

[ 25 - 36 ] = Los valores pueden ser 25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35 o 36 = Mediana

[13 - 24 ] = Los valores pueden ser 13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23 o 24 = Baja

[ 1 - 12 ] = Los valores pueden ser 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 o 12 = Muy baja

6.2. Segunda etapa: con respecto a las sentencia de segunda instancia

Se aplica el mismo procedimiento previsto para determinar la calidad de la sentencia de

primera instancia, conforme se observa en el Cuadro 6.

Fundamento:

La sentencia de primera instancia, presenta el mismo número de sub dimensiones

que la sentencia de segunda instancia

La exposición anterior se verifica en el Cuadro de Operacionalización – Anexo 1.

196

ANEXO 03

DECLARACIÓN DE COMPROMISO ÉTICO

De acuerdo al contenido y suscripción del presente documento denominado:

Declaración de Compromiso ético, manifiesto que: al elaborar el presente trabajo de

investigación ha permitido tener conocimiento sobre la identidad de los operadores

de justicia, personal jurisdiccional, las partes del proceso y demás personas citadas,

los cuales se hallan en el texto del proceso judicial sobre Tráfico Ilícito De Drogas

contenido en el expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04, en el cual han

intervenido el Juzgado Penal Colegiado de la ciudad de Trujillo y la Segunda

Sala penal de Apelaciones del distrito judicial de La Libertad, Trujillo.

Por estas razones, como autor, tengo conocimiento de los alcances del Principio de

Reserva y respeto de la Dignidad Humana, expuesto en la metodología del presente

trabajo; así como de las consecuencias legales que se puede generar al vulnerar estos

principios.

Por esta razón declaro bajo juramento, honor a la verdad y libremente que: me

abstendré de utilizar términos agraviantes para referirme a la identidad y los hechos

conocidos, difundir información orientada a vulnerar los derechos de las personas

protagonistas de los hechos y de las decisiones adoptadas, más por el contrario

guardaré la reserva del caso y al referirme por alguna razón sobre los mismos, mi

compromiso ético es expresarme con respeto y con fines netamente académicos y de

estudio, caso contrario asumiré exclusivamente mi responsabilidad.

Trujillo, 21 Mayo del año 2016

-------------------------------------------------

BLANCA LUZ DIAZ FLORES

DNI Nº17988291

197

ANEXO 4

SENTENCIAS DE PRIMERA Y

SEGUNDA INSTANCIA

198

SENTENCIA DE

PRIMERA INSTANCIA

199

JUZ. COLEGIADO

EXPEDIENTE : 05252-2010-89-1601-JR-PE-04

ESPECIALISTA : GEOVANNA CASAS NOVOA

MINISTERIO PUBLICO : ORENDO VELASQUEZ, IDALIA

IMPUTADO : M.R.M.M.

DELITO : TRAFICO ILICITO DE DROGAS

AGRAVIADO : E

Resolución Nro. Ocho

SENTENCIA

ENCABEZAMIENTO

Trujillo, doce de Enero

del año dos mil Doce.-

Vistos y Oídos los actuados correspondientes, en la audiencia

de Juicio Oral, en Acto Público, por ante el Juzgado Penal Colegiado de la Corte

Superior de Justicia de la Libertad conformada por los doctores Jorge Humberto

Colmenares Cavero, quien intervine como director de debates, e integrado por

Liliana Janet Rodríguez Villanueva y Marco Aurelio Tejada Ortiz, proceso seguido

contra M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De Drogas tipificado en el

primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado.

Partes Procesales.

- FISCAL: Dra. SARA CAROLA GARCÍA ARRASCUE, Fiscal de la

Fiscalia especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Domicilio procesal:

Esquinas de las Avs. Jesús de Nazareth y Sánchez Carrión.

- ABOGADO DEL ACUSADO: DR. WILFREDO MIGUEL CASTRO

381, con domicilio procesal en la casilla 24 del Colegio De Abogados de La

Libertad

200

- ACUSADO M.R.M.M.: con DNI Nº 44644286, tiene 24 años, nació en

Lucma el 26 de Agosto de 1987, nombre de sus padres P. y F., G. de

instrucción Primaria, domicilia en Maria Elena Moyano Mz. 6 Lote 11 La

Esperanza- Wichanzao, Sin bienes Propios, sin antecedentes.

I.- PARTE EXPOSITIVA

1.) Enunciación de los Hechos y Circunstancias Objeto de la Acusación del

Ministerio Publico: Que, su teoría del Caso es que se imputa al procesado M. M.

M. R. ser autor del delito contra la Salud Publica-Trafico ilícito de Drogas en la

modalidad de Promoción y favorecimiento al TID, en agravio del Estado, toda vez

que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las 05:50 horas aproximadamente

personal PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de una persona varón

en actitud sospechosa, por intersección de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, el

mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su buzola, motivo por el cual fue

intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo identificado como el imputado

M. M. M. R., a quien a realizársele su registro personal se le encontró en posesión

de un paquete de forma rectangular, forrada con bolsa de plástico transparente y en

su interior papel periódico conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con olor y

características a Pasta Básica de Cocaína, seguidamente se realizo su registro

domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una caja de cartón una

bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancias de color pardusca,

pulverulenta con olor y características PBC; así como dos balanzas sin marca;

determinándose que efectivamente tanto la sustancia encontrada en el registro

personal como la encontrada en el registro domiciliario dieron positivo para alcaloide

de Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente.

Calificación Jurídica y Pretensión Penal: Que el acusado es autor del delito de

Tráfico Ilícito de Drogas, previsto por el 296 primer parrafo del Código Penal. Y

Solicita la pena de Ocho años, más días multa 180 que equivalen a S/.900 nuevos

soles.

Pretensión Civil: Por concepto de Reparación Civil la suma de Mil Nuevos Soles

2.) Pretensión de la Defensa del Acusado: Que la defensa expone sus alegatos

preeliminares, señalando que su patrocinado es Inocente y no se podrá desvirtuar el

Principio de Presunción de Inocencia.

II.- PARTE CONSIDERATIVA

201

Premisa Normativa.

3.) Calificación legal del hecho cometido, se encuentra previsto y sancionado por el

artículo 296° del Código Penal que establece. “ El que promueve, favorece o facilita

el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas,

mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta

y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su

tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor

de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa.

El que provee, produce, acopie o comercialice materias primas o insumos para ser

destinados a la elaboración ilegal de drogas en cualquiera de sus etapas de

maceración, procesamiento o elaboración y/o promueva, facilite o financie dichos

actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de

diez años y con sesenta a ciento veinte días multa.

El que toma parte de una conspiración de dos o más personas para promover,

favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-

multa.”

4.) Doctrina. En el Área Penal, la doctrina jurídico penal ha elaborado toda una

Teoría del delito, que es un instrumento conceptual que permite establecer la

comisión del delito (delito entendido como conducta típica, antijurídica y culpable) y

fundamentar las resoluciones en las instancias judiciales en materia de aplicación de

la ley penal. Asimismo Principios y Garantías.

En tal sentido, el bien jurídico tutelado de este delito es la Salud Pública.

Tipicidad Objetiva.- Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto activo es la

colectividad. La cuestión central estriba en determinar que se entiende por “droga”,

en cuanto objeto material de este delito. A este respecto, se considera droga cualquier

sustancia que, independientemente de su utilidad terapéutica, actúa sobre el sistema

nervioso central, modificando la conducta del individuo, pudiendo crear, tras su uso

continuo, un fármaco dependencia. En el tipo penal se alude a drogas toxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Todo estos términos encajan dentro del

concepto de drogas tóxicas, esto es, aquellas que causan un daño a la salud; si debido

a cualquier circunstancia, perdieran dicha propiedad y se volvieran inocuas, no se

configuraría el delito de tráfico ilícito de drogas, dada la ausencia de peligro

motivada por impropiedad absoluta del objeto material, lo que nos permitiría hablar

de un delito imposible.

202

La diferencia entre estupefacientes y psicotrópicos se encuentra en la forma en la que

actúan. Los primeros provocan adormecimiento u obnubilación y la pérdida de

sensibilidad; entre otros pueden citarse el cannabis, la heroína o el apio; los segundos

pueden producir un estado de dependencia y estimulación o depresión del sistema

nervioso central, teniendo como resultado alucinaciones o trastornos de la función

motora, del juicio, del comportamiento o estado de ánimo, como sucede con los

sedantes, tranquilizantes, anfetaminas, etc.

