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PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 03 de febrero de 2016
6a. época
5366
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha 10 de junio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314, el 05 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Amaro Pliego Sánchez, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al c: Amado Pliego Sánchez.
………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por que se otorga pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán.
………………………………Pág. 8 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María del Socorro Peña Solache.
………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Fernando Sotelo Olazcoaga.
………………………………Pág. 14 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Elsa Ruiz Velázquez.
………………………………Pág. 16 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Oscar Morales Díaz.
………………………………Pág. 17 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Eleonora Coronado Chávez.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Bertha Ramírez Pedroza.
………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Javier Solano Torres.
………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana María Dolores Robles Guadarrama.
………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Moisés Rodríguez Arellano.
………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Álvaro Carvajal Hernández.
………………………………Pág. 24 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Teresa Pinzón García.
………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Salustio Jesús Serrano Salazar.
………………………………Pág. 27 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Juan Peralta Bahena.
………………………………Pág. 28
Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzad a al Ciudadano Alfonso Anzures Córdova.
………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Héctor Martínez Martínez.
………………………………Pág. 30 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Gumaro Velázquez Palacios.
………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Ciro Jiménez Adán.
………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Alma Delia Salinas Pineda.
………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Alma Rosa García Rodríguez.
………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Armando Carrillo Salgado.
………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Nancy Silvia Barranco Sánchez.
………………………………Pág. 37 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Elia Rubio Bello.
………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Susana Arredondo Chavarría.
………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Marcela Castañeda López.
………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se abroga el Decreto Número Dos Mil Setecientos Uno, de fecha 14 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez, dejándolo sin efecto legal alguno y; por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez.
………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Viudez y Orfandad a la Ciudadana Norma
Elizabeth Guillén González.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana Juana Lujan Alvarado.
………………………………Pág. 48
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la Ciudadana Eufrosina Díaz Mercado.
………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la Ciudadana Sabina Aguilar González.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la Ciudadana Rosa María Guadalupe García
Rosales.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana María del Carmen Amaro
Vargas.
………………………………Pág. 53
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA.- Por el
que se concede pensión por Viudez a la
Ciudadana Adela Torres Acosta.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO.-
Por el que se concede pensión por Viudez a la
Ciudadana Ma. Dolores Villalón Magallan.
………………………………Pág. 56
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS.-
Por el que se concede pensión por Viudez a la
Ciudadana Juana González Hidalgo.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la Ciudadana María Landa Bahena.
………………………………Pág. 59
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la Ciudadana Silvia Rodríguez Pineda.
………………………………Pág. 60
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Viudez al Ciudadano Aurelio Sotelo Adán.
………………………………Pág. 61
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS.-
Por el que se concede pensión por Viudez a la
Ciudadana Ma. Martha Jiménez.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez
al Ciudadano Cayetano Rascón Realivazquez.
………………………………Pág. 65
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 3
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Kenia Castañeda
Salgado. ………………………………Pág. 66
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Elvira García Díaz. ………………………………Pág. 67
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la
Ciudadana Juana Luna Hernández. ………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Juan Carlos Valero Zagal. ………………………………Pág. 70
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María del Rocío Sotelo Vázquez.
………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Fabián Domínguez
Barrios. ………………………………Pág. 73
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Ricardo Flores Delgado. ………………………………Pág. 74
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Julián Delgado Guerrero. ………………………………Pág. 76
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Roberto Nava Perete. ………………………………Pág. 78
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Adulfa Sánchez García. ………………………………Pág. 79
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Eloísa Gallegos Ocampo.
………………………………Pág. 80 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadana Marisa Bahena García.
………………………………Pág. 82 DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA.- Por el
que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadana Antonieta Herrera Cortés.
………………………………Pág. 83 DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la Ciudadano Alberto Arturo Palomo
Vázquez. ………………………………Pág. 85
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Invalidez y Orfandad a la Ciudadana Rocío
Bahena Ortíz.
………………………………Pág. 87
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Magdalena Rodríguez
Jaime.
………………………………Pág. 90
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María del Rosío Castro
Romero.
………………………………Pág. 91
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Atilano Uribe Ocampo.
………………………………Pág. 92
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana María Leonor Galindo
Morales.
………………………………Pág. 93
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Guillermo Ortíz Salazar.
………………………………Pág. 95
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Fermín García Martínez.
………………………………Pág. 96
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Hugo Martínez Palma.
………………………………Pág. 97
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS.- Por el que
se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana
Rosalba Jiménez González.
………………………………Pág. 98
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS UNO.- Por el
que se concede pensión por Jubilación al
Ciudadano Juan Dios Salgado Blas.
………………………………Pág. 99
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOS.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la
Ciudadana Ma. Hortencia Rodríguez Hernández.
………………………………Pág. 100
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TRES.- Por
el que se concede pensión por Jubilación a la
Ciudadana Justina Montiel Torres.
………………………………Pág. 101
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO.-
Por el que se concede pensión por Jubilación a la
Ciudadana Marisa Rodríguez Peralta.
………………………………Pág. 102
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO.- Por
el que se concede pensión por Jubilación a la
Ciudadana Guillermina Torres Sandoval.
………………………………Pág. 103
Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SEIS.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Sixto Luna Cuenca.
………………………………Pág. 104 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SIETE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana María Irma Güemes Salazar.
………………………………Pág. 106 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHO.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Enriqueta Sánchez Paredes.
………………………………Pág. 107 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Víctor Ortega Pérez.
………………………………Pág. 108 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Telesforo Galindo Román.
………………………………Pág. 109 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE.- Por el que se concede Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Víctor Mario Giles Martínez.
………………………………Pág. 111 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Amado Hernández Adán.
………………………………Pág. 112 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE.- Por el que se concede pensión por Viudez al Ciudadana Nancy Candelaria Sarabia Godínez.
………………………………Pág. 114 DECRETO NÚMERO DOCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la Ciudadana Felícitas Hernández Rodríguez.
………………………………Pág. 115 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Raymundo Cuevas Lugo.
………………………………Pág. 117 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Francisco Sócrates González Ramírez.
………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Guillermo Mendizabal Guerra.
………………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Gonzalo Alfredo Cervantes Hidalgo.
………………………………Pág. 121 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Juan Diego Arteaga Rayo.
………………………………Pág. 122
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Norma Angélica Ramírez Soria.
………………………………Pág. 124 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Juan Tlacomulco García.
………………………………Pág. 125 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Maritza García García.
………………………………Pág. 127 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Guillermina Álvarez Andrade.
………………………………Pág. 128 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Erica Flores Martínez.
………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Sonia Domínguez Salgado.
………………………………Pág. 132 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Julia Bravo Sandoval.
………………………………Pág. 133 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Armando Brito Torres.
………………………………Pág. 134 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Martha Arenas Solís.
………………………………Pág. 136 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano León González Mondragón.
………………………………Pág. 137 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Gonzalo Domínguez García.
………………………………Pág. 138 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Aguilar Sedano.
………………………………Pág. 139 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Pablo Gómez Castro.
………………………………Pág. 140 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Ma. Guadalupe Solano Aguilar.
………………………………Pág. 142
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 5
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Luis Montecinos
González. ………………………………Pág. 144
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Angélica Ávila Carranza. ………………………………Pág. 146
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la Ciudadana Rosalía Castañeda Medina.
………………………………Pág. 147 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Rubén Flores García.
………………………………Pág. 149 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS
CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Gemma Figueroa
Arizmendi. ………………………………Pág. 151
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Antonio Salgado Sandoval.
………………………………Pág. 152 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Ezequiel Garibay
Robledo. ………………………………Pág. 154
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al Ciudadano Ricardo Arteaga Granados.
………………………………Pág. 156 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Margarita Valle Adán.
………………………………Pág. 157 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la Ciudadana Margarita María Elena
Mejía González. ………………………………Pág. 158
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por
Invalidez a la Ciudadana Ema Martínez Delgado. ………………………………Pág. 159
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por
Invalidez al Ciudadano Felipe Junior Velázquez Pérez.
………………………………Pág. 161 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la Ciudadana Guadalupe Salazar
Bobadilla. ………………………………Pág. 163
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 04 de diciembre de 2014, el
C. Amado Pliego Sánchez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 07 Tepalcingo, habiendo acreditado, 21 años, 09 meses, 08 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Amado Pliego Sánchez, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha diez de junio de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5314, el cinco de agosto del mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del 55% del último salario del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
III).- Que en fecha 24 de agosto de 2015, el C. Amado Pliego Sánchez, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, en contra de, entre otras Autoridades el Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben:
“Actos reclamados. “(…) DEL CONGRESO DEL ESTADO DE
MORELOS: La expedición de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial 4620 “Tierra y Libertad”, de fecha 06 de septiembre de 2000, emitido por el H. Congreso del Estado de Morelos, específicamente en cuanto al artículo 58, fracciones I y II, vigente en el 2013. Por establecer diversas hipótesis para que los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres poderes del Estado de Morelos y/o de los municipios del mismo, obtengan su pensión por jubilación por porcentajes de acuerdo a los años de servicios prestados, con una marcada distinción entre hombres y mujeres, lo cual es contrario a la equidad de género consagrado en la Constitución Política.
Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
La aprobación y expedición del ordenamiento legal derivado de la aplicación del artículo 58 fracciones I y II de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos consistente en la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5314 el Decreto número 2508 dirigido en contra de mi persona y que me causa agravio por ser inconstitucional y contrario a los principios de igualdad y equidad de género, el cual constituye el primer acto de aplicación del que se duele el quejoso.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 26 de agosto de 2015, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 1572/2015.
V).- Con fecha 28 de octubre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 27 del mismo mes y año por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Amado Pliego Sánchez, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer, ya que da un trato distinto a los beneficiarios de la pensión atendiendo exclusivamente a su sexo, sin que ello se encuentre justificado en razones objetivas, lo procedente es conceder a AMADO PLIEGO SÁNCHEZ, el amparo y protección de la justicia federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto 2,508, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el cinco de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió al aquí quejoso pensión por jubilación, a razón del cincuenta y cinco por ciento del último salario del ahora quejoso; y,
b) En su lugar, dicte otro en el que no aplique en perjuicio del impetrante la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso j), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el artículo 58, fracción II, inciso h), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 65% (sesenta y cinco por ciento), del último salario del aquí quejoso.
Lo anterior, tiene justificación en el criterio adoptado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esgrimido al resolver al Amparo en Revisión 122/2014, el Amparo en Revisión 152/2013, el Amparo en Revisión 263/2014, el Amparo en Revisión 591/2014 y el Amparo en revisión 704/2014, donde señaló, en lo que interesa, que los efectos del amparo vinculan a todas las autoridades del Estado a tomar en consideración, la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar al quejoso beneficios, lo que es un efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes, que es la inaplicación futura de la ley. En este orden de ideas, el quejoso no debe ser expuesto al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a AMADO PLIEGO SÁNCHEZ, contra los
actos que reclamó de las autoridades responsables
denominadas congreso, gobernador constitucional,
secretario de gobierno, director del periódico oficial
“Tierra y Libertad”, todos del Estado, con residencia en
Cuernavaca, Morelos, respecto de los actos y por los
motivos expuestos en el último considerando del
presente fallo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
Jubilación presentada por el C. Amado Pliego
Sánchez con fecha 04 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 7
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL QUINIENTOS OCHO,
DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y
LIBERTAD” No. 5314, EL CINCO DE AGOSTO DEL
MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL
CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL
C. AMADO PLIEGO SÁNCHEZ para quedar en los
siguientes términos:
I.- En fecha 04 de diciembre del 2014, el C.
Amado Pliego Sánchez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Amado Pliego
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 09 meses, 08 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del
Área de Humanidades, en el Plantel 07 Tepalcingo,
del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto del
2001 y del 11 de febrero del 2002, al 19 de noviembre
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Quinientos Ocho, de fecha 10 de junio de
2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5314 el 05 de agosto del mismo año,
por el que se otorga pensión por Jubilación al C.
Amado Pliego Sánchez, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Amado Pliego Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente del Área de Humanidades, en el
Plantel 07 Tepalcingo.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 1572/2015, promovido por el C. Amado Pliego
Sánchez.
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 9
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 06 de marzo de 2015, el C.
José Mendoza Guzmán, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando
como último cargo el de: Técnico de Campo “A” en la
Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, habiendo
acreditado, 29 años, 01 mes, 27 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. José Mendoza Guzmán, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha ocho de julio de
dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, número 5317, el trece de agosto del
mismo año, le concedió pensión por Jubilación a su
favor, a razón del equivalente al 90%, del último
salario del solicitante, estableciéndose que el citado
beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma
mensual con cargo a la partida presupuestal destinada
para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58
de la Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 24 de agosto de 2015, el C.
José Mendoza Guzmán, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“IV.- ACTOS RECLAMADOS.- a).- DEL
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, la expedición de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, vigente a partir del día siete de
septiembre del año dos mil, reformada el dieciocho de
junio de dos mil ocho y dieciséis de enero de dos mil
trece, en su artículo 58, fracción I y II:”
…
“d).- Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, el primer acto de
aplicación del ordenamiento legal tildado de
inconstitucional relativo a la expedición del DECRETO
NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
CINCO, DE FECHA VEINTINUEVE DE JULIO DE
DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL ESTADO DE
MORELOS NÚMERO 5317 DE FECHA TRECE DE
AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
CORRESPONDIENTE A LA SEXTA ÉPOCA,
EMITIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA, en mi contra, y;”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 25 de
agosto de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1601/2015.
V).- Con fecha 29 de octubre de 2015, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 28 del mismo mes y año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. José Mendoza Guzmán, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a José Mendoza Guzmán el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 2635 (dos mil seiscientos treinta y cinco), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.”
… “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se,
RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege a José Mendoza Guzmán, en contra de las autoridades señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerado cuarto de este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por Jubilación presentada por el C. José Mendoza Guzmán con fecha 06 de marzo de 2015.
Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva. …
Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada. TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró fundado los conceptos de violación esgrimidos por el
C. José Mendoza Guzmán, atento medularmente a las consideraciones siguientes:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 11
“Es oportuno precisar que el amparo contra
normas generales existen diversos supuestos donde
ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.
Actualización automática del supuesto normativo con
motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la
situación jurídica del particular afectado (norma
autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se
encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular
o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza
los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto
es, tanto la hipótesis como la consecuencia están
inmersas en el acto de aplicación; 3. Aplicación tácita
de acuerdo con os supuestos que se concretaron en el
acto controvertido, en los casos en que no existe
invocación expresa de la norma jurídica que pretende
controvertir el quejoso, pero si la regulación de su
situación jurídica por la norma no señalada, por lo que
tanto la hipótesis como la consecuencia están
contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la
observancia se actualiza de manera tácita; y 4.
Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido),
en este supuesto, la situación jurídica de la parte
quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una
disposición que lo excluye de la observancia de ciertos
de sus efectos, causándole así un perjuicio por
inobservancia del principio de igualdad, por lo que la
pretensión principal del impetrante es la de
incorporarse en un supuesto que lo excluye por
diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de
que el precepto reclamado no está dirigido a su
situación jurídica y según el mandato de la propia
norma no es posible que actualice sus efectos, sin
embargo, al contener un beneficio o prerrogativa,
pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos
humanos principalmente, por generalidad, igualdad o
equidad en términos de lo dispuesto en los artículos
1o. y 4, de la Constitución General de la República.
En efecto, este último supuesto es el que se
ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta
referir que José Mendoza Guzmán recibió por parte
del Congreso del Estado una pensión por jubilación
equivalente al noventa por ciento (90%) de su salario,
por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción
I, inciso b) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al
haber acreditado una antigüedad de veintinueve años,
un mes y veintisiete días de servicio efectivo de
trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se
acredita con el decreto de pensión dos mil seiscientos
treinta y cinco (2635), emitido por la Quincuagésima
Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual
fuera publicado en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”, publicada el trece de agosto de dos mil
quince , con lo que se actualiza el acto de aplicación
de la norma combatida.
Ahora, para evidenciar lo fundado de los
conceptos de violación propuesto por la parte quejosa,
es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123,
apartado B, fracción V Constitucionales:”
(Se transcriben parte de ellos)
……
“De una intelección armónica de los preceptos
constitucionales anteriormente transcritos se concluye
que en todos se tutela la garantía de igualdad que
debe existir entre el hombre y la mujer, la cual
garantiza el que no exista diferencia de trato por razón
de género.
Dicha garantía aplicada a las condiciones en
que el hombre y la mujer prestan sus servicios y
desarrollan sus actividades y la percepción de salarios
por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la
percepción de salarios por el mismo trabajo,
independientemente del género; por tanto, se tiene
que es inadmisible que por razón de esa índole exista
diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la
condición biológica de la maternidad que
necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a
la mujer.
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b),
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:
“Artículo 58. La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
(…)
b) Con 29 años de servicio 95%: y (…)”
….
“En tanto, que la fracción II, inciso a), del
mismo numeral se dispone:”
II. Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden:
(…)
a) Con 28 años de servicio 100%; (…)”
En el precepto transcrito se dispone que para
obtener la pensión por jubilación los servidores
públicos sujetos al régimen de cotización respectiva,
establece una diferencial en el porcentaje sobre el
último salario de cotización neto que se considera para
el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no
obstante que se tengan los mismos años de servicio
cotizados, consignándose siempre un número inferior
para los varones.
Ello es una patente variación desfavorable para
los varones al percibir como pensión un porcentaje
sobre salario de cotización inferior al que reciben las
mujeres; aun cuando se tenga igual número de años
de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad
que establecen los preceptos constitucionales en
estudio.”
Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
… “En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a José Mendoza Guzmán el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número 2635 (dos mil seiscientos treinta y cinco), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del noventa por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso b), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso a), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 100% (cien por ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el trece de agosto de dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO, DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5317 EL TRECE DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. JOSÉ MENDOZA GUZMÁN, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 06 de marzo del 2015, el C. José
Mendoza Guzmán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Mendoza
Guzmán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 01 mes, 27 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Evaluador Técnico, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario,
del 01 de junio de 1980, al 30 de junio de 1983; Asesor Técnico, en la Secretaría de Desarrollo Rural,
del 01 de noviembre de 1988, al 31 de diciembre de 1993; Asesor Técnico (Base), en la Dirección General
de Agricultura y Bosques de la Secretaria de Desarrollo Rural, del 01 al 15 de enero de 1994;
Asesor Técnico (Base), en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, 01 de abril, al 01 de agosto de 1994;
Asesor Técnico, en la Dirección General de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 14 de noviembre de 1994, al 31 de julio de 1996; Ingeniero Agrónomo, en la Dirección
General de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de agosto de 1996, al 31 de
marzo de 1999; Técnico de Campo “A”, en la Dirección de Agricultura de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 01 de abril de 1999, al 31 de julio de 2001; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General
de Comercialización y Fomento a la Exportación de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 01 de
agosto de 2001, al 03 de noviembre del 2013; Técnico de Campo “A”, en la Dirección General de Servicios a
la Comercialización de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, del 04 de noviembre del 2013, al 15 de
junio de 2014; Técnico de Campo “A” en la Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio de 2014, al 20 de junio de 2015, según consta en el
recibo de pago de correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2015. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 13
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Dos
Mil Seiscientos Treinta y Cinco, de fecha 08 de julio de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Mendoza Guzmán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “A” en la Subsecretaría de Fomento Agropecuario de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1601/2015, promovido por el C. José Mendoza Guzmán.
… … … Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- En fecha 14 de septiembre del 2015, la
C.María del Socorro Peña Solache, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del
Socorro Peña Solache, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 21 años, 13 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Docente, Plantel 06 Tlaltizapán, del 01 de
septiembre de 1994, al 14 de abril de 1999; Auxiliar
Administrativo y Docente, del 15 de abril de 1999, al
23 de agosto de 2001; Responsable de Biblioteca y
Docente, del 24 de agosto de 2001, al 16 de agosto
2009; Encargada de Despacho de la Dirección del
Plantel 06 Tlaltizapan, del 17 de agosto de 2009, al 19
de octubre de 2011; Directora del Plantel 06
Tlaltizapán, del 20 de octubre de 2011, al 20 de
octubre de 2014; Encargada de Despacho de la
Dirección del Plantel 06 Tlaltizapan, del 21 de octubre
de 2014, al 14 de septiembre de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL
SOCORRO PEÑA SOLACHE, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Socorro Peña Solache,
quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Encargada de Despacho de
la Dirección del Plantel 06 Tlaltizapan.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 23 de septiembre de 2015, el C.
Fernando Sotelo Olazcoaga, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hojas de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachillere del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 15
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Fernando Sotelo
Olazcoaga, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 02 meses de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Colegio de Bachillere del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Docente del
Plantel 03 Oacalco, del 02 de enero de 1995, al 31 de
marzo de 2011; Encargado de la Dirección del Plantel
03 Oacalco, del 01 de abril de 2011, al 22 de agosto
de 2012; Director del Plantel 03 Oacalco, del 23 de
agosto de 2012, al 23 de agosto de 2015, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual del C. Fernando Sotelo
Olazcoaga, es superior al equivalente a los 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Director del Plantel 03 Oacalco, sino solamente dicho
cargo fue desempeñado del 23 de agosto de 2012, al
23 de agosto de 2015, como se hace constar en la
hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se
acredita una temporalidad de 03 años; razón por la
cual de conformidad con el último párrafo del artículo
58 y primer párrafo del artículo 66 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más
adelante se transcriben, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le
corresponde de conformidad con el inciso k), fracción I
del citado artículo 58, de la Ley invocada.
