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FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

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FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA

EDNA PATRICIA SERRANO TRIANA

JEOVANY LLANOS ALVAREZ

TUTOR

LUIS FELIPE POVEDA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

INSTITUTO DE EDUCACIÒN A DISTANCIA “IDEAD”

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÒN FINANCIERA

SALDAÑA TOLIMA

2013

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCION

1. TITULO: NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y

ESTRUCTURA DEL DESTADO COLOMBIANO

5

2. JUSTIFICACIÓN 6

3. OBJETIVOS 8

3.1 Objetivo General 8

3.2 Objetivos Específicos 8

4. FUNCION Y GESTIÓN PUBLICA 9

4.1 NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y ESTRUCTURA

DEL DESTADO COLOMBIANO

9

4.1.1 PREGUNTA: ¿Cómo es el marco normativo de la naturaleza de

la función pública y estructura del estado Colombiano?

9

4.2 PREGUNTAS GENERADORAS 11

4.2.1 ¿Para que el estado? Origen y Desarrollo 11

4.2.2 ¿Qué implicaciones tiene un Estado Social de Derecho? 26

4.2.3 ¿Cuál es el papel de la administración pública en la consecución

de los fines esenciales del Estado?

30

4.2.4 ¿Cuál es la importancia del equilibrio de poderes en un Estado

Social de Derecho?

32

CONCLUSIONES 39

BIBLIOGRAFIA 36

INTRODUCCIÓN

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Los estudiantes de Administración Financiera, se relacionarán con temas

financieros del sector público, como son la política económica, su incidencia

en los sistemas económicos, los instrumentos o medios de las finanzas

públicas y los propósitos de la hacienda pública, por lo tanto el propósito del

presente trabajo es dar conocer la importancia del análisis de las

Finanzas y la Gestión Pública en cuanto a la naturaleza, origen y destino de

los ingresos y gastos públicos, sus efectos sociales y la forma cómo se

administran a fin de que el Estado cumpla sus fines económicos y políticos.

Para la consecución de estos objetivos se plantea como núcleo problémico

uno la siguiente pregunta: ¿Cómo es el marco normativo de la naturaleza de

la función pública y estructura del Estado Colombiano? , para resolver este

interrogante se comenzara por estudiar el origen y desarrollo del Estado, los

conceptos e interpretaciones que sobre él han tenido distintos pensadores,

los modelos que a lo largo de la historia se han dado, desde las perspectivas

políticas, económicas, jurídicas, sociológicas, etc., con el propósito de

acopiar elementos para el análisis del Estado colombiano, tanto en el pasado

como en las circunstancias actuales, las implicaciones que tiene el Estado

Social de Derecho, el papel de la administración pública y la importancia del

equilibrio de poderes en el Estado Social de Derecho.

El conocimiento sobre estos aspectos permitirá comprender con mayor

facilidad la organización y características del Estado Colombiano.

.

1. TITULO

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NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

COLOMBIANO

2. JUSTIFICACIÓN

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Las Finanzas Públicas, aportan a los estudiantes de Administración

Financiera, elementos teóricos para la comprensión de la política fiscal y los

diferentes procesos y estrategias de financiamiento del Estado, que

conllevan a la satisfacción de las necesidades básicas de la comunidad en

cumplimiento de las funciones y fines del Estado, además el conocimiento

sobre estos aspectos permitirá comprender como mayor facilidad la dinámica

y funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte del Estado

en cada uno de sus niveles.

Abordar el tema del Estado implica aproximarse a los elementos mínimos e

indispensables para que el estudio de la gestión pública se pueda realizar en

el marco apropiado que ella requiere, y que debe ir más allá de la percepción

y conocimiento que tiene el ciudadano común, es decir, que el presente Plan

Integral del Curso en su parte inicial busca satisfacer este requisito a través

de lecturas que aportan una formación básica en relación con el Estado.Por

otra parte, la planeación es un requisito fundamental para lograr el desarrollo

social, económico y político de un pueblo. Su entendimiento va mas allá de

los importantes conceptos y elementos que aporta la disciplina

administrativa, quizá el área del conocimiento que más se ha ocupado del

tema, es necesario echar mano de las miradas y aportes de disciplinas como

la economía, la política y el derecho, para llegar a concepciones integrales

que sean acordes con la complejidad y particularidad del sector público.

Colombia ha venido realizando en los últimos años grandes avances en el

estudio y aplicación de la planeación, especialmente a partir de la

Constitución Política de 1991, por lo que resulta tema obligante cuando se

trata de estudiar la gestión pública.

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La gestión pública si bien cierto se nutre de los aportes de las disciplinas

política, jurídica, administrativa y económica, ha logrado obtener una

identidad que permite diferenciarla claramente de la gestión privada, que

podríamos denominar “escuela de la gestión pública”, que integra las

diversas disciplinas que se ocupan de lo público.

Se puede concluir que las finanzas cumplen un papel fundamental en el éxito

y la supervivencia del Estado, pues se considera como u instrumento de

planificación, ejecución y control que repercute decididamente en la

economía pública, extendiendo sus efectos a todas las esferas de la

producción y consumo.

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3. OBJETIVOS

3.1 OBJETIVO GENERAL

Proporcionar elementos teóricos y prácticos para la comprensión y análisis

de la planeación y finanzas públicas, en el contexto general del Estado su

naturaleza, marco normativo y estructura conociendo la importancia de la

administración pública en la consecución de los fines del estado.