El comportamiento consiste en promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de

drogas, mediante actos de fabricación o tráfico, o en poseer tales sustancias con este

último fin.

Con los términos promover, favorecer o facilitar, se comprueba como nuestro

legislador sigue la tendencia omni comprensiva de lo que se ha dado en llamar “ciclo

de la droga”, es decir, la penalización de todo comportamiento que suponga una

contribución, por mínima que sea a su consumo. 5

Pero hay que precisar que el Código Penal no castiga toda promoción,

favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas, sino sólo aquellos

comportamientos que se realizan mediante actos de fabricación o tráfico o que

consistan en su posesión con dicho fin.

Por actos de fabricación se entiende cualquier procesote elaboración, mecánico o

químico, sin excluir la simple adición de una sustancia a otra u otras (composición),

dado que no sólo se fabrica cuando se obtiene droga de una o más materias, que antes

no tenían ese carácter, sino también con la reproducción, transformación o

perfeccionamiento de materias ya de por sí estupefacientes.

El término tráfico se refiere a todo acto de comercio, negociación o actividad que

busca la obtención de ganancia o lucro. Comprende la importación, exportación,

venta, almacenamiento, distribución, transporte, etc.

La posesión se castiga sólo sí tiene por finalidad el tráfico, de tal forma que no es la

tenencia en si de la droga la conducta incriminada, sino su preordenación al tráfico.

Por tanto, se excluye del tipo penal la posesión de drogas para el propio consumo.

Sin embargo, en algunos casos será difícil determinar cuando la posesión de droga es

para el consumo y cuando para el tráfico, no obstante, existirá el primer supuesto si

es que se cumplen los requisitos del artículo 299° del Código Penal.

Por tanto, en el Código Penal se castiga la promoción, favorecimiento o facilitación

del consumo ilegal de drogas, siempre que estos comportamientos se realicen

mediante actos de fabricación, tráfico o posesión para el tráfico.

5 Muñoz Conde, Derecho Penal. Parte Especial, novena edición Ed. Tirant lo blanch ,

Valencia , 1993, p. 492

203

Tipicidad subjetiva. El comportamiento del primer párrafo del artículo 296° CP se

requiere necesariamente el dolo, pero en el caso de posesión se exige, además, un

elemento subjetivo del tipo consistente en la intención de destinar la posesión de

droga al tráfico.

En el comportamiento recogido en el segundo párrafo del artículo 296° CP. Se

requiere, también a parte del dolo, un elemento subjetivo consistente en la intención

de destinar el comercio a la elaboración de drogas tóxicas.

Antijuricidad. Debe ser contrario al Derecho y no presentar causas de justificación,

como son: La legítima defensa, estado de necesidad justificante, actuar por

disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un

derecho o consentimiento

Culpabilidad. Que es el reproche de la conducta típica y antijurídica. Y no

concurrir supuestos de exclusión de culpabilidad, como son: La imputabilidad, el

desconocimiento de la prohibición y la inexigibilidad de otra conducta.

5.) Jurisprudencia.

5.1.- Tratándose de un delito de peligro abstracto, de riesgo o de pura actividad como

es el tráfico ilícito de drogas, cuya punibilidad por demás tiene origen en la situación

de peligro eventual que nace de las conductas típicas, la reparación civil debe fijarse

en función a la cantidad y dañosidad de la droga incautada, así como a la magnitud

de individuos que han participado en su comisión, sobre la base de los principios de

suficiencia y razonabilidad o proporcionalidad”6

5.2.- “En el presente caso la responsabilidad del encausado en el delito de tráfico

ilícito de drogas se encuentra acreditado irrefutablemente; quién ha venido

dedicándose a la adquisición y acondicionamiento de clorhidrato de cocaína con

fines de comercialización a nivel internacional, favoreciendo de esta manera su

consumo, lo que se corrobora con los documentos de remisión de encomienda donde

se consignan los nombres del procesado y e acusado ausente, con las declaraciones

testimoniales, resultado preliminar de análisis químico, y dictamen pericial;

imputación que además es corroborada en parte por el citado procesado quién en la

continuación de su declaración instructiva e interrogatorio de juicio oral acepta haber

llevado una encomienda y que una persona desconocida le encargó que la depositara

a cambio de lo cual recibiría la suma de cien nuevos soles, por cuanto resulta poco

creíble que una persona con instrucción secundaria completa, que recibe ayuda de

6 SALA PENAL PERMANENTE. R.N. N° 1766-2004. Callao. Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales

N° 5. Lima, 2004, p. 371.

204

familiares en el extranjero pueda prestarse a efectuar un encargo de un individuo al

cual no conoce, además de ignorar el contenido de la encomienda.”7

5.3.- “Se acredita que el recurrente fue intervenido por la policía en circunstancias

que departía con otros sujetos, uno de ellos sindicado por ser autor de constantes

robos, quienes al ser requeridos por las fuerzas del orden dejaron caer una bolsa que

contenía cuatro envoltorios con pasta básica de cocaína y marihuana, así como un

cuchillo. Este hecho, a juicio del Tribunal, supone la secuela de inmediatez temporal

e inmediatez personal que configura la flagrancia, pues revela indicios razonables de

la participación del recurrente en el delito que se investiga.”8

Premisa de Hecho.

6.) Actuación Probatoria en Juicio Oral.- De conformidad con el artículo 356 del

Código Procesal Penal; el Juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la

base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la

Constitución y los tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos

aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la

inmediación y la contradicción.

Siguiendo el debate probatorio se han realizado las siguientes diligencias,

consignando el Juzgador la parte relevante o más importante para resolver el caso

materia de autos, de forma que la convicción del suscrito se forma luego de la

realización de las diligencias y en audiencia, al haber tomado contacto directo con

los medios probatorios aportados a tal fin:

6.1.- Testigo P. E. V. C. (PNP). Que el día de los hechos vio un sujeto en actitud

sospechosa y al registro le encontraron un paquete co olor y características a PBC.

Que sólo vieron al señor intervenido, no había otra persona. Las balanzas eran de

mano, pequeñas. Que ellos trabajan en grupo y en equipo. Que conocen la droga.

Que en el domicilio encontraron a la conviviente del intervenido.

6.2.- Testigo M. A. U. Ch. (PNP). Que previamente se le puso a la vista el acta de

intervención y acta de registro, reconociéndola en su contenido y firma. Que ese día

el señor al ver el carro se puso nervioso y lo intervinieron; tenía un celular y un

paquete de droga, reconociéndola por el olor y características de PBC. Le

preguntaron su domicilio y se constituyeron a el, encontrando a su conviviente. En el

registro encontraron papel periódico con adherentes y una bolsa con olor, color,

7 Ejecutoria Suprema del 06/05/2003, Exp. N° 325-2003, Lima, 2005. Jurisprudencia Penal Comentada, Tomo II. p.

301.

8 TC, Sent., feb. 2007, Exp. N° 5451-2005-PHC/TC.

205

textura y características a PBC. Que en la intervención él intervenido estaba solo, al

parecer estaba esperando a alguien.

6.3.- Testigo P. C. C. (PNP). Que trabajaba en la Divandro, y cuando estaban por

Sinchi Roca con Atahualpa, vio un sujeto en actitud sospechosa, lo intervinieron y

tenía PBC, en el registro domiciliario encontraron adherencias, en el domicilio

encontraron a su conviviente Se le puso a la vista las actas, reconociendo su firma y

se ratifica en el contenido. Que conocía al padre del muchacho de apellido M. por ser

conocido vendedor de drogas. Que en la divandro andan en grupo de cinco o seis

personas patrullando en el vehículo, que cada uno cumple funciones. Que no

recuerda la intervención y/o su participación, que todo esta en el acta. Han pasado

tantos años y tantos casos que ven. Averiguando por el apellido del muchacho era

Montoya su padre y ya había ido a ese domicilio en otra intervención. Sobre la firma

que aparece el Mayor Z., responde si ha firmado el acta debió estar presente, que a

otra preguntas se remite a las actas. Que en las intervenciones todo es rápido, porque

si el intervenido no contesta el teléfono, los cómplices saben que lo han intervenido y

esconden la evidencia.