Artículo 58.-…
I.- …
k) Con 20 años de servicio 50%;
…
…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERNANDO SOTELO
OLAZCOAGA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fernando Sotelo Olazcoaga, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Director del Plantel 03 Oacalco.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso k) del artículo 58, fracción I y primer párrafo del
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores
por el Colegio de Bachillere del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 18 de mayo del 2015, la C. María
Elsa Ruiz Velázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Elsa
Ruiz Velázquez, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años, 23 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos
siguientes: Secretaria, adscrita en la Contraloría
Interna, del 20 de abril de 1992, al 06 de agosto de
1995; Secretaria, adscrita al Departamento de
Recursos Materiales, del 07 de agosto de 1995, al 28
de agosto de 1997; Jefe de Oficina, adscrita a la
Oficina de Adquisiciones, del 29 de agosto de 1997, al
15 de enero de 1998; Jefe de Oficina, adscrita a la
Dirección General, del 16 de enero, al 14 de junio de
1998; Jefe de Oficina, adscrita al Departamento de
Recursos Materiales, del 15 de junio de 1998, al 06 de
mayo de 2010; Asistente de Dirección, adscrita al
Departamento de Recursos Materiales, del 07 de
mayo de 2010, al 05 de mayo de 2011; Supervisor
Administrativo, adscrita al Departamento de Recursos
Materiales, del 06 de mayo de 2011, al 12 de enero de
2012; Secretaría Ejecutiva, adscrita al Departamento
de Recursos Materiales, del 13 de enero de 2012, al
13 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA ELSA RUIZ
VELÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 17
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Elsa Ruiz Velázquez, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Secretaría
Ejecutiva, adscrita al Departamento de Recursos
Materiales.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 19 de junio de 2015, el C. Oscar
Morales Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios,
expedida por el H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Oscar Morales Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
25 años, 06 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Tetecala, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de Auxiliar Bibliotecario en la
Biblioteca de la Colonia Cuautlita, perteneciente al Municipio de Tetecala, Morelos, del 04 de diciembre
de 1989, al 31 de mayo de 1991 y del 01 de junio de 1991, al 16 de mayo de 1994. En el Poder Judicial del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Auxiliar de Analista del Juzgado Mixto de
Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, del 01
de septiembre de 1994, al 31 de mayo de 1995;
Auxiliar de Analista de Base del Juzgado Mixto de
Tetecala, Morelos, del 01 de junio de 1995, al 06 de
junio de 2006; Actuario de Primera Instancia Interino,
adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, del 07 de junio
de 2006, al 27 de mayo de 2015; Actuario de Primera
Instancia Interino, adscrito al Juzgado Primero Civil en
Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia
del Cuarto Distrito Judicial en el Estado, del 28 de
mayo, al 02 de octubre de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso f), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO OSCAR MORALES
DÍAZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Oscar Morales Díaz, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Tetecala, Morelos, así como en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Actuario de Primera Instancia Interino, adscrito
al Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Cuarto Distrito
Judicial en el Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 03 de julio del 2015, la C. Eleonora
Coronado Chávez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 19
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Eleonora Coronado Chávez, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 19 años, 08 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, Plantel 08 Tehuixtla, del 16 de octubre de 1995, al 29 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELEONORA CORONADO CHÁVEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Eleonora Coronado Chávez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 08 Tehuixtla.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 15 de julio del 2015, la C. Bertha
Ramírez Pedroza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la
pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Bertha
Ramírez Pedroza, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 38 años, 08 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Mecanógrafa “B” Interina, del Juzgado Segundo Civil
de esta Ciudad, del 02 de junio de 1975, al 07 de
enero de 1976; Mecanógrafa “B”, del 08 de enero de
1976, al 15 de marzo de 1983, y del 16 de junio de
1983, al 30 de octubre de 1987. En el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Educadora de Jardín, del 01 de enero de 1989, al 31
de agosto de 1995; Maestra de Jardín de Niños
Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de
septiembre de 1995, al 15 de agosto de 1999;
Directora Interina de Jardín de Niños Foránea, Nivel
7A de Carrera Magisterial, del 16 de agosto de 1999,
al 15 de agosto de 2000; Directora de Jardín de Niños
Foránea, Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 16 de
agosto de 2000, al 31 de octubre de 2009; Supervisora
de Educación Preescolar, Nivel 7A de Carrera
Magisterial, del 01 de noviembre de 2009, al 15 de
enero de 2014; Jefa de Sector de Jardín de Niños,
Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Jefatura
de Sector 12, del Municipio de Xochitepec, Morelos,
del 16 de enero de 2014, al 14 de julio de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA BERTHA RAMÍREZ
PEDROZA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Bertha Ramírez Pedroza, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, así como en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Jefa de Sector de Jardín de Niños,
Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Jefatura
de Sector 12, del Municipio de Xochitepec, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 21
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- En fecha 04 de agosto del 2015, el C. Javier
Solano Torres, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Javier Solano
Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 30 años, 01 mes, 04 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Mozo de Limpieza “A”, en ese Honorable
Cuerpo Colegiado, del 10 de junio de 1985, al 31 de
diciembre de 1987; Actuario del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, del 01 de enero de 1988, al 30
de agosto de 1990; Temporalmente Secretario de
Acuerdos Supernumerario, adscrito al Juzgado Mixto
de Primera Instancia de Tetecala, Morelos, del 31 de
agosto, al 30 de noviembre 1990; Actuario del Poder
Judicial, comisionado en ese Honorable Cuerpo
Colegiado, del 01 de diciembre de 1990, al 06 de
febrero de 1991; Secretario de Acuerdos, comisionado
en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Segundo
Distrito Judicial con residencia en Tetecala, Morelos,
del 07 de febrero de 1991, al 30 de septiembre de
1992; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado
Penal del Sexto Distrito Judicial con residencia en
Cuautla, Morelos, del 01 de octubre de 1992, al 17 de
marzo de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito al
Juzgado Penal del Cuarto Distrito Judicial con
residencia en Jojutla, Morelos, del 18 de marzo de
1993, al 04 de julio de 1999; Secretario de Acuerdos,
adscrito al Juzgado Primero Penal del Sexto Distrito
Judicial, del 05 de julio, al 10 de octubre de 1999;
Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Mixto de
Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial, del 11
de octubre de 1999, al 08 de julio de 2003; Secretario
de Acuerdos, adscrito al Juzgado Tercero Penal de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el
Estado, del 09 de julio de 2003, al 01 de octubre de
2006; Temporal e interinamente Secretario de Estudio
y Cuenta, adscrito a la Segunda Sala del H. Tribunal
Superior de Justicia, del 02 de octubre de 2006, al 14
de junio de 2014; Secretario de Estudio y Cuenta,
adscrito a la Sala Auxiliar del H. Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Morelos, del 15 de junio de
2014, al 01 de junio de 2015; Secretario de Estudio y
Cuenta, adscrito a la Sala de Tercer Circuito Judicial,
con residencia de Cuautla, Morelos, del 02 de junio de
2015, al 14 de julio de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JAVIER SOLANO
TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Javier Solano Torres, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Secretario de Estudio y Cuenta, adscrito a la Sala del
Tercer Circuito Judicial, con residencia de Cuautla,
Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- En fecha 27 de agosto del 2015, la C. María
Dolores Robles Guadarrama, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C María Dolores
Robles Guadarrama, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 23 años, 05 meses 22 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 23
Oficial Judicial “D” Supernumeraria,
comisionada en el Juzgado Tercero Civil del Primer
Distrito Judicial, del 26 de febrero de 1992, al 22 de
febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, comisionada en el
Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del
23 de febrero de 1995, al 10 de junio de 2001; Oficial
Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado Menor Penal
del Primer Distrito Judicial con residencia en
Atlacholoaya, del 11 de junio del 2001, al 29 de
febrero de 2012; Oficial Judicial “C”, del 01 de marzo
de 2012, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “A”,
del 15 de enero de 2014, a 31 de diciembre de 2014;
Auxiliara Analista, del 01 de enero, al 16 de junio de
2015; Auxiliar Analista, adscrita al Boletín Judicial, del
17 de junio, al 18 de agosto de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DOLORES
ROBLES GUADARRAMA, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Dolores Robles Guadarrama,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auxiliar Analista, adscrita al Boletín
Judicial.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Moisés Rodríguez Arellano, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Moisés Rodríguez Arellano, ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial Fontanero B, del 22 de febrero de 1994, al 11 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 05 meses, 19 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 18 de mayo de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MOISÉS RODRÍGUEZ ARELLANO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Moisés Rodríguez Arellano, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial Fontanero B.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 25
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Álvaro Carvajal Hernández, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Álvaro
Carvajal Hernández, ha prestado sus servicios en el
Sistema de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos,
desempeñando el cargo de: Operador de Bombeo A,
del 01 de febrero de 1993, al 11 de agosto de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 22 años, 06 meses, 10 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63
años de edad, ya que nació el 19 de febrero de 1952,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ÁLVARO CARVAJAL HERNÁNDEZ, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Álvaro Carvajal
Hernández, quien ha prestado sus servicios en el
Sistema de Conservación, Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Operador de
Bombeo A.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Jiutepec, Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Teresa Pinzón García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Teresa Pinzón García, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del Área de Humanidades en el Plantel 07 Tepalcingo, ingresó el 01 de septiembre de 1992, actualmente como Docente, al 10 de septiembre de 2015, fecha que fue presentada su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 08 meses, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 70 años de edad, ya que nació el 15 de octubre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
TERESA PINZÓN GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Teresa Pinzón
García, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Docente. ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 27
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Salustio Jesús Serrano Salazar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Salustio Jesús Serrano Salazar, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente, Plantel 10 Santa Rosa 30, del 16 de febrero de 1994, al 02 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 06 meses, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06 de julio de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SALUSTIO JESÚS SERRANO SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Salustio Jesús Serrano Salazar, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente, Plantel 10 Santa Rosa 30.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Peralta Bahena, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Peralta Bahena, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Peón, como trabajador eventual, adscrito al Departamento de Construcción, del 13 de marzo de 1998, al 01 de febrero de 2001; Auxiliar de Intendencia, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 02 de febrero de 2001, al 11 de marzo de 2006; Auxiliar Administrativo, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 12 de marzo de 2006, al 15 de noviembre de 2012; Auxiliar Analista, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 16 de noviembre de 2012, al 19 de marzo de 2015; Analista Especializado y Técnico, adscrito al Departamento de Recursos Materiales, del 20 de marzo, al 28 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación
que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 05 meses, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 56 años, ya que nació el 09 de noviembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO JUAN PERALTA BAHENA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Peralta Bahena, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando
como último cargo el de: Analista Especializado y Técnico, adscrito al Departamento de Recursos Materiales.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con
el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en
que el trabajador se separe de sus labores por la Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del
Estado. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín
Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 29
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
abril del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Alfonso Anzurez Córdova, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Alfonso Anzurez Córdova, ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Auxiliar Administrativo, en el Departamento de la Subdirección Comercial, del 01 de septiembre de 1994, al 07 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 07 meses, 06 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años de edad ya que nació el 17 de noviembre de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO ALFONSO ANZURES CÓRDOVA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Alfonso Anzures Córdova, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en el Departamento de la Subdirección Comercial.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
junio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Héctor Martínez Martínez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor
Martínez Martínez, ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes:
Oficial Judicial “D” Supernumerario,
comisionado en la Secretaría General de Acuerdos del
H. Tribunal Superior de Justicia, del 15 de febrero, al
02 de mayo de 1999; Comisionado en la Oficialía
Mayor del H. Tribunal Superior de Justicia, del 03 al 07
de mayo de 1999; Oficial Judicial “D” Supernumerario,
en la Secretaría General de Acuerdos del H. Tribunal
Superior de Justicia, del 08 de mayo de 1999, al 04 de
marzo de 2003; Oficial Judicial “D” Supernumerario,
adscrito al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito
Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del
05 de marzo de 2003, al 15 de septiembre de 2004;
Oficial Judicial “D” de Base, del Juzgado Cuarto Penal
del Primer Distrito Judicial con residencia en
Atlacholoaya, Xochitepec, del 16 de septiembre de
2004, al 31 de enero de 2010; Oficial Judicial “D” de
Base, adscrito al Juzgado Sexto Civil en Materia
Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial del Estado, del 01 de febrero
de 2010, al 17 de junio de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 16 años, 04 meses, 02 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58
años de edad ya que nació el 22 de septiembre de
1956, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
HÉCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Héctor Martínez
Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Oficial Judicial “D” de Base,
adscrito al Juzgado Sexto Civil en Materia Familiar y
de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 31
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Gumaro Velázquez Palacios, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Sistema Operador de Agua Potable y
Saneamiento del Municipio de Cuautla, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Gumaro
Velázquez Palacios, ha prestado sus servicios en el
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando el
cargo de: Operador de Equipo de Bombeo “A”, en el
Departamento de la Subdirección Técnica, del 01 de
junio de 1996, al 18 de junio de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 19 años, 17 días, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años, ya que
nació el 12 de octubre de 1955, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
GUMARO VELÁZQUEZ PALACIOS, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Gumaro Velázquez
Palacios, quien ha prestado sus servicios en el
Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento del
Municipio de Cuautla, Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo
“A”, en el Departamento de la Subdirección Técnica.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Sistema Operador de Agua
Potable y Saneamiento del Municipio de Cuautla,
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Ciro Jiménez Adán, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación del salario expedidas
por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ciro
Jiménez Adán, ha prestado sus servicios en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
el cargo de: Intendente, Plantel 05 Amacuzac, del 01
de septiembre de 2004, al 23 de junio de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 33
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 10 años, 09 meses, 22 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61
años de edad, ya que nació el 16 de junio de 1954,en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
CIRO JIMÉNEZ ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ciro Jiménez Adán,
quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Intendente, Plantel 05
Amacuzac.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
julio del 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
Alma Delia Salinas Pineda, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Alma Delia
Salinas Pineda, ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño Morelense, desempeñando los
cargos siguientes: Inhaloterapeuta, del 01 de junio de
2000, al 04 de abril de 2005; del 09 de abril de 2005,
al 28 de mayo de 2006; del 30 de mayo, al 17 de
diciembre de 2006; del 21 de diciembre de 2006, al 12
de agosto de 2007; del 18 de agosto de 2007, al 21 de
febrero de 2010; del 25 de febrero de 2010, al 15 de
febrero 2011; del 24 de febrero de 2011, al 09 de julio
de 2015,fecha en la que fue presentada su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 15 años, 08 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya
que nació el 20 de septiembre de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
ALMA DELIA SALINAS PINEDA, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alma Delia
Salinas Pineda, quien ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño Morelense, desempeñando como
último cargo el de: Inhaloterapeuta.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del año dos mil quince.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 35
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
julio del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Alma Rosa García Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Alma Rosa García Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del Área de Humanidades, Plantel 02 Jiutepec, del 01 de septiembre de 1996, al 19 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 18 años, 09 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 13 de junio de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ALMA ROSA GARCÍA RODRÍGUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alma Rosa García Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, Plantel 02 Jiutepec.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
agosto del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Carrillo Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Armando Carrillo Salgado, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño Morelense, desempeñando los cargos siguientes: Vigilante, del 01 de octubre de 1996, al 01 de abril de 2012; y del 03 de abril de 2012, al 31 de marzo de 2013; Orientación y Seguridad, del 01 de abril de 2013, al 14 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 09 meses, 11 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad,, ya que nació el 26 de agosto de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
ARMANDO CARRILLO SALGADO, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Armando Carrillo
Salgado, quien ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño Morelense, desempeñando como
último cargo el de: Orientación y Seguridad.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 37
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 14 de agosto de 2015, la C. Nancy
Silvia Barranco Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
Cuernavaca. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Nancy Silvia
Barranco Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 08 meses, 22 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jonacatepec,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria, del 01 de noviembre de 1991, al 31 de
marzo de 2005. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Analista, adscrita al Departamento de
Atención a Usuarios de la Dirección Comercial, del 06
de abril de 2005, al 17 de diciembre de 2009;
Secretaria Ejecutiva, A, adscrita en el Departamento
de Atención a Usuarios de la Dirección Comercial, del
18 de diciembre de 2009, al 25 de febrero de 2010;
Asistente de Dirección, adscrita al Departamento de
Planeación de la Dirección Técnica, del 26 de febrero
de 2010, al 13 de enero de 2011; Supervisor
Administrativo, adscrita a la Dirección General, del 14
de enero de 2011, al 28 de julio de 2015, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NANCY SILVIA
BARRANCO SÁNCHEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Nancy Silvia Barranco Sánchez,
quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento
de Jonacatepec, Morelos, así como en el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Supervisor Administrativo, adscrita a la Dirección
General.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio Cuernavaca. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- En fecha 21 de agosto del 2015, la C. Elia
Rubio Bello, por su propio derecho, presentó ante este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud de Morelos”.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Elia Rubio
Bello, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
40 años, 04 meses, 16 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud de Morelos”, desempeñando los
cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería, en el
Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de
enero de 1975, al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de
Enfermería (Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca,
Morelos, del 16 de marzo de 1990, al 01 de mayo de
1992, Auxiliar de Enfermería (Interina), en el Hospital
Civil de Cuernavaca, del 01 de agosto de 1992, al 02
de octubre de 1994; Auxiliar de Enfermería, en el
Centro de Salud de Tepoztlán, perteneciente a la
Jurisdicción Sanitaria No. I, del 03 de octubre de 1994,
al 17 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELIA RUBIO BELLO,
BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Elia Rubio Bello, quien ha prestado
sus servicios en el Organismo Público Descentralizado
denominado “Servicios de Salud de Morelos”,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de
Enfermería, en el Centro de Salud de Tepoztlán,
perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria No. I.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 39
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Organismo Público Descentralizado denominado
“Servicios de Salud de Morelos”. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín.
Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS:
I.- En fecha 31 de agosto del 2015, la C. Susana
Arredondo Chavarría, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Susana
Arredondo Chavarría, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 21 años, 01 mes, 10 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Oficial Judicial “D” Supernumeraria, del Juzgado
Menor de Jiutepec, Morelos, del 15 de abril de 1994, al
22 de febrero de 1995; Oficial Judicial “D”, del Juzgado
Menor de Jiutepec, del 23 de febrero de 1995, al 10 de
agosto de 1997; Oficial Judicial “D”, en el Juzgado
Quinto Civil del Primer Distrito, del 11 de agosto, al 31
de diciembre de 1997, Oficial Judicial “D”, del Juzgado
Menor de Jiutepec, del 01 de enero de 1988, al 06 de
mayo de 2001; Oficial Judicial “D”, adscrita a la
Dirección General de Administración, del 07 de mayo
de 2001, a 03 de marzo de 2009; Oficial Judicial “C”,
adscrita a la Dirección General de Administración del
04 de marzo de 2009, a 12 de octubre de 2010; y del
13 de octubre del 2010, al 12 de enero de 2011; se
reincorpora a partir de 13 de enero de 2011, al 14 de
enero de 2014; Oficial Judicial “A”, del 15 de enero de
2014, al 26 de agosto de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y
CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SUSANA
ARREDONDO CHAVARRÍA, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Susana Arredondo Chavarría, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Oficial Judicial “A”.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio
Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes
de diciembre de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS: I.- En fecha 08 de septiembre del 2015, la C.
Marcela Castañeda López, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 41
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Marcela Castañeda López, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 22 años, 05 meses 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial
Judicial “D” Supernumeraria del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial con residencia en esta
Ciudad; del 19 de marzo de 1993, al 15 de agosto de 1994; Actuaria, comisionada en la Secretaria de
Amparos del H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de agosto de 1994, al 18 de junio de 1998, Secretaria
de Acuerdos del Juzgado Civil de Primera Instancias del Noveno Distrito Judicial con residencia en
Jiutepec, del 19 de junio de 1998, al 16 de mayo de 1999; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 17 de mayo de 1999, al 01 de septiembre
de 1999; Secretaria de Acuerdos, del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial,
del 02 de septiembre de 1999, al 31 de agosto de 2001; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 01 de
septiembre de 2001, al 30 de noviembre de 2005; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Octavo
Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 01 de
diciembre de 2005, al 6 de agosto de 2009; Juez Menor Mixto de la Séptima Demarcación con
residencia en Jonacatepec, del 07 de agosto de 2009, al 5 de agosto de 2010; Juez , adscrito al Juzgado
Menor Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial, con residencia en Puente de Ixtla, del 06 de
agosto de 2010, al 03 de mayo de 2011; Juez, adscrito al Juzgado Menor Mixto de la Quinta Demarcación,
con residencia en Yautepec, del 04 de mayo de 2011, al 23 de abril de 2013; Juez Menor, adscrita al
Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en
Cuernavaca, del 24 de abril de 2013, al 05 de septiembre de 2015; fecha en la que causa baja.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARCELA CASTAÑEDA LÓPEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marcela Castañeda López, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Menor Mixto, adscrita al Juzgado Primero Menor Civil de la Primera Demarcación Territorial del Estado, con sede en Cuernavaca.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 06 de abril de 2015, el C.
Pablo Teodoro Ramírez, solicito de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos; desempeñando
como último cargo el de: Ingeniero, en la
Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la
Comisión Estatal del Agua, habiendo acreditado, 26
años, 08 meses de antigüedad de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Pablo Teodoro Ramírez, para
ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso
del Estado, mediante Decreto Número Dos Mil
Setecientos Uno, de fecha catorce de julio de dos mil
quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, número 5317, el trece de agosto del mismo
año, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a
razón del equivalente al 80%, del último salario del
solicitante, estableciéndose que el citado beneficio
sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual
con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 58 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
III).- Que en fecha 27 de agosto de 2015, el C.