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Definir y explicar la importancia de las finanzas y la hacienda pública

en la promoción, estabilización y regulación del desarrollo económico

y social de un país.

Reconocer la importancia del proceso administrativo público en el

manejo y gestión de la financiación e inversión de los recursos del

Estado.

Analizar las relaciones de la naturaleza de la función pública y la

estructura del estado colombiano.

Conocer el marco normativo del estado Colombiano

Analizar los tipos de estado, sistema político y régimen político de un

estado.

Comprender las funciones esenciales del Estado Colombiano.

Reconocer el papel de la administración pública en la consecución de

los fines del estado.

Analizar la administración pública y el equilibrio de poderes en el

marco constitucional.

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4. FINANZAS Y GESTIÓN PÚBLICA

4.1 TITULO: NATURALEZA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

4.1.1 PREGUNTA: ¿Cómo es el marco normativo de la

naturaleza de la función pública y estructura del Estado

Colombiano?

La naturaleza y el marco normativo del estado colombiano nos indica las

funciones obligaciones y prohibiciones que tiene las ramas legislativa,

ejecutiva y judicial Además de los órganos que la integran existen otros,

autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones

del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas

pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Resulta de utilidad poder consultar un texto que reúne la información básica

sobre la organización y características del Estado colombiano. El

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conocimiento sobre estos aspectos les permitirá comprender con mayor

facilidad la dinámica y funcionamiento de las diferentes instituciones que

hacen parte del estado, a fin de que estos sean tenidos en cuenta en el

desarrollo de funciones o actividades propias, bien sea como funcionarios,

servidores, o incluso para la ciudadanía en general, que cada vez demuestra

más interés en participar efectivamente en los asuntos públicos. El

documento contiene una recopilación de conceptos y teorías sobre el Estado

y su organización en Colombia, provenientes de autores de reconocida

trayectoria. El lector podrá conocer la concepción del Estado, sus elementos

y principales funciones. Así mismo, sabrá cuáles son los diferentes tipos

existentes de Estado, podrá identificar la organización del Estado

colombiano, diferenciando las características de las ramas del poder público,

los organismos de control y la organización electoral. 

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PREGUNTAS GENERADORAS

4.2.1 ¿Para que el Estado? Origen y Desarrollo.

“El estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción

de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza

jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que

buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad”.

Entonces el Estado debe entenderse como el agrupamiento social en un

territorio determinado y reconocido, constituido bajo la legitimidad de un

poder político público, que abarca normas respaldadas jurídicamente para

mantener un orden social. El Estado es la forma en la que se organiza la

sociedad para poder funcionar mejor. La Constitución establece dentro de los

fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad,

garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación

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del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la

integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica así como un orden

justo, entre otros.

Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las

funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público:

la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas están integradas por

diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben

coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.

El Estado puede ser entendido como una organización de la sociedad, con

elementos que hacen que no solo el gobierno y las autoridades manejen y

controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario

se establezcan parámetros y normas para que se logre establecer una

convivencia armónica entre la libertad y el poder.

Los elementos más importantes a los que se hace referencia son:

1) La población: Representada por los hombres y mujeres (el Estado busca

el desarrollo y bienestar de éstos, afectando al mínimo los intereses y el

bienestar de los demás ciudadanos).

2) El territorio: Representado en el espacio donde se desenvuelven los

ciudadanos, es donde se busca un libre y estable desenvolvimiento del

hombre.

3) El poder: Representado por las leyes. Al crearse normas y pautas, se

protege a los individuos para asegurarles su bienestar.

4) El derecho: Se entiende por derecho que exista la posibilidad de que la ley

sea aplicada a la fuerza contra alguien que ponga en peligro el orden que se

busca mantener.

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5) El derecho político: Es el derecho a ser elegido y a poder elegir a los

gobernantes, en el caso colombiano lo podrá hacer quien sea mayor de 18

años, quien puede ser considerado un ciudadano en ejercicio.

6) El reconocimiento: Este es un concepto nuevo, donde se busca dar a

entender que, en un mundo globalizado como el actual, el Estado que no sea

reconocido por la comunidad internacional tiende a ser un Estado ilegítimo.

Funciones del Estado:

Las funciones del Estado tienen el objetivo de cumplir los fines del mismo; es

decir, buscan darle al individuo un entorno apropiado para su realización

como ser humano. Para lograr estos fines existen tres funciones principales:

1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el

comportamiento de los individuos dentro de una sociedad; está representada

por un congreso bicameral, dividido en Cámara de Representantes y Senado

de la República.

2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el

conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se

desarrollará el Estado. Está representada por el Gobierno, encabezado por el

Presidente de la República, esto en el caso colombiano, luego le siguen los

Ministros y los Jefes de Departamento, quienes hacen posible el

funcionamiento de éste.

3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se

encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la

constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se

presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Está

representada por la Corte Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia,

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por el Consejo de Estado, por el Consejo Superior de la Judicatura, por la

Fiscalía y por las Jurisdicciones.