6.4.- Oralización de los medios probatorios. Destacando el significado probatorio

que consideran útil las partes, se declaro cerrado el debate y siendo el estado el de

expedir sentencia.

Subsunción del Hecho a la Norma

7.) Hechos Probados o No Probados. Valoración de la Prueba. La carga de la

Prueba (que corresponde a quien acusa y no al que se defiende). La calidad de la

Prueba (no debe dejar lugar a duda razonable).

El señor Juez, en la valoración probatoria respetará las reglas de la sana crítica,

especialmente conforme los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y

los conocimientos científicos.

Asimismo se tiene en consideración; al momento de valorar la declaración del

testigo o agraviado aun cuando sea el único testigo de los hechos para ser

considerada prueba de cargo y por ende virtualidad procesal para enervar la

presunción de inocencia del imputado, la perspectiva subjetiva; es decir, que no

existan relaciones basadas en el odio, resentimiento, enemistad u otras causas que

puedan incidir en la parcialidad de su declaración. La perspectiva objetiva, se

requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras

acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o

circunstancia externa, aún de carácter periférico, que consolide su contenido

incriminador. Y la coherencia y solidez del relato en la permanencia del relato sin

contradicciones o ambigüedades.

206

Valoración Individual.

7.1.- Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye

prueba pre constituida la misma que es valorada por el superior jerárquico al amparo

del artículo 425.2 del CPP, del acta de intervención policial de fecha 01OCT2010, se

persiguió, intervino e identifico al acusado M. M., y al registro personal arrojo

positivo para drogas, al habérsele encontrado en posesión de un paquete de forma

rectangular forrada con bolsa plástica transparente y en su interior papel periódico

conteniendo una sustancia pardusca, húmeda, con olor y características a PBC. Y al

constituirse al domicilio del intervenido encontraron una caja de cartón, una bolsa de

plástico conteniendo una sustancia de color pardusca pulverulenta con olor y

características a PBC y dos balanzas grameras.

7.2. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye

prueba pre constituida del acta de registro personal, comiso de droga e incautación de

dinero y especie, de fecha 01OCT2010, in situ resultando para drogas positivo al

encontrarse un paquete de forma rectangular forrada con bolsa de plástico

transparente. Para dinero en moneda nacional positivo, una moneda de cinco nuevos

soles, tres de un sol y una de cincuenta céntimos. Para especies positivo, de un

teléfono celular en funcionamiento.

7.3. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye

prueba pre constituida del acta de registro domiciliario, incautación y comiso de

fecha 01OCT2010, resultando en un ambiente del domicilio ubicado en la Calle Ciro

Alegría Mz. 6 lote 11 AAHH María Elena Moyano Winchanzao La Esperanza Parte

Alta Trujillo, una caja de cartón en su interior una bolsa plástica transparente

conteniendo en su interior una sustancia pardusca pulverulenta con olor y

características a PBC, entre otras especies. Como las dos balanzas grameras.

7.4. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento y que constituye

prueba pre constituida la Prueba de orientación y descarte de droga en las muestras

uno y dos dan como resultado positivo para alcaloide de cocaína, con el reactivo

Mather, con peso bruto de 163.71 gramos y 171.41 gramos, con presencia de la

Fiscal Provincial Antidrogas Idalia Orendo, personal interviniente Raúl Velásquez y

de Criminalística Víctor Alvarado al igual que los implicados asesorados por el

abogado Segundo Aguilar.

7.5. Que conforme a la documental oralizada en el Juzgamiento del Informe pericial

de química 961110 y 9612/10, expedidos por los peritos químicos forense de la PNP

-Dirección de Criminalística M. G. y M. M., concluyen que la muestra una tiene un

peso neto de 163.0 gramos y la muestra dos 143 gramos neto, correspondiendo a

pasta básica de cocaína y pasta básica de cocaína húmeda.

207

Valoración en Conjunto.

8. Que conforme a la valoración individual y las testimoniales de los efectivos

policiales; se desprende que con fecha 01 de Octubre de 2010 siendo las 05:50 horas

aproximadamente personal PNP de la DIVANDRO-Trujillo, noto la presencia de

una persona varón en actitud sospechosa, por intersección de las calles Sinchi Roca

y Atahualpa, el mismo que guardaba un paquete en el bolsillo de su buzola, motivo

por el cual fue intervenido cuando trataba de darse a la fuga, siendo identificado

como el acusado M. M. M. R., a quien luego de realizársele el registro personal se

le encontró en posesión de un paquete de forma rectangular, forrada con bolsa de

plástico transparente y en su interior papel periódico conteniendo una sustancia

pardusca húmeda, con olor y características a Pasta Básica de Cocaína, seguidamente

se realizo su registro domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una

caja de cartón una bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancias de

color pardusca, pulverulenta con olor y características PBC; así como dos balanzas

sin marca; determinándose que efectivamente tanto la sustancia encontrada en el

registro personal como la encontrada en el registro domiciliario dieron positivo para

alcaloide de Cocaína, con pesos brutos de 163.71 gramos y 171.41 gramos

respectivamente. Y posteriormente con el Informe pericial de química 961110 y

9612/10, expedidos por los peritos químicos forense de la PNP -Dirección de

Criminalística M. G. y M. M., concluyen que la muestra uno tiene un peso neto de

163.0 gramos y la muestra dos 143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de

cocaína y pasta básica de cocaína húmeda. respectivamente .

8.1 – Que conforme alas declaraciones de los efectivos judiciales se ha podido

determinar que la persona que portaba la droga incautada es el acusado, por lo que

estando debidamente individualizado se puede concluir que es la persona que ha

intervenido en la perpetración del delito de trafico ilícito de drogas (pasta básica de

cocaína). Y los medios probatorios antes expuestos en la valoración individual, son

suficientes para establecer culpabilidad

8.2- Que existiendo un cuestionamiento de la defensa sobre el primer párrafo del

articulo 296 que la conducta de su patrocinado no es la de promover, favorecer o

facilitar el consumo ilegal de drogas y teniendo en consideración que el articulo 296

no solo establece este tipo de comportamiento si no también el de posesión de drogas

y partiendo de una pena conminada del primer párrafo no menor de 08 años y del

segundo párrafo no menor de 6 ni mayor de 12 y el principio de congruencia

establecido en el articulo 397.3 del CPP, se tendrá en consideración para la

determinación judicial de la pena. Porque para el colegiado el comportamiento del

acusado se subsume en el segundo párrafo de posesión y no el del primer párrafo,

dada las circunstancias de su intervención y el hallazgo de la droga incautada. Por lo

que tal comportamiento el acusado es típico, antijurídico y reprimible por el derecho

208

penal porque fue intervenido en posesión de la droga y el registro domiciliario fue

inmediato

9.) Determinación judicial de la Pena.- De conformidad con el artículo 45,46 y

siguientes del Código Penal, para determinar la pena dentro de los límites fijados por

la Ley, respetando los principios de proporcionalidad y legalidad, el Juzgador al

momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta los siguientes

criterios: Las carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y sus

costumbres, los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella

dependen, la naturaleza de la acción medios empleados, importancia de los deberes

infringidos, extensión del daño o peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar,

modo y ocasión, Móviles y fines, la unidad del agente, educación, situación

económica y medio social, - flagrancia 259 Código Procesal Penal. Que no Registra

antecedentes penales ni judiciales

9.) La Reparación Civil.- La Reparación Civil al amparo del Art. 92º y siguientes

del Código Penal que comprende la restitución del bien o si no es posible el pago de

su valor y la indemnización de los daños y perjuicios; el monto se fija en atención a

la magnitud del daño irrogado así como el perjuicio producido, se tiene en

consideración la forma y circunstancias del evento delictivo y la condición

económica del agente, debiendo ser proporcional, por lo que el colegiado considera

acorde lo solicitado por el señor fiscal.

10.) Costas.- Conforme al artículo 497 y siguientes del Código Procesal Penal, toda

decisión que ponga fin al proceso penal establecerá quien debe soportar las costas del

proceso.

Las Costas son impuestas al imputado cuando sea declarado culpable Si el imputado

es absuelto no se impone Costas.

.