Pablo Teodoro Ramírez, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“IV.- ACTO RECLAMADO
…
“Refiriendo que de las autoridades reclamo el
contenido del Decreto número dos mil, setecientos uno
(sic), publicado el día 13 de agosto de 2015, al
otorgarme la pensión por jubilación que deberá
cubrirse al 80% de la última remuneración de
conformidad con el inciso e) de la Fracción I, del
artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado, y
como varón por haber tenido 26 años, 08 meses, de
servicios cuando el mismo artículo en la fracción II
para las trabajadoras inciso c) con 26 años de servicio
se otorga un 90% de la última remuneración, por la
cual existe una violación al no considerar una igualdad
y haberme otorgado mi jubilación con una perspectiva
de género, ya que existe una diferencia en el
tratamiento de los servicios prestados para varones y
mujeres, teniendo una desventaja por ser hombre y se
me aplica un porcentaje menor al 80%, al 90% de las
mujeres por igual tiempo de servicios, considerando la
inconstitucionalidad de dicho artículo”.
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 28 de
agosto de 2015, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 1626/2015-6.
V).- Con fecha 29 de octubre de 2015, se
notificó al Congreso del Estado de Morelos, la
sentencia pronunciada el 27 del mismo mes y año por
el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos,
mediante la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Pablo Teodoro
Ramírez, en los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del
principio de igualdad entre el varón y la mujer por
discriminación indirecta, lo procedente es conceder a
Pablo Teodoro Ramírez el amparo y protección de la
Justicia Federal para los siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil
seiscientos uno( 2601)(sic), publicado en el periódico
oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil
quince, por medio del cual se concedió a la parte
quejosa pensión por jubilación, a razón del ochenta
por ciento del último salario de la ahora parte quejosa:
y,
b) En su lugar se dicte otro en el que en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso
e), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al
señalado para las mujeres en la disposición normativa
contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso c), del
mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá
cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario
de la parte quejosa.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 43
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, desde el trece de agosto de
dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis
antes señaladas.”
…
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
RESUELVE:”
…
“SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y
protege a Pablo Teodoro Ramírez, en contra de las
autoridades señaladas en el considerando segundo,
por las razones expuestas en el considerado cuarto de
este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto que otorgó la pensión
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos
de la sentencia en cuestión, razón por la cual es
menester que esta Comisión Legislativa, de nueva
cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de
pensión por Jubilación presentada por el C. Pablo
Teodoro Ramírez con fecha 06 de abril de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I. (Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y/o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
TERCERO.- La Autoridad Judicial Federal, al
resolver otorgar el amparo solicitado, consideró
fundado los conceptos de violación esgrimidos por el
C. Pablo Teodoro Ramírez, atento medularmente a las
consideraciones siguientes:
“Es oportuno precisar que el amparo contra
normas generales existen diversos supuestos donde
ubicar la aplicación de la norma combatida, a saber: 1.
Actualización automática del supuesto normativo con
motivo de su sola entrada en vigor, al comprender la
situación jurídica del particular afectado (norma
autoaplicativa), en donde basta que el quejoso se
encuentre ubicado en la situación regulada por la
disposición para que se genere el perjuicio con la sola
vigencia de la norma, sin tener que esperar algún acto
de aplicación para solicitar la protección de la Justicia
Federal; 2. Aplicación expresa en el acto reclamado
que implica la actualización de su hipótesis (norma
heteroaplicativa), cuando la responsable, el particular
o un tercero que actúa por mandato de la ley actualiza
los supuestos jurídicos plasmados en una norma, esto
es, tanto la hipótesis como la consecuencia están
inmersas en el acto de aplicación;
3. Aplicación tácita de acuerdo con os supuestos que se concretaron en el acto controvertido, en los casos en que no existe invocación expresa de la norma jurídica que pretende controvertir el quejoso, pero si la regulación de su situación jurídica por la norma no señalada, por lo que tanto la hipótesis como la consecuencia están contenidas implícitamente en el acto, de ahí que la observancia se actualiza de manera tácita; y 4. Aplicación negativa (interpretación a contrario sentido), en este supuesto, la situación jurídica de la parte quejosa, equiparable o idéntica a la establecida en una disposición que lo excluye de la observancia de ciertos de sus efectos, causándole así un perjuicio por inobservancia del principio de igualdad, por lo que la pretensión principal del impetrante es la de incorporarse en un supuesto que lo excluye por diversas cuestiones, esto es, parte de la premisa de que el precepto reclamado no está dirigido a su situación jurídica y según el mandato de la propia norma no es posible que actualice sus efectos, sin embargo, al contener un beneficio o prerrogativa, pretende obtenerla aduciendo violaciones a derechos humanos principalmente, por generalidad, igualdad o equidad en términos de lo dispuesto en los artículos 1o. y 4, de la Constitución General de la República.
En efecto, este último supuesto es el que se ubica la parte impetrante y para acreditarlo basta referir que Pablo Teodoro Ramírez recibió por parte del Congreso del Estado una pensión por jubilación equivalente al ochenta por ciento (80%) de su salario, por encuadrar en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e) de la Ley del Servicio Civil, esto es, al haber acreditado una antigüedad de veintiséis años, ocho meses de servicio efectivo de trabajo en el Poder Ejecutivo del Estado, como se acredita con el decreto de pensión dos mil seiscientos uno( 2601)(sic) emitido por la Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado de Morelos, el cual fuera publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, publicada el trece de agosto de dos mil quince , con lo que se actualiza el acto de aplicación de la norma combatida.
Ahora, para evidenciar lo fundado de los conceptos de violación propuesto por la parte quejosa, es acertado transcribir los artículos 1º, 4º, y 123, apartado B, fracción V Constitucionales:”
(Se transcriben parte de ellos) …… “De una intelección armónica de los preceptos
constitucionales anteriormente transcritos se concluye que en todos se tutela la garantía de igualdad que debe existir entre el hombre y la mujer, la cual garantiza el que no exista diferencia de trato por razón de género.
Dicha garantía aplicada a las condiciones en que el hombre y la mujer prestan sus servicios y desarrollan sus actividades y la percepción de salarios por el mismo trabajo, esto es, igualdad en la percepción de salarios por el mismo trabajo, independientemente del género; por tanto, se tiene que es inadmisible que por razón de esa índole exista diferencia entre ellos, a excepción de las referidas a la condición biológica de la maternidad que necesariamente debe otorgarse de manera exclusiva a la mujer.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 45
Por su parte, el numeral 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que constituye el acto reclamado, se dispone lo siguiente:
“Artículo 58. La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
(…) e) Con 26 años de servicio 80%: y (…)” …. “En tanto, que la fracción II, inciso c), del mismo
numeral se dispone:” II. Las trabajadoras tendrán derecho a su
jubilación de conformidad con el siguiente orden: (…) c) Con 26 años de servicio 90%; (…)” En el precepto transcrito se dispone que para
obtener la pensión por jubilación los servidores públicos sujetos al régimen de cotización respectiva, establece una diferencial en el porcentaje sobre el último salario de cotización neto que se considera para el monto de la pensión entre hombres y mujeres, no obstante que se tengan los mismos años de servicio cotizados, consignándose siempre un número inferior para los varones.
Ello es una patente variación desfavorable para los varones al percibir como pensión un porcentaje sobre salario de cotización inferior al que reciben las mujeres; aun cuando se tenga igual número de años de servicio, lo que contraviene la garantía de igualdad que establecen los preceptos constitucionales en estudio.”
… “En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que el artículo impugnado es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Pablo Teodoro Ramírez el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos:
d) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número dos mil seiscientos uno ( 2601) (sic), publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el trece de agosto de dos mil quince, por medio del cual se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del ochenta por ciento del último salario de la ahora parte quejosa: y,
e) En su lugar se dicte otro en el que en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley del Servicio Civil dl Estado de Morelos, en específico el artículo 58, fracción I, inciso e), que reclama, esto es, que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 58, fracción II, inciso c), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 90% (noventa por ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, desde el trece de agosto de
dos mil quince, lo anterior de conformidad con la tesis
antes señaladas.”
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOS MIL SETECIENTOS UNO,
DE FECHA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” No. 5317 EL TRECE DE
AGOSTO DEL MISMO AÑO, y emite DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN, AL C. PABLO TEODORO RAMÍREZ,
para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 06 de abril de 2015, el C. Pablo
Teodoro Ramírez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario, estas dos últimas,
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Pablo Teodoro
Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 08 meses, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
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Peón, en la Dirección General de Servicios
Generales y Sociales de la Secretaría de
Administración, del 16 de julio de 1988, al 30 de abril
de 1990; Jefe de Sección, en la Dirección General de
Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de
mayo de 1990, al 30 de junio de 1996; Jefe de Sección
en el Departamento de Servicios Sociales de la
Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor,
del 01 de julio de 1996, al 29 de febrero de 2000;
Analista Especializado (Base), en el Departamento de
Servicios Sociales de la Dirección General de
Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo de
2000, al 15 de enero de 2004; Jefe de Sección (Base),
en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, del
16 de enero de 2004, al 30 de septiembre de 2012;
Jefe de Sección en la Comisión Estatal del Agua, del
01 de octubre de 2012, al 15 de septiembre de 2014;
Pasante de Topógrafo, en la Subsecretaría Ejecutiva
de Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del
Agua, del 16 de septiembre, al 15 de octubre de 2014;
Pasante de Topógrafo (Base), en la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión
Estatal del Agua, del 16 de octubre de 2014, al 15 de
febrero de 2015; Ingeniero, en la Subsecretaría
Ejecutiva de Agua y Saneamiento de la Comisión
Estatal del Agua, del 16 de febrero, al 16 de marzo de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y SEIS
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Dos Mil Setecientos Uno, de fecha 14 de julio de 2015,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5317 el 13 de agosto del mismo año, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Pablo
Teodoro Ramírez, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Pablo Teodoro Ramírez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Ingeniero, en la Subsecretaría Ejecutiva de
Agua y Saneamiento de la Comisión Estatal del Agua.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 4º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 1626/2015-6, promovido por el C. Pablo Teodoro Ramírez.
… … Recinto Legislativo, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Vicepresidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
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ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
octubre de 2015, la C. Norma Elizabeth Guillén
González por propio derecho y en representación de
su menor hijo Julio Andrés Gutiérrez Guillén de13
años de edad a la fecha del fallecimiento del
trabajador, solicitó a este Congreso, pensión por
Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de concubina supérstite e hijo
descendiente respectivamente del finado Guillermo
Gutiérrez Lagunes, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo
son: acta de nacimiento de la solicitante, acta de
nacimiento del descendiente, así como constancia de
estudios, hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Morelos, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus.
Así mismo acompañó copia certificada de la
Resolución de fecha 01 de julio de 2015, emitida por el
Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial del Estado de Morelos, mediante la cual se
acredita la relación de concubinato de la ahora
solicitante de la pensión, con el servidor público
fallecido.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
incisos a) y b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Inciso b) A falta de esposa, la concubina,
siempre que haya procreado hijos con ella el
trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador
hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de
la pensión la que se determine por sentencia
ejecutoriada dictada por juez competente; a;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que el finado Guillermo
Gutiérrez Lagunes, en vida prestó sus servicios para el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Turno Operativo, adscrito a la Estación de Servicio
2530 Gasolinera, dependiente del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Morelos, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 1623, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a
partir del 14 de agosto de 2014, hasta el 02 de enero
de 2015, fecha en la que causó baja por defunción,
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que
se refrenda la calidad de beneficiarios a la concubina
supérstite, la C. Norma Elizabeth Guillén González y a
su descendiente Julio Andrés Gutiérrez Guillén.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, incisos a) y b) y, párrafo tercero,
inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo
que es procedente otorgar la pensión de Viudez y
Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA NORMA
ELIZABETH GUILLEN GONZÁLEZ, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. Norma Elizabeth Guillén González
por propio derecho y en representación de su
descendiente Julio Andrés Gutiérrez Guillén,
beneficiarios del finado Guillermo Gutiérrez Lagunes,
quien prestó sus servicios en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Turno Operativo, adscrito a la Estación de Servicio
2530 Gasolinera, dependiente del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Morelos, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 1623, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a
partir del 14 de agosto de 2014, hasta el 02 de enero
de 2015, fecha en la que sobrevino su deceso.
Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionista, debiendo ser pagada
en partes iguales a los beneficiarios solicitantes, a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
agosto de 2015, la C. Juana Luján Alvarado, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Magdaleno Ortiz Alemán, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 49
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Magdaleno
Ortiz Alemán, en vida prestó sus servicios para el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 829,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4422, a partir del 10 de noviembre de 2005,
hasta el 04 de julio de 2015, fecha en la que causó
baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Juana Luján Alvarado,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA JUANA LUJAN
ALVARADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Juana Luján Alvarado, cónyuge supérstite del
finado Magdaleno Ortiz Alemán, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Dirección General de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 829, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4422, a partir del 10 de noviembre
de 2005, hasta el 04 de julio de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto de 2015, la C. Eufrosina Díaz Mercado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado David Boyas García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado David Boyas García, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Biblioteca Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 342, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3758, a partir del 24 de agosto de 1995, hasta el 28 de junio de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Eufrosina Díaz Mercado, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA EUFROSINA DÍAZ MERCADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Eufrosina Díaz Mercado, cónyuge supérstite del finado David Boyas García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Analista, en la Biblioteca Pública Central del Poder Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 342, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3758, a partir del 24 de agosto de 1995, hasta el 28 de junio de 2015, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 51
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
agosto de 2015, la C. Sabina Aguilar González, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José
Martínez González, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:
acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado José Martínez
González, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 169, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4327, a
partir del 13 de mayo de 2004, hasta el 10 de agosto
de 2015, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Sabina Aguilar González,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA SABINA AGUILAR
GONZÁLEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Sabina Aguilar González, cónyuge supérstite
del finado José Martínez González, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Dirección General de la Policía
Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 169, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4327, a partir del 13 de mayo de
2004, hasta el 10 de agosto de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre de 2015, la C. Rosa María Guadalupe García Rosales, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Idelfonso Baca Juárez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Idelfonso Baca
Juárez, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en el
Departamento Operativo “C”, de la Dirección Original
de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 407, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3939, a
partir del 18 de septiembre de 1998, hasta el 03 de
agosto de 2015, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Rosa María Guadalupe
García Rosales, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ROSA MARÍA
GUADALUPE GARCÍA ROSALES, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 53
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Rosa María Guadalupe García Rosales, cónyuge supérstite del finado Idelfonso Baca Juárez,
que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en el Departamento Operativo “C”, de la Dirección Original
de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 407, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3939, a
partir del 18 de septiembre de 1998, hasta el 03 de agosto de 2015, fecha en la que causó baja por
defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
septiembre de 2015, la C. María del Carmen Amaro
Vargas, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Luis Catalán Vela, acompañando
la documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Luis Catalán Vela, acreditó una antigüedad
de 29 años, 05 meses, 27 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de
Contabilidad, en la Dirección de Impuestos
Coordinados de la Subsecretaría de Ingresos, del 04
de marzo de 1985, al 16 de febrero de 1987 y del 16
de abril de 1987, al 31 de mayo de 1989; Auditor, en la
Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría
de Programación y Finanzas, del 01 de junio de 1989,
al 31 de enero de 1997; Receptor de Rentas “B”, en la
Receptoría de Rentas de Tlalnepantla, en la
Secretaría de Hacienda, del 01 de febrero de 1997, al
31 de mayo de 2001; Analista Especializado, en la
Subdirección de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 30 de junio de
2002; Analista Especializado, en la Subdirección de
Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Hacienda,
del 01 de julio, al 31 de julio de 2002; Supervisor de
Captura, en la Dirección General de Recaudación de
la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 2002,
al 15 de noviembre de 2002; Supervisor de Captura,
en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2002,
al 31 de octubre de 2003; Supervisor de Captura, en la
Subdirección de Control y Normatividad de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de
noviembre de 2003, al 31 de mayo de 2004; Ingeniero
en Sistemas, en la Dirección General de Recaudación
de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de
junio, al 15 de agosto de 2004; Supervisor de Captura,
en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto
de 2004, al 15 de junio de 2006; Auxiliar Administrativo
(Base), en la Dirección General de Recursos
Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor,
del 16 de junio de 2006, al 30 de junio de 2007;
Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de
Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor, del
01 de julio de 2007, al 30 de noviembre de 2009;
Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,
del 01 de diciembre de 2009, al 31 de julio de 2010;
Auxiliar Técnico, en la Dirección General de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la
Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental,
del 01 de agosto de 2010, al 21 de junio de 2012;
Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental, del 22 de junio, al 31 de agosto de
2012; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental, del 01 de septiembre de 2012, al 15
de agosto de 2014; Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Soporte de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones de la Secretaría de
Administración, del 16 de agosto de 2014, al 01 de
noviembre de 2014, fecha en que falleció, quedando
así establecida la relación laboral que existió con el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Así mismo se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
María del Carmen Amaro Vargas. Por lo anterior, se
encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SESENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN
AMARO VARGAS, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. María del Carmen Amaro Vargas, cónyuge
supérstite del finado Luis Catalán Vela, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de
Soporte de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones de la Secretaría de Administración.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 95% del último salario del
trabajador fallecido, debiendo ser pagada a partir del
día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 55
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
octubre de 2015, la C. Adela Torres Acosta, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Julio Benítez Esteban, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Julio Benítez
Esteban, en vida prestó sus servicios para el Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Sección del Departamento de Caseta y
Bacheo, siendo pensionado por Jubilación, mediante
el Decreto número 1093, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 4067, a partir del 27
de julio de 2000, hasta el 11 de julio de 2015, fecha
en la que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca. Así mismo, se refrenda el
carácter de cónyuge supérstite a la C. Adela Torres
Acosta, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA ADELA TORRES
ACOSTA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Adela Torres Acosta, cónyuge supérstite del finado Julio Benítez Esteban, que en vida prestó sus
servicios para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección del Departamento de Caseta y Bacheo,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 1093, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 4067, a partir del 27 de julio de 2000, hasta el 11 de julio de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los
numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… …
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTE S I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
octubre de 2015, la C. Ma. Dolores Villalón Magallan, por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado José Refugio Vázquez Sandoval, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 57
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado José Refugio
Vázquez Sandoval, en vida prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de
Mantenimiento, en el “CENDI” de Gobierno del Estado,
siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto
Número 203, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3731, a partir del 16 de febrero de
1995, hasta el 12 de julio de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Ma. Dolores Villalón
Magallan, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MA. DOLORES
VILLALÓN MAGALLAN, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Ma. Dolores Villalón Magallan, cónyuge
supérstite del finado José Refugio Vázquez Sandoval,
que en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento, en
el “CENDI” de Gobierno del Estado, siendo
pensionado por Invalidez, mediante el Decreto
Número 203, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3731, a partir del 16 de febrero de
1995, hasta el 12 de julio de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
octubre de 2015, la C. Juana González Hidalgo, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Carlos Vidal Sandi, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Carlos Vidal
Sandi, en vida prestó sus servicios para el Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Sección A, adscrito al Departamento de
Operación, siendo pensionado por Jubilación,
mediante el Decreto Número 2001, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5003, a
partir del 19 de julio de 2012, hasta el 04 de octubre
de 2015, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Cuernavaca. Así mismo, se refrenda
el carácter de cónyuge supérstite a la C. Juana
González Hidalgo, beneficiaria del fallecido
pensionado. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA JUANA GONZÁLEZ
HIDALGO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Juana González Hidalgo, cónyuge supérstite
del finado Carlos Vidal Sandi, que en vida prestó sus
servicios para el Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Sección A, adscrito al Departamento de Operación,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 2001, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 5003, a partir del 19 de julio de
2012, hasta el 04 de octubre de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Cuernavaca, con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 59
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
noviembre de 2015, la C. María Landa Bahena, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de concubina supérstite del finado J.
Guadalupe Figueroa Jaime, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del
de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
b) A falta de esposa, la concubina, siempre que
haya procreado hijos con ella el trabajador o
pensionista o que haya vivido en su compañía durante
los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan
estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si
a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas,
tendrá derecho a gozar de la pensión la que se
determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez
competente;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado J. Guadalupe Figueroa Jaime, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesor ¾ de Tiempo, en la Escuela Primaria “Progreso”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 512, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3603, a partir del 03 de septiembre de 1992, hasta el 10 de noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. María Landa Bahena, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MARÍA LANDA BAHENA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. María Landa Bahena, concubina supérstite del finado J. Guadalupe Figueroa Jaime, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesor ¾ de Tiempo, en la Escuela Primaria “Progreso”, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto Número 512, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3603, a partir del 03 de septiembre de 1992, hasta el 10 de noviembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
noviembre de 2015, la C. Silvia Rodríguez Pineda, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Pascual Hernán López Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Pascual
Hernán López Sánchez, en vida prestó sus servicios
para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Músico, en la
Subdirección de Eventos Especiales, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 570, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3976, a partir del 16 de mayo de
1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Silvia Rodríguez Pineda,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA SILVIA RODRÍGUEZ
PINEDA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 61
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Silvia Rodríguez Pineda, cónyuge supérstite del
finado Pascual Hernán López Sánchez, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Músico, en la Subdirección de Eventos Especiales,
siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
Número 570, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3976, a partir del 16 de mayo de
1996, hasta el 19 de agosto de 2015, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
enero de 2015, el C. Aurelio Sotelo Adán, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada
Blanca Estela Lugo Yescas, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción de la de cujus.