ORIGEN Y DESARROLLO DEL ESTADO “COLOMBIANO”

No existe consenso al interior de las ciencias sociales

colombianas sobre el origen de nuestra organización estatal. Hay quienes

consideran que éste se encuentra en el Acta de Independencia del 20 de

Julio de 1810; otros creen que en las primeras constituciones políticas que

expidieron las distintas provincias que conformaban el Virreinato del Nuevo

Reino de Granada; otros afirman que fue la Constitución de 1821 que creó la

primera forma de Estado republicano totalmente independiente de España;

otros sostienen que fue la Constitución de 1832 que organizó nuestra actual

república una vez se desintegra la Gran Colombia; mientras unos cuantos

son partidarios de que el origen se encuentra en el periodo precolombino, los

menos, y en el periodo colonial español, los mas.

Esta heterogeneidad de criterios sobre el origen del Estado colombiano, se

debe en parte a la tradicional tendencia epistemológica de la comunidad

científica del derecho constitucional, la politología y la historiografía nacional,

de asimilar el concepto de Estado al de "poder público", uno de sus

elementos, y, por otra parte, a la influencia que tuvieron las teorías

organicista del derecho público alemán, e institucionalista del derecho

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público francés, en las ciencias jurídicas contemporáneas de los países de

América Latina y, especialmente, en el derecho público colombiano. 

¿NACIMIENTO O FUNDACIÓN? 

Aunque parezca un asunto trivial y marginal dilucidar el origen jurídico del

Estado colombiano, puede no serlo desde la perspectiva histórica y

politológica. Es evidente que para estas dos disciplinas, existen cuestiones

aún no resueltas por la todavía escasa bibliografía nacional sobre la materia.

Por ejemplo: ¿fue el Estado colombiano "nacido" como ser orgánico dotado

de "esqueleto legal" y "de carne y sangre socio geográfico", tal como lo

concibe la teoría organicista de KJELLEN, o, por lo contrario, fue "fundado"

como institución política a través de una "regla de derecho" constitucional, tal

como lo concibe la teoría institucionalista francesa de HAUREAU y DUGUIT?

¿Se pueden considerar a los Estados monárquicos precolombinos y al

Estado-colonia del Nuevo Reino de Granada como formas embrionarias de

organización del actual Estado colombiano? Las respuestas a estas

preguntas han sido diversas y a veces contradictorias, muchas de ellas

elaboradas desde orillas epistemológicas opuestas que han dado origen, en

nuestro concepto, a dos posiciones teóricas o doctrinarias claramente

distinguibles: una primera -la más tradicional y especialmente arraigada en el

Derecho Constitucional Colombiano, aunque no totalmente homogénea- que

concibe el origen de nuestro Estado como una "fundación" o creación jurídica

(Teoría fundacionista del Estado colombiano). Para esta teoría, el Estado

colombiano fue "fundado" o "creado" por las élites criollas neogranadinas a

través de las constituciones políticas que se expidieron con posterioridad al

grito de independencia del 20 de julio de 1810; y la otra que lo concibe como

un "organismo vivo" que "nace" en el periodo precolombino como

consecuencia del tránsito de una sociedad igualitaria tribal a una sociedad

jerárquica señorial (Teoría organicistas del Estado colombiano). 

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Como es apenas evidente, el primer enfoque es propio de la Escuela

Institucional-legalista (o ius-institucionalista), que ha dominado el estudio del

derecho público en Colombia desde el siglo XIX; y el segundo se fundamenta

en las teorías geopolíticas organicistas de origen igualmente decimonónico,

pero que tienen una gran acogida y desarrollo especialmente a mediados del

siglo XX. 

No obstante, tanto el enfoque geopolítico "organicista" como el enfoque

"institucional-legalista", pueden ser útiles a la hora de construir un discurso

interpretativo sobre el origen de nuestro Estado y nuestro Sistema Político. 

Es evidente que el Estado colombiano ha sido el resultado de un largo

proceso histórico de evolución orgánica de sus distintos elementos o

componentes constitutivos, proceso éste que se inicia con la ocupación,

apropiación y uso del territorio por parte de los primeros pueblos

precolombinos, continúa con la ocupación, conquista y colonización

hispánica, que se prolonga durante tres siglos, y prosigue con el proceso

emancipador de 1810 y la conformación de las primeras formas

republicanas, hasta nuestros días. Cada uno de esos periodos históricos fue

fundamental en la formación y constitución del actual Estado colombiano y su

estudio resulta indispensable para entender nuestro sistema político. 

En Colombia el enfoque institucional-legalista sigue prevaleciendo en el

estudio del Estado y del Derecho Público en general, con algunas notables

excepciones. Se observa en los distintos tratados de Derecho Constitucional

una generalizada tendencia de situar la fundación o creación del Estado

colombiano a partir de las distintas Constituciones Políticas que se

expidieron con posterioridad a la revolución independentista de 1810 e,

incluso, a partir de ese momento histórico. Al respecto, podemos señalar las

siguientes interpretaciones:

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El Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810 como norma fundacional

del Estado colombiano. El connotado tratadista de Derecho Constitucional

colombiano JACOBO PEREZ ESCOBAR considera que el origen del actual

Estado colombiano, y del constitucionalismo colombiano, se encuentra en el

Acta de Independencia del 20 de Julio de 1810 

"porque en virtud de ella se creó el Estado de lo que hoy es nuestro país,

aunque después las provincias separadamente o unidas expidieran

Constituciones diversas". 