III.- PARTE RESOLUTIVA

Por estas consideraciones el Juzgado colegiado de Trujillo, con la potestad que le

confiere la Constitución Política del Perú. Al amparo de los artículos 1, 6, 10, 11, 23,

28, 45, 92 y 296 del Código Penal concordado con los artículos 1, 11, 155, 356, 392,

393, 394,399 y 403 del Código Procesal Penal.

FALLA POR UNANIMIDAD:

209

I.- CONDENANDO a: M.M.M.R., como autor del delito Trafico Ilícito De

Drogas, en agravio del Estado, a la pena de 8años privativa de libertad la misma que

se computara desde la fecha de su detención para la cual se oficiara.

Reparación Civil de MIL que deberá abonar a favor del E.

Días multa:180 días multa que equivale a 900 nuevos soles, a pagar dentro el

plazo ley

II.- COSTAS. Con Costas.

III.- INSCRIPCIÓN. Se inscriba en el registro correspondiente a cargo del Poder

Judicial la sentencia firme o consentida. Se archive definitivamente. Firmando el

colegiado. Colmenares, Rodríguez y Tejada

210

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

211

PROCESO PENAL : Nº 05252-2010-89-1601-JR-PE-04

IMPUTADO : M.M.M.R.

DELITO : TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

AGRAVIADO : E

PROCEDENCIA : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TRUJILLO

IMPUGNANTE : PARTE IMPUTADA

MATERIA : APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE

Trujillo, Veinticuatro de Julio

Del Año Dos Mil Doce.-

VISTA Y OÍDA; La audiencia de Apelación de Sentencia Condenatoria, por

los señores magistrados integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones,

Doctor MARCO AURELIO VENTURA CUEVA (Presidente), Doctor VÍCTOR

ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS (Juez Superior Titular, Ponente y

Director de Debates) y la Doctora SALA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN (Juez

Superior Titular); en la que intervienen como parte apelante el imputado M.M.M.R.,

asesorado por su abogado defensor Dr. Wilfredo Miguel Castro, y asimismo, se

contó con la participación del Dr. Daniel Cerna Bazán, en representación del

Ministerio Público.

V. PLANTEAMIENTO DEL CASO:

35. Que, viene el presente proceso penal en apelación de la Resolución Número

Ocho, que contiene la sentencia de fecha 12 de enero de 2012, que condena a

M. M. M. R., como autordel delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del

212

Estado, a 8 añosde pena privativa de libertad efectiva, al pago de reparación

civil de S/. 1,000.00 Nuevos Soles, y 180 días multa, y con pago de costas.

36. Que, la sentencia venida en grado ha sido cuestionada por la defensa del

imputado, quien ha solicitado la revocatoria de la sentencia, bajo el argumento

de indebida valoración de la prueba e insuficiencia probatoria, puesto que sólo

se ha valorado parcialmente las pruebas, que existen Actas que no han sido

confirmadas, que no hay actuación probatoria pericial toxicológica.

37. Por su parte, el Ministerio Público sostiene que la sentencia debe ser

confirmada, toda vez que la sentencia es legal y conforme a derecho, que se

cuenta con suficiente prueba, que la sentencia refleja la valoración de la prueba

actuada en juicio oral, y, asimismo la pena es proporcional.

38. Como efecto de la apelación formulada, la Sala Penal de Apelaciones asume

competencia para realizar un reexamen de los fundamentos de hecho y derecho

que tuvo el Ad quo para declarar la culpabilidad del acusado y fijar el quantum

de la pena y la reparación civil, y en tal sentido, se pronuncia de la siguiente

manera:

VI. CONSIDERANDOS:

6.1. PREMISA NORMATIVA.

39. Que, el delito de Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas

previsto en el Artículo 296° del Código Penal, sanciona al “…que promueve,

favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y

con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación

conforme al Artículo 36°, incisos 1), 2) y 4).

40. Que, el Artículo 296° del Código Penal, segundo párrafo prescribe“El que

posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su

tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa”.

41. El Delito de Tráfico Ilícito de Drogas previsto en el Artículo 296° del Código

Penal (tipo base) es unainfracción penal de delito abstracto, en el que el delito

213

se perfecciona con la mera posesiónde ladroga con fines de comercialización,

resultando indiferente si la comercialización de lasustanciaincautada se

concreta o no. Las pruebas que actúan en un expediente de tráfico de

drogassonel acta de decomiso y de incautación, corroborado con el acta de

pesaje, el peritaje químico,laculpabilidad del inculpado se encontrará

acreditada con las declaraciones a nivel policial, ylasdeclaraciones instructiva y

declaraciones de los testigos. Es importante que las pruebasseñaladas a nivel

policial sean levantadas en presencia del representante del

MinisterioPúblico.Es importante que a nivel policial se determine que el

investigado tiene domicilio conocidoo no lotiene, verificar si en su domicilio

tiene insumos químicos, verificar si las especiesincautadas sonlas mismas que

se tienen a la vista en el Juicio Oral.

42. Que, para la determinación de la pena, se debe acudir a los criterios previstos

en los Artículos 45° y 46° del Código Penal. Asimismo, para la determinación

del monto de la reparación civil deberá acudirse a lo previsto por el Artículo

92° y siguientes del Código Penal.

6.2. PREMISAS FÁCTICAS.

43. Que, según la sentencia materia de apelación ha quedado probado que el

acusado el día 01 de octubre del 2010, aproximadamente a las 05.50 horas

aproximadamente, fue intervenido por intersección de las calles Sinchi Roca y

Atahualpa, cuando transitaba en actitud sospechosa y trata de fugar al observar

al personal policial; que al ser intervenido se le incautó una paquetede forma

rectangular forrada con bolsa de plástico transparente, y en su interior papel

periódico conteniendo una sustancia pardusca húmeda, con olor y

características a pasta básica de cocaína; seguidamente se realizó su registro

domiciliario encontrándose al interior de una habitación en una caja de cartón

una bolsa plástica rosada transparente conteniendo una sustancia de color

pardusca, pulvurenta con olor y características a pasta básica de cocaína, así

como dos balanzas sin marca, determinándose que efectivamente, tanto la

sustancia encontrada en el registro personal como la encontrada en el registro

domiciliario dieron positivo para alcaloide de cocaína, con pesos brutos de

214

163.71 gramos y 171.41 gramos respectivamente; y, posteriormente, con el

informe pericial de química N° 961110 y N° 9612/10, expedidos por los peritos

químicos forense de la PNP-Dirección de Criminalística M. G. y M.s M.,

concluyen que la muestra uno tiene un peso neto de 163.0 gramos y la muestra

dos 143 gramos neto, correspondiendo a pasta básica de cocaína y pasta básica

de cocaína húmeda respectivamente.Que, los policías intervinientes

identificados como P. E. V. C. y M. A. U. Ch. y P. C. C., han ratificado en

juicio oral, la intervención en flagrancia delictiva que se le practica al acusado,

a quien le encuentran transportando pasta básica de cocaína en un paquete de

163.0 gramos peso neto, así como que en el registro domiciliario encontraron

un paquete conteniendo pasta básica de cocaína de 143 gramos peso neto, lo

que configura el delito previsto en el Artículo 296° primer párrafo; que, la

defensa del acusado cuestiona el primer párrafo del Artículo 296°, que la

conducta de su patrocinado no es la de promover, favorecer o facilitar el

consumo ilegal de drogas y teniendo en consideración que el Artículo 296° no

solo establece este tipo de comportamiento, sino también el de posesión de

drogas, por lo que el comportamiento del acusado se subsume en el segundo

párrafo de posesión y no en el del primer párrafo, dada las circunstancias de su

intervención y el hallazgo de la droga incautada.

44. En la audiencia de apelación no se ha actuado ninguna prueba nueva y

tampoco se han oralizado pruebas documentales.