Posteriormente con fecha 10 de noviembre de
2015, presentó ante esta Comisión Legislativa
Acuerdo de fecha 21 de septiembre de 2015, dictado
en el expediente número 06/105/14 IV por la H. Junta
Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual se
resuelve declarar como beneficiario de los derechos
laborales de la fallecida trabajadora Blanca Estela
Lugo Yescas, al C. Aurelio Sotelo Adán, y en
consecuencia acreditar la dependencia económica.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que la finada Blanca Estela
Lugo Yescas, en vida prestó sus servicios para el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Directora del Jardín de Niños “Lic. Adolfo López
Mateos”, de Cuernavaca, Morelos, siendo pensionada
por Jubilación, mediante el Decreto número 349,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4156, a partir del 13 de diciembre de 2001,
hasta el 28 de octubre de 2014, fecha en la que causó
baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos. Así mismo,
se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C.
Aurelio Sotelo Adán, beneficiario de la fallecida
pensionada. Observándose en consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ AL CIUDADANO AURELIO SOTELO ADÁN,
BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
al C. Aurelio Sotelo Adán, cónyuge supérstite de la
finada Blanca Estela Lugo Yescas, que en vida prestó
sus servicios para el Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Directora del Jardín de Niños “Lic. Adolfo
López Mateos”, de Cuernavaca, Morelos, siendo
pensionada por Jubilación, mediante el Decreto
número 349, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4156, a partir del 13 de diciembre de
2001, hasta el 28 de octubre de 2014, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
mayo de 2015, la C. Ma. Martha Jiménez por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Édgar López Flores, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Édgar López Flores, acreditó una
antigüedad de 25 años, 02 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para
el Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Médico General,
en el Hospital Civil de Cuernavaca, Morelos, del 01 de
marzo de 1986, al 05 de diciembre de 1990; Médico
General(Base), en el Hospital Civil de Cuernavaca,
Morelos, del 06 de noviembre de 1990, al 02 de
octubre de 1994; Médico General (Base), en el Centro
de Salud Urbano Benito Juárez de la Jurisdicción
Sanitaria No. 1 de la Secretaría de Salud y Bienestar
Social del Estado de Morelos, del 03 de octubre de
1994, al 28 de febrero de 1997; Médico General “A”
(Base), en el Hospital General “Dr. José G Parres” de
Cuernavaca, Morelos, del 01 de marzo de 2000, al 06
de marzo de 2014, fecha en que falleció, quedando así
establecida la relación laboral que existió con el
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos; así mismo se refrenda
el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. Martha
Jiménez. Observándose en consecuencia, satisfechas
las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos
57, 58, fracción I, inciso f), 64 y 65, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Cabe señalar que del día en que el trabajador
causó baja por defunción, al momento de la
presentación de la solicitud, se observa un periodo de
1 año, 02 meses, 06 días, tiempo en el cual le
prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Por lo que el solicitante con fecha 17 de agosto
de 2015, presentó ante esta Comisión legislativa,
escrito mediante el cual refiere que ha solicitado al
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, el reconocimiento al
derecho de pensión, sin embargo; no ha sido posible
obtenerlo toda vez que mediante Oficio Número
SM/DA/SRH/DRL/2009/2015, de fecha 27 de julio del
año en curso, suscrito por la Subdirectora de Recursos
Humanos del referido Organismo, le informa que dicha
Dependencia no tiene facultades para determinar la
procedencia o declarar dicho reconocimiento; razón
por la cual y ante tal negativa no obstante de haber
transcurrido más de un año entre la fecha en que
falleció el trabajador y la fecha de presentación de la
solicitud, manifiesta que su derecho a obtener la
pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto
es que no se pierde por el transcurso del tiempo, ya
que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial
de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que
a continuación se transcribe:
“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos
contratos de trabajo a cargo de los patrones, se
equiparan en cierta forma a la obligación de dar
alimentos, ya que en ambos casos se trata de
proporcionar a personas que no tienen plena
capacidad para obtener sustento, determinadas
prestaciones que los ayuden a subsistir.
Consecuentemente, las acciones que tienden a
obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la
misma, no prescriben, pues la privación del pago de la
pensión o el otorgamiento de una inferior a la que
realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo
que se producen día a día, por lo que en realidad, el
término para ejercer estas acciones comienza a
computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible
el derecho para ejercitarlas. Lo que prescribe en
términos del artículo 516 de la Ley Federal del
Trabajo, es la acción para cobrar las pensiones que se
hubieren dejado de pagar o la diferencia cuando se
trate de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o
diferencias se hubieran causado con anterioridad a un
año contado a partir de la presentación de la
demanda.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito”.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ A LA CIUDADANA MA. MARTHA JIMÉNEZ,
BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Ma. Martha Jiménez, cónyuge supérstite del
finado Édgar López Flores, que en vida prestó sus
servicios para el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Médico
General “A” (Base), en el Hospital General “Dr. José G
Parres” de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente al 75% del
último salario del trabajador, debiendo ser pagada
tomando en cuenta la fecha de publicación del
Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la
fecha en que se le otorgue, por el Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
58, fracción I, inciso f), 64 y 65, fracción II, inciso a), y
párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 65
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
agosto de 2015, el C. Cayetano Rascón Realivazquez,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la
finada Melita Beltrán Nava, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y
IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,
como lo son: acta de nacimiento del solicitante, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción de la de cujus.
Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de
2015, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada de la resolución de fecha 13 de noviembre
de 2015, dictada en el Expediente Número 529/2015,
por el Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial del Estado de Morelos, mediante la cual se
acredita la dependencia económica del solicitante de
la pensión con la finada pensionista.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que la finada Melita Beltrán Nava, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria
de la XX Zona Escolar en el Estado de Morelos, siendo pensionada por Jubilación, mediante el Decreto
número 71, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3320, a partir del 03 de abril de
1987, hasta el 26 de mayo de 2015, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite al C. Cayetano Rascón Realivazquez, beneficiario de la fallecida pensionada.
Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ AL CIUDADANO CAYETANO RASCÓN REALIVAZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
al C. Cayetano Rascón Realivazquez, cónyuge supérstite de la finada Melita Beltrán Nava, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Maestra de Grupo Primaria de la XX Zona Escolar en el Estado de Morelos, siendo pensionada
por Jubilación, mediante el Decreto número 71, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 3320, a partir del 03 de abril de 1987, hasta el 26 de mayo de 2015, fecha en la que causó baja por
defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 12 de junio de 2015, la C. Kenia
Castañeda Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Kenia Castañeda Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 02 meses, 01 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar Administrativo, del 01 de abril de 1997, al 30 de octubre de 2003. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina, adscrita en la Unidad Jurídica, del 07 de noviembre, al 11 de diciembre de 2003, Jefe de Oficina, adscrita a la Contraloría Interna, del 12 de diciembre de 2003, al 06 de junio de 2010; Jefe de Oficina, adscrita a la Coordinación General, del 07 de junio de 2010, al 10 de marzo de 2011; Supervisor Administrativo, adscrita a la Coordinación General, del 11 de marzo de 2011, al 14 de junio de 2012; Supervisor Administrativo, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo Digital, del 15 de junio de 2012, al 20 de noviembre de 2013; Titular de Área, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo Digital, del 21 de noviembre de 2013, al 09 de junio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 67
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA KENIA CASTAÑEDA SALGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Kenia Castañeda Salgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Titular de Área, adscrita a la Unidad de Coordinación de Transparencia y Archivo digital.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Esaú Efraín Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 07 de julio de 2015, la C. Elvira
García Díaz, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme
a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Elvira García
Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
28 años, 03 meses,03 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Secretaria , en
la Dirección General de Catastro de la Secretaría de
Programación y Finanzas, del 06 de julio, al 15 de
noviembre de 1987; Supervisor, en la Dirección
General de Catastro, del 16 de noviembre de 1987, al
12 de febrero de 1988;
Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de marzo, al 24 d noviembre de 1988; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 25 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1994; Capturista (Base), en la Dirección General de Catastro y Regularización de la Secretaría de Hacienda, del 01 de mayo de 1994, al 31 de mayo de 1995; Dibujante (Base), en la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 1995, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Catastro e la Secretaría de Hacienda del 01 de septiembre de 1996, al 15 de febrero de 2006; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de febrero de 2006, al 15 de septiembre de 2010; Administrativa, en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de septiembre de 2010, al 15 de abril de 2014; Administrativa (Base), en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril de 2014, al 13 de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO SETENTA Y NUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELVIRA GARCÍA DÍAZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Elvira García Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativa (Base), en la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 06 de agosto del 2015, la C. Juana
Luna Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 69
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Juana Luna
Hernández, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 07 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,
en la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de julio de 1992, al 31 de octubre de
1994; Secretaria Ejecutiva, en la Visitaduría General
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
noviembre de 1994, al 29 de febrero de 2000;
Secretaria (Base), en la Visitaduría General de la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de
2000, al 30 de abril de 2005; Secretaria de Subdirector
(Base), en la Dirección General de Caminos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
01 de mayo de 2005, al 15 de junio de 2011;
Secretaria de Subdirector, en la Secretaría de Obras
Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas, del 16
de junio de 2011, al 15 de abril de 2013; Secretaria de
Subdirector, en la Oficina del Subsecretario de
Infraestructura de la Secretaría de Obras Públicas, del
16 de abril, al 31 de mayo de 2013; Operador de
Maquinaria Pesada, en la Dirección General de
Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras
Públicas, del 01 de junio de 2013, al 03 de febrero de
2014; Secretaria (Base), en la Dirección General de
Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras
Públicas, del 01 de febrero de 2014, al 23 de julio de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JUANA LUNA HERNÁNDEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Juana Luna Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria (Base), en la Dirección General de Caminos y Puentes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Juan Carlos Valero Zagal, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Carlos Valero Zagal, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 06 días de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Judicial “A”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo, al 31 de octubre de 1994; Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1998; Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de agosto de 2003; Judicial “B”, en la Dirección Regional Sur Poniente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 2003, al 15 de noviembre de 2006; Judicial “D”, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2006, al 30 de septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial “D”, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 2010, al 15 de octubre de 2014; Director Operativo de la Policía Ministerial, en la Fiscalía General del Estado, del 16 de octubre de 2014, al 07 de agosto de 2015; fecha en la que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso J), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 71
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN CARLOS
VALERO ZAGAL, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Carlos Valero Zagal, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Director Operativo de la Policía Ministerial, en la
Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso J) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso
J) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 12 de agosto de 2015, la C. María
del Rocío Sotelo Vázquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios, expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del
Rocío Sotelo Vázquez, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 28 años, 29 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Secretaria de Impuesto Predial, del 20 de mayo de
1987, al 26 de agosto de 1993. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativa, en la Dirección de Impuestos
Coordinados de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 15 de septiembre de 1993, al 31 de
enero de 1994; Auxiliar Administrativa, en la
Receptorías de Renta de Tlaquiltenango de la
Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de
febrero de 1994, al 30 de enero de 1997; Auxiliar
Administrativa (Base), en la Receptorías de Renta de
Tlaquiltenango de la Secretaría de Hacienda, del 31
de enero de 1997, al 03 de enero de 2000; Auxiliar
Administrativa, en la Dirección General de Política de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de
enero de 2000, al 28 de agosto de 2003;Auxiliar
Administrativa, en la Dirección General de Recaudación de
la Secretaría de Finanzas y Planeación, actualmente
Secretaría de Hacienda, del 29 de agosto de 2003, al
30 de noviembre de 2013; Auxiliar Administrativo, en
la Dirección General de Recaudación de la Secretaría
de Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 08 de
julio de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL ROCIÓ
SOTELO VÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Rocío Sotelo Vázquez,
quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento
de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 73
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Fabián Domínguez Barrios, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43 fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales:
II. … d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fabián
Domínguez Barrios, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 06 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y
Auxiliar, del 01 de agosto de 1986, al 15 de agosto de 1999; Policía Raso, en el Sector Operativo 3, de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 1999, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la
Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 30 de noviembre 2003; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 2003, al
15 de septiembre de 2012; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de
la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de
septiembre de 2012, al 07 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FABIÁN DOMÍNGUEZ
BARRIOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fabián Domínguez Barrios, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso b) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso
b) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
…
….
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Ricardo Flores Delgado, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación de
remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 75
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes: III. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Flores Delgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 11 meses, 04 días de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el Área de Jurídico, del 14 de agosto de 1993, al 25 de mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 2001, al 31 de enero de 2005; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 28 de febrero de 2005; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 2005, al 15 de mayo de 2011; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 31 de mayo de 2011, al 15 de julio de 2013; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2013; Subprocurador de Investigaciones Especiales en la Procuraduría General, del 01 de enero, al 31 de marzo de 2014; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia, del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
V.- Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Ricardo Flores Delgado, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Justicia, desempeñado del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 04 meses,11 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 16 y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso j) de la fracción I, del citado artículo 16 de la Ley invocada.
Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Artículo 16.-… … a) - k).-… En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley.
Artículo 24. Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base la última remuneración percibida por el Sujeto de la Ley; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando la última remuneración mensual sea superior al equivalente de 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO FLORES DELGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Flores Delgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso j) del artículo 16, fracción I, y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso J) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
septiembre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Julián Delgado Guerrero, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Julián Delgado Guerrero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el Área de Servicios Públicos, del 02 de junio de 1995, al 03 de junio de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2002, al 02 de marzo de 2003; Policía GOES, en la Dirección GOES, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de marzo de 2003, al 15 de enero de 2007; Policía Especializado, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad pública, del 16 de enero de 2007, al 15 de febrero de 2011; Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2011, al 15 de septiembre de 2015, fecha en la que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JULIÁN DELGADO GUERRERO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Julián Delgado Guerrero, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso k) de la citada Ley.
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ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, el C.
Roberto Nava Perete, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Roberto Nava Perete, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 08 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Operador de Equipo de Bombeo, del 02 de febrero de 1987, al 08 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 79
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO ROBERTO NAVA
PERETE, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Roberto Nava Perete, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación,
Agua Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Operador de equipo de bombeo. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 12 de noviembre del 2015, la C.
Adulfa Sánchez García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Adulfa
Sánchez García, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 26 años, 02 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Educadora, del 01 de septiembre de 1988, al 31
de agosto de 1993 y del 01 de septiembre de 1994 al
31 de agosto de 1996; Maestra de Jardín de Niños
Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de
septiembre de 1996 al 31 de agosto del 2000; Maestra
de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera
Magisterial, del 01 de septiembre de 2000, al 31 de
agosto de 2009; Maestra de Jardín de Niños Foránea
Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita al Jardín de
Niños Juanita Noguerón del Municipio de Puente de
Ixtla, Morelos, del 01 de septiembre de 2009, al 10 de
noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ADULFA SÁNCHEZ
GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Adulfa Sánchez García, quien ha
prestado sus servicios en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños
Foránea Nivel 7C de Carrera Magisterial adscrita al
Jardín de Niños Juanita Noguerón del Municipio de
Puente de Ixtla, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 81
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 12 de noviembre del 2015, la C.
Eloisa Gallegos Ocampo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Elosia
Gallegos Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 27 años, 04 meses, 01 día, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Maestra de Jardín de Niños, del 02 de
marzo, al 30 de mayo de 1988; Educadora, del 01 de
octubre de 1988, al 31 de agosto de 1993; Maestra de
Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera
Magisterial, del 01 de septiembre de 1993, al 31 de
agosto de 2003; Maestra de Jardín de Niños Foránea
Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre
de 2003, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Jardín
de Niños Foránea nivel 7C de Carrera Magisterial,
adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos,
del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de
septiembre de 2007, al 04 de noviembre de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ELOÍSA GALLEGOS OCAMPO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Eloísa Gallegos Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea nivel 7C de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Lic. Adolfo López Mateos, del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … … … … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
septiembre de 2015, ante el Congreso del Estado, la
C. Marisa Bahena García, por su propio derecho
solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos,
así como el Dictamen de Invalidez Definitiva, Formato
ST-3, considerado como Riesgo de Trabajo de fecha
10 de julio de 2015, expedido por el Médico Michelle
Olivares González, y cuya copia fue certificada por el
Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones
Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,
fracción I, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del
desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas
al desempeño de este, con base a lo siguiente:
I.- cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su cargo o empleo, la
pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado
de invalidez que se determine en el dictamen médico.
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de
la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40
veces el salario mínimo general vigente en la entidad;
ni exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad, al momento de
ser otorgada la pensión.
Último Párrafo.- El derecho al pago de esta
pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el
que quede firme la determinación de invalidez.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que a la C. Marisa Bahena
García, con fecha 10 de julio de 2015, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen
Definitivo, mediante el cual se determina su estado de
Invalidez Definitiva y Permanente Considerado como
Riesgo de Trabajo al Cincuenta por Ciento (50%),
suscrito por el Médico Michelle Olivares González, y
cuya copia fue certificada por el Titular de la Jefatura
de Servicios de Prestaciones Médicas del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su
cargo la prestación de los servicios médicos de la
afectada.
Así mismo, del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de
Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Marisa Bahena
García, acreditándose 15 años, 11 meses, 11 días de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de
que prestó sus servicios en el Poder Judicial del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado los
cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia Interina,
adscrita al Juzgado Menor de Yautepec, del 20 de
septiembre de 1999, al 16 de junio de 2000; Auxiliar
de Intendencia Supernumerario, adscrita al Juzgado
Menor de Yautepec, del 17 de junio de 2000, al 09 de
diciembre de 2001; Auxiliar de Intendencia de Base
adscrita al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial
con residencia en Yautepec, del 10 de diciembre de
2001, al 12 de octubre de 2004; Temporalmente
Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Menor del
Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec,
del 13 de octubre, al 17 de diciembre de 2004; Auxiliar
de Intendencia, del 18 de diciembre de 2004, al 16 de
mayo de 2006; Temporalmente Oficial Judicial “D”,
adscrita al Juzgado Menor del Quinto Distrito Judicial
con residencia en Yautepec, del 17 de mayo, al 24 de
junio de 2006; Auxiliar de Intendencia, del 25 de junio
de 2006, al 30 de noviembre de 2011; Auxiliar de
Intendencia, adscrita a la Dirección General de
Administración del Poder Judicial, del 01 de diciembre
de 2011, al 23 de mayo de 2012; Auxiliar de
Intendencia, adscrita a los Juzgados de Primera
Instancia de Control Juicio Oral y Ejecución de
Sanciones del Tercer Distrito Judicial en Materia Penal
del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Morelos, del 24 de mayo de 2012, al 24 de febrero de
2013; Auxiliar de Intendencia, adscrita al Juzgado
Menor Penal de la Sexta Demarcación Territorial del
Estado, con sede en Cuautla, Morelos, del 25 de
febrero, al 31 de junio de 2013; Oficial Judicial “D”,
adscrita al Juzgado Menor Penal de la Sexta
Demarcación Territorial del Estado, con sede en
Cuautla, Morelos, del 01 de julio de 2013, al 14 de
enero de 2014;
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 83
Oficial Judicial “B”, del 15 de enero, al 27 de
febrero de 2014; Oficial Judicial “B”, adscrita al
Juzgado Civil de Primera Instancia, del Sexto Distrito
Judicial, con residencia en Cuautla, del 28 de febrero,
al 03 de abril de 2014; Oficial Judicial “B”, adscrita al
Juzgado Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito
Judicial con residencia en Cuautla, del 04 de abril de
2014, al 04 de febrero de 2015; Oficial Judicial “B”,
adscrita al Archivo General del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, del 05 de febrero, al 31 de agosto
de 2015, fecha en que causa baja por incapacidad
permanente. Por lo que se desprende que la
trabajadora ha laborado efectivamente el término
mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la
causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículo 54
fracción VII, 57, inciso A) y 61, de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica
contemplada en el artículo 60, fracción I, del citado
ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la
pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ A LA CIUDADANA MARISA BAHENA
GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez a la C. Marisa Bahena García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Oficial Judicial “B”, adscrita al Archivo General del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada deberá cubrirse a razón del 50% del salario
que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la
invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción I,
último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y
será cubierta por el Poder Judicial del Estado de
Morelos, a partir del día siguiente a la separación de
sus labores. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55 y 60 fracción I de la Ley del Servicio Civil
del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
salario percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general correspondiente al Estado de
Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo
anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley
antes mencionada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
junio de 2015, ante el Congreso del Estado, la C.
Antonieta Herrera Cortés, por su propio derecho
solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil
vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, así como el Dictamen de Invalidez Definitiva,
Formato ST-4, No Considerado como Riesgo de
Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado
Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60,
fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se
establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por
invalidez, se otorgará a los trabajadores que se
incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del
desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas
al desempeño de este, con base a lo siguiente:
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por
causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá
siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente
laborado el término mínimo de un año anterior a la
fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se
calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se
determine en el dictamen médico. En este caso el
monto de la pensión no podrá exceder del 60% del
salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes
de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador,
este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo
a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de
la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40
veces el salario mínimo general vigente en la entidad;
ni exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general vigente en la entidad, al momento de
ser otorgada la pensión.