El Estado colombiano se encuentra en las primeras organizaciones estatales

que encontraron los invasores españoles al llegar a nuestro continente. En

efecto, fueron los pequeños, medianos y grandes Estados indígenas

precolombinos las organizaciones políticas a partir de las cuales se

configuran los elementos esenciales de nuestro actual Estado republicano;

fueron estos "Estados-cimientos" los que iniciaron el proceso de ocupación y

poblamiento del territorio; la exploración y explotación de nuestros recursos

naturales; la construcción de nuestras primeras vías de comunicaciones; los

primeros procesos de mestizajes entre grupos de diferentes familias étnicas

aborígenes; los que crearon y desarrollaron las primeras relaciones sociales

de producción y las primeras formas de gobierno político; en fin,

constituyeron los Estados indígenas la primera piedra de nuestra estructura

social, económica, política y cultural, a partir de la cual comenzaron a

formarse los tres elementos básicos de nuestra organización estatal: el

territorio, la población y el poder público.

PERIODOS HISTÓRICOS DEL ESTADO COLOMBIANO.

Con muy contadas excepciones, los Estados del mundo han tenido un

proceso de formación histórica caracterizado por: i) la ocupación gradual del

territorio por grupos poblacionales pertenecientes a una o varias etnias; la

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lenta y paulatina formación de una "nacionalidad", la atomización del poder

político que inicialmente (y a veces por muchísimos años) adopta diversas

formas de organización territorial (ciudad-estado, reinos, principados, etc.),

hasta finalmente consolidarse como Estado-nación. Grecia, por ejemplo, se

constituyó como Estado-nación y república independiente en el siglo XX,

después de casi cuatro mil años de formación territorial, poblacional y política

caracterizados por la existencia de múltiples formas organizativas autónomas

(ciudades-estados) y dependientes (invasiones romanas, otomanas, etc.). 

A igual que los Estados europeos, los americanos tuvimos un largo proceso

formativo que se inicia con la ocupación de nuestro territorio por parte de

diversas familias lingüísticas de origen asiático y se prolonga con la

ocupación y colonización española, portuguesa, inglesa, francesa y

holandesa, hasta nuestra actual organización republicana, a partir del siglo

XVIII (Estados Unidos de América) y XIX para el caso de la mayor parte de

los Estados latinoamericanos. 

En nuestro caso, consideramos que la evolución del Estado colombiano

comprende dos grandes periodos históricos: a) el PERIODO MONARQUICO

o FORMATIVO dentro del cual se formaron o moldearon los elementos

constitutivos y estructurales de nuestro Estado, como el territorio, la

población y el poder público, y b) el PERIODO REPUBLICANO o

CONSTITUTIVO donde, como su nombre lo indica, se constituye

formalmente, mediante la expedición de una Constitución Política, nuestro

actual Estado republicano, dando origen al cuarto elemento, que es la

soberanía. 

El llamado "periodo monárquico o formativo" al proceso histórico que

antecedió la fundación o creación constitucional de nuestra actual forma de

Estado republicano, dentro del cual se formaron, organizaron y desarrollaron

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los distintos elementos constitutivos del mismo, es decir, el territorio, la

población y el poder público. En este periodo, que comprende algo más de

veintiún siglos, nacen y se desarrollan en el actual territorio colombiano

diversas formas de organización estatal que tienen por común denominador

la monarquía.

El periodo monárquico o formativo del Estado colombiano se inicia con la

aparición de las primeras aldeas-estados sobre nuestro territorio

(aproximadamente desde el siglo II a de C), prosigue con el proceso de

conquista y colonización española, y termina con la firma del Acta de

Independencia el 20 de julio de 1810, acontecimiento considerado como hito

histórico que pone fin a la dominación hispánica colonial e inicia el periodo

republicano. Este periodo monárquico comprende a su vez dos grandes

etapas: 1) la de los Estados Monárquicos Prehispánicos, y 2) la del Estado-

colonia del Nuevo Reino de Granada. 

Asimismo, el periodo republicano o constitutivo, como su nombre lo indica,

corresponde a la creación o constitución política y jurídica de nuestro actual

Estado republicano. En este periodo podemos distinguir las siguientes

etapas: las Repúblicas Provinciales, entre 1810 y 1815; la República de la

Gran Colombia, entre 1821 y 1830; la República de la Nueva Granada, entre

1832 y 1858; la República de la Confederación Granadina, entre 1858 y

1863; v) La República de los Estados Unidos de Colombia, entre 1863 y

1886 y vi) la República de Colombia, desde 1886. 

TIPOS DE ESTADO 

EN COLOMBIA “Colombia es un Estado social de derecho organizado en

forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas

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que la integran y en la prevalencia del interés general”. En este apartado se

busca exponer de manera clara y sencilla las implicaciones conceptuales de

este artículo constitucional. El Estado constituye el principal elemento

articulador de la sociedad. En torno a este Soberanía concepto se han

generado múltiples debates. En términos generales, se entiende por Estado,

El Territorio la organización política y jurídica de un pueblo en un

determinado territorio y bajo el poder de mando de una autoridad que

gobierna. En otras palabras, el Estado es una entidad política que se forma

cuando en una porción de la superficie terrestre un conjunto de personas se

organiza jurídicamente, y bajo el mando de un gobierno buscan mantener el

orden. Además, el Estado está basado en los principios de soberanía

popular, tridivisión del poder, reconocimiento de los derechos fundamentales

El Gobierno, El Pueblo carácter representativo de las autoridades,

legitimados y establecidos por una constitución. En todo Estado se hallan los

siguientes elementos: el territorio, espacio físico que garantiza la existencia

del Estado; el pueblo, comunidad de los que viven en ese territorio de

acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido; el gobierno, conjunto de

instituciones habilitadas para ejercer el poder público; y la soberanía, máxima

potestad del pueblo, que no proviene de ningún otro poder. 