45. La Defensa del imputado en su alegato de clausura ha señalado que se han

transgredido los derechos fundamentales de su patrocinado, que por el

principio de Presunción de Inocencia, se requiere de una suficiente actividad

probatoria de cargo, con pruebas obtenidas y actuadas con las debidas garantías

procesales. Asimismo, sostiene que los actos de tráficoilícito de drogas previsto

en el Artículo 296°del Código Penal no pueden ser probados sin la

concurrencia del perito químico al juicio oral, pues no llegó la perito al juicio,

y luego se desistió, por lo que no se puede acreditar que la sustancia encontrada

sea en realidad pasta básica de cocaína. Que, el desistimiento de la prueba

pericial ha vulnerado el debido proceso, pues no ha permitido a la defensa

hacer preguntas, que hay serias contradicciones de los testigos policías. Que, el

215

día de los hechos su patrocinado estaba en la esquina de Sinchi Roca y

Atahualpa, pues era el hijo de un conocido vendedor de droga, lo intervienen a

las 6.30 de la mañana, no comunicaron oportunamente a la fiscalía, entonces

por qué y con qué autorización ingresaron a la casa, que hubo allanamiento sin

orden judicial, que los testigos policías lo intervienen con droga, y en la casa

encuentran droga, utensilios, balanza, y más droga. Que, la prueba de sarro

unguealpracticada a su patrocinado sale negativo, y por ello lo dejan en libertad

a su conviviente.Señala que las actas no han sido confirmadas, que no está

probado que su patrocinado sea autor del delito de favorecimiento de tráfico,

previsto en el Artículo 296° primer párrafo del Código Penal. Que, por el

Principio de Congruencia, la sentencia dice que la conducta del imputado se

encuadra en el supuesto del segundo párrafo del Artículo 296°, que no se ha

desvinculado conforme a los requisitos legales. Solicita se revoque la sentencia

condenatoria.

46. Por su parte, el Ministerio Público señala que los hechos datan de fecha 01

octubre de 2010, a las 6.30 a.m. aproximadamente, al ser intervenido el

acusado se le encontró un paquete conteniendo pasta básica de cocaína, con

peso bruto de 163.71 gramos, que en el registro domiciliario del acusado se

encontró una caja de cartón con peso de 161.41 gramos, másdos

balanzasgramerapara el pesaje de droga. Que, la intervención policial se hizo

legalmente porque fue un caso de flagrante delito. En el desarrollo del juicio

oral, han concurrido los testigos policías intervinientes, y han acreditado el

delito, que el ingreso de la policía al domicilio del acusado fue en flagrancia

delictiva, y con la autorización del imputado y su conviviente,donde

encontraron el segundo paquete conteniendo pasta básica de

cocaína.Asimismo, la Fiscalía sustenta que la pena de 8 años impuesta es

proporcional, así como la multa y la reparación civil, por lo que también deben

de confirmarse.

6.3. ANÁLISIS DEL CASO.

47. En el presente caso, en la audiencia de apelación no se han actuado nuevos

medios probatorios, tampoco se han oralizado documentos, no se ha contado con

216

la declaración de la parte imputada, en suma no ha existido actuación probatoria,

limitándose ambas partes a realizar un debate argumental de los fundamentos

fácticos y jurídicos que ha utilizado el Juez Ad Quo para dictar la sentencia

condenatoria, por lo que para resolver esta apelación se realizará un reexamen de

dichos fundamentos, con las limitaciones contenidas en el Código Procesal para

la valoración de la prueba personal. Efectivamente, al no haberse actuado nuevas

pruebas en el juicio de apelación, no corresponde a la Sala Superior otorgar un

valor probatorio diferente al otorgado por el Juez Ad Quo a las pruebas

personales actuadas en el juicio oral, tal como lo estipula de forma expresa el

Artículo 425º inciso 2 del Código Procesal Penal “…La Sala Penal Superior no

puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de

inmediación por el Juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea

cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia”.

48. Al revisar la sentencia, advertimos que el juicio de culpabilidad realizado por el

Juzgado Colegiado se ha basado sustancialmente en prueba personal, consistente

en la declaración de los policías intervinientes del acusado en flagrancia

delictiva.

49. En la audiencia de apelación la parte apelante solicita la revocatoria de la

sentencia bajo el argumento que no se ha valorado las pruebas de forma

conjunta, que existe insuficiencia probatoria y que la sentencia solo se basa en

la declaración de los testigos policías. Al respecto, señala que el Juzgado

Colegiado no ha tenido en cuenta las contradicciones en sus declaraciones,

también manifiesta que los policías no habrían tenido autorización judicial para

que ingresen al domicilio de su patrocinado. Asimismo, el argumento de

defensa ha sido el de cuestionar la credibilidad y certeza de las pruebas

actuadas en juicio oral, afirmando que en audiencia de juzgamiento no

concurrió a prestar declaración el perito químico, habiéndose prescindido de su

declaración, por lo que no se puede acreditar que la sustancia encontrada en el

registro personal y registro domiciliario del acusado, haya sido pasta básica de

cocaína; lo cual es erróneo, puesto que la intervención del acusado fue en

flagrancia delictiva en circunstancias en que éste se desplazaba por

inmediaciones de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, trasladando un paquete

217

conteniendo pasta básica de cocaína, por lo que la declaración testimonial del

perito en audiencia de juzgamiento deviene en intrascendente para imponer una

sentencia condenatoria; y, además, teniendo en consideración la figura de la

flagrancia delictiva, fue que conllevó a que se realice inmediatamente, la

diligencia de registro domiciliario, donde se encontró una bolsa plástica

conteniendo pasta básica de cocaína y dos balanzas de pesaje, corroborándose

de esta manera, la imputación atribuida. Que, todas estas pruebas constituyen

prueba preconstituída, y se encuentran corroboradas con las demás pruebas

documentales oralizadas en juicio oral, y, asimismo, se encuentran

corroboradas con las testimoniales de los policías intervinientes, acreditándose

fehacientemente la responsabilidad penal del acusado en el hecho delictivo.

50. Conforme se señaló en el considerando anterior, el presente caso trata sobre

delito de tráfico ilícito de drogas en flagrancia delictiva. Este dato es muy

relevante para el presente análisis, pues las únicas pruebas en este tipo de casos,

son el testimonio de los policías intervinientes y la droga incautada. No hay más

pruebas, y tampoco se puede exigir más pruebas, pues la naturaleza del delito y

la intervención policial, condicionan a tener ese tipo y cantidad de pruebas, las

mismas que reciben el nombre de pruebas preconstituídas. Según la reiterada

jurisprudencia del Tribunal Constitucional, “…la flagrancia es un instituto

procesal con relevancia constitucional que debe entenderse como una evidencia

del hecho delictuoso respecto de su autor”(Exp. N.° 00354-2011-PHC/TC,

Cusco.N. H. Ay. Otros). En efecto, el hecho de flagrancia es una evidencia clara

de la vinculación del autor al hecho punible, pues se configura cuando existe un

conocimiento fundado, directo e inmediato del hecho punible que se viene

realizando o que se acaba de realizar instantes antes, situación en la que, por su

particular configuración, es necesaria la urgente intervención de la Policía para

que actúe conforme a sus atribuciones, tal como se ha verificado en el presente

caso.

51. En efecto, los tres policías intervinientes declaran como testigos en el juicio

oral, coincidiendo ambos en los hechos centrales de la intervenciónal acusado y

del registro domiciliario, tal como se puede apreciar del audio respectivo, pues

afirman haber intervenido al acusado en posesión de un paquete conteniendo

218

pasta básica de cocaína en circunstancias en que éste se trasladaba por

inmediaciones de las calles Sinchi Roca y Atahualpa, asimismo, testificaron

sobre el hecho del registro domiciliario donde se encontró al interior de una

habitación en una caja de cartón, una bolsa plástica rosada transparente

conteniendo pasta básica de cocaína, así como dos balanzas grameraspara

pesaje. Finalmente, se advierte que la Defensa ha realizado el control de

credibilidad durante la declaración de los Policías intervinientes, lo que ha sido

apreciado por el Colegiado de acuerdo a las reglas de la inmediación, y la Sala

Superior concuerda con dicha valoración. Consecuentemente, conforme lo

establece el Artículo 425° del Código Procesal Penal, la Sala no podría otorgar

diferente valor a la prueba personal actuada en juicio oral, más si en la

audiencia de apelación no se ha actuado nueva prueba y solo se ha contado con

afirmaciones subjetivas. Por lo que la sentencia apelada deberá ser confirmada.