Último Párrafo.- El derecho al pago de esta
pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el
que quede firme la determinación de invalidez.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que a la C. Antonieta Herrera
Cortés, con fecha 07 de marzo de 2015, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen
Definitivo, mediante el cual se determina su estado de
Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado
como Riesgo de Trabajo al 56% (cincuenta y seis por
ciento), suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado
Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su
cargo la prestación de los servicios médicos de la
afectada.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Antonieta
Herrera Cortés, acreditándose 08 años, 03 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de
que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Ejecutora Fiscal, en la Dirección General
de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 01 de marzo, al 31 de agosto de 2007
y del 03 de septiembre de 2007, al 31 de diciembre de
2012; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de enero, al 30 de noviembre de
2013; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
diciembre de 2013, al 15 de mayo de 2014; Jefa de
Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de mayo de 2014, al
18 de junio de 2014, fecha en que le fue otorgada por
el IMSS Invalidez Temporal y con fecha de
vencimiento 06 de marzo de 2015. Por lo que se
desprende que la trabajadora ha laborado
efectivamente el término mínimo de un año anterior a
la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en los artículo 54
fracción VII, 57, inciso A) y 61, de la Ley del Servicio
Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica
contemplada en el artículo 60, fracción II, del citado
ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la
pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ A LA CIUDADANA ANTONIETA
HERRERA CORTES, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez a la C. Antonieta Herrera Cortés, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada deberá cubrirse a razón del 56% del salario
que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la
invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II,
último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y
será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día
siguiente a la separación de sus labores. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60
fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 85
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
salario percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general correspondiente al Estado de
Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo
anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley
antes mencionada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
…
…
…
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
julio del 2015, ante el Congreso del Estado, el C. Alberto Arturo Palomo Vázquez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública:
I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos.
Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y
segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará
a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente
total o parcial, que le impida el desempeño del servicio
que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su función, la pensión se
pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez
que se determine en el dictamen médico; y
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que al C. Alberto Arturo Palomo
Vázquez, con fecha 30 de abril del 2015, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-
3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se
determina Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo al
40% (cuarenta por ciento), suscrito por el C. Ignacio
Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de
Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que
tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos
del afectado.
Así mismo, del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Alberto Arturo
Palomo Vázquez, acreditándose 15 años, 27 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de
que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Supervisor, en el CERESO de Atlacholoaya de
la Subsecretaría de Prevención y Readaptación
Social, del 17 de septiembre de 1999, al 31 de
diciembre de 2000; Policía Raso, en la Dirección de
Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de
la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto
de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la
Dirección de Policía Preventiva Zona Metropolitana de
la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto
de 2002, al 30 de abril de 2003; Judicial B, en la
Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, del 16 de
mayo de 2003, al 30 de septiembre de 2010; Agente
de la Policía Ministerial B en la Dirección Regional
Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado, del 01 de octubre de 2012, al 30 de junio de
2015, fecha en que le fue expedida la constancia de
referencia. Por lo que se desprende que el sujeto de la
Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo
de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa
de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15
fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18,
fracción I del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO ALBERTO ARTURO
PALOMO VÁZQUEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez al C. Alberto Arturo Palomo Vázquez, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial B en la Dirección
Regional Oriente de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 87
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 40% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
septiembre de 2015, la C. Rocío Bahena Ortiz por
propio derecho y en representación de sus menores
hijos Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de
apellidos Vergara Bahena de 17, 13 y 07 años de
edad respectivamente al momento del fallecimiento del
trabajador, así como el C. México Alberto Vergara
Bahena por propio derecho, solicitaron a este
Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite e hijos descendientes respectivamente del
finado Alberto Vergara Rojas, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, actas de nacimiento, así como constancias
de estudios de los descendientes, hojas de servicios
expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por los
solicitantes, se desprende que el finado Alberto
Vergara Rojas, prestó sus servicios en el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Secretario
Particular, adscrito a la Presidencia, del 02 de junio de
1982, al 14 de diciembre de 1987. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Jefe de
Departamento, en el Instituto de Cultura, del 01 de
noviembre de 1991, al 15 de abril de 1992; Auxiliar
Técnico, en el Primer Distrito Federal Electoral
Cuernavaca, del 01 de enero, al 15 de julio de 1994;
Director General, en la Subsecretaría de Desarrollo y
Concentración Regional, de la Subsecretaría de
Gobierno, del 16 de julio de 1994, al 10 de enero de
1997; Secretario Particular del Subsecretario, en la
Subsecretaría de Desarrollo Regional de la Secretaría
de Desarrollo Económico, del 01 de agosto de 1997, al
15 de marzo de 1998; Subdirector, en la Subsecretaría
de Desarrollo Regional de la Secretaría de Desarrollo
Económico, del 16 de marzo, al 15 de julio de 1998;
Director Jurídico, en la Dirección Jurídica de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de
2004, al 15 de octubre de 207; Director General
Jurídico, en la Dirección General Jurídica de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre de
2007, al 30 de junio de 2009. En el Poder Judicial del
Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Secretario
Particular, del C. Presidente del H. Tribunal Superior
de Justicia del Estado, del 16 de julio de 1998, al 31
de marzo de 2002; Juez Auxiliar, adscrito a la
Visitaduría General, dependiente del H. Consejo de la
Judicatura del Estado, del 01 de abril, al 31 de octubre
de 2002; Secretario Particular de la Presidencia del H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, del 01 de
noviembre de 2002, al 17 de febrero de 2003;
Temporal e Interinamente, Secretario de Estudio y
Cuenta, adscrito a la Sala Auxiliar de ese H. Cuerpo
Colegiado, del 15 de marzo, al 12 de mayo de 2004;
Juez Interino de Primera Instancia, adscrito a al
Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura del
Estado, del 01 de julio de 2009, al 21 de enero de
2010; Juez de Primera Instancia, adscrito a al
Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura del
Estado, del 22 de enero, al 20 de junio de 2010; Juez
de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Primero Civil
en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera
Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, con
residencia en Cuautla, Morelos, del 21 de junio, al 07
de julio de 2010; Juez de Primera Instancia, adscrito a
la Visitaduría General del Consejo de la Judicatura del
Estado, del 08 de julio, al 05 de agosto de 2010; Juez
de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Mixto de
Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial del
Estado, con residencia en Jonacatepec, Morelos, del
06 de agosto, al 28 de septiembre de 2010; Juez de
Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera
Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado, con
residencia en Xochitepec, Morelos, del 29 de
septiembre de 2010, al 23 de enero de 2011; Juez de
Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con
residencia en Jiutepec, Morelos, del 24 de enero de
2011, al 21 de agosto de 2015, fecha en la que causó
baja por defunción.
Del análisis practicado a las hojas de servicios
anteriormente descritas y una vez realizado el
procedimiento de Investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado Alberto Vergara Rojas, acreditándose 25
años, 08 meses, 06 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, quedando así establecida la
relación laboral que existió entre el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, Morelos y los
Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos,
con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la
calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C.
Rocío Bahena Ortiz y a sus descendientes México
Alberto, Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de
apellidos Vergara Bahena.
IV.- Ahora bien, el párrafo tercero, inciso b), de
la fracción II, del citado artículo 65 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que
para determinar la cuota mensual de la pensión a los
familiares o dependientes económicos del servidor
público, cuando su fallecimiento sea por causas
ajenas al servicio, como es en el presente caso, se
aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I,
del artículo 58 de dicha Ley, si así procede, según la
antigüedad del trabajador; sin embargo, el último
párrafo del referido numeral establece que en ningún
caso el monto de la pensión podrá exceder de 300
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
tal dispositivo legal textualmente establece lo
siguiente:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 89
“Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:”
…
“II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:”
…
“a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.”
…
“En ningún caso, el monto de la pensión podrá
exceder de 300 veces el salario mínimo General
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.”
Conforme a la constancia de certificación de
salario de fecha 03 de septiembre de 2015, expedida
por el Director General de Administración del Poder
Judicial del Estado de Morelos, se hace constar en la
misma, que el finado C. Alberto Vergara Rojas, hasta
la fecha de su fallecimiento, esto es, hasta el 21 de
agosto de 2015, contó con una percepción mensual
bruta de: $43,405.16 (Cuarenta y Tres Mil
Cuatrocientos Cinco Pesos 16/100 M. N.). Ahora bien,
el finado trabajador al haber acreditado una
antigüedad total de 25 años, 08 meses, 06 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, el monto de
la pensión por Viudez y Orfandad solicitadas,
equivaldría al 75% de referido sueldo mensual, es
decir la cantidad de $32, 553.87 (Treinta y Dos Mil
Quinientos Cincuenta y Tres Pesos 87/100 M.N.),
conforme lo establecido en la fracción I, inciso f), del
artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; esto es, un monto mayor a los $21, 030
(Veintiún Mil, Treinta Pesos 00/100 M.N.), que es el
equivalente a las 300 veces el salario mínimo diario
vigente en la Entidad, por lo que en el presente caso,
se surte la hipótesis prevista en el último párrafo del
multicitado dispositivo legal, por lo que el monto de la
pensión a otorgar, sería el equivalente a las referidas
300 veces el salario mínimo general vigente en la
Entidad.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y último párrafo de la Ley
del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente
otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los
beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD A LA CIUDADANA ROCÍO
BAHENA ORTIZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Rocío Bahena Ortiz por propio derecho y en representación de sus descendientes Cristo Rodrigo, Anibal Rico y Sol Fabrizio de apellidos Vergara Bahena, así como al C. México Alberto Vergara Bahena por propio derecho, todos ellos beneficiarios del finado Alberto Vergara Rojas, quien prestó sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, así como en los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez de Primera Instancia, adscrito al Juzgado Civil de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del Estado, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 24 de enero de 2011, al 21 de agosto de 2015, fecha en que sobrevino su deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse en partes iguales entre los beneficiarios solicitantes, a razón del equivalente a 300 veces del salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispones los artículos 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y último párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
… … Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 31 de agosto de 2015, la C.
Magdalena Rodríguez Jaime, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como Hoja de Servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme
a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Magdalena
Rodríguez Jaime, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 26 años, 07 meses, 15 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
Taquimecanógrafa en la Dirección de Licencias y Reglamentos, del 14 de junio de 1994, al 25 de agosto de 1996; Taquimecanógrafa en la Dirección de Regularización de la Tenencia de la Tierra, del 26 de agosto de 1996, al 18 de mayo de 2000; Taquimecanógrafa en la Presidencia Municipal, del 19 de mayo, al 26 de julio de 2000; Taquimecanógrafa en la Dirección de Fomento al Empleo, del 27 de julio de 2000, al 28 de enero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, en la Dirección General de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, del 15 de agosto de 1988, al 28 de febrero de 1990; Secretaria, en la Dirección General de Eventos Especiales de la Secretaría de Administración, del 16 de mayo de 1990, al 28 de febrero de 1991; Mecanógrafa, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de marzo de 1991, al 15 de marzo de 1992; Secretaria, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de marzo, al 30 de junio de 1992; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de julio de1992, al 15 de noviembre de 1993; Secretaria (Base), en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de noviembre de 1993, al 15 de marzo de 1994; Secretaria, en la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de febrero de 2002, al 15 de marzo de 2004; Operador de Sistemas (Base-Interina), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, del 16 de marzo, al 30 de noviembre de 2004; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de diciembre de 2004, al 30 de junio de 2005; Secretaria, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de julio del 2005, al 29 de enero de 2009; Administrativa (Base), en la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 30 de enero, al 15 de febrero de 2009; Administrativa, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero, al 15 de septiembre de 2014, Profesora de Enseñanza Musical, en la Dirección de Jardín de Niños Ma. Antonieta de la Secretaría de Administración, del 16 de septiembre, al 15 de octubre de 2014; Profesora de Enseñanza Musical (Base), en la Dirección de Jardín de Niños Ma. Antonieta de la Secretaría de Administración, del 16 de octubre de 2014, al 31 de agosto de 2015; Jefa de Oficina, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 al 24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 91
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MAGDALENA RODRÍGUEZ JAIME, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Magdalena Rodríguez Jaime, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Oficina, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 23 de septiembre del 2015, la C.
María del Rosío Castro Romero, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del
Rosío Castro Romero, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 29 años, 05 meses, 17 días de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Mecanógrafa “B” Supernumeraria del Tribunal
Superior de Justicia, del 01 de marzo de 1986, al 29
de febrero de 2000; Oficial Judicial “A”, adscrita a la
Primera Sala del H. Tribunal de Justicia, del 01 de
marzo de 2000, al 14 de marzo de 2008, Oficial
Judicial “A”, adscrita al Juzgado Séptimo Civil en
Materia Familiar, con residencia en Cuernavaca, del
15 de marzo de 2008, al 29 de febrero de 2012;
Auxiliar de Analista, adscrita al Juzgado Séptimo Civil
en Materia Familiar, del 01 de marzo de 2012, al 30 de
junio de 2013; Capturista, adscrita al Juzgado Séptimo
Civil en Materia Familiar, del 01 de julio de 2013, al 11
de febrero de 2014; Capturista, adscrita a la Segunda
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del
12 de febrero de 2014, al 18 de agosto de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA DEL ROSIO
CASTRO ROMERO, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Rosío Castro Romero,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Capturista, adscrita a la Segunda Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 09 de octubre de 2015, el C. Atilano
Uribe Ocampo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 93
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Atilano Uribe
Ocampo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 31 años, 09 meses, 06 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Oficial en Gasolinera, adscrito a la
Gasolinería Dependiente, del 01 de diciembre de
1983, al 31 de agosto de 1999; Oficial Gasolinero,
adscrito a la Gasolinería Dependiente, del 16 de
septiembre de 1999, al 22 de septiembre de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO ATILANO URIBE
OCAMPO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Atilano Uribe Ocampo, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Oficial Gasolinero.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ANTECEDENTES: I.- En fecha 13 de octubre del 2015, la C. María
Leonor Galindo Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Leonor Galindo Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 28 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Informática Jurídica, comisionada en la Presidencia del Honorable Cuerpo Colegiado, del 01 de septiembre de 1994, al 01 de agosto de 1995; Jefe de Informática Jurídica, comisionada a la Visitaduría del Honorable Cuerpo Colegiado, del 02 de agosto de 1995, al 31 de enero de 1996; Secretaria de Acuerdos, comisionada en la Visitaduría del Honorable Cuerpo Colegiado, del 01 de febrero de 1996, al 17 de agosto de 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Menor Mixto de la Segunda Demarcación Territorial del Estado, con residencia en Tetecala, Morelos, del 18 de agosto, al 03 de septiembre de 2003; Secretaria de Acuerdos, en la Visitaduría General del H. Consejo de la Judicatura Estatal, del 04 de septiembre, al 16 de noviembre de 2003; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado Séptimo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Cuernavaca, del 17 de noviembre de 2003, al 31 de enero de 2009; Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, del 01 de febrero de 2009, al 31 de julio de 2012; Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia, del 01 de agosto de 2012, al 29 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARÍA LEONOR GALINDO MORALES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Leonor Galindo Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Estudio y Cuenta, adscrita a la Sala Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 95
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 19 de octubre de 2015, el C.
Guillermo Ortiz Salazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Guillermo Ortiz Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 09 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Coordinador Administrativo del Plantel, del 01 de septiembre de 1990, al 31 de enero de 1993; Subdirector de Plantel y Docente, del 01 de febrero de 1993, al 14 de octubre de 2002; Docente, del 11 de febrero de 2003, al 13 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO GUILLERMO ORTIZ
SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Guillermo Ortiz Salazar, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 20 de octubre de 2015, el C. Fermín
García Martínez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fermín García Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Coordinador Administrativo y Docente del Plantel 03 Oacalco, del 01 de octubre de 1989, al 31 de agosto de 1993; Coordinador Administrativo del Plantel 09 Atlatlahucan, del 01 de septiembre de 1993, al 03 de mayo de 1994; Director del Plantel 09 Atlatlahucan y Docente, del 04 de mayo de 1994, al 15 de agosto de 2001, Docente del Plantel 09 Atlatlahucan del Área de Humanidades, del 16 de agosto de 2001, al 20 de octubre de 2015, fecha en que fue ingresada su solicitud. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO FERMÍN GARCÍA
MARTÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fermín García Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente del Plantel 09 Atlatlahucan del Área de
Humanidades.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 97
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 20 de octubre de 2015, el C. Hugo
Martínez Palma, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Hugo Martínez Palma, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Velador, Plantel 09 Atlatlahucan, del 01 de septiembre de 1995, al 15 de noviembre de 1997; Auxiliar de Intendencia, del 16 de noviembre de 1997, al 20 de octubre de 2005; Intendente, del 21 de octubre de 2005, al 09 de septiembre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO CIENTO NOVENTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO HUGO MARTÍNEZ
PALMA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Hugo Martínez Palma, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Intendente.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se remite el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, la C.
Rosalba Jiménez González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalba Jiménez González, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 11 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 1997; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 2007, al 31 de agosto de 2011; Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Coronel Insurgente Francisco Ayala del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de septiembre de 2011, al 12 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ROSALBA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosalba Jiménez González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Coronel Insurgente Francisco Ayala del Municipio de Cuautla, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 99
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre de 2015, el C. Juan
de Dios Salgado Blas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan de Dios Salgado Blas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro de Grupo Primaria, del 15 de octubre de 1985, al 31 de octubre de 1987; Maestro de Grupo de Primaria ¾ de Tiempo, del 01 de noviembre de 1987, al 31 de agosto de 1992, Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 2001,Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria Profr. Justo Sierra del Municipio de Jiutepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2001, al 15 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS UNO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN DE DIOS SALGADO BLAS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan de Dios Salgado Blas, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria Profr. Justo Sierra del Municipio de Jiutepec, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 27 de octubre del 2015, la C.Ma.
Hortencia Rodríguez Hernández, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Hortencia Rodríguez Hernández, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes,15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Agustín Cazares del Municipio de Ocuituco, Morelos, del 01 de septiembre de 1987, al 16 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DOS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN ALA CIUDADANA MA. HORTENCIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Hortencia Rodríguez Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Agustín Cazares del Municipio de Ocuituco, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.-El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 101
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.
Justina Montiel Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Justina Montiel Torres, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 28 años, 12 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Oficial de Servicios y Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Presidente Carranza del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 16 de octubre de 1987, al 28 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JUSTINA MONTIEL
TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.-Se concede pensión por
Jubilación a la C. Justina Montiel Torres, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Servicios y
Mantenimiento, adscrita a la Escuela Primaria Presidente Carranza del Municipio de Cuernavaca,
Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta porel Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado. ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.
Marisa Rodríguez Peralta, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará a la trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marisa Rodríguez Peralta, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 24 años, 07 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 17 de julio, al 14 de octubre de 1990; Auxiliar Administrativo, del 16 de junio, al 31 de octubre de 1991; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Supervisión Escolar No. 18 del Municipio de Temixco Morelos, del 01 de noviembre de 1991, al 29 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e) del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARISA RODRÍGUEZ PERALTA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marisa Rodríguez Peralta, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrita a la Supervisión Escolar No. 18 del Municipio de Temixco Morelos.
ARTICULO 2°.-La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 103
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- En fecha 05 de noviembre del 2015, la C.
Guillermina Torres Sandoval, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará ala trabajadora que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina Torres Sandoval, por lo que se acredita a la fecha de su solicitud 27 años, 06 meses, 24 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguiente: Directora de Jardín de Niños Interina, de 01 de enero, al 30 de junio de 1988, Educadora, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1996; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de marzo de 2011; Directora de Jardín de Niños Foránea Nivel Municipio de Axochiapan, Morelos, del 16 de marzo de 2011, al 26 de octubre de 2015,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CINCO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GUILLERMINA TORRES SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.-Se concede pensión por Jubilación a la C. Guillermina Torres Sandoval, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Jardín de Niños Foránea Nivel Municipio de Axochiapan, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Sixto Luna Cuenca, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de
la Ley que, habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad, se separe
voluntariamente de su función o quede separado de la
misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su última
remuneración y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda, según lo establece el artículo
de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009, artículo 2,
fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43-Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
IV. Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia siguientes:
I.- Dentro de las Instituciones Policiales:
Estatales.- El Secretario de Seguridad Pública, el
Secretario Ejecutivo, los Titulares, Mandos Superiores
y Mandos Medios de la Secretaría de Seguridad
Pública, los elementos de Policía Preventiva Estatal
con sus grupos de investigación, de Policía Ministerial,
los elementos de vigilancia y custodia de los
establecimientos penitenciarios, así como los
encargados de la seguridad durante los procesos
judiciales y la vigilancia del cumplimiento de las
medidas cautelares tanto de adolecentes como de
adultos. Municipales.- El Secretario de Seguridad
Pública, los Titulares, Mandos Superiores y Mandos
Medios de la Secretaría de Seguridad Pública
Municipal, los elementos policiacos y operativos de
Seguridad Pública; y.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 105
Con fundamento en las disposiciones transcritas
con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17
y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a
que se han hecho referencia en la consideración II de
la presente, es procedente analizar la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Sixto Luna
Cuenca, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Policía Raso, en el Sector IV de la
Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de
abril, al 19 de junio de 1990; Policía Raso, en el Sector
IV de la Dirección General de Seguridad Pública, del
16 de septiembre de 1990, al 06 de enero de 1991;
Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Servicios
Sociales de la Secretaría de Administración, del 06 de
febrero, al 01 de noviembre de 1991; Jefe de Sección,
en el Consejo Tutelar para Menores Infractores de la
Secretaría General de Gobierno, del 01 de noviembre
de 1991, al 31 de julio de 1992; Auxiliar Administrativo,
en la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría
de Administración, del 01 de agosto de 1992, al 10 de
enero de 1997; Policía Raso, en el Sector Operativo 4,
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio
de 2000, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la
Policía Industrial Bancaria y Auxiliar de la Secretaría
de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 19
de agosto de 2015, fecha en la que fue presentada su
solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 21 años, 07 meses 15 días, de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 19 de agosto de
1960, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL CIUDADANO SIXTO LUNA
CUENCA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.-Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Sixto Luna Cuenca,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Policía Raso, en la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad
Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad
Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
septiembre del 2015, ante este Congreso del Estado,
la C. María Irma Güemes Salazar, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María Irma
Güemes Salazar, ha prestado sus servicios en el
Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes:
Oficial Judicial “D” del Poder Judicial,
comisionada en la Oficialía de Partes Única, del 23 de
mayo de 1991, al 22 de febrero de 1995; Oficial
Judicial “D” del Poder Judicial, comisionada en el H.