FUNCION PÚBLICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 

Para este punto he extraído de la constitución colombiana el titulo v que trata

este punto en particular 

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 

Art. 113. Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la

judicial. Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e

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independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero

colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 

Art. 114. Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución,

hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la

administración.  El Congreso de la República, estará integrado por el Senado

y la Cámara de Representantes. 

Art. 115. El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del

Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está

formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los

directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o

Director de Departamento correspondientes, en cada caso ningún acto del

Presidente, excepto el nombramiento y remoción de Ministros y Directores de

Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe

del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza

alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo

respectivo o por el Director del Departamento Administrativo

correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hace responsables.  Los

gobernadores y las alcaldías, así como las superintendencias, los

establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del

Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva. 

Art. 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo

de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la

Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la

justicia penal militar. El Congreso ejercerá determinadas funciones

judiciales. Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en

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materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo,

no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. 

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de

administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros

habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los

términos que determine la ley. 

Art. 117. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son

órganos de control. 

Art. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la

Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los

agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los

personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al

Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos

humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta

oficial de quienes desempeñan funciones públicas. 

Art. 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia

de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. 

Art. 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional

Electoral, por la Registradora Nacional del Estado Civil y por los demás

organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las

elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las

personas. 

Art. 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las

que le atribuye la Constitución y la ley. 

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CAPÍTULO 2 

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 

Art. 122. No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o

reglamento. 

Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones

públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades

descentralizadas territorialmente y por servicios.  Los servidores públicos

están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la

forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.  La ley determinará

el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen

funciones públicas y regulará su ejercicio. 

Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la

manera de hacerla efectiva. 

Art. 125. Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera.

Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción,

los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los

funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la

Constitución, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos

de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los

requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y

calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria

en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las

demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la

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filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para

un empleo de carrera, su ascenso o remoción. 

Art. 126. Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a

personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de

consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados

por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas

vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para

intervenir en su designación.  Se exceptúan de lo previsto en este artículo los

nombramientos que se hagan en aplicación de normas vigentes sobre

ingreso o ascenso por méritos. 

Art. 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta

persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas

o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo

las excepciones legales.  A los empleados del Estado y de sus entidades

descentralizadas que ejercen jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de

dirección administrativa, o se desempeño en los órganos judicial, electoral,

de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y

movimientos, y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer

libremente el derecho al sufragio.  Los empleados no contemplados en esta

prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las

condiciones que señale la ley.  La utilización del empleo para presionar a los

ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de

mala conducta. 

Art. 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo público

ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de

empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado,

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salvo los casos expresamente determinados por la ley.  Entiéndase por

Tesoro Público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las

descentralizadas. 

Art. 129. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o

recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni

celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. 

Art. 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la

administración y vigilancia de las carreras de los funcionarios públicos,

excepción hecha de las que tengan carácter especial. 

Art. 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan

los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus

empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las

notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los

notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno

la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la

determinación del número de notarías y oficinas de registro.

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4.2.2 ¿Qué implicaciones tiene el Estado Social de Derecho?

La descripción del Estado Colombiano, se encuentra en el primer artículo de

la Constitución Política, de acuerdo con el cual:

"Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de

república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades

territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Esto Implica que el Estado Colombiano, en su organización y

funcionamiento, se orienta a buscar la solución a los requerimientos sociales

de la población, lo cual se hace en el marco de un conjunto de normas, esto

es, el Estado, en su actuar, se rige por el derecho.

Por lo tanto el artículo 1º de la Constitución erige al Estado Social de

Derecho como principio medular de nuestra organización política. El

concepto de Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad

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del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar

la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las

autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden

constitucional”. En esa medida, el presupuesto central sobre el cual se

construye este tipo de organización política es el de una íntima e

imprescindible interrelación entre las esferas del “Estado” y la “sociedad”, la

cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales

en abstracto –según ocurría bajo la fórmula clásica del Estado liberal

decimonónico-, sino como un conglomerado de personas y grupos en

condiciones de desigualdad real. El papel del Estado Social de Derecho

consiste, así, en “crear los supuestos sociales de la misma libertad para

todos, esto es, de suprimir la desigualdad social”, según lo ha señalado esta

Corporación, “con el término ‘social’ se señala que la acción del Estado debe

dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir,

con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al

Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades

de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en

movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para

ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes

y para superar los apremios materiales.”

De esta forma, el principio de Estado Social de Derecho contrasta con el

Estado de Derecho liberal en cuanto a sus fines: el Estado Social de Derecho

ya no se limita solamente a asegurar la vida, la propiedad y la libertad

mediante la protección contra el fraude, el hurto, el incumplimiento

contractual o los daños ocasionados por terceros, funciones típicas del

Estado gendarme. Sus fines tienen mayor alcance e incluyen, entre otros,

promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación

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de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,

administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la vigencia de un orden

justo (art. 2° de la C.P.). Para ello, el Estado cuenta con facultades amplias

de intervención en la economía, las cuales han de estar orientadas a lograr

los fines generales del Estado y los fines especiales de la intervención

económica enunciados principalmente en el artículo 334 de la Constitución.