52. Que, respecto al cuestionamiento de la defensa argumentando que las actas no

fueron confirmadas judicialmente, habría que hacer la precisión siguiente, las

actas son medios de peremnización de una actuación policial, y no son

confirmables, lo que se confirma es la prueba incautada, sea material o

documental, y no las actas, pues al contener éstas un relato de cómo se

desarrolló la diligencia, es mejor contar con las testimoniales de los policías

intervinientes. Según el Acuerdo Plenario 05-2010, fundamento catorce “no es

posible dar valor probatorio a una prueba incautada que no ha sido

confirmada”, por ser necesario el control jurisdiccional. Asimismo, en el

mismo fundamento se señala que “la autoridad judicial debe realizar, con

carácter previo pero en ese mismo acto, una evaluación de la legalidad de la

incautación”. Y, en efecto, tal como ha quedado acreditado en el registro de

audio, durante los alegatos finales se procedió a solicitar a la defensa las

razones por las que cuestiona la incautación de la droga, respondiendo que por

haber ingresado al domicilio del acusado sin autorización judicial. Al correrse

traslado a la Fiscalía, respondió que se ingresó válidamente al domicilio del

acusado, pues no solo había flagrancia, sino que además se contó con la

autorización del propio acusado. Al valorarse los argumentos de ambas partes,

en efecto se aprecia que existía autorización constitucional por la flagrancia,

219

para realizar el registro domiciliario, por consiguiente, no ha existido

infracción a ningún derecho constitucional, por lo que la incautación es legal y

debe confirmarse. Debe advertirse además, que el argumento de la falta de

confirmatoria, ha sido un argumento que viene siendo usada por la Defensa,

como argumento de fondo, y además es sólo un argumento que no requiere

mayor comprobación, por lo que resulta procedente en este estadio

pronunciarnos por la legalidad de la incautación.

53. En cuanto a la argumentación de que no se habría probado que lo incautado sea

droga, por el hecho de no haber concurrido el perito químico a declarar en

juicio oral, no es un argumento válido para poder excluir del proceso el

dictamen pericial, más sí han ingresado al debate, a través de la oralización, la

prueba de orientación y descarte de droga y la pericia química, con las que ha

quedado suficientemente acreditado que lo incautado al acusado es pasta básica

de cocaína. Además, el acusado a través de su defensa, ha ejercido plenamente

su derecho a la contradicción en el juicio oral, por lo que este argumento de

defensa carece de razonabilidad y fundamento jurídico.

54. Revisado el proceso, se advierte que el Juzgado Colegiado ha motivado

suficientemente la sentencia apelada conforme a las exigencias del Artículo

139° inciso 5 de la Constitución, y que la conclusión por la responsabilidad

penal del acusado, obedece a la valoración de las pruebas actuadas en juicio

oral.Que, los principales argumentos para la medición de la pena están

referidos a la gravedad del delito, la cantidad de droga incautada, la conducta

desplegada en la comisión del delito, así como la conducta procesal. También

se fundamenta en el hecho de que no concurren circunstancias atenuantes, y

que estando al hecho que el caso llegó hasta el juicio oral, no ha existido

colaboración o aceptación que le haga acreedor al sentenciado, algún beneficio

de reducción de pena.

6.4. DETERMINACIÓN DE LA PENA.

55. La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar y decidir la

calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al

autor o partícipe de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento técnico y

220

valorativo de individualización de sanciones penales. Según García Cavero,

citando a Silva Sánchez, “esta actividad, intrínsecamente judicial, permite

constatar el concreto contenido de injusto, culpabilidad y punibilidad de un

determinado hecho, traduciéndolo en una determinada medida de pena;

actividad que a su vez implicará el quantum de su merecimiento y necesidad

(político-criminal) de pena”. (Lecciones de Derecho Penal Parte General,

Editorial Grijley, Lima, 2008, página 688).

56. Que, el Juzgado Colegiado consideró que la conducta del acusado se

encuentraenmarcada en el segundo párrafo del Artículo 296° del Código Penal

– y no en el primer párrafo del citado artículo, conforme lo sustentó fiscalía en

su requerimiento acusatorio-, que prevé los actos de posesión de drogas, dada

las circunstancias de su intervención y hallazgo de la droga incautada, por lo

que en base al principio de congruencia establecido en el Artículo 397.3 del

nuevo Código Procesal Penal, impone la pena de 8 años de pena privativa de

libertad efectiva.

57. El razonamiento judicial explicativo de la pena impuesta al imputado por

parte del Juzgado Colegiado, es correcto y parte de fijar la pena básica, es

decir, del mínimo y máximo de la pena señalada en la ley (de 6 á 12 años), así

como de la pena solicitada por la Fiscalía en su requerimiento acusatorio,

optando claramente por la opción de una pena equivalente a ocho años de pena

privativa libertad efectiva, en base a los argumentos ya citados, donde destaca

decididamente las cantidades de droga incautada, ascendente a 163.0 gramos y

143 gramos de pasta básica de cocaína peso neto, lo que le ha permitido llegar

a individualizar una pena en concreto. La Sala considera que no concurren

circunstancias agravantes y en esto tiene razón el Juzgado Colegiado, y si bien

el acusado ha pretendido negar los hechos de la imputación cuestionando la

intervención policial y registro domiciliario, debe tenerse en cuenta para

evaluar su capacidad de resocialización.

58. Para la Sala, el proceso de determinación de la pena concreta, atraviesa dos

juicios: el juicio histórico y el juicio a futuro. El primero, que comprende tres

condiciones valoradas en el tiempo, como son los factores antes del delito,

durante el delito y después del delito, aquí tienen lugar los criterios básicos

221

para la individualización de la pena, como son el principio de legalidad,

lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, y, las circunstancias modificativas

de la responsabilidad penal, genéricas y específicas; el juicio a futuro consiste

en someter la pena individualizada por el juicio histórico a las reales

necesidades de resocialización del sentenciado, en el que el Juez evalúa si la

pena legal y proporcional derivada del juicio histórico, resulta compatible con

los fines de prevención.

59. Respecto al juicio histórico, como circunstancias anteriores al delito, y

teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 45° y 46° del Código Penal, debe

citarse que en el proceso no se han acreditado las carencias sociales que

hubiere sufrido el autor, sino que lo que se ha advertido, es el deseo de obtener

dinero fácilmente, a través de la posesión y comercialización de droga, lo que

evidencia una motivación egoísta; no se reporta en el presente caso, que haya

actuado en atención a su cultura o costumbre, sino a un afán de cometer un

delito de TID, generando con ello un peligro al bien jurídico salud pública; que

el imputado es persona de edad madura, con capacidad para comprender lo

injusto de su conducta; que el imputado tiene la condición de primario.

60. Respecto a las circunstancias durante el delito,ha quedado acreditado en el

juicio de hecho la naturaleza dolosa de la conducta criminal, así como que el

acusado estuvo transportando la droga en un paquete, lo que revela que estaba

destinada a su comercialización, evidenciándose su poca valoración para con

los bienes jurídicos penales; y, respecto a las circunstancias posteriores al

delito debe señalarse que no ha existido una reparación espontánea del daño,

evidenciado con su falta de aceptación, el hecho de la flagrancia, la

inexistencia de una conducta de confesión sincera o de colaboración con el

proceso, y por el contrario, ha pretendido cuestionar la intervención policial y

el registro domiciliario para así lograr impunidad, lo que revela su conducta de

no arrepentimiento. De acuerdo a estos fundamentos, se advierte con claridad

que las circunstancias concurrentes hacen que la pena de ocho años fijada en la

sentencia penal resulte proporcional a su culpabilidad.

61. Respecto al juicio a futuro, la Sala considera sustancialmente que si bien el

sentenciado carece de antecedentes penales, también es cierto que durante el

222

proceso han pretendido negar su responsabilidad, lo que evidencia su falta de

arrepentimiento, y estando a la cantidad de droga incautada y el peligro para la

sociedad, se hace necesario imponer una pena que cumpla con eficacia su

función preventiva, por lo que la pena de ocho años responde suficientemente a

dicho fin.

62. Que, el argumento de la Defensa que se habría incurrido en nulidad al fijarse

que el hecho se califica en el segundo párrafo del artículo 296, y no en el

primer párrafo, no es correcto, toda vez que la correcta calificación penal es un

fundamento del debido proceso y además una obligación del Juez al cual está

facultado. Además, la calificación jurídica sigue siendo la misma, es decir, el

delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 296, siendo que en puridad no hay

una desvinculación para otorgar a los hechos una calificación distinta (título de

imputación diferente), sino una calificación más precisa dentro del mismo

delito, e incluso hacia una figura más favorable al imputado, por lo que no

existe perjuicio alguno al imputado, y menos alguna causal de nulidad como

alega la Defensa.En consecuencia, la pena debe de ser confirmada.