Cuerpo Colegiado, del 23 de febrero de 1995, al 09 de
septiembre de 1996; Oficial Judicial “D” del Poder
Judicial, comisionada al Juzgado Penal de Primera
Instancia del Noveno Distrito Judicial con residencia
en Jiutepec, Morelos, del 10 de septiembre de 1996, al
08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D” del Poder
Judicial, comisionada al Juzgado Menor Penal del
Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec,
Morelos, del 09 de octubre de 2000, al 07 de febrero
de 2001;Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita
al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial
con residencia en Cuernavaca, del 08 de febrero, al 05
de junio de 2001; Oficial Judicial “D” del Poder
Judicial, adscrita al Juzgado Menor Penal del Noveno
Distrito Judicial con residencia en Jiutepec, Morelos,
del 06 de junio, al 04 de noviembre de 2001; Oficial
Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado
Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial con residencia
en Atlacholoaya, Xochitepec, del 05 de noviembre de
2001, al 04 de agosto de 2002;Oficial Judicial “D” del
Poder Judicial, adscrita al Juzgado Menor Penal del
Noveno Distrito Judicial con residencia en Jiutepec,
Morelos, del 05 de agosto, al 03 de octubre de 2002;
Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al
Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 04, al 07
de octubre de 2002;Oficial Judicial “D” del Poder
Judicial, adscrita al Juzgado Cuarto Penal del Primer
Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,
Xochitepec, del 08 de octubre, al 25 de diciembre de
2002; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al
Juzgado Quinto Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 26 de
diciembre de 2002, al 11 de enero de 2004; Oficial
Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al Juzgado
Segundo Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 12 de
enero, al 18 de abril de 2004; Oficial Judicial “D” del
Poder Judicial, adscrita al Juzgado Civil del Octavo
Distrito Judicial con residencia en Xochitepec,
Morelos, del 19 de abril de 2004, al 18 de enero de
2006; Oficial Judicial “D” del Poder Judicial, adscrita al
Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Xochitepec, del 19 de
enero, al 28 de noviembre de 2006; Oficial Judicial “D”
del Poder Judicial, adscrita al Juzgado Tercero Penal
del Primer Distrito Judicial con residencia en
Atlacholoaya, Xochitepec, del 29 de noviembre de
2006, al 14 de enero de 2014; Oficial Judicial “B”, del
15 de enero, al 31 de diciembre de 2014; Oficial
Judicial “A” del 01 de enero, al 03 de septiembre de
2015,fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 107
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 24 años, 03 meses, 10 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61
años de edad, ya que nació el 19 de abril de 1954, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA MARÍA IRMA
GÜEMES SALAZAR, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Irma
Güemes Salazar, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Oficial
Judicial “A”.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Poder Judicial del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
octubre del 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Enriqueta Sánchez Paredes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si la pensionada se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. La trabajadora que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará a la trabajadora que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
III.- En el caso que se estudia, la C. Enriqueta
Sánchez Paredes, ha prestado sus servicios en el
Sistema para el Desarrollo Integral de la familia
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Cuidador, adscrita a Casa del Menor, del 02 de mayo
de 2001, al 31 de julio de 2004; Cuidador (base),
adscrita a la Casa de Atención al Menor de la
Subdirección General, del 01 de agosto de 2004, al 15
de septiembre de 2009; Cuidador (Base), adscrita al
Departamento Centro de Atención al Menor, del 16 de
septiembre de 2009, al 01 de octubre de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 14 años, 04 meses, 29 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60
años de edad, ya que nació el 21 de febrero de 1955,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso e), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA ENRIQUETA
SÁNCHEZ PAREDES, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.-Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Enriqueta
Sánchez Paredes, quien ha prestado sus servicios en
el Sistema para el Desarrollo Integral de la familia
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Cuidador (Base), adscrita al Departamento Centro de
Atención al Menor.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la familia Morelos. Dependencia que
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
octubre del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Víctor Ortega Pérez, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de
servicios y carta de certificación del salario expedidas
por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 109
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor
Ortega Pérez, ha prestado sus servicios en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
el cargo de: Docente, Plantel 01Cuernavaca, del 01 de
septiembre de 1992, al 02 de octubre de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 23 años, 01 mes, 01 día, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 17 de mayo de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR
ORTEGA PÉREZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Ortega
Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos. Desempeñando
como último cargo el de: Docente, Plantel 01
Cuernavaca.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes
de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de
marzo del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Telésforo Galindo Román, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Telésforo Galindo Román, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Analista, adscrito a la Subdirección Jurídica, del 01 de junio de 1995, al 31 de marzo de 1996; Jefe de Unidad, adscrito a la Subdirección Jurídica, del 01 de abril, al 30 de septiembre de 1996; Abogado, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 01 de octubre de 1996, al 28 de febrero de 1999; Profesionista, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 01 de marzo de 1999, al 06 de febrero de 2005; Profesionista, adscrito a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, del 09 de agosto de 2005, al 15 de septiembre de 2009; Abogado, adscrito al Departamento de Asistencia Jurídica al Menor, del 16 de septiembre de 2009, al 25 de noviembre de 2015fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 11 meses, 21 día, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 05 de febrero de 1960, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIEZ POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL CIUDADANO TELESFORO GALINDO ROMÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Telésforo Galindo Román, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Abogado, adscrito al Departamento de Asistencia Jurídica al Menor.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 111
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
abril del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Mario Giles Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Mario Giles Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina de Facturación, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 04 de septiembre de 2001, al 30 de abril de 2007; Jefe de Departamento de Entrega Recepción, en la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de mayo de 2007, al 15 de enero de 2008, fecha en que causó baja; Auxiliar de Control Vehicular, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 07 de febrero, al 30 de abril de 2008; Jefe de Oficina, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Productividad, actualmente Secretaría del Trabajo, del 16 de julio de 2010, al 15 de noviembre de 2013; Profesional Ejecutivo A, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo, del 16 de noviembre de 2013, al 09 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 03 meses, 26 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años, ya que nació el 20 de enero de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS ONCE POR EL QUE SE CONCEDE CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA AL CIUDADANO VÍCTOR MARIO GILES MARTÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Mario Giles Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutivo A, en la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo de la Secretaría del Trabajo.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES: 1.- Con fecha 10 de junio de 2015, fue publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5295, el decreto número Dos Mil Trescientos
Veintiséis, en el que se otorga pensión por JUBILACIÓN al C. Amado Hernández Adán, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, durante 21 años, 07 meses, 29
días. 2.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
julio de 2015, ante el Congreso del Estado, el C. Amado Hernández Adán, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía la Modificación del Decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en fecha 10 de junio de 2015, a efecto de que se le otorgue Pensión
por Cesantía en Edad Avanzada al 75% de su último salario.
Atento lo anterior, la Comisión que suscribe emite las siguientes:
CONSIDERACIONES: I.- Al escrito presentado en fecha 15 de julio de
2015, el C. Amado Hernández Adán, acompañó los documentos exigidos por el artículo 57, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado, como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se establece: Son facultades del Congreso:
I.-… II.- Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar
las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
Así mismo el artículo, 59, inciso f) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil establecen:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
…
f).- Por quince años de servicio 75%
La pensión se pagará a partir del día siguiente a
aquel en que el trabajador se separe de sus labores.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se desprende que efectivamente con fecha
10 de junio de 2015, fue publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” del Estado número 5295, el
decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis, en el
que se otorga pensión por JUBILACIÓN a favor del C.
Amado Hernández Adán, al 55 % de su último salario,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Director de Control de Juicios Orales, en
el Instituto de la Defensoría Pública de la Comisión de
Desarrollo e Infraestructura del Estado.
Así mismo y de la documentación que exhibe el
solicitante, se desprende que efectivamente cumple
los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, en
virtud de que cuenta con la edad de 55 años, al 04 de
diciembre de 2014, fecha en que le fue expedida su
constancia de servicios y que aportó a su solicitud de
pensión por Jubilación, habiendo acreditado 21 años,
07 meses, 29 días de servicio efectivo en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
Por lo que una vez satisfechos los requisitos del
citado ordenamiento, se desprende que la reforma al
decreto número Dos Mil Trescientos Veintiséis,
publicado en fecha 10 de junio de 2015, encuadra en
lo previsto por el artículo 40, fracción II, de la
Constitución Política del Estado de Morelos; 57 y 59,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
resultando en consecuencia procedente concederle la
pensión que solicita.
En mérito de lo anteriormente expuesto, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA
EL DIVERSO NÚMERO DOS MIL TRESCIENTOS
VEINTISÉIS, DE FECHA VEINTINUEVE DE ABRIL
DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DEL
ESTADO, NÚMERO 5295, EL DIEZ DE JUNIO DEL
MISMO AÑO, para quedar en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
enero de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Amado Hernández Adán, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 113
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Amado
Hernández Adán, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Chofer, en el
Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado,
del 15 de marzo de 1982, al 30 de noviembre de 1983;
Jefe de Guardas, en el Consejo Tutelar para Menores
Infractores del Estado, del 01 de diciembre de 1983, al
30 de septiembre de 1990; Agente Investigador, en la
Dirección de la Policía Judicial de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de octubre de 1990, al 16
de abril de 1994; Defensor de Oficio, en la Dirección
de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno,
del 18 de abril, al 13 de junio del 2005 y del 01 de julio
del 2005, al 30 de abril del 2006; Jefe de
Departamento Penal de Primera Instancia, en la
Dirección General Jurídica, del 01 de mayo del 2006,
al 15 de noviembre del 2008; Defensor de Oficio, en la
Dirección General de la Defensoría Pública de la
Secretaría de Gobierno, del 16 de noviembre del 2008,
al 30 de septiembre del 2012; Director de Control de
Juicios Orales, en la Dirección General de la
Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del
01 de octubre del 2012, al 30 de septiembre del 2013;
Director de Control de Juicios Orales, en el Instituto de
la Defensoría Pública de la Comisión de Desarrollo e
Infraestructura del Estado, del 01 de octubre del 2013,
al 04 de diciembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 21 años, 07 meses, 29 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 13 de septiembre de 1959,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CATORCE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO AMADO HERNÁNDEZ ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Amado Hernández Adán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Control de Juicios Orales, en el Instituto de la Defensoría Pública de la Comisión de Desarrollo e Infraestructura del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
mayo de 2015, la C. Nancy Candelaria Sarabia
Godínez por propio derecho y en representación de
sus menores hijos Jesús y Jonathan ambos de
apellidos Cortez Sarabia de06 y 03 años de edad
respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por
Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos
descendientes respectivamente del finado Antonio
Cortez Arellano, acompañando la documentación
original establecida en el artículo 57, apartados A),
fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo
son: acta de nacimiento de la solicitante, actas de
nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el
Sistema de Conservación de Agua Potable y
Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción
del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
incisos a) párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).-La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.-De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Antonio Cortez
Arellano, prestó sus servicios en el Sistema de
Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos, habiendo desempeñado el
cargo de: Operador de Equipo de Bombeo, del 01 de
septiembre de 1999, al 05 de abril de 2015, fecha en
la que causó baja por defunción.
Del análisis practicado a la hoja de servicios
anteriormente descrita y una vez realizado el
procedimiento de Investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad
del finado Antonio Cortez Arellano, acreditándose
15años, 07 meses, 04 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la
relación laboral que existió entre Sistema de
Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos, con el fallecido trabajador.
Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la
cónyuge supérstite, la C. Nancy Candelaria Sarabia
Godínez y a sus descendientes Jesús y Jonathan
ambos de apellidos Cortez Sarabia. En consecuencia,
se observan satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero inciso b) de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente
otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los
beneficiarios solicitantes.
En consecuencia, se observan satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que
se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez y
Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS QUINCE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
VIUDEZ AL CIUDADANA NANCY CANDELARIA
SARABIA GODÍNEZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez
y Orfandad, a la C. Nancy Candelaria Sarabia Godínez
por propio derecho y en representación de sus
descendientes Jesús y Jonathan ambos de apellidos
Cortez Sarabia, beneficiarios del finado Antonio Cortez
Arellano, quien prestó sus servicios en el Sistema de
Conservación de Agua Potable y Saneamiento de
Agua de Temixco, Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo,
del 01 de septiembre de 1999, al 05 de abril de 2015,
fecha en la que sobrevino su deceso.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 115
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
debiendo ser pagada en partes iguales entre los
beneficiarios, a partir del día siguiente de su
fallecimiento, por el Sistema de Conservación de Agua
Potable y Saneamiento de Agua de Temixco, Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo segundo, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
abril del 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
Felícitas Hernández Rodríguez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de
la Ley que, habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad, se separe
voluntariamente de su función o quede separado de la
misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su última
remuneración y al porcentaje que por los años de
servicio le corresponda, según lo establece el artículo
de referencia.
Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100, de la presente Ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47- Las Instituciones Policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública, deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II, de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, la C. Felícitas Hernández Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodia, en el CERESO de Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de septiembre de 1999, al 30 de noviembre de 2003; Custodia, en la Dirección del Área Varonil CERESO Atlacholoaya de la Secretaría de Gobierno, del 01 de diciembre de 2003, al 31 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 31 de agosto de 2013; Custodia, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 13 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 06 meses, 26 días de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06
de marzo de 1960, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOCIENTOS DIECISÉIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTIA EN EDAD AVANZADA A LA CIUDADANA
FELÍCITAS HERNANDEZ RODRIGUEZ, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Felícitas
Hernández Rodríguez, quien ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodia, en
la Dirección General de Establecimientos
Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo
17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5,14 y 17 de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 117
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
mayo del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Raymundo Cuevas Lugo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos y Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedida por el Hospital del Niño Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Raymundo
Cuevas Lugo, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Contralor Interno Municipal,
del 05 de junio de 1997, al 31 de octubre de 2000. En
el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Administrativo, adscrito a la Auditoria Superior
Gubernamental, actualmente Auditoría Superior de
Fiscalización, del 08 de junio de 2005, al 15 de marzo
de 2010, del 01 de octubre, al 13 de diciembre de
2012 y del 16 al 21 de octubre de 2013. En el Hospital
del Niño Morelense, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Área de
Contabilidad, del 16 de diciembre de 2012, al 31 de
enero de 2013; Coordinador de Área de Finanzas y
Contabilidad, del 01 de febrero de 2013, al 15 de
octubre de 2013 y del 22 de octubre de 2013, al 30 de
septiembre de 2015, fecha en la que causó baja por
renuncia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 10 años, 07 meses, 18 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años,
ya que nació el 15 de marzo de 1952, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
RAYMUNDO CUEVAS LUGO, BAJO LOS
SIGUIENTES TÉRMINOS:
Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Raymundo Cuevas
Lugo, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, Poder Legislativo
del Estado de Morelos, así como en el Hospital del
Niño Morelense, desempeñando como último cargo el
de: Coordinador de Área de Finanzas y Contabilidad.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Hospital del Niño Morelense.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
junio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Francisco Sócrates González Ramírez, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como
hoja de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 119
III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco
Sócrates González Ramírez, prestó sus servicios en el
Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Director de
Control Presupuestal, adscrito a la Tesorería, del 02
de mayo de 1997, al 05 de octubre de 2000, Director
Administrativo, adscrito a la Auditoría Superior
Gubernamental, actualmente Auditoría Superior de
Fiscalización, del 06 de octubre de 2000, al 04 de
diciembre de 2003. En el Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Comisario, del 01 de junio de 2004, al 31
de enero de 2013; Coordinador de Fiscalización “A”,
del 01 de febrero de 2013, al 11 de junio de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 17 años, 07 meses, 11 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59
años de edad, ya que nació el 09 de octubre de 1955,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
FRANCISCO SOCRATES GONZALEZ RAMIREZ,
BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Sócrates
González Ramírez, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así como
en el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Coordinador de Fiscalización
“A”.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
Dependencia que realizará el pago en forma mensual
con cargo a la partida destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Se remite el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado .Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de
julio del 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Guillermo Mendizábal Guerra, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: acta de nacimiento y hoja de servicios expedidas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos.
Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Guillermo Mendizábal Guerra, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Director de Área, en el Programa de Flores de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 30 de octubre de 1988, al 30 de abril de 1989; Director General de Prevención, en la Secretaría de la Contraloría, del 03 de abril, al 02 de mayo de 1991; Contralor Interno “A”, en la Contraloría General, del 02 de marzo, al 25 de mayo de 1998; Contralor General, del 26 de mayo de 1998, al 15 de mayo de 1999; Asesor del C. Gobernador y Presidente Suplente del Fideicomiso de Alianza para el Campo de la Gubernatura, del 16 de mayo de 1999, al 31 de diciembre de 2000. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Contador Mayor de Hacienda, en la Contaduría Mayor, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización, del 15 de mayo de 1991, al 31 de mayo de 1994. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado el cargo de: Tesorero Municipal, del 02 de junio de 1994, al 31 de mayo de 1997. En el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñó el cargo de: Director de Contraloría Interna, del 12 de agosto del 2002, al 22 de abril de 2003. En el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Director General de Administración y Finanzas, del 16 de junio de 2010, al 15 de julio de 2015, fecha en la que causó baja por renuncia voluntaria.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 02 meses, 21 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 25 de octubre de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO GUILLERMO MENDIZABAL GUERRA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Guillermo Mendizábal Guerra, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos así como en el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Administración y Finanzas.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 121
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
noviembre del 2015, ante este Congreso del Estado, el
C. Gonzalo Alfredo Cervantes Hidalgo, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por cesantía en edad avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Gonzalo
Alfredo Cervantes Hidalgo, ha prestado sus servicios
en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Capturista, en la Dirección General de
Fiscalización de Recursos Federales, adscrito a la
Contaduría Mayor de Hacienda, del 25 de octubre de
2000, al 31 de mayo de 2001; Coordinador de Red
Internet, adscrito a la Subdirección de Informática, del
01 de junio de 2001, al 19 de abril de 2004;
Videotecario, adscrito a la Dirección General de Radio,
T.V., y Comunicación, del 16 de abril de 2005, al 31 de
enero de 2012; Asistente, adscrito con el Diputado
Carlos de la Rosa Segura, del 01 de octubre de 2012,
al 15 de junio de 2013; Asesor, adscrito a al Diputado
Carlos de la Rosa Segura, del 16 de junio de 2013, al
15 de junio de 2015; Asesor, adscrito a la
Subdirección de Informática, del 16 de junio, al 31 de
octubre de 2015; Auxiliar Administrativo, adscrito con
el Diputado Emmanuel Alberto Mojica Linares, del 01
al 17 de noviembre de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 13 años, 04 meses, 25 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años,
ya que nació el 10 de enero de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO
GONZALO ALFREDO CERVANTES HIDALGO, BAJO
LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Gonzalo Alfredo
Cervantes Hidalgo, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativo, adscrito con el Diputado Emmanuel
Alberto Mojica Linares.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 18 de febrero de 2013, el C. Juan
Diego Arteaga Rayo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2015,
presentó ante esta Comisión Legislativa, escrito a
través del cual exhibe Oficio Número SA/DGRH/DP-
1741/2014, de fecha 30 de junio de 2014, emitido por
la Directora General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el
reconocimiento al derecho de pensión por jubilación.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan Diego
Arteaga Rayo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 07 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,
en el Área de Servicios Públicos Municipales, del 02
de abril de 1991, al 20 de abril de 1995 y del 02 de
enero de 1999, al 30 de junio de 2002. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios
habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía
Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar, del 05 de mayo de 1995, al 21 de
diciembre de 1998; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2002, al 25
de enero de 2012, fecha en la que causó baja por
destitución. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Cabe señalar que del día en que el trabajador
causó baja, al momento de la presentación de la
solicitud, se observa un periodo de 01 año, 23 días,
tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión
por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la
Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 123
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha
de presentación de su solicitud de pensión, solicitó al
mencionado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el
reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación,
quien mediante Oficio Número SA/ DGRH/DP/
1741/2013 de fecha 30 de junio de 2014, dio
respuesta a lo solicitado en los siguientes
términos:“Dentro de las facultades que le confiere la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Morelos, en su artículo 39, así como el artículo 12
del Reglamento Interior de la Secretaría de
Administración, confiere a esta Dirección General a mi
cargo, no se contempla disposición para reconocer el
derecho a obtener pensión por Jubilación; por lo que
una vez reunidos los requisitos previstos en los
artículos 54, fracción VII, 57 y Sexto Transitorio, de la
Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,
deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del
Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva
del mismo expedir el decreto, por medio del cual se
concede el derecho al otorgamiento de una pensión.
El derecho a obtener el otorgamiento de la
pensión por jubilación es imprescriptible, sin embargo,
tomando en cuenta la fecha de publicación del
decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior
a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la
acción para obtener dicha pensión, no haya sido
reclamada en el momento oportuno.”