Entre estos fines especiales se destacan el de “asegurar que todas las

personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a

los bienes y servicios básicos” (art. 334 de la C.P., inc. 2°).

El alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación

entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante

amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad

humana, el trabajo, la solidaridad (art. 1° de la C.P.) y la igualdad (art. 13 de

la C.P.). Bajo el primer principio fundamental, la dignidad humana, las

autoridades públicas no pueden tratar al ser humano como una cosa o

mercancía, ni ser indiferentes frente a situaciones que ponen en peligro el

valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta no ya como el derecho a

no ser físicamente eliminado sino como el derecho a realizar las capacidades

humanas y a llevar una existencia con sentido, en un ambiente libre de

miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable

para subsistir dignamente.

El principio fundamental del trabajo sobre el que igualmente se funda el

Estado Social de derecho (art. 1° de la C.P.) justifica, entre otras, la

intervención del Estado en la economía, como ya se anotó, “para dar pleno

empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en

particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y

servicios básicos” (artículo 334 inciso 2 C.P.). De esta forma, el Estado

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Social, por medio de la política económica y social adoptada por las

autoridades competentes, pasa a ser agente de estímulo a la creación de

empleo en el mercado laboral, todo ello dentro del marco constitucional de

protección especial al trabajo (artículos 25 y 53 C.P.).

La solidaridad, como tercer pilar del Estado Social de Derecho, es un

principio fundamental del que se derivan múltiples principios –por ejemplo,

los de equidad y progresividad tributaria (artículo 363 C.P.)–, derechos –por

ejemplo, a la seguridad social (artículo 48)– o deberes –por ejemplo, a obrar

con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o

la salud de las personas–, todos ellos aplicables tanto al Estado como a los

particulares.

El principio y derecho fundamental a la igualdad –en sus múltiples

manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades, la igualdad real y

efectiva o las acciones afirmativas a favor de grupos discriminados o

marginados y de personas que por su condición económica, física o mental,

se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (artículo 13, C.P.)–,

representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el

individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus

condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática –donde

todas las personas merecen la misma consideración y respeto en cuanto

seres humanos. Es a partir precisamente del artículo 13, en concordancia

con los artículos 1, 2, 11 y 85 de la Constitución que la jurisprudencia

constitucional ha reconocido desde un principio el derecho fundamental al

mínimo vital, el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la

intervención del Estado en la economía, en virtud del artículo 334 Superior.

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Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por las

autoridades en el marco de un Estado Social de Derecho han de consultar la

realidad fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a

materializar la finalidad primordial adscrita por esta fórmula política a las

instituciones públicas: promover condiciones de vida dignas para la totalidad

de la población.

3.2.3 ¿Cuál es el papel de la administración pública en la

consecución de los fines esenciales del Estado?

Art. 209 de la Constitución Política. La función administrativa está al servicio

de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios

de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el

adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Administración Pública,

en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los

términos que señale la ley.

Por lo tanto la administración pública tiene un papel vital en la sociedad, en

los estados modernos representa el motor de la economía y el instrumento

esencial de la distribución de riqueza. Es la función pública el elemento

primordial en que se basa el estado para dar respuesta y satisfacción a las

principales demandas y necesidades sociales. Es a través de la

administración pública como se logra el programa o proyecto político de una

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nación. La función pública ejerce funciones de autoridad para cumplir con su

papel político fundamental, prácticamente en todas las materias que están

relacionadas con la vida en sociedad.

Por función administrativa se entiende la función primordial del estado en la

búsqueda de la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, a través

del bienestar y el progreso colectivo. Los entes encargados de esta función

son los funcionarios que ejercen el poder.  Los fines fundamentales del

Estado son procurar el bienestar común de la colectividad planificar y

programar el desarrollo físico, acrecentar el espíritu de nacionalidad,

promover el desarrollo económico y social del país; y entre los medios a su

alcance a fin de cumplir sus aspiraciones tiene el ejercicio de la función

pública a través de funcionarios, empleados y trabajadores, que operativizan

la administración pública y que ejecuta sus actividades para otorgar obras y

servicios dentro de la normatividad constitucional, legal y toda disposición

que nace del ejercicio del poder público; y que, para lograr su eficiencia, se

somete a los principios de la supremacía constitucional, aplicabilidad directa

e inmediata de la norma constitucional, legalidad, tutela, responsabilidad,

servicio a la comunidad, seguridad jurídica, obligatoriedad, cooperación,

celeridad, y transparencia; mediante la racionalización de los recursos

humanos, económico, materiales, científicos y técnicos.

 

Dentro de la función administrativa juega su papel la administración pública,

cuyas leyes tratan de la estructura del estado como poder administrativo y su

relación con los ciudadanos.  La importancia de la administración pública

radica en que a través de ella se logran los objetivos políticos de una nación

con una serie de procesos y acuerdos que le otorgan la legitimidad y

autoridad necesarias. La administración pública debe buscar el equilibrio

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socioeconómico, primando los intereses generales frente a los

particulares. En tanto que la administración pública es legal, política y social.

Debe ejercer funciones de autoridad para cumplir con su papel político y

social fundamental.  De igual forma la administración pública participa en

todo el sistema económico, regulándolo, ordenándolo y controlándolo en

muchos sentidos. 