63. Respecto al monto de la Reparación civil, la fundamentación hecha por el ad

quo, es correcta en el sentido que se trata de un delito que por su naturaleza y

forma de comisión ha generado un grave peligro para la sociedad, un daño de

carácter abstracto. Debe tenerse en cuenta, que el tráfico ilícito de drogas es un

delito de peligro, por lo que en estos casos no se verifica un daño concreto y

tangible, sino que se valora la peligrosidad de la conducta y su mayor alcance.

En efecto, el mayor tráfico de drogas sin duda que genera un mayor peligro, y

esa es la principal razón para estimar el monto de la reparación civil, monto

que al igual que la pena, también deben cumplir un fin preventivo. En

consecuencia, a mayor cantidad de droga traficada, mayor será su peligrosidad

y por tanto mayor la reparación civil. En el presente caso, el monto de la droga

incautada asciende a 163.0gramos y 143 gramos de pasta básica de cocaína

peso neto, por lo que el monto de la reparación civil también debe ser

confirmada. Al igual que la pena de multa.

64. Que, respecto a las costas procesales, según el Artículo 497° del Código

Procesal Penal serán de cargo de la parte vencida, si bien en el presente caso, la

223

parte vencida es la parte imputada, está acreditado que ha recurrido por un

motivo serio y fundado, por lo que debeestar exento del pago de costas en esta

instancia.

VII. PARTE RESOLUTIVA:

Que, por todas las consideraciones expuestas, analizando los hechos y las pruebas

conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y las reglas de la experiencia, y

de conformidad con las normas antes señalada, la SEGUNDASALA PENAL DE

APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

LIBERTAD, POR UNANIMIDAD HA RESUELTO:

1. CONFIRMAR la sentencia que condena a M.M.M.R., como autordel delito de

Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, a la pena de ocho años de pena

privativa de libertad, y al pago de S/. 1,000.00 Nuevos Soles por concepto de

reparación civil.

2. CONFIRMARON: Lo demás que contiene. Sin costas en esta instancia. Actuó

como Juez Superior Ponente, el Doctor Víctor Alberto Martín Burgos

Mariños.

DR. MARCO AURELIO VENTURA CUEVA

PRESIDENTE

DR. VÍCTOR ALBERTO MARTIN BURGOS MARIÑOS

DRA. SARA ANGÉLICA PAJARES BAZÁN

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

224

225

ANEXO 5

MATRIZ DE CONSISTENCIA

LÓGICA

226

TÍTULO

CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA SOBRE

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN EL EXPEDIENTE N°05252-2010-89-1601-

JR-PE-04, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD – TRUJILLO. 2016

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN OBJETIVO DE INVESTIGACIÓN

G

E N

E R

A L

¿Cuál es la calidad de las sentencias de primera y

segunda instancia sobre Tráfico Ilícito de

Drogas, según los parámetros normativos,

doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, en el

expediente N° 05252-2010-89-1601-JR-PE-04,

del Distrito Judicial de La Libertad - Trujillo,

2016?

Determinar la calidad de las sentencias de

primera y segunda instancia sobre Tráfico

Ilícito de Drogas, según los parámetros

normativos, doctrinarios y jurisprudenciales

pertinentes, en el expediente N° 05252-2010-

89-1601-JR-PE-04, del Distrito Judicial de La

Libertad - Trujillo, 2016.

E S

P

E

C

I

F

I C

O

S

Sub problemas de investigación /problemas

específicos

( no se escriben, no se presentan en el proyecto

de tesis, ni en la tesis-informe sólo se ha

efectuado para facilitar la elaboración de los

objetivos específicos

Objetivos específicos

( son actividades necesarias para alcanzar el

objetivo general)

Respecto de la sentencia de primera instancia Respecto de la sentencia de primera

instancia

¿Cuál es la calidad de la parte expositiva de la

sentencia de primera instancia, con énfasis en la

introducción y la postura de las partes?

Determinar la calidad de la parte expositiva

de la sentencia de primera instancia, con

énfasis en la introducción y la postura de las

partes.

¿Cuál es la calidad de la parte considerativa de la

sentencia de primera instancia, con énfasis en la

motivación de los hechos, el derecho, la pena y

la reparación civil?

Determinar la calidad de la parte

considerativa de la sentencia de primera

instancia, con énfasis en la motivación de los

hechos, el derecho, la pena y la reparación

227

civil.

¿Cuál es la calidad de la parte resolutiva de la

sentencia de primera instancia, con énfasis en la

aplicación del principio de correlación y la

descripción de la decisión?

Determinar la calidad de la parte resolutiva de

la sentencia de primera instancia, con énfasis

en la aplicación del principio de correlación y

la descripción de la decisión.

Respecto de la sentencia de segunda instancia Respecto de la sentencia de segunda

instancia

¿Cuál es la calidad de la parte expositiva de la

sentencia de segunda instancia, con énfasis en la

introducción y las postura de la partes?

Determinar la calidad de la parte expositiva

de la sentencia de segunda instancia, con

énfasis en la introducción y la postura de las

partes.

¿Cuál es la calidad de la parte considerativa de la

sentencia de segunda instancia, con énfasis en la

motivación de los hechos, del derecho, la pena y

la reparación civil?

Determinar la calidad de la parte

considerativa de la sentencia de segunda

instancia, con énfasis en la motivación de los

hechos, el derecho, la pena y la reparación

civil.

¿Cuál es la calidad de la parte resolutiva de la

sentencia de segunda instancia, con énfasis en la

aplicación del principio de correlación y la

descripción de la decisión?

Determinar la calidad de la parte resolutiva de

la sentencia de segunda instancia, con énfasis

en la aplicación del principio de correlación y

la descripción de la decisión.

228

ANEXO 6

INSTRUMENTO DE RECOJO

DE DATOS

229

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1. PARTE EXPOSITIVA

1.1. INTRODUCCIÓN

1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica

el número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la

sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad

de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por

tratarse de menores de edad. etc. Si cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Qué plantea? Qué imputación? ¿Cuál es el problema

sobre lo que se decidirá?. Si cumple

3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales del

acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o apodo. Si

cumple

4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la

vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha agotado

los plazos, las etapas, advierte constatación, aseguramiento de las formalidades

del proceso, que ha llegado el momento de sentenciar/ En los casos que

correspondiera: aclaraciones, modificaciones o aclaraciones de nombres y

otras; medidas provisionales adoptadas durante el proceso, cuestiones de

competencia o nulidades resueltas, otros. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

230

1.2. POSTURA DE LAS PARTES

1. Evidencia descripción de los hechos y circunstancias objeto de la

acusación. Si cumple

2. Evidencia la calificación jurídica del fiscal. Si cumple

3. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles del fiscal

/y de la parte civil. Este último, en los casos que se hubieran constituido en

parte civiles. No cumple

4. Evidencia la pretensión de la defensa del acusado. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2. PARTE CONSIDERATIVA

2.1. Motivación de los Hechos

1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o

improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin

contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes,

en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple

2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realiza el

análisis individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la

prueba practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos;

se verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple

3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El

contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral

231

de las pruebas, el órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados

probatorios, interpretó la prueba, para saber su significado). Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las

máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto

del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si

cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2.2. Motivación del derecho

1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del

comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y

negativa) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y

completas). Si cumple

3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se

trata de un sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no

exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha determinado lo

contrario. (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y

completas). Si cumple

4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho

aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones

normativas, jurisprudenciales y doctrinas, lógicas y completas, que sirven para

calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el fallo).

Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

232

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2.3. Motivación de la pena

1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con

los parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales,

cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas

que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios

empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o

peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y

fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica

y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la

confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones

personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la

habitualidad del agente al delito; reincidencia). (Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple

2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con

razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas,

cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico

protegido). Si cumple

3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con

razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple

4. Las razones evidencian, apreciación de las declaraciones del acusado.

(Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos

del acusado). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no

excede ni abusa del uso de tecnicismos, tampoco de

lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

233

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que

su objetivo es, que el receptor decodifique las expresiones

ofrecidas. Si cumple

2.4. Motivación de la reparación civil

1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien

jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y doctrinarias,

lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el

bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y

doctrinas lógicas y completas). Si cumple

3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y

la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho

punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la

intención). Si cumple

4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente

apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva

cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

3. PARTE RESOLUTIVA

3.1. Aplicación del Principio de correlación

1. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con

los hechos expuestos y la calificación jurídica prevista en la acusación del

fiscal. Si cumple

234

2. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con

las pretensiones penales y civiles formuladas por el fiscal y la parte civil

(éste último, en los casos que se hubiera constituido como parte civil). Si

cumple

3. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con

las pretensiones de la defensa del acusado. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con

la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es

consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del

documento - sentencia). No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

3.2. Descripción de la decisión

1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad

del(os) sentenciado(s). Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)

atribuido(s) al sentenciado. Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena

(principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la

reparación civil. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)

identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

235

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. PARTE EXPOSITIVA

1.1. INTRODUCCIÓN

1. El encabezamiento evidencia: la individualización de la sentencia, indica el

número de expediente, el número de resolución que le corresponde a la

sentencia, lugar, fecha de expedición, menciona al juez, jueces/ la identidad

de las partes. En los casos que correspondiera la reserva de la identidad por

tratarse de menores de edad. etc. No cumple

2. Evidencia el asunto: ¿Cuál es el problema sobre, lo que se decidirá? el

objeto de la impugnación. Si cumple/No cumple

3. Evidencia la individualización del acusado: Evidencia datos personales

del acusado: nombres, apellidos, edad/ en algunos casos sobrenombre o

apodo. Si cumple

4. Evidencia los aspectos del proceso: el contenido explicita que se tiene a la

vista un proceso regular, sin vicios procesales, sin nulidades, que se ha

agotado los plazos en segunda instancia, se advierte constatación,

aseguramiento de las formalidades del proceso, que ha llegado el momento de

sentenciar. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

1.2. POSTURA DE LAS PARTES

236

1. Evidencia el objeto de la impugnación: El contenido explicita los extremos

impugnados. Si cumple

2. Evidencia congruencia con los fundamentos fácticos y jurídicos que

sustentan la impugnación. (Precisa en qué se ha basado el impugnante). No

cumple

3. Evidencia la formulación de la(s) pretensión(es) del impugnante(s). No

cumple

4. Evidencia la formulación de las pretensiones penales y civiles de la parte

contraria (Dependiendo de quién apele, si fue el sentenciado quien apeló, lo

que se debe buscar es la pretensión del fiscal y de la parte civil, de este último

en los casos que se hubieran constituido en parte civil. No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2. PARTE CONSIDERATIVA

2.1. Motivación de los Hechos

1. Las razones evidencian la selección de los hechos probados o

improbadas. (Elemento imprescindible, expuestos en forma coherente, sin

contradicciones, congruentes y concordantes con los alegados por las partes,

en función de los hechos relevantes que sustentan la pretensión(es).Si cumple

2. Las razones evidencian la fiabilidad de las pruebas. (Se realizó el análisis

individual de la fiabilidad y validez de los medios probatorios; si la prueba

practicada puede considerarse fuente de conocimiento de los hechos, se

verificó los requisitos requeridos para su validez).Si cumple

237

3. Las razones evidencian aplicación de la valoración conjunta. (El

contenido evidencia completitud en la valoración, y no valoración unilateral

de las pruebas, el órgano jurisdiccional examinó todos los posibles resultados

probatorios, interpretó la prueba, para saber su significado). Si cumple

4. Las razones evidencia aplicación de las reglas de la sana crítica y las

máximas de la experiencia. (Con lo cual el juez forma convicción respecto

del valor del medio probatorio para dar a conocer de un hecho concreto).Si

cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2.2. Motivación del derecho

1. Las razones evidencian la determinación de la tipicidad. (Adecuación del

comportamiento al tipo penal) (Con razones normativas, jurisprudenciales o

doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian la determinación de la antijuricidad (positiva y

negativa) (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias, lógicas y

completas). Si cumple

3. Las razones evidencian la determinación de la culpabilidad. (Que se

trata de un sujeto imputable, con conocimiento de la antijuricidad, no

exigibilidad de otra conducta, o en su caso cómo se ha determinado lo

contrario). (Con razones normativas, jurisprudenciales o doctrinarias lógicas y

completas). Si cumple

4. Las razones evidencian el nexo (enlace) entre los hechos y el derecho

aplicado que justifican la decisión. (Evidencia precisión de las razones

normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas, que sirven

para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y para fundar el

fallo). Si cumple

238

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2.3. Motivación de la pena

1. Las razones evidencian la individualización de la pena de acuerdo con

los parámetros legales previstos en los artículo 45 (Carencias sociales,

cultura, costumbres, intereses de la víctima, de su familia o de las personas

que de ella dependen) y 46 del Código Penal (Naturaleza de la acción, medios

empleados, importancia de los deberes infringidos, extensión del daño o

peligro causados, circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión; móviles y

fines; la unidad o pluralidad de agentes; edad, educación, situación económica

y medio social; reparación espontánea que hubiere hecho del daño; la

confesión sincera antes de haber sido descubierto; y las condiciones

personales y circunstancias que lleven al conocimiento del agente; la

habitualidad del agente al delito; reincidencia) . (Con razones, normativas,

jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completa). Si cumple

2. Las razones evidencian proporcionalidad con la lesividad. (Con

razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas,

cómo y cuál es el daño o la amenaza que ha sufrido el bien jurídico protegido).

Si cumple

3. Las razones evidencian proporcionalidad con la culpabilidad. (Con

razones, normativas, jurisprudenciales y doctrinarias, lógicas y completas). Si

cumple

4. Las razones evidencian apreciación de las declaraciones del acusado.

(Las razones evidencian cómo, con qué prueba se ha destruido los argumentos

del acusado). No cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

239

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

2.4. Motivación de la reparación civil

1. Las razones evidencian apreciación del valor y la naturaleza del bien

jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y

doctrinarias, lógicas y completas). Si cumple

2. Las razones evidencian apreciación del daño o afectación causado en el

bien jurídico protegido. (Con razones normativas, jurisprudenciales y

doctrinas lógicas y completas). Si cumple

3. Las razones evidencian apreciación de los actos realizados por el autor y

la víctima en las circunstancias específicas de la ocurrencia del hecho

punible. (En los delitos culposos la imprudencia/ en los delitos dolosos la

intención). Si cumple

4. Las razones evidencian que el monto se fijó prudencialmente

apreciándose las posibilidades económicas del obligado, en la perspectiva

cierta de cubrir los fines reparadores. Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

3. PARTE RESOLUTIVA

3.1. Aplicación del Principio de correlación

1. El pronunciamiento evidencia resolución de todas las pretensiones

formuladas en el recurso impugnatorio (Evidencia completitud). No cumple

2. El pronunciamiento evidencia resolución nada más, que de las

pretensiones formuladas en el recurso impugnatorio. (No se extralimita,

excepto en los casos igual derecho a iguales hechos, motivadas en la parte

considerativa). Si cumple

3. El contenido del pronunciamiento evidencia aplicación de las dos reglas

precedentes a las cuestiones introducidas y sometidas al debate, en

240

segunda instancia (Es decir, todas y únicamente las pretensiones indicadas en

el recurso impugnatorio/o las excepciones indicadas de igual derecho a

iguales hechos, motivadas en la parte considerativa). Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia correspondencia (relación recíproca) con

la parte expositiva y considerativa respectivamente. (El pronunciamiento es

consecuente con las posiciones expuestas anteriormente en el cuerpo del

documento - sentencia). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple

3.2. Descripción de la decisión

1. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la identidad

del(os) sentenciado(s). Si cumple

2. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara del(os) delito(s)

atribuido(s) al sentenciado. Si cumple

3. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la pena

(principal y accesoria, éste último en los casos que correspondiera) y la

reparación civil. Si cumple

4. El pronunciamiento evidencia mención expresa y clara de la(s)

identidad(es) del(os) agraviado(s). Si cumple

5. Evidencia claridad: el contenido del lenguaje no excede ni abusa del uso de

tecnicismos, tampoco de lenguas extranjeras, ni viejos tópicos, argumentos

retóricos. Se asegura de no anular, o perder de vista que su objetivo es, que el

receptor decodifique las expresiones ofrecidas. Si cumple