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIUNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN DIEGO
ARTEAGA RAYO, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Diego Arteaga Rayo, quien
prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, habiendo desempeñado como
último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, y será
cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación
del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a
la fecha en que se otorgue por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 20 de mayo de 2015, la C. Norma
Angélica Ramírez Soria, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Amacuzac, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad
se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Norma
Angélica Ramírez Soria, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 12 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó
sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac,
Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Tesorera Municipal, del 01 de junio de 1997, al 3i de
mayo de 1999. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General
de Actividades Cívicas Culturales, del 01 de abril de
1991, al 15 de octubre de 1993; Jefa de
Departamento, en la Dirección General de Eventos
Especiales, del 16 de octubre de 1993, al 29 de
septiembre de 1994; Jefa de Departamento, en el
Instituto de Cultura, del 30 de septiembre, al 30 de
junio de 1994; Jefa de Departamento Operativo de
Danza, en el Teatro Campesino del Instituto de Cultura
de Morelos, del 021 de julio de 1994, al 28 de febrero
de 1995; Secretaria, en el Teatro Campesino del
Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de marzo de
1995, al 31 de diciembre de 1996; Auxiliar “A”, en el
Teatro Campesino del Instituto de Cultura de Morelos,
del 01 de enero, al 31 de mayo de 1997 y del 01 de
junio de 1999, al 31 de mayo de 2000; Jefa de
Sección, en la Subdirección de Investigación y
Promoción Cultural del Instituto de Cultura de Morelos,
del 01 de junio de 2000, al 31 de enero de 2001; Jefa
de Sección, en la Subdirección de Educación para la
Cultura y las Artes del Instituto de Cultura de Morelos,
del 01 de febrero de 2001, al 28 de febrero de 2003;
Coordinadora “D”, en el Centro Morelense de las Artes
del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de marzo de
2003, al 15 de enero de 2008;Coordinadora “D”, en la
Dirección Administrativa del Instituto de Cultura de
Morelos, del 16 de enero de 2008, al 15 de febrero de
2009; Profesional Ejecutiva “A” nivel 606-A, en la
Dirección General del Instituto de Cultura de Morelos,
del 16 de febrero de 2009, al 30 de septiembre de
2012; Profesional Ejecutiva “A”, en la Secretaría de
Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 14 de mayo de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 125
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDÓS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA NORMA ANGELICA RAMIREZ SORIA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Norma Angélica Ramírez Soria, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Profesional Ejecutiva “A”, en la Secretaría de Cultura.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 01 de junio del 2015, el C. Juan
Tlacomulco García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus Reglamentos respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración IIK de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67K de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Tlacomulco García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 1 mes, 13 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía de Seguridad Pública, del 20 de febrero de 1995, al 25 de febrero de 2002. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 31 de mayo de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de junio de 2010, al 09 de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTITRÉS POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO JUAN TLACOMULCO GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Tlacomulco García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 127
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 02 de junio de 2015, la C. Maritza
García García, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos,
así como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. La trabajadora que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y de conformidad
con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión
por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme
a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Maritza García
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 18 años, 07 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Secretaria en el Registro
Civil, del 21 de marzo de 1994, al 20 de julio de 2000.
En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Educadora, en el CENDI 1 de Gobierno,
“Margarita Maza de Juárez”, del 16 de agosto de 2000,
al 30 de septiembre de 2003; Educadora (Base), en el
CENDI 1 de Gobierno, “Margarita Maza de Juárez”,
del 01 de octubre de 2003, al 05 de enero de 2011;
Educadora, en la Dirección General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración, del 01
de julio de 2013, al 15 de octubre de 2014; Educadora,
en la Dirección del Jardín de Niños Ma. Antonieta
Estrada Cajigal de la Secretaría de Administración, del
17 al 22 de abril de 2015, fecha en la que causó baja
por renuncia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARITZA GARCÍA
GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Maritza García García, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Educadora, en la Dirección del Jardín de Niños
Ma. Antonieta Estrada Cajigal de la Secretaría de
Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
junio de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
Guillermina Álvarez Andrade, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16, fracción II, y 24, del
mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se
otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el
supuesto correspondiente a los años de servicio
prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a); 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 129
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16, fracción II, y 24, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho
referencia en la consideración II de la presente, es
procedente analizar la solicitud de pensión por
Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Guillermina
Álvarez Andrade, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 26 años, 05 meses, 08 días, de servicio
efectivo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía de Seguridad, del
20 de abril de 1987, al 19 de septiembre de 1994. En
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar de Cocina, en el Módulo de Jojutla de la
Dirección General de Prevención y Readaptación
Social, del 01 de octubre de 1994, al 19 de agosto de
1998; Policía Raso, en la Coordinación General de
Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2000, al 15 de
marzo de 2001;Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento
1, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 01 de agosto de 2002, al 07 de mayo de 2015,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION A LA CIUDADANA GUILLERMINA
ÁLVAREZ ANDRADE, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Guillermina Álvarez Andrade, quien
ha prestado sus servicios H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso c) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe
de sus funciones, por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción II inciso
c) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
junio de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
Erica Flores Martínez, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
II. Estatales:
e) La Policía Ministerial;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos, transcritas con anterioridad, y con base en
los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II, de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 131
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Erica Flores
Martínez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 27 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Secretaria del Registro
Civil, del 03 de enero de 1992, al 20 de junio de 1994
y del 20 de marzo de 1997, al 20 de julio de 2005. En
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria de Control Interno de la Dirección General
de la Policía Preventiva, del 16 de julio de 1994, al 26
febrero de 1997; Judicial B, en la Dirección Operativa
de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de agosto de 2005, al 30 de
septiembre de 2010; Agente de la Policía Ministerial B,
en la Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 01 de octubre de 2010, al 01
de abril de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción II, inciso f), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ERICA FLORES
MARTINEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Erica Flores Martínez, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la
Dirección Operativa de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
f) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de junio del 2015, la C. Sonia
Domínguez Salgado, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso J), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia
Domínguez Salgado, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 06 meses, 12 días, de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Auxiliar de Analista, en la Dirección General de
Investigaciones Políticas y Sociales de la Secretaría
General de Gobierno, del 01 de octubre de 1993, al 31
de diciembre de 1994; Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Preventiva, del 01 de marzo, al
31 de agosto de 1995; Secretaria, en la Secretaría
General de Gobierno, del 16 de enero, al 30 de junio
de 1996; Policía Raso, en la Segunda Sección del
Estado Mayor de la Secretaría General de Gobierno,
del 01 de agosto de 1997, al 15 de junio de 1999;
Policía Raso, , en la Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de
1999, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva, Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
agosto de 2001, al 01 de octubre de 2002 y del 30 de
noviembre de 2002, al 31 de marzo de 2009; Líder de
Proyecto, adscrita al Programa denominado Red
Nacional de Telecomunicaciones de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de abril de 2009, al 31 de
enero de 2010, del 16 al 31 de marzo de 2010 y del 16
de junio, al 31 de octubre de 2010; Jefa de
Departamento, adscrita al Programa denominado Red
Nacional de Telecomunicaciones, Eje 06, Programa
01, Proyecto 08, Acción 03 Remuneración de Personal
de Red de Radiocumunicación en la Secretaría de
Seguridad Pública, del 01 de noviembre de 2010, al 15
de mayo de 2011; Jefa de Departamento Técnico, en
la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del
16 de mayo de 2011, al 15 de febrero de 2012; Jefa de
Departamento Técnico, en la Dirección General del
Centro de Comunicación y Cómputo de la Secretaría
de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 16 de febrero de 2012, al
29 de mayo del 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTISIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA SONIA DOMINGUEZ
SALGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sonia Domínguez Salgado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Departamento Técnico, en la Dirección
General del Centro de Comunicación y Cómputo de la
Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 133
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directivad el Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 24 de junio del 2015, la C. Julia
Bravo Sandoval, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Julia Bravo
Sandoval, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 24 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Mecanógrafa, en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 16 de mayo, al 17 de junio de 1992;
Mecanógrafa, en la Procuraduría General de Justicia,
del 18 de junio del 1992, al 30 de septiembre 1996;
Mecanógrafa, en la Dirección General de Control de
Procesos de la Procuraduría General de Justicia, 01
de octubre de 1996, al 31 de marzo de 2000;
Mecanógrafa (Base), en la Coordinación de Control de
Procesos Zona Oriente de la Procuraduría General de
Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del
01 de abril del 2000, al 10 de junio de 2015, fecha en
la que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIOCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA JULIA BRAVO
SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Julia Bravo Sandoval, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Mecanógrafa (Base), en la Coordinación de
Control de Procesos Zona Oriente de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General del
Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de junio del 2015, el C. Armando
Brito Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 135
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Armando Brito Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 07 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Inspector, en la Dirección de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles e Impuestos a Causantes Menores de la Secretaría de Promoción Económica, del 16 de mayo de 1974, al 15 de junio de 1974; Auxiliar de Contabilidad “A”, en la Dirección de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles e Impuestos a Causantes Menores de la Secretaría de Promoción Económica, del 16 de junio de 1974, al 30 de septiembre de 1980; Auxiliar de Padrones, en la Secretaría de Finanzas, del 01 de octubre de 1980, al 15 de abril de 1984; Jefe de Unidad, en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 16 de abril de 1984, al 15 de marzo de 1985; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1993, al 15 de noviembre de 1994; Auxiliar Administrativo, en la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos y Legislativos de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 1994, al 31 de octubre de 1998; Auxiliar Administrativo, en la Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al 15 de agosto del 2002; Archivista (Base), en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Oficialía Mayor, del 16 de agosto del 2002, al 30 de junio del 2011; Jefe de Sección, en la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 01 de julio del 2011, al 15 de agosto de 2012; Archivista, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 16 de agosto de 2012, al 30 de noviembre del 2013; Archivista, en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013 al 03 de febrero de 2014; Archivista (Base), en la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero del 2014, al 31 de mayo del 2015;
Contador de Secretaría, en la Dirección de
Presupuesto y Pagos de Administración de la
Secretaría de Administración, del 01 al 18 de junio del
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS VEINTINUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION AL CIUDADANO ARMANDO BRITO
TORRES, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Armando Brito Torres, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Contador de Secretaría, en la Dirección de
Presupuesto y Pagos de Administración de la
Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 25 de junio del 2015, la C. Martha
Arenas Solís, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Martha Arenas
Solís, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
28 años, 04 meses, 17 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Topógrafa, en la
Dirección General de Catastro, del 01 de diciembre de
1985, al 15 de enero de 1986; Personal Eventual,
adscrita al Programa de Regularización de Diferentes
Colonias de la Subsecretaría de Hacienda, del 16 de
julio, al 30 de septiembre de 1986; Personal Eventual,
adscrita al Programa de Regularización de Diferentes
Colonias de la Dirección General de Catastro de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 1986,
al 15 de enero de 1987; Mecanógrafa, en la Dirección
General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del
20 de enero, al 30 de diciembre de 1987;
Mecanógrafa, en la Dirección General del Transporte,
del 01 de enero de 1988, al 15 de enero de 1993;
Mecanógrafa, en la Dirección General de Servicios y
Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia,
del 16 de enero, al 15 de abril de 1993; Mecanógrafa,
en la Dirección General de Procedimientos Penales de
la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto
de 1993, al 16 de enero de 1994; Secretaria, en la
Unidad Administrativa de la Dirección General de
Seguridad Pública, del 17 de enero de 1994, al 30 de
agosto de 1997; Secretaria (Base), en la Unidad
Administrativa de la Dirección General de Seguridad
Pública, del 31 de agosto de 1997, al 02 de
septiembre del 2001; Secretaria, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 03 de septiembre del 2001,
al 31 de julio del 2002; Secretaria, en la Dirección de
Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del
2002, al 15 de abril de 2010; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Planeación y Operaciones
Policiacas de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 16 de abril del 2010, al 15 de mayo del 2015;
Maestra Escolar, en la Dirección General de Ejecución
de Medidas para Adolescentes de la Secretaría de
Gobierno, del 16 al 27 de mayo del 2015, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 137
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARTHA ARENAS
SOLÍS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Martha Arenas Solís, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra Escolar, en la Dirección General de
Ejecución de Medidas para Adolecentes de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 2 de julio del 2015, el C. León
González Mondragón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. León González Mondragón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 01 día, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección de Servicios Sociales de la Secretaría de Administración, del 07 de mayo de 1992, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1996, al 30 de noviembre de 2013Auxiliar de Mantenimiento, en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 01 de diciembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Mantenimiento (Base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración, del 04 de febrero de 2014 al 08 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO LEÓN GONZÁLEZ MONDRAGÓN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. León González Mondragón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Mantenimiento (base), en la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 3 de julio del 2015, el C. Gonzalo
Domínguez García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gonzalo Domínguez García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 09 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Unidad, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de agosto de 1986, al 31 de mayo de 1989; Auditor, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de junio de 1989, al 15 de noviembre de 1990; Auditor, en la Dirección de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de noviembre de 1990, al 15 de julio de 1991; Auditor (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1991, al 31 de julio de 1996; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 31 de octubre de 2003; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 30 de noviembre de 2013; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de diciembre de 2013, al 29 de mayo de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 139
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO GONZALO DOMÍNGUEZ GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gonzalo Domínguez García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 4 de agosto del 2015, el C. Luis Aguilar
Sedano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Aguilar Sedano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 07 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, e la Dirección de la Defensoría de Oficio de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo de 1991, al 08 de mayo de 1987; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1998, al 15 de febrero de 1999; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 16 de febrero de 1999, al 29 de febrero de 2000; Auxiliar Especializado, en la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo, al 31 de diciembre de 2000; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2001; Jefe de Sección (Base), en el CENDI “Margarita Maza de Juárez Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de enero, al 30 de abril de 2002; Jefe de Sección, en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, actualmente Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, del 01 de mayo del 2002, al 15 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción
I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
Y TRES
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO LUIS AGUILAR SEDANO,
BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al
C. Luis Aguilar Sedano, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Sección, en la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Personal de la
Oficialía Mayor, actualmente Dirección General Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus
labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el
aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la
misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y
70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de
diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A.
Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito.
Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil
dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
julio de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Pablo Gómez Castro, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: II.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 141
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Pablo Gómez Castro, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 03 meses, 22 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Chofer de la Sindicatura, del 02 de mayo de 1989, al 27 de marzo de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Policía Preventiva, Sección “b” de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1996, al 28 de febrero de 201; Policía GOES, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 2001, al 15 de marzo de 2007; Subdirector de Intervención, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2007, al 31 de marzo de 2009; Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2009, al 19 de julio de 2010; Director del Grupo de Operaciones Especiales, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad Pública, del 20 de julio de 2010, al16 de septiembre de 2012; Policía Primero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de septiembre de 2013, al 28 de noviembre de 2013, fecha en la que causó baja por remoción del cargo. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Cabe señalar que del día en que el elemento de seguridad pública causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 01 año, 07 meses, 22 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria, en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública , a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo
favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, solicitó al mencionado Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación, quien mediante Oficio Número SA/DGRH/DP/1622/2015, de fecha 03 de julio de 2015, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:
“Dentro de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en su artículo 37 y la Secretaría de Administración en los artículos 9 y 10 de su Reglamento Interior, no se contempla disposición de reconocer el derecho a obtener pensión por jubilación; por lo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 54, fracción VII, 57 y Sexto Transitorio de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, deberá presentar su solicitud ante el H. Congreso del Estado, lo anterior toda vez que es facultad exclusiva del mismo expedir el decreto, por medio del cual se concede el derecho al otorgamiento de una pensión.
El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO PABLO GÓMEZ CASTRO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Pablo Gómez Castro, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Primero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública.
Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso g) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso g) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 15 de julio de 2015, la C. Ma.
Guadalupe Solano Aguilar, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma.
Guadalupe Solano Aguilar, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 28 años, 11 meses, 14 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de:
Agente del Ministerio Público, en la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de junio de 1985, al 01 de
junio de 1986. En el Poder Judicial del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 143
Secretaria Interina “E”, adscrita al Juzgado de
Primera Instancia del Ramo Familiar del Sexto Distrito
Judicial del Estado, del 16 de mayo, al 30 de
noviembre de 1984; Secretaria Interina “E”, adscrita al
Juzgado de lo Familiar del Sexto Distrito Judicial, con
residencia en Cuautla, Morelos, del 16 de enero, al 31
de mayo de 1985; Secretaria “E”, adscritas al Juzgado
de Primera Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito
Judicial, comisionada en el Juzgado de lo Familiar de
la Ciudad de Cuautla, Morelos, del 16 de junio de
1988, al 30 de septiembre de 1992; Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Penal del Cuarto Distrito
Judicial, con residencia en Jojutla, Morelos, del 01 de
octubre de 1992, al 31 de julio de 1993; Secretaria de
Acuerdos del Juzgado Penal de Cuautla, Morelos, del
01 de agosto de 1993, al 06 de abril de 1997;
Secretaria de Acuerdos, adscrita a la Secretaría Civil
del Tercer Circuito Judicial, con residencia en Cuautla,
Morelos, del 07 de abril de 1997, al 15 de abril de
1998; Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado
Penal de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial,
con sede en Cuautla, Morelos, del 16 de abril de 1998,
al 15 de enero de 2001; Secretaria de Acuerdos,
adscrita al Juzgado Penal de Primera Instancia del
Sexto Distrito, con residencia en Cuautla, Morelos, del
16 de enero de 2001, al 22 de noviembre de 2005;
Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia, adscrita
al Juzgado Civil en Materia Familiar y de Sucesiones
del Sexto Distrito Judicial, con sede en Cuautla,
Morelos, del 22 de noviembre de 2005, al 06 de
octubre de 2010; Secretaria de Acuerdos, adscrita al
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Séptimo
Distrito Judicial del Estado, del 07 de octubre de 2010,
al 13 de agosto de 2012; Temporal e Interinamente
Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor Penal de la
Sexta Demarcación Territorial del Estado, del 14 de
agosto de 2012, al 01 de julio de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION A LA CIUDADANA MA. GUADALUPE
SOLANO AGUILAR, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Guadalupe Solano Aguilar,
quien ha prestado sus servicios en los Poderes
Ejecutivo, y Judicial del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Temporal e
Interinamente Juez Menor, adscrita al Juzgado Menor
Penal de la Sexta Demarcación Territorial del Estado.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de agosto del 2015, el C. Luis
Montecinos González, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Luis Montecinos
González, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 145
Policía Raso, en la Policía Preventiva Sección,
B Bis, de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado, del 16 de mayo de 1995, al 15 de agosto de
2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1, de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de
2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de
2002, al 15 de abril de 2003; Policía Suboficial, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana,
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril
de 2003, al 31 de diciembre de 2010; Policía
Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad
Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad
Pública, de 01 de enero de 2011, al 15 de julio de
2015, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto
por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA
Y SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION AL CIUDADANO LUIS MONTECINOS
GONZALEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Luis Montecinos González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, la C.
Angélica Ávila Carranza, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68 primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a
partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que
establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica Ávila
Carranza, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 05 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa,
en la Fiscalía Especial C de la procuraduría General
de Justicia, del 01 de noviembre de 1993, al 30 de
abril de 1995; Analista Especializada, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de mayo de 1995, al 16 de
noviembre de 1996; Agente del Ministerio Público, en
la Dirección General de Averiguaciones Previas de la
Procuraduría General de Justicia, del 17 de noviembre
de 1996, al 29 de febrero de 1998;
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 147
Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Averiguaciones Previas Metropolitana de
la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo
de 1998, al 31 de enero de 2012; Agente del Ministerio
Público, en la Dirección General de Investigaciones y
Procesos Penales Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía
General del Estado, del 01 de febrero de 2012, al 06
de noviembre de 2015, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción II, inciso g), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA ANGÉLICA ÁVILA
CARRANZA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Angélica Ávila Carranza, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Investigaciones y Procesos Penales Zona
Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General del Estado.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso g) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
g) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, la C. Rosalía Castañeda Medina, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicio expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevea los reglamentos respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosalía
Castañeda Medina, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 12 días de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac. Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Secretaria, en el Área de
Servicios Públicos Municipales, del 20 de mayo de
1994, al 30 de julio de 1997. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Intendencia, en la Unidad Administrativa de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de
1997, al 31 de julio de 2000; Policía Raso, en la
Dirección General de Administración de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2000, al 15
de marzo de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 3
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
marzo de 2001, al 31 de marzo de 2011; Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur
Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 01 de abril de 2011, al 18 de junio de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II,
inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION A LA CIUDADANA ROSALIA
CASTAÑEDA MEDINA, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Rosalía Castañeda Medina, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 149
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso h) de la
fracción II del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso
h) de la citada Ley. ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Rubén Flores García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68 primer párrafo, 105 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza.
Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Artículo 43.- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
II. Estatales
c) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Rubén Flores
García, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 05 meses, 24 días de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar de Sindicatura, del
01 de octubre de 1988, al 15 de abril de 1993. En el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Policía Judicial B, en la Dirección General de la Policía
Judicial de la Procuraduría General de Justica, del 16
de septiembre de 1993, al 15 de agosto de 1995;
Auxiliar Jurídico, en la Subprocuraduría de Asuntos
Jurídicos y Legislativos de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de agosto de 1995, al 31 de abril de
1999; Jefe de Departamento, en la Oficina del C.
Procurador de la Procuraduría General de Justicia, del
01 de mayo, al 31 de diciembre de 1999; Asesor
Jurídico, en la Procuraduría General de Justicia, del 01
de enero, al 16 de abril de 2000;
Agente del Ministerio Público, en la Subprocuraduría Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de abril de 2000, al 01 de junio de 2004; Subdirector Jurídico y de Amparos, en la Procuraduría General de Justicia, del 02 de junio de 2004, al 31 de mayo de 2010; Director Jurídico Amparos y Extradiciones, en la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia, del 01 de junio de 2010, al 26 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO RUBÉN FLORES GARCÍA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Rubén Flores García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director Jurídico Amparos y Extradiciones, en la Coordinación General de Asesores y Vinculación Institucional de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso e) de la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I inciso e) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 151
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTes:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 04 de septiembre del 2015, la C.