Por otro lado la administración pública puede actuar en todo un territorio e

incluso puede actuar sobre la propiedad privada, si así lo exige el interés

general.

4.3.4 ¿Cuál es la importancia del equilibrio de poderes en un

Estado Social de Derecho?

EL ESTADO DE DERECHO Y EL EQUILIBRIO DE PODERES:

En el artículo primero de la

Constitución Política de 1991 se consagra a Colombia como un Estado

Social de Derecho, figura que aparece como un hibrido entre las

características económicas del Estado Social y la prevalencia por la ley del

Estado de Derecho. De esta forma, al instituirse la categoría de Estado de

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Derecho en nuestra Constitución, se aceptaron un conjunto de principios y

valores que ante todo propenden por el respeto a la normatividad y a la ley.

En este sentido, el principio que inspire toda acción estatal deberá basarse

en la subordinación de todo poder ante el derecho. Según Hayek el Estado

de Derecho, “despojado de todo tecnicismo, significa que el gobierno está

vinculado por normas fijadas y publicadas de antemano –normas que hacen

posible prever, con bastante certeza, cómo usará la autoridad sus poderes

coercitivos en determinadas circunstancias y planear los asuntos de los

individuos con base en este conocimiento”.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL ESTADO DE DERECHO:

Las leyes son de público conocimiento, prospectivas y abiertas.

Las normas deben ser claras en cuanto a su significado, accesibles

para todos y deben ser aplicables a todos por igual.

Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables en el

tiempo.

Los jueces deben ser imparciales, independientes y libres de

influencias externas.

Las principales instituciones del sistema jurídico, incluyendo los

tribunales, organismos reguladores, fiscales y la policía deben ser

justos, competentes y eficientes.

El gobierno debe cumplir la ley y sus funcionarios aceptar que se les

aplique la ley.

Una de las características fundamentales del Estado de Derecho es el

principio de separación de poderes, el cual ha sido considerado una

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condición sine qua non para garantizar el imperio de la ley. Así, desde el

Barón de Montesquieu se han cimentado los argumentos para establecer

que la división entre las ramas del poder público asegura el gobierno del

derecho y no el de los hombres.

Específicamente, el principio de la separación de poderes encuentra su

origen en la obra de Montesquieu “El espíritu de las leyes” (1748), la cual

surge como respuesta a la gran concentración de poder que tenía la

monarquía en su momento. Para Montesquieu, la libertad política es el

derecho de hacer lo que las leyes permitan5, en este sentido sostiene que

para que no existan abusos de poder se deben respetar las libertades a

través de las limitaciones impuestas al ejercicio del poder. Según el principio

de equilibrio de poderes, los órganos del Estado deben limitarse y frenarse

entre sí para evitar una excesiva concentración de poder en un solo órgano,

adicionalmente las funciones de cada una de las ramas deben estar

consignadas en la ley y debe evitarse a toda costa la concentración de poder

en una sola de éstas.

La estructura del Estado colombiano se basa en la concepción clásica de

división tripartita de poderes propuesta por Montesquieu:

1. El poder Legislativo: que es el encargado de hacer las leyes.

2. El poder Ejecutivo: tiene como principal función hacer la paz o la

guerra, enviar o recibir embajadas, establecer la seguridad pública y

evitar las invasiones.

3. El poder Judicial: su objetivo es castigar los delitos y juzgar las

diferencias entre los particulares.

En la teoría “los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial son poderes con

facultades limitadas. La Constitución los crea, los organiza y les otorga sus

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atribuciones, y no pueden actuar sin fundamento constitucional o legal” . Sin

embargo, a pesar de la división tripartita, en los regímenes presidencialistas

se tiende a que el Ejecutivo tenga mayor influencia que las otras dos ramas

del poder público8.Este robustecimiento del Ejecutivo obedece

principalmente a que en él se concentran tres funciones de vital importancia

para la existencia de los Estados: i) concentra el poder total de la fuerza

militar; ii) es el ente rector de la acción diplomática y las relaciones

internacionales; y además posee poder de iii) planificación de la economía.

Adicionalmente podría agregársele a esta clasificación la gran incidencia que

tiene el Ejecutivo sobre la opinión pública a través de los medios de

comunicación. Por tanto, se considera que “en un sistema presidencial la

separación de poderes debe ser más clara, diáfana y profunda, ya que se

trata de realizar un deslinde tajante entre los poderes Ejecutivo y Legislativo,

y de que miembros de una de ellas no sean al mismo tiempo miembros de

otra”. De esta forma se considera que “la diferencia entre democracia y lo

contrario a ella, radica en el hecho de que en la democracia el poder está

distribuido, limitado, controlado y se ejerce en rotación, mientras que en la

autocracia el poder está concentrado, es incontrolado, indefinido e

ilimitado”.Como consecuencia, para proteger la democracia las

constituciones han ofrecido, partiendo precisamente de Monstesquieu, una

valiosa alternativa ante los gobiernos arbitrarios unipersonales: que el poder

sea quien frene al poder mismo. De la misma forma que en muchas de las

constituciones latinoamericanas, en Colombia la Constitución de 1991

propendió por limitar las facultades extraordinarias del Ejecutivo y empoderar

a las demás ramas del poder público, en aras del equilibrio entre las mismas

y con el objetivo además de evitar la proliferación de los regímenes

populistas y caudillistas que caracterizaron a la región durante el siglo XX.