Gemma Figueroa Arizmendi, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. La
trabajadora que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del
mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se
otorgará a la trabajadora que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Gemma
Figueroa Arizmendi, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 21 años, 06 meses, 25 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Mecanógrafa A, en la Dirección de la Policía Judicial
del Estado, del 01 de junio de 1985, al 30 de junio de
1987; Secretaria, en la Dirección General de la Policía
Judicial del Estado, del 16 de febrero, al 15 de agosto
de 1990. En el Poder Judicial del Estado de Morelos,
ha prestado sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Interinamente Oficial Judicial “D”,
comisionada en el Juzgado Segundo Penal del Primer
Distrito Judicial, del 14 de septiembre, al 30 de
noviembre de 1994; Oficial Judicial “D”,
Supernumeraria del Juzgado Segundo Menor de
Xoxocotla, comisionada en el Juzgado Segundo Penal
del Primer Distrito, del 01 de diciembre de 1994, al 15
de noviembre de 1996; Oficial Judicial “D” de Base, en
el Juzgado Segundo Penal, del 16 de noviembre de
1996, al 15 de febrero de 1997; Oficial Judicial Interina
del Juzgado Segundo Penal del Primer Distrito
Judicial, del 01 de febrero, al 15 de julio de 1999;
Oficial Judicial “D” Supernumeraria del Juzgado
Segundo Penal de esta Ciudad, del 16 de julio de
1999, al 08 de octubre de 2000; Oficial Judicial “D”
Supernumeraria, adscrita al Juzgado Segundo Penal
de Primera Instancia del Primer Distrito con residencia
el Atlacholoaya, Xochitepec, del 09 de octubre de
2000, al 09 de diciembre de 2001; Oficial Judicial “D”
de Base, adscrita al Juzgado Segundo Penal del
Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,
Morelos, del 10 de diciembre de 2001, al 21 de abril de
2002; Oficial Judicial “D” de Base, adscrita al Juzgado
Segundo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado, del 22 de abril, al 30 de mayo de
2002; Oficial Judicial “D”, adscrita al Área de Recursos
Materiales de la Dirección General de Administración,
del 31 de mayo, al 07 de octubre de 2002;
Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Oficial Judicial “D”, adscrita al Juzgado Segundo
Penal del Primer Distrito Judicial con residencia en
Atlacholoaya, Morelos, del 08 de octubre de 2002, al
17 de octubre de 2006; Oficial Judicial “D”, adscrito al
Juzgado Tercero Penal del Primer Distrito Judicial con
residencia en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec,
del 18 de octubre, al 28 de noviembre de 2006; Oficial
Judicial “D”, adscrito al Juzgado Cuarto Penal del
Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,
Municipio de Xochitepec, del 29 de noviembre de
2006, al 04 de marzo de 2009; Oficial Judicial “C”,
adscrito al Juzgado Cuarto Penal del Primer Distrito
Judicial del Estado, del 05 de marzo de 2009, al 31 de
enero de 2010; Oficial Judicial, adscrito al Juzgado
Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial del
Estado, del 01 de febrero, al 19 de agosto de 2010;
Oficial Judicial, adscrita al Consejo de la Judicatura del
Estado, del 20 de agosto de 2010, al 30 de junio de
2013; Oficial Judicial “A”, del 01 de julio de 2013, al 05
de agosto de 2015; Temporal e Interinamente
capturista, adscrita al Consejo de la Judicatura, del 06
al 27 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A LA CIUDADANA GEMMA FIGUEROA
ARIZMENDI, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Gemma Figueroa Arizmendi, quien
ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y
Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Temporal e Interinamente
capturista, adscrita al Consejo de la Judicatura.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
septiembre del 2015, el C. Antonio Salgado Sandoval,
por su propio derecho solicitó de esta Soberanía le
sea otorgada pensión de Jubilación, acompañando a
su solicitud los documentos a que se refiere el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, como lo es: acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado
de Morelos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 153
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la
fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el
pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y con fundamento en el artículo 58,
fracciones I , de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme
a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente, es decir; el monto de la pensión será
de acuerdo al porcentaje que por los años de servicios
le corresponda. Para el efecto de disfrutar de esta
prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo
laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en
partes.
III.- Con base en lo anterior, del examen
practicado a la documentación correspondiente, y
derivado del procedimiento de Investigación que
establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la
antigüedad del trabajador y se desprende lo siguiente:
A).- El C. Antonio Salgado Sandoval, acredita a
la fecha de su solicitud 28 años, 04 meses, 20 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafo “B” adscrito al Juzgado Primero Penal de
esta Ciudad, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1987;
Mecanógrafo “B”, adscrito al Juzgado Primero Penal
de esta Ciudad, del 01 de mayo, al 31 de octubre de
1987; Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
Penal de esta Ciudad, del 16 de marzo, al 09 de
noviembre de 1988; Secretario de Acuerdos del
Juzgado Segundo Penal de esta Ciudad, del 10 de
noviembre de 1988, al 18 de junio de 1989; Secretario
de Acuerdos de la Sala Penal del H. Cuerpo
Colegiado, del 19 de junio de 1989, al 05 de febrero de
1990; Secretario de Acuerdos del Juzgado de Primera
Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito Judicial
con residencia en Cuautla, Morelos, del 06 de febrero,
al 26 de agosto de 1990; Secretario de Acuerdos en el
Juzgado Penal del Sexto Distrito Judicial con
residencia en Cuautla, Morelos, del 27 de agosto, al
30 de septiembre de 1990; Secretario de Estudio y
Cuenta de la Sala Penal del H. Cuerpo Colegiado, del
01 de octubre de 1990, al 31 de mayo de 1994;
Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala
Penal del H. Cuerpo Colegiado, del 01 de junio de
1994, al 17 de junio de 2004; Secretario de Estudio y
Cuenta del H. Consejo de la Judicatura Estatal, del 18
de junio de 2004, al 23 de agosto de 2005; Juez
Menor Mixto de la Octava Demarcación Territorial en
el Estado de Morelos, con residencia en Temixco,
Morelos, del 24 de agosto de 2005, al 31 de enero de
2006;
Juez de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial con residencia en Atlacholoaya, Xochitepec,
del 01 de febrero de 2006, al 01 de enero de 2008;
Juez de Primera Instancia adscrito al Juzgado Quinto
Penal del Primer Distrito Judicial con sede en
Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos, del 02 de enero de
2008, al 31 de enero de 2010; Juez de Primera
Instancia del Juzgado Primero Penal del Primer
Distrito Judicial del Estado de Morelos, del 01 de
febrero, al 19 de agosto de 2010; Juez de Primera
Instancia del Juzgado Primero Penal de Primer
Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de
Morelos, con residencia en Cuautla, Morelos, del 20
de agosto de 2010, al 03 de mayo de 2011; Juez de
Primera Instancia del Juzgado Mixto de Primer
Instancia del Séptimo Distrito Judicial del Estado de
Morelos, con residencia en Jonacatepec, Morelos, del
04 de mayo, al 29 de septiembre de 2011 y del 30 de
octubre de 2011, al 25 de octubre de 2012; Juez de
Primera Instancia del Juzgado Penal de Primer
Instancia del Cuarto Distrito Judicial del Estado de
Morelos, con sede en Jojutla, Morelos, del 26 de
octubre de 2012, al 21 de agosto de 2014; Juez del
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Tercer Distrito
Judicial del Estado de Morelos, del 22 de agosto de
2014, al 07 de diciembre de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Lo
anterior sin pasar desapercibido que el puesto de juez
de primera instancia con el que se le jubila, inicio el 1
de febrero de 2006, por lo que a la fecha de su
solicitud tenía más de nueve años en el mismo.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y UNO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
JUBILACION AL CIUDADANO ANTONIO SALGADO
SANDOVAL, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Antonio Salgado Sandoval, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del
Tercer Distrito Judicial del Estado de Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores, y será cubierta por el Poder
Judicial del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
octubre de 2015, ante este Congreso del Estado, el C.
Ezequiel Garibay Robledo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.-Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.-Con base en los artículos 8, 43 fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.-Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100, de la presente Ley; por lo que se sujetarán para
su ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43- Son Instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales
II.
a) La Secretaría de Seguridad Pública
Artículo 47- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
II.
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus Reglamentos
respectivos.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 155
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II, de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ezequiel
Garibay Robledo, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años, 11 meses, 18 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Temixco, Morelos, habiendo
desempeñando el cargo de: Chofer, en la Dirección
General de Servicios Públicos, del 15 de enero de
1990, al 31 de diciembre de 1997. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Supervisor del 2do. Grupo, en el CERESO de
Atlacholoaya de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de octubre de 1999, al 15 de noviembre de
2000; Policía Judicial “B”, en la Ayudantía del C.
Gobernador, del 16 de noviembre, al 31 de mayo de
2001; Escolta “B”, en la Ayudantía del C. Gobernador,
del 01 de junio de 2001, al 15 de agosto de 2002;
Policía Preventivo Escolta “B”, en la Dirección General
de la Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de agosto
de 2002, al 15 de enero de 2007; Policía
Especializado, en la Subsecretaría Operativa de
Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de enero de 2007, al 15 de noviembre
de 2011; Policía Especializado, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal
de Seguridad Pública, del 16 de noviembre de 2011, al
24 de septiembre de 2015, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y
DOS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO EZEQUIEL GARIBAY
ROBLEDO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ezequiel Garibay Robledo, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Especializado, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal
de Seguridad Pública.
ARTICULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso h) de la
fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5,14 y 16, fracción I inciso
h) de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 15 de octubre de 2015, el C.
Ricardo Arteaga Granados, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento y hojas de servicios expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Cuautla y Xochitepec, Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Arteaga Granados, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 07 meses, 13 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar en la Presidencia Municipal, del 15 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1991; Coordinador de Asesores, del 11 de enero de 2011, al 15 de julio de 2012; en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General del Estado, del 16 de enero, al 10 de septiembre de 1995. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefe del Departamento Jurídico, del 13 de septiembre de 1996, al 19 de septiembre de 1999; Jefe del Departamento de Préstamos Quirografarios y Directos, del 20 de septiembre, al 31 de diciembre de 1999; Subdirector Jurídico, del 01 de enero, al 18 de mayo de 2000; Asesor, del 19 de mayo de 2000, al 25 de octubre de 2001. En el H. Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Asesor Jurídico de la Secretaría Municipal, del 29 de octubre de 2001, al 31 de octubre de 2003, Asesor Jurídico de la Presidencia Municipal del 03 de noviembre de 2003, al 31 de agosto de 2006, Asesor Jurídico del presidente Municipal del 01 de enero, al 31 de junio de 2007; Director General Jurídico, del 01 de julio, al 16 de octubre de 2007, Secretario Municipal, del 17 de octubre de 2007, al 31 de octubre de 2009. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar del Diputado Víctor Reymundo Nájera Medina, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2006, Director, adscrito en el Instituto de Investigaciones Legislativas, del 04 de enero, al 31 de agosto de 2010, Secretario Técnico, adscrito a la Junta Política y de Gobierno, del 01 de septiembre, al 31 de diciembre de 2010. En el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Director de Hacienda Municipal y Finanzas Públicas “A”, del 01 de abril de 2013, al 19 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 157
De lo anterior se desprende que la jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
JUBILACIÓN AL CIUDADANO RICARDO ARTEAGA GRANADOS, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Arteaga Granados, quien ha prestado sus
servicios en los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, H.H. Ayuntamientos de Cuautla y Xochitepec,
Morelos, Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como en el
Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director de Hacienda Municipal y Finanzas Públicas “A”. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus
labores y será cubierta por Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el
trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de
Morelos. Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A.
Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales.
Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil
dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES I.- En fecha 19 de octubre del 2015, la C.
Margarita Valle Adán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Valle Adán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 06 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de octubre de 1998, al 31 de agosto de 1995; Maestra Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2009; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 01 de septiembre del 2009, al 07 de octubre de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA VALLE ADÁN, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Valle Adán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a
quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII.
2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE
OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 19 de octubre del 2015, la C. Margarita
María Elena Mejía González, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en
el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de
la Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio
Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el
decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo,
a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de empleo,
antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su
separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al
trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el
supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes
relacionada y una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita María
Elena Mejía González, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 26 años, 02 meses, 20 días, de servicio efectivo
de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en
el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de
octubre de 1988, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Jardín
de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de
septiembre de 1992, al 01 de marzo de 1993; Directora
Interina de Jardín de Niños Foránea Nivel 7A de Carrera
Magisterial, del 01 de junio de 1993, al 31 de agosto de
1997; Maestra de Jardín de Niños Foránea nivel 7B de
Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 15 de
marzo de 1999 y del 01 de enero del 2000, al 31 de agosto
de 2001; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7C de
Carrera Magisterial, del 01 de septiembre del 2001, al 31 de
agosto del 2007; Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel
7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños
Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del
01 de septiembre del 2007, al 07 de octubre de 2015, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 159
De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA CIUDADANA MARGARITA MARIA ELENA MEJIA GONZALEZ, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita María Elena Mejía González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Jardín de Niños Foránea Nivel 7D de Carrera Magisterial, adscrita al Jardín de Niños Federico Froebel del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
septiembre del 2015, ante el Congreso del Estado, la
C. Ema Martínez Delgado, por su propio derecho
solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 15, fracción, I incisos a), b) y c), fracción II,
incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como son: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de,
Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo
Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo,
expedido por la C. Anabel Vicencio Martínez,
Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso d), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las Instituciones
Policiales, Peritos y Ministerios Públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100, de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
II. Estatales:
a) La Comisión Estatal de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la autoridad
encargada de dar seguimiento en las medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes
Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen
complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123, fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y
segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará
a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente
total o parcial, que le impida el desempeño del servicio
que venía realizando, de conformidad con lo siguiente:
II.- Cuando la incapacidad sea por causas
ajenas al desempeño de su función, se cubrirá
siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese
efectivamente desempeñado su función durante el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de
acuerdo con el grado de incapacidad que se determine
en el dictamen médico. En este caso el monto de la
pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración
que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes
de la invalidez.
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que la C. Ema Martínez Delgado,
con fecha 24 de septiembre de 2014, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-
4, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se
determina Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo,
suscrito por la C. Anabel Vicencio Martínez,
Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su
cargo la prestación de los servicios médicos del
afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ema Martínez
Delgado, acreditándose 15 años, 11 meses, 08 días
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud
de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Custodia, en el Módulo de Justica de
Jojutla de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre
de 1998, al 28 de febrero de 2004; Custodia, en el
Centro Femenil de Readaptación Social de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2004, al
30 de julio de 2009; Custodia, en la Dirección General
de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de agosto de 2009, al 24 de septiembre de
2014. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley
prestó servicios efectivamente el término mínimo de
un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de
invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15
fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b)
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18
fracción II, del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y
SEIS
POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ A LA CIUDADANA EMA MARTÍNEZ
DELGADO, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez a la C. Ema Martínez Delgado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Custodia, en la Dirección General de
Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 161
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que la sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el 15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
octubre del 2015, ante el Congreso del Estado, el C.
Felipe Junior Velázquez Pérez, por su propio derecho
solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II,
incisos a) y b) de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
como son: acta de nacimiento, hoja de servicios y
carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el
Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad
Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como
Riesgo de Trabajo, expedido por el C. Ignacio Raúl
Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud
en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del
Instituto Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus Reglamentos
respectivos;
Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y
segundo párrafo de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada
por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio
que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su función, la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez
que se determine en el dictamen médico; y Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que al C. Felipe Junior Velázquez
Pérez, con fecha 16 de noviembre de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST-
3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, al 100% (cien por ciento), considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por el C. Ignacio
Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones
Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que
tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Felipe Junior Velázquez Pérez, acreditándose 03 años, 06 meses,
15 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de mayo de
2011, al 21 de febrero de 2012; Policía Tercero, en la Dirección General de la Policía Estatal Acreditable de
la Secretaría de Seguridad Pública, del 22 de febrero de 2012, al 16 de noviembre de 2014, fecha en la que
causa baja por dictamen de incapacidad permanente. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley
prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de
invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18
fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR
INVALIDEZ AL CIUDADANO FELIPE JUNIOR VELÁZQUEZ PÉREZ, BAJO LOS SIGUIENTES
TÉRMINOS: ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Invalidez al C. Felipe Junior Velázquez Pérez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Tercero, en la Dirección General de la
Policía Estatal Acreditable de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 100% del
último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad
con el artículo 18, fracción I de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus
servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 163
ARTICULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
ingreso mensual percibido por el elemento de
seguridad pública, incrementarse la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo
señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
I.- Mediante escrito presentado en fecha 24 de
agosto de 2015, la C. Guadalupe Salazar Bobadilla
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Sergio Ortiz Gama, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar;
Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo
58, de esta Ley, si así procede, según la antigüedad
del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de
las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente
a 40 veces el salario mínimo general vigente en la
entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Sergio Ortiz Gama, acreditó una antigüedad
de 05 años, 09 meses, 02 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para
la Universidad Politécnica del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Profesor de
Asignatura, del 05, al 17 de diciembre de 2005; del 02
de enero, al 12 de abril de 2006; del 02 de mayo, al 12
de agosto de 2006; del 04 de septiembre, al 16 de
diciembre de 2006; del 02 de enero, al 13 de abril de
2007; del 02 de mayo, al 11 de agosto de 2007; del 03
de septiembre, al 15 de diciembre de 2007; del 02 de
enero, al 12 de abril de 2008; del 02 de mayo, al 16 de
agosto de 2008; del 01 de septiembre, al 13 de
diciembre de 2008; del 05 de enero, al 18 de abril de
2009; del 01 de septiembre, al 12 de diciembre de
2009; del 04 de enero, al 17 de abril de 2010; del 03
de mayo, al 14 de agosto de 2010; del 06 de
septiembre, al 18 de diciembre de 2010; del 04 de
enero, al 16 de abril de 2011; del 03 de mayo, al 13 de
agosto de 2011;del 05 de septiembre, al 17 de
diciembre de 2011; del 09 de enero, al 21 de abril de
2012; del 02 de mayo, al 29 de septiembre de 2012,
fecha en que falleció, quedando así establecida la
relación laboral que existió con la Universidad
Politécnica del Estado de Morelos. Así mismo se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Guadalupe Salazar Bobadilla. Por lo anterior, se
encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II,
inciso a, y segundo párrafo inciso b) de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Cabe señalar que del día en que el trabajador
causó baja por defunción, al momento de la
presentación de la solicitud, se observa un periodo de
2 años, 10 meses, 25 días, tiempo en el cual le
prescribió el derecho a la pensión por Viudez, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se
interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Por lo que la solicitante con fecha 10 de
diciembre de 2015, presentó ante esta Comisión
Legislativa escrito mediante el cual refiere que ha
solicitado a la Universidad Politécnica del Estado de
Morelos, el reconocimiento al derecho de pensión, sin
embargo no ha sido posible obtenerlo toda vez que le
manifiestan que en términos de las disposiciones
legales aplicables, no existe fundamento legal para
otorgar dicho reconocimiento y es el Congreso del
Estado conforme a sus facultades el competente para
resolver si procede o no la pensión solicitada y a partir
de qué fecha es procedente otorgarla; razón por la
cual y ante tal negativa no obstante de haber
transcurrido más de un año entre la fecha en que
falleció el trabajador y la fecha de presentación de la
solicitud manifiesta que su derecho a obtener la
pensión por viudez solicitada es imprescriptible, esto
es que no se pierde por el transcurso del tiempo , ya
que dicho criterio está sustentado por el Poder Judicial
de la Federación mediante la tesis jurisprudencial que
a continuación se transcribe:
“Las pensiones jubilatorias que fijan algunos
contratos de trabajo a cargo de los patrones, se
equiparan en cierta forma a la obligación de dar
alimentos, ya que en ambos casos se trata de
proporcionar a personas que no tienen plena
capacidad para obtener sustento, determinadas
prestaciones que los ayuden a subsistir.
Consecuentemente, las acciones que tienden a
obtener la pensión jubilatoria o la fijación correcta de la
misma, no prescriben, pues la privación del pago de la
pensión o el otorgamiento de una inferior a la que
realmente corresponde, son actos de tracto sucesivo
que se producen día a día, por lo que en realidad, el
término para ejercer estas acciones comienza a
computarse todos los días, lo cual hace imprescriptible
el derecho para ejercitarlas.
03 de febrero de 2016 SEGUNDA SECCIÓN Página 165
Lo que prescribe en términos del artículo 516,
de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar
las pensiones que se hubieren dejado de pagar o la
diferencia cuando se trate de un pago incorrecto,
cuando esas pensiones o diferencias se hubieran
causado con anterioridad a un año contado a partir de
la presentación de la demanda.”
Primer Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito”.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO
POR EL QUE SE CONCEDE PENSION POR
VIUDEZ AL CIUDADANA GUADALUPE SALAZAR
BOBADILLA, BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Guadalupe Salazar Bobadilla, cónyuge
supérstite del finado Sergio Ortiz Gama, que en vida
prestó sus servicios para la Universidad Politécnica del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Profesor de Asignatura.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
debiendo ser pagada tomando en cuenta la fecha de
publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un
año anterior a la fecha en que se le otorgue, por la
Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva de conformidad
con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDO.- El presente Decreto, entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo en Sesión Ordinaria de
Pleno iniciada el día 9, continuada el 14 y concluida el
15 de diciembre del 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Edwin
Brito Brito. Secretario. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los cinco días del mes de
enero de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 166 SEGUNDA SECCIÓN 03 de febrero de 2016
AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del
mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con
firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría
de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial
ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354
3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO
NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O
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CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:
1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:
1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00
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