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El ejercicio democrático desarrollado en la Asamblea Nacional Constituyente

de 1991 tuvo dentro de sus objetivos fundamentales la transformación de

algunos elementos del sistema político e institucional diseñado en la

Constitución de 1886, en aras de consolidar un régimen político más

armónico y acorde con los principios de la democracia moderna. De esta

manera, la Constitución de 1991 fortalece una larga tradición de organización

del Estado fundada en el principio de separación y control recíproco entre

las ramas del poder público. Precisamente, siendo uno de los objetivos

centrales de la Constitución mantener el equilibrio y la independencia entre

las ramas del poder público, algunos de los principales debates que se

dieron en torno a este tema fueron: las características esenciales del régimen

presidencialista y las limitaciones necesarias al Ejecutivo para mantener el

equilibrio entre los poderes públicos, especialmente con respecto al ejercicio

del poder en los estados de excepción; la autonomía e independencia de la

rama Judicial; la importancia de fortalecer al Congreso de la República y su

capacidad legislativa; consolidar la autonomía del Banco de la República; y

fortalecer a los órganos y entidades de control del Estado.

El fundamento de la división de poderes es el de preservar el equilibrio de

los órganos o instituciones del Estado, con el objetivo de garantizar la

libertad al limitar la omnipotencia del poder. Por eso Montesquieu decía que

la división de poderes es esencial para que “el poder detenga al poder”.

Por otra parte, al separar y delimitar las competencias de los

distintos órganos del poder, la división de poderes posibilita un

mejor desenvolvimiento de las distintas funciones de gobierno expresadas

en instituciones diferenciadas, que, sin embargo, concurren a la consecución

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de un único y exclusivo fin, que es el de gobernar. Y la acción de gobierno no

es otra que la de ejercer el poder en una comunidad determinada. De allí que

se sostenga que el poder del Estado “es uno solo, con pluralidad de

funciones y actividades”. Lo que se divide no es el poder, sino las funciones y

los órganos que las cumplen. 

Cuando el Derecho Constitucional habla de ‘poderes’, en plural,

quiere mentar los órganos-institución con sus respectivas competencias.

También se concede, en la relación gobernantes-gobernados, una mayor

garantía a estos últimos en lo referido a sus libertades y al ejercicio de sus

derechos. Sin embargo, no se puede afirmar categóricamente que existe una

división tajante en las funciones de cada uno de los órganos del poder,

aunque éstas estén claramente delimitadas en las cartas constitucionales,

pues las distintas esferas de influencia tienden a sobreponerse en diversos

aspectos debido a la complejidad del quehacer gubernamental.

A esto se suma la dinámica que caracteriza al ejercicio del poder, no

el formal, sino el que en su accionar subyacente influye en las

determinaciones de este último. El sistema de controles y contrapesos fue

para preservar la autonomía de los poderes, asegurar la libertad de los

gobernados y, al mismo tiempo, posibilitar la agilidad del Estado a través de

la mayor operatividad del Ejecutivo. Sin embargo, por una parte la

concentración del Capitalismo de Estado, el monopolio de los medios de

producción en manos de los jerarcas del Gobierno, la hegemonía de los

medios de comunicación en manos de los jerarcas del Gobierno y del otro

lado de la acera, la concentración capitalista y los súper- poderes alcanzados

por las grandes empresas, han contribuido al acrecentamiento del Poder

Ejecutivo, ya que es mucho más funcional concertar con un órgano

unipersonal que con un colegiado. Y de ninguna manera, si se quiere hacer

un análisis científico del poder, se puede pensar que las instituciones

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gubernamentales son entidades asépticas e incontaminadas, puesto que su

desenvolvimiento está condicionado por las posibilidades e intersticios que

permiten las relaciones de fuerza (políticas, partidistas, ideológicas,

económicas, religiosas, militares, etc.). 

De esta forma, la división de poderes, en sentido puro, sucumbe ante

la determinación efectuada por la estructura social, que a su vez está 

determinada por un poder real, expresión de los factores y relaciones

de producción decisivos para la formación de intereses y hábitos que dan

lugar al desenvolvimiento jurídico-político e ideológico, y sustentan el poder

económico.

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CONCLUSIONES

Nuestra normatividad como estado se inicio desde el 20 de julio de

1810 cuando se firmó el acta de independencia y luego cuando en

1886 se configuro la constitución de Núñez, mediante la Asamblea

constituyente nació una nueva constitución, la constitución de 1991.

La norma de normas es la Constitución y es la que rige como marco

normativo del estado colombiano.

Colombia es una república unitaria.

Colombia por ser un estado social de derecho debe propender por

solucionar las exigencias y problemáticas sociales de la población.

En Colombia existe el principio de la separación de poderes.

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BIBLIOGRAFIA

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publica/introduccion-administracion-publica.shtml#ixzz2cC0R5lPO

http://www.unl.edu.ec/juridica/wp-content/uploads/2010/03/Modulo-11-

Regimen-Juridico-de-la-Administracion-Publica-2011-2012.pdf.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION DIRECCIÓN

TERRITORIAL. Elementos Básicos sobre el Estado Colombiano.

Imprenta Nacional de Colombia. Santafé de Bogotá D.C. Febrero

2010. Imprenta Nacional de Colombia.

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